BOLETÍN JUDICIAL 96 DEL 24 DE MAYO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

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Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de penal de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso.

San José, 07 de diciembre del 2018.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                         Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342127 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial 13-000301-0627-NO, de Carlos Luis Zeledón Gutiérrez contra Baudilio Morales Monroy, (cédula de identidad 8-0072-0354) y Kenneth Maynard Fernández (cédula de identidad 1-0432-0624), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 692-2018 de las quince horas cincuenta y uno minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a los citados notarios la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342310 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000057-0627-NO, de Gustavo Andrés Alvarado Mora contra Franklin Carrillo Cubero (cédula de identidad 5-0182-0783), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y dieciséis minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve , dispuso levantar a partir del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve la sanción disciplinaria impuesta al notario Franklin Carrillo Cubero, mediante Sentencia de Primera Instancia número 090-2018 de las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho (folios 38 al 40), que salió publicada en Boletín Judicial número 85 del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho (folio 45).

San José, 30 de abril del 2019.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                    Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342311 ).

Francisco Javier Hernández Quirós y Alicia Chavarría Zúñiga, mayores, notarios públicos, cédulas de identidad número 1-0475-0937 y 1-0365-0813, respectivamente, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000291-0627-NO establecido en su contra por Gerardo Araya Abarca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y dos minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención de las once horas dos minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se declara inadmisible la pretensión civil resarcitoria y se da curso únicamente a la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gerardo Araya Abarca contra Alicia Chavarría Zúñiga y Francisco Javier Hernández Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de Francisco Javier Hernández Quirós ubicada en San José, Zapote Central, Córdoba, 100 sur, 50 oeste de Autos Bohío, apto 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de Alicia Chavarría Zúñiga ubicada en Desamparados, Calle Fallas, de la iglesia católica, 125 al este o en su oficina notarial ubicada en San José, Desamparados, 100 metros al este y 100 metros al norte del Cementerio General de Desamparados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado remitir informe con las últimas direcciones reportadas por el notario Francisco Javier Hernández Quirós, carné 6526. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones . Notifíquese Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las once horas dieciocho minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a los Licenciados Francisco Javier Hernández Quirós y Alicia Chavarría Zúñiga, la resolución dictada a las nueve horas dos minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 12, 19, 35, 33, 37, 42, 47), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (folios 9, 19, 29, 30, 31, 10, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 48, 49, 50), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a los citados profesionales esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a los denunciados(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la finca del Partido de San José matrícula 301914-003, cuya donación se realizó a favor de Gerardo Araya Vargas, cédula de identidad 3-0197-0863 mediante escritura pública número SIETE de las catorce horas diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, autorizada por Alicia Chavarría Zúñiga. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Francisco Javier Hernández Quirós, cédula de identidad 1-0475-0937 y Alicia Chavarría Zúñiga, cédula de identidad 1-0365-0813. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 19 de febrero del 2019.

                                                            Lic. Francis Porras León

                                                                     Juez Tramitador

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019342312 ).

A: Yashir Daniel Wabe Arroyo, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0401640452, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000537-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del once de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Yashir Daniel Wabe Arroyo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria Número 060-2018 de fecha 13 de junio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Belén, San Antonio, Servicentro Shyza 50 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Belén, Asunción Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Hoyo Cinco, apartamento número 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página Web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y dos minutos del diez de enero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Yashir Daniel Wabe Arroyo, cédula de identidad 401640452, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del once de julio de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que no pudo ser notificado por medio de su Apoderado inscrito ante el Registro Nacional, el señor Daniel Gilberto Wabe Arce (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen por parte de la Dirección Nacional de Notariado: A. Falta de firma de comparecientes y notario en escritura número cuatro de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, B. No cumplir con su obligación funcional de llevar el archivo de copias de los instrumentos públicos, conforme a la normativa, C. No cumplir con su obligación funcional de llevar el archivo de referencia, conforme a la normativa, D. No cumplir con su obligación funcional de presentar los índices notariales conforme a la normativa, E. Omisión de dar recibos por honorarios notariales y F. Cartular encontrándose suspendido para el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Yashir Daniel Wabe Arroyo. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                            Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342313 ).

Manuel Figueroa Loaiza, mayor, notario público, cédula de identidad número 107960438, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-000670-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Manuel Enrique Figueroa Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número N° 085-2018 de fecha 16 de julio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en: San José, Tibás, San Juan, 600 oeste, 50 sur del parque, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela, Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en: San José, Zapote, Los Yoses 400 al sur y 125 metros al este del Grupo Q, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio de la parte denunciada ubicada en: San José, Montes De Oca, San Rafael, Residencial La Antigua, casa 15, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta y tres minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Manuel Figueroa Loaiza, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 3, 8, 16), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 8, 11, 19, 21, 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17, 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas irregularidades en la función notarial, detectadas durante fiscalización ordinaria de la Dirección Nacional de Notariado las cuales consisten en la omisión de reportar escrituras autorizadas en los respectivos índices de instrumentos públicos, omisión de confección de recibos e incongruencias en el reporte de los índices en relación a la matríz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Manuel Figueroa Loaiza, cédula de identidad 107960438. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 25 de febrero del 2019.

                                                      Lic. Francis Porras León

                                                                         Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342314 ).

A: Harry de la Trinidad Flores Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 106570517, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000827-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y catorce minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Harry de la Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-508-2018 de fecha 31 de agosto del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, frente a la Clínica Jerusalem, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, frente a Coopeservidores, avenida 20, Oficinas ANEP, oficina Nº 6, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor”, y “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintinueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Harry de la Trinidad Flores Castillo, cédula de identidad N° 0106570517, la resolución dictada a las nueve horas y catorce minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por parte del Registro Civil son los siguientes: Único: Que ante el notario público Harry Flores Castillo, cédula de identidad N° 1-657-517, carné número 10436, se celebró el matrimonio de Saul Antonio Martínez León, documento de identidad N° C01612600, y Escarlin de los Ángeles Rodríguez García, cédula de identidad N° 7-191-745, el 17 de febrero del 2018; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8021067 como los anexos, fueron enviados y recibidos en este Registro Civil el 30 de julio del 2018, presentado en forma extemporánea al Registro Civil”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario Harry Flores Castillo. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                 Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342315 ).

A: Aylin Gómez Baldi, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0205990006, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000837-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y trece minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Aylin Gómez Baldi, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-518-2018 de fecha 31 de agosto del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Venecia, frente al Cementerio de Venecia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Florencia, en la localidad de muelle, frente a Servicentro Muelle, contiguo a Supermercado su casa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y dieciséis minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Aylin Gómez Baldi, cédula de identidad 205990006, la resolución dictada a las diez horas y trece minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 18 y 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Matrimonio Número 5059905 correspondiente al matrimonio de los señores Mackenzee Vargas Alvarado y Mariana Rodríguez Corrales, elaborado en fecha ocho de abril del dos mil dieciocho y remitido ante ese Registro en fecha veinte de junio de dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la Notaria Aylin Gómez Baldi. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                    Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342316 ).

Miguel Ángel Vásquez López, mayor, notario público, cédula de identidad 104650598, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000880-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y siete minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de contra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Decisora. Juzgado Notarial. San José a las quince horas cincuenta y nueve minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Miguel Ángel Vásquez López, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 2, 6, 15, 16, 17, 19) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 6, 8, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20, 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas irregularidades detectadas por la Dirección Nacional de Notariado durante Fiscalización Ordinaria en los instrumentos públicos otorgados en el tomo número veintisiete del protocolo del denunciado Miguel Ángel Vásquez López. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Miguel Ángel Vásquez López, cédula de identidad 104650598. Notifíquese.

San José, 05 de marzo del 2019.

                                                           Lic. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342317 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Eric Giovanni Fallas Siles, mayor, es notario público, cédula de identidad 0108030104, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-001037-0627-NO establecido en su contra por Pitter Allan Núñez Muñoz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Pitter Allan Núñez Muñoz contra Eric Giovanni Fallas Siles, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, Lourdes, 300 sur 50 este de la Ermita, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, diagonal al cementerio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y siete minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Eric Giovanni Fallas Siles, cédula de identidad 0108030104, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (folios 29 al 30), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 26), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 27); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Pitter Allan Núñez Muñoz son los siguientes: “I. El pasado martes seis de noviembre del dos mil dieciocho llamé a Orlando Ureña Mora, para consultarle sobre un vehículo de mi propiedad placa BMK 773, que yo le había entregado hacia como un año para que lo vendiera en una Venta de Autos ubicada en San Juan de Dios de Desamparados. Yo le entregué el vehículo creyendo que ése señor era el propietario del negocio de la Venta de Autos pero ahora me estoy enterando que no es así. II. Cuando hablé con el señor Orlando Ureña, me manifestó que ya había vendido el vehículo pero que le diera tiempo para recoger unos dineros para que me pagara el dinero por la supuesta venta de mi vehículo. Ese mismo día consulté la página del Registro y me enteré que el vehículo ya se encontraba a nombre de otra persona, sin embargo a mí nunca me llamaron para firmar ningún documento de traspaso, ni tampoco otorgué Poder alguno al señor Orlando Ureña para que realizara el traspaso en mi nombre. III. En el Registro obtuve la copia de microfilm de la escritura trescientos setenta y uno, visible a folio ciento cincuenta y uno vuelto y ciento cincuenta y dos frente del tomo cuatro del protocolo del notario Eric Giovanni Fallas Siles. IV. Por los hechos expuestos es que me presenté ante el Organismo de Investigación Judicial para interponer la denuncia 000-18-033158 tramitada bajo el 18-031933-0042-PE y también ante ésta Autoridad para que se investigue al notario denunciado Eric Giovanni Fallas Siles, ya que no lo conozco, así como tampoco me he presentado ante él para firmar el traspaso del vehículo placa BMK 773. Aclaro que tampoco conozco a la persona que supuestamente compró el vehículo y no he recibido dinero alguno por la venta ilegal que se realizó de mi bien.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del denunciado Eric Giovanni Fallas Siles. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.

                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342319 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Rafaela Arias Fernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, pensionada por el RNC de la CCSS, vecina de Floralia de Puriscal, un kilómetro al norte de la pulpería Los Laureles, cédula de identidad 1-0202-0559, se les hace saber que Guido Del Socorro Cerdas Arias, cédula de identidad 9-0090-0181, vecino de Floralia de Puriscal, un kilómetro al norte de la pulpería Los Laureles, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 18-000189-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 02 de mayo del 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342054 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Charles Owen Forbes Stewart, 0700660725, fallecido el 12 de marzo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el 19-000111- 1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000111-1549-LA, por Estado-Ministerio de Hacienda a favor de Charles Owen Forbes Stewart.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 30 de abril del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342060 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Joseph Brown Brown con cédula de identidad 0700410550, falleció el día Veintitrés de Setiembre del dos mil catorce, quien fue mayor de edad, vecino de Barrio Pacuare Nuevo del Cantón Central y Distrito Central de la Provincia de Limón, laboró para Junta de Administración Portuaria Y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica- JAPDEVA, se les hace saber que Jeannete Elena Brown Johnson, costarricense, ama de casa, soltera, vecina de Limón, Central, Central, Barrio Corales I, casa cuarenta y dos, portador del documento de identidad 0700910265, se apersono a este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000389-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000389-0679-LA. Por Roy Joseph Brown Brown a favor de Jeannete Elena Brown Johnson.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del 2019.—Licenciado Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342074 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Tiffany Viviana Meoño Quirós, cédula 1-1651-0931 y fallecida el 14 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000571-0166-LA. Promovido por Papagayo Servicios Generales PSG Limitada y otros.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de abril del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342075 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Antonio Díaz González, 0207440463, fallecido el 31 de diciembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el 19-000007-1503-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000007-1503-LA. Por a favor de José Antonio Díaz González.—Juzgado Contravencional de Los Chiles, (Materia Laboral), 31 de enero del 2019.—Msc. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342099 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Jesús Méndez Monjarez, cédula de identidad 7-0208-0334 fallecido el dos de setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el 19-000052-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000052-0679-LA. Promovidas por Cristian Rebeca Monjarrez Juárez conocida como Cristina Monjarrez Juárez a favor de Joaquín Jesús Méndez Monjarez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342100 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elkin Manuel Martínez Martínez, fallecido el 09 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000075-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000075-0942-LA. Por a favor de Carmen Daniela Chavarría de la O.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 01 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342101 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benigno Antonio Gutiérrez Duarte quien fue mayor, cedula de identidad N°  0502500281 casado, vecino de San Juan de Santa Cruz, fallecido el cinco de enero del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 19-000124-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000124-0775-LA. Por María Ginette Zúñiga Baltodano a favor de Melany Paola Gutiérrez Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12 de abril del 2019.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342102 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Chinchilla Castro, cédula de identidad 1-0504-0146, fallecido el once de julio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el 19-000322-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000322-0679-LA. Promovidas por Carlos Andrés Chinchilla Castro cédula de identidad 1-1776-0201, fallecido Rafael Ángel Chinchilla Castro.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Gerardo Vargas Ramírez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342103 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Parra Parra, fallecido el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000259-0679- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000259-0679-LA. Promovido por Marta García García.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de abril del 2019.—Lic. Francisco Gerardo Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342343 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso, Reservas y Restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito: 01- Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arturo Quirós Calderón; al sur, servidumbre de paso; al este, Rogelio Quirós Salas y al oeste, Rogelio Quirós Salas. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Ángel Moreira Villegas, Wry Del Mar Valverde Ledezma. Exp. 18-003227-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de mayo del año 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019345044 ).

En este despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote seis; al sur, calle pública; al este, lote 24 y al oeste, lote 22. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Abdulio Torres Torres, Noemy Arce Sibaja. Exp. 18-002649-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de abril del año 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2019345045 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y dos mil setecientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito: 04-Río Jiménez, cantón: 05-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del primero de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Irma del Socorro Palma Quirós. Exp. 18-002650-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de mayo del año 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019345046 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cincuenta y siete mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 358-08508-01-0937-001; servidumbre trasladada, citas: 395-03669-01-0020-001; servidumbre de paso, citas: 572-36119-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y un mil setecientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir y sembrado de palma africana. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Walter Gatgens Salas y servidumbre de paso y Antonio López Salazar; al sur, Antonio Monge Salazar y Servidumbre de Paso; al este, Antonio Monge Salazar y al oeste Walter Gatgens Salas.- Mide: doscientos setenta y seis metros con cincuenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de quinientos catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Vannesa Romero Hernández contra José Ramon Antonio Monge Salazar Exp:18-002228-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 5 de marzo del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019345138 ).

En este Despacho, Finca 1: con una base de treinta y un millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 0369-00000864-01-0959-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00355926, derecho 000, la cual es terreno para construir 1 casa N.12-I. Situada en el distrito 04-Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19; al sur, avenida 6; al este, lote 13 y al oeste, lote 11. Mide: ciento cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones novecientos doce mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones novecientos setenta mil ochocientos sesenta y un colones con diez céntimos (25% de la base original). Finca 2: Con una base de veintiséis millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: 0318-00012275-01-0901-001, 0348-00011946-01-0900-001, 0348-0001-1946-01-0901-001, servidumbre sirviente: 0388-00016037-01-0001-001, 0388-00016037-01-0002-001, 0388-00016037-01-0003-001, servidumbre de paso: 2012-00172724-01-0004-001, 2012-00172724-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 00198010, derecho 000, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito: 02-La Fortuna, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado y Ganadera Arnoldo Chaverri y Compañía S. A.; al sur, resto reservado con servidumbres agrícolas de por medio; al este, resto reservado y al oeste resto reservado. Mide: siete mil ochocientos metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de veinte millones sesenta mil ochocientos cuarenta y seis colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Vanessa Calderón Brenes. Exp: 19-000590-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019345140 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-5877-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos doce mil setecientos veinticinco, derecho cero cero uno, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Mora Bolaños; al sur, Odilio Mora Bolaños; al este, Etelgive Bolaños Cedeño, y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Ferretería Palmares S.A. contra Carlos Luis Mora Bolaños. Expediente 18-005645-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de abril del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019345143 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos diez colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-16701-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 105601, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amado Madrigal Salas; al sur, Mercedes Vindas Salas; al este, José Antonio Vindas Villalobos; y al oeste, calle pública con 12m 42cm. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veinte millones diecisiete mil doscientos siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos dos colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Hernández León y Miguel de la Trinidad Hernández Ramírez. Expediente N° 18-011909-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de mayo del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019345159 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BBR665, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2012, color: azul, vin: MR0YZ59G001114419, motor: 1KD6961557, cilindrada: 2982 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Colin S.R.L. contra Geovanni Jesús Amores Abarca. Expediente 18-018683-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019345184 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 15-002396-0496-TR del Juzgado de Transito de Cartago; a las catorce horas cero minutos del once de junio del año dos mil diecinueve, y con la base de un millón novecientos catorce mil ciento diecinueve colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGY788. Marca Toyota. estilo Echo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color dorado. Vin JTDBT1238Y0069012. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor Nº1NZ1334928. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A., contra Jeffry Alejandro Calderón Calderón. Exp:16-007155-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2019345223 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos cuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, derecho servidumbre trasladada citas: 321-12818-01-0901-002, uso ref:2139-404-005 citas: 321-12818-01-0921-001, reservas ley caminos citas:408-14217-01-0262-001, reservas ley aguas citas: 408-14217-01-0263- 001, la cual es terreno para construir lote 30-14 Proyecto Haciendas del Sur. Situada en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle publica, sur, parcela 30, este, lote 13 oeste, lote 15. Mide: mil doscientos treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: P-0043168-1992. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos un colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Vilma Cecilia Vega Vega. Expediente 19-000194-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019345241 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos setenta y seis mil novecientos veintitrés colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 332-14775-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil setecientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rita García Villagra; al sur, lote de Carlos Manuel García Ortega y Virgilio García García; al este, calle publica con 28,10 metros, y al oeste, Ernesto Durán y Rodríguez Mora Güel. Mide: Novecientos setenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-1048875-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos siete mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos treinta colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Gerardo Gutiérrez Gutiérrez, Luis Fernando Rivera Gallegos. Exp. N° 17-000783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de abril del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345247 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos mil ciento cuarenta y siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y seis mil setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo Canales; al este, Juan Torres y al oeste, María Ester Salas. Mide: ciento noventa y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0385945-1980. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil ciento diez colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos veinticinco mil treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Torres Martínez y Zulay del Socorro Arauz Sánchez Exp:19-002465-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345248 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos treinta y un mil novecientos cinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil ciento tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Torres Meléndez; al sur, calle pública con 10,00; al este, calle pública con 04,25 y al oeste, Talud del Tío Liberia con 13,60. Mide: doscientos cincuenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0908525-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos veintitrés mil novecientos veintiocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos siete mil novecientos setenta y seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Ernesto Castañeda Cubillo. Exp:19-000467-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial, Guanacaste, 06 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345282 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 211610-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 58.62 metros; al sur, Pinache Holdings; al este, Pinache Hooldings S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 91.81 metros. Mide: cinco mil ciento catorce metros con setenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 19/06/2019). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 27/06/2019) con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 05/07/2019) con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra Pinnacle Holdings S. A. Expediente 18-008357-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019345292 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-13824-01-0902-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 314-05145-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo las citas 575- 33743-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo las citas: 575-33743-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 596599-000, la cual es terreno lote tres-B, para construir con una casa. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-B; al sur, lote 2-B; al este, calle publica; y al oeste, Municipalidad de Tibás, área de parque. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de noventa y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Delano Henry Hodgson, Enrique Delano Henry Rose. Expediente: 19-002217-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de abril del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019345295 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero (73745-000), la cual es terreno de naturaleza: solar con dos casas. Situada en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote segundo; al sur, carretera Cinco Esquinas a La Uruca con frente de 7,15 metros; al este, Isabel Martínez y al oeste, Patrocinio Araya. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Amparo Benavides y Asociados S. A. Exp.: 18-006871-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de enero del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019345315 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 497810-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, bloque G lote 15. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14 G; al sur, lote 16 G; al este, calle pública y al oeste, Uriel Mora Mora. Mide: ciento cuarenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Rafael Isaías Corrales Meléndez, Tania Gabriela Irías Varela. Exp:18-007601-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019345316 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos treinta y nueve mil ciento setenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 233-09000-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 316-10014-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 407-15268-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 407-15268-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 430-04333-01-0006-001, servidumbre de paso, citas: 448-02668-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 538-09224-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 538-09224-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 538-09224-02-0007-001, servidumbre de paso, citas: 538-09224-02-0009-001, servidumbre de paso citas: 538-09224-03-0007-001, servidumbre de paso citas: 538-09224-03-0009-001, servidumbre de paso citas: 539-02155-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 539-02155-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 544-01430-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 544-01430-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 544-01430-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 544-01430-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 548-12687-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 548-12687-02-0005-001, practicado citas: 800-354186-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 199915-000, la cual es terreno solar con una casa de habitacion y un taller en él edificados. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de paso en medio resto de Avellaneda S. A.; al sur, servidumbre agriícola de paso en medio Ricardo Pérez; al este, resto de Avellaneda S. A.; y al oeste, lote dos de Mauricio Antonio Varela Salazar. Mide: cinco mil trescientos cuatro metros con ochenta y un decimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones doscientos veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos nueve mil setecientos noventa y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Enrique del Carmen Seas Castro. Expediente N° 17-005875-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019345317 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 848708, marca: Geely, estilo: LC GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37122S0AH032297, año: 2011, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: plateado. N° motor: MR479QA6N530200, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos sesenta y nueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve con la base de dos mil ochenta y nueve dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Jeffry Francisco Betancourt Prado. Exp. N° 18-003841-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019345336 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 206301, marca: Mitsubishi, estilo: L200 GLX TDI, categoría: carga liviana, capacidad: 5, serie: MMBJNK7406D030498, año 2006, N° motor: 4D56CB9921 Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de nueve mil doscientos noventa dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de tres mil noventa y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Martín Madriz Fuentes. Exp. N° 18-001142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2019.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019345337 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos veinte dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa: BCH078 marca: GEELY categoría: automóvil estilo: LC GL capacidad: 5 personas VIN: LB37122S8CH007179, año fabricación: 2012, color: plateado, cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos quince dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos cinco dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Cindy Isabel Leandro Rodríguez, Manuel Ángel Elizondo Alvez. Exp. 16-005232-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019345338 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 220347, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: no aplica, chasis: 4T1GK13E7RU063412, estilo: Camry, capacidad: cinco personas, año: 1994, color: negro, combustible: gasolina, motor 1MZ0145370. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos ochenta y tres dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de ochocientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Johannes Josué Lizano Arroyo. Exp. N° 18-014401-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2019345339 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 447-06515-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 2009- 69862-01-0010-001; servidumbre de paso citas: 2015-571613-01-0001- 001servidumbre de paso, a pie y vehículos; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número -464263-000, , la cual es terreno para construir lote B .- Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana , de la provincia de San José. Colinda: al norte, Majo S. A.; al sur, Vicente Alpízar Morales; al este, Justiniano Morales Porras y al oeste, Silvia Elena Mora Castro. Mide: doscientos diecisiete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Esteban Mena Mora. Exp. 18-019058-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019345345 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladadas citas: 298-01839-01-0901-001 y 341-03216-01- 0001-00, servidumbres sirvientes citas: 376-00723-01-0010-001 y 376- 00723-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y siete, derecho cero- cero- cero, la cual es, naturaleza: terreno para construir: Bloque C: lote 6-C. situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote 5-C; al noroeste lotes 13 y 14-C; al sureste calle 2 con 7 metros y al suroeste lote 7-C. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Alberto Gamboa Gamboa. Exp. 18-016740-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019345346 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 154-02969-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas: 225-03175-01-0901-001; y, servidumbre de aguas pluviales, citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve mil trescientos catorce, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número f-doscientos diecisiete, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 7-puente de piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, fincas filiales primarias individualizadas números F-ciento noventa y cuatro y f-ciento noventa y tres; al sur área común a acceso F-tres; al este finca filial primaria individualizada número F doscientos dieciocho y al oeste finca filial primaria individualizada número F-doscientos dieciséis. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1723084- 2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de doce millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Luis Eduardo Vindas Ortiz. Exp. 18-006948-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de enero del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019345347 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ocho mil doscientos noventa y tres-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno habitación familiar, casa 93. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común privativa; al sur, casa 86; al este, casa 92 y al oeste, casa 94. Mide: setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de veinte millones quinientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda contra Guillermo Ernesto Somarriba Cuellar y Yerlin Lorena Ramírez Chavarría, expediente 18-005083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de enero del 2019.—Marvin Jesús de Los Ángeles Castro Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2019345348 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos quince mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas; 375-02919-01-0827-002, servidumbre trasladada citas; 388-08937-01-0910-001, sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 366237-001 y 002, derechos, la cual es terreno para const con 1 casa lote 128. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 125,126 y 127; al sur, lote 129; al este, Invu, y al oeste, alameda. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Vinicio Robles Rojas, Silvia Elena Barquero Hernández. Exp. N° 18-007137-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2019345350 ).

En este Despacho, Con una base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 317-03708-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de ALAJUELA, matrícula número 478.983-000, la cual es terreno lote 15, con una casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14; sur, María Mercedes Martínez González; este, calle pública; oeste, lote 16. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-1468020-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Macario Rojas Soto, Omar Rojas Pérez . Exp: 18-003896-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019345351 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 59.10 metros de frente; al sur, Greivin Barrios Jiménez; al este, calle pública con 30,54 metros de frente y al oeste, Hernán Azofeifa Madrigal. Mide: mil novecientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Maritza del Carmen Barrios Jiménez, Carlos Manuel Valverde Torres, expediente 18-002654-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de abril del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019345352 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 568-35406-01-0008-001; demanda abreviada citas: 800-452073-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos catorce mil quinientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 29. Situada en el distrito-Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 28 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima; al sur, lote 30 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima; al este, lote 39 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones setecientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve con la base de once millones novecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Carlos Humberto de La Trinidad Chaves Segura y Kattia Lorena Toruño Morales. Expediente 17-009498-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de enero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Decisor.—( IN2019345353 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 356-10422-01-0842-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Katia Arce Campos; al sur, Juan Vindas Abarca; al este, Katia Arce Campos y al oeste, calle pública con veintinueve punto noventa metros. Mide: ochocientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Monge Arce. Exp: 18-001461-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Jueza Decisora.—( IN2019345354 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y tapia. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 24,58 metros; al sur, Filander Montero Vargas; al este, calle pública con un frente de 16,73 metros y al oeste, Alberto Delgado Rojas. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S.A. contra Mario Ortiz Quesada. Exp.: 18-000930-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019345362 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 307-07547-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y cuatro mil ciento noventa y seis, derecho 001-002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos:  al norte, Agrícola Ganadera La Herradura S. A.; al sur, Agrícola Ganadera La Herradura S. A.; al este, Agrícola Ganadera La Herradura S. A.; y al oeste, calle pública con 11m. Mide: trescientos setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0019147-1974. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Clara María Chevez Duarte, Jorge Manuel Mairena Chevez. Expediente N° 18-003776-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019345367 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0315-00012647-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y dos, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho, Cajón, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, María Eugenia Sánchez Velenciano; al este, María Eugenia Sánchez Velenciano, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos veintitrés mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mónica Andrea Estrada Venegas. Expediente 19-001043-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de abril del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019345368 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 777588, marca Chevrolet, estilo Spark, vin KL1MD61418C428686, color blanco, año 2008, cilindrada 800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Bermúdez Valverde contra Academia de Cómputo San Marcos A C S M S. A., Marco Vinicio Agüero Agüero, expediente 18-013931-1044-CJ, Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019345371 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 389-16996-01-0975-001, calle Ref: 00174822-000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 388246, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: para construir lote 9 F. Situada en el distrito: Ipís, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 F; al sur, lote 10 F; al este, lote 27 F y al oeste, calle. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos sesenta y un mil setecientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jahel Santiago Abarca Ortega, Vera Estrella Ramírez Ramírez. Exp. 19-000722-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de marzo del 2019.—Licda. Yendri Verónica González Get, Jueza Tramitadora.—( IN2019345372 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento noventa y cuatro mil setenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según boleta 30000627458 y sumaria número 17-000673-0764-TR del Juzgado Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Gte (Liberia); sáquese a remate el vehículo placa: BMY065, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: azul, cilindrada: 1500 c.c., Vin: KMHCG41FP2U351266, combustible: gasolina, número de motor: G4EA2153020. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de setecientos noventa y ocho mil quinientos diecinueve colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra César Agusto Aburto Estrada. Expediente N° 18-007981-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019345444 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número CL-280287. Marca Mitsubishi. Estilo L200 Sportero. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color plateado. Vin MMBJNKB40FD007779. Cilindrada 2477 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 4D56UCEX1122. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de trece mil setecientos noventa y ocho dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil quinientos noventa y nueve dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo Francisco de la Trinidad Corrales Flores. Expediente N° 18-005223-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019345457 ).

En este Despacho, Con una base de setenta y un mil novecientos sesenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: placa BMW033, marca BMW, Estilo M3, capacidad 4 personas, año 2013, color azul, Carrocería Sedán 2 puertas, Tracción 4X2, Categoría automóvil, chasis y Vin WBSKG9100DE855290. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y tres mil novecientos setenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil novecientos noventa y dos dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jaime Andrés Morales Ibarra. Exp:15-005020-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del año 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019345458 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGY083, marca Hyundai, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: KMHDG41EAEU991681, año fabricación: 2014, color: Azul, vin: KMHDG41EAEU991681, N° motor: G4NBDU831184, cilindrada: 1800 cc, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco De Costa Rica contra José Alfredo Juárez García. Exp. N° 18-006802-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de abril del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019345463 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-14226-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintinueve mil doscientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yanory Castillo García; al sur, Franklin Dinarte Dinarte; al este, Froilan Artiaga Artiaga y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10,24 metros. Mide: cuatrocientos cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0508695-1983. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de quinientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ciento setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. Sociedad Anónima contra Lorelys de Los Ángeles Juárez López, expediente 19-002858-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019345464 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 331-05375-01-0902-001, obligaciones ref.: 1992-194-002 citas: 331-05375-01-0908-001 y servidumbre de paso citas: 2014-160921-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos nueve mil doscientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno de charral lote segundo, situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, La Montaña de Oro de Penca S. A., sur, Luis Diego Lara Barrantes, este, Luis Diego Lara Barrantes, oeste, Luis Diego Lara Barrantes. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1743993-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao contra 3-102-690685. Exp.: 18-002324-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345466 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos sesenta y tres mil novecientos treinta y dos colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 419581-000, la cual es lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Inocente González Torres; sur: Paula González Torres; este: Inocente González Torres; oeste: calle publica con un frente a ella de 45 mts lineales. Mide: Mil trescientos veintitrés metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1018705-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos veintidós mil novecientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil novecientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Isabel González Quirós, Walter Alfaro González. Exp:18-002847-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2019345468 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, y con la base de doce mil quinientos sesenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : 730418, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS TDI (K13), categoría automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2008, color: gris, vin: JMYLNV96W8J001691, cilindrada: 2835 CC, combustible: diesel, motor : 4M40HJ4646. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de julio del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil cuatrocientos veinticuatro dólares con veintiséis centavos(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento cuarenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Navarro Segura, Esteban Alberto Navarro Piedra. Expediente 17-002193-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019345323 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y veinte minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BFL718, marca: Mitsubishi; estilo: Montero GLS; capacidad: 7 personas; año: 2013; color: beige; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; chasís: JMYLRV96WDJ000267, motor: 4M40HN9306; cilindrada: 2835 c.c.; cilindros: 04; combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil trescientos ocho dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos treinta y seis dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Héctor Andrés Quesada Zúñiga, expediente 18-006472-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2019345324 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos cincuenta dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, pero soportando anotación citas: 0800-00437524-001; sáquese a remate el vehículo: CL 281664, Marca: JMC, Estilo: N601, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, año: 2015, color: azul, tracción: 4x2, Vin: LETYEAA1XFHN00516, Motor: JX493Q1DC184719, cilindrada: 2771 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve, con la base de seis mil ciento ochenta y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve, con la base de dos mil sesenta y dos dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Alonso Calderón Morales. Exp.: 18-022133-1044-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de marzo del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019345325 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos noventa y siete dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLZ586, marca Geely, categoría automovil, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, chasis LB37122S6HX504423, uso particular, estilo GC2, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, número motor MR479QG4L100924, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco mil setecientos setenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de mil novecientos veinticuatro dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rolando Mauricio Torres Inca. Expediente N° 18-019819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019345326 ).

En este Despacho, Finca 01: con una base de tres millones cuatrocientos cuarenta tres mil seiscientos treinta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-06602-01- 0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cinco mil quinientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar y para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Silvio Guzmán Quesada; al sur, calle publica con un frente de 12,00 metros; al este, Alcides Sandoval Picado, y al oeste, Xinia Guzmán Villalobos. Mide: Doscientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil setecientos veintinueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos sesenta mil novecientos nueve colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Finca 02: Asimismo, con la base de dieciocho millones setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con noventa y un céntimos sáquese a remate libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 364-06602-01-0904-001 la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y seis mil quinientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno con un casa y de habitación y patio. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Odali Serrano Álvarez; al sur, calle pública con un frente a ella de 20,27 metros; al este, Silvio Guzmán Muñoz, y al oeste, calle publica con un frente a ella de 20,12 metros. Mide: Cuatrocientos seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos diecisiete colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Ureña Rojas. Exp. N° 18-000619-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 07 de mayo del año 2019.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019345470 ).

En este Despacho, Con una base de ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 501-02854-01- 0003-001.Servidumbre de Paso citas 2010-136561-01-0001-001. Servidumbre de Paso citas 2010-275807-01-0002-001. Servidumbre de paso citas 2010-328640-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de Tacotal. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste Hacienda Mirosh de Hermosa Limitada; al noroeste, Hacienda Mirosh de Hermosa Limitada, Municipalidad de Garabito, Puur Level S.A., Miry Paths S. A., Trayk S. A., Charou Aobe De Hermosa Limitada, Pacífico Kundalini S.R.L.; al sureste Dd Agape One Limitada y Condominio Horizontal Residencial Campo Laverde y al suroeste servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros y DD Agape One Limitada. Mide: cinco mil doscientos doce metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Con una base de sesenta y cuatro mil diecisiete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones citas 307-18493-01-0901-001. Servidumbre Dominante citas 338-13385-01-0008-001 condiciones citas 354-02316-01-0999-001. Servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso citas 542-10404-01-0001-001. Servidumbre de Paso citas 2010-275807-01-0003-001. Servidumbre de paso citas 2010-328640-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos nueve mil ciento sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno Terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Houselime Holdings Sixty One S. A.; al sur, Houselime Holdings Sixty One S. A.; al este, servidumbre agrícola con 179 metros 02 decímetros y al oeste, Quebrada Pastrana. Mide: cinco mil cinco metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil doce dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Daniel Alvarado Vásquez, Linley Entretenimientos S. A. Exp. 18-004538-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 7 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019345484 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil noventa y nueve dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMR578, marca Citroen. Estilo Celysee. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color azul. VIN VF7DDNFPBHJ511782. cilindrada 1587 c.c. Combustible gasolina. Motor 10FC1A0084658. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve con la base de doce mil ochocientos veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Rodríguez Gómez. Exp: 17-012278-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de marzo del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019345486 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos cuarenta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHP791, Marca: BYD, Categoría: automóvil, Serie: LGXC16DF7F0001136, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: LGXC16DF7F0001136, año fabricación: 2015, color: negro, Vin: LGXC16DF7F0001136, Estilo: F3, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos ochenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de mil novecientos sesenta dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jennifer de los Ángeles Palacio Palma. Expediente 18-004511-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345488 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas:1) Partido de San José, matrícula número 67227-F-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, con la base para el primer remate la suma de ciento treinta y cinco mil dólares exactos. La cual es terreno filial 2-7, apartamento tipo B de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en nivel 7 torres 3. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, finca filial uno-siete y vacío; al este, vacío y al oeste, finca filial tres-siete, pasillo área común, vacío. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate la base de ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). para el tercer remate la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 2) Partido de San José, matrícula número 67548-F-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, con la base para el primer remate la suma de doce mil quinientos dólares exactos. La cual es terreno filial 87-s-2, estacionamiento, ubicado en el sótano dos. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, cimientos; al sur, cimientos; al este, cimientos y al oeste, circulación. Mide: veintiocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%). para el tercer remate la base de tres mil ciento veinticinco dólares exactos (un 25% de la base original). 3) Partido de San José, matrícula número 67623-F-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, con la base para el primer remate la suma de dos mil quinientos dólares exactos. La cual es terreno finca filial 162-s-2 local para archivo ubicado en el sótano 2. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, circulación; al sur cimientos; al este, cimientos y al oeste cimientos. Mide: seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%). para el tercer remate la base de seiscientos veinticinco dólares exactos (un 25% de la base original). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reino de Granada S. A. contra Cerro de Fuego CR S. A., Patrick Cornelis Gerardus Fransiscus Markus. Exp: 18-008162-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019345492 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 173913-000, la cual es terreno para construir bloque D lote 11. Situada en el distrito 06-Guadalupe (Arenilla), cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, lote 46 y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del veinte de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del ocho de julio de dos mil diecinueve con la base de siete millones colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Édgar Adolfo Araya Mora contra Kathy Madriz Flores. Expediente 17-009556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019345506 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos veintiún mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 464974-000, la cual es terreno lote 19 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33; al sur, calle pública; al este, lote 20 y al oeste, lote 18. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince hora cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos quince mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince hora cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos cinco mil trescientos doce colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jimmy Alonso de la Trinidad Sánchez Benavides. Exp.: 19-000556-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de marzo del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019345509 ).

En este Despacho, primera finca: con una base de cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos veintinueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 11025-F-000, la cual es terreno Apartam N11 en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, calle pública; al este, Cía Constructora La Mansioneta S. A.; y al oeste, estacionamiento 11, Apar 13. Mide: ciento tres metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base original). Segunda finca: con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos setenta colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 11034-F-000, la cual es terreno estaciona N11 E/Proceso D/Const. Situada en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, apartamento 13; al sur, calle púb; al este, apartamento 11; y al oeste, estacionamiento 6. Mide: quince metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos treinta mil doscientos tres colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos diez mil sesenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Zeanny Isabel Alvarado Ching. Expediente 18-008573-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de mayo del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019345523 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochenta y seis mil seiscientos noventa y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT 519355, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, serie: LB420YC57HC000202, año: 2017, N. motor: 165FML2G000202, cilindrada: 200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos quince mil veintitrés colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de doscientos setenta y un mil seiscientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Gerardo Antonio Salas Araya, expediente 18-003327-1202-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019345524 ).

En este Despacho, con una base de la superior vencida de doce millones ochocientos dos mil trescientos quince colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: reservas y restricciones 0316-00013648-01-0901-001, citas: 0357-00013002-01-0900-001, citas: 0364-00014372-01-0902-001, citas 364-14372-01-900-001, plazo de convalidación citas 0578-14372-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número quinientos noventa y ocho mil novecientos seis-cero cero cero, naturaleza: Terreno de frutales con dos casas y pulpería, situada en distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: Norte, Carlos Ramírez Hernández; sur, Joel Castro Badilla; este, calle pública, oeste, Carlos Ramírez Hernández. Mide: Dos mil ciento cincuenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos uno mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos mil quinientos setenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto García Cisneros, Miguel Jiménez Fernández. Exp. N° 19-000292- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de febrero del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019345562 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPJ579, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL T, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: café, VIN: MMSVC41S5HR102948, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos quince dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Alejandro José Rodríguez Meléndez. Expediente 18-006424-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019345565 ).

En este Despacho, Con una base de diez mil doscientos cuatro dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFM843 Marca: Toyota Estilo: Corolla GLI Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: JTDBL42E10J112302 año fabricación: 2013 Color: negro Vin: JTDBL42E10J112302, Motor: 2ZR1181925, Marca: Toyota N. Serie: no indicado Modelo: ZRE142L-AEPNK Cilindrada: 1800 C.C cilindros: 4 potencia: 100 KW combustible: gasolina fabricante: no indicado Procedencia: desconocida . Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos treinta y un dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Daysi Karina Zavala Medina. Exp. 18-006434-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de diciembre del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019345566 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHS213, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color blanco. Vin: MALA851CAFM172030, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Motor G4LAEM421595. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecinueve, con la base de siete mil setecientos nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Alexander Vargas Ruiz. Exp.: 17-011022-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de diciembre del año 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019345567 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-282886, marca: Changan, estilo: Star2, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2015 color: blanco tracción: 4X2, Vin: LS4AAB3R5FA980031, N° motor: JL474Q9D4MG000590, cilindrada:1300 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones sesenta y siete mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra José Hernán Fallas López. Expediente N° 18-000105-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 03 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019345569 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos cincuenta y tres dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo MBC095, marca: KIA, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos ochenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de mil novecientos sesenta y tres dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marvin Andrés de los Ángeles Sharpe Segura, expediente 18-007538-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de enero del 2019.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2019345607 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: Placas número VVR777. Marca Honda. Estilo Civic Coupe SI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color rojo. VIN 2HGFG4150FH870010. Cilindrada 2354 cc. Combustible gasolina. Motor K24Z74000540. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ciento veinte dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Víctor Alonso Valverde Rodríguez. Exp:18-006426-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de enero del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019345608 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos setenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BND118. marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF3H0001668, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, modelo: 3 GS I MT, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 potencia: 9 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de diez mil treinta y cuatro dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eduard Andrés Juárez Guzmán. Expediente 18-005253-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de mayo del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019345609 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil noventa y nueve dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BMR578, Marca: Citroën, Estilo: Celysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, Vin: VF7DDNFPBHJ511782, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina, Motor 10FC1A0084658. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, con la base de doce mil ochocientos veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Rodríguez Gómez. Expediente 17-012278-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de marzo del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019345610 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento uno mil colones exactos, libre de gravámenes y pero soportando reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0925-002; reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0927-002, reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0931-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y siete mil doscientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Jiménez Fernández y Haydee Chacón Quirós; al sur, lote dos de Donal Delgado Abarca; al este, lote dos de Donal Delgado Abarca y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de doce millones setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor María Cascante Mora. Exp.: 18-005860-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de abril del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019345639 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derechos), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Marco Aurelio Rodríguez Muñoz; al noroeste, calle pública frente 11.64 mts.; al sureste, José Joaquín Rodríguez Muñoz y al suroeste, calle pública frente 19.09 mts. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Adriana Rodríguez Suárez, expediente 18-001450-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019345640 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos veintitrés mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 361-00760-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 438.328-000, la cual es lote numero 10-terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima;  al sur, lote 9 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1510992-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Herminia Espinoza, Juan Leoncio Salgado Espinoza. Expediente N° 18-004507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019345644 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 297552, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 13,86 metros; al sur, Javier Sánchez Barrantes; al este, María Lilia Rojas Blanco, y al oeste, Rosa Elieth Muñoz Chacón. Mide: ciento veintiséis metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Olga María Bonilla Hernández. Expediente 18-012161-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de abril del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019345645 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 339101, derechos 001-003-004, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Quesada; al sur, Adelaida de Paniagua; al este, Óscar Ballestero y calle pública con tres metros, cinco centímetros de frente y al oeste, Anabelle Fonseca González. Mide: doscientos veintinueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0306871-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Georgina Elizabeth Martínez Arauz, Jorge Andrés Quesada Umaña. Exp.: 18-008890-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019345646 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos sesenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 371-03911-01-0900-001, arrendamiento de finca citas: 2018-536965-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 255358-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08 m 72 cm; al sur, Ricardo Pérez Bonilla; al este, Reiner Maurilio Céspedez Herrera, y al oeste, Bolívar Céspedez Herrera. Mide: Ciento noventa y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrado. Plano: A-0797915-1989. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Doriam Norberto Jiménez Araya. Exp. N° 18-008989-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de enero del año 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019345648 ).

En este Despacho, Con una base de treinta millones quinientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 584823-000, la cual es terreno lote 01-terreno construido con jardín. Situada en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote dos; al sur lote tres; al este, calle publica con un frente de 9.37 metros y al oeste lote tres. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones novecientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela. La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Lisimaco Mora Fernandez. Exp:18-011411-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2019.—Licda. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019345649 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; citas: 404-04674-01-0343-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 37. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6- Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: norte, Lotes de Soluciones Dos por Tres S. A.; sur, Lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A.; este, calle pública con frente de 8 metros lineales y oeste, Lotes de Soluciones Dos por Tres S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-1630388-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ericka Magally Zúñiga Sandí, Léster José Gómez Montenegro, expediente 18-002273-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 03 de abril del 2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019345650 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las once horas del treinta de julio del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 379623-cero cero cero, la cual es lote once-A terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Urbanización Boca del Monte Dos, casa Ñ12; al noroeste, Tecasa S. A.; al sureste, calle pública con 6 metros de frente, y al suroeste, Urbanización Boca del Monte Dos, casa Ñ10. Mide: ciento ochenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones setenta y cinco mil setecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lucrecia Vanessa Mena Mora. Expediente 18-006174-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019345654 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta mil colones exactos, soportando servidumbre traslada citas tomo 289 asiento 08061, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 563186-000, la cual es terreno para construir lote 99. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 98 de Exclusividades Carmo S. A.; al sur, Exclusividades Carmo S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Exclusividades Carmo S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena Torres Montero contra Carlos Sánchez Barrantes. Expediente 14-001863-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de abril del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019345670 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones noventa y dos mil ochocientos trece colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes , pero soportando reservas y restricciones citas: 322-04085-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 322-04085-01-0902-002 y reservas y restricciones citas: 324-15438-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y un mil setecientos setenta y tres, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Armando Solano Martínez; al sur, Inés Umaña Quirós; al este, Juan Hernández Hernández y al oeste, calle pública con 51.75 metros de frente. Mide: mil setecientos noventa y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones trescientos diecinueve mil seiscientos diez colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos setenta y tres mil doscientos tres colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). con una base de veinticuatro millones setecientos sesenta y tres mil ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 328-00259-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con doce metros, cincuenta centímetros; al sur, calle pública con doce metros, cincuenta centímetros; al este, Agropecuaria Naranjo Jiménez S. A. y al oeste, Adaly Blanco Méndez. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones quinientos setenta y dos mil trescientos doce colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento noventa mil setecientos setenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Chanel Sociedad Anónima, Mario Enrique del Carmen Morales Abarca. Exp.: 17-003139-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de abril del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019345672 ).

En este Despacho, soportando embargos practicados con citas 532-06285-01-0001-001, 541-13883-01-0001-001 y 2009-204837-01-0001-001, con una base de setenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones (¢ 77.545.610.00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 00170680 derechos 001, 002, 003, 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7 C; al este, lote 3 C y al oeste, lote 5 C. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señala a las diez horas del día veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, con la base de setenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones (¢ 77.545.610.00) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señala a las diez horas del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de setenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones (¢ 77.545.610.00). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jorge Arredondo Espinoza contra Lorena María Monturiol Rojas, expediente 11-000279-0220-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Cartago, 15 de mayo del 2019.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez Decisor.—( IN2019345684 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 387-10638-01-0821-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-159786-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 256567-000, derecho, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1 Quesada cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Débora Calvo Ríos; sur, Asdrúbal Araya Carvajal; este, calle pública y Lidia Calvo Ríos, oeste, Carlos Chaves Obando, Luis Chacón Arce y Lidia Calvo Ríos. Mide: Tres mil quinientos cuarenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados, plano: A-0963993-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez contra Luis Efraín Chacón Arce. Exp. N° 18-002625-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019345685 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil quinientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 21 terreno para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 8.95 metros lineales; al sur, Evelyn Jaén García; al este, Evelyn Jaén García, y al oeste, INVU y Damaris Naranjo Sánchez ambos en parte. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Stephanie Magaly Ortiz Ramírez. Expediente 18-003727-1209-CJ.—Juzgado De Cobro De Pococi, 07 de mayo del 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2019345705 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 485336-000, la cual es terreno para construir, lote 122. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 103 y 123; al sur calle 3 y lote 121; al este lote 103 y 121 y al oeste calle 3 y lote 123. Mide: ciento treinta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cincuenta mil setecientos diez colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Floribeth De Los Ángeles López Araya. Exp:15-036288-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de mayo del año 2019.—Licda. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019345711 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 270-02841-01-0901-001 y embargo practicado, citas: 800-462875-01-0001-001 por demanda laboral expediente 17-000216-1113-LA del Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintiún mil cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01-Grecia, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle privada con 5 metros 852 milímetros y Odilio Ulate; al sur, Moisés Murillo con 5 metros 852 milímetros; al este, Moisés Murillo con 14 metros 212 milímetros y al oeste, Ovelio Campos con 14 metros 212 milímetros. Mide: noventa y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A0725907-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asdrúbal Gerardo Barrantes Alfaro contra Norman Francisco Cubero Zamora. Exp.: 18-006404-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de marzo del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019345735 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ocho mil ciento noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno con una casa, lote 22. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agroforestal Teca Costa Rica Sociedad Anónima; al sur, calle publica con un frente a ella de quince metros; al este, Jorge Pérez Pérez, y al oeste, Agroforestal Teca Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: Quinientos diez metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marilyn Alejandra Bolaños Ruiz, Sigifredo Arias Pérez. Exp. N° 18-000690-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de mayo del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019345738 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos setenta y dos mil novecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: 661721, marca: Nissan, estilo: Sentra, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: negro, Vin: 3N1CB51D71L425468, N. motor: QG18574339P, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de quinientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Trabajadores de Constructora Meco Sociedad Anónima contra Pablo Andrés Zúñiga Quirós, expediente 17-010884-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019345757 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 2010-123065-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2010-123065-01-0001-001), servidumbre de vista (citas: 2010-123065-01-0002-001), servidumbre de vista (citas: 2010-123065-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01-0003-001), servidumbre de lineas eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01-0003-001), servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A (citas: 2010-123065-01-0004-001), servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A (citas: 2010-123065-01-0004-001); sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos ocho mil seiscientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, servidumbre agrícola con 48.32 metros, y al oeste, Franklin Robles Montero. Mide: cinco mil doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Balsilla R Seis D Sociedad Anónima contra Cristóbal Marín. Expediente 18-013718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019345776 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: BMG021, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTMBD32V065007453, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2006, color: blanco, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelin Stephanie Ochoa Conza contra Melvin José Álvarez Gutiérrez. Exp.: 18-003365-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019345828 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y seis mil ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno: construir 1 casa. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, Ermelinda Hernández, este, José Ponce García, oeste, Mariano Mora. Mide: trescientos diecinueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano: G-0596824-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayli Pineda Ruiz. Expediente 19-002526-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345832 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos ochenta y ocho punto sesenta y un unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178432-003-004 la cual es terreno para construir, lote diecinueve E. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida Tercera Pública con 12,00 metros lineales; al sur, lote ocho-E con 12,00 metros lineales; al este, lote 18-E con 25,21 metros lineales; al oeste, lote 20-E con 25,23 metros lineales; al noreste, lote 18 E; al noroeste, calle pública con 12 metros de frente; al sureste, lote 8 E; y al suroeste, lote 20 E. Mide: trescientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de quince mil seiscientos sesenta y seis punto cuarenta y cinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco mil doscientos veintidós punto quince unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Randall de Jesús Fonseca Sánchez, Noemy de la Trinidad Cordero Guadamuz. Expediente N° 15-003965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019345840 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BYD239, Estilo: F3 GS-I, capacidad: 5 personas, color: negro, año: 2014, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos diecisiete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta minutos del once de julio del dos mil diecinueve, con la base de mil seiscientos treinta y nueve dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacques Nicaise no indica. Expediente N° 18-003889-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de febrero del 2019.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019345842 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, y con una base de cuarenta y cinco millones cincuenta y siete mil noventa y dos colones con noventa y siete céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 115987-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 12 del bloque M apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 11-Quebradilla, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 27 bloque M; al sur, avenida sexta; al este, finca 11 bloque M, y al oeste, finca 13 bloque M. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones setecientos noventa y dos mil ochocientos diecinueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y tres colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gummer Gerardo Montero Arias y Yashinn Fabián Montero Ramírez. Expediente 17-012215-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019345843 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0387-00009815-01-0900-001 servidumbre trasladada citas 0387-00009815-01-0901-001 practicado citas 0800-00470279-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00385737, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero uno, San Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 11,82 metros; al sur, José Ángel Rojas Jiménez; al este, Luis Calderón Campos y otro en parte y al oeste, Guillermo Jiménez López. Mide: doscientos veintiuno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la base de siete millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Ivannia María Ortega Calderón. Exp: 18-024656-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019345844 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diez mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir lote E. Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbres; al sur, Jorge Brenes Gómez; al este, Marvin Umaña Fallas, y al oeste, lote E. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcel Solís Gamboa contra Marvin Umaña Fallas. Expediente 14-005940-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de abril del 2019.—MSC Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019345850 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos dieciocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VMC 737, Marca: BYD, Estilo: S 6 GS-I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, Vin: LC0C14CG9F1000677, cilindrada: 2400, c.c., combustible: gasolina, Motor: BYD488QA514002362. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, con la base de diez mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Víctor Hugo Madrigal Coto. Exp.: 18-019457-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019345860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil diecinueve (09:00 horas 21/06/2019), y con la base de setenta millones seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil ochocientos treinta y seis derechos cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa, dos centros d acopio, puente de concreto y porqueriza. Situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Pavón, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosendo Vindas Vargas; al sur, Sterle Mata Mata; al este, servidumbre de paso, Eliberto Morales Briceño, Isauro Leitón Sibaja, y al oeste, Rosalvina Tenorio Valverde y Carmelo Valverde Camacho. Mide: Doscientos veintisiete mil doscientos cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil diecinueve (09:00 hrs 12/07/2019), con la base de cincuenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil quinientos dieciséis colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de agosto de dos mil diecinueve (09:00 horas 09/08/2019) con la base de un diecisiete millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Solís Leitón y otra persona. Exp. N° 18-000051-419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 14 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345898 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-05489-01-0842-001, reservas y restricciones citas: 372-05489-01-0845-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito: 04-Colorado, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Bonilla Ayub; al sur, José Inocente Porras Porras, Emérita Marchena Marchena y Danilo Alfaro Quirós; al este, calle pública con diecisiete metros veinticuatro centímetros de frente, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Colorado de Abangares. Mide: Cuatrocientos setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-1099319-2006. Identificador Predial: 507040155551. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Xenia María Vargas Bastos contra José Ángel Ramírez Espinoza. Exp. N° 17-004065-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 24 de abril del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345905 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000096- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Thomas Reinprecht, de único apellidos en razón de su nacionalidad Austriaco, mayor, divorciado una vez, jardinero, número de pasaporte P cinco cinco dos tres tres seis uno, vecino de Río Claro, Golfito, kilometro treinta y tres, tres kilómetros suroeste de la Chatarre, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal, Situado en la provincia de Puntarenas, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito cuyos Linderos son norte, calle pública con un frente a calle pública de sur, Franz Riegler; este, Juana Tapia Alvarado; oeste, Panguipulli Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: cuarenta mil seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado: P - un millón novecientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y uno - dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de charral, mantenimiento de rondas, cuido de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Thomas Reinprecht No Tiene. Exp. 18-000096-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 28 de abril del 2019.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342341 ).

Se hace saber: Que ante este Juzgado se tramita el expediente N° 14-100024-0217-CI que son diligencias de información posesoria promovida por Bertilia Chaves Jiménez, quien es mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, vecina de Guadarrama de Desamparados, cien metros oeste del puente, cédula de identidad número tres-dos cero tres-siete nueve dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito noveno Rosario, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de ancho; al sur, Ólman Venegas Monge; al este, calle pública con catorce metros de ancho, y al oeste, río Alumbre y Róger Chaves Rivera. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bertilia Chaves Jiménez. Exp. N° 14-100024-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, San José, Desamparados, 4 de setiembre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2019342351 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000122-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Pomeb Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos tres, sociedad domiciliada en San José, Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al sur de la Escuela del lugar, con vista en el Sistema de Mercantil del Registro Público, al tomo dos mil diez, y asiento sesenta y nueve mil seiscientos veintitrés, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Luis Alberto Cascante Monge; al este, con Luis Alberto Cascante Monge y al oeste, con Chunqi Yu y Asociación de Adulto Mayor Sector de Cajón de Pérez Zeledón. Mide: setecientos un metro cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el veinte de julio del dos mil diecisiete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, limpieza periódica de linderos. mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pomeb Sociedad Anónima. Exp: 18-000122-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de abril del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—( IN2019342402 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18000050-0920-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Vanessa Obando Vindas, quien es mayor, estado civil , casada una vez, asistente de enfermería, vecina de Frente a la Escuela del Roble de Gutiérrez Braun, Coto Brus, portadora de la cédula número: 1-1265-0062, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno  de Solar y casa en mal estado, topografía regular, deslindada por medio de alambre de púa. Situada en el Roble de Gutiérrez Braun, distrito sexto, cantón octavo, Coto Brus. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, y este, con Cristian Madrigal Núñez y al oeste, con asociación de Desarrollo Integral de Roble. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-2028905-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Cristian Madrigal Núñez, cédula número: 6-0345-0154, por donación, quien es el esposo de la misma, lo ha poseído por más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de las cercas de las colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Exp.:18-000050-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 18 de octubre del año 2018.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—( IN2019342590 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor: Édgar Ernesto Juarez García, mayor, soltero, cédula número: cinco-trescientos sesenta y ocho-quinientos treinta y cuatro, vecino de Estrada Rábago de Hojancha dos kilómetros al norte de la Escuela, fallecido el día treinta de diciembre del dos mil dieciocho, bajo la cita de defunción tomo: ciento veinticuatro, folio: ciento quince, asiento: doscientos treinta, citas: cinco-ciento veinticuatro-ciento quince-doscientos treinta, lugar de los hechos, Hojancha, Guanacaste, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019-9104-JCAM. Notaría del Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, sito ciudad Nicoya, doscientos metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 8340-75-58. Póngase a disposición Juan Carlos Armijo Matarrita, Abogado & Notario.—Nicoya, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341822 ).

Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo al proceso sucesorio ab-intestado de quien en vida fue Mayela Liliana De La Trinidad Pérez Gutiérrez, cédula uno-cero seis ocho ocho-cero uno cuatro uno, mayor, casada en segundas nupcias, vecina del Bronx, Nueva York, Estados Unidos de América, comerciante, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso comparezca ante la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien meros sur del Acueductos y Alcantarillados, San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el expediente: 01-2019. Albacea designado Jorge Nelson Rodríguez Herrera, mayor, viudo, cédula dos-cero tres nueve cuatro-cero ocho seis cinco, mediante escritura 333 del 7 de mayo del 2019.—San Mateo, 7 de mayo del 2019.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019341840 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión del señor John Nathaniel Brown Hernández, de nacionalidad costarricense, quien en vida fue mayor, viudo una vez, comerciante, vecina de Punta Uva de Puerto Viejo de Limón, y portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintiocho-seiscientos sesenta y nueve, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil diecinueve- ARV, sucesión de John Nathaniel Brown Hernández. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de John Nathaniel Brown Hernández. Notaría del licenciado Alexis Robles Villalobos, sita en Sabana Sur, Oficentro La Sabana. edificio seis, piso tres, identificado como “Agora Abogados”.—San José, seis de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019341870 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aida Barboza Barboza, mayor, quien fuera casada en primeras nupcias, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0104180803 y vecina de Mercedes Norte de Puriscal, calle Vindas, 100 metros al oeste de pulpería El Cruce. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000024-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia civil), 26 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019341871 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Leonel Ramírez Vargas, mayor, casado dos veces, profesión taxista, vecino de San José, Tibás, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-316-649. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 16-000418-0893-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019341915 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón Vargas Vargas, quien fue mayor, pensionado, vecino de la provincia de San José, Zapote, 125 metros sur de las instalaciones de Corres de Costa Rica y quien contó con documento de identidad número 01-0169-0912. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000204-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de abril del año 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019341945 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya Chinchilla Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 0102320937 y vecina de Linda Vista de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000410-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019341957 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Margarita Acuña Brenes, mayor casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad 2-0131-0698, y de Hernán Alcides de la Trinidad Campos Brenes, mayor, casado una vez, oficio, pensionado, portador de la cédula de identidad 3-0097-0413, ambos vecinos de Cartago, Santa Rosa de Lima, San Nicolás, Taras de la Escuela Arturo Volio Jiménez, cien metros al norte, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección: Cartago, Dulce Nombre del costado sur de plaza de deportes cien metros al sur, contiguo a pastelería Chocolatín, horario de las 17:00 p. m. a las 20:00 p. m. Expediente 001-2018.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341970 ).

Se hace saber: Que ante la notaría de la Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Guápiles, oficina segunda Planta de Correos de Costa Rica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Alicia Sandí Bermúdez, mayor, divorciada, del hogar, con cédula número uno-cuatrocientos setenta y siete-seiscientos tres, vecina de Limón, Pococí, Rita, cien metros sur del ciclo Rodríguez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019.— Licda. Carmen Ma. Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019341980 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura doscientos cincuenta y cinco, de las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Álvaro Jenkins Morales, cédula de identidad: número dos-ciento diecinueve-doscientos trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341997 )

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Rafael Mora Fernández, mayor, estado civil casado, operario, costarricense, con documento de identidad uno-cero cuatrocientos cincuenta y seis-cero cuatrocientos sesenta y tres y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000100-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 24 de abril del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019342009 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kevin Ricardo Acuña Loáiciga, mayor, estado civil soltero, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0701500727 y vecino de Heredia, Barrio La Palma, detrás de Lubricantes del oeste, casa color terracota. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000581-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del 2018.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2019342028 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kevin Ricardo Acuña Loáiciga, mayor, estado civil soltero, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0701500727 y vecino de Heredia, Barrio La Palma, detrás de Lubricantes del oeste, casa color terracota. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000581-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del 2018.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2019342028 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roger Garita Carmona, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0422-0913 y vecino de Tárcoles, alto El Copulín calle Los Villaltas, casa amarilla esquina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 19-00003-01587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), 24 de enero del 2019.—Lic. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342058 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dimas Evelio Agüero Chacón, mayor, masculino; estado civil casado, profesión u oficio Peón, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301290007 y vecino de Dulce Nombre de Santa Teresita de Turrialba, Cartago; hijo de Joaquín Agüero Salazar y María Chacón Barboza; falleció a los 79 años de edad en la ciudad de Turrialba el día 29 de diciembre del año 2016. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000002-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil no Contenciosa, Electrónico), 12 de febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora a. í.—1 vez.—( IN2019342070 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaria Joselin Pamela Granados Tames, en Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la plaza de deportes casa número 554, escritura número 129 otorgada a las 17 horas del 23 de abril año del 2019, por María Mercedes Calderón Aguilar, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Fernando Calderón Aguilar, quien en vida portó la cédula de identidad número 3-0242-0208, fallecido el día 18 de setiembre del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo 126.3 del Código Procesal Civil vigente en Costa Rica.—Cartago, 08 de mayo del 2019.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( uIN2019342110 ).

Se hace saber que en este despacho Notarial se tramita el proceso sucesorio ab-instestato de Amparo Cortés Juáres, quien en vida fue, casada una vez, Administradora del Hogar, cédula de identidad: cinco-cero cero noventa y nueve-cero setecientos sesenta y siete, vecina de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo. Se cita y se ordena el emplazamiento a todos los posibles interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0002-2019 Notaría del Bufete de la Licda. Marta Espinoza Martínez, Notaria Pública con oficina abierta en Puntarenas, Esparza, Macacona, cien metros este del Hospedaje El Encanto a las diez horas del trece de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342120 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sivey Slak Mayer, mayor, divorciada, cédula de identidad 0104210682, y vecina de Guácimo, Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000114-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de julio del año 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019342144 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Virginia Gutiérrez Badilla, mayor, estado civil casada dos veces, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104710303 y vecina de Montes de Oca, San Pedro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000015-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2019342150 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Myriam Quesada Torres, mayor, estado civil soltera, dedicada a oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 7-0026-0981 y vecina de Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000121-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019342177 ).

En la oficina del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de Alajuela frente a Los Tribunales de Justicia se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: René Rodríguez Arana, mayor, casado una vez, jornalero, nacionalidad costarricense, cédula número 9-0009-0227, vecino de Los Chiles de Alajuela, del Área de Salud, cincuenta metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2019.—Los Chiles, Alajuela, el día veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342248 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, el día 8 de mayo del 2019 y comprobado el fallecimiento de Antonio Simoni Gazel, cédula de identidad número 8-0030-0276, fallecido el día 29 de mayo del 2018. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, San José, Desamparados, correo electrónico: angiem14@msn.com.— Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019342260 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernelly Jiménez Jiménez, mayor, Soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104750947 y vecino Alajuelita, Concepción Arriba del Colegio Cedes Don Bosco, 75 sur, portón de hierro, y muro de concreto, a mano izquierda, contiguo a la tienda de mascotas.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000016-0216-CI- 0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 4 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019342270 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Etelvina Mora Zúñiga, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, cédula número: uno-cero dos cero ocho-cero nueve cuatro siete, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, frente a Vidrios San Juan, a fin de que comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número: veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número: cuatro-dos mil diecinueve.—Aserrí, San José, dieciocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342277 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aldo Moggi, mayor, estado civil en unión de hecho, comerciante, nacionalidad italiano con residencia en Costa Rica, con documento de residencia número 138000065117 y vecino de Italia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 13-000007-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de abril del 2019.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019342297 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guiseppe D’alaimo de Luise, quien fue mayor de edad, italiano, con cédula de residencia número 138000083228, casado dos veces, vecino de zapote, barrio quesada Durán.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19- 000142-0181-CI - 0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 4 de abril del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019342327 ).

Sucesión extrajudicial: por escritura otorgada el día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve ante el suscrito notario compareció Elvelina Brown Brown, viuda, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y uno-ciento diecinueve, vecina de Barrio Cieneguita de Limón, costarricense, mayor a solicitar la apertura del sucesorio Ab intestato de quien en vida se llamó Cliford Plummer Scott, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Limón centro, cédula número siete-cero treinta-ciento ochenta, pensionado, falleció el veintidós de mayo de dos mil ocho. Por el término de treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en San José, Curridabat, de Mc Donalds Plaza del Sol, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, última casa a mano derecha, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial - Notarial de Clifford Plummer Scott, expediente NRGC-002-2019. Bufete Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—San José, 25 de marzo de 2019.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342334 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Ovares Estrada, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0104280821 y vecino de la Florida, Campo Dos y medio, de la Escuela 1.500 metros al sureste, Portón de Alambre, Corredores de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18- 000055-0920-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 3 de mayo del 2019.— Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342340 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Chacón Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301780937 y vecino de San José, Zapote, del parque de Los Mangos cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, urbanización Montealegre, casa número dieciséis cero siete. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000262-0182-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019342344 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de David Robert (nombres) Herpst (apellido), también conocido como David (nombre) Herpst (apellido), mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, ciudadano estadounidense con cédula de residencia en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero dos uno dos ocho tres seis, anteriormente con pasaportes estadounidenses números dos cero nueve cuatro cuatro tres seis tres seis y dos cero cero seis dos tres uno ocho dos, vecino de Colinas Monito, casa número cuatro, Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, para que dentro de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente 19-000002-12786-SU. Notaria de la Licda. Paola Arias Marín, San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número veintitrés.—San José, 09 de mayo del año 2019. Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019342362 ).

Yo Luis Alberto Canales Cortes, notario público con oficina en Ciudad Neily, Corredores, costado sur de los Tribunales de Justicia, hago constar que ante mi notaria y bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve, se tramita la sucesión testada de Luz Alba Costa Rodríguez, quién fue mayor de edad, divorciada una vez, oficios del hogar, vecina de Río Claro de Golfito, Finca Caballo Blanco, de la Sub Estación del I.C.E doscientos metros al este, cédula: seis-cero sesenta y dos-cuatrocientos ocho, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaria en Ciudad Neily, Corredores, costado sur de los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos.—Ciudad Neily, 08 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019342380 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Antonio Alvarado González, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad número dos-tres cero ocho-cero seis cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos; apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019.—Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur de Llobet. Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019342393 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión ab-intestato en sede notarial de quien en vida fue Félix Vásquez Umaña, cédula cinco-cero ciento veinte-cero novecientos veintidós, para que de conformidad con lo establecido por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil y dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Cariari, Pococí, Limón, Urbanización La Guaria, tercera entrada, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-2019.—Cariari, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019342395 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José de Jesús Villegas Garro, mayor, casado, profesión taxista, costarricense, con documento de identidad 0400470781 y vecino de Heredia, Barrio Los Ángeles, de Ferretería Brenes 300 metros al sur, casa esquinera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000324-0504-CI - 9.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019342400 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quién en vida fue: Héctor Julio Conejo Montero, quien fuera mayor, casado dos veces, con cédula de identidad número: cuatro-cien-mil cuatrocientos setenta y cinco, vecino de Alajuela centro, costado este de la estación de autobuses de TUASA y que falleció el tres de febrero del dos mil quince, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría de la Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde. Sita: Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 100 metros al norte de Servicentro San Juan.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019342403 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Alfonso Chan Chan, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis- cero uno siete uno- cero uno cuatro ocho, y vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelirnar, de la escuela Santa Mónica, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la Licenciada Shukshen Young Au-Yeung, ubicada en San José, Avenida diez- doce, calle treinta y uno, Bufete mil noventa y uno, a hacer vales sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 0001-2015. Promueve: Alfonso Esteban Chan Obando. Causante: Alfonso Chan Chan.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019342438 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Victoria Salas Brown, mayor, estado civil casada, profesión u oficio enfermera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301970998 y vecina de barrio San Cayetano, Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000060-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 03 de diciembre del año 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019342439 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio mancomunada ab intestato de quienes en vida fueron Alfonso Chan Yee, cédula de identidad número ochocero cero cero uno-cero ciento dieciocho, quien en vida fue: casado en primera nupcias, comerciante y la señora Victoria Chan Chen, cedula de identidad número seis-cero cero treinta y uno-cero ciento cuarenta y tres, quien en vida fue: casada en primera nupcias, comerciante, ambos vecinos de San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, de la Escuela Santa Mónica, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la Licenciada Shukshen Young Au-Yeung, ubicada en San José, Avenida diez- doce, calle treinta y uno, Bufete mil noventa y uno, a hacer vales sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 0002-2015. Promueve: Elizabeth Chan Chan y otros. Causantes: Alfonso Chan Yee y Victoria Chan Chen.—San José, trece de febrero del dos mil quince.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019342441 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Mayela Chinchilla Navarro, mayor, estado civil soltera, profesión oficios de hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106160478 y vecina de Chachagua de Peñas Blancas, San Ramón, doscientos norte de Gasolinera Chachagua. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000144-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019342452 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Amador González, mayor, estado civil casado, profesión mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203810839 y vecino Fortuna de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000257-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019342460 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albino Antonio de Jesús López Calderón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500710457 y vecino Alajuela, San Carlos, La Fortuna, ciento cincuenta oeste de Cabinas Yerry. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000096-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019342461 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Benjamín Jirón Jirón, mayor, casado, vecino de Cañas, costarricense, con documento de identidad N° 0800510422. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000022-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 01 de abril del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019342484 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Roberto Enrique Calderón Esquivel, mayor, casado, ingeniero, vecino de Heredia, Lagunilla, Condominio Atocha, casa número doce, portador de la cédula de identidad número: uno uno tres dos siete cero siete uno seis, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil diecinueve; y comprobado el fallecimiento del señor Manuel Enrique Gerardo Calderón Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Villa de Tres Ríos, casa trece, con cédula de identidad número: uno cero cinco nueve cuatro cero cero seis cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ricardo León Vargas Guerrero. Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Oficina Vargas y Asociados; a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019342524 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Elizabeth de La Trinidad Cantillo Amador, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, Pavas, Villa Esperanza de la Pulpería Villa Esperanza 25 metros sur y 50 metros oeste casa número 78, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero veintidós-cero ciento quince, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil diecinueve. En la Notaría del Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario Público con oficina en San José, Costa Rica, ciento veinticinco metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, contigua a Protección Total, Edificio de dos Plantas.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342526 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión en sede notarial de quienes en vida fue Edgar Vega Sanabria, mayor, viudo, pensionado, portaba la cédula de identidad número 3-154-334, vecino de Cartago, San Pablo de Oreamuno, frente a la Capilla de Guadalupe,para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 04-2919. Notaria del Bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019342536 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuela Marín Campos, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad número 1-0306-0535 y vecina de San José, San Sebastián, López Mateo, 20 metros al norte del Bar Los Galenos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000087-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de abril del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019342549 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión acumulada de quien en vida fue Vicente Fallas Badilla, quien al momento de su muerte era mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número: uno-cero dos seis cero-cero siete dos tres, vecino de San José, Acosta, Barrio María Auxiliadora. Para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte Iglesia Católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2019.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342560 ).

Ante la notaría del Lic. José Pablo Sánchez Vega, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, conforme lo solicita la interesada por ser procedente declara abierto la tramitación del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Omar Ramón del Carmen Acuña Vargas; mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Los Yoses, de Spoon, quinientos metros oeste, cien metros sur y cincuenta metros este, con cédula de identidad número tres-cero noventa y nueve-cero ciento treinta y siete. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del Edicto en el Boletín Judicial procedan hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Todos aquellos interesados que deseen apersonarse podrán hacerlo ante esta notaría sita en San José, Barrio González Lahmann, calle veinticinco, Edificio Tenerife, tercer piso número cuatro.—San José, 26 de abril del 2019.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019342564 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Johnny Monge Angulo, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Guadalupe de la frente a la Empresa Compañía Farmacéutica Lacofa, casa blanca esquinera, de cédula 104540746, esta notaría comprobado el fallecimiento de quien en vida fue: María Fe Angulo Araya, quien en vida fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina del mismo lugar, que el suscrito, de cédula de identidad 101390259, fallecida en San José, el día once de abril del dos mil once. Se declara abierta la tramitación de su proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos para que, en el plazo de quince días hábiles, se apersonen a hacer valer sus derechos; para que en el plazo de quince días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos, ante la notaría de la Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, en la ciudad de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Radial La Cosecha, casa número veintitrés. Teléfono: 83913484.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019342570 ).

Ante esta notaría, se solicita la apertura del sucesorio de quien en vida fuera Miguel Ángel Cascante Cascante, quien en vida fuera maestro de obras, casado una vez, portador de la cédula de identidad cinco-cero setenta y ocho-ciento veintitrés, y vecino de su última dirección en Fábrica de Nicoya, un kilómetro al sur de la plaza de deportes, defunción inscrita en la Sección correspondiente del Registro Civil a las citas cinco cero cero cinco cuatro uno siete nueve cedro tres cinco siete. El único bien a liquidar es el inscrito al Partido de Guanacaste bajo la matrícula de Folio Real setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, que es para construir sito en el distrito Tercero del Cantón Segundo de la provincia de Guanacaste. Lindante al norte, al sur, al este, con Miguel Ángel Cascante Cascante, y al oeste, con calle pública con dieciséis metros v veintisiete centímetros lineales de frente. Mide trescientos once metros con sesenta decímetros cuadrados, y corresponde al plano catastrado bajo el número G-siete nueve cero dos siete cero-mil novecientos chenta y ocho.—Nicoya, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2019342576 ).

Paulina María Sánchez Fedullo, cédula: tres-cero tres siete tres-cero seis ocho nueve, se presentó en esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Álvaro Sánchez Cerdas, cédula: tres-cero ciento setenta y nueve-cero ochocientos veintiocho. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en mi notaría, sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señorita Sánchez Fedullo.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019342577 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jennifer Cedeño Navarro, a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Jorge Antonio Cedeño Quirós, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y uno-setecientos treinta, casado en primeras nupcias, policía, y fue vecino de Cartago, Corralillo, San Isidro del Alumbre, quinientos metros del super mercado San Isidro Labrador, casa a mano derecha color crema, fallecido el once de setiembre de dos mil quince; se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría de la Licenciada Marilyn Cerdas Chaves, ubicada en Cartago, Agua Caliente, de la Mucap, cien metros sureste, teléfono: ochenta y siete treinta y cuatro-noventa y ocho veintisiete.—veintisiete de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019342586 ).

Avisos

Al señor Róger Abarca Alvarado, mayor, divorciado, sin oficio conocido, portador de la cédula de identidad 07-0126-0966, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 19-000202-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las. A las once horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Byron Vinicio Abarca Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marisela Soto Monestel y Roger Abarca Alvarado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marisela Soto Monestel personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, sea La Virgencita de Grecia, contiguo a la Constructora Barrantes o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 fuego de copias para notificar a Marisela Soto Monestel. Lo anterior dentro del plazo improrrogable de tres días siguientes a la notificación del presente asunto. Dicho juego de copias deberá ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación. Por otra parte, al señor Róger Abarca Alvarado, notifíquese por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, 24 de abril de 2019, expediente 19-000202-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—O.C. 364-12-2017.— Solicitud 64-2017-JA.—( IN2019342147 ).                                                                 3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose; hace saber a José Ángel Font Barranco, documento de identidad 62101800769, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 14-001165-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de José Ángel Font Barranco, mayor de edad, de nacionalidad cubano, casado, oficio desconocido, al momento de contraer nupcias documento de identidad 62101800769, de paradero desconocido, y Maribel de Jesús Ureña Chavarría, mayor de edad, casada, costarricense, no indica el oficio, portadora de la cédula de identidad 1-0917-0566, vecina de San José, celebrado el 30 de mayo del 1997, inscrito al tomo: cuatrocientos setenta y siete (0477); folio: trescientos setenta y seis (376); asiento: setecientos cincuenta y uno (0751) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José; b) Eliminarse del Registro Civil, Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas: 1-1923-0704, en relación con la menor Heather Natalia Font Ureña, nacida el 10/12/2004, quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Heather Natalia Ureña Chavarría, c) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que José Ángel Font Barranco, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra José Ángel Font Barranco, Maribel de Jesús Ureña Chavarría. Expediente 14-001165-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342048 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rawad al Halabi, documento de identidad 0000713430, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000153-0186-FA donde se pretende la declaratoria de inexistencia de su matrimonio con Geilen Arias Calderón. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Rawad al Halabi. Expediente 15-000153-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342049 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Christine Rachelle Hyink, pasaporte estadounidense 474126151, casada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente 15-000774-0186-FA donde se dictó la Sentencia 137-2018 a las catorce horas y treinta y siete minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I- Hechos probados: 1..., 2..., II- Hecho no probado 1... III.- Sobre el fondo del asunto: ..., IV- Pensión alimentaria entre cónyuges... V.- Gananciales... VI.- De las costas..., VII.- Publicidad y otros... Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Bryan Steve Quintero Mora, contra: Christine Rachelle Hyink. a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que no hay bienes gananciales que repartir entre las partes. De surgir algún bien que debe reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se conocerá su procedencia por la vía de ejecución d) Al no haber hijos o hijas menores de edad o incapaces procreados en común, no hay nada que resolver sobre los atributos de la autoridad parental y la carga de alimentos. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de Guanacaste, Tomo 082, Folio 041, Asiento 081. Así como notificar al ausente por edicto y girar una vez firme esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en: Proceso Divorcio de Bryan Steve Quintero Mora contra Christine Rachelle Hyink; expediente 15-000774-0186-FA, Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342050 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez, documento de identidad R155804058106, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente 16-001232-0186-FA donde se dictó la sentencia 71-2017 de las diez horas y siete minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1..., 2..., II.—Sobre el fondo del asunto:…, III.—Excepciones:..., IV.—De las costas:…; Por tanto: Razones dadas, y los artículos 2º, 69, 70, 72, 73, 80 y 98 bis todos del Código de Familia y 155, 222 y 317 del Código Procesal Civil; se declara con lugar el proceso especial de filiación en su modalidad declaratoria de extramatrimonialidad interpuesto por Katherine Lorena Chacón Martínez en contra de Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez. En consecuencia, se ordena desplazar la paternidad a Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez en relación con la persona menor de edad: Sofía Alvarado Chacón. En consecuencia, se ordena desplazar la paternidad correspondiente a Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez en relación con la persona menor de edad Sofía Alvarado Chacón. Se ordena al Registro Civil, inscribir esta sentencia, al margen del asiento de nacimiento de la persona menor de edad: Sofía Alvarado Chacón, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, partido de San José, al margen del tomo: 2178, página: 272, asiento: 543. Así mismo se ordena inscríbase la sentencia homologación 71-2019 de este mismo Juzgado de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, en torno a la filiación paterna de la niña en mención. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Katherine Lorena Chacón Martínez contra Erwing Javier Carrillo Rojas, Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez. Expediente 16-001232-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342053 ).

Licenciada Jacqueline Murillo Murillo, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ejaid Humberto Mejía Duque, quien es mayor, casado, pasaporte p70904814, de paradero desconocido, se le hace saber que en proceso especial de filiación (extramatrimonialidad e investigación de paternidad), establecido por Gloria Estella Montero Valverde contra Babis Jesús Umaña Álvarez y Ejaid Humberto Mejía Duque, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: visto el memorial a folio 32, se tiene por aceptado el cargo conferido por parte del licenciado Nataniel San Lee Ruiz y se toma nota del medio de notificación aportado. Se le hace saber al licenciado Nataniel que quedan disponibles en este Despachos las copias de ley correspondientes de esta demanda. En otro orden de ideas, se tiene por establecido por parte de Gloria Estela Montero Valverde el presente proceso de declar. extramatrimonialidad e Inv. de paternidad en contra de Babis Jesús Umaña Álvarez y Ejaid Humberto Mejía Duque a quien se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecinueve. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Gloria Estela Montero Valverde que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Krizzia Jhoslani Mejía Montero, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese al demandado Ejaid Humberto Mejía Duque (paradero desconocido), mediante la publicación de un edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, jueza, expediente 18-000491-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de diciembre del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342055 ).

Se hace saber: Expediente: 19-000092-1420-FA. Depósito Judicial (1). Actor: PANI. Demandado: José Gerardo Hernández Marín. Juzgado de Familia de Osa. 11:05 horas. 23/abril/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: José Gerardo Hernández Marín. Tómese nota del fallecimiento de la madre (f. 23e). Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de las niñas: 1) Valery y 2) Nataly, ambas Hernández Fernández, a Melanie Fernández Fernández, quienes dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria: OCJ Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del progenitor, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 23 de abril del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342059 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve de María Del Rosario Calderón Coghi, persona con discapacidad Ervin José Calderón Coghi. Expediente 19-000817-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342076 ).

Licenciada Grace Cordero Solórzano. Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 19-000841-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la persona menor de edad Celeste Isabel Chisholm Camacho, se les ordena notificar por edicto a la señora Carolina Camacho Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 1 1300 0493, de oficio y paradero desconocido, el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cincuenta y siete minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Celeste Isabel Chisholm Camacho, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carolina Camacho Rodríguez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Celeste Isabel Chisholm Camacho al señor Álvaro Enrique Camacho Rojas. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones. Notifíquese esta resolución a la señora Carolina Camacho Rodríguez mediante edicto de ley, el cual será remitido a la Imprenta Nacional de manera electrónica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342078 ).

Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis Gustavo Soto Vargas y Yunisleydis Puntes Moreno, documento de identidad 0107690303 y 79114118153, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 14-001146-0186-FA donde se pretende la nulidad del matrimonio celebrado entre Luis Gustavo Soto Vargas y Yunisleydis Puntes Moreno. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General De La República contra Luis Gustavo Soto Vargas, Yunisleydis Puntes Moreno; expediente 14-001146-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342086 ).

Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alido José Rivera Fuentes pasaporte venezolano número D0214170 y Mildred Yaniel Elizondo Hutchison, documento de identidad 0000214170, ambos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000166-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: cuya pretensión es la declaratoria de inexistencia de matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y se imponga el pago de las costas e intereses sobre estas al demandado. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Alido José Rivera Fuentes, Mildred Yaniel Elizondo Hutchison. Expediente 15-000166-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de julio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342087 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Justin Allen Mc Cracken, pasaporte de los Estados Unidos de América 0076291806, casado una vez, comerciante, de paradero desconocido, que en este Despacho dentro de proceso de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 15-000196-0186-FA donde se dictó la sentencia 555-2018 de las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho que literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se declara la nulidad del matrimonio civil realizado entre Justin Allen Mc Cracken Hale y Merian María González Villalta, asimismo, se declara la nulidad de todo trámite realizado por el señor Mc Cracken Hale a nivel administrativo con base en la existencia de ése matrimonio civil, y tendente a que se le otorgara la residencia permanente y la nacionalidad costarricense por naturalización. A la firmeza de la sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo cuatrocientos setenta y dos, folio cuatrocientos veinte, asiento ochocientos treinta y nueve. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería mediante testimonio de piezas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por tratarse de un demandado de domicilio y paradero desconocido, se ordena publicar un extracto de esta sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, conforme lo establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lic. Cesar Jara Benavides, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Justin Allen Mc Cracken, Merian María González Villalta; expediente 15-000196-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de julio del 2018.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342088 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Blanca Saray Herrera Paniagua, documento de identidad 0111190632, Jairo De Jesús Restrepo Adarve, pasaporte 0071600747, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 15-000246-0186-FA, donde se pretende la nulidad del matrimonio celebrado entre los demandados. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Blanca Saray Herrera Paniagua, Jairo De Jesús Restrepo Adarve. Expediente 15-000246-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 de abril del 2019.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342089 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Iván Erazo Garces, documento de identidad 16514758, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000047-0186-FA, cuya pretensión es la declaratoria de nulidad del matrimonio realizado entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y se imponga el pago de las costas e intereses sobre estas al demandado. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de el estado contra Joanna Rebeca Quirós Chacón y Jorge Iván Erazo Garces. Expediente 18-000047-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342091 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karen Vanessa Mendoza Porras, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Depósito Judicial, expediente 19-000384-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y veinticinco minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Anghelo Junaykel Rocha Bonilla, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yessy Bonilla Peña conocida como Jessica Bonilla Peña y Emer Antonio Rocha Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional del menor Anghelo Junaykel Rocha Bonilla a la señora Jessica Adilia Matarrita Bonilla, a quien se le concede un plazo de ocho días para que se apersone ante este despacho a aceptar el conferido. Notifíquese esta resolución a Yessy Bonilla Peña conocida como Jessica Bonilla Peña y Emer Antonio Rocha Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Para notificar a Yessy Bonilla Peña conocida como Jessica Bonilla Peña en Guácimo, San Luis de la Plaza de Deportes 50 metros hacia Cartagena, entrada a mano derecha, con rótulo que dice “Se Venden Lotes” primera casa a mano izquierda de madera y sin pintar, teléfono 8691-9930. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Emer Antonio Rocha Castillo, por carecer de domicilio conocido por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Confecciónese oficio respectivo. Notifíquese. Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente 19-000384-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 29 de abril del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342093 ).

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de las sociedades Mercantil Avícola de Heredia Sociedad Anónima y Avícola la Meseta Sociedad Anónima, los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Mercantil Avícola de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064507 y Avícola la Meseta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038351, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de las personas jurídicas indicadas, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así dentro del Expediente: 02-160078-638-AG. Proceso Ordinario de Avícola la Meseta S. A. y otros contra Bosques de Altamira Casa 001 Ekla S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342125 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Consorcio Metropolitano Ruiz y Cantillo S.A., cédula jurídica número 3-101-470937, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones R y F - FXXI de Alajuela contra Consorcio Metropolitano Ruiz y Cantillo S.A., Expediente 11-001047-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019342153 ).

Se hace saber que en Proceso Judicial de Concurso Civil de Acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 343 de las trece horas y cuarenta y seis minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se decreta la insolvencia de Yulieth Francini Rubi Álvarez, cédula de identidad número 2-0644-0794. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 01 de agosto del 2017, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia retrotraído a 3 meses, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil y las propias manifestaciones de la insolvente. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de insolvencia y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora Yulieth Francini Rubi Álvarez, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Rubi Álvarez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 170000360958-0 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 170000360958-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente 17-000036-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2019342276 ).

El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a María Del Carmen Jimenez Paniagua, mayor, cédula de identidad 0800800732, costarricense: que en este juzgado se tramita un proceso no contencioso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Néstor Gabriel González Sosa en favor de la persona menor de edad Liam Josué Angulo León, bajo la sumaria número 19-000298-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las trece horas y veintiocho minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. 1) Se le hace saber tanto al promovente como al abogado que litiga en este asunto que dicho proceso será tramitado bajo el procedimiento no contencioso de Reconocimiento de Hijo de Mujer casada y no como erróneamente se rotula en el escrito inicial. 2) Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Néstor Gabriel González Sosa a favor del menor Liam Josué Angulo León. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Helen Alicia León Ramírez y Oscar Angulo Viveros. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Por desconocerse el domicilio actual del padre registral de la persona menor de edad sea el señor Oscar Angulo Viveros, según manifestación que hace el promovente en su escrito inicial, se ordena notificar al mismo por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Ahora bien, se le previene al señor Néstor Gabriel González Sosa, sirva apersonar a los autos a la madre de la persona menor de edad sea la señora Helen Alicia León Ramírez o bien en su defecto aportar una dirección clara y precisa en la cual se pueda localizar a la misma, lo anterior con el único propósito de poder notificar a la interviniente de estas diligencias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342345 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente 19-000465-1146-FA, Brock W Higdon, Geraldín de La Trinidad Vargas Rodríguez solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Briana Julieth Aguilera Gil. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342346 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 20-2019 de las catorce horas cuarenta y un minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Laura Arely Solano Sibaja cédula de identidad número 1-1220-832. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Laura Arely Solano Sibaja queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el primero de setiembre de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la señora Laura Arely Solano Sibaja, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Municipalidad de San José, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Solano Sibaja en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180001040958-1 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Laura Arely Solano Sibaja. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180001040958-1 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. En aplicación de lo establecido en el artículo 767 del Código Procesal, expídase oficio a los Juzgado Especializados de Cobro Judicial de Cartago y Heredia y así como al Juzgado Tercero de Cobro Judicial de este circuito, con el fin de que se sirvan remitir por fuero de atracción, los procesos establecidos contra la fallida antes de la presente declaratoria, salvo que se trate de procesos de ejecución prendaria en haya señalamiento para remate. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la concursada, se ordena expedir oficio a la Municipalidad de San José, para que en adelante, en las próximas constancias de salario que emita de la señora Solano Sibaja, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”. Expediente N° 18-000104-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019342416 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Gabriel Jesús Picado Rojas, quien es mayor, de 22 años de edad, oficio operario de vulcanización, portador de la cédula de identidad 02-0758-0328, hijo de Roberth Mauricio Picado Alvarado y Sonia María Rojas Barquero, vecino de San Luis de la Tesalia, seiscientos metros sur de la escuela San Luis y Karol Melissa Cano Pérez, quien es mayor de 22 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad 02-0764-0732, hija de Luis Celedonio Cano Soza y Juana Isabel Pérez Quirós, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 19-000446-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 29 de abril del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves.—1 vez.—( IN2019341939 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan Gabriel Ferreto Badilla, quien es mayor, soltero, de 28 años de edad, oficio mantenimiento, portador de la cédula de identidad número 02-0686-0014, hijo de Luis Alban Ferreto García y Margarita Badilla Araya, vecino de el Futuro de la Tigra, calle la Esperanza, quinientos metros sur y Keylin Dayana Vázquez Torres, quien es mayor de 23 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad 01-1612-0745, hija de Miguel Vázquez Romero y Marianela Torres Araya, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: 19-000359-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 2 de abril del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves.—1 vez.—( IN2019342016 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María José Castro Zúñiga, mayor, soltera, Ama de Casa, de nacionalidad Nicaragüense, pasaporte c01461244, hija de Mario José Castro Baltodano y Cecilia Zúñiga Castillo, nacida en Jinotepe, Carazo, Nicaragua, el 25-2-1988, con 31 años de edad, y Carlos Alberto Gómez Aburto, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0110180990, hijo de Nubia del Carme Aburto Alemán  y Armando Gómez Rocha, nacida en Hospital Central San José, el 15/11/1978, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Mora, Colón, del Barrio Cristóbal de la antigua pulpería, cinco casas antes, casa de una planta, color crema, con portón negro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001145-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342057 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor José Ariel Serrano Martínez, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 0503940087, vecino de Liberia, hijo(a) de Cándida Martínez Morales y Wilfredo Serrano Yubank, nacido(a) en centro Liberia Guanacaste, el 10/07/1993 y la señora Allison Vanessa Pastrana Porras, mayor, Soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0504300155, vecina de Liberia, hijo(a) de Marbeth Arely Pastrana Porras, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 25/10/1999. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000282-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 03 de mayo del año 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342073 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonnathan Rafael García Gómez, mayor, soltero, técnico en refrigeración, cédula de identidad 702060147, hijo de Rodolfo German García Valle y Nuria Gómez González, nacido en Limón, el 27/06/1991, con 27 años de edad, y Adriana Lidieth Guevara Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 702140297, hija de Laura Jiménez Mejías y Benigno Guevara Mondragón, nacida en Limón centro, 14/09/1997 actualmente con 26 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón en barrio El Bosque, de la iglesia Católica el segundo poste de luz al puro frente está la casa color blanca, mixta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000250-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342092 ).

Lic. José Rogelio Chaves Mora, juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mario Humberto Hernández Retes, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 0107180919, vecino de Las Aralias, Guácimo, Limón, hijo de María Hernández Retes, nacido en Hospital, central, San José, el 29/12/1966, con 52 años de edad, y María Isabel Redondo Madriz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0700690248, vecina de Las Aralias, Guácimo, Limón, hija de María Clara Madriz Solano y Juan Redondo Molina, nacida en Indiana Tres, Siquirres, Limón, el 23/01/1961, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000685-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de abril del 2019.—José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342094 ).

De conformidad con el artículo dieciséis del Código de Familia, se hace saber que a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecinueve, se celebrará en mi notaría, el matrimonio civil de Marcos Aníbal Arroliga Sequeira, cédula de residencia: 155800108913, nicaragüense, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, vecino de San Jorge de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, detrás de Súper Charlie; y Aracelly Graciela González García, cédula de residencia: 155817657330, mayor, soltera, mucama, al mismo domicilio que el anterior. Cualquier persona que tenga un interés contrario que lo haga saber en el término de ley ante la notaría dicha, sita veinticinco este del Parque, La Fortuna de San Carlos.—La Fortuna, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Marcos Aníbal Arroliga Sequeira.—Aracelly Graciela González García.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019342466 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Deilin Argenis Jarquín Méndez, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad 0401870593, vecino(a) de Sarapiquí, Puerto Viejo, La Conquista, frente al Super Amigos, casa de bono color terracota, hijo(a) de Victoria Méndez Castro y Santiago Jarquín Ortega, nacido(a) en La Virgen Sarapiquí Heredia, el 27/03/1985, con 33 años de edad, y María Gabriela Barberena Paniagua, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0206110282, vecina de Sarapiquí, Puerto Viejo, La Conquista, frente al Super Amigos, casa de bono color terracota, hijo(a) de Rosario Paniagua Sánchez y Edwin Barberena Martínez, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 31/08/1985, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000331-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 12 de febrero del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342927 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edwin Parra Matarrita, mayor, en unión de hecho, cédula de identidad 0502400979, nombre de la progenitora Luisa Matarrita Matarrita y nombre del progenitor Katalino Parra Baltodano, domicilio en Lepanto, Jicaral de Puntarenas, del puente de Lepanto 700 metros al norte, casa de madera sin pintar, con 50 años de edad, y María del Carmen Rodríguez, mayor, en unión de hecho, cédula de identidad 155801631025, nombre de la progenitora Ana María Rodríguez y domicilio en Lepanto, Jicaral de Puntarenas, del puente de Lepanto 700 metros al norte, casa de madera sin pintar, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Lepanto, Jicaral de Puntarenas, del puente de Lepanto 700 metros al norte, casa de madera sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000139-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia familia), Nicoya, 29 de abril del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342931 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, al ser las nueve horas del día 04 de abril del 2019. En vista la señora Sary Gabriela Fernández Rodríguez, quien figura como dueña registral del vehículo 286809, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Roger Solís Corea, Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al (a) Sary Gabriela Fernández Rodríguez cédula 1-0833-0341 le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 16-000954-0277 PE ofendido Anthonny López Chavarría y Katherine Velásquez Abarca, contra Orlando Solís Díaz, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con seis minutos del día 04 de abril del 2019. En vista de que la dueña registral Sary Gabriela Fernández Rodríguez, portadora de la cédula 1-0833-0341, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Katherine Velásquez Abarca y Anthonny López Chavarría se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Roger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al dueño registral Sary Gabriela Fernández Rodríguez de la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Lic. Róger Solís Corea. 3 veces. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Roger Solís Corea, Fiscal.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342052 )      3 v. 1.

Licda. Hazel Murillo Beita, Jueza Penal de Grecia, a Ely Lourdes García, mayor, pasaporte: 209825294, casada una vez, nacionalidad: estadounidense, en su condición de propietaria de la finca número 2-00032771, cuya naturaleza es terreno agrícola, con dos casas de habitación, situada en el distrito San José, cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, linderos: al norte, con calle pública, al sur, con calle pública, al este con Marcial Chávez Espinoza, al oeste, con Elida Campos Zamora. Mide: tres mil seiscientos diecinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: A-0502250-1983, valor fiscal: 13.122.748,00. Que esta propiedad posee un gravamen por la causa penal número: 16-000084-0331-PE en el que se encuentra presentada una pieza acusatoria, en perjuicio de Pedro Martínez seguida contra Carmen Adelia Acuña Barquero, por el delito de falsedad ideológica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Al ser las 10:52 horas el Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede de Grecia, procede a resolver bajo el voto 56-TGRE-2019, dentro de la causa penal número 16-000084-0331-PE lo siguiente: El recurso de apelación es admisible. Se declara con lugar los recursos de Apelación interpuestos por el representante de la Querella y por el Ministerio Público, se anula la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juzgado Penal de Grecia. Se ordena el reenvío de la causa para que se resuelva mediante una nueva audiencia preliminar. Se le hace ver al señor Juez Penal las siguientes razones: Primero que el señor querellante se encuentra debidamente legitimado ya que fue uno de los aspectos de la apelación, Segundo que tiene la obligación de hacer de conocimiento de terceras personas, es decir los propietarios registrales actuales de ese inmueble sobre la existencia de este proceso y si son personas que no están localizables lo tiene que hacer mediante edicto, y el Tercero que se tiene que señalar una nuevamente audiencia preliminar para que se analicen los aspectos cuestionados por las partes.(resolución en el audio y video). Causa 16-000084-0331-PE.—Juzgado Penal de Grecia.—Licda. Hazel Murillo Beita, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342051 ).                                                                              2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las diez horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se Invitó a Constituirse como parte en el Proceso a Gabriela Acuña Ramírez, cédula 00304210413 ubicable en Limón, Barrio Pacuare Viejo, entrada de Mogambo, casa número 184, únicos datos y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil George Louis Salas Alanis mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la acción civil resarcitoria Causa establecida por George Louis Salas Alanis por el delito de Lesiones Culposas, contra Michael Torres Araya para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 17-001283-0498-TR, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en contra de César Alonso Quirós Sandoval en perjuicio de George Louis Salas Alanis.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Johnny Rojas González, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342126 ).

Se solicita que se presente a la Fiscalía de Heredia en calidad de propietario(a) de bienes decomisados. Por así ordenarse en la causa 18-003752-0059-PE seguida contra Delgado Amador por el delito de infracción de psicotrópicos en perjuicio de la salud pública, notifíquese en forma personal, al señor Rodolfo Sotela Wedel propietario de vehículo placas 182635 en su condición de propietario de bienes decomisados que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad con el numeral 83 y 94 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo sobre el vehículo decomisado que se encuentran a la orden de la Fiscalía Adjunta de Heredia. Por medio de edicto que se publicará solo por una vez en el Boletín Judicial, Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar de Heredia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342342 ).