BOLETÍN JUDICIAL N° 104 DEL 05 DE JUNIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el día trece de junio de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, 28 de mayo del dos mil diecinueve.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019347509 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014938-0007-CO promovida por Ricardo Murillo Madrigal contra la Directriz VA-001-2012, “Guía de Valoraciones Administrativas” emitida a 15 de noviembre de 2012, capítulo 2.1.6., por estimarlo contrario al artículo 39 de la Constitución Política y al derecho de acceso a la información, se ha dictado el voto número 2019-008618 de las nueve horas y veinte minutos de quince de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción.”

San José, 20 de mayo del 2019.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345700 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-013454-0007-CO promovida por Mario Soto Baltodano, en su condición de apoderado judicial del partido Liberación Nacional, contra el artículo 288 del Código Electoral y la resolución N° 0044-DGRE-2016 de las 9:10 horas del 30 de mayo de 2016 de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por estimarlos contrarios a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y a los principios constitucionales non bis in idem, legalidad, tipicidad, seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-008678 de las doce horas y quince minutos de quince de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Voto: Se declara sin lugar la acción interpuesta contra el artículo 288 del Código Electoral, por estimarse que dicha norma es constitucional, siempre y cuando su interpretación y aplicación se realice con estricto apego a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que no se origine una inconstitucionalidad por sus efectos al momento de su aplicación al caso concreto, según lo indicado en esta sentencia. Se rechaza de plano la acción en relación con la resolución número 0044-DGRE-2016 de las 9:10 horas del 30 de mayo de 2016, emitida por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese.” Expediente N° 16-013454-0007-CO.

San José, 20 de mayo del 2019.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                                    Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345701 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-015868-0007-CO promovida por Álvaro Adrián Gerardo Madrigal Mora, Rose Mary Gomez Ulate, sindicato de empleados de la Universidad de Costa Rica, SINDEU, Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional. SITUN contra el Acuerdo para el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) 2018, firmado el 29 de agosto de 2017, por los miembros de la Comisión de Enlace -representantes del Gobierno de la República y representantes de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal-, por estimarlo contrario a los artículos 78 y 85 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-008620 de las nueve horas y veinte minutos de quince de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Se declara SIN la acción presentada.” Expediente N° 17-015868-0007-CO.

San José, 20 de mayo del 2019.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                                    Secretario a. í

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345702 )

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015823-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 88 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Abangares, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el Voto N° 2019-008679 de las doce horas y dieciséis minutos de quince de mayo del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del inciso a), del artículo 88, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Abangares, al pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el inciso j). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenido en el inciso j), del artículo 88, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Abangares. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de mayo del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019345703 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Alexander Murillo Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0916-0196, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000205-0627-NO, establecido en su contra por Enrique José Donato Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Enrique José Donato Sánchez contra Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Flores, San Joaquín, 75 este del Liceo Floreño, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Flores, San Joaquín, 200 metros norte de la guardia rural, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora.” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexander Murillo Rojas, la resolución dictada a las quince horas y veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 11 y 12), según actas de notificación visibles a folios 26 y 29 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31 al 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que en apariencia el Licenciado Alexander Murillo Rojas no realizó el trámite de desinscripción de un vehículo para el cual fue contratado y por el cual se le entregó el monto de ciento cincuenta y cinco mil colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad N° 1-0916-0196. Notifíquese.

San José, 09 de abril del 2019.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346957 ).

A Víctor Manuel Ledezma Varela, mayor, notario público, cédula de identidad número 600971029, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000421-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Leonela de los Ángeles Medal Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y tres minutos del uno de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Leonela de los Ángeles Medal Ramírez contra Víctor Manuel Ledezma Varela, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Calle Blancos, 300 metros este Embotelladora Tica, Calle Blancos y San Gabriel, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, 125 metros sur de la Cruz Roja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y tres minutos del uno de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14, 21, 22) , y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 18, 25, 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: I. Compré un lote el 05 de octubre de 2016 ante la notaria Julieta Chavarría Araya. Al tiempo procedí a solicitar un bono de vivienda. Dicho bono me fue aprobado en el 2017. Luego me indicaron en Acueductos y Alcantarillados que debía cumplir con unos requisitos, para tener el servicio de agua en esa propiedad, entre ellos estaba el de llevar una certificación registral de la propiedad. Mi padre me ayudó con los trámites y fue a solicitar la certificación de que la propiedad estaba a mi nombre. Para mi sorpresa nos dimos cuenta que ya no aparecía esa propiedad a mi nombre, y que aparentemente se había otorgado escritura ante el notario que denuncio donde según ese documento (escritura 121-3) yo comparecí con el señor Miguel Peñas Meneses (el cual conozco solo de vista porque es un vecino cercano al lugar donde vivo y quien supe murió en marzo de este año, pero nunca tuve le hablé ni tuve relación con él). II. He de indicar que no conozco al notario denunciado, ni tampoco en ningún momento fue mi deseo vender la propiedad. Ya interpuse denuncia penal, en razón de que evidentemente hubo una falsificación de mi firma. III. Estoy anuente a que se me realice, prueba grafoscópica de mi firma a fin de verificar que efectivamente yo no firmé ese documento. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula de identidad N° 600971029. Notifíquese.

                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346958 ).

A Mónica María Pérez Granados y Ana María Pérez Granados, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0235-0165, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000684-0627-NO establecido en su contra por Desmon Robert Curtis Anger, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y veintitrés minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Desmon Robert Curtis Anger contra Mónica María Pérez Granados y Ana María Pérez Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarles en Heredia, San Francisco, Hacienda San Agustín, casa J. En su defecto, podrán ser notificadas en Heredia, 100 metros este y 5 metros sur de los Tribunales contiguo Café Scarlet. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y diecisiete minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a las licenciadas Mónica María Pérez Granados y Ana María Pérez Granados, la resolución dictada a las diecisiete horas y veintitrés minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 12, 26, 45, 64, 65, 76 y 77), y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 85 y 86), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarles a las citadas profesionales esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a las denuncias que los hechos que se les atribuyen son: Que en apariencia el denunciante contrató los servicios profesionales de la Licenciada Ana María Pérez Granados con el fin de que le realizara la escritura de traspaso de las fincas partido de Heredia folio real número 248068-000 y 176568-000. El traspaso de la finca número 248068-000 fue otorgado mediante escritura número ciento treinta el día veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis en el tomo primero de la notaria Mónica María Pérez, al momento de la firma únicamente se encontraba presente la notaria Ana María. Por dicha escritura se le pagó la suma de tres millones de colones. En cuanto al traspaso de la finca número 176568-000 fue realizado a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil dieciséis, otorgada en el protocolo de la notaria Mónica María Pérez Granados, mismo que no ha sido inscrito. Por ese trámite, la notaria Ana María cobró la suma de cinco millones de colones. Posteriormente la denunciada Ana María solicitó el pago adicional de cinco millones de colones, según indicó que eran para cancelar los timbres ante el Registro para que se lograra la inscripción de la finca número 176568-000. Solicita el denunciante la devolución de las sumas de dinero cobradas de más. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a las denunciadas Mónica María Pérez Granados, cédula de identidad N° 3-0351-0086 y Ana María Pérez Granados, cédula de identidad N° 3-0235-0165. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de mayo del 2019.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346959 ).

A: Marco Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0539-0077, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000845-0627-NO establecido en su contra por Yeidy Quesada González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y dos minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yeidy Quesada González contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Cóbano, 300 metros este y 50 metros sur del Banco Nacional, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Ramón, San Ramón, 100 norte y 50 oeste del Almacén Alarsa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).-Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y diecinueve minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público. En virtud de que la parte denunciante incumplió con la prevención realizada mediante resolución dictada a las dieciséis horas y cuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve (Folio 30), se declara la inadmisibilidad de la acción civil resarcitoria. Por otro lado, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las nueve horas y dos minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 11, 20 y 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aparente falta de inscripción de las escrituras números 299, 300, 301 y 302, que constan en el tomo de protocolo número siete del notario denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad 2-0539-0077. Notifíquese.

San José, 17 de mayo del 2019.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346960 ).

A: Reyna María Quirós León, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0650-0404, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000054-0627-NO establecido en su contra por Federico Lang Collado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Federico Lang Collado contra Reyna María Quirós León, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil en San José, Desamparados, Barrio San Jerónimo, 200 metros sur, 300 metros oeste del Cementerio, Condominio Esquinero N° 2. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”; y “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintiséis minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Reyna María Quirós León, la resolución dictada a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10 y 11), según acta de notificación de folio 16, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número ciento cincuenta y dos, correspondiente al traspaso del vehículo placa N° 661854. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Reyna María Quirós León, cédula de identidad N° 1-0650-0404. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de abril del 2019.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346963 ).

A: Raúl Muñoz Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-0178-0318, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-000075-0627-NO, establecido en su contra por Fisioestética Sojto y Alva S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Fisioestética Sojto y Alva S. A. y Karla Dennise Carrillo Alvarado contra Raúl Muñoz Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en Alajuela, 1 km. oeste de Pricesmart, edificio esquinero, color blanco mano izquierda, 2da planta. En su defecto, se ordena notificar al denunciado en la dirección reportada en el Registro Civil en Alajuela, San José, 500 metros sur, 150 metros oeste de Coopealajuela R.L., tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Raúl Muñoz Álvarez, la resolución dictada a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve en la dirección que consta en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 26, 27 y 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 37 y 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que en apariencia en fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se contrató al notario denunciado Raúl Muñoz Álvarez para que realizara el trámite e inscripción de una sociedad que se denominaría Fisioestética Sojto y Alva Sociedad Anónima. En razón de lo anterior, el notario confeccionó la escritura número doscientos quince-cuatro. A la fecha la sociedad no ha sido inscrita. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Raúl Muñoz Álvarez, cédula de identidad 5-0178-0318. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de mayo del 2019.

                                                           Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346964 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-010901-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones trescientos uno mil trescientos sesenta colones con veinticinco céntimos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote D-4. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 18-34 metros al sur calle pública con frente de 18-00 metros; al este parque y al oeste, lote D-5. mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil veinte colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones trescientos uno mil trescientos sesenta colones con veinticinco céntimos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote D-5. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15-07 metros; al sur, calle pública con 14.79 metros; al este, lote D-4 y al oeste, lote D-6. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil veinte colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Luis Felipe de la Trinidad Salmerón Montero. Exp: 17-011000-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019342737 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y tres mil novecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHK496, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: azul, año: 2006, tracción 4X2, vin: 1HGFA16876L133910, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil novecientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve, con la base de quinientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Claudio Andrés Villegas Sánchez. Expediente: 18-012077-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019347885 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones veinticuatro mil veintiún colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 289-03511-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 149354-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 2-Palmar cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Interamericana Sur con 21,20 metros y lote 7 sur, Hda. Doña Victoria S. A. y PWC Trust Consultans S. A., este, Carretera Interamericana Sur, PWC Trust Consultans S. A., oeste, PWC Consultants S. A. Mide: mil treinta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1067520-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de doce millones setecientos sesenta y ocho mil dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grettel de los Ángeles Calero Obregón, Hellen María Calero Obregón. Exp: 17-000102-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019347939 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de setenta y cinco millones doscientos ochenta y dos mil ciento quince colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote diez, terreno para construir. Situada en el distrito cero tres, Dulce Nombre de Jesús, cantón once, Vázquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Banco Improsa S. A., y al oeste, Banco Improsa S. A. Mide: Cinco mil ciento veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones ochocientos veinte mil quinientos veintiocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jin Zhen Li Ni. Exp. N° 19-003015-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019347970 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y tres colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 0342-00003011-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veinte mil ciento setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al sur, servidumbre de paso sin salida; al este, Fernando Murillo Vargas y al oeste, Jorge Solís Murillo. Mide: noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones setecientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos noventa y un mil novecientos ochenta y ocho colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Antonio Solís Brenes, expediente N° 19-000265-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de marzo del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019347972 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-03185-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 164445-000, la cual es naturaleza: terreno de charral y potrero, lote 30, situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G. S. A.; sur, agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G. S.A.; este, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G. S. A.; oeste, Agropecuaria Tempate M.G. S. A. Mide: cinco mil cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-1174779-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Familia López Gamboa de Aserrí Sociedad Anónima contra Inversiones Futurísticas Cuatro Sociedad Anónima. Expediente: 17-003469-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 27 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019347996 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1158 209 001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento quince mil ochocientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Luis García Araya y Rofo Constructores Avalúos y Peritajes S. A.; al sur, María Elena García Araya y María Fernanda Rodríguez Avilés; al este, Freddy Alfaro Alvarado y al oeste, frente a calle pública de 3m. de ancho. Mide: doscientos diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de seis millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). con una base de veintiséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1158 209 001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento quince mil ochocientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rofo Constructores Avalúos y Peritajes S. A.; al sur, María Elena García Araya; al este, Rofo Constructores Avalúos y Peritajes S. A. y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de veinte millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Rodríguez Avilés, Roberto Fonseca Obregón. Exp:13-010886-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019348084 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos noventa y siete dólares con setenta y seis centavos, soportando proceso de ejecución de sentencia, inscrito al tomo: 2013, asiento: 11876, bajo el número de expediente judicial: 13-100009-0891-CI del Juzgado Contravencional de Pavas; sáquese a remate el vehículo: placas número: BBD182, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: KMHDH41EBCU334808. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, con la base de diez mil novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Yenia Itzel Julio Asprilla. Expediente Nº 16-002935-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de mayo del 2019.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Decisor.—( IN2019348093 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 900693. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de mil novecientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jafet Mora Cortes. Expediente Nº 18-004824-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de mayo del 2019.—Franz Castro Solís, Juez Decisor.—( IN2019348095 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos dieciséis mil treinta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-517454, marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, número chasis: LV7MNZ401GA014444, año: 2016, N° motor: K166FML30118332. Para tal efecto se señalan las quince horas con treinta minutos del día diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón sesenta y dos mil veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de trescientos cincuenta y cuatro mil ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra José Alberto Mora Picado. Expediente Nº 18-002857-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019348100 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arcelio Delgado; al sur, quebrada y otro; al este, calle pública 26 metros 59 centímetro, y al oeste, Arcelio Delgado. Mide: trescientos noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isaías Guillermo Barrantes Morales contra Ana Marielos Del Carmen Altamirano Delgado, Juan Gerardo Garro Arias. Expediente Nº 18-006841-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de marzo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019348103 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento treinta y siete mil trescientos cuarenta y seis colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 229398-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 20. Situada: en el distrito 5-Agua Caliente (San Francisco), cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 44; al este, Enrique Ortega Siles, y al oeste, lote 19. Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y tres mil nueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Elena María Quirós Quesada. Expediente Nº 18-009708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019348110 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0381-00004129-01-0864-001 y, condiciones, citas: 0381-00004129-01-0865-001; a las nueve horas y diez minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de agricultura N° 113 con una construcción. Situada en el distrito 3 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Carlos Moncada; al este, María Morales, y al oeste, Zelmira Sequeira. Mide: Setecientos diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Delgado Álvarez contra Marcedonio Evelio Piñar Gómez. Exp. N° 17-002271-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 7 de diciembre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019348111 ).

En este Despacho, 1) Con una base de tres millones quinientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas citas 331-00712-01-0901-001 y 370-08505-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Pereira Cerdas; al sur, Fernando Flores Romero y servidumbre de paso; al este, José María Rojas Tenorio; y al oeste, Inversiones Mata Acuña Limitada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas citas 331- 00712-01-0901-001 y 370-08505- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02-San Isidro, cantón-08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Pereira Cerdas y servidumbre de paso; al sur, Alexa María Céspedes Romero; al este, Fernando Flores y servidumbre de paso y al oeste, Inversiones Mata Acuña Limitada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil ochocientos quince colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos trece mil seiscientos cinco colones exactos (25% de la base original).Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Flora Isabel Morales Vásquez, Tonny Fernando Flores Camacho. Expediente: 17-021571-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza Decisora.—( IN2019348112 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 000000000 Ida; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242644-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Santiago, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros; al sur, Evelin Juanita Otárola Rivera; al este, José Manuel Ríos Morales, y al oeste, José Manuel Ríos Morales. Mide: Quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Julio Armando Brenes Molina. Exp. N° 18-008544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019348123 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 183404, derecho 001-002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces cantón, 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Doraida Jiménez Martínez y Agustín Sandoval Sandoval, sur, calle publica con 10,38 metros lineales, este, resto reservado de Juan Peña Peña, oeste, Rigoberto Cantillo Cantillo. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0879576-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Edwin Sánchez Peña, Rogelia Imelda Peña Chevez. Expediente Nº 19-000540-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019348124 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones siete mil quinientos siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula registral cincuenta y ocho mil ochenta y dos, derechos 002, 003, 004, 005, 006, 013, 014, 015 y 016, la cual es terreno solar; situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Nelly y Elida Hernández Jiménez; al sur, con Hernán Quesada; al este, con Nelly y Elida Hernández Jiménez y al oeste, con calle pública con 20,17 metros lineales. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con siete decímetros cuadrados para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario en etapa de ejecución de Argentina Alvarado Hernández, Manuel Alvarado Hernández y sucesión de Carlos Alvarado Hernández contra María Floribet Alvarado Hernández, Soledad Mayela Alvarado Hernández y Xinia Mayela Alvarado Hernández. Exp.: 14-000160-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Cartago, 07 de mayo del 2019.—Msc. Bernardo Solano Solano, Juez Decisor.—( IN2019348134 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos pero soportando hipoteca de primer grado citas: 566-1037301-0001-001, hipoteca segundo grado citas: 573-29858-01-0001001 y hipoteca citas: tercer grado 2010-70321-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos veintitrés, derecho 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2 San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Luis Elizondo Blanco; al sur, Carretera Interamericana con 60.93 metros de frente y Goldi Serrano Arroyo; al este, Viria Ramírez Ugalde y Goldi Serrano Arroyo ambos en parte y al oeste, Rodolfo Torres Bustos y Goldi Serrano Arroyo ambos en parte. Mide: dos mil ciento veintinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de trece millones ochocientos siete mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos dos mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Mario Humberto Martin Hernández Mora contra Román Gerardo Guzmán Leitón. Exp: 15-000441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019348136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas (02:00 p.m.) del dos de julio del año dos mil diecinueve, y con la base de setenta y tres mil ochocientos veinticinco dólares con setenta y cuatro centavos para ambos bienes inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre sirviente, nueve servidumbres de paso, obligaciones ref.: 1992-194-002, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109151-000 la cual es naturaleza: lote número 26 terreno de solar. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 129.78 metros; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., lote 27; al este, servidumbre agrícola con 88.31 metros y al oeste, Vehículos E Y E SRL. Mide: ocho mil cuatrocientos cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. Oblig. Ref.: 2319 423 001. Citas: 301-19518- 01-0901-070, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 32484-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, resto destinado calle 19m y al oeste, resto destinado calle con 19m. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las catorce horas 02:00 p.m.) del diez de julio del año dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con treinta centavos para ambos bienes inmuebles (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas 02:00 p.m.) del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos para ambos bienes inmuebles (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolainv Sociedad Anónima contra José María Salas Pizarro, Marina Sites Veinte Diecisiete Sociedad Anónima. Exp: 17-017720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco Jueza.—( IN2019348175 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintiséis de julio de dos mil diecinueve., en la puerta exterior de este despacho, y con la base de trece millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 294, asiento 1174 y plazo de convalidación por rectificación de medida inscrita al tomo 558, asiento 15292 en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca partido de San José, matrícula número setenta y ocho mil veintidós cero cero cero, que es terreno de pastos, ubicada en el distrito 1 San Pablo, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Rafael Ángel Tenorio Cordero; al este, Rafael Ángel Tenorio Cordero; y al oeste, quebrada en medio y Rafael Ángel Tenorio Cordero. Mide: diecisiete mil trescientos noventa y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados según plano catastrado SJ 1018378-2005. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de agosto de dos mil diecinueve, con las base de diez millones trescientos ochenta y un mil novecientos setenta mil colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Gabriel Arias Marín contra Helene Chirlias, Hg Toan Dite Cou Den Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A. Exp. N° 15-300008-0197-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 29 de mayo del año 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019348207 ).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de once millones seiscientos noventa y dos mil trescientos sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos, soportando los siguientes gravámenes: practicado inscrito al tomo 800, asiento 497181; tomo 800, asiento 504739; tomo 800, asiento 511447; tomo 800 asiento 513966, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca partido de San José matrícula número seiscientos ocho mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir lote 21, ubicada en el distrito 1 San Pablo, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Linderos: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, servidumbre agrícola con 80.76 metros; y al oeste, lote 33. Mide: cinco mil seiscientos veintisiete metros cuadrados según plano catastrado SJ 1375693-2009. Para tal efecto se señalan las - de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con las base de ocho millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos veintitrés mil noventa y un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pub. empleo público de Marco Tulio González Quirós contra Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000102-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 29 de mayo del año 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019348208 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 325-03469-01-0905-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos un mil seiscientos cuarenta y cinco, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Blanca Flor Vásquez Monge; al sur, calle pública; al este, Dunia Barquero Vásquez; y al oeste, Blanca Flor Vásquez Monge. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1723451-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. Con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Román Natividad de La Trinidad Alfaro García contra Dagoberto Pérez González. Expediente N° 17-000993-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de abril del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019348249 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 728015, marca Hyundai. Estilo Starex GRX. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2004. Color gris. VIN KMJWWH7HP4U608889. Cilindrada 2500 cc. Combustible Diesel. Motor N° ilegible. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil doscientos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit S. A contra Dany José Peña Angulo. Exp. N° 16-008574-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de enero del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019348252 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintisiete, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir N° 195. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 194; al sur, lote 196; al este, zona de protección y al oeste, calle pública con 8.63 metros. Mide: ciento cincuenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de setenta y nueve mil setecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marialaura del Castillo Hernández, Roberto Enrique Gómez Cabezas. Expediente N° 19-001116-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019348259 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y tres mil veintiunos, derecho cero cero cero, la cual es terreno Vivienda Asent. La Esperanza lote G-5. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote G-6; al sur, lote G-4; al este, calle pública, y al oeste, lote G-14. Mide: Setecientos diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Olga Mayra Álvarez Morales. Exp. N° 18-003735-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019348277 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos treinta mil noventa y dos colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-181337-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintiún mil trescientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Paulo Dávila Abarca; al sur, Paulo Dávila Abarca; al este, servidumbre de paso con 15.55 metros lineales de frente; y al oeste, Paulo Dávila Abarca. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Plano: G-1904873-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base del dos millones ciento ochenta y dos mil quinientos veintitrés colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Manuel Canales sin segundo apellido. Expediente Nº 18-003248-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 02 de mayo del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019348295 ).

En este Despacho, con una base de más el monto por concepto de bono de habitación familiar de siete millones quinientos treinta y un mil seiscientos diez colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecisiete mil quinientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza; lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 6- Platanares, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ulices Navarro Elizondo; al sur, calle pública; al este, con resto de Marco Tulio Abarca y al oeste, con Ulices Navarro Elizondo. Mide: trescientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil novecientos dos colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Candy Patricia Fallas Hidalgo, Daniel Abarca Hidalgo. Exp. N° 19-001598-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de mayo del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019348301 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos setenta mil seiscientos setenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 15-000283-0497-TR, boleta: 201457300344 y 17-003612-0496-TR, boleta: 2017225000353, sáquese a remate el vehículo placas: 501973, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, capacidad: 7 personas, color: gris, año: 2003, Vin: JS3TX92V034150016, N° motor: H27A113078, cilindrada: 2700 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de PRIPA PJP contra Gerardo Antonio Araya Valverde, expediente N° 18-007792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de mayo del 2019.—Licda. Yendri González Get, Jueza Decisora.—( IN2019348312 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos uno mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-01010-01-0901-001, condiciones ref.: citas: 343-06660-01-0004-001, reservas y restricciones citas: 343-06660-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 343-06660-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 343-06660-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos siete mil doscientos cuarenta y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Román y Ocampo S. A.; al sur, Inversiones Román y Ocampo S. A.; al este, Inversiones Román y Ocampo S. A.; y al oeste, calle pública con 17.79 m. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1706767-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos uno mil ciento trece colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos mil trescientos setenta y un colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Román y Ocampo S. A. contra Leonidas Azofeifa Solís, Luis Federico Azofeifa Anchia. Expediente N° 18-004940-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 25 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019348675 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones sesenta y dos mil trescientos trece colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y uno, derecho cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 8; al este, calle pública y al oeste, lotes 10 y 3. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0635040-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones cuarenta y seis mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de ocho millones quince mil quinientos setenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia Responsabilidad Limitada contra Daisy Yasmín Bolaños Rojas, Jeffry Alonso Bolaños Rojas, Rodrigo Alonso Chan Núñez. Expediente N° 18-006464-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de enero del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019348679 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos al ser las once horas del once de julio del año dos mil diecinueve, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 259655-000 la cual es terreno con una casa, lote 637. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera pública; al sur, pared medianera y lote 636; al este, alameda 8 y al oeste, lote 638. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopedetallistas R.L. contra Carlos Eduardo Sánchez Murillo. Exp.: 18-010607-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019348680 ).

En este Despacho, con una base de tres millones noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones citas: 341-11718-01-0945-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 206133-000, la cual es terreno cultivado de piña. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 53 y 54, sur, camino público con 70m, este, lote 44, oeste, lote 46. Mide: treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0525570-1983. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de setecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Andrés Barahona García y otro. Exp:18-003246-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019348681 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 bajo las citas 462-16257-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340.592-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Coter S. A.; sur, Ganadera Coter S. A., Vilma Chavarría Valles y servidumbre de paso; este, Ganadera Coter S. A.; oeste, Vilma Chavarría. Mide: setenta y siete mil quince metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0796635-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Gregorio Martínez Espinoza, Vilma de Jesús Chavarría Valles. Exp:18-004298-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019348684 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16, Ley 7599, citas: 448-08860-01-0188-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 448-08860-01-0227-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° seiscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Lidier Molina Otárola y Miriam Jiménez Quirós; al sur, José Lidier Molina Otárola y Miriam Jiménez Quirós; al este, calle pública; y al oeste, José Lidier Molina Otárola y Miriam Jiménez Quirós. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento un mil sesenta y cinco colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil veintiún colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jean Carlo Molina Jiménez. Expediente: 19-000893-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de marzo del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019348685 ).

En este Despacho, con una base de quinientos noventa y cinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 666294, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, año 2007, color beige, chasis JMYSNCS3A7U004108, combustible gasolina, cilindrada 1584 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cuarenta y seis dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Julio Cesar Salas Bustamante. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Exp. N° 18-015215-1170-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de abril del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2019348688 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo las citas 2013-160888-01-0235-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 111353-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° ocho-J, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona recreativa de área común libre; al sur, acceso quinto de área común libre; al este, finca filial nueve-J y al oeste, finca filial siete-J. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y un millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Vanessa Matamoros Morales. Expediente: 19-003380-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de mayo del 2019.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019348703 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 109768-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Montero Alfaro Javier; al sur, calle pública con 9m 86cm; al este, Montero Alfaro Javier y al oeste, Montero Alfaro Javier. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Del Este Jin Yi Sociedad Anónima contra Milton Gerardo Cordero Montero. Exp.: 17-010464-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019348723 ).

Convocatorias

Se convoca a los asociados de Constelación Taurus S. A. y Juan Marcos Vargas Mora, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos sesenta y siete mil ciento sesenta y ocho, a una junta a celebrarse en este despacho, a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociaciones de Constelación Taurus S. A. y Juan Marcos Vargas Mora, expediente N° 18-000050-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de mayo del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2019348211 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000018-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Azoqui Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Turrialba, doscientos metros al sur del Restaurante Kingston, cédula jurídica N° 3-101-127674, representada por su presidente el señor Marco Tulio Acuña Mesén, quien es mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad 1-451-261, vecino de Turrialba, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café, banano y charral. Situada en San Martín, distrito once La Isabel, cantón cinco Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Henry Humberto Cedeño Mata, Elizabeth Blanco Quirós y calle pública; al sur: Tatiana Fuentes Vindas, José Vinicio Hernández Quirós y calle pública; al este: Quebrada Danta; y al oeste: calle pública. Mide: nueve mil setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° C-dos millones sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco-dos mil dieciocho (C-2067645- 2018). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra privada al anterior poseedor el señor Henry Fuentes Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cosecha de los frutos del banano y café, así como el mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Azoqui Sociedad Anónima. Expediente: 19-000018-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Agraria), 10 de mayo del 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346915 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000028-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan José Campos Agüero, mayor, soltero, vecino de Zaragoza de Palmares, Rincón de Zaragoza, ochocientos metros al sur-oeste de la plaza del Rincón Arriba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- seiscientos setenta-ochocientos seis, profesión oficial de policías, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café, plátano y una acequia. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laura Vanesa Jiménez Barrantes; al sur, calle pública con una medida lineal de sesenta y siete metros con treinta y un centímetros; al este, Ramón Campos Zúñiga, y al oeste, Carlos María Rodríguez Vásquez. Mide: Tres mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2065649-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, interrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el 3 de abril del 2017. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas, renuevo de siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan José Campos Agüero. Exp. N° 19-000028-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón, 15 de mayo del año 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019346916 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000029-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danny Alonso Núñez Rodríguez, quien es mayor, soltero, vecino de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil trescientos uno quinientos once, profesor y Melvin Núñez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, técnico en refrigeración, cédula de identidad vigente que exhibe número dos-seiscientos cincuenta y cuatro-quinientos quince, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral, con una casa de habitación, un vivero, jardín, siembra de agricultura y árboles frutales Situada en Sardinal, del distrito quinto, Piedades Sur, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Otilio González Carvajal; al sur, con calle pública con un frente, total, a esta de 59 metros con 93 centímetros lineales, con un ancho vial de 10 metros, Erick Núñez Chavarría y Ada María Rodríguez Vásquez; al este, con Mauricio González Vásquez y al oeste, con Luis Diego González González. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones noventa y dos mil quinientos ochenta y siete-dos mil dieciocho del 23/1/2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión onerosa del señor Erick Núñez Chavarría, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Danny Alonso Núñez Rodríguez y otro. Expediente N° 19-000029-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 17 de mayo del 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346917 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000121-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hacienda Juan de León Sociedad Anónima, domiciliada en Nandayure, Guanacaste, en casa de los Rivera, representada por Mileydi Rivera López quien es mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Juan de León de Lepanto de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente número uno-novecientos dos-trescientos sesenta y seis a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito Cuarto, cantón Primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de trescientos sesenta y ocho metros con treinta y nueve centímetros lineales; al sur, JR Hamilton del Pacífico S. A y Luis Ángel Trigueros; al este, calle pública con un frente de cuatrocientos ochenta y ocho metros con noventa y un centímetro lineal; y al oeste, Carlos Jiménez Jiménez y JR Hamilton del Pacífico S. A. Mide: dieciséis hectáreas seis mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2101858-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez días. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapias, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hacienda Juan de León Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000121-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346919 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000125-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Damián Erasmo Cubillo Cubillo quien es mayor, soltero, vecino de La Garuba de Arado, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0500960042, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso, Laura Cubillo Cubillo, Cándida Rosa Gutiérrez Cisneros, Xinia María y Roxana Amestina José Nicolás todos Ortiz Cubillo; al sur, Carmen Lidia Gutiérrez Álvarez y Erasmo Cubillo Cubillo; al este, El Barón S. A.; y al oeste, Erasmo Cubillo Cubillo y calle pública con un frente de sesenta y un metros con veintiséis centímetros lineales. Mide: seis mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2113259-20019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Damián Erasmo Cubillo Cubillo. Expediente N° 19-000125-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346920 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000035-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Isabel Quesada Vargas quien es mayor, estado civil casada, vecina de Moravia San José, pensionada, portadora de la cédula número 0501400101, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito cuarto San Pablo, cantón nueve Nandayure. Colinda: al norte, con Martín Bustos Álvarez; al sur, calle pública de veinte metros de ancho; al este, calle pública de veinte metros de ancho; y al oeste, con Gerardo García Torres. Mide: tres mil setecientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en poseer una vivienda con fines recreativos ya que se ha utilizado en los últimos diez años para vacacionar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Quesada Vargas Expediente N° 19-000035-0390-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). 16 de mayo del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019347017 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000275-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Jeison José Martínez Gómez. quien es mayor, estado civil, vecino de Hato Viejo de Santa Cruz, portador de la cédula N° 5-0379-0472, salonero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Yanory Aguilar Peña y Cheiry Melissa Ramírez Aguilar; al sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales; al este, con Rosibel Gómez Gutiérrez; y al oeste, con Miguel Cabalceta Gutiérrez. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le realizó el señor Nielser Cascante Angulo, quien es mayor, casado, una vez jornalero, cédula N° 5-0073-0399, vecino de Hato Viejo de Santa Cruz, con quien no le une parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeison José Martínez Gómez. Expediente N° 18-000275-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de abril del 2019.—Edgar Jesús Leal Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019347042 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000187-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Josefa Martina Ramírez Carrillo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula N° 0501420625, profesión educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca plano G-1138713-2007 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Carlos Zumbado Valverde, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Carlos Zumbado; al sur, con Denis Rodríguez Rodríguez; al este, con Guillermo Fernández Acuña; y al oeste, con calle pública con veintisiete metros. Mide: mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas perimentales, construcción de una tapea de cemento por el lindero sur, realización de chapeas periódicas, mantenimiento de dos casas de habitación y el galerón de taller, y en el mantenimiento y aprovechamiento de los árboles existentes en el inmueble, así como el del jardín y de un área destinada al cultivo de cuadrados, plátanos y gineos, frutos destinados al consumo de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Josefa Martina Ramírez Carrillo, expediente N° 18-000187-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de febrero del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019347050 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 19-000127-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Hernán Bermúdez León quien es mayor, viudo, pensionado, vecino de la alegría de Siquirres, contiguo a la sala de reuniones de los Testigos del Reino, portador de la cédula de identidad 1-0186-0805; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno casa de habitación con patio. Situada en el distrito sexto La Alegría, cantón tercero Siquirres. Colinda: al noreste, con calle pública; al noroeste, con Yendry Acuña Quirós; al sureste, con servidumbre de paso y al suroeste, con Raúl Rojas Arias. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizaron las señoras María Cecilia, Olga y Liley Todas Bermúdez Elizondo, las cuales son hijas del promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso, mantenimiento y conservación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hernán Bermúdez León.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 07 de mayo del año 2019. Exp. N° 19-000127-0930-CI-1.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019347053 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000015-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Claudia Ximena Aristizabal Uribe, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Hernández de Santa Cruz de Guanacaste, cincuenta metros este del cruce a Linderos, portadora de la cédula N° 0801000192, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno: solar. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Claudia Ximena Aristizabal Uribe; al este, con Claudia Ximena Aristizabal Uribe; y al oeste, con Nicol Natasha Diaz González y Joel Villarreal Santana. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta a Joel Villarreal Santana, casado una vez, agricultor, vecino de Villarreal, del cementerio, ochocientos metros sur, Santa Cruz de Guanacaste, cédula N° 5-01944482, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación, ya que vive en ella, mantenimiento de la malla electrosoldada que resguarda el terreno, así como el pago de los servicios públicos como el agua y electricidad, así como darle mantenimiento al jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudia Ximena Aristizabal Uribe. Expediente N° 19-000015-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 3 de abril del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019347054 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000176-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Gertrudis Contreras Arrieta, quien es mayor, estado civil casado, vecino Granadilla Norte de Curridabat, portadora de la cédula número 0502630407, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Antonio Espinoza Rodríguez; al sur, con calle pública con cuarenta y cinco metros; al este, con Marcela Zumbado Contreras y al oeste, con Martina Contreras Arrieta. Mide: dos mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercas y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Gertrudis Contreras Arrieta. Exp.: 18-000176-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de abril del 2019.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019347062 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000042-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de El Rubí De Nor S. A. cédula jurídica N° 3101247958 representada por Norberto Zúñiga Fallas, quien es mayor, estado civil separado judicialmente, vecino Lepanto de Puntarenas, portador de la cédula número 0601470215, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte, con Walter Vargas Porras, Jerson Andrés Céspedes Mora, Heriberto Céspedes Céspedes, Ramón Eligio López López y José Ángel Araya Arburola (colindante norte), Norberto Zúñiga Fallas; al sur, con Norberto Zúñiga Fallas; al este, con calle pública, y al oeste, con María López López. Mide: seis mil setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, siembra de vegetales, chapia y mantenimiento adecuado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Rubí De Nor S. A. Expediente N° 19-000042-0390-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 3 de abril del año 2019.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019347092 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000032-0920-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Guillermo Edmundo Santos González, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, 250 metros este de la bodega de Mayoreo de Coopesabalito, portador de la cédula número 0601890710, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Emilce Barrantes Hernández; al sur, con Gerardo Santos González; al este, con calle pública, y al oeste, con Emilce Barrantes Hernández. Mide: dos mil seiscientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir N° 6-2060567-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble N° 6-2060567-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en calidad de propietario en forma quieta, pública, pacífica, continúa y sin interrupción desde hace más de veinte años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Guillermo Edmundo Santos González. Expediente Nº 19-000032-0920-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 10 de abril del 2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019347273 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000019-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Los Tres Caciques S. A., cédula jurídica N° 3-101-400135-, cuyo representante es Andrés de Jesús Herrera González, mayor, soltero, máster en turismo ecológico, costarricense, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio San Miguel, doscientos sur, setenta y cinco este del Puente Real, cédula N° 5-324-6675, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno naturaleza; terreno de solar. Situado en Las Brisas, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste, con linderos así: norte, Miguel Ángel Berrera Ramírez, sur, Crisanto Herrera Zapata, este, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con setenta y cinco centímetros y oeste, Miguel Ángel Herrera Ramírez e Isabel Herrera Zepeda, ambos en partes. Mide quinientos cincuenta y dos metros cuadrados. Mide seis mil doscientos diez metros cuadrados, plano catastrado número G-2082467-2Q1B. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, mediante venta realizada por mi padre Andrés Ramón Herrera Herrera, cédula cinco-cero ochenta y cinco-doscientos setenta y cinco, mayor, casado dos veces, pensionado, misma dirección de la promovente, mediante escritura pública numero 321-6, otorgada ante el notario público Jesús Diez Viales, en fecha 22 de octubre del 2018 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de la finca antes descrita y la siembre de frijoles, yuca y tiquizque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Los Tres Caciques S. A. Exp.: 19-000019-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 17 de mayo del 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019347332 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18000177-0388-CI. donde se promueve información posesoria por parte de Blanca Nury Contreras Vallejos, quien es mayor, estado civil casada una vez, portadora de la cédula de identidad N° 0502430166, vecina de Calle Blancos, Goicoechea, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito veintisiete de abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Juana Rodríguez Molina; al sur, con calle pública; al este, con Carmen Noemy Molina Espinoza y al oeste, con Llerlin Marcela Zumbado Contreras. Mide: dos mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (2675). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir bajo el plano G-1994133-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y dando mantenimiento en general al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Blanca Nury Contreras Vallejos. Exp: 18-000177-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de mayo del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019347481 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000027-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Rodrigo Loría Chaves, Mayor, soltero, operario Industrial, vecino de Esparza, cédula de identidad N° 501471481, José Ángel Loria Chaves, mayor, casado una vez, operario de construcción, vecino de San José, cédula de identidad N° 501150755, Luisa Cecilia Loria Chaves, mayor, casada una vez, vecina de San José, cédula de identidad N° 501670938, Narcisa Ramona Loría Chaves, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula de identidad N° 501260174, y Timoteo Ramón Loría Chaves quien es mayor, casado una vez, operario de construcción, vecino de Abangares, con cédula de identidad N° 5013601225, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Santa Lucía del distrito 01 Las Juntas, cantón Abangares. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Juan Villalobos Madrigal; al este, con Juan Villalobos Madrigal, y al oeste, con Luis Ángel Porras Solís. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble mediante adjudicación en el proceso sucesorio de quien en vida fue Felicita Chávez Guadamuz, y que siempre lo mantuvo en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercos y limpieza periódica del fundo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Rodrigo Loría Chaves, José Ángel Loría Chaves, Luisa Cecilia Loría Chaves, Narcisa Ramona Loría Chaves, Timoteo Ramón Loría Chaves. Expediente N° 19-000027-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 08 de abril del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019347523 ).

Citaciones

Se hace saber que en la notaría de la Licenciada Ana Cedin Vásquez Solórzano, notaria pública con oficina en Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del Colegio Bilingüe, se tramita proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fue José Francisco Morales Moreira, mayor, cédula cuatro-uno cero cuatro-uno dos cinco uno quien era casado una vez, concesionario y vecino San Isidro de Heredia, doscientos veinticinco metros este de la iglesia católica. Se emplaza a herederos, acreedores e interesados en general, para que en el plazo de quince días a partir de la fecha de su publicación, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda, de conformidad con la Legislación Costarricense. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, treinta y uno mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019348051 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Pablo Murillo Ortiz, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de San José, Curridabat, del Colegio Sek 200 metros al norte, Condominio Vía Cipreses, casa 13, portador de la cédula de identidad número 1-869-737; Rebeca Murillo Ortiz, mayor, soltera, terapeuta físico, vecina de Heredia, Barva, Santa Lucía, del Bar Italia, 200 metros este y 200 metros norte, 50 metros este y 100 metros norte, portadora de la cédula de identidad número 1-1075-774; y Gustavo Murillo Ortiz, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de San José, Tibás, 50 metros al oeste del Automercado, portador de la cédula de identidad número 1-1110-422, a las trece horas del veinticinco de mayo de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Yamileth Ortiz Roses, divorciada, educadora, portadora de la cédula de identidad número 3-228-839, vecina de San José, Tibás, fallecida el 26 de setiembre del 2014 en Tibás, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Hazell Ahrens Arce, con oficina en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, barrio El Socorro, Condominio El Socorro, Nº 11. Teléfono 2235-6623 y/o 8322-3721, correo hazel@salgado-ahrens.com.—Heredia, veintisiete de mayo del 2019.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019346933 ).

En la notaría del Lic. Johan Castillo Umaña, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue: Juan Antonio Araya Arguedas, cédula N° 2-204-369, vecino de Jesús María de San Mateo. Se cita a todos los interesados para que, dentro del término de ley se apersonen hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina, costado sur de Importadora Monge. Expediente Nº 0004-2019.—Orotina, 21 de mayo del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346962 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de los causantes Carlos Luis León Mena, mayor de edad, cedula uno-doscientos cincuenta y siete-seiscientos tres, casado una vez, agricultor, vecino del Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón y María Arguedas Elizondo, mayor de edad, cédula uno-doscientos ochenta y seis-setecientos cincuenta y nueve, casada una vez, del hogar, vecina del Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centra de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Pali, veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería de Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0004-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, once de junio del dos mil quince.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019346968 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Daisy María Chavarría Cascante, mayor, fallecida, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y cinco-cero seiscientos siete, fallecida el día veintiuno de agosto del dos mil dieciocho; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0001-2019, sucesorio notarial de Daisy María Chavarría Cascante. Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, en la ciudad de San Jose, Pérez Zeledón, Palmares, Palma de Coco, setenta y cinco metros al suroeste de la entrada a Repunta; día quince de mayo del dos mil diecinueve. Teléfono: 2771-8329.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2019346969 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marlene Quesada Chinchilla, cedula de identidad número uno-cero ochocientos veinte-cero novecientos ochenta y cinco, soltera, maestra de preescolar, vecina de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, cincuenta metros oeste de las oficinas del Inder, que falleció el veintidós de junio del año dos mil dieciocho; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0002-2019, sucesorio notarial de Marlene Quesada Chinchilla Lie Joseph Gustavo Céspedes Garita, en la ciudad de San José, Pérez Zeledón, Palmares, Palma de Coco, setenta y cinco metros al suroeste de la entrada a Repunta; día dieciocho de mayo del dos mil diecinueve. Teléfono: 27718329.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019346970 ).

El día de hoy se ha iniciado el trámite de sucesión notarial extrajudicial, de quien en vida fue Cornelius Alberto Wilson Cole, mayor, casado una vez, abogado y notario, con cédula de identidad número 1-541-251, vecino de Heredia, San Pablo, San Pablo, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia. Se emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, de la escuela 100 metros al este, 350 al norte y 350 al oeste, casa a mano izquierda.—Heredia, 27 de mayo del 2019.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria teléfono 22686169, 83841469, correo electrónico marianelacoto@hotmail.com.—1 vez.—( IN2019346972 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Jesús Oviedo Bolaños, mayor, casado una vez, taxista, vecino de San José, Paso Ancho, quinientos metros norte de la rotonda de La Guacamaya, diagonal al Bar Orotinense, cédula uno-cero cuatro uno tres-cero nueve seis siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2019, sucesión de Jorge Jesús Oviedo Bolaños. Notaría del Licenciado Julio Calderón Portilla, notario público. Dirección de la notaría: San José, Curridabat, del Banco Nacional, cien metros al norte, cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Julio Adolfo Calderón Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2019347020 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial de: Angelita Abarca Calero, mayor, soltera, pensionada, cédula número: uno-cero quinientos sesenta y ocho-cero ciento sesenta, y fue vecina de San Rafael de Alajuela, Portones, Condominios Terrazas del Norte, quien falleció el día nueve de enero del dos mil dieciocho, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, ubicada en la ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cincuenta metros al norte; bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Se ordena la publicación del edicto de ley. Esta sucesión se tramita bajo el expediente número: dos mil dieciocho-cero uno.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuna, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347024 ).

Ante mi notaría, sita en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, oficina cuatro-seis, se ha tramitado la apertura de proceso sucesorio testamentario del señor: Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula número: 1-0589-0351, último vecindario, Boston Massachuttess, Estados Unidos de América. Expediente N° 3-2019. Se avisa a todas aquellas personas que se consideren legatarios, herederos y demás interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la presente publicación comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347046 ).

Ante mi notaría, sita en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, oficina cuatro-seis, se ha tramitado la apertura de proceso sucesorio testamentario de la señora: Delia Matilde Cuadra Salinas, cédula número: 8-0055-0165, último vecindario, Distrito Hospital, San José, San José. Expediente N° 1-2018. Se avisa a todas aquellas personas que se consideren legatarios, herederos y demás interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la presente publicación comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347052 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Juan Saborío Saborío, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 1-239-738, vecino de San José, Aserrí, 300 metros oeste de la Municipalidad; para que, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2019. Notaría del Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, ubicada en San José, Barrio Lujan 100 metros este y cien metros norte del Banco de Costa Rica de Vasconia, casa N° 1651.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347056 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Irene Abarca Romero, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y seis-cero seiscientos noventa y uno, a las diez horas del once de mayo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Narciso Orlando Mora Abarca, mayor, soltero, cédula de identidad uno-cero quinientos cinco-cero cuatrocientos veintisiete; esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestate. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, en el único acervo que dejara el causante en la Operadora de Pensiones del Banco Popular. Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—1 vez.—( IN2019347065 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Hember Eduardo Ureña Alvarado, mayor, casado una vez, empleado administrativo de la embajada de Francia, vecino de Heredia, Residencial Campo Vello, casa siete C, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número: veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número: cuatro-dos mil diecinueve.—Aserrí, San José, quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347086 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Porfirio Picado Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, portador de cédula N° dos-cero dos ocho ocho-cero tres cero dos, vecino de San José, exactamente trescientos cincuenta metros al sur, veinticinco al este y setenta y cinco al oeste de la iglesia de San Antonio de Coronado, en Urbanización Jerusalén Dos, casa número setenta y seis, comparezcan en las oficinas del notario Carlos Manuel Muñoz Navarro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la ferretería Xiomara, teléfono 83082579, fax 2772-0664 a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del Lic. Carlos Manuel Muñoz Navarro.—San Isidro Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Muñoz Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019347091 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida se llamó: Rodolfo Calderón Guzmán, y quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Costa Rica, Pérez Zeledón, Barrio La Tormenta, del Minisúper Multisabores veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad número: uno-doscientos veintiocho-ciento noventa y cinco, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado a la oficina notarial de la Licda. Lucy Atencio Delgado, ubicada en San José de Costa Rica, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro; cien metros al sur de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: tres-dos cero uno nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019347093 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Rafael Agüero Cedeño, mayor, soltero, vecino de San José, Desamparados, Damas, del Bar San Lorenzo cien metros oeste, casa a mano derecha, sin oficio por impedimento físico permanente, con cédula de identidad número tres-cero doscientos veinte-cero trescientos veintinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 001-2019.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019347102 ).

Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Segura Mejía, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Birrí de Jesús de Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros este del cementerio, cédula de identidad N° cuatro-cero sesenta y cuatro-doscientos setenta y siete. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para qué dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonaren dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, Avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al parqueo número uno, teléfonos: doscientos treinta y siete-setenta y ocho-once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos, fax: doscientos treinta y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019347125 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia María Conejo Molina, a las diez horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isabel Molina Moya. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Bernardita Jiménez Mora, Cartago, San Rafael de Oreamuno, del Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad, setenta y cinco metros al norte, veinticinco al oeste y setenta y cinco norte. Teléfono 8766-4004.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019347137 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Soledad Castro Macaya, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número: uno guión mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión setecientos veinte, a las dieciséis horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de: María Elfrida Yolanda Masís Dibiasi, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Dent, portadora de la cédula de identidad número: tres guión cero cero cincuenta y cuatro guión seis mil ciento cincuenta y ocho, fallecida en Cartago, Centro, San Nicolás, el día doce de abril del dos mil trece, fallecimiento inscrito bajo las citas tres cero uno siete cinco cero tres siete cero cero siete tres del Registro Civil, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Noelia Camacho Starbird, San José, Escazú, Centro, costado suroeste de la Iglesia de San Miguel de Escazú, Edificio Tapezco oficina número tres. Teléfono: 506-22884267.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347144 ).

Mediante solicitud se realiza la apertura del proceso sucesorio ante esta notaría Higinio Molina Duartes, mayor, viudo, chofer, cedula número cinco-ciento noventa y dos-seiscientos sesenta, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, cien metros al sur y cien al este de la escuela de Vera Cruz, ,comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Fausta Duarte Duarte quien fuere viuda, ama de casa, vecina Puntarenas, Santivo Coto Brus, de la escuela de siete colinas, trescientos metros antes a mano derecha, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y dos-novecientos veintiocho, fallecido el diez de junio del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría situada en Buenos Aires, Puntarenas, en los altos de correos de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente Nº 01-2019.—Buenos Aires, 28 de mayo del 2019.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019347152 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, Las Gaviotas, cien metros al este de la plaza de deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 151 del tomo 3 de mi protocolo, 12:00 horas del 17 de mayo del 2019; se abrió proceso sucesorio de quienes en vida fuera Juan Antonio Alfaro Sánchez, cédula 2-362-692.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019347169 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de María Elsa Peralta Rodríguez conocida como María Elena Peralta Rodríguez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad N° 5-063-705, vecina de Playa Potrero de Santa Cruz, Guanacaste, de la Iglesia Católica 650 metros al norte, falleció el día veinticinco de julio del dos mil quince, nacionalidad costarricense, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasará a quien corresponda. Se hace saber que este expediente se inició en sede judicial, Juzgado Civil de Santa Cruz, expediente N° 18-000301-388 CI y fue autorizada su prosecución en sede notarial. Notaría Pública de Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste del Almacén Jiménez y Chaverri cincuenta metros al este, expediente N° 0014-2018.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de mayo de 2019.—Licenciada Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019347185 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Alberto Delgado Zárate, mayor, casado, constructor, costarricense, con documento de identidad N° 0401270396 y vecino de San José de la Montaña, Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000488-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019347214 ).

Se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la liquidación de la compañía denominada Deportes Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil, con domicilio exacto en Heredia Centro, Centro Comercial Plaza Heredia, Local E tres, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, se hará la adjudicación de los activos de la empresa a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete, fax 2234-6028, correo electrónico iherrero@cojurem.com, expediente N° 0001-2019-NOT-IHK.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2019347375 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Osvaldo Fonseca Araya, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento del señor Rafael Ángel Fonseca Araya, mayor, soltero, adulto mayor, cédula dos-doscientos veintidós-novecientos setenta, vecino de: Alajuela, Naranjo, Candelaria (Bajo Corrales) del Súper La Américas trescientos metros hacia adelante, carretera principal, fallecido el día quince de mayo del dos mil diecinueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 2019-001. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez Notaria Pública con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque Abajo, doscientos metros oeste del Súper Gómez. Teléfono 7209 4984.—27 de mayo del 2019.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019347394 ).

Por el término de 30 días, a partir de la publicación del presente edicto, se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión ad intestato de quien en vida fue Edelmira Chryssopulos Zúñiga, quien fue mayor, casada una vez, señora de su hogar, vecina de trescientos este, cincuenta sur, Urbanización El Carmen, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento setenta y nueve-doscientos cuarenta y siete, quien falleció en fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, apertura del proceso en fecha dieciséis de mayo de 2019. Expediente N° 0002-2019. Queda el expediente a disposición en la oficina del suscrito notario Enrique Carranza Echevarría, sita en San José, Los Yoses, del Automercado; 300 sur, 100 oeste y 50 norte, Bufete Central-Law Quirós Abogados.—Lic. Enrique Carranza Echevarría, Notario.—1 vez.—( IN2019347409 ).

Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión del señor Carlos Hernández Monge, quien fuera pensionado, cédula N° uno-doscientos cincuenta y siete-quinientos veinticuatro y María Luisa Rosibel Valerín Valerín conocida como Rosibel Lanza Valerín, ama de casa, cédula N° nueve-cero cincuenta y nueve-cero cincuenta y dos, ambos mayores, casados una vez y vecinos de Calle Fallas, Desamparados, San José, frente al Colegio de Calle Fallas, quienes fallecieron por su orden el veinticinco de marzo del dos mil y el tres de agosto del dos mil cuatro. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a esta notaría, situada en Guadalupe, Goicoechea, San José, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, Edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente: 01-2019.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019347413 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Virginia Vargas Vargas, Egérico Gilberto Villalobos Miranda, Hipólito Villalobos Miranda, Arnoldo Villalobos Miranda, y Margarita Villalobos Miranda, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Carlos Luis Villalobos Miranda, fallecido el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve en Liberia Centro, Guanacaste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Sirsa Méndez Matarrita, San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros sur y doscientos metros este de la iglesia católica, teléfono: 2265-0511.—27 de mayo del 2019.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2019347459 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de Carlomagno Angulo Fallas, quien fue casado, pensionado, vecino de Barranca. Se cita a los herederos y demás interesados para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Francisco Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019347475 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito de las personas menores de edad Dixon Gerardo y Javier José ambos Contreras Ortega, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. Expediente N° 18-000252-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Cecilia Ortega Santana y Edson Enrique Contreras Barrantes.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, 05 de marzo del 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346700 ).                      3 v. 3.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Msc. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número 12-004458-0057-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela fase de ejecucion de sentencia se ordena entrega de bienes muebles, publicación de edicto y destrucción de evidencia. Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Alajuela, al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve. En vista de la Sentencia N° 432-2018 de las dieciséis horas del veintidós mayo de dos mil dieciocho dentro de la causa penal N° 12-004458-0057-PE dictada por este Tribunal la cual se encuentra en firme y en relación a los bienes que se encuentran en custodia del Depósito de Vehículos del O.I.J. a la orden de este Tribunal se resuelve: Se ordena la entrega de vehículo placa: 228921 Marca: Suzuki, estilo: Samuray, color: negro, carrocería: rural, año de fabricación: 1986; vehículo placa: 825211 marca: Hyundai, estilo: Accent, color: negro, carrocería: Sedan 4 puertas, año de fabricación: 1995; vehículo consecutivo: 11856 marca: Mitsubishi Evolution, color: gris; vehículo placa: 579663 marca: Honda, estilo: Accord Ex, color: blanco, carrocería: sedan 4 puertas, año de fabricación: 1992; vehículo placa: 214050 marca: Toyota, estilo: Supra, color: vino, carrocería: Sedan 2 puertas, año de fabricación: 1987; vehículo placa: 464846 marca: Geo, estilo: Tracker, color: celeste, carrocería: rural, año de fabricación: 1990; vehículo consecutivo: 11971 marca: Geo, estilo: Tracker, color: gris y vehículo consecutivo: 1596, marca: Suzuki Dsidekick, color: verde con gris desmantelado a quien demuestre ser el propietario registral de los mismos debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren para lo que se ordena la publicación de un único edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de la publicación, sin que exista reclamo alguno, se ordenará la donación a favor del Estado. Asimismo se ordena la destrucción de: barras de chasis descritas dentro de los consecutivos: 1649, 1651, 1652, 1654, 1655, 1657, 1659, 1700, 1739; destrucción de: un chasis azul con negro sin numeración visible descrito dentro del consecutivo: 1653, chasis sin numeración descritos dentro de los consecutivos: 1735 y 1736; destrucción de: trozos de chasis descritos dentro de los Consecutivos: 1776, 1777, 1778 y 1779; destrucción de: carrocerías descritas dentro de los consecutivos: 1660, 1661, 1662, 1663, 1664, 1665, 1666, 1667, 1723, 1724, 1725 y 1738; destrucción de: motores descritos dentro de los consecutivos: 1673, 1693, 1696, 1704, 1741, 1759, 1771 y 1772; destrucción de: block de motores descritos dentro de los consecutivos: 1754, 1758, 1766 y 1767; destrucción de: cabina de Suzuki Sidekick verde sin numeración descrito dentro del Consecutivo: 1705; destrucción de: cajas de cambios descritos dentro de los consecutivos: 1752, 1753, 1757, 1760, 1761, 1762 y 1763 y destrucción de: marco de moto negro 122981 descrito dentro del consecutivo: 1755. Todo lo anterior de conformidad con la Ley de Comisos N° 6106 del 7 de noviembre de 1977. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa 12-004458-0057-PE seguida contra Alexander Vargas Hidalgo y otros por el delito de Hurto Agravado y otros en perjuicio de Carlos Vargas Solorzano y otros. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2019.—M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346980 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de solicitud de remoción de garante en proceso de salvaguardia que promueve María Leiva Salazar persona con discapacidad Elida Salazar Leiva. Expediente número 13-000252-0640-CI.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346981 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardo Ramón Fernando Zepeda Vargas, mayor, divorciado, documento de identidad N° 0104410287, vecino de San Francisco de Dos Ríos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Gerardo Ramón Fernando Zepeda Vargas, por el de Fernando mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 17-000654-0186-FA.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de abril del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019347170 ).

Se hace saber a la señora Brooke Nicole Moody, mayor, casada, nacionalidad estadounidense, pasaporte P400565695, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 2018-001227-0186-FA-(2), establecido por Santiago Andrés Rey Pifarre, dentro del cual se le otorgo traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019347282 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 56-2019 de las once horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “... Se acoge la solicitud de insubsistencia del presente Convenio Preventivo. Se declara insubsistente el convenio preventivo propuesto por Johana Mileth Villegas Villalobos, Asdrúbal Villegas Corrales, este último en su condición personal y como representante de las sociedades Hotel Arenal Jireh de Costa Rica S. A., ahora denominada Jireh de Costa Rica S. A., Inversiones Pura Vida de la Fortuna S. A., y Viajes Pura Vida S. A. Al tenor de lo establecido en los incisos 1), 3), 5) y 6) del artículo 740 y en el artículo 750 in fine del Código Procesal Civil y cumplidos los presupuestos objetivo y subjetivo, se declara la quiebra de Asdrúbal Villegas Corrales, cédula de identidad número 2-0366-0083, en su condición personal y como representante judicial de las sociedades Hotel Arenal Jireh de Costa Rica S. A., ahora denominada Jireh de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-130401, Inversiones Pura Vida de la Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-137544, y Viajes Pura Vida S. A., cédula jurídica número 3-101-224462, y la señora Johana Mileth Villegas Villalobos, cédula de identidad número 2-0588-0525 en su condición personal. Conforme a los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se establecen los siguientes efectos de dicha declaratoria en los siguientes: Se fija por ahora y en perjuicio de tercero el día primero de mayo de dos mil once como la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente. Ese es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir de la fecha en la cual se presentó la solicitud de convenio preventivo, momento en que ya se acarreaban las obligaciones no canceladas, artículo 863 antes mencionado. Se previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de los quebrados, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Si se tratara de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta 111007530297 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a los quebrados bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de las sociedades anónimas fallidas, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a los quebrados. Comuníquese a las Oficinas y autoridades de Migración, portuarias y demás dependencias, para que se abstengan de extender pasaporte a los quebrados personas físicas, visarlo o en otra forma facilitar su salida del país. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si las personas fallidas han incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Por economía procesal se mantiene en el cargo de curador propietario al señor Mario Alberto Rodríguez Barrantes, por consiguiente, solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente o cualquier otro interviniente con interés legítimo...” Expediente Nº 11-100753-0297-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 02 de mayo del 2019.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019348303 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Corredores hace saber que, en este Juzgado se tramita la causa penal número 18-000071-0456-PE, contra Katherin Trujillo Olaya y otro, por el delito de tenencia y portación ilegal de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública, donde se ordenó publicar la siguiente resolución que literalmente dice: A) De conformidad con el numeral 6, de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso en cuanto establece “ Tanto las autoridades judiciales como la administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencido los términos establecidos en los artículos anteriores, sin que los interesados promuevan las acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta” (sic) y previo a resolver sobre el destino de la evidencia decomisada dentro de la presente sumaría, sea ésta: Un arma tipo Carabina, calibre 22, diferencial largo, serie no indica, modelo 550-1, marca Remington, cajas de madera café en mal estado, 01 cargador tubular, 09 cartuchos calibre 22, se ordena la publicación de la misma en el Boletín Judicial, donde se ponga en conocimiento que la evidencia anterior se encuentra decomisada dentro de la presente sumaría. Notifíquese. Licda. Sandra Arrieta Sánchez, Jueza Penal .—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019346140 ).                                                                                                           3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Juzgado Penal de Corredores hace saber: Que en este Juzgado se tramita la causa penal número 18-000150-0062-PE, contra Ricardo José Lago, por el delito de venta de droga, en perjuicio de la salud pública, donde se ordenó publicar la siguiente resolución que literalmente dice: A) De conformidad con el numeral 6, de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso en cuanto establece “ Tanto las autoridades judiciales como la administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencido los términos establecidos en los artículos anteriores, sin que los interesados promuevan las acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta”(sic) y previo a resolver sobre el destino de la evidencia decomisada dentro de la presente sumaría, sea ésta: Un arma de fuego tipo pistola, marca CZ, modelo CZ75CP-01 PHANTOM, calibre 9x19 mm, se ordena la publicación de la misma en el Boletín Judicial donde se ponga en conocimiento que la evidencia anterior se encuentra decomisada dentro de la presente sumaría. Notifíquese.—Juzgado Penal de Corredores.—Licda. Sandra Arrieta Sánchez, Jueza Penal.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346141 ).

Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal N° 16-200020-0801-PE, donde existe una Draga marca Caterpillar, modelo 320cl, color amarillo, serie OANB03468, carrocería CAT0320CPANB03468, motor 1588986X, Type M5X130CHB-11A-03c/255-122, serie 2X371209, y un tractor de oruga marca Caterpillar D6N, color amarillo, carrocería ALY00803, plaqueado con número 162361 R134a 1.8 KG PA64c-2959, motor CAT 223-7577, 24V5979, modelo DCN XL D6N LPG, los mismo estaban entregados en depósito provisional al señor Dilan Rojas Días, cédula N° 2-485-948. En vista que a dicho expediente mediante sentencia de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se dictó sobreseimiento definitivo y se ordenó la devolución vehículos, es por esta razón que se le revoca el nombramiento de depositario provisional al señor Dilan Rojas Días y se hace entrega de manera definitiva al señor Geovanni Paniagua Jiménez, cédula N° 5-267-092, quien al momento del decomiso de los vehículos figura como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Empaques Bellavista Sociedad Anónima, a quien aparentemente le pertenecen la Draga y el Tractor de Oruga anteriormente mencionados.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Luisa Ugalde Salazar, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019346982 ).