BOLETÍN JUDICIAL 110 DEL 13 DE JUNIO DEL 2019

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

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Avisos

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Iván Gerardo Miranda Mora, cédula 1-0496-0249, fallecido el 05 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001162-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001162-1178-LA. A favor de Iván Gerardo Miranda Mora, cédula 1-0496-0249.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351362 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elizabeth María Ramírez Ruiz, cédula 1-1068-0085, fallecida el 20 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001120-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001120-1178-LA. A favor de Elizabeth María Ramírez Ruiz, cédula 1-1068-0085.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351363 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jaime Berry Brenes, cédula 8-0084-0603, fallecido el 27 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001104-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001104-1178-LA. A favor de Jaime Berry Brenes, cédula 8-0084-0603.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351364 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Rafael de Jesús Bonilla Jiménez, 6-0106-1035, fallecido el 12 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000490-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000490-0643-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Mario Rafael de Jesús Bonilla Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de mayo del año 2019.—Licda. Carolina Soto Johanson, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351365 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Charles Owen Forbes Stewart, 0700660725, fallecido el doce de marzo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000470-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000470-0679-LA. Por a favor de Charles Owen Forbes Stewart.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351367 ).

Se emplaza a todo aquel que tenga interés en el presente proceso para que se apersone a hacer valer sus derechos, lo anterior en el término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena “publicar por una sola vez en el Boletín Judicial”. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, proceso ordinario laboral por conflicto de carácter jurídico, tramitado bajo la sumaria número 19-000459-0679-LA, establecida por Abel Julián Monterrosa Flores y otros contra Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente del Atlántico, de conformidad con el artículo 446 del Código de Trabajo.—Limón, veintiocho de mayo del año 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351368 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Ramón Miranda Méndez, cédula de identidad 0602530743, fallecido el 31 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000426-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000426-0643-LA. Por Runix Álvarez Segura a favor de Denis Ramón Miranda Méndez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de mayo del 2019.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351369 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grace Isabel Pinotti Jiménez 0108000394, fallecida el 29 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-000216-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Grace Isabel Pinotti Jiménez. Expediente 19-000216-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 28 de mayo del año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351370 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Willy de Jesús Sáenz Silesky, quien fue mayor, casado, empleado público, domicilio Hatillo, cédula de identidad número 9-0039-0894, se les hace saber que: Jacqueline Vega Morua, cédula de identidad número 1-0592-0181, domicilio Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 19-000009-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 06 de mayo del 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351375 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Martín Rojas Ávila, quien fue mayor, soltero, educador, domicilio Alajuelita, cédula de identidad número 1-0675-0938, se les hace saber que: Patricia Martina Rojas Ávila, cédula de identidad 1-0635-0399, domicilio Alajuelita, y otras personas, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a cualquiera que considere tener algún interés en este proceso, por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Martín Rojas Ávila, expediente número 18-000075-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05 de abril del 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351376 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Sandra Guerrero Espinoza, quien fue mayor, pensionada, domicilio en San Sebastián, cédula de identidad 06-0112-0416, se les hace saber que: Adriana Guerrero Espinoza, cédula de identidad 1-1034-0527, domicilio San Sebastián, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente 18-000041-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 22 de febrero del 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351377 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Patricia Josefa Jiménez Rodríguez 0105520461, fallecida el 09 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000987-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000987-1178-LA. Por a favor de Ana Patricia Josefa Jiménez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 27 de mayo del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351378 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Jesús Castrillo Castrillo 155812451519, quien fue mayor, nicaragüense, soltero/a, vecino de El Roble de Alajuela, y falleció el 13 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 19-000810-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Gestionante Ana Grisell Vargas Acosta, Fallecido José Jesús Castrillo Castrillo. Expediente 19-000810-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del año 2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jhover Arturo Conejo Guzmán, cédula 09-0076-0669, fallecido(a) el 09 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000801-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000801-0641-LA. Proceso establecido por Joselyn Paola Conejo Huertas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de mayo del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351391 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Rivera Céspedes, quien en vida portó el número de cédula 1-1037-0638 y falleció el 28 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el número 19-000777-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000777-0641-LA, promovida por María Lizbeth Mora Moraga, cédula de identidad 01-10390-834.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de mayo del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351392 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Oconitrillo Ballestero, cédula 2-0207-0141, fallecido el ocho de febrero del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000234-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19- 000234-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 8 de mayo del 2019.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351393 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Fabio de La Trinidad Camacho Calvo 0302790194, fallecido el 21 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000217-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000217-1001-LA. Promovido por Rosibel Gerardina Hernández Serrano.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia laboral), 30 de mayo del 2019.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351394 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Álvarez Corrales, cédula 1-239-427, soltero, pensionado, vecino de San Ramón de Alajuela, distrito La Paz, fallecido el veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 19-000139-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000139-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 20 de mayo del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351395 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Angélica de Jesús Zúñiga Morera, quien fue mayor, soltera, sin hijos, educadora del idioma del inglés en la Escuela de Santa Rita de Río Cuarto, vecina de San Juan de San Ramón 800 metros al noroeste de la iglesia, cédula de identidad 2-0565-0259, fallecida el diez de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el 19-000038-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000038-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral), 20 de febrero del 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351396 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Mora Maroto, 0601820435, fallecido el 14 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000035- 1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000035-1418-LA. Por a favor de José Ángel Mora Maroto.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de OSA (Materia Laboral), 27 de mayo del 2019.—Lic. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidier Moreno Gutiérrez 0603320822, fallecido el 26 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000046-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000046-1574-LA, por Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada a favor de Lidier Moreno Gutiérrez.—Juzgado Contravencional de Abangares, (Materia Laboral), 25 de abril del 2019.—Lic. Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351398 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Michael Antonio Martínez Pérez, quien fue mayor, soltero, jornalero, vecino de Liberia, con cédula de identidad número 05-0336-0433, se les hace saber que: Sandra Yorleni Ramírez Almanzor, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-0357-0485, vecina de Liberia, Barrio Guadalupe, un kilómetro al oeste del taller Pulmitan de Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugué y madre la hija menor del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Michael Antonio Martínez Pérez. Expediente Número 16-000212-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 01 de abril del año 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351399 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Durán Arce, cédula de identidad 203030025, fallecido el 26 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000054-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo, expediente 18-000054-1513-LA. Por a favor de .Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna (Materia laboral), 05 de setiembre del año 2018.—Licda. María de los Ángeles Azofeifa Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351400 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Yendri Paola Varela Ulloa, quien fue mayor, cédula 207160743, fallecida el 15 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000003-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000003-1513-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral), 30 de enero del 2019.—Licda. María de los Ángeles Azofeifa Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351401 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristina Flory Retana Badilla, quien fue mayor, viuda, pensionada, portó la cédula de identidad 1-0298-0143 y falleció el 19 de junio de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000004-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de enero del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351402 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Eduardo González Mora, 0603970452, fallecido el 04 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000041-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000041-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 13 de mayo del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351403 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alejandro Casanova Chevez 0503590918, fallecido el 18 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el 19-000144-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000144-0942-LA. Por Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima a favor de José Alejandro Casanova Chevez.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de abril del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351404 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Enrique Centeno Guido quien fue mayor, quien era mayor de edad, casado, operador de maquinaria industrial, al momento del fallecimiento desempleado, vecino de Liberia, Guanacaste Barrio Moracia del Liceo Nocturno 400 m al este y 50 m al sur. Falleció, el día 03 de enero de 2019 en Liberia, Guanacaste, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000148-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000148-0942-LA. Promovidas por Wendy Patricia Baltodano León.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 25 de abril del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortíz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351405 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Geiner Miranda Oporto, fallecido el 30 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000151-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000151-0942-LA. Promovidas por Edith Álvarez Umaña.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 29 de abril del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351406 ).

Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de quién en vida se llamó Felicita Verónica Molina Guevara, portadora de la cédula 5-0300-0765, quien fue mayor, divorciada, laboró para OCC Consultores S. A. y falleció el 19 de abril de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000154-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente número 19-000154-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 22 de mayo del 2019.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351407 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bayron Gerardo Alfaro Mora, mayor, portador del número de cédula uno-ochocientos noventa y cinco-quinientos treinta y tres, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, Calle Licho, exactamente cuatrocientos metros norte del supermercado Coopeagri, casa de cemento con tapia de piedra laja con portón color café a mano izquierda, costarricense, laboró para Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de la Caja Costarricense de Seguro Social en Pérez Zeledón, fallecido el ocho de marzo del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000156-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000156-1125-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de .Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 16 de mayo del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351408 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel de Jesús Pérez Castillo, nacido el 25/08/1975, cédula de identidad número 8-0105-0676 fallecido el 14/12/2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000164-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000164-0942-LA. Promovidas por Claudia Briceño Jara.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 07 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351409 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Chaves Zumbado, 0203200305, fallecido el 17 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000396-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000396-0639-LA, promovente: Ana Lorena Angulo Ramírez. Causante: Rafael Ángel Chaves Zumbado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351410 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cindy Yorleny Guzmán Quirós, fallecida el 30 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000410-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000410-1550-LA. Promovente Ana Guiselle Guzmán Quirós causante Cindy Yorleny Guzmán Quirós Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351411 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Andrés Garro Mora 01-1044-0695, fallecido el 27 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el 19-000418-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000418-1550-LA. Promovido por Maritza Gabriela Barquero Muñoz causante Diego Andrés Garro Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351412 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Dionicio Rufino Sagastume Alfaro, cédula 08-0061-0538, fallecido el 31 de agosto del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000609-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000609-0641-LA. Proceso de consignación de prestaciones establecido por Segunda Reyes Pichardo, por muerte de Dionicio Rufino Sagastume Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de mayo del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351413 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Desiree del Rosario Segura Vega 0113150577, fallecida el 23 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el Número 19- 000714-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Lilliana Vega Pereira a favor de Desiree del Rosario Segura Vega. Expediente 19-000714-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,  21 de mayo del año 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351415 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio Rojas Montoya, quien fue mayor, soltero, se desempeño como notario público, cédula de identidad número 3-0173-0157, con último domicilio en Barrio los Ángeles de Cartago y falleció el 24 de Abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-000736-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000736-0641-LA. Promovido por Carlos Luis Rojas Montoya, cédula de identidad 3-0303-0062.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351416 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melissa Sánchez Alvarado, cédula de identidad 3-0390-0178, fallecida el 02 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000759-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000759-0641-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones interpuesto por Carlos Morales Camacho donde figura como causante Melissa de los Ángel Sánchez Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de mayo del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351417 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jehu Israel Blandon Mendoza, quien fue mayor, soltero, cédula de residencia 155810959309, se desempeñó como coordinador de salas de cine, laboró para Cinépolis, con último domicilio en Tres Ríos de Cartago y falleció el 22 de julio del año 2018; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente 19-000797-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000797-0641-LA. Promovido por Ileana Mendoza Masís, cédula de residencia 155810924011.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de mayo del 2019.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351418 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Antonio Vargas Hernández, 0401010810, fallecido el 12 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000900-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000900-0505-LA. Por a favor de José María Antonio Vargas Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia 20 de mayo del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351419 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Arturo Arroyo Montiel, cédula 0601280640, fallecido el 07 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000902-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000902-0505-LA. Por a favor de Jorge Arturo Arroyo Montiel.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de mayo del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351420 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Jiménez Barquero 0401430827, fallecido el 30 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000918-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000918-0505-LA, por Sandra León Ramírez a favor de José Manuel Jiménez Barquero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de mayo del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351421 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Eugenia Masis Núñez, quien portó la cédula de identidad 01-0218-0327 y falleció el día 01 de setiembre del 2018, se apersonó Osé Manuel Cordero Masis, cédula de identidad 01-0515-0464, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Eugenia Masis Núñez, expediente número 19-001022-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de mayo del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351422 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Pablo Josué Cascante Machado, quien fue mayor, domicilio Parrita, El Tigre, cédula de identidad número 6-0436-0464, se les hace saber que: Edwin Cascante Parra, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0251-0898, domicilio Parrita, El Tigre, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pablo Josue Cascante Machado. Expediente Número 18-000236-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 11 de diciembre del 2018.—Msc. David Rebelo Orellana, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351424 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María De Los Ángeles Ulloa Gamboa, quien portó la cédula 1-0189-0846 y falleció el 02 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo bajo el N°18-002051-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°18-002051-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de mayo del año 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351425 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brandon Espinoza Solano, quien fue soltero, ayudante de cocina con cédula de identidad 504020743, oriundo de Liberia, Guanacaste el 06/02/1995, vecino de Tilarán, Tronadora del CTP de Tronadora, 200 metros al norte y 500 al oeste , casa a mano derecha, Península 1, hijo de Octavio Espinoza Solano e Isabel Solano Conejo, quien laboró para Industrias la Unión y Facubo S.A, fallecido el 23 de marzo del año 2019 en el Hospital Enrique Baltodano en Liberia, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000022-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000022- 1569-LA. Por a favor de Octavio Espinoza Araya y otra.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 13 de mayo del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351426 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 336-16151-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Guaralama R Y A S. A.; al sur, Inversiones Guaralama R Y A S. A.; al este, Inversiones Guaralama R Y A S. A. y al oeste calle pública con 6 metros. Mide: ciento veinticinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0886368-2003. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones noventa y dos mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento veinte colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Hernán Góngora Rojas. Exp.: 18-010507-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de mayo del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019350072 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de veinte mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 336-17780-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil ochocientos catorce-cero cero cero (240814-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno de Pedro Manuel Hernández Carvajal; al sur, Pedro Manuel Hernández Carvajal, que es callejón de acceso; al este, camino público; y al oeste, Pedro Manuel Hernández Carvajal. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: H-1221253-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de ciento veinte mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 336-17780-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuatro mil treinta y seis-cero cero cero (204036-000), la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Julio Antonio Hernández Carvajal, lote 2 de Pedro Manuel Hernández Carvajal y lote 6; al sur, Inversiones Palma de Oro de San Rafael S.A., Jéssica Álvarez Díaz; al este, camino público, lotes 1 y 2 de Pedro Manuel Hernández Carvajal; y al oeste, Pedro Manuel Hernández Carvajal y Ulises Hernández Vargas. Mide: ochocientos ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-1221252-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Sánchez Sofinsa S.A. contra Pedro Manuel Hernández Carvajal. Expediente N° 18-011880-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de mayo del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019351014 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0903-005; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número treinta y tres mil trescientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: solar con una casa. Situada: en el distrito: 02-Mansión, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con veinticuatro metros, cincuenta y tres centímetros de frente; sur, Lidier Villegas Trejos; este, Lidier Villegas Trejos; oeste, calle pública con trece metros, treinta y ocho centímetros de frente. Mide: trescientos treinta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0496108-1998 identificador predial: 502020033357. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Rosa del Carmen Chaves Valverde. Expediente 19-003000-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019351018 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número noventa y nueve mil novecientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Vega; al sur, calle pública con frente de 20.50 centímetros; al este, calle pública con un frente de 15 metros lineales y al oeste, Francisco Vega. Mide: trescientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Badilla Trejos. Exp.: 17-002568-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de junio del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019351036 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: GGD670, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, Chasis: KM8SB82B11U063629, uso: particular, Estilo: Santa Fe, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: negro, número motor: no visible, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Jesús Salas González contra Jhonatan Dodero Araya. Expediente 18-018818-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019351044 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos setenta mil quinientos dieciséis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FYB002, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: dorado, Vin: 3N1CC1AD2GK190515, combustible: gasolina, número de motor: HR16713042K. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de doscientos diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos dos mil ochocientos ochenta y siete colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil seiscientos veintinueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso Firmado digital de: de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A contra Álvaro Antonio López Cortes Exp:19- 002405-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019351081 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 345-09520-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 367-17919-01-0004-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil doscientos diez cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3- San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cesar Ortiz Álvarez; al sur calle publica; al este, Cesar Ortiz Álvarez y lote segregado de Juana Chávez Acevedo y al oeste, calle publica. Mide: cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Floriana Morales Chan contra Rosa María Castillo Espinoza. Exp. 15-006820-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de mayo del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019351120 ).

En este despacho, con una base de sesenta y cinco mil quinientos diecisiete dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0302-00016003-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00448809-001, 002 y 003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tierras y Jardines S. A.; al sur, Tierras y Jardines S. A. y Gilner Mejía Acuña; al este, Álvaro Morales Rojas y al oeste, calle pública con 8 metros 35 centímetros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y nueve mil ciento treinta y ocho dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil trescientos setenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana María Fonseca Chavarría, José Miguel Fonseca Chavarría. Expediente N°19-002226-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019351280 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos ochenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones expediente 18-000206-0174-TR, número 2017227401014 del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa número BFG798. Marca Hyundai. Estilo I10 GL. Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color Negro. Vin MALAM51CBEM443766. Cilindrada 1200 CC. Combustible Gasolina. Motor G4LADM085009. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gloria Liliana Arias Villada, Hernando de Jesús Barco Tobón. Expediente 18-012514-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2018.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019351281 ).

En este Despacho, con una base de cien mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0268-00001957-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00524996-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9-A; al sur, lote 7-A; al este, calle pública con 7 metros de frente; y al oeste, Los Sitios de Moravia S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil trescientos dieciocho dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil ciento seis dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Henry Eduardo Fernández Gómez. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente N° 19-001390-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019351282 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil trescientos treinta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-15674-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veinte mil seiscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, Juan Carlos Jiménez Herrera; al sur, Álvaro Quirós Aguilar; al este, calle pública y al oeste, Armando Poveda Chacón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve con la base de noventa y ocho mil quinientos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Delio Armando Poveda Chacón. Exp: 18-008190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019351283 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKP372, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: turquesa, serie: TSMYE21S5GM144373, motor: M16A-1965150. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos (11:30 a. m.) del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos (11:30 a. m.) del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil doscientos un dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos (11:30 a. m.) del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil setecientos treinta y tres dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Juan Carlos García Acosta. Expediente 19-002449-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019351284 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y siete mil setecientos treinta dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula 206934-000, la cual es terreno de casa y zona verde. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Belletour S. A.; al sur, Jorge Solís Cascante, José Joaquín Solís Cascante; al este, Belletour S. A.; y al oeste, ruta 32 carretera Braulio Carrillo. Mide: dos mil ciento ochenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta mil setecientos noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis mil novecientos treinta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Casa Blanca del Zurquí Lluvioso S. A., Luis Alberto Salazar Herrera. Expediente: 18-009647-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2019.—Gersan Tapia Martínez, Jueza Decisora.—( IN2019351295 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis mil dieciocho dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL 261843, marca: Nissan, categoría: carga liviana, serie: MNTVCUD40Z0045149, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción: 4X4, número chasis: MNTVCUD40Z0045149, fabricación: 2012, color: blanco, Vin: MNTVCUD40Z0045149, estilo: Navara LE, capacidad: 5 personas, peso neto: 1979 kgrms, peso bruto: 1979 kgrms, valor hacienda: 10.210,000,00 (para el día de esta resolución -17/05/2019-). Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de doce mil trece dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Andrés García Restrepo. Expediente N° 17-002862-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 17 de mayo del 2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—( IN2019351329 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ321, marca: Mazda, estilo: Mazda 3 S Grand Touring, categoría: automóvil, carrocería Sedan cuadro puertas, capacidad: cinco personas, año 2010, vin: JM1BL1S66A1148351, motor: L510251008, combustible: gasolina, cilindrada 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra José Alberto Brenes Sánchez. Expediente 18-011775-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2019351349 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 345-14893-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-312722-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2011-98165-001-0064-001, servidumbre de paja de agua citas: 2013-275447-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintiún mil ciento quince, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno de solar- Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Caracol Norte de Corredores; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Caracol Norte de Corredores y calle pública; al este, canal de aguas llovidas; y al oeste, servidumbre de paso de 6m de ancho. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: P-1932065-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jouvran Joseph Zúñiga Mena. Expediente N° 19-000252-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 01 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019351379 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento ochenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas, reservas ley caminos y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y siete mil trescientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4 Roxana, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a la misma de diez metros, en medio Fabiola Godínez Amador; al sur, Gerardo Durán Mora; al este, Gerardo Durán Mora. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve con la base de siete millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Anabelle Carrillo Argüello. Exp. 18-003686-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 2 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019351381 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boletas números 2009192747 sumaria número 10-603927-0489-TC y 122252-440 sumaria número 12-003244-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas TSJ-2018, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, serie, chasis y vin número KMHCG41GPXU010037, año 1999, peso bruto 1073 kgrms, color rojo, uso particular, número de motor G4EBX634213, marca Hyundai, modelo accent GL, cilindrada 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Instituto Nacional de Seguros contra Óscar Murillo Castro. Exp.:14-017310-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—O. C. 0018523.—Solicitud 230215.—( IN2019351382 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 533-11573-01-0004-001, restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 bajo las citas: 552-04986-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 488.145-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 7 Yolillal, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construcciones E Inspecciones Rocadura M E J R S. A.; sur, Construcciones E Inspeciones Rocadora M E J R S. A.; este, calle pública; oeste, Ángel Romero Ampie. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1486191-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nereyda Crespo Martínez. Expediente 18-004721-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019351383 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 346-01382-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 502276-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado; sur, resto reservado de Joaquin Oporta Alvarado; este, resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado; oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1631030-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Amparo Castillo Zamora. Expediente: 18-004090-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019351384 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids localiz ref:00034892 00000034893 000 citas: 373-18066-01-0904-001 finca y servids localiz ref:00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 111739-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número siete; al sur, finca filial primaria individualizada número cinco; al este, finca filial primaria individualizada número nueve; y al oeste, acceso vehicular con un frente de ocho metros. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grettel de los Ángeles Piedra Navarro contra Condominio Tecknau Ltda. Expediente N° 17-002639-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019351423 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 568-07815-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón para taller mecánico. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Froilán Sequeira Ortega, sur, calle pública con 15.15 metros, Felipe Aparicio, Concepción y Abrahan Castillo Acosta; este, Froilan Sequeira Ortega, oeste, Froilán Sequeira Ortega. Mide: seis mil quinientos cincuenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0536732-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joel Benavides Chaves. Expediente: 17-001046-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019351437 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-07181-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-262489-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa destinada a oficinas. Situada en el distrito Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros; al sur, Zócalo Onice S. A. y Carlos Robert de Céspedes; al este, Silvia Carrillo Lara y al oeste, Inversiones Rodríguez y Madriz. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-565964 Sociedad Anónima contra tecnología E M de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp: 17-002575-1158-CJ.—Juzgado de Cobro De Heredia, 30 de enero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019351447).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos dieciocho, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 33 con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle con 06,00 metros; al sur, lote 50; al este, lote 34, y al oeste, lote 32. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de veintiún mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese Firmado digital de: este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata, por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Lela L.R.A. S. A. contra Didier Jesús Fallas Calderón, y a José Joaquín de La Trinidad Fallas Calderón Expediente 18-015087-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019351448 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 263-00710-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 336-06671-01- 0001-001, ver res y serv ref:00018334 000 citas: 372- 19801-01-0902-001, ver res y serv ref:00018331 000 citas: 372-19801-01- 0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús López Ruiz; al sur, carretera nacional en parte, María Segura, Juan López, Marco Gutiérrez, Servicios y Representaciones I.M.P.M.; al este, Marco Gutiérrez Coto y al oeste, calle publica y resto reservado de Marco Gutiérrez Coto. Mide: ciento cuatro mil ochenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Propiedades El Brinco de León Rojo Sociedad Anónima. Exp:18-006928-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de febrero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019351449 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 173-01761-01-0002-001 289-02332-01-0901-001; 379-13405-01-0800-001; 381-05470-01-0002-001; 402-08888-01-0004-001; 424-00429-01-0004-001; citas: 424-00429-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 482339, derecho 003,004, la cual es terreno lote trescientos veinte terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 321; al sur, lote 319; al este, lote 331, y al oeste, alameda pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte Sociedad Anónima contra Ana Celia de los Ángeles Segura Hernández, Carlos Daniel Mena Segura. Expediente 18-005583-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019351455 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-267596-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 521983, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito El Mastate, cantón Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rolando Rivero Molina; al sur, Guselle Zamopra Rojas; al este, Jorge Sibaja; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas Arguedas contra José Rolando Rivero Molina. Expediente: 16-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 4 de junio del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019351456 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-02935-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 451-01319-01-0013-001, demanda penal citas: 2014-325561-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 187575-000, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Evelyn Brenes Carballo; al sur, Juan Garita Hernández; al este, Paola Cambronero Lobo y al oeste, Katerin Beele y servidumbre agrícola. Mide: tres mil quinientos treinta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Kattia Vanessa Cascante Aguilar, Lucía Chacón Alvarado contra Evelin Teresita Brenes Carballo. Exp:16-000708-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de enero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019351457 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-00952-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 40. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, lote cuarenta y uno; al este, calle pública, y al oeste, lote veintinueve. Mide: noventa metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Angie Pamela Sandoval De La O. Expediente: 18-007616-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de marzo del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019351458 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento un dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHX911, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, chasis JMYSNCY1AGU000341, uso particular, estilo Lancer GLS, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, número motor 4A92BX7449, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil setenta y seis dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil veinticinco dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Daniel Gómez Guerrero. Expediente 19-006316-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019351482 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 502761-001,002, terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maynor Valverde Morales; al sur, Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú; al este, Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú y al oeste, calle pública con 10.84 metros. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú contra Deikel Fabiola Ureña Umaña, Elías Eduardo González Ramírez. Exp.: 17-022344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019351503 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0318-00003341-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 150.972-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote siete; al este, calle pública con un frente a ella de 07 metros; y al oeste, lote quince. Mide: ciento treinta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones treinta y ocho mil doscientos sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil ochenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Vilma María Guerrero Vásquez. Expediente 17-004181-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019351556 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito uno, San Pablo, cantón dieciséis, Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Gerardo Enrique Vargas; al sur, Consultorías Geológico-Geotécnicas S. A., calle pública, Municipalidad de Turrubares, Josefa Chaves Gutiérrez; al este, Fernando Vargas Rojas, Josefa Chaves Gutiérrez; y al oeste, Inmobiliaria Gerardo Enrique Vargas y Consultorías Geológico-Geotécnicas S. A. Mide: un millón ciento cincuenta y cinco mil setecientos veintiún metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de doscientos setenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de julio del diecinueve con la base de noventa millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Chaves. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra. Expediente 15-006452-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de mayo del 2019.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019351563 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 15139-001,002, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno construido. Situada en el distrito 1- Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Valle Brenes; al sur, Emilio Valle Brenes; al este, Emilio Valle Brenes y al oeste, calle pública. Mide: noventa metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones trescientos sesenta y un mil novecientos veintisiete colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos ochenta y siete mil trescientos nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Hugo Elberto Smith Oviedo, Lucrecia Dittel Ramírez, Silmer Hugo Smith Dittel. Exp:18-007917-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019351566 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochenta y dos mil cuatrocientos diez colones con treinta y cinco céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 305-23686-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia: Guanacaste finca: 184577 duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con 1 casa de habitación situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle pública con 22,00 metros, sur, José Antonio Montes Montes, este, José Antonio Montes Montes, oeste, Olga Montes Marchena. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados plano: G-1449863-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres millones sesenta y un mil ochocientos siete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve con la base de once millones veinte mil seiscientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ande contra Gisela Victoria Montes Marchena. Exp. 17-003059-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019351568 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número siete mil ciento ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Domingo Viales y Antonio Loáiciga; al sur, Drinea de la O y Esther Angulo; al este, Esmeralda Chavarría y al oeste, calle medio Francisco Abarca. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G0000085-1971 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfonso Eugenio Soto Lara, Hermanos Solara de Santa Cruz S. A. Exp. 19-000544-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019351570 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Ganadera El Chinito S. A.; sur, Severa Rodríguez Rodríguez; este, Ganadera El Cabo S. A y oeste, calle publica con un frente de 24.01 metros. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: G- 1484908-2011. identificador predial: 507040185771. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sixta Yadira de los Ángeles Alvarado González. Exp. 18-004947-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07 de mayo del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019351571 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos treinta y siete mil sesenta y siete colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 94013-000, la cual es terreno para construir C-25. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Adlon Hotelería S. A.; al noroeste, Adlon Hotelería S. A.; al sureste, Adlon Hotelería S. A.; y al suroeste, calle pública. Mide: seiscientos treinta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de trece millones dos mil ochocientos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Mario Enrique Silesky Rodríguez. Expediente 18-008547-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de abril del 2019.—Msc. Ana Cecilia Brenes López, Jueza Tramitadora.—( IN2019351572 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil novecientos veintiocho dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-439684-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doce mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Guevara Barahona; al sur, Jorge Guevara Barahona; al este, calle pública con dieciocho metros con setenta y cuatro centímetros de frente; y al oeste, Gonzalo Rodríguez Montero. Mide: ochocientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil seiscientos noventa y seis dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de nueve mil doscientos treinta y dos dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inmobiliarias Magnamara del Este S. A. contra Casas de Playa Cristina S. A. Expediente 18-002693-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de marzo del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019351575 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-15013-01-0927-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 302987-001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Río CO/OS con 6m; al sur, lote 13 C; al este, lote 3; y al oeste, lote 1 C. Mide: ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de novecientos cuarenta y nueve mil trescientos veintidós colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de trescientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Eduardo de los Ángeles Fajardo Solís, Kattia de la Trinidad Delgado Saborío. Expediente 19-001604-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de mayo del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019351578 ).

En este Despacho, Con una base de ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 83608-F-000, la cual es terreno finca filia primaria individualizada tres bloque A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener un altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2- San Josecito, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número cuatro bloque A; al sur, finca filial número dos bloque A; al este, calle interna y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de setenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil ciento catorce dólares con un centavo (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Amado del Rosario Mora Mendoza. Exp. 18-008654-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de mayo del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019351583 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil quinientos diecinueve dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número EE 032939. Marca Caterpillar. Estilo 305E. Categoría equipo especial obras civiles. Capacidad 1 personas. Año 2014. Color amarillo. Vin CAT0305EVXFA02180. Cilindrada 2400 c.c. Combustible diesel. Motor 7DK2065. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil ciento treinta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve con la base de nueve mil trescientos setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Luis Fernando Alvarado Carmona. Expediente 18-003865-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019351595 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número diez mil ciento cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos locales comerciales y dos apartamentos. Situada en el distrito 1 Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Celina Calderón Morera; al sur, calle pública con un frente de 12,16 metros; al este, Abel Leitón Rojas; y al oeste, Eladio Rojas Núñez y Francisco Quesada Hidalgo. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0627744-1986. Identificador predial: 508010010142. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo de los Ángeles Murillo López, Ana Rita González Olivares, Ingrid Giselle de Lo González Olivares. Expediente 18-004076-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 29 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019351606 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil cincuenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas de tomo 254 y asiento 5499, además de servidumbre de paso inscrita bajo las citas de tomo 540 y asiento 9546; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 555211- 000, la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Desamparaditos, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Valverde Prado y Ana Isabel Flores Quesada; al sur, Oldemar Vargas Rojas con servidumbre agrícola en medio; al este, calle pública con 12 m de ancha y al oeste, Manuel Valverde Prado. Mide: nueve mil doscientos un metro con sesenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la base de quinientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ilroy Alexis Valverde Vargas. Exp. 13-034884-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019351609 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos catorce mil quinientos cincuenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ 001806, marca Greatwall, estilo C 30 cc 7150 CE 0014, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LGWEE2K51HE603377, año 2017, carrocería Sedan 4 puertas color rojo, tracción 4x2, chasis LGWEE2K51HE603377. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos diez mil novecientos trece colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos tres mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Gerardo Astorga Ramírez. Expediente 19-000102-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de mayo del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019351610 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 340-04570-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 313101, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Parque Infantil; al sur, Residencias S.A.; al este, Residencias S.A., y al oeste, Residencias S.A. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y nueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johan Gerardo López Orozco. Expediente 19-003336-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de junio del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—( IN2019351620 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa mil cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, Carmen González Gutiérrez; al sur, Francisco Bermúdez Bermúdez; al este, calle pública con frente de 13,33 metros; y al oeste, Rosibel Barquero Varela. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-0230406-1995. Identificador predial: 507010090042. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de nueve millones novecientos diecinueve mil ciento cincuenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos seis mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nolber Alberto Villalobos González. Expediente 18-005334-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019351622 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 465.176-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 45,83 metros y quebrada Campamento; sur, Teresita Moya Portuguez; este, Municipalidad de San Carlos y oeste, Fray Jesús Mena Navarro. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-1283260-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Teresita Moya Portuguez, expediente 18-004816-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019351756 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 589210-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Marielos Castillo Castillo y Arturo Castillo Castillo; al este, resto de Marielos Castillo Castillo y Arturo Castillo Castillo, y al oeste, resto de Marielos Castillo Castillo y Arturo Castillo Castillo. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Barboza Vargas contra Sandra de Los Ángeles Castillo Ureña. Expediente 19-001067-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019351783 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMF-717, marca: Mini, estilo: Cooper, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: WMWXM5107G3A22522, año: 2016, carrocería: Sedan 2 puertas hatchback, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de quince mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ciento catorce dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Rolando de La Trinidad Madrigal Jiménez. Exp: 18-004697-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019351791 ).

En este Despacho, para celebrar fecha de primer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Con una base de cincuenta y seis mil dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 155-01922-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA bajo las citas 2014-37396-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número setenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete, derecho F-000, la cual es terreno finca filial número CB doce de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, servicios sanitarios y circulación; al noroeste, pasillo de circulación; al sureste Municipalidad de San José y al suroeste, finca filial número CB-trece. Mide: cuarenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. En caso de necesitar segundo remate el mismo se llevará a cabo con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (75% de la base original) y en caso de tercer remate se tomará como base catorce mil dólares exactos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y seis mil dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 155-01922-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA bajo las citas 2014-37396-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho F-000, la cual es terreno finca filial número CB catorce de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial CB-trece; al noroeste, pasillo de circulación; al sureste, Municipalidad de San José y al suroeste, estacionamientos.- Mide: cuarenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. en caso de necesitar segundo remate el mismo se llevará a cabo con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (75% de la base original) y en caso de tercer remate se tomará como base catorce mil dólares exactos (25% de la base original). Con una base de doscientos ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 155-01922-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA bajo las citas 2014-37396-01-0001-001 ; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y siete mil seiscientos cincuenta, derecho F-000, la cual es terreno finca filial número  CB quince de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. colinda: al noreste espacio aéreo; al noroeste espacio aéreo; al sureste espacio aéreo y Magdalena Acosta Villafuerte y al suroeste servicios sanitarios, escaleras y circunvalación. mide: doscientos noventa metros con veinticuatro decímetros cuadrados. En caso de necesitar segundo remate el mismo se llevará a cabo con la base de doscientos diez mil dólares exactos (75% de la base original) y en caso de tercer remate se tomará como base setenta mil dólares exactos (25% de la base original). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erera Sociedad Anónima contra Corporación Pérez y Fiat Sociedad Anónima Exp:19-003468-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019351792 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángela González Umaña con 36,00 mts; al sur, Hnos. González Trejos con 47,61 mts; al este, Hnos. González Trejos con 54,43 mts y al oeste, calle pública con 39,13 mts de fte. Mide: mil ochocientos diecisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano SJ 0975237-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de doscientos diez mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de setenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Benetnash Sociedad Anónima contra BQ del Cerril Sociedad Anónima, Learning Planners Sociedad Anónima, expediente 19-004428-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019351793 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil seiscientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín de la O Méndez; al sur, calle pública con un frente de 107 metros; al este, calle pública con un frente de 511 metros con 51 centímetros; y al oeste, Mélida Espinoza Romero, Luis García Martínez y Carlos Alberto González Fernández. Mide: doscientos sesenta y seis mil novecientos noventa y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0415083-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de trece mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas Firmado digital de: en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Larios Robert contra Desarrollos Ankala S. A. Expediente 18-017931-1044-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 13 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019351835 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula 6588-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Flor María Carballo Soto; al sur, Benigna Montero Delgado; al este, calle pública con 12m 85cm y al oeste, Flor María Carballo Soto. Mide: doscientos setenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso COOPEMEX/B.C.R.-2010 contra Francisco Miguel Orozco Aguilar, expediente 14-033910-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019351844 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 374-05302-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 449946-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Antonio Quirós Chinchilla; al sur, José Alpízar Alfaro; al este, Virgilio Jiménez Conejo y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintinueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1295207-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Alonso Zeledón Castro, María Gerarda Quirós Chinchilla Exp. 18-003703-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de mayo del 2019.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019351855 ).

En este Despacho, con una base de doscientos tres millones doscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 206028, derecho 000, la cual es terreno a construir marcado 39 B. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Santiago Fernández Castro; al sur, María Luisa Carli; al este, Alice Margarita Villalobos Lang y al oeste, calle pública con 15 metros 30 centímetros. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta millones ochocientos veinticuatro mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfa G P R Tecnologías Sociedad Anónima, expediente 19-003374-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019351860 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 526636, marca: United Motors, estilo: Falcon 125, categoría: motocicleta, número chasis: L5DPCJF24FAU00127, año: 2015, motor: 157FMI15L00215, cilindrada: 125 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos dieciséis colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trescientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., contra Donaldo Aguinaga Chavarría. Expediente 18-002826-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019351862 ).

En este Despacho, con una base de dos millones treinta y cuatro mil novecientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas 823794, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCG41BPYU182858, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCG41BPYU182858, año fabricación: 2000, VIN: KMHCG41BPYU182858, estilo: Accent, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos veintiséis mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de quinientos ocho mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Dago Cecilio Guido Espinoza. Expediente 17-002578-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 13 de mayo del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019351944 ).

En este Despacho, con una base de novecientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 863457. Marca: Chevrolet, Estilo: Spark. Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: blanco, Vin: KLY4A11BD1C708787, N. Motor: Ilegible, cilindrada: 800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve con la base de setecientos cuarenta y cinco mil ciento un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de doscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mayra Tatiana Alfaro Porras. Exp. 17-009094-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019351945 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: el vehículo placa: TSJ 002335, que anteriormente portaba las placas 508498, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, vin: JMYSNCS3A8U006782, año: 2009, color: rojo, cilindrada: 1600C.C. Se remata únicamente el vehículo que porta la placas TSJ 002335 y no la placa como tal por ser una concesión de transporte público. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cuarenta y un mil cien colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve, con la base de setecientos trece mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dagoberto Monge Núñez. Expediente 18-003037-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019351946 ).

En este Despacho, con una base de quinientos noventa y siete mil treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-350603, marca: Freedom, estilo: ZS 150-7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2013, color: negro, vin: LZSPCJLG9D1901449, motor: ZS162FMJ8D100484, cilindrada: 150 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Armando Jiménez Aguilera. Expediente 17-003276-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019351947 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-12628-01-0803-001, reservas y restricciones citas: 391-12628-01-0804-003 y reservas y restricciones citas: 391- 12628-01-0805-003; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Tres - Ciento Uno- Quinientos Ochenta y Un Mil Ciento Veinte S. A., y en parte con servidumbre de paso; al sur, Rafael Vargas Porras; al este, Tres -Ciento Uno- Quinientos Ochenta y Un Mil Ciento Veinte S. A. y al oeste, Tres -Ciento Uno- Quinientos Ochenta y Un Mil Ciento Veinte S. A. Mide: mil setecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ramiro Escobar Menjivar contra María Isabel Castro Cruz. Exp. 18-009358-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de mayo del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019351972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número 76211-000, terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-Sixaola, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 52 y 53; al sur, lote 22 y calle publica; al este, calle pública, y al oeste, lote 24. Mide: setecientos noventa y dos metros con noventa y un centímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos ochenta y tres mil ciento sesenta y un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Elmer Kurr Montique contra José Víquez Beita. Expediente 13-000067-0465-ag.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de junio del 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351979 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y siete colones con quince céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo, placa número 147096, citas de inscripción 8888, asiento 00014027, secuencia 000, con decreto de embargo en Juzgado Contravencional de La Fortuna de San Carlos en el tomo 2016 asiento 00302845, secuencia 001, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Felipe Sánchez García contra Inversiones Programadas S. A. Expediente N° 13-300081-0671-LA.—Juzgado Contravencional de La Fortuna de San Carlos, 17 de mayo del 2019.—Licda. Yamileth Tejada Solano, Jueza Decisora.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351980 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula 152959, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, Alexis Salas Miranda; al sur, calle pública frente 21 m; al este, Arnaldo D’ambrosio Morales y al oeste, Rosa Cristina Arce Araya. Mide: setecientos ochenta y seis metros con tres decímetros cuadrado. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del cuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del quince de julio de dos mil diecinueve con la base de doscientos diez mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de setenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montacargas Repuestos y Servicios Sociedad Anónima contra Gerardo Eduardo Rodríguez Rodríguez, Giselle María Arce Araya, expediente 19-001414-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019351987 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 172679-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada Linderos: norte, calle pública con un frente de 38,04 metros sur, María Cristina Díaz Mendoza este, María Cristina Díaz Mendoza, oeste, María Cristina Díaz Mendoza. Mide: siete mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados plano: G-1351865-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos cuarenta mil trescientos catorce colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento trece mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Promociones de Viviendas Económicas S. A. contra Banco Improsa S. A., Norma Obando Guevara Exp:16-000936-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 31 de mayo del 2019.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2019352002 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trecientos cuarenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052,7208 Sistema Financiero de Vivienda bajo las citas 2011-00274074-01-0003-001 servidumbre trasladada bajo las citas 0377-00001653-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 370491, derecho 000, la cual es terreno construir 1-casa bloque AG lote 9. Situada en el distrito 02, San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, calle pública; y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0852786-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve con la base de siete millones cinco ml colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones trecientos treinta y cinco mil colones exactos. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ted Guilbert Vargas Ramírez. Expediente N° 19-001907-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019352003 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBN087, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, vin JA4MT21HX2J058701, cilindrada 3000 cc. combustible gasolina, motor 6G72PL6108. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base de novecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Alexander Gerardo Sánchez Jiménez, expediente 17-006644-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de mayo del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019352010 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas 0384-00012742-01-0928-001, servidumbre de paso bajo citas 2015-00136069-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Armando Lindo Murray; al sur, Danicia Edith Lindo Jara; al este, Karen Lindo Bent; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilian Mohandas Mangel Curat y Noemy Angélica Lindo Bent. Expediente N° 18-003082-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 07 de junio del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019352013 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 375-01273-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486432-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 07-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Rojas Méndez; sur, calle pública con un frente a ella de 12.55 metros lineales; este, Grupo Gecorama VY A S.A.; oeste, Grupo Gecorama VY A S.A. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: A-1518736-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gilberto José García Vega. Expediente 18-003632-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019352024 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 321-06954-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 402-13666-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431.273-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Diego Corrales Arce y Juan Carlos Corrales Arce; al sur, lote 2 de Maynor Peña Balladares; al este, calle pública con un frente de 10 metros con un centímetro lineal; y al oeste, Luis Diego Corrales Arce y Juan Carlos Corrales Arce. Mide: doscientos veintiséis metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-1137440-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Elena Duarte García. Expediente N° 18-004717-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019352025 ).

En este Despacho, Con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176969-002, la cual es terreno para construir con una casa, lote treinta y siete-O. Situada en el distrito 5-Agua Caliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida 6; al sur lote 38; al este, alameda 29 y al oeste lote 57. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Navarro Ortiz contra Karen Patricia Ríos Loria. Exp:18-009731-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de junio del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019352030 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204363, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 30-E terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 31 E; al sur, calle pública; al este, lotes 28 E y 29 E; y al oeste, calle pública. Mide: cien metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Douglas Enrique Víquez Varela, Raquel Mora Solano. Expediente N° 18-008654-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019352046 ).

En este Despacho, con una base de mil setecientos veinticuatro dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: XKB227, marca: Honda, estilo: CRV LX, categoría: automóvil, año: 2012, color: gris, Vin: JHLRM3830CC200472, motor: K24Z91200690, cilindrada: 2354 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos treinta y un dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Xinia Patricia Aguilar Picado. Expediente N° 19-004394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019352049 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-302108. Marca: Toyota. Estilo: Hilux SRV. Categoría: Carga Liviana. Capacidad: 5 personas. Carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu. Tracción: 4x4. Año fabricación: 2017. Cilindros: 4. Potencia: 130 kw. Combustible: diesel. Cilindrada: 2800 c.c Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil setecientos dieciocho dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de doce mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Daniel Alvarado Vásquez. Exp:18- 005207-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019352050 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos un dólar con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas CL 231802 vehículo placas número CL 231802. Marca Nissan. Estilo Navara LE. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color blanco. Vin MNTVCUD40Z0004411. Cilindrada 2488 cc. Combustible Diesel. Motor NºYD25075760T. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos un dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de doscientos dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Mauricio Rodríguez Leitón. Exp:17-012334-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de abril del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019352051 ).

En este Despacho, con una base de dos mil treinta y un dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBV910, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: MA3FC31S0CA476246, N. motor: K10BN1469341, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de quinientos siete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Laura de los Ángeles Solano Vásquez, expediente N° 19-001521-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019352052 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-300690, marca Mazda, estilo BT-50, año 2016, color azul, capacidad 5 personas, categoría carga liviana, tracción 4x4. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil trescientos cincuenta y tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Mora Fallas. Expediente N° 18-003554-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de junio del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019352053 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas FYK722, Marca: KIA, Estilo: Sorento, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año: 2013, color: negro, Vin: KNAKU811DC5345255, cilindrada: 2359 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de mil ciento dieciocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carolina Torelli Villalobos Exp. 19-005639-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019352054 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil ochocientos dieciséis dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número DMT009. Marca Jeep. Estilo Wrangler. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2015. Color blanco. Vin 1C4HJWB51FL654606. Cilindrada 2800 c.c. Combustible Diesel. Motor Nº no visible. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil ciento doce dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de nueve mil setecientos cuatro dólares con un centavo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manfer Alexander Williams Mowse. Expediente N° 18-005169-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de mayo del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019352055 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FYK722, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2013, color: negro, Vin: KNAKU811DC5345255, cilindrada: 2359 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de mil ciento dieciocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carolina Torelli Villalobos, expediente 19-005639-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019352056 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 396-16211-01-0846-003, reservas y restricciones bajo las citas: 396-16211-01-0847-003 y servidumbre de paso bajo las citas:: 2015-29873-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526509-000, derecho , la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gerardo Calderón Solís, sur: Eliel Salmerón Ruiz, este: Gerardo Calderón Solís, oeste: servidumbre agrícola de 7 metros de ancho, Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados, plano: A-1783544-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Gerardo Calderón Solís contra Mirian Cenaida Alaniz Díaz. Exp. 18- 003345-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019352062 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y siref:00001387 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cinco mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Roxana Farms Sociedad Anónima; al sur, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Roxana Farms Sociedad Anónima; al este, calle pública con 20 metros; y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Roxana Farms Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago Ahorro y Préstamo contra María Elena Abarca Román. Expediente N° 18-000355-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de abril del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019352064 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 163-1057. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Norma Rodríguez; al sur, Mayra Darcía; al este, finca Los Diamantes y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos sesenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leidy de Los Ángeles Gómez Rodríguez, expediente 18-002184-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de mayo del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019352071 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y tres servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de zacate. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa María Rodríguez Esquivel; al sur, Inversiones Jurasán Limitada, Roberto Campos Sánchez y Juan Marín Porras; al este, Cindy Mena Solís y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros con setenta y nueve centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenniffer López Pérez. Exp. 18-001348-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 3 de mayo del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019352073 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y cinco mil setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maruja Gómez Bolaños; al sur, María de Los Ángeles Bolaños Bolaños; al este, María de Los Ángeles Bolaños Bolaños; y al oeste, calle pública con 11,66. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Luis Bolaños Bolaños. Expediente N° 18-012335-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de abril del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019352074 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 535294-000, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito: 02-Sarchi, sur, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote primero de Queva del Alto S.A.; al sur, Efraín Quesada Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de 9 metros, y al oeste, resto de Queva del Alto S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1820969-2015. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Hazel Susana Solís Alfaro. Expediente 18-003723-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de abril del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019352075 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos) bajo las citas 577-55740-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2011-304748-01-0002-001, servidumbre de paja de agua bajo las citas 2011-304748-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 486.967-001-002, la cual es terreno lote uno terreno de pasto lote doce. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote trece de Porras y Chávez S. A.; sur, Marta Cecilia Porras Delgago; este, Porras y Chaves S. A. dedicado a servidumbre de paso con 12,50 metros y oeste: Federico Valverde Jara. Mide: seiscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1464930-2010. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Mauricio Jiménez Hernández, Gloriana Raquel Vargas Artavia, expediente 18-004915-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019352076 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal anotada al tomo 2012 asiento 00366228 y denuncia por lesiones culposas anotada al tomo 2014 asiento 00363412; a las nueve horas con cuarenta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve, y con la base de mil seiscientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas 755036. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color beige. Vin JMY0RK9708J001176. Cilindrada 2835 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos quince dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Sergio Constantino Hidalgo Corrales. Exp. 18-004585-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019352077 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, y con la base de setecientos ochenta mil seiscientos setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 111843, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1988, color celeste, carrocería sedan 4 puertas, motor 2E0948092 cilindrada 1295 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quinientos ochenta y cinco mil quinientos cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ciento noventa y cinco mil ciento sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículo Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Eduardo Enrique Monge Coto. Expediente N° 18-004584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2019352078 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ciento cincuenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCD 909, marca Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 3VWSC29M9XM046013, año 1999, carrocería 4 puertas Sedan, color verde, tracción 4x2, motor no visible, cilindrada 2000cc, vin 3VWSC29M9XM046013, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento catorce dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de mil treinta y ocho dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gerardo José Mora González. Expediente 16-010499-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019352079 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 427771, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color beige, Vin JMYLRV76W1J001511. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de doce mil cien dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Luis Diego Vargas Barquero. Expediente N° 11-009930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019352080 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos tres mil ochocientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas 439-17717-01-0217-001 y servidumbre de paso citas 2016-144295-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticinco mil cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para agricultura y construir. Situada en el distrito 1- Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marilyn Mena Murillo; al sur, calle pública; al este, Marilyn Mena Murillo y al oeste, Marilyn Mena Murillo. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del once de julio de doscientos diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos dos mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Yazmín Ester Mena Murillo, expediente 19-000787-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de abril del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019352082 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso, bajo las citas: 489-06745-01-0011-001, 489-06745-01-0011-001, a las diez horas del veintidós de julio de dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil cuatrocientos siete-cero cero cero (230407-000), la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito: 1° Pacayas, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, Agro Lalito de Llano Grande S.A.; al oeste, Agro Lalito de Llano Grande S.A.; al noreste, calle pública con 32,45 centímetros de frente; sureste, Inversiones Barquemar S. A. Mide: mil veintiséis metros cuadrados y se describe en el plano C-1449378-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de agosto de dos mil diecinueve, con la base de diez millones ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Ulises Antonio Ramírez Barquero y Agro Lalito de Llano Grande Sociedad Anónima Representada por Ronald Ulises Antonio Ramírez Barquero, expediente 18-000168-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352118 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000025-0920-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis de Jesús Batista Mora, quien es mayor, estado civil divorciado en primeras nupcias, vecino(a) de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, específicamente frente a taller Campos al final del Campo de aterrizaje de esa comunidad, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe 06-0124-0679, profesión distribuidor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada San Joaquín, en el distrito primero de San Vito de Coto Brus, cantón octavo de Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Batista Mora; al sur, Beleida Batista Mora; al este, calle pública, y al oeste, Olga Vega Cubero. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble en calidad de propietario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis de Jesús Batista Mora. Expediente 17-000025-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (materia civil). Corredores, 27 de abril del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2019350561 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000071-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jesús Eduardo González Amuy, quien es mayor, estado civil casado, portador de la cédula número 0601600745, profesión: pensionado y María Lourdes Rodríguez Dimarco, quien es mayor, estado civil casada, portadora de la cédula número 0602540668, profesión educadora, vecinos de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, contiguo a Palí, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón cuarto. Colinda: al norte, servidumbre de paso con veinte metros de frente, sur, identificador predial número: seis cero cuatro cero uno cero uno tres siete dos dos cero, este, identificador predial número: seis cero cuatro uno ID cero cero cero dos dos cinco cero cero, oeste, seis cero cuatro cero uno P cero cero cero dos dos ocho cero cero. Mide: quinientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y estacionamiento de vehículos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Eduardo González Amuy, María Lourdes Rodríguez Dimarco. Exp: 19-000071-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 02 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019350713 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente 07-000603-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Jonathan Leonardo Sánchez Mora, quien es mayor, soltero, Profesor de Inglés, cédula 09-0098-0498 y vecina de San José de Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, del salón comunal quinientos metros al oeste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Cartagena, distrito 5° (Cartagena), cantón 5° (Cartagena), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Yettty Bustos Marchena, sur, Miguel Dinarte Dinarte, este, Yetty Bustos Marchena y oeste, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; mide 3000 m2, según plano G-986395-2005. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Juan María Vásquez Vásquez conocido como Norberto Zúñiga Vásquez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 05-0057- 0336 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la cantina rana chata trescientos veinticinco metros al norte, el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco; que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en levantamiento, arreglo de cercas y limpieza; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de abril de 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2019351046 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-100072-0927-CI en el que se promueve información posesoria por parte de Asociación Integral de San Miguel de Cañas Guanacaste, cédula jurídica 3-002-56629, representado por su Presidente Uriel Madrigal Alfaro, cédula de identidad 5-0157-0024, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con un Salón Comunal, patio y jardín. Situada en el distrito tercero de San Miguel, cantón sexto Cañas. Colinda: al norte, con la Junta de Educación de la Escuela de San Juan de Cañas; al sur con calle pública; al este, con la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, y al oeste, con la Junta de Educación de la Escuela de San Juan de Cañas. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso Sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Salón Comunal, área verde y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Integral de San Miguel de Cañas Guanacaste. EXP:16-100072-0927-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 05 de marzo del 2019. Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019351055 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Patricio Langel Morales mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número seis-ciento veintidós-quinientos uno, pensionado, vecino de Limón, Guácimo, San Luis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2019. Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350682 ).

En mi notaría, en la ciudad de Limón a las 11:00 horas del 03 de junio del 2019, doy por abierta la sucesión notarial de Enrique Fernández Evans Morgan. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 03 de junio del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019350703 ).

Ante mí, José Francisco Fallas González, notario público con oficina en Guápiles, setenta y cinco metros al sur del bar Montecarlo, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las nueve horas con cincuenta minutos del primero de junio de dos mil diecinueve, iniciada en el folio ochenta y tres vuelto, del tomo catorce de mi protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quienes en vida fueran Jorge González Vega, casado una vez, oficinista, cédula número dos-cero setenta y tres-mil trescientos cuarenta y cuatro, y Cecilia Barrantes Sibaja, viuda una vez, del hogar, cédula número dos-cero ochenta y cuatro-dos mil setecientos diecinueve, ambos mayores, vecinos de barrio Escalante, Carmen, San José, quienes fallecieron el día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y dos, y once de diciembre de dos mil, respectivamente. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente sucesorio notarial 0001-2019.—Guápiles, tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019350767 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima extrajudicial de quien en vida fue German Murillo Álvarez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad dos-cero ciento noventa y siete-cero cuatrocientos treinta y seis, vecino de San Sebastián, San José, trescientos metros al sur, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al sureste de Walmart, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que. si no. lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría del licenciado Daniel Soley Gutiérrez, situada en Barrio Escalante, San José, avenida once, calles treinta y uno y treinta y tres, número tres mil ciento ochenta y cinco, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019350900 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodrigo Arce Chaves, a las diez horas del día treinta del mes de mayo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Belarmina Bolaños Cabezas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, La Uruca, Barrio Corazón de Jesús, 400 norte de la Pozuelo, casa 4, portadora de la cédula de identidad 2-0227-0475. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ginette Rodríguez Delgado, carnet 25317. Heredia, Sarapiquí, Río Frío, finca seis, 150 norte del Palí, teléfono 8404-4933. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Ginette Rodríguez Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019350983 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Montes Fernández, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Osa Palmar Norte avenida 5 entre calles 157 y 159, cédula 6-0091-0231, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan durante el plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría de la Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria Pública.—Cartago, tres de junio de 2019.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351077 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Elías Arroyo Campos, cédula dos-dos seis siete-seis cuatro cinco, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 04 de junio del 2019.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351095 ).

Mediante acta de apertura, Gerardo Chaves Araya, mayor de edad, viudo, Master en Administración, portador de la cédula de identidad número, cuatro-cero uno cero dos-cero seis dos ocho, y vecino de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, calles tres y cinco avenida quince, a solicitado la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Lilliana Pérez Carmona, cédula de identidad número dos-cero dos nueve uno-uno dos tres ocho, se cita y emplaza a todas las personas que crean tener derechos por el termino de treinta días, para que ejerzan sus derechos y aporten la documentación correspondiente.—Heredia, veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve.—David Solera Arguedas.—1 vez.—( IN2019351103 ).

El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, notario público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Octaviana Montoya Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-0089-0057 por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, 300 metros sur y 25 metros este de la esquina sureste de los tribunales de Justicia o al correo electrónico jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 05 de mayo del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351104 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Luis Castro Miranda, quien es mayor, costarricense, viudo, cédula de identidad: dos-doscientos treinta y siete-doscientos noventa y cinco, pensionado, vecino de Alajuela, Orotina, Coyolar, al ser las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Virginia Sosa Arguedas, quien fue mayor, con cédula de identidad: dos-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos cincuenta y seis, fue vecina de Alajuela, Orotina, Coyolar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pedro José Peña Rodríguez, San José, Alajuelita, San Antonio, veinticinco sur y trescientos metros oeste del Mirador San José, o al correo: ppenaroabog@gmail.com, o al fax: dos dos uno cuatro cero cero cuatro uno.—San José, cinco de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019351200 ).

En mi Notaría, sita en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien metros sur y ciento diez metros al norte, edificio de Radio Costa Rica, se tramita el expediente 001-2019, que es sucesión de quien fuera don Héctor Juan Chan Arauz, al morir casado en únicas nupcias, médico, de San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Real de Pereira Norte, casa veintisiete-E, cedula 1-439-475, fallecido el 29 de octubre del 2018. Por este medio se cita y emplaza a herederos e interesados, para que, dentro del plazo de 15 días se apersonen al procedimiento en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hacen la herencia pasará a quién corresponda.—San José, 7 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019351272 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduar Paul Sponenberg de un solo apellido, por su nacionalidad norteamericana, mayor soltero, difunto, con número de pasaporte cinco cero cero, seis cinco siete dos tres uno para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019, notaría del Lic. Marvin Araya Molina, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Marvin Araya Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019351308 ).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Minor Fabio Núñez Vega, mayor, soltero, comerciante, del mismo domicilio, cédula de identidad uno-setecientos veintiocho-doscientos treinta y cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Causante: Minor Fabio Núñez Vega. San José, avenida 10 calle 17, 100 oeste del Banco Nacional. Correo electrónico lachacon@lcgroupcr.com Publíquese una vez en el Boletín Judicial.— 07 de junio del 2019.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019351310 ).

Avisos

Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Saushang Wong Yip conocida como Saushang Coleman, cédula de identidad número: 800670776, en el cual solicitó declarar ausente a Emiliano Carbonero Chamorro, cédula de identidad número: 600990317; se emitió la resolución de las once horas y diez minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, que dispuso: “Por tanto: De conformidad con los artículos 181.2 del Código Procesal Civil y 71 y siguientes del Código Civil, se resuelve: Se declaran con lugar las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa. Se declara la ausencia de Emiliano Carbonero Chamorro. Una vez firme esta sentencia, proceda la interesada a publicar aviso que contenga la parte dispositiva de este fallo, por tres veces en el Boletín Judicial y también en un diario de circulación nacional o en la radio, con intervalos de diez días. Confecciónese y expídase el aviso respectivo. Por su naturaleza, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”. En cumplimiento de lo indicado, se emite la presente. Expediente 17-000007-1600-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 07 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisor.—( IN2019345012 ) 3 v. 2 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por haberse ordenado así en resolución de las once horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, se ordena notificar a Yerol Sabrina González Rodríguez en su condición de beneficiario de anotación familiar, citas 2017-242708-01-0001-001 de la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la resolución que Literalmente Dice:

Expediente:

18-010507-1204-CJ-9

Proceso:

Ejecución Hipotecaria

Actor/a:

Banco Nacional De Costa Rica

Demandado/a

Christian Hernán Góngora Rojas

 

Juzgado de Cobro de Grecia. A las catorce horas y veintisiete minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Christian Hernán Góngora Rojas. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de veintinueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 336-16151-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones noventa y dos mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento veinte colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros Asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se de: trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Yerol Sabrina González Rodríguez en su condición de beneficiaria de habitación familiar (citas: 2017-242708-01-0001-001) para que se apersone a hacer valer sus derechos. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia en la siguiente dirección: Alajuela, Grecia, Tacares, contiguo a Autos Cubero. Se le concede el plazo de cinco días a Gestionadora De Crédito Sociedad Anónima representado(a) por Carlos Alberto Valenciano Camer en su condición de acreedor anotante (citas: 800-409638-01-0001-001) para que se apersone a hacer valer sus derechos. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros norte y 100 metros este, último edificio al lado derecho. En cuanto a ambos anotantes: Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. En caso de que estas personas no puedan ser encontradas se les podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a Christian Hernán Góngora Rojas, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia en la siguiente dirección: Alajuela, Grecia, Tacares, contiguo a Autos Cubero. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la licenciada Rosa María Bolaños Alpízar por parte de Banco Nacional de Costa Rica, y se tiene por aceptado el mismo. Publíquese este edicto por una única vez.—Juzgado de Cobro de Grecia.—23 de mayo del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019350160 ).

Se avisa al señor Marlon José Tinoco Jiménez, mayor, casado, nacionalidad nicaragüense, cédula residencia 135-RE-037223-001979; demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio 2018-000298-0186-FA establecido por Mirey Julia Valverde Rodríguez que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia 58-2019 de las diez horas y nueve minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria, número 9126 del 3 de octubre del 2018), 2°, 8° y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Mireys Valverde Rodríguez contra Marlon José Tinoco Jiménez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Mireys Valverde Rodríguez con el demandado Marlon José Tinoco Jiménez, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por la actora y el demandado. 5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 6) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en patrimonio del otro y la determinación de los mismos y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. 7) Desde ya se excluye como ganancial el vehículo placas BFP971, dicho bien le queda perteneciendo exclusivamente a su propietaria registral, de igual forma se excluye la finca inscrita a folio real número trescientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y cinco derecho cero cero cero del partido de San José. 8) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos sesenta y nueve, folio: cuatrocientos cincuenta y tres, asiento: novecientos cinco. 9) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 10) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Marlon José Tinoco Jiménez por medio del Boletín Judicial, y por una sola vez. 11) De una vez se ordena girar sus honorarios a la curadora procesal del demandado firme la presente sentencia, la Licda. Verónica Artavia Villegas, con cédula de identidad 01-1227-0646; comuníquese a la Dirección Ejecutiva lo pertinente para su respectivo giro”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019350679 ).

Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000278-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Douglas Perry, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial se indica como consignantes a Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Douglas Perry a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene al consignatario que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5 párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Douglas Perry, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la sección 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-005124-0647-PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019351105 ).

Licenciado Edgar Echegaray Rodríguez, juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 2018-000301-220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Suns States Motors Finance Inc, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a; Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por Global Trust Firm S. A. a favor Sun States Motors Finance Inc a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Sun States Motors Finance Inc que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido y de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final a efecto de poner en conocimiento al señor Sun States Motors Finance INC., publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Lo anterior por ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. contra Sun States Servces Finance Inc. Expediente 18-000301-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019351106 ).

Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18-000304-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Mark Samuel Montagano, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por a favor de Mark Samuel Montagano a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Mark Samuel Montagano, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Mark Samuel Montagano. Expediente 18-000304-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019351107 ).

Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18-000477-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Makim Paren, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las quince horas y treinta y uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Makim Paren a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. De igual forma, se le hace la prevención, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. En Firmado digital de: virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Makim Paren, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración de los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647-PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Se ordena la notificación por edictos de la parte consignataria.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019351108 ).

Licda. Melania Jiménez Vargas, jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago 18-000549-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Joseph Knops, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las nueve horas y once minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por a favor de Joseph Knops a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Joseph Knops, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Joseph Knops, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Joseph Knops, expediente 18-000549-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019351109 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica De Santa Cruz (Materia Familia), a Ronald Reyes Peña venezolano, pasaporte 04640373, sin ningún tipo de discapacidad, mayor, masculino, sin ningún tipo de discapacidad, soltero, se le hace saber que en proceso autorización salida país, establecido por Andrea Diaz Coto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 086-2019, dictada por este Despacho a las nueve horas veinticinco minutos del quince de abril de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Por tanto Conforme lo expuesto y citas de ley se resuelve con lugar las presentes diligencias de autorización de salida del país promovidas por Andrea Díaz Coto contra Ronald Esteban Reyes Peña representado por su Curadora Procesal Licda. Denia Quirós Bustamante; declarando: 1) Se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Roan Kailani y Sol Aitana ambas de apellidos Reyes Díaz, esto de forma permanente, acompañadas de su madre Andrea Díaz Coto o de su abuela materna Ana Lorena Coto Álvarez o de su abuelo paterno Jorge Manuel Díaz Coto, su tía materna Ana Milena Díaz Coto, su tío materno Jorge Fabio Díaz Coto. Y, solo para el caso de la menor Roan Kailani se autoriza su salida acompañada de la persona a cargo de la Selección de Surf de Costa Rica. 2) Se autoriza a la señora Andrea Díaz Coto para presentarse - sin necesidad de la presencia del señor Ronald Esteban Reyes Peña- a la Oficina de Migración y Extranjería para renovar los pasaportes de Roan Kailani y Sol Aitana ambas Reyes Díaz. 3) Se autoriza a la señora Andrea Díaz Coto para presentarse -sin necesidad de la presencia del señor Ronald Esteban Reyes Peña- a la Embajada de Estados Unidos de América para solicitar visa a Roan Kailani y Sol Aitana ambas Reyes Díaz. 4) Con esta resolución se sustituye la autorización que debía expedir el progenitor de Roan Kailani y Sol Aitana, Sr. Ronald Esteban Reyes Peña no así la autorización que debe dar la progenitora siendo necesario que la Sra. Andrea Díaz Coto autorice ante la Dirección General de Migración y Extranjería la salida del país de las personas menores de edad antes citadas cada vez que así lo requieran. 5) Se advierte a Andrea Díaz Coto que el abuso de la autoridad parental en temas de autorización de salida del país para sus hijas Roan Kailani y Sol Aitana ambas de apellidos Reyes Díaz, le puede acarrear denuncia penal por el delito de abuso de la autoridad parental el cual se sanciona hasta con penas de prisión según el artículo 188 del Código Penal. 6) Sin condena en costas al haberse litigado de buena fe. (artículo 222 del Código Procesal Civil). 7) Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. Expediente 17-000093-776-FA. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351690 ).

Licenciada Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a Herald Andrés Retana Murillo, en su carácter de demandado, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula 0114210480, se le hace saber que en demanda autorización salida país, que se tramita bajo expediente 18-000514-1303-FA, establecido por Grace María Carvajal Aguilar contra Herald Andrés Retana Murillo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las trece horas y cuarenta y uno minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho. I.—Del anterior proceso sumarísimo de autorización de salida del país, establecido por Grace María Carvajal Aguilar, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Herald Andrés Retana Murillo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. II.—Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en domicilio electoral. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 175 metros sureste de la Escuela de Pilar de Cajón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales . Previo a expedir las respectivas notificaciones, se le previene a la parte actora aportar dentro del plazo de cinco días dos juegos de copias de los folios 1 a 3 y 7 a 24. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del Consejo Superior en su Circular 29-2012, sesión 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII. Msc. Tania Morera Solano, Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las quince horas y veinte minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. Vista el acta de notificación de folio veintinueve, de la cual se desprende que no fue posible ubicar a la parte demandada en el domicilio electoral, se ordena notificarle al señor Herald Andrés Retana Murillo la presente resolución, así como la resolución de las trece horas y cuarenta y uno minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, que corre a folios 25 y 26, mediante la publicación de un edicto en el diario oficial de la Gaceta, de conformidad con el numeral 85 párrafo quinto del Código de Familia. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón).—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351691 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yenner Duarte Porras, cédula 6 0301 0614 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país de manera indefinida, solicitud de pasaporte y visa americana, establecida por Priscilla de los Ángeles Alvarado Arrieta contra Yenner Duarte Porras, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y ocho minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país de manera indefinida, solicitud de pasaporte y visa americana, expediente 19-001118-0338-FA, establecido por Priscilla de los Ángeles Alvarado Arrieta, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Yenner Duarte Porras (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Siendo que se desconoce el paradero del señor Yenner Duarte Porras, se ordena notificarle por medio de un edicto mismo que será enviado por medio del sistema FTP. Con el fin de llevar acabo la audiencia se señalan las ocho horas y treinta minutos (8:30 a.m.) del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. Deben las partes presentarse puntualmente ante el mostrador del despacho, sin la necesidad de tomar ficha, y con su documento de identidad al día. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351812 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Mario Fernando Quiroga Buitrago, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, de vecindario desconocido, con pasaporte de su país 72310823, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Evelyn del Socorro Mora Flores contra Mario Fernando Quiroga Buitrago, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 168-19. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Proceso autorización salida país, establecido por Evelyn del Socorro Mora Flores, mayor, soltera, vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad 111640641 contra Mario Fernando Quiroga Buitrago, mayor, colombiano, de vecindario desconocido, con pasaporte de su país 72310823, expediente 17-002597-0165-FA. Hechos probados: 1. 2. 3. 4. Sobre el fondo: por tanto: del presente proceso de autorización de salida del país, establecido por Evelyn del Socorro Mora Flores contra Mario Quiroga Buitrago, se resuelve de la siguiente manera. 1. Se autoriza la salida del país de Francini Quiroga Mora, de manera indefinida, pero por un período máximo de tres semanas seguidas, por año, en compañía de su mamá. De oficio, queda Evelyn del Socorro Mora Flores autorizada para que gestione ante la Embajada de los Estados Unidos, la visa respectiva, y ante cualquier país que requiera visa. Se autoriza a su madre a gestionar ante las Autoridades de Migración y Extranjería el respectivo pasaporte y autorización correspondiente, derivada de la presente sentencia. Costas: sin especial condena en costas en vista del tipo de procesos. (Art. 106 Código de la Niñez y Adolescencia). Se ordena publicar la parte dispositiva, de esta sentencia, mediante edicto, en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351823 ).

Del anterior proceso de autorización solicitud de pasaporte y visa, expediente número 19-001415-0338-FA establecido por Jeniffer Jane Henry Chamberlain, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Roy Eduardo Calvo Calderón (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio del demandado se ordena notificarle por medio de Edicto al mismo el cual se envía por medio de FTP para que salga publicado en el Boletín Judicial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351833 ).

Msc. Ramón Zamora Montes. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marco Antonio Villalobos Quesada, cédula de identidad 01-1246-0372, divorciado, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 17-001071-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas y diez minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Kimberly de los Ángeles Blanco Muñoz, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Marco Antonio Villalobos Quesada (Art. 433 del Código Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. (...) Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- (...). Constando en autos la certificación de cuenta cedular del demandado con su domicilio electoral (ver folio 65), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. (...). Se hace ver a las partes, en especial a la parte demandada, que en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la no contestación de la demanda, procederá el despacho una vez transcurrida la audiencia previa sin mayor trámite y si así se considera apropiado en dicho momento, al dictado de la sentencia correspondiente. (...). Licda. Kattia Maritza Pérez González, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de autorización salida país de Kimberly de Los Ángeles Blanco Muñoz contra Marco Antonio Villalobos Quesada. Expediente Nº17-001071-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351840 ).

Al señor Luis Fernando Jiménez Araya, cédula de identidad 2-591-825, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente 18-000623-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las ocho horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: De la anterior demanda de autorización de salida del país establecida por la señora María José Zavala Ubeda, se confiere traslado al señor Luis Fernando Jiménez Araya, por medio de su curadora procesal la señora Carmen María Araya Porras por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al demandado por medio de la curadora procesal la señora Carmen María Araya Porras, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351936 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Magali Scarlin Sánchez Reyes, en su carácter personal, quien es mayor, casada, con cédula de identidad número 8-076-256, de demás calidades y vecindarios desconocidos, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, expediente N° 19-000850-364-FA, establecida por Roy Antonio de Los Ángeles Zamora Herrera contra Magali Scarlin Sánchez Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y veintiocho minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Roy Antonio de Los Ángeles Zamora Herrera, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Magali Scarlin Sánchez Reyes (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada Magali Scarlin Sánchez Reyes, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 190008500364-6 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Magali Scarlin Sánchez Reyes. Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana se presente al despacho en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351953 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jhonatham Joseph Cummings, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de Estado Unidos Miami, demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda autorización salida país del expediente 19-000983-0364-FA establecida por Kimberly Vanessa Rivera Villalobos contra Jhonatham Joseph Cummings, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y veintidós minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Kimberly Vanessa Rivera Villalobos, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jhonatham Joseph Cummings (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado la señora Kimberly Vanessa Rivera Villalobos deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia ). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 190009830364-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (Artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Jhonatham Joseph Cummings. Citación parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351954 ).