BOLETÍN JUDICIAL N° 96 DEL 24 DE MAYO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
paquetes de expedientes de penal de los despachos que a continuación se
detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial.
Para ver las imágenes
solo en El Boletín Judicial en formato PDF
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso.
San
José, 07 de diciembre del 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342127
).
HACE SABER:
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
13-000301-0627-NO, de Carlos Luis Zeledón Gutiérrez contra Baudilio Morales
Monroy, (cédula de identidad 8-0072-0354) y Kenneth Maynard Fernández (cédula
de identidad 1-0432-0624), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia
N° 692-2018 de las quince horas cincuenta y uno
minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a
los citados notarios la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342310
).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000057-0627-NO, de Gustavo Andrés Alvarado Mora contra Franklin Carrillo
Cubero (cédula de identidad 5-0182-0783), este Juzgado mediante
resolución de las nueve
horas y dieciséis minutos
del treinta de abril de dos
mil diecinueve , dispuso levantar a partir del veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve la sanción disciplinaria impuesta al notario Franklin Carrillo Cubero, mediante
Sentencia de Primera Instancia
número 090-2018 de las ocho
horas y cincuenta y seis minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil dieciocho (folios 38 al 40), que salió publicada en Boletín Judicial
número 85 del dieciséis de
mayo del dos mil dieciocho (folio 45).
San José, 30 de abril del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342311 ).
Francisco
Javier Hernández Quirós y Alicia Chavarría Zúñiga, mayores, notarios públicos,
cédulas de identidad número 1-0475-0937 y 1-0365-0813, respectivamente, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-000291-0627-NO establecido en su contra por Gerardo Araya Abarca, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve
horas y dos minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Dado que la
parte denunciante no cumplió con la prevención de las once horas dos minutos
del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se declara inadmisible la
pretensión civil resarcitoria y se da curso únicamente a la acción
disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Gerardo Araya Abarca contra Alicia Chavarría Zúñiga y Francisco
Javier Hernández Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de Francisco Javier
Hernández Quirós ubicada en San José, Zapote Central, Córdoba, 100 sur, 50
oeste de Autos Bohío, apto 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en el domicilio registral de Alicia Chavarría Zúñiga ubicada en
Desamparados, Calle Fallas, de la iglesia católica, 125 al este o en su oficina
notarial ubicada en San José, Desamparados, 100 metros al este y 100 metros al
norte del Cementerio General de Desamparados, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección
Nacional de Notariado remitir informe con las últimas direcciones reportadas
por el notario Francisco Javier Hernández Quirós, carné N°
6526. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna
dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En
caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso
al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y.
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones . Notifíquese Lic.
Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las once
horas dieciocho minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.
Siendo fallidos los intentos por notificarle a los Licenciados Francisco Javier
Hernández Quirós y Alicia Chavarría Zúñiga, la resolución dictada a las nueve
horas dos minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 12, 19,
35, 33, 37, 42, 47), y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (folios 9, 19, 29, 30, 31, 10, 22), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 48, 49, 50), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a los citados profesionales esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a los
denunciados(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de
inscripción de la finca del Partido de San José matrícula 301914-003, cuya
donación se realizó a favor de Gerardo Araya Vargas, cédula de identidad
3-0197-0863 mediante escritura pública número SIETE de las catorce horas diez
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, autorizada por
Alicia Chavarría Zúñiga. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Francisco Javier
Hernández Quirós, cédula de identidad 1-0475-0937 y Alicia Chavarría Zúñiga,
cédula de identidad 1-0365-0813. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Notifíquese.
San
José, 19 de febrero del 2019.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1
vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019342312
).
A:
Yashir Daniel Wabe Arroyo,
mayor, es notario público, cédula de identidad número 0401640452, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
18-000537-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las diez horas y cuarenta y ocho minutos del once de julio de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra Yashir
Daniel Wabe Arroyo, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante Denuncia Disciplinaria Número 060-2018 de fecha 13 de
junio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Belén, San Antonio, Servicentro Shyza 50
este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia,
Belén, Asunción Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Hoyo Cinco,
apartamento número 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Heredia. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse
en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página
Web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-” y “Juzgado
Notarial. A las ocho horas y treinta y dos minutos del diez de enero de dos mil
diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Yashir Daniel Wabe
Arroyo, cédula de identidad 401640452, la resolución dictada a las diez horas y
cuarenta y ocho minutos del once de julio de dos mil dieciocho (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 5); y en virtud de que no pudo ser notificado por medio
de su Apoderado inscrito ante el Registro Nacional, el señor Daniel Gilberto Wabe Arce (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen por parte de la Dirección Nacional de
Notariado: A. Falta de firma de comparecientes y notario en escritura número
cuatro de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, B. No cumplir con
su obligación funcional de llevar el archivo de copias de los instrumentos
públicos, conforme a la normativa, C. No cumplir con su obligación funcional de
llevar el archivo de referencia, conforme a la normativa, D. No cumplir con su
obligación funcional de presentar los índices notariales conforme a la
normativa, E. Omisión de dar recibos por honorarios notariales y F. Cartular encontrándose suspendido para el ejercicio de la
función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que atienda la defensa técnica del Notario Yashir
Daniel Wabe Arroyo. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Lic. Francis
Porras León,
Juez
Decisor
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342313
).
Manuel Figueroa Loaiza, mayor, notario público, cédula de identidad número 107960438, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario
Notarial número 18-000670-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional
de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez
horas y cincuenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Manuel Enrique Figueroa Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número N° 085-2018 de fecha 16 de
julio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo,
se le previene que dentro del plazo
citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación
no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en: San José, Tibás, San Juan,
600 oeste, 50 sur del parque,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en: San José, Zapote, Los Yoses 400 al sur y 125 metros al este
del Grupo Q, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en el domicilio de la parte denunciada ubicada en: San José, Montes De Oca, San
Rafael, Residencial La Antigua, casa 15, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer
ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Juzgado Notarial. San José a las nueve
horas treinta y tres minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Manuel Figueroa Loaiza,
la resolución dictada a las
diez horas cincuenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 3, 8, 16), y el último
domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 4, 8, 11, 19, 21, 23), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 17, 18), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son supuestas
irregularidades en la función notarial, detectadas durante fiscalización ordinaria de la Dirección
Nacional de Notariado las cuales
consisten en la omisión de reportar escrituras autorizadas en los respectivos índices de instrumentos públicos, omisión de confección de recibos e incongruencias en el reporte de los índices en relación a la matríz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Manuel Figueroa Loaiza,
cédula de identidad 107960438. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador.
San José, 25 de febrero del 2019.
Lic. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342314 ).
A: Harry de la Trinidad
Flores Castillo, mayor, notario público,
cédula de identidad número
106570517, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000827-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas y catorce minutos del
veinte de setiembre del dos
mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil contra Harry de la Trinidad Flores
Castillo, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-508-2018 de fecha 31 de agosto del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, frente a la Clínica Jerusalem, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, frente a Coopeservidores, avenida 20, Oficinas ANEP, oficina Nº 6, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San
José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer
ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota
la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y.
70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor”, y “Juzgado Notarial, a
las diez horas y veintinueve
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Lic. Harry de la Trinidad Flores Castillo, cédula
de identidad N° 0106570517, la resolución
dictada a las nueve horas y
catorce minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 6), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 3); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 26), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por parte del Registro Civil son los siguientes:
“Único: Que ante el notario
público Harry Flores Castillo, cédula de identidad N° 1-657-517, carné número 10436, se celebró el matrimonio de Saul Antonio Martínez León, documento de identidad N°
C01612600, y Escarlin de los Ángeles
Rodríguez García, cédula de identidad N° 7-191-745,
el 17 de febrero del 2018; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8021067 como
los anexos, fueron enviados y recibidos en este Registro
Civil el 30 de julio del 2018, presentado
en forma extemporánea al Registro Civil”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica del notario Harry Flores Castillo. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.
M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019342315 ).
A:
Aylin Gómez Baldi, mayor, es notaria pública, cédula
de identidad número 0205990006, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 18-000837-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las diez horas y trece minutos del veinte de setiembre de
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Aylin Gómez Baldi, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-518-2018 de fecha 31 de
agosto del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Venecia,
frente al Cementerio de Venecia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela,
San Carlos, Florencia, en la localidad de muelle, frente a Servicentro Muelle,
contiguo a Supermercado su casa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de
que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.” y
“Juzgado Notarial, a las diez horas y dieciséis minutos del uno de febrero de
dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Aylin Gómez Baldi, cédula de identidad N° 205990006, la resolución dictada a las diez horas y
trece minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folios 18 y 19), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación
extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Matrimonio Número
5059905 correspondiente al matrimonio de los señores Mackenzee
Vargas Alvarado y Mariana Rodríguez Corrales, elaborado en fecha ocho de abril
del dos mil dieciocho y remitido ante ese Registro en fecha veinte de junio de
dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la Notaria Aylin Gómez Baldi. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342316 ).
Miguel
Ángel Vásquez López, mayor, notario público, cédula de identidad N° 104650598, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 18-000880-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y
treinta y siete minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de contra, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cual de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Decisora. Juzgado
Notarial. San José a las quince horas cincuenta y nueve minutos del cinco de
marzo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado(a) Miguel Ángel Vásquez López, la resolución dictada a las trece
horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 2,
6, 15, 16, 17, 19) y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 3, 6, 8, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 20, 21), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son presuntas irregularidades detectadas por la Dirección Nacional
de Notariado durante Fiscalización Ordinaria en los instrumentos públicos
otorgados en el tomo número veintisiete del protocolo del denunciado Miguel
Ángel Vásquez López. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Miguel Ángel Vásquez López, cédula de
identidad N° 104650598. Notifíquese.
San
José, 05 de marzo del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342317 ).
Juzgado
Notarial hace saber a: Eric Giovanni Fallas Siles, mayor, es notario público,
cédula de identidad N° 0108030104, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
18-001037-0627-NO establecido en su contra por Pitter
Allan Núñez Muñoz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Pitter Allan Núñez Muñoz
contra Eric Giovanni Fallas Siles, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Aserrí, B° Lourdes, 300 sur 50 este de la
Ermita, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, diagonal
al cementerio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado
no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez/a Decisor/a.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y siete
minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Eric Giovanni Fallas
Siles, cédula de identidad 0108030104, la resolución dictada a las trece horas
y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (folios 29
al 30), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 26), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil (folio 27); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos denunciados por el señor Pitter Allan
Núñez Muñoz son los siguientes: “I. El pasado martes seis de noviembre del dos
mil dieciocho llamé a Orlando Ureña Mora, para consultarle sobre un vehículo de
mi propiedad placa BMK 773, que yo le había entregado hacia como un año para
que lo vendiera en una Venta de Autos ubicada en San Juan de Dios de
Desamparados. Yo le entregué el vehículo creyendo que ése
señor era el propietario del negocio de la Venta de Autos pero ahora me estoy
enterando que no es así. II. Cuando hablé con el señor Orlando Ureña, me
manifestó que ya había vendido el vehículo pero que le diera tiempo para
recoger unos dineros para que me pagara el dinero por la supuesta venta de mi
vehículo. Ese mismo día consulté la página del Registro y me enteré que el vehículo ya se encontraba a nombre de otra persona,
sin embargo a mí nunca me llamaron para firmar ningún documento de traspaso, ni
tampoco otorgué Poder alguno al señor Orlando Ureña para que realizara el
traspaso en mi nombre. III. En el Registro obtuve la copia de microfilm de la
escritura N° trescientos setenta y uno, visible a
folio ciento cincuenta y uno vuelto y ciento cincuenta y dos
frente del tomo cuatro del protocolo del notario Eric Giovanni Fallas
Siles. IV. Por los hechos expuestos es que me presenté ante el Organismo de
Investigación Judicial para interponer la denuncia N°
000-18-033158 tramitada bajo el N° 18-031933-0042-PE
y también ante ésta Autoridad para que se investigue
al notario denunciado Eric Giovanni Fallas Siles, ya que no lo conozco, así
como tampoco me he presentado ante él para firmar el traspaso del vehículo
placa BMK 773. Aclaro que tampoco conozco a la persona que supuestamente compró
el vehículo y no he recibido dinero alguno por la venta ilegal que se realizó
de mi bien.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que atienda la defensa técnica del denunciado Eric Giovanni Fallas
Siles. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.”.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342319 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Rafaela Arias Fernández,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, pensionada por el RNC de la CCSS,
vecina de Floralia de Puriscal, un kilómetro al norte
de la pulpería Los Laureles, cédula de identidad N°
1-0202-0559, se les hace saber que Guido Del Socorro Cerdas Arias, cédula de
identidad N° 9-0090-0181, vecino de Floralia de Puriscal, un kilómetro al norte de la pulpería
Los Laureles, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 18-000189-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 02 de mayo del
2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019342054 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Charles Owen Forbes
Stewart, 0700660725, fallecido el 12 de marzo del 2019, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público, bajo el N° 19-000111- 1549-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000111-1549-LA, por Estado-Ministerio de Hacienda a favor de Charles Owen
Forbes Stewart.—Juzgado Contravencional de
Siquirres, (Materia Laboral), 30 de abril del 2019.—Msc.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019342060 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Joseph Brown Brown con cédula de identidad N°
0700410550, falleció el día Veintitrés de Setiembre del dos mil catorce, quien
fue mayor de edad, vecino de Barrio Pacuare Nuevo del Cantón Central y Distrito
Central de la Provincia de Limón, laboró para Junta de Administración Portuaria
Y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica- JAPDEVA, se les hace saber
que Jeannete Elena Brown Johnson, costarricense, ama
de casa, soltera, vecina de Limón, Central, Central, Barrio Corales I, casa
cuarenta y dos, portador del documento de identidad N°
0700910265, se apersono a este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000389-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000389-0679-LA. Por Roy Joseph Brown Brown a favor de Jeannete Elena
Brown Johnson.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del 2019.—Licenciado
Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342074
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Tiffany Viviana
Meoño Quirós, cédula 1-1651-0931 y fallecida el 14 de febrero del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000571-0166-LA. Promovido por
Papagayo Servicios Generales PSG Limitada y otros.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de
abril del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342075 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Antonio Díaz
González, 0207440463, fallecido el 31 de diciembre del 2018, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el N° 19-000007-1503-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000007-1503-LA. Por a favor
de José Antonio Díaz González.—Juzgado
Contravencional de Los Chiles, (Materia Laboral), 31 de enero del 2019.—Msc. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342099 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Jesús Méndez Monjarez, cédula de identidad 7-0208-0334 fallecido el dos
de setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el N°
19-000052-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000052-0679-LA. Promovidas por Cristian Rebeca Monjarrez Juárez conocida como Cristina Monjarrez
Juárez a favor de Joaquín Jesús Méndez Monjarez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 17 de abril del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342100 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Elkin Manuel Martínez Martínez, fallecido el 09 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 19-000075-0942-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000075-0942-LA. Por a
favor de Carmen Daniela Chavarría de la O.—Juzgado Civil y Trabajo Primer
Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 01 de marzo del
2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342101 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benigno Antonio
Gutiérrez Duarte quien fue mayor, cedula de identidad N°
0502500281 casado, vecino de San Juan de Santa Cruz, fallecido el
cinco de enero del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el Número
19-000124-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000124-0775-LA. Por María Ginette Zúñiga Baltodano
a favor de Melany Paola Gutiérrez Zúñiga.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 12 de abril del 2019.—Lic. Jeisson Quiel Castro,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342102 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Chinchilla
Castro, cédula de identidad N° 1-0504-0146, fallecido
el once de julio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo
el N° 19-000322-0679-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000322-0679-LA. Promovidas
por Carlos Andrés Chinchilla Castro cédula de identidad N°
1-1776-0201, fallecido Rafael Ángel Chinchilla Castro.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del
2019.—Lic. Francisco Gerardo Vargas Ramírez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019342103 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Parra Parra, fallecido el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000259-0679- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000259-0679-LA. Promovido por Marta García García.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 09 de abril
del 2019.—Lic. Francisco Gerardo Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019342343 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso, Reservas y
Restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno
construido con una casa. Situada en el distrito: 01- Guápiles, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arturo Quirós Calderón;
al sur, servidumbre de paso; al este, Rogelio Quirós Salas y al oeste, Rogelio
Quirós Salas. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Jorge Ángel Moreira Villegas, Wry
Del Mar Valverde Ledezma. Exp. N°
18-003227-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
09 de mayo del año 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2019345044 ).
En
este despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote seis; al sur, calle pública; al
este, lote 24 y al oeste, lote 22. Mide: doscientos noventa y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno
de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil
diecinueve con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de
dos mil diecinueve con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Marco Abdulio Torres Torres,
Noemy Arce Sibaja. Exp. N°
18-002649-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
09 de abril del año 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—(
IN2019345045 ).
En
este despacho, con una base de cuatro millones setecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número cincuenta y dos mil setecientos cincuenta, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito: 04-Río
Jiménez, cantón: 05-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU;
al sur, INVU; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento noventa y
siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del primero de agosto de dos mil diecinueve, con la base
de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, con la
base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Irma del
Socorro Palma Quirós. Exp. N°
18-002650-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
09 de mayo del año 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2019345046 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones cincuenta y siete mil colones
exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 358-08508-01-0937-001; servidumbre trasladada, citas:
395-03669-01-0020-001; servidumbre de paso, citas: 572-36119-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
cincuenta y un mil setecientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para
construir y sembrado de palma africana. Situada en el distrito 1-Parrita,
cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Walter Gatgens Salas y servidumbre de paso y Antonio López
Salazar; al sur, Antonio Monge Salazar y Servidumbre de Paso; al este, Antonio
Monge Salazar y al oeste Walter Gatgens Salas.- Mide: doscientos setenta y seis metros con cincuenta
y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de julio
de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de quinientos catorce
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución hipotecaria de Gabriela Vannesa Romero
Hernández contra José Ramon Antonio Monge Salazar Exp:18-002228-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 5 de marzo del
2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2019345138 ).
En
este Despacho, Finca Nº 1: con una base de treinta y
un millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada: 0369-00000864-01-0959-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 00355926, derecho 000, la
cual es terreno para construir 1 casa N.12-I. Situada en el distrito 04-Mata de
Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 19; al sur, avenida 6; al este, lote 13 y al oeste, lote 11. Mide: ciento
cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de
veintitrés millones novecientos doce mil quinientos ochenta y tres colones con
treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis
de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones novecientos
setenta mil ochocientos sesenta y un colones con diez céntimos (25% de la base
original). Finca Nº 2: Con una base de veintiséis
millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y cinco colones
con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones: 0318-00012275-01-0901-001, 0348-00011946-01-0900-001,
0348-0001-1946-01-0901-001, servidumbre sirviente: 0388-00016037-01-0001-001,
0388-00016037-01-0002-001, 0388-00016037-01-0003-001, servidumbre de paso:
2012-00172724-01-0004-001, 2012-00172724-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 00198010, derecho 000, la cual es
terreno para uso agrícola. Situada en el distrito: 02-La Fortuna, cantón:
04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado y
Ganadera Arnoldo Chaverri y Compañía S. A.; al sur, resto reservado con
servidumbres agrícolas de por medio; al este, resto reservado y al oeste resto
reservado. Mide: siete mil ochocientos metros con nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de
julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve,
con la base de veinte millones sesenta mil ochocientos cuarenta y seis colones
con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones
seiscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho colones con noventa
y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jessica Vanessa Calderón Brenes. Exp:
19-000590-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de marzo del
2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019345140 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
353-5877-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número seiscientos doce mil setecientos veinticinco, derecho cero cero uno, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Luis Mora Bolaños; al sur, Odilio
Mora Bolaños; al este, Etelgive Bolaños Cedeño, y al
oeste, calle pública. Mide: ocho mil nueve metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco de julio del dos mil diecinueve, con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Ferretería Palmares S.A. contra Carlos Luis Mora Bolaños. Expediente Nº 18-005645-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de
abril del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019345143 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos diez colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-16701-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 105601, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito San Pablo, cantón
San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amado Madrigal
Salas; al sur, Mercedes Vindas Salas; al este, José Antonio Vindas
Villalobos; y al oeste, calle
pública con 12m 42cm. Mide:
doscientos noventa y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de veinte millones
diecisiete mil doscientos siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del dos de octubre
del dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos
dos colones con sesenta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Hernández León y Miguel de la Trinidad Hernández
Ramírez. Expediente N° 18-011909-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de mayo del
2019.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2019345159 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BBR665, marca:
Toyota, estilo: Fortuner SRV, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x4,
año fabricación: 2012, color: azul, vin:
MR0YZ59G001114419, N° motor: 1KD6961557, cilindrada:
2982 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Colin S.R.L. contra Geovanni Jesús Amores Abarca. Expediente Nº 18-018683-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de abril del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2019345184 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión bajo la sumaria 15-002396-0496-TR del Juzgado de Transito
de Cartago; a las catorce horas cero minutos del once de junio del año dos mil
diecinueve, y con la base de un millón novecientos catorce mil ciento
diecinueve colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BGY788. Marca Toyota. estilo Echo. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color dorado. Vin
JTDBT1238Y0069012. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor
Nº1NZ1334928. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos
del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, con la base de un millón
cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones con
ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio del
año dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos
veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC
Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A., contra Jeffry Alejandro Calderón Calderón. Exp:16-007155-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
julio del año 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2019345223 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones ciento cincuenta y nueve mil
doscientos cuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, derecho servidumbre
trasladada citas: 321-12818-01-0901-002, uso ref:2139-404-005 citas:
321-12818-01-0921-001, reservas ley caminos citas:408-14217-01-0262-001,
reservas ley aguas citas: 408-14217-01-0263- 001, la cual es terreno para
construir lote 30-14 Proyecto Haciendas del Sur. Situada en el distrito
3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle
publica, sur, parcela 30, este, lote 13 oeste, lote 15. Mide: mil doscientos
treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano:
P-0043168-1992. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos
del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de agosto
del dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos diecinueve mil
cuatrocientos tres colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos un
colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Vilma Cecilia Vega Vega.
Expediente Nº 19-000194-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 22 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos,
Juez.—( IN2019345241 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
ochocientos setenta y seis
mil novecientos veintitrés colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas:
332-14775-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil setecientos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Rita García Villagra; al sur, lote de Carlos Manuel
García Ortega y Virgilio García García; al este, calle publica con 28,10
metros, y al oeste, Ernesto Durán y Rodríguez Mora Güel. Mide: Novecientos
setenta y dos metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Plano:
G-1048875-2006. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veintiocho de junio del año dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve, con la
base de once millones novecientos
siete mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos treinta colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy
Gerardo Gutiérrez Gutiérrez, Luis Fernando Rivera
Gallegos. Exp. N° 17-000783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 23 de abril del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345247 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones setecientos mil ciento cuarenta
y siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y seis
mil setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo
Canales; al este, Juan Torres y al oeste, María Ester Salas. Mide: ciento
noventa y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0385945-1980. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del seis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto
del año dos mil diecinueve con la base de once millones setecientos setenta y
cinco mil ciento diez colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones novecientos veinticinco mil treinta y
seis colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Torres Martínez y Zulay del Socorro
Arauz Sánchez Exp:19-002465-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de mayo del 2019.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345248 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones doscientos treinta y un mil
novecientos cinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número setenta y ocho mil ciento tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Luis Torres Meléndez; al sur, calle pública con 10,00; al este, calle
pública con 04,25 y al oeste, Talud del Tío Liberia con 13,60. Mide: doscientos
cincuenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0908525-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del tres de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de julio del
año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos veintitrés mil
novecientos veintiocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil
diecinueve con la base de un millón trescientos siete mil novecientos setenta y
seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Ernesto Castañeda Cubillo.
Exp:19-000467-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial, Guanacaste, 06 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez Decisor.—( IN2019345282 ).
En
este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 211610-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en
el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública con frente de 58.62 metros; al sur, Pinache
Holdings; al este, Pinache Hooldings
S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 91.81 metros. Mide: cinco mil
ciento catorce metros con setenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
junio del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 19/06/2019). De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete
de junio del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 27/06/2019) con la base de
cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve (02:30 p. m. //
05/07/2019) con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil
Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra Pinnacle
Holdings S. A. Expediente Nº 18-008357-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de
mayo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019345292 ).
En
este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil trescientos dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 313-13824-01-0902-001, servidumbre trasladada bajo
las citas: 314-05145-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA,
bajo las citas 575- 33743-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de
AYA, bajo las citas: 575-33743-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 596599-000, la cual
es terreno lote tres-B, para construir con una casa. Situada en el distrito
Anselmo Llorente, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 4-B; al sur, lote 2-B; al este, calle publica; y al oeste, Municipalidad
de Tibás, área de parque. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de noventa y tres mil novecientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un mil
trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Delano
Henry Hodgson, Enrique Delano Henry Rose. Expediente: 19-002217-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de abril del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019345295 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cinco
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número setenta y tres mil setecientos
cuarenta y cinco-cero cero cero (73745-000), la cual
es terreno de naturaleza: solar con dos casas. Situada en el distrito: 02-Cinco
Esquinas, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote segundo; al sur, carretera Cinco Esquinas a La Uruca con frente de 7,15
metros; al este, Isabel Martínez y al oeste, Patrocinio Araya. Mide: doscientos
noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, con la
base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve, con la
base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea S. A. contra
Amparo Benavides y Asociados S. A. Exp.:
18-006871-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
08 de enero del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019345315 ).
En
este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 497810-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir con una casa, bloque G lote 15. Situada en el distrito San Juan de
Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
14 G; al sur, lote 16 G; al este, calle pública y al oeste, Uriel Mora Mora. Mide: ciento cuarenta y un metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once
de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio de
dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael
Ángel Arguedas Montero contra Rafael Isaías Corrales Meléndez, Tania Gabriela
Irías Varela. Exp:18-007601-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019345316 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones seiscientos treinta y nueve mil ciento setenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
233-09000-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
316-10014-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
407-15268-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
407-15268-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
430-04333-01-0006-001, servidumbre de paso, citas:
448-02668-01-0002-001, servidumbre de paso, citas:
538-09224-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
538-09224-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
538-09224-02-0007-001, servidumbre de paso, citas:
538-09224-02-0009-001, servidumbre de paso citas:
538-09224-03-0007-001, servidumbre de paso citas:
538-09224-03-0009-001, servidumbre de paso citas:
539-02155-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
539-02155-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
544-01430-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
544-01430-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
544-01430-02-0004-001, servidumbre de paso citas:
544-01430-02-0004-001, servidumbre de paso citas:
548-12687-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
548-12687-02-0005-001, practicado citas:
800-354186-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
199915-000, la cual es terreno
solar con una casa de habitacion y un taller en él edificados.
Situada en el distrito Santa Rosa, cantón
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de paso en medio resto de Avellaneda
S. A.; al sur, servidumbre agriícola
de paso en medio Ricardo
Pérez; al este, resto de Avellaneda S. A.; y al oeste, lote dos de Mauricio
Antonio Varela Salazar. Mide: cinco
mil trescientos cuatro
metros con ochenta y un decimetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de veintidós
millones doscientos veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
once de julio del dos mil diecinueve
con la base de siete millones
cuatrocientos nueve mil setecientos noventa y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Enrique
del Carmen Seas Castro. Expediente N° 17-005875-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 06 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2019345317 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil trescientos cincuenta y
nueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 848708, marca: Geely, estilo: LC GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LB37122S0AH032297, año: 2011, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, color: plateado.
N° motor: MR479QA6N530200, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve con
la base de seis mil doscientos sesenta
y nueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve con
la base de dos mil ochenta y nueve
dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Jeffry Francisco Betancourt Prado.
Exp. N° 18-003841-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—(
IN2019345336 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 206301, marca: Mitsubishi, estilo: L200
GLX TDI, categoría: carga liviana, capacidad: 5, serie: MMBJNK7406D030498, año
2006, N° motor: 4D56CB9921 Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de nueve
mil doscientos noventa dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con
la base de tres mil noventa
y seis dólares con ochenta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Martín Madriz Fuentes. Exp. N°
18-001142-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2019.—Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2019345337 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos veinte dólares con
diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: placa: BCH078 marca: GEELY categoría: automóvil estilo: LC GL
capacidad: 5 personas VIN: LB37122S8CH007179, año fabricación: 2012, color:
plateado, cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
doce de julio de dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos quince
dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos
cinco dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Cindy Isabel Leandro Rodríguez, Manuel Ángel Elizondo Alvez. Exp. 16-005232-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez Decisor.—( IN2019345338 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 220347, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: no aplica, chasis:
4T1GK13E7RU063412, estilo: Camry, capacidad:
cinco personas, año: 1994,
color: negro, combustible: gasolina, motor
1MZ0145370. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos
ochenta y tres dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con
la base de ochocientos noventa
y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Johannes Josué Lizano
Arroyo. Exp. N° 18-014401-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza.—(
IN2019345339 ).
En
este Despacho, Con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
447-06515-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 2009- 69862-01-0010-001;
servidumbre de paso citas: 2015-571613-01-0001- 001servidumbre de paso, a pie y
vehículos; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
-464263-000, , la cual es terreno para construir lote B .- Situada en el
distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana , de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Majo S. A.; al sur, Vicente Alpízar Morales; al este, Justiniano
Morales Porras y al oeste, Silvia Elena Mora Castro. Mide: doscientos
diecisiete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de
doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Esteban Mena
Mora. Exp. 18-019058-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
abril del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—(
IN2019345345 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbres
trasladadas citas: 298-01839-01-0901-001 y 341-03216-01- 0001-00, servidumbres
sirvientes citas: 376-00723-01-0010-001 y 376- 00723-01-0015-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y siete, derecho cero- cero- cero, la
cual es, naturaleza: terreno para construir: Bloque C: lote 6-C. situada en el
distrito 5-San Felipe, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste: lote 5-C; al noroeste lotes 13 y 14-C; al sureste calle 2
con 7 metros y al suroeste lote 7-C. Mide: ciento treinta y seis metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Allan Alberto Gamboa Gamboa. Exp. 18-016740-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
febrero del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019345346 ).
En
este despacho, con una base de diecisiete millones treinta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada,
citas: 154-02969-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas:
225-03175-01-0901-001; y, servidumbre de aguas pluviales, citas:
2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento nueve mil trescientos catorce, horizontal F, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número f-doscientos diecisiete,
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 7-puente de piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, fincas filiales
primarias individualizadas números F-ciento noventa y cuatro y f-ciento noventa
y tres; al sur área común a acceso F-tres; al este finca
filial primaria individualizada número F doscientos dieciocho y al oeste finca
filial primaria individualizada número F-doscientos dieciséis. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1723084- 2014. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la
base de doce millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Luis
Eduardo Vindas Ortiz. Exp. 18-006948-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de enero del
2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019345347 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos sesenta y
cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ocho mil doscientos noventa y
tres-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno habitación familiar, casa 93.
Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área común privativa; al sur, casa 86; al este, casa 92 y al
oeste, casa 94. Mide: setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la
base de veinte millones quinientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de seis millones
ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela – La
Vivienda contra Guillermo Ernesto Somarriba Cuellar y Yerlin Lorena Ramírez
Chavarría, expediente N° 18-005083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de enero del
2019.—Marvin Jesús de Los Ángeles Castro Villalobos, Juez Tramitador.—(
IN2019345348 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones doscientos quince
mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas;
375-02919-01-0827-002, servidumbre trasladada citas;
388-08937-01-0910-001, sáquese a remate
la finca del partido de SAN
JOSÉ, matrícula número
366237-001 y 002, derechos, la cual es terreno para const con 1 casa lote
128. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lotes 125,126 y 127; al sur, lote
129; al este, Invu, y al oeste, alameda. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con
la base de trece millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve con
la base de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Vinicio Robles Rojas, Silvia Elena Barquero Hernández. Exp. N° 18-007137-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 19 de noviembre del año
2018.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2019345350 ).
En
este Despacho, Con una base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 317-03708-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de ALAJUELA, matrícula número 478.983-000, la cual es terreno lote
15, con una casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14; sur, María Mercedes
Martínez González; este, calle pública; oeste, lote 16. Mide: doscientos veinte
metros cuadrados. Plano: A-1468020-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
once de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de un
millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Macario Rojas Soto, Omar Rojas Pérez . Exp: 18-003896-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de abril del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019345351 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diecisiete mil
ochocientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con 59.10 metros de frente; al sur, Greivin Barrios
Jiménez; al este, calle pública con 30,54 metros de frente y al oeste, Hernán
Azofeifa Madrigal. Mide: mil novecientos setenta y un metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la
base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Maritza del Carmen Barrios Jiménez, Carlos Manuel Valverde Torres,
expediente N° 18-002654-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 30 de abril del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2019345352 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y
nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 568-35406-01-0008-001; demanda abreviada citas:
800-452073-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos catorce mil quinientos diecisiete, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 29. Situada en el distrito-Ulloa, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 28 Urbanizadora
Siglo Veinte Sociedad Anónima; al sur, lote 30 Urbanizadora Siglo Veinte
Sociedad Anónima; al este, lote 39 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima;
y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento setenta y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio
del dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones setecientos cincuenta
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve con la base de once
millones novecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Carlos Humberto
de La Trinidad Chaves Segura y Kattia Lorena Toruño Morales. Expediente N° 17-009498-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de enero del 2019.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Decisor.—( IN2019345353
).
En
este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas
356-10422-01-0842-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Katia Arce Campos; al sur, Juan Vindas
Abarca; al este, Katia Arce Campos y al oeste, calle pública con veintinueve punto noventa metros. Mide: ochocientos noventa
y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
junio de dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de
julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Monge
Arce. Exp: 18-001461-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 13 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto,
Jueza Decisora.—( IN2019345354 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintisiete mil
novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual
es terreno con una casa y tapia. Situada en el distrito San Juan, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 24,58 metros; al sur, Filander Montero
Vargas; al este, calle pública con un frente de 16,73 metros y al oeste,
Alberto Delgado Rojas. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con sesenta y
dos decímetros cuadrados metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S.A. contra Mario
Ortiz Quesada. Exp.: 18-000930-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 10 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019345362 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
307-07547-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
treinta y cuatro mil ciento noventa y seis, derecho
001-002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Agrícola Ganadera La Herradura S. A.; al
sur, Agrícola Ganadera La Herradura S. A.; al este, Agrícola Ganadera La Herradura S. A.; y al oeste, calle pública con 11m. Mide: trescientos setenta y un metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0019147-1974. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Clara
María Chevez Duarte, Jorge Manuel Mairena
Chevez. Expediente N°
18-003776-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—(
IN2019345367 ).
En
este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos noventa y ocho mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 0315-00012647-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil ciento
cincuenta y dos, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito ocho, Cajón, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, María Eugenia Sánchez Velenciano; al este, María Eugenia Sánchez Velenciano, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de ocho
millones seiscientos veintitrés mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mónica Andrea Estrada Venegas. Expediente Nº 19-001043-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de abril del
2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019345368 ).
En
este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 777588, marca
Chevrolet, estilo Spark, vin
KL1MD61418C428686, color blanco, año 2008, cilindrada 800 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de
un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del uno de julio de dos mil diecinueve con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Bermúdez Valverde contra Academia de Cómputo San
Marcos A C S M S. A., Marco Vinicio Agüero Agüero,
expediente N° 18-013931-1044-CJ, Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de mayo del 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza
Decisora.—( IN2019345371 ).
En
este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil
ochocientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 389-16996-01-0975-001, calle Ref:
00174822-000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 388246, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: para construir lote
9 F. Situada en el distrito: Ipís, cantón:
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 F; al sur,
lote 10 F; al este, lote 27 F y al oeste, calle. Mide: noventa metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del
año dos mil diecinueve, con la base de un millón ochenta y cinco mil ciento
cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, con la
base de trescientos sesenta y un mil setecientos dieciséis colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jahel
Santiago Abarca Ortega, Vera Estrella Ramírez Ramírez.
Exp. 19-000722-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
07 de marzo del 2019.—Licda. Yendri Verónica González Get,
Jueza Tramitadora.—( IN2019345372 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento noventa y cuatro mil setenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según boleta 30000627458 y sumaria número 17-000673-0764-TR
del Juzgado Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Gte
(Liberia); sáquese a remate
el vehículo placa: BMY065, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002,
color: azul, cilindrada:
1500 c.c., Vin: KMHCG41FP2U351266, combustible: gasolina,
número de motor: G4EA2153020. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
seis de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de dos millones trescientos
noventa y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
catorce de noviembre del
dos mil diecinueve con la base de setecientos
noventa y ocho mil quinientos diecinueve colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra César Agusto Aburto Estrada. Expediente N°
18-007981-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019345444 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil trescientos noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número CL-280287. Marca Mitsubishi.
Estilo L200 Sportero. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color plateado. Vin
MMBJNKB40FD007779. Cilindrada 2477 c.c. Combustible
diesel. Motor Nº 4D56UCEX1122. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de trece
mil setecientos noventa y ocho dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de cuatro
mil quinientos noventa y nueve dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo
Francisco de la Trinidad Corrales Flores. Expediente
N° 18-005223-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 12 de
diciembre del 2018.—Licda.
Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2019345457 ).
En
este Despacho, Con una base de setenta y un mil novecientos sesenta y nueve
dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el Vehículo: placa BMW033, marca BMW, Estilo M3, capacidad 4
personas, año 2013, color azul, Carrocería Sedán 2 puertas, Tracción 4X2,
Categoría automóvil, chasis y Vin WBSKG9100DE855290.
Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de
junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y quince minutos del dos de julio de dos mil
diecinueve con la base de cincuenta y tres mil novecientos setenta y siete
dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos
del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil
novecientos noventa y dos dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Jaime Andrés Morales Ibarra. Exp:15-005020-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del
año 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019345458 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGY083, marca Hyundai, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
número chasis:
KMHDG41EAEU991681, año fabricación:
2014, color: Azul, vin: KMHDG41EAEU991681, N° motor: G4NBDU831184, cilindrada: 1800 cc, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos
mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco De Costa Rica contra José Alfredo Juárez
García. Exp. N° 18-006802-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de abril
del año 2019.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019345463 ).
En
este Despacho, con una base de seiscientos ochenta mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
304-14226-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veintinueve mil doscientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yanory
Castillo García; al sur, Franklin Dinarte Dinarte; al este, Froilan Artiaga
Artiaga y al oeste, calle pública con un frente a
ella de 10,24 metros. Mide: cuatrocientos cuatro metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: G-0508695-1983. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de quinientos
diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ciento setenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las
Siete Vertientes S. A. Sociedad Anónima contra Lorelys
de Los Ángeles Juárez López, expediente N°
19-002858-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 10 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019345464 ).
En
este Despacho, con una base de seis mil quinientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
331-05375-01-0902-001, obligaciones ref.: 1992-194-002 citas:
331-05375-01-0908-001 y servidumbre de paso citas: 2014-160921-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
doscientos nueve mil doscientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno de
charral lote segundo, situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, La Montaña de Oro de Penca S. A.,
sur, Luis Diego Lara Barrantes, este, Luis Diego Lara Barrantes, oeste, Luis
Diego Lara Barrantes. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1743993-2014.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve
de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del
año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao contra
3-102-690685. Exp.: 18-002324-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de mayo del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345466 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos sesenta y tres
mil novecientos treinta y dos colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 419581-000, la cual es lote 5 terreno para construir. Situada
en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Inocente González Torres; sur:
Paula González Torres; este: Inocente González Torres; oeste: calle publica con
un frente a ella de 45 mts lineales. Mide: Mil
trescientos veintitrés metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-1018705-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del
año dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos veintidós
mil novecientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil novecientos
ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Isabel
González Quirós, Walter Alfaro González. Exp:18-002847-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año
2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2019345468 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, y con la base de doce
mil quinientos sesenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N°:
730418, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS TDI (K13), categoría automóvil,
capacidad: 7 personas, año: 2008, color: gris, vin:
JMYLNV96W8J001691, cilindrada: 2835 CC, combustible: diesel,
motor Nº: 4M40HJ4646. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del primero de julio del dos mil
diecinueve, con la base de nueve mil cuatrocientos veinticuatro dólares con
veintiséis centavos(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del
dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento cuarenta y un dólares con
cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Navarro Segura, Esteban Alberto
Navarro Piedra. Expediente Nº 17-002193-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Cinthia Segura
Durán, Jueza.—( IN2019345323 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y veinte minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, y con
la base de veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BFL718, marca:
Mitsubishi; estilo: Montero GLS; capacidad: 7 personas; año: 2013; color:
beige; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4;
chasís: JMYLRV96WDJ000267, N° motor: 4M40HN9306;
cilindrada: 2835 c.c.; cilindros: 04; combustible: diesel.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del cinco
de julio de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil trescientos ocho
dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del
veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima
contra Héctor Andrés Quesada Zúñiga, expediente N°
18-006472-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2019345324 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
doscientos cincuenta dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes, pero soportando anotación citas: 0800-00437524-001; sáquese a
remate el vehículo: CL 281664, Marca: JMC, Estilo: N601, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 3 personas, año: 2015, color: azul, tracción: 4x2, Vin: LETYEAA1XFHN00516, Motor: JX493Q1DC184719, cilindrada:
2771 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
dos de julio del año dos mil diecinueve, con la base de seis mil ciento ochenta
y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diez de julio del año dos mil diecinueve, con la base de dos mil sesenta y dos
dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Alonso Calderón
Morales. Exp.: 18-022133-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de marzo del
2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019345325 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil seiscientos noventa y siete dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLZ586, marca Geely, categoría automovil, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, chasis
LB37122S6HX504423, uso particular, estilo GC2, capacidad 5 personas,
año 2017, color blanco, número motor MR479QG4L100924, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
y quince minutos del diecinueve
de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con
la base de cinco mil setecientos
setenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y quince minutos del nueve
de agosto del dos mil diecinueve
con la base de mil novecientos veinticuatro
dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Rolando Mauricio Torres Inca. Expediente N°
18-019819-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero
del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019345326 ).
En este Despacho, Finca 01: con una base de tres
millones cuatrocientos cuarenta tres mil seiscientos treinta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
364-06602-01- 0904-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento cinco mil quinientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar y para construir.
Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Silvio Guzmán Quesada; al sur, calle
publica con un frente de 12,00 metros; al este, Alcides Sandoval Picado, y al oeste,
Xinia Guzmán Villalobos. Mide:
Doscientos cuarenta metros
con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
quinientos ochenta y dos
mil setecientos veintinueve
colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos
sesenta mil novecientos nueve colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Finca 02: Asimismo, con la base de dieciocho millones setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con noventa y un céntimos sáquese a remate libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 364-06602-01-0904-001 la finca
del partido de Limón, matrícula
número noventa y seis mil quinientos veintidós, derecho
000, la cual es terreno con
un casa y de habitación y patio. Situada
en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Luis Odali Serrano Álvarez; al sur, calle pública con un frente a ella
de 20,27 metros; al este, Silvio Guzmán Muñoz, y al oeste, calle publica con un frente a ella de 20,12 metros. Mide: Cuatrocientos seis metros
con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de catorce
millones cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos diecisiete colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Ureña Rojas. Exp. N°
18-000619-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 07 de mayo del año 2019.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019345470 ).
En
este Despacho, Con una base de ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y
tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas 501-02854-01- 0003-001.Servidumbre de Paso citas
2010-136561-01-0001-001. Servidumbre de Paso citas 2010-275807-01-0002-001.
Servidumbre de paso citas 2010-328640-01- 0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos
cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de Tacotal. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste Hacienda Mirosh de Hermosa Limitada; al
noroeste, Hacienda Mirosh de Hermosa Limitada,
Municipalidad de Garabito, Puur Level
S.A., Miry Paths S. A., Trayk S. A., Charou Aobe De Hermosa Limitada, Pacífico Kundalini S.R.L.; al
sureste Dd Agape One Limitada y Condominio Horizontal Residencial Campo
Laverde y al suroeste servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros
y DD Agape One Limitada.
Mide: cinco mil doscientos doce metros con cero decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
agosto de dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con
la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con
setenta y cinco centavos (25% de la base original). Con una base de sesenta y
cuatro mil diecisiete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y restricciones citas 307-18493-01-0901-001. Servidumbre
Dominante citas 338-13385-01-0008-001 condiciones citas 354-02316-01-0999-001.
Servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso citas 542-10404-01-0001-001.
Servidumbre de Paso citas 2010-275807-01-0003-001. Servidumbre de paso citas
2010-328640-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos nueve mil ciento sesenta y tres, derecho 000, la
cual es terreno Terreno de cultivos. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Houselime Holdings Sixty
One S. A.; al sur, Houselime
Holdings Sixty One S. A.;
al este, servidumbre agrícola con 179 metros 02 decímetros y al oeste, Quebrada
Pastrana. Mide: cinco mil cinco metros con cero decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil doce dólares
con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil cuatro
dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Daniel Alvarado
Vásquez, Linley Entretenimientos S. A. Exp. 18-004538-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 7 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2019345484 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil noventa y nueve dólares con
diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BMR578, marca Citroen. Estilo Celysee. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2017. Color azul. VIN VF7DDNFPBHJ511782. cilindrada 1587 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº 10FC1A0084658. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve con la
base de doce mil ochocientos veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con
setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Rodríguez Gómez. Exp:
17-012278-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
29 de marzo del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019345486 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil ochocientos cuarenta y tres dólares
con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BHP791, Marca: BYD, Categoría: automóvil, Serie:
LGXC16DF7F0001136, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis:
LGXC16DF7F0001136, año fabricación: 2015, color: negro, Vin:
LGXC16DF7F0001136, Estilo: F3, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la
base de cinco mil ochocientos ochenta y dos dólares con noventa centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil
diecinueve, con la base de mil novecientos sesenta dólares con noventa y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Jennifer de los Ángeles Palacio Palma. Expediente Nº 18-004511-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de marzo del
2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345488 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y veinte minutos
del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, sáquese a remate los bienes
dados en garantía, sea las siguientes fincas:1) Partido de San José, matrícula
número 67227-F-cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios, con la base para el primer remate la suma de ciento treinta y
cinco mil dólares exactos. La cual es terreno filial 2-7, apartamento tipo B de
una planta destinado a uso habitacional, ubicado en nivel 7 torres 3. Situada
en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, vacío; al sur, finca filial uno-siete y vacío; al este,
vacío y al oeste, finca filial tres-siete, pasillo área común, vacío. Mide:
ciento cuarenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate la base de ciento un mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un 25%). para el tercer remate la base de
treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base
original). 2) Partido de San José, matrícula número 67548-F-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, con la base para el
primer remate la suma de doce mil quinientos dólares exactos. La cual es
terreno filial 87-s-2, estacionamiento, ubicado en el sótano dos. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, cimientos; al sur, cimientos; al este, cimientos y al oeste,
circulación. Mide: veintiocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares
exactos (rebajada en un 25%). para el tercer remate la base de tres mil ciento
veinticinco dólares exactos (un 25% de la base original). 3) Partido de San
José, matrícula número 67623-F-cero cero cero, libre
de gravámenes hipotecarios, con la base para el primer remate la suma de dos
mil quinientos dólares exactos. La cual es terreno finca filial 162-s-2 local
para archivo ubicado en el sótano 2. Situada en el distrito 03 San Rafael,
cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, circulación;
al sur cimientos; al este, cimientos y al oeste cimientos. Mide: seis metros
con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate la base de mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%). para el
tercer remate la base de seiscientos veinticinco dólares exactos (un 25% de la
base original). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas y veinte minutos del nueve de julio de dos mil
diecinueve. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reino de
Granada S. A. contra Cerro de Fuego CR S. A., Patrick Cornelis
Gerardus Fransiscus Markus. Exp:
18-008162-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2018.—Lic.
Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019345492 ).
En
este Despacho, con una base de veintiocho millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula N° 173913-000, la cual es terreno para
construir bloque D lote 11. Situada en el distrito 06-Guadalupe (Arenilla),
cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12; al
sur, lote 10; al este, lote 46 y al oeste, calle pública con frente de 8
metros. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos (3:00
p.m.) del veinte de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del
veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del ocho
de julio de dos mil diecinueve con la base de siete millones colones exactos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Édgar Adolfo Araya Mora contra Kathy Madriz
Flores. Expediente N° 17-009556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
mayo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019345506 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos veintiún mil
doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 464974-000, la cual es terreno lote 19 terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 33; al sur, calle pública; al este, lote 20 y al
oeste, lote 18. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco
de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince hora cero minutos del quince de julio del año dos mil
diecinueve con la base de un millón ochocientos quince mil novecientos treinta
y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince hora cero
minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de
seiscientos cinco mil trescientos doce colones con dieciocho céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Jimmy Alonso de la Trinidad Sánchez Benavides. Exp.: 19-000556-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
11 de marzo del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura
Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019345509 ).
En
este Despacho, primera finca: con una base de cuarenta y un millones
ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos veintinueve colones con
diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 11025-F-000, la cual es terreno Apartam N11 en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San Pablo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área común; al sur, calle pública; al este, Cía Constructora La Mansioneta S.
A.; y al oeste, estacionamiento 11, Apar 13. Mide:
ciento tres metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de treinta y un millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos
noventa y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez
millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y dos colones
con treinta céntimos (25% de la base original). Segunda finca: con una base de
seis millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos setenta colones con ochenta
y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 11034-F-000, la cual es terreno estaciona
N11 E/Proceso D/Const. Situada en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San
Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, apartamento 13; al sur,
calle púb; al este, apartamento 11; y al oeste, estacionamiento
6. Mide: quince metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos treinta mil doscientos
tres colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos
diez mil sesenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Zeanny Isabel Alvarado Ching. Expediente N° 18-008573-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 20 de mayo del 2019.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019345523 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ochenta y seis mil seiscientos noventa
y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT 519355, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, serie:
LB420YC57HC000202, año: 2017, N. motor: 165FML2G000202, cilindrada: 200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de
ochocientos quince mil veintitrés colones con nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve
con la base de doscientos setenta y un mil seiscientos setenta y cuatro colones
con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L.
contra Gerardo Antonio Salas Araya, expediente N°
18-003327-1202-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019345524 ).
En este Despacho, con una base de la superior vencida
de doce millones ochocientos dos mil trescientos
quince colones con cuarenta
y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas: reservas y restricciones
0316-00013648-01-0901-001, citas:
0357-00013002-01-0900-001, citas:
0364-00014372-01-0902-001, citas
364-14372-01-900-001, plazo de convalidación
citas 0578-14372-01-0902-001, sáquese
a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número quinientos noventa y ocho mil novecientos seis-cero cero cero, naturaleza: Terreno de frutales con dos casas y pulpería, situada en distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos:
Norte, Carlos Ramírez Hernández; sur, Joel Castro Badilla;
este, calle pública, oeste, Carlos Ramírez
Hernández. Mide: Dos mil ciento
cincuenta y seis metros con noventa
y un decímetros cuadrados,
para lo cual se señalan las
catorce horas y cero minutos
del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dieciocho
de junio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos uno mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones doscientos mil quinientos setenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Publíquese el edicto
de ley. Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto García Cisneros, Miguel Jiménez
Fernández. Exp. N° 19-000292- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
14 de febrero del año
2019.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019345562 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos sesenta y dos dólares
con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BPJ579, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL T,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: café, VIN: MMSVC41S5HR102948, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de junio del
dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares
con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil
seiscientos quince dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Alejandro José Rodríguez
Meléndez. Expediente Nº 18-006424-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019345565 ).
En
este Despacho, Con una base de diez mil doscientos cuatro dólares con noventa y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BFM843 Marca: Toyota Estilo: Corolla GLI Categoría: automóvil capacidad:
5 personas Serie: JTDBL42E10J112302 año fabricación: 2013 Color: negro Vin: JTDBL42E10J112302, N° Motor:
2ZR1181925, Marca: Toyota N. Serie: no indicado Modelo: ZRE142L-AEPNK
Cilindrada: 1800 C.C cilindros: 4 potencia: 100 KW combustible: gasolina
fabricante: no indicado Procedencia: desconocida . Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete
mil seiscientos cincuenta y tres dólares con setenta y tres centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil
diecinueve con la base de dos mil quinientos treinta y un dólares con
veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica contra Daysi Karina Zavala Medina. Exp.
18-006434-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
10 de diciembre del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019345566
).
En este Despacho, con una base de diez mil
doscientos setenta y nueve dólares con setenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHS213, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año:
2015, color blanco. Vin: MALA851CAFM172030,
cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Motor Nº
G4LAEM421595. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del
diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del uno de junio del
año dos mil diecinueve, con la base de siete mil setecientos nueve dólares con
setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, con la base de dos mil
quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis
Alexander Vargas Ruiz. Exp.: 17-011022-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de diciembre del
año 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019345567 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
setecientos cincuenta y
seis mil setecientos veinticinco
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-282886, marca: Changan, estilo: Star2, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2015 color: blanco tracción: 4X2, Vin: LS4AAB3R5FA980031, N° motor:
JL474Q9D4MG000590, cilindrada:1300 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones sesenta y siete mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Fundación Fundecooperación
para el Desarrollo Sostenible contra José Hernán Fallas López. Expediente N° 18-000105-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 03 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019345569 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil ochocientos cincuenta y tres dólares
con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el
vehículo MBC095, marca: KIA, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos
ochenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de mil
novecientos sesenta y tres dólares con veintiocho centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Marvin Andrés de los Ángeles Sharpe Segura, expediente N° 18-007538-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de enero del 2019.—José Luis Camareno
Castro, Juez Decisor.—( IN2019345607 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos noventa y tres
dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el Vehículo: Placas número VVR777. Marca Honda. Estilo Civic Coupe SI. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color rojo. VIN 2HGFG4150FH870010.
Cilindrada 2354 cc. Combustible gasolina. Motor Nº K24Z74000540. Para tal efecto se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de
dieciséis mil ciento veinte dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve
con la base de cinco mil trescientos setenta y tres dólares con treinta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra
Víctor Alonso Valverde Rodríguez. Exp:18-006426-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de enero del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Decisora.—( IN2019345608 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil trescientos setenta y nueve dólares
con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BND118. marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF3H0001668, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, modelo: 3 GS I MT, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 potencia: 9 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos
mil diecinueve con la base de diez mil treinta y cuatro dólares con noventa
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de tres mil trescientos cuarenta y cuatro
dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eduard Andrés Juárez Guzmán. Expediente Nº 18-005253-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 03 de mayo del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019345609 ).
En
este despacho, con una base de diecisiete mil noventa y nueve dólares con
diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: BMR578, Marca: Citroën, Estilo: Celysee,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, Vin: VF7DDNFPBHJ511782, cilindrada: 1587 c.c., combustible:
gasolina, Motor Nº 10FC1A0084658. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, con la
base de doce mil ochocientos veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con
setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis
Gerardo Rodríguez Gómez. Expediente Nº
17-012278-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
29 de marzo del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019345610 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento uno mil colones
exactos, libre de gravámenes y pero soportando reservas y restricciones citas:
384-12258-01-0925-002; reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0927-002,
reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0931-002; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y siete mil
doscientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Jiménez Fernández y Haydee
Chacón Quirós; al sur, lote dos de Donal Delgado Abarca; al este, lote dos de
Donal Delgado Abarca y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio
del año dos mil diecinueve con la base de doce millones setenta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
cuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Flor María Cascante Mora. Exp.:
18-005860-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de abril del 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019345639 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones setecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley
de localización de derechos), sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil quinientos cincuenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, Marco Aurelio Rodríguez Muñoz; al noroeste, calle pública
frente 11.64 mts.; al sureste, José Joaquín Rodríguez
Muñoz y al suroeste, calle pública frente 19.09 mts.
Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Adriana Rodríguez Suárez, expediente
N° 18-001450-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de mayo
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019345640 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos veintitrés mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
361-00760-01-0803-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
438.328-000, la cual es lote
numero 10-terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-Upala, cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad
Anónima; al sur, lote
9 de Inversiones Upaleñas
Palo Seco F A H Sociedad Anónima;
al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad
Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1510992-2011. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con
la base de seis millones ciento
sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones cincuenta
y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Herminia
Espinoza, Juan Leoncio Salgado Espinoza. Expediente N° 18-004507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 25 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2019345644 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos quince mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 297552, derecho 000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 13,86 metros; al sur, Javier
Sánchez Barrantes; al este, María Lilia Rojas Blanco, y al oeste, Rosa Elieth
Muñoz Chacón. Mide: ciento veintiséis metros con tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones trescientos sesenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Olga María Bonilla Hernández. Expediente Nº
18-012161-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
22 de abril del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019345645
).
En
este Despacho, con una base de treinta y tres millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 339101, derechos 001-003-004, la cual es
terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Quesada; al sur, Adelaida
de Paniagua; al este, Óscar Ballestero y calle pública con tres metros, cinco
centímetros de frente y al oeste, Anabelle Fonseca
González. Mide: doscientos veintinueve metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0306871-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ocho
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Georgina Elizabeth
Martínez Arauz, Jorge Andrés Quesada Umaña. Exp.:
18-008890-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
22 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019345646 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones ochocientos sesenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 371-03911-01-0900-001, arrendamiento
de finca citas:
2018-536965-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 255358-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Sarchí Norte, cantón 12
Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08 m 72 cm; al
sur, Ricardo Pérez Bonilla; al este, Reiner Maurilio Céspedez Herrera, y al oeste,
Bolívar Céspedez Herrera. Mide:
Ciento noventa y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrado. Plano: A-0797915-1989. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve con la
base de dieciséis millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Doriam Norberto Jiménez Araya. Exp. N° 18-008989-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de enero
del año 2019.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2019345648 ).
En
este Despacho, Con una base de treinta millones quinientos cuarenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 584823-000, la cual es terreno lote
01-terreno construido con jardín. Situada en el distrito: 01-San Juan, cantón:
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote dos; al sur lote
tres; al este, calle publica con un frente de 9.37 metros y al oeste lote tres.
Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones novecientos
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete
millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela. La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Lisimaco
Mora Fernandez. Exp:18-011411-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
marzo del año 2019.—Licda. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2019345649 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos; citas: 404-04674-01-0343-001, sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento
noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir lote 37. Situada en el distrito 1-Guácimo,
cantón 6- Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: norte, Lotes de
Soluciones Dos por Tres S. A.; sur, Lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A.;
este, calle pública con frente de 8 metros lineales y oeste, Lotes de
Soluciones Dos por Tres S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano:
L-1630388-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ericka Magally
Zúñiga Sandí, Léster José Gómez Montenegro,
expediente N° 18-002273-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 03 de abril del
2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—(
IN2019345650 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales; a las once horas del treinta de julio del dos mil diecinueve, y con
la base de treinta y siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil
trescientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
379623-cero cero cero, la cual es lote once-A terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Concepción, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Urbanización
Boca del Monte Dos, casa Ñ12; al noroeste, Tecasa S.
A.; al sureste, calle pública con 6 metros de frente, y al suroeste,
Urbanización Boca del Monte Dos, casa Ñ10. Mide: ciento ochenta y seis metros
con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho
millones setenta y cinco mil setecientos setenta colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lucrecia Vanessa Mena Mora. Expediente Nº 18-006174-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de setiembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2019345654 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta mil colones
exactos, soportando servidumbre traslada citas tomo 289 asiento 08061, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
563186-000, la cual es terreno para construir lote 99. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 98 de Exclusividades Carmo S. A.; al sur,
Exclusividades Carmo S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Exclusividades
Carmo S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones doscientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de
setecientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Elena Torres Montero contra Carlos Sánchez Barrantes. Expediente Nº 14-001863-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de abril del
2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019345670 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y nueve millones noventa y dos mil
ochocientos trece colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes ,
pero soportando reservas y restricciones citas: 322-04085-01-0901-001, reservas
y restricciones citas: 322-04085-01-0902-002 y reservas y restricciones citas:
324-15438-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cincuenta y un mil setecientos setenta y tres, derecho
cero cero cero , la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Armando Solano Martínez; al
sur, Inés Umaña Quirós; al este, Juan Hernández Hernández
y al oeste, calle pública con 51.75 metros de frente. Mide: mil setecientos
noventa y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con
la base de veintinueve millones trescientos diecinueve mil seiscientos diez
colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve millones
setecientos setenta y tres mil doscientos tres colones con cuarenta y seis
céntimos (25% de la base original). con una base de veinticuatro millones
setecientos sesenta y tres mil ochenta y dos colones con sesenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:
328-00259-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento setenta y nueve mil cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con doce metros,
cincuenta centímetros; al sur, calle pública con doce metros, cincuenta
centímetros; al este, Agropecuaria Naranjo Jiménez S. A. y al oeste, Adaly Blanco Méndez. Mide: doscientos noventa y nueve
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de
dieciocho millones quinientos setenta y dos mil trescientos doce colones con un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de agosto de
dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento noventa mil setecientos
setenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Chanel Sociedad
Anónima, Mario Enrique del Carmen Morales Abarca. Exp.:
17-003139-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
25 de abril del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.—( IN2019345672 ).
En este Despacho, soportando embargos practicados
con citas N° 532-06285-01-0001-001,
541-13883-01-0001-001 y 2009-204837-01-0001-001, con una base de setenta y
siete millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones (¢
77.545.610.00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula N° 00170680
derechos 001, 002, 003, 004, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote 7 C; al este, lote 3 C y al oeste, lote 5 C.
Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señala a las diez horas del día veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta
y uno de julio de dos mil diecinueve, con la base de setenta y siete millones
quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones (¢ 77.545.610.00) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señala a las diez horas del
siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de setenta y siete millones
quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones (¢ 77.545.610.00).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Jorge Arredondo Espinoza contra Lorena María Monturiol
Rojas, expediente N° 11-000279-0220-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Cartago,
15 de mayo del 2019.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez Decisor.—( IN2019345684
).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
387-10638-01-0821-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2013-159786-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 256567-000, derecho, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito
1 Quesada cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Débora Calvo
Ríos; sur, Asdrúbal Araya Carvajal; este, calle pública
y Lidia Calvo Ríos, oeste, Carlos Chaves Obando, Luis
Chacón Arce y Lidia Calvo Ríos. Mide:
Tres mil quinientos cuarenta
y tres metros con ocho decímetros cuadrados, plano: A-0963993-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez contra Luis Efraín Chacón Arce. Exp. N° 18-002625-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo
del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(
IN2019345685 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil
quinientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 21 terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 8.95 metros lineales;
al sur, Evelyn Jaén García; al este, Evelyn Jaén García, y al oeste, INVU y
Damaris Naranjo Sánchez ambos en parte. Mide: ciento cuarenta y siete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Stephanie Magaly Ortiz Ramírez. Expediente Nº
18-003727-1209-CJ.—Juzgado De Cobro De Pococi, 07 de mayo del 2019.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2019345705 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones setecientos treinta y cuatro mil
doscientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 485336-000,
la cual es terreno para construir, lote 122. Situada en el distrito 3-La
Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte
lote 103 y 123; al sur calle 3 y lote 121; al este lote 103 y 121 y al oeste
calle 3 y lote 123. Mide: ciento treinta y un metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones cincuenta mil setecientos diez colones con setenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos
mil diecinueve con la base de seiscientos ochenta y tres mil quinientos setenta
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Floribeth De Los Ángeles López Araya. Exp:15-036288-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de mayo del año 2019.—Licda. Iván
Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019345711 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 270-02841-01-0901-001
y embargo practicado, citas: 800-462875-01-0001-001 por demanda laboral
expediente 17-000216-1113-LA del Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintiún mil
cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada
en el distrito 01-Grecia, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle privada con 5 metros 852 milímetros y Odilio Ulate; al sur, Moisés Murillo con 5 metros 852
milímetros; al este, Moisés Murillo con 14 metros 212 milímetros y al oeste, Ovelio Campos con 14 metros 212 milímetros. Mide: noventa y
un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A0725907-1988. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año
dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del
año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asdrúbal Gerardo Barrantes
Alfaro contra Norman Francisco Cubero Zamora. Exp.:
18-006404-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
28 de marzo del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019345735 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento ocho mil ciento noventa y seis, derecho 000, la cual
es terreno con una casa, lote
22. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Agroforestal Teca Costa Rica Sociedad Anónima;
al sur, calle publica con un frente
a ella de quince metros; al este, Jorge Pérez Pérez, y al oeste, Agroforestal Teca Costa Rica Sociedad Anónima.
Mide: Quinientos diez metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil diecinueve con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marilyn
Alejandra Bolaños Ruiz, Sigifredo Arias Pérez. Exp.
N° 18-000690-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 08 de mayo del año 2019.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—( IN2019345738 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones trescientos setenta y dos mil
novecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese
a remate el vehículo placas: 661721, marca: Nissan, estilo: Sentra, capacidad:
5 personas, año: 2001, color: negro, Vin:
3N1CB51D71L425468, N. motor: QG18574339P, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete
de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil
diecinueve con la base de un millón setecientos setenta y cuatro mil
setecientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de
quinientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Trabajadores de Constructora Meco Sociedad Anónima contra Pablo Andrés Zúñiga
Quirós, expediente N° 17-010884-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019345757 ).
En este Despacho, con una base de once millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso (citas: 2010-123065-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2010-123065-01-0001-001),
servidumbre de vista (citas: 2010-123065-01-0002-001), servidumbre de vista
(citas: 2010-123065-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso
(citas: 2010-123065-01-0003-001), servidumbre de lineas
eléctricas y de paso (citas: 2010-123065-01-0003-001), servidumbre de Acueducto
y de Paso de A y A (citas: 2010-123065-01-0004-001), servidumbre de Acueducto y
de Paso de A y A (citas: 2010-123065-01-0004-001); sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula número seiscientos ocho mil seiscientos
treinta y seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito: 01-San Pablo,
cantón: 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6;
al sur, lote 4; al este, servidumbre agrícola con 48.32 metros, y al oeste,
Franklin Robles Montero. Mide: cinco mil doscientos siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
julio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Balsilla R Seis D Sociedad Anónima contra Cristóbal Marín. Expediente Nº 18-013718-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del
2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019345776 ).
En
este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: BMG021, marca:
Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTMBD32V065007453, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2006, color: blanco, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de julio
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil
diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve
con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Evelin Stephanie Ochoa Conza contra Melvin José Álvarez Gutiérrez.
Exp.: 18-003365-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del
2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019345828 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y seis colones con tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número treinta y seis mil ochenta y siete,
derecho 000, la cual es terreno: construir 1 casa. Situada en el distrito:
01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública, sur, Ermelinda Hernández, este, José Ponce García, oeste,
Mariano Mora. Mide: trescientos diecinueve metros con treinta y siete
decímetros cuadrados, plano: G-0596824-1985. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base
de diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y
nueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y seis
colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mayli Pineda Ruiz.
Expediente Nº 19-002526-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07 de mayo del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345832 ).
En este Despacho, con una base de veinte
mil ochocientos ochenta y ocho punto sesenta y un unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178432-003-004 la cual es terreno para construir, lote diecinueve E. Situada en el distrito
03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Avenida Tercera Pública con 12,00 metros lineales;
al sur, lote ocho-E con
12,00 metros lineales; al este,
lote 18-E con 25,21 metros lineales;
al oeste, lote 20-E con
25,23 metros lineales; al noreste,
lote 18 E; al noroeste, calle pública con 12 metros de frente; al sureste, lote 8 E; y al suroeste, lote 20 E. Mide: trescientos dos metros con sesenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con
la base de quince mil seiscientos sesenta
y seis punto cuarenta y cinco
unidades de desarrollo (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con
la base de cinco mil doscientos
veintidós punto quince unidades
de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Randall de Jesús Fonseca Sánchez, Noemy de la
Trinidad Cordero Guadamuz. Expediente
N° 15-003965-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de mayo del 2019.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019345840
).
En este Despacho, con una base de seis mil quinientos
cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BYD239, Estilo: F3 GS-I, capacidad: 5
personas, color: negro, año: 2014, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
mil novecientos diecisiete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta minutos del once de julio del dos mil diecinueve, con
la base de mil seiscientos treinta
y nueve dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacques
Nicaise no indica. Expediente
N° 18-003889-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
27 de febrero del 2019.—Lic.
Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019345842 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, y con
una base de cuarenta y cinco millones cincuenta y siete mil noventa y dos
colones con noventa y siete céntimos, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 115987-F-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número 12 del bloque M apta para construir que se
destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito 11-Quebradilla, cantón 01-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 27 bloque M; al sur, avenida
sexta; al este, finca 11 bloque M, y al oeste, finca 13 bloque M. Mide: ciento
treinta y seis metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones setecientos noventa y
dos mil ochocientos diecinueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con
la base de once millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y
tres colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gummer Gerardo Montero
Arias y Yashinn Fabián Montero Ramírez. Expediente Nº 17-012215-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019345843 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0387-00009815-01-0900-001 servidumbre trasladada citas
0387-00009815-01-0901-001 practicado citas 0800-00470279-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 00385737, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
cero uno, San Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública 11,82 metros; al sur, José Ángel Rojas
Jiménez; al este, Luis Calderón Campos y otro en parte y al oeste, Guillermo
Jiménez López. Mide: doscientos veintiuno metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de veintiún
millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con
la base de siete millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de los
Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Ivannia
María Ortega Calderón. Exp: 18-024656-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Calvo
Solano, Juez Decisor.—( IN2019345844 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil quinientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos diez mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote E. Situada en el distrito 01-San Isidro,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbres; al sur, Jorge Brenes Gómez; al este, Marvin Umaña Fallas, y al
oeste, lote E. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de
julio del dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento veinticinco
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
julio del dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos setenta y
cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcel Solís
Gamboa contra Marvin Umaña Fallas. Expediente Nº
14-005940-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de abril del 2019.—MSC Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019345850 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
novecientos dieciocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VMC 737, Marca: BYD,
Estilo: S 6 GS-I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: negro, Vin: LC0C14CG9F1000677, cilindrada:
2400, c.c., combustible: gasolina, Motor: BYD488QA514002362. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, con la base de diez mil
cuatrocientos treinta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve,
con la base de tres mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con sesenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Víctor Hugo Madrigal Coto. Exp.: 18-019457-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2019.—Lic. Audrey Abarca
Quirós, Juez Decisor.—( IN2019345860 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas del veintiuno
de junio de dos mil diecinueve
(09:00 horas 21/06/2019), y con la base de setenta millones seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil ochocientos treinta y seis
derechos cero cero cero, la
cual es terreno para la agricultura con una casa, dos centros
d acopio, puente de concreto y porqueriza. Situada en el distrito
cuarto Pavón, cantón sétimo Pavón,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Rosendo Vindas
Vargas; al sur, Sterle Mata Mata;
al este, servidumbre de paso, Eliberto Morales Briceño, Isauro Leitón Sibaja, y al oeste, Rosalvina Tenorio Valverde
y Carmelo Valverde Camacho. Mide: Doscientos
veintisiete mil doscientos cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil diecinueve (09:00 hrs
12/07/2019), con la base de cincuenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil quinientos dieciséis colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de agosto de dos mil diecinueve
(09:00 horas 09/08/2019) con la base de un diecisiete
millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Luis Ángel Solís Leitón y otra persona. Exp. N° 18-000051-419-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
14 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019345898 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
372-05489-01-0842-001, reservas y restricciones
citas: 372-05489-01-0845-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual
es terreno construido. Situada en el distrito:
04-Colorado, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Carlos Bonilla Ayub;
al sur, José Inocente Porras Porras,
Emérita Marchena Marchena y
Danilo Alfaro Quirós; al este,
calle pública con diecisiete metros veinticuatro centímetros de frente, y al oeste, Asociación de Desarrollo
Integral de Colorado de Abangares. Mide: Cuatrocientos setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
G-1099319-2006. Identificador Predial: 507040155551.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Xenia María Vargas Bastos contra José Ángel Ramírez Espinoza. Exp. N° 17-004065-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Guanacaste, 24 de abril del año
2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019345905 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000096- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Thomas Reinprecht, de único apellidos en
razón de su nacionalidad Austriaco, mayor, divorciado una vez, jardinero,
número de pasaporte P cinco cinco dos tres tres seis uno, vecino de Río Claro, Golfito, kilometro
treinta y tres, tres kilómetros suroeste de la Chatarre,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal,
Situado en la provincia de Puntarenas, distrito tercero Guaycará,
cantón sétimo Golfito cuyos Linderos son norte, calle pública con un frente a
calle pública de sur, Franz Riegler; este, Juana
Tapia Alvarado; oeste, Panguipulli Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide:
cuarenta mil seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados, según plano
catastrado: P - un millón novecientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y uno
- dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza de charral, mantenimiento
de rondas, cuido de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Thomas Reinprecht No Tiene. Exp. 18-000096-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 28 de abril del
2019.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019342341 ).
Se hace
saber: Que ante este Juzgado
se tramita el expediente N°
14-100024-0217-CI que son diligencias de información posesoria promovida por Bertilia Chaves Jiménez, quien es
mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, vecina de Guadarrama de
Desamparados, cien metros oeste
del puente, cédula de identidad
número tres-dos cero tres-siete nueve dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de San José, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito noveno Rosario, cantón tres Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con siete metros de ancho; al sur, Ólman
Venegas Monge; al este, calle
pública con catorce metros
de ancho, y al oeste, río Alumbre y Róger Chaves Rivera. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bertilia Chaves
Jiménez. Exp. N° 14-100024-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, San José, Desamparados, 4 de setiembre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2019342351 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000122-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Pomeb Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos un mil seiscientos tres, sociedad domiciliada en San José,
Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al sur de la Escuela del lugar, con vista
en el Sistema de Mercantil del Registro Público, al tomo dos mil diez, y asiento
sesenta y nueve mil seiscientos veintitrés, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, con Luis Alberto Cascante Monge; al este, con Luis Alberto
Cascante Monge y al oeste, con Chunqi Yu y Asociación de Adulto Mayor Sector de Cajón de Pérez
Zeledón. Mide: setecientos un metro cuadrado. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble el veinte de julio del dos mil diecisiete y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en deslinde, limpieza periódica de linderos.
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Pomeb Sociedad Anónima. Exp: 18-000122-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil),
09 de abril del 2019.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—( IN2019342402 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18000050-0920-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Vanessa Obando Vindas, quien es mayor,
estado civil , casada una vez, asistente de enfermería, vecina de Frente a la
Escuela del Roble de Gutiérrez Braun, Coto Brus, portadora de la cédula número:
1-1265-0062, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno de Solar
y casa en mal estado, topografía regular, deslindada por medio de alambre de
púa. Situada en el Roble de Gutiérrez Braun, distrito sexto, cantón octavo,
Coto Brus. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, y este, con Cristian
Madrigal Núñez y al oeste, con asociación de Desarrollo Integral de Roble.
Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-2028905-2018.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Cristian
Madrigal Núñez, cédula número: 6-0345-0154, por donación, quien es el esposo de
la misma, lo ha poseído por más de veinte años y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de las cercas de las
colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por. Exp.:18-000050-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito
Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 18 de octubre del año
2018.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—(
IN2019342590 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor:
Édgar Ernesto Juarez García, mayor, soltero, cédula
número: cinco-trescientos sesenta y ocho-quinientos treinta y cuatro, vecino de
Estrada Rábago de Hojancha dos kilómetros al norte de la Escuela, fallecido el
día treinta de diciembre del dos mil dieciocho, bajo la cita de defunción tomo:
ciento veinticuatro, folio: ciento quince, asiento: doscientos treinta, citas:
cinco-ciento veinticuatro-ciento quince-doscientos treinta, lugar de los
hechos, Hojancha, Guanacaste, para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún
interés legítimo en la sucesión que, si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
01-2019-9104-JCAM. Notaría del Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, sito ciudad
Nicoya, doscientos metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste.
Teléfono: 8340-75-58. Póngase a disposición Juan Carlos Armijo Matarrita,
Abogado & Notario.—Nicoya, ocho de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019341822 ).
Se
cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo al proceso
sucesorio ab-intestado de quien en vida fue Mayela Liliana De La Trinidad Pérez
Gutiérrez, cédula uno-cero seis ocho ocho-cero uno cuatro uno, mayor, casada en
segundas nupcias, vecina del Bronx, Nueva York, Estados Unidos de América,
comerciante, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este aviso comparezca ante la notaría del Lic. Leiner Molina
Pérez, cien meros sur del Acueductos y Alcantarillados, San Mateo, San Mateo,
Alajuela, a hacer valer sus derechos de lo contrario la herencia pasará a quien
corresponda. El proceso se tramita en el expediente: 01-2019. Albacea designado
Jorge Nelson Rodríguez Herrera, mayor, viudo, cédula dos-cero tres nueve
cuatro-cero ocho seis cinco, mediante escritura N°
333 del 7 de mayo del 2019.—San Mateo, 7 de mayo del 2019.—Lic. Leiner Molina
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019341840 ).
Se emplaza
a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión del señor John Nathaniel Brown Hernández, de nacionalidad costarricense, quien en vida
fue mayor, viudo una vez, comerciante, vecina de Punta Uva de Puerto
Viejo de Limón, y portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintiocho-seiscientos
sesenta y nueve, con el fin
de que se apersonen dentro del plazo
de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo
el apercibimiento de que si
no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos
mil diecinueve- ARV, sucesión
de John Nathaniel Brown Hernández. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de John Nathaniel
Brown Hernández. Notaría del licenciado
Alexis Robles Villalobos, sita en
Sabana Sur, Oficentro La Sabana. edificio seis, piso tres, identificado
como “Agora Abogados”.—San
José, seis de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexis Robles
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019341870 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Aida Barboza Barboza, mayor,
quien fuera casada en primeras nupcias, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad N° 0104180803 y vecina de
Mercedes Norte de Puriscal, calle Vindas, 100 metros al oeste de pulpería El
Cruce. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente N° 19-000024-0197-CI-5.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia civil), 26 de febrero del
2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019341871 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Leonel Ramírez Vargas, mayor, casado dos veces,
profesión taxista, vecino de San José, Tibás, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 1-316-649. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000418-0893-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019341915 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Ramón Vargas Vargas,
quien fue mayor, pensionado, vecino de la provincia de San José, Zapote, 125
metros sur de las instalaciones de Corres de Costa Rica y quien contó con
documento de identidad número 01-0169-0912. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
19-000204-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de abril del
año 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019341945 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Mireya Chinchilla Mora, mayor, casada una vez, ama de casa,
costarricense, con cédula de identidad 0102320937 y vecina de Linda Vista de
Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 17-000410-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del
2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019341957 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Margarita Acuña
Brenes, mayor casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0131-0698, y de Hernán Alcides de la Trinidad Campos
Brenes, mayor, casado una vez, oficio, pensionado, portador de la cédula de
identidad Nº 3-0097-0413, ambos vecinos de Cartago,
Santa Rosa de Lima, San Nicolás, Taras de la Escuela Arturo Volio Jiménez, cien
metros al norte, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección:
Cartago, Dulce Nombre del costado sur de plaza de deportes cien metros al sur,
contiguo a pastelería Chocolatín, horario de las 17:00 p. m. a las 20:00 p. m.
Expediente Nº 001-2018.—Licda. Sandra Patricia Chacón
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341970 ).
Se
hace saber: Que ante la notaría de la Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal,
Guápiles, oficina segunda Planta de Correos de Costa Rica, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida fue Alicia Sandí Bermúdez, mayor,
divorciada, del hogar, con cédula número uno-cuatrocientos setenta y
siete-seiscientos tres, vecina de Limón, Pococí, Rita, cien metros sur del
ciclo Rodríguez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a quien
corresponda. Expediente 001-2019.— Licda. Carmen Ma. Rodríguez
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019341980 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura doscientos cincuenta y
cinco, de las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera Álvaro Jenkins Morales, cédula de identidad: número
dos-ciento diecinueve-doscientos trece. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa Bejarano
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341997 )
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rodolfo Rafael Mora Fernández, mayor, estado civil
casado, operario, costarricense, con documento de identidad uno-cero
cuatrocientos cincuenta y seis-cero cuatrocientos sesenta y tres y vecino de
Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000100-0188-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 24 de abril del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2019342009 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Kevin Ricardo Acuña Loáiciga, mayor, estado civil soltero,
profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0701500727 y vecino de Heredia, Barrio La Palma, detrás
de Lubricantes del oeste, casa color terracota. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000581-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del
2018.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1
vez.—( IN2019342028 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Kevin Ricardo Acuña Loáiciga, mayor, estado civil soltero,
profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0701500727 y vecino de Heredia, Barrio La Palma, detrás
de Lubricantes del oeste, casa color terracota. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000581-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del
2018.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1
vez.—( IN2019342028 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Roger Garita Carmona, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 01-0422-0913 y vecino de
Tárcoles, alto El Copulín calle Los Villaltas, casa amarilla esquina. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 19-00003-01587-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), 24 de enero del 2019.—Lic.
Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342058 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Dimas Evelio Agüero Chacón, mayor, masculino; estado
civil casado, profesión u oficio Peón, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0301290007 y vecino de Dulce Nombre de Santa Teresita de
Turrialba, Cartago; hijo de Joaquín Agüero Salazar y María Chacón Barboza;
falleció a los 79 años de edad en la ciudad de
Turrialba el día 29 de diciembre del año 2016. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días hábiles contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 19-000002-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de
Turrialba (Materia Civil no Contenciosa, Electrónico), 12 de febrero del
2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora a. í.—1 vez.—( IN2019342070 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaria
Joselin Pamela Granados Tames, en Cartago, San
Francisco, Cocorí, trescientos
metros oeste y veinticinco
metros sur de la plaza de deportes casa número 554, escritura número 129 otorgada a las 17
horas del 23 de abril año
del 2019, por María Mercedes Calderón Aguilar, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida
fuera Fernando Calderón Aguilar, quien
en vida portó
la cédula de identidad número
3-0242-0208, fallecido el día
18 de setiembre del 2017. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil vigente en Costa Rica.—Cartago, 08 de mayo del 2019.—Licda.
Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( uIN2019342110 ).
Se
hace saber que en este despacho Notarial se tramita el proceso sucesorio ab-instestato de Amparo Cortés Juáres,
quien en vida fue, casada una vez, Administradora del Hogar, cédula de
identidad: cinco-cero cero noventa y nueve-cero setecientos sesenta y siete,
vecina de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo. Se cita y se ordena el
emplazamiento a todos los posibles interesados, para que, dentro del plazo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0002-2019
Notaría del Bufete de la Licda. Marta Espinoza Martínez, Notaria Pública con
oficina abierta en Puntarenas, Esparza, Macacona, cien
metros este del Hospedaje El Encanto a las diez horas del trece de abril del
dos mil diecinueve.—Licda. Marta Espinoza Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342120 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Sivey Slak Mayer, mayor, divorciada,
cédula de identidad 0104210682, y vecina
de Guácimo, Limón. Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000114-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09 de julio del año 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019342144 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ana Virginia Gutiérrez Badilla, mayor, estado civil casada dos
veces, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104710303 y
vecina de Montes de Oca, San Pedro. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000015-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Lic.
José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—(
IN2019342150 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Myriam Quesada Torres, mayor, estado civil soltera,
dedicada a oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 7-0026-0981 y vecina de Guápiles. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000121-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del 2019.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019342177 ).
En
la oficina del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de Alajuela frente a Los
Tribunales de Justicia se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida fue: René Rodríguez Arana, mayor, casado una vez, jornalero,
nacionalidad costarricense, cédula número 9-0009-0227, vecino de Los Chiles de
Alajuela, del Área de Salud, cincuenta metros al este. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2019.—Los
Chiles, Alajuela, el día veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342248 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, el día 8 de mayo del 2019 y
comprobado el fallecimiento de Antonio Simoni Gazel,
cédula de identidad número 8-0030-0276, fallecido el día 29 de mayo del 2018.
Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Angie Vanessa
Miranda Salas, San José, Desamparados, correo electrónico: angiem14@msn.com.— Licda. Angie Vanessa Miranda
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019342260 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fernelly Jiménez Jiménez, mayor, Soltero, agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0104750947 y vecino Alajuelita,
Concepción Arriba del Colegio Cedes Don Bosco, 75 sur, portón de hierro, y muro
de concreto, a mano izquierda, contiguo a la tienda de mascotas.- Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000016-0216-CI- 0.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 4 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019342270 ).
Con
treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó: Etelvina Mora Zúñiga, quien fue
mayor, viuda de su único matrimonio, cédula número: uno-cero dos cero ocho-cero
nueve cuatro siete, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de Desamparados,
frente a Vidrios San Juan, a fin de que comparezcan ante esta notaría, a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la
herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su
legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de
un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones,
apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido
imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir
controversia en relación a la tramitación de esta
sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede
notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta
notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono
número: veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número: cuatro-dos mil diecinueve.—Aserrí, San José, dieciocho horas treinta
minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342277 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Aldo Moggi, mayor, estado
civil en unión de hecho, comerciante, nacionalidad italiano
con residencia en Costa Rica, con documento de residencia número 138000065117 y
vecino de Italia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
13-000007-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de
abril del 2019.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019342297 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Guiseppe D’alaimo
de Luise, quien fue mayor de edad, italiano, con cédula de residencia número
138000083228, casado dos veces, vecino de zapote, barrio quesada Durán.- Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19- 000142-0181-CI - 0.—Juzgado Segundo Civil de
San José, 4 de abril del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019342327 ).
Sucesión
extrajudicial: por escritura otorgada el día veinticinco de marzo de dos mil
diecinueve ante el suscrito notario compareció Elvelina
Brown Brown, viuda, ama de casa, cédula de identidad
número nueve-cero sesenta y uno-ciento diecinueve, vecina de Barrio Cieneguita
de Limón, costarricense, mayor a solicitar la apertura del sucesorio Ab
intestato de quien en vida se llamó Cliford Plummer
Scott, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Limón centro,
cédula número siete-cero treinta-ciento ochenta, pensionado, falleció el
veintidós de mayo de dos mil ocho. Por el término de treinta días a partir de
su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro
de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en San José, Curridabat,
de Mc Donalds Plaza del Sol, cuatrocientos metros al
sur y cincuenta metros al oeste, última casa a mano derecha, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quién legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial - Notarial de Clifford
Plummer Scott, expediente N° NRGC-002-2019. Bufete
Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—San
José, 25 de marzo de 2019.—Lic. Roberto Gourzong
Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342334 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Daniel Ovares Estrada, mayor, estado civil Casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costarricense,
con documento de identidad 0104280821 y vecino de la Florida, Campo Dos y
medio, de la Escuela 1.500 metros al sureste, Portón de Alambre, Corredores de
Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. 18- 000055-0920-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 3 de mayo del 2019.— Licda. Marisel Zamora Arias,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342340 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rodolfo Chacón Alvarado, mayor, casado una vez,
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301780937 y vecino de San José, Zapote, del parque de
Los Mangos cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, urbanización
Montealegre, casa número dieciséis cero siete. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000262-0182-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019342344 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión testamentaria de David Robert (nombres)
Herpst (apellido), también conocido como David (nombre) Herpst (apellido), mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, ciudadano estadounidense con cédula de residencia en
Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero dos uno
dos ocho tres seis, anteriormente con pasaportes estadounidenses números dos cero nueve cuatro cuatro
tres seis tres seis y dos
cero cero seis dos tres uno ocho dos, vecino
de Colinas Monito, casa número cuatro,
Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, para que dentro de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente
19-000002-12786-SU. Notaria de la Licda. Paola Arias
Marín, San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número veintitrés.—San José, 09 de mayo del año
2019. Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2019342362 ).
Yo Luis Alberto Canales Cortes, notario público con oficina en Ciudad Neily, Corredores, costado sur de los Tribunales de
Justicia, hago constar que
ante mi notaria y bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve, se tramita la sucesión testada de Luz Alba
Costa Rodríguez, quién fue
mayor de edad, divorciada
una vez, oficios del hogar, vecina de Río Claro de
Golfito, Finca Caballo Blanco, de la Sub Estación del I.C.E doscientos
metros al este, cédula: seis-cero sesenta
y dos-cuatrocientos ocho,
se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso,
para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaria en Ciudad Neily, Corredores, costado sur de los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos.—Ciudad Neily,
08 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Canales
Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019342380 ).
Se
emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Jorge Antonio Alvarado González, quien fue mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad número dos-tres
cero ocho-cero seis cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos; apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019.—Alajuela,
doscientos cincuenta metros al sur de Llobet. Lic. Maximiliano Villalobos Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019342393 ).
Se
cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes
pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión ab-intestato
en sede notarial de quien en vida fue Félix Vásquez Umaña, cédula cinco-cero
ciento veinte-cero novecientos veintidós, para que de conformidad con lo
establecido por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil y
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a
hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Cariari, Pococí, Limón,
Urbanización La Guaria, tercera entrada, apercibidos de que si no lo hicieren
dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero cero
uno-2019.—Cariari, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo
de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Montoya
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019342395 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan José de Jesús Villegas Garro, mayor, casado,
profesión taxista, costarricense, con documento de identidad 0400470781 y
vecino de Heredia, Barrio Los Ángeles, de Ferretería Brenes 300 metros al sur,
casa esquinera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. 19-000324-0504-CI -
9.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril del 2019.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019342400 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quién en
vida fue: Héctor Julio Conejo Montero, quien fuera mayor, casado dos veces, con
cédula de identidad número: cuatro-cien-mil cuatrocientos setenta y cinco,
vecino de Alajuela centro, costado este de la estación de autobuses de TUASA y
que falleció el tres de febrero del dos mil quince, para que, dentro del plazo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar su derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número: cero cero
uno-dos mil diecinueve. Notaría de la Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde. Sita:
Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 100 metros al norte de Servicentro San Juan.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342403 ).
Se
cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
proceso sucesorio de quien en vida fue Alfonso Chan Chan,
mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis- cero uno siete
uno- cero uno cuatro ocho, y vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelirnar, de la escuela Santa Mónica, cien metros al
oeste y cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la
notaría de la Licenciada Shukshen Young Au-Yeung, ubicada en San José, Avenida diez- doce, calle
treinta y uno, Bufete mil noventa y uno, a hacer vales sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso que no lo hicieran, la herencia pasará a quien
corresponda. Asimismo deben señalar lugar donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado
fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán
por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° 0001-2015. Promueve: Alfonso
Esteban Chan Obando. Causante: Alfonso Chan Chan.—San
José, doce de febrero del dos mil quince.—Licda. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019342438 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Victoria Salas Brown, mayor, estado civil casada, profesión u oficio enfermera, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0301970998 y vecina de barrio San Cayetano,
Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000060-0341-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 03 de diciembre del año 2018.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019342439 ).
Se cita
y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio
mancomunada ab intestato de
quienes en vida fueron Alfonso Chan Yee,
cédula de identidad número ochocero cero cero uno-cero ciento dieciocho, quien en vida fue:
casado en primera nupcias, comerciante y la señora Victoria
Chan Chen, cedula de identidad número
seis-cero cero treinta y uno-cero
ciento cuarenta y tres, quien en
vida fue: casada en primera
nupcias, comerciante, ambos
vecinos de San José, Goicoechea,
Calle Blancos, Montelimar,
de la Escuela Santa Mónica, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la Licenciada Shukshen Young Au-Yeung, ubicada en San José, Avenida diez- doce, calle treinta
y uno, Bufete mil noventa y uno, a hacer vales sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo deben señalar lugar
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas por
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 0002-2015. Promueve:
Elizabeth Chan Chan y otros.
Causantes: Alfonso Chan Yee y Victoria Chan Chen.—San José, trece de febrero del dos mil quince.—Licda.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—( IN2019342441 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Mayela Chinchilla Navarro, mayor, estado civil soltera, profesión oficios de hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106160478 y vecina
de Chachagua de Peñas Blancas, San Ramón, doscientos norte de Gasolinera Chachagua. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
16-000144-0297-CI-4.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de abril del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019342452 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ricardo Amador González, mayor, estado civil casado, profesión mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0203810839 y vecino
Fortuna de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000257-0297-CI-3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
25 de abril del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019342460 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Albino Antonio de Jesús López Calderón, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0500710457 y vecino
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, ciento cincuenta oeste de Cabinas Yerry. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000096-0297-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019342461 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Santos Benjamín Jirón Jirón,
mayor, casado, vecino de Cañas, costarricense, con documento de identidad N°
0800510422. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000022-0927-CI-6.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 01 de abril del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019342484 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Roberto Enrique
Calderón Esquivel, mayor, casado, ingeniero,
vecino de Heredia, Lagunilla,
Condominio Atocha, casa número
doce, portador de la cédula
de identidad número: uno uno tres
dos siete cero siete uno seis, a las diecisiete horas
del seis de mayo del dos mil diecinueve; y comprobado el fallecimiento del señor Manuel Enrique Gerardo Calderón Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Cartago,
La Unión, Tres Ríos, Residencial Villa de Tres Ríos,
casa trece, con cédula de identidad
número: uno cero cinco nueve cuatro
cero cero seis cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero. Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo,
Oficina Vargas y Asociados;
a las nueve horas del nueve
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2019342524 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
la señora Elizabeth de La Trinidad Cantillo Amador, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, Pavas, Villa
Esperanza de la Pulpería Villa Esperanza 25 metros
sur y 50 metros oeste casa número
78, portadora de la cédula de identidad
número nueve-cero cero veintidós-cero ciento quince,
para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, pasará
a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil diecinueve. En la Notaría del Lic. Christian
Enrique Gómez Monge, Notario Público
con oficina en San José,
Costa Rica, ciento veinticinco
metros este del Colegio de Médicos
y Cirujanos, contigua a Protección Total, Edificio de dos
Plantas.—San
José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019342526 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados, en la sucesión en sede
notarial de quienes en vida fue Edgar Vega Sanabria,
mayor, viudo, pensionado, portaba
la cédula de identidad número
3-154-334, vecino de Cartago, San Pablo de Oreamuno, frente a la Capilla de Guadalupe,para que
dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 04-2919. Notaria del Bufete
de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019342536 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Manuela Marín Campos, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad número 1-0306-0535 y vecina de
San José, San Sebastián, López Mateo, 20 metros al norte
del Bar Los Galenos. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000087-0216-CI-0.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de abril del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019342549 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión acumulada de quien en
vida fue Vicente Fallas Badilla, quien al momento de su muerte era mayor,
divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número: uno-cero dos seis
cero-cero siete dos tres, vecino de San José, Acosta, Barrio María Auxiliadora.
Para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San
José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte Iglesia Católica, casa
color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 01-2019.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1
vez.—( IN2019342560 ).
Ante
la notaría del Lic. José Pablo Sánchez Vega, notario público con oficina
abierta en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintitrés de abril
de dos mil diecinueve, conforme lo solicita la interesada por ser procedente
declara abierto la tramitación del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue Omar Ramón del Carmen Acuña Vargas; mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de San José, Los Yoses, de Spoon, quinientos metros
oeste, cien metros sur y cincuenta metros este, con cédula de identidad número
tres-cero noventa y nueve-cero ciento treinta y siete. Se cita y se emplaza a
todos los interesados para que en el plazo de treinta días hábiles a partir de
la publicación del Edicto en el Boletín Judicial procedan hacer valer sus
derechos. Publíquese el edicto de ley. Todos aquellos interesados que deseen
apersonarse podrán hacerlo ante esta notaría sita en San José, Barrio González
Lahmann, calle veinticinco, Edificio Tenerife, tercer piso número cuatro.—San José, 26 de abril del 2019.—Lic. José Pablo
Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019342564 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Johnny Monge Angulo, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de Guadalupe de la frente a la Empresa Compañía
Farmacéutica Lacofa, casa blanca esquinera, de cédula
N° 104540746, esta notaría comprobado el
fallecimiento de quien en vida fue: María Fe Angulo Araya, quien en vida fuera
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina del mismo lugar, que el suscrito, de
cédula de identidad N° 101390259, fallecida en San
José, el día once de abril del dos mil once. Se declara abierta la tramitación
de su proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados y
herederos para que, en el plazo de quince días hábiles, se apersonen a hacer
valer sus derechos; para que en el plazo de quince días hábiles comparezcan a
hacer valer sus derechos, ante la notaría de la Licda. Marta Eugenia Pacheco
Rojas, en la ciudad de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Radial La Cosecha,
casa número veintitrés. Teléfono: 83913484.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342570 ).
Ante esta
notaría, se solicita la apertura del sucesorio de quien en vida
fuera Miguel Ángel Cascante Cascante, quien en vida
fuera maestro de obras, casado una vez, portador de la cédula de identidad
cinco-cero setenta y ocho-ciento veintitrés, y vecino de su última
dirección en Fábrica de Nicoya, un kilómetro
al sur de la plaza de deportes, defunción
inscrita en la Sección correspondiente del Registro Civil a las citas cinco cero cero cinco cuatro uno
siete nueve cedro tres cinco siete.
El único bien a liquidar es
el inscrito al Partido de Guanacaste bajo la matrícula de Folio Real setenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, que es para construir sito en el distrito
Tercero del Cantón Segundo
de la provincia de Guanacaste. Lindante
al norte, al sur, al este,
con Miguel Ángel Cascante Cascante, y al oeste, con calle pública con dieciséis metros v veintisiete centímetros lineales de frente. Mide trescientos
once metros con sesenta decímetros
cuadrados, y corresponde al
plano catastrado bajo el número G-siete nueve cero dos siete cero-mil novecientos chenta y ocho.—Nicoya,
nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2019342576 ).
Paulina
María Sánchez Fedullo, cédula: tres-cero tres siete
tres-cero seis ocho nueve, se presentó en esta notaría a abrir el proceso
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Álvaro Sánchez Cerdas, cédula:
tres-cero ciento setenta y nueve-cero ochocientos veintiocho. Se cita a los
presuntos interesados, para que en el plazo de quince días a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en mi notaría, sita setenta y cinco
metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que
concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la
herencia pasará a la señorita Sánchez Fedullo.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Humberto
Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019342577 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jennifer Cedeño Navarro, a las
diez horas del veintisiete de abril del año dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento de quien en vida fuera Jorge Antonio Cedeño Quirós, cédula de
identidad tres-doscientos ochenta y uno-setecientos treinta, casado en primeras
nupcias, policía, y fue vecino de Cartago, Corralillo, San Isidro del Alumbre,
quinientos metros del super mercado San Isidro Labrador, casa a mano derecha
color crema, fallecido el once de setiembre de dos mil quince; se declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número cero cero
uno-dos mil diecinueve. Notaría de la Licenciada Marilyn Cerdas Chaves, ubicada
en Cartago, Agua Caliente, de la Mucap, cien metros
sureste, teléfono: ochenta y siete treinta y cuatro-noventa y ocho veintisiete.—veintisiete de abril de dos mil
diecinueve.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019342586 ).
Al
señor Róger Abarca Alvarado, mayor, divorciado, sin
oficio conocido, portador de la cédula de identidad N°
07-0126-0966, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el
expediente N° 19-000202-0687-FA del Juzgado de
Familia de Grecia, se dictó la resolución de las. A las once horas y treinta y
ocho minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, que en lo
conducente y en lo que aquí interesa dice: de las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Byron Vinicio Abarca Soto, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Marisela Soto Monestel y Roger Abarca Alvarado, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a
Marisela Soto Monestel personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, sea La Virgencita de Grecia, contiguo a la Constructora
Barrantes o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 fuego de copias
para notificar a Marisela Soto Monestel. Lo anterior dentro del plazo
improrrogable de tres días siguientes a la notificación del presente asunto.
Dicho juego de copias deberá ser presentado directamente en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos
innecesarios en el trámite de notificación. Por otra parte, al señor Róger Abarca Alvarado, notifíquese por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. A las nueve
horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
diecisiete, 24 de abril de 2019, expediente N°
19-000202-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.— Solicitud N°
64-2017-JA.—( IN2019342147 ). 3
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San Jose; hace saber a José Ángel Font Barranco,
documento de identidad Nº 62101800769, vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
14-001165-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte
dispositiva literalmente dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a)
se declara nulo el matrimonio de José Ángel Font Barranco, mayor de edad, de
nacionalidad cubano, casado, oficio desconocido, al momento de contraer nupcias
documento de identidad Nº 62101800769, de paradero
desconocido, y Maribel de Jesús Ureña Chavarría, mayor de edad, casada,
costarricense, no indica el oficio, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0917-0566, vecina de San José, celebrado el 30 de mayo
del 1997, inscrito al tomo: cuatrocientos setenta y siete (0477); folio:
trescientos setenta y seis (376); asiento: setecientos cincuenta y uno (0751)
la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José; b)
Eliminarse del Registro Civil, Sección de Nacimiento de la provincia de San
José, citas: 1-1923-0704, en relación con la menor Heather Natalia Font Ureña,
nacida el 10/12/2004, quien de ahora en adelante llevará únicamente los
apellidos de la madre, su nombre se leerá Heather Natalia Ureña Chavarría, c)
Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que José Ángel Font Barranco, hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de
la República contra José Ángel Font Barranco, Maribel de Jesús Ureña Chavarría.
Expediente Nº 14-001165-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342048
).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Rawad al Halabi, documento de identidad 0000713430, casado, vecino
de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000153-0186-FA donde se pretende la declaratoria de inexistencia de su
matrimonio con Geilen Arias Calderón. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra Rawad al Halabi.
Expediente Nº 15-000153-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342049
).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Christine Rachelle Hyink, pasaporte estadounidense N°
474126151, casada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente N°
15-000774-0186-FA donde se dictó la Sentencia Nº
137-2018 a las catorce horas y treinta y siete minutos del uno de febrero de
dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Resultando: 1..., 2..., 3...,
Considerando: I- Hechos probados: 1..., 2..., II- Hecho no probado 1... III.-
Sobre el fondo del asunto: ..., IV- Pensión alimentaria entre cónyuges... V.-
Gananciales... VI.- De las costas..., VII.- Publicidad y otros... Por tanto: de
conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar
la demanda abreviada de divorcio establecida por Bryan Steve Quintero Mora,
contra: Christine Rachelle Hyink.
a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de
Separación de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse
pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que no hay bienes gananciales que
repartir entre las partes. De surgir algún bien que debe reputarse dentro de la
vigencia del matrimonio se conocerá su procedencia por la vía de ejecución d)
Al no haber hijos o hijas menores de edad o incapaces procreados en común, no
hay nada que resolver sobre los atributos de la autoridad parental y la carga
de alimentos. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el
fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona
interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la
Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes:
provincia de Guanacaste, Tomo 082, Folio 041, Asiento 081. Así como notificar
al ausente por edicto y girar una vez firme esta sentencia los honorarios del
curador. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación
contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Mayra Helena
Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en: Proceso Divorcio de
Bryan Steve Quintero Mora contra Christine Rachelle Hyink; expediente Nº
15-000774-0186-FA, Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342050
).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Silvio Jeliett
Alvarado Gutiérrez, documento de identidad Nº
R155804058106, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso declar. extramatrimonialidad
en su contra, bajo el expediente Nº 16-001232-0186-FA
donde se dictó la sentencia Nº 71-2017 de las diez
horas y siete minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos
probados: 1..., 2..., II.—Sobre el fondo del asunto:…, III.—Excepciones:...,
IV.—De las costas:…; Por tanto: Razones dadas, y los artículos 2º, 69, 70, 72,
73, 80 y 98 bis todos del Código de Familia y 155, 222 y 317 del Código
Procesal Civil; se declara con lugar el proceso especial de filiación en su
modalidad declaratoria de extramatrimonialidad
interpuesto por Katherine Lorena Chacón Martínez en contra de Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez. En consecuencia, se ordena
desplazar la paternidad a Silvio Jeliett Alvarado
Gutiérrez en relación con la persona menor de edad: Sofía Alvarado Chacón. En
consecuencia, se ordena desplazar la paternidad correspondiente a Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez en relación con la persona menor
de edad Sofía Alvarado Chacón. Se ordena al Registro Civil, inscribir esta
sentencia, al margen del asiento de nacimiento de la persona menor de edad:
Sofía Alvarado Chacón, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos,
partido de San José, al margen del tomo: 2178, página: 272, asiento: 543. Así
mismo se ordena inscríbase la sentencia homologación Nº
71-2019 de este mismo Juzgado de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis
de enero del dos mil diecinueve, en torno a la filiación paterna de la niña en
mención. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Por ser esta
demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de
esta sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme, gírese los
respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así
lo indique. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Katherine Lorena Chacón Martínez
contra Erwing Javier Carrillo Rojas, Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez. Expediente Nº
16-001232-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342053 ).
Licenciada
Jacqueline Murillo Murillo, jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ejaid Humberto Mejía Duque, quien es mayor, casado,
pasaporte N° p70904814, de paradero desconocido, se
le hace saber que en proceso especial de filiación (extramatrimonialidad
e investigación de paternidad), establecido por Gloria Estella Montero Valverde
contra Babis Jesús Umaña Álvarez y Ejaid Humberto
Mejía Duque, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: visto el memorial a folio 32, se tiene por aceptado el cargo conferido
por parte del licenciado Nataniel San Lee Ruiz y se toma nota del medio de
notificación aportado. Se le hace saber al licenciado Nataniel que quedan
disponibles en este Despachos las copias de ley correspondientes de esta
demanda. En otro orden de ideas, se tiene por establecido por parte de Gloria
Estela Montero Valverde el presente proceso de declar.
extramatrimonialidad e Inv. de paternidad en contra
de Babis Jesús Umaña Álvarez y Ejaid Humberto Mejía
Duque a quien se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la
contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se pone en
conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección
de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos
para las diez horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecinueve.
Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero
sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en
buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a
la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden
público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los
Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del
Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que
se previene a la señora Gloria Estela Montero Valverde que debe presentar
puntualmente a la persona menor de edad Krizzia Jhoslani Mejía Montero, a la sección citada, bajo el
entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de
Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les
hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a
la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que
si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen
(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de
ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y
de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez
un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos
de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Notifíquese al demandado Ejaid Humberto Mejía Duque
(paradero desconocido), mediante la publicación de un edicto, que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, artículo 263 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, jueza, expediente N°
18-000491-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de diciembre del
2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342055 ).
Se hace
saber: Expediente: 19-000092-1420-FA. Depósito Judicial (1). Actor: PANI. Demandado:
José Gerardo Hernández Marín. Juzgado de Familia de Osa. 11:05 horas. 23/abril/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a
los padres: José Gerardo Hernández Marín. Tómese nota
del fallecimiento de la madre
(f. 23e). Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de
las niñas: 1) Valery y 2) Nataly, ambas
Hernández Fernández, a Melanie Fernández Fernández, quienes dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria: OCJ Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del progenitor, notifíquesele
por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 23 de abril del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez .—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019342059 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve de María Del
Rosario Calderón Coghi, persona con discapacidad
Ervin José Calderón Coghi. Expediente N° 19-000817-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 08 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342076 ).
Licenciada Grace Cordero Solórzano. Jueza de Familia de Heredia, hace
saber: Que en el expediente
número 19-000841-0364-FA, que es proceso
depósito judicial establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia,
a favor de la persona menor de edad
Celeste Isabel Chisholm Camacho, se les ordena notificar por edicto a la señora Carolina Camacho Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 1
1300 0493, de oficio y paradero
desconocido, el contenido
de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia
de Heredia. A las trece horas y cincuenta
y siete minutos del dos de
mayo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor Celeste Isabel Chisholm
Camacho, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Carolina Camacho Rodríguez, a quien
se le previene que en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar
la notificación, artículo
4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Otros extremos: Se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Celeste Isabel Chisholm Camacho al señor
Álvaro Enrique Camacho Rojas. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho
en el plazo de tres días, a aceptar
y jurar el cargo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notificaciones. Notifíquese
esta resolución a la señora Carolina Camacho Rodríguez mediante
edicto de ley, el cual será remitido a la Imprenta Nacional de manera electrónica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019342078 ).
Valeria
Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Luis Gustavo Soto Vargas y Yunisleydis
Puntes Moreno, documento de identidad N° 0107690303 y 79114118153, vecinos de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente N° 14-001146-0186-FA
donde se pretende la nulidad del matrimonio celebrado entre Luis Gustavo Soto
Vargas y Yunisleydis Puntes
Moreno. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General De La República contra Luis Gustavo Soto Vargas, Yunisleydis
Puntes Moreno; expediente Nº
14-001146-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 19 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342086 ).
Valeria
Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Alido José Rivera Fuentes
pasaporte venezolano número D0214170 y Mildred Yaniel Elizondo Hutchison,
documento de identidad 0000214170, ambos de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 15-000166-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: cuya pretensión es la declaratoria de inexistencia de
matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y se
imponga el pago de las costas e intereses sobre estas al demandado. Lo anterior
se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra Alido José Rivera Fuentes, Mildred
Yaniel Elizondo Hutchison. Expediente Nº
15-000166-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 12 de julio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342087 ).
Licenciada
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Justin Allen Mc Cracken,
pasaporte de los Estados Unidos de América N°
0076291806, casado una vez, comerciante, de paradero desconocido, que en este
Despacho dentro de proceso de nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente N° 15-000196-0186-FA donde se dictó la
sentencia N° 555-2018 de las siete horas y cincuenta
y cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho que literalmente
dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil y demás normativa citada, se declara la nulidad del matrimonio civil
realizado entre Justin Allen Mc Cracken Hale y Merian María González Villalta, asimismo, se declara la
nulidad de todo trámite realizado por el señor Mc Cracken
Hale a nivel administrativo con base en la existencia de ése matrimonio civil,
y tendente a que se le otorgara la residencia permanente y la nacionalidad
costarricense por naturalización. A la firmeza de la sentencia inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo
cuatrocientos setenta y dos, folio cuatrocientos veinte, asiento ochocientos
treinta y nueve. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería
mediante testimonio de piezas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Por tratarse de un demandado de domicilio y paradero desconocido, se ordena
publicar un extracto de esta sentencia, por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, conforme lo establece el
artículo 263 del Código Procesal Civil. Lic. Cesar Jara Benavides, Juez”. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de
la Republica contra Justin Allen Mc Cracken, Merian María González Villalta; expediente Nº 15-000196-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 10 de julio del 2018.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342088
).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Blanca Saray Herrera Paniagua, documento de
identidad 0111190632, Jairo De Jesús Restrepo Adarve, pasaporte 0071600747, que
en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo
el expediente N° 15-000246-0186-FA, donde se pretende
la nulidad del matrimonio celebrado entre los demandados. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Blanca Saray Herrera Paniagua, Jairo De Jesús Restrepo Adarve.
Expediente N° 15-000246-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 4 de abril del 2019.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342089
).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Jorge Iván Erazo Garces,
documento de identidad 16514758, casado, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 18-000047-0186-FA, cuya pretensión es la declaratoria de
nulidad del matrimonio realizado entre las partes, se anule la inscripción del
acto matrimonial y se imponga el pago de las costas e intereses sobre estas al
demandado. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de el estado contra Joanna Rebeca Quirós Chacón y Jorge
Iván Erazo Garces. Expediente Nº
18-000047-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342091 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Karen Vanessa Mendoza Porras, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en Proceso Depósito Judicial, expediente Nº 19-000384-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y veinticinco minutos
del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Anghelo Junaykel Rocha Bonilla, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yessy Bonilla Peña conocida como Jessica Bonilla Peña y Emer Antonio Rocha Castillo, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional del menor Anghelo Junaykel Rocha Bonilla a
la señora Jessica Adilia Matarrita Bonilla, a quien se le concede un plazo de
ocho días para que se apersone ante este despacho a aceptar el conferido.
Notifíquese esta resolución a Yessy Bonilla Peña
conocida como Jessica Bonilla Peña y Emer Antonio
Rocha Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Para notificar a Yessy
Bonilla Peña conocida como Jessica Bonilla Peña en Guácimo, San Luis de la
Plaza de Deportes 50 metros hacia Cartagena, entrada a mano derecha, con rótulo
que dice “Se Venden Lotes” primera casa a mano izquierda de madera y sin
pintar, teléfono 8691-9930. En caso, que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Emer Antonio Rocha Castillo, por carecer de domicilio
conocido por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial.
Confecciónese oficio respectivo. Notifíquese. Lic. Francisco Javier Castillo
Acuña, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial.
Expediente Nº 19-000384-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 29 de abril del
2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342093 ).
Se
convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de las
sociedades Mercantil Avícola de Heredia Sociedad Anónima y Avícola la Meseta
Sociedad Anónima, los socios, asociados o a quienes corresponda designar
representante de Mercantil Avícola de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-064507 y Avícola la Meseta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-038351, para que en el plazo
de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda
respecto de la representación de las personas jurídicas indicadas, conforme al
artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna
persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así dentro del Expediente: 02-160078-638-AG.
Proceso Ordinario de Avícola la Meseta S. A. y otros contra Bosques de Altamira
Casa N° 001 Ekla S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342125 ).
Se
convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante
de Consorcio Metropolitano Ruiz y Cantillo S.A., cédula jurídica número
3-101-470937, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y
manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona
indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no
apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la
designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones R y F - FXXI de Alajuela contra Consorcio
Metropolitano Ruiz y Cantillo S.A., Expediente N°
11-001047-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2019.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019342153 ).
Se
hace saber que en Proceso Judicial de Concurso Civil
de Acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número
343 de las trece horas y cuarenta y seis minutos del nueve de noviembre del dos
mil diecisiete, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se decreta la
insolvencia de Yulieth Francini Rubi Álvarez, cédula
de identidad número 2-0644-0794. Esta declaración surte los siguientes efectos,
de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal
Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores
de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la
designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La insolvente
queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer
de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será
quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego
ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en
calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 01 de agosto del 2017,
fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia retrotraído a 3 meses,
de conformidad con el artículo 888 del Código Civil y las propias
manifestaciones de la insolvente. Se previene a la deudora que no abandone su
domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad.
Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo
que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes
embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se
designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de insolvencia y
su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que
envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese
también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se
abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor
económico. Por ser asalariada la señora Yulieth Francini Rubi
Álvarez, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la presente resolución, por
mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de
pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Rubi Álvarez en la cuenta automatizada de este proceso
judicial número 170000360958-0 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente
inembargable de su salario, le será entonces entregada
de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse,
con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún
consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de
acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y
el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo
diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus
créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a
correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución
en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el
insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a
efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí
se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de
forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia,
como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la
deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la
obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias
de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de
ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de
ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho
de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en
la cuenta bancaria número 170000360958-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual
la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por
teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con
su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser
incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la
transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que
se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta. Expediente N° 17-000036-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San
José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.—1
vez.—( IN2019342276 ).
El licenciado
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a María Del
Carmen Jimenez Paniagua, mayor, cédula de identidad
0800800732, costarricense: que en
este juzgado se tramita un proceso no contencioso de reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por Néstor
Gabriel González Sosa en favor de la persona menor de edad Liam Josué Angulo León, bajo la sumaria
número 19-000298-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia de Puntarenas. A las trece horas y veintiocho minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve.
1) Se le hace saber tanto al promovente
como al abogado que litiga en este asunto
que dicho proceso será tramitado bajo el procedimiento no contencioso de Reconocimiento de Hijo de Mujer casada y no como erróneamente se rotula en el escrito inicial.
2) Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Néstor Gabriel González Sosa a favor del menor Liam Josué Angulo León. De
las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. a su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales
del menor, los señores
Helen Alicia León Ramírez y Oscar Angulo Viveros. Se
les previene a las partes,
que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Por desconocerse
el domicilio actual del padre registral de la persona
menor de edad sea el señor Oscar Angulo Viveros, según manifestación que hace el promovente en su escrito
inicial, se ordena notificar al mismo por medio de
un edicto que se publicará
por una única vez en el Boletín Judicial. Ahora bien, se le previene al señor Néstor Gabriel González
Sosa, sirva apersonar a los
autos a la madre de la persona menor
de edad sea la señora Helen
Alicia León Ramírez o bien en su
defecto aportar una dirección clara y precisa en la cual
se pueda localizar a la misma, lo anterior con el único propósito de poder notificar a la interviniente de estas diligencias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019342345 ).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente N°
19-000465-1146-FA, Brock W Higdon,
Geraldín de La Trinidad Vargas Rodríguez solicitan se
apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Briana
Julieth Aguilera Gil. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de mayo
del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342346
).
Se hace
saber que en proceso
judicial de concurso civil de acreedores
tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 20-2019 de las catorce
horas cuarenta y un minutos
del seis de febrero del dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
“...Se decreta la insolvencia
de Laura Arely Solano Sibaja cédula de identidad número 1-1220-832. Al
tenor de lo dispuesto en
los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la
apertura del concurso civil
de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Laura Arely Solano Sibaja queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio
de terceros, el primero de setiembre
de dos mil dieciocho, como
la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con
el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio
ni salga del país sin autorización judicial,
bajo el apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá
el curador que se designe.
El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a
la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariada la señora
Laura Arely Solano Sibaja, comuníquese
por mandamiento la presente
resolución a la Municipalidad de San José, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Solano Sibaja en la cuenta automatizada
de este proceso judicial número 180001040958-1 de este juzgado en el Banco de Costa
Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento
lo diligenciará el curador
o la insolvente de manera
personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Laura Arely Solano Sibaja.
Se concede a los acreedores nacionales
y extranjeros un plazo de
dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación
nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este juzgado de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
o devolución de dinero a
favor del insolvente, el dinero
deberá ser depositado en la cuenta bancaria
número 180001040958-1 de este
juzgado en el Banco de
Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito
con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. En aplicación
de lo establecido en el artículo 767 del Código Procesal,
expídase oficio a los Juzgado Especializados de Cobro Judicial de Cartago y Heredia y así
como al Juzgado Tercero de Cobro Judicial de este circuito, con el fin de que
se sirvan remitir por fuero
de atracción, los procesos establecidos contra la fallida
antes de la presente declaratoria,
salvo que se trate de procesos
de ejecución prendaria en haya señalamiento
para remate. Con la finalidad
de darle publicidad al estado de insolvencia de la concursada, se ordena expedir oficio a la Municipalidad
de San José, para que en adelante,
en las próximas constancias de salario que emita de la señora Solano Sibaja, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”. Expediente N°
18-000104-0958-CI.—Juzgado
Concursal de San José, San
José, 22 de febrero del 2019.—Lic.
Diego Sánchez Cascante, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2019342416 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Gabriel
Jesús Picado Rojas, quien es mayor, de 22 años de edad, oficio operario de
vulcanización, portador de la cédula de identidad N°
02-0758-0328, hijo de Roberth Mauricio Picado Alvarado y Sonia María Rojas
Barquero, vecino de San Luis de la Tesalia, seiscientos metros sur de la
escuela San Luis y Karol Melissa Cano Pérez, quien es
mayor de 22 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula
de identidad N° 02-0764-0732, hija de Luis Celedonio
Cano Soza y Juana Isabel Pérez Quirós, vecina de la misma dirección del
anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de
Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna
persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para
la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000446-1302-FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 29 de abril del 2019.—Licda. Kensy
Cruz Chaves.—1 vez.—( IN2019341939 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores Juan Gabriel Ferreto Badilla, quien es mayor, soltero, de 28 años de
edad, oficio mantenimiento, portador de la cédula de identidad número
02-0686-0014, hijo de Luis Alban Ferreto García y Margarita Badilla Araya,
vecino de el Futuro de la Tigra, calle la Esperanza,
quinientos metros sur y Keylin Dayana Vázquez Torres, quien es mayor de 23 años
de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 01-1612-0745, hija de Miguel Vázquez Romero y Marianela
Torres Araya, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente: 19-000359-1302-FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 2 de abril del 2019.—Licda. Kensy
Cruz Chaves.—1 vez.—( IN2019342016 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María José Castro
Zúñiga, mayor, soltera, Ama de Casa, de nacionalidad Nicaragüense, pasaporte
c01461244, hija de Mario José Castro Baltodano y Cecilia Zúñiga Castillo,
nacida en Jinotepe, Carazo, Nicaragua, el 25-2-1988, con 31 años de edad, y
Carlos Alberto Gómez Aburto, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad
número 0110180990, hijo de Nubia del Carme Aburto Alemán y Armando Gómez Rocha, nacida en Hospital
Central San José, el 15/11/1978, actualmente con 40 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Mora, Colón, del Barrio
Cristóbal de la antigua pulpería, cinco casas antes, casa de una planta, color
crema, con portón negro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-001145-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342057
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor José Ariel
Serrano Martínez, mayor, soltero, panadero,
cédula de identidad número
0503940087, vecino de Liberia, hijo(a)
de Cándida Martínez Morales y Wilfredo Serrano Yubank, nacido(a) en centro Liberia Guanacaste, el
10/07/1993 y la señora Allison Vanessa Pastrana
Porras, mayor, Soltera, Estudiante,
cédula de identidad número
0504300155, vecina de Liberia, hijo(a)
de Marbeth Arely Pastrana Porras, nacida
en centro Liberia
Guanacaste, el 25/10/1999. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000282-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 03 de mayo del
año 2019.—Licda. Marcela
González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019342073 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonnathan
Rafael García Gómez, mayor, soltero, técnico en refrigeración, cédula de
identidad N° 702060147, hijo de Rodolfo German García
Valle y Nuria Gómez González, nacido en Limón, el 27/06/1991, con 27 años de
edad, y Adriana Lidieth Guevara Jiménez, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
702140297, hija de Laura Jiménez Mejías y Benigno Guevara Mondragón, nacida en
Limón centro, 14/09/1997 actualmente con 26 años de edad; ambos contrayentes
son vecinos de Limón en barrio El Bosque, de la iglesia Católica el segundo
poste de luz al puro frente está la casa color blanca, mixta. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000250-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 06 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342092
).
Lic.
José Rogelio Chaves Mora, juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, Mario Humberto Hernández Retes, mayor, soltero, pensionado, cédula de
identidad N° 0107180919, vecino de Las Aralias,
Guácimo, Limón, hijo de María Hernández Retes, nacido en Hospital, central, San
José, el 29/12/1966, con 52 años de edad, y María Isabel Redondo Madriz, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0700690248, vecina de Las Aralias, Guácimo, Limón, hija de María Clara Madriz
Solano y Juan Redondo Molina, nacida en Indiana Tres, Siquirres, Limón, el
23/01/1961, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000685-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 12 de abril del 2019.—José Rogelio Chaves Mora,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342094 ).
De conformidad
con el artículo dieciséis
del Código de Familia, se hace saber que a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil diecinueve, se celebrará
en mi notaría, el matrimonio civil de Marcos Aníbal
Arroliga Sequeira, cédula
de residencia: 155800108913, nicaragüense, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, vecino de San Jorge de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, detrás de Súper Charlie; y Aracelly Graciela González García, cédula de residencia:
155817657330, mayor, soltera, mucama,
al mismo domicilio que el
anterior. Cualquier persona que tenga
un interés contrario que lo
haga saber en el término de ley ante la notaría dicha, sita veinticinco
este del Parque, La Fortuna de San Carlos.—La
Fortuna, veinticuatro de abril
del dos mil diecinueve.—Marcos Aníbal
Arroliga Sequeira.—Aracelly Graciela González García.—Lic.
José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019342466 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Deilin Argenis Jarquín Méndez, mayor, soltero, peón de
explotaciones agrícolas, cédula de identidad N°
0401870593, vecino(a) de Sarapiquí, Puerto Viejo, La Conquista, frente al Super
Amigos, casa de bono color terracota, hijo(a) de Victoria Méndez Castro y
Santiago Jarquín Ortega, nacido(a) en La Virgen Sarapiquí Heredia, el
27/03/1985, con 33 años de edad, y María Gabriela Barberena Paniagua, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0206110282, vecina de Sarapiquí, Puerto Viejo, La Conquista, frente al Super
Amigos, casa de bono color terracota, hijo(a) de Rosario Paniagua Sánchez y
Edwin Barberena Martínez, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 31/08/1985,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000331-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 12 de febrero
del 2019.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019342927 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edwin Parra
Matarrita, mayor, en unión de hecho, cédula de identidad N°
0502400979, nombre de la progenitora Luisa Matarrita Matarrita
y nombre del progenitor Katalino Parra Baltodano,
domicilio en Lepanto, Jicaral de Puntarenas, del puente de Lepanto 700 metros
al norte, casa de madera sin pintar, con 50 años de edad, y María del Carmen
Rodríguez, mayor, en unión de hecho, cédula de identidad N°
155801631025, nombre de la progenitora Ana María Rodríguez y domicilio en
Lepanto, Jicaral de Puntarenas, del puente de Lepanto 700 metros al norte, casa
de madera sin pintar, actualmente con 39 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Lepanto, Jicaral de Puntarenas, del puente
de Lepanto 700 metros al norte, casa de madera sin pintar. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000139-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
familia), Nicoya, 29 de abril del 2019.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342931 ).
Fiscalía de Hatillo, al ser las nueve horas del día 04 de abril del
2019. En vista la señora Sary Gabriela Fernández
Rodríguez, quien figura como dueña registral del vehículo 286809, quien(es)
conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en
conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada se procede
a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Roger Solís Corea, Fiscal Jefe de
Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger
Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al (a) Sary
Gabriela Fernández Rodríguez cédula 1-0833-0341 le hace saber que: en el legajo
de acción civil resarcitoria 16-000954-0277 PE ofendido Anthonny
López Chavarría y Katherine Velásquez Abarca, contra Orlando Solís Díaz, se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de
Hatillo, a las nueve horas con seis minutos del día 04 de abril del 2019. En
vista de que la dueña registral Sary Gabriela
Fernández Rodríguez, portadora de la cédula N°
1-0833-0341, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Katherine
Velásquez Abarca y Anthonny López Chavarría se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Roger Solís Corea.
Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento
al dueño registral Sary Gabriela Fernández Rodríguez
de la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá
oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que
correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución
se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo.
Lic. Róger Solís Corea. 3 veces. Fiscalía Hatillo,
teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic.
Roger Solís Corea, Fiscal.—O. C. Nº 364-12-2017.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342052 ) 3 v. 1.
Licda. Hazel Murillo Beita, Jueza Penal de
Grecia, a Ely Lourdes García, mayor, pasaporte: 209825294, casada una vez,
nacionalidad: estadounidense, en su condición de propietaria de la finca número
2-00032771, cuya naturaleza es terreno agrícola, con dos casas de habitación,
situada en el distrito San José, cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela,
linderos: al norte, con calle pública, al sur, con calle pública, al este con
Marcial Chávez Espinoza, al oeste, con Elida Campos Zamora. Mide: tres mil
seiscientos diecinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano:
A-0502250-1983, valor fiscal: 13.122.748,00. Que esta propiedad posee un
gravamen por la causa penal número: 16-000084-0331-PE en el que se encuentra
presentada una pieza acusatoria, en perjuicio de Pedro Martínez seguida contra
Carmen Adelia Acuña Barquero, por el delito de falsedad ideológica, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Al ser las 10:52 horas el
Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede de Grecia, procede a
resolver bajo el voto 56-TGRE-2019, dentro de la causa penal número
16-000084-0331-PE lo siguiente: El recurso de apelación es admisible. Se
declara con lugar los recursos de Apelación interpuestos por el representante
de la Querella y por el Ministerio Público, se anula la sentencia de
sobreseimiento dictada por el Juzgado Penal de Grecia. Se ordena el reenvío de
la causa para que se resuelva mediante una nueva audiencia preliminar. Se le
hace ver al señor Juez Penal las siguientes razones: Primero que el señor
querellante se encuentra debidamente legitimado ya que fue uno de los aspectos
de la apelación, Segundo que tiene la obligación de hacer de conocimiento de
terceras personas, es decir los propietarios registrales actuales de ese
inmueble sobre la existencia de este proceso y si son personas que no están
localizables lo tiene que hacer mediante edicto, y el Tercero que se tiene que
señalar una nuevamente audiencia preliminar para que se analicen los aspectos
cuestionados por las partes.(resolución en el audio y video). Causa
16-000084-0331-PE.—Juzgado Penal de Grecia.—Licda.
Hazel Murillo Beita, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342051 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las
diez horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de mayo del dos mil
diecinueve. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que
se Invitó a Constituirse como parte en el Proceso a Gabriela Acuña Ramírez,
cédula 00304210413 ubicable en Limón, Barrio Pacuare Viejo, entrada de Mogambo, casa número 184, únicos datos y siendo que no ha
sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de
citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con
las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado
de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por
el actor civil George Louis Salas Alanis mismo debe
publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo
conducente dice así: se da traslado de la acción civil resarcitoria Causa
establecida por George Louis Salas Alanis por el
delito de Lesiones Culposas, contra Michael Torres Araya para que dentro del
término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y
oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria
17-001283-0498-TR, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en
contra de César Alonso Quirós Sandoval en perjuicio de George Louis Salas Alanis.—Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic.
Johnny Rojas González, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019342126 ).
Se solicita que se presente a la Fiscalía de Heredia en calidad de propietario(a)
de bienes decomisados. Por así ordenarse en la causa N°
18-003752-0059-PE seguida contra Delgado Amador por el delito de infracción de
psicotrópicos en perjuicio de la salud pública, notifíquese en forma personal,
al señor Rodolfo Sotela Wedel
propietario de vehículo placas 182635 en su condición de propietario de bienes
decomisados que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código
Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso
se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de
esta resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el
respectivo oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de
conformidad con el numeral 83 y 94 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo sobre el vehículo decomisado que se
encuentran a la orden de la Fiscalía Adjunta de Heredia. Por medio de edicto
que se publicará solo por una vez en el Boletín Judicial, Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo
Quirós, Fiscal Auxiliar de Heredia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342342
).