BOLETÍN JUDICIAL N° 110 DEL 13 DE JUNIO DEL 2019
TRIBUNALES DE
TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Iván
Gerardo Miranda Mora, cédula N° 1-0496-0249,
fallecido el 05 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-001162-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001162-1178-LA. A favor de Iván Gerardo Miranda Mora, cédula N° 1-0496-0249.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351362 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Elizabeth María Ramírez Ruiz, cédula N°
1-1068-0085, fallecida el 20 de marzo del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-001120-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001120-1178-LA. A favor de Elizabeth María Ramírez
Ruiz, cédula 1-1068-0085.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de mayo del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351363 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jaime Berry Brenes,
cédula N° 8-0084-0603, fallecido el 27 de marzo del
año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 19-001104-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001104-1178-LA. A favor de Jaime Berry Brenes, cédula
N° 8-0084-0603.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351364
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Mario Rafael de Jesús Bonilla Jiménez, 6-0106-1035, fallecido
el 12 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000490-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000490-0643-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Mario
Rafael de Jesús Bonilla Jiménez.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 30 de mayo del año 2019.—Licda. Carolina Soto Johanson,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351365 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Charles Owen Forbes Stewart, 0700660725, fallecido el doce de
marzo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000470-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000470-0679-LA. Por a favor de Charles Owen Forbes Stewart.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
27 de mayo del año 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351367 ).
Se emplaza a todo aquel que tenga interés en el
presente proceso para que se apersone a hacer valer sus derechos, lo anterior
en el término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, mismo que se ordena “publicar por una sola vez en el Boletín Judicial”.
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, proceso ordinario laboral por conflicto de carácter jurídico,
tramitado bajo la sumaria número 19-000459-0679-LA, establecida por Abel Julián
Monterrosa Flores y otros contra Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente del Atlántico, de conformidad con el
artículo 446 del Código de Trabajo.—Limón, veintiocho de mayo del año
2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351368
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Denis Ramón Miranda Méndez, cédula de
identidad N° 0602530743, fallecido el 31 de marzo del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 19-000426-0643-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 19-000426-0643-LA. Por Runix Álvarez Segura a favor de Denis Ramón Miranda Méndez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de mayo
del 2019.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351369 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Grace Isabel Pinotti Jiménez
0108000394, fallecida el 29 de enero del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
privado bajo el Número 19-000216-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por a favor de Grace Isabel Pinotti Jiménez.
Expediente N° 19-000216-1001-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 28 de mayo del año
2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351370 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Willy de Jesús Sáenz Silesky, quien fue mayor, casado, empleado público,
domicilio Hatillo, cédula de identidad número 9-0039-0894, se les hace saber
que: Jacqueline Vega Morua, cédula de identidad
número 1-0592-0181, domicilio Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad
de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente Nº 19-000009-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 06 de mayo del 2019.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351375
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Gerardo Martín Rojas Ávila, quien fue mayor, soltero, educador, domicilio
Alajuelita, cédula de identidad número 1-0675-0938, se les hace saber que:
Patricia Martina Rojas Ávila, cédula de identidad N°
1-0635-0399, domicilio Alajuelita, y otras personas, se apersonaron en este
Despacho en calidad de hermanos del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a
cualquiera que considere tener algún interés en este proceso, por medio de
edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Gerardo Martín Rojas Ávila, expediente número 18-000075-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05 de abril del 2019.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351376 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Sandra Guerrero Espinoza, quien
fue mayor, pensionada, domicilio en San Sebastián, cédula de identidad N° 06-0112-0416, se les hace saber que: Adriana Guerrero
Espinoza, cédula de identidad N° 1-1034-0527,
domicilio San Sebastián, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente N° 18-000041-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
22 de febrero del 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351377 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Patricia Josefa
Jiménez Rodríguez N° 0105520461, fallecida el 09 de
abril del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000987-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000987-1178-LA. Por a favor de Ana Patricia Josefa
Jiménez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 27 de mayo del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351378 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Jesús Castrillo Castrillo
155812451519, quien fue mayor, nicaragüense, soltero/a, vecino de El Roble de
Alajuela, y falleció el 13 de junio del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
público bajo el Número 19-000810-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Gestionante Ana Grisell Vargas Acosta, Fallecido José Jesús
Castrillo Castrillo. Expediente N°
19-000810-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del año 2019.—Licda. Maureen Robinson
Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351390 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Jhover Arturo Conejo Guzmán,
cédula N° 09-0076-0669, fallecido(a) el 09 de
setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000801-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000801-0641-LA. Proceso establecido por Joselyn Paola
Conejo Huertas.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
29 de mayo del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351391 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Rivera Céspedes, quien en vida portó el número de cédula
1-1037-0638 y falleció el 28 de julio del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación prestaciones sector privado bajo el número 19-000777-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000777-0641-LA, promovida por María Lizbeth Mora Moraga, cédula de identidad
N° 01-10390-834.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
29 de mayo del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351392 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Manuel Oconitrillo Ballestero, cédula N°
2-0207-0141, fallecido el ocho de febrero del dos mil diecinueve, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 19-000234-1113-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19- 000234-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral),
8 de mayo del 2019.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351393 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Fabio de La
Trinidad Camacho Calvo N° 0302790194, fallecido el 21
de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000217-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000217-1001-LA. Promovido por Rosibel Gerardina Hernández Serrano.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia laboral), 30 de mayo del
2019.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351394 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Álvarez
Corrales, cédula N° 1-239-427, soltero, pensionado,
vecino de San Ramón de Alajuela, distrito La Paz, fallecido el veintiséis de
octubre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones bajo el número 19-000139-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000139-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 20 de mayo del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351395 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Angélica de Jesús Zúñiga Morera, quien fue mayor, soltera,
sin hijos, educadora del idioma del inglés en la Escuela de Santa Rita de Río
Cuarto, vecina de San Juan de San Ramón 800 metros al noroeste de la iglesia,
cédula de identidad N° 2-0565-0259, fallecida el diez
de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N°
19-000038-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000038-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral), 20 de
febrero del 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351396 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Ángel Mora Maroto, N°
0601820435, fallecido el 14 de marzo del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000035- 1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000035-1418-LA. Por a favor de José Ángel Mora Maroto.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de OSA (Materia
Laboral), 27 de mayo del 2019.—Lic. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351397 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidier
Moreno Gutiérrez 0603320822, fallecido el 26 de mayo del 2018, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-000046-1574-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000046-1574-LA, por Nivelaciones y Transportes Roljuanjo
Limitada a favor de Lidier Moreno Gutiérrez.—Juzgado
Contravencional de Abangares, (Materia Laboral), 25 de abril del 2019.—Lic.
Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351398 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Michael Antonio Martínez Pérez, quien fue mayor, soltero, jornalero, vecino de
Liberia, con cédula de identidad número 05-0336-0433, se les hace saber que:
Sandra Yorleni Ramírez Almanzor, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 05-0357-0485, vecina de
Liberia, Barrio Guadalupe, un kilómetro al oeste del taller Pulmitan
de Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugué y madre la hija
menor del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Michael Antonio Martínez Pérez. Expediente Número 16-000212-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 01 de abril del año 2019.—Licda.
Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351399 )
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Luis Durán Arce, cédula de identidad N°
203030025, fallecido el 26 de marzo del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000054-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo,
expediente N° 18-000054-1513-LA. Por a favor de .—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La
Fortuna (Materia laboral), 05 de setiembre del año 2018.—Licda. María de
los Ángeles Azofeifa Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351400 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Yendri Paola Varela Ulloa, quien fue mayor, cédula N° 207160743, fallecida el 15 de noviembre del 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000003-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000003-1513-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral),
30 de enero del 2019.—Licda. María de los Ángeles Azofeifa Hernández, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351401 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cristina Flory Retana Badilla, quien fue mayor, viuda,
pensionada, portó la cédula de identidad N°
1-0298-0143 y falleció el 19 de junio de 2018, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de aguinaldo proporcional, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000004-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de
enero del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351402 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Kenneth Eduardo González Mora, 0603970452,
fallecido el 04 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-000041-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000041-1085-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 13 de mayo del 2019.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351403
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alejandro
Casanova Chevez N° 0503590918, fallecido el 18 de
marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 19-000144-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000144-0942-LA. Por Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima a favor de José
Alejandro Casanova Chevez.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de
abril del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351404 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Enrique Centeno
Guido quien fue mayor, quien era mayor de edad, casado, operador de maquinaria
industrial, al momento del fallecimiento desempleado, vecino de Liberia,
Guanacaste Barrio Moracia del Liceo Nocturno 400 m al
este y 50 m al sur. Falleció, el día 03 de enero de 2019 en Liberia,
Guanacaste, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-000148-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000148-0942-LA. Promovidas por Wendy Patricia
Baltodano León.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral),
25 de abril del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortíz
Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019351405 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Geiner Miranda Oporto, fallecido
el 30 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000151-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000151-0942-LA. Promovidas por Edith Álvarez Umaña.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 29 de abril del
2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351406 ).
Se
cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de quién en vida se
llamó Felicita Verónica Molina Guevara, portadora de la cédula N° 5-0300-0765, quien fue mayor, divorciada, laboró para
OCC Consultores S. A. y falleció el 19 de abril de 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 19-000154-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente número
19-000154-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
22 de mayo del 2019.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351407 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bayron
Gerardo Alfaro Mora, mayor, portador del número de cédula uno-ochocientos
noventa y cinco-quinientos treinta y tres, vecino de Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Villa Ligia, Calle Licho, exactamente
cuatrocientos metros norte del supermercado Coopeagri,
casa de cemento con tapia de piedra laja con portón color café a mano
izquierda, costarricense, laboró para Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de la Caja Costarricense de Seguro Social en Pérez Zeledón, fallecido el ocho
de marzo del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
19-000156-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
19-000156-1125-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de .—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 16 de mayo del
2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351408 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Manuel de Jesús Pérez Castillo, nacido el
25/08/1975, cédula de identidad número 8-0105-0676 fallecido el 14/12/2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 19-000164-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000164-0942-LA. Promovidas por
Claudia Briceño Jara.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 07
de mayo del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351409
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rafael Chaves Zumbado, 0203200305, fallecido el 17 de noviembre del 2017, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 19-000396-0639-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000396-0639-LA,
promovente: Ana Lorena Angulo Ramírez. Causante: Rafael Ángel Chaves Zumbado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 8 de marzo del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351410 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Cindy Yorleny Guzmán Quirós, fallecida el 30 de diciembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000410-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000410-1550-LA. Promovente Ana Guiselle
Guzmán Quirós causante Cindy Yorleny Guzmán Quirós Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de mayo del
2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351411 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Diego Andrés Garro Mora N°
01-1044-0695, fallecido el 27 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-000418-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000418-1550-LA. Promovido por Maritza Gabriela
Barquero Muñoz causante Diego Andrés Garro Mora.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de
mayo del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351412 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Dionicio Rufino
Sagastume Alfaro, cédula N° 08-0061-0538, fallecido
el 31 de agosto del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000609-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000609-0641-LA. Proceso de consignación de prestaciones establecido por
Segunda Reyes Pichardo, por muerte de Dionicio Rufino Sagastume Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de mayo del
2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351413 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Desiree del Rosario Segura Vega
0113150577, fallecida el 23 de enero del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector
privado bajo el Número 19- 000714-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por Lilliana Vega Pereira a favor de Desiree del
Rosario Segura Vega. Expediente N° 19-000714-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de mayo del año 2019.—Licda. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351415 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio Rojas
Montoya, quien fue mayor, soltero, se desempeño como
notario público, cédula de identidad número 3-0173-0157, con último domicilio
en Barrio los Ángeles de Cartago y falleció el 24 de Abril del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se
tramita bajo el expediente número 19-000736-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000736-0641-LA. Promovido por Carlos Luis Rojas
Montoya, cédula de identidad N° 3-0303-0062.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 16 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351416
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Melissa Sánchez Alvarado, cédula de identidad N°
3-0390-0178, fallecida el 02 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 19-000759-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000759-0641-LA. Proceso de Consignación de
Prestaciones interpuesto por Carlos Morales Camacho donde figura como causante
Melissa de los Ángel Sánchez Alvarado.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 21 de mayo del 2019.—Licda. Sofía
Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351417 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jehu
Israel Blandon Mendoza, quien fue mayor, soltero,
cédula de residencia N° 155810959309, se desempeñó
como coordinador de salas de cine, laboró para Cinépolis, con último domicilio
en Tres Ríos de Cartago y falleció el 22 de julio del año 2018; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente N° 19-000797-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 19-000797-0641-LA. Promovido por Ileana
Mendoza Masís, cédula de residencia N° 155810924011.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28
de mayo del 2019.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351418 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José María Antonio Vargas Hernández, 0401010810, fallecido el 12 de abril
del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 19-000900-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000900-0505-LA. Por a
favor de José María Antonio Vargas Hernández.—Juzgado
de Trabajo de Heredia 20 de mayo del 2019.—Msc.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351419 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Arturo Arroyo
Montiel, cédula N° 0601280640, fallecido el 07 de
mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 19-000902-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 19-000902-0505-LA. Por a
favor de Jorge Arturo Arroyo Montiel.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 20 de mayo del 2019.—Msc.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351420 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Jiménez
Barquero 0401430827, fallecido el 30 de octubre del 2018, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 19-000918-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000918-0505-LA, por Sandra León Ramírez a favor de José Manuel Jiménez Barquero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de mayo
del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351421
).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó María Eugenia Masis Núñez, quien
portó la cédula de identidad N° 01-0218-0327 y
falleció el día 01 de setiembre del 2018, se apersonó Osé Manuel Cordero Masis,
cédula de identidad N° 01-0515-0464, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Eugenia Masis
Núñez, expediente número 19-001022-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de
mayo del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351422 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Pablo Josué Cascante Machado,
quien fue mayor, domicilio Parrita, El Tigre, cédula de identidad número
6-0436-0464, se les hace saber que: Edwin Cascante Parra, cédula de identidad o
documento de identidad número 6-0251-0898, domicilio Parrita, El Tigre, se
apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Pablo Josue
Cascante Machado. Expediente Número 18-000236-1590-LA.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral),
11 de diciembre del 2018.—Msc. David Rebelo Orellana,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351424
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María De Los Ángeles Ulloa Gamboa, quien portó la cédula
1-0189-0846 y falleció el 02 de julio del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de aguinaldo bajo el N°18-002051-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N°18-002051-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de
mayo del año 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019351425 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brandon Espinoza
Solano, quien fue soltero, ayudante de cocina con cédula de identidad
504020743, oriundo de Liberia, Guanacaste el 06/02/1995, vecino de Tilarán,
Tronadora del CTP de Tronadora, 200 metros al norte y 500 al oeste , casa a mano
derecha, Península 1, hijo de Octavio Espinoza Solano e Isabel Solano Conejo,
quien laboró para Industrias la Unión y Facubo S.A,
fallecido el 23 de marzo del año 2019 en el Hospital Enrique Baltodano en
Liberia, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 19-000022-1569-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000022- 1569-LA. Por a favor de Octavio Espinoza
Araya y otra.—Juzgado Contravencional de Tilarán
(Materia Laboral), 13 de mayo del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019351426 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
336-16151-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y ocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito
5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones Guaralama R Y A S. A.; al sur,
Inversiones Guaralama R Y A S. A.; al este,
Inversiones Guaralama R Y A S. A. y al oeste calle
pública con 6 metros. Mide: ciento veinticinco metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-0886368-2003. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de veintidós millones noventa y dos mil trescientos
sesenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
siete millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento veinte colones con
ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Christian Hernán Góngora Rojas. Exp.: 18-010507-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 23 de mayo del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2019350072 ).
En este Despacho, 1-) Con una base de veinte
mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
336-17780-01-0904-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil ochocientos catorce-cero cero cero (240814-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
05-Concepción, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote uno de Pedro Manuel Hernández Carvajal; al sur, Pedro
Manuel Hernández Carvajal, que es callejón de acceso; al este, camino público; y al oeste, Pedro Manuel Hernández Carvajal. Mide:
doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: H-1221253-2008. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de quince mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de cinco mil dólares
exactos (25% de la base original). 2-) Con una
base de ciento veinte mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
336-17780-01-0904-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos cuatro mil treinta y seis-cero cero cero
(204036-000), la cual es terreno
de cultivos varios. Situada en el distrito
05-Concepción, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Julio Antonio Hernández Carvajal, lote 2 de Pedro Manuel Hernández Carvajal y lote 6; al sur, Inversiones Palma
de Oro de San Rafael S.A., Jéssica Álvarez Díaz; al este, camino público,
lotes 1 y 2 de Pedro Manuel Hernández Carvajal; y al oeste, Pedro Manuel Hernández Carvajal y Ulises Hernández
Vargas. Mide: ochocientos ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-1221252-2008. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de noventa mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve con la base de treinta
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Sánchez
Sofinsa S.A. contra Pedro Manuel Hernández Carvajal. Expediente N° 18-011880-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 07 de mayo del 2019.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019351014 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 301-12942-01-0903-005; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula número treinta y tres mil trescientos cincuenta y siete,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: solar con una casa. Situada: en el
distrito: 02-Mansión, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca
ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con veinticuatro
metros, cincuenta y tres centímetros de frente; sur, Lidier
Villegas Trejos; este, Lidier Villegas Trejos; oeste,
calle pública con trece metros, treinta y ocho centímetros de frente. Mide:
trescientos treinta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: G-0496108-1998 identificador predial: 502020033357. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Blanca Rosa del Carmen Chaves Valverde. Expediente Nº
19-003000-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez Decisor.—( IN2019351018 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número
noventa y nueve mil novecientos treinta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Francisco Vega; al sur, calle pública con frente de 20.50 centímetros;
al este, calle pública con un frente de 15 metros lineales y al oeste,
Francisco Vega. Mide: trescientos siete metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Daniel Badilla Trejos. Exp.:
17-002568-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
04 de junio del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019351036
).
En
este Despacho, con una base de dos millones cien mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: GGD670, Marca:
Hyundai, Categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, Chasis:
KM8SB82B11U063629, uso: particular, Estilo: Santa Fe, capacidad: 5 personas,
año: 2001, color: negro, número motor: no visible, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de quinientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alexander Jesús Salas González contra Jhonatan Dodero Araya. Expediente Nº
18-018818-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
30 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019351044
).
En
este Despacho, con una base de seis millones doscientos setenta mil quinientos
dieciséis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo FYB002, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: dorado, Vin:
3N1CC1AD2GK190515, combustible: gasolina, número de motor: HR16713042K. Para
tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de doscientos diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos dos mil
ochocientos ochenta y siete colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la
base de un millón quinientos sesenta y siete mil seiscientos veintinueve colones
con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
Firmado digital de: de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S.A contra Álvaro Antonio López Cortes Exp:19- 002405-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
marzo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019351081
).
En
este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa y cinco mil
colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
345-09520-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 367-17919-01-0004-001; en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y cuatro mil doscientos diez cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 3- San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cesar Ortiz Álvarez; al sur calle
publica; al este, Cesar Ortiz Álvarez y lote segregado de Juana Chávez Acevedo
y al oeste, calle publica. Mide: cuarenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos
setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de
un millón cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Floriana
Morales Chan contra Rosa María Castillo Espinoza. Exp.
15-006820-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
17 de mayo del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019351120 ).
En
este despacho, con una base de sesenta y cinco mil quinientos diecisiete
dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas 0302-00016003-01-0901-002; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 00448809-001, 002 y
003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Felipe,
cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tierras y
Jardines S. A.; al sur, Tierras y Jardines S. A. y Gilner
Mejía Acuña; al este, Álvaro Morales Rojas y al oeste, calle pública con 8
metros 35 centímetros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de
agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y nueve mil ciento treinta
y ocho dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de
dieciséis mil trescientos setenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Ana María Fonseca Chavarría, José Miguel Fonseca
Chavarría. Expediente N°19-002226-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 29 de mayo del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza
Decisora.—( IN2019351280 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil novecientos ochenta y tres dólares con
setenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones expediente 18-000206-0174-TR, número 2017227401014 del Juzgado de
Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el
vehículo Placa número BFG798. Marca Hyundai. Estilo I10 GL. Categoría
Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color Negro. Vin
MALAM51CBEM443766. Cilindrada 1200 CC. Combustible Gasolina. Motor Nº G4LADM085009. Para tal efecto se señalan las diez horas
y quince minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
cuatrocientos ochenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la
base de mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con noventa y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Gloria Liliana Arias Villada, Hernando de Jesús
Barco Tobón. Expediente N° 18-012514-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2018.—Licda.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019351281 ).
En este Despacho, con una base de cien
mil cuatrocientos veinticuatro
dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0268-00001957-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00524996-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 9-A; al sur,
lote 7-A; al este, calle pública con 7 metros de frente; y al oeste, Los Sitios de
Moravia S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
once de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintitrés
de julio del dos mil diecinueve
con la base de setenta y cinco
mil trescientos dieciocho dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de veinticinco
mil ciento seis dólares con
nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Henry
Eduardo Fernández Gómez. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente N°
19-001390-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019351282 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y
un mil trescientos treinta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
372-15674-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento veinte mil seiscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 9. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión,
de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al
norte, Juan Carlos Jiménez Herrera; al sur, Álvaro Quirós Aguilar; al este,
calle pública y al oeste, Armando Poveda Chacón. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve con la base
de noventa y ocho mil quinientos dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la
base de treinta y dos mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Delio Armando Poveda Chacón. Exp:
18-008190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019351283 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos treinta y cuatro dólares
con ochenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKP372, marca: Suzuki,
estilo: Vitara GLX A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: turquesa, serie: TSMYE21S5GM144373, N° motor:
M16A-1965150. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos
(11:30 a. m.) del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos (11:30 a. m.)
del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil doscientos
un dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos
(11:30 a. m.) del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil setecientos treinta y tres dólares con setenta y un centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Juan Carlos García Acosta.
Expediente Nº 19-002449-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de abril del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2019351284 ).
En
este Despacho, con una base de ciento ochenta y siete mil setecientos treinta
dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N°
206934-000, la cual es terreno de casa y zona verde. Situada en el distrito
2-San José, cantón 6-San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Belletour S. A.; al sur, Jorge Solís Cascante, José Joaquín
Solís Cascante; al este, Belletour S. A.; y al oeste,
ruta 32 carretera Braulio Carrillo. Mide: dos mil ciento ochenta y dos metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta mil
setecientos noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la
base de cuarenta y seis mil novecientos treinta y dos dólares con cincuenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Casa Blanca del Zurquí
Lluvioso S. A., Luis Alberto Salazar Herrera. Expediente: 18-009647-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2019.—Gersan
Tapia Martínez, Jueza Decisora.—( IN2019351295 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas treinta minutos
del ocho de julio del dos
mil diecinueve, y con la base de dieciséis
mil dieciocho dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas CL 261843, marca: Nissan, categoría: carga liviana, serie:
MNTVCUD40Z0045149, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o campu, tracción: 4X4, número chasis: MNTVCUD40Z0045149,
fabricación: 2012, color: blanco,
Vin: MNTVCUD40Z0045149, estilo: Navara LE, capacidad: 5 personas, peso neto:
1979 kgrms, peso bruto:
1979 kgrms, valor hacienda: 10.210,000,00 (para el día de esta resolución
-17/05/2019-). Para el segundo remate
se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con
la base de doce mil trece dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve con la base de cuatro
mil cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Andrés García Restrepo. Expediente N° 17-002862-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste,
17 de mayo del 2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—(
IN2019351329 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ321,
marca: Mazda, estilo: Mazda 3 S Grand Touring,
categoría: automóvil, carrocería Sedan cuadro puertas, capacidad: cinco
personas, año 2010, vin: JM1BL1S66A1148351, motor:
L510251008, combustible: gasolina, cilindrada 2500 c.c. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve,
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra José
Alberto Brenes Sánchez. Expediente Nº 18-011775-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2019351349 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
345-14893-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-312722-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2011-98165-001-0064-001, servidumbre de paja de agua citas:
2013-275447-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintiún mil ciento quince,
derecho cero-cero-cero, la cual es terreno de solar- Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo Integral de Caracol Norte de Corredores; al
sur, Asociación de Desarrollo Integral de Caracol Norte de Corredores y calle pública; al este, canal de aguas llovidas; y al oeste, servidumbre de paso de 6m de
ancho. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: P-1932065-2016. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con
la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con
la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jouvran Joseph Zúñiga Mena. Expediente N° 19-000252-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 01 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019351379 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
ciento ochenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas ley aguas, reservas ley caminos y servidumbre de paso;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento
cincuenta y siete mil trescientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 4 Roxana, cantón 2 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a la misma de diez
metros, en medio Fabiola Godínez Amador; al sur, Gerardo Durán Mora; al este,
Gerardo Durán Mora. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve con la
base de siete millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos cuarenta y
siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro Y
Préstamo contra Anabelle Carrillo Argüello. Exp. 18-003686-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 2 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto,
Juez Decisor.—( IN2019351381 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boletas
números 2009192747 sumaria número 10-603927-0489-TC y 122252-440 sumaria número
12-003244-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas TSJ-2018, marca Hyundai,
estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, serie, chasis y vin número KMHCG41GPXU010037, año 1999, peso bruto 1073 kgrms, color rojo, uso particular, número de motor
G4EBX634213, marca Hyundai, modelo accent GL,
cilindrada 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la
base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve
con la base de trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Instituto Nacional de Seguros contra Óscar Murillo Castro. Exp.:14-017310-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 09 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Cecilia
Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—O. C. N°
0018523.—Solicitud N° 230215.—( IN2019351382 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cuarenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 533-11573-01-0004-001,
restricciones Reg. Art. 18, Ley N° 2825 bajo las
citas: 552-04986-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 488.145-000, la cual es terreno para construir lote
2. Situada: en el distrito 7 Yolillal, cantón 13
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construcciones E
Inspecciones Rocadura M E J R S. A.; sur, Construcciones
E Inspeciones Rocadora M E
J R S. A.; este, calle pública; oeste, Ángel Romero Ampie.
Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1486191-2011. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base
de siete millones cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nereyda Crespo
Martínez. Expediente Nº 18-004721-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de mayo del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019351383 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta y siete mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 346-01382-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 502276-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón
13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de
Joaquín Oporta Alvarado; sur, resto reservado de Joaquin Oporta Alvarado; este,
resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado; oeste,
calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano:
A-1631030-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones setenta y cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
seiscientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Amparo Castillo Zamora. Expediente:
18-004090-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2019.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019351384 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids localiz ref:00034892 00000034893 000 citas:
373-18066-01-0904-001 finca y servids
localiz ref:00034894 000 citas:
373-18066-01-0905-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número
111739-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada número siete; al sur, finca filial primaria individualizada número cinco; al este, finca filial primaria individualizada número nueve; y al oeste, acceso vehicular con un frente de ocho metros. Mide: ciento veintiséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
once de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Grettel de los Ángeles Piedra Navarro contra Condominio
Tecknau Ltda. Expediente N°
17-002639-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 30
de abril del 2019.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—(
IN2019351423 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y dos millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 568-07815-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y siete
mil ochocientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón para
taller mecánico. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Froilán Sequeira Ortega, sur, calle
pública con 15.15 metros, Felipe Aparicio, Concepción y Abrahan
Castillo Acosta; este, Froilan Sequeira Ortega,
oeste, Froilán Sequeira Ortega. Mide: seis mil quinientos cincuenta y dos
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0536732-1999. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base
de cincuenta y cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil
diecinueve, con la base de dieciocho millones ciento veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Joel Benavides Chaves. Expediente: 17-001046-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de mayo del
2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019351437 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre trasladada
citas: 292-07181-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2009-262489-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos ochenta y nueve,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa destinada a oficinas. Situada en el
distrito Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 16 metros; al sur, Zócalo Onice
S. A. y Carlos Robert de Céspedes; al este, Silvia
Carrillo Lara y al oeste, Inversiones Rodríguez y Madriz. Mide: cuatrocientos
ochenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de julio de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la
base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-565964 Sociedad Anónima contra tecnología E M de
Costa Rica Sociedad Anónima. Exp: 17-002575-1158-CJ.—Juzgado de Cobro De Heredia, 30 de enero del
2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019351447).
En
este Despacho, con una base de veintiocho mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos dieciocho,
derecho cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno para construir lote 33 con una casa. Situada en el
distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, resto destinado a calle con 06,00 metros; al sur, lote
50; al este, lote 34, y al oeste, lote 32. Mide: ciento veinte metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de
julio del dos mil diecinueve, con la base de veintiún mil dólares exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de siete mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese Firmado digital de: este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata, por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Lela L.R.A. S. A. contra Didier Jesús
Fallas Calderón, y a José Joaquín de La Trinidad Fallas Calderón Expediente Nº 18-015087-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2019351448 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
263-00710-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 336-06671-01- 0001-001, ver
res y serv ref:00018334 000 citas: 372-
19801-01-0902-001, ver res y serv ref:00018331 000
citas: 372-19801-01- 0904-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y
cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno repastos. Situada en el
distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Jesús López Ruiz; al sur, carretera nacional en parte, María Segura,
Juan López, Marco Gutiérrez, Servicios y Representaciones I.M.P.M.; al este,
Marco Gutiérrez Coto y al oeste, calle publica y resto reservado de Marco
Gutiérrez Coto. Mide: ciento cuatro mil ochenta y cuatro metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince
minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de
agosto de dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de
agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael
Ángel Arguedas Montero contra Propiedades El Brinco de León Rojo Sociedad
Anónima. Exp:18-006928-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 28 de febrero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019351449 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y tres mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
173-01761-01-0002-001 289-02332-01-0901-001; 379-13405-01-0800-001;
381-05470-01-0002-001; 402-08888-01-0004-001; 424-00429-01-0004-001; citas:
424-00429-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 482339, derecho 003,004, la cual es terreno lote trescientos
veinte terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Pozos,
cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 321;
al sur, lote 319; al este, lote 331, y al oeste, alameda pública. Mide: ciento
cuarenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de
veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve,
con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte Sociedad
Anónima contra Ana Celia de los Ángeles Segura Hernández, Carlos Daniel Mena
Segura. Expediente Nº 18-005583-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de enero del
2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019351455 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-267596-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 521983, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito El Mastate, cantón Orotina de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, José Rolando Rivero Molina; al sur, Guselle Zamopra Rojas; al este,
Jorge Sibaja; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos noventa y dos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio
de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto de
dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco
Rojas Arguedas contra José Rolando Rivero Molina. Expediente: 16-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 4 de junio del
2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019351456 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-02935-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 451-01319-01-0013-001,
demanda penal citas: 2014-325561-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 187575-000, derecho 000, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Evelyn Brenes Carballo; al sur, Juan
Garita Hernández; al este, Paola Cambronero Lobo y al oeste, Katerin Beele y servidumbre agrícola. Mide: tres mil quinientos
treinta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con
la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve con la
base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C
Sociedad Anónima, Kattia Vanessa Cascante Aguilar, Lucía Chacón Alvarado contra
Evelin Teresita Brenes Carballo. Exp:16-000708-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 30 de enero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2019351457 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
295-00952-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos noventa, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa, lote 40. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte, IMAS; al sur, lote cuarenta y uno; al este, calle pública, y al oeste,
lote veintinueve. Mide: noventa metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de
dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Angie Pamela
Sandoval De La O. Expediente: 18-007616-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de marzo del 2019.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2019351458 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil ciento un dólares con ochenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BHX911, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería Sedan 4
puertas, chasis JMYSNCY1AGU000341, uso particular, estilo Lancer
GLS, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, número motor 4A92BX7449,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil setenta
y seis dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de
tres mil veinticinco dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Daniel Gómez
Guerrero. Expediente Nº 19-006316-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Segura
Durán, Jueza Decisora.—( IN2019351482 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 502761-001,002, terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Maynor Valverde Morales; al sur, Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú; al este,
Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú y al oeste, calle pública con 10.84 metros.
Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de
Tarrazú contra Deikel Fabiola Ureña Umaña, Elías
Eduardo González Ramírez. Exp.: 17-022344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019351503 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones
con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 0318-00003341-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 150.972-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote
siete; al este, calle pública con un frente a ella de 07 metros; y al oeste,
lote quince. Mide: ciento treinta y un metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil
diecinueve con la base de veintidós millones treinta y ocho mil doscientos
sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de
siete millones trescientos cuarenta y seis mil ochenta y nueve colones con
setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Vilma María Guerrero
Vásquez. Expediente N° 17-004181-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 29 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019351556 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres
mil novecientos noventa y tres-cero cero cero la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito uno, San Pablo, cantón dieciséis,
Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria
Gerardo Enrique Vargas; al sur, Consultorías Geológico-Geotécnicas S. A., calle
pública, Municipalidad de Turrubares, Josefa Chaves Gutiérrez; al este,
Fernando Vargas Rojas, Josefa Chaves Gutiérrez; y al oeste, Inmobiliaria
Gerardo Enrique Vargas y Consultorías Geológico-Geotécnicas S. A. Mide: un
millón ciento cincuenta y cinco mil setecientos veintiún metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de
doscientos setenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de julio del diecinueve con la base de noventa millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Eduardo Chaves. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de contra. Expediente N° 15-006452-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de mayo
del 2019.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019351563 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento cuarenta y nueve
mil doscientos treinta y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
15139-001,002, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno construido.
Situada en el distrito 1- Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Mario Valle Brenes; al sur, Emilio Valle Brenes; al este,
Emilio Valle Brenes y al oeste, calle pública. Mide: noventa metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del doce de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de julio de
dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones trescientos sesenta y un
mil novecientos veintisiete colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con
la base de nueve millones setecientos ochenta y siete mil trescientos nueve
colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Hugo Elberto Smith
Oviedo, Lucrecia Dittel Ramírez, Silmer
Hugo Smith Dittel. Exp:18-007917-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019351566 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochenta y dos mil
cuatrocientos diez colones con treinta y cinco céntimos, soportando reservas y
restricciones citas: 305-23686-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno.
Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia:
Guanacaste finca: 184577 duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza:
terreno para construir con 1 casa de habitación situada en el distrito 4-Belén
cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle pública
con 22,00 metros, sur, José Antonio Montes Montes,
este, José Antonio Montes Montes, oeste, Olga Montes
Marchena. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados plano:
G-1449863-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres millones sesenta y un
mil ochocientos siete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve con la
base de once millones veinte mil seiscientos dos colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día,
para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ande
contra Gisela Victoria Montes Marchena. Exp.
17-003059-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2019.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019351568 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número siete mil ciento ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno
inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Domingo Viales y Antonio Loáiciga; al sur, Drinea de la O
y Esther Angulo; al este, Esmeralda Chavarría y al oeste, calle medio Francisco
Abarca. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: G0000085-1971 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base
de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfonso Eugenio Soto Lara,
Hermanos Solara de Santa Cruz S. A. Exp.
19-000544-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 30 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019351570 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cien
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cinco mil
setecientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Colorado, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, Ganadera El Chinito S. A.; sur, Severa Rodríguez Rodríguez; este, Ganadera El Cabo S. A y oeste, calle
publica con un frente de 24.01 metros. Mide: setecientos cincuenta y ocho
metros cuadrados. Plano: G- 1484908-2011. identificador predial: 507040185771.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año
dos mil diecinueve con la base de seis millones setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Sixta Yadira de los Ángeles Alvarado González. Exp.
18-004947-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 07 de mayo del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—( IN2019351571 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos treinta y siete
mil sesenta y siete colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 94013-000, la cual es terreno para construir C-25. Situada en el
distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, Adlon Hotelería S. A.; al
noroeste, Adlon Hotelería S. A.; al sureste, Adlon Hotelería S. A.; y al suroeste, calle pública. Mide:
seiscientos treinta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil
diecinueve con la base de trece millones dos mil ochocientos colones con
treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de
agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos
treinta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con setenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Mario Enrique Silesky Rodríguez. Expediente N°
18-008547-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 09 de abril del 2019.—Msc. Ana
Cecilia Brenes López, Jueza Tramitadora.—(
IN2019351572 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y seis mil novecientos veintiocho
dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-439684-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doce mil
ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Jorge Guevara Barahona; al sur, Jorge Guevara Barahona; al este,
calle pública con dieciocho metros con setenta y cuatro centímetros de frente;
y al oeste, Gonzalo Rodríguez Montero. Mide: ochocientos doce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con
la base de veintisiete mil seiscientos noventa y seis dólares con dieciséis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del
dos mil diecinueve con la base de nueve mil doscientos treinta y dos dólares
con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Inmobiliarias Magnamara del Este S. A.
contra Casas de Playa Cristina S. A. Expediente N°
18-002693-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 19 de marzo del 2019.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019351575 ).
En
este Despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y cinco mil
setecientos sesenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
330-15013-01-0927-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 302987-001 y 002, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Río CO/OS con 6m; al sur, lote 13 C; al este, lote 3; y
al oeste, lote 1 C. Mide: ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
nueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos
mil diecinueve con la base de novecientos cuarenta y nueve mil trescientos
veintidós colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de
trescientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Carlos Eduardo de los Ángeles Fajardo Solís, Kattia de la Trinidad
Delgado Saborío. Expediente N° 19-001604-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de mayo
del 2019.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019351578 ).
En
este Despacho, Con una base de ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis
dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 83608-F-000, la cual es
terreno finca filia primaria individualizada tres bloque
A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
un altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2- San Josecito, cantón
10- Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
número cuatro bloque A; al sur, finca filial número
dos bloque A; al este, calle interna y al oeste, calle pública. Mide: ciento
setenta y tres metros cuadrados. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la
base de setenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos dólares con tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de veintiséis mil ciento catorce dólares con un centavo
(25% de la base original). notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Gerardo Amado del Rosario Mora Mendoza. Exp.
18-008654-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de mayo del
2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019351583 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete mil quinientos diecinueve
dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: placas número EE 032939. Marca Caterpillar. Estilo 305E.
Categoría equipo especial obras civiles. Capacidad 1 personas. Año 2014. Color
amarillo. Vin CAT0305EVXFA02180. Cilindrada 2400 c.c.
Combustible diesel. Motor Nº
7DK2065. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del cinco de noviembre
del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil ciento treinta y nueve
dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del trece de noviembre del dos mil diecinueve con la base de nueve mil
trescientos setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada
contra Luis Fernando Alvarado Carmona. Expediente N°
18-003865-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2019351595 ).
En
este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número diez mil ciento cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con dos locales comerciales y
dos apartamentos. Situada en el distrito 1 Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Celina Calderón Morera; al sur,
calle pública con un frente de 12,16 metros; al este, Abel Leitón Rojas; y al
oeste, Eladio Rojas Núñez y Francisco Quesada Hidalgo. Mide: cuatrocientos
treinta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0627744-1986. Identificador predial: 508010010142. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la
base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Alfredo de los Ángeles Murillo López, Ana Rita González Olivares, Ingrid
Giselle de Lo González Olivares. Expediente N°
18-004076-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 29 de mayo del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019351606 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil
cincuenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas de
tomo 254 y asiento 5499, además de servidumbre de paso inscrita bajo las citas
de tomo 540 y asiento 9546; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 555211- 000, la cual es terreno para la agricultura con una
casa de habitación. Situada en el distrito 07 Desamparaditos, cantón 04
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Valverde Prado
y Ana Isabel Flores Quesada; al sur, Oldemar Vargas Rojas con servidumbre
agrícola en medio; al este, calle pública con 12 m de ancha y al oeste, Manuel
Valverde Prado. Mide: nueve mil doscientos un metro con sesenta y nueve
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos
ochenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del año
dos mil diecinueve con la base de quinientos sesenta y tres mil doscientos
sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ilroy Alexis Valverde Vargas. Exp. 13-034884-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
31 de mayo del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2019351609 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones doscientos catorce mil quinientos
cincuenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ 001806, marca Greatwall, estilo C 30 cc 7150 CE
0014, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LGWEE2K51HE603377, año
2017, carrocería Sedan 4 puertas color rojo, tracción 4x2, chasis
LGWEE2K51HE603377. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis
de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos diez
mil novecientos trece colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve, con la base de un millón trescientos tres mil seiscientos treinta y
siete colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roy Gerardo Astorga Ramírez. Expediente Nº 19-000102-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
08 de mayo del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2019351610 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada 340-04570-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula N°
313101, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el
distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Parque Infantil; al sur, Residencias S.A.; al este, Residencias S.A., y
al oeste, Residencias S.A. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y un
decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y nueve millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
dieciséis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johan Gerardo López Orozco.
Expediente Nº 19-003336-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
04 de junio del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019351620 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
doscientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número noventa mil cuarenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: al norte, Carmen González Gutiérrez; al sur, Francisco Bermúdez Bermúdez; al este, calle pública con frente de 13,33 metros;
y al oeste, Rosibel Barquero Varela. Mide: cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: G-0230406-1995. Identificador predial: 507010090042. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de
nueve millones novecientos diecinueve mil ciento cincuenta y nueve colones con
treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones
trescientos seis mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Nolber Alberto Villalobos
González. Expediente N° 18-005334-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2019351622 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula N° 465.176-000, la
cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 45,83 metros y quebrada Campamento; sur, Teresita Moya Portuguez; este, Municipalidad de San Carlos y oeste, Fray
Jesús Mena Navarro. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-1283260-2008.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil
diecinueve, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Teresita Moya Portuguez, expediente N° 18-004816-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del
2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019351756 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 589210-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Marielos
Castillo Castillo y Arturo Castillo Castillo; al este, resto de Marielos Castillo Castillo y Arturo Castillo Castillo,
y al oeste, resto de Marielos Castillo Castillo y
Arturo Castillo Castillo. Mide: doscientos metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de
julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alexander Barboza Vargas contra Sandra de Los Ángeles
Castillo Ureña. Expediente Nº 19-001067-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del 2019.—Lic. Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2019351783 ).
En
este Despacho, con una base de veinte mil cuatrocientos cincuenta y nueve
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BMF-717, marca: Mini, estilo: Cooper, categoría: automóvil,
capacidad: 4 personas, serie: WMWXM5107G3A22522, año: 2016, carrocería: Sedan 2
puertas hatchback, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos
mil diecinueve con la base de quince mil trescientos cuarenta y cuatro dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ciento
catorce dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S.A. contra Rolando de La Trinidad Madrigal Jiménez. Exp: 18-004697-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019351791 ).
En
este Despacho, para celebrar fecha de primer remate, se señalan las nueve horas
y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Con una base de
cincuenta y seis mil dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 155-01922-01-0901-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AYA bajo las citas
2014-37396-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número setenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete, derecho
F-000, la cual es terreno finca filial número CB doce de una planta ubicada en
el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada
en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, servicios sanitarios y circulación; al noroeste,
pasillo de circulación; al sureste Municipalidad de San José y al suroeste,
finca filial número CB-trece. Mide: cuarenta y ocho metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. En caso de necesitar segundo remate el mismo se llevará a
cabo con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (75% de la base
original) y en caso de tercer remate se tomará como base catorce mil dólares
exactos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y seis mil dólares
exactos , libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 155-01922-01-0901-001, servidumbre de acueducto y
de paso de AYA bajo las citas 2014-37396-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número setenta y siete mil seiscientos
cuarenta y nueve, derecho F-000, la cual es terreno finca filial número CB
catorce de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en
proceso de construcción. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial
CB-trece; al noroeste, pasillo de circulación; al sureste, Municipalidad de San
José y al suroeste, estacionamientos.- Mide: cuarenta
y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. en caso de necesitar
segundo remate el mismo se llevará a cabo con la base de cuarenta y dos mil
dólares exactos (75% de la base original) y en caso de tercer remate se tomará
como base catorce mil dólares exactos (25% de la base original). Con una base
de doscientos ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 155-01922-01-0901-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AYA bajo las citas 2014-37396-01-0001-001
; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y
siete mil seiscientos cincuenta, derecho F-000, la cual es terreno finca filial
número CB quince de una planta ubicada
en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. colinda: al noreste espacio aéreo; al noroeste espacio aéreo; al
sureste espacio aéreo y Magdalena Acosta Villafuerte y al suroeste servicios
sanitarios, escaleras y circunvalación. mide: doscientos noventa metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. En caso de necesitar segundo remate el mismo
se llevará a cabo con la base de doscientos diez mil dólares exactos (75% de la
base original) y en caso de tercer remate se tomará como base setenta mil
dólares exactos (25% de la base original). De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de
dos mil diecinueve, y de continuar sin oferentes para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil
diecinueve. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erera
Sociedad Anónima contra Corporación Pérez y Fiat Sociedad Anónima
Exp:19-003468-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo
del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019351792 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos ochenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ángela González Umaña con 36,00 mts;
al sur, Hnos. González Trejos con 47,61 mts; al este,
Hnos. González Trejos con 54,43 mts y al oeste, calle
pública con 39,13 mts de fte.
Mide: mil ochocientos diecisiete metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Plano SJ 0975237-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de doscientos
diez mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de setenta
mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Benetnash
Sociedad Anónima contra BQ del Cerril Sociedad Anónima, Learning
Planners Sociedad Anónima, expediente N° 19-004428-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Cinthia Segura Durán,
Jueza Decisora.—( IN2019351793 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento doce mil seiscientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín de la O Méndez; al
sur, calle pública con un frente de 107 metros; al este, calle pública con un
frente de 511 metros con 51 centímetros; y al oeste, Mélida Espinoza Romero,
Luis García Martínez y Carlos Alberto González Fernández. Mide: doscientos
sesenta y seis mil novecientos noventa y ocho metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0415083-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
agosto del dos mil diecinueve con la base de trece mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas Firmado digital de: en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rodrigo Larios Robert contra Desarrollos Ankala S. A.
Expediente N° 18-017931-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 13 de
mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019351835 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N°
6588-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02
San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Flor
María Carballo Soto; al sur, Benigna Montero Delgado; al este, calle pública
con 12m 85cm y al oeste, Flor María Carballo Soto. Mide: doscientos setenta y
dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve con la
base de doce millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del año
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fideicomiso COOPEMEX/B.C.R.-2010 contra Francisco
Miguel Orozco Aguilar, expediente N° 14-033910-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de mayo del 2019.—Licda. Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019351844 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
374-05302-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 449946-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ricardo Antonio Quirós Chinchilla; al sur, José Alpízar
Alfaro; al este, Virgilio Jiménez Conejo y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos veintinueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-1295207-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del
año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Fernando Alonso Zeledón Castro, María Gerarda Quirós Chinchilla Exp. 18-003703-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 29 de mayo del 2019.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019351855 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos tres millones doscientos noventa y
ocho mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 206028, derecho 000, la cual es terreno a construir marcado 39 B. Situada en el distrito 08
Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Santiago Fernández Castro; al sur, María Luisa Carli;
al este, Alice Margarita Villalobos Lang y al oeste, calle pública con 15
metros 30 centímetros. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con catorce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta
y dos millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos noventa y seis
colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta
millones ochocientos veinticuatro mil quinientos noventa y ocho colones con
noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alfa G P R Tecnologías Sociedad Anónima, expediente N° 19-003374-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
21 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2019351860 ).
En
este Despacho, con una base de un millón quinientos treinta y nueve mil
setecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 526636,
marca: United Motors, estilo: Falcon 125, categoría:
motocicleta, número chasis: L5DPCJF24FAU00127, año: 2015, N°
motor: 157FMI15L00215, cilindrada: 125 C.C, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos dieciséis colones
con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trescientos ochenta y
cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25%
de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L.,
contra Donaldo Aguinaga Chavarría. Expediente Nº
18-002826-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2019.—Dinia
Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019351862 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones treinta y cuatro mil novecientos
treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas 823794, marca: Hyundai,
categoría: automóvil, serie: KMHCG41BPYU182858, carrocería: Sedán 4 puertas,
tracción: 4X2, número chasis: KMHCG41BPYU182858, año fabricación: 2000, VIN:
KMHCG41BPYU182858, estilo: Accent, capacidad: 5 personas.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos
mil diecinueve con la base de un millón quinientos veintiséis mil ciento
noventa y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base
de quinientos ocho mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A. contra Dago Cecilio
Guido Espinoza. Expediente N° 17-002578-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
13 de mayo del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019351944 ).
En
este Despacho, con una base de novecientos noventa y tres mil cuatrocientos
sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: 863457. Marca: Chevrolet, Estilo: Spark. Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2001, color: blanco, Vin: KLY4A11BD1C708787, N.
Motor: Ilegible, cilindrada: 800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve con la base
de setecientos cuarenta y cinco mil ciento un colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con
la base de doscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y siete colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mayra Tatiana Alfaro Porras. Exp. 17-009094-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019351945 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate: el vehículo placa: TSJ 002335, que anteriormente portaba las placas
508498, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, vin: JMYSNCS3A8U006782, año: 2009, color: rojo, cilindrada:
1600C.C. Se remata únicamente el vehículo que porta la placas TSJ 002335 y no
la placa como tal por ser una concesión de transporte público. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la
base de dos millones ciento cuarenta y un mil cien colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de setecientos trece mil setecientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Dagoberto Monge Núñez. Expediente Nº
18-003037-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del
2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019351946 ).
En
este Despacho, con una base de quinientos noventa y siete mil treinta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
MOT-350603, marca: Freedom, estilo: ZS 150-7,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2013, color:
negro, vin: LZSPCJLG9D1901449, N°
motor: ZS162FMJ8D100484, cilindrada: 150 c.c. Para tal efecto se señalan las
once horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta
minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y dos colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis
de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y nueve mil
doscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo
al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Armando Jiménez Aguilera.
Expediente Nº 17-003276-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
junio del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019351947 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
391-12628-01-0803-001, reservas y restricciones citas: 391-12628-01-0804-003 y
reservas y restricciones citas: 391- 12628-01-0805-003; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil
ochocientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Tres - Ciento Uno- Quinientos Ochenta y Un Mil Ciento Veinte
S. A., y en parte con servidumbre de paso; al sur, Rafael Vargas Porras; al
este, Tres -Ciento Uno- Quinientos Ochenta y Un Mil Ciento Veinte S. A. y al
oeste, Tres -Ciento Uno- Quinientos Ochenta y Un Mil Ciento Veinte S. A. Mide:
mil setecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Ramiro Escobar Menjivar contra María Isabel Castro
Cruz. Exp. 18-009358-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de mayo del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019351972 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las trece horas
treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y con la base
de siete millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número
76211-000, terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-Sixaola, cantón
4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 52 y 53; al sur,
lote 22 y calle publica; al este, calle pública, y al oeste, lote 24. Mide:
setecientos noventa y dos metros con noventa y un centímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de
agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón ochocientos ochenta y tres mil ciento sesenta y un
colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Elmer Kurr Montique contra José Víquez Beita. Expediente N°
13-000067-0465-ag.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 05 de junio del 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351979
).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y siete colones con quince céntimos,
libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo, placa número 147096, citas de inscripción 8888, asiento 00014027, secuencia
000, con decreto de embargo en
Juzgado Contravencional de
La Fortuna de San Carlos en el tomo
2016 asiento 00302845, secuencia 001, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con
la base de un millón ciento
noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con
la base de trescientos noventa
y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
laboral de Felipe Sánchez García contra Inversiones Programadas S. A. Expediente N°
13-300081-0671-LA.—Juzgado Contravencional de La Fortuna de San Carlos,
17 de mayo del 2019.—Licda. Yamileth Tejada Solano, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351980 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos ochenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José
(1), matrícula N° 152959, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la
provincia de San José (1). Colinda: al norte, Alexis Salas Miranda; al sur,
calle pública frente 21 m; al este, Arnaldo D’ambrosio
Morales y al oeste, Rosa Cristina Arce Araya. Mide: setecientos ochenta y seis
metros con tres decímetros cuadrado. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos (11:00 a.m.) del cuatro de julio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
(11:00 a.m.) del quince de julio de dos mil diecinueve con la base de
doscientos diez mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
(11:00 a.m.) del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de
setenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montacargas
Repuestos y Servicios Sociedad Anónima contra Gerardo Eduardo Rodríguez Rodríguez, Giselle María Arce Araya, expediente N° 19-001414-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
mayo del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019351987 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y tres
mil setecientos cincuenta y tres colones con dieciséis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 172679-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero
situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste finca ubicada en zona catastrada Linderos: norte, calle pública con
un frente de 38,04 metros sur, María Cristina Díaz Mendoza este, María Cristina
Díaz Mendoza, oeste, María Cristina Díaz Mendoza. Mide: siete mil trescientos
sesenta y seis metros cuadrados plano: G-1351865-2009. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de tres millones
trescientos cuarenta mil trescientos catorce colones con ochenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos
mil diecinueve, con la base de un millón ciento trece mil cuatrocientos treinta
y ocho colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Promociones de Viviendas Económicas S. A. contra Banco
Improsa S. A., Norma Obando Guevara Exp:16-000936-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 31 de mayo
del 2019.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019352002 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trecientos cuarenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052,7208
Sistema Financiero de Vivienda bajo las citas 2011-00274074-01-0003-001 servidumbre
trasladada bajo las citas
0377-00001653-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 370491, derecho 000, la cual
es terreno construir 1-casa
bloque AG lote 9. Situada en el distrito
02, San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, calle pública; y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0852786-1989. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del ocho de julio del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
dieciséis de julio del dos
mil diecinueve con la base de siete
millones cinco ml colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de
julio del dos mil diecinueve
con la base de dos millones trecientos
treinta y cinco mil colones exactos. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ted Guilbert Vargas Ramírez. Expediente
N° 19-001907-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de junio
del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019352003 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BBN087, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, vin
JA4MT21HX2J058701, cilindrada 3000 cc. combustible
gasolina, motor Nº 6G72PL6108. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base
de dos millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año
dos mil diecinueve con la base de novecientos cuarenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Alexander Gerardo
Sánchez Jiménez, expediente N° 17-006644-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de mayo del
2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019352010 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas 0384-00012742-01-0928-001, servidumbre
de paso bajo citas
2015-00136069-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Luis Armando Lindo Murray; al sur, Danicia Edith
Lindo Jara; al este, Karen
Lindo Bent; y al oeste, servidumbre
de paso. Mide: ciento setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve con
la base de cinco millones cuatrocientos seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con
la base de un millón ochocientos
dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilian
Mohandas Mangel Curat y Noemy Angélica Lindo Bent. Expediente N° 18-003082-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
Zona Atlántica, 07 de junio
del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2019352013 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente bajo las citas: 375-01273-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 486432-000, derecho, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 07-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Rojas Méndez; sur, calle
pública con un frente a ella de 12.55 metros lineales; este, Grupo Gecorama VY A S.A.; oeste, Grupo Gecorama
VY A S.A. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano:
A-1518736-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones setenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón
veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gilberto José García Vega.
Expediente Nº 18-003632-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del
2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(
IN2019352024 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 321-06954-01-0901-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
402-13666-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
431.273-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Luis Diego Corrales Arce y Juan Carlos Corrales Arce; al sur, lote 2 de Maynor Peña Balladares; al este, calle pública con un frente de 10 metros con un centímetro
lineal; y al oeste, Luis Diego Corrales Arce y Juan
Carlos Corrales Arce. Mide: doscientos
veintiséis metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-1137440-2007.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con
la base de siete millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María
Elena Duarte García. Expediente N° 18-004717-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2019352025 ).
En este Despacho, Con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176969-002, la cual es terreno para construir con una casa, lote treinta y siete-O. Situada en el distrito
5-Agua Caliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte avenida 6; al sur lote 38; al este, alameda 29 y al
oeste lote 57. Mide: ciento veintiocho
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Navarro Ortiz contra Karen
Patricia Ríos Loria. Exp:18-009731-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de junio
del año 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019352030
).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204363, derecho 001 y 002, la cual
es terreno lote 30-E terreno para construir. Situada en el distrito
Ulloa, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 31 E; al sur, calle pública; al este, lotes 28 E y 29 E; y al oeste, calle pública. Mide: cien metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con
la base de dos millones setecientos
doce mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
contra Douglas Enrique Víquez Varela, Raquel Mora
Solano. Expediente N° 18-008654-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019352046 ).
En este Despacho, con una base de mil setecientos
veinticuatro dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: XKB227, marca: Honda, estilo: CRV LX, categoría: automóvil, año: 2012, color: gris, Vin:
JHLRM3830CC200472, motor: K24Z91200690, cilindrada:
2354 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y quince minutos
del veintiséis de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del cuatro de diciembre del
dos mil diecinueve con la base de mil doscientos noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del doce de diciembre del
dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
treinta y un dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Xinia Patricia Aguilar Picado. Expediente
N° 19-004394-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2019352049 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho
dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo CL-302108. Marca: Toyota. Estilo: Hilux SRV. Categoría:
Carga Liviana. Capacidad: 5 personas. Carrocería: camioneta pick-up caja
abierta o cam-pu. Tracción: 4x4. Año fabricación:
2017. Cilindros: 4. Potencia: 130 kw. Combustible: diesel. Cilindrada: 2800 c.c Para
tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve
con la base de treinta y seis mil setecientos dieciocho dólares con ochenta y
un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de doce mil doscientos treinta y
nueve dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José
Daniel Alvarado Vásquez. Exp:18- 005207-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 09 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019352050 ).
En
este Despacho, con una base de ochocientos un dólar con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas
CL 231802 vehículo placas número CL 231802. Marca Nissan. Estilo Navara LE. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas.
Año 2009. Color blanco. Vin MNTVCUD40Z0004411.
Cilindrada 2488 cc. Combustible Diesel. Motor
NºYD25075760T. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos un dólares con
cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de doscientos dólares con
cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Luis Mauricio Rodríguez Leitón. Exp:17-012334-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de abril del año
2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019352051 ).
En este Despacho, con una base de dos mil treinta
y un dólares con cuarenta y
un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBV910, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: MA3FC31S0CA476246, N. motor: K10BN1469341,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de mil quinientos veintitrés
dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de quinientos siete
dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Garantías Mobiliarias de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Laura de los Ángeles
Solano Vásquez, expediente N° 19-001521-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del
2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019352052 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil ochocientos cuatro dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-300690, marca Mazda, estilo BT-50, año 2016, color azul, capacidad 5 personas, categoría carga liviana, tracción 4x4. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de dieciséis
mil trescientos cincuenta y
tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco
mil cuatrocientos cincuenta
y un dólares con veinticuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis
Carlos Mora Fallas. Expediente
N° 18-003554-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
07 de junio del 2019.—Lic.
Luis Gabriel Quirós Soto, Juez
Decisor.—(
IN2019352053 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares
con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas FYK722, Marca: KIA, Estilo: Sorento,
Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año: 2013, color: negro, Vin: KNAKU811DC5345255, cilindrada: 2359 c.c. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de tres mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veintidós
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre de
dos mil diecinueve, con la base de mil ciento dieciocho dólares con cuarenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carolina Torelli Villalobos Exp. 19-005639-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
mayo del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019352054 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y ocho mil ochocientos dieciséis dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número DMT009. Marca Jeep.
Estilo Wrangler. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2015. Color blanco. Vin
1C4HJWB51FL654606. Cilindrada 2800 c.c. Combustible
Diesel. Motor Nº no visible. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve con la base de veintinueve
mil ciento doce dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de nueve mil setecientos
cuatro dólares con un
centavo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manfer Alexander Williams Mowse. Expediente N° 18-005169-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 22 de mayo del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019352055 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares
con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas FYK722, marca: Kia, estilo: Sorento,
categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2013, color: negro, Vin: KNAKU811DC5345255, cilindrada: 2359 c.c. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve
con la base de tres mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veintidós
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de mil ciento dieciocho dólares con cuarenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carolina Torelli Villalobos, expediente N° 19-005639-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
mayo del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019352056 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones quinientos noventa y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 396-16211-01-0846-003, reservas y restricciones bajo
las citas: 396-16211-01-0847-003 y servidumbre de paso bajo las citas::
2015-29873-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 526509-000, derecho , la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Gerardo Calderón Solís, sur: Eliel Salmerón Ruiz, este:
Gerardo Calderón Solís, oeste: servidumbre agrícola de 7 metros de ancho, Mide:
cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados, plano: A-1783544-2014. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos
mil diecinueve, con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de
seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Gerardo Calderón Solís contra Mirian Cenaida Alaniz
Díaz. Exp. 18- 003345-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del
2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(
IN2019352062 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y siref:00001387 000; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cinco mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito
5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Asociación Solidarista de Empleados de Finca Roxana Farms
Sociedad Anónima; al sur, Asociación
Solidarista de Empleados de
Finca Roxana Farms Sociedad Anónima;
al este, calle pública con 20 metros; y al oeste,
Asociación Solidarista de Empleados de Finca Roxana Farms
Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago Ahorro
y Préstamo contra María Elena Abarca
Román. Expediente N° 18-000355-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
09 de abril del 2019.—Lic.
Luis Gabriel Quirós Soto, Juez
Decisor.—(
IN2019352064 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley
N° 7599; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para la vivienda lote 163-1057. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Norma
Rodríguez; al sur, Mayra Darcía; al este, finca Los
Diamantes y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos sesenta y tres
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintiocho
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Leidy de Los Ángeles Gómez Rodríguez, expediente N°
18-002184-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
28 de mayo del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019352071 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y tres
servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno de zacate.
Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rosa María Rodríguez Esquivel; al sur, Inversiones Jurasán
Limitada, Roberto Campos Sánchez y Juan Marín Porras; al este, Cindy Mena Solís
y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros con setenta y
nueve centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve
con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Jenniffer López Pérez. Exp. 18-001348-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon),
3 de mayo del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019352073 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y cinco mil setenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Maruja Gómez Bolaños; al sur, María de Los Ángeles Bolaños Bolaños; al este, María de Los Ángeles
Bolaños Bolaños; y al oeste,
calle pública con 11,66. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintinueve
de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del ocho de agosto del dos
mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Juan Luis Bolaños Bolaños. Expediente
N° 18-012335-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 26 de
abril del 2019.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019352074 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 535294-000, la cual es terreno
para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito:
02-Sarchi, sur, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote primero de Queva del Alto S.A.; al
sur, Efraín Quesada Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de 9
metros, y al oeste, resto de Queva del Alto S.A.
Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1820969-2015. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis
horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
un millón seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Hazel
Susana Solís Alfaro. Expediente Nº
18-003723-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
25 de abril del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019352075 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos treinta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Localización de Derechos) bajo las citas
577-55740-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 2011-304748-01-0002-001, servidumbre de paja de agua bajo las citas
2011-304748-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 486.967-001-002, la cual es terreno lote
uno terreno de pasto lote doce. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote trece de
Porras y Chávez S. A.; sur, Marta Cecilia Porras Delgago;
este, Porras y Chaves S. A. dedicado a servidumbre de paso con 12,50 metros y
oeste: Federico Valverde Jara. Mide: seiscientos ochenta y dos metros
cuadrados. Plano: A-1464930-2010. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones
trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con
la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Mauricio
Jiménez Hernández, Gloriana Raquel Vargas Artavia, expediente N° 18-004915-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2019.—Lic.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019352076 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia penal anotada al tomo 2012 asiento 00366228 y denuncia por
lesiones culposas anotada al tomo 2014 asiento 00363412; a las nueve horas con
cuarenta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve, y con la base
de mil seiscientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo Placas 755036. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport GLS.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color beige. Vin JMY0RK9708J001176. Cilindrada 2835 cc.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del
dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos
quince dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del dos de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Sergio Constantino Hidalgo
Corrales. Exp. 18-004585-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
julio del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019352077 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, y con la base de setecientos
ochenta mil seiscientos setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 111843, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1988,
color celeste, carrocería sedan 4 puertas,
motor 2E0948092 cilindrada 1295 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de quinientos ochenta
y cinco mil quinientos cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ciento noventa y cinco mil ciento sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículo Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Eduardo Enrique Monge Coto. Expediente N° 18-004584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
16 de julio del 2018.—Licda.
Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—(
IN2019352078 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro mil ciento cincuenta y dos dólares con
cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BCD 909, marca Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie 3VWSC29M9XM046013, año 1999, carrocería 4 puertas
Sedan, color verde, tracción 4x2, motor no visible, cilindrada 2000cc, vin 3VWSC29M9XM046013, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la
base de tres mil ciento catorce dólares con treinta y tres centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la
base de mil treinta y ocho dólares con once centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gerardo José Mora González.
Expediente Nº 16-010499-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre del 2018.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019352079
).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 427771, marca Mitsubishi, estilo Montero
GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001,
color beige, Vin JMYLRV76W1J001511. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de doce
mil cien dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de cuatro
mil treinta y tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Vehículos Internacionales VEINSA
Sociedad Anónima contra Luis Diego Vargas Barquero. Expediente N°
11-009930-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de mayo del 2019.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019352080
).
En
este Despacho, con una base de siete millones seiscientos tres mil ochocientos
treinta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
públicos citas 439-17717-01-0217-001 y servidumbre de paso citas 2016-144295-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos veinticinco mil cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno
para agricultura y construir. Situada en el distrito 1- Parrita, cantón 9
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marilyn Mena
Murillo; al sur, calle pública; al este, Marilyn Mena Murillo y al oeste,
Marilyn Mena Murillo. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del once de julio de doscientos
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la
base de cinco millones setecientos dos mil ochocientos setenta y ocho colones
con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos mil novecientos cincuenta y nueve
colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Yazmín Ester Mena Murillo, expediente N° 19-000787-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 10 de abril del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2019352082 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso, bajo las
citas: 489-06745-01-0011-001, 489-06745-01-0011-001, a las diez horas del
veintidós de julio de dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones
cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil cuatrocientos
siete-cero cero cero (230407-000), la cual es terreno
de cultivos. Situada en el distrito: 1° Pacayas, cantón: 06-Alvarado, de la
provincia de Cartago. Colinda: al sur, Agro Lalito de Llano Grande S.A.; al
oeste, Agro Lalito de Llano Grande S.A.; al noreste, calle pública con 32,45
centímetros de frente; sureste, Inversiones Barquemar
S. A. Mide: mil veintiséis metros cuadrados y se describe en el plano N° C-1449378-2010. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del cinco de agosto de dos mil diecinueve, con la base de diez
millones ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de agosto de dos
mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald
Ulises Antonio Ramírez Barquero y Agro Lalito de Llano Grande Sociedad Anónima
Representada por Ronald Ulises Antonio Ramírez Barquero, expediente N° 18-000168-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 23
de mayo del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352118
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000025-0920-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carlos Luis de Jesús Batista Mora, quien es
mayor, estado civil divorciado en primeras nupcias, vecino(a) de San Vito de
Coto Brus, Puntarenas, específicamente frente a taller Campos al final del
Campo de aterrizaje de esa comunidad, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 06-0124-0679, profesión
distribuidor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada San Joaquín, en el
distrito primero de San Vito de Coto Brus, cantón octavo de Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Batista Mora; al sur, Beleida Batista Mora; al este, calle pública, y al oeste,
Olga Vega Cubero. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble en calidad de
propietario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis de
Jesús Batista Mora. Expediente Nº 17-000025-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de La Zona Sur (Corredores) (materia civil). Corredores, 27
de abril del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—( IN2019350561 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000071-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jesús
Eduardo González Amuy, quien es mayor, estado civil casado, portador de la
cédula número 0601600745, profesión: pensionado y María Lourdes Rodríguez Dimarco, quien es mayor, estado civil casada, portadora de
la cédula número 0602540668, profesión educadora, vecinos de Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, contiguo a Palí, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero, cantón cuarto. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con veinte metros de frente, sur, identificador
predial número: seis cero cuatro cero uno cero uno tres siete dos dos cero, este, identificador predial número: seis cero
cuatro uno ID cero cero cero
dos dos cinco cero cero,
oeste, seis cero cuatro cero uno P cero cero cero dos dos ocho cero cero. Mide: quinientos noventa y tres metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y
estacionamiento de vehículos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jesús Eduardo González Amuy, María Lourdes Rodríguez Dimarco. Exp: 19-000071-0642-CI-4.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 02 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019350713 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 07-000603-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria, promovido por Jonathan Leonardo Sánchez
Mora, quien es mayor, soltero, Profesor de Inglés, cédula N°
09-0098-0498 y vecina de San José de Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, del salón comunal quinientos metros al oeste; el
cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Cartagena,
distrito 5° (Cartagena), cantón 5° (Cartagena), provincia de Guanacaste; el
cual colinda al norte, Yettty Bustos Marchena, sur,
Miguel Dinarte Dinarte,
este, Yetty Bustos Marchena y oeste, calle pública
con un frente a ella de veinte metros lineales; mide 3000 m2, según
plano G-986395-2005. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de
colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Juan María
Vásquez Vásquez conocido como Norberto Zúñiga
Vásquez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula N°
05-0057- 0336 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la cantina rana chata trescientos veinticinco metros al
norte, el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco; que hasta la fecha
lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua,
pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han
consistido en levantamiento, arreglo de cercas y limpieza; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de abril de 2018.—Licda. Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2019351046 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-100072-0927-CI en el que se promueve información posesoria por parte de
Asociación Integral de San Miguel de Cañas Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-56629, representado por su Presidente Uriel
Madrigal Alfaro, cédula de identidad N° 5-0157-0024,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno con un Salón Comunal, patio y jardín. Situada en el distrito
tercero de San Miguel, cantón sexto Cañas. Colinda: al norte, con la Junta de
Educación de la Escuela de San Juan de Cañas; al sur con calle pública; al
este, con la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, y al oeste, con la Junta de
Educación de la Escuela de San Juan de Cañas. Mide: trescientos veintidós
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso Sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Salón Comunal,
área verde y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Asociación Integral de San Miguel de Cañas Guanacaste.
EXP:16-100072-0927-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Civil), 05 de marzo del 2019. Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019351055 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Patricio Langel
Morales mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número
seis-ciento veintidós-quinientos uno, pensionado, vecino de Limón, Guácimo, San
Luis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2019.
Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres,
Barrio San Rafael, cien metros oeste y ciento veinticinco metros al norte del
Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019350682 ).
En
mi notaría, en la ciudad de Limón a las 11:00 horas del 03 de junio del 2019,
doy por abierta la sucesión notarial de Enrique Fernández Evans Morgan. Cito a
los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi
oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 03 de junio del 2018.—Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019350703 ).
Ante
mí, José Francisco Fallas González, notario público con oficina en Guápiles,
setenta y cinco metros al sur del bar Montecarlo, mediante escritura número
ciento setenta y cuatro, otorgada a las nueve horas con cincuenta minutos del
primero de junio de dos mil diecinueve, iniciada en el folio ochenta y tres
vuelto, del tomo catorce de mi protocolo, se tiene por abierto el proceso
sucesorio de quienes en vida fueran Jorge González Vega, casado una vez,
oficinista, cédula número dos-cero setenta y tres-mil trescientos cuarenta y
cuatro, y Cecilia Barrantes Sibaja, viuda una vez, del hogar, cédula número dos-cero ochenta y cuatro-dos mil
setecientos diecinueve, ambos mayores, vecinos de barrio Escalante, Carmen, San
José, quienes fallecieron el día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta
y dos, y once de diciembre de dos mil, respectivamente. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión,
para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonaren dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente sucesorio notarial N° 0001-2019.—Guápiles, tres de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019350767 ).
Se
cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima
extrajudicial de quien en vida fue German Murillo Álvarez, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad dos-cero ciento noventa y siete-cero
cuatrocientos treinta y seis, vecino de San Sebastián, San José, trescientos
metros al sur, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al sureste de
Walmart, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que. si no. lo hicieren dentro del indicado término, la
herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría
del licenciado Daniel Soley Gutiérrez, situada en Barrio Escalante, San José,
avenida once, calles treinta y uno y treinta y tres, número tres mil ciento
ochenta y cinco, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San
José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019350900 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodrigo Arce Chaves, a las diez
horas del día treinta del mes de mayo del año dos mil diecinueve y comprobado
el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera la señora Belarmina
Bolaños Cabezas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, La Uruca, Barrio Corazón de Jesús, 400 norte de la Pozuelo, casa N° 4, portadora de la cédula de identidad N° 2-0227-0475. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Ginette Rodríguez
Delgado, carnet 25317. Heredia, Sarapiquí, Río Frío,
finca seis, 150 norte del Palí, teléfono 8404-4933.
Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Ginette
Rodríguez Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019350983 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Montes
Fernández, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Osa
Palmar Norte avenida 5 entre calles 157 y 159, cédula N°
6-0091-0231, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan durante el
plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría de la Licda. Hannia Rivera Rodríguez,
Notaria Pública.—Cartago, tres de junio de
2019.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351077 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Elías Arroyo Campos, cédula
dos-dos seis siete-seis cuatro cinco, para que en el término de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría
ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus
derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que
si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente
corresponda.—Alajuela, 04 de junio del 2019.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019351095 ).
Mediante
acta de apertura, Gerardo Chaves Araya, mayor de edad, viudo, Master en
Administración, portador de la cédula de identidad número, cuatro-cero uno cero
dos-cero seis dos ocho, y vecino de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, calles
tres y cinco avenida quince, a solicitado la apertura
del proceso sucesorio de quien en vida fue Lilliana Pérez Carmona, cédula de
identidad número dos-cero dos nueve uno-uno dos tres ocho, se cita y emplaza a
todas las personas que crean tener derechos por el termino de treinta días,
para que ejerzan sus derechos y aporten la documentación
correspondiente.—Heredia, veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve.—David
Solera Arguedas.—1 vez.—( IN2019351103 ).
El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, notario
público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la
sucesión de quien en vida fuera Octaviana Montoya Alvarado, mayor, soltera, ama
de casa, vecina de Cartago, cédula N° 3-0089-0057 por
lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince
días para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago,
300 metros sur y 25 metros este de la esquina sureste de los tribunales de
Justicia o al correo electrónico jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 05 de
mayo del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019351104 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Luis Castro Miranda,
quien es mayor, costarricense, viudo, cédula de identidad: dos-doscientos
treinta y siete-doscientos noventa y cinco, pensionado, vecino de Alajuela,
Orotina, Coyolar, al ser las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil
diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Virginia Sosa Arguedas,
quien fue mayor, con cédula de identidad: dos-doscientos cuarenta y
nueve-seiscientos cincuenta y seis, fue vecina de Alajuela, Orotina, Coyolar.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Pedro José Peña Rodríguez, San José, Alajuelita, San
Antonio, veinticinco sur y trescientos metros oeste del Mirador San José, o al
correo: ppenaroabog@gmail.com, o al fax: dos dos uno
cuatro cero cero cuatro uno.—San
José, cinco de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019351200 ).
En
mi Notaría, sita en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien
metros sur y ciento diez metros al norte, edificio de Radio Costa Rica, se
tramita el expediente N° 001-2019, que es sucesión de
quien fuera don Héctor Juan Chan Arauz, al morir casado en únicas nupcias,
médico, de San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Real de Pereira Norte,
casa veintisiete-E, cedula N° 1-439-475, fallecido el
29 de octubre del 2018. Por este medio se cita y emplaza a herederos e
interesados, para que, dentro del plazo de 15 días se apersonen al
procedimiento en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no,
lo hacen la herencia pasará a quién corresponda.—San José,
7 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019351272 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduar
Paul Sponenberg de un solo apellido, por su
nacionalidad norteamericana, mayor soltero, difunto, con número de pasaporte
cinco cero cero, seis cinco siete dos tres uno para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019, notaría del Lic. Marvin Araya
Molina, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Marvin Araya Molina, Notario.—1
vez.—( IN2019351308 ).
Se
hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Minor Fabio Núñez Vega, mayor, soltero, comerciante, del
mismo domicilio, cédula de identidad uno-setecientos veintiocho-doscientos
treinta y cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2019. Causante: Minor Fabio Núñez Vega. San
José, avenida 10 calle 17, 100 oeste del Banco Nacional. Correo electrónico
lachacon@lcgroupcr.com Publíquese una vez en el Boletín Judicial.— 07 de junio del 2019.—Lic. Luis
Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019351310 ).
Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido
por Saushang Wong Yip conocida como Saushang Coleman, cédula de identidad número: 800670776, en
el cual solicitó declarar ausente a Emiliano Carbonero Chamorro, cédula de
identidad número: 600990317; se emitió la resolución de las once horas y diez
minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, que dispuso: “Por tanto: De
conformidad con los artículos 181.2 del Código Procesal Civil y 71 y siguientes
del Código Civil, se resuelve: Se declaran con lugar las presentes diligencias
de actividad judicial no contenciosa. Se declara la ausencia de Emiliano Carbonero
Chamorro. Una vez firme esta sentencia, proceda la interesada a publicar aviso
que contenga la parte dispositiva de este fallo, por tres veces en el Boletín
Judicial y también en un diario de circulación nacional o en la radio, con
intervalos de diez días. Confecciónese y expídase el aviso respectivo. Por su
naturaleza, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese”. En cumplimiento de lo indicado, se emite la presente. Expediente Nº 17-000007-1600-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas,
07 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisor.—( IN2019345012 ) 3
v. 2 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por haberse
ordenado así en resolución de las once horas y cincuenta y nueve minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, se ordena notificar a Yerol Sabrina González Rodríguez en su condición de
beneficiario de anotación familiar, citas 2017-242708-01-0001-001 de la finca
del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y dos mil
novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la resolución que Literalmente Dice:
Expediente: |
18-010507-1204-CJ-9 |
Proceso: |
Ejecución
Hipotecaria |
Actor/a: |
Banco
Nacional De Costa Rica |
Demandado/a |
Christian
Hernán Góngora Rojas |
Juzgado
de Cobro de Grecia. A las catorce horas y veintisiete minutos del doce de
noviembre del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el proceso de
ejecución hipotecaria en contra de Christian Hernán Góngora Rojas. Oposición:
Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se
les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del
proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Con una base de veintinueve millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con
veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 336-16151-01-0901-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y
ocho, derecho cero cero cero
para lo cual se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de veintidós millones noventa y dos mil trescientos
sesenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
siete millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento veinte colones con ochenta
céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Otros Asuntos: Se ordena anotar la presente
demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con
la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s)
parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la
documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en
Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación
se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal
en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando
los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por
otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de
documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la
parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave
de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más
cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de
Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad
para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para
cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso
restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al
destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el
ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s)
parte (s) demandada (s), si se de: trata de persona
física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o
registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el
domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Yerol Sabrina González Rodríguez en su condición de
beneficiaria de habitación familiar (citas: 2017-242708-01-0001-001) para que
se apersone a hacer valer sus derechos. Notifíquesele por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Grecia en la siguiente dirección: Alajuela,
Grecia, Tacares, contiguo a Autos Cubero. Se le concede el plazo de cinco días
a Gestionadora De Crédito Sociedad Anónima
representado(a) por Carlos Alberto Valenciano Camer
en su condición de acreedor anotante (citas:
800-409638-01-0001-001) para que se apersone a hacer valer sus derechos.
Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: San José, Escazú,
Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros norte y 100 metros este,
último edificio al lado derecho. En cuanto a ambos anotantes:
Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a
la notificación. En caso de que estas personas no puedan ser encontradas se les
podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese esta resolución a Christian Hernán Góngora Rojas, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia en la siguiente
dirección: Alajuela, Grecia, Tacares,
contiguo a Autos Cubero. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la
licenciada Rosa María Bolaños Alpízar por parte de Banco Nacional de Costa
Rica, y se tiene por aceptado el mismo. Publíquese este edicto por una única vez.—Juzgado de Cobro de Grecia.—23 de mayo del año
2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019350160 ).
Se
avisa al señor Marlon José Tinoco Jiménez, mayor, casado, nacionalidad
nicaragüense, cédula residencia N°
135-RE-037223-001979; demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del
proceso abreviado divorcio N° 2018-000298-0186-FA
establecido por Mirey Julia Valverde Rodríguez que se
tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº
58-2019 de las diez horas y nueve minutos del catorce de enero del dos mil
diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424,
425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989
(Ley de vigencia transitoria, número 9126 del 3 de octubre del 2018), 2°, 8° y
41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido
por Mireys Valverde Rodríguez contra Marlon José
Tinoco Jiménez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión
principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a la actora Mireys Valverde Rodríguez con el
demandado Marlon José Tinoco Jiménez, por la causal de separación de hecho por
un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por
esta causal. 4) No existen hijos menores de edad,
procreados en común, por la actora y el demandado. 5) No se establece pensión
alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 6) Cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que
se constaten en patrimonio del otro y la determinación de los
mismos y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia.
7) Desde ya se excluye como ganancial el vehículo placas BFP971, dicho bien le
queda perteneciendo exclusivamente a su propietaria registral, de igual forma
se excluye la finca inscrita a folio real número trescientos treinta y cinco
mil trescientos ochenta y cinco derecho cero cero cero del partido de San
José. 8) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el
Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de
San José, al tomo: cuatrocientos sesenta y nueve, folio: cuatrocientos
cincuenta y tres, asiento: novecientos cinco. 9) Se exime al demandado del pago
de las costas personales y procesales de este asunto. 10) Notifíquese la parte
dispositiva de esta sentencia al demandado Marlon José Tinoco Jiménez por medio
del Boletín Judicial, y por una sola vez. 11) De una vez se ordena girar
sus honorarios a la curadora procesal del demandado firme la presente
sentencia, la Licda. Verónica Artavia Villegas, con cédula de identidad N° 01-1227-0646; comuníquese a la Dirección Ejecutiva lo
pertinente para su respectivo giro”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del
2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2019350679 ).
Lic.
Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago
número 18-000278-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a
favor de Douglas Perry, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las ocho horas y treinta y ocho
minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve. Siendo que en el
encabezado del escrito inicial se indica como consignantes a Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo
solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm
S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de
esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por
consignación promovido Global Trust Firm S. A. a
favor de Douglas Perry a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de
cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene al
consignatario que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante,
el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo
179.5 párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Douglas Perry,
publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación.
Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si
desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular N° 169-2008 del
Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la
sección N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte
consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación
que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de
la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes
diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el
expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-005124-0647-PE. Se
omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic.
Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019351105 ).
Licenciado
Edgar Echegaray Rodríguez, juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: que en este despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago
número 2018-000301-220-CI de Global Trust Firm S. A.,
a favor de Suns States
Motors Finance Inc, en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que en el encabezado
del escrito inicial, se indica como consignantes a; Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el
contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación
de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente
proceso de pago por consignación promovido por Global Trust Firm
S. A. a favor Sun States
Motors Finance Inc a
quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que
acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Sun States Motors Finance Inc que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el
consignatario es de paradero desconocido y de conformidad con el artículo
179.5. párrafo final a efecto de poner en conocimiento al señor Sun States Motors Finance INC., publíquese por una vez en el Boletín Judicial
la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez/a
Decisor/a. Lo anterior por ordenarse así en proceso pago por consignación de
Global Trust Firm S. A. contra Sun
States Servces Finance Inc. Expediente N°
18-000301-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019351106 ).
Lic.
Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago
número 18-000304-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a
favor de Mark Samuel Montagano, dentro del cual se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como
consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se
hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A.
e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido por a favor de Mark Samuel Montagano a
quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que
acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a, que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el
consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5.
párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Mark Samuel Montagano, publíquese por una vez en el Boletín Judicial
la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular
169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo
acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo
Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido
en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las
presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales
para la Administración d los Activos Fideicometidos,
comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho,
bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la
Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo,
Juez Decisor. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por
consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de
Mark Samuel Montagano. Expediente N°
18-000304-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de
San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019351107 ).
Lic.
Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago
número 18-000477-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a
favor de Makim Paren, dentro del cual se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las
quince horas y treinta y uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como
consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se
hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A.
e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Makim Paren a quien se le confiere audiencia por el plazo
de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. De igual forma, se
le hace la prevención, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. En Firmado digital de: virtud de que según lo
indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de
conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en
conocimiento al señor Makim Paren, publíquese por una
vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a
utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la
página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el
personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008
del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en
la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo
Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido
en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las
presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales
para la Administración de los Activos Fideicometidos,
comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el
número 02-0005124-0647-PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina
Civil de la víctima, por innecesario. Se ordena la notificación por edictos de
la parte consignataria.—Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019351108 ).
Licda.
Melania Jiménez Vargas, jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000549-0220-CI de Global Trust Firm
S. A. a favor de Joseph Knops, dentro del cual se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A
las nueve horas y once minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como
consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin
embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad
Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente
la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido
el presente proceso de pago por consignación promovido por a favor de Joseph Knops a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo
de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a
Joseph Knops, que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el
consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5.
párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Joseph Knops, publíquese por una vez en el Boletín Judicial
la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lic. Melania Jiménez
Vargas, Jueza Decisora. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago
por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor
de Joseph Knops, expediente N°
18-000549-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019351109 ).
Licenciada
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica
De Santa Cruz (Materia Familia), a Ronald Reyes Peña venezolano, pasaporte
04640373, sin ningún tipo de discapacidad, mayor, masculino, sin ningún tipo de
discapacidad, soltero, se le hace saber que en proceso autorización salida
país, establecido por Andrea Diaz Coto, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia N° 086-2019, dictada por este Despacho a
las nueve horas veinticinco minutos del quince de abril de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice: Por tanto Conforme lo expuesto y citas de ley se
resuelve con lugar las presentes diligencias de autorización de salida del país
promovidas por Andrea Díaz Coto contra Ronald Esteban Reyes Peña representado
por su Curadora Procesal Licda. Denia Quirós Bustamante; declarando: 1)
Se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Roan Kailani y Sol Aitana ambas de apellidos Reyes Díaz, esto de
forma permanente, acompañadas de su madre Andrea Díaz Coto o de su abuela
materna Ana Lorena Coto Álvarez o de su abuelo paterno Jorge Manuel Díaz Coto,
su tía materna Ana Milena Díaz Coto, su tío materno Jorge Fabio Díaz Coto. Y,
solo para el caso de la menor Roan Kailani se
autoriza su salida acompañada de la persona a cargo de la Selección de Surf de
Costa Rica. 2) Se autoriza a la señora Andrea Díaz Coto para presentarse
- sin necesidad de la presencia del señor Ronald Esteban Reyes Peña- a la
Oficina de Migración y Extranjería para renovar los pasaportes de Roan Kailani y Sol Aitana ambas Reyes Díaz. 3) Se
autoriza a la señora Andrea Díaz Coto para presentarse -sin necesidad de la
presencia del señor Ronald Esteban Reyes Peña- a la Embajada de Estados Unidos
de América para solicitar visa a Roan Kailani y Sol
Aitana ambas Reyes Díaz. 4) Con esta resolución se sustituye la
autorización que debía expedir el progenitor de Roan Kailani
y Sol Aitana, Sr. Ronald Esteban Reyes Peña no así la autorización que debe dar
la progenitora siendo necesario que la Sra. Andrea Díaz Coto autorice ante la
Dirección General de Migración y Extranjería la salida del país de las personas
menores de edad antes citadas cada vez que así lo requieran. 5) Se
advierte a Andrea Díaz Coto que el abuso de la autoridad parental en temas de
autorización de salida del país para sus hijas Roan Kailani
y Sol Aitana ambas de apellidos Reyes Díaz, le puede acarrear denuncia penal
por el delito de abuso de la autoridad parental el cual se sanciona hasta con
penas de prisión según el artículo 188 del Código Penal. 6) Sin condena
en costas al haberse litigado de buena fe. (artículo 222 del Código Procesal
Civil). 7) Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Expediente 17-000093-776-FA. Notifíquese.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351690 ).
Licenciada
Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a Herald Andrés Retana Murillo, en su carácter
de demandado, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula 0114210480, se le
hace saber que en demanda autorización salida país, que se tramita bajo
expediente N° 18-000514-1303-FA, establecido por
Grace María Carvajal Aguilar contra Herald Andrés Retana Murillo, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las
trece horas y cuarenta y uno minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciocho. I.—Del anterior proceso sumarísimo de autorización de salida del
país, establecido por Grace María Carvajal Aguilar, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Herald Andrés Retana Murillo (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este
circuito. II.—Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en domicilio electoral. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
175 metros sureste de la Escuela de Pilar de Cajón. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales . Previo a expedir las respectivas
notificaciones, se le previene a la parte actora aportar dentro del plazo de
cinco días dos juegos de copias de los folios 1 a 3 y 7 a 24. Lo anterior bajo
el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras
gestiones y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es
posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se
mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo
ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya
que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por
disposición del Consejo Superior en su Circular N°
29-2012, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012,
artículo LXVIII. Msc. Tania Morera Solano, Jueza.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), a las quince horas y veinte minutos del seis de mayo del dos mil
diecinueve. Vista el acta de notificación de folio veintinueve, de la cual se
desprende que no fue posible ubicar a la parte demandada en el domicilio
electoral, se ordena notificarle al señor Herald Andrés Retana Murillo la
presente resolución, así como la resolución de las trece horas y cuarenta y uno
minutos del treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciocho, que corre a folios 25 y 26, mediante la publicación de un
edicto en el diario oficial de la Gaceta, de conformidad con el numeral 85
párrafo quinto del Código de Familia. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón).—Msc.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351691 ).
Licenciada
Wendy Blanco Donaire jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yenner Duarte Porras, cédula N° 6
0301 0614 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización
de salida del país de manera indefinida, solicitud de pasaporte y visa
americana, establecida por Priscilla de los Ángeles Alvarado Arrieta contra Yenner Duarte Porras, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
quince horas y cincuenta y ocho minutos del veinticinco de abril del año dos
mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país de
manera indefinida, solicitud de pasaporte y visa americana, expediente N° 19-001118-0338-FA, establecido por Priscilla de los
Ángeles Alvarado Arrieta, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Yenner Duarte Porras (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de
gestión en línea. Siendo que se desconoce el paradero del señor Yenner Duarte Porras, se ordena notificarle por medio de un
edicto mismo que será enviado por medio del sistema FTP. Con el fin de llevar
acabo la audiencia se señalan las ocho horas y treinta minutos (8:30 a.m.) del
veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. Deben las partes presentarse
puntualmente ante el mostrador del despacho, sin la necesidad de tomar ficha, y
con su documento de identidad al día. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351812 ).
Licenciado
Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial
de San José, a Mario Fernando Quiroga Buitrago, en su carácter personal, quien
es mayor, colombiano, de vecindario desconocido, con pasaporte de su país N° 72310823, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, establecida por Evelyn del Socorro Mora Flores contra Mario
Fernando Quiroga Buitrago, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N° 168-19. Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Proceso autorización salida país,
establecido por Evelyn del Socorro Mora Flores, mayor, soltera, vecina de San
Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad N°
111640641 contra Mario Fernando Quiroga Buitrago, mayor, colombiano, de
vecindario desconocido, con pasaporte de su país N°
72310823, expediente N° 17-002597-0165-FA. Hechos
probados: 1. 2. 3. 4. Sobre el fondo: por tanto: del presente proceso de
autorización de salida del país, establecido por Evelyn del Socorro Mora Flores
contra Mario Quiroga Buitrago, se resuelve de la siguiente manera. 1. Se
autoriza la salida del país de Francini Quiroga Mora, de manera indefinida,
pero por un período máximo de tres semanas seguidas, por año, en compañía de su
mamá. De oficio, queda Evelyn del Socorro Mora Flores autorizada para que
gestione ante la Embajada de los Estados Unidos, la visa respectiva, y ante
cualquier país que requiera visa. Se autoriza a su madre a gestionar ante las Autoridades de Migración y
Extranjería el respectivo pasaporte y autorización correspondiente, derivada de
la presente sentencia. Costas: sin especial condena en costas en vista del tipo
de procesos. (Art. 106 Código de la Niñez y Adolescencia). Se ordena publicar
la parte dispositiva, de esta sentencia, mediante edicto, en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José.—Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351823
).
Del
anterior proceso de autorización solicitud de pasaporte y visa, expediente
número 19-001415-0338-FA establecido por Jeniffer
Jane Henry Chamberlain, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Roy Eduardo Calvo Calderón (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de gestión en línea. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio
del demandado se ordena notificarle por medio de Edicto al mismo el cual se
envía por medio de FTP para que salga publicado en el Boletín Judicial La
Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019351833 ).
Msc. Ramón Zamora Montes. Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Marco Antonio Villalobos Quesada, cédula de identidad 01-1246-0372, divorciado,
de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de autorización de salida del país en su contra, bajo el
expediente número 17-001071-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.
A las dieciséis horas y diez minutos del ocho de noviembre de dos mil
diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Kimberly de los Ángeles Blanco Muñoz, se confiere traslado por
el plazo perentorio de cinco días a Marco Antonio Villalobos Quesada (Art. 433
del Código Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. (...) Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- (...). Constando en autos
la certificación de cuenta cedular del demandado con su domicilio electoral
(ver folio 65), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. (...). Se
hace ver a las partes, en especial a la parte demandada, que
en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la no
contestación de la demanda, procederá el despacho una vez transcurrida la
audiencia previa sin mayor trámite y si así se considera apropiado en dicho
momento, al dictado de la sentencia correspondiente. (...). Licda. Kattia
Maritza Pérez González, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de
autorización salida país de Kimberly de Los Ángeles Blanco Muñoz contra Marco
Antonio Villalobos Quesada. Expediente Nº17-001071-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año
2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351840 ).
Al
señor Luis Fernando Jiménez Araya, cédula de identidad N°
2-591-825, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el
expediente N° 18-000623-0687-FA del Juzgado de
Familia de Grecia, se dictó la resolución de las ocho horas y cincuenta y tres
minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, que en lo
conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: De la anterior demanda
de autorización de salida del país establecida por la señora María José Zavala Ubeda, se confiere traslado al señor Luis Fernando Jiménez
Araya, por medio de su curadora procesal la señora Carmen María Araya Porras
por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas
dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio
para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto
que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar
en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también
se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para
el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como
teléfono. Notifíquese al demandado por medio de la curadora procesal la señora
Carmen María Araya Porras, así como por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín Judicial Oficial.—Juzgado de
Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351936 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Magali Scarlin Sánchez Reyes, en su carácter
personal, quien es mayor, casada,
con cédula de identidad número
8-076-256, de demás calidades
y vecindarios desconocidos,
de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda Autorización Salida País,
expediente N° 19-000850-364-FA, establecida
por Roy Antonio de Los Ángeles Zamora Herrera contra
Magali Scarlin Sánchez Reyes, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las nueve horas y veintiocho minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve.
Del anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por Roy Antonio de Los Ángeles
Zamora Herrera, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Magali Scarlin Sánchez Reyes (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a
19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa
Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Si escoge
correo electrónico, debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Prevención de honorarios:
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada Magali Scarlin Sánchez
Reyes, deberá depositarse
la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma
provisional a los emolumentos del profesional
a designar, sin que dicha suma implique en
forma definitiva el monto
total de sus honorarios, ya
que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal
Civil. (Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N°
53-08, celebrada el 22 de julio
de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse
en la cuenta automatizada Nº 190008500364-6 de este
Juzgado en el Banco de
Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del
Código Procesal Civil). El edicto
será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional,
para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación
y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo
al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Magali Scarlin Sánchez Reyes. Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana se presente al despacho en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351953
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Jhonatham Joseph
Cummings, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de Estado Unidos
Miami, demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda autorización
salida país del expediente N° 19-000983-0364-FA
establecida por Kimberly Vanessa Rivera Villalobos contra Jhonatham
Joseph Cummings, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y
veintidós minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por Kimberly Vanessa
Rivera Villalobos, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Jhonatham Joseph Cummings (Art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles
y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia
Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a
viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m.
a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 2560-0659. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que
señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262
el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado la señora Kimberly Vanessa Rivera Villalobos deberá depositarse la
suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los
emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma
definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de
la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil.
(Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08,
celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº
141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia ).
La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº
190009830364-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al
Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de
edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el
presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación del edicto (Artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta
Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y
una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así
como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública del señor Jhonatham Joseph Cummings. Citación
parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una
semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese
esta resolución a la gestionante y al curador procesal.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351954 ).