BOLETÍN JUDICIAL N° 102 DEL 03 DE JUNIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

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JUZGADO NOTARIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales de año 1991; 1996; 1997; 1999 al 2012 y 2014 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Golfito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 4 P 91

Expedientes:           1

Paquetes: 1

Año:                        1991

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 1 Penal Juvenil.

Remesa: A 5 P 96

Expedientes:           1

Paquetes: 1

Año:                        1996

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 1 Penal Juvenil.

Remesa: A 13 P 97

Expedientes:           1

Paquetes: 1

Año:                        1997

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 2 Familia.

Remesa: A 17 P 99

Expedientes:           1

Paquetes: 1

Año:                        1999

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 1 Programa atención violencia infanto juvenil 123.

Remesa: A 17 P 00

Expedientes:           1

Paquetes: 1

Año:                        2000

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 1 Penal Juvenil.

Remesa: A 14 P 01

Expedientes:           2

Paquetes: 1

Año:                        2001

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 1 Penal Juvenil, 1 programa atención violencia infanto juvenil 123.

Remesa: A 11 P 02

Expedientes:           6

Paquetes: 1

Año:                        2002

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 1 Familia, 2 Penal Juvenil, 3 programa atención violencia infanto juvenil 123.

Remesa: A 14 P 03

Expedientes:           16

Paquetes: 1

Año:                        2003

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 7 Familia, 6 Penal Juvenil, 3 programa atención violencia infanto juvenil 123.

Remesa: A 13 P 04

Expedientes:           13

Paquetes: 2

Año:                        2004

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 7 Familia, 4 Penal Juvenil, 2 programa atención violencia infanto juvenil 123.

Remesa: A 6 P 05

Expedientes:           43

Paquetes: 3

Año:                        2005

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 10 Violencia Doméstica, 14 Familia, 17 Penal Juvenil, 2 Programa atención violencia infanto juvenil 123.

Remesa: A 4 P 06

Expedientes:           53

Paquetes: 3

Año:                        2006

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 15 Violencia Doméstica, 21 Familia, 16 Penal Juvenil, 1 Programa atención violencia infanto juvenil 123.

Remesa: A 2 P 07

Expedientes:           90

Paquetes: 5

Año:                        2007

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 35 Violencia Doméstica, 33 Familia, 20 Penal Juvenil, 2 Programa atención violencia infanto juvenil 123.

Remesa: A 2 P 08

Expedientes:           112

Paquetes: 5

Año:                        2008

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 51 Violencia Doméstica, 37 Familia, 16 Penal Juvenil, 8 Programa atención violencia infanto juvenil 123.

Remesa: A 1 P 09

Expedientes:           122

Paquetes: 6

Año:                        2009

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 29 Violencia Doméstica, 42 Familia, 44 Penal Juvenil, 7 Violencia Doméstica.

Remesa: A 1 P 10

Expedientes:           101

Paquetes: 5

Año:                        2010

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 30 Violencia Doméstica, 26 Familia, 33 Penal Juvenil, 12 Programa atención violencia infanto juvenil 123.

Remesa: A 1 P 11

Expedientes:           234

Paquetes: 12

Año:                        2011

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 181 Violencia Doméstica, 21 Familia, 29 Penal Juvenil, 3 Programa atención violencia infanto juvenil 123.

Remesa: A 1 P 12

Expedientes:           155

Paquetes: 9

Año:                        2012

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 125 Violencia Doméstica, 8 Familia, 13 Penal Juvenil, 9 Programa atención violencia infanto juvenil 123.

Remesa: A 1 P 14

Expedientes:           2

Paquetes: 1

Año:                        2014

Asunto:                   Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 1 Familia. Otros Documentos: Valoración domiciliaria (Sin año registrado).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de mayo de 2019.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345581 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1986 al 2017 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de San José sede Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         21314

Año:                1986 al 2017

Ampos:           57

Libros:             15

Agendas:         02

Asunto:           Penal - Documentación Administrativa - Física - Ampos:

AGENDAS: 02 Agendas, los cuales se describen de la siguiente forma:

una agenda de señalamientos de audiencias del periodo 2011.

una agenda de control de presos del periodo 2014.

LIBROS: 15 Libros de Actas, las cuales se describen de la siguiente forma:

un Libro “Control de Fotocopias del periodo 2002 al 2009”.

un Libro “Control de Fotocopias F-441 del periodo 2013 al 2015”.

un Libro Actas “Control de Comisiones del periodo 2006 al 2009”.

un Libro Actas “Control de Apelaciones del periodo 2004 al 2011”.

un Libro Actas “Control de Disponibilidad Jueces del periodo 2002 al 2011”.

un Libro Actas “Nombramientos y Juramentaciones del periodo 1987 al 2011”.

un Libro Consecutivo de Tener a la Orden del periodo 2005 al 2009”.

un Libro “Control de Ubicación en Sistema Gestión de Expedientes del periodo 2017”.

un Libro “Control de Ubicación en Sistema Gestión de Expedientes del periodo 2017”.

un Libro de Control Fallos del periodo 2006 al 2009”.

un Libro de Sustitución de Jueces y Auxiliares del periodo 2005 al 2011”.

un Libro “Copia Ley Orgánica del Poder Judicial periodo 1998”.

un Libro “Copia Manual de Procedimientos para el Manejo de Cuentas Corrientes periodo 1989”.

un Libro “Copia Manual de Procedimientos para el Manejo de Cuentas Corrientes periodo 1986”.

un Libro “Copia Ley General de Salude Cuentas Corrientes periodo 1988”.

AMPOS: 57 Ampos, los cuales se describen de la siguiente forma:

*10 AMPOS de Consecutivos de Remisión de Detenidos, que van del periodo 2007 al 2016.

*10 AMPOS de Consecutivos de Tener a la Orden, que van del periodo 2007 al 2016.

*05 AMPOS de Consecutivos de Libertades, que van del periodo 2012 al 2016.

*32 AMPOS VARIOS, que van del periodo 2002 al 2017 los cuales se describen de la siguiente forma:

dos Ampos de Roles del Despacho del Periodo 2007 al 2017.

un Ampo Rol de Levantamiento de Cuerpos del Periodo 2010 al 2017.

un Ampo Oficios Levantamiento de Gravames del Periodo 2012 al 2017.

un Ampo Copia Oficios Armas y Explosivos (estado de causa) del Periodo 2016 al 2017.

cuatro Ampos Copias Oficios Varios del Periodo 2011 al 2015.

un Ampo Machotes Jueces y otros del Periodo 2002 al 2009.

tres Ampos Presos del Periodo 2011 al 2015.

dos Ampos Registro entrega al Notificador de Periodo 2013 y 2014.

un Ampo Registro entrega al Notificador de Periodo 2015 al 2017.

un Ampo Copias de Oficios de Impedimentos de salida del País del Periodo 2004 al 2013.

un Ampo Rol Desestimaciones y Sobreseimientos Orales del Periodo 2014 al 2015.

un Ampo Rol Desestimaciones y Sobreseimientos Orales del Periodo 2016.

dos Ampos Informes Labores Jueces del Periodo 2007 al 2012.

tres Ampos Informes y Registros de Asistencia del Periodo 2011 al 2014.

un Ampo Cursos del Periodo 2007 al 2014.

un Ampo Plaza Notificador Periodo 2001 al 2012.

un Ampo Disponibilidad Periodo 2011.

un Ampo Solicitud de Intervención Periodo 2002.

un Ampo de Copia de Competencia Territorial y Jerárquica Periodo 2004.

un Ampo de Comunicación Sobre Atraso de Notificaciones Periodo 2011.

un Ampo Copia de Lista Vehículos Aserrí Periodo 2012.

un Ampo Copia Leyes y Reglamentos Periodo 1993 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de mayo de 2019.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345897 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2015 del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa:            G 3 S 15

Expedientes:       1.775

Año:                   2015

Paquetes:            14

Asunto:              Expedientes Contravencionales del año 2015 (1.775).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo de 2019.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346289 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2014 del Juzgado Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:            P 18 S 14

Expedientes:       2788

Paquetes:            24

Año:                   2014

Asunto:              Penal varios

                           -Sobreseimientos definitivos: 278.

                           Desobediencia: 24, Circulación Moneda Falsa: 02, Descuido de Animales: 07, Daño Patrimonial: 02, Simulación de Delito: 01, Incumplimiento de Medidas: 16, Amenazas: 10, Amenazas contra Mujer: 05, Amenazas Agravadas: 07, Abuso de Patria Potestad:01, Accionamiento de Arma: 03, Agresión: 02, Agresión: 02, Agresión con Arma: 25, Hurto: 24, Lesiones: 02, Lesiones Leves: 01, Maltrato: 29, Daños: 14, Ofensas a la Dignidad: 02, Lesiones Culposas: 15, Restricción Libertad de Tránsito:01, Conducción Temeraria:20, Portación Ilícita de Arma:10, Violación de Domicilio: 06, Uso Documento Falso: 03, Falsificación de Señas y Marcas: 03, Resistencia: 02, Resistencia Agravada: 04, Resistencia a la Autoridad: 01, Retención Indebida: 27, Hurto Agravado: 06, Agresión Calificada: 02,  Atípico:01.

                          - Desestimaciones: 2510

                          Desobediencia:99, Maltrato: 417, Incumplimiento de Medidas: 152, Circulación Moneda Falsa: 06, Simulación de Delito: 05, Incumplimiento de Deberes Alimentarios: 09, Infracción Ley del  Autor:01, Infracción Ley Forestal: 02, Infracción Código de Minería: 02, Desaparición: 17, Amenaza con Arma Blanca: 01, Hurto Agravado: 08, Agresión con Arma: 151, Infracción Ley Adulto Mayor: 61, Violencia Domestica: 18, Violación de Domicilio: 101, Lesiones: 66, Amenazas a Funcionario Público: 08, Amenazas Personales:05, Amenazas Agravadas:45, Amenazas contra Mujer: 177, Ofensas contra Mujer:164, Testimonio de Piezas: 108, Descuido de Animales:19, Abuso de Patria Potestad:15, Hurto:119, Accionamiento de Armas:05, Alboroto: 05, Agresión Psicológica:13, Agresion:29, Colisión: 09, Amenazas y Palabras Obsenas:32, Amenazas:1 01,  Falso Testimonio:02,   Falsedad Ideológica:03,  Falsificación de Documento:01, Lesiones Leves:05,  Daños:39, Llamada Mortificante:03, Libramiento de Cheque sin Fondo:03,  Alteración de Señas y Marca:24,  Lesiones Culposas:95,  Privación de Libertad:04, Portación Ilegal de Arma: 40, Atípico: 79,  Uso de Documento Falso:03,  Resistencia: 06, Solicitud de Medidas de Protección:01, Obstaculizar Acción Policial:01,   Resistencia Agravada:02,  Retención Indebida:119,  Daño Patrimonial:03, Lesiones Levísimas: 01,  Ofensas a la Dignidad:03, Desorden: 01, Exibicionismo:01, Agresión contra Mujer: 01, Daños Agravados:01, Averiguar Muerte:1 5, Receptación: 04, Abandono de Incapaces: 02, Violación a la Privacidad de Información: 04, Provocación a Riña: 04, Colisión: 02, Sustracción Patrimonial: 02, Violencia Emocional: 45, Incendio:02, Obstrucción Vía Publica: 01, Ejercicio Ilegal de la Profesion:01, Coacción: 01, Extorsion: 04, Sustracción de Menor:02, Atentado:01, Fraude Informatico:07.  

                          Total de expedientes: 2788

                          Total de paquetes: 24

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo de 2019.

                                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                        Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019346290 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2016 del Juzgado de Cobro de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 3 A 12

Paquetes          18

Año:                2012 al 2016

Asunto:           Documentación Administrativa: 18 Paquetes de Correspondencia años 2012 al 2016.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo de 2019.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346291 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Médico Legal del año 2013 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            O 1 L 13

Año:                   2013

Paquete:             20

Asunto:              Documentación administrativa y expedientes médico legal: 3 paquetes con 2764 hojas de correspondencia enviada y recibida. 17 paquetas con 100 carpetas de expedientes médico legal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2019.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                       Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346292 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2017 del Juzgado Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 11 S 12

Año:                   2012 al 2017

Agendas:            10

Asunto:              Documentación Administrativa Física: 10 Agendas (un total de diez agendas, que van del periodo del año dos mil doce al año dos mil diecisiete) las cuales se describen de la siguiente forma: una agenda del año dos mil doce de señalamientos de audiencias, una agenda control de presos del año dos mil trece, una agenda del año dos mil trece de señalamientos de audiencias, una agenda del año dos mil catorce de señalamientos de audiencias, una agenda control de presos del año dos mil quince, una agenda del año dos mil quince de señalamientos de audiencias, una agenda del año dos mil dieciséis de señalamientos de audiencias, una agenda control de presos del año dos mil dieciséis, dos agendas del año dos mil diecisiete de señalamientos de audiencias.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2019.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                       Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346293 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2002; 2004; 2011 y 2013 al 2015 del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               V 16 A 02

Expedientes:         1

Paquetes:              1 paquete

Año:                     2002

Asunto:                 Violencia Domestica.

Remesa:               V 16 A 04

Expedientes:         2

Paquetes:              1 paquete

Año:                     2004

Asunto:                 Violencia Domestica.

Remesa:               V 14 A 11

Expedientes:         72

Paquetes:              1 paquete

Año:                     2011

Asunto:                 Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:               V 14 A 13

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                     2013

Asunto:                 Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:               V 11 A 14

Expedientes:         27

Paquetes:              1

Año:                     2014

Asunto:                 Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:               V 9 A 15

Expedientes:         1827

Paquetes:              29

Año:                     2015

Asunto:                 Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 23 de mayo del 2019

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                             Subdirector Ejecutivo a. i.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346294 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médicos Legales del año 2004 al 2010 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial, Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            O 2 G 04

Expedientes:       8,078

Paquetes:            73

Años:                 2004 al 2010

Asunto:              Dictámenes Médicos Legales: 300 Dictámenes médicos 2004 6 paquetes, 2500 Dictámenes médicos 2005 16 Paquetes, 1522 Dictámenes médicos 2006 13 Paquetes, 850 Dictámenes médicos 2007 8 Paquetes, 910 Dictámenes médicos 2008 9 Paquetes, 875 Dictámenes médicos 2009 9 Paquetes, 1121 Dictámenes médicos 2010 12 Paquetes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo de 2019.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                             Subdirector Ejecutivo a.í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346295 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2013 al 2017 del Juzgado Contravencional de Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 3 P 13

Libros:               4

Paquetes:           1

Agendas:           9

Año:                  2013 al 2017

Asunto:             Documentación Administrativa: Libro de entradas 2 del 2013, libro de conocimientos 2 del 2016, 2013 , agendas judiciales 5 del 2013, 1 del 2014, 1 del 2015 y dos del 2016, papelería administrativa 2017 ( 1 paquete).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2019.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346296 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 al 2016, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 al 2015 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2011 al 2016 del Juzgado Contravencional de Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:            G 13 P 11

Expedientes:       70

Paquetes:            1

Año:                   2011

Asunto:              Faltas y Contravenciones 70 archivos.

Remesa:            G 12 P 12

Expedientes:       98

Paquetes:            2

Año:                   2012

Asunto:              Faltas y Contravenciones archivados 98.

Remesa:            G 9 P 13

Expedientes:       215

Paquetes:            2

Año:                   2013

Asunto:              Faltas y Contravenciones archivados 133, sentencias absolutorias 75, 7 condenatorias

Remesa:            G 6 P 14

Expedientes:       241

Paquetes:            2

Año:                   2014

Asunto:              Faltas y Contravenciones archivados 142, sentencias absolutorias 99.

Remesa:            G 4 P 15

Expedientes:       275

Paquetes:            2

Año:                   2015

Asunto:              Faltas y Contravenciones archivados 163, sentencias absolutorias 112.

Remesa:            G 2 P 16

Expedientes:       204

Paquetes:            2

Año:                   2016

Asunto:              Faltas y Contravenciones archivados 150, sentencias absolutorias 54.

Violencia Doméstica

Remesa:            V 10 P 12

Expedientes:       110

Paquetes:            1

Año:                   2012

Asunto:              Violencia Doméstica archivos 110.

Remesa:            V 8 P 13

Expedientes:       207

Paquetes:            1

Año:                   2013

Asunto:              Violencia Doméstica 207 archivos.

Remesa:            V 5 P 14

Expedientes:       280

Paquetes:            2

Año:                   2014

Asunto:              Violencia Doméstica 280 archivos

Remesa:            V 1 P 15

Expedientes:       203

Paquetes:            1

Año:                   2015

Asunto:              Violencia Doméstica 203 archivos.

Pensión Alimentaria

Remesa:            Q 10 P 11

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   2011

Asunto:              Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Remesa:            Q 8 P 12

Expedientes:       18

Paquetes:            1

Año:                   2012

Asunto:              Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Remesa:            Q 7 P 13

Expedientes:       26

Paquetes:            1

Año:                   2013

Asunto:              Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Remesa:            Q 3 P 14

Expedientes:       31

Paquetes:            1

Año:                   2014

Asunto:              Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Remesa:            Q 3 P 15

Expedientes:       42

Paquetes:            1

Año:                   2015

Asunto:              Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Remesa:            Q 2 P 16

Expedientes:       55

Paquetes:            1

Año:                   2016

Asunto:              Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo de 2019.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                       Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346298 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2017 de la Administración Regional de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 4 G 04

Ampos:      171

Años:         2004 AL 2017.

Asunto:      Documentación Administrativa: 30 Ampos Autorizaciones de eliminaciones (2007 al 2014), 65 Ampos conciliaciones bancarias ( 2004 al 2013), 31 ampos registros de documentación cuenta corriente (2007 al 2011), 8 Ampos estados de cuenta (2007 al 2009), 1 Ampo documentación varias recibidas administrativamente (2011), 6 ampos registro de depósitos (2004 al 2006).24 ampos registros de asistencia 2016 al 2017. 6 ampos Recibidos RDD 2010 al 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo de 2019.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                       Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346299 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2015 del Juzgado de Familia de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 89 S 90

Paquetes:            01

Libros:               54

Agendas:            14

Ampos:              117

Año:                   1990 al 2015

Asunto:              Documentación Administrativa:

                           - 1 paquete, 24 control de solicitudes para revisión de expedientes, 14 registro de asistencias, 01 queja desistida expediente 11-000360-0031-IJ, 2011 al 2015, - 14, agendas de señalamiento, 2012 al 2015;

                           - 20 (8 libros + 12 ampos), control de correo certificado, 1996 al 2012;

                           - 01 ampo, control de vacaciones, 2010 al 2012;

                           - 104 ampos, copiadores de sentencia, 1998 al 2011;

                           - 04, libro de conocimientos, 1995 al 2013;

                           - 24, libro de entradas, 1990 al 2010;

                           - 03, libro de juramentaciones, 2000 al 2015

                           - 15, libro de números de sentencia, 1999 al 2012;

                           (en este espacio el sistema indica cantidad, tipo documental y periodo que corresponde).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo de 2019.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                       Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346300 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2017 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            O 2 L 99

Libros:               63

Paquetes:            401

Año:                   1999 al 2017

Asunto:              Documentación Administrativa: 34 paquetes de solicitud de captura presentación canceladas 1999 al 2015. 04 paquetes de informes de presentación 2015. 75 paquetes expedientes vehículos 1999 al 2001; 2003; 2005 al 2012. 48 Paquetes de Tener a la Orden 2011-2012. 47 Paquetes de Remisiones 2011 al 2012. 31 Paquetes de Ordenes de Libertades 2011 al 2012. 51 paquetes de Boletas de Combustibles 2010, 2012 al 2017. 20 paquetes de Copias de Denuncias 2008; 2011 al 2012. 13 Paquetes de Oficios 2009 al 2010, 2012 al 2013. 75 Paquetes de Expedientes o Legajos policiales 2000; 2003 al 2004; 2006 al 2009. 01 Paquete de Diligencias Menores 2008 al 2009.1 Paquete de comprobantes de asistencia del personal 2016. 1 Paquete de Roles de servicio de personal 2006 al 2008; 2010; 2012 al 2013.

                           39 Libros Prácticas Judiciales (2012-2014), 11 Libros Control de Ordenes de Libertades, remisión de detenidos y tener a la orden (2011-2014). 2 Libros Control de Registros de Firmas 2010, 2016. 9 Libros Control de cadena de custodio de pertenencias de detenidos 2004, 2012, 2014, 2015. 2 Libros de consecutivo de correo certificados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2019.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                        Subdirector Ejecutivo a.í.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019346301 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Policiales del año 1999 y 2003 al 2011 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Bribrí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       O 3 L 99

Paquetes:      63

Año:             1999; 2003 al 2011

Asunto:         Documentación Administrativa y Expedientes Policiales:

                     44 paquetes de Expedientes o Legalos Policiales 1999, 2004-2009. 13 paquetes de Diligencias menores 2003-2011, 6 Paquetes de Oficios 2004-2005, 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 23 de mayo del 2019

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                             Subdirector Ejecutivo a. i.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346302 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2017 del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 5 L 06

Libros:       03

Ampos:      17

Carpetas:    54

Año:           2006 al 2017

Asunto:      Documentación administrativa: 1 Libro de Comisiones del 2007 al 2010, 1 libro de jueces 2007 al 2009, 1 Libro conocimiento año 2007 al 2010, 09 Ampos Correspondencia de los años 2006 al 2015, 2 Ampos de archivo de informes de los años 2007-2013, 2 Ampo de circulares varios del año 2007 al 2010, 2 Ampo de escritos recibidos de los años 2008 al 2013, 1 Ampo de informes de los años 2008-2010, 1 ampo de registro de asistencia de los años 2009 al 2017, 1 Carpeta de notificaciones de los años 2009 al 2015, 8 Carpetas de escritos de recepción de documentos de los años 2009 al 2015, 10 Carpetas de documentos R.D.D-Listas de actas-Lista de carátulas R.D.D del año 2009 al 2014, 6 Carpetas de informes del año 2007, 6 Carpetas de incidentes, 23 Carpetas boletas para copias, reportes y registros de años 2007 a 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2019.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                             Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346303 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994; 1995 y del año 1997 al 2018 de la Administración Regional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                    A 15 C 94

Ampos:                      131

Bolsas Pequeñas:       4

Cajas:                         19

Carpetas:                    25

Libros:                       35

Paquetes:                    30

Año:                           1994; 1995 y 1997 al 2018

Asuntos:                    Documentación    Administrativa: 1 Ampo Control de Correo Certificado (2011 al 2015), 6 Ampos Control de Giras (2015 al 2016), 3 Ampos Horas Extra (2012 al 2015, 2016 y 2017), 11 Ampos Informes Anuales (2007 al 2013), 3 Ampos Registro de Asistencia (2015 al 2016), 2 Ampos Solicitudes de Pedido (2007 y 2008). 4 Ampos Correspondencia (2008 al 2011, 2012 al 2016) 101 Ampos Reportes y Registros. 4 Bolsas Pequeñas Control de Giras Libreta de Control y boletas de mantenimiento preventivo (F 22) (2015 y 2016), 2 Cajas Correspondencia (1998 al 1999, 2001 al 2004), 2 cajas de copias de recibidos de correo certificado (2013-2014), 10 cajas de escritos ingresados por fax, que fueron escaneados (2016-2017),             5 cajas de reintegros de dinero 2007 (del 01 al 07) 2018. 1 Carpeta Correspondencia (2015), 20 Carpetas con expedientes disciplinarios de Quejas Declaradas Sin Lugar (2005 al 2007, 2012 al 2015), 4 Carpetas Reportes y Registros (2005 al 2015), 27 Libros Libro de Conocimientos (2010 al 2016), 8 Libros de Libros Legales Contables (1994, 1995, 1997, 2000, 2002, 2004, 2007), 4 Bolsas Pequeñas Control de Giras Libreta de Control y boletas de mantenimiento preventivo (F 22) (2015 y 2016), 10 Paquetes Control de Giras (2010 al 2016), 4 Paquetes Correspondencia (2013 al 2015), 1 Paquete Informe Anual (2011 al 2012), 1 Paquete Libro de Conocimientos (2012), 10 Paquetes Reportes y Registros (2000-2015), 3 Paquetes Registro Asistencia (2014 al 2015), 1 Paquete Circulares (2000 al 2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo de 2019.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346304 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO N° 002-2019

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el presente concurso interno empleado(s) judiciales(s) por antecedentes, para las siguientes clases de puesto:

MÉDICO JEFE DE UNIDAD O MÉDICA

JEFA DE UNIDAD 1 y 2

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/vigentes

Intranet judicial:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Período de inscripción:

Inicia: lunes 03 de junio del 2019

Finaliza: viernes 14 de junio del 2019

Horario de atención al público: lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr / Teléfonos: 2295-3590 ó 2295-3654.

 

San José, 28 de mayo del 2019

                                                               Jeniffer Carrillo Cárdenas

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019347905 ).

CONCURSO N° 003-2019

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el presente concurso por antecedentes, para las siguientes clases de puesto:

PERITOS O PERITAS JUDICIALES

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/vigentes

Intranet judicial:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Período de inscripción:

Inicia: lunes 03 de junio del 2019

Finaliza: viernes 14 de junio del 2019

Horario de atención al público: lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr / Teléfonos: 2295-3590 ó 2295-3654.

 

San José, 28 de mayo del 2019

                                                               Jeniffer Carrillo Cárdenas

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019347904 ).

CONCURSO N° 009-2019

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar interinamente y en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en la presente convocatoria, a fin de conformar registros de postulantes y elegibles para la siguiente clase de puesto:

AGENTE DE PROTECCIÓN A VICTIMAS,

TESTIGOS U OTRAS PERSONAS

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/vigentes

Intranet judicial:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Período de inscripción:

Inicia: lunes 3 de junio del 2019.

Finaliza: viernes 14 de junio del 2019.

Horario de atención al público: lunes a viernes: de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr/, teléfonos: 2295-3590 ó 2295-3996.

 

San José, 24 de mayo del 2019.

                                                             Jennifer Carrillo Cárdenas

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346655 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014938-0007-CO promovida por Ricardo Murillo Madrigal contra la Directriz VA-001-2012, “Guía de Valoraciones Administrativas” emitida a 15 de noviembre de 2012, capítulo 2.1.6., por estimarlo contrario al artículo 39 de la Constitución Política y al derecho de acceso a la información, se ha dictado el voto número 2019-008618 de las nueve horas y veinte minutos de quince de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción.”

San José, 20 de mayo del 2019.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345700 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-013454-0007-CO promovida por Mario Soto Baltodano, en su condición de apoderado judicial del partido Liberación Nacional, contra el artículo 288 del Código Electoral y la resolución N° 0044-DGRE-2016 de las 9:10 horas del 30 de mayo de 2016 de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por estimarlos contrarios a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y a los principios constitucionales non bis in idem, legalidad, tipicidad, seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-008678 de las doce horas y quince minutos de quince de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Voto: Se declara sin lugar la acción interpuesta contra el artículo 288 del Código Electoral, por estimarse que dicha norma es constitucional, siempre y cuando su interpretación y aplicación se realice con estricto apego a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que no se origine una inconstitucionalidad por sus efectos al momento de su aplicación al caso concreto, según lo indicado en esta sentencia. Se rechaza de plano la acción en relación con la resolución número 0044-DGRE-2016 de las 9:10 horas del 30 de mayo de 2016, emitida por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese.” Expediente N° 16-013454-0007-CO.

San José, 20 de mayo del 2019.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345701 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-015868-0007-CO promovida por Álvaro Adrián Gerardo Madrigal Mora, Rose Mary Gomez Ulate, sindicato de empleados de la Universidad de Costa Rica, SINDEU, Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional. SITUN contra el Acuerdo para el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) 2018, firmado el 29 de agosto de 2017, por los miembros de la Comisión de Enlace -representantes del Gobierno de la República y representantes de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal-, por estimarlo contrario a los artículos 78 y 85 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-008620 de las nueve horas y veinte minutos de quince de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Se declara SIN la acción presentada.” Expediente N° 17-015868-0007-CO.

San José, 20 de mayo del 2019.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345702 )

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015823-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 88 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Abangares, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el Voto N° 2019-008679 de las doce horas y dieciséis minutos de quince de mayo del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del inciso a), del artículo 88, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Abangares, al pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el inciso j). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenido en el inciso j), del artículo 88, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Abangares. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de mayo del 2019.

                                                                         Vernor Perera León

                                                                               Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345703 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000287-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Luis González Campos (cédula de identidad 4-0103-0945), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 268-2019, de las diez horas cuarenta y ocho minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve (folios 20 al 23), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de mayo del 2019.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                     Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019345888 ).

Hace saber: A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000964-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jose Aguilar Herrera (cédula de identidad 1-0378-0355), este Juzgado mediante resolución N° 045-2019 de las diez horas y veintisiete minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 7 de marzo del 2019.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345889 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000660-0627-NO, de Horacio Ariel Sterman contra Nelson Gerardo Palacio Diaz-Granados, cédula de identidad 117001374418, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 450-2012 de las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil doce, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto 20-2016 de las once horas once minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 1º de marzo del 2019.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346118 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y al público en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000273-0627-NO, de Vilma Emérita Miranda Guevara contra Miguel Ángel Quirós Miranda, cédula de identidad N° 7-111-631, este Juzgado mediante resolución de las trece horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, dispuso literalmente lo siguiente: “Vista la publicación del edicto realizada en el Boletín Judicial N° 93 del martes 21 de mayo del 2019, se aprecia la existencia de un error puramente material en lo que concierne al número de cédula de identidad del notario Miguel Ángel Quirós Miranda, siendo lo correcto 7-111-631 y no 1-892-215, por lo que se realiza tal corrección, al amparo del artículo 58.3 del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria por mandato del canon 163 del Código Notarial y se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial en el que se comunique la corrección apuntada. Se le hace saber tanto a las partes como a las instituciones públicas respectivas que la publicación del presente edicto no modifica en ningún sentido el levantamiento de la suspensión impuesta a dicho fedatario”.

San José, 21 de mayo del 2019.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019346119 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000421-0627-NO, de José Abdulio Cordero Solano contra José Luis Cerdas Sánchez, (cédula de identidad N° 4-0125-0358), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0064-2018 de las catorce horas ocho minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, misma que fue confirmada parcialmente mediante Voto N° 007-2019 de las diez horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve del Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                                     Lic. Francis Porras León

                                                                                 Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346120 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000587-0627-NO, de Registro Civil contra Larissa Seravalli Saurez (cédula de identidad 1-0964-0521), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 168-2019, de las nueve horas treinta y un minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve (folios 42 al 46), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de abril del 2019.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                     Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346121 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000286-0627-NO, de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José contra Manuel Antonio González Bonilla, cédula de identidad N° 1-0313-0543, este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 163-2019, de las diez horas y cincuenta y un minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve (folios 77 al 79), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial en forma fija, por el período comprendido del treinta de agosto del dos mil diecisiete al treinta de agosto del dos mil veintisiete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de abril del 2019.

                                                        Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346129 ).

Rafael Alonso Serrano Mena, mayor, es notario público, cédula de identidad número 109940160, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000917-0627-NO establecido en su contra por Álvaro Gerardo Gómez Delgado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y tres minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Álvaro Gerardo Gómez Delgado contra Rafael Alonso Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Mora, Colon, Condominio Pilares, apart. 104, se comisiona al Juzgado Contravencional de Mora. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. A fin de notificar la presente resolución al notario Rafael Alonso Serrano Mena, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por el citado notario. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad 109940160, la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho la cual da curso al proceso (folios 9 al 10), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 38 y 46), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 58 al 60), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Álvaro Gerardo Gómez Delgado en fecha veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, son los siguientes: “I. Hace dos días en fecha veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, escuché un rumor y por esa razón le solicité a un abogado amigo que me revisara en el sistema del Registro Nacional los bienes que poseo. Mi abogado me dijo que la finca del Partido de San José, matrícula de Folio Real N°542051-000 ya no estaba a mi nombre, la misma aparecía donada a mi madre Zoraida Delgado Gómez. II. Según la información que encontré, la escritura de donación fue otorgada por el Notario Alonso Serrano Mena, dicho testimonio fue presentado ante el Registro en fecha diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho bajo el tomo dos mil dieciocho, asiento cinco siete cinco siete ocho ocho. III. Aclaro que no conozco al notario denunciado Alonso Serrano Mena, que tampoco he firmado ninguna escritura de Donación y que tampoco he llevado a mi madre a firmar ese documento. Por tal motivo quiero que se investigue lo sucedido ya que esa escritura que realizaron es falsa y me están despojando de mi bien. Petitoria: Por lo expuesto, solicito que se investiguen los hechos denunciados, asimismo en caso de encontrarse alguna anomalía se le aplique la sanción que la Ley dispone para estos casos.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del denunciado Alonso Serrano Mena. Notifíquese.

                                           M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                  Juez.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346130 ).

A: Silvia Vanessa Jiménez Piedra, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0110250918, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-001186-0627-NO establecido en su contra por Norman Moisés Artavia Cerdas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Norman Moisés Artavia Cerdas contra Silvia Vanessa Jiménez Piedra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, de la Basílica 100 norte 200 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Vieja, 200 metros oeste, Restaurante Sapo Texano, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las trece horas y trece minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Silvia Vanessa Jiménez Piedra, cédula de identidad 110250918, la resolución dictada a las diez horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 9 y 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número ciento uno - cuatro otorgada por la citada Notaria a las doce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho correspondiente al traspaso del vehículo placa CVC659 a nombre del denunciante Norman Artavia Cerdas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Silvia Vanessa Jiménez Piedra. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346131 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Alberto Avalos Valverde, cédula de identidad 0106860600, fallecido el 19 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-001021-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Ana Solís Peñaranda a favor de Giovanni Alberto Avalos Valverde. Expediente N° 18-001021-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de abril del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345890 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Alberto Aguilar Ruiz, N° 0304540320, fallecido el 04 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000864-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000864-0505-LA. Por IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Andrés Alberto Aguilar Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de mayo del 2019.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345892 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Antonio Salazar Arroyo, 0102290253, fallecido el 24 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-003679-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-003679-1178-LA. Por a favor de Eduardo Antonio Salazar Arroyo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San Jose, 31 de enero del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza, tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Eduardo Fernández García, 0603150907, fallecido el 01 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-003687- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-003687-1178-LA. Por a favor de Juan Eduardo Fernández García.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346076 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Andrés Arguedas Mena, 0402140389, fallecido el 14 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000002-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000002-1546-LA. Por compañía empleadora S.H. Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Carlos Andrés Arguedas Mena.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 22 de enero del año 2019.—Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346077 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Phillips Montejo 01-0335-0891, fallecido el 20 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000002-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000002-1550-LA. Promovido por Hilda María Salazar Jiménez causante Kenneth Phillips Montejo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 17 de enero del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346078 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Castillo Redondo N° 0107080449, fallecido el 14 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000005-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000005-1546-LA. Por Caja Costarricense de Seguro a favor de Gustavo Adolfo Castillo Redondo.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia laboral), 20 de febrero del 2019.—Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346081 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mavin Alberto Ramírez Mendoza 0700840172, fallecido el 07 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000015-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000015-1546-LA. Por Esmeralda Quesada Brenes a favor de Mavin Alberto Ramírez Mendoza.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 30 de abril del año 2019.—Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346082 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel De Dolores Chinchilla Valverde 01-0739-0061, fallecido el 25 de marzo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000276-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000276-1550-LA, por Joselyn Francini Chinchilla Benavente y Justín Miguel Chinchilla Benavente causante Miguel Ángel De Dolores Chinchilla Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 9 de abril del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346084 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de personas herederas de José Arturo Rodríguez Hernández, fallecido el 27 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000664-0166-LA. Consignación de prestaciones en favor de los causahabientes de José Arturo Rodríguez Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346085 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrey Rodrigo Sandí Thompson, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 7-0184-0810, con último domicilio en: Cartago, Oreamuno, San Rafael, 250 metros al este del Pali, y falleció el 9 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-000735-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000735-0641-LA. Promovido por Ana Vanessa Campos Carranza, cédula de identidad número 3-0346-0814.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de mayo del año 2019.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346086 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con la base de doce millones cincuenta y nueve mil doscientos ochenta colones (¢12.059.280,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca sin inscribir, sito en la provincia de Alajuela, cantón diez San Carlos, distrito diez Venado, poblado de Jicarito, que linda: al norte, Carlos Salas; al noreste, José Manuel Arias Villalobos; al este, Juan Vicente Carvajal Arroyo; y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados según avalúo pericial y el plano catastrado número A-513082-83; para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones (¢9.044.460,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones catorce mil ochocientos veinte colones (¢3.014.820,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ganadera Carvajal y Compañía S. A. contra Jazmin Rojas Alfaro, Xinia María Rojas Alfaro. Expediente N° 11-100197-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de mayo del 2019.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2019347222 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPW383, Marca: Nissan, Estilo: Versa SV, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CN7AP9CL850741, carrocería: Sedan 4 puertas, Chasis: 3N1CN7AP9CL850741. color: plateado, año: 2012, número de Motor: HR16781777E. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Francisco Brewster Ugalde contra Elizabeth Solano Camano. Exp. N° 18-020458-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año 2019.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez Tramitador.—( IN2019347223 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 453670-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Israel Fallas Chinchilla; al sur, Israel Fallas Chinchilla; al este, calle pública y al oeste, Río Chiflón. Mide: setecientos treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0299278-1996. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Misael Gamboa Navarro contra Juan Rodríguez Orozco, expediente N° 17-001489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2019347234 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de diez millones dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil quinientos trece cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Vásquez Arias y Antonio Bolaños Bolaños; al sur, calle pública; al este, Ramón Vásquez Arias y al oeste, Antonio Bolaños Bolaños. Mide: cuatrocientos dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carl Wilhelm Jensen Pennington contra Susan Sánchez Carvajal. Exp: 18-009886-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2019347236 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 878345, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, Categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color café, VIN KMHJU81BBBU232656, cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina, Motor N° G4KDAU231268, cilindros 4, número chasis KMHJU81BBBU232656. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos noventa y ocho mil novecientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mayca Distribuidora S.A. y Afines contra Ervin Elieser Guardado Largaespada. Exp. 18-004327-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019347246 ).

En este Despacho, con una base de novecientos dieciocho mil seiscientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número: MOT-575917, Marca: Formula, Estilo: Balance 250, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2017, color: negro, Vin: LVYPCNL09H0221007, cilindrada: 250 c.c., combustible: gasolina, Motor Nº: 167FMMHA029166. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos ochenta y nueve mil diecinueve colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, con la base de doscientos veintinueve mil seiscientos setenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jermy Berney Monge Navarro. Expediente Nº 18-002261-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019347296 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, y con la base de seis millones doscientos sesenta y cinco mil ochenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 862648, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHCN41AABU593833, carrocería Sedan 4 puertas tracción 4x2, estilo Accent GLS, capacidad 5 personas año 2011, color azul, número de motor G4EEA711544, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos doce colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos sesenta y seis mil doscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Vega Vargas. Expediente Nº 18-003995-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019347297 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas N° MOT-333538, marca Yamaha, estilo: YBR125ED, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color azul, VIN LBPKE1308C0079681, cilindrada 125 cc. combustible gasolina, motor Nº JYM154FMI11061035. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. Con la base de doscientos cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. Con la base de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Giovanni Miguel Rojas Hernández. Expediente N° 16-004186-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019347301 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: placas MOT-430374, marca Bajaj, categoría motocicleta, estilo Pulsar 180 DTSI, año 2015, color negro, número motor DJZCEA02141, cilindrada 180 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Francisco Quesada Orozco. Exp: 16-000905-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019347302 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-495065, marca: Suzuki, estilo: AN125, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LC6TCJC93G0002187, N° motor: 152QMIA2G35611, cilindrada: 125 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 01. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de novecientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de trescientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonnathan Marino Arguedas Cascante. Expediente Nº 16-008848-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019347303 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: N° 555147, Marca Hyundai, Estilo: Getz GL, Categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año: 2004, color: celeste, Vin: KMHBT51HP4U158622, cilindrada: 1300 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº G4EA3451458. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la base de setecientos dieciocho mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Kliford Antonio Largaespada Ortega, expediente N° 17-005547-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019347304 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, y con la base de setecientos treinta y un mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-488013, marca United Motors, estilo Power Max GP 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color blanco, vin L5YTCJPA5G1116302, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina, motor Nº BN152QMI6G2114417. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de ciento ochenta y dos mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Bertha Isabel García Reyes. Expediente Nº 17-009386-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019347305 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos siete mil ochocientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-178846, marca: Nissan, estilo: D21, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, año: 2001, color: gris, vin: 3N6CD13S8ZK017491, cilindrada: 2389 c.c, combustible: gasolina, motor Nº KA24960667M. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cinco mil novecientos ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de setecientos uno mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fernando Luna Soto. Expediente Nº 17-003204-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019347306 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con el número de sumaria 18-000510-0499-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 715038, marca: Suzuki, estilo: Alto, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2008, color: blanco, cilindrada: 800 c.c, vin: MA3FB31S180954609, combustible: gasolina, número de motor: F8DN3411952. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos nueve mil quinientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 14:00 29/07/2019, con la base de seiscientos treinta y seis mil quinientos trece colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Walter Jesús Jiménez Díaz. Expediente Nº 18-012749-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019347308 ).

En este Despacho, con una base de novecientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas MOT-436524, Marca All Terrain, Estilo AT 150 Speed, año 2015, capacidad 2 personas, color blanco, categoría: motocicleta, Serie/Chasis/Vin: LXYPCKL00F0247698, tracción sencilla cilindrada: 150 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve, con la base de doscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Luis Alberto Mendoza García, expediente N° 16-004171-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019347309 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y cinco mil ochocientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, sáquese a remate el vehículo MOT 385625. Marca: Suzuki, estilo: GN125H Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCJG93D0027954, carrocería: motocicleta, peso neto: 135 kgrms. Tracción: sencilla, peso bruto: 135 kgrms., número chasis: LC6PCJG93D0027954, año fabricación: 2013, color: azul, Vin: LC6PCJG93D0027954, características del motor N° motor: 157FMI3A2T82688, marca: Suzuki N., serie: no indicado modelo: GN125H, cilindrada: 125, c.c cilindros: 1 Potencia: 8 kw combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de quinientos veintiún mil novecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y tres mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Bernal Herrera Barrantes. Exp. 17-000490-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019347310 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número: BGF097, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2000, color: champagne, vin: KMHCG41GPYU178181, cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra José Santos Gutiérrez Soza. Expediente Nº 17-011127-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019347311 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos quince mil setecientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: Placas número MOT 450824. Marca Yamaha. Estilo FZ16. Categoría motocicleta. Año 2015. Color negro. Vin ME1RG1217F2014393. Cilindrada 160 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta y un mil ochocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fanny Lilliana Salas Fernández. Exp: 17-007297-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019347312 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento diecisiete mil trescientos dieciséis colones exactos libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisión expediente 17-002759-0489-TR boleta N° 2017315700080 del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-479726, carrocería: motocicleta, marca: Bajaj, estilo: pulsar 200 NS, chasis: MD2A36FZ7GCB00350, motor número: JLZCFB86080, combustible: gasolina, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quinientos veintinueve mil trescientos veintinueve colones exactos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Fabio Josué Artavia Otero. Expediente Nº 17-005460-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2018.—Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019347313 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, sáquese a remate con una base de novecientos setenta y nueve mil ochocientos noventa colones exactos, el vehículo: Placas número: MOT-545647, marca: United Motors, estilo: Powermax GP 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro, vin: L5YTCJPA1G1121075, cilindrada: 125 cc., combustible: gasolina, motor Nº: BN152QM16G2119722. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de setecientos treinta y cuatro mil novecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Pablo Madriz Acuña. Expediente Nº 18-000101-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 30 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019347314 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos treinta mil noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas N° MOT-545861, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2017, color azul VIN MD2A17CZ6HWC47582, cilíndrica 135 cc, combustible gasolina, motor N° JEZWGC63997. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y dos mil quinientos veinticuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Kevin Jose Morales Luna. Expediente N° 18-000417-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 10 de abril del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019347315 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00497219, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, marcada con el número seis BB.- Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, otras propiedades de Leximp S. A.; al sur, otras propiedades de Leximp S. A.; al este, alameda diecisiete S y al oeste, otras propiedades de Leximp S. A. Mide: 90 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Daniel Eduardo Segura Díaz contra Ezequias Segura Matarrita, Hannia Criseldy Matarrita Hidalgo. Exp: 16-000095-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 24 de mayo del 2019.— Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019347334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve y con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos seis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BNZ815, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, vin JTDBT1232Y0029671, número de motor 1NZ1146483. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Kisseemee S. A. contra Vivian Vanessa Jiménez Cordero. Exp.: 18-004435-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019347335 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos noventa y seis mil quinientos cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 123321-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hady María Mena Bonilla; al este, Hady María Mena Bonilla, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y nueve mil ciento treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Gutiérrez Arroyo. Expediente Nº 15-036308-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de mayo del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019347356 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servs y condiesref, condiciones, reservas y restricciones, servid; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 01 de Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Castrillo Bolaños; al sur, Antonio Cruz Camacho y Noemy Monrous Umaña; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Chacón Monge. Mide: treinta mil cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Sánchez Coto contra Ana María Sosa Alpízar. Expediente Nº 17-003814-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de mayo del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Jueza Decisora.—( IN2019347396 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800-428661-01-0001-001; con la base de quince millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Irma Vera Carvajal Serrano; al sur, Eliseo Rodríguez Álvarez; al este, calle pública con 8m; y al oeste, Eliseo Rodríguez Álvarez. Mide: ciento setenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. 2- Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800-428660-01-0001-001 con la base de diez millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Rojas Sancho; al sur, Eliseo Rodríguez Álvarez; al este, calle pública; y al oeste, Eliseo Rodríguez Álvarez. Mide: ciento setenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base para la primera finca de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos y con la base para la segunda finca de siete millones quinientos mil colones (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base para la primera finca de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos y con la base para la segunda finca de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isel Robles Villalobos contra Nancy Galvez Álvarez. Expediente N° 16-001354-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019347438 ).

En la puerta exterior de este Despacho, se señala: 1) A las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve con una base de noventa y siete millones ciento veintitrés mil ochocientos colones y cero céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal, citas: 0569-00062309-01-0003-001 sáquese a remate el inmuebles embargado en autos: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folios Real, matrícula número cero cero uno siete dos cero seis cinco derecho cero cero tres, el cual es terreno para construir lote 20, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Cordero en una extensión de 35 metros, al sur, Rafael Gamboa al este, Las Temporalidades de La Arquidiócesis de Costa Rica y al oeste, calle pública con 12 metros de frente. Mide: cuatrocientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, se señala a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve para llevar a cabo el segundo remate con una base de setenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta colones con cero céntimos. De no haber postores, se señala a las nueve horas del doce de agosto del año dos mil diecinueve para llevar a cabo el tercer remate con una base de veinticuatro millones doscientos ochenta mil novecientos cincuenta colones con cero céntimos. 2) Se señala a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve con una base de cuarenta millones de colones con cero céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal, citas: 0569-00062309-01-0001-001, sáquese a remate el inmuebles embargado en autos: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos cuatro cero cero seis seis derecho cero cero cero el cual es terreno para construir lote 38-F con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 F; al sur, Avenida Lisboa; al este, lote 37 F y al oeste, lote 39 F. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, se señala a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve para llevar a cabo el segundo remate con una base de treinta millones de colones con cero céntimos. De no haber postores, se señala a las nueve horas del doce de agosto del año dos mil diecinueve para llevar a cabo el tercer remate con una base de diez millones de colones con cero céntimos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Teresita Calderón Hernández contra Héctor Arias Castro. Exp: 13-100275-0642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 10 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019347537 ).

En este Despacho, con la base de doce millones cincuenta y nueve mil doscientos ochenta colones (¢12.059.280,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca sin inscribir, sito en la provincia de Alajuela, cantón diez San Carlos, distrito diez Venado, poblado de Jicarito, que linda: al norte, Carlos Salas, al noreste, José Manuel Arias Villalobos; al este, Juan Vicente Carvajal Arroyo y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados según avalúo pericial y el plano catastrado número A-513082-83; para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones (¢9.044.460,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones catorce mil ochocientos veinte colones (¢3.014.820,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ganadera Carvajal y Compañía S. A. contra Jazmín Rojas Alfaro, Xinia María Rojas Alfaro. Exp. N° 11-100197-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de mayo del año 2019.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2019347552 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 297-14096-01-0901-013; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 192147, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada Piña, Miguel Rodríguez, Ramon Vargas, Florencio Villanueva, lotes 5, 6 y 7; al este resto reservado y al oeste, primer lote segregado de Constructora Nivesur y Acarreos S. A. Mide: quinientos nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos ochenta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos veintisiete mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de tres millones setecientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 297-14096-01-0901-013; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 192148, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada Piña, Miguel Rodríguez, Ramon Vargas, Florencio Villanueva, lotes 5, 6 y 7; al este, resto reservado y al oeste, segundo lote segregado de Constructora Nivesur y Acarreos S. A. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Antonio Vargas Quesada. Exp. N° 16-005356-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de abril del año 2019.—Marvin Hernández Calderón, Jueza Tramitadora.—( IN2019347559 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones en las citas 396-18609-01-0822-003 y reservas y restricciones en las citas 396-18609-01-0823-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 78124, derecho 000, la cual es terreno agricultura N° 4-2. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 4; al sur, parcela 4; al este, calle pública y al oeste, parcela 4. Mide: quinientos noventa y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eladio Hernández Barboza. Exp. N° 19-001854-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de mayo del año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019347561 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos diecisiete mil quinientos cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; con las condiciones establecidas en las citas: 309-1 3781-0901-043, 404-03970-01-0910-001 y 404-03970-01-0911-01, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 1-Buenos Aires Cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública y María Victoria Calderón Jiménez Junta Administrativa de la Telesecundaria Santa Eduviges Buenos Aires, Rafael Ángel Calderón Núñez y lote de Transportes Montenegro y Quirós S. A.; al sur, María Victoria Calderón Jiménez, quebrada en medio Rafael Ángel Calderón Núñez; al este, quebrada en medio Rafael Ángel Calderón Núñez y Transportes Montenegro y Quirós S. A.; y al oeste, calle pública, María Victoria Calderón Jiménez, y lote de Transportes Montenegro y Quirós. Mide: cuarenta y cinco mil ciento noventa y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0565624-1999, para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve con la base de once millones treinta y ocho mil ciento veintiocho colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos setenta y seis colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Madrigal Delgado. Expediente N° 19-001398-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019347562 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0890-002 y citas: 369-08853-01-0939-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 36298-000, la cual es terreno para construir lote 189. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 182; al sur, calle; al este, lote 190; y al oeste, lote 182. Mide: doscientos dieciocho metros con tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Maricruz Olivas Gutiérrez. Expediente N° 18-008545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019347571 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil ochenta y ocho derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mardoqueo Arroyo Méndez; al sur, calle pública; al este, Mardoqueo Arroyo Méndez; y al oeste, Mardoqueo Arroyo Méndez. Mide: quinientos sesenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beverly Yulina Steller Ferreto. Expediente N° 19-000279-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de mayo del 2019.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2019347224 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-18780-01-0828-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 5795-F-000, la cual es terreno naturaleza: apartamento habitac. B-1-26. Situada en el distrito: 02- Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, áreas comunes y áreas verdes; al este, apartamento 27 y al oeste, áreas comunes. Mide: cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación, fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto Calvo Murillo, Mélida Ana Murillo Zamora. Exp. N° 18-018320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2019.—Licda. Yendri Verónica González Get, Jueza Decisora.—( IN2019347225 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería 338-12879-01-0004-001 y medianería 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil cuatrocientos sesenta y ocho, derecho cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, la cual es terreno con una casa lote 26. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, destinado a calle pública; al sur, lote 8R; al este, lote 25R; y al oeste, lote 27R. Mide: ciento ochenta metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Elías Enrique Espinoza Vargas, Heilyn De Los Ángeles Espinoza Samudio, María Felicia Samudio Alvarado. Expediente: 18-002963-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de abril del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019347226 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2011-123041-01-0008- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 142688 derechos 001, corresponde a un tercio en la nuda propiedad, 002 corresponde a un tercio en la nuda propiedad, 003 corresponde a un tercio en la nuda propiedad, 004, corresponde a un medio en el usufructo y 005 corresponde a un medio en el usufructo, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Mélida Fernández; al sur calle publica con 4m 50cm; al este Mercedes Vásquez y al oeste Mélida Fernández. Mide: noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Antonio de la Trinidad Sequeira Madrigal, Álvaro Sequeira Castro, Ana Isabel Madrigal Acuña, Ana Patricia Sequeira Madrigal, Jesús David Ruiz Torres, John Erick Morales Barquero, Oscar Enrique de la Trinidad Sequeira Madrigal. Exp:18-013221-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año 2019.— Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019347228 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y seis mil cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito Sarchí Sur, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Álvarez Castro; al sur, lote undécimo; al este, calle pública con frente 6.72 centímetros y al oeste, Rafael Álvarez Castro. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Denis Gerardo Cubero Calvo. Exp:18-012238-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de abril del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019347229 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; se rematará la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento veintidós mil trescientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 4 metros 34 cm; al sur, Ofelia Umaña; al este, Jesús Córdoba, y al oeste, Eladio Alfaro. Mide: Ciento cuatro metros con dieciséis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Rivas Alarcón, Ligia Lorena Méndez Sánchez. Exp. N° 18-030987-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019347230 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-13117-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 474774-000, derecho, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis, Manrique, Jorge Luis Chacón Rodríguez; sur, Luis, Manrique, Jorge Luis Chacón Rodríguez; este, Luis, Manrique, Jorge Luis Chacón Rodríguez y oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1275585-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilio de los Ángeles Aguilar Sánchez. Expediente N° 18-003385-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019347231 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 294-19046-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 504-03020-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 545463-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Vinicio Gamboa Camacho; sur, calle pública con un frente lineal de 10 metros; este, Elvira Robinson; oeste, Elvira Robinson. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1851486-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de diez millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brenda Vanessa Marín García. Expediente Nº 18-003413-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisor.—( IN2019347232 ).

En este Despacho, Con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Cond y Limit Ref: 2577-297-001; citas: 311-19334-01-0901-001; así como Reservas y Restricciones citas: 399-09206-01-0911-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y tres mil setecientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Laurel, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saúl Alberto Yanes Quintana; al sur Saul Alberto Yanes Quintana; al este Saúl Alberto Yanes Quintana y al oeste, calle pública con 20 metros y 8 centímetros. Mide: trescientos doce metros cuadrados para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Hugo Elier Porras Jiménez. Exp. N° 15-004561-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2019.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2019347604 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488475-000, derecho 000, la cual es terreno de construir con casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Abel Antonio Ramírez Granados; al noreste, calle pública con 21,49 metros de frente; al noroeste, Elsa Montero Chacón; y al sureste, Fautino Rojas Montero. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de sesenta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-102-521826 S.R.L, Ronny Federico Rojas Gutiérrez. Expediente N° 19-001051-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019347606 ).

En este Despacho, con una base de quince millones dieciséis mil doscientos nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones e hipoteca legal expediente 14-001270-12; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa en él construida. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmelo Chana Holness; al sur, Moisés Fernández Montero; al este, calle pública y al oeste, Carmelo Chana Holness. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Franciny Valenciano Montero; al sur, Carmelo Chana Holness; al este, calle pública y al oeste, Carmelo Chana Holness. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Francisco González Mora. Exp.: 18-001745-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019347636 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de ciento setenta y un mil setecientos setenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 1227-F-000, la cual es terreno filial apartamento N° 1 segundo piso. Situada en el distrito: 08-Mata Redonda, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área verde común; al sur, apartamento N° 2; al este, área común de acceso y apartamento 4 y al oeste, área común de jardín. Mide: doscientos dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiocho mil ochocientos treinta y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manreefer S. A. contra Bayliner Inc. Exp. N° 12-018884-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2019347640 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuatro mil cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000729-0607-TR; sáquese a remate el vehículo placas BGS609, marca: Toyota, estilo: 4 Runner SR 5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1998, N. motor: 5VZ0510569, marca: Toyota N., serie: no indicado, modelo: 4 Runner SR 5. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento cincuenta y un mil trece colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Uniformes Industriales Marhem S. A., contra Juan de Dios Mena Mendoza, expediente N° 18-002786-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019347658 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos veintiún mil quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipotecas citas: 577-03416-01-0001-001, citas: 2011-198072-01-0001-001, servidumbres trasladadas citas: 404-07269-01-0901-001, citas: 404- 07269-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 276344-004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Nautilio Suarez Araya; al sur calle publica con 11m 97cm; al este Nautilio Suarez Araya y al oeste Edwin Segura y Álvaro Cerdas. Mide: seiscientos cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados plano: A-0095119-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos dieciséis mil ciento treinta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cinco mil trescientos setenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de José Antonio De Jesús Rodríguez Bogantes contra Johana Esquivel Suarez, Roy Asdrúbal Cruz Sandoval. Exp: 16-005071-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de mayo del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019347683 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos cuarenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 897.666, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: 3N1CC1CD3ZK118786, año: 2012, color: gris, cilindrada: 1.598 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de doce mil setecientos siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos treinta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Viria María Artavia Quesada. Expediente Nº 17-022465-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019347693 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos ocho dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BFM015, Marca: Suzuki, Estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, Vin: JS3TE04V7E4100733, tracción: 4x2, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº J24B1 233615. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de doce mil quinientos treinta y un dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento setenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Fernández Avellana, Karla Marlene Badilla Mora. Expediente Nº 16-008073-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2019347694 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones treinta y dos mil ochocientos veinticinco colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0345-00013706-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos diecinueve mil cincuenta y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia Matamoros Retana; al sur, Aurora Matamoros Retana; al este, calle pública con 13 m. 05 cm.; y al oeste, Lidia Matamoros Retana. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de quince millones veinticuatro mil seiscientos diecinueve colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ocho mil doscientos seis colones con treinta y cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Mauricio Chacón Delgado. Expediente: 18-008993-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019347705 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, Número de Sumaria 16-007024-0489-TR, Número Boleta 2016240700240, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo CL-276962, Marca: Ford, Estilo: Ranger, categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, Vin: 1FTYR14E07PA07987, cilindrada: 4000 c.c., combustible: gasolina. Motor Nº no indica. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de diez mil doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil trescientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jill Kymena Mc Intosh Molina contra Randall Victor Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 18-000330-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de diciembre del 2018.—Lic Victor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019347765 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324791, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Virilla; al sur, calle pública; al este, Ana Lorena Quesada y al oeste, Albert Edwin Adams. Mide: mil trescientos setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de noventa y un mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth de los Ángeles Sánchez Navarro. Exp.: 19-003386-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de mayo del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019347804 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y siete mil treinta colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro mil quinientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno con una casa en mal estado lote cien. Situada: en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Xinia Herra Hernández; sur, Liley Díaz Cortez; este, Teresa Rojas Trego; oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-0072345-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos noventa y siete mil setecientos setenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento noventa y nueve mil doscientos cincuenta y siete colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Varela Reyes. Expediente Nº 18-003174-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019347808 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KML238, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, tracción: 4x2, número chasis: KMHJ2813BGU105072, año fabricación: 2016, color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve con la base de veintiún mil quinientos cinco dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve con la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Keylor Andrés Jiménez Angulo. Exp: 17-004046-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de abril del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019347809 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SRG888, marca Renault, estilo Sandero Stepway, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color gris, categoría Sedan 4 puertas Hatchback, chasis 9FBBSRALSFM652830, motor número K4MA690Q254337, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil cinco dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres mil un dólar con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Sergio Fernando Redondo Gómez. Exp.: 19-004958-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019347811 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: A) Con una base de ciento veintitrés mil ciento ochenta y tres dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto bajo las citas: 361-05408-01-0900-001, obligaciones ref: 1829-139-001 bajo las citas: 361-05408-01-0901-001, obligaciones ref: 2591-187-001 bajo las citas: 361-05408-01-0902-001, obligaciones ref: 2437-125-001 bajo las citas: 361-05408-01-0903-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-351254-01-0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-353767-01-0004-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-153260-01-0001-001, servidumbre de acueductos y de paso de A Y A bajo las citas: 2011-183194-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-184264-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas: 2014-284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92444-F-000, la cual es terreno finca filial doscientos cuarenta identificada como T uno-mil diez destinada a apartamento ubicado en el nivel diez de la torre uno en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial T uno-mil nueve; al este; área común y finca filial T uno-mil nueve; y al oeste, área común. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve con la base de noventa y dos mil trescientos ochenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de treinta mil setecientos noventa y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). B) Con una base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto bajo las citas: 361-05408-01-0900-001, obligaciones ref: 1829-139-001 bajo las citas: 361-05408-01-0901-001, obligaciones ref: 2591-187-001 bajo las citas: 361-05408-01-0902-001, obligaciones ref: 2437-125-001 bajo las citas: 361-05408-01-0903-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-351254-01-0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-353767-01-0004-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-153260-01-0001-001, servidumbre de acueductos y de paso de A Y A bajo las citas: 2011-183194-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-184264-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas: 2014-284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92790-F-000, la cual es terreno finca filial quinientos ochenta y seis identificada como EB-ochenta y uno destinada a estacionamiento ubicada en sótano tres del modulo de parqueos B en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial EB ochenta y dos y área común; al sur, finca filial EB ochenta y área común; al este, finca filial EB ochenta y área común; y al oeste Finca Filial EB ochenta y dos y área común. Mide: veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve con la base de veinte mil seiscientos veintiún dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de seis mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). C) Con una base de tres mil ochocientos ochenta dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto bajo las citas: 361-05408-01-0900-001, obligaciones ref: 1829-139-001 bajo las citas: 361-05408-01-0901-001, obligaciones ref: 2591-187-001 bajo las citas: 361-05408-01-0902-001, obligaciones ref: 2437-125-001 bajo las citas: 361-05408-01-0903-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-351254-01-0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-353767-01-0004-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-153260-01-0001-001, servidumbre de acueductos y de paso de A Y A bajo las citas: 2011-183194-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-184264-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas: 2014-284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92295-F-000, la cual es terreno finca filial noventa y uno identificada como BT uno-cincuenta y nueve destinada a bodega ubicada en sótano uno de la torre uno en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común y finca filial BT uno-sesenta y finca filial BT uno-cincuenta y ocho; al sur, área común; al este, área común, finca filial BT uno sesenta y finca filial BT uno-sesenta y dos; y al oeste, área común. Mide: cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos diez dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de novecientos setenta dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Cirilo Alejandro Medina Carimbocas. Expediente N° 19-002871-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de abril del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019347829 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000133-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Mario Alberto Grant Veitch, quien es mayor, portador de la cédula N° 1-0483-0897, estado civil soltero, pensionado vecino de Siquirres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito quinto Cairo, cantón tercero Siquirres. Colinda: al norte: con Bernal Williams Hovett; al sur: con Eliseo Veithc MC Pherson; al este: con Linford Grant Veithch; y al oeste: con calle pública. Mide: novecientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación de su hermana Leolita Everlina Grant Veitch en el año 2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote, chapeas, construcción de cercas de alambres de púas a cuatro hilos, siembra de zacate de yarda y siembra de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mario Alberto Grant Veitch. Expediente: 19-000133-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019345798 ).

Alvin Fernández Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, cédula cinco doscientos setenta y cuatro-doscientos diecisiete, vecino de Dos Ríos, Upala, Alajuela, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y charral, situado en La Flor, San José [distrito tercero], de Upala [cantón décimo tercero], de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Enoc Baltodano Espinoza; sur, Empresa Agrícola Ganadera Triple G S. A.; este, Gregorio Rivas Casanova, río Colón (Haciendas), y oeste, Empresa Agrícola Ganadera Triple G S. A. y Denis Fernández Trejos. Según plano catastrado Aun millón trescientos dos mil novecientos treinta-dos mil ocho mide de extensión veintiséis hectáreas siete mil seiscientos sesenta y dos con setenta y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de José Fernández Menocal el seis de noviembre de dos mil nueve. Estima el inmueble en cien mil colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 10-000054-0387-AG, información posesoria de Alvin Fernández Fernández, tramitado en el Juzgado Agrario de Liberia).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345885 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100074-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ganadera La Teja Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140189, representada por Enrique Chavarría Quesada, mayor, casado, vecino de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad N° 5-0243-0143, ganadero, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Dos Palmira, cantón Cañas. Colinda: al norte, con Filandy Gatsjens Astorga; al sur, con Berta Odilia Cordoncillo Gamboa; al este, con Asociación Iglesias Bíblicas Costarricenses; y al oeste, con Víctor Manuel Canales Rodríguez. Mide: Trescientos veintiocho metros cuadrados. Medida que se ajusta al plano catastrado 5-1773560-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por traslado de posesión de Idelfonso Chavarría Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas y áreas de entrada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera La Teja Sociedad Anónima. Expediente N° 16-100074-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 10 de abril del 2019.—Licda. Rebeca Ruíz Chamorro, Jueza.—1 vez.—( IN2019345917 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000100-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Rojas Céspedes quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, cuatrocientos metros al sur de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero seiscientos veinticinco-cero doscientos, profesión Director de Colegio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en Paraíso en el distrito (dos) General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Rodríguez Mora; al sur, calle pública; al este, Fernely Valverde Valverde; y al oeste, Freddy Quesada Garro. Mide: seis mil setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón cuatrocientos sesenta mil novecientos treinta y uno-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos y la presente diligencias en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se realizó con el señor Freddy Quesada Garro y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, chapearla, sembrar pasto, hacer y reparar cercas y protegerla en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Edgar Rojas Céspedes. Expediente N° 11-000100-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 08 de mayo del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345995 ).

Sergio Alejandro García González, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Paraíso, Cartago, cédula de identidad N° 9-055-469; María del Socorro García González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Paraíso, Cartago, cédula de identidad N° 3-280-994; Luis Gustavo García González, mayor, casado una vez, enfermero, vecino de Urasca, Paraíso, Cartago, cédula de identidad N° 3-328-097, y Francisco José García González, mayor, casado una vez, dependiente, vecino de Paraíso, Cartago, cédula de identidad N° 3-348-857, promueven diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de chayoteras. Sito en: Ujarrás, distrito segundo Santiago, del cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Mide: dos mil setecientos cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, servidumbre de paso en medio de Marvin Fallas Moya, Roy Fallas Moya, Walter Fallas Moya, Asdrúbal Fallas Moya, Yamileth Fallas Moya, Lisandro Fallas Moya y Esteban Fallas Moya; al sur, Giovanni Alberto García Morera; al este, servidumbre de paso en medio de Erick Morales Sojo, Mauricio Alberto Madriz Morales y Xinia María Madriz Morales, y al oeste, Calle del Valle con un frente de veintiún metros con treinta centímetros. Graficado en el plano catastrado N° C-359875-1979, estiman el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirieron mediante traspaso por su padre por partes iguales y en proporción a una cuarta parte para cada uno. Ello se demuestra con la escritura pública otorgada ante el notario público Eduardo Cortés Morales a las 18:00 horas del 29 de abril del 2008, escritura número cuatrocientos cuarenta y seis del tomo veintidós de su protocolo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso Información Posesoria. Expediente N° 16-000131-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 10 de abril del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345996 ).

Nelson Gerardo Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad número 0302940773, mayor, viudo, comerciante, vecino de La Cima de Dota, San José, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno bosque y charral. Sito en: La Cima, distrito tercero Copey, del cantón diecisiete Dota de la provincia de San José, Mide: noventa y un mil setecientos cuarenta metros cuadrados. Linda norte, calle pública con una medida lineal de quinientos cuatro metros con tres decímetros; este, Alba Rita Rodríguez Chinchilla; por el rumbo sur, a Didier Edgardo Chacón Chaverri; y por el rumbo oeste, Didier Edgardo Chacón Chaverri y Ronald Gómez Chinchilla. Graficado en el Plano Catastrado número SJ-2044663-2018, estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió del señor Evenaldo Rodríguez Mata mediante escritura pública otorgada a las once horas del catorce de julio de dos mil catorce ante el notario Lic. Lisandro Valverde Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años, sumando la posesión junto con los anteriores trasmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso Información Posesoria, Expediente N° 17-000011-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 07 de mayo del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345997 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000066-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eric Sánchez Venegas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Palmares, Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 2-434-389, ministro evangélico, Roy Sánchez Venegas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Palmares, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 1-938-387, administrador de empresas, Warner Sánchez Venegas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Palmares, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-526-765, ingeniero en sistemas y David Sánchez Venegas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Palmares, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-565-263, ingeniero en sistemas, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito seis San José, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sabel Augusto Sánchez Rodríguez; al sur, Eterley Sánchez Rodríguez y Sanlop de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, Sanlop de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada y Eli Ivo Sánchez Rodríguez y al oeste, Erick José Esquivel Rodríguez. Mide: veintiún mil setecientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1943037-2016. Indican los promoventes que estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones, cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Sánchez Venegas. Exp: 17-000066-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 09 de enero del 2019.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345998 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000092-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maynor Enrique Rodríguez Hurtado, mayor casado una vez, funcionario bancario, cédula N° 4-0145-0138, vecino de Buena Vista de Barva, Heredia, de la Pulpería La Giralda 250 metros al norte, y por parte de la sucesión de Amado Hernández Contreras, representada por su albacea provisional señor Gerardo Antonio Hernández Miranda, mayor, casado dos veces, maestro de obras, cédula N° 4-0121-0194, vecino de Santa Isabel de Río Cuarto, Alajuela, a fin de inscribir en la proporción de un medio a nombre de cada uno, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero y agricultura, situado en Santa Isabel de Río Cuarto, distrito sexto de Grecia, cantón tercero de la provincia de Alajuela, lindante al norte, con Karen Leonela Méndez Rojas; al sur, con Mainor Eduardo Méndez Rojas; al este, con Río Cuarto y al oeste, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros lineales. Mide según plano aportado A-1736182-2014 una superficie de nueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Manifiestan los titulantes que el inmueble lo adquirieron por compra a Gladys Mayela Rojas Sánchez, mayor, soltera, cocinera, cédula N° 9-0105-0941, vecina de Santa Isabel de Río Cuarto, Alajuela, con quien no tienen parentesco y quien les transmitió la posesión ejercida a título de dueña en forma quieta, pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años junto con sus anteriores dueños, mediante escritura pública N° 160-6 otorgada ante la notaria pública Marjorie Otoya Chaves a las 10:15 horas del 23-05-14. El terreno fue estimado en la suma de quince millones de colones y las diligencias en quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria promovida por Maynor Enrique Rodríguez Hurtado y otra. Expediente Nº 17-000092-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346000 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000091-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Acueducto de San Rafael Norte y La Ese de Pérez Zeledón, sociedad costarricense, cédula jurídica tres-cero cero dos doscientos tres mil setecientos sesenta y cinco, domicilio social San José, Pérez Zeledón, San Rafael Norte, Salón Comunal, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Maynor Vinicio Varela Campos, quien es mayor, nacionalidad costarricense, estado civil casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, en Matazanos, doscientos cincuenta metros noreste de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos treinta y seis-cero quinientos noventa y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero, breñon y montaña. Situada en Painer en el distrito (once) Paramo, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mainor Roy Alberto Camacho Acuña; al este, Vidal Camacho Zúñiga y Sandra Patricia Ceciliano Hidalgo; y al oeste, calle pública. Mide: diecisiete mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno nueve dos seis uno uno nueve-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos y la presente diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra-venta que se realizó con el señor Minor Roy Alberto Camacho Acuña, mediante la escritura número veinte-setenta, del tomo setenta del protocolo del Notario Alexander Elizondo Quesada, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, fijar linderos, limpiar el terreno, cuidar la propiedad, reforestación, conservar, no permitir la caza de animales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Asociación de Acueducto de San Rafael Norte y La Ese de Pérez Zeledón, por medio de su representante legal el señor Maynor Vinicio Varela Campos. Expediente N° 18-000091-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 02 de mayo del 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346002 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000095-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Luis Guillén Benavides, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, cuarenta metros sur del Abastecedor Nayma, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° uno-cero seiscientos uno-cero doscientos noventa y nueve, profesión economista y agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de uso agrícola. Situada en Vista de Mar en el distrito (seis) Platanares, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Noel Mora Quesada, Jorge Luis Guillen Benavides en medio de servidumbre agrícola con siete metros de ancho; al sur: Noel Mora Quesada; al este: Noel Mora Quesada y Isabel Conejo Fernández en medio de yurro, y al oeste: Cesar Navarro Quirós. Mide: siete mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-dos millones sesenta y seis mil quinientos ochenta y nueve-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que se realizó con el señor Rafael Guillen Blanco y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividad cafetalera, se siembra, renovado y asistido el café, así como árboles de naranja y mata de pejibaye, mantenimiento de cercas, orilla de la servidumbre y chapeas internas en el fundo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Jorge Luis Guillén Benavides. Expediente N° 18-000095-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de mayo de 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346003 ).

Vera Denise Mora Salazar, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Zapote, cédula de identidad número: uno-ochocientos cincuenta y seis-ochocientos sesenta y siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repastos. Situado: en Las Juntas (distrito uno), Abangares (cantón sétimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Asociación de Desarrollo de Las Juntas de Abangares, Junta de Educación de Escuela María Raffols y Ganadera La Lupita S. A. y José Humberto Bolívar Artavia; sur, calle pública con un frente a ella de trescientos cuarenta y ocho metros con cuatro centímetros y un ancho del derrotero tres a cinco siete metros con veinticuatro centímetros. del derrotero cinco a siete nueve metros con cuarenta centímetros, del derrotero siete a nueve doce metros con cincuenta y cuatro centímetros, del derrotero nueve a once diez metros con cinco centímetros, del derrotero once a trece ocho metros con cincuenta y nueve centímetros, del derrotero trece a dieciséis doce metros con once centímetros, del derrotero dieciséis al diecisiete diez metros con noventa y tres centímetros, del derrotero diecisiete al diecinueve once metros con sesenta centímetros, del derrotero diecinueve al veintidós catorce metros con siete centímetros, del derrotero veintidós a veintitrés nueve metros con ochenta y nueve centímetros; este, José Humberto, Lupita, Seidy, Evelio todos Bolívar Artavia, Eloy Bolívar Porras, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y carretera interamericana, y oeste, Ganadera La Lupita S. A. Según plano catastrado número: G-dos millones cuarenta y siete mil ciento cuatro-dos mil dieciocho. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Afirma lo adquirió del señor Carlos Humberto León Gamboa, cedió y traspasó en propiedad fiduciaria a mi nombre, los derechos de posesión y propiedad de la finca sin inscribir el quince de mayo del dos mil diecisiete. Estima el inmueble en treinta y dos millones ochocientos nueve mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 18-000142-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 17 de mayo del 2019.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346004 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000207-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damacio Alberto López quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino de vecina de Delicia de Nosara, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 184002055234, profesión Pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Repasto. Situada en el distrito: sexto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con calle publica con un frente a ella de doce metros con setenta y siete metros lineales; al sur con rio Garza; al este Con Fernando Matamoros Arroyo, Edwin Fernández Venegas y al oeste con Quebrada sin nombre. Mide: dos mil setecientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2010076-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de Diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el terreno, siembre de pasto, cerca, protección de áreas contiguas al rio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Damacio Alberto López. Exp: 18-000207-0391-AG Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 08 de mayo del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346005 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000027-0197-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Margarita Quirós González quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Puriscal, Grifo Alto, trescientos metros este de la escuela, portadora de la cédula N° 0104440876, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto: San Luis, cantón dieciséis: Turrubares. Colinda: al norte, con Gerardo Porras Corrales; al sur, hoy Hilda Monge Quirós; al este, con Hilda Monge Quirós, y al oeste, con calle pública. Mide: novecientos cincuenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no soporta gravámenes ni pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble Raúl Quirós Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el libre uso y disfrute de todo el terreno, así como la siembra de algunas frutas con mi familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Margarita Quirós González. Expediente Nº 19-000027-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 15 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019346235 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000011-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rara Avis Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil quinientos cincuenta y seis, domiciliada cien metros al este de la Escuela Buenos Aires en Horquetas de Sarapiquí de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de protección al medio ambiente y de turismo de montaña existente en una finca cercana, proyecto dedicado totalmente a la conservación de la biodiversidad. Situada en el distrito tercero de Sarapiquí, cantón décimo de Heredia. Colinda: al norte con Calixto Obregón Orias y América Orias Flores; al sur con calle pública con un frente de cuarenta y dos metros ochenta centímetros; al este con Alison Obregón Pineda y José Obregón Orias y al oeste con Esteban Alonso Hernández Arguedas. Mide: mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados, plano catastrado número L-4-2062305-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Rara Avis Sociedad Anónima. Exp:19-000011-1309-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 07 de mayo del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019346347 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000080-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rosa Luz Cisneros Cascante, quien es mayor, casada una vez, vecina Matapalo, Savegre, Quepos, Puntarenas, portadora de la cédula número 9-0088-0182, trabajadora auxiliar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Miriam Jiménez Calderón; al este, con Jaqueline Briceño y al oeste, con calle pública. Mide: 6028.43 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado agrícola y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Luz Cisneros Cascante. Exp: 17-000080-0425-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 01 de noviembre del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346735 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Ferraro Dobles, mayor, divorciado, empresario, vecino de Pavas, con cédula de identidad N° 0201470343. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000119-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019345606 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Cedeño Marín, quien al fallecer fuera, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, a quien en su momento de fallecido le correspondía la cédula de identidad N° cero cero nueve siete ocho nueve; para que dentro del plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, pues de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: dos mil diecinueve-cero uno. Notaría del Lic. Alfonso Guzmán Chaves.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019345655 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juana Porras Camacho, mayor, soltera, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, con documento de identidad número: dos-ciento cuarenta y uno-quinientos dieciocho (0201410518). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000109-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 23 de abril del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019345666 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue la señora María Mendieta García, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de San José, Barrio Amón, exactamente Ave. once, calles cinco y siete, casa número quinientos veinticuatro, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y cinco-doscientos catorce, con el fin de que se apersonen en el plazo de quince días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia o legado pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve-CEMO. Notaría Pública de la Licenciada Claudia Elena Martínez Odio, sita en Cartago; exactamente doscientos metros al norte y cincuenta metros al este, de la esquina noreste, de las ruinas, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2019345674 ).

A las ocho horas del veinte mayo del año dos mil diecinueve, esta notaria bajo el expediente cero cero uno del dos mil diecinueve, declara abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Rodrigo Madrigal Agüero quien fue, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero tres cero tres-cero ocho nueve uno, vecino de San Felipe de Alajuelita, urbanización Corina Rodríguez, avenida dos, casa ciento nueve, San José, fallecido el día veintidós de julio del año dos mil dos. Se cita y emplaza a los herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crea tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, calle sesenta, avenida treinta y tres A, número veintiséis, San José, la herencia pasara a quien corresponda.—Licda. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019345675 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Juan Rafael Vargas Madrigal, cédula de identidad número 201500971, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sabalito de Coto Brus, quien falleció el 24 de febrero del 2002, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: San José, Barrio México, avenida 11 Bis, calle 20 y 22, edificio número 2080. Fax 2255-1594.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019345679 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga María Isabel Campos González, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401250130 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000483-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de mayo del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019345697 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Enrique De Jesús Chaves Fray, mayor, soltero, pintor, vecino del cantón de Quepos, Puntarenas, Rancho Grande El Invu, casa, cédula N° uno-cero cinco seis siete-cero seis cinco nueve, fallecido el veinticinco de enero del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 04-2019. Sucesión de Manuel Enrique de Jesús Chaves Fray. Notaría de la Licda. Esther Valverde Mora.—Parrita, 15 de marzo del 2019.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019345740 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Francisco de Jesús Sáenz Chacón, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0300740321 y vecino de Tres Ríos, Villas de Ayarco, casa M-1, del abastecedor Yenny 100 metros al oeste y 200 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000234-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de abril del 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2019345773 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Gerardo Alcázar Barahona, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 2-0245-0383, y vecino de Charcón del Estero de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000049-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 17 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019345774 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso de quien fue: Johnny Enrique Hernández Vega, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número: seis cero cero ochenta y siete-cero cero treinta y dos, y vecino de Puntarenas, Barranca, para que, dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que, si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Ante notario Guillermo Carballo Rojas, Puntarenas centro, veinticinco este de la Casa Cultura, número de sucesorio 03-2019.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019345812 ).

Se cita y emplaza a los herederos de la sucesión de María Isabel de los Ángeles Víquez Víquez, cédula de identidad número cuatro-cero uno tres cero-cero cero seis siete, para que hagan valer sus derechos a partir de la publicación de este edicto y hasta treinta días siguientes. A los que se consideren herederos y no se presenten en este plazo, se les informa que los bienes pasarán a ser propiedad de quien corresponda. Comunicarse con la notaría del Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, bajo el expediente número cero cero uno-quince, de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas, tel. 83942720.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2019345824 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Campos Salas, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0202110073 y de quien en vida se llamó Ramón Evelio Castro Venegas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0201890560, ambos vecinos de Heredia, San Juan de Santa Bárbara. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000328-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de mayo del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019345829 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cesar Ortega Arce, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0701110081 y vecino de Cartago, Capellades, Alvarado, de la Iglesia Santa Teresa, 200 metros oeste y 75 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000280-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2019345841 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Rafael Ángel Mata Garro, mayor, soltero, vecino de Plaza González Víquez, policía, cédula uno- cuatrocientos diez-quinientos cinco, fallecido el veintiséis de octubre del año dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Kuru, casa 24.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—( IN2019345846 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Efraín José Chavarría Arce, cédula 1- 952-274, y otros, a las 14 horas del 2 de febrero del año 2019, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Efraín Chavarría Araya, mayor, divorciado, vecino de Tirrases de Curridabat, frente a la Gruta de Tirrases, cédula 9-001-267, fallecido el 12 de febrero del 2018. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Diego Salazar Gonzalo, San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Kuru casa 24.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—( IN2019345847 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue, Fredesvinda Villalobos Charpentier, conocida como, Fredie Villalobos Charpentier, quien fue mayor, pensionada, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y cuatro quinientos ochenta y siete, vecina de Calle Blancos, trescientos metros al oeste y veinticinco al norte de los Tribunales de Goicoechea, casa numero dos mil diecinueve, quién falleció el día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, cita en Heredia, San Pablo, del Palacio Municipal ciento cincuenta metros al oeste, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil diecinueve.—San pablo de Heredia, a las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019345848 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio ab intestato de Yolanda Calderón Varela, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad 1-0362-0391, vecina de San José, Guadalupe, fallecida el 25 de setiembre del 2018, para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en San José, Guadalupe, 100 oeste y 75 norte, de COOPESERVIDORES y se apercibe a los que crean tener derechos en calidad de herederos, que de o presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01-019.—San José 21 mayo 2019.—Lic. Minor Germán Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019345849 ).

Proceso sucesorio en sede notarial: Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Arias Córdoba, portador de la cédula de identidad dos-doscientos treinta y cuatro- ochocientos catorce, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno- dos mil diecinueve. Notaria: Mónica Zumbado Fallas, carnet: trece mil ochenta y seis, con oficina abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la Fuente de La Hispanidad doscientos cincuenta metros al oeste, casa Alameda Oficinas, número diez.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019345856 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Didier Cordero Valverde, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-0194-1052 para que dentro del plazo de ley a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Walter E Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019345875 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Orias Valencia, mayor, soltero, pensionado, vecino de Guácimo, Invu, San Cristóbal; 500 metros del Bar El Búnker, portador de la cédula de identidad 5-0136-1231. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000122-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de mayo del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345891 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas cien metros al este de la Plaza de Deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 160 del tomo 3 de mi protocolo, 10:00 horas del día 22 de mayo del 2019; se abrió proceso sucesorio de quienes en vida fuera Bernardo Brenes Sánchez, cédula N° 3-154-483.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019345906 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Joaquín Agüero González a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Judith González Rosales c/c Irma Judith González Rosales, mayor, divorciada, pensionada, vecina de Liberia, Guanacaste Residencial Pedro Hernández del Hospital de Liberia doscientos metros al este y doscientos metros al norte casa número once C, cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y cinco-cero quinientos cincuenta y tres, fallecida el quince de abril del dos mil diecinueve en Liberia, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marianela Moreno Paniagua. Filadelfia, Guanacaste, frente al Banco Nacional, teléfono 2688-7578.—Marianela Moreno Paniagua.—1 vez.—( IN2019345941 ).

Ante la notaria Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero tres-dos mil diecinueve, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José Manuel Vargas Bejarano, mayor, cédula dos-cero doscientos doce-cero quinientos quince, casado dos veces, comerciante, vecino de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019345976 ).

Ante la notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero cuatro-dos mil diecinueve, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Elizabeth Solís Porras, mayor, cédula uno-cero doscientos cuarenta y siete-cero novecientos veintinueve, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019345977 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Morales Morales, mayor, soltero, pensionado, con cédula 9-089-499, vecino de Corralillos de Filadelfia, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaria ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 21 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019345979 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Manuel Gutiérrez Monjarrez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad ocho-cero cincuenta y seis-seiscientos treinta y dos y vecino de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, del Taller Mecánico del Oro; un kilómetro y medio al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000161-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346001 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Maximiliano Rivera Ching, mayor, casado, supervisor, costarricense, con documento de identidad N° 0303440181 y vecino de Cartago, La Pitahaya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000072-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019346009 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta notaría, de quien en vida fuera Josefa Fernández Guzmán, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Pedro de Coronado, de la terminal de buses, cincuenta al este y cincuenta al sur, casa nueve, cédula tres-ciento diecinueve-novecientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho, sito en San Isidro de Coronado, de la municipalidad, 200 metros este, ciento veinticinco norte y ciento veinticinco este, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual suerte tomara el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil diecinueve, teléfonos: 2292-3351 y 2292-0323, fax: 2229-2198 y correo electrónico: bufetecurlingnotificaciones@gmail.com.—San José, a las ocho horas del 31 de marzo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019346037 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Allen González Zeledón, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad N° 05-0249-0854 y vecino de Barrio Unión de Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000034-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 26 de abril del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019346095 ).

Mediante rogación de apertura otorgada ante esta notaría por Telma Marchena Marchena, conocida como Telma Marchena Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 501090647, vecina de San José, Barrio México; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera María del Socorro Ruiz Ruiz, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número cinco cero cero siete dos cero siete cero dos, vecina de Heredia, Samaria, Urbanización Samaria, casa N° F-Lote 22., contiguo al play, fallecida el tres de julio del año dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, San José, Bufete Rojas Araya y Asociados, teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346098 ).

Ante la notaria pública del suscrito Licenciado Álvaro José Ramírez Largaespada, con oficina abierta en San José, Barrio Francisco Peralta, de Casa Italia, doscientos metros este y cincuenta metros sur, casa número ochocientos treinta y siete, a solicitud del señor José Manuel Romero Montes, mayor, soltero, costarricense, pensionado, vecino de San José, Desamparados, de Plaza Decosure, ciento veinticinco metros este, veinticinco metros norte, casa número tres, a mano derecha, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece-cero novecientos setenta y dos, en su condición de hijo con interés legítimo para ello, por acta notarial de las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se ha decretado, la apertura, en sede notarial, del proceso sucesorio ab intestato de Flor de María Montes Zúñiga, quien fue mayor, de noventa años, viuda de su primer matrimonio, costarricense, pensionada, vecina de Desamparados, de Plaza Decosure, ciento veinticinco metros este, veinticinco metros norte, casa número tres, a mano derecha, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y siete-cero doscientos sesenta y cuatro, fallecida en Hospital, Central, San José, el diez de agosto de dos mil dieciocho, hija de Oliva Montes Zúñiga, el cual se tramita bajo expediente número: SN-002-2019-AJRL. Con tal fin, se emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Flor de María Montes Zúñiga, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Ab-intestado de Flor de María Montes Zúñiga. Expediente Notarial N° SN-002-2019-AJRL.—San José, diecisiete horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro José Ramírez Largaespada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346111 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvin González Álvarez, mayor, casado en segundas nupcias, mecánico, costarricense, cédula de identidad N° 05-0103-0784 y vecino de Cañas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000035-0927-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 07 de mayo del año 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019346117 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mario Alberto Villalobos Fonseca, mayor, casado una vez, contador, costarricense, con documento de identidad N° 0104510605 y vecino de Pavas, San José, del Centro de Ciencia y Tecnología de Franklin Chang; dos cuadras al norte y veinticinco al oeste, casa número cinco a mano derecha de color café. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000489-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de febrero del año 2019.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019346122 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Esperanza del Carmen Sánchez Rodríguez a las diez horas, del treinta de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Gerardo Carvajal Chinchilla, mayor, agricultor, vecino de dos ríos de Upala, Alajuela, con cédula de identidad número dos-cero tres cero uno-cero seis cincuenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana María Morera Castro, Liberia, Guanacaste, veinticinco metros sur del Casino Liberia, planta alta, teléfono 8427-4726.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019346123 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Isabel Araya Eduarte, a las quince horas, del quince de febrero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor Julio Castro Valladares, mayor, constructor, vecino de Tuetar Sur Alajuela, con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y cuatro doscientos sesenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ana María Morera Castro, Liberia, Guanacaste, veinticinco metros sur del Casino Liberia, planta alta. Teléfono 8427-47-26.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019346125 ).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Carlos Vargas González, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, oficial de seguridad, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad 4-136-892, para que dentro de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial del causante Vargas González, expediente N° 19-00001-CI-NO. Notaria de licenciada Vilma Cordero Benavides, ubicada del Centro de Idiomas Intercultura veinticinco metros al oeste.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019346135).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Roger Barahona Quirós, quien en vida fuera mayor de edad, mayor, casado una vez, agricultor, quien fuere vecino de Páramo de Pérez Zeledón, San José, dos kilómetros al este de la escuela de San Ramón, Norte, casa color verde mano derecha, y que portó la cédula de identidad: uno-cinco nueve nueve-dos nueve cuatro, para que dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos en la notaría pública del suscrito notario público Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado Local Nº 25, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346151 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta Notaría ha iniciado en Sede Notarial, la Sucesión de la señora Teresa Delgado Rojas, cédula 2-155-499, soltera, del hogar y vecina de Ciruelas de Alajuela, para que el termino de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346160 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Cheves Aragón, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° cinco-ciento setenta y ocho-veintidós, vecino de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, veinticinco metros este y cien norte de la Delegación Policial, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación comparezcan a mi oficina, sita en San José, Catedral, doscientos cincuenta metros al sur de las paradas de Turrialba, casa número tres mil diez, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° uno-dos mil diecinueve. Notaría del Licenciado Jorge López Morales.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019346185 ).

Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo al proceso sucesorio Ab-intestado de quien en vida fue Rafael Antonio Rodríguez Gómez, mayor, agricultor, vecino de San Mateo, Labrador, portadora de la cédula uno - cero dos tres cuatro - cero uno seis ocho, casado una vez, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca ante la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien meros sur del Acueductos y Alcantarillados, San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el expediente 02-2019. Albacea designado Socorro Guadamuz Rodríguez, mayor, cédula uno - cero tres uno siete - cero cinco seis nueve, mediante escritura número 340 del 12 de mayo del 2019.— San Mateo, 14 de mayo del 2019.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019346187 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramon Carranza Mora, mayor, casado, vecino de Siquirres, Los Laureles; quinientos metros sur y cien oeste de la escuela San Rafael, entrada a mano izquierda, casa amarilla con verjas negras y portador de la cédula de identidad N° 700340820. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000150-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de enero del año 2019.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019346200 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jairo Mario Hernández Masís, mayor, con cédula número: tres-tres uno nueve-uno seis tres, vecino de Siquirres, San Martín, quien fuera carnero, hasta su deceso el día veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete. Para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2019. Notaría del licenciado Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019346202 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio notarial de quien en vida fuera: Gerardo Adolfo Rojas Carrera, cédula número: uno-cuatrocientos diecisiete-ochocientos siete, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Lic. Luis Alberto Valverde Mora, notario público de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Lagar cien este, cien sur y diez este. Expediente Nº LVM-0026-2019. Lic. Luis Alberto Valverde Mora, carné 4073.—San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346208 ).

Mediante escritura quinientos once, de las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, se tiene por abierto sucesorio notarial de quien en vida se llamó Isabel Alemán Angulo. Se cita y emplaza a todos los interesados a que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, 23 de mayo de 2019.—Lic. Salvador Barrantes Bosque, Notario.—1 vez.—( IN2019346209 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marjorie Patricia Elizondo Ramírez, a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Edwin Giovanni De La Trinidad Masis Villegas, quien fuera mayor, casado una vez y portador de la cédula de identidad N° cuatro-ciento cincuenta y dos-seiscientos sesenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, oficina abierta al público en Heredia, setenta y cinco metros al este de la escuela de topografía de la Universidad Nacional, edificio Nortec color gris, teléfono 50009090.—23 de mayo de 2019.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019346217 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Antonio Cambronero Araya, mayor de edad, divorciado, chofer, costarricense, con documento de identidad N° 0205400802 y vecino de San Rafael de Alajuela, Barrio Lourdes; 100 sur y 300 oeste de la escuela Julia Fernández. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000181-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019346225 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Andrea Esmeralda López Ortiz, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0303630312 y vecina de San Isidro, El Guarco, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000017-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de febrero del año 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019346245 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Maritza de los Ángeles Porras Alvarado, mayor, estado civil viuda, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero-siete-nueve-cinco-cero-siete-seis-nueve. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000022-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 16 de mayo del año 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2019346305 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Federico Francisco Fernández Campos, mayor, divorciado, administrador de empresas, costarricense, con documento de identidad N° 01-0895-0120 y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000428-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de mayo del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2019346312 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, se comunica la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de Alejandro Santti, de un solo apellido en razón de su nacionalidad norteamericano, quien fue mayor, casado una vez, Mecánico Aviación, vecino de San José, pasaporte 452064450, en el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe que de no presentarse en este término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Roberto Vargas Mora, Palmares Centro.—Alajuela, 17 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019346344 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María del Rosario Molina Moya, mayor, viuda, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 03-0208-0008 y vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000220-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del año 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019346351 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro Vargas Ramírez, mayor, casado, vecino de Curridabat, con documento de identidad número 1-183-371. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000101-0216-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de mayo del año 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019346367 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alejandro de Jesús Cerdas Vega, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad N° 03-0382-0618 y vecino de San Lorenzo de Tarrazú, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000195-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del año 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019346417 ).

Comprobado el fallecimiento de Miguel Ángel Montes Montes, quien fue, mayor, viudo de sus primeras nupcias, de último domicilio, Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros oeste del seguro social, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos trece, quien falleció en San José, el veintidós de mayo del dos mil ocho, de lo cual el suscrito notario da fe con vista en el Registro Civil, Sección de Defunciones al Partido de San José, al tomo cuatrocientos ochenta y tres, folio trescientos noventa y cinco, asiento setecientos ochenta y nueve, por escritura número diecinueve de las diecisiete horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio intestado en sede notarial. Se nombra albacea a Dunia Montes Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número seis-ciento noventa y cinco-doscientos treinta y cuatro, vecina de Buenos Aires, diagonal a la plaza de futbol del MOPT. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Licenciado Erick González Gutiérrez. Oficina en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diagonal al parque contiguo a Hogarcentro. Tel 8888-8921.—San Vito, 17 de mayo del 2019.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019346420 ).

Por el término de treinta días, se cita y se emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de este plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión testamentaria del señor Jorge Rodolfo Martínez Ferrate, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, Guadalupe, Ipís, doscientos cincuenta metros oeste del Cruce de Ipís, Coronado, Finca Verapáz, cédula de residencia libre de condición número uno tres dos cero cero cero uno cero nueve cero tres cuatro, quien falleció el dos de febrero de dos mil diecisiete, el plazo comenzará a contar a partir de la publicación de este edicto, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2017. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Odilia Arrieta Ángulo, en San José, El Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, Edificio Breedy Abogados, número veinticinco.—San José, 27 de julio de 2017.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2019346424 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado de Victor Rodríguez Alpízar, quien fue mayor, casado una vez, transportista, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, setenta y cinco metros al sur y cien metros al oeste del Rancho Ceci, con cédula número dos-doscientos noventa y dos-mil cuatrocientos, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, Urbanización Coocique del Café Itabo setenta y cinco metros al este, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2019 Notaría de la Licenciada Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública. Teléfono 24600226.—1 vez.—( IN2019346438 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Ana Isabel Oviedo Gutiérrez, mayor, soltera, vecina de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Corazón de Jesús, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y dos-cero cero sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. San José, Moravia, San Vicente, del Restaurante La Princesa Marina, doscientos metros sur, cien metros oeste, cien metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte.—15 de mayo del 2019.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2019346492 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Guillermo Carpio Calderón, mayor, viudo, pensionado, costarricense, vecino de La Unión de Tres Ríos con documento de identidad N° 03-0092-0500. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000016-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019346494 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Marlene de Los Ángeles Salazar Morales, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y cuatro-cero novecientos uno, vecina de San José, Goicoechea, Purral, Barrio Kurú, a las dieciocho horas del seis de mayo de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Mora Alvarado, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y tres-cero seiscientos cincuenta, con el último domicilio en San José, Goicoechea, Purral, Barrio Kurú. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte, teléfono 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346500 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mirlene De Los Ángeles López Méndez, mayor, divorciada, del hogar, vecina de Limón, Pococí, La Rita, del Supermercado Hermanos Vargas setenta y cinco metros norte y veinticinco metros oeste, cédula de identidad número 7-0078-0983. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000132-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019346511 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Manuel Ramón De Jesús Sáenz Núñez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ebanista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400630847 y vecino de Heredia y María Eugenia Segura Calvo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401010488 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000466-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019346527 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flora Del Carmen García Vargas, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de la Rita, Pococí, Limón, cédula de identidad N° 4-0064-0039. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000102-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2019.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019346636 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Francisco Izaguirre García, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marcial Hernández Lobo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° dos-cero uno ocho uno-cero dos tres seis, vecino de Colonia Villalobos de Río Frío de Sarapiquí, fallecido el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Izaguirre García, en los altos del Bufete Izaguirre García y Asociados, contiguo a Verdulería Blessen, en la entrada de Cairo de Siquirres, provincia de Limón.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—( IN2019346643 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexa Daniela Sáenz Rojas, a las 20 horas del 21 de mayo del 2019 y comprobado el fallecimiento de la causante, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Samantha Rojas Mesén. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario público: Lic. Randall José Murillo Gómez, carné 20501, con oficina en San José, Moravia, San Vicente, 400 metros norte del Banco Nacional, frente a esquina sureste del Parque Infantil, casa esquinera, teléfono (506) 84465184.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019346647 ).

Se hace saber que, ante mi notaría los señores: Michael Gerardo Jara Hernández, mayor, soltero, educador, cédula 1-1092-0332 y Melissa María Jara Hernández, mayor, soltera, Educadora, cédula 4-188-721, ambos vecinos de Heredia, Barva, han iniciado proceso sucesorio extrajudicial ab- intestato de quien en vida fue Greivin Gerardo Ramón Jara Araya, mayor, viudo, Pensionado, vecino de Heredia, Barva, cédula 4-118-423; por ello se concede el plazo legal de quince días establecidos en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil y 529 del Código Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra como albacea a la señora Melissa María Jara Hernández, de calidades ya citadas, quien aceptó el cargo, esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela Centro, 75 metros al este de la Estación de Bomberos.—Alajuela, 27 de abril del 2019.—Lic. Bernardo-Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019346659 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bisai Gerardo Fernández Delgado, mayor, estado civil divorciado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0407-0472 y vecino de San José, Acosta, Sabanillas, 200 metros oeste del Liceo de Sabanillas de Acosta. Se nombra como albacea a la señora Ivannia Fernández Jirón, quien es mayor, divorciada, docente de educación especial, titular de la cédula de identidad 1-1251-0337 y vecina de San José, Tibás, Cuatro Reinas, de la Metalco, 600 metros oeste, casa G 33. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000116-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de mayo del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019346661 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Valentina Francisca Vargas Lamas, mayor, costarricense, casada una vez, pensionada, con documento de identidad N° 0500691000 y vecina de Montano de Bagaces, Guanacaste; un kilómetro al norte de la Escuela Celestino Álvarez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000147-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 21 de mayo del año 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019346666 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Hilda Tomasa Villalobos Víctor, quien era mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número: ocho-cero cero sesenta y nueve-cero setecientos noventa y nueve, vecina de Hone Creek, Cahuita, Talamanca, Limón, dos kilómetros y medio al oeste de la antigua delegación de policía, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Manuel Hernández Rivera, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, contiguo a la Universidad de San José. Expediente 0001-M.H.R-2019.—Guápiles, Pococí, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.— Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019346684 ).

Lic. Francisco Sequeira Sandoval, notario público autorizado, con oficina en Heredia, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente N° 01-2019, se tramita sucesión en vía notarial de quien en vida fue: Omer Elidid Chacón Chacón, cédula de identidad número: dos-cero trescientos treinta y nueve-cero seiscientos ochenta y tres, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Miguel de Naranjo, Alajuela, cincuenta metros al sur del Estadio de San Miguel, casa color verde. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en Heredia, trescientos cincuenta metros al norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, o por medio del correo electrónico: francisco36@gmail.com, o al teléfono: 8822-4931. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, 27 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019346720 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de proceso sucesorio de quien en vida fuera Dinorah Solís Vargas, mayor, casada una vez, cédula de identidad número: dos-cero uno cuatro ocho-cero tres cinco cinco, vecina de Palmares de Alajuela, Zaragoza, cien metros oeste, cincuenta sur del Restaurante La Lira, fallecida el veinte de marzo del dos mil diecinueve. Para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 0004-2019.—El Roble, Puntarenas, 27 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019346721 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en la sucesión de Beatriz Zumbado Parreaguirre, mayor, soltera, Licenciada en Mercadeo, cédula número uno-mil cuatrocientos once setecientos cincuenta y cinco, vecina de Barva de Heredia. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en Santa Lucía de Barva de Heredia, Residencial Malinche Real. Casa 199 H. Teléfono 8318-4146. Sucesión en sede notarial de Beatriz Zumbado Parreaguirre. Expediente 001-2019.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019346731 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Luis de Las Piedades Mejías Brenes, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, jornalero, vecino de Heredia, Belén, La Ribera, Ojo de Agua, cuatrocientos cincuenta metros este y ciento cincuenta metros sur de la Capilla de Fátima, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y dos-cero novecientos treinta y seis, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001 -2019. Notaria de Catalina Moya Azucena, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N° 5 piso.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2019346732 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Digna Fidelia Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casada, administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500610213 y vecina de Bagaces, Aguas Calientes; 25 metros al sur de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000183-0386-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de abril del año 2019.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2019346739 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue: Luis Ángel Chavarría Ramírez, mayor, casado una vez, dependiente, cédula número: cinco-doscientos dieciocho-quinientos noventa, vecino de Calle Lomas de Puente de Piedra de Grecia del Taller de Federico Bolaños penúltima casa a mano derecha; para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2019 de la notaría de la Licda. Marianela González Fonseca, en Grecia, Alajuela, 350 metros sur de Pali.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019346754 ).

Ante mi, Licda. Gabriela Porras Benamburg, notaria con oficina en San José, mediante escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las a las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecinueve, visible al folio setena y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Luis Femando Salazar Caravaca quien era casado tres veces , vecino de Nicoya Guanacaste , cedula de identidad cinco cero uno nueve uno cero siete siete dos, quien falleció el diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaria, San José, Santa Ana, Río de Oro, del Colegio de San Ana, cien metros este y cincuenta metros sur, Calle Titi, primer entrada a mano izquierda las casitas. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—( IN2019346757 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quién en vida fue: Gerardo Silvestre Smith Paul, mayor, soltero, comerciante, cédula número: siete-cero cero cuatro siete-uno cero cuatro ocho, vecino de Siquirres, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría del Lic. Esteban Cherigo Lobo, sita en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, teléfono N° 47000217, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2019-E.C.I. Notario público.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019346761 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Ángel López Araya, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0101830641 y vecino de Tarbaca de Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000290-0181-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de mayo del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019346767 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000339-0364-FA, Randall José Rodríguez Barrios, solicita se apruebe la adopción individual directa de hija de conviviente de la persona menor Sara Raquel Delgado Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de abril del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346782 ).

Avisos

Se hace saber: que por iniciativa de Almacenes El Colono S. A., cédula jurídica N° 3-101-082969, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga ciento noventa y cinco mil quinientos acciones que conforman parcialmente un cincuenta por ciento del capital social de la compañía Mercado de Materiales El Tanque S. A. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N° 18-000241-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2019344940 ).                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Paula Serrano Umaña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 09-001256-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintiséis minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 682017-JA.—( IN2019345201 ).                                                         3 v. 2.

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Fernanda Cabezas Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula N° 4-199-434, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial N° 14-000735-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Yousafath David Cabezas Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Fernanda Cabezas Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga Zamora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Previo a todo trámite, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Yousafath David Cabezas Vásquez en el hogar de su abuela paterna, sea la señora Jeannette Zamora Monge. Se le previene a la señora Zamora Monge apersonarse a este despacho en el plazo de tres días, para que acepte el cargo conferido.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores María Fernanda Cabezas Vásquez y Geinner Jesús Zúñiga Zamora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona por medio Policía de proximidad de Dos Cercas de Desamparados y la Policía de proximidad de la Marina de San Carlos o a la autoridad correspondiente respectivamente. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a notificar a los demandados deberá el ente promovente aportar dos juegos de copias de la demanda. Msc. Patricia Vega Jenkins.—Jueza Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345203 ).               3 v. 2.

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Felix Adolfo Dávila Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de oficio y domicilio desconocidos, cédula N° 6-112-357, se le hace saber que en demanda depósito judicial N° 16-002165-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Felix Adolfo Dávila Chavarría, Giselle Sirias Robles y Juan Diego Guerrero Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintidós minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Diego Josué, Kimberly Sofía, ambos de apellidos Guerrero Sirias y Ashley Michell Dávila Sirias promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado (plazo para contestar) por tres días a Guiselle Sirias Robles, Juan Diego Guerrero Arguedas y Felix Dávila Chavarría a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Con fundamento en lo preceptuado en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 7, 9, de la Convención sobre los derechos del niño y la niña, con fundamento en la información que se desprende de los folios 16-17; Informe Policial de folios 18-20; Informe Psicológico de folios 24-32; Registro de Intervención de folios 33-34; Informe Social de folios 35-40; Informe Psicológico de folios 41-50; siendo que además así lo solicita la representante legal de la entidad promovente de este proceso, rectora por designación constitucional y legal en materia de Niñez, se ordena el Depósito Provisional de las personas menores de edad Diego Josué, Kimberly Sofía ambos apellidos Guerrero Sirias, así como de Ashley Michelle de apellidos Dávila Sirias en el hogar de su tío materno, el señor Rafael Ángel Sirias Robles. Esta medida se toma por considerar quien resuelve que la misma prioriza el interés superior, estabilidad y derechos fundamentales de las personas menores indicadas. La persona designada como Depositaria Provisional deberá apersonarse en el término de cinco días a este despacho judicial a aceptar el cargo conferido en calidad de Depositario Provisional y rendir caución juratoria. Notifíquese a los/a demandados/a personalmente o por cédula en su casa de habitación. A la señora Guiselle Sirias Robles se le puede ubicar en: Alajuela, San Antonio del Tejar, 200 metros sur de Industrias Bimbo, Casa de Leyla. Al señor Juan Diego Guerrero Arguedas en: Alajuela, Villa Bonita, del Puente de Villa Bonita sobre pista, 50 metros al sur, 50 al este, mano derecha, casa de madera. Al señor Félix Dávila Chavarría en la siguiente dirección: Puntarenas, Palmar Sur, Osa, finca 12, frente al club. Para realiza dichas diligencias se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Alajuela y Osa, Puntarenas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345206 ).                                    3 v 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Nadia Michelle Ruiz Ugalde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-000530-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y trece minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345331 ).                                                             3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Bayron Esteban Segura Rodríguez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Licda Nelda Jiménez Rojas. Jueza. Exp.18-000802-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019345526 ).                                                                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito de las personas menores de edad Dixon Gerardo y Javier José ambos Contreras Ortega, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. Expediente N° 18-000252-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Cecilia Ortega Santana y Edson Enrique Contreras Barrantes.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, 05 de marzo del 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346700 ).            3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al señor Juan Pablo Montenegro Castro, ciudadano nicaragüense con cédula de residente número R27013215406916, se le comunica que en proceso ordinario tramitado en el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 15-000140- 0687-FA a instancia de la señora Damaris Marisol Sosa Suárez, se dictó la sentencia número 218-2019 de las diez horas ocho minutos del día siete de mayo de dos mil diecinueve, que en su literalidad dice lo siguiente: Por tanto. Se acoge con lugar la demanda establecida por la señora Damaris Marisol Sosa Suárez en contra de los señores Juan Pablo Montenegro Castro y Luis Manuel Montenegro Ochoa, rechazándose con ello las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa como pasiva opuestas por el curador procesal primer accionado. Consecuentemente y acogiendo la acción de divorcio, se declara extinto el vínculo matrimonial que hasta ahora ha unido a doña Damaris Marisol y a don Juan Pablo en matrimonio, debiéndose efectuar la respectiva anotación ante la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo 172, folio 257 y asiento 514. Corresponderá a doña Damaris Marisol de manera exclusiva el ejercicio de la guarda sobre su hija menor de edad Nicole Daniela Montenegro Sosa, compartiendo con don Juan Pablo los demás atributos parentales sobre su citada hija. Se declara que el local comercial número 4 del Mercado Municipal de Grecia es ganancial en su componente puramente pecuniario, con respecto al cual tiene doña Damaris Marisol derecho a participar en la mitad de su valor neto, el que se determinará y liquidará también a través de los trámites propios de ejecución de sentencia una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme. Se anula la cesión del derecho de local comercial número 4 del Mercado Municipal de Grecia efectuado por don Juan Pablo en favor don Luis Manuel mediante escritura pública número tres, suscrita ante la Cónsul General de Costa Rica en Managua, Nicaragua el día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, derecho que en consecuencia continuará formalmente inscrito en los registros Municipales a nombre de don Juan Pablo. Se rechaza por improcedente el reclamo que por concepto de daños y perjuicios presentara doña Damaris Marisol en contra de don Juan Pablo. Son las costas por cuenta exclusiva de los accionados. Comuníquese al accionado de lo aquí resuelto mediante la publicación de la parte dispositiva de este fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344811 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leonela Guerrero Acosta, en su carácter personal, quien es mayor, portadora de la cédula N° 2-749-248 de domicilio desconocido y Yeison Gerardo Gutiérrez Chaves, mayor, portador de la cédula de identidad N° 2-613-303, se les hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 19-000224-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Leonela Guerrero Acosta y Yeison Gerardo Gutiérrez Chaves, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y uno minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Yurgen Jesús Gutiérrez Guerrero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Leonela Guerrero Acosta y Yeison Gerardo Gutiérrez Chaves, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese la presente resolución a los demandados por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Asimismo, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en dicho diario oficial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 4 así como según la información que se deduce del Informe de Gestión del área de Psicología que rola a folios 8 al 13 de los autos, la medida de protección ordenada dentro del OLA-00592-2016 dentro del cual se dictó la resolución administrativa de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho a través de la cual se confirió el cuido provisional de Yurgen Gutiérrez Guerrero en el hogar de la señora Eda Virginia Chaves Chavarría ubicación en la que el niño ha permanecido desde entonces. Según el contenido del informe psicológico de folios 18 al 21 de fecha 28 de enero de 2019, mediante el cual se recomienda por parte de la psicóloga de la entidad administrativa promotora la permanencia de la persona menor de edad a cargo de su abuela paterna, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior, derechos fundamentales y estabilidad de la persona menor de edad el depósito provisional de la persona menor de edad Yurgen Jesús Gutiérrez Guerrero en el hogar de su abuela paterna, sea de la señora Eda Virginia Chaves Chavarría, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido, expediente N° 19-000224-0292-FA.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345273 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a James Walter Moore, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada en su contra, bajo el expediente número 19-000194-0186-FA, donde se pretende desplazar su paternidad en relación con la persona menor de edad Moore Abarca. Lo anterior se ordena así en proceso Reconoc. hijo mujer casada de Randol Alberto Vargas Umaña contra James Walter Moore. Expediente Nº 19-000194-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de mayo del año 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019345661 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Martha María Morales Batista, cédula de identidad N° 0801090870, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por Abreviado de Divorcio, bajo la sumaria número 18-000998-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas y treinta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte de la licenciada Katia María Ledezma Padilla en representación de la demandada ausente Martha María Morales Batista, se resuelve: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Roberto Gómez Gómez contra Martha María Morales Batista, representado por la curadora procesal, Licda. Katia María Ledezma Padilla, de quien se tiene por aceptado el cargo y por apersonado, contesta la presente demandada (visible a folio 26 al 27 frente). Publíquese un edicto en el Boletín Judicial a efectos de notificación a la demandada ausente del proceso, tal y como lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil (Ley Nº 7130 aún vigente por disposición de la Ley Nº 9621). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345813 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 19-001307-0338-FA, tramítese la presente solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre, de la persona menor de edad Alexa Paola Jirón Obando, promovida por Andrey Horacio Barrios Moreno y Karol Tatiana Hernández Fallas, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Se tienen por aportadas como pruebas las valoraciones psicosociales respectivas en donde se acredita la idoneidad de los promoventes para presentar las diligencias con la vigencia respectiva. Siendo que la persona menor de edad del presente asunto se encuentra en una ubicación por medio del Consejo Regional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia se tiene como parte a los mismos y se ordena notificar el presente auto.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de mayo del año 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345817 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre de persona mayor de edad promovido por Sandy González Fernández, mayor, soltero, Doctor en Enfermería, cédula de identidad número 1-754-989, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Sandy Joel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-000419-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, Goicoechea, 29 de marzo del año 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019345869 ).

Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza del Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral); hace saber a Rosty-Rofo S. A., cédula jurídica número 3-101-528012, domicilio social San José-San José, Los Yoses 500 metros al norte y 25 metros al este, representada judicial y extrajudicialmente por Yader Enrique González Valdelomar, que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000058-1584-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral). A las catorce horas y treinta y uno minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por cumplida la prevención realizada a la parte actora en resolución de las trece horas veintiún minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, por lo que se ordena continuar con los procedimientos. Debido a que la parte actora no ha establecido una estimación de demanda, se considera que el trámite correspondiente a este proceso es el ordinario del artículo 495 y siguientes. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Amancio Alfonso Badilla Gómez, con cédula de identidad 0502000677, se concede traslado por el plazo de diez días a Rosty-Rofo S. A. representado por Yader Enrique González Valdelomar para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Los Yoses, 500 metros al norte y 25 metros al oeste. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Amancio Alfonso Badilla Gómez contra Rosty-Rofo S. A. Expediente Nº 17-000058-1584-LA.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 03 de abril del 2019.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345887 ).

A la señora Ana Lorena Serrano Espinoza, quien es mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 7-0169-0288, se le hace saber que en este Juzgado se tramita proceso abreviado de suspensión de patria potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Limón contra Ana Lorena Serrano Espinoza y Jonathan Sánchez Hernández, en cual se dictó la resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de enero del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor J.S.S.S y J.S.S.S, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lorena Serrano Espinoza, Jonathan Sánchez Hernández, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: a Ana Lorena Serrano Espinoza, en Matina Barrio Goli 50 metros antes de llegar a finca Lagarto. A Jonathan Sánchez Hernández en: Centro Institucional Cocori de Cartago. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza. Así como, se dictó la resolución de las once horas y dieciocho minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se pone en conocimiento por el plazo de tres días a la actora, la anterior acta de notificación, emitida por la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Y su vez, se le previene aportar a los autos una nueva dirección exacta, que indique calles, avenidas, u otras señas que permitan ubicar a la demandada Ana Lorena Serrano Espinoza y así poder notificar de forma correcta. Lo anterior deberá cumplirse dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se ordenará el Archivo Provisional del presente asunto en el estado en que se encuentre, sin previa resolución que lo indique. En otro orden de ideas y de conformidad con lo que establece el artículo 315 del Código Procesal Civil, y como medida de saneamiento para evitar futuras nulidades, siendo que la pretensión, es la suspensión y modificación de la Patria Potestad, establecido en artículo 159 del Código de Familia, continúese tramitando el presente asunto, como un proceso abreviado de suspensión de patria potestad, y no como fue titulado anteriormente. Así las cosas y en aras de no causar indefensión a las partes se ordena notificar este auto de forma personal. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. Por lo que se le concede el plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este Despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente Nº 16-000752-1152 FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345956 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Estefani Milena Herrera Elizondo, cédula N° 03-0470-0365 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Estefani Milena Herrera Elizondo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y uno minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. Proceso suspensión patria potestad expediente 16-002053-0338-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, cédula número 3007042039331, Oficina de Cartago contra Estefani Milena Herrera Elizondo, mayor, dato desconocido, portadora de la cédula de identidad número 0304700365, vecina de Cartago. Resultando: 1) La parte actora Patronato Nacional de la Infancia solicita en su demanda que se le suspenda a Estefani Milena Herrera Elizondo la patria potestad de la persona menor de edad Krisbel Pamela Herrera Elizondo siendo que su madre se ha desentendido de las obligaciones que tiene con respecto a su hija. Apoya su pretensión en los siguientes hechos: I) Que la demandada procreó a la menor Krisbel Pamela Herrera Elizondo nacida el veinte de enero del año dos mil quince. II) Que desde el Servicio de Trabajo Social del Hospital Max Peralta de esta ciudad, reportó nacimiento de dicha menor por paciente femenina toxicómana, con antecedentes de callejización y conflictos con su progenitora. III) Que en el domicilio del probable padre biológico se evidencias factores de riesgo como deplorables condiciones de la vivienda desorden, desaseo y hacinamiento. IV) Que la persona menor de edad permanece en la casa de su abuela materna, quien ha asumido un rol protector. V) La madre de la menor no ha mantenido interés en el proceso de rehabilitación ni sometido a ningún plan de intervención, manteniéndose en una relación de pareja inestable, con violencia intrafamiliar, inestabilidad laboral, consumo de drogas, callejización y no contando con las condiciones para asumir su rol materna para con su hija. 2) La demandada fue debidamente notificada del presente asunto por edicto publicado en el Boletín Judicial número 204 del 30/10/2017 y se le nombró Curador Procesal. 3) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y, Considerando: I.-Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1) Que Krisbel Pamela Herrera Elizondo es hija de Estefani Milena Herrera Elizondo (Constancia de nacimiento aportada). 2) Que la persona menor vive con su abuela materna quien está a su cargo y vela por todas sus necesidades (hecho no controvertido, y testimonio de Elieth Elizondo Arias). 3) Que Estefani Milena Herrera Elizondo ha sido una madre ausente para con Krisbel Pamela Herrera Elizondo emocional, material, y económicamente (Prueba Testimonial indicada y hecho no controvertido por el Curador Procesal). II.-Hechos no probados: Ninguno relevante para este proceso. III.-Del fondo autoridad parental: El presente proceso versa sobre la pretensión de suspensión de autoridad parental. De ahí que se debe recordar el alcance de dicho concepto, el cual se refiere al conjunto de deberes y obligaciones que tienen los progenitores para con sus hijas e hijas menores de edad, con el fin de educarlos, alimentarlos, brindarles ejemplo, cariño y protección para todas sus necesidades materiales y espirituales. Ya no se trata del poder absoluto que los padres y madres ejercían, otrora, sobre sus vástagos como si fueran de propiedad. Al respecto, se ha dicho: “Modernamente se señala una evolución de la autoridad parental a la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, presentan necesariamente una reformulación del contenido de la patria potestad, hacia una responsabilidad parental en donde el niño y adolescente sea el centro de atribución de derechos, y la función de los padres consista en que el niño y adolescente se desarrolle para poder ejercerlos correctamente. (...) la autonomía de los padres está restringida por el interés superior...” (Lloveras, Nora, citada por Trejos, Gerardo. Derecho de la Familia. Editorial Juricentro, San José, 2010, página 610). Ahora bien, analizando el caso de marras, la actora solicita la suspensión de la autoridad parental del accionado, en razón de que -según ella- no visita a su hija, ni se preocupa de ella. Lo anterior hay que contrastarlo con la causal de suspensión establecida en el inciso 6 del numeral 159 del Código de Familia, que reza textualmente: “ Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de las partes, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijas”. Como se puede observar, la norma transcrita contiene varios supuestos diferentes, siendo el de incumplimiento de los deberes familiares el que se ajusta al caso específico que nos ocupa, por cuanto la no interrelación de la madre con la niña, es una clara violación de su deber de estar en contacto con los menores para de esa forma crear y fortalecer los vínculos afectivos paterno-filiales que deben existir, en aras de contribuir con la estabilidad mental y afectiva de los hijas o hijas. Hay una amplia gama de aspectos que conforman el contenido los deberes de una madre hacia su hija, los cuales abarcan lo material, educativo, afectivo y espiritual. ¿Cuál ligamen emocional puede existir si un progenitor no visita a su hija y no le da muestras de afecto y preocupación? ¿Cómo se va a desarrollar plenamente un menor de edad sin el apoyo espiritual de su madre? ¿Cómo se puede hablar de ejercer correctamente la autoridad parental si ni si quiera comparte con su hija, no la visita, no la llama, no lo busca? ¿Cómo cumple su obligación una madre que está ausente? (Ver 00008-2012 del Tribunal de Familia). Por ello ante el abandono no solo económico si no emocional que algunos progenitores ejercen hacia sus hijas la misma Ley los sanciona suprimiendo sus atributos como progenitores. IV. Caso concreto: Expresado lo anterior, se estudia el presente asunto, teniendo en cuenta el contenido de las Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica, los deberes-derechos que integran la responsabilidad parental se organizan en torno a garantizar el derecho humano del niño y del joven a una plena vida familiar en la que la participación de ambos progenitores resulta indispensable. En el presente asunto se logró corroborar que Krisbel Pamela Herrera Elizondo hija de Estefani Milena Herrera Elizondo vive actualmente con su abuela materna quien ostenta su guarda crianza y no comparte con su madre de ninguna manera, siendo esta ausente en cuanto sus necesidades emocionales y hasta materiales. Así lo expresó la entidad actora en la demanda, de esta se le dio traslado a la madre para que ejerciera su defensa y expusiera sus argumentos, sin embargo, pese a que se hicieron esfuerzos para localizarla ésta no se hizo presente al proceso. De la prueba testimonial recabada, bajo fe de juramento la testigo Elieth Elizondo Arias y abuela materna de la niña dice que asumió a su nieta desde los dos días de nacida porque su hija -la madre andaba en drogas, lo cual hace desde que tenía 16 años de edad, siendo que ésta no ha tenido participación en la atención de mi nieta, la visitó una vez al mes de nacida, se fue y duró un año en volver a verla; tampoco ayuda en nada en el cuido de la persona menor de edad y que es ella la abuela materna quien se encargó de mantenerla y suplir las necesidades de su nieta. Por ende, no cabe la menor duda que en el presente proceso se ha logrado acreditar la omisión de la demandada de ejercer su rol maternal de conformidad a los deberes de orientar, educar, vigilar y disciplinar debidamente a su hija, demostrando poco interés en su bienestar y un evidente abandono que a la postre repercute negativamente en la persona menor de edad. Por ello, en aras del interés superior del niño, siendo clara la desatención a los deberes familiares contra la menor y el abandono por parte de su madre procede esta autoridad a suspender al señor Estefani Milena Herrera Elizondo de los atributos de la patria potestad sobre Krisbel Pamela Herrera Elizondo de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que este no está autorizado de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental de manera indefinida. V.-De acuerdo con el numeral 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por la entidad actora en el sentido que se procede a suspender a Estefani Milena Herrera Elizondo de los atributos de la patria potestad sobre Krisbel Pamela Herrera Elizondo de manera indefinida. 2) Se autoriza su depósito judicial en la persona de su abuela materna Elieth Elizondo Arias, quien deberá comparecer a aceptar el cargo ante este Despacho. 3) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345957 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Rodney Young, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 17-000195-0165-FA, establecida por Jéssica del Rosario Montero Arroyo contra Rodney Young, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y dos minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Jéssica del Rosario Montero Arroyo, se confiere traslado al accionado Rodney Young por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención de copias: Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia y a la parte demandada, se le previene a la parte actora aportar dentro del plazo de tres días dos juegos de copias de todo lo correspondiente al escrito de demanda. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345958 ).

Se comunica al señor Geovanny Alfonso Guadamuz Carranza, mayor, casado una vez, costarricense, cédula N° 5-259-286, demás datos y dirección desconocida, padre registral de los niños Brandon Joseph y Denalin Kisha, ambos de apellidos Guadamuz Ramírez, que en este Juzgado se tramita proceso de reconocimiento de hijos de mujer casada, expediente Nº 18-000797-1302FA, promovido por Huber Alfonso Aguilar Valerio, donde solicita que se apruebe la solicitud presentada a favor de los citados niños; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijos de mujer casada promovido por Huber Alfonso Aguilar Valerio; expediente Nº 18-000767-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345959 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Irene Neuman Nowak, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-000831-0165-FA, establecida por Daniel Ernesto Hernández Rubiños contra Irene Neuman Nowak, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Daniel Ernesto Hernández Rubiños, se confiere traslado a la accionada Irene Neuman Nowak por medio del curador Jorge Arturo Sánchez Bolaños, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María MC Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345961 ).

De la anterior solicitud de adopción individual de la persona mayor de edad Fernando de Jesús Cruz Artavia, promovida por Flor María de los Ángeles Monge Mora, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción de la persona mayor de edad Fernando de Jesús Cruz Artavia, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición, expediente N° 18-000910-1146-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de mayo del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345962 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Carlos Arturo Tiffer González, cédula de identidad 0602800986, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por abreviado de divorcio, bajo la sumaria N° 18-001095-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las doce horas y veintiuno minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte del licenciado José Joaquín Rojas Calderón -en representación del demandado ausente Carlos Arturo Tiffer González, se resuelve: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Joanna July Barrantes Campos contra Carlos Arturo Tiffer González, representado por la curadora procesal, Licdo. José Joaquín Rojas Calderón, de quien se tiene por aceptado el cargo y por apersonado, contesta la presente demandada (visible a folio 20 al 21 frente). Publíquese un edicto en el Boletín Judicial a efectos de notificación a la demandada ausente del proceso, tay y como lo establece el numeral 263 del Código Procesal (Ley N° 7130 aún vigente por disposición de la Ley N° 9621). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345963 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ramón Gerardo Martínez Fernández, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltero, cédula 0303470378, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve. Cumplida la prevención hecha en autos se resuelve: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Joselyn Noelia Martínez Durán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ramón Martínez Fernández y Cindy Patricia Durán Blanco, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ramón Martínez Fernández y Cindy Patricia Durán Blanco, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se comisiona al señor Delegado Policial de San Marcos de Tarrazú. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Por otra parte y como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Joselyn en el hogar de la señora Melissa Martínez Durán y el señor Alexander Jesús García Fallas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-000406-0338-FA demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345968 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber al señor Edgardo Francisco Torres Garro, documento de identidad N° 110710101, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Autorización Salida País, en su contra, bajo el expediente número 18-000699-0186-FA, donde se ha solicitado la autorización de salida del país de su hija Katrina Torres Poveda, dentro del cual se dictó la sentencia número: 271-2019 de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—... Considerando: I.—Defectos y omisiones: I.—.... II.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—..., 7º—..., 8º—..., 9º—... III.—Hechos no probados: I.—... IV.—Sobre el fondo del asunto:..., V.—Advertencias:... VI.—Sobre las costas:... VI.—Honorarios del curador... VII.—Publicidad de la sentencia. Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y citas de ley referidas, se declara con lugar la solicitud de permiso de salida del país de manera permanente. Se dispone: 1) Se autoriza expresamente a la promovente Miriam Poveda Vargas en su condición de madre en ejercicio, para que con su hija Irene Katrina Torres Poveda, nacida el 18/09/2006, según consta en el Registro de Nacimientos, provincia de San José, al tomo 1.977 folio 233, asiento 466, puedan gestionar y obtener el pasaporte de dicha menor ante la instancia administrativa así como para tramitar y obtener los permisos o visa que se requieran de manera unilateral sin el padre, según los requisitos de los países que vayan a visitar. Se autoriza también la salida del país de La persona menor de edad citadas por motivos de paseo, de forma exclusiva con su madre la señora Miriam Poveda Vargas, cédula N° 1-1244-0537 en calidad de salida permanente, las veces al año que sea necesarias y/o tenga oportunidad. de aquí hasta que adquieran la mayoría de edad, sin necesidad de nueva autorización y a cualquier destino. Teniendo claro que no se trata de una autoriza un cambio de residencia sino solo viajes recreativos manteniendo su domicilio en Costa Rica. 2) En forma expresa se le advierte a la promovente lo siguientes: A) Que estas salidas del país no pueden interferir de ninguna manera en la formación educativa de la niña, tomando las previsiones para ello. B) Tienen la madre el deber de gestionar el regreso de su hija a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor perseguidos internacionalmente. C) Tiene el deber doña Miriam Poveda Vargas, de facilitar el contacto de su hija con su padre, aún durante el viaje, además procurando la mínima afectación en el sistema de interrelación familiar, en caso de que exista o se reanude. D) Cualquier incumplimiento en las restricciones dadas podría significar a solicitud del interesado revocar la autorización que ahora se concede. 3) Resulta innecesario la comunicación al Despacho por cada viaje que realice la persona menor de edad, la madre podrá más bien informarlo al padre por la vías que ella considere oportunas, recordado que don Edgardo Francisco no se encuentra suspendido de los atributos de la autoridad parental, y el derecho a la información prevalece sin que se interprete con lo anterior que pueda interferir en los viajes que se programen para el disfrute de la persona menor de edad. 4) Firme esta resolución, expídase oficio a la promovente, para que la pueda presentar la solicitante ante las autoridades migratorias. 5) Confeccionasen los oficios que corresponde. 6) Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales, por la naturaleza de estas diligencias. 7) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial; 8) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique, según se detalló en el Considerando VI; 9) Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra esta esta sentencia en caso de inconformidad, dentro del plazo legal de tres días. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en Proceso Autorización Salida País de Miriam Poveda Vargas contra Edgardo Francisco Torres Garro. Expediente Nº 18-000699-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019346132 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000201-0673-NA, Cary Benjamín Charbonneau y Esmeralda Castillo Díaz, solicitan se apruebe la adopción conjunta nacional de la persona menor Arianna Cristina Montiel Castillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 26 de julio del 2018.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346142 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alexander Chang Pérez, nacionalidad cubana, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 19-000144-0186-FA donde se pretende desplazar su paternidad en relación con la persona menor de edad: Chang León. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Alexander Chang Pérez contra Esteban Antonio Muñoz Cruz. Expediente Nº 19-000144-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019346339 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la adopción de persona mayor de edad en sede notarial de David Antonio Cáceres Paz, nicaragüense, pasaporte número C cero dos cinco dos seis tres ocho dos, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, cualquier persona con interés directo formule oposiciones, las cuales podrán hacerlas en Heredia, veinticinco metros al este de los Tribunales de Justicia, oficina ocho segunda planta, al correo electrónico merch26@hotmail.com. Se aperciben a los que crean tener interés, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, las diligencias de adopción se resolverán según solicitud planteada. Diligencias de adopción de persona mayor de edad de David Antonio Cáceres Paz. Expediente N° 003-2019. Notaría de la Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346543 ).

Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Joel Pablo Arguera Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, ciudadano salvadoreño, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Ivette María Valle Díaz contra Joel Pabllo Arguera Mejía, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 973-2018.—Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y dieciocho minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Ivette María Valle Díaz, mayor de edad, casada, ama de casa, cédula de residencia N° 122200269531, vecina de Cartago, contra Joel Pablo Arguera Mejía, casado, ciudadano salvadoreño, portador de la cédula de residencia N° 22002008840008228, de domicilio desconocido. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia por medio de su oficina en Cartago. Como curador procesal del demandado figura el Lic. Alvis González Garita. Resultando: Primero:…, Segundo:…, Tercero:…; Considerando: I.—Hechos probados. De importancia para el dictado de la presente sentencia se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7., II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niños y 5° y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Ivette María Valle Díaz contra Joel Pablo Arguera Mejía, a quién se le suspende la Patria Potestad que sobre la persona menor de edad: María de Los Ángeles Arguera Valle tiene, ello por un plazo de dos años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase saber. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia. Expediente Nº 16-002309-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346694 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yudith Elaine Vega Torres, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-751-158, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cangxian Feng y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Dylan Josué Vega Torres y Joshua Feng Vega, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cangxian Feng y Yudith Elaine Vega Torres, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Expediente 17-001209-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Cangxian Feng y otro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346695 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del juzgado de familia segundo circuito judicial de san José; hace saber a Dihanely Barbara Gorra Ruesga, documento de identidad PB430335, Casada, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-002476-0165-FA donde se dictó la resolución de las ocho horas y cincuenta y uno minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Gustavo Adolfo Fonseca Zarate, se confiere traslado a la accionada Dihanely Barbara Gorra Ruesga quien se encuentra en representada por el Lic. Luis Alberto Bermúdez Guillen curador procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Gustavo Adolfo Fonseca Zarate contra Dihanely Barbara Gorra Ruesga. Expediente Nº17-002476-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346696 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Digna Edelia Ordoñez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, casada una vez, de oficio y paradero desconocido con documento de identidad número PC1347822, se le hace saber que en demanda expediente N° 18-000053-1152-FA-1 abreviada de divorcio, establecida por Pablo Alfonso Martínez Centeno contra Digna Edelia Ordoñez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 525-2018 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho. Resultando:... Considerando: I.—…, II.—... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Pablo Alfonso Martínez Centeno contra Digna Edelia Ordoñez y se declara: 1). La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2). No existirá derecho de alimentos entre los ahora ex-cónyuges. 3). No existen en el patrimonio de los cónyuges bienes que tengan derivación legal de ganancialidad. 4). La guarda exclusiva de Steven Alfonso Martínez Ordoñez será para la madre, los demás atributos de la Responsabilidad Parental serán compartidos por ambos progenitores. 5). Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso, por ser de domicilio desconocido, por lo que se debe publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. 6). Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, deberá inscríbase el mismo en el libro de matrimonios de la provincia de Limón, al tomo sesenta y ocho, folio trescientos once, asiento seiscientos veintiuno, constante ante el Registro Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346697 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Eric Matthew La Fauci Erder, documento de identificación N° 8-0096-0744, de nacionalidad estadounidense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Eric Matthew La Fauci Erder, bajo el expediente N° 18-000484-0187-FA, donde se dictó la resolución de las quince horas y catorce minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, que en lo que interesa dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y catorce minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. I.- De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Eric Matthew La Fauci Erder, Mariela María Dondi Calvo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona, para notificar a la codemandada Dondi Calvo a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), para ser localizada en la siguiente dirección: 800 metros este del Súper “Heng Da” Barrio Grano de Oro, Alegría, Siquirres de Limón, y para notificar al coaccionado La Fauci se comisiona a la Policía de Proximidad de Oreamuno de Cartago, para ser localizado en la: San Rafael de Oreamuno en Cartago, 300 metros al norte de la Iglesia Católica de la localidad. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. II. Medida cautelar: De conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena el envío de atento oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mandamiento de anotación de demanda al Tribunal Supremo de Elecciones, para que se anote el presente proceso en las citas: 4-0087-181-0361, a efecto de suspender los efectos de cualquier acto administrativo tendiente a otorgar naturalización o residencia al señor La Fauci. En otro orden de ideas, se le previene a la parte actora que dentro del tercero día aporte certificaciones de bienes registrales a nombre de los codemandados; en caso de existir algún bien deberá presentar las certificaciones literales que se expidan al efecto. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346701 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mileidy María Calderón Agüero y César Horacio Suárez Sánchez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 18-002977-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y cinco minutos del quince de noviembre del a o dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Tiffany Daniela Suárez Calderón, Cristopher Suárez Calderón , promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mileidy María Calderón Agüero y Cesar Horacio Suárez Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben se alar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producir igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, art culo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean se alar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea.. que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por desconocerse el domicilio de los demandados se publicar un edicto con el fin de notificar la presente resolución. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346703 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Alberto Villarreal Gallardo, mayor, soltero, Agricultor, cédula de identidad N° 0602860094, vecino de Paso Canoas, San Martin, trescientos metros oeste de la escuela, calle a San Miguel, hijo(a) de Anastacia Villarreal Gallardo, nacida en Canoas Corredores Puntarenas, el 14/09/1977, con cuarenta y uno años de edad, y Ana Laura Cordero Mora, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad N° 0116470841, vecina de Paso Canoas, San Martin, trescientos metros oeste de la escuela, camino a San Miguel, hija de Maribel Mora Sosa y Neftalí Cordero Jiménez, nacida en Carmen Central San José, el 26/05/1996, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 19-000161-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 04 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345267 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Breilyn Stefanny Barahona Morales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número: uno-mil setecientos ochenta-novecientos uno, hija de María Haidee Barahona Morales, nació el 20/06/2000, con 18 años de edad, y Cristhian Gerardo León Palma, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número: uno-mil seiscientos ochenta y siete-novecientos noventa y nueve, hijo de Damaris Lourdes Palma Gutiérrez y Glen Gerardo León Jiménez, nació el 10/09/1997, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Brazilia de San Vito, Coto Brus. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000163-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segunda Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, Ciudad Neily, 24 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García.—Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345268 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeison Jesús Sandoval Mariño, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número seis-cuatrocientos doce-ciento cincuenta y dos, hijo de Arturo Sandoval Rodríguez y Rosibel Mariño García, domicilio en Centro Golfito, Puntarenas, el 02/10/1993, con 25 años de edad, y Gretel Soto Villalobos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cincuenta y siete-cero veintinueve, hija de Albino Soto Solórzano y Ester Villalobos Alvarado, domicilio en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 05/11/1999, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Coopa Buena, Coto Brus, Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000211-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 30 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345271 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ronald Molina Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 0602320834, vecino de Central Campesina de Coto 44, hijo de Albertina Jiménez Chaves y Milciades Molina Molina, nacido en Coto 47, Golfito, Puntarenas, el 06/06/1970, con cuarenta y ocho años de edad y Sildalid Gómez Salas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602420805, vecina de Central Campesina de Coto 44, hija de Mireya Salas Salas y Nacor Gómez Obando, nacida en Coto 47, Golfito, Puntarenas, el 21/11/1971, actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 19-000213-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 09 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345272 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Oscar de Jesús Montero Torres, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0602350374, vecino de Coto 47 ciento veinticinco metros noroeste de la planta de ingeniería, casa 11145, hijo de Ramona Torres Céspedes y Aníbal Montero Flores, nacido en Coto 47 Golfito Puntarenas, el 04/08/1970, con cuarenta y ocho años de edad, y Zeneida Ruiz Bejarano, mayor, soltera, peón, cédula de identidad número 0602890009, vecina de mismo domicilio del contrayente, hija de Rosa Bejarano Ríos y Daniel Ruiz Bejarano, nacida en San Rafael Norte Corredores Puntarenas, el 25/02/1978, actualmente con cuarenta y un años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 19-000240-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 17 de mayo del 2019.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345276 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Alba Rosa Vindas Sánchez, mayor, divorciada, ama de casa, actualmente con cincuenta años de edad, hija de Juan Vindas y Gladis Sánchez, cédula de identidad número 0700900629, nacida el siete de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, vecinos ambos de Urbanización Las Flores de Cariari, casa F-24 y el señor José Joaquín Jiménez Quesada, mayor cédula de identidad número 0601060708, soltero, pensionado, actualmente con sesenta y cinco años de edad, hijo de Joaquín Jiménez y Valvina Quesada, nacido el veintidós de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, teléfono 6317-4608. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000353-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345277 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, el señor Esteban Daniel Guerrero Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión mecánico, cédula de identidad número: 1-1169-385, vecino de Heredia, San Francisco, Nísperos Uno casa Nº 79, hijo de Freddy Guerrero Ríos y Ruth Clemencia Rojas Murillo, nacido en San José el 08 de abril de 1983, con 35 años de edad, y Raquel Pilar Madriz Zúñiga, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número: 4-231-549, vecina del mismo domicilio del anterior , hija de Jorge Antonio Madriz Núñez y Seiry María Zúñiga Arias, nacida en Heredia el 11 de junio de 1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000719-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, Fecha, 24 de abril del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345333 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Heriberto Sánchez Cedeño, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 105360745, actualmente con 58 años de edad y María Cristina Mendoza Alemán, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 600620175, actualmente con 76 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Siquirres, La Francia, 400 metros norte de la línea férrea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000751-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de abril del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345334 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mauricio Gonzalo Quirós Hernández, mayor de edad, Divorciado, oficial de seguridad privada , cédula de identidad número 0303070137, vecino de Cartago, Barrio Nazareth contiguo a Muflas Cartago, casa de portones rojos, casa del fondo, hijo de Rosa Elena Hernández Brenes y Francisco Quirós Solano, nacido en Dulce Nombre Central Cartago, el 16/01/1970, con 49 años de edad, y Raquel Ruth Urbina Varela, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701760926, vecina de Cartago, Barrio Nazareth contiguo a Muflas Cartago, casa de portones rojos, casa del fondo, hija de María Luisa Varela Sánchez y Marcial Antonio Urbina Barrios, nacida en Centro Central Limón, el 22/02/1987, actualmente con 32 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Thamara Victoria Quirós Urbina de tres meses de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001355-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de mayo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345342 ).

Esteban Camacho Bogantes y Mariana Castillo González, cédulas por su orden Nos. 112020080 y 112950556, vecinos de San José. Desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este despacho dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.—Cartago, 21 de mayo de 2019.—Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario.—1 vez.—( IN2019345725 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor: Maikol Alexander Valencia Juárez, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número: siete-cero uno tres seis-cero seis nueve cinco, vecino de Limón, Matina, Bataán, B-Line, ochocientos metros sur de la Escuela B-Line, hijo de Mercedes Valencia Juárez, nacido en Limón el catorce de mayo del año mil novecientos ochenta, con treinta y ocho años de edad; y Heizel Odette Artavia Víctor, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: siete-cero dos tres nueve-cero cinco dos seis, vecina de Limón, Matina, Bataán, B-Line, ochocientos metros sur de la Escuela B-Line, hija de Franklyn Artavia Vargas y Odette Víctor Coronado, nacida en Limón, el día cuatro de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000064-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345814 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Eugenio Suárez Duarte, mayor, costarricense, soltero, vendedor de lotería, cédula de identidad N° 6-469-992, vecino de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, hijo de Lucilo Suárez López y María de los Ángeles Duarte Duarte, nacido en Piedras Blancas de Osa de Puntarenas, el 30-12-1957, con 67 años de edad, y Martha Lorena Hernández, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, con pasaporte de su país vigente número CO2290600, vecina de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, hija de Francisca Hernández, nacida en Diriamba, Carazo, Nicaragua , el 15-05-1964, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000216-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, (Materia Familia), 3 de mayo del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345815 ).

Sebastián Francisco Becerril Arley e Ileana Gerardina Rodríguez Cascante, cédulas por su orden Nos. 1-1091-326 y 1-1036-925; vecinos de San José, Desamparados, Porvenir, detrás de la iglesia católica, casa 10-85, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000675-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de mayo del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345816 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ethel Gómez Montes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0502710919, vecina de Porozal, Cañas, Guanacaste, frente al Ebais, casa color blanca, hija de Zeneida Gómez Montes (fallecida), nacida en Porozal, Cañas, Guanacaste, el 22/04/1972, con 47 años de edad, número de teléfono 8493-7954 y José Melvin Carrillo Cárdenas, mayor, divorciado una vez, operador de maquinaria, cédula de identidad N° 0900470300, vecino de Porozal, Cañas, Guanacaste, frente al Ebais, casa color blanca, hijo de Vicenta Cárdenas Cárdenas y Estanislao Carrillo Obando (ambos fallecidos), nacido en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, el 25/11/1953, actualmente con 65 años de edad, número de teléfono 8783-9113. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000149-0928-FA, promoventes: Ethel Gómez Montes y José Melvin Carrillo Cárdenas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), Guanacaste, Cañas, 16 de mayo del 2019.—Licda. Mariana Otilia Corea Erazo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345964 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Damaris María Jiménez Barrantes, mayor, estudiante, soltera, cédula de identidad número 0116940744, hija de María Irene Barrantes Salazar y Carlos Jiménez Rojas, nacida en Carmen Central San José, el 03/12/1997, con 21 años de edad; y Carlos Enrique Núñez Obando, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0504020082, hijo de Zulma Obando Enríquez y Carlos Núñez Ramírez, nacido Centro Nicoya Guanacaste, el 21/12/1994, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Moracia de Nicoya, 800 metros sur de la plaza de deportes, casa a mano derecha color celeste con rojo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000161-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 17 de mayo del 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345966 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Keivan Alberto Mendoza Dixon, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad N° 7-0233-0674, hijo de Ivannia Del Carmen Dixon Sierra y Kenneth Mendoza Fonseca, nacido en el Centro, Limón, el 31/01/1995, con 24 años de edad y Maricel Alexandra Cedeño Chamorro, mayor, soltera, estudiante y ama de casa, cédula de identidad N° 7-0253-0859, hija de Sandra Chamorro Montoya y Gerardo Anastasio Cedeño Rivera, nacida en Centro, Limón, el 17/07/1997, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, plaza Paniagua, después de la plaza la segunda entrada a la izquierda, luego a la derecha al fondo, casa color verde a la derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000337-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345967 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Gaudy Vanessa Cerdas Montes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304240669, vecina de San Rafael, de La Unión, del peaje, 3 km. Este, 200 m. sur, teléfono 8481-67-02, hija de Blanca Rosa Montes Castro y José Alberto Cerdas García, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 20/11/1987, con 31 años de edad y Reynaldo López Guzmán, mayor, teléfono 8558-02-52, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 155824711710, vecino de San Rafael, de La Unión, del Peaje, 3 km. este 200 m. sur, hijo de Juana López Hurtado y Juan José Guzmán Urbina, nacida en R.A.A.S, el 25/11/1983, actualmente con 35 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: José Alberto Cerdas García y Blanca Rosa Montes Castro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000558-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345969 ).

Edictos en lo Penal

Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, al ser las nueve horas del día 04 de abril del 2019. En vista la señora Sary Gabriela Fernández Rodríguez, quien figura como dueña registral del vehículo 286809, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al (a) Sary Gabriela Fernández Rodríguez, céd. 1-0833-0341 le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 16-000954-0277 PE ofendido Anthonny López Chavarría y Katherine Velásquez Abarca, contra Orlando Solís Díaz, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con seis minutos del día 04 de abril del 2019. En vista de que la dueña registral Sary Gabriela Fernández Rodríguez, portadora de la cédula 1-0833-0341, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Katherine Velásquez Abarca y Anthonny López Chavarría se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al dueño registral Sary Gabriela Fernández Rodríguez de la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Róger Solís Corea.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019347299 ). 3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo establecido por el artículo 81 y 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Número 9078 y siendo que a folio treinta y tres, consta que Luis Alberto Hidalgo Villanueva, cédula de identidad 02-0300-0661 en calidad de propietario registral del vehículo placas SJB-7874, marca Scania, VIN o chasis número 9BSK4X2BKY3521200. Se le indica que tiene derecho a constituirse como parte en el presente asunto. Para ello deberá apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y para ello en cumplimiento de la circular número 65-2004 en cuanto a la tramitación de edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la lista correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el diario oficial, lo anterior con el fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento. Notifíquese. Causa número 18-003626-0500-TR-1.—Juzgado de Tránsito de Pavas.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019345861 ).

Se comunica a quien demuestre ser el dueño registral el señor Quintero Calero Francisco Leonel del vehículo placas CL 139203, que debe presentarse al Juzgado Penal de Heredia, antes del plazo de cinco días hábiles posteriores a esta publicación para la devolución del Vehículo mencionado; caso contrario se procederá al comiso a favor del Estado. Lo anterior en relación con la causa penal 12-000996-0369-PE seguida contra Francisco Quintero Calero por el delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad común. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Penal de Heredia, a las 09:30 horas del 21 de mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Calvo Madrigal, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345886 ).