BOLETÍN JUDICIAL N° 99 DEL 29 DE MAYO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 35-2019

ASUNTO:      Protocolo para la Atención de Emergencia, Evacuación por Amenaza de Bomba.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 16-19 celebrada el 22 de febrero de 2019, artículo XVIII, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, dispuso aprobar el “Protocolo para la Atención de Emergencia, Evacuación por Amenaza de Bomba”, que dice:

“PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIA

EVACUACIÓN POR AMENAZA DE BOMBA

Se presenta a continuación un protocolo de actuación e instrucciones ordenadas para atender los casos de evacuación por amenazas de bomba, que pueden presentarse en los diferentes inmuebles del Poder Judicial, tanto propios como arrendados.

La importancia de este protocolo radica en la cantidad de llamadas de amenazas de bomba que durante el año pueden presentarse y conllevan la aplicación de instrucciones inmediatas a todo el personal judicial, personas usuarias y visitantes, con la finalidad de salvaguardar la integridad física y la vida humana de todos los que en ese momento se encuentren dentro de los edificios o edificio alertado.

En los últimos cinco años se han presentado entre ocho y quince amenazas de bomba por año, siendo los blancos principales los edificios ubicados en el Gran Área Metropolitana, sin embargo, también se han recibido alertas en edificios ubicados en diferentes zonas del país, donde se ha requerido utilizar la evacuación preventiva.

A pesar de que en la mayoría de las ocasiones han sido llamas consideradas falsas alarmas para desviar la atención de alguna situación interna, por ejemplo, la tramitación de un juicio de alto riesgo, en algunas ocasiones durante las revisiones se han encontrado objetos sospechosos armados con cables, luces, baterías, entre otros, que han requerido la atención personalizada de los expertos en bombas del Ministerio de la Presidencia para descartar que se trata de un explosivo.

Para la elaboración de este protocolo se contó con la participación inicial de la Dirección Ejecutiva, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección Jurídica, el Departamento de Seguridad y el Subproceso de Salud Ocupacional, con la finalidad de recopilar el máximo de información y que sea un protocolo adicional que pueda integrarse a los Planes de Emergencia Institucional que están siendo preparados en este momento por el Subproceso de Salud Ocupacional.

1. Personas responsables de la toma de decisiones:

Se definen como responsables de la toma de decisión para emitir la orden de evacuación en caso de amenazas por bomba las personas que cumplen con la siguiente función:

Edificio donde existe Consejo de Administración:

El Consejo de Administración será el que tomará las decisiones, sin embargo, dependiendo de la situación en ausencia del Consejo de Administración la decisión la tomará el Administrador o Administradora Regional o en su defecto por quien ostente la posición de Presidir el Consejo de Administración o bien la Jefatura de la Delegación, Subdelegación u oficina regional del OIJ, quienes también forman parte del Consejo de Administración.

Edificio donde no hay Consejo de Administración y sí existe Administrador(a) Regional:

Administrador o Administradora del Circuito Judicial

Edificio con varias oficinas y que no dispone de Administrador o Administradora:

Jefatura de los Despachos Judiciales

Oficina judicial única:

Jefatura de la Oficina

Primer Circuito Judicial de San José (edificio Corte, OIJ, Tribunales y edificios Anexos)

Jefatura del Departamento de Seguridad en coordinación con la Dirección Ejecutiva.

En el caso del edificio de los Tribunales de Justicia el Consejo de Administración o el Administrador o Administradora en ausencia.

2. Responsables de ejecutar la evacuación

Las personas que conforman las brigadas de emergencias serán las responsables de la evacuación. Una vez emitida la orden de evacuación serán ellas las responsables de llevarla a cabo.

3. Formas como podría presentarse la amenaza de bomba:

La amenaza de bomba podrá presentarse por alguna de las siguientes formas:

3.1   Amenaza por vía telefónica.

3.2   Amenaza por recepción de paquetes sospechosos al correo o amenaza escrita.

3.3   Amenaza por el hallazgo de un paquete extraño.

3.1   Cuando la amenaza se presenta por medio de la vía telefónica:

La persona que recibe la llamada telefónica debe mantener la calma. Recuerde que usted es el único que tiene contacto con la persona que está llamando y es la única oportunidad para obtener información, para lo cual debe considerar los siguientes pasos:

Debe recopilar los datos solicitados en la guía que se adjunta en el anexo A. Por lo tanto, es importante que estás guías se encuentren a disposición y alcance inmediato de todo el personal de seguridad y de las oficinas en lugares estratégicos cerca del teléfono.

Escriba o haga una señal a alguna persona de la oficina de manera que pueda entender que usted está recibiendo una amenaza de bomba, para que a su vez éste avise al responsable, según corresponda el caso.

La jefatura del despacho judicial luego de ser informada coordinará lo correspondiente para la toma de decisiones respecto a la orden de evacuar con él personal que conforman las brigadas de emergencia del inmueble, en caso de existir la persona encargada de la Administración Regional le comunicará y dará aviso al Departamento de Seguridad, por medio del número de emergencia 01-3-911 o al 2295-3- 911. Se debe tener prudencia en la comunicación de manera que la persona que llama de amenaza no escuche que se está avisando sobre la situación e indicar todo lo anotado por la persona que recibió la llamada (según la guía suministrada en el Anexo A).

Esté atenta al comunicado del personal de las brigadas de emergencia del inmueble bajo amenaza, por si se ordena la evacuación hacia algún lugar determinado (previamente establecido en el Plan de Emergencias de la oficina u oficinas para este caso específico), avisando al público por donde evacuar. La instrucción de evacuación será ordenada por la personal responsable encargada según lo señalado en el punto 1.

La evacuación será realizada de la misma forma como ha sido establecida para la atención de la emergencia por sismo. El sitio a dónde acudir en primera instancia, de manera temporal, sería el punto de reunión establecido para sismo en el Plan de Emergencia o Plan de Evacuación elaborado por Salud Ocupacional, para este caso específico de amenaza de bomba, y proceder según corresponda lo normado en dicho Plan. Es importante aclarar que el punto de reunión deberá valorarlo el ente técnico externo responsable en amenaza de explosivos, quien decidirá si lo mantiene o lo varía dependiendo de la magnitud de la emergencia.

Mantenga siempre las pertenencias personales en un lugar seguro y resguardado en su estación de trabajo para que en los casos de evacuación por este tipo de amenazas el grupo especializado (personal de seguridad interno del Poder Judicial; personal del OIJ, Fuerza Pública) que realiza la búsqueda no pierda tiempo examinando bolsos o paquetes sin identificación. En caso de los edificios donde no exista seguridad interna del Poder Judicial y OIJ, deberán avisar de inmediato a la Fuerza Pública, informando qué recibieron una amenaza de bomba, para recibir la colaboración correspondiente por parte de la policía.

No permanezca cerca de los otros edificios aledaños del Poder Judicial, ya que puede presentarse la misma situación de amenaza para éstos.

En caso de que la persona que llama solo realice la amenaza y no brinde mayor información, quien recibe la llamada deberá informar de inmediato a la persona responsable encargada de coordinar para que comunique a los demás a través del personal de brigadas.

3.2   Amenaza por la recepción de paquetes sospechosos por correo o correspondencia con amenaza escrita.

La correspondencia y su adecuado manejo, es un asunto muy serio que requiere especial atención por parte de todas las personas que la reciben. Reconocer paquetes sospechosos y saber qué hacer en situaciones de crisis por paquetes explosivos, de riesgo biológico o radiactivo, es vital en cualquier institución.

Dentro de los riesgos de atentados mediante el uso de paquetes o correspondencia, los más comunes son los que contienen explosivos. A continuación, se desarrollarán conceptos en el tema de los artefactos explosivos, características de un paquete sospechoso, recomendaciones de manejo y otros, con la finalidad de poder dar tratamiento adecuado a la correspondencia que se recibe en una institución.

Esté atento en el manejo de la correspondencia de la oficina (sobres o paquetes con exceso de sellos, empolvados o manchados, con palabras mal escritas, exceso de cinta adhesiva, demasiado peso, sonido “tictac”, con amenazas escritas, etc).

Desconfíe de entregas inusuales o inesperadas.

No abra el paquete sospechoso.

Comuníquese con la persona responsable según corresponda, quien deberá informar al Departamento de Seguridad, por medio del número de emergencia 01-3-911 o al 2295-3-911.

En caso de ser detectado y definido un sobre o paquete como sospechoso debe dejarlo en el lugar donde se encuentra, no lo manipule ni guarde o coloque en un sitio escondido y espere las indicaciones de la persona responsable según corresponda.

Mantenga la calma, ya que existe público en los edificios y evite hacer comentarios en voz alta de lo que acontezca.

Esté atento al comunicado de la persona responsable según corresponda, quien determinara si es necesario evacuar el inmueble y al lugar que deberán hacerlo, acatando las instrucciones del personal de las brigadas de emergencia.

Manténgase cerca del personal de la oficina y aléjese a la distancia que defina las autoridades competentes que atienden la emergencia en ese momento al sitio que esté definido en el Plan de Evacuación, para los casos de amenaza de bomba, con el fin de salvaguardar su vida y la de las demás personas, en caso de evacuación.

Deben seguir la ruta de evacuación definida en el Plan de Emergencia o Plan de evacuación en primera instancia, y posteriormente la que defina el experto externo.

Evite utilizar equipos de radiocomunicación o telefónicos (móviles), cerca del paquete sospechoso por aspectos de seguridad durante el tiempo que dure la atención de la emergencia.

3.3   Amenaza por el hallazgo de un paquete extraño:

No toque ni mueva ningún bulto o paquete extraño que no pertenezca a la oficina y mantenga la calma.

No abra el paquete sospechoso encontrado u observado.

Si el paquete sospechoso tiene cuerdas o sellos, no los rompa ni los desprenda.

Apártese inmediatamente del paquete. Avise a la persona responsable según corresponda y al Departamento de Seguridad, por medio del número de emergencia 01-3-911 o al 2295-3-911.

Mantenga la calma, ya que existe público en los edificios y evite hacer comentarios en voz alta.

Esté atento al comunicado de la persona responsable según corresponda, quien determinara si es necesario evacuar y al lugar que deberán hacerlo, avisando al público la ruta por donde deben salir.

Manténgase cerca del personal de la oficina y aléjese a la distancia que defina las autoridades competentes que atienden la emergencia en ese momento, con el fin de salvaguardar su vida y la de las demás personas, en caso de evacuación.

Siga en primera instancia las instrucciones de evacuación establecidas en el Plan de Emergencia o Plan de Evacuación correspondiente, y posteriormente las que indique el experto externo.

No permanezca cerca de los otros edificios aledaños del Poder Judicial, ya que puede presentarse la misma situación en éstos.

4. Instrucciones específicas para los despachos judiciales que se ubican en edificios que cuentan con personal de seguridad (interna o subcontrata), quienes deberán seguir las siguientes recomendaciones ante una evacuación por amenaza de bomba.

Ø Deberá mantener una comunicación constante por medio del radio portátil de comunicación asignado con el Centro de Operaciones de Seguridad Electrónica, o llamando al teléfono de emergencia 01-3-911 o 2295-3906, para solicitar colaboración de enlaces con unidades especializadas, información o la coordinación que sea requerida.

Ø En el caso de los edificios que cuentan con Administración Regional, corresponderá a la persona que ocupe el cargo de la Supervisión de Seguridad de Turno, iniciar la inspección del edificios o edificios y áreas perimetrales con personal de apoyo (oficiales de seguridad o personal del OIJ que colaboré en la revisión), deberá de previo informar a la Jefatura Inmediata que corresponda, Jefatura de la Administración Regional, Departamento de Seguridad, o persona encargada de tomar la decisión de evacuación según corresponda a cada Circuito Judicial.

Ø Con acuerdo a las normas establecidas si fuera detectado algún artefacto sospechoso el Departamento de Seguridad, por medio del Centro de Operaciones de Seguridad Electrónica, realizará los siguientes pasos:

Contactará a la unidad canina especializada del Ministerio de Seguridad Pública e informará detalladamente lo sucedido informando sobre el hallazgo.

Dará seguimiento de lo coordinado con la persona responsable de la unidad canina, quien será la que determine si llama o no a los miembros de la Sección de Explosivos de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.

El oficial de la unidad canina coordinará vía teléfono o radio con la Unidad Especial de Intervención y el oficial de monitoreo del Poder Judicial, estará atento a las instrucciones para la coordinación interna que corresponda.

Ø No se debe iniciar una evacuación del edificio sin la indicación formal de la Jefatura de la Administración Regional en caso de un edificio, la jefatura donde se recibe la amenaza en caso de despachos donde no existe Administración y hay varias oficinas, o el Departamento de Seguridad, quienes serán los encargados de la toma de decisión y darán la orden de evacuación al personal de la brigada de emergencia.

5. Instrucciones generales para todo el personal judicial para la evacuación de edificios.

Ø Siga las instrucciones de las brigadas de emergencia del despacho y/o del personal de Seguridad, en caso de que se cuente con ellos.

Ø Suspenda las actividades que se encuentre realizando y proceda según se le indique.

Ø Evacue el edificio en fila india, dejando acceso al otro lado para facilitar el ingreso de los grupos que entran en acción (personal de brigadas o del Cuerpo de Bomberos). En caso de tener más de un piso, se realizará el mismo procedimiento y además se sujetarán fuertemente a los pasamanos.

Ø Evacue con el personal de la oficina donde se encuentre, no pretenda regresar a su oficina ya que puede ponerse en peligro.

Ø No utilice ascensores, ya que corre el riesgo de quedar atrapado.

Ø Camine con rapidez, pero sin correr, evitando cargar bultos o paquetes que le estorben a usted y a los demás.

Ø Manténgase al lado del personal de su despacho, siguiendo las instrucciones de la brigada de evacuación, así como del ente encargado de la emergencia.

Ø No cause pánico si se activan alarmas o se interrumpe el servicio eléctrico.

Ø Ubique a las personas heridas en un lugar seguro, si sabe primeros auxilios bríndeselos y espere a la brigada de emergencia u cuerpos de socorro.

Ø Espere hasta que el personal de la brigada de emergencia encargada de la evacuación del despacho indique qué acción se debe hacer, el cual coordinará con la Jefatura de la Administración Regional, la jefatura del despacho o la Jefatura del Departamento de Seguridad.

Ø No puede volver a entrar al edificio, si no se le indica.

Ø No bloquee las calles o vías de acceso.

Consideraciones adicionales para la evacuación

1. Debe haber funcionarios voluntarios preparados en atención de primeros auxilios por parte de la persona encargada del Servicio de Salud y en evacuación por parte del Subproceso de Salud Ocupacional para que en casos de emergencia puedan ayudar y colaborar de requerirse con las personas en condición de discapacidad o lesionados o público que se encuentre en ese momento en el despacho.

2. El personal asignado para ayudar a las personas con discapacidad, público o personal judicial, debe indicarles por donde evacuar y la forma de hacerlo.

3. Preferiblemente las mujeres deberían mantener un par de zapatos de suela baja en su lugar de trabajo, con el fin de que en caso de evacuar pueda hacer uso de ellos, evitando bajar descalza ya que puede haber vidrios en el suelo u otros objetos punzo cortantes y corren el riesgo de lastimarse o con tacones que puedan propiciar una caída.

4. Este Protocolo que contempla el Plan de Evacuación por amenaza de bomba queda sujeto a mejoras o cambios según sea requerido y de previo definidos por el REGLAMENTO INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS DEL PODER JUDICIAL que en su momento esté vigente, es importante tener claro que el Plan de Emergencia o Plan de Evacuación considere en primera instancia los puntos de reunión (sitios de evacuación) en caso de amenaza de bomba, el cual podría variar o mantenerse en función del criterio del experto externo.

- 0 -

ANEXO A

GUÍA DE ATENCIÓN PARA LLAMADAS

TELEFÓNICAS POR AMENAZA DE BOMBA.

HORA DE RECIBO: _____________FECHA: ___________

DURACIÓN:___________

Número telefónico que muestra la pantalla: ____________

TEXTO EXACTO DE LA PERSONA QUE HACE LA LLAMADA:

PREGUNTE LO SIGUIENTE:

1. ¿Cuándo explotará la bomba?_______________________

2. ¿Dónde está la bomba? ____________________________

3. ¿Cómo es la bomba?______________________________

4. ¿Cómo se enteró?_________________________________

5. ¿Por qué hace esto? _______________________________

6. ¿Quién es usted?__________________________________

Escriba toda la información que pueda recordar de la persona que llamó:

Sexo: __________ Acento o forma de hablar__________ Ruido del Ambiente________________

- 0 -

San José, 25 de marzo del 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344338 ).

CIRCULAR Nº 47-2019

ASUNTO:    Reiteración de circular N° 231-2015, relacionada con 1) Modificación de la Circular Nº 184-2013 “Actualización de la circular Nº 30-2008 sobre las Buenas Prácticas, para notificar, citar, localizar y presentar personas. Además, sobre señalamiento y realización efectiva de debates, y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas de la Institución.” 2) Desaplicación de la Circular Nº 1-2007, así como sus reiteraciones mediante Circular Nº 30-2008 y Nº 20-2010.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 21-19 celebrada el 7 de marzo del 2019, artículo XV, en lo que interesa, se dispuso reiterar la circular N° 231-2015, publicada en Boletín Judicial del 21 de Enero del 2016, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión Nº 100-15, celebrada el 12 de noviembre del 2015, artículo XXIII, dispuso modificar la circular Nº 184-2013 emitida el 23 de octubre de 2013, de acatamiento obligatorio a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Judicial. Asimismo, acordó la desaplicación de la Circular Nº 1-2007 del 5 de febrero del 2007, sobre la “Reiteración de los alcances del Estudio para determinar buenas prácticas y otras recomendaciones con el fin de fortalecer el funcionamiento de las Unidades de Localización, Citación y Presentación de Personas.”, con publicación en el Boletín Judicial Nº 41 del 27 de febrero de 2007, su reiteración por primera vez mediante Circular Nº 30-2008 del 18 de febrero del 2008, con publicación en el Boletín Judicial Nº 48 del 7 de marzo del 2008, y por segunda ocasión a través de la Circular Nº 20-2010 del 27 de enero del 2010, con publicación en el Boletín Judicial Nº 28 del 10 de febrero del 2010.

1-A los despachos y oficinas judiciales que deban notificar, citar o comunicar, deben de tener presente los siguientes puntos:

1.1-Detallar claramente la siguiente información:

Al momento de solicitar datos para la identificación de personas usuarias, con el propósito de facilitar su exacta y pronta ubicación posterior, deben tomar toda la información posible, para que luego sea incluida en las cédulas de notificación y/o boletas de citación, entre ellos se debe recopilar:

1.1.1-Nombre completo (en lo posible incluir el “conocido como” y de ser necesario aportar fotografías recientes) de la persona a notificar, citar o entregar cualquier comunicado judicial.

1.1.2-Indicar el número de cédula y/o pasaporte de la persona.

1.1.3-Dirección completa del domicilio (de forma exacta, coherente y clara con calles, avenidas, número y color de casa, o en su defecto punto de referencia y puntos cardinales).

1.1.4-En lo posible presentar un recibo de cobro de los servicios públicos de luz, agua o teléfono o bien presentar una fotografía del lugar donde se debe llegar.

1.1.5-Teléfonos de habitación, celular y trabajo; teléfono de una persona familiar, vecina cercana y de confianza que pueda dar referencia de la ubicación.

1.1.6-Se debe procurar verificar con terceros, cuando tengan sospechas de información inexacta o falsa.

1.1.7-De ser posible indicar el lugar de trabajo de la persona (se recomienda aportar fotografías del lugar de trabajo) y la hora en la que se puede localizar, además indicar si la persona tiene diferentes horarios de trabajos y cuales. Con la finalidad de ser utilizadas y aportadas en la orden de notificación, citación o cualquier otra comunicación judicial.

1.1.8-Motivar a las personas usuarias para que hagan uso de la clave que les permitirá recibir notificaciones, por medio del sistema de la página Web en los casos que corresponda.

1.2-Sobre confección de cédula de notificación, boleta de citación o comunicado judicial, se debe incluir:

1.2.1-Incluir toda la información recopilada en el punto anterior donde corresponda.

1.2.2-Fecha y hora en la cual se realizará la diligencia; además, de mencionar el lugar donde se llevará a cabo e indicar claramente el lugar donde se realizará la audiencia.

1.2.3-Es importante que se indique de forma clara, la oficina de comunicaciones judiciales o el despacho judicial al que corresponde realizar la diligencia.

1.2.4-De no existir obstáculo legal, indicar si se trata de una persona imputada, testigo, ofendida, demandada, actora, querellante u otros, a la vez indicar el tipo de delito. Lo anterior con el fin de prever cómo actuar ante la persona.

1.2.5-Hacer uso de la posibilidad de gestionar viáticos, para asegurar el traslado y la alimentación de las personas testigos de bajos recursos que así lo requieran.

1.2.6-Firma de la persona encargada, con el respectivo sello de la oficina o la firma digital cuando esta corresponda.

1.2.7-Finalmente, quien la confecciona debe consignar el nombre y número de teléfono de la oficina o extensión de la persona a la cual puedan dirigirse las consultas referentes a la diligencia solicitada.

1.3-Otras Buenas Prácticas importantes:

1.3.1-En el momento que se recibe una denuncia, de ser factible, se debe señalar fecha para la audiencia, se debe notificar en el acto a la o las partes presentes e inmediatamente se debe elaborar la citación o notificación a las partes ausentes.

1.3.2-Revisar los expedientes con 15 días de anticipación, para evitar la suspensión de los debates o de audiencias, con el fin de determinar si fueron efectuadas todas las gestiones necesarias a las partes involucradas en la causa.

1.3.3-Efectuar un recordatorio del señalamiento, una semana antes de su celebración, a fin de evitar la inasistencia de las partes por olvido, o para poder gestionar de la manera más efectiva el orden de comparecencia de las personas testigos, en caso de que alguno tenga un impedimento a una hora o en un día particular.

1.3.4-En los casos que se cuente con el apoyo de la tecnología utilizarla para realizar las comunicaciones a través de correo electrónico, fax, mensajes cortos de texto a celulares, como recordatorio a las partes de la fecha de la audiencia.

1.3.5-Fijar señalamientos de audiencia en horario accesible, contemplando las particularidades de la zona, sea: tomando en consideración el tiempo en los desplazamientos de las partes que provienen de zonas alejadas.

1.3.6-Realizar la citación, notificar o comunicar con la mayor anticipación posible, a fin de que las partes puedan gestionar permisos o disponer asuntos personales que habiliten su asistencia al señalamiento.

1.3.7-Se debe hacer una gestión y una cédula de citación por cada persona a notificar o citar. Incluso una persona puede ser notificada y citada en el mismo acto, dejando las correspondientes constancias. No obstante, constituye una buena práctica generar una única orden de citación y una única cédula de citación, para realizar el acto procesal de citación, cuando exista identidad en las direcciones de varias personas a citar; también lo es, cuando el personal citador judicial utiliza la misma orden para citar a varias personas, aprovechando las condiciones y circunstancias de trabajo existentes, como, por ejemplo, lugares comunes o muy cercanos entre ellos. Esto último en el entendido que realizar una única citación para varias personas o para varias direcciones, no genere un conflicto de intereses; como podría ser el notificar en una misma dirección a una persona actora/víctima y una persona demandada/imputada de un mismo proceso. Deberán valorarse las circunstancias de cada asunto concreto.

1.3.8-Cada gestión debe enviarse como mínimo con dos copias, una para realizar la diligencia y otra para el recibido del despacho con su respectiva boleta de citación. Tomando en consideración que el único papel utilizado, es para salvaguardar el derecho de accesibilidad a la justicia, con relación a las personas que no cuentan con medios tecnológicos.

1.3.9-Actualizar en el expediente de forma constante y cada vez que se dé un cambio de la dirección o de la última notificación, citación o comunicación llevada a cabo.

1.3.10-Cuando las partes involucradas brindan como medio de notificación el estrado judicial, es importante solicitarles un medio adicional para recordarles la fecha de la audiencia.

1.3.11-En el caso de personas imputadas presas, la servidora o el servidor judicial deberá recordar al centro de atención institucional para la presentación puntual de la persona requerida, recordando la fecha y hora del señalamiento, dos o tres días antes de que se realice a efecto de coordinar lo necesario.

1.3.12-Utilización del sistema de agenda única en las dependencias judiciales que cuenten con este tipo de tecnología, a efecto de disminuir o eliminar choques en los señalamientos.

1.3.13-Coordinar con los representantes legales de las instituciones estatales y demás instituciones autónomas (Municipalidades, CCSS, INS, JAPDEVA, ICE, RECOPE, PANI, entre otros) involucradas en los procesos para que se presenten a la audiencia donde sean requeridos.

1.3.14-Realizar reuniones de coordinación con la Fuerza Pública de la localidad con la finalidad de indicarles la importancia de la efectividad de la citación y notificación de las partes del proceso.

1.3.15-Hacer uso de la videoconferencia en los casos que proceda.

1.3.16-Se reitera la importancia de la puntualidad del tribunal en las salas de audiencias, así como la necesidad de una dirección del debate respetuoso y eficiente, que permita un espacio razonable a las partes para ejercer la defensa de sus intereses y a la vez impida las pérdidas innecesarias de tiempo. Asimismo, si por algún motivo el debate es suspendido o reprogramado el juez o jueza tramitadora, o quien designe, deberá informar de manera oportuna a las personas las razones de la decisión adoptada.

1.3.17-Cuando se trate de personas con discapacidad, la cédula de notificación deberá ir acompañada de un documento en un formato accesible de audio, digital, electrónico, Braille o cualquier otro, conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad.

1.3.18-Facilitar el servicio de intérprete, de signos o de los medios tecnológicos que permitan recibir en forma comprensible la información; con este propósito la institución velará por obtener los recursos humanos, materiales y económicos para este fin.

1.3.19-Maximizar la realización de las notificaciones, citaciones o comunicaciones en forma electrónica.

1.3.20-Anotar el número de cédula de identidad o del documento de identificación de la persona citando, o de la persona a quien se le entrega la cédula de citación F-47, en la fórmula F-31 denominada “Orden de localización, citación, presentación y otros”, como parte del acto procesal de citación.

2-Aspectos que debe considerar la Técnica o el Técnico en Comunicaciones Judiciales:

2.1-La notificación o citación, puede hacerse por diferentes medios para garantizar que la persona solicitada por el despacho judicial, efectivamente se haga presente en el momento que se requiere; por lo cual se puede solicitar su apersonamiento y motivar a las personas usuarias para que hagan uso de la clave que les permitirá recibir notificaciones por medio del sistema de la página Web en los casos que corresponda.

2.2-Deben dejar constancia en forma clara del resultado de su gestión, el número de veces que se presentó a la dirección señalada en la fórmula F-31, y devolver al despacho u oficina requirente a la brevedad las diligencias respectivas.

3-A despachos judiciales o cualquier otra oficina del Poder Judicial que necesiten localizar o presentar personas, debe tener presente lo siguiente:

3.1-Agotar todas las vías para localizar a las personas requeridas, sea por medio de números telefónicos, correos electrónicos, dirección o alguna persona por medio de la cual se les pueda localizar. En caso de que el resultado sea negativo, enviar la gestión oportuna a la Sección de Localización y Presentaciones del Organismo de Investigación Judicial en San José o a las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades Regionales de ese Organismo según corresponda, a efecto de ejecutar una localización o presentación para poder llevarla al despacho judicial.

3.2-Deben aportar toda la información posible, con el propósito de facilitar su exacta y pronta ubicación de la persona a la cual se le debe localizar o presentar.

3.3-Indicar fecha y hora en la cual se realizará la diligencia.

3.4-Indicar el tipo de servicio que se va a llevar a cabo: localización o presentación.

3.5-De no existir obstáculo legal, indicar si se trata de una persona imputada, testigo, ofendida, demandada, actora, querellante u otros, a la vez indicar el tipo de delito. Lo anterior con el fin de prever cómo actuar ante la persona.

3.6-Firma del Jefe del Despacho, con el respectivo sello de la oficina, o la firma digital cuando esta corresponda.

3.7-Indicar el nombre y número de teléfono de la oficina o extensión de la Técnica o Técnico Judicial al cual puedan dirigirse las consultas referentes a la diligencia solicitada.

4-Para la Sección de Localizaciones y Presentaciones de San José, las Delegaciones, Subdelegaciones y las Oficinas Regionales del Organismo de Investigación Judicial del país, debe tener presente lo siguiente:

4.1-Utilizar la base de datos respectiva con las direcciones donde se ha logrado ubicar la persona que se ordenó localizar o presentar, la cual les resultará de ayuda en casos futuros.

4.2-En cuanto a las localizaciones, es importante que también se investigue con una persona familiar, vecina u otro tipo de fuentes a considerar, para la pronta localización de las personas.

4.3-Las servidoras y los servidores que tienen la función de localizar y presentar personas, deben dejar constancia en forma clara del resultado de su gestión, e indicar al requirente la dirección donde la persona fue ubicada.

4.4-Anotar el número de cédula de identidad o del documento de identificación de la persona contra la cual se gira la orden de localización o presentación en la fórmula correspondiente, cuando se proceda a ejecutar la orden emitida.

5-Otras buenas prácticas por materia.

5.1-Materia Penal:

5.1.1-Seguir el Protocolo de medidas para el señalamiento y realización efectivo de debates en los tribunales de juicio y el Protocolo para evitar la suspensión de audiencias en los Juzgados Penales.

5.1.2-Los casos en que el señalamiento implique más de veinte días hábiles en la agenda, serán consultados con el juez o jueza coordinadora del tribunal, quien verificará si ello se justifica y de ser así, buscará que el señalamiento se haga procurando en lo posible no entorpecer el trabajo ordinario de los tribunales.

5.1.3-El horario de inicio del debate en la mañana será las ocho horas y en la tarde las trece y treinta horas, por cuanto esto permite un aprovechamiento mayor del tiempo laboral. Se entiende que se cuenta con diez audiencias por semana en el servicio ordinario. Lo anterior sin perjuicio de los casos en los que, atendiendo a criterios razonables, se puedan señalar un mayor número de debates.

5.1.4-Los tribunales de juicio no deben remover audiencias ya señaladas de los juzgados penales a efecto de ubicar sus propias audiencias nuevas o de continuación de juicios. En casos de extrema excepción, en que la única solución posible sea escoger entre uno u otro señalamiento, deberá decidirse de común acuerdo con el coordinador o coordinadora del Juzgado Penal, quien al emitir su criterio atenderá además de las razones jurídicas, las razones de gestión de su despacho, así como las causas originadas en la gestión del tribunal, como el uso que se hace de los tiempos laborales, el uso eficiente de la agenda y el cumplimiento de las directrices contenidas en esta circular; asimismo deberán ser consultadas las partes, de forma que no se afecte el servicio público a su cargo tampoco.

5.1.5-Para efecto de hacer los señalamientos, se entenderá que en el caso simple se dan los siguientes supuestos:

Cuatro testigos (30 minutos cada uno)

 

Dos horas

Incorporación de la Prueba Documental

 

20 minutos

Una defensora o defensor (Conclusiones)

 

20 minutos

Un Fiscal (Conclusiones)

 

20 minutos

 

5.1.6-Excepciones al caso simple: Siguiendo los anteriores parámetros, a algunos casos se les debe considerar especiales en atención a estos otros criterios:

5.1.6.1-Por tipo de delito y víctimas. Delincuencia Económica, Delitos contra la Libertad Sexual y Homicidios pueden requerir más tiempo de debate. Asimismo, personas menores de edad víctimas de delitos sexuales y personas con discapacidad deben ser consideradas especialmente al momento de programar debates. En esos casos, con un criterio de razonabilidad, debe el juez/a tramitador/a extender el tiempo para su recepción.

5.1.6.2-Caso de mayor complejidad. Por ser casos de excepción pueden ser resueltos, con la intervención del Juez/a Coordinador/a, lo que no obsta para considerar válido el establecimiento de algunos principios generales que se apliquen de forma general.

Para este efecto, las partes proponentes pueden indicar el tiempo necesario extraordinario para la declaración de sus testigos de previo a la programación del debate, si hubiera alguna razón que lo justifique.

5.1.7-Los debates con privados de libertad deben agendarse en un horario en que las personas imputadas ya hayan podido ser trasladados a la sede del tribunal: a partir de las diez de la mañana o en la audiencia de la tarde. De ese modo, las personas testigos, defensoras defensores y fiscales emplearían el tiempo anterior al señalamiento en otras labores propias del cargo. También se podrían programar debates de casos simples que puedan completarse de previo al inicio del debate de la causa con la persona imputada detenida.

5.1.8-Implementar la práctica de que, si la persona imputada se encuentra libre, se le cite al despacho a efecto de verificar que es localizable, y notificarle personalmente en dicho momento de la fecha y hora del debate. Lo anterior, para evitar el gasto de recursos en citaciones a juicio cuya realización no será posible por rebeldía.

5.1.9-Al solicitar dictámenes médicos u otro tipo de pericias, debe consignarse la fecha de debate, de ser ello posible, con el fin de que las respectivas solicitudes sean evacuadas en orden de prioridad, y así evitar suspensiones de debates a la espera de prueba técnica.

5.1.10-Es importante que se ponga a disposición de las juezas y los jueces penales del país, en forma efectiva, el Sistema de Información para la Administración Penitenciaria (SIAP), que contiene información sobre la situación jurídica e información penitenciaria de las personas que se encuentran descontando una sentencia condenatoria (centro donde se encuentra, si está en prisión preventiva, las penas pendientes, en otros aspectos). Esta información permitiría a los Despachos penales administrar mejor el tiempo para el señalamiento de audiencias y juicios.

5.2-Materia Contencioso Administrativa:

5.2.1-Respecto de las citaciones de personas testigos y peritos, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, que establece que, una vez fijada la hora y fecha para la celebración del debate oral y público, cada parte debe citar y hacer comparecer sus testigos y peritos, para lo cual quedan a su disposición las cédulas de citación en el Despacho. Solo en los casos en que éstos no comparezcan y se demuestre previamente o durante el debate que la persona testigo o perito fue debidamente citado, el Tribunal ordenará su presentación por medio de la Fuerza Pública. Si en autos consta medio o lugar para localizar o notificar al perito, el Tribunal realizará la citación respectiva a juicio.

5.2.2-La jurisdicción contencioso administrativa requiere, para su acceso, de patrocinio letrado que le permita a las partes plantear sus demandas en forma debida. Así lo establece el CPCA en distintos artículos, a saber, 87, 100.2, 102.c, así como el 46 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda. De forma que, en principio, debido a que el diligenciamiento testimonial es carga de la parte, les corresponde a éstas o a sus representantes, hacer llegar a las personas testigos y peritos a las audiencias donde sean requeridos; con las salvedades que establece ese mismo artículo, sobre la intervención de la fuerza pública y la actuación oficiosa del Tribunal cuando se cuenta con medio o lugar para localizar o notificar al perito.

5.2.3-Para enviar las gestiones, debe indicarse que la normativa aplicable a la materia contencioso administrativa establece plazos más cortos y flexibles en virtud de que los derechos que se protegen en el proceso contencioso administrativo -interés público, derechos fundamentales, justicia cautelar, entre otros-, así lo exigen. El artículo 143, inciso 4) establece que cuando se haya señalado la celebración de una audiencia oral para el recurso extraordinario de casación, la resolución que ponga en conocimiento la ampliación del recurso deberá ser notificada a la parte contraria, al menos con dos días hábiles de antelación. En los artículos 24 (plazo para la audiencia de medida cautelar) y 145 (plazo para suspensión de audiencia oral en recurso de casación); se establecen plazos de “hasta por tres días”, con lo que el plazo puede ser incluso menor a tres días.

5.2.4-En los artículos; 61 (plazo para subsanación de la demanda); 13.3 (plazo para oponerse a la intervención del coadyuvante); 24.1 (plazo de la audiencia sobre la solicitud de la medida cautelar); 25.2 (plazo para la ejecución de la medida cautelar ya dispuesta); 30 (plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto que resuelve la medida cautelar); 47 (plazo de la audiencia para la acumulación de varios procesos); 50.2 (plazo de la audiencia de traslado de los documentos presentados después de la demanda y la contestación, y antes de concluida la audiencia preliminar); 132 (plazo para el recurso de revocatoria contra autos); 133 (plazo para el recurso de apelación); 159 (plazo para referirse y oponerse a la multa por incumplimiento de requerimientos del juez ejecutor); se establece un plazo de tres días para el cumplimiento del requerimiento respectivo. En el artículo 61 (plazo para subsanación de la demanda en procesos de trámite preferente) se establece un plazo de veinticuatro horas para la subsanación respectiva.

5.3-Materia de Familia:

5.3.1-En los Juzgados de Pensiones Alimentarias del país, la audiencia temprana se debe de realizar en un plazo no mayor de 10 días, de lo contrario deberán proceder conforme lo establece la Ley de Pensiones Alimentarias, por lo que en cada Jurisdicción deberán coordinar con la Defensa Pública, considerando los recursos con que cuentan para atender este tipo de asuntos.”

San José, 26 de marzo del 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344339 ).

CIRCULAR N° 49-2019

Asunto:   1.) Quejas generadas por la sustitución de Auxiliares de la Justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales) en el Sistema Automatizado de Administración de Peritos. 2.) Modificación de la Circular N° 56-2015 sobre “Plazo para la remisión de pruebas documentales que deben incorporarse en los expedientes administrativos disciplinarios que se siguen contra las personas auxiliares de la justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales)”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 22-19 celebrada el 12 de marzo de 2019, artículo XXVI, dispuso acoger la solicitud realizada por la Dirección Jurídica, en relación con la mejora tecnológica al Sistema Automatizado de Administración de Peritos, y en consecuencia, todos los despachos judiciales que utilizan esta herramienta tecnológica para el nombramiento de Auxiliares de la Justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales) deberán consignar en la sustitución del profesional, además de la justificación, si desea presentar una queja.

Asimismo, se modifica la circular N° 56-2015 emitida el 25 de marzo de 2015, en el sentido que los despachos judiciales del país deberán remitir en un plazo no mayor a los 15 días, a la Dirección Jurídica, las piezas que demuestran el incumplimiento de las personas auxiliares de la justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales), y que constituyen pruebas fundamentales en los procedimientos administrativos disciplinarios.”

San José, 28 de marzo de 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344340 ).

CIRCULAR N° 50-2019

ASUNTO:      Etiquetado de activos con código QR.

A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 30-19 celebrada el 2 de abril del 2019, artículo XXIII, se acordó otorgar plazo hasta el 30 de abril del año en curso para que todas las oficinas lleven a cabo el etiquetado de los activos a su cargo con las etiquetas con código QR

San José, 03 de abril de 2019

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344341 ).

CIRCULAR N° 51-2019

ASUNTO:    Adición a la circular Nº 174-2014, “Informe No. 36-PI-2014, sobre la solicitud de establecer los recursos necesarios y un plan de desarrollo para ejecutar las mejoras en la tramitación de la materia de Violencia Doméstica”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE ATIENDEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 20-19 celebrada el 5 de marzo de 2019, artículo LXVI, acordó adicionar a la circular N° 174-2014 del 19 de agosto de 2014, sobre el “Informe N° 36-PI-2014, sobre la solicitud de establecer los recursos necesarios y un plan de desarrollo para ejecutar las mejoras en la tramitación de la materia de Violencia Doméstica”, en el sentido que las víctimas de violencia doméstica deberán ser remitidas de manera inmediata al Juzgado de Pensiones Alimentarias para que se les otorgue la pensión provisional y se notifique junto a las medidas de protección a la persona presunta agresora, en el sentido, que no es obligatoria si no facultativa para la persona juzgadora.

San José, 3 de abril del 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019344344 ).

CIRCULAR N° 52-2019

ASUNTO:    Sobre los casos que serán asumidos por la Sección de Psicología del Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Sección de Psiquiatría y Psicología del Departamento de Medicina Legal.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 27-19 celebrada el 26 de marzo de 2019, artículo XLIX, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales lo casos que serán asumidos por la Sección de Psicología del Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Sección de Psiquiatría y Psicología del Departamento de Medicina Legal del 19 de marzo de 2019:

“La Sección de Psicología del Departamento de Trabajo Social y Psicología asumirá los casos de:

• Todas las personas víctimas de abuso sexual (personas menores y mayores de edad femeninas y masculinas).

• Todas las personas víctimas de violencia doméstica (personas menores y mayores de edad femeninas y masculinas).

• Todas las personas víctimas e imputadas de procesos penales juveniles.

• Todas las evaluaciones de casos de familia (adopción, régimen de visitas, patria potestad, guardia crianza y educación, pensión alimentaria, divorcio, proceso especial de protección, declaratoria judicial de abandono, entre otros).

• Todas las solicitudes que ingresan por la Ley Integral de Protección de la Persona Adulta Mayor.

• Todas las solicitudes de Salvaguardias provenientes de las provincias de Guanacaste, Puntarenas y Limón y de los cantones de Sarapiquí (Oficina de Sarapiquí), Grecia, Naranjo, Valverde Vega (Oficina de Grecia), Upala, Los Chiles (Oficina de Upala), San Ramón, Palmares (Oficina de San Ramón), Alfaro Ruiz, San Carlos, Guatuso (Oficina de San Carlos), San Mateo, Poás, Atenas, Orotina (Oficina de Alajuela), Puriscal, Mora, Turrubares (Oficina de San José), Tarrazú, Dota, Alvarado, Paraíso, Oreamuno, Jiménez, El Guarco (Oficina de Cartago), Aserrí, Acosta (Oficina de Desamparados), Pérez Zeledón, León Cortes (Oficina de Pérez Zeledón o Cartago según corresponda), Turrialba (Oficina de Turrialba). El Departamento de Trabajo Social y Psicología una vez recibida la boleta de referencia analizará el lugar de residencia de la persona usuaria y ubicará la oficina más cercana y realizará las comisiones internas correspondientes para la atención.

La Sección de Psiquiatría v Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal asumirá las solicitudes de valoración de los casos de:

• Todas las personas imputadas adultas en todos los delitos excepto los solicitados por los despachos que ven la materia Penal Juvenil.

• Todas las personas víctimas de otros delitos (lesiones culposas, tentativa de homicidio, secuestro, entre otros) que no sean delitos sexuales y violencia doméstica.

• Todas las valoraciones de procesos laborales (riesgo laboral, acoso laboral).

• Todas las valoraciones de interconsultas de las Unidades Médicas, Sección de Medicina del Trabajo y de la Sección Clínica Médico Legal.

• Todas las solicitudes de salvaguardias provenientes del Cantón Central de Cartago, La Unión, Cantón Central de San losé, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Cantón Central de Alajuela, Cantón Central de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo.”

Se hace la salvedad de que, en todos los procesos que se requiera una valoración de Trabajo Social, la solicitud será remitida al Departamento de Trabajo Social y Psicología.

San José, 4 de abril de 2019.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344345 ).

CIRCULAR Nº 53-2019

ASUNTO:    Dejar sin efecto la Circular N° 97-2014 del 09 de mayo del 2014 sobre la “Remisión de datos estadísticos al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”.

LAS COORDINADORAS Y COORDINADORES

DE LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-19 celebrada el 15 de marzo del 2019, artículo LXXIII, a solicitud del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC), dispuso dejar sin efecto la Circular N° 97-2014 del 09 de mayo de 2014 sobre la “Remisión de datos estadísticos al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”.

San José, 08 de abril del 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344346 ).

CIRCULAR Nº 54-2019

ASUNTO:      Sobre la obligación de ejercer un adecuado resguardo de las fotocopias y de los expedientes que tienen a su cargo los despachos judiciales.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 20-19 celebrada el 5 de marzo de 2019, artículo LXXX, dispuso comunicar a las jefaturas de los despachos judiciales que deben reiterar a sus personas subordinadas la obligación de ejercer un adecuado resguardo de las fotocopias y de los expedientes que tienen a su cargo, tomando en consideración que en ese momento son los responsables de cualquier extravío.

San José, 8 de abril de 2019

                                                            Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344347 ).

CIRCULAR N° 55-2019

Asunto:   Modificar la circular N° 10-08 “Procedimiento a seguir, cuando la pérdida o daño de un activo del Poder Judicial sea inferior a la suma de ¢90.000,00 (noventa mil colones)”.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 20-19 celebrada el 05 de marzo de 2019, artículo LXXX, dispuso modificar la circular N° 10-08 “Procedimiento a seguir, cuando la pérdida o daño de un activo del Poder Judicial sea inferior a la suma de ¢90.000,00 (noventa mil colones)”, únicamente en cuanto a que actualmente es la Dirección Jurídica, y no la Dirección Ejecutiva, la oficina encargada de tramitar el procedimiento de cobro administrativo, en caso de no pagar oportunamente por la pérdida o daño de un activo del Poder Judicial.

San José, 08 de abril de 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344351 ).

CIRCULAR Nº 56-2019

ASUNTO:    Ley N° 9578, para trasladar al Régimen no Contributivo de la C.C.S.S (RNC) recursos que provengan de proceso judiciales concluidos o abandonados por 10 años o más.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 26-19 de 21 de marzo de 2019, artículo XVII, a solicitud de la Dirección Ejecutiva dispuso comunicar que mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-18 celebrada el 05 de setiembre del 2018, artículo XI y acuerdo de Corte Plena en sesión N°47-18 celebrada el 08 de octubre de 2018, artículo III, se aprobó el procedimiento denominado “Guía práctica para trasladar recursos al régimen no contributivo de pensiones, administrado por la Caja Costarricense Seguro Social (CCSS)”, elaborado por el Departamento Financiero Contable y la Dirección de Tecnología de la Información.

 “Luego realizado el primer traslado de recursos al Régimen No Contributivo se evidenció la necesidad de modificar el procedimiento aprobado en los siguientes términos:

1.  Se determinó que la información del estado del expediente relacionada con el estado “en abandono” no se encuentra actualizada en el sistema de Gestión de Despachos Judiciales, por lo que se tomó la determinación de hacer un ajuste a la generación del listado que se proporcionará a las y los jueces como ayuda; de manera que para las siguientes ejecuciones de este proceso el sistema mostrará:

“Únicamente los expedientes con depósitos con saldos con 10 o más años de antigüedad en el Sistema Depósitos Judiciales y que no cuenten con depósitos ni autorizaciones con menos de 10 años de registrados en el SDJ y con base en este listado el juez deberá determinar si el expediente se encuentra en abandono o no.”

2.  Respecto a la aprobación que se debe dar a los expedientes identificados como destruidos y que cuentan con saldos de dineros que se pueden trasladar al RNC, se definió el desarrollo de la siguiente mejora en el Sistema Depósitos Judiciales:

Desarrollar un trámite en el Sistema Depósitos Judiciales para que se puedan aprobar directamente desde ahí los casos en que no se cuenta con el expediente físico en el despacho, sea porque está destruido o nunca se migró al Sistema de Gestión de Despachos Judiciales.”

Esta mejora se estima estará implantada a nivel nacional a más tardar en el mes de mayo.

Los Despachos Judiciales de todo el país deben continuar con la labor de identificación de los expedientes que cumplen con las condiciones de la Ley N°9578, y corresponderá a la Dirección de Tecnología de la Información y al Departamento Financiero Contable la calendarización de cortes semestrales para realizar el traslado de los recursos al Régimen No Contributivo según los procedimientos aprobados.

Para tal efecto se establece que el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año, se deberá realizar el traslado de los recursos al Régimen No Contributivo, así como de los intereses.

Se reitera que la Inspección Judicial, como parte de los aspectos que revisa en su programa de visitas, verificará el cumplimiento de la citada ley por parte de los Despachos Judiciales.”

San José, 9 de abril de 2019

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019344352 ).

CIRCULAR N° 58-2019

ASUNTO:    Se modifica la circular 76-2010, respecto a la Oficina, telefax y nombre de la persona a la cual deben dirigirse los documentos sobre violencia doméstica en el Ministerio de Seguridad Pública.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

ASUNTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 30-19, celebrada el 02 de abril de 2019, artículo LVII, aprobó modificar la circular 76-2010, publicada en boletín judicial número 183, del 21 de setiembre de 2010 respecto a la Oficina, telefax y nombre de la persona a la cual deben dirigirse los documentos sobre violencia doméstica en el Ministerio de Seguridad Pública, para que en adelante sean dirigidos a la Dirección de Programas Policiales Preventivos, a nombre de: Sargento Raúl Morales Morales, Coordinador Nacional del Programa Contra la Violencia Intrafamiliar. Asimismo, se les informa que el nuevo de telefax de la Oficina de Violencia Intrafamiliar de dicho Ministerio es el 2234-1244.

San José, 9 de abril de 2019.

                                                    Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344353 ).

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

San José, 13 de mayo de 2019.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344354 ).

CIRCULAR N° 75-2019

Asunto:   Modificación al Reglamento de Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 15-19 celebrada el 08 de abril del año en curso, artículo XII dispuso aprobar la modificación al Reglamento de Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS OTORGADOS

POR EL PODER JUDICIAL

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.-

Alcances. Este Reglamento regula todo lo relativo a los reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.

Artículo 2.-

Propósito. Tiene como propósito, incentivar las labores de todas las personas profesionales en derecho o de otras materias, servidoras y ex servidoras judiciales, grupos de personas trabajadoras de una determinada oficina o Circuito Judicial, así como a aquellas personas funcionarias judiciales que, en su quehacer profesional, incidan o hubieren incidido en el ámbito jurídico nacional”.

Artículo 3.-

Definiciones.

Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Reconocimiento: Galardón o Distinción otorgado por el Poder Judicial.

Pergamino: Documento oficial extendido por el Poder Judicial, para acreditar un determinado reconocimiento.

Medalla: Pieza de metal batida o acuñada, comúnmente redonda, de 4 centímetros de diámetro, con el logo de la Diosa de la Justicia y alguna inscripción a juicio de la Corte Plena, en oro de diez quilates y con un peso de veinticuatro y medio gramos.

Así reformado en sesión de Corte Plena N° 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)

Antigüedad: Cantidad de años de trabajo reconocidos, a las personas servidoras o ex servidoras judiciales en el Poder Judicial.

Circuito Judicial: Unión u organización territorial de varios despachos judiciales, para la eficiencia y el buen servicio público de la Administración de Justicia.

Servidor Judicial: Persona que labora para el Poder Judicial.

Ex servidor judicial: Persona que laboró para el Poder Judicial.

Juez o Jueza de la República: Persona funcionaria cuya tarea esencial consiste en administrar justicia.

Tribunal de Reconocimientos: Tribunal nombrado por la Corte Suprema de Justicia, que se encarga del estudio y análisis de los atestados de las personas candidatas, para los reconocimientos establecidos en este Reglamento y de la elaboración de la propuesta para conocimiento de la Corte Plena.

Grupo de Trabajo: Entiéndase un grupo de personas servidoras del Poder Judicial que laboran para una misma oficina o Despacho o, bien, un Circuito Judicial.

Artículo 4.-

Ámbito de cobertura

Este reglamento abarca a todas las personas servidoras o ex-servidoras judiciales, así como aquellas que, en su quehacer, de manera extraordinaria trasciendan la labor cotidiana e incidan o hubiesen incidido en el ámbito jurídico nacional.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

DEL TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS

Artículo 5.-

Creación del Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia crea el Tribunal de Reconocimientos para el otorgamiento de estos, a todas las personas servidoras o ex servidoras.

Artículo 6.-

Integración.

El Tribunal de Reconocimientos estará integrado por las siguientes personas:

a.   El Presidente del Consejo de la Judicatura.

b.  El Presidente del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.

c.   El Presidente del Consejo de Personal.

d.  El Coordinador de la Comisión de Rescate de Ética y Valores del Poder Judicial.

e.   Un integrante del Consejo Superior del Poder Judicial.

f.   Un representante de las organizaciones gremiales del Poder Judicial.

En caso de ausencia de alguno de ellos, lo sustituirá quien corresponda

hacerlo en el órgano respectivo. Sin embargo, en el caso de la persona integrante del Consejo Superior, lo suplirá otro de los titulares de ese órgano. Preside el funcionario o funcionaria de mayor antigüedad en la Corte.

Artículo 7.-

De sus atribuciones.

Corresponde al Tribunal de Reconocimientos:

a.   Informar a todas las personas servidoras judiciales acerca de la apertura del concurso de los reconocimientos que el Poder Judicial puede otorgar.

b.  Con el apoyo de la Dirección de Gestión Humana, realizar un estudio y análisis exhaustivo, claro, motivado y transparente de todas las personas candidatas propuestas.

c.   Escoger entre todas y todos los postulantes a las personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección final.

d.  Estimular, promover y reconocer el buen servicio de las personas trabajadoras judiciales, en general.

Artículo 8.-

Comisiones de Trabajo.

En los asuntos de su competencia, el Tribunal de Reconocimientos podrá integrar comisiones de trabajo con aquellas personas que estime convenientes para coadyuvar a la escogencia, entre todos los postulantes, de las personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección final.

Artículo 9.-

De las convocatorias.

El Tribunal lo convocará quien preside cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten -al menos- tres de sus miembros.

Artículo 10.-

De la votación.

El Tribunal podrá tomar decisiones válidas por simple mayoría y sesionar con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, previa convocatoria con cuatro días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia. Cuando haya número par de miembros presentes en la sesión convocada y se produzca un empate en cualquier votación, el Presidente decidirá con doble voto.

Artículo 11.-

De los informes del Tribunal.

El Tribunal rendirá un informe anual de sus actividades a la Corte Suprema de Justicia.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 12.-

De la convocatoria.

El primer día hábil de setiembre de cada año, el Tribunal de Reconocimientos publicitará, por los medios pertinentes los diferentes concursos para otorgar los galardones regulados en este Reglamento. Las nominaciones y postulaciones deberán plantearse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la comunicación de la apertura del concurso, y mediante el formulario que se adjuntará, el cual deberá remitirse a la dirección indicada en el momento de la convocatoria.

No podrán presentar nominaciones ni postulaciones los integrantes del Tribunal de Reconocimientos, del Consejo Superior y de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 13.-

Requisitos mínimos para ser nominado.

Sin perjuicio de los que se establezcan para cada reconocimiento en particular, el nominado deberá ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 14.-

Factores de evaluación

El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:

a.   Historial: En caso de haber sanciones de cualquier tipo se analizará cada una a fin de establecer el impacto que produjo el hecho sancionado.

b.  Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo de carácter extraordinario.

c.   Se deberán respetar los requerimientos de cada premio en particular según se regula en el Título III de este Reglamento.

Artículo 15.-

Respeto a la legalidad.

Ninguna persona podrá ser excluida de los concursos para el otorgamiento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial, si no es por motivo fundado en la Ley o en este reglamento.

Artículo 16.-

Del proceso de selección

A más tardar el primer día hábil de diciembre de cada año, el Tribunal de Reconocimientos remitirá a la Presidencia de la Corte y a todas las magistradas y magistrados las recomendaciones para el otorgamiento de los premios junto con los estudios y resultados que los sustenten.

La selección de las personas candidatas se hará por mayoría y en votación secreta.

CAPÍTULO III

SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LOS

RECONOCIMIENTOS EN CORTE PLENA

Artículo 17.-

Sobre el otorgamiento del reconocimiento en Corte Plena.

En la sesión siguiente al recibo de la recomendación, la Corte analizará en pleno las recomendaciones remitidas por el Tribunal de Reconocimientos. La decisión correspondiente deberá tomarse a más tardar en la sesión inmediata siguiente, salvo que deba diferirse esta decisión para una sesión posterior.

La persona seleccionada para cada galardón será escogida de la propuesta enviada por el Tribunal de Reconocimientos a la Corte Suprema de Justicia. Para otorgarlo, la Corte requerirá mayoría simple de las magistradas y los magistrados presentes.

Esta sesión será secreta y en el acta se dejará constancia únicamente del resultado numérico de la votación.

En caso de que la Corte estimara que ninguna de las personas propuestas cumple los requisitos exigidos para el otorgamiento de determinado galardón, deberá declarar desierto el concurso respectivo.

Artículo 18.-

Sobre el archivo que llevará la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia llevará un consecutivo en el que consten las recomendaciones de la Comisión de Reconocimientos y lo dispuesto por la Corte en relación con las propuestas de reconocimientos. Asimismo, la Dirección de Gestión Humana creará y administrará un vínculo en el sitio web del Poder Judicial, en donde se divulgará el histórico de reconocimientos otorgados.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

DE LOS RECONOCIMIENTOS

Artículo 19.-

Los reconocimientos.

Los reconocimientos que el Poder Judicial podrá otorgar, sin perjuicio que posteriormente se creen otros, son:

a.   “Fernando Coto Albán”,

b.  “Ulises Odio Santos”,

c.   “Al buen profesional, premio Luis Paulino Mora Mora”,

d.  “Miguel Blanco Quirós”,

e.   “A la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial” y,

(Así reformado en sesión de Corte Plena N° 10-09, celebrada el 23 de marzo de 2009, Artículo XXVIII)

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO “FERNANDO COTO ALBÁN”

Artículo 20.-

Reconocimiento “Fernando Coto Albán”.

El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o ex-administrador de justicia que se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo de carácter extraordinario y que sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense.

Artículo 21.-

Sobre el reconocimiento.

El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “RECONOCIMIENTO FERNANDO COTO ALBAN” AL BUEN JUEZ O JUEZA (según corresponda), el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones establecidas por la Corte Plena.

(Así reformado en sesión de Corte Plena N° 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV.

CAPÍTULO III

RECONOCIMIENTO “ULISES ODIO SANTOS”

Artículo 22.-

Reconocimiento “Ulises Odio Santos”.

El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora que en cualquier área científica hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito de utilidad y trascendencia extraordinaria para el Poder Judicial.

Artículo 23.-

Factores de evaluación.

Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que concursen entre otros, los siguientes aspectos: su novedad, su actualidad, el valor científico de la contribución, su relevancia teórica o práctica, su fundamentación científica, y el aporte que represente para la vida jurídica nacional.

Artículo 24.-

Sobre el reconocimiento.

El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “RECONOCIMIENTO ULISES ODIO SANTOS”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena.

CAPÍTULO IV

RECONOCIMIENTO “AL BUEN PROFESIONAL LUIS

PAULINO MORA MORA”

Artículo 25.-

Reconocimiento al Buen o la Buena Profesional “PREMIO LUIS PAULINO MORA MORA”.

El reconocimiento al “Al Buen o a la Buena Profesional”, con el nombre Luis Paulino Mora Mora, se destinará a la persona, que sin ser administrador de justicia, por su quehacer profesional en cualquier área del conocimiento hubiese influido o influya en el mejoramiento de la administración de justicia, haciendo posible su eficiencia y el acceso de las personas ciudadanas al servicio de la justicia.

Artículo 26.-

Requisitos para ser nominados.

Los requisitos mínimos para que una persona pueda ser nominada son:

Contar con una trayectoria de relevancia en el campo del servicio de la administración de justicia, a nivel nacional o internacional.

Que su obra hubiese ayudado o favorezca el adecuado desarrollo del Poder Judicial en el acceso efectivo de la población en general y de aquella que se encuentre en condición de vulnerabilidad, al sistema de administración de justicia o su eficiencia.

Artículo 27.-

Factores de Evaluación.

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes realizados para favorecer en general el acceso a la justicia y particularmente a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, en cualquier ámbito al sistema de administración de justicia.

Artículo 28.-

Sobre el reconocimiento.

El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de 4 centímetros de diámetro y 25 y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “PREMIO LUIS PAULINO MORA MORA. AL BUEN O A LA BUENA PROFESIONAL”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones que estipule la Corte Plena.

CAPÍTULO V

RECONOCIMIENTO “MIGUEL BLANCO QUIRÓS”

Artículo 29.-

Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós”.

El Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós” estará destinado a las personas empleadas o exempleadas, no profesionales, independientemente de la condición de su nombramiento, que en el desempeño de sus labores se hayan destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiesen enaltecido al Poder Judicial.

Artículo 30.-

Requisitos para ser nominado.

Laborar o haber laborado en el Poder Judicial, sin importar la condición de su nombramiento.

Artículo 31.-

Acerca del reconocimiento.

El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “RECONOCIMIENTO MIGUEL BLANCO QUIRÓS”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, su retrato se ubicará en un espacio físico denominado “Sala del Servidor Judicial”.

CAPÍTULO VI

RECONOCIMIENTO “A LA EXCELENCIA JUDICIAL

O BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN JUDICIAL”

Artículo 32.-

Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial.”

El Reconocimiento “A la excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o despacho, o circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación extraordinaria al trabajo y que con su actitud grupal hubiese generado una mejora sustantiva para la gestión.

Para la concesión de este reconocimiento, se procederá conforme a lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 01-06 celebrada el 23 de enero de 2.006, artículo XXXII.

Artículo 33.-

Sobre el reconocimiento.

El galardón consistirá en un pergamino, placa o trofeo, a juicio del Tribunal de reconocimientos”. Asimismo, se hará la anotación correspondiente en el expediente personal de cada servidor.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34.-

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se contrapongan a este Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo de 2019.

                                                      Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344451 ).

AVISO Nº 05-2019

ASUNTO:    Modificación del Aviso N° 4-2019 “Lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el período de cierre colectivo por Semana Santa 2019”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 33-19 celebrada el 10 de abril del 2019, artículo LII, dispuso aprobar la modificación del Aviso N° 4-2019 “Lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el período de cierre colectivo por Semana Santa 2019”, conforme al siguiente detalle:

Adicionar a la Defensa Pública de Siquirres como parte de los despachos y oficinas judiciales que deberán abrir durante el período de cierre colectivo por Semana Santa.

Se sustituye en el punto 4 al “Juzgado Civil y Trabajo de Quepos” por el “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos”.

El punto 5 del citado aviso debe leerse correctamente Juzgado Contravencional de Parrita, quien tiene el conocimiento de las materias de violencia doméstica y pensiones alimentarias de Parrita.”

San José, 12 de abril del 2019.

                                                         Silvia Patricia Navarro Romanini

                                                                       Secretaría General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344649 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ASUETO     Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día diez de junio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos.

San José, 13 de mayo del dos mil diecinueve.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344033 ).

AVISA

Se hace del conocimiento de los siguientes propietarios registrales y/o interesados que en la Zona de Santa Cruz, Guanacaste, se mantienen 9 vehículos decomisados, no asociados a ninguna causa judicial, a saber:

 

 

Se invita para que, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda. Publíquese este aviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional.

San José, 13 de mayo del 2019.

                                                 MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Directora Ejecutiva

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344653 ).

SALA PRIMERA

Al señor José Arturo Ávila Bonilla, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Santa Runnia del Carmen Obando Mora, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia, emitida por la Corte Suprema de Ontario, Canadá, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000267-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido a la Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, para representar al demandado. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Santa Runnia del Carmen Obando Mora, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor José Arturo Ávila Bonilla, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 29.3 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor José Arturo Ávila Bonilla, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado.”

San José, 28 de marzo de 2019.

Anthony Quirós Madrigal

       Notificador a.i.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344172 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 16-017965-0007-CO promovida por José Alberto Martín Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10 y 11 del Acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, aprobado en la sesión Nº 3784-01 de 26 de junio de 1991, denominado “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria Nº 5-91 de 19 de agosto de 1991, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 68, 176 y 191 de la Constitución Política, así como de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad, no discriminación y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2019-006935 de las once horas y cuarenta minutos de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

« Se declara por mayoría con lugar la acción únicamente en relación con el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”. En consecuencia, se anula el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, publicadas en el Alcance a La Gaceta Universitaria Nº 5-91 de 19 de agosto de1991. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Se rechaza de plano la acción respecto de los artículos 4 y 13 de las Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y declara también inconstitucional el ordinal 10 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, por tratarse del pago de una anualidad que no está vinculado al rendimiento del funcionario, sino únicamente al transcurso del tiempo. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 02 de mayo del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343977 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-010464-0007-CO promovida por Jorge Luis Sanarrucia Aragon contra los artículos 11, 55, 56, 75, 76, 93, 94, 95, 96, 103, 106, 109 y 110 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 46 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, especialidad, legalidad y razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-008127 de las once horas y cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Por mayoría, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones diferentes en cuanto a los artículos 11, 56, 93, 95, 103, 106, 110. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes en cuanto a los artículos 55, 75 y 76. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran inconstitucionales los artículos 94 y 98 así como la frase “mediante la entrega de un bien de utilidad personal” del artículo 109. El Magistrado Rueda Leal además declara inconstitucionales los artículos 55, 75 y 76. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen notas separadas.»

San José, 16 de mayo del 2019.

                                                                    Vernor Perera León

                                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344629 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-006337-0007-CO que promueve Corporación Nacional de Transportes Conatra Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y trece minutos de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, mayor, casado, empresario, cédula de identidad N° 1-357-498, vecino de Barrio Rohrmoser, en su condición de representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Nacional de Transportes Conatra Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 31, inciso b) punto 1), de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores N° 3503 del 10 de mayo de 1995 y sus reformas. Esto, por estimarlo contrario al principio constitucional de razonabilidad, a la libertad de contratación y el principio de equilibrio financiero del contrato y a los intereses económicos de los usuarios (artículo 46 de la Constitución Política). La norma impugnada dispone: “Artículo 31(*). (...) Las tarifas podrán ser revisadas de las siguientes formas: (...) b) Por gestión del concesionario o permisionario, quien deberá demostrar lo siguiente: 1.-Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio. (…)”

Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Regulador General de los Servicios Públicos. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, la exigencia contenida en esta sobre que se requiere una variación de al menos el 5% en el equilibrio económico del servicio para que proceda un ajuste tarifario, quedó derogada de manera tácita por el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) N° 7593, el cual reconoce el moderno concepto de equilibrio financiero del contrato. Manifiesta que existe un trato discriminatorio, toda vez que el porcentaje de 5% solo se exige en las rutas sectoriales, mientras en las nacionales los aumentos y las rebajas se conceden aunque solo alcancen el 1%. Por otra parte, expone que el artículo 31 de la Ley N° 3503 tuvo sentido mientras el Ministerio de Obras Públicas y Transportes era quien fijaba las tarifas del transporte público, modalidad autobuses. Sin embargo, cuando tal competencia pasó a manos de la ARESEP, estima lógico concluir que los principios tarifarios y la respectiva metodología establecidos en la Ley N° 7593, serían aplicables desde ese momento a todos los prestadores de los servicios públicos objeto de regulación por parte de la ARESEP. Considera que no puede subsistir una categoría de prestadores de servicios públicos con un régimen tarifario diferente al de los demás concesionarios sometidos a la regulación de la ARESEP, ya que unos y otros, al final de cuentas, son prestadores de servicios públicos, por lo que deben estar sujetos a los mismos principios y regulaciones en materia de fijación de tarifas. En este caso concreto, estima que todos los prestatarios de servicios públicos se encuentran en la misma situación de hecho, por lo que deben recibir igual trato. En otros términos, las tarifas de todos los servicios públicos deben ser fijadas por la ARESEP conforme a los principios y metodología establecidos en la Ley N° 7593. En su criterio, a partir de la entrada en vigor del artículo 5 de la Ley N° 7593 sólo existe un régimen tarifario en el transporte remunerado de personas. La Ley N° 7593 es una ley especial y no dispuso límite porcentual mínimo para la procedencia de un aumento tarifario. Señala que no existe fundamento científico, técnico ni lógico para establecer el porcentaje del 5% contenido en el artículo 31 de la Ley N° 3503, que es una limitación para que los operadores del servicio público de transporte accedan a una tarifa de equilibrio. De otra parte, estima que el artículo impugnado lesiona el principio constitucional de razonabilidad. Explica que la Ley N° 3503 fue promulgada en 1966, cuando la estabilidad de la moneda y la nula inflación de entonces hacían que cualquier pequeño cambio en los costos de las empresas prestatarias del servicio no produjera un rompimiento del equilibrio financiero de las concesiones. Actualmente, sin embargo, cambios de poca monta en los costos de operación de las empresas transportistas inciden sobre el equilibrio financiero de las concesiones, lo que hace necesario el respectivo reajuste tarifario. Expone que la ARESEP le denegó a CONATRA S. A. un ajuste tarifario porque el resultado del cálculo correspondiente alcanzó un 4.36%. Aduce que la denegatoria del ajuste significa una lesión económica, que causa graves problemas financieros a la empresa. Considera que actualmente resulta ilógico esperar que el desequilibrio del servicio alcance un 5%, primero porque ese porcentaje en relación con la tarifa implica necesariamente un reajuste elevado lo que perjudica a los usuarios y, en segundo lugar, coloca a los empresarios de transportes en una situación económica difícil. Asimismo, reclama que la norma impugnada viola un contenido esencial del derecho a la contratación. Acusa que el numeral 31, inciso b) punto 1), de la Ley N° 3503 viola el equilibrio financiero del contrato, por cuanto impide que el concesionario del transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses, pueda reajustar su tarifa cuando sus costos de operación sufran un desequilibrio. La norma impugnada solo permite el reajuste tarifario cuando el desequilibrio de sus costos alcanza al menos el 5%, lo cual requiere un largo periodo para que ocurra en la actualidad. En el ínterin el empresario de transportes ve crecer sus costos sin recibir nuevos ingresos, lo que termina convirtiendo su operación en altamente deficitaria. Finalmente, alega que la norma aquí impugnada viola el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores. Aduce que la norma en cuestión va en detrimento no solo del empresario, sino sobre todo del usuario, quien con frecuencia se ve obligado a pagar altos incrementos en la tarifa porque la norma impugnada impide que el costo del servicio se actualice conforme a la realidad económica cotidiana de la empresa. Al postergarse injustificadamente cada reajuste tarifario resulta bastante oneroso para los usuarios. Afirma que la norma impugnada afecta los intereses económicos de los usuarios, dado que incide directamente sobre el precio del servicio remunerado de personas en la modalidad de autobuses. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es el expediente de conocimiento N° 16-002510-1027-CA, que es proceso interpuesto por Corporación Nacional de Transportes Conatra S. A. contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cual se encuentra en trámite. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.

San José, 16 de mayo del 2019.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344630 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000238-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José María Penabad Bustamante, (cédula de identidad 1-0641-0343) este juzgado mediante resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, corrige el edicto publicado en el Boletín Judicial 77 del 26 de abril del 2019, en el sentido de que no debe leerse que rige ocho días después de la publicación, ya que según sentencia emitida por el Juzgado, n°697-2018, de las diez horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho (folio 63 al 65), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial en forma fija, por el período comprendido del tres de noviembre del dos mil catorce al tres de noviembre del dos mil veinticuatro. N° 46-2019 Notifíquese, comuníquese y publíquese.

San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019344511 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000576-0627-NO, de Carlos Méndez Rodríguez contra Guillermo Méndez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0531-0239, este Juzgado mediante resolución de las once horas y veintiocho minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, dispuso limitar la sanción impuesta al notario Guillermo Méndez Rodríguez, con cédula de identidad N° 1-0531-0239, mediante sentencia de primera instancia N° 821-2018 de las diez horas y once minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho (folios 78 al 80), comunicada por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial N° 61 del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve (folio 87) al notario Guillermo Méndez Rodríguez, con cédula de identidad N° 1-0531-0239, a partir del cuatro de junio del dos mil diecinueve.

San José, 13 de mayo del 2019.

                                                                Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344512 ).

Gerardo Badilla Rumoroso, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0827-0687, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000919-0627-NO establecido en su contra por Danny Miguel Morales Guzmán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y seis minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Danny Miguel Morales Guzmán contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Jerónimo de Moravia, 300 oeste Y 75 metros sur del parque, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio González Lahman, avenida 6 y 8, casa número 673, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial De San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “ y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cuatro minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gerardo Badilla Rumoroso, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y seis minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho (folio 15) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción del vehículo placas CL 269674, marca Nissan Navara, a nombre del denunciante Danny Morales Guzmán, traspaso que consta en testimonio de escritura número 346 de las diez horas del doce de octubre del dos mil diecisiete. Solicita el denunciante la inscripción del vehículo a su nombre y además que cancele la prenda porque ya terminó de pagar el vehículo.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Gerardo Badilla Rumoroso, cédula de identidad 1-0827-0687. Notifíquese.

San José, 29 de abril del 2019.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344513 ).

A: Askenaz Javier Calvo Marcos, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1258-0814, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-001128-0627-NO, establecido en su contra por María Fernanda Rodríguez Solano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Fernanda Rodríguez Solano contra Askenaz Javier Calvo Marcos, Sergio Gerardo Elizondo Garófalo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Sergio Gerardo Elizondo Garofalo, ubicada en Heredia, Central, calle 1, avenida 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia, a Askenaz Javier Calvo Marcos en: Sanjosé, La Uruca, Central, 400 metros norte de la Pozuelo, frente a Envases Comeca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Sergio Gerardo Elizondo Garofalo, ubicada en Heredia, frente al Organismo de Investigación Judicial, oficina N° uno, casa color blanco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. A Askenaz Javier Calvo Marcos en: Desamparados, detrás del Multicentro, de la Fábrica de Pan Damaris, 250 metros oeste, casa a mano izquierda, portón color café, frente al taller mecánico, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y treinta y uno minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Askenaz Javier Calvo Marcos, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho (folios 21 al 22) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 16 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 36 al 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que denuncia María Fernanda Rodríguez Solano son que: “I.—El día viernes veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho a raíz de una colisión, me presente al Juzgado de Transito de San José y me entere que mi vehículo placas 905033, que había comprado en el mes de febrero del presente año ya no se encontraba inscrito a mi nombre. Ese día en horas de la tarde mi abogada realizo el estudio en el Registro Nacional donde aparece que mediante escritura pública número 209 el notario Sergio Elizondo Garófalo realizo el traspaso de mi vehículo por medio de un supuesto poder especial que yo otorgue al señor Gerald Joseph Salazar Bolaños, cédula de identidad 2-588-944. II. Pongo esta denuncia preocupada de que yo en ningún momento firme dicho poder, nunca me presente ante el notario Askenaz Javier Calvo Marcos a firmar ningún documento, por lo que la única forma de que se realizara el trámite con dicho poder es que me falsificaron la firma, para poder realizar el traspaso de mi vehículo. Deseo indicar que el vehículo ya esta inscrito nombre del señor Óscar Segura Isaeba por lo que tuve que interponer una denuncia en el Organismo de Investigación Judicial de San José, que consta en el expediente N° 18-033703-0042-PE, donde se está iniciando una investigación. III.—Es importante agregar que al notario Elizondo Garofalo lo denuncio por utilizar un poder falso ya que en ningún momento yo le firme ningún documento al notario Calvo Marcos. Al notario Askenas lo denuncio por autorizar en su protocolo el supuesto poder que nunca firme, que consta en la escritura pública número nueve otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, en el tomo número dos de su protocolo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Askenaz Javier Calvo Marcos, cédula de identidad 1-1258-0814. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 29 de abril del 2019.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344514 ).

A Ana Evelia Retana Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1085-0572, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000430-0627-NO, establecido en su contra por Luis Ramírez Madrigal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y tres minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las trece horas veintinueve minutos del once de junio del dos mil dieciocho, (folio 27), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Johanny de Jesús Ramírez Madrigal contra Ana Evelia Retana Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Alajuelita, frente a la Chicharronera Alajuelita, se Comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Alajuelita, 50 metros al norte del Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.—Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licda. Ana Evelia Retana Vargas, la resolución dictada a las nueve horas tres minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 26, 31, 41), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25, 31, 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: I. Mediante escritura número 353 otorgada por la Notaria denunciada comparece mi hermano Hanzel Ramírez Madrigal y mi persona en donde el primero en calidad de propietario procede a segregar dos porciones de las fincas inscritas en el Registro Nacional partido de Folio Real Nos. 179297-000 y 91714-000 y dichas porciones son vendidas a mi persona en la suma de 719500 colones. Sin embargo, esto no era el trámite que se debía de hacer, por cuanto dichas propiedades fueron compradas a la Caja Costarricense de Seguro Social en donde todos mis hermanos somos propietarios y lo que únicamente tenía que realizar la notaria denunciada era segregar dichos terrenos e inscribir 315 metros cuadrados a mi nombre. II. La notaria sí realizó la lectura de dicha escritura, sin embargo, la hizo con base a los 315 metros cuadrados que debían quedar a mi nombre y además nunca se hizo mención de una venta. Debo de indicar que dicha escritura ya se encuentra inscrita ante el Registro Nacional, sin embargo, es en el año dos mil doce que me doy cuenta realizando un trámite ante la Municipalidad de Alajuelita que ante el Registro Nacional se encuentran inscritos doscientos sesenta y seis metros cuadrados, siendo lo correcto 315 metros cuadrados. III. Inclusive he tratado de vender mi propiedad al señor Ronny José López Chamorro, sin embargo, esto no ha sido posible por la situación que se presenta sobre dicha propiedad. Entretanto, le otorgué un poder a dicho señor para que cuando todo se normalice proceda a vender dicho bien. IV. Yo he conversado con la notaria denunciada y ella me indica que esto es un problema entre mi hermano, el ingeniero topógrafo y mi persona. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ana Evelia Retana Vargas, cédula de identidad N° 1-1085-0572. Notifíquese. Lic. Francis Porras Leitón, Juez Tramitador.

San José, 07 de marzo del 2019.

                                                     Lic. Francis Giovanni Porras León

                                                                      Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344515 ).

A: Marlene Bustamante Bermúdez, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-0047-0480, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000750-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Ligia María Varela Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y uno minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Ligia María Varela Rojas contra Marlene Patricia Bustamante Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Antonio, 150 norte Centro Comercial Descanso, Escazú, San Antonio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Antonio, contiguo a Ferretería Aguilar, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a . Juzgado Notarial. San José a las catorce horas catorce minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada Marlene Bustamante Bermúdez, la resolución dictada a las once horas treinta y uno minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 27, 44, 51), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25, 44, 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 52 y 53), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de donación a favor de la denunciante portadora de la cédula de identidad 1-0655-0439. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Marlene Bustamante Bermúdez, cédula de identidad 9-0047-0480. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 5 de marzo del 2019.

                                                                Lic. Francis G. Porras León

                                                                                     Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344516 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Francisco Cerdas Cruz, quien fue mayor, casado, quien falleció el 18 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 18-000036-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000036-1560-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Laboral), 22 de agosto del año 2018.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344242 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Guillermo Grajales Reyes, 0601041479, fallecido el 18 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número de expediente 18-000039-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000039-1542-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), Operadora de Pensiones BN Vital a favor de Dominga Sandi Mondragón.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 15 de marzo del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344243 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cristian Pizarro Viales, N° 0701830465, fallecido el 21 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-000008-1542-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000008-1542-LA. Por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Operadora de Pensiones del Banco Popular y de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de los menores Cristel Nicol Pizarro Mena y Joseph Natanael Pizarro Polanco.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 11 de marzo del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344244 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Róger Medina Medina, cédula N° 0502170288, fallecido el 05 de junio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000009-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000009-1542-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal y Transporte del Atlántico Caribeño S. A. y Tracasa a favor de Flora Medina Medina.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 13 de marzo del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344245 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Humberto Alvarado Quirós, cédula N° 05-0327-0325, quien era mayor de edad, soltero, operador de maquinaria, vecino de Bagaces, frente al Banco de Costa Rica, falleció el 02 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas fallecidas bajo el N° 19-000009-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000009-1560-LA. Gestionante: Susana María González Leal, cédula N° 0503450423. Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia laboral), 13 de marzo del 2019.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344247 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Arce Gutiérrez 0701260885, fallecido el 24 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número 19-000010-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000010-1542-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de los menores Andrew Jesús Arce Jiménez, Kendal Antonio Arce Porras, Kiana Valeria y Keller Gabriel ambos de apellidos Arce Garay y la gestionante Cintia Gary Briceño.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 13 de marzo del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344248 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos De La Trinidad Villalobos Sánchez, 0501491027, fallecido el 23 de noviembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000013-1542-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000013-1542-LA, por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Ester De Los Ángeles Maritoy Amador, Steven Alonso Villalobos Moritoy, Grettel Jacqueline Villalobos Moritoy y Uriel Alberto Villalobos Morales.—Juzgado Contravencional de Matina, (Materia Laboral), 13 de marzo del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Zúñiga Picado, cédula N° 05-0299-0604, quien era mayor de edad, casado, pensionado, vecino de Bagaces, Guanacaste 200 m al sur del gimnasio del Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, falleció el 18 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas fallecidas bajo el número 19-000020-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000020-1560-LA. Gestionante Ana Verónica Arias Jiménez, cédula N° 0503380825.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 29 de abril del 2019.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344250 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Cerda Bojorge, cédula N° 0302630311, fallecido el 29 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000035-1542-LA, para hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000035-1542-LA. Por Ministerio de Seguridad Pública a favor de Yendri Paola Cerda Juarez.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 06 de mayo del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344251 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando Gerardo Durán Valverde, 0700600137, fallecido el 18 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el Número 19-000095-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Fernando Gerardo Durán Valverde. Expediente N° 19-000095-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 01 de abril del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344252 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Elvis Eloy de Jesús Castillo Solano, quien portó la cédula de identidad N° 01-0567-0742 y falleció el día 24 de febrero del 2019, se les hace saber que: Flor Cecilia Brenes Moya se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elvis Eloy de Jesús Castillo Solano. Expediente N° 19-000631-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de abril del 2019.—Meicer Araya Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344253 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Josset Arana Aragón, 0113560744, fallecido el 14 de diciembre del 2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 19-000808-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000808-1178-LA. Por a favor de Adrián Josset Arana Aragón.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344254 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randy Ricardo Mason Rodríguez N° 0701740869, fallecido el 17 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000848-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000848-1178-LA. Por a favor de Randy Ricardo Mason Rodríguez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 29 de abril del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344256 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eliécer Miguel Campos Gómez, N° 6-122-904, fallecido el 06 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público, bajo el número 18-001182-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001182-0643-LA. Por Hazel Peralta Castrillo cédula de identidad N° 6-338-498 a favor de Eliécer Miguel Campos Gómez, cédula N° 6-258-676.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344257 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Floro Álvaro Martínez Ramírez, cédula N° 0500810956, fallecido el 21 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 19-000616-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000616-0505-LA. Por Virginia Zumbado Varela a favor de Floro Álvaro Martínez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de abril del 2019.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344258 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto de Jesús Zúñiga Medrano 0105660150, fallecido el 12 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 19-000686- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000686-0505-LA. Por IBM Busines Transformation Center S.R.L. a favor de Luis Alberto de Jesús Zúñiga Medrano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de mayo del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344259 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra Carballo Barquero 0107820353, fallecida el 26 de marzo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000688-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000688-0505-LA. Por Gerardo Picado Mena en su condición de presidente de China Cargo Services Sociedad Anónima a favor de Alejandra Carballo Barquero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de abril del 2019.—M Sc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344260 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de German Ovidio González Zamora, cédula de identidad N° 01 0647 0678, fallecido el 03 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el N° 19-000785-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000785-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Rita del Carmen Quirós Campos, cédula N° 2-383-372, a favor de German Ovidio González Zamora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de mayo del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344261 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wendy Vanessa Aguilar Rubí, N° 0402180707, fallecido el 05 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000801-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000801-0505-LA. Por a favor de Wendy Vanessa Aguilar Rubí. Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de mayo del 2019.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344262 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Vásquez Córdoba N° 0104151498, fallecido el 21 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-000803-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000803-0505-LA. Por María Jesús Quesada Arce a favor de Gerardo Vásquez Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de mayo del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344263 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Navarro Pérez, fallecido el 05 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 16-000002-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000002-1467-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo (Materia Laboral), 28 de setiembre del 2016.—Lic. Olger Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344464 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German José Chacón Alvarado, quien falleció el 01 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 18-000005-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000005-1467-LA. German José Chacón Alvarado a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo (Materia Laboral), 05 de junio del 2018.—Lic. Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344465 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Fajardo Jiménez, fallecido el 18 de setiembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-002512-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002512-0173-LA, por Jennifer Flores Contreras.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de octubre del 2018.—Lic. Francisco J. Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344466 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Arturo Mata León 0601610051, fallecido el 09 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número 19-000036-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por Jenny Pimentel Jiménez el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000036-1418-LA. Por a favor de Pedro Arturo Mata León.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 3 de mayo del 2019.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza Supernumeraria.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344467 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Alejandro Sánchez Alvarado, cédula N° 0603870457, fallecido el 06 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000336-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000336-0639-LA. Promovente: Yolanda Alvarado Rodríguez. Causante: Luis Alejandro Sánchez Alvarado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2019.—Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344468 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Antonio Guido Vargas 0602520259, fallecido el 01 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número 19-000379-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000379-0639-LA. Parte promovente: Serlene María Espinoza Murillo cc Sirleny María Espinoza Murillo causante: Ronald Antonio Guido Vargas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344469 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Salas Cascante, quien fue mayor, portó el número de cédula uno-cero-siete-seis-siete-cero-dos-nueve-dos, quien fue vecino de Pérez Zeledón, Páramo, San Ramón Norte, laboró para Grupo Gasolinero Gasotica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-685264, fallecido el 20 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000183-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de. Expediente Nº 19-000183-1125-LA.— Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 16 de mayo del 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344651 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-245243, marca: Mitsubishi, chasis: MMBJNKB409D004635, año: 2009, color: gris, categoría: carga. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve (3:30 pm // 07/06/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve (3:30 pm // 17/06/2019) con la base de diez mil ciento tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve (3:30 pm // 25/06/2019) con la base de tres mil trescientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Sociedad El Callao H O B Sociedad Anónima y Walter Oconitrillo Bogantes. Expediente N° 12-007760-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019346263 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de ley de aguas bajo citas de inscripción 405-10258-01-0079-001, reserva de ley de caminos públicos, bajo citas de inscripción 405-10258-01-0080-001, dación en pago de finca bajo citas de inscripción 2018-553600-001. Con la base de veinte millones de colones exactos (¢20.000.000,00), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de folio real número 143593-000. La cual es terreno para construir con una planta para uso agrícola lote cincuenta y cuatro. Situada en el distrito tercero, Capellades, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 53; al sur, Resto del IDA; al este, Resto del IDA; y al oeste, calle pública con 19,82 metros de frente. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las nueve horas del primero de julio del dos mil diecinueve. b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de quince millones de colones exactos (¢15.000.000,00). Se celebrará a las nueve horas del diez de julio del dos mil diecinueve. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00) un 25% de la base original. Se celebrará a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil diecinueve. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Aguilar Camacho. Expediente N° 19-000050-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de mayo del 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346268 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C163094. Marca Freightliner. Estilo FL70. Categoría carga pesada. Capacidad 3 personas. Año 1998. Color blanco. VIN 1FV6HJBA1WH910446. Cilindrada 7200 c.c. Combustible diesel. Motor Nº NR. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alfredo Castro Segura contra Héctor Acuña Quesada. Expediente N° 18-000943-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de mayo del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—Exonerado.—( IN2019346270 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos treinta y dos mil novecientos catorce colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87266-000 la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gregory Massey Faje Lobar; al sur, calle pública; al este, Gregory Massey Faje Lobar; y al oeste, Gregory Massey Faje Lobar. Mide: ciento cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos veintiocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joshua Alberto Calderón Ramírez, Sandra Felicia Aguilar Araya. Expediente N° 16-003962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019346297 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos veinte mil ciento treinta y nueve colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNT065, Marca: Citroën, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número Chasis: VF7DDNFP6JJ502668, año: fabricación: 2017, color: beige, Vin: VF7DDNFP6JJ502668, N° Motor: 10FC1A0092141, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil ciento cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil treinta y cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alexander Leandro Sanabria. Exp. N° 18-007130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019346309 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-20626-01-0907-001, servidumbre de paso citas: 2010-161640-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 181531-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de charral y zona verde situada en el distrito: 04-Quebrada Honda cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Rolando Ramírez Robles, sur, calle pública, este, José Alberto Carrillo Matarrita oeste, Freddy Carrillo Obando y Paulo Carrillo Obando. Mide: dos mil doscientos veintitrés metros cuadrados. Plano: G-1427449-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Carrillo Matarrita, María Auxiliadora Díaz Benavides. Exp.: 12-000110-0390-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 23 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019346340 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0311-00002303-01-0901-001, servidumbre de paso, bajo las citas: 0455-00012460-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00609382-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Ignacio, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexis Arias Álvarez; al sur, José Eduardo Mora Mora; al este, calle pública en medio Inversiones El Tablazo Internacional S.A. y al oeste, David Rodríguez Arias. Mide: ochocientos cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de once millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Eduardo Mora Mora. Expediente Nº 18-009831-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de mayo del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019346354 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil ochocientos noventa y cuatro dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 294684, Marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV, Chasis: MROHZ8CD2H0406848, Capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 2017, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil novecientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil novecientos setenta y tres dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Omar de Los Ángeles Chacón Quirós. Expediente N° 19-004928-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019346375 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil quinientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 270971, Marca: Toyota, Estilo: Tundra Platinum, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 5TFHY5F19DX303543, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o campu, Tracción: 4x4, año, fabricación: 2013, color: negro, N° Motor: 3UR5717830, cilindrada: 5663 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil ciento sesenta y nueve dólares con veintinueve centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis mil trescientos ochenta y nueve dólares con setenta y seis centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Cafsa S.A. contra María del Milagro Bolaños Salas. Expediente Nº 18-004590-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019346376 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 8 metros 55 centímetros lineales; al sur, servidumbre de paso con 27 metros 83 centímetros lineales de frente en medio Pabel S.A.; al este, Pabel S.A. y servidumbre de paso con 38 metros 94 centímetros lineales de frente y en medio de Pabel S.A., y al oeste, Pabel S.A. Mide: Novecientos ochenta y dos metros con cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, con la base de ciento doce mil trescientos seis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra 3-101-512897 Sociedad Anónima, Mario Alberto Brenes Mendoza. Exp. N° 18-030978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019346377 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos dieciocho mil ochocientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada y Norma Vargas Pereira; al sur, César Herrera Hernández; al este, Norma Vargas Pereira; y al oeste, Mecánica San Cayetano S.A. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente Sociedad Anónima contra Damaris Jiménez Valverde. Expediente N° 19-000453-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de marzo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019346414 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos once colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 362 asiento 13324; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 59074-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángel Bonilla Contreras; al sur, Julián Carreteras Angulo; al este, Jesús Contreras Angulo y al oeste calle pública. Mide: ochocientos setenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones novecientos seis mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cira María Angulo Chavarría, Claudio Angulo Chavarría. Exp. N° 18-009504-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de febrero del año 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019346426 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales; sáquese a remate el vehículo placas: 397157, marca: Hyundai, estilo: Excel GLSI, categoría: automóvil, capacidad: 5, número de chasis: KMHVF31JPLU323607, vin: KMHVF31JPLU323607, color: gris. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mario Eduardo Hernández Cubero contra Sergio de la Trinidad Ortiz Brenes. Expediente Nº 18-002767-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2019346445 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento nueve mil ciento catorce, derecho 003-004, la cual es terreno: para construir lote cinco A. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Urcuyo Barrios, sur, calle pública con un frente de 9 metros, este, lote seis A, oeste, Julián Vidaurre Arredondo. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0928234-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Abner Isaac Castrillo Acevedo, Laura Patricia Coronado Rodríguez. Expediente Nº 18-002236-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346458 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con oficinas. Situada en el distrito: 03-Guaycara, cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Mayra Villanueva Quesada; este, Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios de Costa Rica y en parte con Mayra Villanueva Quesada y oeste, Cecilio Sánchez Umaña. Mide: seiscientos sesenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-0953434-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Familia Umaña y Vega Fuve Sociedad Anónima, Lidia Isabel Vega Mesén, expediente N° 15-000484-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez Tramitador.—( IN2019346461 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos quince mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-10999-01-0953-003; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número veintisiete mil treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12 B. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 1 B y 2 B; al sur, lote 11 B; al este, lote 4 B; y al oeste, camino. Mide: mil seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones treinta y seis mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JMKA Motor Sports Sociedad Anónima contra Ana Isabel Ramírez Anchía. Expediente N° 18-002694-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019346472 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa: BGR002, marca: Toyota, estilo: RAV-4, capacidad: 5 personas, serie: JTMBD33V965028428, tracción: 4X4, año: 2006, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ivannia de los Ángeles Bonilla Serrano contra Jennifer Fernanda Brenes Navarro. Exp. 17-010982- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019346475 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 51. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 2 y lote 52; al sur, alameda y lote 50; al este, alameda y lote 52; y al oeste, avenida 2 y lote 50. Mide: ciento treinta y cinco metros con veintiséis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones sesenta y ocho mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmen Lidia Vindas Villegas, Eduardo del Carmen Murillo Sirias. Expediente N° 18-007617-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de febrero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019346476 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos ochenta mil seiscientos sesenta y siete colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 84182-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marta Malavasi Vargas; al sur, calle privada con 17.50 metros; al este, Victor Manuel Malavasi Álvarez; y al oeste, calle pública con 6.70 metros. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo Enrique Barrantes Malavassi. Expediente N° 17-007818-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Decisora.—( IN2019346479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 310-14763-01-0916-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y siete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 81913-000 la cual es T/DE café y parte casa habit lote 7. Situada en el distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 6; al sur lote 8; al este, calle publica 12m 03cm y al oeste Prop Incorporadas de Tres Ríos S. A. Mide: setecientos noventa y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones trescientos sesenta y cinco mil veintidós colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento veintiún mil seiscientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agustín David Segura Brenes, Amelia Brenes Cambronero, Ángel Segura Montoya. Exp:16-014471-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de mayo del año 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019346480 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con noventa céntimos, pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0545-00005773-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 502188-000, la cual es terreno lote dieciséis H, terreno para construir. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Sol del Este S.A.; al sur, lote 15 H; al este, Constructora Sol del Este S.A.; y al oeste, lote 17 H y alameda con 3,60 dcmts de frente. Mide: noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quince mil veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos setenta y un mil seiscientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Beatriz Corrales Elizondo. Expediente N° 14-032968-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de marzo del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019346485 ).

En este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo Placas: C-141526, Marca: Kenworth, Estilo: T2000, Categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2000, N. Motor: 11950359 y cilindrada: 12000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville S. A. contra Olger Rojas Romero, expediente N° 18-008282-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2019.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019346487 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas: 800-498741-01-0001-001 (número de expediente 18-000062-0331-PE); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 257.337-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Alberto Balladares García; sur, Orlando Méndez; este, lote 77 y Alberto Balladares García y oeste, Alberto Balladares García y lote 75. Mide: setenta y cuatro mil seiscientos setenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0729375-1988. Con una base de un millón treinta y dos mil doscientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 313.711-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01, Upala, cantón: 13, Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Alberto Balladares García; este, Alberto Balladares García y oeste, Alberto Balladares García. Mide: quinientos ochenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0305830-1996. Para lo cual se señalan las once horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original) para la finca N° 257.337-000; y con la base de setecientos setenta y cuatro mil doscientos veinticuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) para la finca N° 313.711-000. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos veinticuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original) para la finca N° 257.337-000; y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil setenta y cinco colones exactos (25% de la base original) para la finca N° 313.711-000. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Sandra María Murillo Oviedo, Waddy Orlando Zamora Matamoros, expediente N° 18-005020-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019346501 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones quinientos ochenta y dos mil setecientos setenta y dos colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres mil setecientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno destinado a garaje con un local comercial. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Jiménez Monge; al sur, Erick y Gilberto ambos Jarquín Jiménez; al este, calle pública con cuatro metros con treinta y cuatro centímetros de frente; y al oeste, Luciana Córdoba Piedra. Mide: noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones ciento ochenta y siete mil setenta y nueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Costa Rica contra Herlinda Norma Jiménez Ramírez, Industrias Vargas y Jiménez S. A. Expediente N° 19-001764-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de abril del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019346505 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 728775, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, serie: JT3HP10V4T0083084, número chasis: SXA110083084, año fabricación 1996, color: azul, vin: JT3HP10V4T0083084. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de novecientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luis Guillermo Morera Salazar contra Dunia de Los Ángeles Fuentes Alpízar, Luis Orlando Vargas Alpízar, expediente N° 14-001348-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de abril del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019346506 ).

En este Despacho, Con una base de nueve millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 404.253-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con un frente 3 metros y Gerardo Mora Diaz; sur: servidumbre de paso con un frente de 12,26 metros lineales; este: Miguel Ángel Rodríguez Morera; oeste: Miguel Ángel Rodríguez Morera y Gerardo Mora Diaz. Mide: dos mil quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0840015-2003. mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Glenda María Araya Rojas. EXP:18-004781-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019346508 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento veintisiete dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CYJ770, marca Nissan, estilo Versa, año 2015, color negro, para 5 personas, número de motor HR16855871H, gasolina, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos noventa y cinco dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos treinta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Oconitrillo Ramírez, Warner Johnson Gregory. Expediente N° 19-000341-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de abril del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019346525 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos sesenta mil ochocientos setenta colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 13.00 m; al sur, Cerro Tobar S. A.; al este, Javier Esquivel Tovar; y al oeste, Javier Esquivel Tovar. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-1780752-2014. Identificador predial: 508010213268. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos veinte mil seiscientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos cuarenta mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Cristina Zamora Lacayo. Expediente N° 19-001630-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346534 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 267-04974-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y dos mil doscientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote A-12. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 11-A sur, lote A-13 este, calle pública con 8 metros 79 centímetros de frente oeste, Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0290552-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Morera Oconitrillo. Expediente Nº 19-000517-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de abril del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346535 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 447-09716-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiún mil quinientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito: 01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, Ganadera La Tigra de Tilarán S. A.; al sur, Ganadera La Tigra de Tilarán S. A.; al este, calle pública con 83.89 metros y Ganadera La Tigra de Tilarán S. A.; y al oeste, Ganadera La Tigra de Tilarán S. A. Mide: ocho mil setecientos seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0522734-1998. Identificador predial: 508010121546. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Vargas Picado. Expediente N° 19-000809-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 29 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346536 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y siete mil ciento setenta colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBB 275, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHCG41BPYU164301, año 2000, carrocería sedán de 4 puertas, color rojo, tracción 4x2, motor 1500cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y nueve mil doscientos noventa y dos colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Comercializadora Interea S. A., expediente N° 16-026157-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019346577 )

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, soportando demanda penal citas 2011-143685-01-0002-001 (Exp. 11-000016-16-621-PE), sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos seis-F-cero cero cero (49806-F-000), la cual es terreno finca filial número cuatro-cero cinco destinada a uso habitacional de una sola planta ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 07-Uruca, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cuatro-cero tres; sur, pared vacía; este, pared vacío y oeste, finca filial cuatro-cero cuatro, área común construida vestíbulo, noreste, finca filial cuatro-cero tres, pared vacía; noroeste, filial-cuatro-cero tres, área común construida vestíbulo; sureste, pared vacía; suroeste, finca filial cuatro-cero cuatro, área común construida vestíbulo. Mide: setenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anderson Antunes Andrade contra Desarrollos Económicos La Alegría S.A. Expediente N° 18-005945-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de mayo del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019346578 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 271-06859-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de café, caña, potrero y agricultura con una casa. Situada: en el distrito 03-Tabarcia, cantón 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Anchía Arias en parte, Carlos Manuel Boza Jiménez en parte, Marco Antonio Venegas Renauld en parte, quebrada en medio de todos ellos; al sur, Hermanos Venegas Moreno en parte, Jesús Álvarez Corrales en parte y quebrada Pichila en medio de todos ellos; al este, calle pública con un frente a ella de once metros treinta y nueve centímetros, Marco Venegas en parte, Jesús Álvarez, Hermanos Venegas Moreno y quebrada Pichila en medio, y al oeste, Claudio Ureña Ureña en parte, Omar Anchía Arias, Marco Antonio Venegas y quebrada en medio. Mide: ciento cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del primero de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y veinte minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AAAAA Abaco Presto S.A., Corporación de Fomento Industrial S.A. contra Inversiones Fanegas S.A., Norma Cecilia Venegas Fabián. Expediente Nº 17-021566-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza Decisora.—( IN2019346602 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ciento setenta y tres mil doscientos dos colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 204470, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arca de Noé de San Francisco de Heredia S.A.; al este, Yolanda Virginia y Jacobo Garita González, Noe Garita González, y al oeste, Arca de Noe de San Francisco de Heredia S.A. Mide: Doscientos veintisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veinte millones trescientos setenta y nueve mil novecientos dos colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos noventa y tres mil trescientos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Mauricio Mijares García. Expediente N° 18-012145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de mayo del año 2019.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019346629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, al mejor postor remataré los siguiente: Primera finca: Con la base de ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos, y soportando gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01-0001-001, y Citas: 496-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 371858-000, la cual es terreno para construir lote 14 H.- Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 13 con un frente a ella de 16.12 metros lineales; al sur, Lote 13 H; al este, calle 7 con un frente a ella de 20.32 metros lineales y al oeste, lote 15 H. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Segunda finca: con la base de ocho millones noventa y un mil quinientos cuatro colones con cero céntimos y Soportando el Gravamen o afectación: Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01- 0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001 al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 371857-000, la cual es terreno para construir, lote 13 H. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 15 H; al sur Avenida 1, con un frente de 8,69 metros lineales; al. este Calle 7, con un frente a ella de 23,14 metros lineales y al oeste Lote 12 H. Mide: trescientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados.- Tercera finca: con la base de diez millones doscientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones y soportando el Gravamen o afectación: Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01-0001-001, y Citas: 496-02860-01-0002-001, al mejor postor remataré lo siguiente, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 371950-000, la cual es terreno para construir lote 18-K. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 17-K; al sur, Avenida 7, con un frente de 20,74 metros lineales; al este, Lote destinado a juegos infantiles, y al oeste, calle 5 con un frente de 18,16 metros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve: 1) Con la base de seis millones quinientos un mil doscientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y soportando gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01-0001-001, y Citas: 496-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 371858-000; 2) Con la base de seis millones sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de Gravamen o afectación: Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01-0001- 001, y Citas: 496-02860-01-0002-001, finca Partido Alajuela Folio Real 371857-000; 3) Con la base de siete millones seiscientos ochenta mil ciento tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de Gravamen o afectación: Servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01- 0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001, finca del provincia de Alajuela matrícula: 371950-000. Para la tercera remate se señalan las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil diecinueve: 1) con la base de dos millones ciento sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con cinco céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y Citas: 496- 02860-01-0002-00, finca Partido de Alajuela Folio Real 371858-000; 2) Con la base de dos millones veintidós mil ochocientos setenta y seis colones con cero céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495- 07840-01-0001-001, y Citas: 496-02860-01-0002-001 finca Partido de Alajuela Folio Real 371857-000; 3) Con la base de dos millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cinco céntimos, soportando el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 495-07840-01- 0001-001, y Citas: 496- 02860-01-0002-001 finca Partido Alajuela folio real 371950-000. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadera el Refugio Sociedad Anónima, y Virginia Chaverri Garita. Exp. 15-000817-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de mayo de 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—( IN2019346652 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil diecinueve (09:00 horas 21/06/2019), y con la base de setenta millones seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil ochocientos treinta y seis derechos cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa, dos centros d acopio, puente de concreto y porqueriza. Situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosendo Vindas Vargas; al sur, Sterle Mata Mata; al este, servidumbre de paso, Eliberto Morales Briceño, Isauro Leitón Sibaja y al oeste, Rosalvina Tenorio Valverde y Carmelo Valverde Camacho. Mide: Doscientos veintisiete mil doscientos cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil diecinueve (09:00 horas 12/07/2019), con la base de cincuenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil quinientos dieciséis colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de agosto de dos mil diecinueve (09:00 horas 09/08/2019) con la base de un diecisiete millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Solís Leitón y otra persona. Exp:18-000051-419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 23 de mayo de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346653 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos mil ochocientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0809-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento un mil doscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote uno terreno para construir situada en el distrito 07-Arenal, cantón 08-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, resto reservado por Elías Sibaja Murillo y Adrián Sibaja Murillo, sur, servidumbre de paso a calle pública en medio resto reservado por Elías y Adrián Sibaja Murillo con un frente de trece metros, este, resto reservado por Elías y Adrián Sibaja Murillo, oeste, calle pública con un frente de quince metros cincuenta centímetros. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0229815-1995 identificador predial: 508070101268. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos doce colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil doscientos cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorna Marlene Brenes Méndez. Exp:18-006102-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 02 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019346730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 210828-001-002, la cual es terreno con una construcción dedicada a taller mecánico. Situada en el distrito: 06- San Ramón, cantón: 02-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliza Matamoros Rojas; al sur, calle pública; al este, Eliécer Mora Palma, y al oeste, Juan Carlos Saborío. Mide: ciento setenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Ginette María Vindas Porras, Teresita Porras Rodríguez. Exp. número 17-004661-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019346737 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cinco mil ciento diez colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña lote 8. Situada en el distrito 06-San Rafael, cantón 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre agrícola en medio Agropecuario Mora y Medina S.A.; al sur, Miguel Ángel Ramírez Alvarado; al este, Agropecuaria Mora y Medina S.A.; y al oeste, lote 7. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos tres mil ochocientos treinta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos uno mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN RL contra 3-101-539724 Sociedad Anónima, Douglas Román Díaz Vivo. Expediente: 18-000735-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019346741 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas Citas: 563-09076-01-0004-001; Reservas Ley Caminos Citas: 563-09076-01-0005-001; Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) Citas: 2016-664745-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil ciento veintiocho, derecho cero tres cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público con un frente de 69,24 metros; al sur, Ferrocarriles de Costa Rica S. A.; al este, Asociacion Avance Campamento Bíblico Bautista de Costa Rica S. A., y al oeste, Mary Esperanza Herrera Herrera y Follaje Ornamental de Costa Rica S. A. Mide: veintinueve mil veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones novecientos setenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Ligia Murillo Ramírez contra Ángela de La Cruz García Alegría. Expediente Nº 18-001683-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019346768 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando inmovilización judicial tomo 2018 asiento 00310513016 expediente 18-000009-1322-PE, inmovilización decreto 400180 OS 2018-00188782-006 expediente 082-2018-A, y inmovilización judicial tomo 2019 asiento 00233442-016 expediente 18-000009-1322-PE; sáquese a remate el vehículo BMY861, marca: Volkswagen, estilo: UP, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: 9BWAG4122HT525052 carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 número chasis: 9BWAG4122HT525052, año fabricación: 2017, color: gris, moneda: colones, VIN: 9BWAG4122HT525052. N° motor CWR042610, marca Vokswagen, cilindrada 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del doce de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos veinticinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Andrés Pacheco Fonseca. Exp. N° 18-008269-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019346852 ).

En este despacho, con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CPS999, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DAFU861726, año fabricación: 2015, Tracción: 4x2, color: blanco, N° Motor: G4FCFU528731 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de nueve mil trecientos treinta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento once dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Pravia Sequeira. Exp. N° 18-007535-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de enero del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019346853 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando colisión 15-009731-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BJD003, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: plateado. Motor: marca Hyundai, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve mil setecientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Armando Lopera Agudelo. Exp. N° 18-007542-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de enero del año 2019.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2019346854 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos treinta y un dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDM152. Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT923X01425246, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco N° Motor: 1NZE167231, cilindrada: 1496 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ciento veintitrés dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de mil setecientos siete dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José Alberto Villarebia Ulate. Exp. N° 18-005250-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de enero del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019346855 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos seis dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número BJW632, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, Color: gris, Vin: MALA841CAFM058127. Cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, Motor Nº G4LAEM429956, para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, con la base de ocho mil veintinueve dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, con la base de dos mil seiscientos setenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Javier Francisco Medina Barrantes. Exp. N° 18-007526-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de enero del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019346856 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y un mil veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Santa Ana Liberia S.A.; al sur, calle pública Liberia-Guardia con un frente de 30 metros lineales; al este, Ganadera Santa Ana Liberia S.A. y al oeste, Rita Rivas Baldioceda. Mide: cuatro mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Plano: G-1444550-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y dos millones ciento veintiséis mil setecientos sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones setecientos ocho mil novecientos veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ganadera Santa Ana Liberia Sociedad Anónima. Exp. N° 17-004407-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 29 de abril del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019346857 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000466-0638-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Yajaira Cortés Alvarado, quien es mayor, estado civil divorciada, ayudante de cocina, vecina de Estanquillos de Atenas, Alajuela, portadora de la cédula N° 0206160801, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Estanquillos de Jesús, cantón Atenas. Colinda: al norte: con Luis Guillermo Sequira Cortes; al sur: con Avelino Cortes Cordero; al este. con Avelino Cortes Cordero; y al oeste: con Heliberto Cortés Alvarado. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido total del inmueble, reparación de cerca, realización de desagues y mantenimiento de los mismos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por… Expediente: 18-000466-0638-CI-7—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de mayo del 2019.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019344223 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000338-0504-CI, donde se promueve información posesoria por parte de la sucesión de Martín Gerardo Manuel Ledezma Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Rivera de Belén de Heredia, portador de la cédula N° 0401070728, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito La Rivera, cantón Belén. Colinda: al norte: con Dikro Sociedad Anónima; al sur: con calle pública; al este: con Manantial de la Montaña H M Sociedad Anónima; y al oeste. con Eliana María Campos Zamora. Mide: cuatro mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 04-115984-000 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento noventa y cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 04-115984-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por sucesión de Martín Gerardo Manuel Ledezma Rodríguez. Expediente: 19-000338-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de mayo del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019344315 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000015-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Emilia Agüero Quesada quien es mayor, viuda una vez, vecina de jicaral de Puntarenas, portadora de la cédula número 0102660525, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Luis Villalobos Cortez; al este, con calle pública; y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en una casa de habitación en regular estado de conservación, limpieza, chapeado y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emilia Agüero Quesada. Expediente N° 19-000015-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 07 de marzo del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019344350 ).

Hernández Cerdas y Alvarado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y seis, representado por Nemesio Alvarado Cerdas, mayor de edad, soltero, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero sesenta y seis-ciento nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Lana Jobito de Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Punta Cacique S. A. en medio de servidumbre; sur, Michael Gary Bragg, este, Nemesio Alvarado Cerdas, y oeste, Hernández Cerdas y Alvarado S. A. en medio servidumbre de paso. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil sesenta y seis-dos mil diez mide de extensión veintisiete hectáreas cinco mil cuatrocientos ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a excepción de la servidumbre de paso. Lo adquirió por compra verbal de Cirilo Hernández Hernández, desde el treinta de enero del año dos mil. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria. Expediente Nº 13-000044-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 07 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344532 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000160-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos David Rojas Barrantes mayor, soltero, vecino de Palmita, Llano Bonito, Cirrí Sur de Naranjo, cédula dos-seiscientos noventa y seis-novecientos cuarenta y cinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente a esta de treinta y seis metros con setenta y cinco decímetros lineales; al sur, con Quebrada Palmita en medio Los Manzanos S. A.; al este, con Flory Rojas Zúñiga; y al oeste, con Jacob Neftali Chaves Solano. Mide: tres mil ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-novecientos sesenta y siete mil ciento ochenta y uno-dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de papa y café, mantenimiento de cercas, cosecha, abono y mantenimiento de los cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcos David Rojas Barrantes. Expediente N° 18-000160-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 06 de mayo del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344535 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000001-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Over Chavarría Juárez quien es mayor, soltero en unión libre, vecino de Hatillo de Santa Cruz, diagonal al Salón Comunal, portador de la cédula de identidad vigente número 05-0320-0391, Zootecnista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento cincuenta y cinco metros con catorce centímetros lineales; al sur, servidumbre de paso; al este, yurro y al oeste, Neiva Villarreal Molina y Martín Villalta Villarreal. Mide: catorce mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-774390-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y rondas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Over Chavarría Juárez. Exp. 14-000001-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 07 de mayo del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344537 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000221-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Alberto Peralta Espinoza quien es mayor, casado tres veces, vecino de Limón, de la Escuela de Villa del Mar 2, 150 metros noreste, diagonal a la torre de comunicaciones, portador de la cédula de identidad número 7-089-672, profesión Ingeniero en construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en el distrito 03° Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ruta 32 con un frente de ciento cinco metros con veintisiete centímetros lineales; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, calle pública, con un frente de sesenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales; y al oeste, con yurros. Mide: cinco mil cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2065031-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Alberto Peralta Espinoza. Expediente N° 18-000221-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de marzo del 2019.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344539 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000172-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Trejos Guzmán quien es mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad N° 104800852, vecino de La Marina, Guápiles, Pococí, Limón, ciento cincuenta metros la sur de la Revisión Técnica Vehicular, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, de naturaleza solar. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte: con Juan de Dios Aguilar Umaña y Nelly Barrios López; al sur: Constantino Jiménez Fallas; al oeste: calle Pública y al este: Leonel Gutiérrez Atencio. Mide: mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el lote y los carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Trejos Guzmán, expediente N° 16-000172-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de agosto del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019344553 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000125-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra María Lacayo Lacayo, cédula que exhibe N° 05-0296-0041, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno zona verde y de pastos. Situada en el distrito: Bagaces, cantón: Bagaces, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte: Luis González Castro; al sur: Bárbara Baritica Lacayo y Adriana María Buritica Lacayo; al este: calle pública y al oeste: Río Bagaces. Mide: 263 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del hermano Sergio Lacayo Lacayo por medio de una compraventa del bien sin inscribir con sesión de derechos posesorios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza reparación de cercas, cambios de postes, y chapias del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sandra María Lacayo Lacayo. Expediente: 17-000125-0386-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2019.—Lic. Alcevith Godínez Prado, Juez.—1 vez.—( IN2019344561 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000281-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Méndez Soto, quien es mayor, casado una vez, vecino de Comunidad, Carrillo, administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, con Gerardo Espinalez Villegas y María Mayela Sánchez Ángulo; al este, con Luis Emilio Hernández Martínez, y al oeste, con Ana Cecilia Gutiérrez Castro, Iris Castro Cerdas y Guillermo Soto Cerdas. Mide: novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir bajo el plano G-1980877-2017, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo el señor Evelio Castro Artavia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrado de árboles frutales y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Méndez Soto. Exp. N° 11-000281-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de abril del año 2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019344569 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000130-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Elina María de los Ángeles Abarca Jiménez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número: 0501580280, profesión medico pensionado; Jesús Gerardo Moraga Pavor, mayor de edad, casado una vez comerciante, costarricense, con cédula de identidad número: cinco-cero ciento setenta y nueve-cero quinientos setenta y nueve, vecino de Santa Cruz, Guanacaste del Colegio Técnico de Guayaba, quinientos metros al sur y cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur; Jesús Gerardo Moraga Abarca, mayor de edad, soltero, licenciado en relaciones públicas, costarricense, con cédula de identidad número: cinco-cero trescientos noventa y siete-cero trescientos setenta y nueve, vecino de Santa Cruz, Guanacaste del Colegio Técnico de Guayabal quinientos metros al sur y cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, y Mauricio Moraga Abarca, mayor de edad, soltero, estudiante, costarricense, vecino de Santa Cruz, Guanacaste del Colegio Técnico de Guayabal quinientos metros al sur y cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, con cédula de identidad número: cinco-cero cuatrocientas siete-cero novecientos cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con María Arrieta Viales; al sur, con Marvin Arrieta Viales y Jorge Hernández Álvarez; al este, con calle pública con catorce metros, y al oeste, con Tito Arrieta Moreno. Mide: mil cuatrocientos ochenta y un con dieciséis metros cuadrados. Bajo el plano N° G-683697-2001. Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elina María de los Ángeles Abarca Jiménez. Expediente Nº 18-000130-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de enero del 2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisor.—1 vez.—( IN2019344574 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000180-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Rita María Corea Erazo, mayor, soltera, administradora, vecina de Barrio Guadalupe de Liberia; de la arrocera el sabanero, cuatrocientos metros al norte, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y dos-novecientos noventa y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: características: terreno para construir, sita en Curubandé de Liberia, distrito quinto del cantón primero de Guanacaste, linda: al norte. con Saúl Corea Blanco, sur: Jesús Antonio Cubillo Pérez, este: calle pública con un frente a ella de veinte metros con veinticinco centímetros, oeste: Saúl Corea Blanco. Mide: cuatrocientos cinco metros cuadrados, visible al plano catastrado de la provincia de Guanacaste número un millón trescientos dieciocho mil novecientos veintiuno-dos mil nueve. Indica la promovente Corea Erazo que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de José Saul Corea Blanco, mayor, casado una vez, comerciante, vecina de barrio Guadalupe de Liberia; de la Arrocera el Sabanero, cuatrocientos metros al norte, cédula de residencia permanente libre condición número uno dos dos cero cero dos cinco uno seis dos siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en han sido de limpieza del terreno, reparación de cercas, construcción y chapeas del inmueble, construcción de dos casas de habitación y habitación de una casa de habita. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rita María Corea Erazo. Expediente: 18-000180-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 08 de abril del 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019344581 ).

Jeannette Arcelia Villanueva Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis- ciento cuatro- mil trescientos, vecina de Buenos Aires, urbanización Lomas, cincuenta metros al oeste de la escuela, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, ubicada en el distrito primero, cantón de Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, según plano catastrado número P-1112358-2006, los linderos actualizados de la finca son: norte, Eulalio Saldaña Vargas, sur, Hellen María Adams Villanueva, este, Dilcia Villanueva Morales, oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 18-000011-1046-CI establecidas por Jeannette Arcelia Villanueva Morales.—Juzgado Civil de Buenos Aires, martes 19 de febrero del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019344604 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000116-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María de Los Ángeles Vallejo Ortiz quien es mayor, estado civil casada, vecina de Heredia, portadora de la cédula número 0501680948, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricense; al sur, con Margarita Zúñiga Aguilar; al este, con calle pública con frente de veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros lineales; y al oeste, con Hilda Arrieta Aguilar y Rafael Cerdas Trejos. Mide: seiscientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas perímetrales, y chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Vallejo Ortiz. Expediente N° 17-000116-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de marzo del 2019.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019344713 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Aníbal Fernández Chaves, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201310395 y vecino de Escobal de Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000269-0638-CI-4.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019344222 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita en forma conjunta el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana María Cecilia Quirós Quirós, mayor, soltera pero en unión de hecho, pensionada, costarricense, con cédula de identidad 0501260540 y vecina de Moravia y Berta María Quirós Quirós, mayor, soltera de oficios del hogar, costarricense, con cédula de identidad número 0500370387 y vecina de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000276-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de mayo del año 2019.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019344240 ).

Mediante auto de apertura otorgado ante esta notaría, por el notario público Roberto Castillo Castro, a las 09:00 horas del 10 de mayo del 2019, y comprobado el fallecimiento del presente causante, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Carlos María De Jesús Solano Solano, mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula de identidad número 3-100469, vecino de Cartago, Oriental, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, 400 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, fallecido el 26 de noviembre del 2006. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019, notaría sita en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte, casa ciento 153-R.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019344241 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonio Gómez Reyes, mayor, soltero, vecino de Siquirres, Barrio María Auxiliadora, frente a la radial, cédula de identidad número 8-0042-0822. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000129-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de mayo del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019344264 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Miguel Ángel Brenes García, quien fue mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número siete-ciento ochenta y ocho-quinientos setenta y nueve, vecino de Limón, Siquirres, barrio San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019344271 ).

El suscrito notario, hace de conocimiento que ante esta notaría se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ricardo Antonio Céspedes Jiménez, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Río de Oro de Santa Ana, de la Fontana, doscientos metros al sur, portador de la cédula número: uno-doscientos sesenta y uno-quinientos treinta y uno. Se avisa a los herederos o a quienes tengan interés que deberán apersonarse ante su notaría, situada en San José, Mata Redonda, barrio Rorhmoser, de la Fiscalía de Pavas 50 metros norte, costado norte Parque del Café, casa blanca 2 plantas, teléfono N° 2220-0124, dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus pretensiones o bien manifestar lo que a bien consideren. Herman Mora Vargas, Notario Público, carné 3349.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344276 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión notarial intestada de quien en vida fuera María Cristina Rodríguez Sánchez, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense con cédula uno-cero ciento ochenta y siete-cero cero ochenta y uno, vecina de barrio Luján Catedral Central San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella ( herencia ) pasará a quien corresponda. Expediente Notarial Nº WG-cero uno-dos mil diecinueve-Notaria Licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda.—San José, catorce horas veinte minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019344293 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Armando Gerardo de Jesús Arce Villalobos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203980582 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000049-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019344304 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Jeremías Zúñiga Campos, mayor, divorciado tres veces, educador, costarricense, con documento de identidad 04-0082-0170 y vecino de San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000097-0221-CI (2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 22 de febrero del año 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2019344470 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue Juan Varela Carranza, mayor de edad, casado una vez, agricultor. con domicilio en Las Mesas de Pejibaye, setecientos cincuenta metros al oeste del Salón Comunal, Camino a Las Minas, Pérez Zeledón, San José y quien en vida portaba la cédula número seis-cero sesenta y cinco-ochocientos setenta y uno para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil diecinueve. Notaría. Merlín Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente Edificio María Teresa segunda planta, local número seis, ciento veinticinco metros oeste del Parque en Bufete Leiva Madrigal.—Lic. Merlín Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019344473 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Florencio Fernández Gamboa, mayor de edad, Viudo una vez, Agricultor, con domicilio en Concepción de Daniel Flores, un kilómetro y medio al oeste de la Escuela, Pérez Zeledón. San José y quien en vida portaba la cédula número uno-ciento ochenta y dos-seiscientos once para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría Merlin Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente Edificio María Teresa, segunda planta, local número seis, ciento veinticinco metros Oeste del Parque, en Bufete Leiva Madrigal.—Licda. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019344474 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juana Grey Madrigal Aguirre, a las dieciocho horas del quince de mayo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de: Jesús Marcelino Aguirre Aguirre, mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, lado atrás de la Escuela setenta y cinco metros al sur, cédula número: seis-cero cero cero sesenta-cero cero sesenta y cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas, El Roble, cuarenta metros este de la panadería Elizondo.—Puntarenas, 16 mayo del 2019.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2019344476 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso liquidación persona jurídica de Inversiones Dejoca DEJ S.R.L. Se cita a las personas, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquellos bienes pasarán a quien corresponda. Por ordenarse así dentro del proceso de liquidación persona jurídica de Inversiones Dejoca DEJ S.R.L. Expediente N° 18-000070-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019344483 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de la señora Juliana Fonseca Moraga, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Palmar Sur de Osa, Puntarenas, finca 12, cédula N° 5-0052-0603, para que dentro de quince días hábiles conforme el artículo 529 del Código Civil, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notario Alejandra González Vargas, ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, costado oeste del Mercado Municipal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019.—Buenos Aires, Puntarenas, diecisiete de mayo del 2019.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019344529 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: Ángel Antonio Timoteo Loria Calderón, mayor, soltero, jornalero, vecino de Llanos del Cortés de Bagaces, cédula seis-cero cincuenta y cinco-seiscientos ocho. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000014-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 14 de mayo del año 2019.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344533 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Salas Montero, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad dos-doscientos cincuenta y seis-setecientos sesenta y cinco, vecino de Carrizal de Alajuela, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 18-000148-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de mayo del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344534 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pilar Rosaura Fonseca Arce, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciada, cédula de identidad uno cero cero setenta y seis-cuatro mil cuatrocientos cuatro, vecina de Anita Grande de Jiménez; del Bar Carrillo ochocientos metros oeste sobre la línea férrea, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 19-000060-0507-AG, número interno 77-1-19.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de marzo del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344536 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Morera Araya, mayor, casado, agricultor, con documento de identidad N° 5-0163-0924 y vecino de Guanacaste, Bejuco de Nandayure, Colonia del Valle. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000238-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 03 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344538 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Belisario Vega Gómez, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300880131 y vecino de Agua Caliente, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000108-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019344543 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana María González Aguilar, mayor, estado civil casada, profesión u oficio secretaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302660125 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados, a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000024-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019344560 ).

Mediante gestión presentada por el señor César Ernesto Lacayo Trujillos portador de la cédula de identidad número uno-cero nueve ochenta y cinco-cero nueve tres tres, se tiene por abierto el proceso sucesorio en Sede Notarial Domingo Ernesto Lacayo Ríos, mayor de edad, divorciado de su único matrimonio, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-ciento cincuenta y nueve, pensionado y vecino en vida de Heredia, Urbanización La Esperanza, primera etapa, Alameda número dos, casa número cuarenta; quien falleció el doce de marzo del año dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a los posibles herederos con derecho a que se apersonen ante la Notaría de la Licenciada Vanessa de Paul Castro Mora con el fin de hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de su publicación, situada en San José, Barrio Dent, seiscientos cincuenta metros al oeste del Restaurante Taco Bell. Expediente Nº 15-5-2019. Notaría de la Licenciada Vanessa de Paul Castro, carné 4728.—1 vez.—( IN2019344570 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Leonardo Jesús Herrera Vargas, mayor, soltero, Comerciante, cédula de identidad número uno- mil noventa y siete- ciento uno, quien fue vecino del La Unión Tres Ríos, Cartago, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Leonardo Jesús Herrera Vargas. Expediente N° 05-2018. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José 14 de mayo del 2019.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019344583 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número: nueve, del tomo sesenta y cinco de mi protocolo en la ciudad de San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, las señoras: Laura Gabriela Altamirano Cordero, cédula de identidad número uno-mil nueve-setecientos cuarenta y tres, Sonia Isabel Altamirano Cordero, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y seis-ochocientos ochenta y ocho, Kathia Giselle Altamirano Cordero, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-novecientos cincuenta y ocho, todas vecinas de San Rafael Abajo de Desamparados, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de su padre Eladio Altamirano Fallas, cédula de identidad número uno doscientos cincuenta y dos-cero cuarenta y seis, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez, bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasaran a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019344596 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Granados Arias, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad y vecina de. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000156-0216-CI - 9.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de abril del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019344600 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Joaquín Quesada Carboni, a las 13:00 horas del 09 de mayo de 2019, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue José Joaquín Quesada Chaves, quien fuera mayor, pensionado, último domicilio en Alajuela, Urbanización El Cafetal, 300 metros sur y 150 metros oeste del Restaurante McDonalds, Alajuela, cédula N° 2-0169-0010. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida catorce, calles diez y doce, número mil cuarenta, teléfono: 2233- 9390.—Lic. William Chaves Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344603 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Donatila y Trinidad ambos Marchena Mendoza y Alejandro, Ismael, María, Paula, Gerardo y Freddy todos Navarrete Marchena, a las once horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve y comprobado los fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de quienes en vida fueran: Cristino Navarrete Ondoy y Socorro Sinea Marchena Mendoza, ambos mayores, casados una vez, agricultor y ama de casa respectivamente, vecinos de Planes de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la esquina suroeste de la plaza de deportes cincuenta metros oeste, cédula de identidad por su ordene números: cinco-cero cero sesenta y uno-cero ochocientos treinta y nueve y cinco-cero cero cuarenta-cero doscientos seis. Se cita y emplaza a los sucesores y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana María Vargas Moya, Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente Banco de Costa Rica. Teléfono: 2688-84-12.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344613 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gisselle Hay López, a las nueve horas del primero de mayo del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Floribet Hay López, mayor, soltera, vecina de San José, el Carmen de Guadalupe, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y cuatro-cero trescientos cincuenta y seis, fallecida el trece de marzo del dos mil dieciocho, en la provincia de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Paola Mora Tumminelli. San José, Curridabat, Centro Comercial Lomas de Ayarco Plaza, Local número ocho (oficinas de abogados). Teléfono 2272-3940.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—( IN2019344615 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juventino Vargas Agüero, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad uno-ciento sesenta y cuatro, ciento dieciocho (0101640118) y de María Fonseca Pitti, conocida como Beita Pitti, mayor, casada, ama de casa, cédula uno-ciento sesenta y tres-novecientos setenta y dos (1-0163-0972). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000143-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de mayo del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019344618 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tommy Salazar Jenkins, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0110420836 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000304-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019344620 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paul Rene Alfonso Murillo Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401160479 y vecino de San Antonio de Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil De Heredia, 22 de abril del año 2019. Exp:19-000271-0504-CI-0.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019344632 ).

Se hace saber que, ante esta notaría situada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y tres, avenida primera, casa tres mil ciento dos, se tramita en sede notarial, el proceso sucesorio acumulado ab intestato del señor Oscar Gallegos Gurdián, abogado, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y nueve-cero setecientos noventa y nueves y de la señora María Cecilia Borbón Romero, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y siete-cero doscientos, ambos mayores, cónyuges entre sí, vecinos de condominio Los Laureles, distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia de San José quienes fallecieron en el distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia de San José el tres de marzo del dos mil diecinueve y el nueve de junio de dos mil dieciocho respectivamente . Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante esta notaria para hacer valer sus derechos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019344657 ).

Se hace saber que ante esta notaría situada en la ciudad de San José, barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y tres, avenida primera, casa tres mil ciento dos se tramita -en sede notarial- el proceso sucesorio testamentario de la señora Christina Mavis Donalene Glass, mayor, divorciada de sus segundas nupcias, empresaria, de nacionalidad estadounidense, pasaporte expedido por su país número cinco uno ocho nueve cero cinco uno cero cero nueve, documento de identidad que aparece en el Certificado de Declaración de Defunción expedido por el Registro Civil dos cuatro dos cero cero nueve dos siete ocho uno, cédula de residencia permanente número uno ocho cuatro cero cero cero nueve tres dos tres uno nueve, vecina de Guanacaste, Tilarán, siete kilómetros carretera hacia Arenal, a la derecha, en toma del ICE, cincuenta metros a la izquierda, quién falleció en el hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño situado en el distrito Moracia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante esta notaría para hacer valer sus derechos.—San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.——Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019344658 ).

Se hace saber: que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Aurelio Blanco Arias, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-doscientos veintiséis-setecientos sesenta y cinco y Juana Leticia Núñez Picado, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento treinta y cuatro-ochocientos veintisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en oficina, situada en Cartago, Tejar, El Guarco, Cartago, del Banco de Costa Rica, 200 metros este, 50 sur y 75 este. Expediente Nº 005-2019.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019344659 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Walter del Carmen Montoya Sánchez, cédula de identidad N° 401320448, fallecida, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional Jeanneth Bonilla Hernández, cédula de residencia 155801319006. Exp.02-20-04-2019-WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019344664 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ovidio Arce Jiménez, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, costarricense de nacimiento, vecino de Heredia, Orquetas de Sarapiquí, cédula de identidad número uno-tres uno seis-dos siete tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Sucesorio de Ovidio Arce Jiménez.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019344675 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de Olman Vindas Jimenéz, mayor, casado una vez, asesor de ventas, cédula uno-cero quinientos sesenta y seis-cero cuatrocientos cincuenta, vecino de San Vicente de Moravia, Urbanización Los Robles, de la esquina noroeste del parque infantil, setenta y cinco metros al este, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos a esta Notaría, ubicada en San José, calle 21, avenida 10 bis y 12, número 1091; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en Sede Notarial de Olman Vindas Jimenéz. Expediente N° 0001-2019.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019344676 ).

Cito a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Marlene Rojas Ramírez, quien en vida fue, mayor, casada una vez, cédula número 104071166, del hogar, fallecida el 17 de diciembre del 2010. Cuyo último domicilio fue Heredia. Para que, en el término de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, sita: San José, Goicoechea, Guadalupe, de Acueductos y Alcantarillados, cien norte, cincuenta oeste y veinte norte, teléfono 8310- 3636, para hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda. Exp. Nº 001-2019.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019344677 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue Tedolinda Bermúdez Rodríguez, mayor casada en primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y siete-cero ciento sesenta y dos, vecina de Liberia, Guanacaste, Bar Contiguo al antiguo bar El Burro Amarrado, a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Lcda. Edith Gutiérrez Ruiz, situada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles de la Municipalidad de Liberia cien metros norte y setenta y cinco oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio del causante, se tramita bajo el expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019344678 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue María Isabel Aguilar Madrigal, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-trescientos trece-doscientos quince, vecina de Pavas, del Súper Compro ciento cincuenta metros sur y veinticinco metros oeste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de la licenciada Laura Vargas Muñoz, situada en San José, Pavas, costado sureste del Templo Católico Santa Bárbara. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019344679 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luzvin Cárdenas Zúñiga, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio administrador de empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501900900 y vecino de Nambí de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000075-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 14 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019344681 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Katia María Céspedes Duarte, mayor, estado civil casada, ama de casa, con documento de identidad uno-mil dieciocho-seiscientos ochenta y dos (0110180682) y vecina de Pedregoso de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000125-0188-CI -4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 09 de mayo del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019344689 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Shelsya Natacha Dávila Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-001210-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, 14 de marzo del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342924 ).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Tatiana Pamela Solórzano González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-000540-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve, 03 de mayo del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019342937 )                                    3 v.3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Justin Torres Catón, Anthony Torres Catón, Emerson Díaz Catón y Kevin Catón Arguedas, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000067-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia Golfito, a las diez horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de abril del 2019.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019343819 ).                                   3 v. 3.

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Fernanda Cabezas Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula 4-199-434, se le hace saber que en proceso depósito judicial N° 14-000735-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Yousafath David Cabezas Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Fernanda Cabezas Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga Zamora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Previo a todo trámite, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Yousafath David Cabezas Vásquez en el hogar de su abuela paterna, sea la señora Jeannette Zamora Monge. Se le previene a la señora Zamora Monge apersonarse a este despacho en el plazo de tres días, para que acepte el cargo conferido. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores María Fernanda Cabezas Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga Zamora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona por medio policía de proximidad de Dos Cercas de Desamparados y la policía de proximidad de La Marina de San Carlos o a la autoridad correspondiente respectivamente. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a notificar a los demandados deberá el ente promovente aportar dos juegos de copias de la demanda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344169 ).                     3. v. 2.

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Félix Adolfo Dávila Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de oficio y domicilio desconocidos, cédula 6-112-357, se le hace saber que en demanda depósito judicial N° 16-002165-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Félix Adolfo Dávila Chavarría, Giselle Sirias Robles y Juan Diego Guerrero Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintidós minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Diego Josué, Kimberly Sofía, ambos de apellidos Guerrero Sirias y Ashley Michell Dávila Sirias promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado (plazo para contestar) por tres días a Guiselle Sirias Robles, Juan Diego Guerrero Arguedas y Félix Dávila Chavarría a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: con fundamento en lo preceptuado en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 7, 9, de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, con fundamento en la información que se desprende de los folios 16-17; Informe Policial de folios 18-20; Informe Psicológico de folios 24-32; Registro de Intervención de folios 33-34; Informe Social de folios 35-40; Informe Psicológico de folios 41-50; siendo que además así lo solicita la representante legal de la entidad promovente de este proceso, rectora por designación constitucional y legal en materia de niñez, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Diego Josué, Kimberly Sofía ambos apellidos Guerrero Sirias, así como de Ashley Michelle de apellidos Dávila Sirias en el hogar de su tío materno, el señor Rafael Ángel Sirias Robles. Esta medida se toma por considerar quien resuelve que la misma prioriza el interés superior, estabilidad y derechos fundamentales de las personas menores indicadas. La persona designada como depositaria provisional deberá apersonarse en el término de cinco días a este despacho judicial a aceptar el cargo conferido en calidad de depositario provisional y rendir caución juratoria. Notifíquese a los/a demandados/a personalmente o por cédula en su casa de habitación. A la señora Guiselle Sirias Robles se le puede ubicar en: Alajuela, San Antonio del Tejar; 200 metros sur, de Industrias Bimbo, casa de Leyla. Al señor Juan Diego Guerrero Arguedas en: Alajuela, Villa Bonita, del Puente de Villa Bonita, sobre pista, 50 metros al sur, 50 al este, mano derecha, casa de madera. Al señor Félix Dávila Chavarría en la siguiente dirección: Puntarenas, Palmar Sur, Osa, finca 12, frente al club. Para realizar dichas diligencias se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Alajuela y Osa, Puntarenas.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344171 ).        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yurgen Jesús Gutiérrez Guerrero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-000224-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344186 ).                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Damián Fabrecio Bolaños Camacho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto depósito judicial. Expediente N°19-000515-0364-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, 29 de abril del año 2019.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344193 ).             3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de las personas menor de edad Rachel Pamela y Anthony José, ambos de apellidos Urbina Martínez, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°19-000529-0292-FA. Proceso tutela legítima.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344194 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Kendall Daniel Mora Camacho, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y treinta y tres minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Expediente. N°19-000054-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, jueves 25 de abril del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344638 ).                                    3 v 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Bernardo Romero Castro, se le hace saber que en proceso incidente modificación fallo, expediente N° 17-000059-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se ordena notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. Del presente incidente de modificación de fallo presentado por el Licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, a favor de los menores de edad Danna Alexandra e Isaac Gabriel, ambos de apellidos Romero Mora, se confiere audiencia a la madre María Alejandra Mora Duarte y al padre Bernardo Romero Castro por el término de tres días. Lo anterior para lo que a bien tengan en gestionar. Notifíquese esta resolución a la señora Mora Duarte por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito y al señor Romero Castro por medio de edicto.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344485 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Luis Alberto Salas Soto, cédula de identidad número 204400626, que en este juzgado se tramita la causa número 17-001574-0364-FA correspondiente a un proceso de Suspensión de la Responsabilidad Parental, incoado por la señora Jeniffer Melania Solís Aguilar en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Jeniffer Melania Solís Aguilar, se confiere traslado a la accionada(o) Luis Alberto Salas Soto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: La petición para que se concedan las medidas cautelares visibles a folio 13 se resolverán una vez vencido el plazo de contestación de la demanda (después de que se haya notificado a todas las partes, incluyendo el Patronato Nacional de la Infancia) por lo que tendrían que analizarse tanto la petición como la oposición, en el mejor interés de la persona menor de edad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución a la demandada de manera personal. Para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quién podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344486 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mártires Mora Gomera, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria de hijo extramatrimonial expediente N° 18-000412-0338-FA establecida por Yulaica de Los Santos García contra Leider Antonio Fuentes Jiménez, Mártires Mora Gomera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y treinta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 221 del Código Procesal Civil, 94, 95 y 98 del Código de Familia se tiene en el presente proceso especial de filiación: declaratoria de extramatrimonialidad y declaratoria de paternidad establecido por Yulaica de los Santos García se declara parcialmente con lugar y se resuelve de la siguiente forma. 1) Que Yulanie Massiel Fuentes de los Santos no es hija biológica de Leider Antonio Fuentes Jiménez. 2) No se acreditó que sea hija de Mártires Mora Gomera. 3) Se desplaza la filiación de Leider Antonio Fuentes Jiménez, así como cualquier responsabilidad, a partir de hoy la niña conservará únicamente los apellidos de la madre, se llamará: Yulanie Massiel de los Santos García. 4) Se ordena modificar el asiento de nacimiento del Registro Civil de la provincia de San José al tomo: dos mil doscientos cincuenta y dos, folio: trescientos cuarenta y cinco, y asiento: seiscientos noventa. 5) A tenor del artículo 222 del Código Procesal Civil, se exonera de costas por no haber litigio de mala fe. Notifíquese. Msc Wendy Blanco Donaire, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344487 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Roxana Segura Berrocal. Expediente número 18-003184-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de diciembre del año 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344488 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata. Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Óscar Rodrigo Barahona Gutiérrez, cédula de identidad 0-60127- 0398, que en este Juzgado se tramite un proceso en su contra por Abreviado de Divorcio, bajo la sumaria número 19-000110-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice; “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas y veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández en representación del demandado ausente Oscar Rodrigo Barahona Gutiérrez, se resuelve: del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Marta Jeannette Chaves Jiménez contra Óscar Rodrigo Barahona Gutiérrez, representado por la curadora procesal Licda. Yorleny Carvajal Hernández de quien se tiene por aceptado el cargo y por apersonado, contesta la presente demandada (visible a folio 29 al 30 frente). Publíquese un edicto en el Boletín Judicial a efectos de notificación al demandado ausente del proceso conforme lo ordena el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344489 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Manuel Pérez Pérez en su carácter, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 19-001063-0338-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Cristopher Pérez Araya, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Soyanara Araya Loaiza y Juan Manuel Pérez Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Soyanara Araya Loaiza y Juan Manuel Pérez Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Lidia Loaiza Fonseca, el depósito provisional de la persona menor de edad Cristopher Pérez Araya. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344492 ).

Se hace saber a Willilam Gerardo Mattey Alfaro, mayor, casado, cédula identidad número 1-1309-0401, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000828-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344635 ).

Se hace saber al señor: Elier Cañizares Triana, mayor, casado, nacionalidad cubano, pasaporte número DI7212428863, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000140-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344636 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ricardo Requejo Bidondo, documento de identidad N° DI62011402669, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000828-0186-FA, con el cual se solicita que en Sentencia se declare lo siguiente: La nulidad del matrimonio celebrado entre Ricardo Requejo Bidondo y Xinia del Socorro Barrios Chevez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ricardo Requejo Bidondo. Expediente Nº 18-000828-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344637 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mary Lill Chacón Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad N° 01-0975-0411, vecina de Desamparados, en el cual pretende cambiarse el nombre a Lill mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000209-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344648 ).

Por escritura número treinta y cuatro, de las nueve horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve, la señorita Paulina Marín Piza, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y siete-cero setenta y cinco, solicitó ante esta notaría apertura de proceso no contencioso de adopción de mayor de edad en Sede Notarial.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019344670 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jonathan Gerardo Duran Araya, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país. Expediente Nº 18-002550-364-FA, establecida por Verónica Ramírez Jaén contra Jonathan Gerardo Durán Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y veintidós minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. La señora Verónica Ramírez Jaén ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Ariela Durán Ramírez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Jonathan Gerardo Durán Araya es el padre de la niña. (Cfr: folio 2). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el correo sanpablo@pani.go.cr como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de Curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 180025500364-2, dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado Jonathan Gerardo Durán Araya, bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el proceso no podrá avanzar Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346702 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ricardo Álvarez Cedeño, mayor, divorciado, operario industrial, cédula de identidad número 0303210962, vecino de Cartago, Turrialba, Colorado, frente a la plaza de deportes, casa color hueso, de cemento, hijo de Luis Álvarez Rojas y Ana Cecilia Cedeño Quirós, nacido en Cartago, el 11/11/1972, con 46 años de edad; y Laura María Morales Obando, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303470801, vecina de Cartago, Turrialba, San Juan Sur, 50 metros oeste y 300 sur del cementerio, casa color marrón, de cemento, hija de Carlos Luis Morales Molina y Evelia Obando Obando, nacida en Centro de Turrialba, Cartago, el 16/06/1977, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000161-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 08 de mayo del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344182 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor Melvin Alexander Romero García, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número C02588653, nacido en Managua, Nicaragua, el 22/12/1989, con 29 años de edad; y la señora Valeska Raquel López Durán, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207810634, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 08/07/1998, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000311-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 15 de mayo del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344187 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Eugenio Moraga Juárez, cédula de identidad número 0601590774 y Magaly Venegas Villafranca, cédula de identidad número 0602460083. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000481-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344191 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rolando Alberto Rojas Mora, cédula de identidad número 113800452; y Sunny Mabel Muñoz Cambronero, cédula de identidad número 604320477. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000489-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 15 de mayo del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344192 ).

Julio Andrés Moreno Vargas y Maureen Tatiana Rivera Gamboa, cédula por su orden: Nos. 1-1449-266 y 1-1319-282; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Valencia, Urbanización Mónaco, alameda 3, casa 21-B, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez, expediente N° 19-000652-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344195 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así, en la sumaria 17-002239-0485-PE, en contra de Andrés Gerardo Sánchez Esquivel, por el delito de lesiones culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Gerardo Ramón Moreira Barrantes, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el diario La Gaceta y Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, establecida por la licenciada, María Mora Ramírez, en calidad de abogado del ofendido Gerardo Ramón Moreira Barrantes, en contra del tercer civilmente responsable Omar Jiménez Alfaro cédula de identidad 1-0799-0544, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Daniel López Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343968 ).      3 v. 2.

M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Castellón Zeas Francisco José, quien es mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1064223; que en este despacho se tramita el expediente número 13-003724-0057-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación de edicto Tribunal Penal de Alajuela, a las 08:30 horas del 18 de abril de 2018. Se ordena publicación de edicto en el diario oficial La Gaceta por 3 ocasiones de lo siguiente: “Se comunica al señor Francisco José Castellón Zeas, pasaporte C1064223, que el depósito de objetos del poder judicial se encuentra el vehículo honda, placas 190518, el cual se encuentra inscrito a su nombre, por lo que se le concede el plazo de 3 meses para que proceda a retirar el mismo, caso contrario, se ordenaría la donación o la destrucción del mismo”. Lo anterior se ordena así en causa 13-003724-0057-PE contra Michael Badilla López por el delito homicidio culposo en concurso material con un delito de simulación de delito en perjuicio de Rafael Angel Montoya Sandoval y la Administración de Justicia.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del año 2019.—M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343969 ).           3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que, en la presente causa se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Manuel Zeledón García, por lo cual se notifica a los herederos, legatarios, o cualquier interesado que demuestre derecho sobre el haber patrimonial del causante Augusto Carballo Lines, cédula de identidad: 103950379, o terceros interesados de la causa número 09-205152-0472-PE contra Manuel Zeledón García por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de Ley de Armas a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal, pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del Edicto se otorga tres meses para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el bien: Un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, serie TMD04108D, modelo PT92AFS, calibre 9X19 MM, con su respectivo cargador.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las diez horas y ocho minutos del doce de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Rubí Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344548 ).

A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. Licda. Doris Elsiana Mairena Jiménez, Jueza de Juicio del Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), a alguna persona legitimada para reclamar el arma tipo revólver, marca Armscor, calibre 38, modelo 206, serie A1060672, inscrita a nombre del señor Johnny Clayton Davis, cédula de identidad N° 7-0184-0256, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria Número 11-001553-0063-PE, seguida en contra de Ángel Rodríguez Oporta, por los delitos de homicidio calificado, portación ilícita de arma permitida, cometidos en perjuicio de Rolando Bernabe Herrera Badilla, se encuentra la resolución que literalmente dice: se ordena publicar edicto Tribunal del Penal de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al ser las diez horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. Visto el oficio N° MSP-DGA-CAE/AL-235-2019, emitido por Licda. Bethsy M. Aiza Juárez, Jefa del Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, incorporado al expediente en fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el cual informa sobre el registro de las matrículas y permisos de portación de armas de fuego, que aparece el arma tipo revólver, marca Armscor, calibre 38, modelo 206, serie A1060672, inscrita a nombre del señor Johnny Clayton Davis, cédula de identidad N° 7-0184-0256, y cuenta con un reporte de extravío en su sistema de registro, no obstante, según información del Registro Civil el señor Johnny Clayton Davis se encuentra fallecido. Previo a su destrucción se ordena publicar edicto una sola vez para informar sobre su existencia, a fin de que si hay alguna persona legitimada para reclamar el bien, en el plazo de tres meses haga valer su derecho. Vencido dicho plazo sin que medie respuesta en los autos, se ordena su destrucción. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Doris Elsiana Mairena Jiménez, Jueza de Juicio.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344549 ).

Por haberse requerido así en la causa penal N° 02-001625-0058-PE, por el delito de Alteración de Señas y Marcas, seguido en contra de Efraín Obando Redondo, en perjuicio de la Fe Pública. Se ordena comunicar por edicto la citada resolución para que se apersonen al Juzgado Penal de Cartago, los terceros interesados, esto dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Vencido el plazo de ocho días a partir de la publicación del edicto se ejecutará la resolución de este Juzgado, mediante la cual se ordenó cancelación y anulación del asiento de inscripción registral del vehículo placas CL 065512, marca Toyota, estilo Toyota, modelo 1978. Se ordena cancelación de Asientos Registrales Juzgado Penal de Cartago, al ser las diez horas y veinte minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. Vista la solicitud que formula el señor Mc Donald Quesada Obando, para que se ordene la desinscripción del vehículo placas CL 065512, marca Toyota, estilo Toyota, modelo 1978, a fin de que no le genere ningún perjuicio, por cuanto el mismo mediante las pericias correspondientes se determinó que había sido alterado en la numeración de su motor y sobre este se ordenó el comiso, se resuelve: Analizada que ha sido la presente causa, se tiene que la misma se encuentra archivada con sobreseimiento definitivo, y se ordenó el comiso del citado vehículo a favor del Estado, según resolución de las catorce horas del catorce de marzo del dos mil tres. La anterior resolución adquirió firmeza mediante voto número 138-03 de las diez horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil tres. En virtud de lo anterior, y a efectos de que el mencionado automotor ya no aparezca registralmente a nombre del señor Quesada Obando y por haber pasado éste a favor del Estado, de conformidad con los artículos 489 y 490 del Código Procesal Penal, artículo 1 de la Ley 6106 denominada Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, así como circular N° 118-2013, y en atención a lo solicitado por el señor Quesada Obando, se ordena la cancelación y anulación del asiento de inscripción registral del vehículo placas CL 065512, marca Toyota, estilo Toyota, modelo 1978, por haber pasado a ser propiedad del Estado, debiendo cancelarse la inscripción de dichas placas en el Registro Nacional a nombre Mc Donald Quesada Obando. Remítase el mandamiento de estilo. Se ordena publicar la presente resolución por una única vez en el Boletín Judicial para efectos de la publicidad para terceros interesados, otorgándose un plazo de ocho días hábiles para efectos de cualquier reclamo a partir de la publicación.—Juzgado Penal de Cartago.—Licda. Saylin Ballestero Mora, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344550 ).