BOLETÍN JUDICIAL N° 99 DEL 29 DE MAYO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 35-2019
ASUNTO: Protocolo para la
Atención de Emergencia, Evacuación por Amenaza de Bomba.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 16-19 celebrada el 22 de febrero de 2019,
artículo XVIII, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, dispuso aprobar el
“Protocolo para la Atención de Emergencia, Evacuación por Amenaza de Bomba”,
que dice:
“PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIA
EVACUACIÓN POR AMENAZA DE BOMBA
Se presenta a
continuación un protocolo de actuación e instrucciones ordenadas para atender
los casos de evacuación por amenazas de bomba, que pueden presentarse en los
diferentes inmuebles del Poder Judicial, tanto propios como arrendados.
La importancia de este protocolo radica en
la cantidad de llamadas de amenazas de bomba que durante el año pueden
presentarse y conllevan la aplicación de instrucciones inmediatas a todo el
personal judicial, personas usuarias y visitantes, con la finalidad de
salvaguardar la integridad física y la vida humana de todos los que en ese
momento se encuentren dentro de los edificios o edificio alertado.
En los últimos cinco años se han presentado
entre ocho y quince amenazas de bomba por año, siendo los blancos principales
los edificios ubicados en el Gran Área Metropolitana, sin embargo, también se
han recibido alertas en edificios ubicados en diferentes zonas del país, donde
se ha requerido utilizar la evacuación preventiva.
A pesar de que en la mayoría de las
ocasiones han sido llamas consideradas falsas alarmas para desviar la atención
de alguna situación interna, por ejemplo, la tramitación de un juicio de alto
riesgo, en algunas ocasiones durante las revisiones se han encontrado objetos
sospechosos armados con cables, luces, baterías, entre otros, que han requerido
la atención personalizada de los expertos en bombas del Ministerio de la
Presidencia para descartar que se trata de un explosivo.
Para la elaboración de este protocolo se
contó con la participación inicial de la Dirección Ejecutiva, el Organismo de
Investigación Judicial, la Dirección Jurídica, el Departamento de Seguridad y
el Subproceso de Salud Ocupacional, con la finalidad de recopilar el máximo de
información y que sea un protocolo adicional que pueda integrarse a los Planes
de Emergencia Institucional que están siendo preparados en este momento por el
Subproceso de Salud Ocupacional.
1. Personas
responsables de la toma de decisiones:
Se definen como
responsables de la toma de decisión para emitir la orden de evacuación en caso
de amenazas por bomba las personas que cumplen con la siguiente función:
Edificio
donde existe Consejo de Administración:
El Consejo de
Administración será el que tomará las decisiones, sin embargo, dependiendo de
la situación en ausencia del Consejo de Administración la decisión la tomará el
Administrador o Administradora Regional o en su defecto por quien ostente la
posición de Presidir el Consejo de Administración o bien la Jefatura de la
Delegación, Subdelegación u oficina regional del OIJ, quienes también forman
parte del Consejo de Administración.
Edificio
donde no hay Consejo de Administración y sí existe Administrador(a) Regional:
Administrador o
Administradora del Circuito Judicial
Edificio
con varias oficinas y que no dispone de Administrador o Administradora:
Jefatura de los
Despachos Judiciales
Oficina
judicial única:
Jefatura de la
Oficina
Primer
Circuito Judicial de San José (edificio Corte, OIJ, Tribunales y edificios
Anexos)
Jefatura del
Departamento de Seguridad en coordinación con la Dirección Ejecutiva.
En el caso del edificio de los Tribunales
de Justicia el Consejo de Administración o el Administrador o Administradora en
ausencia.
2. Responsables
de ejecutar la evacuación
Las personas que
conforman las brigadas de emergencias serán las responsables de la evacuación.
Una vez emitida la orden de evacuación serán ellas las responsables de llevarla
a cabo.
3. Formas como
podría presentarse la amenaza de bomba:
La amenaza de bomba
podrá presentarse por alguna de las siguientes formas:
3.1 Amenaza por vía
telefónica.
3.2 Amenaza por recepción de
paquetes sospechosos al correo o amenaza escrita.
3.3 Amenaza por el hallazgo
de un paquete extraño.
3.1 Cuando la amenaza se
presenta por medio de la vía telefónica:
La
persona que recibe la llamada telefónica debe mantener la calma. Recuerde que
usted es el único que tiene contacto con la persona que está llamando y es la
única oportunidad para obtener información, para lo cual debe considerar los
siguientes pasos:
Debe recopilar los datos solicitados en la guía que se adjunta en el
anexo A. Por lo tanto, es importante que estás guías se encuentren a
disposición y alcance inmediato de todo el personal de seguridad y de las
oficinas en lugares estratégicos cerca del teléfono.
Escriba o haga una señal a alguna persona
de la oficina de manera que pueda entender que usted está recibiendo una
amenaza de bomba, para que a su vez éste avise al responsable, según
corresponda el caso.
La jefatura del despacho judicial luego de ser informada coordinará
lo correspondiente para la toma de decisiones respecto a la orden de evacuar
con él personal que conforman las brigadas de emergencia del inmueble, en caso
de existir la persona encargada de la Administración Regional le comunicará y
dará aviso al Departamento de Seguridad, por medio del número de emergencia
01-3-911 o al 2295-3- 911. Se debe tener prudencia en la comunicación de
manera que la persona que llama de amenaza no escuche que se está avisando
sobre la situación e indicar todo lo anotado por la persona que recibió la
llamada (según la guía suministrada en el Anexo A).
Esté atenta al comunicado del personal de las brigadas de emergencia
del inmueble bajo amenaza, por si se ordena la evacuación hacia algún lugar
determinado (previamente establecido en el Plan de Emergencias de la oficina u
oficinas para este caso específico), avisando al público por donde evacuar. La
instrucción de evacuación será ordenada por la personal responsable encargada
según lo señalado en el punto 1.
La evacuación será realizada de la misma forma como ha sido
establecida para la atención de la emergencia por sismo. El sitio a dónde acudir
en primera instancia, de manera temporal, sería el punto de reunión establecido
para sismo en el Plan de Emergencia o Plan de Evacuación elaborado por Salud
Ocupacional, para este caso específico de amenaza de bomba, y proceder según
corresponda lo normado en dicho Plan. Es importante aclarar que el punto de
reunión deberá valorarlo el ente técnico externo responsable en amenaza de
explosivos, quien decidirá si lo mantiene o lo varía dependiendo de la magnitud
de la emergencia.
Mantenga siempre las pertenencias personales en un lugar seguro y
resguardado en su estación de trabajo para que en los casos de evacuación por
este tipo de amenazas el grupo especializado (personal de seguridad interno del
Poder Judicial; personal del OIJ, Fuerza Pública) que realiza la búsqueda no
pierda tiempo examinando bolsos o paquetes sin identificación. En caso de los
edificios donde no exista seguridad interna del Poder Judicial y OIJ, deberán
avisar de inmediato a la Fuerza Pública, informando qué recibieron una amenaza
de bomba, para recibir la colaboración correspondiente por parte de la policía.
No permanezca cerca de los otros edificios aledaños del Poder
Judicial, ya que puede presentarse la misma situación de amenaza para éstos.
En caso de que la persona que llama solo realice la amenaza y no
brinde mayor información, quien recibe la llamada deberá informar de inmediato
a la persona responsable encargada de coordinar para que comunique a los demás
a través del personal de brigadas.
3.2 Amenaza por la
recepción de paquetes sospechosos por correo o correspondencia con amenaza
escrita.
La
correspondencia y su adecuado manejo, es un asunto muy serio que requiere
especial atención por parte de todas las personas que la reciben. Reconocer
paquetes sospechosos y saber qué hacer en situaciones de crisis por paquetes
explosivos, de riesgo biológico o radiactivo, es vital en cualquier
institución.
Dentro
de los riesgos de atentados mediante el uso de paquetes o correspondencia, los
más comunes son los que contienen explosivos. A continuación, se desarrollarán
conceptos en el tema de los artefactos explosivos, características de un
paquete sospechoso, recomendaciones de manejo y otros, con la finalidad de
poder dar tratamiento adecuado a la correspondencia que se recibe en una
institución.
Esté atento en el manejo de la correspondencia de la oficina (sobres
o paquetes con exceso de sellos, empolvados o manchados, con palabras mal
escritas, exceso de cinta adhesiva, demasiado peso, sonido “tictac”, con amenazas
escritas, etc).
Desconfíe de entregas inusuales o inesperadas.
No abra el paquete sospechoso.
Comuníquese con la persona responsable según corresponda, quien
deberá informar al Departamento de Seguridad, por medio del número de
emergencia 01-3-911 o al 2295-3-911.
En caso de ser detectado y definido un sobre o paquete como
sospechoso debe dejarlo en el lugar donde se encuentra, no lo manipule ni
guarde o coloque en un sitio escondido y espere las indicaciones de la persona
responsable según corresponda.
Mantenga la calma, ya que existe público en los edificios y evite
hacer comentarios en voz alta de lo que acontezca.
Esté atento al comunicado de la persona responsable según
corresponda, quien determinara si es necesario evacuar el inmueble y al lugar
que deberán hacerlo, acatando las instrucciones del personal de las brigadas de
emergencia.
Manténgase cerca del personal de la oficina y aléjese a la distancia
que defina las autoridades competentes que atienden la emergencia en ese
momento al sitio que esté definido en el Plan de Evacuación, para los casos de
amenaza de bomba, con el fin de salvaguardar su vida y la de las demás
personas, en caso de evacuación.
Deben seguir la ruta de evacuación definida en el Plan de Emergencia
o Plan de evacuación en primera instancia, y posteriormente la que defina el
experto externo.
Evite utilizar equipos de radiocomunicación o telefónicos (móviles),
cerca del paquete sospechoso por aspectos de seguridad durante el tiempo que
dure la atención de la emergencia.
3.3 Amenaza por el
hallazgo de un paquete extraño:
No toque ni mueva ningún bulto o paquete extraño que no pertenezca a
la oficina y mantenga la calma.
No abra el paquete sospechoso encontrado u observado.
Si el paquete sospechoso tiene cuerdas o sellos, no los rompa ni los
desprenda.
Apártese inmediatamente del paquete. Avise a la persona responsable
según corresponda y al Departamento de Seguridad, por medio del número de
emergencia 01-3-911 o al 2295-3-911.
Mantenga la calma, ya que existe público en los edificios y evite
hacer comentarios en voz alta.
Esté atento al comunicado de la persona responsable según
corresponda, quien determinara si es necesario evacuar y al lugar que deberán
hacerlo, avisando al público la ruta por donde deben salir.
Manténgase cerca del personal de la oficina y aléjese a la distancia
que defina las autoridades competentes que atienden la emergencia en ese
momento, con el fin de salvaguardar su vida y la de las demás personas, en caso
de evacuación.
Siga en primera instancia las instrucciones de evacuación
establecidas en el Plan de Emergencia o Plan de Evacuación correspondiente, y
posteriormente las que indique el experto externo.
No permanezca cerca de los otros edificios aledaños del Poder
Judicial, ya que puede presentarse la misma situación en éstos.
4. Instrucciones
específicas para los despachos judiciales que se ubican en edificios que
cuentan con personal de seguridad (interna o subcontrata), quienes deberán
seguir las siguientes recomendaciones ante una evacuación por amenaza de bomba.
Ø Deberá
mantener una comunicación constante por medio del radio portátil de
comunicación asignado con el Centro de Operaciones de Seguridad Electrónica, o
llamando al teléfono de emergencia 01-3-911 o 2295-3906, para solicitar
colaboración de enlaces con unidades especializadas, información o la
coordinación que sea requerida.
Ø En el caso de los edificios que cuentan
con Administración Regional, corresponderá a la persona que ocupe el cargo de
la Supervisión de Seguridad de Turno, iniciar la inspección del edificios o
edificios y áreas perimetrales con personal de apoyo (oficiales de seguridad o
personal del OIJ que colaboré en la revisión), deberá de previo informar a la
Jefatura Inmediata que corresponda, Jefatura de la Administración Regional,
Departamento de Seguridad, o persona encargada de tomar la decisión de
evacuación según corresponda a cada Circuito Judicial.
Ø Con acuerdo a las normas establecidas si
fuera detectado algún artefacto sospechoso el Departamento de Seguridad, por
medio del Centro de Operaciones de Seguridad Electrónica, realizará los siguientes
pasos:
Contactará
a la unidad canina especializada del Ministerio de Seguridad Pública e
informará detalladamente lo sucedido informando sobre el hallazgo.
Dará seguimiento de lo coordinado con la persona responsable de la
unidad canina, quien será la que determine si llama o
no a los miembros de la Sección de Explosivos de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia.
El oficial de la unidad canina coordinará vía teléfono o radio con
la Unidad Especial de Intervención y el oficial de monitoreo del Poder
Judicial, estará atento a las instrucciones para la coordinación interna que
corresponda.
Ø No se debe
iniciar una evacuación del edificio sin la indicación formal de la Jefatura de
la Administración Regional en caso de un edificio, la jefatura donde se recibe
la amenaza en caso de despachos donde no existe Administración y hay varias
oficinas, o el Departamento de Seguridad, quienes serán los encargados de la
toma de decisión y darán la orden de evacuación al personal de la brigada de
emergencia.
5. Instrucciones
generales para todo el personal judicial para la evacuación de edificios.
Ø Siga las
instrucciones de las brigadas de emergencia del despacho y/o del personal de
Seguridad, en caso de que se cuente con ellos.
Ø Suspenda las actividades que se encuentre
realizando y proceda según se le indique.
Ø Evacue el edificio en fila india, dejando
acceso al otro lado para facilitar el ingreso de los grupos que entran en
acción (personal de brigadas o del Cuerpo de Bomberos). En caso de tener más de
un piso, se realizará el mismo procedimiento y además se sujetarán fuertemente
a los pasamanos.
Ø Evacue con el personal de la oficina donde
se encuentre, no pretenda regresar a su oficina ya que puede ponerse en
peligro.
Ø No utilice ascensores, ya que corre el
riesgo de quedar atrapado.
Ø Camine con rapidez, pero sin correr,
evitando cargar bultos o paquetes que le estorben a usted y a los demás.
Ø Manténgase al lado del personal de su
despacho, siguiendo las instrucciones de la brigada de evacuación, así como del
ente encargado de la emergencia.
Ø No cause pánico si se activan alarmas o se
interrumpe el servicio eléctrico.
Ø Ubique a las personas heridas en un lugar
seguro, si sabe primeros auxilios bríndeselos y espere a la brigada de
emergencia u cuerpos de socorro.
Ø Espere hasta que el personal de la brigada
de emergencia encargada de la evacuación del despacho indique qué acción se
debe hacer, el cual coordinará con la Jefatura de la Administración Regional,
la jefatura del despacho o la Jefatura del Departamento de Seguridad.
Ø No puede volver a
entrar al edificio, si no se le indica.
Ø No bloquee las calles o vías de acceso.
Consideraciones
adicionales para la evacuación
1. Debe haber funcionarios voluntarios preparados en atención de
primeros auxilios por parte de la persona encargada del Servicio de Salud y en
evacuación por parte del Subproceso de Salud Ocupacional para que en casos de
emergencia puedan ayudar y colaborar de requerirse con las personas en
condición de discapacidad o lesionados o público que se encuentre en ese
momento en el despacho.
2. El
personal asignado para ayudar a las personas con discapacidad, público o
personal judicial, debe indicarles por donde evacuar y la forma de hacerlo.
3.
Preferiblemente las mujeres deberían mantener un par de zapatos de suela baja
en su lugar de trabajo, con el fin de que en caso de evacuar pueda hacer uso de
ellos, evitando bajar descalza ya que puede haber vidrios en el suelo u otros
objetos punzo cortantes y corren el riesgo de lastimarse o con tacones que puedan
propiciar una caída.
4. Este
Protocolo que contempla el Plan de Evacuación por amenaza de bomba queda sujeto
a mejoras o cambios según sea requerido y de previo definidos por el REGLAMENTO
INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS DEL PODER JUDICIAL que en su
momento esté vigente, es importante tener claro que el Plan de Emergencia o
Plan de Evacuación considere en primera instancia los puntos de reunión (sitios
de evacuación) en caso de amenaza de bomba, el cual podría variar o mantenerse
en función del criterio del experto externo.
- 0 -
ANEXO A
GUÍA DE ATENCIÓN PARA LLAMADAS
TELEFÓNICAS POR AMENAZA DE BOMBA.
HORA
DE RECIBO: _____________FECHA: ___________
DURACIÓN:___________
Número
telefónico que muestra la pantalla: ____________
TEXTO
EXACTO DE LA PERSONA QUE HACE LA LLAMADA:
PREGUNTE
LO SIGUIENTE:
1.
¿Cuándo explotará la bomba?_______________________
2.
¿Dónde está la bomba? ____________________________
3.
¿Cómo es la bomba?______________________________
4.
¿Cómo se enteró?_________________________________
5.
¿Por qué hace esto? _______________________________
6.
¿Quién es usted?__________________________________
Escriba
toda la información que pueda recordar de la persona que llamó:
Sexo:
__________ Acento o forma de hablar__________ Ruido del
Ambiente________________
- 0 -
San José, 25 de
marzo del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019344338 ).
CIRCULAR
Nº 47-2019
ASUNTO: Reiteración de circular N° 231-2015, relacionada con 1)
Modificación de la Circular Nº 184-2013 “Actualización de la circular Nº
30-2008 sobre las Buenas Prácticas, para notificar, citar, localizar y
presentar personas. Además, sobre señalamiento y realización efectiva de
debates, y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas de la Institución.”
2) Desaplicación de la Circular Nº 1-2007, así como sus reiteraciones mediante
Circular Nº 30-2008 y Nº 20-2010.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 21-19 celebrada el
7 de marzo del 2019, artículo XV, en lo que interesa, se dispuso
reiterar la circular N° 231-2015, publicada en Boletín Judicial del 21
de Enero del 2016, que literalmente indica:
“El Consejo Superior en sesión Nº 100-15, celebrada el 12 de noviembre
del 2015, artículo XXIII, dispuso modificar la circular Nº 184-2013 emitida el
23 de octubre de 2013, de acatamiento obligatorio a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Judicial. Asimismo, acordó la desaplicación de
la Circular Nº 1-2007 del 5 de febrero del 2007, sobre la “Reiteración de
los alcances del Estudio para determinar buenas prácticas y otras
recomendaciones con el fin de fortalecer el funcionamiento de las Unidades de
Localización, Citación y Presentación de Personas.”, con publicación en el Boletín
Judicial Nº 41 del 27 de febrero de 2007, su reiteración por primera vez
mediante Circular Nº 30-2008 del 18 de febrero del 2008, con publicación en el Boletín
Judicial Nº 48 del 7 de marzo del 2008, y por segunda ocasión a través de
la Circular Nº 20-2010 del 27 de enero del 2010, con publicación en el Boletín
Judicial Nº 28 del 10 de febrero del 2010.
1-A los despachos y oficinas judiciales que deban notificar, citar o comunicar, deben de tener presente los
siguientes puntos:
1.1-Detallar claramente la siguiente
información:
Al momento de solicitar datos para la
identificación de personas usuarias, con el propósito de facilitar su exacta y
pronta ubicación posterior, deben tomar toda la información posible, para que
luego sea incluida en las cédulas de notificación y/o boletas de citación,
entre ellos se debe recopilar:
1.1.1-Nombre completo (en lo posible incluir
el “conocido como” y de ser necesario aportar fotografías recientes) de
la persona a notificar, citar o entregar cualquier comunicado judicial.
1.1.2-Indicar el número de cédula y/o
pasaporte de la persona.
1.1.3-Dirección completa del domicilio (de
forma exacta, coherente y clara con calles, avenidas, número y color de casa, o
en su defecto punto de referencia y puntos cardinales).
1.1.4-En lo posible presentar un recibo de
cobro de los servicios públicos de luz, agua o teléfono o bien presentar una
fotografía del lugar donde se debe llegar.
1.1.5-Teléfonos de habitación, celular y
trabajo; teléfono de una persona familiar, vecina cercana y de confianza que
pueda dar referencia de la ubicación.
1.1.6-Se debe procurar verificar con
terceros, cuando tengan sospechas de información inexacta o falsa.
1.1.7-De ser posible indicar el lugar de
trabajo de la persona (se recomienda aportar fotografías del lugar de trabajo)
y la hora en la que se puede localizar, además indicar si la persona tiene
diferentes horarios de trabajos y cuales. Con la finalidad de ser utilizadas y
aportadas en la orden de notificación, citación o cualquier otra comunicación
judicial.
1.1.8-Motivar a las personas usuarias para
que hagan uso de la clave que les permitirá recibir notificaciones, por medio
del sistema de la página Web en los casos que corresponda.
1.2-Sobre confección de cédula de
notificación, boleta de citación o comunicado judicial, se debe incluir:
1.2.1-Incluir toda la información recopilada
en el punto anterior donde corresponda.
1.2.2-Fecha y hora en la cual se realizará la
diligencia; además, de mencionar el lugar donde se llevará a cabo e indicar
claramente el lugar donde se realizará la audiencia.
1.2.3-Es importante que se indique de forma
clara, la oficina de comunicaciones judiciales o el despacho
judicial al que corresponde realizar la diligencia.
1.2.4-De no existir obstáculo legal, indicar
si se trata de una persona imputada, testigo, ofendida, demandada, actora,
querellante u otros, a la vez indicar el tipo de delito. Lo anterior con el fin
de prever cómo actuar ante la persona.
1.2.5-Hacer uso de la posibilidad de
gestionar viáticos, para asegurar el traslado y la alimentación de las personas
testigos de bajos recursos que así lo requieran.
1.2.6-Firma de la persona encargada, con el
respectivo sello de la oficina o la firma digital cuando esta corresponda.
1.2.7-Finalmente, quien la confecciona debe
consignar el nombre y número de teléfono de la oficina o extensión de la
persona a la cual puedan dirigirse las consultas referentes a la diligencia
solicitada.
1.3-Otras Buenas Prácticas importantes:
1.3.1-En el momento que se recibe una
denuncia, de ser factible, se debe señalar fecha para la audiencia, se debe
notificar en el acto a la o las partes presentes e inmediatamente se debe
elaborar la citación o notificación a las partes ausentes.
1.3.2-Revisar los expedientes con 15 días de
anticipación, para evitar la suspensión de los debates o de audiencias, con el
fin de determinar si fueron efectuadas todas las gestiones necesarias a las
partes involucradas en la causa.
1.3.3-Efectuar un recordatorio del
señalamiento, una semana antes de su celebración, a fin de evitar la
inasistencia de las partes por olvido, o para poder gestionar de la manera más
efectiva el orden de comparecencia de las personas testigos, en caso de que
alguno tenga un impedimento a una hora o en un día particular.
1.3.4-En los casos que se cuente con el apoyo
de la tecnología utilizarla para realizar las comunicaciones a través de correo
electrónico, fax, mensajes cortos de texto a celulares, como recordatorio a las
partes de la fecha de la audiencia.
1.3.5-Fijar señalamientos de audiencia en
horario accesible, contemplando las particularidades de la zona, sea: tomando
en consideración el tiempo en los desplazamientos de las partes que provienen
de zonas alejadas.
1.3.6-Realizar la citación, notificar o
comunicar con la mayor anticipación posible, a fin de que las partes puedan
gestionar permisos o disponer asuntos personales que habiliten su asistencia al
señalamiento.
1.3.7-Se debe hacer una gestión y una cédula
de citación por cada persona a notificar o citar. Incluso una persona puede ser
notificada y citada en el mismo acto, dejando las correspondientes constancias.
No obstante, constituye una buena práctica generar una única orden de citación
y una única cédula de citación, para realizar el acto procesal de citación,
cuando exista identidad en las direcciones de varias personas a citar; también
lo es, cuando el personal citador judicial utiliza la misma orden para citar a
varias personas, aprovechando las condiciones y circunstancias de trabajo
existentes, como, por ejemplo, lugares comunes o muy cercanos entre ellos. Esto
último en el entendido que realizar una única citación para varias personas o
para varias direcciones, no genere un conflicto de intereses; como podría ser
el notificar en una misma dirección a una persona actora/víctima y una persona
demandada/imputada de un mismo proceso. Deberán valorarse las circunstancias de
cada asunto concreto.
1.3.8-Cada gestión debe enviarse como mínimo
con dos copias, una para realizar la diligencia y otra para el recibido del
despacho con su respectiva boleta de citación. Tomando en consideración que el
único papel utilizado, es para salvaguardar el derecho de accesibilidad a la
justicia, con relación a las personas que no cuentan con medios tecnológicos.
1.3.9-Actualizar en el expediente de forma
constante y cada vez que se dé un cambio de la dirección o de la última
notificación, citación o comunicación llevada a cabo.
1.3.10-Cuando las partes involucradas brindan
como medio de notificación el estrado judicial, es importante solicitarles un
medio adicional para recordarles la fecha de la audiencia.
1.3.11-En el caso de personas imputadas
presas, la servidora o el servidor judicial deberá recordar al centro de
atención institucional para la presentación puntual de la persona requerida,
recordando la fecha y hora del señalamiento, dos o tres días antes de que se
realice a efecto de coordinar lo necesario.
1.3.12-Utilización del sistema de agenda
única en las dependencias judiciales que cuenten con este tipo de tecnología, a
efecto de disminuir o eliminar choques en los señalamientos.
1.3.13-Coordinar con los representantes
legales de las instituciones estatales y demás instituciones autónomas
(Municipalidades, CCSS, INS, JAPDEVA, ICE, RECOPE, PANI, entre otros)
involucradas en los procesos para que se presenten a la audiencia donde sean
requeridos.
1.3.14-Realizar reuniones de coordinación con
la Fuerza Pública de la localidad con la finalidad de indicarles la importancia
de la efectividad de la citación y notificación de las partes del proceso.
1.3.15-Hacer uso de la videoconferencia en
los casos que proceda.
1.3.16-Se reitera la importancia de la
puntualidad del tribunal en las salas de audiencias, así como la necesidad de
una dirección del debate respetuoso y eficiente, que permita un espacio
razonable a las partes para ejercer la defensa de sus intereses y a la vez
impida las pérdidas innecesarias de tiempo. Asimismo, si por algún motivo el
debate es suspendido o reprogramado el juez o jueza tramitadora, o quien
designe, deberá informar de manera oportuna a las personas las razones de la
decisión adoptada.
1.3.17-Cuando se trate de personas con
discapacidad, la cédula de notificación deberá ir acompañada de un documento en
un formato accesible de audio, digital, electrónico, Braille o cualquier otro,
conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de
accesibilidad.
1.3.18-Facilitar el servicio de intérprete,
de signos o de los medios tecnológicos que permitan recibir en forma
comprensible la información; con este propósito la institución velará por
obtener los recursos humanos, materiales y económicos para este fin.
1.3.19-Maximizar la realización de las
notificaciones, citaciones o comunicaciones en forma electrónica.
1.3.20-Anotar el número de cédula de
identidad o del documento de identificación de la persona citando, o de la
persona a quien se le entrega la cédula de citación F-47, en la fórmula F-31
denominada “Orden de localización, citación, presentación y otros”, como
parte del acto procesal de citación.
2-Aspectos que debe considerar la Técnica o
el Técnico en Comunicaciones Judiciales:
2.1-La notificación o citación, puede hacerse
por diferentes medios para garantizar que la persona solicitada por el despacho
judicial, efectivamente se haga presente en el momento que se requiere; por lo cual
se puede solicitar su apersonamiento y motivar a las personas usuarias para que
hagan uso de la clave que les permitirá recibir notificaciones por medio del
sistema de la página Web en los casos que corresponda.
2.2-Deben dejar constancia en forma clara del
resultado de su gestión, el número de veces que se presentó a la dirección
señalada en la fórmula F-31, y devolver al despacho u oficina requirente a la
brevedad las diligencias respectivas.
3-A despachos judiciales o cualquier otra
oficina del Poder Judicial que necesiten localizar
o presentar personas, debe tener presente lo siguiente:
3.1-Agotar todas las vías para localizar a
las personas requeridas, sea por medio de números telefónicos, correos
electrónicos, dirección o alguna persona por medio de la cual se les pueda
localizar. En caso de que el resultado sea negativo, enviar la gestión oportuna
a la Sección de Localización y Presentaciones del Organismo de Investigación
Judicial en San José o a las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades Regionales
de ese Organismo según corresponda, a efecto de ejecutar una localización o
presentación para poder llevarla al despacho judicial.
3.2-Deben aportar toda la información
posible, con el propósito de facilitar su exacta y pronta ubicación de la
persona a la cual se le debe localizar o presentar.
3.3-Indicar fecha y hora en la cual se
realizará la diligencia.
3.4-Indicar el tipo de servicio que se va a
llevar a cabo: localización o presentación.
3.5-De no existir obstáculo legal, indicar si
se trata de una persona imputada, testigo, ofendida, demandada, actora,
querellante u otros, a la vez indicar el tipo de delito. Lo anterior con el fin
de prever cómo actuar ante la persona.
3.6-Firma del Jefe
del Despacho, con el respectivo sello de la oficina, o la firma digital cuando
esta corresponda.
3.7-Indicar el nombre y número de teléfono de
la oficina o extensión de la Técnica o Técnico Judicial al cual puedan
dirigirse las consultas referentes a la diligencia solicitada.
4-Para la Sección de Localizaciones y
Presentaciones de San José, las Delegaciones, Subdelegaciones y las Oficinas
Regionales del Organismo de Investigación Judicial del país, debe tener
presente lo siguiente:
4.1-Utilizar la base de datos respectiva con
las direcciones donde se ha logrado ubicar la persona que se ordenó localizar o
presentar, la cual les resultará de ayuda en casos futuros.
4.2-En cuanto a las localizaciones, es
importante que también se investigue con una persona familiar, vecina u otro
tipo de fuentes a considerar, para la pronta localización de las personas.
4.3-Las servidoras y los servidores que
tienen la función de localizar y presentar personas, deben dejar constancia en
forma clara del resultado de su gestión, e indicar al requirente la dirección
donde la persona fue ubicada.
4.4-Anotar el número de cédula de identidad o
del documento de identificación de la persona contra la cual se gira la orden
de localización o presentación en la fórmula correspondiente, cuando se proceda
a ejecutar la orden emitida.
5-Otras buenas prácticas por materia.
5.1-Materia Penal:
5.1.1-Seguir el Protocolo de medidas para el
señalamiento y realización efectivo de debates en los tribunales de juicio y el
Protocolo para evitar la suspensión de audiencias en los Juzgados Penales.
5.1.2-Los casos en que el señalamiento
implique más de veinte días hábiles en la agenda, serán consultados con el juez
o jueza coordinadora del tribunal, quien verificará si ello se justifica y de
ser así, buscará que el señalamiento se haga procurando en lo posible no
entorpecer el trabajo ordinario de los tribunales.
5.1.3-El horario de inicio del debate en la
mañana será las ocho horas y en la tarde las trece y treinta horas, por cuanto
esto permite un aprovechamiento mayor del tiempo laboral. Se entiende que se
cuenta con diez audiencias por semana en el servicio ordinario. Lo anterior sin
perjuicio de los casos en los que, atendiendo a criterios razonables, se puedan
señalar un mayor número de debates.
5.1.4-Los tribunales de juicio no deben
remover audiencias ya señaladas de los juzgados penales a efecto de ubicar sus
propias audiencias nuevas o de continuación de juicios. En casos de extrema
excepción, en que la única solución posible sea escoger entre uno u otro
señalamiento, deberá decidirse de común acuerdo con el coordinador o
coordinadora del Juzgado Penal, quien al emitir su criterio atenderá además de
las razones jurídicas, las razones de gestión de su despacho, así como las
causas originadas en la gestión del tribunal, como el uso que se hace de los
tiempos laborales, el uso eficiente de la agenda y el cumplimiento de las
directrices contenidas en esta circular; asimismo deberán ser consultadas las
partes, de forma que no se afecte el servicio público a su cargo tampoco.
5.1.5-Para
efecto de hacer los señalamientos, se entenderá que en el caso simple se dan
los siguientes supuestos:
Cuatro testigos (30 minutos
cada uno) |
|
Dos horas |
Incorporación de la Prueba
Documental |
|
20 minutos |
Una defensora o defensor
(Conclusiones) |
|
20 minutos |
Un Fiscal (Conclusiones) |
|
20 minutos |
5.1.6-Excepciones al caso simple: Siguiendo los anteriores parámetros,
a algunos casos se les debe considerar especiales en atención a estos otros
criterios:
5.1.6.1-Por tipo de delito y víctimas.
Delincuencia Económica, Delitos contra la Libertad Sexual y Homicidios pueden
requerir más tiempo de debate. Asimismo, personas menores de edad víctimas de
delitos sexuales y personas con discapacidad deben ser consideradas
especialmente al momento de programar debates. En esos casos, con un criterio
de razonabilidad, debe el juez/a tramitador/a extender el tiempo para su
recepción.
5.1.6.2-Caso de mayor complejidad. Por ser
casos de excepción pueden ser resueltos, con la intervención del Juez/a
Coordinador/a, lo que no obsta para considerar válido el establecimiento de
algunos principios generales que se apliquen de forma general.
Para este efecto, las partes proponentes
pueden indicar el tiempo necesario extraordinario para la declaración de sus
testigos de previo a la programación del debate, si hubiera alguna razón que lo
justifique.
5.1.7-Los debates con privados de libertad
deben agendarse en un horario en que las personas imputadas ya hayan podido ser
trasladados a la sede del tribunal: a partir de las diez de la mañana o en la
audiencia de la tarde. De ese modo, las personas testigos, defensoras
defensores y fiscales emplearían el tiempo anterior al señalamiento en otras
labores propias del cargo. También se podrían programar debates de casos
simples que puedan completarse de previo al inicio del debate de la causa con
la persona imputada detenida.
5.1.8-Implementar la práctica de que, si la
persona imputada se encuentra libre, se le cite al despacho a efecto de verificar
que es localizable, y notificarle personalmente en dicho momento de la fecha y
hora del debate. Lo anterior, para evitar el gasto de recursos en citaciones a
juicio cuya realización no será posible por rebeldía.
5.1.9-Al solicitar dictámenes médicos u otro
tipo de pericias, debe consignarse la fecha de debate, de ser ello posible, con
el fin de que las respectivas solicitudes sean evacuadas en orden de prioridad,
y así evitar suspensiones de debates a la espera de prueba técnica.
5.1.10-Es importante que se ponga a
disposición de las juezas y los jueces penales del país, en forma efectiva, el
Sistema de Información para la Administración Penitenciaria (SIAP), que
contiene información sobre la situación jurídica e información penitenciaria de
las personas que se encuentran descontando una sentencia condenatoria (centro
donde se encuentra, si está en prisión preventiva, las penas pendientes, en
otros aspectos). Esta información permitiría a los Despachos penales
administrar mejor el tiempo para el señalamiento de audiencias y juicios.
5.2-Materia Contencioso
Administrativa:
5.2.1-Respecto de las citaciones de personas
testigos y peritos, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 77 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa y Civil de Hacienda, que establece que, una vez fijada la hora y
fecha para la celebración del debate oral y público, cada parte debe citar y
hacer comparecer sus testigos y peritos, para lo cual quedan a su disposición
las cédulas de citación en el Despacho. Solo en los casos en que éstos no
comparezcan y se demuestre previamente o durante el debate que la persona
testigo o perito fue debidamente citado, el Tribunal ordenará su presentación
por medio de la Fuerza Pública. Si en autos consta medio o lugar para localizar
o notificar al perito, el Tribunal realizará la citación respectiva a juicio.
5.2.2-La jurisdicción contencioso
administrativa requiere, para su acceso, de patrocinio letrado que le
permita a las partes plantear sus demandas en forma debida. Así lo establece el
CPCA en distintos artículos, a saber, 87, 100.2, 102.c, así como el 46 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa y Civil de Hacienda. De forma que, en principio, debido a que el
diligenciamiento testimonial es carga de la parte, les corresponde a éstas o a
sus representantes, hacer llegar a las personas testigos y peritos a las
audiencias donde sean requeridos; con las salvedades que establece ese mismo
artículo, sobre la intervención de la fuerza pública y la actuación oficiosa
del Tribunal cuando se cuenta con medio o lugar para localizar o notificar al
perito.
5.2.3-Para enviar las gestiones, debe
indicarse que la normativa aplicable a la materia contencioso
administrativa establece plazos más cortos y flexibles en virtud de que
los derechos que se protegen en el proceso contencioso administrativo -interés
público, derechos fundamentales, justicia cautelar, entre otros-, así lo
exigen. El artículo 143, inciso 4) establece que cuando se haya señalado la
celebración de una audiencia oral para el recurso extraordinario de casación,
la resolución que ponga en conocimiento la ampliación del recurso deberá ser
notificada a la parte contraria, al menos
con dos días hábiles de antelación. En los artículos 24 (plazo para la
audiencia de medida cautelar) y 145 (plazo para suspensión de audiencia oral en
recurso de casación); se establecen plazos de “hasta por tres días”, con
lo que el plazo puede ser incluso menor a tres días.
5.2.4-En los artículos; 61 (plazo para
subsanación de la demanda); 13.3 (plazo para oponerse a la intervención del
coadyuvante); 24.1 (plazo de la audiencia sobre la solicitud de la medida
cautelar); 25.2 (plazo para la ejecución de la medida cautelar ya dispuesta);
30 (plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto que resuelve
la medida cautelar); 47 (plazo de la audiencia para la acumulación de varios
procesos); 50.2 (plazo de la audiencia de traslado de los documentos
presentados después de la demanda y la contestación, y antes de concluida la
audiencia preliminar); 132 (plazo para el recurso de revocatoria contra autos);
133 (plazo para el recurso de apelación); 159 (plazo para referirse y oponerse
a la multa por incumplimiento de requerimientos del juez ejecutor); se
establece un plazo de tres días para el cumplimiento del requerimiento
respectivo. En el artículo 61 (plazo para subsanación de la demanda en procesos
de trámite preferente) se establece un plazo de veinticuatro horas para la
subsanación respectiva.
5.3-Materia de Familia:
5.3.1-En los Juzgados de Pensiones
Alimentarias del país, la audiencia temprana se debe de realizar en un plazo no
mayor de 10 días, de lo contrario deberán proceder conforme lo establece la Ley
de Pensiones Alimentarias, por lo que en cada Jurisdicción deberán coordinar
con la Defensa Pública, considerando los recursos con que cuentan para atender
este tipo de asuntos.”
San José, 26 de marzo del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019344339 ).
CIRCULAR
N° 49-2019
Asunto: 1.) Quejas generadas por la sustitución de Auxiliares de la
Justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales)
en el Sistema Automatizado de Administración de Peritos. 2.) Modificación de la
Circular N° 56-2015 sobre “Plazo para la remisión de pruebas documentales que
deben incorporarse en los expedientes administrativos disciplinarios que se
siguen contra las personas auxiliares de la justicia (intérpretes, traductores,
peritos, ejecutores y curadores procesales)”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 22-19 celebrada el 12 de marzo de
2019, artículo XXVI, dispuso acoger la solicitud realizada por la Dirección
Jurídica, en relación con la mejora tecnológica al Sistema Automatizado de
Administración de Peritos, y en consecuencia, todos los despachos judiciales
que utilizan esta herramienta tecnológica para el nombramiento de Auxiliares de
la Justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores
procesales) deberán consignar en la sustitución del profesional, además de la
justificación, si desea presentar una queja.
Asimismo,
se modifica la circular N° 56-2015 emitida el 25 de marzo de 2015, en el
sentido que los despachos judiciales del país deberán remitir en un plazo no
mayor a los 15 días, a la Dirección
Jurídica, las piezas que demuestran el incumplimiento de las personas
auxiliares de la justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y
curadores procesales), y que constituyen pruebas fundamentales en los
procedimientos administrativos disciplinarios.”
San José, 28 de marzo de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344340
).
CIRCULAR
N° 50-2019
ASUNTO: Etiquetado de activos con código QR.
A TODAS
LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
Mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 30-19 celebrada el
2 de abril del 2019, artículo XXIII, se acordó otorgar plazo hasta el 30 de
abril del año en curso para que todas las oficinas lleven a cabo el etiquetado
de los activos a su cargo con las etiquetas con código QR
San José, 03 de abril de 2019
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019344341 ).
CIRCULAR
N° 51-2019
ASUNTO: Adición
a la circular Nº 174-2014, “Informe No. 36-PI-2014, sobre la solicitud de
establecer los recursos necesarios y un plan de desarrollo para ejecutar las
mejoras en la tramitación de la materia de Violencia Doméstica”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE ATIENDEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 20-19 celebrada el
5 de marzo de 2019, artículo LXVI, acordó adicionar a la circular N° 174-2014
del 19 de agosto de 2014, sobre el “Informe N° 36-PI-2014, sobre la solicitud
de establecer los recursos necesarios y un plan de desarrollo para ejecutar las
mejoras en la tramitación de la materia de Violencia Doméstica”, en el sentido
que las víctimas de violencia doméstica deberán ser remitidas de manera
inmediata al Juzgado de Pensiones Alimentarias para que se les otorgue la
pensión provisional y se notifique junto a las medidas de protección a la
persona presunta agresora, en el sentido, que no es obligatoria si no
facultativa para la persona juzgadora.
San José, 3 de abril del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019344344 ).
CIRCULAR
N° 52-2019
ASUNTO: Sobre
los casos que serán asumidos por la Sección de Psicología del Departamento de
Trabajo Social y Psicología y la Sección de Psiquiatría y Psicología del
Departamento de Medicina Legal.
A TODAS
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS,
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 27-19 celebrada el
26 de marzo de 2019, artículo XLIX, dispuso hacer de conocimiento de los
despachos judiciales lo casos que serán asumidos por la Sección de Psicología
del Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Sección de Psiquiatría y
Psicología del Departamento de Medicina Legal del 19 de marzo de 2019:
“La Sección de Psicología del Departamento de
Trabajo Social y Psicología asumirá los casos de:
• Todas las personas víctimas de abuso sexual
(personas menores y mayores de edad femeninas y masculinas).
• Todas las personas víctimas de
violencia doméstica (personas menores y mayores de edad femeninas y
masculinas).
• Todas las personas víctimas e
imputadas de procesos penales juveniles.
• Todas las evaluaciones de
casos de familia (adopción, régimen de visitas, patria potestad, guardia
crianza y educación, pensión alimentaria, divorcio, proceso especial de
protección, declaratoria judicial de abandono, entre otros).
• Todas las solicitudes que
ingresan por la Ley Integral de Protección de la Persona Adulta Mayor.
• Todas las solicitudes de
Salvaguardias provenientes de las provincias de Guanacaste, Puntarenas y Limón
y de los cantones de Sarapiquí (Oficina de Sarapiquí), Grecia, Naranjo,
Valverde Vega (Oficina de Grecia), Upala, Los Chiles (Oficina de Upala), San
Ramón, Palmares (Oficina de San Ramón), Alfaro Ruiz, San Carlos, Guatuso
(Oficina de San Carlos), San Mateo, Poás, Atenas, Orotina (Oficina de
Alajuela), Puriscal, Mora, Turrubares (Oficina de San José), Tarrazú, Dota,
Alvarado, Paraíso, Oreamuno, Jiménez, El Guarco (Oficina de Cartago), Aserrí,
Acosta (Oficina de Desamparados), Pérez Zeledón, León Cortes (Oficina de Pérez
Zeledón o Cartago según corresponda), Turrialba (Oficina de Turrialba). El
Departamento de Trabajo Social y Psicología una vez recibida la boleta de
referencia analizará el lugar de residencia de la persona usuaria y ubicará la
oficina más cercana y realizará las comisiones internas correspondientes para
la atención.
La Sección de Psiquiatría v Psicología
Forense del Departamento de Medicina Legal asumirá las solicitudes de
valoración de los casos de:
• Todas las personas imputadas adultas en
todos los delitos excepto los solicitados por los despachos que ven la materia
Penal Juvenil.
• Todas las personas víctimas de
otros delitos (lesiones culposas, tentativa de homicidio, secuestro, entre
otros) que no sean delitos sexuales y violencia doméstica.
• Todas las valoraciones de
procesos laborales (riesgo laboral, acoso laboral).
• Todas las valoraciones de
interconsultas de las Unidades Médicas, Sección de Medicina del Trabajo y de la
Sección Clínica Médico Legal.
• Todas las solicitudes de
salvaguardias provenientes del Cantón Central de Cartago, La Unión, Cantón
Central de San losé, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita,
Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Cantón Central
de Alajuela, Cantón Central de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara,
San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo.”
Se hace la salvedad de que, en todos los procesos que se requiera una
valoración de Trabajo Social, la solicitud será remitida al Departamento de
Trabajo Social y Psicología.
San José, 4 de abril de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344345 ).
CIRCULAR
Nº 53-2019
ASUNTO: Dejar sin efecto la Circular N° 97-2014 del 09 de mayo del 2014
sobre la “Remisión de datos estadísticos al Centro Judicial de Intervención de
las Comunicaciones”.
LAS
COORDINADORAS Y COORDINADORES
DE LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-19 celebrada el
15 de marzo del 2019, artículo LXXIII, a solicitud del Centro Judicial de
Intervención de las Comunicaciones (CJIC), dispuso dejar sin efecto la Circular
N° 97-2014 del 09 de mayo de 2014 sobre la “Remisión de datos estadísticos al
Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”.
San José, 08 de abril del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344346 ).
CIRCULAR
Nº 54-2019
ASUNTO: Sobre la obligación de ejercer un adecuado resguardo de las
fotocopias y de los expedientes que tienen a su cargo los despachos judiciales.
A LAS
JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 20-19 celebrada el
5 de marzo de 2019, artículo LXXX, dispuso comunicar a las jefaturas de los
despachos judiciales que deben reiterar a sus personas subordinadas la
obligación de ejercer un adecuado resguardo de las fotocopias y de los
expedientes que tienen a su cargo, tomando en consideración que en ese momento
son los responsables de cualquier extravío.
San José, 8 de abril de 2019
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344347 ).
CIRCULAR
N° 55-2019
Asunto: Modificar la circular N° 10-08 “Procedimiento a seguir, cuando la
pérdida o daño de un activo del Poder Judicial sea inferior a la suma de
¢90.000,00 (noventa mil colones)”.
A LAS
JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 20-19 celebrada el
05 de marzo de 2019, artículo LXXX, dispuso modificar la circular N° 10-08
“Procedimiento a seguir, cuando la pérdida o daño de un activo del Poder
Judicial sea inferior a la suma de ¢90.000,00 (noventa mil colones)”,
únicamente en cuanto a que actualmente es la Dirección Jurídica, y no la
Dirección Ejecutiva, la oficina encargada de tramitar el procedimiento de cobro
administrativo, en caso de no pagar oportunamente por la pérdida o daño de un
activo del Poder Judicial.
San José, 08 de abril de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344351
).
CIRCULAR
Nº 56-2019
ASUNTO: Ley
N° 9578, para trasladar al Régimen no Contributivo de la C.C.S.S (RNC) recursos
que provengan de proceso judiciales concluidos o abandonados por 10 años o más.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 26-19 de 21 de marzo de 2019,
artículo XVII, a solicitud de la Dirección Ejecutiva dispuso comunicar que
mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-18 celebrada el 05 de
setiembre del 2018, artículo XI y acuerdo de Corte Plena en sesión N°47-18
celebrada el 08 de octubre de 2018, artículo III, se aprobó el procedimiento
denominado “Guía práctica para trasladar recursos al régimen no contributivo de
pensiones, administrado por la Caja Costarricense Seguro Social (CCSS)”, elaborado
por el Departamento Financiero Contable y la Dirección de Tecnología de la
Información.
“Luego realizado el primer
traslado de recursos al Régimen No Contributivo se evidenció la necesidad de
modificar el procedimiento aprobado en los siguientes términos:
1. Se
determinó que la información del estado del expediente relacionada con el
estado “en abandono” no se encuentra actualizada en el sistema de Gestión de
Despachos Judiciales, por lo que se tomó la determinación de hacer un ajuste a
la generación del listado que se proporcionará a las y los jueces como ayuda;
de manera que para las siguientes ejecuciones de este proceso el sistema
mostrará:
“Únicamente los expedientes con depósitos con
saldos con 10 o más años de antigüedad en el Sistema Depósitos Judiciales y que
no cuenten con depósitos ni autorizaciones con menos de 10 años de registrados
en el SDJ y con base en este listado el juez deberá determinar si el expediente
se encuentra en abandono o no.”
2. Respecto
a la aprobación que se debe dar a los expedientes identificados como destruidos
y que cuentan con saldos de dineros que se pueden trasladar al RNC, se definió
el desarrollo de la siguiente mejora en el Sistema Depósitos Judiciales:
“Desarrollar un trámite en el
Sistema Depósitos Judiciales para que se puedan aprobar directamente desde ahí
los casos en que no se cuenta con el expediente físico en el despacho, sea
porque está destruido o nunca se migró al Sistema de Gestión de Despachos
Judiciales.”
Esta mejora se estima estará implantada a
nivel nacional a más tardar en el mes de mayo.
Los Despachos Judiciales de todo el país
deben continuar con la labor de identificación de los expedientes que cumplen
con las condiciones de la Ley N°9578, y corresponderá a la Dirección de
Tecnología de la Información y al Departamento Financiero Contable la
calendarización de cortes semestrales para realizar el traslado de los recursos
al Régimen No Contributivo según los procedimientos aprobados.
Para tal
efecto se establece que el último día hábil de los meses de junio y diciembre
de cada año, se deberá realizar el traslado de los recursos al Régimen No
Contributivo, así como de los intereses.
Se reitera que la Inspección Judicial, como
parte de los aspectos que revisa en su programa de visitas, verificará el
cumplimiento de la citada ley por parte de los Despachos Judiciales.”
San José, 9 de abril de 2019
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019344352 ).
CIRCULAR
N° 58-2019
ASUNTO: Se
modifica la circular 76-2010, respecto a la Oficina, telefax y nombre de la
persona a la cual deben dirigirse los documentos sobre violencia doméstica en
el Ministerio de Seguridad Pública.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
ASUNTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA,
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 30-19, celebrada el 02 de abril de
2019, artículo LVII, aprobó modificar la circular 76-2010, publicada en boletín
judicial número 183, del 21 de setiembre de 2010 respecto a la Oficina, telefax
y nombre de la persona a la cual deben dirigirse los documentos sobre violencia
doméstica en el Ministerio de Seguridad Pública, para que en adelante sean
dirigidos a la Dirección de Programas Policiales Preventivos, a nombre de: Sargento
Raúl Morales Morales, Coordinador Nacional del Programa Contra la Violencia
Intrafamiliar. Asimismo, se les informa que el nuevo de telefax de la Oficina
de Violencia Intrafamiliar de dicho Ministerio es el 2234-1244.
San José, 9 de abril de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344353 ).
Para ver las imágenes solo en el
Boletín Judicial en formato PDF
San José, 13 de mayo de 2019.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344354 ).
CIRCULAR
N° 75-2019
Asunto: Modificación al Reglamento de Reconocimientos otorgados por el
Poder Judicial.
A TODAS
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 15-19 celebrada el 08 de abril del año en
curso, artículo XII dispuso aprobar la modificación al Reglamento de
Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE RECONOCIMIENTOS OTORGADOS
POR EL PODER JUDICIAL
TÍTULO
PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 1.-
Alcances. Este Reglamento regula todo lo
relativo a los reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.
Artículo 2.-
Propósito. Tiene como propósito,
incentivar las labores de todas las personas profesionales en derecho o de
otras materias, servidoras y ex servidoras judiciales, grupos de personas
trabajadoras de una determinada oficina o Circuito Judicial, así como a
aquellas personas funcionarias judiciales que, en su quehacer profesional,
incidan o hubieren incidido en el ámbito jurídico nacional”.
Artículo 3.-
Definiciones.
Para los efectos de este
Reglamento, se definen los siguientes términos:
Reconocimiento: Galardón o Distinción otorgado por el Poder
Judicial.
Pergamino: Documento oficial extendido
por el Poder Judicial, para acreditar un determinado reconocimiento.
Medalla: Pieza de metal batida o
acuñada, comúnmente redonda, de 4 centímetros de diámetro, con el logo de la
Diosa de la Justicia y alguna inscripción a juicio de la Corte Plena, en oro de
diez quilates y con un peso de veinticuatro y medio gramos.
Así reformado en sesión de Corte Plena N°
13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)
Antigüedad: Cantidad de años de trabajo reconocidos, a
las personas servidoras o ex servidoras judiciales en el Poder Judicial.
Circuito Judicial: Unión u organización
territorial de varios despachos judiciales, para la eficiencia y el buen
servicio público de la Administración de Justicia.
Servidor Judicial: Persona que labora para el
Poder Judicial.
Ex servidor judicial: Persona que laboró para el
Poder Judicial.
Juez o Jueza de la República: Persona funcionaria cuya tarea
esencial consiste en administrar justicia.
Tribunal de Reconocimientos: Tribunal nombrado por la Corte
Suprema de Justicia, que se encarga del estudio y análisis de los atestados de
las personas candidatas, para los reconocimientos establecidos en este
Reglamento y de la elaboración de la propuesta para conocimiento de la Corte
Plena.
Grupo de Trabajo: Entiéndase un grupo de
personas servidoras del Poder Judicial que laboran para una misma oficina o
Despacho o, bien, un Circuito Judicial.
Artículo 4.-
Ámbito de cobertura
Este reglamento abarca a todas
las personas servidoras o ex-servidoras judiciales, así como aquellas que, en
su quehacer, de manera extraordinaria trasciendan la labor cotidiana e incidan
o hubiesen incidido en el ámbito jurídico nacional.
TÍTULO
SEGUNDO
CAPÍTULO
I
DEL
TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS
Artículo 5.-
Creación
del Tribunal.
La Corte Suprema de Justicia
crea el Tribunal de Reconocimientos para el otorgamiento de estos, a todas las
personas servidoras o ex servidoras.
Artículo 6.-
Integración.
El Tribunal de Reconocimientos
estará integrado por las siguientes personas:
a. El
Presidente del Consejo de la Judicatura.
b. El Presidente del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.
c. El Presidente del Consejo de Personal.
d. El Coordinador de la Comisión de Rescate de Ética y Valores del
Poder Judicial.
e. Un integrante del Consejo Superior del Poder Judicial.
f. Un representante de las organizaciones gremiales del Poder
Judicial.
En caso de ausencia de alguno de
ellos, lo sustituirá quien corresponda
hacerlo en el órgano respectivo.
Sin embargo, en el caso de la persona integrante del Consejo Superior, lo
suplirá otro de los titulares de ese órgano. Preside el funcionario o
funcionaria de mayor antigüedad en la Corte.
Artículo 7.-
De
sus atribuciones.
Corresponde al Tribunal de
Reconocimientos:
a. Informar
a todas las personas servidoras judiciales acerca de la apertura del concurso
de los reconocimientos que el Poder Judicial puede otorgar.
b. Con el apoyo de la Dirección de Gestión Humana, realizar un estudio
y análisis exhaustivo, claro, motivado y transparente de todas las personas
candidatas propuestas.
c. Escoger entre todas y todos los postulantes a las personas cuyos
nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección final.
d. Estimular, promover y reconocer el buen servicio de las personas
trabajadoras judiciales, en general.
Artículo 8.-
Comisiones de Trabajo.
En los asuntos de su
competencia, el Tribunal de Reconocimientos podrá integrar comisiones de
trabajo con aquellas personas que estime convenientes para coadyuvar a la
escogencia, entre todos los postulantes, de las personas cuyos nombres se enviarán
a la Corte para su eventual elección final.
Artículo 9.-
De las convocatorias.
El Tribunal lo convocará quien
preside cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten -al menos- tres de
sus miembros.
Artículo 10.-
De la votación.
El Tribunal podrá tomar
decisiones válidas por simple mayoría y sesionar con la presencia de por lo
menos cuatro de sus integrantes, previa convocatoria con cuatro días hábiles de
antelación, salvo casos de urgencia. Cuando haya número par de miembros
presentes en la sesión convocada y se produzca un empate en cualquier votación,
el Presidente decidirá con doble voto.
Artículo 11.-
De los informes del Tribunal.
El Tribunal rendirá un informe
anual de sus actividades a la Corte Suprema de Justicia.
CAPÍTULO
II
DEL
PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 12.-
De
la convocatoria.
El primer día hábil de setiembre
de cada año, el Tribunal de Reconocimientos publicitará, por los medios
pertinentes los diferentes concursos para otorgar los galardones regulados en
este Reglamento. Las nominaciones y postulaciones deberán plantearse dentro de
los quince días hábiles contados a partir de la comunicación de la apertura del
concurso, y mediante el formulario que se adjuntará, el cual deberá remitirse a
la dirección indicada en el momento de la convocatoria.
No podrán presentar nominaciones
ni postulaciones los integrantes del Tribunal de Reconocimientos, del Consejo
Superior y de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 13.-
Requisitos mínimos para ser
nominado.
Sin perjuicio de los que se
establezcan para cada reconocimiento en particular, el nominado deberá ser
persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 14.-
Factores de evaluación
El Tribunal de Reconocimientos
evaluará los siguientes factores:
a. Historial:
En caso de haber sanciones de cualquier tipo se analizará cada una a fin de
establecer el impacto que produjo el hecho sancionado.
b. Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo de carácter
extraordinario.
c. Se deberán respetar los requerimientos de cada premio en
particular según se regula en el Título III de este Reglamento.
Artículo 15.-
Respeto a la legalidad.
Ninguna persona podrá ser
excluida de los concursos para el otorgamiento de reconocimientos otorgados por
el Poder Judicial, si no es por motivo fundado en la Ley o en este reglamento.
Artículo 16.-
Del proceso de selección
A más tardar el primer día hábil
de diciembre de cada año, el Tribunal de Reconocimientos remitirá a la
Presidencia de la Corte y a todas las magistradas y magistrados las
recomendaciones para el otorgamiento de los premios junto con los estudios y
resultados que los sustenten.
La selección de las personas
candidatas se hará por mayoría y en votación secreta.
CAPÍTULO
III
SOBRE
EL OTORGAMIENTO DE LOS
RECONOCIMIENTOS EN CORTE PLENA
Artículo 17.-
Sobre el otorgamiento del
reconocimiento en Corte Plena.
En la sesión siguiente al recibo
de la recomendación, la Corte analizará en pleno las recomendaciones remitidas
por el Tribunal de Reconocimientos. La decisión correspondiente deberá tomarse
a más tardar en la sesión inmediata siguiente, salvo que deba diferirse esta
decisión para una sesión posterior.
La persona seleccionada para
cada galardón será escogida de la propuesta enviada por el Tribunal de
Reconocimientos a la Corte Suprema de Justicia. Para otorgarlo, la Corte
requerirá mayoría simple de las magistradas y los magistrados presentes.
Esta sesión será secreta y en el
acta se dejará constancia únicamente del resultado numérico de la votación.
En caso de que la Corte estimara
que ninguna de las personas propuestas cumple los requisitos exigidos para el
otorgamiento de determinado galardón, deberá declarar desierto el concurso
respectivo.
Artículo 18.-
Sobre el archivo que llevará la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
La Secretaría General de la
Corte Suprema de Justicia llevará un consecutivo en el que consten las
recomendaciones de la Comisión de Reconocimientos y lo dispuesto por la Corte
en relación con las propuestas de reconocimientos. Asimismo, la Dirección de
Gestión Humana creará y administrará un vínculo en el sitio web del Poder
Judicial, en donde se divulgará el histórico de reconocimientos otorgados.
TÍTULO
TERCERO
CAPÍTULO
I
DE LOS
RECONOCIMIENTOS
Artículo 19.-
Los
reconocimientos.
Los reconocimientos que el Poder
Judicial podrá otorgar, sin perjuicio que posteriormente se creen otros, son:
a. “Fernando
Coto Albán”,
b. “Ulises Odio Santos”,
c. “Al buen profesional, premio Luis Paulino Mora Mora”,
d. “Miguel Blanco Quirós”,
e. “A la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial”
y,
(Así reformado en sesión de
Corte Plena N° 10-09, celebrada el 23 de marzo de 2009, Artículo XXVIII)
CAPÍTULO
II
RECONOCIMIENTO
“FERNANDO COTO ALBÁN”
Artículo 20.-
Reconocimiento
“Fernando Coto Albán”.
El Reconocimiento “Fernando Coto
Albán”, se otorgará al administrador o ex-administrador
de justicia que se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y
dedicación al trabajo de carácter extraordinario y que sus cualidades y logros
profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la
sociedad costarricense.
Artículo 21.-
Sobre el reconocimiento.
El galardón consistirá en una
medalla de oro de diez quilates, con un
tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso,
que llevará la leyenda “RECONOCIMIENTO FERNANDO COTO ALBAN” AL BUEN JUEZ O
JUEZA (según corresponda), el logo de la Diosa de la Justicia y las demás
indicaciones establecidas por la Corte Plena.
(Así reformado en sesión de
Corte Plena N° 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV.
CAPÍTULO
III
RECONOCIMIENTO
“ULISES ODIO SANTOS”
Artículo 22.-
Reconocimiento
“Ulises Odio Santos”.
El Reconocimiento “Ulises Odio
Santos” se otorgará al autor o autora que en cualquier área científica hubiese
publicado un trabajo, artículo o escrito de utilidad y trascendencia
extraordinaria para el Poder Judicial.
Artículo 23.-
Factores de evaluación.
Para su otorgamiento, el
Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que concursen entre
otros, los siguientes aspectos: su novedad, su actualidad, el valor científico
de la contribución, su relevancia teórica o práctica, su fundamentación científica,
y el aporte que represente para la vida jurídica nacional.
Artículo 24.-
Sobre el reconocimiento.
El galardón consistirá en una
medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de
diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda
“RECONOCIMIENTO ULISES ODIO SANTOS”, el logo de la Diosa de la Justicia y las
demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena.
CAPÍTULO
IV
RECONOCIMIENTO
“AL BUEN PROFESIONAL LUIS
PAULINO MORA MORA”
Artículo 25.-
Reconocimiento al Buen o la
Buena Profesional “PREMIO LUIS PAULINO MORA MORA”.
El reconocimiento al “Al Buen o
a la Buena Profesional”, con el nombre Luis Paulino Mora Mora, se destinará a
la persona, que sin ser administrador de justicia, por
su quehacer profesional en cualquier área del conocimiento hubiese influido o
influya en el mejoramiento de la administración de justicia, haciendo posible
su eficiencia y el acceso de las personas ciudadanas al servicio de la
justicia.
Artículo 26.-
Requisitos para ser nominados.
Los requisitos mínimos para que
una persona pueda ser nominada son:
Contar con una trayectoria de
relevancia en el campo del servicio de la administración de justicia, a nivel
nacional o internacional.
Que su obra hubiese ayudado o
favorezca el adecuado desarrollo del Poder Judicial en el acceso efectivo de la
población en general y de aquella que se encuentre en condición de
vulnerabilidad, al sistema de administración de justicia o su eficiencia.
Artículo 27.-
Factores de Evaluación.
El Tribunal de Reconocimientos
del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes realizados para favorecer en
general el acceso a la justicia y particularmente a las poblaciones en
condición de vulnerabilidad, en cualquier ámbito al sistema de administración
de justicia.
Artículo 28.-
Sobre el reconocimiento.
El galardón consistirá en una
medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de 4 centímetros de diámetro y
25 y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “PREMIO LUIS PAULINO MORA MORA. AL BUEN O A LA BUENA PROFESIONAL”,
el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones que estipule la
Corte Plena.
CAPÍTULO
V
RECONOCIMIENTO
“MIGUEL BLANCO QUIRÓS”
Artículo 29.-
Reconocimiento
“Miguel Blanco Quirós”.
El Reconocimiento “Miguel Blanco
Quirós” estará destinado a las personas empleadas o exempleadas, no
profesionales, independientemente de la condición de su nombramiento, que en el
desempeño de sus labores se hayan destacado por su honradez, mística,
transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiesen
enaltecido al Poder Judicial.
Artículo 30.-
Requisitos para ser nominado.
Laborar o haber laborado en el
Poder Judicial, sin importar la condición de su nombramiento.
Artículo 31.-
Acerca del reconocimiento.
El galardón consistirá en una
medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de
diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda
“RECONOCIMIENTO MIGUEL BLANCO QUIRÓS”, el logo de la Diosa de la Justicia y las
demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte
elegido o elegida, su retrato se ubicará en un espacio físico denominado “Sala
del Servidor Judicial”.
CAPÍTULO
VI
RECONOCIMIENTO
“A LA EXCELENCIA JUDICIAL
O BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN
JUDICIAL”
Artículo 32.-
Reconocimiento “A la Excelencia
Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial.”
El Reconocimiento “A la
excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel
grupo de trabajadores de una determinada oficina o despacho, o circuito
Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia,
excelencia y dedicación extraordinaria al trabajo y que con su actitud grupal
hubiese generado una mejora sustantiva para la gestión.
Para la concesión de este
reconocimiento, se procederá conforme a lo dispuesto por la Corte Plena en
sesión N° 01-06 celebrada el 23 de enero de 2.006, artículo XXXII.
Artículo 33.-
Sobre el reconocimiento.
El galardón consistirá en un
pergamino, placa o trofeo, a juicio del Tribunal de reconocimientos”. Asimismo,
se hará la anotación correspondiente en el expediente personal de cada
servidor.
CAPÍTULO
VII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 34.-
Quedan derogadas todas las
disposiciones anteriores que se contrapongan a este Reglamento.
Rige a
partir de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de mayo de 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344451
).
AVISO Nº
05-2019
ASUNTO: Modificación del Aviso N° 4-2019 “Lineamientos para la prestación
del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el período de cierre
colectivo por Semana Santa 2019”.
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 33-19 celebrada el 10 de abril del
2019, artículo LII, dispuso aprobar la modificación del Aviso N° 4-2019
“Lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura
efectiva para el período de cierre colectivo por Semana Santa 2019”, conforme
al siguiente detalle:
Adicionar
a la Defensa Pública de Siquirres como parte de los despachos y oficinas
judiciales que deberán abrir durante el período de cierre colectivo por Semana
Santa.
Se
sustituye en el punto 4 al “Juzgado Civil y Trabajo de Quepos” por el “Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos”.
El
punto 5 del citado aviso debe leerse correctamente Juzgado Contravencional de
Parrita, quien tiene el conocimiento de las materias de violencia doméstica y
pensiones alimentarias de Parrita.”
San José, 12 de abril del 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
Secretaría
General
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344649 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ASUETO Concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas.
SE HACE
SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día diez de
junio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos.
San José, 13 de mayo del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019344033 ).
AVISA
Se hace del conocimiento de los siguientes propietarios registrales
y/o interesados que en la Zona de Santa Cruz, Guanacaste, se mantienen 9
vehículos decomisados, no asociados a ninguna causa judicial, a saber:
Se invita para que, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día
siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San
José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer
valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad
vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá
a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda. Publíquese este
aviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación
Nacional.
San José, 13 de mayo del 2019.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora Ejecutiva
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344653 ).
Al señor José Arturo Ávila Bonilla, de domicilio ignorado, se hace
saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Santa Runnia del Carmen
Obando Mora, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia, emitida por
la Corte Suprema de Ontario, Canadá, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000267-0004-FA Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas del veintiocho de
marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador
conferido a la Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, para representar al
demandado. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Santa
Runnia del Carmen Obando Mora, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a
la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de
diez días al señor José Arturo Ávila Bonilla, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer
Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos
medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal.
Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la
intervención de dicha curadora y hágasele saber la audiencia, a fin de que se
sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur.
De conformidad con el artículo 29.3 del Código Procesal Civil, notifíquese al
señor José Arturo Ávila Bonilla, la petición inicial y la presente resolución,
por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado.”
San José, 28 de marzo de 2019.
Anthony Quirós Madrigal
Notificador a.i.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019344172 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N° 16-017965-0007-CO promovida por
José Alberto Martín Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara
Guth contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10 y 11 del Acuerdo del Consejo
Universitario de la Universidad de Costa Rica, aprobado en la sesión Nº 3784-01
de 26 de junio de 1991, denominado “Regulaciones del Régimen Salarial Académico
de la Universidad de Costa Rica”, publicado en el Alcance a La Gaceta
Universitaria Nº 5-91 de 19 de agosto de 1991, por estimarlos contrarios a lo
dispuesto en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 68, 176 y 191 de la Constitución
Política, así como de los principios de razonabilidad, proporcionalidad,
legalidad, igualdad, no discriminación y equilibrio presupuestario, se ha
dictado el voto número 2019-006935 de las once horas y cuarenta minutos de
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
« Se declara por mayoría con lugar
la acción únicamente en relación con el artículo 11 de las “Regulaciones del
Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”. En consecuencia,
se anula el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de
la Universidad de Costa Rica”, publicadas en el Alcance a La Gaceta
Universitaria Nº 5-91 de 19 de agosto de1991. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Se rechaza de plano la acción
respecto de los artículos 4 y 13 de las Regulaciones del Régimen Salarial
Académico de la Universidad de Costa Rica. En lo demás, se declara sin lugar la
acción. El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y declara también
inconstitucional el ordinal 10 de las “Regulaciones del Régimen Salarial
Académico de la Universidad de Costa Rica”, por tratarse del pago de una
anualidad que no está vinculado al rendimiento del funcionario, sino únicamente
al transcurso del tiempo. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad de
Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 02 de mayo del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019343977 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-010464-0007-CO promovida
por Jorge Luis Sanarrucia Aragon contra los artículos 11, 55, 56, 75, 76, 93,
94, 95, 96, 103, 106, 109 y 110 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, por estimarlos contrarios
a los artículos 11, 33 y 46 de la Constitución Política, así como los
principios de igualdad, especialidad, legalidad y razonabilidad y
proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-008127 de las once horas y
cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal dan razones diferentes en cuanto a los artículos 11, 56, 93, 95, 103,
106, 110. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes en cuanto a los
artículos 55, 75 y 76. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el
voto y declaran inconstitucionales los artículos 94 y 98 así como la frase
“mediante la entrega de un bien de utilidad personal” del artículo 109. El
Magistrado Rueda Leal además declara inconstitucionales los artículos 55, 75 y
76. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen notas separadas.»
San José, 16 de mayo del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019344629 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-006337-0007-CO que promueve Corporación Nacional
de Transportes Conatra Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las nueve horas y trece minutos de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
/Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos
Asdrúbal Quesada Bermúdez, mayor, casado, empresario, cédula de identidad N°
1-357-498, vecino de Barrio Rohrmoser, en su condición de representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Corporación Nacional de Transportes Conatra Sociedad Anónima, para
que se declare inconstitucional el artículo 31, inciso b) punto 1), de la Ley
Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores N° 3503 del 10
de mayo de 1995 y sus reformas. Esto, por estimarlo contrario al principio
constitucional de razonabilidad, a la libertad de contratación y el principio
de equilibrio financiero del contrato y a los intereses económicos de los usuarios
(artículo 46 de la Constitución Política). La norma impugnada dispone:
“Artículo 31(*). (...) Las tarifas podrán ser revisadas de las siguientes
formas: (...) b) Por gestión del concesionario o permisionario, quien deberá
demostrar lo siguiente: 1.-Que la estructura de costos de la fijación tarifaria
vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%)
el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus
obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.
(…)”
Se
confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al
Regulador General de los Servicios Públicos. La norma se impugna en cuanto, en
criterio del accionante, la exigencia contenida en esta sobre que se requiere
una variación de al menos el 5% en el equilibrio económico del servicio para
que proceda un ajuste tarifario, quedó derogada de manera tácita por el
artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) N° 7593, el cual reconoce el moderno concepto de equilibrio financiero
del contrato. Manifiesta que existe un trato discriminatorio, toda vez que el
porcentaje de 5% solo se exige en las rutas sectoriales, mientras en las
nacionales los aumentos y las rebajas se conceden
aunque solo alcancen el 1%. Por otra parte, expone que el artículo 31 de la Ley
N° 3503 tuvo sentido mientras el Ministerio de Obras Públicas y Transportes era
quien fijaba las tarifas del transporte público, modalidad autobuses. Sin
embargo, cuando tal competencia pasó a manos de la ARESEP, estima
lógico concluir que los principios tarifarios y la respectiva
metodología establecidos en la Ley N° 7593, serían aplicables desde ese momento
a todos los prestadores de los servicios públicos objeto de regulación por
parte de la ARESEP. Considera que no puede subsistir una categoría de
prestadores de servicios públicos con un régimen tarifario diferente al de los
demás concesionarios sometidos a la regulación de la ARESEP, ya que unos y
otros, al final de cuentas, son prestadores de servicios públicos, por lo que
deben estar sujetos a los mismos principios y regulaciones en materia de
fijación de tarifas. En este caso concreto, estima que todos los prestatarios
de servicios públicos se encuentran en la misma situación de hecho, por lo que
deben recibir igual trato. En otros términos, las tarifas de todos los
servicios públicos deben ser fijadas por la ARESEP conforme a los principios y
metodología establecidos en la Ley N° 7593. En su criterio, a partir de la entrada
en vigor del artículo 5 de la Ley N° 7593 sólo existe un régimen tarifario en
el transporte remunerado de personas. La Ley N° 7593 es una ley especial y no
dispuso límite porcentual mínimo para la procedencia de un aumento tarifario.
Señala que no existe fundamento científico, técnico ni lógico para establecer
el porcentaje del 5% contenido en el artículo 31 de la Ley N° 3503, que es una
limitación para que los operadores del servicio público de transporte accedan a
una tarifa de equilibrio. De otra parte, estima que el artículo impugnado
lesiona el principio constitucional de razonabilidad. Explica que la Ley N°
3503 fue promulgada en 1966, cuando la estabilidad de la moneda y la nula
inflación de entonces hacían que cualquier pequeño cambio en los costos de las
empresas prestatarias del servicio no produjera un rompimiento del equilibrio
financiero de las concesiones. Actualmente, sin embargo, cambios de poca monta
en los costos de operación de las empresas transportistas inciden sobre el
equilibrio financiero de las concesiones, lo que hace necesario el respectivo
reajuste tarifario. Expone que la ARESEP le denegó a CONATRA S. A. un ajuste
tarifario porque el resultado del cálculo correspondiente alcanzó un 4.36%.
Aduce que la denegatoria del ajuste significa una lesión económica, que causa
graves problemas financieros a la empresa. Considera que actualmente resulta
ilógico esperar que el desequilibrio del servicio alcance un 5%, primero porque
ese porcentaje en relación con la tarifa implica necesariamente un reajuste
elevado lo que perjudica a los usuarios y, en segundo lugar, coloca a los
empresarios de transportes en una situación económica difícil. Asimismo,
reclama que la norma impugnada viola un contenido esencial del derecho a la
contratación. Acusa que el numeral 31, inciso b) punto 1), de la Ley N° 3503
viola el equilibrio financiero del contrato, por cuanto impide que el
concesionario del transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses, pueda reajustar su tarifa cuando sus costos de
operación sufran un desequilibrio. La norma impugnada solo permite el reajuste
tarifario cuando el desequilibrio de sus costos alcanza al menos el 5%, lo cual
requiere un largo periodo para que ocurra en la actualidad. En el ínterin el
empresario de transportes ve crecer sus costos sin recibir nuevos ingresos, lo
que termina convirtiendo su operación en altamente deficitaria. Finalmente,
alega que la norma aquí impugnada viola el derecho a la protección de los
intereses económicos de los consumidores. Aduce que la norma en cuestión va en
detrimento no solo del empresario, sino sobre todo del usuario, quien con
frecuencia se ve obligado a pagar altos incrementos en la tarifa porque la
norma impugnada impide que el costo del servicio se actualice conforme a la
realidad económica cotidiana de la empresa. Al postergarse injustificadamente
cada reajuste tarifario resulta bastante oneroso para los usuarios. Afirma que
la norma impugnada afecta los intereses económicos de los usuarios, dado que
incide directamente sobre el precio del servicio remunerado de personas en la
modalidad de autobuses. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es el expediente de
conocimiento N° 16-002510-1027-CA, que es proceso interpuesto por Corporación
Nacional de Transportes Conatra S. A. contra la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, el cual se encuentra en trámite. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í./.
San José, 16 de mayo del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019344630
).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000238-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra José María Penabad Bustamante, (cédula de identidad
1-0641-0343) este juzgado mediante resolución dictada a las ocho horas
cincuenta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, corrige el edicto
publicado en el Boletín Judicial 77 del 26 de abril del 2019, en el
sentido de que no debe leerse que rige ocho días después de la
publicación, ya que según sentencia emitida por el Juzgado, n°697-2018, de las
diez horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciocho (folio 63 al 65), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial
en forma fija, por el período comprendido del tres de noviembre del dos mil
catorce al tres de noviembre del dos mil veinticuatro. N° 46-2019 Notifíquese,
comuníquese y publíquese.
San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019344511 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro
Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000576-0627-NO, de Carlos Méndez Rodríguez contra Guillermo Méndez
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0531-0239, este Juzgado mediante resolución
de las once horas y veintiocho minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve, dispuso limitar la sanción impuesta al notario Guillermo Méndez
Rodríguez, con cédula de identidad N° 1-0531-0239, mediante sentencia de
primera instancia N° 821-2018 de las diez horas y once minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil dieciocho (folios 78 al 80), comunicada por medio de
edicto publicado en el Boletín Judicial N° 61 del veintisiete de marzo
del dos mil diecinueve (folio 87) al notario Guillermo Méndez Rodríguez, con
cédula de identidad N° 1-0531-0239, a partir del cuatro de junio del dos mil
diecinueve.
San José, 13 de
mayo del 2019.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019344512 ).
Gerardo Badilla Rumoroso, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-0827-0687, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000919-0627-NO establecido en
su contra por Danny Miguel Morales Guzmán, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y seis
minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Danny Miguel Morales Guzmán contra
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un
correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San Jerónimo de Moravia, 300 oeste
Y 75 metros sur del parque, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Barrio González Lahman, avenida 6 y 8, casa número 673, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial De San José.- Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web
de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “ y “Juzgado
Notarial. San José a las diez horas y cuatro minutos del veintinueve de abril
de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Gerardo Badilla Rumoroso, la resolución dictada a las catorce
horas y treinta y seis minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho (folio
15) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 13),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “La no
inscripción del vehículo placas CL 269674, marca Nissan Navara, a nombre del
denunciante Danny Morales Guzmán, traspaso que consta en testimonio de
escritura número 346 de las diez horas del doce de octubre del dos mil
diecisiete. Solicita el denunciante la inscripción del vehículo a su nombre y
además que cancele la prenda porque ya terminó de pagar el vehículo.”. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Gerardo Badilla Rumoroso, cédula de identidad 1-0827-0687.
Notifíquese.
San José, 29 de abril del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344513 ).
A: Askenaz Javier Calvo Marcos, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 1-1258-0814, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-001128-0627-NO,
establecido en su contra por María Fernanda Rodríguez Solano, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas
y cuarenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María
Fernanda Rodríguez Solano contra Askenaz Javier Calvo Marcos, Sergio Gerardo
Elizondo Garófalo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Sergio Gerardo
Elizondo Garofalo, ubicada en Heredia, Central, calle 1, avenida 7, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
Heredia, a Askenaz Javier Calvo Marcos en: Sanjosé, La Uruca, Central, 400
metros norte de la Pozuelo, frente a Envases Comeca, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada Sergio Gerardo Elizondo Garofalo, ubicada en Heredia, frente al
Organismo de Investigación Judicial, oficina N° uno, casa color blanco, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. A
Askenaz Javier Calvo Marcos en: Desamparados, detrás del Multicentro, de la
Fábrica de Pan Damaris, 250 metros oeste, casa a mano izquierda, portón color
café, frente al taller mecánico, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y
treinta y uno minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Askenaz Javier Calvo
Marcos, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y siete minutos del
trece de diciembre de dos mil dieciocho (folios 21 al 22) en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 16 y 18), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 36 al
37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que denuncia María Fernanda Rodríguez
Solano son que: “I.—El día viernes veintitrés de
noviembre del dos mil dieciocho a raíz de una colisión, me presente al Juzgado
de Transito de San José y me entere que mi vehículo placas 905033, que había
comprado en el mes de febrero del presente año ya no se encontraba inscrito a
mi nombre. Ese día en horas de la tarde mi abogada realizo el estudio en el
Registro Nacional donde aparece que mediante escritura pública número 209 el
notario Sergio Elizondo Garófalo realizo el traspaso de mi vehículo por medio
de un supuesto poder especial que yo otorgue al señor Gerald Joseph Salazar Bolaños,
cédula de identidad 2-588-944. II. Pongo esta denuncia preocupada de que yo en
ningún momento firme dicho poder, nunca me presente ante el notario Askenaz
Javier Calvo Marcos a firmar ningún documento, por lo que la única forma de que
se realizara el trámite con dicho poder es que me falsificaron la firma, para
poder realizar el traspaso de mi vehículo. Deseo indicar que el vehículo ya esta inscrito nombre del señor Óscar Segura Isaeba por lo
que tuve que interponer una denuncia en el Organismo de Investigación Judicial
de San José, que consta en el expediente N° 18-033703-0042-PE, donde se está
iniciando una investigación. III.—Es importante agregar que al notario Elizondo
Garofalo lo denuncio por utilizar un poder falso ya que en ningún momento yo le
firme ningún documento al notario Calvo Marcos. Al notario Askenas lo denuncio
por autorizar en su protocolo el supuesto poder que nunca firme, que consta en
la escritura pública número nueve otorgada a las catorce horas treinta minutos
del día veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, en el tomo número dos de
su protocolo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Askenaz Javier Calvo
Marcos, cédula de identidad 1-1258-0814. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.
San José, 29 de abril del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344514 ).
A Ana Evelia Retana Vargas, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-1085-0572, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 18-000430-0627-NO, establecido en
su contra por Luis Ramírez Madrigal, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y tres minutos del
diecisiete de julio del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 152
del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte
denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante
resolución de las trece horas veintinueve minutos del once de junio del dos mil
dieciocho, (folio 27), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil
resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Luis Johanny de Jesús Ramírez
Madrigal contra Ana Evelia Retana Vargas, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Alajuelita, frente a la Chicharronera Alajuelita, se
Comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Alajuelita, 50 metros al norte del
Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, dentro del
plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta
Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna
dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de
facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome
nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.—Juzgado
Notarial.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del siete de
marzo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licda. Ana Evelia Retana Vargas, la resolución dictada a las nueve horas tres
minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 26, 31, 41), y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25, 31,
39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: I.
Mediante escritura número 353 otorgada por la Notaria denunciada comparece mi
hermano Hanzel Ramírez Madrigal y mi persona en donde el primero en calidad de
propietario procede a segregar dos porciones de las fincas inscritas en el Registro
Nacional partido de Folio Real Nos. 179297-000 y 91714-000 y dichas porciones
son vendidas a mi persona en la suma de 719500 colones. Sin embargo, esto no
era el trámite que se debía de hacer, por cuanto dichas propiedades fueron
compradas a la Caja Costarricense de Seguro Social en donde todos mis hermanos
somos propietarios y lo que únicamente tenía que realizar la notaria denunciada
era segregar dichos terrenos e inscribir 315 metros cuadrados a mi nombre. II.
La notaria sí realizó la lectura de dicha escritura, sin embargo, la hizo con
base a los 315 metros cuadrados que debían quedar a mi nombre y además nunca se
hizo mención de una venta. Debo de indicar que dicha
escritura ya se encuentra inscrita ante el Registro Nacional, sin embargo, es
en el año dos mil doce que me doy cuenta realizando un trámite ante la
Municipalidad de Alajuelita que ante el Registro Nacional se encuentran
inscritos doscientos sesenta y seis metros cuadrados, siendo lo correcto 315
metros cuadrados. III. Inclusive he tratado de vender mi propiedad al señor
Ronny José López Chamorro, sin embargo, esto no ha sido posible por la
situación que se presenta sobre dicha propiedad. Entretanto, le otorgué un
poder a dicho señor para que cuando todo se normalice proceda a vender dicho
bien. IV. Yo he conversado con la notaria denunciada y ella me indica que esto
es un problema entre mi hermano, el ingeniero topógrafo y mi persona. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Ana Evelia Retana Vargas, cédula de identidad N° 1-1085-0572.
Notifíquese. Lic. Francis Porras Leitón, Juez Tramitador.
San José, 07 de marzo del 2019.
Lic.
Francis Giovanni Porras León
Juez Tramitador
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344515 ).
A: Marlene
Bustamante Bermúdez, mayor, notario público, cédula de identidad número
9-0047-0480, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000750-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Ligia
María Varela Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y uno minutos del cinco de
noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Ligia María Varela Rojas
contra Marlene Patricia Bustamante Hernández, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, San Antonio, 150 norte Centro Comercial
Descanso, Escazú, San Antonio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Escazú, San Antonio, contiguo a Ferretería Aguilar, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San
José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto
hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a .
Juzgado Notarial. San José a las catorce horas catorce minutos del cinco de
marzo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciada Marlene Bustamante Bermúdez, la resolución dictada a las once horas
treinta y uno minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 27, 44, 51), y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25, 44,
46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 52 y 53), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunta falta de inscripción de donación a favor de la
denunciante portadora de la cédula de identidad 1-0655-0439. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Marlene Bustamante Bermúdez, cédula de identidad 9-0047-0480.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 5 de
marzo del 2019.
Lic.
Francis G. Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019344516 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Francisco Cerdas
Cruz, quien fue mayor, casado, quien falleció el 18 de junio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
18-000036-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000036-1560-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Bagaces (Materia Laboral), 22 de agosto del año
2018.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344242 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Guillermo Grajales Reyes, 0601041479, fallecido el 18 de
diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número de expediente 18-000039-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000039-1542-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.),
Operadora de Pensiones BN Vital a favor de Dominga Sandi Mondragón.—Juzgado
Contravencional de Matina (Materia Laboral), 15 de marzo del 2019.—Licda.
Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344243 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Cristian Pizarro Viales, N° 0701830465, fallecido el 21 de
junio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el N° 19-000008-1542-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000008-1542-LA. Por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.
Operadora de Pensiones del Banco Popular y de la Caja Costarricense del Seguro
Social a favor de los menores Cristel Nicol Pizarro Mena y Joseph Natanael
Pizarro Polanco.—Juzgado Contravencional de Matina
(Materia Laboral), 11 de marzo del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344244 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: José Róger Medina Medina, cédula N° 0502170288, fallecido el
05 de junio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000009-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000009-1542-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular y
Desarrollo Comunal y Transporte del Atlántico Caribeño S. A. y Tracasa a favor
de Flora Medina Medina.—Juzgado Contravencional de
Matina (Materia Laboral), 13 de marzo del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344245 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Daniel Humberto Alvarado Quirós, cédula N° 05-0327-0325,
quien era mayor de edad, soltero, operador de maquinaria, vecino de Bagaces,
frente al Banco de Costa Rica, falleció el 02 de diciembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas
fallecidas bajo el N° 19-000009-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
19-000009-1560-LA. Gestionante: Susana María González Leal, cédula N°
0503450423. Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia laboral), 13 de
marzo del 2019.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344247 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Edwin Arce Gutiérrez 0701260885, fallecido el 24 de febrero
del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público, bajo el Número 19-000010-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000010-1542-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de
los menores Andrew Jesús Arce Jiménez, Kendal Antonio Arce Porras, Kiana
Valeria y Keller Gabriel ambos de apellidos Arce Garay y la gestionante Cintia
Gary Briceño.—Juzgado Contravencional de
Matina (Materia Laboral), 13 de marzo del 2019.—Licda. Sindy
Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019344248 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos De La Trinidad
Villalobos Sánchez, 0501491027, fallecido el 23 de noviembre del 2016, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-000013-1542-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000013-1542-LA, por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de
Seguro Social a favor de Ester De Los Ángeles Maritoy Amador, Steven Alonso
Villalobos Moritoy, Grettel Jacqueline Villalobos Moritoy y Uriel Alberto
Villalobos Morales.—Juzgado Contravencional de Matina, (Materia Laboral),
13 de marzo del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344249 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Walter Zúñiga Picado, cédula N° 05-0299-0604, quien era mayor
de edad, casado, pensionado, vecino de Bagaces, Guanacaste 200 m al sur del
gimnasio del Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, falleció el 18
de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones
de personas fallecidas bajo el número 19-000020-1560-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000020-1560-LA. Gestionante Ana Verónica
Arias Jiménez, cédula N° 0503380825.—Juzgado Contravencional de Bagaces
(Materia Laboral), 29 de abril del 2019.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344250 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de German Cerda Bojorge, cédula N° 0302630311, fallecido el 29
de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000035-1542-LA, para hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 19-000035-1542-LA. Por Ministerio de Seguridad Pública a
favor de Yendri Paola Cerda Juarez.—Juzgado
Contravencional de Matina (Materia Laboral), 06 de mayo del 2019.—Licda.
Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019344251 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Fernando Gerardo Durán Valverde, 0700600137, fallecido el 18
de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el Número 19-000095-1549-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Por a favor de Fernando Gerardo Durán Valverde. Expediente N°
19-000095-1549-LA.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral), 01 de abril del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019344252 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Elvis Eloy de Jesús Castillo Solano, quien portó la cédula de identidad
N° 01-0567-0742 y falleció el día 24 de febrero del 2019, se les hace saber
que: Flor Cecilia Brenes Moya se apersonó en este Despacho en calidad de del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elvis
Eloy de Jesús Castillo Solano. Expediente N° 19-000631-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de
abril del 2019.—Meicer Araya Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344253 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Adrián Josset Arana Aragón, 0113560744, fallecido el 14 de diciembre del
2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
N° 19-000808-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000808-1178-LA. Por a favor de Adrián Josset Arana Aragón.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del
2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344254 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Randy Ricardo Mason Rodríguez N° 0701740869, fallecido el 17 de marzo del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 19-000848-1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
19-000848-1178-LA. Por a favor de Randy Ricardo Mason Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 29 de abril del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344256 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Eliécer Miguel Campos Gómez, N° 6-122-904, fallecido el 06 de
abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago
Sector Público, bajo el número 18-001182-0643-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-001182-0643-LA. Por Hazel Peralta Castrillo cédula de
identidad N° 6-338-498 a favor de Eliécer Miguel Campos Gómez, cédula N°
6-258-676.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344257
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Floro Álvaro Martínez Ramírez, cédula N° 0500810956,
fallecido el 21 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el número 19-000616-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000616-0505-LA. Por Virginia Zumbado Varela a favor de Floro
Álvaro Martínez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 01 de abril del 2019.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019344258 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Alberto de Jesús Zúñiga Medrano 0105660150, fallecido el
12 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 19-000686- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000686-0505-LA. Por IBM Busines
Transformation Center S.R.L. a favor de Luis Alberto de Jesús Zúñiga Medrano.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
06 de mayo del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344259 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alejandra Carballo Barquero 0107820353, fallecida el 26 de
marzo del 2019, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000688-0505-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000688-0505-LA. Por Gerardo Picado Mena en
su condición de presidente de China Cargo Services Sociedad Anónima a favor de
Alejandra Carballo Barquero.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de abril del 2019.—M Sc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344260 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de German Ovidio González Zamora, cédula de identidad N° 01 0647
0678, fallecido el 03 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el N° 19-000785-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 19-000785-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador
Fallecido promovido por Rita del Carmen Quirós Campos, cédula N° 2-383-372, a
favor de German Ovidio González Zamora.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 06 de mayo del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344261 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Wendy Vanessa Aguilar Rubí, N° 0402180707,
fallecido el 05 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000801-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000801-0505-LA. Por a favor de
Wendy Vanessa Aguilar Rubí. Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de mayo
del 2019.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344262 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Vásquez Córdoba N° 0104151498, fallecido el 21 de
febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 19-000803-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000803-0505-LA. Por María Jesús Quesada Arce a favor de Gerardo Vásquez Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de mayo
del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344263 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Navarro Pérez, fallecido el 05 de abril
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 16-000002-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000002-1467-LA. Por a favor de.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo
(Materia Laboral), 28 de setiembre del 2016.—Lic. Olger Castro Pacheco,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344464 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de German José Chacón Alvarado, quien falleció el
01 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Número 18-000005-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000005-1467-LA. German José Chacón Alvarado a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de San Mateo (Materia Laboral), 05 de junio del 2018.—Lic. Benito
Martín Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344465 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Alexander Fajardo Jiménez, fallecido el 18 de
setiembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 18-002512-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-002512-0173-LA, por Jennifer Flores Contreras.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de octubre del 2018.—Lic. Francisco
J. Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344466 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Pedro Arturo Mata León 0601610051, fallecido el 09 de marzo
del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público, bajo el Número 19-000036-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por Jenny Pimentel Jiménez el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000036-1418-LA. Por a favor de Pedro Arturo Mata León.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 3 de mayo del 2019.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza
Supernumeraria.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019344467 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Luis Alejandro Sánchez Alvarado, cédula N° 0603870457,
fallecido el 06 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000336-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000336-0639-LA. Promovente: Yolanda
Alvarado Rodríguez. Causante: Luis Alejandro Sánchez Alvarado.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del
2019.—Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344468 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Antonio Guido Vargas 0602520259, fallecido el 01 de
febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público, bajo el Número 19-000379-0639-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000379-0639-LA. Parte promovente: Serlene María
Espinoza Murillo cc Sirleny María Espinoza Murillo causante: Ronald Antonio
Guido Vargas.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del
2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344469 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Álvaro Salas Cascante, quien fue mayor, portó el número de
cédula uno-cero-siete-seis-siete-cero-dos-nueve-dos, quien fue vecino de Pérez
Zeledón, Páramo, San Ramón Norte, laboró para Grupo Gasolinero Gasotica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-685264, fallecido el 20 de
enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000183-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por a favor de. Expediente Nº 19-000183-1125-LA.— Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Laboral), 16 de mayo del 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344651 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y un dólares con
treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: CL-245243, marca: Mitsubishi, chasis: MMBJNKB409D004635, año:
2009, color: gris, categoría: carga. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve (3:30 pm //
07/06/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve (3:30 pm
// 17/06/2019) con la base de diez mil ciento tres dólares con cuarenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve (3:30 pm // 25/06/2019) con la base de tres mil
trescientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Sociedad El Callao H O
B Sociedad Anónima y Walter Oconitrillo Bogantes. Expediente N° 12-007760-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de abril del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019346263 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de ley de aguas bajo citas
de inscripción 405-10258-01-0079-001, reserva de ley de caminos públicos, bajo
citas de inscripción 405-10258-01-0080-001, dación en pago de finca bajo citas
de inscripción 2018-553600-001. Con la base de veinte millones de colones
exactos (¢20.000.000,00), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en
Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de folio real número
143593-000. La cual es terreno para construir con una planta para uso agrícola
lote cincuenta y cuatro. Situada en el distrito tercero, Capellades, cantón
sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 53; al sur,
Resto del IDA; al este, Resto del IDA; y al oeste, calle pública con 19,82
metros de frente. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer
remate: Se celebrará a las nueve horas del primero de julio del dos mil
diecinueve. b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia,
se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original,
por lo que la base será de quince millones de colones exactos (¢15.000.000,00).
Se celebrará a las nueve horas del diez de julio del dos mil diecinueve. c)
Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un
tercer remate, con la base de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00)
un 25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas del veintidós de
julio de dos mil diecinueve. Publíquese el edicto de ley. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Enrique Aguilar Camacho. Expediente N° 19-000050-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 13 de mayo del 2019.—Lic. Edgar Eduber
Calvo Solano, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019346268 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo C163094. Marca Freightliner. Estilo FL70. Categoría carga
pesada. Capacidad 3 personas. Año 1998. Color blanco. VIN 1FV6HJBA1WH910446.
Cilindrada 7200 c.c. Combustible diesel. Motor Nº NR. Para tal efecto se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve
con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Alfredo Castro Segura contra Héctor Acuña Quesada.
Expediente N° 18-000943-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 09
de mayo del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—Exonerado.—(
IN2019346270 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones setecientos treinta y dos mil novecientos catorce colones con
trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 87266-000 la cual es terreno con 1 casa de
habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gregory Massey Faje Lobar; al sur,
calle pública; al este, Gregory Massey Faje Lobar; y al oeste, Gregory Massey
Faje Lobar. Mide: ciento cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos
mil diecinueve con la base de veintiséis millones cuarenta y nueve mil
seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con
la base de ocho millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos veintiocho
colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joshua
Alberto Calderón Ramírez, Sandra Felicia Aguilar Araya. Expediente N°
16-003962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—( IN2019346297 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones seiscientos veinte mil ciento treinta y nueve
colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BNT065, Marca: Citroën, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, número Chasis: VF7DDNFP6JJ502668, año: fabricación:
2017, color: beige, Vin: VF7DDNFP6JJ502668, N° Motor: 10FC1A0092141,
cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de siete millones
novecientos sesenta y cinco mil ciento cuatro colones con setenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil
treinta y cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Johnny Alexander Leandro Sanabria. Exp. N°
18-007130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
11 de marzo del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019346309 ).
En este Despacho, con una base
de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
295-20626-01-0907-001, servidumbre de paso citas: 2010-161640-01-0006-001,
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
181531-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de charral y zona verde
situada en el distrito: 04-Quebrada Honda cantón: 02-Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Rolando Ramírez
Robles, sur, calle pública, este, José Alberto Carrillo Matarrita oeste, Freddy
Carrillo Obando y Paulo Carrillo Obando. Mide: dos mil doscientos veintitrés
metros cuadrados. Plano: G-1427449-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del dos de julio de dos mil diecinueve, con la base de seis millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Alberto Carrillo Matarrita, María Auxiliadora Díaz Benavides. Exp.:
12-000110-0390-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 23 de mayo del 2019.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019346340 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
0311-00002303-01-0901-001, servidumbre de paso, bajo las citas:
0455-00012460-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 00609382-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-San Ignacio, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Alexis Arias Álvarez; al sur, José Eduardo Mora Mora; al
este, calle pública en medio Inversiones El Tablazo Internacional S.A. y al
oeste, David Rodríguez Arias. Mide: ochocientos cuarenta y un metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho
de julio del dos mil diecinueve, con la base de once millones cien mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Eduardo Mora Mora. Expediente Nº 18-009831-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de mayo del 2019.—Licda.
Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019346354 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil ochocientos noventa y cuatro dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 294684, Marca: Toyota,
Estilo: Hilux SRV, Chasis: MROHZ8CD2H0406848, Capacidad: 5 personas, color:
blanco, año: 2017, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil
novecientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de seis mil novecientos setenta y tres dólares con cincuenta y un
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Omar de Los
Ángeles Chacón Quirós. Expediente N° 19-004928-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial
de San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019346375 ).
En este Despacho, con una base
de veinticinco mil quinientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos,
moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 270971, Marca: Toyota,
Estilo: Tundra Platinum, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas,
Serie: 5TFHY5F19DX303543, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o campu,
Tracción: 4x4, año, fabricación: 2013, color: negro, N° Motor: 3UR5717830,
cilindrada: 5663 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de
diecinueve mil ciento sesenta y nueve dólares con veintinueve centavos, moneda
en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la
base de seis mil trescientos ochenta y nueve dólares con setenta y seis
centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Financiera Cafsa S.A. contra María del Milagro
Bolaños Salas. Expediente Nº 18-004590-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del
2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019346376 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y un dólares
con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y
ocho mil quinientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Atenas, cantón:
05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un
frente de 8 metros 55 centímetros lineales; al sur, servidumbre de paso con 27
metros 83 centímetros lineales de frente en medio Pabel S.A.; al este, Pabel
S.A. y servidumbre de paso con 38 metros 94 centímetros lineales de frente y en
medio de Pabel S.A., y al oeste, Pabel S.A. Mide: Novecientos ochenta y dos
metros con cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, con la base de ciento doce mil
trescientos seis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de treinta y
siete mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra
3-101-512897 Sociedad Anónima, Mario Alberto Brenes Mendoza. Exp. N°
18-030978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2019.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019346377 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número doscientos dieciocho mil ochocientos
treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada y Norma Vargas Pereira;
al sur, César Herrera Hernández; al este, Norma Vargas Pereira; y al oeste,
Mecánica San Cayetano S.A. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de julio
del dos mil diecinueve, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve,
con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente Sociedad Anónima contra
Damaris Jiménez Valverde. Expediente N° 19-000453-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 25 de marzo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019346414 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos once colones con noventa y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones inscrita al tomo 362 asiento 13324; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 59074-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Ángel Bonilla Contreras; al sur, Julián
Carreteras Angulo; al este, Jesús Contreras Angulo y al oeste calle pública.
Mide: ochocientos setenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil
diecinueve, con la base de siete millones novecientos seis mil novecientos
cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, con la
base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y
dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cira María Angulo Chavarría, Claudio Angulo Chavarría.
Exp. N° 18-009504-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de febrero
del año 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019346426 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales; sáquese a
remate el vehículo placas: 397157, marca: Hyundai, estilo: Excel GLSI,
categoría: automóvil, capacidad: 5, número de chasis: KMHVF31JPLU323607, vin:
KMHVF31JPLU323607, color: gris. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho
de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio
del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mario Eduardo
Hernández Cubero contra Sergio de la Trinidad Ortiz Brenes. Expediente Nº
18-002767-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de abril del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez.—(
IN2019346445 ).
En este Despacho, con una base
de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento nueve mil ciento catorce, derecho 003-004, la cual es terreno: para
construir lote cinco A. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Urcuyo Barrios, sur,
calle pública con un frente de 9 metros, este, lote seis A, oeste, Julián
Vidaurre Arredondo. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: G-0928234-1990. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Abner Isaac Castrillo Acevedo, Laura Patricia Coronado
Rodríguez. Expediente Nº 18-002236-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de mayo del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346458 ).
En este Despacho, con una base
de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y
ocho mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
patio con oficinas. Situada en el distrito: 03-Guaycara, cantón: 07-Golfito de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Mayra
Villanueva Quesada; este, Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios de
Costa Rica y en parte con Mayra Villanueva Quesada y oeste, Cecilio Sánchez
Umaña. Mide: seiscientos sesenta y seis metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Plano: P-0953434-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos
mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Familia Umaña y Vega Fuve Sociedad Anónima, Lidia Isabel Vega
Mesén, expediente N° 15-000484-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, 05 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez
Tramitador.—( IN2019346461 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones setecientos quince mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 319-10999-01-0953-003; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número veintisiete mil treinta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12 B. Situada en el
distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lotes 1 B y 2 B; al sur, lote 11 B; al este, lote 4 B; y al oeste,
camino. Mide: mil seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve,
con la base de diecisiete millones treinta y seis mil setecientos doce colones
con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
seiscientos setenta y ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JMKA Motor Sports
Sociedad Anónima contra Ana Isabel Ramírez Anchía. Expediente N°
18-002694-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 08 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto,
Juez Decisor.—( IN2019346472 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: placa: BGR002, marca: Toyota, estilo: RAV-4, capacidad: 5
personas, serie: JTMBD33V965028428, tracción: 4X4, año: 2006, cilindrada: 2400
c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil
diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil
diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ivannia de los
Ángeles Bonilla Serrano contra Jennifer Fernanda Brenes Navarro. Exp.
17-010982- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019346475 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos,
derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote
51. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, avenida 2 y lote 52; al sur, alameda y lote 50; al
este, alameda y lote 52; y al oeste, avenida 2 y lote 50. Mide: ciento treinta
y cinco metros con veintiséis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de dos millones sesenta y ocho mil doscientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmen Lidia Vindas Villegas,
Eduardo del Carmen Murillo Sirias. Expediente N° 18-007617-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
18 de febrero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019346476 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones quinientos ochenta mil seiscientos sesenta y siete colones con cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 84182-000, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marta Malavasi Vargas;
al sur, calle privada con 17.50 metros; al este, Victor Manuel Malavasi
Álvarez; y al oeste, calle pública con 6.70 metros. Mide: ciento diecinueve
metros con cincuenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos colones con
veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento
cuarenta y cinco mil ciento sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Adolfo Enrique Barrantes Malavassi. Expediente N°
17-007818-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez,
Jueza Decisora.—( IN2019346479 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 310-14763-01-0916-001; a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, y con la base de
veinte millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y siete
colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 81913-000 la cual es
T/DE café y parte casa habit lote 7. Situada en el distrito: 02-San Diego,
cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 6; al
sur lote 8; al este, calle publica 12m 03cm y al oeste Prop Incorporadas de
Tres Ríos S. A. Mide: setecientos noventa y siete metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de julio del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones
trescientos sesenta y cinco mil veintidós colones con noventa y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve,
con la base de cinco millones ciento veintiún mil seiscientos setenta y cuatro
colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Agustín David Segura Brenes, Amelia Brenes Cambronero, Ángel
Segura Montoya. Exp:16-014471-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
08 de mayo del año 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2019346480 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con
noventa céntimos, pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
0545-00005773-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número 502188-000, la cual es terreno lote dieciséis H, terreno para
construir. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Sol del Este S.A.; al
sur, lote 15 H; al este, Constructora Sol del Este S.A.; y al oeste, lote 17 H
y alameda con 3,60 dcmts de frente. Mide: noventa y ocho metros con quince
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quince mil
veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
seiscientos setenta y un mil seiscientos setenta y cuatro colones con noventa y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ana Beatriz Corrales Elizondo. Expediente N°
14-032968-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 27 de marzo del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2019346485 ).
En este Despacho, con una base
de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate
el vehículo Placas: C-141526, Marca: Kenworth, Estilo: T2000, Categoría: carga
pesada, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2000, N. Motor: 11950359 y
cilindrada: 12000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de junio de
dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil
diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville S. A. contra Olger
Rojas Romero, expediente N° 18-008282-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2019.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019346487 ).
En este Despacho, con una base
de veintinueve millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y
nueve colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda penal bajo las citas: 800-498741-01-0001-001 (número de
expediente 18-000062-0331-PE); sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 257.337-000, la cual es terreno de agricultura. Situada
en el distrito 01-Upala, cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Alberto Balladares
García; sur, Orlando Méndez; este, lote 77 y Alberto Balladares García y oeste,
Alberto Balladares García y lote 75. Mide: setenta y cuatro mil seiscientos
setenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0729375-1988. Con una base de un millón treinta y dos mil doscientos noventa
y nueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 313.711-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01, Upala, cantón: 13,
Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur,
Alberto Balladares García; este, Alberto Balladares García y oeste, Alberto
Balladares García. Mide: quinientos ochenta y siete metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0305830-1996. Para lo cual se señalan las once
horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós
millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro colones
con sesenta céntimos (75% de la base original) para la finca N° 257.337-000; y
con la base de setecientos setenta y cuatro mil doscientos veinticuatro colones
con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) para la finca N°
313.711-000. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la
base de siete millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos veinticuatro
colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original) para la finca N°
257.337-000; y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil setenta y cinco
colones exactos (25% de la base original) para la finca N° 313.711-000. Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Sandra María Murillo Oviedo,
Waddy Orlando Zamora Matamoros, expediente N° 18-005020-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del
2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019346501 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones quinientos ochenta y dos mil setecientos setenta y dos colones con
treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres mil
setecientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno destinado a garaje
con un local comercial. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Jiménez
Monge; al sur, Erick y Gilberto ambos Jarquín Jiménez; al este, calle pública
con cuatro metros con treinta y cuatro centímetros de frente; y al oeste,
Luciana Córdoba Piedra. Mide: noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la
base de veintidós millones ciento ochenta y siete mil setenta y nueve colones
con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos
noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres colones con nueve céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de
Costa Rica contra Herlinda Norma Jiménez Ramírez, Industrias Vargas y Jiménez
S. A. Expediente N° 19-001764-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 30 de abril del 2019.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019346505 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas 728775, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil,
serie: JT3HP10V4T0083084, número chasis: SXA110083084, año fabricación 1996,
color: azul, vin: JT3HP10V4T0083084. Para tal efecto se señalan las diez horas
y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
ochocientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil
diecinueve con la base de novecientos sesenta y cinco mil seiscientos
veinticinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Luis Guillermo Morera Salazar contra Dunia de
Los Ángeles Fuentes Alpízar, Luis Orlando Vargas Alpízar, expediente N°
14-001348-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 10 de abril del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019346506 ).
En este Despacho, Con una base
de nueve millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro
colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
404.253-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 13,
Peñas Blancas cantón 02, San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: calle publica con un frente 3 metros y Gerardo Mora Diaz; sur:
servidumbre de paso con un frente de 12,26 metros lineales; este: Miguel Ángel
Rodríguez Morera; oeste: Miguel Ángel Rodríguez Morera y Gerardo Mora Diaz.
Mide: dos mil quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0840015-2003. mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, con la
base de seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y
cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base
de dos millones doscientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones
con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Glenda María Araya
Rojas. EXP:18-004781-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2019.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019346508 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
ciento veintisiete dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CYJ770, marca Nissan, estilo
Versa, año 2015, color negro, para 5 personas, número de motor HR16855871H,
gasolina, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de siete mil
quinientos noventa y cinco dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la
base de dos mil quinientos treinta y un dólares con noventa y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Cindy Oconitrillo Ramírez, Warner Johnson Gregory. Expediente
N° 19-000341-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 10 de abril del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez
Tramitador.—( IN2019346525 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones novecientos sesenta mil ochocientos setenta colones con veinticuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta
y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con 13.00 m; al sur, Cerro Tobar S. A.; al este, Javier
Esquivel Tovar; y al oeste, Javier Esquivel Tovar. Mide: doscientos noventa y
siete metros cuadrados. Plano: G-1780752-2014. Identificador predial:
508010213268. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio
del dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos veinte mil
seiscientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones setecientos cuarenta mil doscientos diecisiete colones
con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Cristina
Zamora Lacayo. Expediente N° 19-001630-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07 de
mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346534 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 267-04974-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y dos mil doscientos
setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir lote A-12. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 11-A sur, lote A-13 este, calle
pública con 8 metros 79 centímetros de frente oeste, Inversiones La Esperanza
Bagaceña S. A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: G-0290552-1995. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas y treinta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil
diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Patricia Morera Oconitrillo. Expediente Nº 19-000517-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
26 de abril del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346535 ).
En este Despacho, con una base de once
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas:
447-09716-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veintiún mil quinientos cuarenta y seis, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito:
01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en
zona catastrada. Linderos: al norte, Ganadera La Tigra de Tilarán S. A.; al
sur, Ganadera La Tigra de Tilarán S. A.; al este, calle pública con 83.89 metros
y Ganadera La Tigra de Tilarán S. A.; y al oeste, Ganadera La Tigra de Tilarán
S. A. Mide: ocho mil setecientos seis metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0522734-1998. Identificador predial: 508010121546. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de ocho millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Vargas
Picado. Expediente N° 19-000809-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 29 de
abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346536 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
treinta y siete mil ciento setenta colones con cuarenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBB 275, marca
Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
KMHCG41BPYU164301, año 2000, carrocería sedán de 4 puertas, color rojo,
tracción 4x2, motor 1500cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y
siete mil ochocientos setenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de cincuenta y nueve mil doscientos noventa y dos
colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credibrothers S. A. contra Comercializadora Interea S. A., expediente N°
16-026157-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2019.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019346577 )
En este Despacho, con una base de doscientos
mil dólares exactos, soportando demanda penal citas 2011-143685-01-0002-001
(Exp. 11-000016-16-621-PE), sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos seis-F-cero cero cero
(49806-F-000), la cual es terreno finca filial número cuatro-cero cinco
destinada a uso habitacional de una sola planta ubicada en el cuarto nivel en
proceso de construcción. Situada en el distrito 07-Uruca, cantón 01-San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cuatro-cero tres;
sur, pared vacía; este, pared vacío y oeste, finca filial cuatro-cero cuatro,
área común construida vestíbulo, noreste, finca filial cuatro-cero tres, pared
vacía; noroeste, filial-cuatro-cero tres, área común construida vestíbulo;
sureste, pared vacía; suroeste, finca filial cuatro-cero cuatro, área común
construida vestíbulo. Mide: setenta y seis metros con un decímetro cuadrado.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Anderson Antunes Andrade contra Desarrollos Económicos La Alegría S.A.
Expediente N° 18-005945-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 02 de mayo del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019346578 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 271-06859-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos
cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de café,
caña, potrero y agricultura con una casa. Situada: en el distrito 03-Tabarcia,
cantón 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Anchía
Arias en parte, Carlos Manuel Boza Jiménez en parte, Marco Antonio Venegas
Renauld en parte, quebrada en medio de todos ellos; al sur, Hermanos Venegas
Moreno en parte, Jesús Álvarez Corrales en parte y quebrada Pichila en medio de
todos ellos; al este, calle pública con un frente a ella de once metros treinta
y nueve centímetros, Marco Venegas en parte, Jesús Álvarez, Hermanos Venegas
Moreno y quebrada Pichila en medio, y al oeste, Claudio Ureña Ureña en parte,
Omar Anchía Arias, Marco Antonio Venegas y quebrada en medio. Mide: ciento
cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis metros con veinte decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del
primero de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas y veinte minutos del nueve de julio del
dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de
julio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AAAAA Abaco Presto S.A.,
Corporación de Fomento Industrial S.A. contra Inversiones Fanegas S.A., Norma
Cecilia Venegas Fabián. Expediente Nº 17-021566-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia
Sánchez Calderón, Jueza Decisora.—( IN2019346602 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones ciento setenta y tres mil doscientos dos
colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a
remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 204470, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Arca de Noé de San Francisco de Heredia S.A.; al este, Yolanda
Virginia y Jacobo Garita González, Noe Garita González, y al oeste, Arca de Noe
de San Francisco de Heredia S.A. Mide: Doscientos veintisiete metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
veinte millones trescientos setenta y nueve mil novecientos dos colones con
once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de octubre
de dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos noventa y tres
mil trescientos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Héctor Mauricio Mijares García. Expediente N° 18-012145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de mayo del año
2019.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2019346629 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, al mejor postor
remataré los siguiente: Primera finca: Con la base de ocho millones seiscientos
sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos, y
soportando gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales Citas:
495-07840-01-0001-001, y Citas: 496-02860-01-0002-001, finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 371858-000, la cual es terreno para construir lote
14 H.- Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, avenida 13 con un frente a ella de 16.12 metros
lineales; al sur, Lote 13 H; al este, calle 7 con un frente a ella de 20.32
metros lineales y al oeste, lote 15 H. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Segunda finca: con la base de ocho
millones noventa y un mil quinientos cuatro colones con cero céntimos y
Soportando el Gravamen o afectación: Servidumbre de Aguas Pluviales Citas:
495-07840-01- 0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001 al mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
371857-000, la cual es terreno para construir, lote 13 H. Situada en el
distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte lote 15 H; al sur Avenida 1, con un frente de 8,69 metros lineales; al.
este Calle 7, con un frente a ella de 23,14 metros lineales y al oeste Lote 12
H. Mide: trescientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados.- Tercera
finca: con la base de diez millones doscientos cuarenta mil ciento treinta y
ocho colones y soportando el Gravamen o afectación: Servidumbre de Aguas
Pluviales Citas: 495-07840-01-0001-001, y Citas: 496-02860-01-0002-001, al
mejor postor remataré lo siguiente, finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 371950-000, la cual es terreno para construir lote 18-K.
Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Lote 17-K; al sur, Avenida 7, con un frente de
20,74 metros lineales; al este, Lote destinado a juegos infantiles, y al oeste,
calle 5 con un frente de 18,16 metros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y
tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil
diecinueve: 1) Con la base de seis millones quinientos un mil doscientos
sesenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y soportando gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales Citas:
495-07840-01-0001-001, y Citas: 496-02860-01-0002-001, finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 371858-000; 2) Con la base de seis millones
sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cero céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de Gravamen o afectación:
Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01-0001- 001, y Citas:
496-02860-01-0002-001, finca Partido Alajuela Folio Real 371857-000; 3) Con la
base de siete millones seiscientos ochenta mil ciento tres colones con cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de
Gravamen o afectación: Servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-
0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001, finca del provincia de Alajuela
matrícula: 371950-000. Para la tercera remate se señalan las nueve horas del
catorce de agosto del año dos mil diecinueve: 1) con la base de dos millones
ciento sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con cinco céntimos,
soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas:
495-07840-01-0001-001, y Citas: 496- 02860-01-0002-00, finca Partido de
Alajuela Folio Real 371858-000; 2) Con la base de dos millones veintidós mil
ochocientos setenta y seis colones con cero céntimos, soportando el gravamen de
servidumbre de aguas pluviales citas: 495- 07840-01-0001-001, y Citas:
496-02860-01-0002-001 finca Partido de Alajuela Folio Real 371857-000; 3) Con
la base de dos millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con
cinco céntimos, soportando el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales Citas:
495-07840-01- 0001-001, y Citas: 496- 02860-01-0002-001 finca Partido Alajuela
folio real 371950-000. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ganadera el Refugio Sociedad Anónima, y Virginia Chaverri Garita. Exp.
15-000817-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de mayo de 2019.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—( IN2019346652 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de
junio de dos mil diecinueve (09:00 horas 21/06/2019), y con la base de setenta
millones seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho colones con trece
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número veintiocho mil ochocientos treinta y seis
derechos cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa,
dos centros d acopio, puente de concreto y porqueriza. Situada en el distrito
cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Rosendo Vindas Vargas; al sur, Sterle Mata Mata; al este, servidumbre de
paso, Eliberto Morales Briceño, Isauro Leitón Sibaja y al oeste, Rosalvina
Tenorio Valverde y Carmelo Valverde Camacho. Mide: Doscientos veintisiete mil
doscientos cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil diecinueve
(09:00 horas 12/07/2019), con la base de cincuenta y dos millones novecientos
noventa y cinco mil quinientos dieciséis colones con nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del nueve de agosto de dos mil diecinueve (09:00 horas 09/08/2019) con la
base de un diecisiete millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y
dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Luis Ángel Solís Leitón y otra persona. Exp:18-000051-419-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 23 de mayo
de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346653
).
En este Despacho, con una base de nueve
millones setecientos mil ochocientos dieciséis colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
351-04462-01-0809-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento un mil doscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: lote uno terreno para construir situada en el distrito
07-Arenal, cantón 08-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en
zona catastrada. Linderos: norte, resto reservado por Elías Sibaja Murillo y
Adrián Sibaja Murillo, sur, servidumbre de paso a calle pública en medio resto
reservado por Elías y Adrián Sibaja Murillo con un frente de trece metros,
este, resto reservado por Elías y Adrián Sibaja Murillo, oeste, calle pública
con un frente de quince metros cincuenta centímetros. Mide: doscientos
cincuenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0229815-1995 identificador predial: 508070101268. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de siete millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos doce colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil doscientos
cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Lorna Marlene Brenes Méndez. Exp:18-006102-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
02 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346730 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve, y con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
210828-001-002, la cual es terreno con una construcción dedicada a taller
mecánico. Situada en el distrito: 06- San Ramón, cantón: 02-San Ramon, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliza Matamoros Rojas; al sur, calle
pública; al este, Eliécer Mora Palma, y al oeste, Juan Carlos Saborío. Mide:
ciento setenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio
del año dos mil diecinueve, con la base de doce millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Ginette
María Vindas Porras, Teresita Porras Rodríguez. Exp. número 17-004661-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2019346737 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones seiscientos cinco mil ciento diez colones con veinte céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de montaña lote 8. Situada en el distrito 06-San Rafael, cantón
02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre
agrícola en medio Agropecuario Mora y Medina S.A.; al sur, Miguel Ángel Ramírez
Alvarado; al este, Agropecuaria Mora y Medina S.A.; y al oeste, lote 7. Mide:
cinco mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de
siete millones doscientos tres mil ochocientos treinta y dos colones con
sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
cuatrocientos uno mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN RL contra
3-101-539724 Sociedad Anónima, Douglas Román Díaz Vivo. Expediente: 18-000735-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza.—( IN2019346741 ).
En este Despacho, con una base de once
millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas Citas: 563-09076-01-0004-001;
Reservas Ley Caminos Citas: 563-09076-01-0005-001; Plazo de Convalidación
(Rectificación de Medida) Citas: 2016-664745-01-0006-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil
ciento veintiocho, derecho cero tres cero, la cual es terreno de potrero.
Situada: en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, camino público con un frente de 69,24 metros; al
sur, Ferrocarriles de Costa Rica S. A.; al este, Asociacion Avance Campamento
Bíblico Bautista de Costa Rica S. A., y al oeste, Mary Esperanza Herrera
Herrera y Follaje Ornamental de Costa Rica S. A. Mide: veintinueve mil
veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones novecientos setenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la
base de dos millones novecientos noventa mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Ligia Murillo Ramírez
contra Ángela de La Cruz García Alegría. Expediente Nº 18-001683-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de abril del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2019346768 ).
En este Despacho, con una base de once mil
setecientos dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando inmovilización judicial tomo 2018 asiento
00310513016 expediente 18-000009-1322-PE, inmovilización decreto 400180 OS
2018-00188782-006 expediente 082-2018-A, y inmovilización judicial tomo 2019
asiento 00233442-016 expediente 18-000009-1322-PE; sáquese a remate el vehículo
BMY861, marca: Volkswagen, estilo: UP, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas serie: 9BWAG4122HT525052 carrocería: sedan 4 puertas hatchback
tracción: 4x2 número chasis: 9BWAG4122HT525052, año fabricación: 2017, color:
gris, moneda: colones, VIN: 9BWAG4122HT525052. N° motor CWR042610, marca
Vokswagen, cilindrada 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del doce de julio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la
base de ocho mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio de
dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos veinticinco dólares con
sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A.
contra Andrés Pacheco Fonseca. Exp. N° 18-008269-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo del año 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019346852 ).
En este despacho, con una base de doce mil
cuatrocientos cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CPS999, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
KMHCT41DAFU861726, año fabricación: 2015, Tracción: 4x2, color: blanco, N°
Motor: G4FCFU528731 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
nueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de nueve mil trecientos
treinta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, con la base de
tres mil ciento once dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Pravia
Sequeira. Exp. N° 18-007535-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 08 de enero del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Decisora.—( IN2019346853 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
novecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones pero soportando colisión
15-009731-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BJD003, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: plateado. Motor: marca
Hyundai, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y
treinta minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
nueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve mil setecientos
dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base
de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y un centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Jorge Armando Lopera Agudelo. Exp. N° 18-007542-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 08 de enero del año 2019.—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez Decisor.—( IN2019346854 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
ochocientos treinta y un dólares con noventa y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDM152. Marca: Toyota,
Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
JTDBT923X01425246, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2013, color: blanco N° Motor: 1NZE167231, cilindrada: 1496 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del quince
de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos
mil diecinueve, con la base de cinco mil ciento veintitrés dólares con noventa
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del
año dos mil diecinueve, con la base de mil setecientos siete dólares con
noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S.A. contra José Alberto Villarebia Ulate. Exp. N° 18-005250-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de enero del año
2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019346855 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
setecientos seis dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número BJW632, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año:
2015, Color: gris, Vin: MALA841CAFM058127. Cilindrada: 1200 c.c., combustible:
gasolina, Motor Nº G4LAEM429956, para tal efecto se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, con la base de ocho mil
veintinueve dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, con la
base de dos mil seiscientos setenta y seis dólares con cincuenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Javier Francisco Medina Barrantes. Exp. N° 18-007526-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 14 de enero del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Decisora.—( IN2019346856 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
dos millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco
colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y un
mil veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el
distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Ganadera Santa Ana Liberia S.A.; al sur, calle pública
Liberia-Guardia con un frente de 30 metros lineales; al este, Ganadera Santa
Ana Liberia S.A. y al oeste, Rita Rivas Baldioceda. Mide: cuatro mil quinientos
dieciséis metros cuadrados. Plano: G-1444550-2010. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve con la
base de sesenta y dos millones ciento veintiséis mil setecientos sesenta y
cuatro colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones
setecientos ocho mil novecientos veintiún colones con cuarenta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Ganadera Santa Ana Liberia Sociedad Anónima. Exp. N° 17-004407-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
29 de abril del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019346857 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000466-0638-CI,
donde se promueve información posesoria por parte de Yajaira Cortés Alvarado,
quien es mayor, estado civil divorciada, ayudante de cocina, vecina de
Estanquillos de Atenas, Alajuela, portadora de la cédula N° 0206160801, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Estanquillos de Jesús, cantón
Atenas. Colinda: al norte: con Luis Guillermo Sequira Cortes; al sur: con
Avelino Cortes Cordero; al este. con Avelino Cortes Cordero; y al oeste: con
Heliberto Cortés Alvarado. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido total del inmueble,
reparación de cerca, realización de desagues y mantenimiento de los mismos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por… Expediente: 18-000466-0638-CI-7—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de mayo del 2019.—Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019344223 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000338-0504-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de la sucesión de Martín Gerardo Manuel Ledezma Rodríguez,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Rivera de Belén de Heredia,
portador de la cédula N° 0401070728, profesión transportista, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno de café con una casa. Situada en el distrito La Rivera, cantón Belén.
Colinda: al norte: con Dikro Sociedad Anónima; al sur: con calle pública; al
este: con Manantial de la Montaña H M Sociedad Anónima; y al oeste. con Eliana
María Campos Zamora. Mide: cuatro mil trescientos cincuenta y nueve metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 04-115984-000
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de ciento noventa y cuatro millones quinientos
setenta y cuatro mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
04-115984-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por sucesión de Martín Gerardo Manuel Ledezma Rodríguez. Expediente:
19-000338-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de mayo del
2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2019344315 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 19-000015-0390-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Emilia Agüero Quesada quien es mayor, viuda una vez, vecina de jicaral
de Puntarenas, portadora de la cédula número 0102660525, profesión pensionada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Luis Villalobos
Cortez; al este, con calle pública; y al oeste, con calle pública. Mide:
doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en una casa de habitación en regular estado de
conservación, limpieza, chapeado y cercado. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emilia Agüero Quesada.
Expediente N° 19-000015-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya (Materia Civil), 07 de marzo del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019344350 ).
Hernández Cerdas y Alvarado S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y
seis, representado por Nemesio Alvarado Cerdas, mayor de edad, soltero, vecino
de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero sesenta y
seis-ciento nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su
nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se describe
así: terreno de potrero, situado en Lana Jobito de Sardinal (distrito tercero),
de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Punta Cacique S. A. en medio de servidumbre; sur, Michael Gary Bragg, este,
Nemesio Alvarado Cerdas, y oeste, Hernández Cerdas y Alvarado S. A. en medio
servidumbre de paso. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos cincuenta
y tres mil sesenta y seis-dos mil diez mide de extensión veintisiete hectáreas
cinco mil cuatrocientos ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble, a excepción de la servidumbre de paso. Lo adquirió por
compra verbal de Cirilo Hernández Hernández, desde el treinta de enero del año
dos mil. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en un
millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Proceso información posesoria. Expediente Nº 13-000044-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia,
07 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344532 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000160-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marcos David Rojas Barrantes mayor, soltero,
vecino de Palmita, Llano Bonito, Cirrí Sur de Naranjo, cédula dos-seiscientos
noventa y seis-novecientos cuarenta y cinco, agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el
distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con calle pública, con un frente a esta de treinta y seis metros con
setenta y cinco decímetros lineales; al sur, con Quebrada Palmita en medio Los
Manzanos S. A.; al este, con Flory Rojas Zúñiga; y al oeste, con Jacob Neftali
Chaves Solano. Mide: tres mil ochenta metros con treinta y siete decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-novecientos sesenta
y siete mil ciento ochenta y uno-dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cultivo de papa y café, mantenimiento de cercas, cosecha, abono y
mantenimiento de los cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marcos David Rojas Barrantes. Expediente N°
18-000160-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 06 de mayo del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344535 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000001-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Over Chavarría Juárez quien es mayor,
soltero en unión libre, vecino de Hatillo de Santa Cruz, diagonal al Salón
Comunal, portador de la cédula de identidad vigente número 05-0320-0391,
Zootecnista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento cincuenta y cinco
metros con catorce centímetros lineales; al sur, servidumbre de paso; al este, yurro
y al oeste, Neiva Villarreal Molina y Martín Villalta Villarreal. Mide: catorce
mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-774390-2002. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón cuatrocientos sesenta y nueve
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas,
chapeas y rondas.- Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Over Chavarría Juárez.
Exp. 14-000001-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
Guanacaste, Santa Cruz, 07 de mayo del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344537 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000221-0465-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jorge Alberto Peralta Espinoza quien es
mayor, casado tres veces, vecino de Limón, de la Escuela de Villa del Mar 2,
150 metros noreste, diagonal a la torre de comunicaciones, portador de la
cédula de identidad número 7-089-672, profesión Ingeniero en construcción, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en
el distrito 03° Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Ruta 32 con un frente de ciento cinco metros con veintisiete centímetros
lineales; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, calle pública, con
un frente de sesenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales; y
al oeste, con yurros. Mide: cinco mil cuarenta y dos metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número L-2065031-2018. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de
colones, y las presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Que
no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Jorge Alberto Peralta Espinoza. Expediente N° 18-000221-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 21 de marzo del 2019.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344539 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000172-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Trejos Guzmán quien es mayor, casado
una vez, agricultor, con cédula de identidad N° 104800852, vecino de La Marina,
Guápiles, Pococí, Limón, ciento cincuenta metros la sur de la Revisión Técnica
Vehicular, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, de naturaleza solar. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí,
provincia Limón. Colinda: al norte: con Juan de Dios Aguilar Umaña y Nelly
Barrios López; al sur: Constantino Jiménez Fallas; al oeste: calle Pública y al
este: Leonel Gutiérrez Atencio. Mide: mil setecientos ochenta y ocho metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el lote y los
carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Juan Trejos Guzmán, expediente N° 16-000172-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 20 de agosto del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019344553 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000125-0386-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Sandra María Lacayo Lacayo, cédula que
exhibe N° 05-0296-0041, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno zona verde y de pastos. Situada en el
distrito: Bagaces, cantón: Bagaces, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte:
Luis González Castro; al sur: Bárbara Baritica Lacayo y Adriana María Buritica
Lacayo; al este: calle pública y al oeste: Río Bagaces. Mide: 263 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del
hermano Sergio Lacayo Lacayo por medio de una compraventa del bien sin
inscribir con sesión de derechos posesorios, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza reparación de cercas, cambios de postes, y chapias del inmueble. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Sandra María Lacayo Lacayo. Expediente:
17-000125-0386-CI.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
2 de abril del 2019.—Lic. Alcevith Godínez Prado, Juez.—1 vez.—( IN2019344561
).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000281-0388-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Luis Méndez Soto, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Comunidad, Carrillo, administrador, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno apto para construir. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo.
Colinda: al norte, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, con
Gerardo Espinalez Villegas y María Mayela Sánchez Ángulo; al este, con Luis
Emilio Hernández Martínez, y al oeste, con Ana Cecilia Gutiérrez Castro, Iris
Castro Cerdas y Guillermo Soto Cerdas. Mide: novecientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir bajo el plano G-1980877-2017, no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo el señor Evelio
Castro Artavia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrado de
árboles frutales y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Luis Méndez Soto. Exp. N° 11-000281-0388-CI-0.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 02 de abril del año 2019.—Lic.
Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019344569 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 18-000130-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por
parte de Elina María de los Ángeles Abarca Jiménez, quien es mayor, estado
civil casada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número:
0501580280, profesión medico pensionado; Jesús Gerardo Moraga Pavor, mayor de
edad, casado una vez comerciante, costarricense, con cédula de identidad
número: cinco-cero ciento setenta y nueve-cero quinientos setenta y nueve,
vecino de Santa Cruz, Guanacaste del Colegio Técnico de Guayaba, quinientos
metros al sur y cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur; Jesús
Gerardo Moraga Abarca, mayor de edad, soltero, licenciado en relaciones
públicas, costarricense, con cédula de identidad número: cinco-cero trescientos
noventa y siete-cero trescientos setenta y nueve, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste del Colegio Técnico de Guayabal quinientos metros al sur y cien
metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, y Mauricio Moraga Abarca,
mayor de edad, soltero, estudiante, costarricense, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste del Colegio Técnico de Guayabal quinientos metros al sur y cien
metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, con cédula de identidad
número: cinco-cero cuatrocientas siete-cero novecientos cuatro, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno apto para construir. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Santa
Cruz. Colinda: al norte, con María Arrieta Viales; al sur, con Marvin Arrieta
Viales y Jorge Hernández Álvarez; al este, con calle pública con catorce
metros, y al oeste, con Tito Arrieta Moreno. Mide: mil cuatrocientos ochenta y
un con dieciséis metros cuadrados. Bajo el plano N° G-683697-2001. Indica los
promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapearlo, sembrarle árboles frutales, cercarlos y
limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elina María de
los Ángeles Abarca Jiménez. Expediente Nº 18-000130-0388-CI-8.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 23 de enero del 2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisor.—1 vez.—( IN2019344574 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000180-0386-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de Rita María Corea Erazo, mayor, soltera, administradora,
vecina de Barrio Guadalupe de Liberia; de la arrocera el sabanero,
cuatrocientos metros al norte, cédula de identidad número cinco-doscientos
noventa y dos-novecientos noventa y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
características: terreno para construir, sita en Curubandé de Liberia, distrito
quinto del cantón primero de Guanacaste, linda: al norte. con Saúl Corea
Blanco, sur: Jesús Antonio Cubillo Pérez, este: calle pública con un frente a
ella de veinte metros con veinticinco centímetros, oeste: Saúl Corea Blanco.
Mide: cuatrocientos cinco metros cuadrados, visible al plano catastrado de la
provincia de Guanacaste número un millón trescientos dieciocho mil novecientos
veintiuno-dos mil nueve. Indica la promovente Corea Erazo que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble de José Saul Corea Blanco, mayor, casado
una vez, comerciante, vecina de barrio Guadalupe de Liberia; de la Arrocera el
Sabanero, cuatrocientos metros al norte, cédula de residencia permanente libre
condición número uno dos dos cero cero dos cinco uno seis dos siete y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en han sido de limpieza del terreno, reparación de
cercas, construcción y chapeas del inmueble, construcción de dos casas de
habitación y habitación de una casa de habita. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Rita María Corea Erazo. Expediente:
18-000180-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 08 de abril del 2019.—Lic. Harold
Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019344581 ).
Jeannette Arcelia Villanueva Morales, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis- ciento cuatro-
mil trescientos, vecina de Buenos Aires, urbanización Lomas, cincuenta metros
al oeste de la escuela, solicita se levante Información Posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir,
ubicada en el distrito primero, cantón de Buenos Aires de la Provincia de
Puntarenas, según plano catastrado número P-1112358-2006, los linderos
actualizados de la finca son: norte, Eulalio Saldaña Vargas, sur, Hellen María
Adams Villanueva, este, Dilcia Villanueva Morales, oeste, calle pública. Mide:
Doscientos setenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente
número 18-000011-1046-CI establecidas por Jeannette Arcelia Villanueva Morales.—Juzgado Civil de Buenos Aires, martes 19 de
febrero del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019344604
).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000116-0388-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de María de Los Ángeles Vallejo Ortiz quien es mayor,
estado civil casada, vecina de Heredia, portadora de la cédula número
0501680948, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con
Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricense; al sur, con Margarita Zúñiga
Aguilar; al este, con calle pública con frente de veintisiete metros con
sesenta y cinco decímetros lineales; y al oeste, con Hilda Arrieta Aguilar y
Rafael Cerdas Trejos. Mide: seiscientos once metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas perímetrales, y chapeas
periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los
Ángeles Vallejo Ortiz. Expediente N° 17-000116-0388-CI-9.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 26 de marzo del 2019.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019344713 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Aníbal Fernández Chaves, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0201310395 y vecino de Escobal de Atenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000269-0638-CI-4.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2019.—Licda. Kathia
Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019344222 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita en forma conjunta el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Ana María Cecilia Quirós Quirós, mayor, soltera pero
en unión de hecho, pensionada, costarricense, con cédula de identidad
0501260540 y vecina de Moravia y Berta María Quirós Quirós, mayor, soltera de
oficios del hogar, costarricense, con cédula de identidad número 0500370387 y
vecina de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 19-000276-0180-CI-3.—Juzgado Primero
Civil de San José, 14 de mayo del año 2019.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019344240 ).
Mediante auto de apertura otorgado ante esta
notaría, por el notario público Roberto Castillo Castro, a las 09:00 horas del
10 de mayo del 2019, y comprobado el fallecimiento del presente causante, se
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Carlos María De Jesús Solano Solano, mayor, casado una vez, maestro de obras,
cédula de identidad número 3-100469, vecino de Cartago, Oriental, de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, 400 metros al sur, casa esquinera a mano
izquierda, fallecido el 26 de noviembre del 2006. Se cita a posibles herederos,
legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos,
apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan
dentro en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2019, notaría sita en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte,
casa ciento 153-R.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019344241 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonio Gómez Reyes,
mayor, soltero, vecino de Siquirres, Barrio María Auxiliadora, frente a la
radial, cédula de identidad número 8-0042-0822. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
19-000129-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 06 de mayo del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019344264 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados, en la sucesión de Miguel Ángel Brenes García, quien
fue mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número
siete-ciento ochenta y ocho-quinientos setenta y nueve, vecino de Limón,
Siquirres, barrio San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 01-2019. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en
Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco
metros al norte del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019344271 ).
El suscrito notario, hace de conocimiento que
ante esta notaría se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien en
vida fue Ricardo Antonio Céspedes Jiménez, mayor, casado dos veces,
comerciante, vecino de Río de Oro de Santa Ana, de la Fontana, doscientos
metros al sur, portador de la cédula número: uno-doscientos sesenta y
uno-quinientos treinta y uno. Se avisa a los herederos o a quienes tengan
interés que deberán apersonarse ante su notaría, situada en San José, Mata
Redonda, barrio Rorhmoser, de la Fiscalía de Pavas 50 metros norte, costado
norte Parque del Café, casa blanca 2 plantas, teléfono N° 2220-0124, dentro del
plazo de treinta días a hacer valer sus pretensiones o bien manifestar lo que a
bien consideren. Herman Mora Vargas, Notario Público, carné 3349.—San José, 15
de mayo del 2019.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019344276 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión notarial
intestada de quien en vida fuera María Cristina Rodríguez Sánchez, mayor,
casada una vez, pensionada, costarricense con cédula uno-cero ciento ochenta y
siete-cero cero ochenta y uno, vecina de barrio Luján Catedral Central San
José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella ( herencia ) pasará a quien corresponda.
Expediente Notarial Nº WG-cero uno-dos mil diecinueve-Notaria Licenciado Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine,
oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda.—San José, catorce horas veinte minutos del catorce
de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019344293 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Armando Gerardo de
Jesús Arce Villalobos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio taxista,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203980582 y vecino de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 19-000049-0640-CI-3.—Juzgado Civil de
Cartago, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019344304 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Jeremías Zúñiga
Campos, mayor, divorciado tres veces, educador, costarricense, con documento de
identidad 04-0082-0170 y vecino de San Isidro de Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000097-0221-CI (2).—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Heredia, 22 de febrero del año 2018.—Licda. Yarini
Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2019344470 ).
Se emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue Juan Varela Carranza, mayor de
edad, casado una vez, agricultor. con domicilio en Las Mesas de Pejibaye,
setecientos cincuenta metros al oeste del Salón Comunal, Camino a Las Minas,
Pérez Zeledón, San José y quien en vida portaba la cédula número seis-cero
sesenta y cinco-ochocientos setenta y uno para que dentro de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si
no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero tres-dos mil diecinueve. Notaría. Merlín Leiva
Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente
Edificio María Teresa segunda planta, local número seis, ciento veinticinco
metros oeste del Parque en Bufete Leiva Madrigal.—Lic.
Merlín Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019344473 ).
Se emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Florencio Fernández Gamboa,
mayor de edad, Viudo una vez, Agricultor, con domicilio en Concepción de Daniel
Flores, un kilómetro y medio al oeste de la Escuela, Pérez Zeledón. San José y
quien en vida portaba la cédula número uno-ciento ochenta y dos-seiscientos
once para que dentro de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría Merlin Leiva Madrigal. San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente Edificio María
Teresa, segunda planta, local número seis, ciento veinticinco metros Oeste del
Parque, en Bufete Leiva Madrigal.—Licda. Merlin Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019344474 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Juana Grey Madrigal Aguirre, a las dieciocho horas del quince de
mayo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de: Jesús Marcelino
Aguirre Aguirre, mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, Barranca,
Juanito Mora, lado atrás de la Escuela setenta y cinco metros al sur, cédula
número: seis-cero cero cero sesenta-cero cero sesenta y cuatro, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas, El
Roble, cuarenta metros este de la panadería Elizondo.—Puntarenas,
16 mayo del 2019.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—(
IN2019344476 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso liquidación persona jurídica de Inversiones Dejoca DEJ S.R.L. Se
cita a las personas, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquellos bienes pasarán a quien corresponda. Por
ordenarse así dentro del proceso de liquidación persona jurídica de Inversiones
Dejoca DEJ S.R.L. Expediente N° 18-000070-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019344483 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de la señora Juliana
Fonseca Moraga, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Palmar Sur de Osa,
Puntarenas, finca 12, cédula N° 5-0052-0603, para que dentro de quince días
hábiles conforme el artículo 529 del Código Civil, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notario Alejandra
González Vargas, ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, costado oeste del
Mercado Municipal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019.—Buenos Aires,
Puntarenas, diecisiete de mayo del 2019.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019344529 ).
Se hace saber que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó: Ángel Antonio Timoteo Loria Calderón, mayor, soltero, jornalero,
vecino de Llanos del Cortés de Bagaces, cédula seis-cero cincuenta y
cinco-seiscientos ocho. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000014-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia), 14 de mayo del año 2019.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019344533 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Rafael Salas Montero, quien en vida fue mayor, costarricense,
soltero, cédula de identidad dos-doscientos cincuenta y seis-setecientos
sesenta y cinco, vecino de Carrizal de Alajuela, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que
lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
18-000148-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de mayo del 2019.—Lic. Geison López
Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019344534 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Pilar Rosaura Fonseca Arce, quien en vida fue mayor, costarricense,
divorciada, cédula de identidad uno cero cero setenta y seis-cuatro mil
cuatrocientos cuatro, vecina de Anita Grande de Jiménez; del Bar Carrillo
ochocientos metros oeste sobre la línea férrea, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
este juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 19-000060-0507-AG, número
interno 77-1-19.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 22 de marzo del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019344536 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Morera Araya,
mayor, casado, agricultor, con documento de identidad N° 5-0163-0924 y vecino
de Guanacaste, Bejuco de Nandayure, Colonia del Valle. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000238-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 03 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344538 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Belisario Vega
Gómez, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0300880131 y vecino de Agua Caliente, Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000108-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26
de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2019344543 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana María González
Aguilar, mayor, estado civil casada, profesión u oficio secretaria,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302660125 y vecina de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados, a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 19-000024-0640-CI-3.—Juzgado Civil de
Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019344560 ).
Mediante gestión presentada por el señor
César Ernesto Lacayo Trujillos portador de la cédula de identidad número
uno-cero nueve ochenta y cinco-cero nueve tres tres, se tiene por abierto el
proceso sucesorio en Sede Notarial Domingo Ernesto Lacayo Ríos, mayor de edad,
divorciado de su único matrimonio, portador de la cédula de identidad número
cinco-ciento cuarenta y dos-ciento cincuenta y nueve, pensionado y vecino en
vida de Heredia, Urbanización La Esperanza, primera etapa, Alameda número dos,
casa número cuarenta; quien falleció el doce de marzo del año dos mil diecinueve.
Se cita y emplaza a los posibles herederos con derecho a que se apersonen ante
la Notaría de la Licenciada Vanessa de Paul Castro Mora con el fin de hacer
valer sus derechos dentro del plazo de quince días naturales contados a partir
de su publicación, situada en San José, Barrio Dent, seiscientos cincuenta
metros al oeste del Restaurante Taco Bell. Expediente Nº 15-5-2019. Notaría de
la Licenciada Vanessa de Paul Castro, carné 4728.—1 vez.—(
IN2019344570 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de quien en vida fue Leonardo Jesús Herrera Vargas, mayor, soltero,
Comerciante, cédula de identidad número uno- mil noventa y siete- ciento uno,
quien fue vecino del La Unión Tres Ríos, Cartago, para que, dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes crean tener calidad de
herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesorio en sede notarial de Leonardo Jesús Herrera Vargas.
Expediente N° 05-2018. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros
al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San
José 14 de mayo del 2019.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2019344583 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número: nueve, del tomo sesenta y cinco de mi protocolo
en la ciudad de San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de
mayo del dos mil diecinueve, las señoras: Laura Gabriela Altamirano Cordero,
cédula de identidad número uno-mil nueve-setecientos cuarenta y tres, Sonia
Isabel Altamirano Cordero, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
seis-ochocientos ochenta y ocho, Kathia Giselle Altamirano Cordero, cédula de
identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-novecientos cincuenta y ocho,
todas vecinas de San Rafael Abajo de Desamparados, solicitan la apertura en
sede notarial del sucesorio de su padre Eladio Altamirano Fallas, cédula de
identidad número uno doscientos cincuenta y dos-cero cuarenta y seis, vecino de
San Rafael Abajo de Desamparados. Se convoca a los interesados, acreedores, se
apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y
diez, bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se
les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasaran a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019344596 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Granados
Arias, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad y
vecina de. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. 18-000156-0216-CI - 9.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de abril del 2019.—Licda. Natalia
Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019344600 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Joaquín Quesada Carboni, a las 13:00 horas del 09 de mayo de 2019,
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fue José Joaquín Quesada Chaves, quien fuera mayor, pensionado,
último domicilio en Alajuela, Urbanización El Cafetal, 300 metros sur y 150
metros oeste del Restaurante McDonalds, Alajuela, cédula N° 2-0169-0010. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida catorce, calles
diez y doce, número mil cuarenta, teléfono: 2233- 9390.—Lic. William Chaves
Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344603 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Donatila y Trinidad ambos Marchena Mendoza y Alejandro, Ismael,
María, Paula, Gerardo y Freddy todos Navarrete Marchena, a las once horas del
ocho de mayo del dos mil diecinueve y comprobado los fallecimientos, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de quienes
en vida fueran: Cristino Navarrete Ondoy y Socorro Sinea Marchena Mendoza,
ambos mayores, casados una vez, agricultor y ama de casa respectivamente,
vecinos de Planes de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la esquina suroeste de
la plaza de deportes cincuenta metros oeste, cédula de identidad por su ordene
números: cinco-cero cero sesenta y uno-cero ochocientos treinta y nueve y
cinco-cero cero cuarenta-cero doscientos seis. Se cita y emplaza a los
sucesores y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana María Vargas Moya,
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente Banco de Costa Rica. Teléfono:
2688-84-12.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019344613 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Gisselle Hay López, a las nueve horas del primero de mayo del año
dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Floribet Hay López,
mayor, soltera, vecina de San José, el Carmen de Guadalupe, con cédula de
identidad número uno-cero seiscientos treinta y cuatro-cero trescientos
cincuenta y seis, fallecida el trece de marzo del dos mil dieciocho, en la
provincia de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Paola Mora Tumminelli. San José, Curridabat, Centro Comercial Lomas de
Ayarco Plaza, Local número ocho (oficinas de abogados). Teléfono
2272-3940.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1
vez.—( IN2019344615 ).
Se hace saber: En este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juventino Vargas Agüero, mayor,
casado una vez, agricultor, con documento de identidad uno-ciento sesenta y
cuatro, ciento dieciocho (0101640118) y de María Fonseca Pitti, conocida como
Beita Pitti, mayor, casada, ama de casa, cédula uno-ciento sesenta y
tres-novecientos setenta y dos (1-0163-0972). Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
18-000143-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de mayo del 2019.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019344618 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tommy Salazar
Jenkins, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0110420836 y vecino de
no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000304-0180-CI-1.—Juzgado
Primero Civil de San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019344620
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paul Rene Alfonso
Murillo Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401160479 y vecino de San
Antonio de Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto.—Juzgado Civil De
Heredia, 22 de abril del año 2019. Exp:19-000271-0504-CI-0.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019344632 ).
Se hace saber que, ante esta notaría situada
en la ciudad de San José, Barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y
tres, avenida primera, casa tres mil ciento dos, se tramita en sede notarial,
el proceso sucesorio acumulado ab intestato del señor Oscar Gallegos Gurdián,
abogado, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y nueve-cero
setecientos noventa y nueves y de la señora María Cecilia Borbón Romero, de
oficios domésticos, cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y
siete-cero doscientos, ambos mayores, cónyuges entre sí, vecinos de condominio
Los Laureles, distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia de San José quienes
fallecieron en el distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia de San José el
tres de marzo del dos mil diecinueve y el nueve de junio de dos mil dieciocho
respectivamente . Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
concurran ante esta notaria para hacer valer sus derechos.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Guillermo
Barrantes Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344657 ).
Se hace saber que ante esta notaría situada
en la ciudad de San José, barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y
tres, avenida primera, casa tres mil ciento dos se tramita -en sede notarial-
el proceso sucesorio testamentario de la señora Christina Mavis Donalene Glass,
mayor, divorciada de sus segundas nupcias, empresaria, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte expedido por su país número cinco uno ocho nueve cero
cinco uno cero cero nueve, documento de identidad que aparece en el Certificado
de Declaración de Defunción expedido por el Registro Civil dos cuatro dos cero
cero nueve dos siete ocho uno, cédula de residencia permanente número uno ocho
cuatro cero cero cero nueve tres dos tres uno nueve, vecina de Guanacaste,
Tilarán, siete kilómetros carretera hacia Arenal, a la derecha, en toma del
ICE, cincuenta metros a la izquierda, quién falleció en el hospital Dr. Enrique
Baltodano Briceño situado en el distrito Moracia, cantón Liberia de la
provincia de Guanacaste el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante esta
notaría para hacer valer sus derechos.—San José,
quince de mayo del dos mil diecinueve.——Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2019344658 ).
Se hace saber: que
en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Aurelio Blanco Arias, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-doscientos
veintiséis-setecientos sesenta y cinco y Juana Leticia Núñez Picado, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento treinta y
cuatro-ochocientos veintisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren
dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir
notificaciones, en oficina, situada en Cartago, Tejar, El Guarco, Cartago, del
Banco de Costa Rica, 200 metros este, 50 sur y 75 este. Expediente Nº
005-2019.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2019344659 ).
Por una vez se emplaza al sucesorio notarial
extra protocolario de Walter del Carmen Montoya Sánchez, cédula de identidad N°
401320448, fallecida, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría,
avenida 12, número 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional Jeanneth
Bonilla Hernández, cédula de residencia 155801319006. Exp.02-20-04-2019-WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—(
IN2019344664 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Ovidio Arce Jiménez, quien fue mayor, casado
en primeras nupcias, agricultor, costarricense de nacimiento, vecino de
Heredia, Orquetas de Sarapiquí, cédula de identidad número uno-tres uno
seis-dos siete tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2019. Sucesorio de Ovidio Arce Jiménez.—Licda.
Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344675 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores e
interesados en la sucesión de Olman Vindas Jimenéz, mayor, casado una vez,
asesor de ventas, cédula uno-cero quinientos sesenta y seis-cero cuatrocientos
cincuenta, vecino de San Vicente de Moravia, Urbanización Los Robles, de la
esquina noroeste del parque infantil, setenta y cinco metros al este, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos a esta
Notaría, ubicada en San José, calle 21, avenida 10 bis y 12, número 1091; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en Sede
Notarial de Olman Vindas Jimenéz. Expediente N° 0001-2019.—Lic. Fernando Morera
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019344676 ).
Cito a los herederos e interesados en la
sucesión de quien en vida fuera María Marlene Rojas Ramírez, quien en vida fue,
mayor, casada una vez, cédula número 104071166, del hogar, fallecida el 17 de
diciembre del 2010. Cuyo último domicilio fue Heredia. Para que, en el término
de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
mi notaría licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, sita: San José, Goicoechea,
Guadalupe, de Acueductos y Alcantarillados, cien norte, cincuenta oeste y
veinte norte, teléfono 8310- 3636, para hacer valer sus derechos, apercibidos
de que, si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se adjudicará a
quien legalmente corresponda. Exp. Nº 001-2019.—San José, 08 de mayo del
2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019344677 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de
quien en vida fue Tedolinda Bermúdez Rodríguez, mayor casada en primeras
nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta
y siete-cero ciento sesenta y dos, vecina de Liberia, Guanacaste, Bar Contiguo
al antiguo bar El Burro Amarrado, a fin de que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría
de la Lcda. Edith Gutiérrez Ruiz, situada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Ángeles de la Municipalidad de Liberia cien metros norte y setenta y cinco
oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. El sucesorio del causante, se tramita bajo el expediente
número cero cero uno-dos mil diecinueve.—Licda. Edith
Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344678 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
el sucesorio de quien en vida fue María Isabel Aguilar Madrigal, quien fuera
mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-trescientos
trece-doscientos quince, vecina de Pavas, del Súper Compro ciento cincuenta
metros sur y veinticinco metros oeste, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos en la notaría de la licenciada Laura Vargas Muñoz, situada en San
José, Pavas, costado sureste del Templo Católico Santa Bárbara. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019344679 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luzvin Cárdenas
Zúñiga, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio administrador de
empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501900900 y
vecino de Nambí de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto. Exp: 19-000075-0390-CI-3.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
14 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—( IN2019344681 ).
Se hace saber: En este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Katia María Céspedes Duarte, mayor,
estado civil casada, ama de casa, con documento de identidad uno-mil
dieciocho-seiscientos ochenta y dos (0110180682) y vecina de Pedregoso de Pérez
Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp:18-000125-0188-CI -4.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Civil), 09 de mayo del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019344689 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Shelsya Natacha Dávila Mora, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-001210-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, 14 de marzo del año
2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019342924 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Tatiana Pamela
Solórzano González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°19-000540-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y
veinte minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve, 03 de mayo del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342937 ) 3 v.3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Justin
Torres Catón, Anthony Torres Catón, Emerson Díaz Catón y Kevin Catón Arguedas,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000067-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia Golfito, a las diez horas con cincuenta y seis minutos del
veintiséis de abril del 2019.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019343819 ). 3 v. 3.
Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a María Fernanda Cabezas Zamora, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula 4-199-434,
se le hace saber que en proceso depósito judicial N° 14-000735-0292-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cincuenta y uno minutos del
veintinueve de abril de dos mil catorce. De las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de edad Yousafath David Cabezas Vásquez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a María Fernanda Cabezas Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga Zamora, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Previo a todo trámite, sin
perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el
depósito provisional de la persona menor de edad Yousafath David Cabezas
Vásquez en el hogar de su abuela paterna, sea la señora Jeannette Zamora Monge.
Se le previene a la señora Zamora Monge apersonarse a
este despacho en el plazo de tres días, para que acepte el cargo conferido.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a los señores María Fernanda Cabezas
Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga Zamora, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona por
medio policía de proximidad de Dos Cercas de Desamparados y la policía de
proximidad de La Marina de San Carlos o a la autoridad correspondiente
respectivamente. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a notificar a los demandados deberá el ente promovente
aportar dos juegos de copias de la demanda.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019344169 ). 3. v.
2.
Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Félix
Adolfo Dávila Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado,
de oficio y domicilio desconocidos, cédula 6-112-357, se le hace saber que en
demanda depósito judicial N° 16-002165-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Félix Adolfo Dávila Chavarría, Giselle Sirias
Robles y Juan Diego Guerrero Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintidós minutos del nueve de
febrero de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Diego Josué, Kimberly Sofía, ambos de
apellidos Guerrero Sirias y Ashley Michell Dávila Sirias promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado (plazo para contestar)
por tres días a Guiselle Sirias Robles, Juan Diego Guerrero Arguedas y Félix
Dávila Chavarría a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: con
fundamento en lo preceptuado en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1,
2, 3, 5, 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 7, 9, de la
Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, con fundamento en la
información que se desprende de los folios 16-17; Informe Policial de folios
18-20; Informe Psicológico de folios 24-32; Registro de Intervención de folios
33-34; Informe Social de folios 35-40; Informe Psicológico de folios 41-50;
siendo que además así lo solicita la representante legal de la entidad
promovente de este proceso, rectora por designación constitucional y legal en
materia de niñez, se ordena el depósito provisional de las personas menores de
edad Diego Josué, Kimberly Sofía ambos apellidos Guerrero Sirias, así como de
Ashley Michelle de apellidos Dávila Sirias en el hogar de su tío materno, el
señor Rafael Ángel Sirias Robles. Esta medida se toma por considerar quien
resuelve que la misma prioriza el interés superior, estabilidad y derechos
fundamentales de las personas menores indicadas. La persona designada como
depositaria provisional deberá apersonarse en el término de cinco días a este
despacho judicial a aceptar el cargo conferido en calidad de depositario
provisional y rendir caución juratoria. Notifíquese a los/a demandados/a
personalmente o por cédula en su casa de habitación. A la señora Guiselle
Sirias Robles se le puede ubicar en: Alajuela, San Antonio del Tejar; 200
metros sur, de Industrias Bimbo, casa de Leyla. Al señor Juan Diego Guerrero
Arguedas en: Alajuela, Villa Bonita, del Puente de Villa Bonita, sobre pista,
50 metros al sur, 50 al este, mano derecha, casa de madera. Al señor Félix
Dávila Chavarría en la siguiente dirección: Puntarenas, Palmar Sur, Osa, finca
12, frente al club. Para realizar dichas diligencias se comisiona a la Oficina Centralizada
de Comunicaciones Judiciales de Alajuela y Osa, Puntarenas.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344171 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yurgen
Jesús Gutiérrez Guerrero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°19-000224-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo
de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344186
). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Damián
Fabrecio Bolaños Camacho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de Asunto depósito judicial. Expediente N°19-000515-0364-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del
veintinueve de abril de dos mil diecinueve, 29 de abril del año 2019.—Msc. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344193 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela legitima de las personas menor de edad Rachel
Pamela y Anthony José, ambos de apellidos Urbina Martínez, promovida por el
Patronato Nacional de la Infancia, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N°19-000529-0292-FA. Proceso tutela legítima.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del
2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344194 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Kendall Daniel
Mora Camacho, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y
treinta y tres minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
Expediente. N°19-000054-1552-FA.—Juzgado de Familia
de Buenos Aires, jueves 25 de abril del año 2019.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344638
). 3 v
1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licenciada
Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, al señor Bernardo Romero Castro, se le hace saber que
en proceso incidente modificación fallo, expediente N° 17-000059-1302-FA,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se ordena
notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y seis
minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. Del presente incidente de
modificación de fallo presentado por el Licenciado Ernesto Romero Obando,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Carlos, a favor de los menores de edad Danna Alexandra e Isaac Gabriel, ambos
de apellidos Romero Mora, se confiere audiencia a la madre María Alejandra Mora
Duarte y al padre Bernardo Romero Castro por el término de tres días. Lo
anterior para lo que a bien tengan en gestionar. Notifíquese esta resolución a
la señora Mora Duarte por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
este circuito y al señor Romero Castro por medio de edicto.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344485 ).
El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de
Familia de Puntarenas, hace saber a Luis Alberto Salas Soto, cédula de
identidad número 204400626, que en este juzgado se tramita la causa número
17-001574-0364-FA correspondiente a un proceso de Suspensión de la
Responsabilidad Parental, incoado por la señora Jeniffer Melania Solís Aguilar
en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cuarenta y tres
minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante Jeniffer Melania Solís Aguilar,
se confiere traslado a la accionada(o) Luis Alberto Salas Soto por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este
mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Se informa a la parte demandada que si por
el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas,
y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que
debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución
aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único
medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el
artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: La
petición para que se concedan las medidas cautelares visibles a folio 13 se
resolverán una vez vencido el plazo de contestación de la demanda (después de
que se haya notificado a todas las partes, incluyendo el Patronato Nacional de
la Infancia) por lo que tendrían que analizarse tanto la petición como la
oposición, en el mejor interés de la persona menor de edad. De conformidad con
la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6
de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda
como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee,
números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones: Notifíquese
la presente resolución a la demandada de manera personal. Para tales efectos se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, quién podrá diligenciar la notificación en el lugar que
se le indicará. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344486 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Mártires Mora Gomera, en su carácter personal,
se le hace saber que en demanda declaratoria de hijo extramatrimonial
expediente N° 18-000412-0338-FA establecida por Yulaica de Los Santos García
contra Leider Antonio Fuentes Jiménez, Mártires Mora Gomera, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las quince horas y treinta y cinco minutos del nueve de
abril del dos mil diecinueve. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…,
II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas y artículos 221 del Código Procesal Civil, 94, 95 y 98 del
Código de Familia se tiene en el presente proceso especial de filiación:
declaratoria de extramatrimonialidad y declaratoria de paternidad establecido por
Yulaica de los Santos García se declara parcialmente con lugar y se resuelve de
la siguiente forma. 1) Que Yulanie Massiel Fuentes de los Santos no es hija
biológica de Leider Antonio Fuentes Jiménez. 2) No se acreditó que sea hija de
Mártires Mora Gomera. 3) Se desplaza la filiación de Leider Antonio Fuentes
Jiménez, así como cualquier responsabilidad, a partir de hoy la niña conservará
únicamente los apellidos de la madre, se llamará: Yulanie Massiel de los Santos
García. 4) Se ordena modificar el asiento de nacimiento del Registro Civil de
la provincia de San José al tomo: dos mil doscientos cincuenta y dos, folio:
trescientos cuarenta y cinco, y asiento: seiscientos noventa. 5) A tenor del
artículo 222 del Código Procesal Civil, se exonera de costas por no haber
litigio de mala fe. Notifíquese. Msc Wendy Blanco Donaire, Jueza.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344487 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236
del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Roxana Segura Berrocal. Expediente número 18-003184-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de diciembre del año 2018.—Licda. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019344488 ).
El Licenciado Alberto Jiménez Mata. Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Óscar Rodrigo Barahona
Gutiérrez, cédula de identidad 0-60127- 0398, que en este Juzgado se tramite un
proceso en su contra por Abreviado de Divorcio, bajo la sumaria número
19-000110-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que
literalmente dice; “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas y
veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por
aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte de la licenciada
Yorleny Carvajal Hernández en representación del demandado ausente Oscar
Rodrigo Barahona Gutiérrez, se resuelve: del anterior proceso abreviado de
divorcio establecido por Marta Jeannette Chaves Jiménez contra Óscar Rodrigo
Barahona Gutiérrez, representado por la curadora procesal Licda. Yorleny
Carvajal Hernández de quien se tiene por aceptado el cargo y por apersonado,
contesta la presente demandada (visible a folio 29 al 30 frente). Publíquese un
edicto en el Boletín Judicial a efectos de notificación al demandado
ausente del proceso conforme lo ordena el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344489 ).
Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez
del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Manuel Pérez Pérez en su carácter, se
le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 19-001063-0338-FA
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de abril del año dos mil
diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona
menor de edad Cristopher Pérez Araya, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Soyanara Araya Loaiza y Juan
Manuel Pérez Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Soyanara Araya Loaiza y Juan
Manuel Pérez Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que
solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser
una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con
intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o
negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de
crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la
asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente
(artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un
estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda
vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y
atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en
aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a
Lidia Loaiza Fonseca, el depósito provisional de la persona menor de edad
Cristopher Pérez Araya. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344492 ).
Se hace saber a Willilam Gerardo Mattey
Alfaro, mayor, casado, cédula identidad número 1-1309-0401, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 2015-000828-0186-FA (2) establecido por Procuraduría
General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por
la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado,
y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro
Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la
menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para
otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2017.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019344635 ).
Se hace saber al señor: Elier Cañizares
Triana, mayor, casado, nacionalidad cubano, pasaporte número DI7212428863,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000140-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la
solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por
ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo
de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las
citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019344636 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ricardo Requejo Bidondo,
documento de identidad N° DI62011402669, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
18-000828-0186-FA, con el cual se solicita que en Sentencia se declare lo
siguiente: La nulidad del matrimonio celebrado entre Ricardo Requejo Bidondo y
Xinia del Socorro Barrios Chevez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ricardo Requejo
Bidondo. Expediente Nº 18-000828-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 25 de abril del
2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344637 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mary Lill Chacón
Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad N° 01-0975-0411,
vecina de Desamparados, en el cual pretende cambiarse el nombre a Lill mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 19-000209-0217-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
09 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344648 ).
Por escritura número treinta y cuatro, de las
nueve horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve, la señorita Paulina
Marín Piza, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos
treinta y siete-cero setenta y cinco, solicitó ante esta notaría apertura de
proceso no contencioso de adopción de mayor de edad en Sede Notarial.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019344670 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Jonathan Gerardo Duran Araya, en su
carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en demanda autorización salida país. Expediente Nº
18-002550-364-FA, establecida por Verónica Ramírez Jaén contra Jonathan Gerardo
Durán Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y veintidós
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. La señora Verónica
Ramírez Jaén ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de
la persona menor de edad Ariela Durán Ramírez, y que se le autorice para
tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Jonathan Gerardo Durán
Araya es el padre de la niña. (Cfr: folio 2). De principio, el artículo 9 del
Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de
edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal
deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido,
el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se
ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el
Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir.
Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos
de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el correo sanpablo@pani.go.cr como único medio para recibir
notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva
Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de Curador: de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar
la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios
del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor
de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 180025500364-2, dentro del
plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia
del nombramiento del Curador Procesal del demandado Jonathan Gerardo Durán
Araya, bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el proceso no podrá
avanzar Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de
edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346702 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ricardo
Álvarez Cedeño, mayor, divorciado, operario industrial, cédula de identidad
número 0303210962, vecino de Cartago, Turrialba, Colorado, frente a la plaza de
deportes, casa color hueso, de cemento, hijo de Luis Álvarez Rojas y Ana
Cecilia Cedeño Quirós, nacido en Cartago, el 11/11/1972, con 46 años de edad; y
Laura María Morales Obando, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0303470801, vecina de Cartago, Turrialba, San Juan Sur, 50
metros oeste y 300 sur del cementerio, casa color marrón, de cemento, hija de
Carlos Luis Morales Molina y Evelia Obando Obando, nacida en Centro de
Turrialba, Cartago, el 16/06/1977, actualmente con 41 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000161-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), 08 de mayo del 2019.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019344182 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio, el señor Melvin Alexander Romero García, mayor, soltero,
chofer, cédula de identidad número C02588653, nacido en Managua, Nicaragua, el
22/12/1989, con 29 años de edad; y la señora Valeska Raquel López Durán, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207810634, nacida en Quesada,
San Carlos, Alajuela, el 08/07/1998, actualmente con 20 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Quebrada Grande de Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000311-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Familia), 15 de mayo del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019344187 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Eugenio Moraga Juárez, cédula de identidad número
0601590774 y Magaly Venegas Villafranca, cédula de identidad número 0602460083.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
19-000481-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
09 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344191 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Rolando Alberto Rojas Mora, cédula de identidad
número 113800452; y Sunny Mabel Muñoz Cambronero, cédula de identidad número
604320477. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000489-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 15 de mayo del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019344192 ).
Julio Andrés Moreno Vargas y Maureen Tatiana
Rivera Gamboa, cédula por su orden: Nos. 1-1449-266 y 1-1319-282; vecinos de
San José, Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Valencia, Urbanización Mónaco,
alameda 3, casa 21-B, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo,
debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Publíquese por una única vez, expediente N° 19-000652-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de mayo
del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344195 ).
Por requerirse así, en la sumaria
17-002239-0485-PE, en contra de Andrés Gerardo Sánchez Esquivel, por el delito
de lesiones culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Gerardo Ramón Moreira
Barrantes, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el diario La Gaceta y Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente
resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veinticuatro
de abril del dos mil dieciocho, establecida por la licenciada, María Mora
Ramírez, en calidad de abogado del ofendido Gerardo Ramón Moreira Barrantes, en
contra del tercer civilmente responsable Omar Jiménez Alfaro cédula de
identidad 1-0799-0544, esto para que interponga las excepciones que estime
convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Lic. Daniel López Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343968 ). 3 v. 2.
M. Sc. Pilar Espinach Rueda,
Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela;
hace saber a Castellón Zeas Francisco José, quien es mayor, casado, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1064223; que en este despacho se tramita
el expediente número 13-003724-0057-PE donde se dictó la resolución que literalmente
dice: Se ordena publicación de edicto Tribunal Penal de Alajuela, a las 08:30
horas del 18 de abril de 2018. Se ordena publicación de edicto en el diario
oficial La Gaceta por 3 ocasiones de lo siguiente: “Se comunica al señor
Francisco José Castellón Zeas, pasaporte C1064223, que el depósito de objetos
del poder judicial se encuentra el vehículo honda, placas 190518, el cual se
encuentra inscrito a su nombre, por lo que se le concede el plazo de 3 meses
para que proceda a retirar el mismo, caso contrario, se ordenaría la donación o
la destrucción del mismo”. Lo anterior se ordena así en causa 13-003724-0057-PE
contra Michael Badilla López por el delito homicidio culposo en concurso
material con un delito de simulación de delito en perjuicio de Rafael Angel
Montoya Sandoval y la Administración de Justicia.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del año 2019.—M.
Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343969 ). 3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se les
comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que, en la presente causa
se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Manuel Zeledón García,
por lo cual se notifica a los herederos, legatarios, o cualquier interesado que
demuestre derecho sobre el haber patrimonial del causante Augusto Carballo
Lines, cédula de identidad: 103950379, o terceros interesados de la causa
número 09-205152-0472-PE contra Manuel Zeledón García por el delito de
portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de Ley de Armas a fin de que
se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y
el numeral 200 del Código Procesal Penal, pueden reclamar el mismo con la
documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación
del Edicto se otorga tres meses para reclamar lo indicado, transcurrido el
período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado.
A continuación se detalla el bien: Un arma de fuego, tipo pistola, marca
Taurus, serie TMD04108D, modelo PT92AFS, calibre 9X19 MM, con su respectivo
cargador.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Penal), al ser las diez horas y ocho minutos del doce de julio del
año dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Rubí Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344548 ).
A las diez horas y cincuenta y nueve minutos
del nueve de abril de dos mil diecinueve. Licda. Doris Elsiana Mairena Jiménez,
Jueza de Juicio del Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Penal), a alguna persona legitimada para reclamar el arma tipo
revólver, marca Armscor, calibre 38, modelo 206, serie A1060672, inscrita a
nombre del señor Johnny Clayton Davis, cédula de identidad N° 7-0184-0256, se
le hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria Número
11-001553-0063-PE, seguida en contra de Ángel Rodríguez Oporta, por los delitos
de homicidio calificado, portación ilícita de arma permitida, cometidos en
perjuicio de Rolando Bernabe Herrera Badilla, se encuentra la resolución que
literalmente dice: se ordena publicar edicto Tribunal del Penal de Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al ser las diez horas y cincuenta y
nueve minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. Visto el oficio N°
MSP-DGA-CAE/AL-235-2019, emitido por Licda. Bethsy M. Aiza Juárez, Jefa del
Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad
Pública, incorporado al expediente en fecha veintisiete de febrero de dos mil
diecinueve, el cual informa sobre el registro de las matrículas y permisos de
portación de armas de fuego, que aparece el arma tipo revólver, marca Armscor,
calibre 38, modelo 206, serie A1060672, inscrita a nombre del señor Johnny
Clayton Davis, cédula de identidad N° 7-0184-0256, y cuenta con un reporte de
extravío en su sistema de registro, no obstante, según información del Registro
Civil el señor Johnny Clayton Davis se encuentra fallecido. Previo a su
destrucción se ordena publicar edicto una sola vez para informar sobre su
existencia, a fin de que si hay alguna persona
legitimada para reclamar el bien, en el plazo de tres meses haga valer su
derecho. Vencido dicho plazo sin que medie respuesta en los autos, se ordena su
destrucción. Notifíquese.—Tribunal del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Doris Elsiana Mairena
Jiménez, Jueza de Juicio.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019344549 ).
Por haberse requerido así en la causa penal
N° 02-001625-0058-PE, por el delito de Alteración de Señas y Marcas, seguido en
contra de Efraín Obando Redondo, en perjuicio de la Fe Pública. Se ordena
comunicar por edicto la citada resolución para que se apersonen al Juzgado
Penal de Cartago, los terceros interesados, esto dentro del plazo de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación. Vencido el plazo de ocho días a
partir de la publicación del edicto se ejecutará la resolución de este Juzgado,
mediante la cual se ordenó cancelación y anulación del asiento de inscripción
registral del vehículo placas CL 065512, marca Toyota, estilo Toyota, modelo
1978. Se ordena cancelación de Asientos Registrales Juzgado Penal de Cartago,
al ser las diez horas y veinte minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve. Vista la solicitud que formula el señor Mc Donald Quesada Obando,
para que se ordene la desinscripción del vehículo placas CL 065512, marca
Toyota, estilo Toyota, modelo 1978, a fin de que no le genere ningún perjuicio,
por cuanto el mismo mediante las pericias correspondientes se determinó que
había sido alterado en la numeración de su motor y sobre este se ordenó el
comiso, se resuelve: Analizada que ha sido la presente causa, se tiene que la
misma se encuentra archivada con sobreseimiento definitivo, y se ordenó el
comiso del citado vehículo a favor del Estado, según resolución de las catorce
horas del catorce de marzo del dos mil tres. La anterior resolución adquirió
firmeza mediante voto número 138-03 de las diez horas quince minutos del
veintiuno de abril de dos mil tres. En virtud de lo anterior, y a efectos de
que el mencionado automotor ya no aparezca registralmente a nombre del señor
Quesada Obando y por haber pasado éste a favor del Estado, de conformidad con
los artículos 489 y 490 del Código Procesal Penal, artículo 1 de la Ley 6106
denominada Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, así
como circular N° 118-2013, y en atención a lo solicitado por el señor Quesada
Obando, se ordena la cancelación y anulación del asiento de inscripción
registral del vehículo placas CL 065512, marca Toyota, estilo Toyota, modelo
1978, por haber pasado a ser propiedad del Estado, debiendo cancelarse la
inscripción de dichas placas en el Registro Nacional a nombre Mc Donald Quesada
Obando. Remítase el mandamiento de estilo. Se ordena publicar la presente
resolución por una única vez en el Boletín Judicial para efectos de la
publicidad para terceros interesados, otorgándose un plazo de ocho días hábiles
para efectos de cualquier reclamo a partir de la publicación.—Juzgado
Penal de Cartago.—Licda. Saylin Ballestero Mora, Jueza Penal.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344550 ).