BOLETÍN JUDICIAL N° 98 DEL 28 DE MAYO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala constitucional
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
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Títulos Supletorios
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Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
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San José, 13 de abril del 2019.
Vernor Perra León,
Secrectario a.i.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344628 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Suzana Delgado Gamboa, cédula N° 1-0354-0537, fallecida el 14 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de prestaciones sector público bajo el N°19-000962-1178-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000962-1178-LA. A favor de los causahabientes de Suzana Delgado Gamboa, cédula N° 1-0354-0537.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 13 de mayo del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019343976 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de doce mil doscientos cincuenta y cinco dólares con
treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: MFN126, Marca: Hyundai. Estilo: Accent
GL. Categoría automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin: KMHCT41DAFU789881, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina. Motor Nº G4FCEU440244. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, con la
base de nueve mil ciento noventa y un dólares con cincuenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos
mil diecinueve, con la base de tres mil sesenta y tres dólares con ochenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Giovanni Otoya Barrantes. Exp.:
N° 17-012368-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 22 de mayo del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2019345950 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos treinta y siete-cero cero cero (199337-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San
Pablo, cantón 9 San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública, Carolina
María Picado Villalobos; al sur, Rodrigo, Martha, Osvaldo Villalobos González;
al este, servidumbre de paso, Rodrigo, Martha, Osvaldo, Villalobos González, y al oeste, Haydee González Ramírez. Mide:
Trescientos treinta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: H-1062209-2006.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de sesenta y tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiún
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Enrique
Hernández Moraga. Exp. N° 18-011267-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 06 de mayo del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2019345992 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y nueve millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
392-00286-01-0906-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y seis mil quinientos cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de potrero con un galerón
y bodega. Situada en el distrito
4 Colorado, cantón 7 Abangares
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Francisco Gutiérrez Reyes; sur, Terencio Francisco Ortega Rodríguez; este,
Francisco Gutiérrez Reyes y Terencio Francisco Ortega
Rodríguez ambos en parte, y
oeste, Terencio Francisco
Ortega Rodríguez y en parte
con calle pública. Mide: Treinta y seis mil ciento noventa y seis metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: G-0024748-1992. identificador
predial: 507040076552. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve con la
base de veintinueve millones
setecientos diecinueve mil noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la
base de nueve millones novecientos seis mil trescientos sesenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Enrique de
La Trinidad Zumbado Ramírez, Servicios
Mercantiles Zumbado Ramírez
S. A. Exp. N° 18-004336-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 24 de abril del año 2019.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019346010 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce
mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cinco centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
352-04767-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número cincuenta y seis mil dieciséis, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito:
01-Liberia cantón: 01- Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Ligia María Zúñiga Clachar; sur, calle pública con 26
m. 98cm. este, Ligia María Zúñiga Clachar; oeste,
Ligia Maria Zúñiga Clachar.
Mide: mil doscientos catorce metros con diez decímetros cuadrados plano:
G-0596987-1985. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de julio del
año dos mil diecinueve, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos
cincuenta y seis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, con la base de
veintiocho mil ciento dieciocho dólares con setenta y seis centavos firmado
digital de: (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-672005, 3-102-677334
Ltda. contra 3-102-759741 Ltda., Jorge Manuel Leiva Milano. Exp.
N° 18-005098-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 15 de mayo del año
2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346017 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro mil ochenta y tres dólares con seis centavos, soportando hipoteca citas:
2018-550972-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el
distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Ganadera Santa Ana Liberia S. A.; sur, calle pública con 31.78 metros de
frente; este, Ganadera Santa Ana Liberia S. A. y oeste, Ganadera Santa Ana Liberia
S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1500503-2011. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de veinticinco mil quinientos sesenta y dos dólares con treinta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de ocho mil quinientos veinte dólares con setenta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-102-766433 Ltda. contra Ganadera Santa Ana Liberia Sociedad Anónima,
expediente N° 19-002943-1205-CJ.—Juzgado
De Cobro I Circuito Judicial Guanacaste, 13 de mayo del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019346018 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
tres mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL
348629, marca Nissan, estilo Frontier le, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, serie 3n6cd33b3gk830018, año 2016,
carrocería camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu, color azul, tracción 4x4,
chasís 3n6cd33b3gk830018, Vin 3N6CD33B3GK830018, N.
Motor YD25638245P, motor marca Nissan, N. Serie no indicado, motor modelo
CVL4LWLD23IYP, cilindrada 2500 c.c, cilindros 04,
potencia 98.00 KW, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco
mil ochenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil
diecinueve con la base de ocho mil trescientos sesenta dólares con noventa y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eliecer Roberto Morales Segura.
Exp:18-008411-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de mayo
del año 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesen, Jueza Tramitadora.—( IN2019346044 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones ciento ochenta y ocho mil doscientos veintidós colones con
veintidós céntimos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 486662-000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito: 07-Pejibaye, cantón: 19-Perez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio Luis
Anchia Carranza; al sur, Lilliam Blanco Valverde; al este, quebrada en medio
Delfín Bonilla Fernández y al oeste, fin de calle publica y Henry Blanco
Valverde. Mide: once mil seiscientos nueve metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados, según plano catastrado número SJ-80703-1992. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, con la
base de un millón seiscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y seis colones
con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, con la base de quinientos
cuarenta y siete mil cincuenta firmado digital de: y cinco colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L. contra Juan Rafael
Picado Méndez. Exp: 19-000859-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de abril del
2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019346053 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del trece de
junio de dos mil diecinueve y con la base de novecientos setenta y ocho mil
setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° MOT-431904, marca: Suzuki,
estilo. EN125HU, categoría. motocicleta, capacidad. 2 personas, año: 2014,
color: blanco, vin LC6PCJK64E0007694, cilindrada: 124
cc, combustible: gasolina, motor N°
F461-A2S9702. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del uno de julio de dos mil diecinueve, con la base de setecientos
treinta y cuatro mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, con la base de doscientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra José Leonardo Calderón Quesada. Expediente N°
17-001788-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez.—( IN2019346094 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del trece de
junio de dos mil diecinueve, y con la base de un millón cuatrocientos noventa
mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: MOT 430307. Marca: Honda. Categoría: motocicleta. Serie:
ME4KC1948F8010527, carrocería motocicleta tracción sencilla uso particular
estilo invicta capacidad: 2 personas año 2015, color: rojo número de Motor
KC19E81010553, combustible cilindro 01. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cuarenta minutos del uno de julio de dos mil diecinueve, con la
base de un millón ciento diecisiete mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de julio de
dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y dos mil quinientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A. contra Eliecer Antonio Bolaños Siles. Exp.
N° 17-001784-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
julio del año 2018.—M.Sc. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019346096 ).
En este Despacho, con una base
de siete millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil doscientos tres,
derecho 001 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas 329-11894-01-0902-001 y 365-2466-01-0900-001, Condiciones Ref 365-2466-01-0901-001, Demanda Ordinaria citas:
800-461786-01-0001-001, 800-461790-01-0001-001, 800- 461791-01-0001-001,
800-461792-01-0001-001, 800-461793-01-0001-001, 800- 461794-01-0001-001,
800-461795-01-0001-001, 800-461796-01-0001-001, 800- 461797-01-0001-001 y
800-461798-01-0001-001 y la finca del partido de San José, matrícula número
trescientos treinta y cuatro mil doscientos tres, derecho 002 libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y Restricciones Citas:
329-11894-01-0902-001 y 365-2466-01-0902-001, Condiciones Ref:
365-2466-01-0903-001, la cual es terreno para construir 2 casas hab. Situada en
el distrito: 07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 9m 66cm; al sur, Consuelo Escobar Acevedo;
al este, Ana Chaverri Carmona y al oeste, Rosibel Castro Pérez y otro. Mide:
quinientos diez metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
julio de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de
julio de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Chacón Araya contra Carlos Luis Vindas Mora, Inversiones Vindas y Mora S.A.,
expediente N° 18-015835-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
febrero del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado,
Jueza Decisora.—( IN2019346146 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
cuatrocientos setenta y un dólares con setenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNP024. Marca:
Suzuki. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2017. Color: gris.
VIN: MA3FC42SXJA398513. N° motor: K10BN2033649.
Cilindrada: 996 c.c. Combustible: gasolina; para tal efecto se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de siete mil ochocientos
cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve con la base de
dos mil seiscientos diecisiete dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Germaine Serrano Castro. Exp. N°
18-006850-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
07 de diciembre del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019346163 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 92852-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 03 Hospital,
cantón 01 San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, avenida 4
con 8,95 mts; al sur Virginia Guier
Alvarado; al este, María Cecilia Ramírez con 20.00 mts
y al oeste, Marco Antonio Ramírez con 20.00 mts.
Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del
catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintidós de octubre
de dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adriana Lucia Rodríguez Barahona,
Alissar Ann Najjar Aboud, Ariane Marie Emilie Carreau,
Fom Blue Capital Solutions
S.A., Luis Carlos Barquero Yamuni, María Felicia de
Los Ángeles Lorenzen Flores Contra Construactual S. A. y otros. Exp:19-003887-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2019.—Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019346167 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-09041-01-0913-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Colorado, cantón:
07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en
zona catastrada. Linderos:
al norte, calle pública; al sur, Carlos Alberto Bonilla Angulo; al este, Carlos Alberto Bonilla Angulo; y al oeste, Carlos Alberto Bonilla Angulo. Mide:
doscientos noventa y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
G-0787982-1988. Identificador predial: 507040064879.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve, con
la base de cuatro millones noventa y seis mil quinientos noventa y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con
la base de un millón trescientos
sesenta y cinco mil quinientos treinta colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Dyanne Rebeca Pérez Hernández. Expediente N° 18-004280-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste,
14 de marzo del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346168 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de setenta y tres millones diecisiete mil setecientos cuarenta colones
con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 207597-000, la cual es
terreno para construir Nº J-19 con una casa. Situada
en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Promociones Asociados S. A.; al sur, Promociones
Asociados S. A.; al este, Calle Amberes con 10m de frente y al oeste, Fernando
Montero. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de
julio del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro millones
setecientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones con cuarenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de julio del año
dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones doscientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con quince céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Servicios Patológicos M C S. A., Walter Francisco Mora Iturbe. Exp: 18-006873-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
03 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2019346170 ).
En este Despacho, Con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 353-00984-01-0944-001; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 110438-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote 44 con una casa de habitación y cuatro
apartamentos. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Desarrollo Colonia San José S R L; al
sur, Desarrollo Colonia San José S R L; al este, Desarrollo Colonia San José S
R L y al oeste, calle pública con 10 m de frente. Mide: cuatrocientos un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Leonardo
Vargas González, Lluvia de los Andes Sociedad Anónima. Exp.
18-008941-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
14 de mayo del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2019346171 ).
En este Despacho, Con una base de diez
millones ciento once mil seiscientos treinta y nueve colones con cincuenta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 300-12293-01-0901-005; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil
cuatrocientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza para la agricultura. Situada en
el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Cajón y
servidumbre de paso; al sur, Antonio Esquivel Lobo; al este, Guillermo Jiménez
Ureña y al oeste, Miguel Ángel Jiménez Barrantes. Mide: dos mil cuarenta y tres
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve con la base
de siete millones quinientos ochenta y tres mil setecientos veintinueve colones
con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
quinientos veintisiete mil novecientos nueve colones con ochenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para el Desarrollo de las Comunidades del Sur, FUDECOSUR contra
Kenneth Mauricio Jiménez Quesada. Exp.
18-004518-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de mayo del 2019.—Eileen Chaves Mora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019346173 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-10537-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas:
348-09535-01-0911-001; a las catorce horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, y
con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil novecientos cincuenta y uno cero cero cuatro
la cual es terreno de solar
con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Santa María, cantón.
17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Parrita; al sur, calle pública y otro; al este, Mario Gdo Calderón Ulloa y otros; y al oeste, Jesús María Ureña Agüero. Mide:
mil trescientos treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: no
se indica. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del cinco noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
doscientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L contra
Víctor Hugo Calderón Ulloa. Expediente N° 15-009223-1338-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019346212 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones setecientos setenta y ocho mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo citas: 218-01807-01-0002-001, servidumbre trasladada bajo citas: 218-01807-01-0901-001 y servidumbre trasladada bajo citas: 384-03957-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 528473-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón, Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17-B; al sur, lote 19-B; al este, calle con 8.75 metros; y al oeste, lotes 3-B y 4-B. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de julio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro millones ochenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de catorce millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Alfredo Castro Contreras. Expediente N° 19-000145-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019346214 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos, bajo las
citas: 316-15395-01-0002-001, reservas Ley Aguas, bajo las citas:
316-15395-01-0003-001; a las nueve horas del veinte de junio del año dos mil
diecinueve, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
179006 derechos 001 y 002, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Isidro Quesada Jiménez; al sur, Río San Carlos; al este, Antonio Vargas
Chavarría y al oeste, Juan Antonio Rueda Álvarez, Pablo Alfonso González Rueda
y Ramon González Mojica. Mide: doscientos diecinueve mil cincuenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve
con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Vargas Arce. Exp:
14-019671-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril
del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019346215 ).
En este Despacho, Con una base de nueve millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones con once céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BNJ905, marca Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, Vin:
KPT20A1VSJP163907, año: 2017, color: plateado, motor: 17391002089935, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
once de junio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve con
la base de siete millones ciento setenta y cuatro mil ochenta colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones
trescientos noventa y un
mil trescientos sesenta colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Mora Guadamuz. Expediente N°
19-001288-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de marzo del
2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez
Tramitadora.—( IN2019346229 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos
veintinueve mil seiscientos
setenta y ocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
330-02729-01-0903-001, servid a favor ref: 00147980
000 citas: 364-09783-01-0028-001, servid
a favor ref: 00147980 000 citas:
364-09783-01-0029-001, servid a favor ref: 00147980
000 citas: 364-09783-01-0030-001, servidumbre
dominante citas:
364-09783-01-0062-001, servidumbre dominante citas:
364-09783-01-0065-001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0907-001, servidumbre
trasladada citas:
364-09783-01-0908-001, servidumbre trasladada citas:
364-09783-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 364-09783-
01-0910-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
1-00048315-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número seis apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle interna del condominio; al sur, finca filial ocho; al este, calle interna del condominio; y al oeste, área Común De Zona Verde. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de trescientos
veintidós mil doscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de ciento siete mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Auyantepui Costa Rica Gym S.
A., Came Publicaciones S. A., Guillermo Enrique de la
Torre Osuna. Expediente N° 19-002164-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2019346231 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-12646-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 269704-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 6 San Juan, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lucrecia Rodríguez Morales; al sur, Lourdes Rodríguez Morales; al este, calle pública con 12,50 cm, y al oeste, Lourdes Rodríguez Morales. Mide: Doscientos noventa y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L. (Coopecar) contra José David Rodríguez Araya, Marjorie de los Ángeles Salazar Ballestero. Exp. N° 19-000314-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de mayo del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019346240 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y un dólares con
treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: CL-245243, marca: Mitsubishi, chasis: MMBJNKB409D004635, año:
2009, color: gris, categoría: carga. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve (3:30 pm //
07/06/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve (3:30 pm
// 17/06/2019) con la base de diez mil ciento tres dólares con cuarenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve (3:30 pm // 25/06/2019) con la base de tres mil
trescientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra
Sociedad El Callao H O B Sociedad Anónima y Walter Oconitrillo Bogantes.
Expediente N° 12-007760-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril
del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019346263 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de ley de aguas bajo citas
de inscripción 405-10258-01-0079-001, reserva de ley de caminos públicos, bajo
citas de inscripción 405-10258-01-0080-001, dación en pago de finca bajo citas
de inscripción 2018-553600-001. Con la base de veinte millones de colones
exactos (¢20.000.000,00), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en
Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de folio real número
143593-000. La cual es terreno para construir con una planta para uso agrícola
lote cincuenta y cuatro. Situada en el distrito tercero, Capellades,
cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 53;
al sur, Resto del IDA; al este, Resto del IDA; y al oeste, calle pública con
19,82 metros de frente. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y
dos decímetros cuadrados. Para verificar la subasta se señalan: a)
Primer remate: Se celebrará a las nueve horas del primero de julio del dos mil
diecinueve. b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia,
se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original,
por lo que la base será de quince millones de colones exactos (¢15.000.000,00).
Se celebrará a las nueve horas del diez de julio del dos mil diecinueve. c)
Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un
tercer remate, con la base de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00)
un 25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas del veintidós de
julio de dos mil diecinueve. Publíquese el edicto de ley. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Enrique Aguilar Camacho. Expediente N°
19-000050-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de mayo
del 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346268
).
En este Despacho, con una base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo C163094. Marca Freightliner. Estilo FL70. Categoría carga
pesada. Capacidad 3 personas. Año 1998. Color blanco. VIN 1FV6HJBA1WH910446.
Cilindrada 7200 c.c. Combustible diesel. Motor Nº NR. Para tal efecto se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del
treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
José Alfredo Castro Segura contra Héctor Acuña Quesada. Expediente N° 18-000943-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez
Zeledón, 09 de mayo del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—Exonerado.—( IN2019346270 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones setecientos treinta y dos mil novecientos catorce colones con
trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 87266-000 la cual es terreno con 1 casa de
habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gregory Massey Faje Lobar; al sur,
calle pública; al este, Gregory Massey Faje Lobar; y al oeste, Gregory Massey
Faje Lobar. Mide: ciento cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos
mil diecinueve con la base de veintiséis millones cuarenta y nueve mil
seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con
la base de ocho millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos veintiocho
colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joshua
Alberto Calderón Ramírez, Sandra Felicia Aguilar Araya. Expediente N° 16-003962-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de abril del
2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019346297 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos veinte mil ciento treinta y nueve colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNT065, Marca: Citroën, Categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, número Chasis:
VF7DDNFP6JJ502668, año: fabricación:
2017, color: beige, Vin: VF7DDNFP6JJ502668, N° Motor: 10FC1A0092141, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de setiembre
de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del uno
de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de siete millones
novecientos sesenta y cinco mil ciento cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de octubre de dos
mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil treinta y cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny
Alexander Leandro Sanabria. Exp. N° 18-007130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 11 de marzo del año
2019.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019346309 ).
En este Despacho, con una base
de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
295-20626-01-0907-001, servidumbre de paso citas: 2010-161640-01-0006-001,
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
181531-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de charral y zona verde
situada en el distrito: 04-Quebrada Honda cantón: 02-Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Rolando Ramírez
Robles, sur, calle pública, este, José Alberto Carrillo Matarrita oeste, Freddy
Carrillo Obando y Paulo Carrillo Obando. Mide: dos mil doscientos veintitrés
metros cuadrados. Plano: G-1427449-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del dos de julio de dos mil diecinueve, con la base de seis millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Alberto Carrillo Matarrita, María Auxiliadora Díaz Benavides. Exp.: 12-000110-0390-CI.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 23 de mayo
del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019346340 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
0311-00002303-01-0901-001, servidumbre de paso, bajo las citas: 0455-00012460-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00609382-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito: 01-San Ignacio, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Alexis Arias Álvarez; al sur, José Eduardo Mora Mora; al este, calle pública en medio Inversiones El
Tablazo Internacional S.A. y al oeste, David Rodríguez Arias. Mide: ochocientos
cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de once
millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Eduardo Mora Mora. Expediente Nº 18-009831-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
09 de mayo del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(
IN2019346354 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil ochocientos noventa y cuatro dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 294684, Marca: Toyota,
Estilo: Hilux SRV, Chasis: MROHZ8CD2H0406848, Capacidad: 5 personas, color:
blanco, año: 2017, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil
novecientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de seis mil novecientos setenta y tres dólares con cincuenta y un
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad
Anónima contra Omar de Los Ángeles Chacón Quirós. Expediente N° 19-004928-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial
de San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019346375 ).
En este Despacho, con una base
de veinticinco mil quinientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos,
moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 270971, Marca:
Toyota, Estilo: Tundra Platinum, Categoría: carga
liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 5TFHY5F19DX303543, carrocería: camioneta
Pick-Up caja abierta o campu, Tracción: 4x4, año,
fabricación: 2013, color: negro, N° Motor:
3UR5717830, cilindrada: 5663 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base
de diecinueve mil ciento sesenta y nueve dólares con veintinueve centavos,
moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve,
con la base de seis mil trescientos ochenta y nueve dólares con setenta y seis
centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Financiera Cafsa
S.A. contra María del Milagro Bolaños Salas. Expediente Nº
18-004590-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019346376 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es de naturaleza: Terreno
con una casa. Situada en el distrito:
01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle publica con
un frente de 8 metros 55 centímetros
lineales; al sur, servidumbre
de paso con 27 metros 83 centímetros
lineales de frente en medio Pabel S.A.; al este, Pabel S.A. y servidumbre de paso con 38 metros
94 centímetros lineales de frente y en medio de Pabel S.A., y al oeste, Pabel S.A. Mide: Novecientos ochenta y dos metros
con cuatro decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dos de julio de dos mil diecinueve,
con la base de ciento doce
mil trescientos seis dólares
con cuarenta y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del diez de julio de dos
mil diecinueve, con la base de treinta
y siete mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima
contra 3-101-512897 Sociedad Anónima, Mario Alberto Brenes Mendoza. Exp. N° 18-030978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo
del año 2019.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019346377 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número doscientos dieciocho mil ochocientos
treinta, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El
General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle privada y Norma Vargas Pereira; al sur, César Herrera Hernández;
al este, Norma Vargas Pereira; y al oeste, Mecánica San Cayetano S.A. Mide:
ciento cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la base
de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades de La Fuente Sociedad Anónima contra Damaris Jiménez Valverde.
Expediente N° 19-000453-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 25 de marzo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019346414 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos once colones con noventa y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones inscrita al tomo 362 asiento 13324; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 59074-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Ángel Bonilla Contreras; al sur, Julián
Carreteras Angulo; al este, Jesús Contreras Angulo y al oeste calle pública.
Mide: ochocientos setenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil
diecinueve, con la base de siete millones novecientos seis mil novecientos
cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, con la
base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y
dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cira María Angulo
Chavarría, Claudio Angulo Chavarría. Exp. N° 18-009504-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
27 de febrero del año 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2019346426 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales; sáquese a
remate el vehículo placas: 397157, marca: Hyundai, estilo: Excel GLSI,
categoría: automóvil, capacidad: 5, número de chasis: KMHVF31JPLU323607, vin: KMHVF31JPLU323607, color: gris. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la
base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de ciento
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Mario Eduardo Hernández Cubero contra Sergio de la
Trinidad Ortiz Brenes. Expediente Nº 18-002767-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de
abril del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2019346445 ).
En este Despacho, con una base
de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento nueve mil ciento catorce, derecho 003-004, la cual es terreno:
para construir lote cinco A. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Urcuyo
Barrios, sur, calle pública con un frente de 9 metros, este, lote seis A,
oeste, Julián Vidaurre Arredondo. Mide: ciento setenta y nueve metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0928234-1990. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Abner Isaac Castrillo
Acevedo, Laura Patricia Coronado Rodríguez. Expediente Nº
18-002236-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019346458 ).
En este Despacho, con una base
de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y
ocho mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con oficinas. Situada en
el distrito: 03-Guaycara, cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, calle pública; sur, Mayra Villanueva Quesada; este, Asociación
Cristiana de las Asambleas de Dios de Costa Rica y en parte con Mayra
Villanueva Quesada y oeste, Cecilio Sánchez Umaña. Mide: seiscientos sesenta y
seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-0953434-2004. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, con
la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Familia Umaña
y Vega Fuve Sociedad Anónima, Lidia Isabel Vega
Mesén, expediente N° 15-000484-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de abril del
2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez Tramitador.—( IN2019346461 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones setecientos quince mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 319-10999-01-0953-003; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número veintisiete mil treinta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 12 B. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 1 B y 2 B; al
sur, lote 11 B; al este, lote 4 B; y al oeste, camino. Mide: mil seis metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete
millones treinta y seis mil setecientos doce colones con treinta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio
del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos setenta y
ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JMKA Motor Sports Sociedad Anónima contra Ana Isabel Ramírez Anchía.
Expediente N° 18-002694-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08 de mayo del 2019.—Lic. Luis
Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019346472 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: placa: BGR002, marca: Toyota, estilo: RAV-4, capacidad: 5 personas,
serie: JTMBD33V965028428, tracción: 4X4, año: 2006, cilindrada: 2400 c.c. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ivannia
de los Ángeles Bonilla Serrano contra Jennifer Fernanda Brenes Navarro. Exp. 17-010982- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019346475 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos, derechos
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir, lote 51. Situada en el distrito La
Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
avenida 2 y lote 52; al sur, alameda y lote 50; al este, alameda y lote 52; y
al oeste, avenida 2 y lote 50. Mide: ciento treinta y cinco metros con
veintiséis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
sesenta y ocho mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Carmen Lidia Vindas Villegas, Eduardo del Carmen
Murillo Sirias. Expediente N° 18-007617-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
18 de febrero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019346476 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones quinientos ochenta mil seiscientos sesenta y siete colones con cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 84182-000, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marta Malavasi Vargas; al sur, calle privada con 17.50 metros; al
este, Victor Manuel Malavasi
Álvarez; y al oeste, calle pública con 6.70 metros. Mide: ciento diecinueve
metros con cincuenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos colones con
veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento cuarenta
y cinco mil ciento sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Adolfo Enrique Barrantes Malavassi.
Expediente N° 17-007818-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yendri Patricia
Rojas Pérez, Jueza Decisora.—( IN2019346479 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 310-14763-01-0916-001; a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, y con la base de
veinte millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y siete
colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 81913-000 la cual es
T/DE café y parte casa habit lote 7. Situada en el
distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte lote 6; al sur lote 8; al este, calle publica 12m 03cm y al
oeste Prop Incorporadas de Tres Ríos S. A. Mide:
setecientos noventa y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de
julio del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones trescientos
sesenta y cinco mil veintidós colones con noventa y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve, con la
base de cinco millones ciento veintiún mil seiscientos setenta y cuatro colones
con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agustín
David Segura Brenes, Amelia Brenes Cambronero, Ángel Segura Montoya.
Exp:16-014471-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de mayo del año
2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019346480 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con
noventa céntimos, pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
0545-00005773-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número 502188-000, la cual es terreno lote dieciséis H, terreno para
construir. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Sol del Este S.A.; al
sur, lote 15 H; al este, Constructora Sol del Este S.A.; y al oeste, lote 17 H
y alameda con 3,60 dcmts de frente. Mide: noventa y
ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
quince mil veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de seiscientos setenta y un mil seiscientos setenta y cuatro
colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Beatriz Corrales Elizondo. Expediente N°
14-032968-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 27 de marzo del 2019.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019346485 ).
En este Despacho, con una base
de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate
el vehículo Placas: C-141526, Marca: Kenworth, Estilo: T2000, Categoría: carga
pesada, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2000, N. Motor: 11950359 y
cilindrada: 12000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de junio de
dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil
diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville
S. A. contra Olger Rojas Romero, expediente N°
18-008282-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de mayo del 2019.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019346487 ).
En este Despacho, con una base
de veintinueve millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y
nueve colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda penal bajo las citas: 800-498741-01-0001-001 (número de
expediente 18-000062-0331-PE); sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 257.337-000, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13, Upala de la
provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
y Alberto Balladares García; sur, Orlando Méndez; este, lote 77 y Alberto
Balladares García y oeste, Alberto Balladares García y lote 75. Mide: setenta y
cuatro mil seiscientos setenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: A-0729375-1988. Con una base de un millón treinta y dos mil
doscientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 313.711-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 01, Upala, cantón: 13, Upala de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Alberto Balladares García;
este, Alberto Balladares García y oeste, Alberto Balladares García. Mide:
quinientos ochenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: A-0305830-1996. Para lo cual se señalan las once horas y cero minutos
del trece de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del
año dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta
y cinco mil setecientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (75% de
la base original) para la finca N° 257.337-000; y con
la base de setecientos setenta y cuatro mil doscientos veinticuatro colones con
noventa y nueve céntimos (75% de la base original) para la finca N° 313.711-000. Y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio del año
dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos noventa y un mil
novecientos veinticuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original) para la finca N° 257.337-000; y con la base
de doscientos cincuenta y ocho mil setenta y cinco colones exactos (25% de la
base original) para la finca N° 313.711-000. Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra
Sandra María Murillo Oviedo, Waddy Orlando Zamora
Matamoros, expediente N° 18-005020-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de abril del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019346501 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones quinientos ochenta y dos mil setecientos setenta y dos colones con
treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres mil setecientos
cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno destinado a garaje con un
local comercial. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Jiménez Monge; al sur,
Erick y Gilberto ambos Jarquín Jiménez; al este, calle pública con cuatro
metros con treinta y cuatro centímetros de frente; y al oeste, Luciana Córdoba
Piedra. Mide: noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de
veintidós millones ciento ochenta y siete mil setenta y nueve colones con
veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de siete millones
trescientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres colones con nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular de Costa Rica contra Herlinda Norma Jiménez Ramírez, Industrias Vargas
y Jiménez S. A. Expediente N° 19-001764-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de
abril del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019346505
).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gerardina Porras Mena, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000156-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del año 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331600 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000098-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Nidia Lucía Durón
González quien es mayor, casada
una vez, vecina de San
Ramón de Río Blanco de Lepanto, 200 metros al oeste
de la escuela, portadora de
la cédula de identidad vigente
número 0601860698, Educadora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es siembra de teca. Situada en el distrito
cuarto, cantón primero, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Carlos Hernández Rosales, Carmen Jiménez Jiménez, Antonio Peraza Jiménez y calle
pública con un frente de cuarenta y un metros con setenta centímetros lineales; al sur, Mileydi Rivera López; al este,
María Morales Morales, y al oeste,
Mileydi Rivera López. Mide:
Cuatro hectáreas tres mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-un millón novecientos doce mil catorce-dos mil dieciséis. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapias.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nidia Lucía Durón
González. Exp. N° 19-000098-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
12 de abril del año 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019343920 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
encuentra el expediente N° 17-000093-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Adela María Gutiérrez Espinoza, quien es mayor, soltera, pensionada, cédula de
identidad cero cinco ciento sesenta y ocho seiscientos siete y vecina de
Liberia, Guanacaste, Barrio San Miguel, de Cable Tica; doscientos metros al
este y veinticinco al norte; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es solar,
situado en san pedro, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz),
provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte: calle pública con un frente
a ella de treinta y dos metros con dieciocho centímetros lineales, sur: calle
pública con un frente a ella de treinta y dos metros con treinta y tres
centímetro lineales; este, Ramiro Gutiérrez Espinoza y oeste, Luis Alejandro
Gutiérrez Espinoza. Mide: 1983.61 m2, según plano G-932842-2004
indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo
adquirió mediante donación que le realizara su madre Daysi Espinoza Vega c.c María Cristina Espinoza Vega, mayor, ama de casa,
viuda, cédula cinco cero cuarenta y tres seiscientos cincuenta y nueve, que
hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre
él han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas, siembra de
árboles frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 23 de julio de 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2019343991 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000138-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alicia Díaz Guevara quien es mayor, casada una vez, nicaragüense, vecina de Huacas, Santa Cruz, portadora de la cédula de residencia número 155805673327, con oficio del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Rodolfo Villalobos Camacho; al sur, con calle pública; al este, con Carmelo López Zúñiga, y al oeste, con Rodolfo Villalobos Camacho. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-1997844-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa que le hiciere con Marlene Barrantes Vallejos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado. Le ha dado mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alicia Díaz Guevara. Exp. N° 19-000138-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de mayo del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019343993 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000303-0388-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Eric Santiago Bustamante Sequeira,
quien es mayor, estado civil soltero, profesor, vecino de San José,
Desamparados, portador de la cédula N° 0111080921,
Yessenia Bustamante Siguiera, quien es mayor, casada una vez, economista
agrícola, vecina de San José, Desamparados, cédula de identidad 1-885-064 y
Roger Rafael Bustamante Siguiera, mayor, casado una vez, guía turístico, vecino
de Limón Puerto Viejo, cédula de identidad 1-1108-921, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos
con una casa. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón
tercero Santa Cruz. Colinda: al norte. con Raymundo Arroyo Ruiz; al sur: con
Ana Guadamuz Sequira y Grettel
Xiomara Gutiérrez Rodríguez; al este: con calle pública con cincuenta y dos
metros con setenta y un centímetros; y al oeste: con Grettel
Xiomara Gutiérrez Rodríguez. Mide: doce mil trescientos dos metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en conservación del pasto y siembre de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Eric Santiago Bustamante Sequeira.
Expediente: 13-000303-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de
febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019344115 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Luisa Arce Arguedas, mayor, estado civil soltera, profesión
u oficio enfermera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0202760634 y vecina de Santa Bárbara. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000254-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 13
de marzo del año 2019.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019343984 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Fernando Vargas Mora, mayor, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos cuarenta y nueve-trescientos setenta y ocho, vecino de San Miguel de Desamparados, El Llano, calle Sabanillas, trescientos metros al sur de la Pulpería Centro de Amigos, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019. Notaría del Bufete Lic. Andrés Villalta Mata, notario público, carné 12105. Teléfono: 8379-5419, oficina ubicada en Paraíso de Cartago, Birrisito, de la entrada principal de la finca de Los Collado 200 metros al este.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019344021 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Tomasa Sequeira Díaz con cédula de identidad número 5-092-609 y Roger Alberto Arias Sequeira, con cédula de identidad número 1-793-383, a presentarse en esta notaría dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente número 001-2019 se encuentra en la notaría del Licenciado Randall Fallas Castro, situada en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, en Consorcio Jurídico Legal, segunda planta, el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 16 de mayo del año 2019.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019344071 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario de los Ángeles Miranda Ugalde, mayor, costarricense, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad número 04-0092-0773, y vecina de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, del Ebais; 200 metros sur y 200 metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000350-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de mayo del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019344077 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Charlene Jenice Duncanson Cummings, mayor, casada, contadora pública, costarricense, con documento de identidad 0701170708 y vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, Patalillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000214-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de mayo del año 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019344085 ).
Ante esta notaría se informó que de conformidad a la resolución de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día catorce de mayo del año dos mil diecinueve, del Juzgado Civil de Cartago, según expediente número: diecinueve-cero cero cero trescientos treinta y uno-cero seis cuarenta-CI-1, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vianney Acuña Monge, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y uno-cuatrocientos treinta y tres- por lo que se comunica la existencia de dicho proceso.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019344088 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gloria María Torres Quirós, mayor, casada en segundas nupcias, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0103340312 y vecina de calle Blancos, Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000399-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 18 de mayo de 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019344129 ).
Por única vez, se cita y emplaza por el plazo de treinta días naturales a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó José Lorenzo Ruiz Ruiz, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y seis-cero cero setenta y cinco, vecino de Filadelfia, Guanacaste, cien metros al norte del Colegio Agropecuario, fallecido el día veintinueve de setiembre del año dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2018. Licenciado Rogelio González Zúñiga, notario público, teléfono 2667-9502 y 8826-6746, correo; rgonzalez01@ice.co.cr.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 15 de mayo del año 2019.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019344140 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gihan Khangi Monge, mayor, casada en primeras nupcias, publicista vecina de San José, Mora, Colón, de la Distribuidora Colón; quinientos sur y 2.2. kilómetros al oeste, carretera al antiguo basurero, casa blanca a mano izquierda, portadora de la cédula uno-cero novecientos treinta y uno-cero novecientos noventa y ocho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000314-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de octubre del año 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019344152 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo Rafael Luna Martínez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700480329 y vecino de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000453-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de febrero del año 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2019344163 ).
Se emplaza a interesados en sucesión extrajudicial de Gerardo Quesada Sánchez, quien fue costarricense, cédula 502220440, casado una vez, vecino de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste, falleció 8 de noviembre del 2004, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María Etelvina Arrieta Gutiérrez. Notaría pública Tronadora, Tilarán, mearrietag@gmail.com. Expediente N° 0002-2019.—Tilarán, 15 de mayo del 2019.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344164 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de: Fernando Antonio Ramírez León, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Tibás, León Trece, del Taller del INA ciento cincuenta metros oeste, y cincuenta sur, alameda seis, casa seiscientos trece, con cédula de identidad número: cuatro-cero noventa y ocho-seiscientos cuatro, quien falleció el día veinticuatro de noviembre del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que la dirección de esta notaría lo es en San José, Tibás, Colima, Residencial Los Almendros, casa diecisiete. Atenderé notificaciones al correo electrónico: alevillaebe@yahoo.es. Expediente número: cero cero uno-dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344216 ).
Yo, Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle dos, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Regino Castillo Castillo, nicaragüense con cédula de residencia doscientos setenta-tres cinco cero cuatro cinco-uno cinco cuatro cuatro ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019344217 ).
Al señor Róger
Abarca Alvarado, mayor, divorciado, sin oficio conocido, portador de la cédula
de identidad N° 07-0126-0966, por este medio se les
comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N°
19-000202-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las. A las once horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de abril del
año dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: de
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Byron Vinicio
Abarca Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Marisela Soto Monestel y Roger Abarca Alvarado, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Marisela Soto Monestel
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
sea La Virgencita de Grecia, contiguo a la Constructora Barrantes o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Grecia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 fuego de copias para
notificar a Marisela Soto Monestel. Lo anterior dentro del plazo improrrogable
de tres días siguientes a la notificación del presente asunto. Dicho juego de
copias deberá ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos
innecesarios en el trámite de notificación. Por otra parte, al señor Róger Abarca Alvarado, notifíquese por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. A las nueve
horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
diecisiete, 24 de abril de 2019, expediente N°
19-000202-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.— Solicitud N°
64-2017-JA.—( IN2019342147 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Shelsya Natacha Dávila Mora, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°17-001210-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, 14
de marzo del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019342924 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Tatiana Pamela
Solórzano González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°19-000540-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y
veinte minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve, 03 de mayo del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342937
) 3 v.
2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Justin
Torres Catón, Anthony Torres Catón, Emerson Díaz Catón y Kevin Catón Arguedas,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000067-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia Golfito, a las diez
horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de abril del 2019.—Licda.
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019343819
). 3 v.
2.
Msc. Patricia Vega
Jenkins. Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a María Fernanda Cabezas Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula
4-199-434, se le hace saber que en
proceso depósito judicial
N° 14-000735-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Yousafath David Cabezas Vásquez, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María Fernanda
Cabezas Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga
Zamora, a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Previo a todo trámite, sin perjuicio de lo que
se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar
el depósito provisional de la persona menor de edad Yousafath
David Cabezas Vásquez en el hogar
de su abuela paterna, sea
la señora Jeannette Zamora Monge. Se le previene a la señora Zamora Monge
apersonarse a este despacho en
el plazo de tres días, para que acepte el cargo conferido. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a los señores
María Fernanda Cabezas Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga Zamora, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona por medio policía de proximidad de Dos Cercas de
Desamparados y la policía de proximidad
de La Marina de San Carlos o a la autoridad correspondiente respectivamente.
Por medio de edicto, que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a notificar a los
demandados deberá el ente promovente aportar dos juegos de copias de la demanda.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344169
). 3. v. 1.
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Félix Adolfo
Dávila Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de
oficio y domicilio desconocidos, cédula 6-112-357, se le hace saber que en
demanda depósito judicial N° 16-002165-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Félix Adolfo Dávila
Chavarría, Giselle Sirias Robles y Juan Diego Guerrero Arguedas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintidós
minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias
de depósito judicial de las personas menores de edad Diego Josué, Kimberly
Sofía, ambos de apellidos Guerrero Sirias y Ashley Michell Dávila Sirias
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado
(plazo para contestar) por tres días a Guiselle
Sirias Robles, Juan Diego Guerrero Arguedas y Félix Dávila Chavarría a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Depósito provisional: con fundamento en lo preceptuado en
los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, 9 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 7, 9, de la Convención sobre los Derechos
del Niño y la Niña, con fundamento en la información que se desprende de los
folios 16-17; Informe Policial de folios 18-20; Informe Psicológico de folios
24-32; Registro de Intervención de folios 33-34; Informe Social de folios
35-40; Informe Psicológico de folios 41-50; siendo que además así lo solicita
la representante legal de la entidad promovente de este proceso, rectora por
designación constitucional y legal en materia de niñez, se ordena el depósito
provisional de las personas menores de edad Diego Josué, Kimberly Sofía ambos
apellidos Guerrero Sirias, así como de Ashley Michelle de apellidos Dávila
Sirias en el hogar de su tío materno, el señor Rafael Ángel Sirias Robles. Esta
medida se toma por considerar quien resuelve que la misma prioriza el interés
superior, estabilidad y derechos fundamentales de las personas menores
indicadas. La persona designada como depositaria provisional deberá apersonarse
en el término de cinco días a este despacho judicial a aceptar el cargo
conferido en calidad de depositario provisional y rendir caución juratoria.
Notifíquese a los/a demandados/a personalmente o por cédula en su casa de
habitación. A la señora Guiselle Sirias Robles se le
puede ubicar en: Alajuela, San Antonio del Tejar; 200 metros sur, de Industrias
Bimbo, casa de Leyla. Al señor Juan Diego Guerrero
Arguedas en: Alajuela, Villa Bonita, del Puente de Villa Bonita, sobre pista,
50 metros al sur, 50 al este, mano derecha, casa de madera. Al señor Félix
Dávila Chavarría en la siguiente dirección: Puntarenas, Palmar Sur, Osa, finca
12, frente al club. Para realizar dichas diligencias se comisiona a la Oficina
Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Alajuela y Osa, Puntarenas.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344171 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yurgen Jesús Gutiérrez Guerrero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-000224-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344186 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Damián Fabrecio Bolaños Camacho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto depósito judicial. Expediente N°19-000515-0364-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, 29 de abril del año 2019.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344193 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de las personas menor de edad Rachel Pamela y Anthony José, ambos de apellidos Urbina Martínez, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°19-000529-0292-FA. Proceso tutela legítima.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344194 ). 3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Errol Andrés Araya Brenes, mayor, costarricense, soltero, biólogo,
portador de la cédula de identidad número 01-1055-0003, vecino de Heredia,
Heredia, centro, veinticinco metros este del ICE, Altos de Aguilar apartamento
número dos, en el cual pretende cambiarse el nombre a: Andrés Araya Brenes
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
19-000351-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de mayo del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019343985 ).
Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Reiner Quesada Santana, mayor, natural de
Cuba, casado una vez, chofer, documento de identidad N°
84083106665 y de paradero actual desconocido que, en el Proceso de Nulidad de
Matrimonio, expediente N°. 16-000838-0187FA planteado
por la Procuraduría General de la República en su contra, se dictó la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°
418-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y
veinticuatro minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. I.—Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... 5º—... Considerando: I.—Hechos Probados: 1)... 2)... 3)... 4)... II.—Sobre la causal alegada de
matrimonio simulado:... III.—Sobre el caso en concreto:... IV.—Sobre el derecho
de los menores a conocer su verdadera:... VI.—Costas:... Por tanto: Acorde con
lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14
bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
rechaza la excepción planteada de falta de derecho y se acoge la presente
demanda en todos sus extremos y: 1) Se declara nulo el matrimonio de Reinier Quesada Santana, de nacionalidad cubana y pasaporte
de su país DI84083106665 y Jennifer María Rojas Valverde portadora de la cédula
de identidad número 1-1318-760. 2) Anúlese la inscripción del acto matrimonial
celebrado el 13 de diciembre de 2005 entre las partes, matrimonio inscrito en
el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José tomo cuatrocientos
setenta y uno, folio cuatrocientos diez, asiento ochocientos veinte. 3)
Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que se cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de
naturalización, que el demandado Reinier Quesada
Santana haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí
anulado. 4) Modifíquese el asiento de nacimiento de la niña Meybel
Pamela Quesada Rojas, nacida el 22 de junio de 2009, nacimiento debidamente
inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de
San José, al tomo dos mil cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta y siete,
asiento quinientos setenta y tres. Para que en lo sucesivo lleve únicamente el
apellido materno sea Rojas Valverde. Se condena en costas tanto procesales como
personales a los demandados. Se advierte a las partes el derecho de apelar el
presente fallo, dentro del tercer día contado a partir de su notificación.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto de ley, por
una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Meibol
Yordalie Araya Arguedas, Jueza. La publicación se
ordena en el Proceso de Nulidad de Matrimonio. Expediente N°
16-000838-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344170 ).
Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Rina Yanet
Álvarez Silverio, documento de identificación 3692404, de nacionalidad
dominicana, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso de ordinario de matrimonio inexistente en su contra promovido por
Procuraduría General de la República, bajo el expediente N°
17-000588-0187-FA, donde se dictó el auto de las nueve horas y veintiséis
minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y veintiséis minutos del tres
de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal, de la codemandada Rina Yanet Álvarez Silverio, por parte del
Licenciado Randall Quirós Herrera, visible a folio 64. Se toma nota del medio
señalado para atender notificaciones. Se reserva el memorial de folios 65 y 66
suscrito por el Licenciado Quirós Herrera, para ser conocido en el momento
procesal oportuno; de dicho memorial deberá presentar un juego de copias, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.
Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones de la
parte actora, se plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente establecida
por el accionante Procuraduría General de la República, contra Rina Yanet
Álvarez Silverio y Sigifredo De Jesús Calderón Zúñiga, a los cuales se les
confiere, por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a las partes demandadas, que
en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada, por medio del Licenciado Randall Quirós Herrera,
curador procesal designado para su representación, al medio estipulado. Se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de
Cartago, para que, notifiquen en forma personal o en su casa de habitación al
codemandado Sigifredo De Jesús Calderón Zúñiga, en la dirección: Barrancas de
Cartago, de la Iglesia Católica, bajando hacia el Bar “El Pilón”, a la par, en
donde se encuentra su casa de alquiler. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar en este auto a la codemandada Rina
Yanet Álvarez Silverio por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344175 ).
Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez
del Juzgado de Familia de Cartago, a María del Milagro Marín Flores, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente 17-001609-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia
sede Cartago contra María del Milagro Marín Flores, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las nueve horas y diez minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
diecinueve. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… 4º—… 5º—… Considerando: I.—. II.— III.— IV.— V.— Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 y 55 de la
Constitución Política, 115 y subsiguientes del Código de Familia, Convención sobre
los Derechos de los Niños, Código de la Niñez y Adolescencia en sus numerales
2, 5, 13, 24, 34, 36, 111, 141 y 142, el presente proceso de Declaración
Judicial de Abandono con fines de Adopción, se resuelve de la siguiente forma:-
1) Se declara con lugar la pretensión invocada por la parte actora declarándose
el estado de abandono de las personas menores de edad Ángel Samuel Aguilar
Marín y Marco Emanuelle Marín Flores extinguiéndole
los derechos inherentes a la patria potestad de su progenitora María del
Milagro Marín Flores sobre Ángel Samuel Aguilar Marín y Marco Emanuelle Marín Flores. 2) Que Marco Emanuelle
Marín Flores se depositará judicialmente en su abuela materna señora Ana María
Flores Masís y se le concede la Guarda, Crianza y
Educación del menor Ángel Samuel Aguilar Marín a su padre el señor Bryan Adán
Aguilar Gómez. 3) De acuerdo con el numeral 221 del Código Procesal Civil, se
resuelve este asunto sin condenatoria en costas.-
Notifíquese.- Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344176 ).
De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores José Armando Siezar Urrutia y
Amanda Urrutia Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Juana Isabel Urrutia Martínez y Armando
José Siezar Bonilla, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por única vez consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Como medida
cautelar en protección de su interés superior solicito se proceda al depósito provisional
de las personas menores de edad José Armando Siezar
Urrutia y Amanda Urrutia Martínez en el hogar del recurso familiar de la señora
Yumaira Moya Martínez, portadora de la cédula de
residencia permanente 155813744825. Expediente N°
17-001978-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344177
).
Licenciado Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace
saber a Jesús María Parra Vargas, documento de identificación PCC1673605, de nacionalidad
colombiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra promovido por Procuraduría
General de la República, bajo el expediente
número 18-000329-0187-FA donde
se dictó la resolución de
las catorce horas y tres minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve
que en lo interesa dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y tres minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve.
Se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal,
de la licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, en representación
del codemandado Jesús María Parra Vargas, visible a
folio 119. Se toma nota del medio señalado
para atender notificaciones,
visible a folio 123. Se reserva el memorial de folios
121 y 122 suscrito por la licenciada
Hines Cavallini, para ser conocido
en el momento procesal oportuno. De la anterior
demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República,
se confiere traslado a los accionados Jesús María Parra Vargas y María De Los Ángeles Rodríguez Cruz por el plazo
perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución al codemandado, por medio del licenciado
Hines Cavallini, curadora procesal designada para su representación, al medio estipulado. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, para que, notifiquen en forma personal o en su casa de habitación a la codemandada María de los Ángeles
Rodríguez Cruz, en la dirección:
San José, Alajuelita, La Aurora, entrada frente a la Escuela “Dos Pinos”, calle avenida 6, 300 metros, última casa al fondo. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar en este
auto al codemandado Jesús María Parra Vargas por
medio de edicto, remítase
el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019344178 ).
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Adicsa
Pacheco Oceguera, documento de identificación R67021212493, de nacionalidad
cubana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
de ordinario de matrimonio inexistente en su contra promovido por la
Procuraduría General de la República, bajo el expediente N°
18-000437-0187-FA, donde se la resolución de las trece horas y siete minutos
del seis de mayo de dos mil diecinueve, que en lo interesa dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las trece horas y siete minutos del seis de
mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal
del Licenciado Dowglas Dayán Murillo Murillo, en representación de la codemandada Adicsa Pacheco Oceguera, visible a folio 46. Se toma nota
del medio señalado para atender notificaciones. Se reserva el memorial de folio
49 suscrito por el Licenciado Murillo Murillo, para
ser conocido en el momento procesal oportuno. De la anterior demanda ordinaria
de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de
la República, se confiere traslado a los accionados Adicsa
Pacheco Oceguera y Juan Rafael Ángel García Olivares por el plazo perentorio de
treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que
tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a las partes demandadas,
que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Notifíquese esta
resolución a la codemandada, por medio del Licenciado Murillo Murillo, curador procesal designado para su representación,
al medio estipulado. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José, para que,
notifiquen en forma personal o en su casa de habitación al codemandado Juan
Rafael Ángel García Olivares, en la dirección: San José, San Sebastián, de “La
Cañada”, 250 metros hacia el sur, frente al antiguo “Palí”,
en portón gris. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar en este auto a la codemandada Adicsa
Pacheco Oceguera por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de
Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344179 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fabio Alberto Arguedas Sandí, en su carácter personal, quien es mayor, contador, de domicilio desconocido, cédula 1-601-033, se le hace saber que en demanda suspensión autoridad parental N° 18-000871-0292-FA, establecida por Gelga Margoth González Ulloa contra Fabio Alberto Arguedas Sandí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y diecinueve minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecida la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental por parte de la accionante Gelga Margoth González Ulloa, en contra de Fabio Alberto Arguedas Sandi, quien se encuentra representado por su curadora procesal Licenciada Verónica Artavia Villegas. Ahora bien, en la forma y términos que se consignan en el memorial visible a folio 23, por parte de la Licenciada Artavia Villegas, se tiene por contestada en tiempo la presente acción. Por existir un apersona menor de edad involucrada, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta resolución al demandado ausente por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido deberá ser acreditado a los autos mediante documento idóneo.—Ju zgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344180 ).
Licenciada Grace Cordero Solórzano, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Roger Alexánder Quirós Williams, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, dato desconocido, domicilio desconocido cédula N° 0107740362, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 18-001264-0364-FA establecida por Aurea María Vargas Valerio contra Róger Alexánder Quirós Williams, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por el accionante Aurea María Vargas Valerio, se confiere traslado al accionado Róger Alexánder Quirós Williams por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 18-001264-0364-FA- 4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora María Elena Bolaños Campos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire, jueza. Y la resolución dictada a las diez horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. En aplicación al artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución dictada en el párrafo sétimo a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciocho (f. 81 al 83). únicamente en cuanto a que el nombre correcto de la actora es: Aurea María Vargas Valerio, y no como se consignó. Se declara firme la presente resolución para todos los efectos legales. Notifíquese.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344181 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor de edad Jasdania Loendis Jaime Saballos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000433-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344188 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Manuel Lozano Navarro, en su carácter personal, quien es mayor, Divorciado, Economista, de paradero desconocido, cédula aah981554, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: 18-000688-0673-NA, establecida por Edith Godínez Lizano contra Manuel Lozano Navarro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho.- Donde se dice I-... II- Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que solicita Edith Godínez Lizano se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Manuel Lozano Navarro para que en la persona de su curadora procesal licenciada Alejandra María Solís Quintanilla la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil vigente únicamente para procesos familiares, de conforme la Ley 9621. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346143 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jonathan Gerardo Angulo Quesada, mayor de edad , Soltero,
soldador, cédula de identidad número 0304010669, vecino de Cartago, San Blas,
400 metros norte y 75 metros este de la Escuela de San Blas , hijo de Zaida
Quesada Céspedes y Mario Antonio Angulo Brenes, nacido en Oriental Central
Cartago, el 31/03/1985, con 34 años de edad, y Daniela Calderón Ulate, mayor de
edad, soltera, ama de casa , cédula de identidad número 0304180649, vecina de
Cartago, San Blas, 400 metros norte y 75 metros este de la Escuela de San Blas,
hija de Cecilia Ulate Solano y Carlos Gerardo Calderón Jiménez, nacida en
Oriental Central Cartago, el 22/03/1987, actualmente con 32 años de edad.
Tenemos tres hijos en común de nombres Yordy Steven de quince años, Arnold
Daniel de cinco años y Danisha de tres meses de
nacida y todos de apellidos Angulo Calderón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-001286-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, fecha, 13 de mayo del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019343814 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Gabriel Jiménez Quirós, mayor, soltero bartenders, cédula de identidad N°
0603580088, vecino de Cañaza de Puerto Jiménez, hijo de Sonia Quirós Vivas y
Marco Tulio Jiménez Elis, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el
02/09/1986, con 32 años de edad y Karla Jeniffer
Villalobos Monge, mayor, divorciada, masajista, cédula de identidad N° 0110870229, vecina de Cañaza de Puerto Jiménez, hija de
Blanca Rosa Monge Barrantes y Luis Ángel Villalobos Ávila, nacida en Hospital,
Central, San José, el 12/11/1980, actualmente con 38 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000086-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 12 de abril
del 2019.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343822
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio, Yener Arturo Murillo Gómez, mayor, Soltero, oficial de
seguridad privada, cédula de identidad número 1-1548-0196, vecino de 500 metros
norte del Cementerio de Volcán en Buenos Aires, casa 28, hijo de Melvin Murillo
Campos y Janey Gómez Vindas nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón, el 07/09/1993, con 25 años de edad, y Kimberly Sarid Soto Avellan, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604520135, vecina de Río Claro
de Golfito, Colonia la Luz del Mundo, última casa a mano izquierda, hija de
Marlene Shirley Avellan Flores y David Oliden Soto Delgado, nacida en Corredor Corredores
Puntarenas, el 25/04/1999, actualmente con 20 años de edad.. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000096-1086-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia),
Golfito, 30 de abril del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343823 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Felipe Morales Villegas, mayor, soltero,
costarricense, dependiente de soda, cédula de identidad número 0114430852,
vecino de Santiago de Puriscal, frente al ICE, hijo de Jorge Arturo Morales
Monge, mayor, soltero, costarricense, vecino de Ciudad Colón, pensionado y
Norma Miriam Villegas Rodríguez, mayor, soltera, vecina de Ciudad Colón,
costarricense, comerciante y nacida en Hospital, Central, San José, el
02/09/1988, con 30 años de edad, y Rosibeth Mora
Castillo, mayor, soltera, costarricense, cocinera, cédula de identidad número
0116320802, vecina de Santiago de Puriscal, frente al ICE, hija de Olivier
Ramón Mora Artavia, mayor, costarricense, soltero, desempleado, vecino de
Candelarita de Puriscal y Blanca Rosa Castillo Fuentes mayor, costarricense,
ama de casa, casada, vecina de Morado de Tabarcia de
Mora, nacida en Carmen, Central, San José, el 11/02/1996, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000129-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Familia), San José, Puriscal, 13 de mayo del 2019.—Licda. Milena Peñas
Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343824 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Ray Anthony Gordon Williams, mayor,
soltero, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad N°
7-0097-0811, hijo de Delroy Joscelin
Gordon Webb y Marjorie Williams Williams,
nacido en centro, Limón, el 01/10/1970, con 48 años de edad, y Celina Castro
Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
7-0087-0251, hija de Francisco Castro Zamora y María Mendoza Morales, nacida en
Limón, el 03/03/1967, actualmente con 52 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Moín,
del cementerio 300 metros oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº
19-000234-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 13 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo
Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343825
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Bryan Esteban Navarro Castillo, mayor, soltero,
electromecánico, vecino de San Rafael de Quircot, primera alameda, casa N° 81, planta alta, casa de color celeste, con verjas
negras, celular N° 7105-12-80, cédula de identidad N° 3-0465-0139, hijo de Carmen María Navarro Castillo,
nacido en Oriental Central Cartago, el 15/07/1992, con 26 años de edad; y
Juliana Carolina Cerdas Rojas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San
Rafael de Quircot, primera alameda, casa N° 81,
planta alta, casa de color celeste, con verjas negras, celular N° 7230-30-10, cédula de identidad N°
3-0418-0839, hija de Rosario Cerdas Rojas, nacida en Oriental Central Cartago,
el 25/01/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000241-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 30 de enero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019343826 ).
Jorge Manuel González Román y Andrea Naranjo
Peraza, cédula por su orden: 1-1292-466 y 1-1229-631; vecinos de Desamparados,
San Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente 19-000637-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 14 de mayo de 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—O. C. Nº. 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019343828 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Keilin Yuliana Chavarría
Siles, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Proyecto Manuel de Jesús Jiménez,
casa número O126, cédula de identidad número 3-0476-0217, hija de Ana Lorena
Siles Ramírez y Malber Fauricio
Chavarría Mora, nacida en Oriental Central Cartago, el 21/01/1994, actualmente
con 25 años de edad celular número 8390-32-59, quien hace la solicitud de
matrimonio civil a realizarse con Brandon Serrano Hernández, mayor, soltero,
privado de libertad en Jorge Bravo (Cocorí), ámbito A
4, vecino de el Proyecto Manuel de Jesús, mismo
número de casa, cédula de identidad número 3-0488-0576, hijos de Kattia
Hernández Fuentes y Geovanny Serrano Marín, nacido en Oriental Central Cartago,
el 09/08/1995, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº
19-001183-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 2 de mayo del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019343830 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Joselyn Adriana Loría Hernández, mayor, soltera, ama
de casa, vecina de Paraíso, 25 metros al oeste de Casoma,
casa de color café, con verjas café, celular número 6444-77-89, cédula de
identidad número 3-0522-0122, hija de Kattia Virginia Hernández Rojas y Adrián
Loría Casasola, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/12/1999, con años 19
de edad y Keyvi Alonso Cortés Quesada, mayor,
soltero, operario, vecino de Paraíso, 25 metros al oeste de Casoma,
casa de color café, con verjas café, cédula de identidad número 3-0473-0142,
hijo de Yorleni Andrea Cortés Quesada, nacido en
Oriental Central Cartago, el 01/09/1993, actualmente con 25 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001235-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 14 de mayo del
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343831
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Jenifer de Los Ángeles Gómez Calvo, mayor,
soltera, ama de casa, teléfono 6317-35-12, cédula de identidad N° 0304700483, vecina de Cot de
Oreamuno del Ebais 200 oeste y 125 norte, hija de
Dinorah Calvo Fernández y Oscar Enrique Gómez Ramírez, nacido en Oriental
Central Cartago, el 17/05/1993, con 26 años de edad, y Luis Edgardo Coto Pérez,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N°
0304950779, vecino de Cot de Oreamuno del Ebais 200 oeste y 125 norte, teléfono 6158-24-14, hijo de Ericka Teresita Pérez Maroto y Jorge Luis Coto Mejía,
nacida en Oriental Central Cartago, el 01/07/1996, actualmente con 22 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el
fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que
no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Andrea Viviana Artavia Monge y Randall Alonso Carvajal
Arce. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001291-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 13 de mayo del 2019.—Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019343832
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Gabriel Alberto Porras Rojas, mayor, soltero,
desempleado, cédula de identidad número 2-0755-0267, vecino de Parajeles de Santa Rosa de Pocosol, 150 metros sur de la
Parada de Autobús, hijo de Luis Alberto Porras Salazar y Xinia Rojas Gamboa,
nacido en Centro Central, Alajuela, el 15/07/1996, con 22 años de edad; y
Meylin Arianna Solano Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 5-0435-0087, vecina de Parajeles de Santa Rosa
de Pocosol, 150 metros sur de la parada de autobús, hija de Jorge Eduardo
Solano Rojas y Roxana Jiménez Alvarado, nacida en Centro Liberia, Guanacaste,
el 06/10/2000, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-000465-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, fecha, 02 de mayo del año
2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2019344148 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los suscritos José Aurelio Jiménez López,
quién es mayor, soltero, de 27 años de edad, oficio peón agrícola, portador de
la cédula de identidad número 02-0691-0524, hijo de José Aurelio Jiménez
Valverde y Ana María López Miranda, vecino de Las Delicias de Aguas Zarcas, del
cementerio ciento cincuenta metros norte y trescientos cincuenta este y Diana
Vanessa Morera Quesada, quien es mayor de 20 años de edad, soltera, de oficio
del hogar, portadora de la cédula de identidad número 02-0789-0668, hija de
Mauricio Morera Mena y Sonia María Quesada Sandoval, vecina de la misma
dirección del anterior. De acuerdo con
lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Exp.
19-000452-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos,
06 de mayo del 2019.—Licda. Maylin Durán Solano,
Jueza.—1 vez.—( IN2019344162 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Marco Vinicio Brenes Palma, mayor, soltero, técnico
en mantenimiento, cédula de identidad N° 0115670655,
vecino de Turrialba, Sictaya, casa N° 51, color amarillo con verjas café, hijo de José Ramón
Brenes Villalobos y Nuria Palma Navarro, nacido en Carmen Central, San José, el
14/04/1994, con 25 años de edad, y Yendry Susana Vega Segura, mayor, soltera,
dependiente, cédula de identidad N° 0304860847, vecina
de Turrialba, Sictaya, casa N°
51, color amarillo con verjas café, hija de Isabel Vega Segura, nacida en
Centro Turrialba, Cartago, el 26/04/1995, actualmente con 24 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000168-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 14 de mayo del
2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344185
).
Fiscalía de Hatillo, al ser las nueve horas
del día 04 de abril del 2019. En vista la señora Sary
Gabriela Fernández Rodríguez, quien figura como dueña registral del vehículo
286809, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho
para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su
representada se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Roger Solís Corea,
Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al (a)
Sary Gabriela Fernández Rodríguez cédula 1-0833-0341
le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 16-000954-0277 PE
ofendido Anthonny López Chavarría y Katherine Velásquez
Abarca, contra Orlando Solís Díaz, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con seis
minutos del día 04 de abril del 2019. En vista de que la dueña registral Sary Gabriela Fernández Rodríguez, portadora de la cédula N° 1-0833-0341, no ha sido posible comunicarle la
resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Katherine Velásquez Abarca y Anthonny
López Chavarría se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Roger
Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil:
de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone
en conocimiento al dueño registral Sary Gabriela
Fernández Rodríguez de la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.
Fiscalía de Hatillo. Lic. Róger Solís Corea. 3 veces.
Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía
de Hatillo.—Lic.
Roger Solís Corea, Fiscal.—O. C. Nº 364-12-2017.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342052 ) 3
v. 3.
Por requerirse así, en la sumaria 17-002239-0485-PE, en contra de Andrés Gerardo Sánchez Esquivel, por el delito de lesiones culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Gerardo Ramón Moreira Barrantes, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el diario La Gaceta y Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, establecida por la licenciada, María Mora Ramírez, en calidad de abogado del ofendido Gerardo Ramón Moreira Barrantes, en contra del tercer civilmente responsable Omar Jiménez Alfaro cédula de identidad 1-0799-0544, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Daniel López Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343968 ). 3 v. 1.
M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Castellón Zeas Francisco José, quien es mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1064223; que en este despacho se tramita el expediente número 13-003724-0057-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación de edicto Tribunal Penal de Alajuela, a las 08:30 horas del 18 de abril de 2018. Se ordena publicación de edicto en el diario oficial La Gaceta por 3 ocasiones de lo siguiente: “Se comunica al señor Francisco José Castellón Zeas, pasaporte C1064223, que el depósito de objetos del poder judicial se encuentra el vehículo honda, placas 190518, el cual se encuentra inscrito a su nombre, por lo que se le concede el plazo de 3 meses para que proceda a retirar el mismo, caso contrario, se ordenaría la donación o la destrucción del mismo”. Lo anterior se ordena así en causa 13-003724-0057-PE contra Michael Badilla López por el delito homicidio culposo en concurso material con un delito de simulación de delito en perjuicio de Rafael Angel Montoya Sandoval y la Administración de Justicia.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del año 2019.—M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343969 ). 3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Quien suscribe licenciada, Emérita Torrentes Vargas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: Se pone en conocimiento del señor Leonel Umaña Venegas, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 4-093-986, de vecindarios desconocidos, en su condición de ofendido, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Emérita Torrentes Vargas, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. Se ordena comunicar solicitud de acusación. Unidad Especializada en Fraudes, Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del 7 de mayo de 2018. Previo a remitir el presente legajo de investigación con solicitud de acusación y apertura a juicio en contra de Randall Giovanni Umaña González, de conformidad con los artículo 71, 306, 307 y 308 del Código Procesal Penal, se ordena comunicar a Leonel Umaña Venegas, para que en el plazo de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en querellante, y si así lo comunicare a este despacho, deberá presentar la querella dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar acción civil conjunta con la querella, siendo este el estadio procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la acción civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá, de conformidad con el numeral 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras; y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar una acción civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del código procesal penal. Notifíquese. Causa: 14-000488-0612-PE.—Fiscalía Adjunta de Fraudes del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Emérita Torrentes Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343967 ).
Msc. Pilar Espinach Rueda, Jueza del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Jorge Manuel Sánchez Fonseca, cédula N° 1-0845-0342; que en este Despacho se tramita el expediente número 16-003774-0494-TR donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación de edicto.—Tribunal Penal de Alajuela, a las 13:50 horas del 01 de abril del 2019. Se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tres ocasiones consecutivas de lo siguiente: “Se invita a este Despacho a apersonarse al proceso judicial o en su defecto con este edicto se pone en conocimiento a Jorge Manuel Sánchez Fonseca, cédula N° 1-0845-0342; que en este Despacho se tramita el expediente número 16-003774-0494-TR en perjuicio de Ángel Porfirio Rivas Varela en contra de William Mauricio Carvajal Valverde por el delito de Lesiones Culposas donde figura como tercero civil codemandado por ser el dueño registral del vehículo: CL-174189, año: 1991, marca: Isuzu. En el caso de que no acuda ante el Tribunal en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del último edicto, se tendrá por notificado y se procederá conforme a derecho, tal y como lo permite la ley. Notifíquese y envíese el oficio que corresponda al Diario Oficial La Gaceta. Lic. Cristian Quirós Alfaro. Lo anterior se ordena así en causa N° 16-003774-0494-TR en perjuicio de Ángel Porfirio Rivas Varela en contra de William Mauricio Carvajal Valverde por el delito de Lesiones Culposas.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2019.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019343970 ).
Tal y como se desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso a Dennard Shavar Hylton Spencer, cédula de identidad número 7-0197-0807, localizable en Limón centro, barrio Siglo XXI, del Súper Lenco, cuarta casa y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la constancia realizada por el Lic. Juan Gabriel Suarez Quirós, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Landy Odalis Ocampo Badilla, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por Landy Odalis Ocampo Badilla por el delito de lesiones culposas, contra Roberto Alfonso Dolores Morgan para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación como parte y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 17-000399-0472-PE, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Landy Odalis Ocampo Badilla por el delito de lesiones culposas, contra Roberto Alfonso Dolores Morgan y otros.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, al ser las catorce horas con cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343972 ).
Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez del Juzgado
Penal Juvenil de Quepos y Parrita; hace saber a Carlos Luis Cantillo Torres,
que en este despacho se interpuso un proceso falsificación de señas y marcas,
en contra de Javier Steven Moreira Miranda, bajo el expediente número
180010640072PE, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: por
haberse omitido en la resolución de las ocho horas y siete minutos del trece de
marzo de dos mil diecinueve y según lo manifestado, por el representante del
Ministerio Público en la solicitud de desestimación, se ordena notificar por
edicto publicado por única vez, para que dentro del plazo de ocho días hábiles,
el señor Carlos Luis Cantillo Torres, cédula de identidad número 0904100366, el
cual aparece como dueño registral del vehículo marca Yamaha, número de motor
506021242, cilindrada 100cc, carrocería motocicleta, año de fabricación 1977;
se apersone a este despacho judicial sea mediante escrito u personalmente con
la finalidad de establecer la situación de dicho vehículo. Lo anterior se
ordena así en proceso Proceso Falsificación de Señas
y Marcas, en contra de Javier Steven Moreira Miranda, bajo el expediente número
180010640072PE.—Juzgado Penal Juvenil de Quepos y Parrita.—Lic. Edwin Mata Elizondo,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343975 ).