BOLETÍN JUDICIAL N° 117 DEL 24 DE JUNIO DEL 2019
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SE REPRODUCE POR ERROR LO SUBRAYADO
Y EN NEGRITA
CIRCULAR N°
42-2019
ASUNTO: Se modifica la circular 113- 2018 respecto a los cambios
administrativos y operativos que se deberán implementar al entrar
en vigencia el nuevo Código Procesal Civil.
A TODOS LOS TRIBUNALES Y
JUZGADOS CIVILES, COBRATORIOS Y CONCURSAL DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 17-19 celebrada el 26 de febrero de 2019, artículo LVII
aprobó modificar la circular 113-2018 referente a los “Cambios administrativos
y operativos que se deberán implementar al entrar en vigencia
el nuevo Código Procesal Civil” en cuanto a los puntos 13.22 y 5 para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
13. Número de
resolución:
En el siguiente listado se indican aquellas resoluciones a las cuales
se les debe
asignar
un número de resolución en primera y segunda instancia:
(…) 22. La resolución que se pronuncia sobre el fondo del proyecto
cuenta partición, aprueba los acuerdos del artículo 133.1 del Código Procesal
Civil u homologa los acuerdos tomados en junta.
5. Trámite a
seguir cuando se admitan apelaciones y casaciones:
En el caso anterior de “Circulante al concluir por estado”, tratándose
de apelaciones admitidas, la regla de la nueva normativa procesal es la no
suspensión de la competencia del tribunal de primera instancia para seguir
tramitando el proceso. Debe el tribunal considerar lo dispuesto en el nuevo
Código Procesal Civil respecto a la ejecución provisional de las sentencias.
Cuando se admita un recurso de apelación o casación, se deberá
ejecutar el trámite de admisión y remisión de recurso (RR) cuando sea planteado
y admitido, modificando el estado del proceso principal a “En alzada”. No se
deberá itinerar el proceso principal.
En la remisión el sistema actualmente permite adjunta únicamente un
documento, por ello, si se trata de una apelación de derecho o bien un recurso
de casación, se deberá adjunta copia de la resolución que emplaza a los interesado. Si lo formulado es una apelación por
inadmisión, el documento que se debe adjuntar es el recurso planteado
considerando que conformes las reglas del nuevo código, el despacho de primera
instancia no se refiere respecto a la admisibilidad del mismo.
Si se tratare de una apelación admitida en audiencia oral, se
adjuntará una constancia que indique los minutos de la grabación donde consta
el recurso respectivo.
La carpeta principal mantendrá su estado y continuará con su trámite a
menos que el superior ordene la suspensión total del proceso o que por motivo
legal no pueda continuarse, según lo decida así el tribunal de primera
instancia.
Cuando se resuelva una gestión, es obligación de los despachos revisar
todas las sub carpetas que tenga un número único de
expediente (NUE), con la finalidad de evitar la salida de carpetas con recursos
admitidos o resolver sobre cuestiones que están siendo discutidas en un recurso
en trámite.
Para que el tribunal de primera instancia pueda tener conocimiento del
estado de los recursos itinerados en apelación o
casación ante los Tribunales y estos últimos puedan a su vez consultar los
expedientes principales que se tramitan en primera instancia; será obligación
de los Tribunales de Apelación y de las oficinas de primera instancia,
brindarse accesos de forma recíproca con permisos de consulta como mínimo en el
sistema “Escritorio Virtual”. Lo anterior deberá considerarse también en caso
de asuntos que lleguen a conocimiento de las Salas de la Corte Suprema de
Justicia.
Además de lo anterior, podrá la oficina que tramite una carpeta
principal o recurso, revisar las demás carpetas electrónicas que tenga un
número único de expediente (NUE), mediante la utilización de la mejora
“Consulta de expedientes en apelación”, la cual permite consultar aquellas carpetas
de expedientes donde se admiten apelaciones.
Al resolver el recurso, el Tribunal itinerará
la resolución con lo resuelto. Las actas de notificación podrán ser revisadas
por parte del despacho mediante el sistema de consulta antes citado.
La Dirección de Tecnología de la Información, está trabajando en una
mejora que permita itinerar más documentos en las
carpetas de recursos.”
San José, 26 de marzo de 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353125 ).
CIRCULAR
N° 62-2019
ASUNTO: Procedimiento para
la administración de bitácoras de los
sistemas del
Poder Judicial
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
32-19, celebrada el 9 de abril de 2019, artículo XXXVII, acordó modificar la
circular N° 40-2019 aprobada en la sesión Nº 9-19 celebrada el 05 de febrero del 2019, artículo LV,
acogió referente al “Procedimiento para la administración de bitácoras de los
sistemas del Poder Judicial.”, para que se lea de la siguiente manera:
“Procedimiento
para la administración de bitácoras de los
sistemas
del Poder Judicial”
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Se anexa a continuación la lista de reporte y consultas disponibles
que permiten la revisión de las bitácoras.
Lista de reportes o consultas disponibles por sistema para revisar la
bitácora de transacciones
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
San José, 29 de abril del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353126 ).
CIRCULAR N°
64-2019
ASUNTO: Plantilla
única para solicitar boletas virtuales (boletas 6000) a la Unidad de Registro
de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES
QUE CONOCEN LA MATERIA DE
TRÁNSITO.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
28-19 celebrada el 28 de marzo de 2019, artículo XLIX, acordó aprobar Plantilla
única para solicitar boletas virtuales a la Unidad de Registro de Multas y
Accidentes del Consejo de Seguridad Vial.
A
todas las Autoridad Judiciales que conocen la Materia de Tránsito que requieran
una boleta de citación virtual (boletas 6000) al Consejo de Seguridad Vial,
favor remitir la solicitud mediante la siguiente plantilla:
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
San José, 29 de abril del 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353127 ).
CIRCULAR Nº
76-2019
ASUNTO: Importancia
de conocer, estudiar y aplicar los convenios e instrumentos internacionales
relacionados con los derechos humanos de las personas en condición de
vulnerabilidad.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
40-19 celebrada el 07 de mayo de 2019, artículo XLI, dispuso reiterar la
importancia de conocer, estudiar y aplicar los convenios internacionales
relacionados con los derechos humanos de las personas en condición de
vulnerabilidad, considerando para ello el artículo 1° de la Constitución
Política que señala que “Costa Rica es una República democrática, libre,
independiente, multiétnica y pluricultural”:
1. Instrumentos Internacionales sobre Personas Adultas Mayores.
Convención Interamericana sobre la protección de los
derechos humanos de las personas mayores.
2. Instrumentos Internacionales para Personas con Discapacidad.
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Naciones Unidas 2007 y su Protocolo Facultativo.
Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las Personas con Discapacidad.
3. Instrumentos Internacionales para
Personas Afrodescendientes.
Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones
en la Esfera de la Enseñanza 1960, Convención Internacional sobre la
Eliminación de la Discriminación Racial de todas las Formas de Discriminación
Racial.
Declaración
final y Plan de Acción de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
celebrada en Durban, Sur África en el año 2001.
El
30 de diciembre del 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas establece
la celebración del Decenio Internacional de los Afrodescendientes del 01 de
enero Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia
12 de 2015 al 31 de diciembre de 2024.
4. Instrumentos Internacionales para Personas Menores de Edad
en conflicto con la Ley.
Declaración de los Derechos del Niño (a).
Convención
sobre los derechos del Niño (a).
Observaciones
del Comité de los Derechos del Niño (a).
Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Directrices
de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil
“Directrices de Riad”.
Directrices
sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de
Delitos.
Reglas
mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores
“Reglas de Beijing”.
Reglas
de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad
(Reglas de la Habana).
Principios
de París: principios y directrices sobre los niños asociados a fuerzas armadas o grupos armados.
Reglas
mínimas de las Naciones unidas sobre las medidas no privativas de libertad
(Reglas de Tokio).
5. Instrumentos Internacionales sobre Niñez y Adolescencia.
Declaración de los Derechos del Niño (a).
Convención
sobre los Derechos del Niño.
Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Observaciones
del Comité de los Derechos del Niño (a).
Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Convenio
Internacional Número 182 sobre “La Prohibición de las Peores Formas de Trabajo
Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación”.
Convenio
OIT138: “Sobre la Edad mínima de Admisión al Empleo”.
Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento
de comunicaciones.
Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.
Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la
Participación de Niños en los Conflictos Armados.
6. Instrumentos Internacionales sobre Pueblos Indígenas.
Convenio relativo a la protección e integración de las
poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales
en los países 1957 (Convenio 107 OIT).
Convenio
sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989 (Convenio 169 OIT).
Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 2007.
Declaración
Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas OEA 2016.
7. Instrumentos Internacionales sobre Población LGTBI.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Principios
de Yogyakarta.
El
Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.
Declaración
sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de la ONU.
Opinión
Consultiva N° 24.
8. Instrumentos Internacionales de Población Migrante y
Refugiada.
Convención para Reducir los Casos de Apatridia (Nueva
York, 1961).
Convenciones
sobre Refugiados y Apátridas.
Convención
sobre los Derechos del Niño.
Opinión
Consultiva N° 24.
9. Instrumentos Internacionales sobre Género.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
Protocolo
Facultativo de la Convención para Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer.
Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer “Convención Belem Do Pará”.
10. Instrumentos en materia de Personas Privadas de Libertad.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su
Protocolo Facultativo.
Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional.
Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial.
Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer
(CEDAW) y su Protocolo Facultativo.
Declaración
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Declaración
y Plataforma de Acción de Beijing.
Reglas
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no
Privativas de Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).
Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad
(Reglas de Tokio).
Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de oficiales
encargados de hacer cumplir la ley.
Reglas
Mínimas para el Tratamiento de Reclusos.
Conjunto
de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión.
Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Convenio
para la represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución
Ajena.
Reglas
Mandela.
Convención
sobre los Derechos del Niño.
Convención
Internacional sobre la Protección Internacional de los Trabajadores Migrantes y
de todas sus familias.
Principios
de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente
los médicos en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Observaciones
Generales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Observación
General Nº 20: Prohibición de la tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Observación
General Nº 21: Trato humano de las personas privadas
de libertad.
Resolución
21/23 Derechos Humanos de las Personas de Edad.
Convenio
número 169 del Organización Internacional del Trabajo.
Principios
de Yogyakarta.
Convención
de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José.
Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
OEA.
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de
Libertad en las Américas.
Reglas
de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de
Vulnerabilidad.
Principios
de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente
los médicos en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Belem do
Pará).
Resolución
1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Principios
y Buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en
las Américas.
Convención
Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.
Convención
Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de
intolerancia.
Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de las
personas con Discapacidad.
Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas
Adultas Mayores.
Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas AG/RES.
2888
(XLVI-O/16)
Declaración
Conjunta de los miembros fundadores del grupo de apoyo LGTBI y la OEA, 15 de
junio de 2016.
Asamblea
General de la OEA AG/RES.2435 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2504. (XXXIX-O/09),
AG/RES. 2600 (XL-O/10), AG/RES. 2653 (XLI-O/11), AG/RES.2721 (XLII-O/12),
AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), y AG/RES. 2863 (XLIVO/14), “Derechos Humanos,
orientación sexual, identidad y expresión de género”.
11. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de carácter
general.
Las Cien Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad de la XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana.
Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
destinados a abolir la pena de muerte.
Los
anteriores compromisos internacionales se enuncian recordando tanto que los derechos
humanos son inherentes a las personas, interdependientes, indivisibles,
irrenunciables, universales, progresivos y que, en su implementación, deberán
las autoridades públicas tomar en cuenta lo dicho al respecto por los órganos
internacionales que realicen la interpretación autorizada de dichas normas,
siempre procurando que los servicios brindados tutelen de la manera más garante
los derechos fundamentales.
San José, 16 de mayo del 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353128 ).
CIRCULAR Nº
77-2019
ASUNTO: Reiteración
de la Circular N° 15-11 “Sobre el deber de los jueces
y juezas de pensiones alimentarias de aplicar el artículo 2° de la Ley de
Pensiones Alimentarias y de utilizar todos los medios posibles a su alcance
para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proceso
alimentario)”.
A LOS JUECES QUE CONOCEN LA
MATERIA
DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
28-19, celebrada el 28 de marzo de 2019, artículo LXXIV, acordó reiterarles la
circular Nº 15-11, “Sobre el deber de los jueces y
juezas de pensiones alimentarias de aplicar el artículo 2° de la Ley de
Pensiones Alimentarias y de utilizar todos los medios posibles a su alcance
para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proceso
alimentario)”, publicada en el Boletín Judicial Nº
49 del 10 marzo de 2011, que literalmente indica:
“El Consejo Superior, en sesión Nº 5-11,
celebrada el 25 de febrero de 2011, artículo XX, a solicitud de la Comisión de
Familia del Poder Judicial, dispuso comunicar lo siguiente:
En virtud del problema social que se está generando debido a las
limitaciones de acceso a la justicia a personas usuarias en procesos
alimentarios que algunos despachos han propiciado (a saber, lista de excesos de
requisitos para la interposición de una demanda) y a la falta de fundamentación
que ha operado en las resoluciones que ordenan una cuota de pensión alimentaria
provisional y que ha merecido la intervención de la Sala Constitucional, se
dispuso lo siguiente:
1) Reiterar
a los despachos encargados de la tramitación de procesos alimentarios que no se
debe limitar el acceso a la justicia de personas en condiciones de
vulnerabilidad, mucho menos poner trabas a un proceso como el de pensiones
alimentarias, que debe ser sencillo y célere porque contiene la aplicación de derechos
fundamentales.
2) Insistir
en el uso de las herramientas tecnológicas que ha puesto el Poder Judicial a
disposición de los jueces y juezas para incorporar información a la que
eventualmente se le podría dificultar accesar a la
persona usuaria.
3) Instar a los
jueces y juezas de esta materia a impulsar la oralidad y sus principios para
lograr agilizar estos procesos y garantizar una tutela judicial efectiva.
4) El voto N° 2008-8645 de la Sala Constitucional especificó que las
resoluciones que imponen sumas de pensión provisional deben estar adecuadamente
fundamentadas, de modo que debe reiterarse a los órganos decisores en esta
materia que la fundamentación es un derecho fundamental de las partes que surge
de la discreción de la persona juzgadora, pero esa discreción tiene
limitaciones normativas, de derechos humanos y de índole social; por lo que no
puede entenderse como una simple manifestación de voluntad, sino que debe
estructurarse con base en los argumentos que son tema de discusión (motivos de hecho
y de derecho).Es importante señalar que la motivación de una resolución que
impone una pensión provisional puede basarse no solo en las pruebas aportadas
hasta ese momento, sino también en las alegaciones de las partes y en la
valoración lógica de las presunciones humanas. Lo que necesariamente deberán
probar las partes en ese momento procesal será todo aquello que resulte
especial y no incorporable dentro de las presunciones humanas lógicas, como
ejemplo se consideran en materia de pensiones alimentarias: gastos por
alimentos, vivienda, salud, educación, vestido, distracción, servicios básicos
de electricidad, agua, teléfono, transporte, entre otros.
San José, 16 de mayo del 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353135 ).
CIRCULAR Nº
78-2019
ASUNTO: Reiteración
de la Circular N° 124-16 sobre “Reiteración sobre la
obligación de remitir los expedientes principales junto con la documentación
respectiva”.
TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
28-19, celebrada el 28 de marzo de 2019, artículo LXXIV, acordó reiterarles la
Circular Nº 124-16, sobre “Reiteración sobre la
obligación de remitir los expedientes principales junto con la documentación
respectiva”, publicada en el Boletín Judicial Nº
176 del 13 de junio de 2016, que literalmente indica:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
57-16, celebrada el 9 de junio de 2016, artículo LX, acordó reiterarles la
obligación de remitir al superior los expedientes debidamente foliados con
todos los escritos incorporados cosidos y rotulados, con los legajos de prueba
adjuntos, discos compactos y demás pruebas aportadas por las partes al expediente.”
San José, 16 de mayo del 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353136 ).
CIRCULAR Nº
79-2019
ASUNTO: Reiteración
de la Circular N° 173-18 sobre Política de Seguridad
de la Información”.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 32-19 celebrada el 9 de abril de 2019,
artículo LXVII, acordó reiterarles la Circular Nº
173-2018, sobre “Política de Seguridad de la Información”, publicada el 14 de
febrero de 2019, que literalmente indica:
“En sesión de Corte Plena N° 56-18 celebrada
el 10 de diciembre de 2018, artículo IV, se aprobó la Política de Seguridad de
la Información en los siguientes términos:
Política de Seguridad de la Información
1.0 Propósito
El propósito de esta política de primer nivel es regular las
actividades pertinentes a la seguridad de la información y su sistema de
gestión (SGSI), mediante el establecimiento de objetivos, principios y reglas
básicas que permitan al Poder Judicial alcanzar sus objetivos estratégicos y
cumplir con los requisitos legales y regulatorios aplicables.
2.0 Alcance
Esta política aplica para todo el Poder Judicial, todas las personas
que laboran para él y terceras partes de cualquier índole que acceden y
utilizan los activos de información del Poder Judicial.
3.0 Términos y definiciones
Para un mejor entendimiento de esta política, se deben tener en cuenta
los siguientes términos y definiciones:
• Administración Superior: Está
constituida por la Corte Plena y el Consejo Superior del Poder Judicial.
• Amenaza: Es cualquier persona, gesto o
acción que se anticipa a la intención de causar algún tipo de daño.
• Confidencialidad: Propiedad de que la
información no esté disponible o sea divulgada a individuos, entidades o
procesos no autorizados.
• Disponibilidad: Propiedad de ser
accesible y utilizable a petición de una entidad autorizada.
• Integridad: Propiedad de exactitud y completitud.
• Política: Representan las expectativas y
deseos de la Administración Superior. Son consideradas como obligatorias y
normalmente son de alto nivel, por lo que no cita detalles.
• Persona usuaria: Persona tanto interna
como externa al Poder Judicial que utiliza cualquier servicio o bien que tenga
acceso a los diferentes recursos tecnológicos del Poder Judicial.
• Riesgo: Es la probabilidad de que una
amenaza se materialice y cause un daño o perjuicio.
• Seguridad de la información:
Preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
información en cualquiera de los medios en los que se presente, sean impresos,
electrónicos, telemáticos y otras fuentes.
• SGSI: Es un Sistema de Gestión de la
Seguridad de la Información, que consiste en una serie de actividades de
gestión que deben realizarse mediante procesos sistemáticos, documentados y
conocidos por una organización o entidad.
• Recursos tecnológicos: Son los
componentes o dispositivos tanto de hardware (recursos tangibles como
computadoras, impresoras, equipo de comunicaciones, etc.), como de software
(recursos intangibles como programas o sistemas informáticos), que permiten a
una persona interactuar directa o indirectamente con la información; ya sea
leerla, copiarla, moverla, transmitirla, escucharla o visualizarla, para
satisfacer una necesidad.
4.0 Objetivos de seguridad de la información
Mediante la seguridad de la información y la implementación del SGSI,
el Poder Judicial pretende lograr los siguientes objetivos:
a. Conocer
y tratar los riesgos estratégicos y operacionales de seguridad de la
información y continuidad del negocio para que se mantengan en un nivel
aceptable para el Poder Judicial, incluyendo aquellos relacionados con el
cumplimiento de las legislaciones y regulaciones aplicables.
b. Proveer
servicios tecnológicos institucionales y de atención al público seguros, donde
se proteja la confidencialidad de los datos de las personas usuarias, la
integridad de la información sensible de los procesos judiciales, y se
garantice de acuerdo con su nivel de criticidad, que dicha información esté
disponible para las personas autorizadas.
c. Contar con
personas capacitadas y comprometidas con el cumplimiento de las políticas,
lineamientos y procedimientos relativos a la seguridad de la información, así
como técnicamente preparadas para asegurar que las medidas de protección
definidas puedan ser correctamente implementadas y administradas durante todo
su ciclo de vida.
5.0 Responsabilidades
Con el fin de lograr los objetivos de seguridad de la información y
cumplir con los requisitos de esta política se describen las siguientes
responsabilidades:
1) Administración
Superior
a. Valorar
y aprobar las políticas y/o lineamientos generales y específicos en materia de
seguridad de la información del Poder Judicial.
b. Procurar
los recursos presupuestarios, físicos y recursos humanos que se requieran para
la implementación y operación del SGSI, y el cumplimiento de las políticas y/o
lineamientos de seguridad institucionales.
c. Valorar
y aprobar las estrategias, planes, proyectos, recomendaciones, indicadores y
métricas en materia de seguridad de la información, propuestos por las
diferentes instancias de coordinación en temas de tecnología de información y
comunicaciones en el Poder Judicial.
2) Auditoría
Interna
a. Verificar
y evaluar el cumplimiento de las políticas y/o lineamientos relacionados con la
seguridad de la información.
3) Comisión
Gerencial de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
a. Promover
el desarrollo institucional de la seguridad de la información, para que se haga
conforme a un proceso de planificación estratégica que esté alineado con el
Plan Estratégico Institucional y el Plan Estratégico de Tecnologías de
Información.
b. Proponer
políticas y/o lineamientos a la Administración Superior para que constituyan el
marco de referencia de seguridad de la información, a partir de las propuestas
que le facilite la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.
c. Dar
seguimiento y apoyo a la seguridad de la información, así como al presupuesto
en esta materia.
d. Elevar a
la Administración Superior las métricas, indicadores y evaluaciones facilitadas
por la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, que permitan medir
el desempeño de la seguridad de la información en el Poder Judicial y tomar
decisiones en relación a su mejora continua.
e. Proponer
planes, estrategias y proyectos a la Administración Superior con el fin de
promover una cultura de seguridad institucional.
4) Dirección de Tecnología de
Información y Comunicaciones
a. Velar,
en conjunto con la Administración Superior, por la implementación y operación
del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en su componente
tecnológico.
b. Formular
las políticas y/o lineamientos generales y específicas en materia tecnológica
para la seguridad de la información del Poder Judicial y velar por su
cumplimiento.
c. Velar,
en conjunto con la Administración Superior, porque todas las personas que
laboran para la organización, conozcan y estén
comprometidos con las políticas y/o lineamientos de seguridad de la información
y las consecuencias de su incumplimiento.
d. Desarrollar
e implementar los proyectos tecnológicos en materia de seguridad de la
información que hayan sido aprobados por la Administración Superior.
e. Velar
por las condiciones físicas y ambientales donde se encuentran instalados los
diferentes recursos tecnológicos utilizados para brindar servicios.
f. Velar
por la integridad de la información en todos los procesos de implementación de
las nuevas aplicaciones, así como en los procesos de mantenimiento de software
e infraestructura.
g. Definir
los mecanismos que permitan aplicar y verificar el cumplimiento de la seguridad
tecnológica, según lo establecido en esta política.
h. Gestionar
los proyectos de seguridad informática, y participar en aquellos donde se
utilice la tecnología de información como elemento estratégico para el
cumplimiento de los objetivos.
i. Detectar,
analizar y resolver de forma oportuna los problemas e incidentes de seguridad
que se presenten en la plataforma tecnológica.
j. Delegar
la implementación de procedimientos y estándares que se desprenden de las
políticas y/o lineamientos de seguridad de la información.
k. Proponer
estrategias y soluciones específicas para la implantación de los controles
necesarios, destinados a cumplir con las políticas y/o lineamientos de
seguridad establecidos y la debida solución de las situaciones de riesgo
detectadas en el ámbito tecnológico.
5) Control
Interno
a. Velar
por que los riesgos de seguridad de la información sean gestionados
adecuadamente y elevar los resultados obtenidos, acciones o estrategias al
Subcomité Institucional de Seguridad de la Información.
6) Subcomité Institucional de Seguridad de la Información
a. Mediar
en los conflictos en materia de seguridad de la información y los riesgos
asociados, para así proponer soluciones.
b. Coordinar
con los comités de Continuidad y de Riesgos de la institución, para mantener
alineada toda la estrategia institucional.
c. Mantener
informada a la Comisión Gerencial de Tecnologías de Información y
Comunicaciones y Administración Superior sobre cualquier oportunidad de mejora,
así como de los incidentes importantes y su respectiva solución en el Sistema
de Gestión de la Seguridad de la Información.
d. Establecer
los procedimientos tanto de priorización, así como de solución a los diferentes
incidentes y riesgos que se vinculen con los activos de la información de la
institución.
e. Promover
la gestión de la seguridad a lo interno de todo el Poder Judicial.
7) Persona
Usuaria
a. Cumplir
con las pautas establecidas en las políticas y/o lineamientos de seguridad de
la información.
8) Jefaturas
de oficina
a. Velar
por el cumplimiento de las políticas, lineamientos y demás elementos relativos
a la seguridad de la información institucional, en sus respectivas oficinas.
b. Comunicar
oportunamente a la DTIC los incumplimientos a las políticas, lineamientos y
demás elementos sobre la seguridad de la información institucional.
6.0 Pautas
Para asegurar que se gestione correctamente la seguridad de la
información en toda la institución, el Poder Judicial debe:
a. Definir
y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) que
permita identificar las necesidades de la institución y las expectativas de las
partes interesadas en materia de seguridad, incluyendo los requisitos legales,
regulatorios y contractuales aplicables.
b. Desarrollar y
aplicar todas las políticas, lineamientos y/o reglamentos de seguridad de la
información necesarios, que permitan la protección adecuada de la información
institucional y que apoyen el cumplimiento de esta política.
c. Documentar
y mantener actualizadas las responsabilidades y autoridades asociadas al SGSI,
tanto de las personas que laboran para la organización, como de terceras
relacionadas.
d. Definir un
enfoque sistemático para la gestión de riesgos de seguridad de la información,
donde los riesgos sean identificados, evaluados y tratados hasta que puedan ser
aceptados por la institución, de acuerdo con el nivel de tolerancia al riesgo
acordado.
e. Concientizar
y capacitar a todas las personas que trabajan para la institución en materia de
seguridad, confidencialidad y riesgos asociados con el uso de las TI,
incluyendo las políticas y/o lineamientos y sus responsabilidades relacionadas
con la seguridad de la información.
f. Implementar
los procesos requeridos para la gestión de la seguridad de la información, y
los relacionados con la operación de los controles de seguridad para tratar los
riesgos identificados.
g. Monitorear el
entorno de riesgo y tomar las acciones necesarias, para que los riesgos de
seguridad de la información originados por cambios en el contexto de la
institución puedan ser aceptados.
h. Evaluar el
desempeño de la seguridad de la información y la efectividad del SGSI, para
asegurar que sea conveniente, suficiente y cumpla con las necesidades y
requisitos de la institución.
i. Tomar las
acciones necesarias para asegurar la mejora continua del SGSI.
7.0 Medición del cumplimiento
El cumplimiento de esta política se verificará mediante diferentes
métodos, entre los que se destacan: recorridos periódicos, auditorías internas
y externas, reportes de las jefaturas, o cualquier otro mecanismo definido por
la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.
8.0 Excepciones
Cualquier excepción a esta política debe ser aprobada previamente por
Corte Plena o quien ésta designe como responsable para la aprobación de la misma.
9.0 Incumplimientos
Cualquier persona que labore, visite o brinde apoyo al Poder Judicial
y que no cumpla con lo aquí estipulado, queda sujeta a las sanciones
disciplinarias y/o legales que los órganos correspondientes determinen. La
Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones elaborará un informe
donde se incluya un análisis de los riesgos derivados del incumplimiento, así como
del posible impacto asociado.
10.0 Documentación relacionada
• Normas
técnicas para la gestión y control de las Tecnologías de Información de la
Contraloría General de la República.
• Reglamento
del Gobierno, de la Gestión y el uso de los Servicios Tecnológicos del Poder
Judicial.
• Políticas
y/o lineamientos de carácter específico o de segundo nivel que forman parte del
Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
11.0 Historial
de versiones
Fecha |
Revisión # |
Descripción del cambio |
Responsable |
22/06/2018 |
1.0 |
Política elevada a
aprobación de Corte Plena. |
Comisión
Gerencial de TI. |
San José, 16 de mayo del 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353137 ).
CIRCULAR N°
80-2019
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 76-2003 sobre “Deber de informar al
Patronato Nacional de la Infancia, previamente la orden de salida de un menor
de su casa de habitación”.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS QUE
ATIENDEN MATERIA DE
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
36-19, celebrada el 26 de abril de 2019, artículo LXV, acordó reiterarles la
circular N° 76-2003, sobre “Deber de informar al
Patronato Nacional de la Infancia, previamente la orden de salida de un menor
de su casa de habitación”, publicada en el Boletín Judicial N° 173 del 29 setiembre de 2003, que literalmente indica:
“El Consejo Superior, en sesión N° 51-03,
celebrada el 15 de julio de 2003, artículo XCIII, dispuso comunicarles que en
adelante cuando se aplique a un menor la medida cautelar de salida de su hogar,
solicitada por sus padres, y en razón de Violencia Intrafamiliar, previamente a
la ejecución de la medida, se haga la comunicación que corresponda al Patronato
Nacional de la Infancia para que en coordinación con éste, se determine el
lugar en que se ubicará al menor.-
San José, 16 de mayo de 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353138 ).
(SE REPRODUCE POR
ERROR)
CIRCULAR N°
82-2019
ASUNTO: Actualización
de la Tabla de Plazos de Conservación de la Unidad de Capacitación y
Supervisión del Ministerio Público.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 41-19,
celebrada el 09 de mayo de los corrientes, artículo LVI, aprobó la
actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de la Unidad de
Capacitación y Supervisión del Ministerio Público.
Tabla de Plazos
de Conservación de Documentos
de la Unidad de Capacitación
y Supervisión
del Ministerio Público
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
La Tabla de plazos de conservación de documentos de
la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, rige para
documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.
La
Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público deberán coordinar
con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la
documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín
Judicial.
Además,
deberá la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público cuando
realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir
con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de
2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación
que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el
valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las
partes.
2. Asuntos que involucren bienes del
Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen impacto social.
4. Asuntos que se resuelven por primera
vez con la aplicación de un código.
5. Asuntos que presenten notoriedad a
nivel nacional o local.
6. Asuntos que por su connotación no
son comunes en el
despacho.
Ante
dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura
del Archivo Judicial.”
San José, 24 de mayo de 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353139 ).
CIRCULAR Nº
83-2019
ASUNTO: Eliminación de “resultandos” de las
sentencias emitidas por los Juzgados Agrarios y el Tribunal Agrario.
A LAS PERSONAS JUZGADORAS
QUE CONOCEN MATERIA AGRARIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
37-19 celebrada el 30 de abril de 2019, artículo LIV, dispuso con fundamento en
los artículos 6°, 26, 32 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, así como los
numerales 560 de la Reforma Procesal Laboral
y 61.2 del Código Procesal Civil aplicados supletoriamente, instar a las
personas juzgadoras que conocen de la materia agraria, que al emitir las
sentencias omitan la parte de “resultandos” que se incorporaba en
aplicación del derogado artículo 155 del Código Procesal Civil. Asimismo, se
aclara que esta circular tiene efectos informativos y, en esa medida, no
lesiona el Principio de Independencia del Juez o la Jueza, en los
términos dispuestos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
en voto número 13357-2011; y tiene como fin preparar a los despachos
Agrarios para la entrada en vigencia del artículo 81
del Código Procesal Agrario, en febrero de 2020.
San José, 17 de mayo del 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353140 ).
CIRCULAR Nº
85-2019
ASUNTO: Modificar
la circular N° 246-14 del 13 de octubre de 2014, que
reitera la circular N° 111-2003, sobre “Deber de
hacer saber al Tribunal de la Inspección Judicial, cuando exista denuncia
contra personas servidoras judiciales en materia de Violencia Intrafamiliar”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA DE
VIOLENCIA
DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
34-19 celebrada el 23 de abril de 2019, artículo LXXXV, dispuso modificar la
circular Nº 246-14 del 13 de octubre de 2014, la cual
reitera la circular Nº 111-2003, sobre “Deber de
hacer saber al Tribunal de la Inspección Judicial, cuando exista denuncia
contra personas servidoras judiciales en materia de Violencia Intrafamiliar”,
en el sentido que deberán los despachos judiciales que conocen materia de
violencia doméstica, comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial, las
denuncias de violencia intrafamiliar que se presenten contra personas
funcionarias del Poder Judicial, una
vez que las medidas cautelares adquieran firmeza, para que esta oficina
inicie el procedimiento correspondiente.
San José, 21 de mayo del 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353142 ).
CIRCULAR Nº
87-2019
+
ASUNTO: Plan
Estratégico Institucional 2019-2024.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 56-18 celebrada
el 10 de diciembre de 2018, artículo XXIII, acogió el Plan Estratégico
Institucional 2019-2024, cuyo texto se encuentra disponible en las páginas
electrónicas del Poder Judicial, ingresando a la siguiente dirección:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=4718:plan-
estrategico-del-poder-judicial-2019-2024
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=4717:circular-
plan-estrategico-2019-2024
San José, 23 de mayo del 2019.
Silvia Patricia
Navarro Romanini
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353144 ).
CIRCULAR Nº
88-2019
ASUNTO: Fortalecimiento
de los procesos de reciclaje en el Poder Judicial.
A TODAS LAS JEFATURAS DEL
PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 41-19 celebrada el 09 de mayo de 2019, artículo XXVIII,
conforme lo resuelto en la sesión N° 20-19 celebrada
el 05 de marzo del 2019, artículo XIV, dispuso retomar e impulsar las buenas
prácticas en materia de reciclaje en los despachos judiciales. Por lo tanto,
con base a las circulares ya emitidas por este Consejo Superior y a las
políticas institucionales[1], se
indican los siguientes lineamientos generales para realizar una adecuada
gestión de residuos:
- “Todo el personal
del Poder Judicial, bajo el principio de responsabilidad compartida establecido
en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839[2], deben gestionar sus
residuos aplicando el siguiente orden jerárquico:
a) Evitar la
generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la
proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la
contaminación ambiental.
b) Reducir al máximo la generación de
residuos en su origen.
c) Reutilizar los residuos generados en
otros procesos.
d) Valorizar los residuos por medio del
reciclaje, el co-procesamiento, el reensamblaje u
otro procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su
aprovechamiento energético.
e) Tratar los residuos generados antes
de enviarlos a disposición final.
f) Disponer la menor cantidad de
residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.
- Los residuos se
clasifican en los siguientes tipos:
○ Ordinarios:
residuos de carácter cotidiano generados en las oficinas, que presentan
composiciones similares a los de las viviendas.
○ Manejo Especial: son
aquellos que, por su composición,
necesidades
de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de
recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a
la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que
requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
○ Peligrosos: son aquellos
que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas,
corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por
su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
Toda persona funcionaria judicial debe separar los residuos
ordinarios en:
○ Papel
○ Cartón
○ Tetrapak
○ Vidrio
○ Plástico
Los residuos para reciclaje no deben mezclarse con material no
reciclable, no pueden estar mojados ni manchados, con restos de comida, grasa o
aceite.
Los residuos especiales son:
○ Llantas
usadas.
○ Baterías ácido plomo.
○ Pilas de reloj, pilas:
carbón-manganeso, carbón-zinc, litiocadmio, litio y
zinc.
○ Aires acondicionados,
refrigeradoras, transporte de frío y equipos de Refrigeración industrial.
○ Aceite lubricante usado.
○ Envases plásticos para contener
aceites lubricantes.
○ Envases metálicos, plástico y
vidrio para contener agroquímicos (después del triple lavado).
○ Artefactos eléctricos (línea
blanca).
○ Artefactos
electrónicos (Monitores enteros y pantallas planas; Computadoras portátiles y
de escritorio, incluye sus accesorios; baterías de computadoras portátiles, de
teléfonos celulares y unidades de suministro ininterrumpido de energía o UPS;
cargadores; escáner; teléfonos celulares; impresoras; fotocopiadoras; cámaras
fotográficas digitales; asistente portátil digital; equipos de oficina
multifuncional como impresora, copiadora y fax; calculadoras; proyector de
transparencias y diapositivas; enrutadores de Internet; reproductores
multimedia)
○ Fluorescentes y bombillos compactos
○ Refrigerantes
○ Colchones
○ Poliestireno (estereofón)
○ Chatarra y mobiliario en desuso.
- Los residuos
peligrosos provienen de productos que presentan pictogramas iguales o
similares a los siguientes:
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
- La gestión de
residuos debe coordinarse con la Administración Regional correspondiente.
- El Departamento de
Proveeduría en San José, en la medida de sus posibilidades, facilitará
recipientes para el reciclaje de papel y plástico. Dichos recipientes pueden
ser utilizados para la separación de otro tipo de residuos siempre y cuando se
encuentren debidamente rotulados con las calcomanías correspondientes para tal
fin aprobadas por el Consejo Superior en sesión N°
102-16, celebrada el 08 de noviembre del 2016, artículo LVI.
- La solicitud de
calcomanías debe remitirse al correo de la Comisión de Gestión Ambiental
(comisionambiental@poder-judicial.go.cr), y se debe indicar el tipo y la
cantidad de calcomanías requerida.
- El
mobiliario y equipo que no sea susceptible de donación por su estado de
deterioro u obsolescencia tecnológica podrá ser gestionado mediante donación
por parte del Departamento de Proveeduría y/o las Administraciones Regionales,
para que el mismo sea entregado a un Gestor Ambiental Autorizado que
garantice su aprovechamiento para reciclaje y su disposición final adecuada.
Para tal fin se debe aplicar lo establecido en el “REGLAMENTO PARA EL
REGISTRO, CONTROL Y USO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DEL PODER JUDICIAL”,
aprobado por la Corte Plena en sesión N° 16-16
celebrada el 30 de mayo de 2016, artículo IX.
- La jefatura de Oficina o Despacho debe velar por
que el personal a su cargo conozca y aplique la jerarquía para la gestión
integral de residuos sólidos, así como todas las buenas prácticas enunciadas
para la correcta disposición de los residuos.”
San José, 27 de mayo de 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353145 ).
CIRCULAR Nº
89-2019
ASUNTO: Actualización
de la Tabla de Plazos de Conservación de la Unidad Administrativa del
Ministerio Público.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 41-19
celebrada el 9 de mayo de 2019, artículo LIV, aprobó la actualización de la
Tabla de Plazos de Conservación de la Unidad Administrativa del Ministerio
Público.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
La Tabla de plazos de conservación de documentos de la Unidad
Administrativa del Ministerio Público, rige para documentación en formato
tradicional (papel) y electrónico.
La
Unidad Administrativa del Ministerio Público, deberá coordinar con el Archivo
Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la
publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.
Además,
deberá la Unidad Administrativa del Ministerio Público, cuando realice el
proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007,
artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación
que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el
valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades
de las partes.
2. Asuntos que involucren
bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen
impacto social.
4. Asuntos que se resuelven
por primera vez con la aplicación de un código.
5. Asuntos que presenten
notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos que por su
connotación no son comunes en el despacho.
Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar
a la jefatura del Archivo Judicial.
San José, 27 de mayo del 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353146 ).
CIRCULAR N°
90-2019
ASUNTO: Aclaración
de las Circulares N° 167-2018 “Ley N° 9578, para trasladar al Régimen no Contributivo de la
C.C.S.S (RNC) recursos que provengan de proceso judiciales concluidos o
abandonados por 10 años o más.” y 7-2019 “Prórroga para el traslado al Régimen
no Contributivo de la C.C.S.S (RNC) recursos que provengan de procesos
judiciales concluidos o abandonados por 10 años o más.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
34-19 celebrada el 23 de abril de 2019, artículo LXXV, dispuso aclarar las
circulares N° 167-2018 “Ley N°
9578, para trasladar al Régimen no Contributivo de la C.C.S.S (RNC) recursos
que provengan de proceso judiciales concluidos o abandonados por 10 años o
más.” y 7-2019 “Prórroga para el traslado al Régimen no Contributivo de la
C.C.S.S (RNC) recursos que provengan de procesos judiciales concluidos o
abandonados por 10 años o más.”, conforme al criterio rendido por la Comisión
de la Jurisdicción Civil, que seguidamente se transcribe, en lo que interesa:
“La ley 9578, en su artículo 2 dispone: “En procesos contenciosos o
no contenciosos que se hallen en cualquier tipo de órgano y materia judicial,
donde existan dineros depositados y sus intereses, una vez concluidos o abandonados mediante auto, resolución o
sentencia judicial, las partes tendrán un plazo de diez años para solicitar
la devolución, cuando así corresponda.” (Lo subrayado y en negrita no es
del original). En la materia civil, el proceso concluye por las causales que
taxativamente dispone el Código Procesal Civil, ley 9342: rechazos de plano
(artículo 5.3), demanda inadmisible (artículos 23.2 y 34.2), conciliación
homologada (artículo 51), transacción homologada (artículo 52), renuncia del
derecho (artículo 53), satisfacción extraprocesal (artículo 54), imposibilidad
sobrevenida del proceso (artículo 55), desistimiento (artículo 56), caducidad
procesal (artículo 57), sentencia o resolución de fondo sin ningún tipo de
condena o ejecución posterior, o bien, por cumplimiento de la actividad
procesal para la cual se formuló el proceso o la ejecución total de lo
dispuesto en sentencia o resolución judicial firme. Al regirse por el principio
de legalidad, las personas juzgadoras no deben crear figuras procesales
diferentes a las que ley dispone (tanto en el nuevo Código Procesal Civil Ley
9342, como el recién derogado Código, Ley 7130), como es el dictado de una
resolución de abandono de expedientes, tema que es de índole administrativo,
pero no encuentra amparo en una norma legal para el trámite de los procesos.
En
esos términos, el único abandono procesal que la normativa procesal civil
admite y que en consecuencia, genera una resolución
judicial, es la caducidad procesal, por cuanto sanciona la terminación del
asunto en razón de la inactividad -abandono- de la parte en la continuación y
avance del asunto, siempre que le sea reprochable. Esta caducidad no procede en
todos los procesos judiciales, ya que el Código Procesal Civil derogado (ley
7130) y el nuevo código que lleva el mismo nombre (ley 9342), establecen impedimentos
de declaratoria de caducidad para determinados procesos, conforme a los
artículos 214 y 57.2 de ambas leyes, respectivamente. La resolución sobre la
caducidad puede dictarse de manera oficiosa por parte de la persona juzgadora o
a gestión de parte o persona interesada. Por ello, atendiendo a la normativa
procesal en cuanto a resoluciones de terminación o abandono - entiéndase
caducidad del proceso -, y siendo que la aplicación del artículo 2 de la ley
9578 requiere como supuesto de hecho necesario, el dictado necesario de una
resolución judicial previa, esta Comisión no recomienda ordenar el traslado de
los dineros, cuando un expediente se encuentre en estado de abandono
administrativo que implica cambios de estado y ubicación en los sistemas y espacios
físicos de los tribunales, por cuanto, en todos esos casos, el procedimiento se
encuentra activo jurídicamente, sin que la ley permita terminarlo por
resolución judicial. De ahí que, al no cumplirse los presupuestos legales, los
dineros depositados en el sistema de depósitos judiciales tienen razón de
pertenencia a las partes ahí en conflicto, sin que sea posible expropiar a
personas justiciables de lo que les pudiere pertenecer mediante directrices
administrativas en vulneración de la reserva de ley que al respecto dispone el
artículo 45 de la Constitución Política. En contrapartida, el traslado de
dineros aplicaría siendo que el expediente se encuentre terminado conforme a lo
dispuesto por ley procesal, incluida la caducidad del proceso, y transcurridos
los diez años desde el dictado de esa resolución.
(...)”
San José, 28 de mayo de 2019.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353147 ).
CIRCULAR Nº
101-2019
ASUNTO: Modificación
al Capítulo III, artículos 8°, 9°, 10, 11, 12 y al artículo 20 del Capítulo IV
del Reglamento de integración de la Junta Administradora del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
A TODAS LAS PERSONAS
SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 21-19 celebrada
el 3 de junio del año en curso, artículo XV, dispuso aprobar la modificación al
Capítulo III, a los artículos 8°, 9°, 10, 11, 12 y al artículo 20 del Capítulo
IV del Reglamento de integración de la Junta Administradora del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Reglamento de
integración de la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial
Capítulo III
Designación de
los integrantes cuya elección
corresponde a la Corte Plena
“(…)
Artículo 8º—Elección de integrantes de la Junta Administradora.
Para integrar la Junta Administradora, la Corte Plena ordenará a la Dirección
de Gestión Humana iniciar el proceso para la designación de los tres
integrantes propietarios y suplentes cuyo nombramiento corresponde a la Corte
Suprema de Justicia.
Seis
meses antes de vencer el nombramiento de los integrantes de la Junta
Administradora, la Corte Plena determinará si reelige o no a los integrantes de
la Junta Administradora anterior. Previo a tomar ese acuerdo, la Corte Plena
deberá considerar si los integrantes desean o no ser reelectos, para tal efecto,
siete meses antes del vencimiento del plazo del nombramiento, las personas
harán del conocimiento de la Corte Plena su interés en ser reelectos.
Para
elegir o reelegir, la votación será por mayoría simple, la mitad más uno de las personas integrantes de la Corte Plena. La
elección será por cinco años. La sesión de la Corte Plena, para elegir o
reelegir un o una integrante de la Junta Administradora, será pública.
En
caso de que la Corte Plena rechace la reelección, tomará un acuerdo ordenando a
la Dirección de Gestión Humana iniciar el proceso para la designación de los
integrantes titulares y suplentes de la Junta Administradora, cuyo nombramiento
corresponde hacerlo a la Corte Plena.
Artículo
9º—Proceso para la designación de los representantes de la Corte Suprema de
Justicia. Para la integración de la Junta Administradora, la Corte Suprema
de Justicia designará a los tres integrantes propietarios y tres suplentes cuyo
nombramiento corresponde a ese órgano, garantizando que cumplan con los
requisitos definidos en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo
10.—La Comisión de
Nombramientos identificará las personas que cumplan con los requisitos
establecidos en dicha norma, a quienes cursará invitación a participar en el
proceso de elección. Quienes estén dispuestos a participar, deberán presentar
los atestados que los acrediten para el cargo, así como su consentimiento
expreso para participar.
Lo
anterior sin perjuicio que personas interesadas quieran postular su
candidatura.
Artículo
11.—La
Dirección de Gestión Humana verificará el cumplimiento de los requisitos y
enviará los atestados a la Superintendencia de Pensiones para la respectiva
validación, conforme lo establece el artículo (N°)
240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quedará
excluida de la participación aquella persona que la SUPEN tenga por no
demostrada la acreditación del requisito.
Artículo
12.—La Comisión de
Nombramientos remitirá la lista de las personas elegibles aprobadas por la SUPEN
a la Corte Plena para que se realicen las designaciones.
(…)
Artículo
20.—
Calendario período electoral. Existirá un calendario del período
electoral, siendo que el Tribunal Electoral Judicial definirá las fechas del
proceso electoral”.
(…)
San José, 06 de junio del 2019.
Silvia Patricia
Navarro Romanini
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353149 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de
Puriscal, provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las Oficinas Judiciales del cantón Puriscal, provincia de San
José, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, diez de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352542 ).
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón
Palmares, provincia de Alajuela.
Que las oficinas judiciales del cantón de
Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.
San José, diez de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352552 ).
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Flores de la
provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial).
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de
Heredia (no incluye la Ciudad Judicial), permanecerán cerradas durante el día
veintiséis de julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, diez de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352553 ).
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Central de
Puntarenas y las localidades de Cóbano, Monteverde y
Jicaral.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las
localidades de Cóbano, Monteverde y Jicaral,
permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio del dos mil diecinueve,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico-patronales de dicho cantón.
San José, diez de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352554 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, de fecha 19 de setiembre de 2011, artículo XII
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12,
celebrada el 13 de marzo de 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1982 al 2016 del
Departamento Financiero Contable, San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21267
Cajas: 309
Paquetes: 166
Año: 1982 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 22 cajas con
acuerdos de pago de (2001 al 2004), 4 caja con arqueos de caja chica (2004), 7
caja de asientos contables (2003), 8 cajas de certificaciones presupuestarias
(2007 al 2009), 71 cajas de conciliaciones bancarias (1997 al 2011), 11 cajas
de contratos vencidos (1989 al 2007), 6 cajas de comprobantes de pago (2008 al
2009), 119 cajas de correspondencia enviada y recibida (1998 al 2011), 3 cajas
con garantías devueltas (2002 al 2008), 5 cajas de informes (2005 al 2007), 6
cajas de libros de bancos (1982 al 2008), 4 cajas de modificaciones
presupuestarias (2007), 18 cajas de orden de compra (2000 al 2012), 6 cajas de
pedidos (2007 al 2008), 8 cajas de reservas de recursos (2007 al 2008), 8 cajas
de reintegro de dinero (2005 al 2010), 2 cajas de solicitud de pedido (2007 al
2008), 1 caja de registros de asistencias (2016).
3 paquetes de certificaciones
presupuestarias (2006 al 2008), 1 paquete de circulares (1998), 12 paquetes de
conciliaciones bancarias (2002 al 2013), 1 paquete de contratos vencidos
(2002), 98 paquetes de correspondencia enviada y recibida (1995 al 2013), 1
paquete de informe de incapacidades (2002), 12 paquetes de informes (2001 al
2007), 1 paquete de juramentaciones (2010), 1 paquete de liquidaciones de caja chica (2003), 3 paquetes de modificaciones
presupuestarias (2004 al 2006), 7 paquetes de nombramientos (2003 al 2010), 2
paquetes de orden de compra (2004 al 2006), 1 paquete de pedidos (2008), 1
paquete de planillas alquileres (2006), 2 paquetes de reconocimiento de tiempo
servido (2004 al 2006), 8 paquetes de registro de asistencia (2006 al 2013), 1
paquete de reporte del fax (2010), 3 paquetes reservas de recursos (2003 al
2008), 4 paquetes de solicitud de pedido (2006 al 2008), 1 paquete de control
de vacaciones (2003 al 2004), 2 paquetes de asientos contables (2000 al 2003),
1 arqueos de caja chica (2007).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019352956 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009
al 2017 de la Administración del Edificio Anexo del Segundo Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A
15 S 09
Paquetes: 42
Año: 2009 al 2017
Asunto: Documentación Administrativa: 22 paquetes 2009 al 2017 Reportes y Registros (Listas de Notificación a Distribuir, Listas de Notificación Realizadas, Boletas de Solicitud de Salas de Juicio,
Control de Limpieza, Control de Solicitud
de Escaneo, Control de Asignación
de Parqueos a funcionarios,
Ordenes de Servicio de Contratos del Edificio, Listas de Asistencia a reuniones, Registros de firmas autorizadas, Reportes de Marcas de Secure,
Control de Entregas de Constancias
Salariales, Control de Entrada y Salida de Vehículos, Copias de Boletas de Incapacidad INS,
Control de Vigilancia SECURE, Préstamos
de Equipo Electrónico, Solicitud de Activos, Solicitud de Suministros), 1 Correspondencia (2010 al 2015), 1 Circulares (2012 al
2016), 3 Registros de Asistencia
(2010 al 2017), 1 Control Correo Certificado
(2015 al 2016), 1 Control de Solicitudes (2013 al 2016), 1 Reporte
Fax (2015 al 2016), 11 Control Fax Entregados (2016),
1 Nombramiento de personal (2016 al 2017).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese por una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 03
de junio del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352957 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1991; 1992;
1995 y 1999 al 2016 de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: O 38 S 91
Libros: 232
Ampos: 30
Paquetes: 191
Año: 1991; 1992;
1995 y 1999 al 2016
Asunto: Documentación
Administrativa:
Libros: Libros de
Casos: 1 (2000), 1 (2002), 1 (2001), 5 (2003), 1 (2004), 1 (2006), 2 (2010), 2
(2011) Libros de Conocimientos: 1 (2001), 2 (2004), 2 (2005), 1 (2006), 2
(2007), 1 (2008), 1 (2009), 1 (2010), 1 (2012), 1 (2014), 1 (2016) Libros de
Correspondencia Enviada: 1 (2003), 1 (2004), 1 (2011), 1 (2012), Libro Control
de Detenidos: 1 (1999), Libro de Novedades: 1 (1991), 1 (1992), 1 (1995) Libro
de Bitácora: 1 (2004), 1 (2010), 1 (2011) Libro Control Horas Extras: 1 (2003),
1 (2014) Libro de Informes: 1 (2015), 1 (2016) Libro de Anatomía Humana: 1,
Libro de Farmacodependencia y Delito: 1, Libro Psicopatología Criminal: 1,
Libro Control de Drogas: 1, Libro Disposiciones Administrativas: 1, Libro
Manual de usos Sistema: 1, Libro Mecanismo Control Administrativo: 1, Libro
Remisión de Expediente Personal: 1, Libro Recolección Información: 1, Libros de
Asistencia: 2 (2001), 3 (2002), 3 (2003), 1 (2004), 1 (2005), Libro de Guardia:
1 (2001), Libro Informes Anuales: 1 (2002) Libro Identificación Manejo del
Estrés: 1 (2005), Libro Protocolo.
Manejo
de Crisis: 1 (2005) Libro Manejo de Información: 1 (2000) Libro Firma de
Investigadores: 1 (2006)
AMPOS:
BN
flota: 1 (2014), 1 (2015), 1 (2016), Boletas de Unidad: 1 (2014), 4 (2015),
3 (2016), Asistencia: 1 (2008), 1 (2015), 1 (2016) Actas de Secuestro: 1
(2016), Dejar sin Efecto: 1 (2000), 1 (2014), 1 (2016), Diligencias Menores: 1
(2009), 1 (2011), 5 (2016), Control de Vacaciones: 1 (2014) Actas de Reunión: 1
(2006), 1 (2016) Documentos Varios: 1 (2015), 1 (2016),
Paquetes:
Legajos
de Casos: 1 (2001), 1 (2002), 2 (2005), 3 (2006), 6 (2007), 7 (2008), 8
(2009), 6 (2010), 3 (2011), 4 (2012), 5 (2013), 7 (2014), 68 (2015), 70 (2016),
Libro de unidades:
Unidad
58: 4 (2012)
Unidad
83: 1 (2011), 4 (2013)
Unidad
82: 5 (2013), 5 (2015), 5 (2016)
Unidad
666: 2 (2013), 2 (2014)
Unidad
545: 2 (2012), 3 (2013)
Unidad
114: 3 (2013), 4 (2014), 7 (2015), 2 (2016)
Unidad
471: 4 (2013), 4 (2014), 4 (2015), 4 (2016)
Unidad
555: 3 (2012), 3 (2013), 5 (2014), 5 (2015), 3 (2016)
Unidad
147: 3 (2012), 3 (2013), 5 (2014), 6 (2015), 1 (2016)
Unidad
262: 1 (2012), 5 (2013), 5 (2014), 5 (2015), 5 (2016)
Unidad
255: 3 (2012), 6 (2013), 3 (2014), 7 (2015), 5 (2016)
Unidad
418: 3 (2012), 5 (2013), 3 (2014), 6 (2015), 5 (2016)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352958 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1979 al 2016
del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: 21268
Libros: 52
Paquetes: 62
Año: 1979 al
2016
Asunto: Documentación
Administrativa:
Libros:
Libros
de circulares: 1 libro (1979 a 1985), 1 libro (1986 a 1990), 1 libro (1991 a
1995), 1 libro (1996), 1 (2000), 1 libro (2001), 1 libro (2002), 1 libro
(2003), 1 libro (2004), 1 libro (2005), 1 libro (2006), 1 libro (2007), 3
libros (2008). libros de juramentaciones: 1 libro (2005 a 2012), libros de
actas: 1 libro (2006), 1 libro (2007), libro de entrega de documentación
recibida 1 libro (2010 a 2011), libros de conocimientos de expedientes de
asuntos internos: 1 libro (2002 a 2008), 1 libro (2008), 1 libro (2009).
Libros
de correspondencia: 4 libros (2009), 3 libros (2008), 1 libro (2002 a 2008)
libro de anuario estadístico policial: 1 libro (2008), libro actas de
supervisión: 1 libro (2004), libro de nombramientos: 1 libro (2006 a 2011),
libro de taller de crisis y problemática institucional : 1 libro (2000), libro
de guía de investigación criminal: 1 libro (2006 a 2011), libro de
nombramientos: 1 libro (2008), libro de propuesta para el desarrollo del
liderazgo policial: 1 libro (2003), libro de propuesta de la sección
especializada contra el crimen organizado: 1 libro (2007), libro de plataforma integral para el combate del
narcotráfico : 1 libro (2006), libro de funciones del personal de mando: 2
libros (2006), libro de proyecto de creación de legitimación de capitales: 1
libro (2005), libro de taller sobre de crisis y problemática institucional: 1
libro (2000), libro de taller bilateral entre chile y costa rica: 1 libro
(1998), libro de estructura de organización del departamento de investigaciones
criminales: 1 libro (1998), libro de análisis de métodos generales: 1 libro
(2003), libro de informe de anual de labores: 1 libro (1998), libro de plan de
trabajo del poder judicial: 1 libro (1997), libro del Pao de delitos
contra la integridad física: 1 libro (2007), libro de atención de accidente
aeronáuticos: 1 libro (2008), libro de protocolo de manejo de crisis a casos
mayores: 1 libro (2005), libro de conocimientos: 1 libro (2002).
Paquetes
correspondencia
enviada-recibida: 49 paquetes (2000-2011), 5 paquetes (2009-2011), control de
copias: 1 paquete (años 2010 a 2015), informes: 4 paquetes (1991 a 2008),
registro de asistencia: 1 paquete (2011 a 2016), recibidos de solicitudes de
ciencias forenses: 2 paquetes (2014, 2015), casos especiales de personal del
OIJ (2006-2013).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019352959 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996
al 2017 de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 8 L 96
Paquetes: 122
Año: 1996 al
2017
Asunto: Asunto: 1
paquete con 5 libros de banco de caja chica (1997-2014), 1 paquete con 2 libros
de entrega de fax (2010-2011), 1 paquete con 1 libro de registro de boletas
recibidas por chóferes (2015-2017), 1 paquete con 2 libros de bitácoras de
seguridad (2012-2014), 1 paquete con 1 libro de registro de firmas del personal
de seguridad privada (2009-2011), 1 paquete con 1 libro de registro de viáticos
(2010-2012), 1 paquete con 1 libro de registro de entrega de suministros
(2015-2017), 1 paquete con 4 registros de asistencia (2012-2015), 1 paquete con
1 libro con control de entrega de la tarjeta BN flota (2013), 1 paquete con 1
libro clasificador por objeto del gasto del sector público (2005), 1 paquete
con 1 ampo de currículum, 1 paquete con 2 ampos con registros de asistencia del
personal de limpieza (2011-2016), 1 paquete de 1 ampo con boletas de seguridad
y cheques (2004).
1
paquete de 1 ampo con informes de novedades (2005-2012), 1 paquete de 1
consecutivo de activos recibidos y entregados (2005-2007), 1 paquete de 1 ampo
de fórmulas y boletas de seguridad (2005-2011), 1 paquete con 4 ampos de registro
de asistencia del personal de limpieza (2012, 2014-2017), 2 paquetes con 10
ampos de registros de asistencia del personal de seguridad privada (2011-2017),
1 caja con boletas de combustible (2010-2013), 1 paquete con 1 ampo de registro
de suministros entregados (2011), 1 caja con solicitudes de fotocopias
(2011-2017), 1 caja con copias de boletas de combustible (2009-2013), 1 caja
con boletas de combustible (2010-2017), 2 paquetes con 10 ampos de registros de
documentación enviada y recibida (2005-2017), 1 caja con 348 talonarios con
colillas de depósitos (1996-2012), 4 paquetes con 44 expedientes de
contrataciones (2011-2012), 90 paquetes con 219 tomos de reintegros
(2005-2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de junio del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352960 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de
julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo
XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1994 al 2017 del Juzgado Contravencional del Tercer
Circuito Judicial de San José Sede Desamparados. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 80 S 94
Paquetes: 13
Año: 1994 al
2017.
Asunto: Documentación
Administrativa, 1 paquete de mercadería (evidencias de los años 1994 al 2003. 1
paquete de Informes Trimestrales de los años 2003 al 2012. 1 paquete de correo
recibido años del 2013 al 2016. 4 paquetes de correo enviado años del 2009 al
2016. 1 paquete de registro de asistencia año del 2013 al 2016. 1 paquete de
entregados al notificador años del 2013 al 2017. 1 paquete de reportes de fax
año del 2003 al 2017. 1 paquete de circulares año del 2014 al 2016. 1 paquete
de agendas de señalamiento año del 2013 al 2016. 1 paquete de préstamo de
expedientes año del 2013 al 2017.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352961 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2010 al 2014 y 2016, Expedientes de Tránsito de año
2006 y 2008 del Juzgado Contravencional del III Circuito Judicial de San Jose sede Desamparados. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 17 S 10
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Faltas y
Contravenciones. Archivados.
Remesa: G 9 S 11
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones
Sentencias condenatorias.
Remesa: G 10 S
12
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones
Sentencias condenatorias.
Remesa: G 7 S 13
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Faltas y Contravenciones
Sentencias condenatorias.
Remesa: G 5 S 14
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Faltas y
Contravenciones Sentencias condenatoria.
Remesa: G 1 S 16
Expedientes: 1094
Paquetes: 15
Año: 2016
Asunto: Faltas y
Contravenciones. Archivados.
Tránsito:
Remesa: W 3 S 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Transito.
Sentencia absolutoria.
Remesa: W 3 S 08
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Transito.
Sentencia condenatoria.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352962 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del
año 2001; 2003; 2004 al 2006 y 2008 al 2014 del Juzgado Penal de Heredia.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: P
14 H 01
Expedientes: | 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Abuso
Sexual Contra Persona Menor de Edad (Sobreseimiento Definitivo)
Remesa: P
17 H 03
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: |Homicidio
(Sobreseimiento Definitivo 1); Averiguar desaparición (Sobreseimiento
Definitivo 1)
Remesa: P
13 H 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Abuso Sexual Contra Persona Menor de Edad o Incapaz
(Sobreseimiento Definitivo).
Remesa: P
27 H 05
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Abuso
Sexual Contra Persona Menor de Edad o Incapaz (Desestimación 1); Homicidio
Culposo (Sobreseimiento Definitivo 1).
Remesa: P
27 H 06
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Robo
Agravado (Sobreseimiento Definitivo 2); Infracción a la Ley de Derechos de
Autor (Sobreseimiento Definitivo 1); Lesiones Culposas (Sobreseimiento
Definitivo 1).
Remesa: P
14 H 08
Expedientes 23
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Amenazas
Agravadas (Sobreseimiento Definitivo 1); Estafa (Sobreseimiento Definitivo 1);
Hallazgo (Desestimación 1); Incumplimiento de Medida de Protección
(Sobreseimiento Definitivo 2); Infracción Ley de Armas (Sobreseimiento
Definitivo 11, Desestimación 1); Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo
1); Penalidad del Corruptor (Sobreseimiento Definitivo 1); Robo Agravado
(Sobreseimiento Definitivo 2); Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo 1); Uso
de Documento Falso ( Sobreseimiento Definitivo 1).
Remesa: P
17 H 09
Expedientes: 76
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Agresión
con arma (Sobreseimiento Definitivo 1); Amenazas Contra Mujer (Sobreseimiento
Definitivo 1); Averiguar Muerte (Desestimación 1); Conducción Temeraria
(Sobreseimiento Definitivo 41); Falsificación de Señas y Marcas (Desestimación
1); Hallazgo (Desestimación 1); Incumplimiento de Medidas de Protección
(Sobreseimiento Definitivo 1); Infracción a la Ley de Armas (Desestimación 1,
Sobreseimiento 11); Infracción a la Ley de Derechos de Autor (Desestimación 1);
Infracción a la Ley de Tránsito (Sobreseimiento Definitivo 1); Lesiones
Culposas ( Desestimación 2, Sobreseimiento Definitivo 3); Lesiones Leves
(Sobreseimiento Definitivo 1); Libramiento de Cheque Sin Fondos (Sobreseimiento
Definitivo 1); Robo Simple ( Desestimación 1); Tentativa de Robo
(Sobreseimiento Definitivo 1).
Remesa: P
19 H 10
Expedientes: 51
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Amenazas
Agravadas (Desestimación 1);Conducción Temeraria (Sobreseimiento Definitivo
18); Daños (Desestimación 1); Desobediencia (Sobreseimiento Definitivo 1);
Hurto Simple (Desestimación 1, Sobreseimiento Definitivo 1); Incumplimiento de
Medidas de Protección (Desestimación 1); Infracción a la Ley de Armas
(Sobreseimiento Definitivo 5, Desestimación 4); Lesiones Culposas
(Sobreseimiento Definitivo 4, Desestimación 1); Privación de Libertad sin Ánimo
de Lucro (Desestimación 1); Robo Simple (Desestimación 1).
Remesa: P
15 H 11
Expedientes: 686
Paquetes: 14
Año: 2011
Asunto: Abuso de
Autoridad (Desestimación 7); Agresión (Desestimación 1); Agresión Calificada
(Desestimación 1); Agresión con Armas (Desestimación 19, Sobreseimiento
Definitivo 5); Agresión Psicológica (Desestimación 2); Amenazas (Desestimación
15); Amenazas Agravadas (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 19); Amenazas
Personales (Desestimación 1); Atípico (Desestimación 2); Averiguar Desaparición
(Desestimación 6); Averiguar Muerte ( Desestimación 12); Calumnias
(Desestimación 1); Circulación de Moneda Falsa (Desestimación 4); Cohecho
Impropio (Sobreseimiento Definitivo 1); Conducción Temeraria (Desestimación 4,
Sobreseimiento 15); Daños (Sobreseimiento Definitivo 5, Desestimación 32);
Desobediencia ( Sobreseimiento Definitivo 7, Desestimación 22); Falsedad
Ideológica (Desestimación 2, Sobreseimiento Definitivo 1); Falsificación de
Señas y Marcas (Sobreseimiento Definitivo 2, Desestimación 6);
Falso
Testimonio (Desestimación 1); Hurto Simple ( Sobreseimiento Definitivo 10,
Desestimación 15); Incumplimiento de Medidas de Protección ( Sobreseimiento
Definitivo 2, Desestimación 6); Incumplimiento del Deber Alimentario
(Desestimación 1); Infracción a la Ley del Adulto Mayor (Sobreseimiento
Definitivo 1); Infracción a la Ley de Armas (Sobreseimiento Definitivo 7,
Desestimación 24); Infracción a la Ley de Derechos de Autor (Desestimación 2);
Infracción a la Ley Forestal (Desestimación 1); Infracción a la Ley General de
Salud (Desestimación 1); Infracción a la Ley de Licores (Desestimación 1;
Infracción a la Ley de Rifas y Lotería (Desestimación 1); Lesiones
(Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 6); Lesiones Culposas
(Sobreseimiento Definitivo 11, Desestimación 29); Lesiones Leves
(Sobreseimiento Definitivo 2, Desestimación 15); Libramiento de Cheque sin
Fondos (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 1); Llamadas Mortificantes
(Desestimación 1); Maltrato (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 46);
Ofensas a la dignidad (Desestimación 12); Pesca Comercial (Sobreseimiento
Definitivo 1); Receptación (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 3);
Resistencia (Desestimación 8); Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo 2,
Desestimación 15); Sustracción Patrimonial (Desestimación 2, Sobreseimiento
Definitivo 1); Usurpación (Desestimación 2); Venta de Objetos Peligrosos a
Menores (Desestimación 1); Violación de Comunicaciones Electrónicas
(Desestimación 1) Violación de Domicilio (Sobreseimiento Definitivo 1,
Desestimación 3); Violencia Doméstica (Desestimación 2); Violencia Emocional (
Desestimación 9).
Remesa: P
12 H 12
Expedientes: 118
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Agresión
con Armas (Sobreseimiento Definitivo 4, Desestimación 3); Alteración de
Características ( Desestimación 3); Amenazas (Desestimación 1); Amenazas
Agravadas (Sobreseimiento Definitivo 1); Atípico (Desestimación 1); Averiguar
Desaparición (Desestimación 1); Coacción (Sobreseimiento Definitivo 1);
Conducción Temeraria (Sobreseimiento Definitivo 7); Daños (Sobreseimiento
Definitivo 3; Desestimación 2); Daños Agravados (Sobreseimiento Definitivo 1);
Desobediencia (Sobreseimiento Definitivo 4, Desestimación 5); Falsedad
Ideológica (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 1); Falsificación de
Señas y Marcas (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 2); Falso Testimonio
(Sobreseimiento Definitivo 1);
Hurto
Simple ( Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación2); Incumplimiento de
Medidas de Protección (Sobreseimiento Definitivo 6); Infracción a la Ley de
Armas (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 1); Infracción a la Ley de
Tránsito (Sobreseimiento Definitivo 1); Lesiones (Sobreseimiento Definitivo 1);
Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo 8, Desestimación 5); Lesiones
Leves (Sobreseimiento Definitivo 1); Libramiento de Cheque Sin Fondos
(Sobreseimiento Definitivo 2); Maltrato (Sobreseimiento Definitivo 1,
Desestimación 1); Receptación (Desestimación 1); Resistencia (Sobreseimiento
Definitivo 3); Robo Simple (Desestimación 3); Simulación de Delito
(Sobreseimiento Definitivo 1);); Usurpación (Sobreseimiento Definitivo 1);
Violación de Domicilio (Sobreseimiento Definitivo 1).
Remesa: P
10 H 13
Expedientes: 795
Paquetes: 12
Año: 2013
Asunto: Abuso de
Autoridad (Desestimación 3); Abuso de Patria Potestad (Desestimación 4,
Sobreseimiento Definitivo 2); Accionamiento de Arma (Desestimación 3); Agresión
(Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 7); Agresión Calificada
(Desestimación 3); Agresión con armas (Sobreseimiento Definitivo 16,
Desestimación 35); Agresión Psicológica (Sobreseimiento Definitivo 1,
Desestimación 7); Alteración de Características (Sobreseimiento Definitivo 1,
Desestimación 5); Amenazas (Sobreseimiento Definitivo 2, Desestimación 1);
Amenazas Agravadas (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 9); Amenazas
contra Mujer (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación1); Atípico
(Desestimación 20); Averiguar Desaparición (Desestimación 4); Averiguar Muerte
(Desestimación 6);
Calumnias (Desestimación 2); Circulación de
Moneda Falsa (Desestimación 10); Coacción (Sobreseimiento Definitivo 2);
Contravención (Desestimación 1); Daño Patrimonial (Desestimación 1); Daños
(Sobreseimiento Definitivo 18, Desestimación 27); Desaparición (Desestimación
1); Descuido de Animales (Desestimación 3); Desobediencia (Sobreseimiento
Definitivo 14, Desestimación 25); Estorbo a la Autoridad (Desestimación 1);
Falsedad Ideológica (Sobreseimiento Definitivo 2, Desestimación 2);
Falsificación de Señas y Marcas (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 4);
Hurto (Desestimación 3); Hurto Simple (Sobreseimiento Definitivo 17,
Desestimación 27); Incumplimiento de Medidas de Protección (Sobreseimiento
Definitivo 11, Desestimación 17);
Infracción a la Ley del Adulto Mayor (Desestimación 1); Infracción a
la Ley de Armas (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 32); Infracción a
la Ley de Derechos de Autor (Desestimación 3); Infracción a la Ley Forestal
(Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 3); Lesiones (Desestimación 3);
Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 12); Lesiones
Leves (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 13); Libramiento de Cheque
sin Fondos (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 2); Maltrato
(Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 34); Obstrucción de la Vía Pública
(Desestimación 1); Ofensas a la Dignidad (Sobreseimiento Definitivo 3,
Desestimación 8);
Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro
(Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 6); Receptación (Sobreseimiento
Definitivo 3, Desestimación 3); Resistencia (Sobreseimiento Definitivo 7,
Desestimación 3); Robo Simple ( Sobreseimiento Definitivo 5, Desestimación 11);
Sustracción Patrimonial (Desestimación 1); Tentativa de Hurto (Sobreseimiento
Definitivo 1); Usurpación (Sobreseimiento Definitivo 2, Desestimación 6);
Violación de Domicilio (Sobreseimiento Definitivo 8, Desestimación 4);
Violación de Sellos (Sobreseimiento Definitivo 1); Violencia contra una Mujer (Sobreseimiento
Definitivo 1); Violencia Doméstica (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación
61);
Remesa: P
39 H 14
Expedientes: 621
Paquetes: 14
Año: 2014
Asunto: Accionamiento de Arma (Sobreseimiento Definitivo
2); Agresión Calificada (Sobreseimiento Definitivo 3); Agresión con
Armas (Sobreseimiento Definitivo 42, Desestimación 3); Alteración de
Características (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 3); Amenazas
(Sobreseimiento Definitivo 2); Amenazas Agravadas (Sobreseimiento Definitivo 9,
Desestimación 1); Amenazas contra Mujer (Sobreseimiento Definitivo 4); Amenazas
contra Mujer (Sobreseimiento Definitivo 2); Atípico (Sobreseimiento Definitivo
1, Desestimación 1); Conducción Temeraria (Sobreseimiento Definitivo 9); Daños
(Sobreseimiento Definitivo 32, Desestimación 4); Daños Agravados
(Sobreseimiento Definitivo 1); Delitos contra la Propiedad (Sobreseimiento
Definitivo 1); Desobediencia (Sobreseimiento Definitivo 29, Desestimación 3);
Destrucción de Documentos (Sobreseimiento Definitivo 1);
Falsedad Ideológica (Sobreseimiento Definitivo 4); Falsificación de
Señas y Marcas (Sobreseimiento Definitivo 2); Hurto (Sobreseimiento Definitivo
1Hurto Simple (Sobreseimiento Definitivo 46, Desestimación 2); Incumplimiento
de Medidas de Protección (Sobreseimiento Definitivo 37); Infracción Ley del
Adulto Mayor (Desestimación 1); Infracción Ley de Armas (Sobreseimiento
Definitivo 16, Desestimación 3); Infracción a la Ley de Conservación de Vida
Silvestre (Sobreseimiento Definitivo 2); Infracción Ley de Derechos de Autor
(Desestimación 2); Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo 25,
Desestimación 10); Lesiones Leves (Sobreseimiento Definitivo 6); Libramiento de
Cheque Sin Fondos (Sobreseimiento Definitivo 3); Maltrato (Sobreseimiento
Definitivo 13, Desestimación 1); Matrimonio Ilegal (Sobreseimiento Definitivo
2); Negocio de Animales Silvestres (Sobreseimiento Definitivo 1);
Perjurio (Sobreseimiento Definitivo 1); Privación de Libertad sin
Ánimo de Lucro (Sobreseimiento Definitivo 1); Receptación (Sobreseimiento
Definitivo 14, Desestimación 2); Resistencia (Sobreseimiento Definitivo 6);
Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo 26, Desestimación 1); Simulación de
Delito (Sobreseimiento Definitivo 1); Suplantación de Identidad (Sobreseimiento
Definitivo 1); Tentativa de Robo (Sobreseimiento Definitivo 2); Uso Ilegal de
Uniformes (Sobreseimiento Definitivo 1); Usurpación (Sobreseimiento Definitivo
8, Desestimación 2); Venta de Ejemplares Fraudulentos (Sobreseimiento
Definitivo 1); Violación de Domicilio (Sobreseimiento Definitivo 5,
Desestimación 1); Violación de Sellos (Sobreseimiento Definitivo 3); Violencia
Doméstica (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 2); Violencia Emocional
(Sobreseimiento Definitivo 1).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352963 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2017
de la Oficina Central Nacional de Interpol del Organismo de Investigación
Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O 21 S 01
Ampos: 12
Libros: 4
Paquetes: 36
Año: 2001 al
2017
Asunto: Documentación
Administrativa-Policial
Ampos:
12 ampos (1
ampo correspondencia enviada 2011, 1 ampo correspondencia recibida 2011, 1 ampo
correspondencia enviada 2012, 1 ampo correspondencia recibida 2012, 1 ampo
correspondencia enviada 2013, 1 ampo correspondencia recibida 2013, 1 ampo de
correspondencia enviada 2014, 1 ampo correspondencia recibida 2014, 1 ampo de correspondencia
enviada 2015, 1 ampo de correspondencia recibida 2015, 1 ampo de
correspondencia enviada 2016, 1 ampo de correspondencia recibida 2016).
Libros:
3 libros de
control de novedades (2011 al 2013), conocimiento del 2001 al 2006.
Paquetes:
1 paquete con
órdenes de captura y dejar sin efectos (2010 al 2016), 1 paquete de nóminas del
TSE (2012), 1 paquete de control vehicular y bauchers
de combustible (2013-2017), 1 paquete con documentos varios (2010-2017), 12
paquetes de diligencias menores (001-1206-DM-IP-2010), 19 paquetes con
informaciones para procesar (001-15-INF-IP-2009), (001-390-INF-IP-2010),
(001-908-INF-IP-2011), (001-1815-INF-IP-2012), 1 paquete de expedientes pasivos
del personal del OIJ (2004-2015).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de junio del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352965 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2017
de la Subdelegación del Organismo de Investigación Judicial de Garabito,
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O 9 P 98
Libros: 19
Ampos: 84
Paquetes: 371
Año: 1998 al 2017
Asunto: Documentación
Administrativa:
Libros:
1 libro de
control de vacaciones (del 2005 al 2009), 2 libros de pase de denuncias de la
Fiscalía (2008 y 2012), 2 libros de asignación de casos (2005 al 2008 y del
2008 al 2011), 1 libro de control de combustible ( del 2006 al 2011) 1 libro de
juramentaciones (2009 al 2011), 1 libros de recibido de oficios generales
(2006), 2 libros de casos de ingresos (2001 y 2007), 1 libro de control de
detenido (2006 al 2007), 1 libro de orden de libertad (2013), 1 libro de
recibido de oficios (2012 al 2016), 4 libros de informe recibidos (2006 al
2012, 2014 y 2015), 2 libros de solicitudes de vehículos (2014 y 2015).
Paquetes:
215 paquetes de legajo de investigación que
contienen 7203 legajos (2004 al 2010), 6 paquetes de registro de asistencia
(2012 al 2017), 1 paquete de órdenes de captura y remisiones (2007 y 2011), 7
paquetes de actas de secuestro (2012 al 2015), 1 paquete de control de vehículo
(2012), 4 paquetes de BN flotas (2013 al 2015), 10 paquetes de diligencias
menores (2009, 2011, 2013 y 2014), 4 paquetes de solicitudes de vehículos
(2011, 2014 y 2015), 1 paquetes de capturas canceladas (2014), 3 paquetes de
correspondencia enviada (2009 al 2014), 5 paquetes de capturas (2008 al 2014),
1 paquete de control de equipo individual (2014), 5 paquetes de registros de
detención (2011, 2012, 2016 y 2017), 1 paquetes de oficios de reseña (2017), 1
paquete de control de giras (2017), 4 paquetes de libreta de vehículos (2013 al
2016),
6 paquetes de remisión de detenidos (2012 al 2013), 17 paquetes de
partes policiales (2011 al 2015), 13 paquetes de ordenes de libertad (2010,
2012 y 2015), 7 paquetes de denuncias (2010 al 2013), 16 paquetes de oficios
enviados (2010 al 2012), 1 paquete de caso FUNCADRI (2006), 4 paquetes de
gastos confidenciales (2005 al 2008), 13 paquetes de legajos de informes de
investigación (2008 al 2011), 7 paquetes de tener a la orden (2014), 3 paquetes
de inspecciones oculares (2008 al 2011), 1 paquete de registro de sentencia
(2010), 5 paquetes de registro de viáticos (2012), 1 paquete de boletas de
vacaciones (2008) un paquete de estadística, 1 paquete de informe de caso Roy
Dani, 1 paquete de horas extra (2011), 7 paquetes de libros de novedades (1998
al 2014), 1 paquete de libros de entradas (del libro N°
01 al N° 05), 1 paquete de libro control de prácticas
( del N° 2 libro al N° 08).
Ampos:
1 ampo de horas extras (2010), 4 ampos de informes positivos (2009 al
2010), 1 ampo de informe pre-elimina (2010), 2 ampos
de solicitudes criminalísticos (2009 al 2008), 3 ampos de actas de secuestro
(2009 y 2011), 2 ampos de informe de drogas, 5 ampos de análisis criminal (2009
al 2010), 2 ampos de auto evaluación, 4 ampos de gastos confidenciales (2011 y
2015), 2 ampos de tener a la orden (2010 y 2012), 19 ampos de copias de
denuncias (2008 al 2012), 2 ampos de análisis no realizados, 1 ampo de
papelería, 6 ampos de diligencias menores (2010 al 2012), 3 ampos de control de
unidades (2010), 3 ampos de constancias de detenidos (2014), 1 ampo de
recibidos (2011), 4 ampos de control de combustible (2011 al 2013), 2 ampos de
correo enviado (2011), 1 ampo de caso Alaran Rojo (2011), 5 ampos de informe positivos (2009 al
2011), 1 ampo de correo certificado (2010), 2 ampos de registro de asistencia
(2009 y 2010), 2 ampos de control de vacaciones, 4 ampos de solicitud de
vehículos (2008, 2011 y 2012), 2 ampos de actas policiales, ampos de
inspecciones oculares (2010).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352966 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2017
de la Oficina de Correo Interno del Segundo Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 1 S 17
Paquetes: 10
Año: 2017
Asunto: Documentación
administrativa: 07 paquetes de correspondencia certificada (2017), 01 paquete
de acuse de recibido (2017), 01 control de fax (2017) y 01 paquete de
devolución de equipo (2017).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de junio del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352967 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2018, artículo IV,
celebrada el dos de julio de 2018 y la aprobación del Consejo Superior en
Sesión N° 67-18 celebrada el 26 de julio de 2018,
artículo CXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa y Expedientes de Contratación Administrativa de
Proceso de Adquisiciones del año 1985 al 2014 del Departamento de Proveeduría.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21334
Expedientes: 6712
Ampos: 1149
Cajas: 149
Año: 1985
al 2014.
Asunto: Documentación
administrativa del Almacén de la Proveeduría.
22
Ampos con actas de entrega de materiales del año 1988
al año 2012.
31Ampos
con correspondencia de 1994 a 2013.
55
Ampos con entradas de mercadería de 1991 a 2012.
6
Ampos con expedientes de donación de bienes de 1986 a
1994.
257
Ampos con formularios de despacho de materiales de1990
a 2012.
6
Ampos con formularios de despacho de materiales (de
trabajos a la Imprenta Nacional) 1993 a 2011.
1
Ampo con informes de revisión de formularios de 1995
a1998.
25
Ampos con inventarios de consumo de suministros de
Regionales de 1997 al 2004.
3
Ampos con inventarios de activos 2010.
6
Ampos con inventarios de movimiento entre bodegas de
2008 a 2013.
34
Ampos con formularios de despacho de mobiliario de
2007 a 2011.
16
Ampos con formularios de devolución de activos de2006
al 2012.
1
Ampo con listas de remisión de pedidos enviados al
Almacén 2009.
1
Ampo con memorandos internos 2010-2011.
44
Ampos con órdenes de compra (copias) de 1985 a 2006.
16
Ampos con órdenes de pedido (copias) de 2007 a 2011.
Asunto:
Documentación administrativa del Departamento de Proveeduría.
6
Ampos con boletas de préstamo de expedientes de
contratación administrativa del año 2008 al 2012.
8
Ampos con correspondencia general2006 al 2013.
4
Ampos con Nombramientos de personal del 2009 al 2012.
9
Ampos con Registros de asistencia de 2008, 2010 y
2011.
Asunto:
Documentación administrativa del Proceso de Administración de Bienes del
Departamento de Proveeduría.
13
cajas con boletas de combustible (copias) de 2011 a 2013, 7 cajas con
formularios de despachos de materiales del año 2005 al año 2013, 5 cajas con
formularios de despachos de mobiliario del 2005 al 2007.
1
caja con solicitudes de donación de 2009 a 2012.
1
caja con inventarios de activos de 2012 a 2014.
4
cajas con informes de control de cuotas de consumo de combustible de
Magistrados de 2012 a 2013.
1
caja con correspondencia general del año 2011 al año 2014.
3
Ampos con Reportes de solicitud de reparaciones de
activos del 2007 y 41 Ampos con reportes de reparaciones de activos del año
2011 al año 2014
Asunto:
Documentación administrativa y expedientes de contratación administrativa del
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría.
12
Ampos con consecutivos de órdenes de compra del 2005.
12
Ampos con consecutivos de órdenes de compra del 2006.
24
Ampos con 24 expedientes de contrataciones Directas de
1997 a 2004.
129
Ampos con 1 expediente de Licitación por Registro de
1997, 1 expediente de 1999, 2 expedientes del 2000, 5 del 2001, 2 del 2002, 12
del 2003, 12 del 2004, 26 del 2005 y 41 expedientes de licitación por registro
del 2006.
110
Ampos con 1 expediente de Licitación por Registro de
1999, 1 expediente del 2000, 5 del 2001, 8 del 2002, 7 del 2003, 8 del 2004, 26
del 2005 y 41 expedientes de licitaciones por registro del 2006.
184
Ampos con1 expediente de Licitación Pública de 1994, 1
de 1998, 2 de 1999, 4 del 2000, 6 del 2001, 5 del 2002, 6 del 2003, 3 del 2004,
9 del 2005 y 13 expedientes de licitaciones públicas del 2006.
1
Ampo con 1 expediente de la Licitación Pública
Internacional 86-2005.
41cajas
con 100expedientes de reparación de vehículos del 2003, 140 expedientes del
2004, 150 del 2005, 198 del 2006, 240 del 2007, 250 del 2008, 495 del 2009 y 440 expedientes de reparación de vehículos del
2010.
20
cajas con 1200 expedientes inactivos del Registro de Proveedores del año 2002
al año 2007.
3
Ampos con Anticipos de caja chica del 2006 al 2008.
20
Ampos con Reintegros de Caja Chica del 2005, 17 Ampos
con Reintegros de Caja Chica del 2006, 17 Ampos con Reintegros del 2007 y 25
Ampos con Reintegros del 2008.
26
cajas con 1750 expedientes de Compras Menores 2010.
30
cajas con 1475 expedientes de Compras Menores 2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352968 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal de los años 2000
al 2009 de la Fiscalía Adjunta de Desamparados. La documentación, se encuentra
custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Remesa: P 61 S 00
Expedientes: 3
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Varios (2
robos agravados, 1 homicidio culposo).
Remesa: P 50 S 01
Expedientes: 8
Paquetes: 6
Año: 2001
Asunto: Varios (1
falsificación de documentos, 1 portación ilegal de arma, 2 hurtos simples, 1
uso de documento falso, 1 agresión con arma, 2 robos agravados).
Remesa: P 47 S 02
Expedientes: 20
Paquetes: 10
Año: 2002
Asunto: Varios (2
hurto simple, 4 robos simples, 1 fraude informático, 2 lesiones culposas, 1
retención indebida, 1 estafa, 1 portación ilegal de arma, 1 receptación, 6
robos agravados, 1 incendio).
Remesa: P 51 S 03
Expedientes: 16
Paquetes 7
Año: 2003
Asunto: Varios (1
infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 desobediencia, 1 falsificación de
moneda, 4 agresión con arma, 6 robos agravados, 1 incendio, 1 hurto simple).
Remesa: P 50 S 04
Expedientes: 14
Paquetes: 9
Año: 2004
Asunto: Varios (1
estafa, 1 amenaza agravada, 1 portación ilegal de arma, 2 hurtos simples, 3
desobediencias, 1 violación, 3 agresión con arma, 1 lesiones leves, 1
accionamiento de arma).
Remesa: P 61 S 05
Expedientes: 10
Paquetes: 8
Año: 2005
Asunto: Varios (1
desobediencia, 1 lesiones leves, 2 robos simples, 1 hurto simple, 2 retención
indebida, 1 amenazas agravadas, 1 agresión con arma, 1 robos agravados).
Remesa: P 53 S 06
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Varios
(1 uso de documento falso, 1 lesiones culposas).
Remesa: P 54 S 07
Expedientes: 58
Paquetes: 13
Año: 2007
Asunto: Varios (10
hurtos simples, 1 uso de documento falso, 1 agresión con arma, 2 robo simple,
27 hurto agravado, 1 violación, 3 lesiones leves, 1 incumplimiento de deberes
de la función pública, 5 extorsión, 1 suministro de licor a menor, 3
accionamiento de arma, 1 falsificación de señas y marcas, 2 daños).
Remesa: P 64 S 08
Expedientes: 317
Paquetes: 16
Año: 2008
Asunto: Varios (117
hurtos agravado, 46 amenazas agravadas, 46 hurto simple, 21 agresión con arma,
3 privación de libertad, 2 robo simple, 6 falsificación de señas y marcas, 6
abuso de autoridad, 4 lesiones culposas, 13 accionamiento de arma, 4 uso de
documento falso, 3 receptación, 3 falsificación de documento, 16 daños, 26
lesiones leves, 1 agiotaje).
Remesa: P 48 S 09
Expedientes: 357
Paquetes: 21
Año: 2009
Asunto: Varios (54
robo simple, 1 violación de domicilio, 34 lesiones leves, 60 hurto simple, 23
agresión con arma, 12 falsificación de documento, 45 hurto agravado, 17 estafa,
9 abuso de autoridad, 1 descuido de animales, 4 accionamiento de arma, 15
falsificación de señas y marcas, 13 lesiones culposas, 1 agiotaje, 4
receptación, 14 daños, 46 amenazas agravadas, 1 coacción, 1 captación indebida
de manifestaciones verbales, 1 portación ilegal de arma, 1 ignorado).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de junio del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352969 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Base en materia civil del año 1998
al 2007 del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 9 A 98
Paquetes: 46
Cajas: 1
Año: 1998 al 2007
Asunto: Documentos Base en
Materia Civil: 28 paquetes de pagarés, 11 paquetes de letras de cambio, 3
paquetes de contratos de arrendamiento, 2 paquetes de facturas, 1 paquete de
cheques, 1 paquete de recibos y 1 caja de documentos varios: prueba documental,
certificados de prenda, interrogatorios e informes de peritos. Todo lo anterior
corresponde a los años (1998 al 2007).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352970 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2018, celebrada el 02 de
julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo
XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1990 al 2017 de la Administración Regional de Heredia.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 14 H 90
Libros: 22
Ampos: 87
Paquetes: 26
Año: 1990
AL 2017
Asunto: Documentación
Administrativa: 87 Ampos con informes de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales (Controles, Correspondencia, Reportes), reportes de Fax de la
Administración Regional de Heredia, oficios de incapacidades, reportes de
entradas y salidas de Vehículos, recibidos de correo de Sarapiquí de Heredia,
documentación de traspasos a otras oficinas, controles de la Fotocopiadora,
copias de remisiones de cheques, reportes de evidencias de la Administración
Regional de Heredia de 1990 al 2017.
22
Libros de registro de asistencia de la Administración
Regional de Heredia de los años, documentación del centro de impresión, actas
de fax recibidos en Administración de 1990 al 2017.
26
paquetes con reportes de fax, con recibidos de correo de San José, recibidos de
Cortel, recibidos de correspondencia de comandancias,
controles de recibidos de escritos de la Administración Regional de Heredia,
recibidos de Recepción de Documentos, documentación de Recepción de Documentos,
documentación de traspasos de fondos, listas de correo de Periferia, listas de
correo de Sarapiquí, listas de correo para Juzgados de Tribunales de Heredia,
controles de boletas de Seguridad para Registro Nacional, listas de control de
Delegaciones de Policía (Notificaciones),listas de correo de San José-Heredia y
Heredia-San José, listas de correo de Costa Rica, reporte de Registro de Fax
enviados y recibidos, oficios de Oficinas Judiciales Edificio de Tribunales de
Heredia, documentación general interna de la Administración, correspondencia de
Oficinas Judiciales de la Periferia del Circuito Judicial de Heredia,
correspondencia de Oficinas de despacho judiciales del Primer Circuito de San
José, registros de entrada y salidas de vehículos de 1990 al 2017.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352971 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2018, celebrada el 02 de
julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo
XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1972 al 2017 del Juzgado de Pensiones del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21331
Paquetes: 5
Libros: 2
Año: 1972 al 2017
Asuntos: Documentos
Administrativos: 1 caja con Registros de asistencia (2013 al 2017), 1 caja con
Remisión de detenidos (2011 al 2016), 1 caja con Tener a la orden (2010 al
2016), 1 caja con nombramientos de personal (2012 al 2015), 1 caja con órdenes
de libertad (2011 al 2016), 1 Libro de entrada de expedientes (2012), 1 Libro
de Juramentaciones del año (1972 al 2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352972 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV., se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensión
Alimentaria del año 1992 al 2016 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Carrillo, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: Q 11 G 92
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Pensiones
Alimentarias
Remesa: Q 11 G 93
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 10 G 94
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 11 G 95
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 10 G 96
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 12 G 97
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 10 G 98
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 10 G 99
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 11 G 00
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 10 G 01
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 10 G 02
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 10 G 03
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 10 G 04
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 9 G 05
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 9 G 06
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 9 G 07
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 7 G 08
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 6 G 09
Boletas: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 5 G 10
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 4 G 11
Boletas: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 4 G 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 4 G 13
Boletas: 5
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 3 G 14
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 2 G 15
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Remesa: Q 1 G 16
Boletas: 2
Paquetes: 1
Año: 2016
Asunto: Pensiones
Alimentarias (Obligado Fallecido)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352974 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año
1992 al 2012 del Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 47 S 92
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1992
Asuntos: Familia
varios: divorcio mutuo consentimiento 2, divorcio 1. Los expedientes
corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin
lugar, sentencia con lugar con más de dos años.
Remesa: F 40 S 93
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1993
Asuntos: Familia
varios: divorcio mutuo consentimiento 4. Los expedientes corresponden a
procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar,
sentencia con lugar con más de dos años.
Remesa: F 46 S 94
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1994
Asuntos: Familia
varios: divorcio mutuo consentimiento 3, divorcio 1. Los expedientes
corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin
lugar, sentencia con lugar con más de dos años.
Remesa: F 43 S 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asuntos: Familia
varios: divorcio mutuo consentimiento 2. los expedientes corresponden a
procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar,
sentencia con lugar con más de dos años.
Remesa: F 43 S 96
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1996
Asuntos: Familia
varios: medidas de protección 28, divorcio mutuo consentimiento 3. Los
expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción,
sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.
Remesa: F 43 S 97
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1997
Asuntos: Familia varios:
divorcio mutuo consentimiento 8, diligencia de utilidad y necesidad 1. Los
expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción,
sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.
Remesa: F 35 S 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asuntos: Familia
varios: divorcio mutuo consentimiento 1. Los expedientes corresponden a
procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar,
sentencia con lugar con más de dos años.
Remesa: F 21 S 00
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2000
Asuntos: Familia
varios: divorcio mutuo consentimiento 1, divorcio 1, abreviado de divorcio 1.
Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con
deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.
Remesa: F 8 S 09
Expedientes: 1.967
Paquetes: 23
Año: 2009
Asuntos: Familia
varios: declaratoria paternidad 1, divorcio 342, divorcio mutuo consentimiento
1.610, reconocimiento unión de hecho 3, régimen de visita 1, separación
judicial 10. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados,
con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.
Remesa: F 10 S 10
Expedientes: 2.017
Paquetes: 26
Año: 2010
Asuntos: Familia
varios: diligencia de utilidad y necesidad 4, divorcio 261, divorcio mutuo
consentimiento 1.596, impugnación de paternidad 6, insania 24, investigación de
paternidad 4, liquidación anticipada de bienes 15, modificación de guarda,
crianza y educación 13, modificación de patria potestad 1, reconocimiento de
hijo de mujer casada 1, reconocimiento de unión de hecho 3, régimen de visita
42, separación judicial 44, solicitud de salida del país 1, suspensión de
patria potestad 2. Los expedientes corresponden a procesos abandonados,
desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más
de dos años.
Remesa: F 13 S 11
Expedientes: 2.022
Paquetes: 23
Año: 2011
Asuntos: Familia
varios: abreviado de divorcio 129, declaratoria de paternidad 4, declaratoria
de unión de hecho 1, declaratoria extramatrimonial 4, declaratoria paternidad
1, diligencia de utilidad y necesidad 1, divorcio 194, divorcio mutuo
consentimiento 1.488, diligencia de guarda, crianza y educación 2, impugnación
de paternidad 35, impugnación reconocimiento 2, investigación de paternidad 17,
liquidación anticipada de bienes gananciales 9, medida cautelar 1, ordinario 2,
otro asunto 1, permiso salida del país 1, reconocimiento hijo de mujer casada
20, reconocimiento unión de hecho 27, régimen de visita 57, separación judicial
21, separación judicial por mutuo consentimiento 4, suspensión patria potestad
1. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con
deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.
Remesa: F 12 S 12
Expedientes: 1.749
Paquetes: 23
Año: 2012
Asuntos: Familia
varios: autorización salida del país 4, divorcio 310, divorcio mutuo
consentimiento 1.431, impugnación paternidad 1, régimen de visita 1, separación
judicial 2. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados,
con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de junio del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352975 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes del
año 1994 al 2014 de la Sección de Delitos Informáticos del Organismo de
Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 59 S 94
Libros: 78
Paquetes: 247
Año: 1994-2014
Asunto: Expedientes y
Documentación Administrativa
Paquetes
Administrativos
1
Paquete (1997-1999) consecutivo de informes, respaldos en discos zip, oficios
enviados y recibidos, 2 paquete (1997-2000) correspondencia enviada y recibida,
soporte electrónico, consecutivo de informes, 3 paquete (2000-2006) consecutivo
de oficios, correspondencia enviada y recibida, expediente criminal único, 4
paquete (1997-2006) documentación enviada y recibida, correspondencia enviada y
recibida, documentación enviada y recibida, 5 paquete (1997-2001 al 2003, y
2005) expediente criminal único, boletas de vacaciones, documentación unidad de
delitos informáticos, 6 paquete (1998-1999, 2002, 2005 al 2006) objetos
decomisados, respaldo y registro de evidencias, correspondencia enviada y
recibida, Control de equipo general de activos, 7 paquete (2002) documentación
administrativa, consecutivo de oficios, documentación, 8 paquete (2002-2003)
Documentación recibida del departamento de investigaciones criminales,
consecutivos de informes, documentación enviada y recibida, 9 paquete (2003)
documentación enviada y recibida, consecutivo de oficios, documentación enviada
y recibida, 10 paquete (1998-2001) documentación enviada y recibida,
consecutivos de oficios, consecutivos de informes, 11 paquete (2004-2005)
consecutivo de informes, correspondencia enviada y recibida, 12 paquete (2004),
correspondencia enviada y recibida, consecutivo de informes, consecutivos de
oficios, 13 paquete (2003-2005) consecutivo de informes, correspondencia
enviada y recibida, 14 paquete (2006) correspondencia recibida, consecutivo de
oficios, 15 paquete (2005-2006) correspondencia enviada y recibida, consecutivo
de oficios, 16 paquete (2005-2006) correspondencia enviada y recibida,
consecutivo de informes, consecutivo de oficios, 17 paquete (2005-2006)
consecutivo de oficios, documentación enviada y recibida, consecutivos de
informes, correspondencia enviada y recibida, 18 paquete (2007) consecutivos de
informes, 19 paquete (2007) correspondencia recibida, consecutivos de informes,
20 paquete (2006-2007) consecutivo de oficios) 21 paquete (2006-2007)
consecutivos de informes, 22 paquete (2007) correspondencia enviada y recibida,
Correspondencia recibida, documentación enviada y recibida (registro de
asistencia-correspondencia), 23 paquete (2008) consecutivo de informes,
consecutivo de oficios, 24 paquete (2008) consecutivo de oficios,
correspondencia recibida, 25 paquete (2007-2008) consecutivos de informes,
consecutivos de oficios, correspondencia recibida, 26 paquete (2000-2007)
documentación enviada y recibida, 27 paquete (1998-2001) documentación enviada
y recibida, 28 paquete (2009) correspondencia enviada y recibida, 29 paquete
(2008) correspondencia enviada y recibida, consecutivo de informes, 30 paquete
(2008-2009) consecutivo de informes, consecutivos de oficios, 31 paquete (2008)
consecutivo de informes, Correspondencia enviada y recibida, 32 paquete
(2009-2010) consecutivo de informes, consecutivo de oficios, 33 paquete
(2009-2010) consecutivos de informes, 34 paquete (2009-2010) correspondencia
enviada y recibida, consecutivo de oficios, 35 paquete (2009-2010) consecutivo
de oficios, correspondencia enviada y recibida, 36 paquete (2000, 2001, 2008,
2010) correspondencia recibida, expediente criminal único, 37 paquete solo
libros (1997-2014) manuales del usuario, objetos decomisados, evidencias,
respaldos, libro de informes técnicos, control de Entrada de evidencias, 2
libros de conocimientos, control interno de evidencias en proceso de análisis,
imágenes, control salida de evidencias, Consecutivo de oficios, libro de
novedades, 8 agendas administrativas, 57 libros de control de vehículos, 38
paquete (2002, 2006) documentación enviada y recibida, consecutivo de notas e
informes, registro de asistencia, 39 paquete solo libros (2001, 2005-2010)
libro de novedades, 3 libros de conocimiento, ingreso de solicitudes de reos
presos), 40 paquete (2004, 2006, 2008-2010) plan operativo, documentación
enviada, consecutivos de oficios, circulares, 41 paquete (2004, 2010),
consecutivo de informes, consecutivo de oficios, documentación enviada y recibida.
Expedientes
206
paquetes (1994-2010) conteniendo expedientes de casos y diligencias menores de
los respectivos años.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352976 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Base en materia civil del año 1998
al 2008 del Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: S 10 A 98
Documentos: 632
Año: 1998
al 2008
Asunto: Documentos Base: Certificado de Prenda
2003 (1), Testimonio de escritura 2005 (1), Prueba documental 1998-2008 (126),
Facturas 1998 al 2008 (257), Copias de cheque 2000 al 2008 (89), Ordenes
Patronales 2000 al 2008 (27), Contratos 2000 al 2008 (16), Comprobantes de pago
2000 al 2008 (102), Cartas de Despido 2000 al 2008 (11), Carta de renuncia 2002
(1) y 2006 (1).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro
del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352977 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2016
al 2017 del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 2 A 16
Paquete: 5
Años: 2016 al
2017
Asunto: Documentación
administrativa: 1 paquete con Actas notificación (2016), 1 paquete con
comprobantes de fax del año (2016 al 2017), 1 paquete con Ordenes de
localización del año (2016), 1 paquete con reportes y registros
(Certificaciones del registro de la propiedad y documentos varios escaneados
del año (2016 al 2017), 1 paquete con Reportes de asistencia (2016 al 2017).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352978 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Base en materia civil del año 1999
del Juzgado Segundo Civil de San José. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 23 S 99
Documentos: 3221
Sobres: 2843 (sobres
12x28 cm)
Año: 1999
Asunto: Documentos
base en materia civil: 1380 letras de cambio, 463 pagarés, 507 facturas, 116
cheques, 178 depósitos, 154 recibos, 225 certificados de prenda, 75 contratos,
3 copias de cheques, 36 fotografías, 19 cartas, 27 sobres cerrados, 3
escrituras, 2 sobres con llaves, 2 sobres abiertos con preguntas, 3 vales, 1 boleta
de presentación, 1 testimonio de escritura, 1 recorte de periódico, 2
certificaciones, 1 informe de revisión, 3 planes combinados especiales. 2
notas, 7 estados de cuentas, 4 declaraciones juradas, 2 comprobantes de
liquidación, 3 certificaciones de contador público, 1 certificado.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019352979 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 100-18,
celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2013;
2016 al 2017 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del III Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 1 A 13
Carpetas: 48
Año: 2013,
2016 a 2017 Asunto: Documentación Administrativa: (1 Carpeta de Listado de
Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del
Centro de Conciliaciones de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a
diciembre 2017 del Trabajo Social de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de
Notificaciones de enero a diciembre 2017 del Tribunal de Apelación de Sentencia
de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del
Tribunal de Penal San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y 1 Carpeta
de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Tribunal de Flagrancia de San
Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2017 del
Tribunal Civil de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a
diciembre 2017 del Tribunal de Trabajo de San Ramón.
1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2017 del
Juzgado Civil Mayor Cuantía de San Ramón, 1 Carpetas de Listado de
Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Juzgado
de Trabajo de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a
diciembre 2017 del Juzgado Agrario de San Ramón, 2 Carpetas de Listado de
Notificaciones y 2 Carpetas Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de
Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del
Juzgado Penal Juvenil de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y 1
Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Juzgado Penal de San
Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 de Defensa
Pública de San Ramón.
3 Carpetas de Listado de Notificaciones y 1 Carpeta
de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones y 2 Carpetas de Listado
de Citaciones de enero a diciembre 2017 del Juzgado Contravencional y Pensiones
Alimentarias de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citaciones de enero a
diciembre 2017 de la Fiscalía Adjunta San Ramón, 1 Carpeta de Listado de
Citaciones de enero a diciembre 2017 de la Fiscalía Penal Juvenil de San Ramón,
1 Carpeta de Listado de Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero
a diciembre 2017 del Juzgado de Tránsito San Ramón, 1 Carpeta de Actas de
Notificaciones por Estrados de enero a diciembre 2016 de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales San Ramón, 3 Carpetas de Actas de Notificaciones de
enero a diciembre 2016 del Juzgado Vespertino.)
Control
de Correo Certificado: (1 Carpeta de Correspondencia Certificada de Oficios de
enero a diciembre del 2017 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San
Ramón.)
Reportes
y Registros: (1 Carpeta de Lista de Control de Casilleros de enero a diciembre
2017 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón,1 Carpeta de Actas de
Notificaciones por Casillero de enero a diciembre 2016 de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Reporte Estadísticos de enero
a diciembre 2013 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1
Carpeta Listado de Actas de Notificación de enero a diciembre 2016 de la
Administración de San Ramón, 1 Carpeta de Ordenes de Citación de enero a
diciembre 2016 de Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón,1 Carpeta
Consecutivo de Oficio de enero a diciembre 2016 de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales San Ramón.)
Control
de Giras: (1 Carpeta de Control Diario de Salidas de Motocicletas PJ-1314.
PJ-1334, PJ-1336, PJ-1338 de enero a diciembre del 2017 de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales San Ramón.)
Registros
de Asistencia: (1 Carpeta de Reporte de asistencia de enero a diciembre del
2017 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352980 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes del
año 1998 al 2016 de la Sub-Delegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial de Siquierres. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 L 98
Libros: 24
Paquetes: 75
Año: 1998 al
2016
Asunto: Documentación
Administrativa:
Libros:
Libro
de control de cámara: 1 (2013). libro de gastos confidenciales 2 (1998/2010)
libro de consecutivo de capturas de vehículos: 1 (2009), libros de control de
prácticas 2 (2009/2011): libro de contestación de capturas 1 (2014). libro de
contestación de remisiones 1 (2013), libro de control de combustible 2
(2006/2013), libro de control de casos de drogas1 (2000 a 2013), libro de rollo
fotográfico 1 (2007 a 2010), libro de control de detenidos 1 (2009 a 2010) 1
(2012 a 2014), libro registro cadena de custodia 1 (2007 a 2010), libro
registro de indicios 1 (2010 a 2013), libro de registro de capturas 1 (2011 a
2013),
Libro
de control fotográfico 1 (2010 a 2012), libro de entrega de documentos a
los investigadores 2 (2007/2014), libro de novedades 1 (2012), libro de control
de rollos fotográficos 1 (2007), libro de entrada de capturas 1 (2007 a 2011),
libro de conocimiento 1 (2012), libro de correspondencia recibida 1 (2012 a
2013), libro de informes recibidos de la Fiscalía: 1 (2012 a 2013). Eliminación
del libro de conocimiento 150 (2011) libro de novedades 1 (2012), libro de
rollo fotográfico 1 (2006). libro diligencia menor 1 (2011-2013),
Paquetes:
Expedientes sin indicios: 7 (1998), sin
indicios 1 (1999), sin indicios 3 (2000), si 1 (2001), sin indicios: 4 (2002),
sin indicios: 9 (2003), sin indicios 7 (2004), sin indicios 20 (2005), sin
indicios 26 (2006), sin indicios: 556 (2007), sin indicios: 1551 (2008), sin
indicios 494 (2009). sin indicios 821 (2010),
Expedientes con indicios: informe CI 02
(2005), informe CI 420 (2006), informe CI 2206 (2007), CI 548 (2008), CI 681
(2009), CI 2566 (2010), Informes de drogas: 19 (2008), expediente de homicidio
09-00350-070-PE 184 (2009), informe drogas 26 (2009), informe de drogas 399
(2010), 1128 (2010), recibidos de informes SI 656 ( 2008), si 2353 (2009), SI
1814 (2010)recibidos de informes CI 208 (2008) CI 2872 (2009), CI 276 (2010),
ampliación de informes 495 (2009 a 2011),expedientes varios (2001 al
2007)copias de denuncias de oficialía de radio 1149 (2015), correspondencia
recibida 112 (2001), 45 (2008), 148 (2013), 220 (2014), 82 (2015), 156
(2016).correspondencia enviada 359 (2008), 663 (2014), 835 (2015), 543 (2016),
ordenes de libertad: 2843 (2013), 524 (2014), 203 (2015)
Tener a la orden: 222 (2013), remisión de
detenidos 232 (2015), 372 (2014), registro de detención 465 (2013) capturas 449
(2011) 593 (2012), 856 (2013), 445 (2014), 829 (2015). diligencias menores 157
(2009), 3258 (2013, 2014 y 2015). libreta de control vehicular 1016 (2008 al
2011), 242 (2013), 244 (2014), 898 (2015), 198 (2016), revisión de vehículos
724 (2014), 214 (2015),registro de asistencia 603 (2013), 176 (2014), 614 (2015),
solicitud de vacaciones 2 (2002), 6 (2004), 7 (2005), 12 (2006), 15 (2007), 8
(2008), 17 (2009), 45 (2010), 193 (2011), 61 (2012), 116 (2013), 72 (2014), 108
(2015). notas varias 27 (2010), 1123 (2009),
Documentación de jefatura 355 (2015),
357 (2014). Viáticos 246 (2013), horas extras 364 (2015), proposición de
nombramientos 384 ( 2010), certificado de defunción 34 (2014), documentación
unidad 121 (2009 y varios años más), inspecciones oculares 191 (2009), informes
robos de vehículos 139 (2010), documentación de las unidades 131 (2011),
informe policial 465 (2013), documentación de asuntos jurídicos 806 (2008),
solicitud de dictamen 395 (2014), correspondencia de investigación confidencial
231 (2009), certificado médico 204 (2010), solicitud de dictamen de drogas 119
(2008), oficios de eliminación de reseñas 162 (2010), viáticos 377 (2015),
Eliminación de gastos confidenciales 156 (2007), 71
(2008), horas extras 370 (2014), listado telefónico: 685 (2011), solicitud de
dictamen de drogas 250 (2012), estadística 714 (2012), notas 508 (2010),
asistencia del personal 543 (2014), eliminación de bitácora de drogas 17
(2010), eliminación documentación intervención telefónica 19 (2012),
eliminación intervención telefónica 50 (2011), eliminación denuncias 318 (2015),
documentación variada 67 (2008), actas de secuestro 234 (2015), expediente
disciplinario del OIJ 36 (2010), documentación varia de drogas 333 (2009),
documentación (copias) de Fiscalía (2012),, horas extras 168 (2010), circulares
varias 225.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de junio de 2019.
Lic. Wilbert
Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352981 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 100-18,
celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998
al 2016 de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 116 S 98
Paquetes: 87
Año: 1998
al 2016
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 paquete de consecutivos de oficios del 2013. 18 paquetes de
control de vacaciones de 1998 al 2016. 10 paquetes de correspondencia del 2005
al 2016. 1 paquete de expedientes de vehículos del 2013. 3 paquetes de libros
de conocimientos del 2003 a 2004. 2 paquetes de nombramientos de personal del
2010. 1 paquete de registro de oficios despachados del 2007. 2 paquetes de
registros de asistencia de 2010 al 2014. 1 paquete de reportes de fax del 2015.
41 paquetes de reportes y registros (autorizaciones de constancias salariales,
boletas de control de activos, boletas de fotocopias, reportes y comunicados
por correo electrónico, reportes informática, listado de solicitud de parqueo,
SIREPA/Correos, reportes a Servicios Generales, avisos de periferia, solicitud
de vehículos, despacho de recibo de materiales de la Proveeduría, etc.) del
2006 al 2016. 6 paquetes de enviados y recibidos (boletas de entrega de control
de activos) del 2009 al 2014. 1 paquete de oficios recibidos del 2012.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352983 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año
2006 al 2008 del Juzgado de Tránsito de Liberia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: W 5 G 06
Expedientes: 722
Paquetes: 17
Año: 2006
Asunto: Tránsito
Remesa: W 5 G 07
Expedientes: 829
Paquetes: 28
Año: 2007
Asunto: Tránsito
Remesa: W 2 G 08
Expedientes: 734
Paquetes: 27
Año: 2008
Asunto: Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
a. í.
1 vez.—O.
C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019352984 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2007 de fecha 06 de agosto
del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo
XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de
Ejecución de los años 2003; 2005; 2007; 2008 y 2010 al 2016 del Juzgado de
Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra custodiada en
el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Remesa: P 28 A 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Incidente
I Remesa: P 32 A 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Incidente
Remesa: P 44 A 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Incidentes
varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de
penas).
Remesa: P 54 A 08
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Incidentes
varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de
penas).
Remesa: P 62 A 10
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Incidentes
varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de
penas).
Remesa: P 53 A 11
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Incidentes
varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de
penas).
Remesa: P 54 A 12
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Incidentes
varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de
penas).
Remesa: P 55 A 13
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Incidentes
varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de
penas).
Remesa: P 54 A 14
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Incidentes
varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de
penas).
Remesa: P 61 A 15
Expedientes: 365
Paquetes: 8
Año: 2015
Asunto: Incidentes
varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de
penas).
Remesa: P 41 A 16
Expedientes: 4510
Paquetes: 79
Año: 2016
Asunto: Incidentes
varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de
penas).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 3 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352985 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del
2010, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, celebrada el 18 de enero del 2011, artículo
XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa (Resúmenes de sentencia) del año 1995 al 2009 del Registro
Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 79 S 95
Libros: 288
Año: 1995 al 2009
Asunto: Resúmenes de
sentencia: San José 115 libros (1995 al 2009), Alajuela 42 libros (1995 al
2009), Cartago 20 libros (1996 al 2009), Heredia 31 libros (1995 al 2009),
Puntarenas 25 libros (1996 al 2009), Guanacaste 25 libros (1995 al 2009), Limón
30 libros (1995 al 2009).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352986 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988
al 2017 de la Fiscalía Adjunta de San Ramón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21335
Libros: 56
Ampos: 13
Carpetas: 52
Agendas: 15
Libretas: 17
Año: 1988 al
2017
Asunto: Reportes y
registros: (18 carpetas de boletas de copias 2014 a 2017, 5 carpetas de
entregas al notificador 2009 a 2013, 10 carpetas de lista de documentos y
carpetas para entregar 2006, 2008 a 2011, 2015, 3 ampos de boletas de tener a
la orden 2008 a 2016, 3 ampos de boletas de remisión 2004 a 2007, 2009 a 2010,
2014, 2016, 2 ampos de boletas de orden de libertad 2003, 2009 a 2010, 2014 a
2016, 5 carpetas de proposiciones de nombramientos, horas extras y vacaciones
2012 a 2016, 1 carpeta de inventario de activos 2017, 1 carpeta de control de
activos 2017, 4 carpetas de presupuestos, reparaciones y pedidos 2008 a 2009,
2012, 2014, 1 carpeta de reportes de fax 2001 a 2012, 1 carpeta de control
interno 2012 a 2013 , 1 carpeta de comprobantes de depósitos bancarios 2008 a
2010).
Agendas:
(15 agendas de señalamientos 2011 a 2017).
Libretas:
(17 libretas de control y servicio de mantenimiento
preventivo de vehículos 2014 a 2017).
Libros
de conocimiento (34 libros de conocimiento 1989 a 2015).
Libros
de entradas (7 libros de entradas 1976 a 1988, 1995 a 2005).
Libro
de juramentación (1 libro de juramentación 1987).
Libro
de informe (1 libro de informe de penal juvenil 2009).
Libros
de evidencias (11 libros de evidencias 2003 a 2004, 2006, 2008 a 2012).
Libro de
control (1 libro de control de tener a la orden, libertad y remisión 2015).
Libro
de nombramiento (1 libro de nombramientos, horas extras y nombramientos 2008 a
2016).
Registros
de asistencia: (5 carpeta de registro de asistencia 2015 a 2017).
Correo
certificado: (5 ampos de correo certificado 2001 a 201).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de junio del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352987 ).
A la señora Alba Luz Oliveros Hernández, de
domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas
por Mark Marshall Miskovsky Martin, contra ella, para
obtener el exequátur de una sentencia, emitida por la corte de circuito para el
decimoquinto circuito judicial en y para el condado de Palm Beach, Florida,
Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas
partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y el
exequátur tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La
sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “NUE: 18-000115-0004-FA Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas del catorce de mayo de
dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido a la
Licda. Verónica Artavia Villegas, para representar a la demandada. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Mark Marshall Miskovsky Martin, tendiente a que se ponga el exequátur de
ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo
de diez días a la señora Alba Luz Oliveros Hernández, a quien se le previene
que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio
adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el departamento de
tecnología de información del poder judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará
como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se
dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o
incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las
consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el
asunto con la intervención de dicha curadora y por innecesario, se omite
conferirle audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su escrito
de fecha 19 de abril de 2019 visible a folios 33 y 34. De conformidad con el
artículo 29.3 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Alba Luz
Oliveros Hernández, la petición inicial y la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. F) Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado.
San José, 14 de mayo de 2019
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353601 ).
Al señor Roberto Vargas García, de domicilio
ignorado, se hace saber: que en diligencias de
exequátur promovidas por Patricia Carolina Contreras Zelada, contra él, para
obtener el exequátur de una sentencia, emitida por la Corte General de Justicia
de la División Judicial Distrital del Condado de Jones, Estados Unidos de
América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 18-000183-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la Licda.
Verónica Artavia Villegas, para representar al demandado. En consecuencia,
acerca de la solicitud que formula la señora Patricia Carolina Contreras
Zelada, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio
que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Roberto
Vargas García, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en
el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede
ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción
por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación
de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de menores de
edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo
Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le
previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha a
la parte demandada, de señalar medio o casillero para atender notificaciones.
Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y por innecesario, se
omite conferirle audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su
escrito de fecha 24 de abril de 2019 visible a folio 31. De conformidad con el
artículo 29.3 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Roberto Vargas
García, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado”.
San José, 23
de mayo del 2019.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353602 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
16-007580-0007-CO promovida por Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica,
Enrique Egloff Gerli, Otto
Claudio Guevara Guth contra los artículos 32, 36 (confrontado con el texto de la
Convención Colectiva la norma impugnada es esta y no el artículo 38 citado),
48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141 y
142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE), se ha dictado el voto número 2019-009226 de
las diecisiete horas y veinte minutos de veintidós de mayo de dos mil
diecinueve, que literalmente dice:
“Voto: Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional las siguientes
frases o disposiciones de la Convención Colectiva de RECOPE 2011-2012:
a) Del artículo 32, el
inciso 2. “Por matrimonio de un hijo dos días hábiles”. En cuanto al permiso
que se otorga en casos especiales no es inconstitucional siempre y cuando el
dictamen médico fuere expedido por un médico de la Seguridad Social del Estado.
b) Del artículo 36, el último párrafo,
en cuanto establece “Así mismo, la empresa cubrirá un cien por ciento del
salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad
causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y
cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”;
c) En el artículo 86 inciso a) cuando
dice “... y su núcleo familiar...”;
d) Del artículo 103, párrafo primero lo
siguiente: “...e hijos...” e interpretando que las becas que se confieran bajo
esta norma sean atinentes y de beneficio para la empresa y, la totalidad del
artículo 108 de la Convención Colectiva de Trabajo derogada;
e) La totalidad de los artículos 105 y
106 de la Convención Colectiva de Trabajo derogada;
f) El artículo 137 inciso g) en cuanto
dispone que “Su personal de Administración, Contabilidad, Asesoría Legal y
Auditoría Interna, será pagado por el propio Fondo, pero asumido en un setenta
y cinco por ciento (75%) por la Empresa”;
g) El numeral 141 cuando dice “... Este
servicio de igual forma podrá ser utilizado por dependientes directos de los trabajadores
que vivan en el Barrio Los Cangrejos, Ciudadela 9 de marzo (El Triunfo), cuando
haya espacios disponibles”;
h) Del artículo 142 el apartado d) “En
ningún caso podrá exceder dicho auxilio de veinticuatro (24) meses...”; en
cuanto fija montos superiores a un tope de doce años por auxilio de cesantía; y
i) La totalidad del artículo 152 de la Convención Colectiva
de RECOPE.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe. En lo demás, expresamente no señalado en la sentencia, se declara sin lugar
la acción. En cuanto al artículo 107 se debe estar a lo resuelto por esta Sala,
en la sentencia N° 2016-15631 de las catorce horas
cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciséis. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la
Magistrada Esquivel Rodríguez ponen nota. El Magistrado Cruz Castro salva el
voto y declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 142 de la Convención
Colectiva y estima constitucional un tope máximo de veinte meses de cesantía.
Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan parcialmente el voto y
declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades
inferiores a un mes.
La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto únicamente respecto al
artículo 137 inciso b) e inciso c) y al artículo 143, los cuales los declara
inconstitucionales. Notifíquese.”
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente
N° 16-007580-0007-CO
San José, 27 de mayo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352201 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el N° 18-009400-0007-CO promovida por Mechthild Friderieke Bors de Barquero, Paulina Mata Monge contra la palabra
“permanentes”, contenida en el inciso a), del artículo 33 de la Ley Forestal,
por estimarla contraria a los derechos protegidos en los artículos 7°, 48, 50,
89 y 169 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N°
2019-009221 de las once horas y cuarenta y un minutos de veintidós de mayo de
dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 27 de mayo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352202 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N°
18-015826-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo
22 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo, por estimarlo
contrario a los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución
Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad,
proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto N° 2019-009222 de las once horas y cuarenta y dos minutos
de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y
en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del párrafo
segundo, del artículo 22, de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Carrillo, al pago de los montos por auxilio de cesantía
mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el supra
mencionado numeral. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del
cargo, jubilación y fallecimiento, contenidos en los incisos a), b) y c), del
artículo 22, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de
Carrillo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar
la acción. Notifíquese.»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 27 de mayo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352203 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-008138-0007-CO que promueve Asociación Nacional de Transportistas y Otros,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta minutos de
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Teresita Díaz Garita, cédula de identidad N° 1-700-558, y Jesús Campos Méndez, cédula de identidad N° 2-314-782, en su condición de Presidenta y Secretario
General, respectivamente, de la Asociación Nacional de Transportistas
(ANATRANS), cédula jurídica N° 3-002-404398; José
Ramón Gadea Agurcia, cédula de identidad N° 8-063-526, en su condición de representante judicial y
extrajudicial de Buses Gadea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-130233; Wendy Calderón Barboza, cédula de
identidad N° 1-1144-219, en su condición personal y
como madre en ejercicio de la patria potestad de Daniela Villegas Calderón;
Wendy Chavarría Valverde, cédula de identidad N°
3-470-580; Jorge Arturo Leandro Granados, cédula de identidad N° 3-530-969; Erick Gerardo Garita Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-822-027, en su condición de Presidente
con la representación legal de la Asociación de Transportistas de Estudiantes
SOS (ATRAE SOS), cédula jurídica 3-002-726265, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 1, 2 y 3 y los transitorios I y III, del
Decreto Ejecutivo N° 41431-MOPT del 21 de diciembre
de 2018, denominado “Suspensión de la Ejecución del Reglamento para la
Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de
Personas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
238 del 21 de diciembre de 2018, por estimarlos contrarios al derecho de acceso
al servicio público de transporte, los principios constitucionales rectores de
los servicios públicos, el derecho de petición y pronta respuesta, el principio
de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad, así como el
principio democrático y de participación ciudadana. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Obras
Públicas y Transportes y al Ministro de la Presidencia
de la República. Las normas se impugnan en cuanto disponen lo siguiente:
“(…)Artículo 1° Suspender la aplicación y ejecución del Decreto Ejecutivo N° 15203-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 38 del 22 de febrero de 1984, reformado por el
Decreto Ejecutivo N° 20141-MOPT, publicado en La
Gaceta N° 13 del 18 de enero de 1991 y el Decreto
Ejecutivo N° 29584-MOPT, publicado en La Gaceta
N° 115 del 15 de junio del 2001, que regulan los
permisos especiales ocasionales (excursiones) y estables (turismo, estudiantes
y trabajadores). Artículo 2º-La suspensión del Decreto Ejecutivo N° 15203- MOPT y sus Reformas, para el otorgamiento de
permisos especiales, se fundamenta hasta tanto no se cuente con estudios
técnicos de demanda, los cuales se deriven y determinen las necesidades del
transporte especial del transporte remunerado de personas en sus diferentes
modalidades (Trabajadores, Estudiantes, turismo y otros), así como su
incidencia y / o interacción en cuanto a los servicios regulares del transporte
remunerado de personas en la modalidad autobuses. Artículo 3º-El Consejo de
Transporte Público no recibirá solicitudes nuevas para operar servicios al
amparo de permisos especiales, hasta que se logre equilibrar las demandas de
estos servicios mediante estudios técnicos de oferta y demanda, y se promulgue
un nuevo reglamento para el otorgamiento de servicios especiales en todas sus
modalidades. Transitorio I.—Los permisos especiales vigentes continuarán
surtiendo sus efectos hasta su vencimiento y el CTP determinará la conveniencia
y oportunidad de la renovación o prórroga, única y exclusivamente en las
condiciones y con los alcances en que técnica y operacionalmente lo permitan y
no riñan con las políticas de modernización del transporte público remunerado
de personas de las rutas regulares concesionadas. (…)Transitorio
III.—Para el curso lectivo 2019, aquellos casos de permisos especiales de esta
modalidad, que correspondan a solicitudes nuevas; el CTP procederá a otorgar el
respectivo permiso de acuerdo a la conveniencia y oportunidad de autorización,
con fundamento a las solicitudes avaladas por el Ministerio de Educación
Pública, quien indicará el crecimiento de la demanda o bien, las nuevas
demandas, tanto para centros educativos existentes o para los nuevos. También
se aplicará igual trámite para aquellos casos de permisos especiales modalidad
estudiantes correspondientes a la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros de Atención Integral (CENCINAI). Asimismo, hasta el 31
de diciembre de 2019, se podrán otorgar permisos de servicios especiales
modalidad trabajadores, siempre y cuando se trate de la necesidad de nuevas
demandas para el transporte de aquellos trabajadores que se desempeñen como
recurso humano que requieran las empresas constituidas al amparo de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, publicada el
14 de diciembre de 1992 y sus reformas, así como otras empresas que no se
encuentren en el régimen indicado. Para efecto de este tipo de solicitud, la
empresa de transportes que solicita el permiso debe aportar copia del contrato
que tiene con la empresa empleadora. Por último, también hasta el 31 de
diciembre de 2019, se podrán autorizar aquellos permisos de turismo que
realicen su trámite ante el Instituto Costarricense de Turismo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36223-MOPT-TUR del 2010 y sus respectivas reformas”.
Manifiestan que las normas transcritas son inconstitucionales, en razón de que afectan el derecho constitucional de acceso
al servicio público de transporte (artículos 33, 61, 139 inciso 4, 140 inciso 8
y 191 de la Constitución Política). Estiman que los artículos 1, 2 y 3, así
como los transitorios I y III aquí impugnados, contravienen en su totalidad los
numerales constitucionales y los principios que regulan y garantizan la
prestación del servicio público, en este caso, el servicio de transporte
remunerado de personas, ya que su finalidad es dejar sin efecto todos los
permisos de esta modalidad a partir del 31 de diciembre de 2019, lo anterior,
sin ningún tipo de estudio técnico o científico previo que acredite tal
decisión y sin considerar que con esto se deja de satisfacer la necesidad de
transporte de la comunidad. De otra parte, indican que el Estado, bajo el
principio de legalidad y los principios constitucionales que cobijan los
servicios públicos, está obligado a velar por su continuidad, eficiencia,
eficacia, igualdad, obligatoriedad y adaptación a los cambios legales, sociales
y tecnológicos, en aras de salvaguardar el interés público que supone la satisfacción
de la necesidad de movilidad de las personas usuarias. En cambio, la aplicación
de los artículos 1, 2 y 3, junto con los transitorios I y III del Decreto
Ejecutivo N° 41431-MOPT del 21 de diciembre de 2018,
supondría, de facto, el fin de la prestación del servicio público de transporte
de personas en las modalidades de turismo, estudiantes (remunerado y no
remunerado) y personas trabajadoras, lo que sucederá, indefectiblemente, a
partir del 1° de enero de 2020. A partir de ese momento, la normativa impugnada
tendrá por interrumpida, de manera indefinida, la prestación de esos servicios,
lesionando gravemente el interés público que se pretende proteger, a partir de
los principios del servicio público anteriormente citados, particularmente los
principios de obligatoriedad y continuidad. En el caso de los estudiantes y las
personas trabajadoras, esta interrupción arbitraria incide también en el
derecho fundamental de acceso a la educación y al trabajo. Alegan que el
decreto impugnado, en su artículo 2 ordena la interrupción de esos servicios
públicos, hasta tanto no se hagan estudios, lo que evidencia que la
administración no tiene ningún tipo de certeza sobre las necesidades que en la
actualidad tienen las personas usuarias de esos servicios públicos y la demanda
de estos. Indica la parte accionante que el decreto que se impugna obvia que
los actuales permisos de transporte público en ejecución y las solicitudes
nuevas de permisos, evidencia la existencia de necesidades de transporte
público que se satisfacen y que más bien se verán insatisfechas con la
interrupción del servicio. Señalan que el Estado no valora ni pondera las
graves dislocaciones que para la vida normal de la
sociedad costarricense, en su conjunto, pueda tener el hecho de que a partir del
primer día del próximo año se suspendan todos los servicios públicos de
transporte en las modalidades arriba indicadas: los estudiantes a las escuelas,
los trabajadores a las empresas y quienes decidan hacer turismo quedarían en
completo abandono. Seguidamente, aducen que el artículo 3 aquí impugnado
dispone que la administración -en este caso el Consejo de Transporte Público-
no recibirá ninguna solicitud nueva de permisos especiales de servicio público
de transporte, lo que contraviene directamente el artículo 27 de la
Constitución Política. Esto, toda vez que el decreto impugnado establece un
rechazo ad portas, sin ningún tipo de fundamento o
justificación, de cualquier solicitud de permiso nuevo ante el Consejo de
Transporte Público. Asimismo, reclaman la violación a los principios de
interdicción de la arbitrariedad y de razonabilidad y proporcionalidad de los
actos administrativos. Explican que el Decreto Ejecutivo N°
41431-MOPT del 21 de diciembre de 2018, en sus artículos 1, 2, y 3, ordena la
suspensión arbitraria de los servicios públicos de transporte de personas en
sus diferentes modalidades, a pesar de que en su parte considerativa, dicho
decreto establece como una de sus principales justificaciones, la siguiente:
“(…) 6º-Que es finalidad de este Ministerio contar con las normas regulatorias
que permitan un servicio público continúo, eficiente, igualitario y adaptable a
las necesidades de los usuarios del sistema de transporte público, siempre
dentro de los parámetros de las políticas y estrategias de modernización de
esta actividad y propiciando el beneficio constante a los usuarios, con
elementos operacionales que se adapten en mejor manera a sus necesidades de
movilización por las vías públicas terrestres”. Al mismo tiempo, de la lectura
de la parte considerativa del decreto impugnado, con el fin de determinar el
elemento “motivo” de ese acto administrativo de alcance general, se encuentra
que el considerando 8° establece como fundamento de dicho decreto, la necesidad
de regular la “modernización del transporte colectivo remunerado de personas
por autobuses urbanos para el área metropolitana de San José y zonas aledañas
que la afecta directa o indirectamente”. Además, manifiestan que, según una
nota emitida en el despacho del ministro de Obras Públicas y Transportes, no se
conformó ningún expediente administrativo para la emisión de la norma de
alcance general que aquí se impugna por ser inconstitucional. Por ende,
expresan que es imposible determinar los antecedentes, las recomendaciones
técnicas y las valoraciones de hecho y de derecho que tuvo en cuenta el Poder
Ejecutivo para emitir el decreto impugnado, por lo que en su criterio carece de
sustento y fundamentación. Manifiestan que el decreto impugnado no es
proporcional ni razonable para el cumplimiento del fin expresamente indicado
como querido por la administración en la misma normativa cuestionada.
Consideran que es evidente que la interrupción indefinida del servicio público
de transporte en todo el país, establecido en el decreto en cuestión, está
lejos de lograr el fin público que pretende cumplir el decreto, que es el
ordenamiento y modernización del servicio público de transporte remunerado en
autobuses del área metropolitana de San José. De la misma forma, lo establecido
en el decreto que se discute tampoco es razonable, en el tanto no se justifica
legal ni técnicamente la afectación al interés general que traería la
interrupción indefinida del servicio de transporte público en todas las
modalidades ya indicadas. No existe ponderación alguna del impacto en la
sociedad que traería la aplicación de la norma impugnada y, por ende, tampoco
es posible determinar si lo estipulado en el decreto es la mínima afectación
posible en un acto restrictivo de derechos como el que nos ocupa. Expresa que
el decreto en cuestión contraria el principio de interdicción de la
arbitrariedad por la violación anteriormente dicha de los principios de
proporcionalidad y razonabilidad y porque la normativa impugnada es incapaz de
explicarse y bastarse por sí misma, sumado a que no está coherente ni
razonablemente sustentada en el bloque de legalidad. Finalmente, reclama el
accionante que se incumplió con lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, en cuanto a la emisión de normas de
alcance general, ya que no se consultó a las organizaciones representativas de
intereses de carácter general o corporativo afectados por la normativa que
ahora se reclama inconstitucional. Con esa omisión se violentó el principio
democrático participativo, previsto en los artículos 1 y 9 de la Constitución
Política, al privarse a la ciudadanía organizada de la posibilidad de
participar directamente en el gobierno de la República, mediante la incidencia,
participación y opinión sobre la formación de una normativa que les afectaría
directamente. Con base en lo anterior, solicitan que se declare la
inconstitucionalidad de la normativa aquí impugnada. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto alegan la defensa de intereses
corporativos de los miembros de las asociaciones aquí representadas, por la
actividad común que desarrollan (sea el transporte público de servicios
especiales), y la defensa de intereses difusos de las personas usuarias del
servicio de transporte público. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.»
San José, 30 de mayo del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352205 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
15-013042-0007-CO promovida por Ana Doris González González, Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza
contra la omisión de dictar
la ley que contempla el párrafo
segundo y transitorio II
del artículo 78 de la Constitución
Política, por estimarla contraria a lo dispuesto en el propio artículo
78 de la Constitución Política,
se ha dictado el voto número 2019-009724 de las doce
horas y veintitrés minutos
de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve,
que literalmente dice: «Se declara
con lugar la acción, por la
omisión de la Asamblea Legislativa de cumplir el mandato expreso impuesto por el poder constituyente derivado, para dictar la legislación prevista en el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política, en relación
con el transitorio II de la misma
norma. Se insta a la Asamblea Legislativa, para que
dentro del plazo constitucional
de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, discuta y apruebe la legislación ordinaria señalada en el artículo 78 de la Constitución Política. La Magistrada Hernández López y los Magistrados
Salazar Alvarado y Araya García ponen nota. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a todas las partes y a la Presidenta del Directorio Legislativo.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 03
de junio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019352206 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015829-0007-CO promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 22 de la Convención Colectiva
de la Municipalidad de Vásquez de Coronado y el Sindicato de Trabajadores
Municipales de Costa Rica, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46,
50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de
igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto
número 2019-009721 de las doce horas y veinte minutos de veintinueve de mayo de
dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar
la acción, en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de
doce años, en todos los supuestos regulados en el artículo 22 de la Convención
Colectiva de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara
sin lugar la acción. Comuníquese este pronunciamiento a las partes.
Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 03 de junio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a.i
O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352207 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18-015843-0007-CO promovida
por OTTO CLAUDIO GUEVARA GUTH contra el artículo 95 de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarlo contrario a los derechos
protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución
Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y
proporcionalidad., se ha dictado el voto número 2019-009722 de las doce horas y
veintiuno minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y
en consecuencia, se anula el pago de cesantía en los casos de renuncia del
trabajador, por consiguiente se anula la palabra “renuncia” del artículo 95 de
la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional y el párrafo
segundo que dice: “2. Cuando el contrato de trabajo concluya por renuncia, el
pago procederá: previa confirmación de que el trabajador o trabajadora no tenga
deudas, compromisos o devolución de activos pendientes con la institución,
siempre y cuando al funcionario/a que presenta la renuncia no se le haya
iniciado un procedimiento disciplinario en su contra.”. Se declara con lugar la
acción en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce
años, en todos los supuestos regulados en el artículo 95 de la Convención
Colectiva de la Universidad Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto
impugna el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad
permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado
Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 03 de junio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352208 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015849-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz, por estimarlo contrario a los
derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado
el voto número 2019-009723
de las doce horas y veintidós
minutos de veintinueve de
mayo de dos mil diecinueve, que literalmente
dice: «Se declara parcialmente
con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del segundo párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz, en cuanto fija
montos superiores a un tope
de doce años por auxilio de cesantía. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna
el pago de cesantía en los casos de supresión del cargo, jubilación y
fallecimiento, contenido en el primer párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Santa Cruz. El Magistrado Salazar Alvarado
pone nota. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 03
de junio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019352217 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 19-009174-0007-CO que promueve Asociación Cámara de
Autobuseros del Atlántico y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
catorce horas y seis minutos de cinco de junio de dos mil diecinueve. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos López Solano,
en su calidad de la Asociación Cámara Nacional de Transportes, Johanna Zárate
Sánchez, en su calidad de presidenta de la Asociación de Autobuseros de
Heredia, Miguel Badilla Castro, en su calidad de presidente de la Asociación
Cámara de Autobuseros del Atlántico y José Campos Salas, en su calidad de
presidente de la Cámara Nacional de Autobuseros, para que se declare
inconstitucional el artículo 17 inciso f) de la Ley N°
3503, adicionado por la ley N° 9600, por violentar el
principio de proporcionalidad, así como por presentar vicios sustanciales en la
tramitación de dicha norma. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a el Regulador General de los Servicios
Públicos. Los accionantes alegan que el proyecto de la Ley 9600 se presentó el
29 de marzo de 2012 y se le asignó el expediente N°
18416. Aducen que la moción de prórroga cuatrienal debió haberse presentado
antes del 29 de marzo de 2016, sin embargo, fue hasta el 01 de mayo de 2016 que
el diputado Edgardo Araya solicitó que se pusiera a despacho, pues desde el
2015 el expediente estaba inactivo. Estiman que la petición del diputado no
puede estimarse jurídicamente como una solicitud de prórroga cuatrienal, según
la interpretación de la Sala. Agregan que el 11 de octubre de 2016 se aprobó
otorgarles a varios proyectos un nuevo plazo cuatrienal, entre ellos al 18416.
Alegan que la solicitud de prórroga fue planteada 2 meses después de que
venciera el plazo cuatrienal y, además, fue aprobada 7 meses después de que
expirara el plazo antes citado, lo que resulta contrario al criterio sostenido
por la Sala Constitucional. Por otra parte, consideran que se violenta el
artículo 190 de la Constitución Política, que exige que los proyectos de ley
que tienen relación con las competencias de las instituciones autónomas deban
serle consultadas obligatoriamente. Lo anterior, por cuanto la norma impugnada
afecta la competencia material de la ARESEP, sin embargo, no consta que durante su tramitación en la Asamblea Legislativa, la
Ley 9600 fuera consultada a dicha institución. Finalmente, estiman que la norma
resulta contraria al principio de proporcionalidad de las sanciones, pues se
obliga al patrono a abrir un procedimiento sancionatorio todos los días para
recuperar el dinero sustraído por los choferes, lo que resultaría engorroso y
conllevaría a la necesidad de contratar nuevos empleados cuyos costos recaerían
en parte en los consumidores, toda vez que se incluirían dentro de los gastos
de operación que la ARESEP toma en cuenta para fijar las tarifas. Asimismo, el
incumplimiento de lo dispuesto por el artículo impugnado podría acarrear la
pérdida de la concesión, lo que a su parecer implica una sanción
desproporcionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acuden en defensa de
intereses corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í.».
San José, 06 de junio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352219 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 13-009288-0007-CO promovida por María Carolina Delgado
Ramírez, Patricia Barboza Piedra, Rosa Isabel Arguello Mora contra el último
párrafo del artículo 170 de los Estatutos Internos del Partido Liberación
Nacional, por estimarlo contrario al principio democrático y a las garantías
electorales previstas en los artículos 95 y 98 de la Constitución Política, se
ha dictado el Voto N° 2019-010199 de las nueve horas
y treinta minutos de cinco de junio de dos mil diecinueve, que literalmente
dice:
“Por mayoría se declara sin lugar la acción. Los magistrados Cruz
Castro, Castillo Víquez y Chacón Jiménez, salvan el voto, declaran con lugar la
acción y, en consecuencia, anulan por inconstitucional la frase “y lo
comunicará al Comité Ejecutivo Superior Nacional para que los asigne y los
someta a ratificación de la Asamblea Nacional. Cuando el Partido haya
ratificado la Candidatura a la Presidencia de la República, dicha asignación la
realizará quien ostente dicha postulación” contenida en el último párrafo del
artículo 170 del Estatuto del Partido Liberación Nacional, en la versión
originalmente impugnada, por infracción al principio democrático, sin emitir
ningún pronunciamiento sobre la redacción que actualmente presenta la norma en
su totalidad, toda vez que no fue objeto de impugnación en este proceso
constitucional de defensa de la Constitución. El magistrado Cruz Castro pone
nota.”
San José, 10 de junio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019352220 ).
Msc. María Angélica Fallas
Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Empresa de
Seguridad Goliat Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3101720033, representada por Luis Enrique Cortes Santana, domicilio social en:
San José-San José distrito Mata Redonda, Barrio San Bosco, avenida cuatro,
calles treinta y seis y treinta ocho, edificio Florcar,
segundo piso, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.
S. Pri. prestac. laborales
en contra de los antes citados, bajo el expediente número 18-001518-0505-LA, en
dicho proceso se pretende: Principal:
- Pago de 2256 horas extra nocturnas de toda la relación laboral. - Pago de los
siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) vacaciones
de toda la relación laboral, b) aguinaldo de toda la relación laboral. Accesorios: 1-Pago de intereses e
indexación sobre los montos dados. 2-Pago de ambas costas de esta acción. 3-De
resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique
esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes
instituciones: a) Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 54 de la Ley
17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social), b) Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley
Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección
General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de
Normas y Procedimientos Tributarios). De la anterior demanda se dio curso
mediante la resolución de las ocho horas y treinta y uno minutos del tres de
setiembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de
Trabajo de Heredia, a las ocho horas y treinta y uno minutos del tres de
setiembre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por Francisco Javier Rosales López, con cédula de
identidad 155820426800, se concede traslado por el plazo de diez días a Empresa
De Seguridad Goliat Sociedad Anónima representada por Luis Enrique Cortés
Santana, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de
forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no
respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo,
si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la
misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se
tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y
506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda
deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
San José-San José distrito Mata Redonda, Barrio San Bosco, avenida cuatro,
calles treinta y seis y treinta ocho, edificio Florcar,
segundo piso. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto,
que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de
Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito
a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento
de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte,
aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital,
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual
indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a
una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la
autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital,
vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa
el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación
o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” Licda. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por
ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena
así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de
Francisco Javier Rosales López contra Empresa de Seguridad Goliat Sociedad
Anónima; expediente Nº 18-001518-0505-LA. Juzgado de
Trabajo de Heredia, 26 de febrero del año 2019. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353494 ).
Msc. María
Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a
Karla Fallas Barboza, documento de identidad 0113640270, con domicilio en
Heredia, central, san francisco, 100 metros sur y 25 este de la IUA, casa color
verde, y Allan Fabian Alvarado Román, documento de identidad 0113220994, con
domicilio en Heredia, central, san francisco, 100 metros sur y 25 este de la
IUA, casa color verde, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente N°
18-000849-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principal: 1. Se condene a los
demandados al pago solidario de 15 días de vacaciones pendientes de disfrutar
al momento de finalizar la relación laboral. 2. Se condene a los demandados al
pago solidario del aguinaldo proporcional 2016-2017. 3. Se condene a los
demandados al pago solidario de la jornada extraordinaria permanente laborada
durante toda la relación laboral y que no se me pagó. 4. Se condene a los
demandados al pago de las diferencias salariales, resultantes de restar el
salario recibido y que debí recibir de acuerdo a mi
puesto y funciones. 5. Se condene a los demandados al pago solidario del
salario del período del 18 al 20 de setiembre de 2017. 6. Se condene a los
demandados al pago solidario del preaviso y cesantía que me corresponda de acuerdo a mi antigüedad. 7. Se realicen todos los
cálculos con base en el salario total que debí recibir, incluida la jornada
extraordinaria y las diferencias salariales. 8. Se condene a los demandados de
manera solidaria, de conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo, a
pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obreropatronales
de toda la relación laboral. Accesorias: 9. Se condene a la demandada al pago
de los intereses sobre las sumas otorgadas. 10. Se condene a la demandada al
pago de la indexación sobre las sumas otorgadas. 11. Se condene a la demandada
al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las
personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso
mediante la resolución de las trece horas y seis minutos del diez de julio del
dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia,
a las nueve horas y veintisiete minutos del veintitrés de mayo del dos mil
dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por
Melvin Xavier Calvo Jirón, con cédula de identidad 0000142937, se concede
traslado por el plazo de diez días a Allan Fabián Alvarado Román, cédula de
identidad 1-1322-0994 y Karla Fallas Barboza, cédula de identidad 1-1364-0270,
para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de
los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o
bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que
si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá
por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se
podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos
esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo
lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual
y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique los salarios
reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Melvin Xavier Calvo
Jirón, cédula 0000142937, durante el período de 01 de noviembre del 2015 al 20
de setiembre del 2017.- Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La diligencia de notificación se llevará a cabo por medio de la
oficina de notificaciones judiciales de éste circuito
judicial, toda vez que las partes demandadas se localizan en la siguiente
dirección: Heredia, Central, San Francisco, cien metros sur y veinticinco este
de la IUA, casa color verde. Se le hace saber a las partes involucradas en el
presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
despacho judicial, deberán ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no
estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone
en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con
motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados
Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los
abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro
tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo
de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio
de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser
creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT,
cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean
rubricados por medio de firma digital, deberán ser
incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por
cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de
Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías
de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web
institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código
de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado”. Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por
ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena
así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Melvin
Xavier Calvo Jirón, contra Allan Fabián Alvarado Román y Karla Fallas Barboza.
Expediente: N° 18-000849-0505-LA. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 17 de mayo del 2019.—Msc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353495 ).
Msc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a
Experiencias Mutantes Bario S.R.L., con cédula jurídica 3102761430,
representada por Alfonso Farias Ortega, domicilio Social en: San José, Escazú,
distrito San Rafael, Plaza Tempo, local FF-C-N uno cero uno uno,
S.P.B. Global Service Center S. A., con cédula
jurídica 3101442944, representada por Alfonso Farias Ortega, domicilio social
en: Heredia, Belén, San Antonio, de la Panasonic, 400 metros al sur, Edificio
Tribu, primera planta, oficina uno, denominada Platinum
Freedom Fashion Group S.R.L., con cédula jurídica 3102621423, representada
por Ana María Gutiérrez Lachiner, domicilio social
en: San José, Escazú, San Rafael, 250 metros sur de Tienda Carrion,
Multiplaza, Edificio N° 348 y Ana María Gutiérrez
Lachner, con cédula de identidad 0107750690, con domicilio en: San José,
Escazú, de Plaza Los Laureles, 1 kilómetro al norte, última casa, a mano
derecha, portón de madera, casa F29, que en este despacho se interpuso un
proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el
expediente N° 18-001574-0505- LA, en dicho proceso se
pretende: Principal: 1. Se decrete el Grupo de Interés Económico entre todos
los demandados. 2. Se condene a los demandados al pago solidario de 32 días de
vacaciones pendientes de disfrute al momento de finalizar la relación. 3. Se
condene a los demandados al pago solidario del aguinaldo proporcional 2017. 4.
Se condene a los demandados al pago solidario de 96 horas extra del período del
08 al 23 de julio de 2017. 5. Se condene a los demandados al pago solidario de
los salarios del 01 al 19 de junio de 2017 y del 25 al 27 de octubre de 2017.
6. Se condene a los demandados al pago solidario de ¢220.000 por concepto de
viáticos de la gira al Aeropuerto de Liberia del 08 al 23 de julio de 2017.
Accesorias: 7. Se condene a los demandados al pago solidario de los intereses
sobre las sumas otorgadas. 8. Se condene a los demandados al pago solidario de
la indexación sobre las sumas otorgadas. 9. Se condene a los demandados al pago
solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las
personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso
mediante la resolución de las trece horas y dos minutos del doce de setiembre
del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de
Heredia, a las trece horas y dos minutos del doce de setiembre del año dos mil
dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por
Andrea María Carballo Castro, con cédula de identidad 0109970580, se concede
traslado por el plazo de diez días a Ana María Gutiérrez Lachner, a
Experiencias Mutantes Bario SRL, representado por Alfonso Farias Ortega Dimex, a Freedon Fashion Group S.R.L.,
representado por Ana María Gutiérrez Lachiner y a
S.P.B. Global Service Center S. A., representada por
Alfonso Farias Ortega Dimex, para que la conteste por
escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá
dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos
hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo
anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas de ley en su domicilio real o social.
Artículo 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Experiencias Mutantes
Bario SRL, puede ser notificada en la siguiente dirección: San José-Escazú
Distrito San Rafael, Plaza Tempo, local FF-C-N uno-cero uno uno.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte
demandada Freedon Fashion Group S.R.L., puede ser notificada en la siguiente
dirección: San José-Escazú San Rafael, 250 metros sur de Tienda Carrión,
Multiplaza, Edificio N° 348. Para estos efectos se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de Heredia. La parte demandada S.P.B. Global Service Center S.A., puede ser notificada en la siguiente
dirección: Heredia, Belén San Antonio, de la Panasonic, 400 metros al sur,
Edificio Tribu, primera planta, oficina uno, denominada Platinum.
Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte
demandada Ana María Gutiérrez Lachner, puede ser notificada en la siguiente
dirección: en su casa de habitación, ubicada en San José, Escazú, de Plaza los
Laureles, 1 kilómetro al norte, ultima casa a mano derecha, portón de madera,
casa F29. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que
todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la oficina de
recepción de documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito
a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento
de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43- 2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos
que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia de los Juzgados
Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados
y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de
gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo
de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio
de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser
creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT,
cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean
rubricados por medio de firma digital, deberán ser
incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por
cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de
Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de
Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio
web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del
Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta
presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de
autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico,
exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por
ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
despacho, en el proceso aquí establecido,
a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por
el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso
Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Andrea María Carballo Castro, contra
Experiencias Mutantes Bario S.R.L., S.P.B. Global Service
Center S.A., Freedom Fashion
Group S.R.L., y Ana María Gutiérrez Lachner. Expediente N°
18-001574-0505-LA. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 27 de marzo del 2019.—Msc.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353496 ).
Msc. María
Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a
Carlos Bernal de los Ángeles Pérez Castro, documento de identidad 0105200247,
con domicilio en Santa Ana, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente N°
18-001903-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Por lo anteriormente narrado
solicito: Principal - Pago de las diferencias salariales de toda la relación
laboral - Pago de 546 horas extra mixtas de toda la relación laboral - Pago de
los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a)
Vacaciones de toda la relación laboral, b) Aguinaldo de toda la relación
laboral, c) 15 días de preaviso, d) 14 días de auxilio de cesantía. Accesorios
1- Pago de intereses e indexación sobre los montos dados 2- Pago de ambas costas
de esta acción 3- De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda
solicito se notifique esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las
siguientes instituciones: a) Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 54
de la Ley 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social), b)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley
Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección
General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de
Normas y Procedimientos Tributarios).- De la anterior demanda se dio curso
mediante la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
noviembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de
Trabajo de Heredia, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
noviembre del dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por Diego Alberto Ortiz Herrera, con cédula de identidad
0111990987, se concede traslado por el plazo de diez días a Carlos Bernal Pérez
Castro, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de
forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no
respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual
y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique los salarios
reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Diego Alberto Ortiz
Herrera, cédula 0111990987, durante el período de 25 de enero del año 2018 al
27 de julio del 2018. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de copias de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: en su lugar de trabajo en Barva, San José, de la Montaña,
Los Ángeles, Paso Llano, tres kilómetros al norte del Bar Chagos, sita finca
Pradera Lechera. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la oficina de
recepción de documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito
a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento
de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: Asunto: datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le
advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y
documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no
sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los
formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder
de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de
firma digital, deberán ser incorporados únicamente
bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio
(en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de
Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del
Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se
recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la
presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°
8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo
digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en
contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta
presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de
autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico,
exija la ley para un acto o negocio determinado”. Licda. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del lapso improrrogable de diez días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este despacho, en el
proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de
conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil.
Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Diego
Alberto Ortiz Herrera, contra Carlos Bernal Pérez Castro. Expediente N° 18-001903-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de
mayo del 2019.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353514
).
MSc. Juan Pablo
Carpio Álvarez, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a los socios
de Enlaces Casuales Costa Rica Sociedad Anónima, documento de identidad N° 3-101-122876, domicilio…, que en este Despacho se
interpuso un proceso Or. S. Pri.
Despido Discriminatorio en su contra, bajo el expediente N°
15-000808-1021-LA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Trabajo de Heredia, a las trece horas y dieciocho minutos del cinco
de abril del dos mil diecinueve. Con base en la certificación emitida por el
Juzgado de Familia de Heredia, en la que se demuestra la existencia de un
proceso de salvaguardia con respecto al señor William Carmona Montoya, se
resuelve: el actual proceso que pende ante este Despacho, de índole laboral,
tiene relación directa con una sociedad anónima que se imputa como patrono, por
su parte quienes ostentan su representación, no pueden ejercerla, ya sea porque
ha ocurrido el fallecimiento de una de ellas, y en el caso del señor Carmona
Montoya por la salvaguardia que se ha establecido a su favor. Así las cosas,
corresponde aplicar el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, ello en virtud
que los nombramientos que han recaído para la salvaguardia lo son para efectos
personales, y no en calidad de representante de la aquí demandada. Se ordena
convocar a los socios de la sociedad Enlaces Casuales Costa Rica Sociedad
Anónima, para que, dentro del plazo de cinco días, se apersonen ante este
despacho a fin de nombrar representante para la sociedad supracitada.
El plazo correrá a partir del día siguiente de la publicación del edicto de
ley, en caso de que no se apersone socio alguno, se procederá a nombrar curador
procesal. Publíquese el edicto de ley en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Despido Discriminatorio de Elizabeth De La Trinidad
Zamora Barrantes contra Enlaces Casuales Costa Rica Sociedad Anónima.
Expediente N° 15-000808-1021-LA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 05 de abril del 2019.—Msc. Juan Pablo
Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353542
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eliécer Obando Masis, cédula N° 03-0183-0265,
fallecido el 15 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
18-001764- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001764-0641-LA. Proceso establecido por Rosa María
Valverde Granados por muerte de Eliécer Obando Masis.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 16 de octubre del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353497 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Eduardo Carpio
Vargas, quien fue mayor, casado, educador, domicilio Alajuelita, cédula de
identidad número 1-0793-0208, se les hace saber que: Ana Lorena Salazar Ugalde,
cédula de identidad número 1-0620-0146, domicilio Alajuelita, se apersonó en
este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 19-000020-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 27 de marzo del 2019.—Lic.
Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353499 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Antonio de La
Trinidad Pérez Astúa, quien fue mayor, casado, empleado público, domicilio
Alajuelita, cédula de identidad número 1-0523-0201, se les hace saber que: Gisette Gerardina Picado Abarca,
cédula de identidad número 01-0614-0008, domicilio Alajuelita, se apersonó en
este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 19-000024-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
27 de marzo del 2019.—Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353500 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Santos
Rosalio Lira García, 155823599727, fallecido el 11 de mayo del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector
privado bajo el número 19-000099- 1342-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000099-1342-LA. Promovida por Lilieth del Carmen López Urbina a favor de la persona menor
de edad Isaac Daniel Lira López.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia
Laboral), 24 de mayo del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353501 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea
Lara Cabalceta 0109640441, fallecido el 26 de marzo del 2019, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 19-000593-0166-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000593-0166-LA, promovidos por Asociación Cultural Colegio Los Ángeles a
favor de la causante Andrea Lara Cabalceta.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del
2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353502 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Manuel Cubillo Rodríguez 0112950733, fallecido el 14 de octubre del 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-000703-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000703-0166-LA. Promovido por Rebeca María Araya
Masis, cédula 1-1159-0427 a favor de Juan Manuel Cubillo Rodríguez, cédula
0112950733.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
7 de mayo del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2019353503 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Francisco Monge, fallecido el 25 de noviembre del 2018,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 19-000730-0166-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000730-0166-LA. Promovido por Marlene Fonseca
Villalobos, cédula 1-0831-0733, a favor del Causante Luis Francisco Monge,
cédula 1-1600-0825.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 15 de mayo del 2019.—M.SC. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353504 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Deiby Steven Morales Chavarría, cédula de identidad
1-1331-546, quien fue mayor, soltero, laboró
para Servicios de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima y falleció el 14 de
febrero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones
sector privado bajo el N° 19-000766-0641-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000766-0641-LA, establecido por María Isabel Chavarría Hernández, cédula de
identidad 01-0468-0751.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de mayo del
2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019353505 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Andrea Lara Cabalceta 0109640441, fallecida el 26
de marzo del año 2019, se consideren con derecho para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el N°
19-000798-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000798-0166-LA. Promovido por Carlos Carratale Nicolás a favor de Andrea Lara Cabalceta.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del
2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353506 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Vera
Violeta Céspedes Mendoza, 0602080313, fallecido el 05
de abril del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el N° 19-000799-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000799-0641-LA.
de Consignación de Prestaciones interpuesto por José Gerardo Pérez Salguero a
favor de Vera Violeta Céspedes Mendoza.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 29 de mayo del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353507
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos Sánchez Espinoza, 0401780228, fallecido el 17 de
marzo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000805-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000805-0505-LA. Por Rosa Isabel Sánchez Espinoza a
favor de Juan Carlos Sánchez Espinoza.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 08 de mayo del 2019.—M Sc. Karol
Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353508 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Bryan Esteban Granados Rodríguez, 0304600726,
soltero cédula de identidad 030460726, vecino del cantón Oreamuno de Cartago,
distrito San Rafael, fallecido el 03 de mayo del 2019, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 19-000812-0641-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000812-0641-LA, por a favor
de Bryan Esteban Granados Rodríguez.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 3 de junio del 2019.—Lic. Róger
Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353509
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo
González Siles 0102100938, fallecido el 26 de octubre del 2018, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000855-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000855-0166-LA, promovido
por Flor Arroyo Alfaro a favor del causante Rodrigo González Siles.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353511 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anam Sidi Cartagena Cruz, 0800680430, fallecido el 17 de mayo
del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector privado bajo el N° 19-001008-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001008-0505-LA, por Fisher Scientific Costa Rica
S.R.L., a favor de Anam Sidi Cartagena Cruz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de mayo del
2019.—Licda. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353512 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Alberto Vindas Pérez, 0103430032, fallecido el 04 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001879-
0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001879-0641-LA a favor de Carlos Alberto Vindas Pérez.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Tatiana Bolaños
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353513 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Enrique Corrales Meza, 0301570692, fallecido
el 08 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000009-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000009-0641-LA. Por a favor de Enrique Corrales Meza.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero del
año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353515 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lester
Gerardo López Rojas, quien era mayor, pensionado, costarricense, cédula N° 5-0328-0848, soltero y vecino de Nuevo Arenal 100 metros
al oeste del Banco Nacional, casa a mano izquierda, color blanca, fallecido el
19 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest trabajador fallecido bajo el número 19-000030-1569-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000030-1569-LA. Gestionado por Dunia María Jiménez Mora.—Juzgado
Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 29 de mayo del 2019.—Lic.
José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353516 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo
Castro Villalobos, quien en vida fue, mayor, casado, pensionado, vecino de
Alajuela, San Ramón, San Juan, de la plaza de San Juan, 75 metros sur, y 100
metros este, documento de identidad 0202130459, fallecido el veinticuatro de
noviembre del dos mil diecisiete, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas
trabajadoras fallecidas bajo el N° 19-000141-0694-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000141-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, (Materia Laboral), 4 de
junio del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353517 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Julio Eugenio del Carmen
Herrera Zúñiga, N° 01-0546-0601, fallecido el 29 de
enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000456-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000456-1550-LA. Promovido por Lucía Judith Fallas
Chinchilla, causante Julio Eugenio del Carmen Herrera Zúñiga.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03
de junio del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza, 1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353518 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Allan Martin Pineda Rodríguez, N°
0800780329, fallecido el 27 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 19-000607-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000607-0505-LA. Por a favor de Allan Martin Pineda Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de abril
del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353520 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erbin Armando Valverde Cubero cédula número 7-0137-0279,
fallecido el 10 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-000708-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000708-0929-LA. Por Piñeras del Caribe GAC Sociedad
Anónima en calidad de patrón.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2019.—Lic.
Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353521 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gerardo Rojas Cordero, 0104680806, fallecido
el 25 de agosto del 2017, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
17-000338-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000338-0942-LA, por a favor de Gerardo Rojas Cordero.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 20 de febrero del
2019.—Maureen Vanessa Ortíz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353522 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Alejandro Casanova Chevez, 0503590918, fallecido el 18
de marzo de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 19-000144-0942-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por
los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000144-0942-LA. Por Novelteak Costa Rica, Sociedad
Anónima a favor de José Alejandro Casanova Chevez. Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), (Materia Laboral), 26 de
abril del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353523 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Roberto Díaz Figueroa, quien fue mayor, soltero, cédula seis
- cuatrocientos veintidós-cero cincuenta y cinco y vecino de Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Pilar de Cajón, fallecido el 15 de marzo del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000162-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000162-1125-LA. Por Kattia
Arias Zúñiga a favor de la menor Sol Brithany Díaz Arias.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de mayo del
2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353524 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis
Fernando Campos Meléndez, 0105800434, fallecido el 16 de octubre del 2017, se
consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el N° 19-000568-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000568-0641-LA,
por Luis Fernando Campos Valerín, con cédula
0102740407 a favor de Luis Fernando Campos Meléndez.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 04 de abril del 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353525 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jeffrey Francisco Camacho Camacho,
quien fue mayor, casado, se desempeñó como “Jefe de Ventas Canal Tradicional”,
cédula de identidad número 1-0972-0641, con último domicilio en Dulce Nombre de
Cartago y falleció el 10 de mayo del año 2019; se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del
proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente
número 19-000825-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.. Expediente N° 19-000825-0641-LA. Promovido por la parte patronal, la
empresa Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-220952.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de junio del
2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353526 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Óscar Ernesto Céspedes
Álvarez, cédula 1-0928-0852, fallecido el 2 de mayo del 2019, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-001191-1178-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001191-1178-LA, a favor de
Óscar Ernesto Céspedes Álvarez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353527
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heillyn de Los Ángeles Aguilar Orozco, cédula N° 1-0855-0624, fallecida el 24 de abril del 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
pago sector público bajo el número 19-001244-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-001244-1178-LA. A favor
de Heillyn de Los Ángeles Aguilar Orozco.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 03 de junio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353530 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Eleazar Gutiérrez López, cédula de identidad 5-332-119,
fallecido el 16 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N°
18-000244-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000244-0868-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia
Laboral), 30 de agosto del 2018.—Licda. Nedyn
Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019353531 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cristina Flory Retana Badilla, quien fue mayor, viuda,
pensionada, portó la cédula de identidad N°
1-0298-0143 y falleció el 19 de junio de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000004-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de enero del
2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353532 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de documento
de identidad N° 155807463703, laboró para Hotel
Secretos del Pacifica SRL y falleció el 12 de marzo
del 2019, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-000106-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000106-0942-LA, promovidas por Pastora Nohemi Espinoza Guido.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Laboral), 22 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353533 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Alejandro Casanova
Chevez, 0503590918, fallecido el 18 de marzo de 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 19-000144-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000144-0942-LA. Por Novelteak
Costa Rica, Sociedad Anónima a favor de José Alejandro Casanova Chevez.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de abril del 2019.—Licda.
Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353534 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iván
Alonso Portuguez Sandoval, cédula de identidad N° 1-912-897, fallecido el 23 de mayo de 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000566-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000566-0641-LA. Promovido por Zahiry
Portuguez García por el fallecimiento de Iván Alonso Portuguez Sandoval.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 04 de junio del 2019.—Lic. Roger Javier Camacho Duarte,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353535 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yorleni Marleni
Solano Azofeifa, 0109180967, fallecido el 27 de marzo del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 19-001055-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001055-1178-LA. Por a favor de Yorleni Marleni Solano Azofeifa.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353536 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marco Antonio De La Trinidad Umaña Chavarría, 0106130532,
fallecido el 28 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
19-001175-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001175-1178-LA, por a favor de Marco Antonio De La
Trinidad Umaña Chavarría.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353537 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Enrique Lobo Chaves, 0105060121, fallecido el 25 de
abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 19-001197-1178-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001197-1178-LA, por a favor de José Enrique Lobo Chaves.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353539 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos de Jesús Rey
Arias, N° 0105860781, fallecido el 15 de diciembre
del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 19-001215-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-001215-1178-LA. Por a
favor de Juan Carlos de Jesús Rey Arias.—Juzgado de
Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 05 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353540 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Flavio Duran Cubillo, 0105050363, fallecido el 28 de abril
del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el N°
19-000017-1546-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000017-1546-LA, por Agro Industrial Bananera del
Caribe Sociedad Anónima a favor de Flavio Duran Cubillo.—Juzgado
Contravencional de Guácimo, (Materia Laboral), 30 de mayo del 2019.—Lic. Víctor
Manuel Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353541
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Rojas Cordero, N°
0104680806, fallecido el 25 de agosto del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000338-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000338-0942-LA. Por a favor de Gerardo Rojas Cordero.
Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 20 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz
Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353546 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elisan Gerardo del Carmen González Rodríguez, N° 0501461307, fallecido el 03 de noviembre del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000007-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000007-0505-LA. Por Carmelia
Carballo Ramos a favor de Elisan Gerardo del Carmen
González Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
11 de enero del 2019.—Msc. Karol
Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353547 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wílmer Antonio Vivas Valle, 0207070463, fallecido el 5 de
noviembre del 2018, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000067-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000067-0639-LA. Promovente:
Kimberly María Cantillano Araya. Causante: Wilmer Antonio Vivas Valle.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353548 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Amrhein Leva, cédula N°
0800161001, fallecido el 09 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 19-000070-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000070-0505-LA.
Por Patricia María Stewart Clachar, documento de
identidad N° 9-008885 a favor de Manfred Amrhein Leva.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 21 de mayo del año 2019.—M Sc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353549 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Manuel Antonio Trejos Vargas, quien fue mayor de edad, casado, jubilado vecino
de Heredia, Barreal, del Ebais 400 norte, 300 este y
400 norte, calle San Martín, con cédula de identidad número 1-0468-0988, se les
hace saber que: Ligia María Ramos Muñoz, mayor de edad, viuda, ama de casa,
cédula de identidad número 2-0311-0817, sin discapacidad, nacida el 07 de abril
de 1956, de 63 años de edad, vecina de Heredia, Barreal, del Ebais 400 norte, 300 este y 400 norte, calle San Martín, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Antonio Trejos
Vargas, expediente número 19-000791-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de mayo del 2019.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353550 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gregorio Salvador Velásquez Martínez, fallecido el 25 de
agosto del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 19-000805-0929-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000805-0929-LA, promovido por Mayra Amador López.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio
del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353551
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Andrés Jesús Castillo Carballo, cédula de identidad
0205820911, fallecido el 29 de abril del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000813-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Judicial.
Expediente N° 19-000813-0929-LA. Por Triana Rosemary
García Sánchez a favor de Andrés Jesús Castillo Carballo.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del
2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353552 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Maribel De María Auxiliadora Segura Campos, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 04 0130 0734, vecina de
Heredia, fallecida el 6 de abril del 2019, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000917-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000917-0505-LA. Proceso de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Jazmín
Valesca Mora Segura a favor de Maribel De Maria
Auxiliadora Segura Campos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 23 de mayo del 2019.—Msc. Ana Patricia
Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353553 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Walter Céspedes Ovares, mayor, casado, vecino de San
Rafael de Heredia, cédula de identidad N°
01-0983-0516, fallecido el 15 de abril del 2019, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 19-000943-0505-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000943- 0505-LA.
Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por
Nidya Cecilia Nova Bustos, cédula 8-0099-0603, a favor de Jorge Walter Céspedes Ovares, cédula de identidad 1-983-516.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 27 de mayo del 2019.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353554 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carmen María Rodríguez
Quesada, quien portó la cédula de identidad 01-0571-0481 y falleció el 12 de
noviembre del 2018, se les hace saber que la empresa Servicios Nítidos
Profesionales (SNP) S. A., cédula jurídica 3-101-119044, se apersonó en este
Despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carmen María
Rodríguez Quesada. Expediente N° 19-000104-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 11 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353555
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Alexander Miguel Salinas Castillo, cédula de identidad número 6-0207-0998,
fallecido el 12 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-000388-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000388-0643-LA. Por Municipalidad de Puntarenas a
favor de Alexander Miguel Salinas Castillo. Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
03 de junio del año 2019.—Lic. Rusbel Herrera Medina,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353556 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana María
Loaisiga 155818304115, fallecida el 26 de setiembre
del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 18-002287-0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-002287-0505-LA, por a favor
de Ana María Loaisiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de junio del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353557 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel
Humberto Alvarado Quirós, cédula N° 05-0327-0325,
quien era mayor de edad, soltero, operador de maquinaria, vecino de Bagaces,
frente al Banco de Costa Rica, falleció el 02 de diciembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas
fallecidas bajo el número 19-000009-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000009-1560-LA. Gestionante
Susana María González Leal, cédula N° 0503450423.—Juzgado
Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 13 de marzo del
2019.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353560 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leandro
Ramón de Jesús Barrientos Madrigal, cédula N°
6-146-428, casado, desempleado, fallecido el veinticuatro de febrero del dos
mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones
bajo el número 19-000174- 0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000174-0694-LA. Por a favor de Flora Barboza
Alvarado, cédula N° 6-145-839.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral),
12 de junio del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353561 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gersan de Los Ángeles
Ramírez Villegas, 0603610658, fallecido el 24 de febrero del 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000309-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000309-1288-LA. Por a favor de Gersan
de Los Ángeles Ramírez Villegas.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353562 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Enrique Álvarez Mora, 0108350622, fallecido el 09 de
mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000387-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000387-1288-LA. Por a favor de Minor
Enrique Álvarez Mora.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2019.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353564 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Vianey de Los Ángeles Mora Valerio,
0203850396, fallecido el 24 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 19-000390-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000390-1288-LA. Promovido por Luz Zeneida
Corrales Carranza a favor de José Vianey de Los Ángeles Mora Valerio.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del
2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353565 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de German José Aguilar Vega 0105270973, fallecido el 16 de abril
del 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
19-000931-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000931-0505-LA, por a favor de German José Aguilar Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de mayo del
2019.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353566 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número-265339-derechos 001-002- 003-004, la cual es terreno para
construir con una casa lote 3. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Construcciones
Urbanas S.A.; al noroeste, lote dos; al sureste, lote cuatro y al suroeste,
calle pública con un frente a ella de 9,00 metros. Mide: ciento setenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de
dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecinueve con la base de nueve mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Lipizzanas
Limitada, Wai Lam Chan Wong contra Gustavo Adolfo
Vargas Vargas, Katherine Gineth Vargas Vargas, Licidia Vargas Venegas, Maycol José Vargas Vargas.
Exp:18-019612-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
10 de junio del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—(
IN2019354314 ).
En este Despacho, 1) Con una base de novecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 284-02301-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula número 682564-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Candelarita, cantón:
04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de veinticuatro metros sesenta y ocho centímetros; al sur, Marta
Artavia Murillo; al este, Marta Artavia Murillo; y al oeste, Marta Artavia
Murillo. Mide: quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las 11:30 horas del 17/07/2019. De no haber postores el segundo remate
se efectuará a las 11:30 horas del 30/07/2019, con la base de novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:30 horas del
08/08/2019, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). 2) con una base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 284-02301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 682565-000,
derechos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
06-Candelarita, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Marta Artavia Murillo; al sur, Dennia Madrigal
García; al este, Marta Artavia Murillo; y al oeste, calle pública con un frente
de diez metros dieciocho centímetros. Mide: doscientos ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las 11:30 horas del 17/07/2019. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 11:30 horas del 30/07/2019, con
la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las 11:30 horas del 08/08/2019, con la base de trescientos doce mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Olivio Castro Ulate contra
Marta Xenia De Los Ángeles Artavia Murillo. Expediente: 18-015273-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2019354322 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del Partido de
Limón, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos noventa y seis, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 31-B-72. Situada en el distrito: 05-Cariari,
cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 31-B-71;
al sur, lote 31-B-73; al este, lote 31-B-109 y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Flor María Chaves Bustamante contra María de Los Ángeles Bolívar Torres. Exp: 18-002287-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 30 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto,
Juez Decisor.—( IN2019354384 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuarenta y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-428489, Marca: Katana,
Estilo: Eagle 250, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año
fabricación: 2015, color: rojo, Vin:
LKXPCNL00F0002469, N° de Chasis: LKXPCNL00F0002469 y
cilindrada: 250 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta
minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintitrés
de julio de dos mil diecinueve, con la base de setecientos ochenta y dos mil
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A., contra Andrey Quirós Mora.
Expediente: 18-002083-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo
del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019354398
).
En este Despacho, con una base de
mil seiscientos cuarenta y
dos dólares con diez centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 800912, Marca:
Hyundai, Estilo: Sonata, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: plateado, tracción:
4x4, cilindrada: 2400 c.c., año:
2008. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de mil doscientos treinta
y un dólares con cincuenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos
diez dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana Laura
Meneses Castro. Exp:19-001029-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—(
IN2019354411 ).
En este Despacho, con una base de trece mil setecientos noventa y
nueve dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: JLB038, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, N° de Chasis y Vin: VF7DDNFPBGJ509997, año de fabricación: 2016, color:
azul, N° de motor: 10FC1A0072387, cilindrada: 1587
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil trescientos cuarenta
y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve
dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Armando Antonio
Molina Castañeda. Expediente número 18-016592-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
18 de marzo del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas
González, Jueza Decisora.—( IN2019354412 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuarenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas 0299-00010293-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cinco mil ciento cincuenta y
nueve, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 3, terreno para construir,
situada en el distrito: 03-San Miguel, cantón: 06-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, lote 2, sur, lote 4, este, camino público con 20
metros de frente, oeste, Tomás de Los Ángeles Bolívar Solano. Mide: ochocientos
metros cuadrados. Plano: G-0455392-1997. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de
tres millones setecientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve. con la base
de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
Leonardo Corea Lumbi contra Lía María Bolívar Briceño, María Luisa Bernarda
Briceño Briceño. Exp:16-001575-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2019354428 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas treinta
minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de
setecientos noventa y dos mil quinientos setenta y cinco colones pero
soportando gravamen demanda materia de familia, tomo: 0800, asiento: 00393013,
secuencia: 001; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: N° 039413, Marca: Toyota, categoría automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: FJ4095456, año: 1971, color: azul. De no haber postores para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del seis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de ciento noventa y ocho mil ciento cuarenta y tres
colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso OR. S. PRI. Prestac.
Laborales de Rocío Garita Alvarado contra Peter Backe.
Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Expediente número: 15-300051-0443-LA.—Juzgado
Contravencional de Quepos, (Materia Laboral), 03 de junio del
2019.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354458 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos treinta
y cinco mil trescientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 832024, Marca: Toyota, Estilo:
Echo, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000,
color: beige, Vin: JTDAT1230Y0045234, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del seis
de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones quinientos setenta y seis mil
quinientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar contra Fernando José Martínez Murillo, María Elena
Murillo Alvarado. Exp.: 18-006686-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo
Solano, Juez Decisor.—( IN2019354470 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones quinientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso AyA
citas: 497-01353-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula número 30324-F-000, derecho 000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 05-San Antonio, cantón
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, María
Cristina Gamboa Guerrero; al noroeste, filial diecisiete; al sureste, acceso
vehicular y peatonal y al suroeste acceso vehicular y peatonal. Mide: ciento
veintitrés metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos
mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos doce mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho
millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anyelo
José Urbina Landero, Piroska Evethe
Martínez Cuadra. Exp. N°
19-001715-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de mayo del año
2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019354530 ).
En este Despacho, con una base de noventa y seis mil seiscientos
dieciocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N°
132330-F, derecho cero cero cero,
la cual es terreno finca filial primaria individualizada N°
13, identificada como 13-A. Ubicada en el bloque A, apta para construir
destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 12-A; al
sur, finca filial primaria individualizada 14-A; al este, finca filial primaria
individualizada 6-A, y al oeste, acceso uno de área común libre. Mide: ciento
cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de setenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de veinticuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con sesenta
centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Donny Martin Kilby Vélez. Expediente Nº 18-001422-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019354533 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por
Tributación Directa de cinco millones doscientos setenta mil colones exactos,
libre de gravámenes prendarios; soportando infracción por colisión, número de
sumaria 18-002695-0492 TR, número de boleta: 2018-243701191 del Juzgado de
Tránsito de Hatillo, sáquese a remate el vehículo Placas número: BLG842, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, categoría: automóvil, Serie:
KMHCU5AE9DU063620, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número
de Chasis: KMHCU5AE9DU063620, año de fabricación: 2013, color: celeste,
Capacidad: 5 personas, número de Motor: no existe, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de tres millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos diecisiete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Jonathan José Rodríguez Bonilla.
Expediente Nº 17-004781-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de
mayo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza
Decisora.—( IN2019354534 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setenta y ocho, derecho
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para cultivar. Situada en el distrito: 05-Cariari,
cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo
Castillo Castillo; al sur, Eduardo Castillo Castillo; al este, calle pública y al oeste, Giovanny
Vallejos Vallejos Asociación Solidarista de Empleados
de Finca Perdiz, Rosa Isabel Vargas Vega, Alexa Villalobos Ulate, María Lidia
Ulloa y Municipalidad del cantón de Pococí, en partes. Mide: diecisiete mil
trescientos treinta y cuatro metros cuadrados, plano L-1586753-2012. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo de
Las Mercedes Castillo Castillo, Luis Ángel Castillo
Vargas. Exp.: 18-002636-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28 de mayo del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2019354539 ).
En este Despacho y con una base de veintinueve millones de colones,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada,
citas: 322-16306-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número dieciséis mil ochenta derecho cero cero cero (5-16.080-000), la cual
es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01- Liberia,
cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosa
Rueda; al sur, María Catalina Solís; al este, E Otoniel Vega y al oeste, calle
pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0699036-1987. Para tal efecto, se señalan las siete horas
treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones
setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas: en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de
Costa Rica contra José Manuel Rivas Toruño. Exp. N° 19-003002-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
27 de mayo de 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019354547 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 15-600221-0401-TR
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; a las catorce horas
quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones trescientos setenta y seis mil quinientos treinta y un colones
con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa:
BGR634, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, año 2007, color
blanco Vin: JTDBT923771054086, tracción: 4x2. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de
julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos ochenta y
dos mil trescientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas quince minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
un millón noventa y cuatro mil ciento treinta y dos colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ande contra
Seidy Patricia Miranda Castro. Exp. N° 17-009363-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
junio del año 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019354548 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos,
libre de gravámenes; pero soportado hipoteca en primer
grado bajo las citas 2012-00288057-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil novecientos
cincuenta, derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
07- Patarra, cantón 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Ericka Mora Quirós; al sur, calle pública con
8 metros de frente; al este, Ericka Mora Quirós y al
oeste, Ericka Mora Quirós. Mide: ciento cincuenta y
uno metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón Araya contra Inversiones Vindas
y Mora Sociedad Anónima. Exp. N°
18-014746-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año
2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019354605 ).
En este Despacho, con una base de quince millones novecientos veinte
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y tres
mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero la
cual es terreno pasto. Situada en el distrito 09 Barú, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 83.35 frente; al
sur, Manuel Ríos Elizondo; al este, Inversiones Mariel del Sur S.A. y al oeste,
Agrícola Ganadera del Sueño S.A. Mide: cuatro mil metros cuadrados, para lo
cual se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de once millones novecientos cuarenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres
millones novecientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original)
notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
dinerario de Alejandro Padilla Mena contra Manuel Antonio Ríos Elizondo. Exp. N° 17-006137-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del año 2019.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019354611 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones
seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con
noventa y siete céntimos, soportando demanda penal bajo las citas
2013-208676-01-0001-001, del expediente 10-001585-0553-PE de la Fiscalía de
Atenas, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
053528-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito San Juan
Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Redoble S. A.; al sur, calle pública con 14 m. 68 cm.; al este, Rafael Ruiz
Arguedas y al oeste, Guillermina Arguedas Segura. Mide: novecientos veinte
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y
tres millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve
colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de catorce millones
seiscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda S. A. contra Carlos Alban Casares Odio. Exp.
N° 13-002439-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
mayo del año 2019.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019354663 ).
En este Despacho, con una base de
once mil ciento ochenta y
seis dólares con ochenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FQP004, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KNAPB811BD7467344, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KNAPB811BD7467344,
N° motor: G4KDDH409856, marca: Kia, combustible: gasolina, cilindrada: 1998 c.c.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de ocho
mil trescientos noventa dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos
noventa y seis dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Vladimir Martín Quirós
Angulo. Expediente N° 18-005017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019354673 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones
seiscientos setenta y un mil cuarenta y seis colones con ochenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiún mil setecientos
sesenta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con
un casa de habitación. Situada en el distrito 2-San
José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
avenida cuarta ublica; al sur, lote 8 H; al este,
Conjunto Residencial Coopemontecillos Responsabilidad
Limitada y al oeste, lote 6 H. Mide: doscientos treinta y cinco metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados Plano: A-0358015-1996. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la
base de cuarenta y ocho millones quinientos tres mil doscientos ochenta y cinco
colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones
ciento sesenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con setenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José María Saborío Cordero. Exp.
18-014021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—Licda. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019354674 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y cinco mil ciento sesenta
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 383-13372-01-0963-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 1-11352-F-000, la cual es terreno
apartamento I 43 uso habitacional. Situada en el distrito 1- Curridabat, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al
sur, apartamento I 44; al este, área común y al oeste, área de escaleras y
aparta I 42. Mide: cuarenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once
de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil
diecinueve con la base de treinta y tres mil ochocientos setenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil
diecinueve con la base de once mil doscientos noventa dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Armando Martin Chacón Vargas. Exp.
N° 19-002460-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
junio del año 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019354684 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos cuarenta y tres dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BDF950, marca: Suzuki, estilo: Celerio
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3FC31S6DA522261, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
número chasis:
MA3FC31S6DA522261, año fabricación:
2013, color: gris, Vin: MA3FC31S6DA522261, N° motor:
K10BN1535662, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con
la base de tres mil setecientos
siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con
la base de mil doscientos treinta
y cinco dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Erika Mayerlin González Arias. Expediente
N° 18-031534-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2019.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019354689 ).
En la puerta posterior de este Despacho y con una base de cuatro
millones diez mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
decreto de embargo proceso monitorio tomo 800 asiento 00429690, secuencia 001 y
denuncia al O.I.J por robo de vehículo, tomo 800, asiento 00490408, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placa 880084, marca Toyota, estilo Yaris, carrocería Sedan 4 puertas, combustible gasolina,
modelo 2011, motor 1500, tracción 4x2, clase 2179387, para lo cual se señala
para primer remate a las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m. 23/07/19) del
veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas (10:00 am 13/08/19) del trece de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones siete mil
quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas (10:00 03/10/19) del tres de
octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón dos mil quinientos
colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Marilyn Vanessa Benavides Castillo contra Luis Alberto
Rojas Jiménez. Exp. N° 14-000078-0859-PA.—Juzgado Oral y Electrónico de Pensiones Alimentarias
del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica, Limón, 04 de junio del año
2019.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019354720 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) Con una base de treinta mil ciento cuarenta
dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001
y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 23 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al
este, finca filial 24, y al oeste, finca filial 22. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuarenta y dos mil
trescientos cuarenta y seis dólares con setenta centavos, soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 32 apta para construir que se
destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial 33; al sur, finca filial 31; al este, área
común y finca filial 33, y al oeste, área común. Mide: doscientos ochenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un mil setecientos
sesenta dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos
treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de
cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta centavos,
soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 37 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 36; al sur, finca filial
38; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos ochenta y nueve
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil seiscientos
sesenta y cuatro dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez
mil ochocientos ochenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base
original). 4) Con una base de treinta mil ochocientos noventa y tres dólares
con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001
y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y siete F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 51 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 50; al sur, finca filial
52; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil ciento setenta dólares
con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil setecientos
veintitrés dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). 5)
Con una base de treinta y nueve mil treinta y un dólares con treinta centavos,
soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos quince F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 69 apta para construir que se
destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial 68; al sur, área común; al este, área común, y
al oeste, área común. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de veintinueve mil doscientos setenta y tres dólares
con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil setecientos
cincuenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original).
6) Con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares
con setenta y cinco centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos treinta F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 84 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común y finca filial 83; al sur, área común y finca filial 85; al
este, área común y finca filial 83, y al oeste, área común y finca filial 83.
Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
veintiséis mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y dos dólares con
dieciocho centavos (25% de la base original). 7) Con una base de cincuenta y
cuatro mil ochocientos cincuenta dólares con cincuenta centavos, soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco F derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número 79 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá
tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común y finca
filial 80; al sur, área común; al este, finca filial 78, y al oeste, finca
filial 80. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de cuarenta y un mil ciento treinta y siete dólares con ochenta y siete
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de trece mil setecientos doce dólares con
sesenta y dos centavos (25% de la base original). 8) Con una base de treinta
mil doscientos noventa dólares con setenta centavos, soportando servidumbre
trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos veinte F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 74 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 73, y al oeste,
finca filial 75. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de veintidós mil setecientos dieciocho dólares con dos centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de siete mil quinientos setenta y dos con una base de treinta mil
cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta centavos, soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-46803-01-0001-001 y
2017-90479-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veintitrés F derecho
cero cero cero, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número 77 apta para construir que
se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 76, y
al oeste, finca filial 78. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de veintidós mil ochocientos treinta y un dólares con cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos diez dólares con
treinta y cinco centavos (25% de la base original). 10) Con una base de treinta
mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos, soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil setecientos cinco F derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 59 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 58; al sur, finca filial 60; al este, área común, y al
oeste, área común. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de veintitrés mil cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil seiscientos ochenta y cinco dólares con
setenta y dos centavos (25% de la base original). 11) Con una base de treinta y
cinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos, soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil seiscientos sesenta y siete F derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 21 apta para construir que se destinará a uso residencial
y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área
común; al sur, área común; al este, finca filial 22, y al oeste, finca filial
20. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
veintiséis mil quinientos veintisiete dólares con veintiséis centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). 12) Con una base de cincuenta y dos mil
cuatrocientos treinta y cinco dólares exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos sesenta y dos F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 116 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 115, al sur, finca filial 117; al este, finca filial 139 y
finca filial 140, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil trescientos veintiséis
dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil cientos
ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 13) Con
una base de cincuenta y cuatro mil setecientos tres dólares con cuarenta
centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 128 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 129; al sur, área común;
al este, área común, y al oeste, finca filial 127. Mide: doscientos treinta y
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil veintisiete
dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
trece mil seiscientos setenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (25%
de la base original). 14) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares
exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos setenta y ocho F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 132 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 133; al sur, finca filial 131; al
este, área común, y al oeste, finca filial 123 y finca filial 124. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil
seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos
treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original).15) Con una base de
treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos setenta y nueve F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 133 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 134; al sur, finca filial 132; al este, área común, y al
oeste, finca filial 122 y finca filial 123. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). 16) Con una base de treinta y ocho mil doscientos
setenta y siete dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre
trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos ochenta y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 139 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 140; al sur, finca filial 138; al este, área común, y al
oeste, finca filial 116 y finca filial 117. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). 17) Con una base de treinta mil ciento cuarenta
dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001
y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y tres F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 137 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 138; al sur, finca filial
136; al este, área común, y al oeste, finca filial 118 y finca filial 119.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil
seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos
treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 18) Con una base de
treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos noventa y seis F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 150 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 149; al sur, finca filial 151; al este, finca filial 175 y
finca filial 176, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). 19) Con una base de cuarenta y dos mil ochocientos
ochenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos noventa y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 149 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial 148; al sur, finca filial 150; al este, finca filial 176 y finca
filial 177, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y dos mil cientos sesenta dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de diez mil setecientos veinte dólares exactos (25% de la base
original). 20) Con una base de treinta y seis mil quinientos diez dólares
exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y siete F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 151 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 150; al sur, finca filial
152; al este, finca filial 174 y finca filial 175, y al oeste, área común.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil
trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de nueve mil ciento veintisiete dólares con cincuenta centavos (25% de
la base original). 21) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares
exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 161 apta para construir que se
destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial 160; al sur, finca filial 162; al este, finca
filial 164 y finca filial 165, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). 22) Con una base de treinta mil ciento
cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001
y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos cuatro F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 158 apta para construir que se
destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial 157; al sur, finca filial 159; al este, finca
filial 167 y finca filial 168, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). 23) Con una base de treinta mil ciento
cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 205 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 204; al sur, finca filial 206; al este, finca filial 210 y
finca filial 211, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). 24) Con una base de cuarenta y un mil doscientos
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre
trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número 209 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá
tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 210; al
sur, finca filial 208; al este, área común, y al oeste, finca filial 206 y
finca filial 207. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de treinta mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de diez mil trescientos veintiún dólares
con ochenta y siete centavos (25% de la base original). 25) Con una base de
cuarenta y seis mil cuatrocientos quince dólares exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 215 apta para construir que se
destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial 216; al sur, finca filial 214; al este, área
común, y al oeste, finca filial 200 y finca filial 201. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos once
dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil seiscientos
tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 26) Con
una base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con
cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001
y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 216 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 217; al sur, finca filial
215; al este, área común, y al oeste, finca filial 199 y finca filial 200.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil
trescientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de once mil ciento dieciocho dólares con doce centavos (25% de la
base original). 27) Con una base de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta
dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001
y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 229 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 230; al sur, finca filial
228; al este, área común, y al oeste, finca filial 186 y finca filial 187.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil
ciento sesenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil setecientos
veinte dólares exactos (25% de la base original). 28) Con una base de cincuenta
y nueve mil ochocientos noventa dólares exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos veintiuno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 175 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 176; al sur, finca filial 174; al este, área común, y al
oeste, finca filial 150 y finca filial 151. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos diecisiete
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil
novecientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). 29) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos once F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 165 apta para construir que se
destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada:
en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, finca filial 166; al sur, finca filial 164; al este, área común, y al
oeste, finca filial 160 y finca filial 161. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). 30) Con una base de cuarenta mil seiscientos
cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos trece F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 167 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 168; al sur, finca filial 166; al este, área común, y al
oeste, finca filial 158 y finca filial 159. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de treinta mil cuatrocientos ochenta dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de diez mil ciento sesenta dólares exactos (25%
de la base original). 31) Con una base de treinta y cuatro mil doscientos
veintiocho dólares con veinte centavos, soportando reserva de prioridad citas:
2016-513244-001, servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y uno F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 45 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 44; al sur, finca filial
46; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
veinticinco mil seiscientos setenta y un dólares con quince centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de ocho mil quinientos cincuenta y siete dólares con cinco centavos
(25% de la base original). 32) Con una base de treinta mil ochocientos noventa
y tres dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos trece F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 67 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 66; al sur, finca filial 68; al este, área común, y al
oeste, área común. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de veintitrés mil ciento setenta dólares con doce centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de siete mil setecientos veintitrés dólares con treinta y siete
centavos (25% de la base original). 33) Con una base de cuarenta y nueve mil
ciento veintisiete dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada
citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos treinta y tres F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 187 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 186; al sur, finca filial 188; al este, finca filial 228 y
finca filial 229, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco
dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil
doscientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cafetalera del Medio Oeste S. A., Finca Quintana S. A., Grupo Agroverde MMC S. A., Grupo Fenicia S. A., Grupo Jurídico Maklouf S. A., Industrias Desarrolladas M C S. A.,
Inversiones de Oriente Medio Sociedad Anónima, Inversiones GMK Sociedad
Anónima, Logical Investments
S. A., Los Cedros de Bakafra S. A., Rancho Hakuna S. A., Brumas del Pacífico S. A. contra Grupo
Empresarial Casasvita S. A. Expediente Nº 18-003651-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—(
IN2019354541 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y tres
mil setecientos sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 783521, marca: Ford, estilo:
Escape, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1FMYU01B51KF93069,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1394 kgrms., número chasis: 1FMYU01B51KF93069, cilindrada: 2000
c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos
mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cinco mil trescientos
veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Pripa PJP contra Dayanna Solano Rodríguez. Expediente Nº
18-007790-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2019354857 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, y con la
base de veintiún millones cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta colones
con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367016-001- 002-003 la cual es
terreno con 1 casa sector 3 lote N°3 J 62. Situada en el distrito 7-Patarra,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto
destinado a calle publica; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide:
ciento quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de dieciséis millones setenta y un mil ochocientos ochenta y cinco
colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de octubre del
dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cincuenta y siete
mil doscientos noventa y cinco colones con trece céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marta Johana Gallo
Morales, Marta Oralia De La Trinidad Morales Artavia, Michael Antonio Vega
Alvarado, Rosa Rogelia De Las Piedades Artavia Artavia.
Exp:18-000548-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de mayo
del año 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitador.—( IN2019354861 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del
año dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y cinco millones
cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta y seis colones (Por el monto de
61,000.00 Unidades de Desarrollo al tipo de cambio el 17/06/2019 por el BCCR de
¢908,2760), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos
setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito cero seis, Rancho Redondo, cantón
cero ocho, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José
Alfredo Vindas Mora con 58 metros 21 centímetros; al sur, Emilio Vindas Mora
con 51 metros 11 centímetros; al este, calle pública con 31 metros 5
centímetros, y al oeste, Jesús María Vindas Mora con 5 metros 91 centímetros.
Mide: novecientos setenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil seiscientos veintisiete
colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de trece millones ochocientos cincuenta y un mil
doscientos nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Mario Solano Vindas, María Luisa Vindas Mora.
Expediente Nº 18-000100-1763-CJ. Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
17 junio del 2019. En este Despacho, Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda
a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159
del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar
el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario
a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago
y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del
tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El
destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones
necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Mario Solano Vindas, María Luisa Vindas Mora.
Expediente Nº 18-000100-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
30 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2019354882 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0154-00002969-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas: 0225-00003175-01-0901-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2012-00300027-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso
de A Y A citas: 2017-203437-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve-F
derecho 000 (2-00108459-F-000), la cual es finca filial primaria
individualizada número A-cuarenta y siete con una casa de habitación. Situada
en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada Número A-Cuarenta y
Cuatro; al sur, área común acceso A-cuatro; al este, Finca Filial Primaria
Individualizada Número A-Cuarenta y Ocho; y al oeste, Finca Filial Primaria
Individualizada Número A-cuarenta y seis. Mide: doscientos cincuenta y cinco
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos
mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edward Gerardo Marenco Dosman. Expediente N°
18-012219-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 14 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez Decisor.—( IN2019354883 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones ciento dieciséis
mil doscientos veintiséis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando 1) servidumbre trasladada, citas:
316-10842-01-0002-001; 2) Demanda ordinaria, citas: 800-480104-01-0001-001,
número de expediente N° 18-001299-0338-FA; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil
doscientos diez, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada B ocho, apta para construir destinada a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 07-El
Rosario, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada B siete; al sur, finca filial primaria
individualizada B siete; al este, área común acceso cinco cuatro, y al oeste,
servidumbre pluvial en medio finca filial primaria individualizada B trece y
finca filial primaria individualizada B doce. Mide: seiscientos siete metros
cuadrados. Plano: A-1631722-2013 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de
veintidós millones quinientos ochenta y siete mil ciento sesenta y nueve
colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de siete
millones quinientos veintinueve mil cincuenta y seis colones con cincuenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de condominio Horizontal
Residencial Comercial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI hacienda
contra Álvaro Eliseo Barboza Sanabria. Expediente Nº
18-000004-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
23 de mayo del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019354892 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos treinta y
un dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BFN302, marca: Daihatsu, estilo: Terios, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris,
categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, vin: JDAJ210G003004194, motor número: 2830744, cilindrada:
1497 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
catorce mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos treinta y dos
dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Purdy Motor S. A. contra Corporación
Arrendadora Automotriz C A S. A., Máximo Enrique Matamoros Alfaro. Expediente Nº 19-005661-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de mayo del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019354902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 2016-154421-001; a
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve, y con la base de dieciocho mil seiscientos noventa y dos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 59426-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Ángel Diaz Mendoza; al sur, calle
pública con un frente a ella de veinte metros; al este, Antonia Mendoza Diaz y
al oeste, Keneth Andrés Diaz Calvo y en medio de servidumbre de paso. Mide:
trescientos metros cuadrados. Plano: G-1880035-2016. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de catorce mil diecinueve dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con la base
de cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Ricardo Esquivel Zamora contra Caballeriza Bucefalo S. A. Exp:16-006841-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
agosto del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Jueza.—( IN2019354915 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil veinte dólares
con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y siete mil
ciento cuarenta y seis, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 04-San Nicolás, cantón
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte Edgar Eduardo Sandoval
Calvo; Al sur lote 4 a; al este Coral Mineral S. A. y al oeste calle pública.
Mide: doscientos veinticuatro metros con cero metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve con
la base de sesenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco dólares con cuarenta
y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto
del año dos mil diecinueve con la base de veintiún mil setecientos cincuenta y
cinco dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Donald José Cabrera Narváez.
Exp:17-003893-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de mayo del año 2019.—Lic.
Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019354919 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
número SDJ019. Marca Chevrolet. Estilo Sonic Lt.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. VIN
3G1J85CC0GS594049. Cilindrada 1600 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº LDE160205102. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base
de cuatro millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Susana
de los Ángeles Arce Villalobos. Exp. N° 17-009902-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 09 de abril del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019354920 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil ochocientos
setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno construido con patio y zona
verde. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Nicidia
Rodríguez Barboza; al noroeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros
y 6 cms y Andrea del Socorro Elizondo Montelegre, ambos en parte; al sureste, Erick Hernández
Mora y al suroeste, Luis Alberto Bolaños Castro y Andrea del Socorro Elizondo
Montealegre ambos en parte. Mide: setecientos veintiséis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones
doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Valverde Ávila, Rodolfo José
Montealegre Rodríguez. Exp.: 18-006527-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 28 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Jueza
Decisora.—( IN2019354934 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
doscientos catorce mil setecientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote ocho. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asoc
Solidarista Banco de Costa Rica; al sur, calle pública; al este, lote siete; y
al oeste, lote nueve. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base
de treinta y tres millones trescientos veinticuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de once millones ciento ocho mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa
Rica y Afines contra Geovanni Jesús Jiménez Villalobos. Expediente N° 18-005990-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de marzo del 2019.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019354952 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos; soportando hipoteca de primer grado citas:
2011-351519-01-0003-001 y servidumbre trasladada citas:
403-08801-01-0903-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación.
Situada en el distrito 9-Santa Rosa, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosibel Gómez Díaz; al sur, Teresa Salazar Montero; al este, José Ángel Gómez Salazar; y
al oeste, calle pública con 8,40 metros. Mide: doscientos noventa y dos metros
con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco
de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del quince de julio del dos mil diecinueve
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés
de julio del dos mil diecinueve
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de T.R.A.A Repuestos
Sociedad Anónima contra Ligia Lisset
Gómez Díaz, William Heriberto de Los Ángeles Cordero
Obando. Expediente N° 18-008201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019355038 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del
año dos mil diecinueve y con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos siete mil novecientos noventa y seis-cero cero cero
la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 02 San Diego,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Sanou Casasola; al sur, avenida 4 A pública con frente de 7
m. 50 cm.; al este, lote 38-P y al oeste, lotes 36-P. Mide: ciento treinta metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto
del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y
tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones seiscientos sesenta y un mil ciento diecinueve colones
con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo
Antonio Casasola Calderón. Exp. N°
09-004669-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de abril del año
2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019355092 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos
sesenta mil ochocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número setenta y un mil treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Dos Novillos;
al sur, calle pública; al este Placido López Díaz y al oeste, Made Sociedad Anónima. Mide: setecientos treinta y cuatro
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de diez
millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de tres millones seiscientos quince mil doscientos
veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Antonio
Sermeño Rivera contra Nelson José López López. Exp. 18-002029-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 10 de junio del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez
Decisor.—( IN2019355116 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 314-09835-01-0901-001 y citas: 329-01672-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 421256-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabelina Miranda Herrera; sur, calle
pública con frente de 38 metros 59 centímetros lineales este, Isabelina Miranda
Herrera; oeste, calle pública con frente de 25 metros 79 centímetros lineales.
Mide: mil metros cuadrados, plano: A-1044488-2006. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de noventa
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones
de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy López
Arroyo. Exp. 18-003881-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del año
2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(
IN2019355120 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cuarenta
y siete mil novecientos noventa y seis colones con noventa y siete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
guanacaste, matrícula número 142316-000, la cual es terreno de frutales.
Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de.
Colinda: al norte, calle pública con frente de nueve metros setenta centímetros;
al sur, Isabel Antonio López Tijerino; al este, María Isabel Anchia Anchía y al
oeste, Clemencia López González. Mide: doscientos veintiséis metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0463502-1982. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve con la base de
nueve millones trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y siete
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres
millones ciento once mil novecientos noventa y nueve colones con veinticuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coopeliberia R. L. contra Distribuidora Liberia Express S.
A., Eddy Enrique Rojas García. Exp. N° 16-000289-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019355141 ).
Primer remate: a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil
diecinueve (09:00hrs del 09/08/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve millones de colones
exactos (¢39.000.000,00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en
el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, matrícula
doscientos treinta y tres mil seiscientos dos- cero cero
cero, responde por la suma de veintiún millones
cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos catorce colones con cuarenta
céntimos (21.436.614,40). Es terreno de potrero y siembra de caña, situado en
el distrito Sexto- Platanares, de cantón diecinueve- Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente lineal de
treinta y siete metros con ochenta y ocho centímetros líneas
y Hilda Hernández Díaz; sur, calle pública con un frente lineal de setenta y
dos metros con cuarenta y ocho centímetros líneas; este, Claudio Orozco
Villalobos; y oeste, Hilda Hernández Díaz. Mide Veintisiete mil setecientos
ochenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. 2) Partido de San
José, matrícula cuatrocientos dos mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, responde por la suma de diecisiete millones
quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta
céntimos. Es terreno de café, agricultura y montaña, situado en el distrito
sexto- Platanares, de cantón diecinueve- Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados; este, Edgar Romero Perira
y Claudio Orozco Villalobos; y oeste, Miguel Ángel Naranjo Hidalgo. Mide
Treinta y tres mil doscientos cuarenta y dos metros con catorce decímetros
cuadrados. Pertenece a Inversiones Hermanos Royfa
Sociedad Anónima. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos
mil diecinueve (09:00hrs del 23/08/2019), con la base de veintinueve millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (¢29,250,000.00) (rebajada en un 25%
de la base original). tercer remate: De no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del seis de
setiembre del año dos mil diecinueve (09:00hrs del 06/09/2019), con la base de
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (¢ 9,750,000.00) (un
25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de TRANSVIPA Sociedad
Anónima representada por Iris María Fallas Castro; y
Inversiones Hermanos Royfa Sociedad Anónima
representada por Helen Romero Fallas y Armando José Romero Fallas. Exp: 18-000116-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). San Isidro, Pérez Zeledón,
18 de junio de 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—(
IN2019355154 ).
Primer remate: A las catorce horas del ocho de agosto del dos mil
diecinueve (14:00 del 08/08/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones con cero céntimos
(¢19.000.000,00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número
trescientos setenta y nueve mil trescientos treinta derecho cero cero cero. Es terreno de breñones. Situado: en el distrito cuatro-Rivas, de cantón
diecinueve-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Sus linderos son: norte,
Geiner Rodríguez; sur, Ramón Monge y calle pública;
este, Claudio Monge; oeste, Francisco Rodríguez. Mide: treinta mil setecientos
cuarenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Pertenece a Francisco
Antonio Gerardo Rodríguez Ureña. Segundo remate: De no existir postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintitrés de
agosto del dos mil diecinueve (14:00 del 23/08/2019), con la base de catorce
millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢14.250.000,00)
(rebajada en un veinticinco por ciento). Tercera remate: De no existir postores
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas
del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve (14:00 del 09/09/2019), con
la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos
(¢4.750.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Antonio
Gerardo Rodríguez Ureña. Expediente Nº
19-000035-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez Zeledón, 10 de junio del 2019.—Lic.
William Roberto Arburola Castillo, Juez Decisor.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019355155 ).
Primer remate: a las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos
mil diecinueve (14:00 16/08/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones quinientos mil colones
con cero céntimos (¢12.500.000,00), en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José,
número quinientos noventa mil cuatrocientos derecho cero cero
cero. Es terreno de café, pasto y bosque, situado en
el distrito seis-Platanares, de cantón diecinueve-Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Sus linderos son: norte, Tito Sánchez Valverde, Aleatur S. A. y Tierras del Recuerdo S. A.; sur, Roberto
Aguilar Aguilar y Evelyn Cecilia Ramírez Salazar;
este, Juvenal Amador Naranjo, Juan Lara Alpízar y Evelyn Cecilia Ramírez
Salazar; oeste, Tierras del Recuerdo S. A. Mide: noventa y dos mil seiscientos
noventa y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a
William López Amador. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta de agosto del
dos mil diecinueve (14:00 del 30/08/2019), con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones con cero céntimos (¢9.375.000,00) (rebajada
en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas del
trece de setiembre del año dos mil diecinueve (14:00 del 13/09/2019), con la
base de tres millones ciento veinticinco mil colones con cero céntimos
(¢3.125.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William López Amador. Exp. N° 19-000048-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro,
11 de junio del año 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355156 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y dos mil
cuatrocientos cincuenta y nueve (292459-000), derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Vidria Centro Grecia S. A.; al sur, Pilar Esquivel
Quesada, calle pública con 10 metros de frente y Luis Ángel Arce Lizano; al
este, Luis Ángel Arce Lizano, Jesús Arce Miranda ambos en parte y al oeste
calle pública con 9.40 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original).notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Ignacio
Blanco Ugalde, Sonia Rosa Varela Castro. Exp. N° 19-000193-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 13 de junio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez Decisor.—( IN2019355196 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, y con la base de
veintisiete millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones
exactos, finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 131434, derecho 000,
la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito Barva, cantón
Barva, provincia Heredia. Colinda: norte, calle pública; sur, zona verde de la
urbanización; este, lote 3; oeste, Maynor Rodríguez Marín; noreste,
Urbanización San Bartolome-lote 3 baldío; noroeste,
calle pública con un frente de 9,16 metros; sureste zona municipal de
protección de la quebrada; suroeste, Víctor López Alvarado, baldío. Mide:
cuatrocientos diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto
de dos mil diecinueve, con la base de veinte millones setecientos noventa y
cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base
de seis millones novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de julio de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y ocho millones
doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, finca
inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 88507, derecho 000; la cual es
terreno para construir con una casa y apartamentos. Situada en el distrito
Barva, cantón Barva, provincia Heredia. Colinda: norte, calle pública con ocho
metros de frente; sur, zona de protección de quebrada; este, Víctor Eugenio
López Sancho y oeste, Mario Flores Páez. Mide trescientos diez metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
treinta y seis millones doscientos cinco mil trescientos doce colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de
dos mil diecinueve con la base de doce millones sesenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Eugenio López Alvarado.
Exp. N° 17-012649-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de junio del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2019355202 ).
En este Despacho, 1) con una base de doce millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones pero soportando
reservas y restricciones bajo las 343-18779-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número veintiocho mil doscientos treinta
y cuatro- cero cero cero,
la cual es terreno de potrero y bosques. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosina Camphell
Camphell; al sur, carretera con 17 m. otros; al este,
Alice Salazar Romero y al oeste, Gloria Fonseca otro. Mide: tres mil doscientos
ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con
la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base
de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 2) con una base
de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones bajo
las 263-00263-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de limón,
matrícula número ocho mil doscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Rosina Camble 24 m. 74 cm.; al
sur, Carret Pul con 11 m. 50 cm. y otro; al este,
James Brown con 16 m. 72 cm. y otro y al oeste, Eduardo E Morales Brenes. Mide:
mil ciento doce metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve
con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Karen Morales Mora. Exp. N°
09-000535-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica, 10 de abril del año 2019.—Lic. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019355203 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos
cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 329-15477-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 516156-000, la cual es terreno para
construir lote 10. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, hijos de Casto Luna
S.A. sur, lote 9; este, calle pública frente 11 metros, oeste, lote 11. Mide:
doscientos nueve metros cuadrados, plano: A-1706784-2013. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos
del diez de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones ochocientos tres
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones
seiscientos uno mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Eliana Patricia Urbina Ruiz. Exp.
N° 18-003695-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año
2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(
IN2019355204 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta y
cinco mil colones exactos ,soportando servidumbre de paso citas:
2011-318698-01-0034-001, y hipoteca legal artículo
169 bis Ley 7052 citas: 2017-813964-01-0003-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos
setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el
distrito: 01-Tilarán cantón: 08-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca
ubicada en zona catastrada linderos: norte, Jeimy
Montero Salas; sur, Jeimy Montero Salas, este,
servidumbre de paso oeste, Investment Runner Acu S.
A. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados plano: G-1523906-2011,
identificador predial: 508010188879. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones novecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil
diecinueve, con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattya
Patricia Badilla Rivas. Exp. N°
19-000931-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 30 de abril del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019355205 ).
En este despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos
veinticuatro mil trescientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
10-Desamparados, cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ana Leticia Alfaro Alfaro; al sur, calle
pública; al este, Oscar Sánchez Artavia y al oeste, Ana Leticia Alfaro Alfaro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de julio
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
seis millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Cristina Elizondo Bejarano, Luis James Aguino
Jordan. Exp. N° 18-007412-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año
2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019355208
).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 329-08402-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 511.433-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Ganadera Brinor S.A.; al
sur, Ganadera Brinor S.A.;
al este, calle pública; y al oeste, Ganadera Brinor S. A. Mide: mil sesenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1615944-2012. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis
de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de diecinueve millones
seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
once de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de seis millones quinientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grettel Duvilia Ruiz Castro. Expediente N° 17-005664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2019355211 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000033-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario La Ceiba de 27 de Abril Santa Cruz representada por Julio Gómez Gutiérrez quien
es mayor, casad una vez, vecino de Guapo de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, 100 metros al este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad
vigente número 0502730902, Asistente de Atención Primaria, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno con tanque de agua y pastizales. Situada en el distrito,
tercero cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
María Dolores Matarrita Baltodano;
al sur, Edgar Álvarez Matarrita; al este, Edgar Álvarez Matarrita y
al oeste, con Edgar Álvarez Matarrita
y servidumbre. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2097096-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en dos millones quinientos mil colones y las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un mes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del inmueble y hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto
Rural y Alcantarillado Sanitario
La Ceiba de 27 de Abril Santa CR. Exp: 19-000033-0391-AG.—Juzgado Agrario II Circuito Judicial Guanacaste Santa Cruz, 28 de mayo del
2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352113 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000056-0507-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Irene Loaiza Núñez, quien es mayor, casada
tres veces, cédula tres-cero doscientos diez-cero trescientos setenta y uno y
Rafael Ángel Vásquez Ovares, casado dos veces, cédula dos-cero doscientos
setenta y cinco-cero ochocientos tres, ambos vecinos de Bella Vista de
Guápiles, Pococí, Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno bosque, potrero y agricultura. Situada en La Guaria de Bella Vista,
en el distrito primero Guápiles, cantón dos Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: Yanancy Valverde Madrigal; al sur,
Marcos Ramírez Mora, al este: calle pública con un frente a ella de cuarenta y
ocho metros con quince centímetros lineales; y al oeste: Playón del Río
Blanquito. Mide: tres hectáreas quinientos setenta y cinco metros, tal como lo
indica el plano catastrado N° 7-1969973-2017. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias y el inmueble en la suma de quince millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Irene Loaiza Núñez y Rafael Ángel Vásquez Ovares.
Expediente N° 19-000056-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de mayo del
2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352114 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000105-0298-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eduardo Clemente Quirós Jarquín, quien es
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-0634-0037,
vecino de San Jorge de Los Chiles, Alajuela, de la plaza de deportes un
kilómetro al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos, sito en
San Jorge, distrito cuarto de Los Chiles, cantón catorce de la Provincia de
Alajuela, lindante al norte, con Manuel Alexander Quirós Jarquín, al sur, con Ólger Varela Núñez, al este, con Ronald Gerardo Quesada
Robles y Clemente Quirós Quirós, y al oeste, con
calle pública con un frente a ella de ciento veinte metros con ochenta
centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano
aportado 2-263086-1995 una superficie de cuatro hectáreas mil trescientos
sesenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta el
titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su padre
Clemente Quirós Quirós, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula número 5-0116-0775, vecino de San Jorge de Los Chiles,
Alajuela, de la plaza de deportes un kilómetro oeste, quien le transmitió la
posesión quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, ejercida desde hace más de
diez años aproximadamente más las anteriores posesiones, la donación se hizo
mediante escritura pública número 123 visible al folio 172 frente del tomo 56
del protocolo de la Notaria Pública Lolita Arias Sánchez, a las 10:50 horas del
15-02-2019. El terreno fue estimado en la suma de siete millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes
de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por
Eduardo Clemente Quirós Jarquín. Exp. No.
19-000105-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de
marzo del 2019.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352115 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000174-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Franklin Vallejos Siles quien es mayor,
divorciado, pensionado, cédula 5 0112 0152, vecino de Alajuela, Upala, Pavas,
de la escuela; 150 al norte, Leonilda del Carmen Vallejos Siles quien es mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula 5 0123 0267, vecina de Santa Cruz, San
José, Pinilla,; costado oeste, de la plaza de deportes, Gabriela Vallejos Siles
quien es mayor, soltera en unión libre, vecina de San José, León Trece, acera
uno, casa 1085, Idalie Vallejos Siles quien es mayor,
soltera en unión libre, cédula 5 0157 0293, vecina de Alajuela, Desamparados,
Urbanización Silvia Eugenia, quinta entrada, casa 120; Andrés de Jesús Vallejos
Siles quien es mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula 5 0149 1160,
vecino de Alajuela, Guatuso, del Banco Nacional; 300 este y Edwin Vallejos
Siles, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5 0141 0130, vecino
de San José, Zapote; de la iglesia 300 al sur, altos del Bar Los Itabos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada
en Cebadilla del distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yessenia Vallejos Siles; al sur,
calle pública con un frente a ella de 89.25 metros lineales; al este, Abigail
Matarrita Briceño y al oeste, Yessenia Vallejos Siles. Mide: tres mil cien
metros ochenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número N° G-519357-1998. Indican los
promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirieron dicho inmueble por donación verbal de su madre, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 19 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpiezas, rondas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrés de Jesús Vallejo
Siles y otros. Exp. N°
16-000174-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de mayo del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352116 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000020-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jonathan Leonardo Sánchez Mora quien es
mayor, soltero, profesor de inglés, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 9-0098-0498, vecino de Cartagena centro, Santa Cruz,
Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal.
Situada en el Jobo del distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Mariano Vásquez Contreras; al sur, Rafael Bustos
Bustos y Martina Rosales Rosales;
al este, calle pública con un frente a ella de 99 metros con 36 centímetros
lineales; y al oeste, Rafael Bustos Bustos. Mide: 7
hectáreas 1689 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1873173-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 13 años. Que existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y rondas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jonathan Leonardo Sanchez Mora. Expediente N°
18-000020-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 31 de mayo del 2019.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352117
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°18-000028-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Zulay Del Carmen Segura Mora quien es mayor, estado civil divorciada
una vez, vecina de Sardinal, Parrita, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-233-101, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Potrero. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Cristobalina Mora Picado; al sur Cocobolo San
Antonio S.R.L.; al este Agropecuaria Maguama S. A. y
al oeste Odilie Espinoza Espinoza.
Mide: cincuenta mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1999629-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por Cesión de Derechos Posesorios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de Diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en hechura de cercas y mantenimiento general del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zulay del Carmen Segura
Mora. Exp: 18-000028-1587-AG.—Juzgado Agrario
Puntarenas, Puntarenas, 03 de junio del año 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019352121 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000073-0419-AG, Interno (82-1-18), donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Raúl De Jesús Fallas
Valverde, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de La
Lucha de Sabalito, Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° uno-cero setecientos sesenta y ocho-cero
ochocientos dieciséis, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de uso agropecuario, sembrado de café y otros cultivos en
parte de montaña, de topografía irregular, deslindada por medio de carca de
alambre de púa. Situada en el distrito Sabalito, cantón Coto Brus de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: María Auxiliadora Fallas Valverde;
al sur: Pablo Navarro Alvarado y Raúl Fallas Valverde; al este: calle pública
con un frente a ella de ochenta y tres metros con cuarenta centímetros lineales
y Raúl Fallas Valverde; al oeste. calle pública, con un frente a ella de ciento
doce metros con doce centímetros lineales, Hernán Méndez Vargas y Juan Luis
Quirós Mora. Mide: ochenta y un mil ochocientos sesenta y dos metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Según lo indica el plano catastrado N° P-844830-2003. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Carta de venta realizada en
fecha once de diciembre del dos mil diecisiete, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapia de rondas,
siembra y mantenimiento de la plantación de café y otros cultivos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por José Raúl De Jesús Fallas Valverde.
Expediente: 18-000073-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, 8 de marzo del 2019.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352122 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000249-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Cecilia Guadamuz Méndez quien es mayor,
divorciada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad N° 5 0215 0577, vecina del barrio El Cacao de Santa Cruz,
Guanacaste, del bar La Copa de Oro cien metros sur cincuenta metros oeste, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno apto para
construir con árboles frutales. Situada en el distrito primero (Santa Cruz),
cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Jean Carlos Chavarría Chavarría; al sur, Wildredo Ramón Centeno Álvarez; al este, calle pública con
un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Wilfredo Ramón Centeno
Álvarez. Mide: doscientos cuarenta y dos metros sesenta y cinco decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-626002-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el
inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en chapeas, arreglo de cercas,
limpieza en general de la propiedad y cuido de frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cecilia Guadamuz Méndez,
expediente N° 18-000249-0391-AG.—Juzgado Agrario
Segundo Circuito Judicial, Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de mayo
del 2019.—Licenciado José Wálter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352124 ).
Nidia González Alvarado, mayor de edad, divorciada, ama de casa,
vecina de Río Segundo de Alajuela, cédula de identidad número cinco-doscientos
treinta y ocho-ciento ocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir
a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se describe
así: terreno de pastos. Situado: en La Esperanza (distrito dos), de Tilarán
(cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública
con un frente a ella de cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados con
dieciocho centímetros, en parte Edwin González Alvarado, en parte con y Daysi
Alvarado Salas y Édgar López Solano; sur, quebrada Mica y quebrada sin nombre;
este, Aracelly Alvarado Salas; oeste, Carlos Alvarado Molina, Noé Vargas Arias,
Aracelly Alvarado Salas, el fundo es atravesado de sur a norte, por una
servidumbre agrícola con un ancho de siete metros y una longitud de ciento
sesenta metros, que sirve al fundo hoy de Aracelly Alvarado Salas. Según plano
catastrado G-uno tres uno ocho seis siete ocho-dos
mil nueve. Mide de extensión doce hectáreas ciento ochenta y dos metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a excepción
de la servidumbre de paso. Lo adquirió por donación el veintiuno de julio del
dos mil diecisiete, de Aracelly Alvarado Salas, mayor, viuda, del hogar, vecina
de Cabeceras de Tilarán, con cédula número cinco-cero ochenta y dos-novecientos
cuarenta y dos. Estima el inmueble en seis millones quinientos mil colones y el
proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Nidia del Carmen González Alvarado. Expediente Nº 19-000032-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 30 de mayo del 2019.—MSc. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352126
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000034-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Yahaira de Los Ángeles Coronado Ortega,
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N°
5 0305 0653, vecina de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros al norte
de la Iglesia Católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno apto para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laymin
Vanessa Coronado Ortega; al sur, Arely Coronado Ortega; al este, Servidumbre de
paso, del otro lado de ella mi padre Manuel Ángel Coronado Dinarte,
y al oeste, Manuel Ángel Coronado Dinarte. Mide:
setecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2050669-2018. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, estima el inmueble suma de dos millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que existen no condueños. Que los actos de
posesión han consistido en siembra de frutales, de pastizales, se tiene ganado
vacuno y equino para engorde, se realizan limpiezas, cercas, rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yahaira de Los Ángeles Coronado Ortega.
Expediente Nº 19-000034-0391-AG.—Juzgado Agrario
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de
mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352127
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000078-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Isabel Arias Valverde, mayor, casada una
vez, del hogar, cédula N° 2-319-346, vecina de Poás
de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos. Situada en el
distrito cuarto Carrillos, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con José Roberto Jinesta Valverde,
Ana Isabel Arias Valverde, Gualberto Zeledón Cabezas, Luis Fernando Soto Arias,
Eida Salas Fernández; al sur, con Rasve
S. A., Gualberto Zeledón Cabezas, Luis Fernando Soto Arias, Eida
Salas Fernández; al este, con José Roberto Jinesta
Valverde, Rasve S. A: y al oeste, con calle pública
con un frente a ella de treinta y nueve metros con diecisiete centímetros
lineales, Ana Isabel Arias Valverde, Gualberto Zeledón Cabezas, Luis Fernando
Soto Arias, Eida Salas Fernández, Franklin Enrique
Solís Araya, Bernardo Chaves González, Adatieth de
Jesús Pérez Largaespada, Christian de Los Ángeles Fuentes Quirós, Eunice
Hernández Arroyo. Mide: nueve mil quinientos dieciocho metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1857372-2015. Indica el promovente
que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de
veinte millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Isabel Arias Valverde. Exp:
16-000078-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 22
de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352129
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000136-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Paola Ermelinda Leal Reyes, quien es mayor,
soltera, vecina de Playa Junquillal de Santa Cruz,
150 metros al sur del Super Playa Junquillal y 70
metros al oeste del Restaurante Los Chitos Bar, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0503570547, ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es para construir con siembra de árboles
frutales. Situada: en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Arelys Marlene Blandón; al sur, Yessica Obando Reyes; al este, Elisa María Arroyo Castro, y
al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos setenta metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-2060891-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena
fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercar y chapeas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Paola Ermelinda Leal Reyes. Expediente Nº 19-000136-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 31 de mayo del
2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352130 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000139-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Zinia de los
Ángeles Baltodano Peralta, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 9-0078-0244, vecina de Cabo Blanco de Lepanto,
Puntarenas, 150 metros al oeste y 65 metros al norte de la Escuela. A fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos y una casa.
Situada: en Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Yalile Quirós
Madrigal; al sur, María Daniela Torres Torres; al este, calle pública con un
frente a ella de 97 metros 61 centímetros lineales, y al oeste, Aníbal Solís
Moreno. Mide: cuatro mil treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-2037642-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 40 años sumando aquellos años de posesión que le fueron trasladados. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercados,
chapeas y en general asistencia a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Zinia de los Ángeles
Baltodano Peralta. Expediente Nº 18-000139-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
31 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352131 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18- 000177-1587-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Lizbeth Sequeira Moraga quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles, INVU número
ochenta y cuatro, veinticinco oeste de la Capilla Católica, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero nueve ocho-cinco cuatro
seis (6-098-546), profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno con una casa.- Situada en Laberinto distrito Quito Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de
veinticinco metros con noventa y nueve centímetros lineales; al sur, con
Orlando Loria Mora; al este, con Liseth Sequeira Moraga y al oeste, con Orlando
Loria Mora. Mide: Quinientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número seis-dos cero ocho seis tres tres
siete-dos cero uno ocho (P-2086337-2018). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil colones.-
Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a José María Pizarro Chacón,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y seis años, contando junto con las de su trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación y siembre de
frutales como marañon, naranja, mango, carambola,
Plátanos y matas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información
posesoria, promovida por Lizbeth Sequeira Moraga. Exp.
18--000177-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352132 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000271-0391-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Mary Ángela Zambrana Villafuerte, quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de San Pedro de Santa Bárbara, 300 metros
oeste de la Capilla de dicha localidad, portadora de la cédula de identidad N° 1-1365-0738, profesión Asistente Administrativa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el
distrito sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: Lorenzo Villafuerte Ramírez; al sur: Lorenzo
Villafuerte Ramírez y callejón de acceso con una medida frente al mismo de
cuatro metros con un centímetro lineal; al este: Amando Marchena Díaz y
callejón de acceso con una medida de treinta y seis metros con ochenta
centímetros, y al oeste: Lorenzo Villafuerte Ramírez. Mide: mil setenta y un
metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros lineales, tal como lo indica
el plano catastrado N° G-1234696-08. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones y un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su abuelo Antonio Lorenzo
Villafuerte Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra
de árboles frutales, crianza, desarrollo y comercialización de ganado vacuno,
siembra de pastizales, limpieza del inmueble, hechura de cercas, calle, rondas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria promovida por Mary Ángela Zambrana Villafuerte.
Expediente: 18-000271-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, (Santa Cruz), 27 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352133 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000182-1587-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Dionisia de Los Ángeles Porras Elizondo
quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Puntarenas, Miramar,
Tajo Alto, 300 metros norte del Hotel Vista del Golfo, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 6-180-796, profesión pensionada, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para cultivos. Situada en el
distrito Unión, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Rafael Ulate García; al sur, Dionisia Porras Elizondo, Lori Ann Simon, Carlos Porras Elizondo, Xenón León Mesén, Heriberto
González Valverde; al este, Heriberto González Chavarría; y al oeste, Minor Rodriguez Chacón y Yadira
Rodríguez Chacón. Mide: nueve mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados
con cincuenta y ocho decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número
P-992139-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en siembra de cultivos, bosque y tacotal. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dionisia de Los Ángeles
Porras Elizondo. Expediente N° 18-000182-1587-AG.—Juzgado
Agrario Puntarenas, Puntarenas, 05 de junio del 2019.—Licda. Erika Amador
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352135
).
German Vega Moreira, mayor, casado una vez, sesenta años
de edad, cédula de identidad número dos-trescientos veinte-ochocientos
treinta y ocho, vecino de Alajuela, Sarchí Norte, de la Caja Costarricense de
Seguro Social, 500 metros sur y 300 metros oeste, Urbanización San Pérez.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le
pertenecen y que se describen así: finca primera: terreno de pastos, situado en
la Altura, distrito trece Peñas Blancas, cantón diez San Carlos de la Provincia
de Alajuela. Lindante al noreste, Elizabeth Elizondo González, al noroeste, Elicer Víquez Rodríguez, al sureste, calle pública con un
frente a ella de cuarenta y dos metros con noventa centímetros lineales y al
suroeste, María Teresa Espinoza Conejo. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado N° A-14857-91 de fecha doce
de noviembre de mil novecientos noventa y uno, una superficie de una hectárea
cuatro mil novecientos cincuenta metros cuadrados. El terreno fue estimado en
la suma de doscientos mil colones. Finca segunda: terreno de pastos, situado en
la altura, distrito trece Peñas Blancas, cantón diez San Carlos de la provincia
de Alajuela. Lindante al noreste: Pedro Joaquín Velásquez Espinoza y German
Vega Moreira, al noroeste, German Vega Moreira, al sureste, calle pública con
un frente a ella de sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros
lineales y al suroeste, María Teresa Espinoza Conejo. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado número A-116084-93 de fecha
veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y tres, una superficie de dos mil
quinientos setenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Valora
el terreno a titular en la suma de ciento cincuenta mil colones. Los inmuebles
antes descritos lo adquirió el titulante según indica el titulante en escrito
incorporado en fecha diez de abril del año en curso, por compra que le hiciera
en forma verbal al señor Miguel Arrieta Segura, mayor, casado, agricultor,
vecino de Peñas Blancas de San Ramón, cédula de identidad número nueve-cero
sesenta y tres-ochocientos uno y con quien no le liga parentesco alguno, a
quien le compró según indica de la siguiente forma: Una porción de la finca
según plano A-14857-91 en el año mil novecientos ochenta y ocho y
posteriormente alrededor de mil novecientos noventa y dos le compró también en
forma verbal el terreno descrito mediante el plano catastrado Nº A-116084-93, ejerciendo posesión sobre los terrenos a
titular en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño por un período mayor a treinta años. Estima las presentes diligencias en
la suma de trescientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial.
Diligencias de información posesoria N°
19-000044-0298-AG, establecida por German Vega Moreira.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de
junio del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352137 ).
Se Hace Saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°16-000224-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ana Cristina Zamora Monge quien es mayor, viuda una vez, quien es
vecina de Limón, Liverpool, un kilómetro al oeste de la escuela de Liverpool,
portadora de la cédula de identidad número 0900670176, pensionada, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de patio con una casa de
habitación. Situada en el distrito 03 Río Blanco, cantón 01 Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte: con Servidumbre de paso; al sur: con
Walter Solano Arce; al este: con Arelis Tatiana Araya Zamora y Jarol Rodríguez
González y al oeste: con Gerardo Rojas Alvarado. Mide: Mil quinientos siete
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1725928-2014.
India el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote, construcción de
casa de habitación, cultivo de árboles frutales y chapeas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Cristina Zamora
Monge. Exp: 16-000224-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 29 de abril del año 2019.—Licda.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019352139 ).
Lilliana Ramírez Orozco, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de
La Unión del Amparo de Los Chiles, Alajuela, quinientos metros al este y cincuenta
metros al sur de la Escuela, cédula de identidad número dos-quinientos setenta
y uno-trescientos diecisiete, solicita se levante Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura.
Situado: en Gallo Pinto, distrito tres. El Amparo del cantón catorce Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de ciento ochenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros
lineales; al sur, Paula Emilia Espinoza García; al este, quebrada sin nombre y
Adrián González Miranda y quebrada sin nombre, y al oeste, Salvador Alvarado
Duarte. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número A-2066364-2018 de fecha primero de agosto del dos mil dieciocho, una
superficie de seis hectáreas dos mil quinientos ocho metros cuadrados, a nombre
de Lilliana Ramírez Villalobos, cédula de identidad número 2-551-363. El
inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por venta que le hiciera el
señor Jairo Ramírez Villalobos, mayor, casado una vez, guarda de seguridad
privado, vecino de La Unión del Amparo de Los Chiles, Alajuela, frente a la
Iglesia Católica, cédula de identidad número 2-551-363, quien es su hermano,
mediante escritura pública número sesenta y siete-once otorgada ante el notario
Marlon Fernando Arce Blanco, en fecha seis de febrero del dos mil quince,
ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a
diez años. Valora el terreno en la suma de ocho millones quinientos mil
colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 17-000121-0298-AG, promovidas por Liliana de Los Ángeles
Ramírez Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2019.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352140
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000264-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Hipólito Fernández Chacón, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de San Plas de Lepanto de Puntarenas,
cuatrocientos metros al norte de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-140-910, profesión Apicultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de repasto y una casa. Situada en el
distrito: cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Pascual Porras Reyes; al sur, Alban Fernández
Chacón e Hipólito Fernández Chacón; al este, Douglas Salazar Valverde, Amado
Díaz Gómez, Olga Vega Miranda y al oeste, Abdón Núñez Gómez, calle pública con
un frente a ella de sesenta y un metros con sesenta y seis centímetros
lineales. Mide: veintiún mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-11870844-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en cercas divisorias y linderos bien
definidos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por. Exp: 18-000264-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 27 de mayo del
2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352141
).
Arnoldo Chavarría González, cédula de identidad número dos-trescientos
catorce-ochocientos cuarenta, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Aguas Zarcas de San Carlos. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para hoy día de
potrero, árboles frutales y una parte de bosque. Situado en Quebrada Azul,
distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte, Karen Milagro Chavarría Pérez, al sur, Martín Marín
Aguilar; al este, Oldemar Ramírez Salas con quebrada sin nombre en medio; y al
oeste, Tomas Emilio Chavarría González y calle pública con un frente a ella de
ciento noventa y un metros con cuarenta y seis centímetros lineales. El terreno
a titular indica el titulante lo adquirió por donación que le hiciera su madre
la señora Delsida Chavarría González, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, cédula de identidad
número dos-ciento cincuenta y cinco-ciento treinta y cinco según indica en el
mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, ejerciendo posesión sobre
el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica y sin
interrupciones por un período mayor a treinta y tres años. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1970511-2017
de fecha quince de mayo del dos mil diecisiete, una superficie de veintiún mil
novecientos veinticuatro metros cuadrados. Valora el terreno en la suma de
cinco millones de colones y en igual monto se estimas las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por
una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información
posesoria N° 19-000101-0298-AG, establecida por
Arnoldo Chavarría González.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
31 de mayo del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352142 ).
Adrián Adolfo Jarquín Poveda, cédula de identidad número 303220352,
mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de encinal.
Sito en: distrito sexto San Antonio, del cantón veinte de León Cortés de la
provincia de San José, Mide: catorce mil cuatrocientos treinta y un metros
cuadrados. Linda norte: Camino público con frente de ciento cuarenta y ocho
metros sesenta y nueve centímetros; al sur: Emilio Picado Granados; al este:
Emilio Picado Granados y Armando Gamboa Rodríguez, y al oeste: Camino público
con frente de ciento setenta metros ochenta y cinco centímetros. Graficado en
el Plano Catastrado Número SJ- 1744436-2014, estima el inmueble en la suma de
tres millones de colones y las presentes diligencias en tres millones de
colones. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe
gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compraventa del señor Armando
Gamboa Rodríguez, el veinte de enero del año dos mil dos, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de veinte años, sumando la posesión junto con el
anterior transmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del
plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Proceso información posesoria, promovida por Adrián Adolfo Jarquín
Poveda. Exp: 16-000032-0689-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 03 de abril del año 2019.—Lic. Edgar Eduber
Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019352145 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000015- 1309-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rafaela Aurelia de los Ángeles Álvarez
Alvarado quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Heredia, Sarapiquí ,
Las Horquetas, doscientos metros oeste de la Panadería Las Delicias, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro- noventa y cuatro-
novecientos noventa y cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno lote para
construir con dos casas y solar. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón
diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Álvaro Moreno Álvarez.
Mide: mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados, plano catastrado: H- uno
nueve ocho cinco tres cuatro seis- dos mil diecisiete. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mejoras que se han realizado en el
inmueble son: dos casas de habitación una de 120 metros cuadrados, y otra de 42
metros cuadrados ambas mixtas maderas y concreto, en buen estado en general,
existen árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a Firmado digital de: Marco Vinicio Soto Herrera,
Juez Tramitador hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Rafaela Aurelia de los Ángeles Álvarez Alvarado. Exp. 18-000015- 1309-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 16 de mayo del 2018.—Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2019352458 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18000291-0388-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de Arely del Carmen Coronado Ortega cc
Arelys Coronado Ortega quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Pedro
de Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros norte de la Iglesia Católica, portadora de
la cédula número 0503050653, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Primero (Santa Cruz),
cantón Tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Manuel Ángel Coronado Dinarte; al sur, con Yacxiry Iriabel Coronado Ortega; al este, con servidumbre de paso
con una medida lineal frente a ella de 26 15 del otro con Manuel Ángel Coronado
Dinarte; y al oeste, con Manuel Ángel Coronado Dinarte. Mide: setecientos cuarenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en siembra de árboles frutales, limpieza del inmueble,
hechura de cercas, rondas y embellecimiento general del predio. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por
Arely del Carmen Coronado Ortega. Expediente
N° 18000291-0388-CI-7.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019352465 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000200-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Alejandra de los Ángeles Peña Viales quien es mayor,
estado civil soltera, portadora de la cédula N°
0503610867, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública;
al sur, con Dagoberto Rodríguez Noguera; al este, con Jesús Rodríguez Noguera y
al oeste, con Dagoberto Rodríguez Noguera. Mide: seiscientos setenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo cercos,
lo chapeo, lo rondeo y lo cuido en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandra de Los Ángeles
Peña Viales, expediente N° 15-000200-0388-CI-2.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 11 de diciembre del 2018.—Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019352466 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000233-0642-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Aida Cristina Cruz Sibaja quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de las Delicias de Cóbano,
Puntarenas, quinientos metros al sur del cementerio, portador(a) de la cédula
número 0601460461, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con casa de
habitación, tacotal y pasto. Situada en el distrito Once, Cóbano,
cantón primero. Colinda: al norte, con quebrada delicias; al sur, con calle
pública con seis metros de frente; al este, con Célimo
Cruz Sibaja y Ana Cecilia Rodríguez González, Marianita Delgado Cruz, Oldemar
Vargas Delgado y Marielos Monge; y al oeste, con Martín Chacón Owtten y Nicolo Picrucchi. Mide: seis mil doscientos ochenta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de una casa de habitación, construcción y reparación
de cercas, siembra de pasto y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aida Cristina Cruz
Sibaja. Expediente N° 18-000233-0642-CI-5.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 30 de abril del 2019.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019352478 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000108-0642-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Aida Cristina Cruz Sibaja, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Las Delicias de Cóbano, Puntarenas
500 metros sur del cementerio, portador(a) de la cédula número 0601460461,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno baldío.- Situada en el distrito
once (Cóbano), cantón primero. Colinda: al norte, con
Katerin Zúñiga Chacón; al sur con calle pública
con veinticuatro metros y seis centímetros de frente; al este, con servidumbre
de paso en medio Marielos Monge Montero, Aida Cruz Sibaja y Oldemar Vargas
Delgado y al oeste, con Martín Chacón Owtten y Nicoolo Pierucci. Mide:
novecientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal hace mas de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
hechura y reparación de cercas, siembra de pasto y mantenimiento del terreno.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Aida Cristina Cruz
Sibaja. Exp. 19-000108-0642-CI-3.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 21 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Soto Johanson, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352479 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000020-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Yirlenis
Ciria Méndez Angulo quien es mayor, casada una vez, vecina de Santa Ana de
Belén de Carrillo, portadora de la cédula de N°
05-0204-0758, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
cuarto (Belén), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Ana Gabriela Méndez Bran; al sur, calle pública con un
frente a ella de siete punto cuarenta y cuatro metros;
al este, Yirlanys Méndez Angulo y al oeste, Leonardo
Angulo Méndez. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación
que le realizará el señor Lisímaco Méndez Carmona con quien le une parentesco
puesto que es su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercado
el inmueble, con postes de madera y tres hilos de alambre, limpieza
así como mantener sembrados arboles de mango, jocotes y marañones. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yirlenis
Ciria Méndez Angulo, expediente N° 17-000020-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 04 de
abril del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019352637 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000137-0386-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de Aquiles Alfredo Del Carmen Pérez Molina, mayor de edad,
divorciado una vez, mecánico industrial, cédula de identidad número: seis-uno
seis cinco-nueve nueve siete, vecino de barrio de San José de Curridabat,
provincia de San José, del motel La Fuente doscientos este, veinticinco norte,
doscientos cincuenta este y doscientos norte, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, en Agua caliente, distrito cero uno,
Bagaces, cantón cero 611atro, Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que linda
al norte, Reineiro del Carmen Lara Saballos, al sur, Daisy García Gutiérrez; al este, Víctor
Hugo Arrieta Murillo; al oeste, calle pública, medida es de seiscientos ochenta
y seis metros cuadrados, visible al plano de la provincia de Guanacaste número:
siete uno dos tres tres cero-mil novecientos ochenta
y siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Paulina Rojas
Montes, quien es mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, vecino de El
Arbolito de Bagaces, a un costado de la Escuela, cédula de identidad número:
cinco-tres cuatro cinco-sesenta y siete costarricense, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, reparación de cercas, cambio de postes y
chapeas del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aquiles
Alfredo Del Carmen Pérez Molina. Expediente Nº
17-000137-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 29 de mayo del 2019.—José Andrés
Ureña Chaves, Juez Decisor.—( IN2019352865 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18- 000173-0388-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Gustavo Elías Leiva Gallo, quien es mayor, soltero,
vecino de Artolita, Sardinal de Carrillo, Guanacaste,
doscientos metros oeste del puente de hamaca, portador de la cédula número
0503540893, operador de turismo, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito
tercero (Sardinal), Cantón quinto (Carrillo). Colinda: al norte, con Claudio
Alfonso Rojas Marín; al sur, con calle pública con un frente de veintidós
metros; al este, con Beatriz Gallo Gallo y Gustavo
Elías Liva Gallo y al oeste, con Claudio Alfonso
Rojas Marín. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones con quien no le liga ningún parentesco. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hizo el señor Claudio
Alfonso Rojas Marín, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 1-414-1240, vecino de Playas del coco Sardinal de
Carrillo, de la entrada del bulevar ciento cincuenta metros oeste y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en el cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias y
mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Gustavo Elías Leiva Gallo. Exp.
18-000173-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de febrero del
2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352921 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000065-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Agropecuaria Valle Artola Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-169104, Representada por Fernando Pizarro Abarca, quien es
mayor, estado civil casado, vecino, portador(a) de la cédula N° 05-0239-0789 profesión abogado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa,
patio y solar. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al
norte, con calle pública con trece metros con cuarenta y siete cm y
Agropecuaria Valle Artola S.A; al sur, con María Roca Vallejos, Eugenia Rocha
Vallejos y Luis Fernando Vallejos Ortega; al este, con Agropecuaria Valle
Artola y calle publica con sentisteis metros y cincuenta y dos centímetros, al
oeste, con María Isabel Vallejos Gallo, Marta Rocha Vallejos y María Rocha
Vallejos. Mide: seiscientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en su cuido, cercado, limpieza,
rondas y mantenimiento general, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Agropecuaria Valle Artola Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000065-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
01 de abril del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352922 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-0000620388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte del grupo pesquero GB S.A, cédula jurídica:
3-101-335742, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, representada por su apoderada generalísima Maritza Barrera
Gutiérrez cédula de identidad número 5-171-225, a fin de inscribir a nombre de
la Sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir.- Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de
guanacaste.- colinda: al norte Matilde Méndez Baldelomar; al sur calle pública,
con una medida de veinte metros cuadrados y al este Matilde Méndez Baldelomar y
al oeste Álvaro Andrés Carballo Calvo.- Mide: seiscientos metros cuadrados como
lo indica plano catastrado G-547936-1999.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han
consistido en la hechura y mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, cuido
y atención..- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Grupo
Pesquero GB S. A. Exp. 06-000062-0388-CI-9.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 28 de mayo del 2019.—Lic. Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352923
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000294-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Elvi Lucía Apu Obando, quien es mayor, casada una vez,
portador de la cédula número 0503360749, profesión del hogar, vecina de Nuevo
Colón, Sardinal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de naturaleza con casa y patio. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con Edith Bustos Ortega; al este con calle pública y al oeste, con Javier
Dávila Peralta. Mide: setecientos dieciséis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza,
rondas, chapias y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos.- Proceso información
posesoria, promovida por Elvi Lucía Apu Obando. Exp.
18-000294-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de noviembre del
2018.—Lic. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352926 ).
Se hace saber que ante este despacho se encuentra el expediente N° 18-000086-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria, promovido por Óscar Antonio Aguilar
Araya, mayor, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, cédula,
tres-doscientos veintisiete-setecientos once, vecino de San Rafael Arriba de
Desamparados de Barrio Malqueda, frente a la Antigua Pulpería la Duquesa; el
cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, un terreno plano con árboles frutales, linda al norte, sur y
este: José Francisco Jaén Ordoñez y al oeste: servidumbre de paso, con un ancho
de seis metros y con Ginnete Jaén Ordoñez, según
plano G-1963362-2017, anteriormente plano G-1536280-2011. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en un tres millones de colones, que lo adquirió mediante una
compra que le hizo al señor José Francisco Jaén Ordoñez, quien es mayor, casado
una vez, agricultor con cédula de identidad N°
cinco-doscientos treinta y ocho-novecientos noventa y tres, vecino de Paraíso
de Santa Cruz, Guanacaste, del Puente nuevo sobre el río de Paraíso,
ochocientos metros al este, el diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho y
con quien no le liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha poseído en
calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica;
que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza,
construcción de cercas, la siembra de plantas ornamentales y frutales, que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 11 de junio de 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019353371 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000072-0388-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de Beatriz Elena Gómez Hoyos, quien es mayor, casada una
vez, administradora vecina de San José, portadora de la cédula N° 0801080443, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada
en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo. Colinda: al norte. con María
Cleofás García Sánchez; al sur. con calle pública; al este. con Luis Fernando Ampié Briceño, y al oeste: con Fabián Campos Medina. Mide:
ciento noventa y cuatro metros cuadrados y sesenta y ocho decímetros. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano
G-404943-1997 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Edgar Acevedo Vargas, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar las
casa, pagar los impuestos, mantenerlo limpio, darle mantiene a la casa de
habitación y mantener el estado de los linderos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Beatriz Elena Gómez
Hoyos. Expediente: 15-000072-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5
de junio del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019353403 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000151-0295-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Xinia María Badilla Jiménez, mayor, casada una vez,
labores del hogar, vecina de San José, Naranjo, Alajuela, 800 metros al oeste
de la Escuela Cañuela, cédula N° 2-0562-0762, y Xenia
Badilla Jiménez, mayor, casada una vez, labores del hogar, vecina de San José,
Naranjo, Alajuela, 700 metros al oeste calle rincón, cédula N°
2-562-763, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, con una casa
de habitación, situada en el distrito tercero San José, Cantón seis Naranjo de
la Provincia de Alajuela, linda norte, Cecilia Jiménez Araya y Ramón Badilla
Castillo, sur, Abelino Jiménez Morera. este, Abelino Jiménez Morera, oeste,
Abelino Jiménez Morera y con servidumbre de paso de 4 metros de ancho y 1132 de
largo, mide ciento noventa metros con veinte y cinco decímetros cuadrados, y
corresponde al plano catastrado A-setenta y seis mil trescientos dieciséis-mil
novecientos noventa y dos. Indican las promoventes que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimientos de cercas, rondas, limpiarlo de maleza, y así como los demás
actos posesorios inherentes a la naturaleza
del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xenia María
Badilla Jiménez. Exp.: 18-000151-0295-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 24 de abril del 2019.—Lic. Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2019353487 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000185-0640-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica N° 3-002-045363 a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Cartago, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito primero Tres Ríos, cantón
tercero La Unión. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con río Tiribirí; al este, con predial
3-073205-000 (El Estado); y al oeste, con predial
3-00156628 (Municipalidad de La Unión de Tres Ríos). Mide:
cuatrocientos veinte metros
cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte
millones de colones
(¢20.000.00). Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en preocuparse por el terreno, mejoramiento y asistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Servicios Médicos Costarricenses. Expediente N°
19-000185-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic.
Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—(
IN2019353611 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000179-0386-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Soledad Peña Alvarado, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, costarricense, con
cédula de identidad número
N° 5-0167-0974, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio
La Cruz, y Francisco José Peña Viales, mayor de edad, soltero, estudiante, costarricense, con
cédula de identidad N° 5-0388-0496, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno construido. Situada en Condega,
distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Herbert
Centeno Díaz; al sur, calle pública
con un frente de siete
metros con treinta y nueve centímetros lineales; al este, Luz Teresa Peña Alvarado; y al oeste,
José Manuel Alvarado Contreras y María Luisa Peña Valle. Mide:
ciento noventa y cuatro metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Soledad Peña
Alvarado en fecha 14 de setiembre del año dos mil 2017, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear el terreno,
sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco José Peña Viales.
Expediente N° 17-000179-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 03 de diciembre
del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1vez.—( IN2019353617 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Antonio Amadeo Fernández Corrales, quien fuera mayor de edad, casado una vez,
vecino de Puntarenas, Cóbano, Santiago de Ario, de la
escuela de Río Negro, cuatro kilómetros carretera a Manzanillo de Ario, cédula
de identidad número nueve-cero nueve cinco-cinco cero cinco. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio,
promovido por Eduvina Fernández Burgos. Expediente Nº
17-000018-00029-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 26 de
febrero del año 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352119
).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Luis Ocampo Arguedas,
mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 2-227-922, quien era peón agrícola, vecino de Limón,
Sahara de Bataán, frente a la escuela, casa de
cemento color terracota, a mano izquierda. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000117-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del año 2019.—Licda. Stephanie
María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352123 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis
Gutiérrez Matarrita, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, casado
una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y
ocho-cero cero cuarenta y seis, vecino de La Maravilla, Cariari, Pococí, Limón,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. En
caso de que lo omitieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 19-000036-0507-AG, Número Interno 51-4-19.- Nota: Este edicto
debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, tres de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352128 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Joel Amílcar Montenegro
Samudio, mayor, casado, costarricense, con documento
de identidad N° 09-080-0207, quien fuere vecino de
Barrio San Jorge de Paso Canoas, Corredores. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000009-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 18 de
marzo del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352136
).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Isabel Salas Marín, mayor, casada, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0700470209 y vecina de San Clemente. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 19-000129-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del
2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352144 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Guadalupe del Carmen González Vásquez, mayor, estado civil viuda, oficios
domésticos, con documento de identidad N°
155813769017 y vecino de Guadalupe. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000064-0893-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24
de enero del año 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019352162 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Floribeth Mejías
Cordero, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad N° 202921161 y vecina de Grecia, San Roque; trescientos
metros este del Hogar de Ancianos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000021-1117-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
15 de febrero del año 2019.—Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352199 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alfonso
Acosta Campos, a las 10 horas del 3 de mayo del 2019 y comprobado el
fallecimiento de Carmen Murillo Villalobos, quien en vida fuera mayor, casado
una vez, vecina de la Alajuela, Orotina, Coyolar, Nueva Santa Rita, cédula de
identidad número 202090782, fallecida el 22 de enero del 2019, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 003-2019. Notaría del Licenciado
Ever Francisco Sánchez Azofeifa, provincia de San
José, cantón San José, distrito Pavas, calle 92 A, avenida 27, casa 64.
Teléfono 2290-0041.—11 de junio del 2019.—Lic. Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—(
IN2019352212 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas y 25 minutos el día 09 de enero del 2019 por Rafael
Gerardo Salas Pakin, cédula N°
401840964 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Amado Gerardo de
Jesús Salas Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, San
Joaquín de Flores, Servicentro San Joaquín 100 este y 50 norte, cédula N° 400770883, fallecido el 05 de noviembre del 2016, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría: Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, San José, ave. 27, calle 92 A, casa 64. Teléfono
2290-0041.—12 de junio del 2019.—Lic. Ever Francisco
Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019352214 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eladio Antonio González
Jiménez, mayor, viudo, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad
número 0201390044. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 09-003356-0307-C1.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
octubre del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1
vez.—( IN2019352233 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de
quien en vida fue: María de los Ángeles Novoa Quesada, mayor, casada una vez,
ama de casa, con cédula número cinco-ciento veinticuatro-seiscientos noventa y
siete, vecina de Liberia, Residencial Chorotega, a fin que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la Notaria de la Licda. Lidia Isabel Castro Segura, situada en Liberia,
Guanacaste, Barrio Condega, del Hospital San Rafael Arcángel ciento cincuenta
metros al sur, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. El Sucesorio de la causante se tramita bajo el
expediente número cero cero seis-dos mil diecinueve.—Liberia, 12 de junio del año 2019.—Licda. Lidia
Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2019352237 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Gilbert Meza Solano, a las 17:00 horas del 10 de junio del año 2019
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Liseth Quesada Fonseca,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso del Restaurante
Picachos trescientos metros al suroeste, número de cédula tres-tres tres
tres-cinco uno nueve, que nació el día cuatro de diciembre de mil novecientos
setenta y cuatro, fallecida el día doce de diciembre del dos mil once. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licda. Andrea Fernández Montoya. Teléfono 8320-5847.—Licda. Andrea
Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019352250 ).
Mediante escritura pública N°
ciento sesenta y dos, tomo ocho, otorgada ante este notario a las diecinueve
horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se procede a la apertura del
proceso sucesorio, por los promovente Pablo Medina Calderón conocido como Juan
Pablo Medina Calderón, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de
identidad N° uno-mil trescientos cincuenta y
seis-cero seiscientos ochenta y ocho vecino de San José, Alajuelita, San
Josecito, del bar restaurante la Cima, doscientos metros al suroeste, casa a
mano izquierda, muro cerámica; Rebeca Jahaira Medina
Calderón, soltera, comerciante, cédula de identidad N°
uno-mil doscientos veinte y seis-cero cuatrocientos dos, vecina de San José,
Alajuelita, San Josecito, carretera al llano, contiguo al bar la pradera y
Josué Medina Calderón, casado una vez, auxiliar de bodega, cédula de identidad N° uno-mil doscientos sesenta y cinco-cero setecientos
sesenta y uno, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos, casa cuba señor el
triunfo y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Adelina Rosa
Calderón Chinchilla, mayor, viuda, pensionado, cédula de identidad N° uno-cero trescientos diez y siete-cero ochocientos
veinte, vecina de San José, San José, Alajuelita, San Antonio el Llano, de A y
A, doscientos metros al sureste, y quien falleció el diecinueve de marzo del
dos diecinueve, de lo cual el suscrito notario da fe con vista en la citas de
inscripción en el Registro de Defunción uno cero seis dos uno cuatro cuatro uno cero ocho ocho uno;
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan
dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría de Víctor Hugo
Castillo Mora, ubicada en San José, Tibás, San Juan, Oficentro CI VSA, oficina
seis, teléfono: seis tres tres cinco cinco cinco seis uno, correo
electrónico vcastle@gmail.com.—San José, doce de junio
de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019352321 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión
acumulada de Daisy Mora Soto, quien fue mayor, casada una vez, pensionada,
cédula dos-doscientos diecinueve-trescientos trece y Álvaro Chaves González,
quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula tres-ciento treinta y
seis-seiscientos cuarenta, vecinos de Heredia centro, para que dentro de 15
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019.
Sucesorio notarial acumulado de Daisy Mora Soto y Álvaro Chaves González Bufete
María Gabriela Villalobos Ramírez, Heredia centro, avenida central, calles diez
y doce.—Heredia, 05 de junio 2019.—Licda. María
Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019352374 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana María Villegas Arce, mayor,
soltera, oficios domésticos, con documento de identidad N°
0201620110 y vecina de Cuatro Esquinas de Pital, fallecida el 19 de junio del
2018. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000075-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, 20 de agosto del año
2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019352381 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, se solicitó la apertura y
tramitación en sede notarial del proceso sucesorio del señor Gerardo Cordero
Chavarría, soltero, locutor, vecino de Alajuela, San Caños, Ciudad Quesada,
Barrio La Cruz, cien metros norte del cementerio General, con cédula de
identidad número dos - cero doscientos noventa y ocho - cero doscientos setenta
y cinco. Se apercibe a terceros interesados para que dentro del término de ley
hagan valer sus derechos ante este Despacho.—San José,
doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352419 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin
Amador Pérez, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San Ramón de
Alajuela, con cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y
nueve-cero novecientos sesenta y seis, para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. expediente N° 001-06-2019-no, notaria
del Bufete Venegas y Asociados.—Lic. José Manuel
Venegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352421 ).
Mediante acta de apertura ante esta Notaría por Thelma Pérez Trejos y
Catalina Pérez Trejos, a las 15:00 horas del 29 de mayo del año 2019, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Guiselle Pérez Trejos, quien falleció en Hospital, Central,
San Jose. Se cita a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaria Abigail Miranda
Hurtado, abigailmcr@hayoo.com.—San Pedro, Barrio
Pinto, 75 m de la Iglesia Católica.—Licda. Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2019352433 ).
Ante esa notaría, expediente 2019-001-7905 se
da inicio al sucesorio en sede notarial de Albert de Los Ángeles Campos Acosta
c.c. Alberto Campos Acosta, casado una vez, pensionado, cédula: 5-123-698,
vecino de Guanacaste, Tirarán centro, cien metros norte y setenta y cinco
metros oeste del Mercado. Se emplaza a interesados comparecer en el plazo de 30
días a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos, apercibidos que,
de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda. Notario: Misael Chacón
Corrales. Carné 7905. Correo: michacol254@hotmail.com.—Puntarenas,
11 de junio del 2019.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2019352448 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la apertura de la sucesión del señor Julio Aquiles Molina Cardoso, mayor,
casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José, Pavas, doscientos
metros este, trescientos metros norte y setenta y cinco metros oeste del final
del Boulevard de Rohrmoser, cédula de identidad
ocho-cero sesenta y uno-seiscientos sesenta y nueve, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaria
del Bufete Licenciada Ivonne Patricia Redondo Vega. Notaria
Pública.—San José, doce de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019352453
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Reinaldo Sergey Quirós González, mayor,
soltero, representante de servicio al cliente, Costa Rica, con documento de
identidad N° 0110090793 y vecino de Santa Rosa de la
Palmera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000179-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
04 de junio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019352462 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario de los Ángeles
Astúa Quirós, mayor, estado civil soltero/a, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0601300137 y vecino de Pavón, Zancudo, Golfito. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000022-0422-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia Civil), 9 de abril del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019352471 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Ramón Guido de Jesús Campos Muñoz, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0400660377 y vecino de San Francisco de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000438-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de mayo del año
2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019352472 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de quien en vida fue Victor Manuel Cubero
Salazar, quien en vida mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
número tres-cero uno cincuenta y siete-cero nueve cuarenta y dos, vecina de
Limón, Siquirres, Cairo quien falleció el día catorce de febrero del dos mil
diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0003-2019.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019352490 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamaron Edmundo Alemán Carrillo, mayor, casado,
agricultor, nicaragüense, con documento de identidad N°
10116534602605 y vecino de San Sebastián de San José y Francisca Salgado Ruiz
mayor, viuda, ama de casa, costarricense por naturalización, con documento de
identidad N° 8-0045-0235 y vecina de San Sebastián de
San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000407-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06
de marzo del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019352510 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Alberto Argüello Brenes, mayor,
estado civil divorciado, profesión contador,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0203760554 y
vecino de Alajuela, Invu las Cañas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000225-0638-CI-1.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 5 de abril del 2019.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019352511 ).
Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de María Josefa Cedeño Cedeño y Gabriel Humberto Alvarado Serrano. Mediante
escritura 8, otorgada ante esta notaría en Cartago, Paraíso, a las 18:00 horas
del 08 de junio de 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran María Josefa
Cedeño Cedeño, mayor de edad, casada una vez, ama de
casa, cédula de identidad N° 3-0124-0870, y Gabriel
Humberto Alvarado Serrano, mayor de edad, viudo, pensionado, cédula de
identidad N° 3-0123-0523, ambos con domicilio en
Cartago, Paraíso, 100 norte y 25 este de la Escuela Eugenio Corrales Bianchini. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de Rebeca Umaña Alvarado, Cartago, Paraíso,
Contiguo a Servicentro Serpasa, teléfono 88242829,
email bufeteynotariarua@gmail.com.—Licda. Rebeca Umaña
Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352517 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Delmira del Carmen Esquivel Rojas, mayor, viuda, maestra
pensionada, con documento de identidad N°
06-0028-0143 y vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000167-0221-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 07 de diciembre del
2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2019352527 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Gutiérrez
Rivera, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio empresario,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103310573 y vecino de San
Joaquín de Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
09-000628-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de
febrero del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2019352529 ).
Sucesión notarial expediente N° 0010-2019.
Por escritura otorgada en Puntarenas a las catorce horas del día primero de
junio del año dos mil diecinueve y por haberse dado apertura en sede notarial,
la mortual de Li Jen Fu Chang el suscrito notario público hago del conocimiento
Público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos
extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y
señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, a efecto de hacer valer
derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta
días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas a
las ocho horas del tres de junio del año dos mil diecinueve.—Dr. Santos Gerardo
Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352600
).
Sucesión notarial expediente 0011---2019, por escritura otorgada en
Puntarenas, a las ocho horas del día tres de junio año dos mil diecinueve y por
haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Moisés López Avalos,
cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y cinco-seiscientos treinta
y cinco, el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas
aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del
presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el
fax 26616092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se
les confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas, a las ocho horas del día tres de junio año
dos mil diecinueve.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2019352601 )
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Paulino Salazar Huertas, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0202420809 y vecino de
Zarcero, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000100-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
10 de mayo del año 2019.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019352629 )
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marlon Loria Barberena,
mayor, soltero, soldador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0111400556 y vecino de Cutris,
Boca Arenal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000019-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
30 de abril del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019352631 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Alberto Sibaja Brenes, mayor, casado,
agricultor, costarricense, con documento de identidad N°
0204060387 y vecino de Esterito de Pocosol, San Carlos, de la Iglesia Católica,
cien metros al norte y dos kilómetros al este. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000145-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo de 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019352633 ).
Se hace saber que Margarita Delgado Salas, cédula de identidad N° 4-0114-0960, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de
Heredia, ha solicitado, ante mi notaria, ubicada en San José, Barrio Francisco
Peralta, la tramitación del Juicio Sucesorio en forma extrajudicial de su
difunto esposo, el señor José Fabio Soto Alfaro, mayor, casado una vez, vecino
de su mismo domicilio, pensionado, cédula de identidad N°
6-0095-1238, fallecido el veintiuno de mayo del 2019. En tal fin se emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de quienes en vida fue José Fabio Soto
Alfaro, de calidades citadas, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que
crean tener la calidad de herederos; haciendo saber que si no se presentan
dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de José
Fabio Soto Alfaro. Expediente Notarial Nº 1-N-2019.
Publicar una vez en el Boletín Judicial, artículo 23 Código Procesal Civil.—San José, 1° de junio del 2019.—Lic. Ramón Badilla
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352635 ).
Por acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del
veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, bajo el expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve, se ha abierto proceso
sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento
veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Ida María de Los Ángeles
Zúñiga Alfaro, mayor de edad, casado una vez, asistente administrativa, vecina
de San José, Acosta, Palmichal, trescientos metros oeste de la Guardia Rural,
portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta y
nueve cero cuatrocientos cincuenta y ocho. Se cita y emplaza a los posibles
herederos a presentarse ante esta notaria, situada en San José, San Rafael de
Escazú, del restaurante Tony Romas, seiscientos metros oeste, Torre Banco
General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del
plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para
hacer valer sus derechos. Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario Público.
Teléfono: 2289-0750, Fax: 2289- 0753.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2019352643 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Omar Cascante Acuña, quien fue mayor,
costarricense, casado una vez, número de cédula uno-cero doscientos setenta y
tres-cero seiscientos setenta y dos, quien fue vecino de San José, Pérez
Zeledón exactamente a ciento setenta cinco metros de la Escuela del Águila de
Pejibaye. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000083-0188-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 20 de mayo del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019352644 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Edgar del Carmen Murillo Arias, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0500890183 y vecino de Arenal de Tilarán, Barrio Las Palmeras, de la Iglesia
Católica, quinientos metros al sur y cien metros al oeste. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000019-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 02 de abril del año 2019.—Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019352649 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cinthia
Patricia Chaverrí Cedeño, a las 10 horas del 10 de junio
del 2019 y comprobado el fallecimiento de Amalía
Valverde Soto, quien en vida fuera mayor, divorciada, pensionada vecina de la
provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, Sabana Sur, 100 este
y 75 sur del Restaurante Mc Donald’s, fallecida el
día 15 de mes marzo del 2019, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 003-2019. Notaría de la licenciada Adriana de Jesús
Zúñiga Sáenz, Santa Ana, de Construplaza 800 norte,
800 oeste; Loma Real, Condominio Entre Valles, casa 4. Teléfono2215-3231.—11 de
junio del 2019.—Licda. Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz, Notaria.—1
vez.—( IN2019352667 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Nidia Marta Chaverri Rojas, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0202770713 y vecina de
Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000112-0295-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de mayo del año 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(
IN2019352699 ).
Se cita a los herederos, legatarios y
acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Olga María Arguedas Fernández, cédula número 9-079-355,
mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de la Alajuela, San
Carlos, Florencia, Urbanización El Sol, frente a la Torre del I.C.E; para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el
apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no
se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
judicial de Olga María Arguedas Fernández. Expediente N°
18-000037-0297 CI. Promueve: Maximino Vargas Vargas.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de
mayo de 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2019352710 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera John Miguel Arce Barrantes, mayor de edad,
soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos
siete-seiscientos uno, vecino de El Coyol de Alajuela-Centro, para que dentro
del término de treinta días constados a partir de esta publicación se apersonen
a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen
dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, 10
de junio del 2019, sucesorio en sede notarial que se tramita como actividad
judicial no contenciosa ante la notaría pública del Lic. Hugo Salazar Solano,
expediente: N° 01-2019, correo: huggo132000@yahoo.es.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352713 ).
Patricia Meza Meza, notaria publica con
oficina en la ciudad de Cartago, situada 75 metros al sur de la Biblioteca
Pública Barrio El Molino Cartago. Comunica. Que en esta notaria se tramita la
sucesión testamentaria extrajudicial de Carlos Alberto Gómez Roldán, cédula nueve-cero
cero cero tres-cero setecientos dieciocho, quien fue
vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no
se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente N° 02-2019.—Cartago, 12 de junio del
2019.—Licda. Patricia Meza Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2019352720 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Feliciano Obando Silva, mayor, soltero,
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500790086 y vecino Corral de Piedra en San Antonio de
Nicoya, 600 metros sur este de la Iglesia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000033-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 09 de mayo del año 2019.—Msc. Heiner Baltodano Solís,
Juez.—1 vez.—( IN2019352722 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: María Elena Avendaño Arce, mayor, casada,
ama de casa, costarricense, con documento de identidad N°
03-0154-0529 y vecina de Orosí, Paraíso de Cartago.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 17-000036-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del año
2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019352723 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Guadalupe Barquero González, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0301921131 y vecina de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000544-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del año 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019352733 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Norma Mena
Arias, mayor, casada 3 veces, de oficios del hogar, vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, costado sur de la plaza
de deportes, cédula N° 1-329-592, quien falleció en
La Uruca, Central, San José el 28 de marzo del 2019, según consta en
certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al Tomo: 622, Folio: 15,
y Asiento: 29, para que dentro del término de 15 días naturales a partir de la
presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada
Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia
de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a
legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado,
se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al
proceso, expediente N° 04-2019. Proceso sucesorio
notarial de Norma Mena Arias. Notario: Gerardo Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José, a las 08:00 horas del 12 de junio del
2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2019352735 ).
En esta fecha, la suscrita notaria pública
Lizbeth Becerril Cambronero, ha sido requerida por los señores Guillermo
Antonio Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez,
funcionario judicial, vecino de La Trinidad de Moravia, quinientos metros al
norte y veinticinco metros al este de la Plaza de Football,
cédula: uno-mil ciento noventa y dos-cero cuatrocientos cuarenta y dos y Jorge
Enrique Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez,
mensajero, vecino de Poás de Alajuela, Barrio Santa Cecilia, cédula; tres-cero
trescientos ochenta y cuatro-cero quinientos cincuenta y uno, para la Apertura
del proceso sucesorio en sede notarial, de la señora Carmen María Jiménez
Ramírez, quien en vida fue mayor, divorciada, miscelánea, vecina de Paracito de
Santo Domingo de Heredia, cédula: uno-cero seiscientos uno-cero novecientos
cincuenta y siete, fallecida en Carmen, Central, San José, el día primero de
Julio del dos mil trece. Se cita a los posibles interesados a comparecer en el
mes siguiente a la publicación, a la oficina de la suscrita notaria, situada en
San José, Barrio Francisco Peralta, avenida ocho, calles veintinueve y treinta
y uno, número veintinueve treinta y ocho.—San José,
seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352751 ).
Yo, Geovanny Cordero Jiménez,
notario público con oficina en San Isidro de El General; Barrio Hospital Viejo
frente a Ferretería Barsa, bajo expediente cero cero uno-dos mil dieciséis, se tramita sucesión ab-intestato
de Sonia Céspedes Mata, cédula uno-cero ochocientos
veintiocho-cero ochocientos veintiuno, mayor, casada una vez, educadora, vecina
de Barrio Hospital Viejo, San Isidro de El General, frente a Ferretería Barsa, Pérez Zeledón, San José, quien falleció el 18 de
noviembre del dos mil diecinueve; por lo que emplazo a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que, en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha
a hacer valer sus derechos. Licenciado Geovanny Cordero Jiménez, carné
17630.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019352765 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Alejandro Castillo Agüero, mayor, casado,
enfermero, costarricense, con documento de identidad N°
01-1142-0253 y vecino de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000534-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 29
de mayo del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—( IN2019352770 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora
Josefina Quesada Monge, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Barrio
Córdoba, de autos Bohío, doscientos metros oeste, portadora de la cédula de
identidad número uno - cero dos uno ocho - cero nueve dos nueve, y Julia Monge
Quesada, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela Desamparados frente
a la ferretería Zumbado, cedula nueve - cero cero cero uno - cero siete ocho tres; y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera su Tía la señora Clemencia Quesada Vargas, mayor,
casada, pensionada, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, del
abastecedor los Saucitos cien sur y cincuenta este,
portadora de la cédula de identidad número uno - cero cuatro uno ocho - cero
nueve dos dos, fallecida el día nueve de abril del
año dos mil dos, en el hospital Calderón Guardia. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto
Guzmán, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos,
doscientos cincuenta sur del antiguo Edificio Unisis,
teléfono 2226-0092.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Alexander Soto Guzmán.—1 vez.—( IN2019352792 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora
Josefina Quesada Monge, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Barrio
Córdoba, de autos Bohío, doscientos metros oeste, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero dos uno ocho-cero nueve dos nueve, y Julia Monge
Quesada, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados
frente a la ferretería Zumbado, cédula número nueve-cero cero cero uno-cero siete ocho tres; y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera su prima hermana la señora Militza
Ruiz Quesada, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, San Francisco de
Dos Ríos, del abastecedor Los Saucitos cien sur y
cincuenta este, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos tres
seis-cero uno dos tres, fallecida el día tres de agosto del año dos mil
dieciséis, San José, Hospital, Central. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán,
notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos, Ríos, doscientos
cincuenta sur del antiguo edificio Unisis, teléfono
2226-0092.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Alexánder
Soto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352793 ).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la
publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jimmy Antonio de
Jesús Solano Madrigal, quien en vida fue mayor, divorciado, ayudante de pintor,
cédula número uno-quinientos sesenta y uno-setecientos noventa y cuatro, vecino
de San Sebastián, Cañada Sur, a efecto de que comparezcan en esta Notaría a
hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así,
la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a
ello. Igualmente se les previene que, por escrito,
deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan
sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les
hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión,
debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial.
La dirección de esta notaría es Aserrí, frente a la escuela Santa María,
teléfono número 2230-9014, fax número 2230-1862. Expediente Nº
06-19. Notaria del Lic. Jorge Mario Piedra Arias.—Aserrí,
San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019352851 ).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Claudia Córdoba
Solano, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, cédula número uno - cero
cero siete uno - ocho mil setecientos veintiocho, ama
de casa, vecina de Salitrillos de Aserrí, frente a la terminal de buses, a fin
de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de
quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio
(fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido
imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente se les hace
saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión
en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial,
para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es
en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós
treinta - noventa catorce. Expediente número cinco - dos mil diecinueve.—Aserrí,
San José, dieciocho horas del once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019352852 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Clodomiro Campos Hernández, mayor, estado
civil viudo, costarricense, con documento de identidad N°
0301921082 y vecino de Turrialba, Juan Viñas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000074-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 03 de junio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019352853 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Flor Maritza Chaves Solís ante esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio de Dalidia Solís Jiménez
y Raimundo Chaves Mora. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Mario Morales Guzmán oficina en Aserrí centro 25 metros norte
del parque.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2019352870 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la Sucesión ab intestato de quién en vida
fue Marvin Chaves Siles mayor casado una vez pensionado vecino de Orosi,
Paraíso, Cartago con cédula número Tres-doscientos treinta y dos-ochocientos
sesenta y uno quién falleció en fecha veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría sita en la ciudad
de Cartago cincuenta metros este de la esquina noreste de los Tribunales de
Justicia, Edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente 002-2019. Notaria del Notario Público Eduardo
Cortés Morales.—Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—( IN2019352873 ).
Se hace saber: que en este Despacho Judicial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Fernández
Jiménez, mayor, casado dos veces, costarricense, con documento de identidad N° 1-0443-0303 y vecino de Cartago, Tierra Blanca. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto.—Expediente Nº 18-000378-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 23 de octubre del 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1
vez.—( IN2019352875 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Efraín Gómez Granados, fallecido, quien en
vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
tres-cero ochenta y tres-ochocientos noventa y siete, vecino de Cartago, San
Rafael de Oreamuno, cien metros oeste de MUCAP, fallecido el día cinco de junio
del dos mil catorce, por treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en este proceso para que comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente número 0003-2019, Sucesorio Notarial de
Efraín Gómez Granados. Cartago, calle siete avenidas uno y tres.—Cartago,
13 de junio del 2019.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2019352903 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Doris Gómez Álvarez, fallecido, quien en
vida fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento
noventa-mil doscientos cuarenta y seis, vecina de Cartago, San Rafael de
Oreamuno, cien metros Oeste de MUCAP, fallecida el día nueve de marzo del dos
mil dieciséis, por treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
este proceso para que comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente N° 0002-2019,
sucesorio notarial de Doris Gómez Álvarez, Cartago, calle siete avenidas uno y tres.—Cartago, 13 de junio del 2019.—Licda. Veracruz Navarro
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019352905 ).
El suscrito, José Armando Ángulo Viales, Notario con oficina en San
José, Barrio Dent, San Pedro, cien metros al oeste de
Taco Bell, hago constar que en mi notaria se encuentra abierto el proceso
sucesorio señora María Teresa Robles Zelaya, viuda, ama de casa, vecina de
Pavas, condominio Asturias, casa setenta y tres, con cédula N°
8-0071-0466. Se le confiere un plazo de 15 días a cualquier interesado para
que, se apersone ante esta notaria hacer valer sus derechos.—San
José, 6 de junio del 2019.—Lic. José Armando Ángulo Viales, Notario Público.—1
vez.—( IN2019352909 ).
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en
vida se llamó: Lorenza de Las Piedades Cascante Cascante,
quien era mayor, costarricense, oficios del hogar, viuda una vez, vecino de
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, con número de cédula 5-0061-00978, para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a este Despacho Judicial a hacer
valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que
si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso
sucesorio de Lorenza de Las Piedades Cascante Cascante,
Expediente Nº 15-000004-0388-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las trece horas veinte
minutos del siete de julio de dos mil quince.—Licda. Amadita Barrantes
Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2019352924 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Martin del Carmen Ureña Sánchez,
mayor, soltero, profesión comerciante, costarricense, con documento de
identidad N° 0105260695 y vecino de calle fallas de
Desamparados, Urbanización los Porosales, casa 4-b.
se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 17-000242-0217-CI-9.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de abril
del 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019352930 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Zaida Arias Espinoza, mayor,
soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad número:
0400870636 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000507-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2019352942 ).
Se hace saber. Que esta notaría, se está tramitando el proceso
sucesorio de quien fuera: Rita Julieta Solano González, quien era mayor,
portadora de la cédula de identidad N° 5-01490420, y
quien tuviera como su último domicilio de Las Juntas, quinientos metros al este
del Lubricentro La Gloria, Abangares, Guanacaste, se
cita y emplaza a todos los interesados que, dentro del plazo de 30 días
contados a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia de que, si no se
apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de
recibir notificaciones, en mi bufete ubicado en Nicoya, Guanacaste, 120 metros
al norte del Área de Salud de Nicoya. Notaría de la Licda. Ana Cristina Arce
Sequeira. Expediente Nº 0001-2019(F).—Licda.
Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352994 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados de
Audrey Teresita Céspedes Brenes, quien mayor casada
una vez, comerciante, vecina de San Rafael de Oreamuno, tres-doscientos
setenta, , y ocho-trescientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2019. Notaria del Notario
Público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del
Banco Nacional de Costa Rica, teléfono: 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 11
de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—( IN2019353014 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Gerardo
Alexis Morales Quirós, quien fue mayor, divorciado una vez, operario
industrial, vecino de Loyola de San Nicolás de Cartago, cédula número
tres-doscientos sesenta y dos-quinientos dos, para que, dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
03-2019. Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en
Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono:
2551-0464, fax: 2591-4789.—Cartago, 05 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo
Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353015 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Flory de Jesús
Rojas Borbón, mayor, estado civil viuda una vez, oficios domésticos,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0600630072 y vecina Río Cuarto de Grecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000243-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
19 de diciembre del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019353018 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Teresa Campos Araya, mayor, estado civil
soltera, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad número: 0201610608 y vecina de La Marina, San Carlos,
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000119-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
09 de abril del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019353019 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Concepción Gutiérrez Vásquez, mayor,
viuda, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201580162 y vecina de Ciudad Quesada. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000055-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019353020 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Roy Martín Brenes
Hernández, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón agrícola,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0303050853 y vecino de Turrialba, Barrio El Verolís. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000059-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 15 de mayo del año 2019.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019353054 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elsa
Romero Jiménez, mayor, divorciada, ocupación oficios domésticos, costarricense,
con documento de identidad N° 0301530301 y vecina de
Cartago, Turrialba, El Verolís Uno, casa P-42. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000090-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 04 de junio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019353151 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Modesto
Valentín Quintanilla Moraga, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de
Siquirres, cédula de identidad número 5-0085-0307. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000152-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del año 2019.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019353156 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de
la señora María de Los Ángeles Avendaño Gutiérrez, cédula de identidad número:
1-0397-0574, quien fue mayor, soltera, secretaria ejecutiva, vecina de Heredia,
avenida tercera calles dos y cuatro. Se cita a los herederos y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaria: María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia
avenidas dos, calles primera y tercera, edificio Oficentro avenida
segunda. Expediente: 004-2019.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019353196 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión intestada notarial de: Rodrigo Mora Alfaro, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Naranjo, Alajuela, cien metros al norte de la Estación de
Bomberos, cédula número: dos-doscientos diecisiete-trescientos noventa y siete,
para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil
diecinueve-cero cero cero dos-once mil novecientos
cincuenta y uno-no. Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública con
oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros
al oeste de la Farmacia Colonial.—Naranjo, 12 de junio del
2019.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353209
).
Ante esta notaría se tramita sucesorio notarial
de quien en vida fue Noel Ivo Campos Ugalde, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula personal uno seis-cero cero setenta-cero doscientos treinta y dos,
vecino de Naranjo de Alajuela. Se cita y emplaza por el plazo de quince días
hábiles a herederos, legatarios e interesados que tengan interés en el haber
sucesorio de dicho causante, para que se apersonen ante esta notaría sita en
San Vito de Coto Brus, 200 norte de la Cruz Roja a hacer valer sus derechos,
advertidos que si no lo hicieren pasará la herencia a quien
corresponda.—San Vito, 13 de junio del 2019.—Lic. Alexis Salazar Torres,
Notario.—1 vez.—( IN2019353214 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Haydee Melba Gutiérrez Gómez, mayor,
casada, costarricense, con documento de identidad N°
0301420098, y vecina de Cartago, Oreamuno. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000216-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de marzo del 2019.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353236
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evelia
Marín Zúñiga, viuda, portadora de la cédula de identidad número: uno-doscientos
tres-novecientos treinta y cinco, con domicilio en la provincia de San José,
cantón de Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio La Tormenta, calle a
Pedregoso, 200 metros de la Pulpería Cinco Esquinas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000147-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Civil), 29 de mayo del 2019.—Lic. José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2019353259 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Rojas
González, Hellen Yadira Rojas Arrieta, Tatiana Rojas Arrieta, y Maikol Rojas
Arrieta, a las catorce horas del quince de febrero del dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento de María Eugenia Arrieta Saborío, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, vecina de La Tabla, Río Cuarto, Grecia,
ochocientos metros norte del salón comunal, con número de cédula
dos-trescientos dieciséis-doscientos cinco, fallecida, el veintidós de enero
del dos mil diecisiete en Quesada San Carlos Alajuela. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Licda. Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai. Teléfono: 2473-1743.—Trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019353278 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Calixto Vargas Pardo,
mayor, divorciado una vez, comerciante, con documento de identidad N° 800890633 y vecino de San José, Goicoechea, Calle
Blancos, del Walmart, 200 metros al norte. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp:
18-000257-0893-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de mayo
del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019353290 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados de
sucesión de: Jessica Ivania Ortiz Madrigal, mayor, soltera, difunta, con cédula
de identidad número: uno-uno cero uno seis-cero cinco cuatro seis, para que, dentro
del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
2019-01. Notaría del Bufete mil novecientos cuarenta y cinco, calle 15. av.
14-16.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353320 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Jessica María González Corrales, con cédula de identidad N° 2-584-417, a las 12:00 horas del 09 de febrero del 2019,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: José Ángel González Céspedes, mayor de edad, divorciado una vez, proveedor,
vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío Finca Otoya, ciento cincuenta
metros oeste del Puente de la Seiba, con cédula de identidad N° 2-263-790, quien falleció en Centro, Central, Heredia,
el 17 de octubre del 2018. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización
Santa Clara, del Súper Karen 150 metros al este, mano derecha contiguo a lote
vacío. Teléfono: 2710-5064.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019353325 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la reapertura de la
sucesión de Daniel Jean Tournón Arce, quien en vida
fue mayor de edad, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 1-0413-0283, mayor de edad, soltero, vecino de San José,
Montes de Oca, San Pedro, sucesión que, en
un inicio fue tramitada ante la notaría del Notario Público José Alberto
Schroeder Leiva y la cual se continuará tramitando ante la notaría del Notario
Antonio Bolaños Álvarez; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del notario público Antonio
Bolaños Álvarez, quien tiene oficina abierta al público en San José, cantón
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta,
Edificio Torre la Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal,
teléfono: 4700-6400, y fax: 4700-6444. Se apercibe a los que crean tener algún
derecho en el proceso que si no se presentan en el
plazo referido, se procederá como en derecho corresponda, reapertura de
la sucesión de Daniel Jean Tournón Arce en sede
notarial. Expediente. 0001-2019. Notaría del Lic. Antonio Bolaños Álvarez.—San José, a las 11 horas de 14 de junio del
2019.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019353338 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juan Daniel Antonio Ramírez Paniagua,
mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0400392021 y vecino de San Rafael de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 19-000555-0504-CI-0.—Juzgado Civil
de Heredia, 4 de junio del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019353356 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Joaquín
Delgado Jiménez, a las trece horas del seis de junio del dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento de José Delgado Segura, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Msc. Melissa María Muñoz
Solís, en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a la catedral,
contiguo al Banco Nacional, segundo piso en C&M Law
Firm, teléfono: 27705565.—San Isidro de El General, 6
de junio del 2019.—Msc.
Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353357 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N°
14-000103-0180-CI, de Jorge Luis Guzmán Palacios, quien fue mayor, soltero,
vecino de San José, empresario, cédula N° 8-046-125,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San
José, 26 de mayo de 2014.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1
vez.—( IN2019353405 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Francisco
Izaguirre García, comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Raúl Gerardo Orozco Mejías, mayor, soltero, administrador
de recursos humanos, cédula N° dos-cero seis uno
nueve-cero dos dos ocho, y vecino de San José de
Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Francisco Izaguirre García, en el Bufete Izaguirre García, contiguo a
Verdulería Blessen, en la entrada de Cairo de
Siquirres, provincia de Limón.—Lic. Francisco
Izaguirre García, Notario.—1 vez.—( IN2019353406 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa De Los Ángeles Redondo
Granados, mayor, viuda, de oficios domésticos, con documento de identidad
3-0104-0230 y vecina de Cervantes, Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000314-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de junio del
2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019353407 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael
Gerardo Murillo Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° dos-doscientos cuarenta y siete-seiscientos cincuenta y
tres, vecino de la ciudad de Alajuela, trescientos metros al oeste de los
Tribunales de Justicia, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
003-2019. Notaría del Bufete de la Licda. Deyanira Jiménez Jiménez,
Alajuela, del Museo Juan Santamaría, 200 norte y 175 oeste.—Alajuela,
10 de junio del 2019.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353426 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quine en
vida fue Nelly Méndez Gómez, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez,
del hogar, portadora de la cédula de identidad N°
3-0267-0644, hija de Enrique Méndez Calvo y Carmen Gómez Calvo, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 01-2019. Notaría del Bufete Licda. Catalina
González Ortega.—Licda. Catalina González Ortega,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353441 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marta
Eugenia Fernández Mora, a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio acumulado testamentario y ab intestato, respectivamente, de quienes
en vida fueran Juan Luis Fernández Loría, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua Dos,
del Súper Arias, cien metros norte y veinte metros al este, cédula tres cero cero noventa y tres cero trescientos cuarenta tres; e Irma
Mora Cartín, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Limón, Pococí,
San Rafael, La Colonia, Barrio Los Lagos, del depósito Santa Rosa, ochocientos
metros al oeste y cincuenta metros al sur; cédula tres cero ciento quince cero
ciento cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de
la Licda. Eraida Méndez Marchena, Teléfono
8853-8469.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019353449 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Fernando
Cordero Fernández, mayor, separado judicialmente, contador, con cedula de
identidad N° uno-novecientos nueve-seiscientos
noventa y ocho, vecino de San José, Pavas, cien metros sur de residencias Paradisus, Condominio Vila de las Flores, apartamento seis;
Wagner Gerardo Cordero Fernández, mayor, casado una vez, ingeniero en
electromedicina, con cédula de identidad N°
uno-novecientos setenta y siete-ochocientos setenta y siete, vecina de San
José, San Antonio de Desamparados, quinientos metros noreste y cien oeste de la
Iglesia Católica; Cristopher Alberto Cordero Fernández, mayor, soltero,
entrenador juego, cédula N° uno-mil ciento
veintinueve-cuatrocientos ochenta y nueve, vecino de San José, Pavas, cien
metros sur de Residencias Paradisus, Condominio Vila
de las Flores, apartamento seis, Carloscar Cordero
Fernández, mayor, soltero, antropólogo, cédula N°
uno-mil ciento sesenta y siete-ciento noventa y nueve, vecino de Cartago,
Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes, doscientos veinticinco metros norte del
antiguo teléfono público de Yapiri; Waldi Juliana Cordero Fernández, mayor, casada una vez,
docente, cedula N° uno-mil trescientos cuarenta y
tres-trescientos once, vecina de Guanacaste, Tilarán, del Colegio de Tronadora,
trescientos metros norte y cincuenta metros este; y Brandon Cordero Fernández,
mayor, soltero, asesor de ventas, cédula N° uno-mil
quinientos setenta y cuatro-quinientos doce, vecino de San José, Pavas
Urbanización Roma, frente a apartamentos Boricu, esta
notaría ha declarado abierto proceso sucesorio ab intestato de Flor Fernández
Álvarez, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, uno-cuatrocientos
treinta y nueve-novecientos cincuenta y cuatro, vecina de San José, Pavas, cien
metros sur de residencias Paradisus, Condominio Vila
de las Flores, apartamento seis. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaría
del Lic. Edgar Fonseca Monge en San José, Barrio Córdoba, de la entrada
principal de la escuela Castro Madriz, cien metros norte y ciento setenta y
cinco este, teléfono: 88431600.—San José, a las quince horas del diecisiete de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Fonseca Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2019353464 ).
De conformidad con la resolución las nueve horas del dieciséis de
junio del dos mil diecinueve, se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Luis Guillermo León Chaves, mayor, casado una vez, pensionado cuyo
último domicilio fue San Pablo de Heredia, de la iglesia nueva veinticinco metros norte, setenta y cinco al oeste,
antepenúltima casa a mano derecha portón blanco, cédula de identidad uno cero
quinientos venticuatro-cero cero seis seis, fallecido en fecha tres de mayo del dos mil
diecinueve en La Uruca, Hospital México, para que en el plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se
designa como albacea provisional a Tatiana Korolev Kubrok, mayor, viuda, ingeniero agrónomo, mayor, viuda,
cédula de identidad número ocho cero cero siete
cuatro-cero cero trece, vecina de San Pablo de Heredia, de la iglesia nueva
veinticinco metros norte, setenta y cinco al oeste, antepenúltima casa a mano
derecha portón blanco, a quien se le previene comparecer ante esta notaría
dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede
hacer mediante un escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace dentro
del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. Expediente 01-2019.
Notaría de la Licenciada Karol Frutos Fernández.—Licda. Karol Frutos
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019353468 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marta Revilla Meléndez, mayor, estado civil
soltera, Licenciada en Economía, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 01-0197-0966 y vecina de Barrio Amón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000119-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 28 de mayo del 2019.—M.Sc. Wálter Obando Corrales, Juez.—1
vez.—( IN2019353486 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Vargas Arce, mayor, casado una vez,
sin oficio conocido, costarricense, con documento de identidad N° 02-0037-5272 y vecino de Concepción de Naranjo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 19-000001-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia
Civil), 27 de mayo del 2019.—M.Sc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019353489 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juana María Teresa Castillo Morales, mayor,
soltera, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad
0600540473 y vecina de Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Residencial Los
Jardines. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 18-000241-0296-CI - 3.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil),
17 de diciembre del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1
vez.—( IN2019353491 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Porras Ballestero, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio jardinero, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0107620885 y vecino de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000092-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de febrero del
2019.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353567 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Teresa Ugalde Arguedas, mayor, viuda, portadora
de la cédula de identidad: dos-ciento ochenta y uno-ciento treinta y siete,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2016. Notaría del
Bufete Villalobos Gutiérrez.—Licda. Maureen Meneses
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019353575 ).
El suscrito notario da fe que ante mi notaria se tramita la sucesión
de quien en vida fue Elisa Muñoz Solís, cédula de identidad N°
6-0082-0223. Que murió el 08 agosto del 2011. Expediente N°
1-2019. Luis Ricardo Montero López, notario público, con oficina abierta en Cartago.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario
3-0194-0752.—1 vez.—( IN2019353580 ).
A solicitud de la albacea y los presuntos herederos de Oscar Arroyo
González, quien fue mayor, casado una vez, guarda, vecino de El Coyol de
Alajuela, Urbanización La Amistad, casa número tres-A, cédula: dos-trescientos
cincuenta y seis-setecientos dos y de Luz Zoraida Arroyo González, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de El Coyol de Alajuela, Urbanización La Amistad,
casa número tres-A, cédula: dos-ciento ochenta y cinco-quinientos cuarenta y
cuatro, se avisa que se ha iniciado el trámite de sus sucesiones acumuladas.
Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las
oficinas de la notaria pública, Licda. Carla Fiorella
Vincenzi Zúñiga, con oficina abierta en Bagaces,
Guanacaste; cincuenta metros al este, de la Soda Limar, frente a la sucursal de
la CCSS, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso,
para lo que en derecho corresponda.—Licda. Carla
Fiorella Vincenzi Zúñiga.—1 vez.—( IN2019353585 ).
Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio Ab Intestado de Amable Cascante Vargas, cédula N°
1-0245-0054. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Heredia Centro.—Lic. Jorge Morales Fernández. Teléfono
2260-4835.—1 vez.—( IN2019353586 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo
Agüero Valverde quien fue mayor, casado una vez, músico profesional, vecino de
San Sebastián de la iglesia católica trescientos metros sur, doscientos al
oeste, doscientos norte y veinticinco oeste, con cédula uno-cero uno dos
cuatro-cero seis cuatro cero , para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión,
la herencia pasara a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Bufete
de la Licenciada Irene Aguilar Monge, sita en San Sebastián, San José,
doscientos metros al sur del Hiper Más.—San José, ocho
horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar
Monge, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019353587 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Clara Zúñiga
Blanco, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad
0102760363 y vecina de San Pedro de Coronado. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000210-0182-CI-0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 06 de junio del año 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019353588 ).
Notaría de la Licenciada Katerin Andrea Vargas Leal, se hace saber a
las personas interesadas que en esta notaría ubicada en Puerto Viejo de
Sarapiquí, Heredia, contiguo a Instacredit Sociedad
Anónima, se está tramitando el proceso sucesorio de la que fue en vida la señor
Rafael Tierra Núñez, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad dos-cero setenta y ocho-seis mil trescientos seis, vecino
de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Barrio Finca Rodríguez, falleció el trece de
febrero del dos mil catorce, en La Virgen de Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Se notifica y se convoca a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Expediente N° 01-2019. Notaria Katerin Andrea Vargas
Leal carnet de profesional 22043. Puerto Viejo,
Sarapiquí a las once horas del trece de Mano del dos mil diecinueve. Firma
Albacea la señora Consuelo Fierra Aguilar, casada una vez, ama de casa, vecina
de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Barrio Finca Rodríguez, cédula de identidad
cuatro-ochenta y ocho doscientos veinte.—Licda.
Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2019353595 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas
del día de hoy, compareció
José Antonio Castro Umaña a solicitar
la apertura y tramitación
de los procedimientos sucesorios
extrajudiciales acumulados
de quienes en vida fueron José Rafael Castro
Solís y Luz Marina Umaña Ulloa; se nombró como albacea
a José Antonio Castro Umaña y se autorizó
al notario público Alfredo
Pizarro Campos para ejecutar todos
los actos y nombramientos necesarios para finalizar este procedimiento.—San Jose, 18
de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos,
Notario.—1
vez.—( IN2019353612 ).
Se hace saber que ante el notario público Marvin Ramírez Víquez, se
tramita la sucesión de quien en vida
fue Erick Octavio Vargas Ramírez, mayor, soltero, vecino de San Roque de
Barba, Heredia, del templo católico trescientos cincuenta metros oeste, quien portó
la cédula de identidad número:
cuatro-cero doscientos uno-cero trescientos doce, quien murió
el día veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, según consta en
el Registro Civil, Sección
de Defunciones de la provincia
de Heredia, al Tomo: Ciento
trece. Folio: Ciento noventa y tres, Asiento: Trescientos ochenta y cinco. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este
plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la
notaria se encuentra situada
en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados
Unidos de América, Expediente número:
cero cero
cero dos-dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2019353618 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
de Carlos Solís Durán, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula N° 1-0244-0175, vecino de San José, Goicoechea, para que,
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener derecho, que, si no, se presentan dentro de ese término, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente N°
0003-2019-SN. Notaria Publica Lizeth Mata Serrano, oficina San José, Goicoechea
Calle Blancos, Residencial Montelimar, Bomba Montelimar, 100 norte y 75 este, Nº
1208.—San José, 16 de junio del 2019.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019353648 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión legítima de Sandra Jeannette Sibaja Arias,
costarricense, divorciada una vez, ama de casa, cedula 6-0239-0233, vecina de
Heredia; para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho, que
si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente número 0002-2019-SN. Notaria publica Lizeth Mata
Serrano, oficina en San José Goicoechea Calle Blancos, Residencial Montelimar, Bomba Montelimar, 100
norte y 75 este. Nº1208.—San José, 16 de junio de 2019.—Licda. Lizeth Mata
Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019353650 ).
Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor: Joshua Adbiel García García, menor de
edad, hijo de Erick Felipe García Junez y Ana Luisa
García Méndez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 19-000292-0938-FA. Proceso: tutela
dativa. Promovente: María Ester Mendoza Cerdas.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 23 de mayo del 2019.—Lic. Marcela
González Solera, Jueza Decisora.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351929
). 3
v. 2.
Se convoca por medio de
edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la persona menor Keylin Dayana Castillo Duarte, identificación
de menor N° 504820744, hijo Donald Castillo Herrera y
Vicienta Duarte Duate por
haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que, se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 19-000174-0938-FA. Proceso Tutela Legítima.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 26 de marzo del 2019.— Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351949 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Nicolle Fiorela Rodríguez Alemán, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días hábiles que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, expediente N°
19-000076-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a
las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de marzo de dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352804 ). 3
v. 1. Alt..
Se avisa que en este
Despacho, Gabriela María Mora Jara y José Daniel Barboza Coto, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Elvin Yadir Sánchez Castillo. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº
19-000301-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352146 ).
Hace saber al albacea del señor José Luis de La Trinidad Barquero
Agüero, cédula de identidad número 0106520425, sea el señor Allen Barquero
Orozco, cédula de identidad número 115180298, de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso Declar. Extramatrimonialidad en contra del señor José Luis de La
Trinidad Barquero Agüero y del señor Marlon Fernando Herrera Osorio, bajo el
expediente número 17-000888-0186-FA, donde se solicita la Declaratoria de Extramatrimonialidad e investigación de paternidad de la
persona menor de edad Priscilla Herrera Valverde, para lo cual se le confirió
un plazo de diez días para contestar, oponga excepciones previas y la prueba
documental y testimonial que estime pertinente.- Lo anterior se ordena así en
proceso Declar. Extramatrimonialidad
de Paula Valverde Martínez contra José Luis de la Trinidad Barquero Agüero,
Marlon Fernando Herrera Osorio. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº
17-000888-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 31 de enero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.—1
vez.—( IN2019352404 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Steff
Alonso Guevara Chinchilla, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 01-1713-0437, estudiante, soltero, vecino de Rincón de
Pavas, en el cual pretende cambiarse el nombre de Steff
Alonso a Steve Alonso mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil.—Expediente Nº 19-000301-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019352593 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Wendy María Campos Cedeño mayor, casada,
internacionalista, cédula de identidad N° 0112160829,
vecina San José, Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el nombre a Luisa
Campos Cedeño mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
19-000006-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de
junio del 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1
vez.—( IN2019352647 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Gustavo
Adolfo Martínez Solano, mayor, casado, ingeniero industrial y de Producción,
documento de identidad N° 0303310669 vecino de
Paraíso de Cartago; y Ingrid Tatiana Gómez Sánchez, mayor, casada, ama de casa,
documento de identidad N° 0303640947 vecino de
Paraíso de Cartago; en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor
Hilary María Martínez Gómez, por el de Andrés, mismos apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al
proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo
55 del Código Civil. Expediente N°
19-000209-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de junio
del 2019.—Licda. Mariana Jovel
Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019352652 ).
Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso de
diligencias de jurisdicción voluntaria de Fundación Escuela Autónoma de
Ciencias Médicas de Centro América, cédula jurídica número 3006045039,
representada por Oscar Segreda Rodríguez, cédula de
identidad N° 900530945, a efectos de que se autorice
la transformación de la entidad que representa en una sociedad mercantil. Se
concede el termino por el plazo de quince días a partir de la publicación de
este edicto a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de
sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso diligencias de
jurisdicción voluntaria de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de
Centro América. Expediente N° 19-000146-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José,
07 de junio del 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019352788 ).
Se avisa, a la señora Jessica Vanessa Varela Torres, mayor, cédula
número 7-0149-0116, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representada por la curador a procesal Licenciada Tanya Francelia Zamora Simón
se le hace saber que existe proceso N°
17-0000127-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Keysha Padron Varela y
Keyla Sofía Padrón Varela, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Adrián Padrón Guerrero y Jessica Vanessa Varela Torres, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete
de febrero del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
mayo del 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019352805 ).
Se avisa, al señor Guillermo de La Trinidad Muñoz Ceciliano, mayor de
edad, cédula de identidad 1-0704-0015, de demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Álvaro Francisco
Vargas Arce que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000552-0673-NA establecido por la Licenciada Marisol
Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 624-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se
declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de las
personas menores de edad de la persona menor de edad Valeria de Los Ángeles
Muñoz Gómez. Se suspende al señor Guillermo de La Trinidad Muñoz Ceciliano en
el ejercicio de la patria potestad. Se
confiere el depósito de la persona menor de edad Valeria de Los Ángeles Muñoz
Gómez a la señora Kerlyn Gómez Calderón. Dentro de
los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá comparecer a este
Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo
mil novecientos sesenta y cinco, folio trescientos cincuenta y ocho, asiento
setecientos dieciséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352806 ).
Se avisa al señor Alberto Cruz Delgado, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 18-000020-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s)
persona (s) menor (es) de edad Josué David y Roberto José ambos de apellidos
Cruz Cano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
junio de 2019.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352807 ).
Se avisa, al señor José Roberto Hernández Vargas, mayor, de
identificación N° 1-0895-0512, de domicilio
desconocido, mismo representado por el curador procesal licenciado Juan Carlos Solano
García, se le hace saber que existe proceso N°
18-000267-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Anthony Hernández Porras establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de José Roberto Hernández Vargas, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José
a las nueve horas y treinta y tres minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José,. 28 de mayo de 2019.—Licenciada Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352812 ).
Se avisa, a los señores Jairo Alonso Cortes Ortega, mayor, de
identificación N° 1-1620-0475, de domicilio desconocido
y María Luisa Mena Carmona, mayor, de identificación N°
1-1776-0588, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora
procesal licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, se le hace saber que existe
proceso N° 18-000322-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Isabel María Cortes Mena establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo Alonso Cortes
Ortega y María Luisa Mena Carmona, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas
y cincuenta y nueve minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Licenciada, Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo
del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352813 ).
Se avisa, a la señora María Fernanda Arrieta Pasos, mayor, de
identificación N° 1-1339-0642, de domicilio
desconocido, misma representada por la curadora procesal licenciada Elena Floribeth Argueta de
Herrera, se le hace saber que existe proceso N°
18-000340-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Aaron Matías Jiménez Arrieta establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de María Fernanda Arrieta Pasos, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José
a las catorce horas y siete minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
03 de junio de 2019.—Licenciada Mailyn Durán Solano,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352814 ).
Se avisa a la señora Camila Madrigal Garita, de domicilio y calidades
desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 18-000360-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s)
persona (s) menor (es) de edad Zaid Damián Núñez Madrigal. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
junio del 2019.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352815 ).
Se avisa al señor Migdonio José Rivas Rizo,
de domicilio y calidades desconocidas, que,
en este Juzgado, se tramita el expediente N°
18-000394-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Greysi Margarita Rivas Martínez. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Licda.
Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352816 ).
Se avisa al señor Esner José Martínez, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 18-000434-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial,
promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Kattia María y Yamilethy ambas de apellidos Martínez Ávila. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del
2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352817 ).
Se avisa, al señor Pedro Pablo Delgado de La O, mayor, cédula de
identidad N° 73071906626, de domicilio desconocido,
mismo representado por el curador procesal licenciado Óscar Eduardo Gómez Ulloa,
se le hace saber que existe proceso N°
18-000646-0673-NA de declaratoria de abandono de la persona menor de edad
Mireya Yarinne Delgado González establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Pedro Pablo Delgado de La O, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José a las nueve horas y veintiséis minutos del
dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Licda. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio
de 2019.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352818 ).
Se avisa que en este Despacho Luis Alberto Montes Chacón y Sandra
María de Jesús Fallas Meneses, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad Coleman Snayder Ledezma Hotson. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N°
18-000766-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352819
).
Se avisa que en este Despacho Jessica María Bermúdez López Y William
Gerardo Picado Aguilar, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Joshua Yadiel
Castillo Umaña. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 18-000769-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de mayo
del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352821
).
Se avisa, a la señora Linller Saray Bolaños
Pérez, mayor, cédula de identidad número 1-1499-0504, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís,
se le hace saber que existe proceso N°
18-000792-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Lebron Yenli Bolaños Pérez establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Linller Saray Bolaños
Pérez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y trece minutos del
seis de diciembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352822
).
Se avisa al señor Gerardo Ponce Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0331-0368, de domicilio y calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N°
18-000800-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Amanda
Esther Ponce Esquivel. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
mayo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352823
).
Se avisa al señor Jesús González Reyes, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 18-000853-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s)
persona (s) menor (es) de edad Jafet Montenegro Salazar y Sachel
Samantha González Montenegro. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de mayo de 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352824 ).
Se avisa a los señores Fátima Elieth Martínez Torres y Johan Samir
Calero Martínez, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 18-0008540673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad
Sara Victoria y Johan Samir ambos de apellidos Calero Martínez. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352825 ).
Se avisa que, en este Despacho Jorge Manuel Retana Mora, solicita se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Lucía Aguilar Loría.
Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
18-000865-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de mayo del
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352826
).
Se avisa a la señora María Antonia Ruiz González, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este
Juzgado, se tramita el expediente N°
18-000874-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Oneyda Valeska Ruiz González. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en
estas diligencias.—Jueza del Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio
del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352827 ).
Se avisa a la señora Ericka Cristina
Martínez Sánchez, de domicilio y calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000048-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Maynor Leonel Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352828 ).
Se avisa que en este Despacho José Ignacio García Azofeifa y Silvia María
Cob Delgado, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de las personas menores de edad Dereck Daniel Mena Matarrita y Nashly Rachel Mena Matarrita. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000058-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 29 de mayo del 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352829 ).
Se avisa a los señores Betsabe Sandoval
Álvarez y Erlín Alvarado Lara, de domicilio y
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000088-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Abigail Valeria, Dereck Gabriel y Nathan Cristóbal todos de apellidos
Alvarado Sandoval. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Jueza
del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 04 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán
Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352830 ).
Se avisa a los señores Allan Ricardo Martínez
Funes, Karla María Funes Masís, Mario Alberto Arce
Cerdas y Rafael Inocente Valerín Suárez, de domicilio
y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000174-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad José Alejandro Valerín Funes, María Daniela
Arce Funes, María Casandra, María Monzerrath y María
Victoria todas de apellidos Martínez Funes. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352831 ).
Se avisa a los señores Misael Granados Pérez y Esteban Calvo Chaves,
de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000178-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Esteban Matías Calvo
Urtecho, Jose Alexander Granados Urtecho y Litzy
Vargas Urtecho. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352832 ).
Se avisa a los señores Daniel García Cardoso y Roxana Monge Campos, de
domicilio y (demás) calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000185-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Dylan Leonardo García Monge. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se
opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
mayo de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352833
).
Se avisa al señor Sergio Daniel
Pérez Mayorga, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 19-000213-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Daniela Paola Pérez Barcenas.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352834 ).
Se avisa a los señores Adelaida Guevara Real y Rafael Sandoval
Martínez, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000218-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Arely
Emilia Sandoval Guevara. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352835 ).
Se avisa al señor Oscar Iván Cantillano Campos,
de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 19-000220-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Nicole María Cantillano Guerrero. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n)
en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352838 ).
Se avisa que en este Despacho Alejandra Salas
Lobo y Jesús Manuel Porras Masis, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor de edad Moisés Antonio Salazar Zúñiga. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000310-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de mayo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352839 ).
Se avisa que, en este Despacho Marcela María
Brenes Flores y Rafael Ángel Arroyo Barrientos, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Yendri Alejandra Chavarría
Salazar. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 19-000311-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de mayo del
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352840
).
Se avisa, al señor Daysi Clemencia Cajina
Munguía, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y
domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Jorge
Eduardo Ramos Rojas, se le hace saber que existe proceso N°
17-000004-0673-NA, de suspensión de patria potestad de las personas menores de
edad Cinthia Maziel Díaz Cajina, Wesly
Francisco Díaz Cajina y Denzel Isaac González Cajina establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Daysi Clemencia Cajina Munguía,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del
treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se
tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.
Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
mayo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352842 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Alba Raquel Quesada Valverde, mayor, soltera,
estudiante de Relaciones Internacionales, documento de identidad N° 0305100053, vecina de Cartago, El Guarco, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Raquel Quesada Valverde, mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 19-000421-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 05 de junio del 2019.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019352911 ).
Licenciada, Yorleny Ching Cubero, Fiscal de Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Marvin Sáenz Muñoz, cédula de
identidad N° 01-0532-0206, se le hace saber: que en el legajo de investigación, seguido en contra de
Mauricio Sáenz Corrales, en perjuicio de Leydy
Viviana Gutiérrez Villarevia por el delito de
lesiones culposas en la causa 17-001378-0174-TR, se ha dictado resolución que
literalmente dice: Traslado de Acción Civil, comunicación por edicto. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Leydy Gutiérrez Villarevia de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al tercero demandado civil y
a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Marvin Sáenz Muñoz,
cédula de identidad N° 01-0532-0206, es representante
de la empresa Pinturas del Este S.A y como tal propietario registral del
vehículo placa de circulación CL147723, es de domicilio desconocido, se procede
a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Yorleny Ching Cubero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352989
).
Se hace saber en este despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Isabel Antonio Chavarría Soto mayor de edad, divorciado una vez,
comerciante, cédula cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos noventa y siete,
vecino de Barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste, 25 metros al norte del Taller
Rivas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Berny
Antonio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos,
artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000040-0386-CI-1.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil),
1° de marzo del 2019.—Lic. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019353122 ).
Se informa que en el Juzgado Civil del primer
Circuito Judicial de Alajuela, se está tramitando el proceso de cambio de nombre,
promovido por el señor Modesto Cerdas Montoya, con número de cédula 205960016 y
se concede a cualquier persona interesada el plazo de quince días, a partir de
la publicación de este edicto, para que se apersone al proceso a hacer valer
sus derechos. Abogada, directora, Sandra Araya González, carné: 19151.—Licda.
Sandra Araya González, Notaria.—1 vez.—( IN2019353350
).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Betty Ceciliano Jiménez, mayor, documento de
identidad 06-0304-0558, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija
menor María Pacuala Figueroa Ceciliano por el de
María Fabiana, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince (15) días, a
cualquier persona interesada, para que se presente al proceso a hacer valer sus
derechos o formular oposición fundada, artículo 55 del Código Civil.
Expediente: 19-000004-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Civil), 10 de mayo
del 2019.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—(
IN2019353443 ).
Licenciado Edwin Mata Elizondo, Juez del Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), hace saber: Al
demandado ausente Don Lee Juncal, quien es mayor, de nacionalidad
estadounidense, documento de identidad de ese país número P711568229, casado,
de oficio y domicilio desconocido, que en proceso N°
19-000060-1591-FA, abreviado de divorcio, interpuesto por Nery Xinia García
Castro en contra de Don Lee Juncal, se ha dictado la resolución que dice:
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia). A las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil diecinueve. Con el afán de continuar con los procedimientos, se
tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio interpuesto por
Nery Xinia García Castro, en contra de don lee juncal a quien se le concede el
plazo de diez días hábiles, para que conteste sobre los hechos de demanda,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos, con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.
En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas con indicación en su caso del
nombre y las generales de Ley de los testigos y los hechos a que se refieran
cada uno. Igualmente en el primer escrito que presente
(n) debe (n) señalar un medio para atender notificaciones, que serán: por fax,
correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio
electrónico se le apercibe al interesado que para
acceder a este sistema de notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de
correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente
incluidos en la Lista Oficial. En torno a quienes señalan estrados judiciales,
el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Quepos los días martes y jueves de cada semana a
verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de
notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Además, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Asimismo, se tiene por apersonada
como curadora procesal a la Licenciada Kattia Ledezma Padilla, según memorial
incorporado al escritorio virtual el 24/04/2019, quien representará los
intereses del accionado antes reseñado, señalando para recibir notificaciones
el correo electrónico katialedezma@ice.co.cr (principal) y fax 2442-6492
(secundario). Con respecto a sus honorarios los mismos se encuentran
debidamente depositados en la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica Nº 190000601591-3 y ascienden a la suma de ¢100.000,00. Por
otra parte, se reserva el escrito de contestación de demanda de
acuerdo al escrito incorporado a la carpeta virtual el 15/05/2019,
suscrito por dicha profesional, ratificando para recibir notificaciones los
medios precitados. Lo anterior para ser abordado una vez que conste la
publicación del edicto que ordena notificar al demandado antes reseñado de este
auto. En otro orden de ideas, con relación al recurso de revocatoria y
apelación en subsidio formulados por la Licenciada María Fernanda Hernández
García a través del líbelo incorporado al expediente virtual el 08/05/2019), se
rechaza el recurso horizontal, ello por cuanto la resolución que provocó
inconformidad en ningún momento está ordenando a la parte actora presentar un
nuevo mandato, todo lo contrario lo que pretende la resolución es otorgarle la
oportunidad de subsanar el mandamiento conferido en su oportunidad, toda vez
que el mismo como bien fue señalado por este despacho contenía un yerro de
forma el cual correspondía al tercer abogado que autenticaba las firmas del
poderdante y del apoderado, pues para ese momento el Licenciado Ángel Picado
Chavarría se encontraba inhabilitado para fungir como profesional en derecho y
consecuentemente también estaba imposibilitado para ejercer como notario
público, según lo dispuesto por el artículo 03 inciso C del Código Notarial de
Costa Rica. En lo tocante al recurso vertical corre la misma suerte, toda vez
que las providencias carecen de tal remedio procesal, artículo 553 del Código
Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto
Legislativo N° 9621. En cuanto al otro memorial
presentado junto a este recurso el mismo se agrega a los antecedentes. Por
último, por improcedente en la materia que nos ocupa, se deniega la medida
cautelar peticionada por la actora tendientes a que se ordene congelar toda
cuenta bancaria, en cualquier moneda que el demandado tenga en bancos públicos
y privados. Notifíquese al demandado ausente Don Lee Juncal la presente
resolución, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. De
acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el
edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la parte actora
que de conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de
gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal,
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, Quepos, 03 de junio del 2019.—Lic.
Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353598
).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Angela Calvo Mora y Ermelio
Yordy Cruz Deneybis, documentos de identidad N° 1-1223-0463 y 0009464208 que en este Despacho, en el
Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente, promovido por la
Procuraduría General de la República, expediente N°
14-000153-0187-FA se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
Primera Instancia N° 00386-2019 Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las dieciséis horas diecinueve minutos del treinta de
abril de dos mil diecinueve. Resultando: I.—… 1º—…, 2º—..., 3.—..., 4.—..., 5º—... II.—... III.—... Considerando. I.—Sobre la
tramitación del presente proceso como ordinario de inexistencia matrimonial... II.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...
III.—Sobre la causal alegada de matrimonio simulado:... IV.—Sobre lo
peticionado: 1)...2)...3)...4)... 5)... Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Angela Calvo Mora, cédula de
identidad número 1-1223-463, y Deneybis Ermelio Yordy Cruz, de nacionalidad cubano, pasaporte de su
país número RN9464208. 2) Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito
tomo 465, folio 390, asiento 779, de la Sección de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración
y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Deneybis Ermelio Yordy Cruz,
tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo
acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de dicho
demandado. 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija los asientos de
nacimiento de las personas menores de edad en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de San José, según se indica: Yerlan
Mateo Yordy Calvo, citas de nacimiento 1-2124-039-0078, Víctor Alberto Yordy
Calvo citas de nacimiento 1-2044-239-0478, y Beverlyn
Brigitte Yordy Calvo, citas de nacimiento 1-1989-210-0419, para que puedan
llevar los apellidos Calvo Mora de ahora en adelante. 5) Se condena a ambas
costas a las partes demandadas, de acuerdo con el numeral 221 del anterior
Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto de ley, por una única
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza
de Familia. Expediente Nº 14-000153-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 02 de mayo del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353600 ).
Se comunica al señor Jairo Esteban Guillén Segura, mayor, casado,
cédula N° 1-1317-800, demás datos
desconocidos, padre del niño
Dereck Manuel Guillén
Arroyo, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de citado niño, bajo el Expediente Nº 18-000634-1302FA, promovido
por Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad; por lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 07 de junio
del 2019.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353603 ).
Se comunica la señora Jamie Villegas
Ramos, mayor, soltera, ama
de casa, cédula N° 2-700-807, demás datos y domicilio desconocidos, madre de la niña Shelsea Villalobos Villegas, que en
este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo
el Expediente Nº 18-000689-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de San Carlos, donde solicita
que se apruebe el depósito
de la citada niña, por lo
que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 05 de junio del 2019.—Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353604 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la
señora María del Milagro Boza Bermúdez, se le hace saber que en proceso de
depósito judicial de menor, expediente número 19-000284-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las siete
horas y cincuenta y dos minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De
las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Fabiana,
José Fabián, Dayana María, Maripaz, Briana Liseth
todos de apellidos Boza Bermúdez y Fabiola Montano Boza, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María
del Milagro Boza Bermúdez y a José Luis Montano Araya, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente se les invita
a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a María del Milagro Boza Bermúdez y a José Luis Montano Araya, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito
judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. María del Milagro Boza
Bermúdez es localizada en la siguiente dirección: Alajuela, San Carlos, Arenal,
del cementerio; hacia arriba 100 metros, casa de madera sin pintar; y José Luis
Montano Araya es localizado en la siguiente dirección: Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, Santa Fe; costado de la iglesia católica. De conformidad con los
artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito
judicial provisional de las personas menores de edad Fabiana, José Fabián,
Dayana María, Maripaz, Briana Liseth todos de
apellidos Boza Bermúdez y Fabiola Montano Boza, en el hogar de la señora Yazmín Boza Artavia, por lo que se previene al ente actor
apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la
aceptación del cargo que se le ha conferido, así mismo, deberá hacer ver a la
depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de los menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre de
familia. MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 06 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353608 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el Expediente
número 19-000390-1302-FA, se conoce
Proceso de Adopción de
persona mayor de edad, promovido
por José Luis Font Herrera, mayor, casado, mecánico, cubano, cédula de
residencia N° 1192002186210; y Marjorie Fabiola López Ortiz mayor, soltera, estudiante, telefonista, cédula N° 1-1571-891, donde
solicitan se apruebe la adopción a favor de Marjorie Fabiola López Ortiz. Se
concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 07
de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353609 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Leslie Bonie
Y Sheryl ambas de apellidos Castillo Cano, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor
Eugenio Castillo Palma, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado, se tramita el expediente Nº
19-000487-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Licenciado, Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Leslie Bonie
y Sheryl ambas de apellidos Castillo Cano. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de
asunto depósito judicial. Expediente N°
19-000487-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintiséis minutos del
siete de junio de dos mil diecinueve. 07 de junio del año 2019.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353621 ).
Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza Juzgado Primero de Familia de San José, a Ingrid Herrera Izquierdo, en su
carácter personal, quien es
mayor, casada, dependiente,
vecina de domicilio desconocido, cédula 0000646019, se le hace
saber que en demanda abreviada nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
14-001429-0186-FA, establecida por El Estado contra
Ingrid Herrera Izquierdo, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en su parte dispositiva
dice: Con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: Se declara la Inexistencia del matrimonio que une a Joaquín Iván Villalobos Esquivel e Ingrid Herrera Izquierdo, ambos de calidades que
consta en autos, por tanto
tome nota el Registro Civil de anotar
al margen de las citas de matrimonio inscrito al Partido de
San José, tomo: 483, folio: 235, asiento: 470, la inexistencia del mismo, a fin de
que el demandado Joaquín Iván Villalobos Esquivel,
cédula de identidad número
1-0962-0090, vuelva a tener
el estado civil que le corresponde,
sea soltero. Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración
y Extranjería, para que se anulen los beneficios
migratorios o de naturalización,
que puedan haber sido obtenidos por la codemandada Ingrid Herrera Izquierdo,
para que se tome nota, de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el artículo 19 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas
partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por ser una de las partes
de paradero desconocido, publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353624 ).
Licenciada
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Samuel Lumbi Moreno, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, pasaporte PC795536, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el número de expediente
18-000789-0186-FA, cuya pretensión
es la disolución del vínculo matrimonial, se imponga el pago
de las costas e intereses sobre estas al demandado, que se declare y establezca
el derecho a pensión a alimentaría
que tiene el menor frente al demandado, que se
declare que la guarda crianza
y educación del menor corresponda exclusivamente a la madre y que se declare al demandado
como cónyuge culpable y este pierda el derecho a recibir pensión alimentaria, no así la parte actora que como cónyuge inocente
persista el derecho a recibir
pensión alimentaria por parte del demandado. Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado
de divorcio de María Yahaira Pérez González contra
Samuel Lumbi Moreno. Expediente N° 18-000789-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 10 de junio
del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353627
).
Licenciado Juan
José Alvarado Quirós, Juez
del Juzgado de Familia de Cartago, a María Victoria
Solano Córdoba, en su carácter personal, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas y veinte minutos del
seis de diciembre del año
dos mil dieciocho. Analizados
los autos se anulan las resoluciones
de las trece horas y treinta
y dos minutos del doce de octubre del año dos mil dieciocho y las once horas y veintiuno
minutos del once de octubre
del año dos mil dieciocho.
Y se procede a darle curso. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Cielo Casandra Solano Córdoba y Valeria Ríos
Solano, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente
18-001557-0338-FA, traslado por tres
días a María Victoria Solano Córdoba, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Victoria Solano Córdoba, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353628
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Luis Stanley Solís Masís, en su carácter,
se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y
catorce minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Reishel
Fabiola Solís Araya, Devanin Solís Araya y Melany
Solís Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
19-000004-0338-FA, se confiere traslado por tres días a Luis Stanley Solís Masís, a quien se le previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar. El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Luis Stanley Solís Masis en
la siguiente dirección: Cervantes, 300 metros este del Restaurante el Bocaditos
del Cielo, la cual fue obtenida mediante cuenta cedular. personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso, que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
por el interés superior de las personas menores de edad, se nombra a la señora
Ana María Quirós Jiménez como depositaria provisional de las personas menores
de edad Reishel Fabiola Solís Araya, Devanin Solís Araya y Melany Solís Araya. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353629
).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Marvin Concepción Palacios Pena, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, ebanista, portador de la cédula de residencia N° 155808303111, se le hace saber que en demanda Suspensión
Patria Potestad, expediente N° 15-001252-0187-FA,
establecida por Ana Julia López contra Marvin Concepción Palacios Pena, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las
ocho horas cuarenta y dos minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete.
III.—Así las cosas, de la demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad
planteada por Ana Julia López, se confiere traslado por el plazo de diez días
al demandado Marvin Concepción Palacios Peña, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al
demandad o que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio
si desean señalar un fax como medio de notificación fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, no puede utilizarlo como
teléfono. También suministrará un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Como se dispuso,
solicítese a la Unidad de Localizaciones y Citaciones del Organismo de
Investigación Judicial que localice y notifique esta resolución al señor
Palacios Peña. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019353663 ).
El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas hace saber a Ericka Patricia Montero
Medrano, que en Expediente número 17-000890-1146-FA, correspondiente a un
Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, contra la misma, se dictó la
sentencia número 397-2019 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente reza así:
“Resultando: I.—…,II.—…, III.—…, Considerando. I.—Hechos Probados:…
II.—Sobre El Fondo del Asunto… Por Tanto: Razones dadas y normativa citada se
estima pertinente acoger la acción presentada y declarar en Estado de
Vulnerabilidad o Abandono con Fines de Adopción, a la persona menor de edad Yerika Montero Medrano por parte de su progenitora, la
señora Ericka Montero Medrano a quien se le ordena
dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad
Parental con respecto a su hija aquí mencionado. Se ordena conceder en depósito
judicial a la niña Yerika Montero Medrano bajo la
responsabilidad de la señora Ana Liseth Velásquez Medrano. Firme esta
resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro
Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, al Tomo 514, Folio
325, Asiento 649. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una
única vez, en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda.
Gabriela Herrera Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353665
).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Fernando Azofeifa Ulate, en su carácter personal, quien es mayor,
con cédula de identidad número 1-1034-782, de demás calidades y vecindarios
desconocidos, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, Exp. N° 19-000781-364-FA,
establecida por Laura María Vargas Hernández contra Fernando Azofeifa Ulate, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las dieciocho horas y nueve minutos del veintitrés de
abril de dos mil diecinueve del anterior proceso de autorización de salida del
país, establecido por Laura María Vargas Hernández, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Fernando Azofeifa Ulate (Art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos Sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de
Costa Rica, facultad de derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles
y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, sede de Heredia,
oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a
viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715,
universidad libre de derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30pm a
16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras universidades
que prestan el servicio. Así como en la defensa publica PISAV-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa
Barbara de Heredia, teléfono: 22655640 y en la defensa pública de Heredia.
Teléfono 25600659.siendo que la Ley N° 8687, ley de
notificaciones judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar
la dirección electrónica en el departamento de tecnología de información del
poder judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el
departamento de tecnología de información del poder judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del departamento de tecnología de información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
departamento de tecnología de información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Prevención de honorarios: Visto lo indicado por la señora Vargas Hernández, en
cuanto a que la misma no puede cubrir el monto para el pago de los honorarios
de curador procesal, por no contar con medios económicos, se ordena que los
mismos sean asumidos por la unidad administrativa de Heredia, los cuales se
fijan en la suma de cincuenta mil colones. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.
De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del
registro de personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, así como certificación de movimientos
migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Citación a la parte actora: Se
cita a la señora Laura María Vargas Hernández para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación
testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten
al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado
Fernando Azofeifa Ulate, por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019355087 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angelica De
Los Ángeles Blanco Pérez, mayor, divorciada, operaria, cédula de identidad N° 0109830028, hija de Ana Lorena Pérez Quirós y José Ángel
Blanco Alfaro, nacida en Hospital Central, San José, el 27/09/1977, con 41 años
de edad, y Miguel Eduardo Aguilar Quesada,
mayor, soltero, supervisor de departamento, cédula de identidad N° 0111830459, hijo de Lissette Alicia Quesada Mora y Miguel
Ángel Aguilar Valverde, nacido en Carmen Central, San José, el 15/09/1983,
actualmente con 35 años de edad, ambas partes tienen su domicilio en San José,
Central, Pavas, 75 norte del cementerio viejo, edificio de tres pisos, primer
apartamento del segundo piso. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000258-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de
junio del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2019353362 ).
En mi notaría los señores José Benjamín Zavala Zavala,
salvadoreño, pasaporte de El Salvador A00732824 y Sonia Elizabeth López
Quinteros, salvadoreña, pasaporte de El Salvador A 026911127, solicitan unirse
en matrimonio civil ante el suscrito notario. Se cita y emplaza a los
interesados a manifestar oposiciones dentro del término de ley, ante esta
notaría; que sita en el costado este de los Tribunales o al correo electrónico
anubis@ice.co.cr, con la advertencia que en caso de omisión se procederá
conforme corresponda.—Heredia, 04 de junio del
2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019353385 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Leonardo Andrés Alfaro Palma, mayor, divorciado una vez, panadero, cédula de
identidad número 0112590081, vecino de San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya,
de la soda San Bosco, 75 metros al oeste, casa portones verde, hijo de Orlando
Alfaro López y María Isabel Palma Vargas , nacida en Carmen Central San José,
el 15/10/1985, con 33 años de edad, y Yirley Tatiana
Rivera Meléndez, mayor, divorciada una vez, call
center de agencia de viajes, cédula de identidad número 0113810549, vecina de
San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de la soda San Bosco, 75 metros al
oeste, casa portones verdes, hija de Rolando Guillermo Rivera Cordero y María
Cecilia Meléndez Ramírez, nacida en Uruca Central San José, el 03/02/1989,
actualmente con 30 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-001066-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353599 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johnny
Antonio Chaves Barrantes, mayor, soltero,
no indica, cédula de identidad
número 0115420034, nombre
de la progenitora y nombre
del progenitor, domicilio en
Hospital Central San José, el 12/07/1993, con 25 años
de edad, y Natalia María Benavides Quesada, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0116090134, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Hospital Central San José, el 06/06/1995, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuelita,
San José, Alajuelita. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000008-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, Hatillo, 01 de marzo
del 2019.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353606 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
de Alejandro Daniel Chavarría Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número 0303900731, vecino de Santa María de Dota 1 km al sureste del
Barrio Imas, hijo de Elizabeth Rodríguez Sánchez y
Alcides Chavarría Castro, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/10/1983,
con 35 años de edad, teléfono N° 6420-3008 y Karolain Nayely Díaz Díaz, mayor,
soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0305310157, vecina de
Santa María de Dota 1 km al sureste del Barrio Imas,
hija de Maritza Díaz Peña y Hanry Díaz Serrano,
nacida en Oriental Central Cartago, el 22/03/2001, actualmente con 18 años de edad, teléfono 6088-8964. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Gabriel Josué Ulloa Serrano y
Elizabeth Rodríguez Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-001579-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
10 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353622 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kevin Egérico Sánchez Aguilar, mayor, de nacionalidad
costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0305010169, vecino de Cipreses de Oreamuno,700 m este
de la iglesia católica, hijo de María del Milagro Aguilar Rivera y José Egérico Sánchez Quirós, ambos
padres costarricenses nacido
en Oriental Central Cartago, el 11/03/1997, con 22 años de edad, y María Fernanda Barquero Hidalgo, mayor, costarricense,
soltera, administradora del
hogar, cédula de identidad número 0304990096, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María Elena Hidalgo Calderón y Jorge Manuel Barquero Aguilar, ambos padres costarricenses,
nacida en Oriental Central
Cartago, el 20/11/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001589-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 10 de junio del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353623 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Jeffry Flores Leal, mayor, soltero, peón en reparación
de botes, cédula de identidad
N° 0603630519, vecino de Barrio Los Ángeles, Quepos, Puntarenas, nacido
en Centro Central Puntarenas, el 10 de mayo de 1987,
con 32 años de edad, hijo de María Ángela Flores Leal; y Yazmín Cortes Fallas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0603590660, vecina
de Barrio Los Ángeles, Quepos, Puntarenas, nacida en Quepos Aguirre
Puntarenas, el 07 de noviembre de 1986, con 32 años de edad, hija
de Evangelina Fallas Araya y Walter Cortes Durán; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio Los Ángeles, 25 metros norte del Palí, casa de cemento, de color fucsia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 19-000119-1591-FA.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas,
Quepos, 07 de junio del 2019.—Lic.
Randall Moisés Cerdas
Corella, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353630 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil María Antonia Ordoñez Loria, quien es mayor de edad,
de setenta y cuatro años, ama de casa, soltera, nativa de Pozo Azul de
Abangares, Guanacaste, con cédula de identidad N°
5-0109-0674, costarricense, vecina Cañas, Barrio Imas,
de la cancha, 25 metros al este, casa color rosada, hija de Pablo Ordoñez y
Dorila Loria Gómez, teléfono 8330-7166, y José Sabino Montiel López, quien es
mayor de edad, soltero, de setenta y un años, desempleado, costarricense,
nativo de Curime Nicoya, Guanacaste, vecino de Cañas,
Barrio Imas, de la cancha, 25 metros al este, casa
color rosada, portador de la cédula de identidad de N°
5-0127-0575, hijo de Sebastiana Montiel López. Teléfono: 8330-7166. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000167-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas, Guanacaste (Materia
Familia), 07 de junio del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353631 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Johnny Baltodano Cordero, mayor, soltero, conductor de camiones pesados, cédula de identidad N°
0502980609, hijo de Marta Lidia Cordero Cordero y de
Jesús Baltodano Rosales, nació en Centro Nicoya Guanacaste, el 14/02/1977, con
42 años de edad y Gabriela Caravaca Acevedo, mayor, soltera, del hogar, cédula
de identidad N° 0503440127, hija de Maritza Acevedo
Urtecho y de Rafael Ángel Bustos Caravaca, nació en Centro Liberia Guanacaste,
el 06/02/1985, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Portegolpe de Santa Cruz. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000173-0776-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa
Cruz, 22 de mayo del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353632 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Maverik Gabriel Jiménez Zapata, mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad N° 0304810936, vecino de
Turrialba, Tres Equis, a un costado de la Escuela La Guaria, casa de color
rosado, hijo de Mauricio Jiménez Oconitrillo y Rosibel Zapata Fonseca, nacido
en Centro Turrialba Cartago, el 21/09/1994, con 24 años de edad, y Kiara
Georgina Chaves Alcázar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0702510163, vecina de Turrialba, Tres Equis, a un
costado de la Escuela La Guaria, casa de color rosado, hija de Carlos Luis
Chaves Azofeifa y Paula Alcázar Chaves, nacida en Centro Central Limón, el
16/03/1997, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000177-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica
de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 27 de mayo del
2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353633
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Annia María Rodríguez Gómez, mayor, divorciada, profesora, cédula de identidad número 0206000238,
hija de Rodolfo Rodríguez Vásquez y Luz Annia Gómez
Torres, nacida el 07/09/1984, con 35 años de edad, y Harold Yamir Morales
Molina, mayor, divorciado, soldador, cédula de identidad número 0205660492,
hijo de Annia Molina Carvajal y José Morales Cerdas,
nacido el 15/11/1981, actualmente con 38 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en San Roque, 150 mts
al este de la Iglesia Católica, Grecia. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp: Nº19-000317-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), Grecia, fecha, 23 de abril del año 2019.—Licda. Marjorie
De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019353634 ).
Se hace saber a quienes interese que, ante este Juzgado han
comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Víctor Alfonso
Urbina Barrera, mayor, soltero, uber eats, vecino de San José, Barrio México, del Palí 150 norte y 25 oeste, casa con portón café, portador
del pasaporte C02144149, nacido el diecisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve. Hijo de Sandra Mercedes Barrera Machado y Carlos Alfonso
Urbina Briones y la señora Ana Yetty Jiménez
Villalobos, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, Barrio México del Palí 150 norte y 25 oeste, casa con portón café, portadora
de la cédula de identidad 1-1786-0288, nacida el diecisiete de agosto del dos
mil. Hija de José Manuel Jiménez Bogantes y Carmen Magrieni
Villalobos Álvarez. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o
existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº
19-000451-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353657 ).
Luis Armando Benavides Prado y Lizeth de Los Ángeles Cisneros García,
cédula por su orden: 1-1357-680 y 1-1709-921; vecinos de San José, Acosta,
Cangrejal, Linda Vista, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N°
19-000779-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 11 de junio del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353658 ).
Adrián Esteban Benavides Prado y Karen Vanesa Mora Barboza, cédula por
su orden: 1-1535-716 y 1-1489-0064; vecinos de San José, Acosta, Cangrejal, Linda
Vista, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley.
La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una
única vez. Expediente 19-000780-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 11 de junio del 2019.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353659
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Yanier Fajardo Molina , mayor de
edad, Soltero, tesorero en Walmart cédula de identidad número 0702070861,
vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, 25 metros oeste del Motel
Casa Blanca, casa con muro enchapado color hueso, casa número A-111, hijo de
María Del Rosario Molina Molina y Rafael Ángel
Fajardo García, nacido en centro Central Limón, el 29/10/1991, con 27 años de
edad, y Laura María Amador Monge, mayor de edad, Soltera, ama de casa , cédula
de identidad número 0115440267, vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús
Jiménez, 25 metros oeste del Motel Casa Blanca, casa con muro enchapado color
hueso, casa número A-111 , hija de Luzmilda Monge
Méndez y Roger Amador Román, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el
23/07/1993, actualmente con 25 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre
Yannier Mathias Fajardo
Amador de cinco años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los Ocho Días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-001195-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, fecha, 03 de mayo del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353660 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jeison Andrey Granados Navarro, mayor, soltero,
mecánico, vecino de Cocorí, de la entrada principal
100 metros al oeste y 150 metros al sur, casa cubierta de verjas negras, N° 479, cédula de identidad N°
1-1507-0872, hijo de Mirabel Navarro Aguilar y German Granados Zúñiga, nacido
en Carmen, Central, San José, el 09/08/1992, con 26 años de edad, celular N° 7256-59-85 y Lesly Vanessa González Leiva, mayor,
soltera, manicurista, vecina de Cocorí, de la entrada
principal 100 metros al oeste y 150 metros al sur, casa de cerámica café, con
verjas café, N° 473, cédula de identidad N° 3-0511-0219, hija de Vanessa González Leiva, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 15/07/1998, actualmente con 20 años de edad, celular N° 6219-43-17. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001437-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 29 de mayo del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353662 ).
Por requerirse así en la
sumaria N° 17-002239-0485-PE, en contra de Andrés
Gerardo Sánchez Esquivel, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito),
en perjuicio de Gerardo Ramón Moreira Barrantes, se solicita publicar por medio
de edicto y por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta y Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la
siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, establecida por la Licda. María
Mora Ramírez en calidad de abogada del ofendido Gerardo Ramón Moreira Barrantes, en contra del tercer
civilmente responsable Omar Jiménez Alfaro, cédula de identidad N° 1-0799-0544, esto para que interponga las excepciones
que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica.—Lic. Daniel López Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352988 ). 3
v. 1.
Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser
las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil diecinueve. En el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa número
17-000280-0382-PE, seguida contra Ronald Lumbi Hutee,
por el delito de falsificación de señas y marcas, cometido en perjuicio de la
fe pública, archivado con desestimación. En este acto se previene al señor
Rodríguez Ochoa José Ángel, número de cédula de residencia 155801345096, para
que de acuerdo con lo ordenado en resolución de las 08:35 horas del 25-02-2019;
comparezcan en este Despacho, con el fin de que acredite la documentación para
la entrega definitiva de: una motocicleta, placas
MOT 483551, marca Rokk, estilo X Trueno 250. Se le
concede el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación, para el
reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá al comiso conforme a la
ley 6106. Licda. María Estefanny Rodríguez Salazar,
Jueza Penal de San Joaquín de Flores. Comuníquese.—Juzgado
Penal de San Joaquín de Flores.—Licda. María Estefanny
Rodríguez Salazar, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352240 ).
Por haberse ordenado así en la causa Nº
97-000594-0219-PE seguida contra Manuel Alvarado Fallas por el delito de
Falsificación de Señas y Marcas, cometido en perjuicio de Desconocido; se
publica el presente edicto, a fin que se le notifique al señor Brenes Ortega
Álvaro Adolfo, cédula de identidad número 302700607, la resolución de las
catorce horas y trece minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve que
literalmente dice: “ Encontrándose finalizada la presente causa mediante
sentencia absolutoria número 11-2003 de las diecisiete horas del veintiocho de
enero del año dos mil trece, misma que se encuentra en firme, donde se dispuso
en lo que interesa: “...en relación con a los bienes que han sido entregados en
depósito provisional, una vez firme la presente sentencia y comprobado su
propiedad entréguese de forma definitiva a sus legítimas dueños. Igual suerte
correrán los bienes decomisados que puedan individualizarse a sus dueños previa
constatación de su propiedad...”. Siendo que dentro de la presente causa se
decomisó el bien mueble, descrito como motocicleta placas MOT48585, marca Honda, misma que se encuentra en los patios de estos
Tribunales, bien que es propiedad del señor Brenes Ortega Álvaro Adolfo, cédula
de identidad número 302700607. De conformidad con el artículo 1 inciso a) y 5
de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se le
otorga al dueño registral señor Brenes Ortega Álvaro Adolfo el plazo de tres
meses a partir de la notificación de esta resolución, para que procedan con el
retiro de la motocicleta antes indicada, transcurrido ese término sin que se
gestione la devolución por el propietario registral o quien ostente mejor
derecho, caducará la acción de los interesados para interponer algún reclamo,
ordenándose el comiso del bien mueble a favor del Estado, sin necesidad de una
nueva resolución. Al haberse agotado todos los medios sin ser posible la localización
del señor Brenes Ortega, se ordena notificar por edicto la presente resolución”.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Licda. Karen Roda
Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352241
).
M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del
Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: Que en este Despacho se
tramita el expediente número 11-001091-0057-PE, donde se dictó la resolución
que literalmente dice: se ordena sobre vehículos decomisados Tribunal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las catorce horas
y trece minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. Causa penal
número 11-001091-0057-PE, seguida contra José Fabio Hidalgo Oviedo y otros por
el delito de Robo Agravados y otros, en perjuicio de la fe pública. El presente
expediente se encuentra con sentencia 594-2014 de las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil
catorce, siendo que en la misma no se resolvió sobre los vehículos placas
742802 y las motocicletas placas MOT 116680, MOT 188380, MOT 289132 y MOT
281631, se resuelve: se ordena la devolución en forma definitiva a quien
demuestre ser su legitimo propietario de los
siguientes vehículos automotores: vehículo placa 742802, marca Hyundai Elantra, color negro, moto placa 118860, marca Honda XL
200, color blanco, moto placa 188380, marca Yamaha YMF250, color azul y moto
289132, marca Yamaha YBR125E, color plateado, moto 281631, marca Honda Cuadraciclo, color rojo, bajo el apercibimiento de que por
el plazo de tres meses, a partir de la publicación de un edicto en el Boletín
Judicial, se procederá a resolver sobre el comiso del bien a favor del
Estado, por lo que se ordena en este acto la realización de la publicación por
una única vez de dicho edicto. Notifiquese. Lo
anterior se ordena así en causa 11-001091-0057-PE, seguida contra José Fabio
Hidalgo Oviedo otros por el delito de robo agravado y otros en perjuicio de La
Fe Pública.—Tribunal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28
de mayo del 2019.—M.Sc. Pilar Espinach
Rueda, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352242 ).
Se ordena entrega de dinero de acuerdo conciliatorio Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. En la causa penal N° 13-014646-0042-PE, se ha pactado acuerdo conciliatorio
entre las partes del cual se ha derivado la entrega de seiscientos mil colones
a Roy Anthony Allen Sharp, mayor, nicaragüense, a quien no ha sido posible
ubicar, por lo que se ordena la publicación
de un edicto a fin de poner en conocimiento al señor Allen Sharp, del
requerimiento de su presencia ante este despacho. Lo anterior, de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”. Publíquese una vez el presente edicto, Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. María
Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352243
).
Por haberse ordenado así en la causa Nº 97-000594-0219-PE
seguida contra Manuel Alvarado Fallas por el delito de falsificación de señas y
marcas, cometido en perjuicio de desconocido; se publica el presente edicto, a
fin que que se le notifique al señor Brenes Ortega
Álvaro Adolfo, cédula de identidad número 302700607, la resolución de las
catorce horas y trece minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve que
literalmente dice: Encontrándose finalizada la presente causa mediante
sentencia absolutoria número 11-2003 de las diecisiete horas del veintiocho de
enero del año dos mil trece, misma que se encuentra en firme, donde se dispuso
en lo que interesa: “...en relación con a los bienes que han sido entregados en
depósito provisional, una vez firme la presente sentencia y comprobado su propiedad
entréguese de forma definitiva a sus legítimas dueños. Igual suerte correrán
los bienes decomisados que puedan individualizarse a sus dueños previa
constatación de su propiedad...”. Siendo que dentro de la presente causa se
decomisó el bien mueble, descrito como motocicleta placas mot48585, marca
honda, misma que se encuentra en los patios de estos Tribunales, bien que es
propiedad del señor Brenes Ortega Álvaro Adolfo, cédula de identidad número
302700607. De conformidad con el artículo 1 inciso a) y 5 de la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se le otorga al dueño
registral señor Brenes Ortega Álvaro Adolfo el plazo de tres meses a partir de
la notificación de esta resolución, para que
procedan con el retiro de la motocicleta antes indicada, transcurrido ese
término sin que se gestione la devolución por el propietario registral o quien
ostente mejor derecho, caducará la acción de los interesados para interponer
algún reclamo, ordenándose el comiso del bien mueble a favor del estado, sin
necesidad de una nueva resolución. Al haberse agotado todos los medios sin ser
posible la localización del señor brenes ortega, se ordena notificar por edicto
la presente resolución”. Publíquese este edicto solo una vez.—Tribunal
Penal de Pérez Zeledón.—Licda. Karen Roda Brenes, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352245 ).
Msc. Pilar Espinach Rueda, Jueza del Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de Alajuela; hace saber; que en este Despacho se tramita el
expediente número 13-001543-0305-PE donde se dicto la
resolución que literalmente dice: se ordena trámite. Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Con vista en la sumaria
13-001543-305-PE, seguida contra Marvin Castro Balmaseda, por el delito de
receptación, cometido en perjuicio de Clayton Miller Córdoba y otro. Se
determina que se encuentra decomisado el vehículo marca Hyundai, placa 411241,
color negro, propiedad de Doris María Chavarría Mora, cédula de identidad
2-546-631. El bien fue decomisado el 28 de abril del 2013 (Cfr. 1 a 7), sin que
a la fecha haya sido reclamado por persona alguna. En el caso en particular, se
tiene que el vehículo placa 411241, fue utilizado en la comisión del delito de
Receptación, no obstante, ninguna de las personas involucradas en el hecho, es
propietaria registral del bien, sino un tercero, cuyo derecho como propietario
debe ser garantizado. En tal tesitura, no puede aplicarse el artículo 110 del
Código Penal, en resguardo del derecho del tercero que se presume de buena fe.
Precisa el Tribunal, cumplir con lo dispuesto en el artículo 200 del Código
Procesal Penal y proceder a la devolución del vehículo, a su respectiva
propietaria, con la presentación por parte de ésta, de la documentación de
rigor. No obstante, ha transcurrido varios años sin que nadie haya reclamado
como titular del bien su devolución. En virtud de lo mencionado, se procederá
conforme lo dispuesto en la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos
en comiso, número 6106, en el cual se informa que los interesados disponen del
plazo de tres meses para el reclamo de bienes, una vez firme el fallo,
posterior a ese período se deberá proceder a resolver
como en derecho corresponda. El artículo 5) dispone: El derecho a reclamar de
tercero o terceros, que hayan obtenido gravámenes sobre los bienes a que esta
ley alude, prescribirá en el término de tres meses, contado a partir del día en
que quede firme la resolución que dio origen a ese derecho. Se observa en autos
el dictado de dos sentencias, por parte de este Tribunal, la número 559-2015 de
las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del 2014, por
sobreseimiento definitivo a favor del imputado José Daniel Fuentes Herrera
(Cfr. 194). Y la sentencia número 560-2015 de las catorce horas cincuenta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, correspondiente a fallo
condenatorio en contra del acriminado Yeison Eduardo Quirós Herrera (Cfr. 196).
Por último, la causa se encuentra activa en relación al
acusado Marvin Castro Balmaseda, que esta rebelde. En caso de no presentarse
reclamo del bien, dentro de un mes, contabilizados a partir de la notificación
de esta resolución, tal como prescribe el artículo 4) Los propietarios de los
objetos decomisados por la Dirección de Investigaciones Criminales tendrán un
plazo de un mes para retirarlo, plazo en el cual deben satisfacer los
requisitos legales que para cada caso se exijan. Sin embargo, como nunca se ha
realizado en autos trámite alguno tendiente a entregar el automotor, se
utilizará el plazo más amplio previsto en la Ley 6106, en resguardo del derecho
de la tercera Chavarría Mora. Transcurso el plazo indicado, se hará conforme el
artículo 6) Tanto las autoridades judiciales, como las administrativas, deberán
publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos
nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder
de las respectivas Proveedurías.- Vencidos los términos establecidos en los
Artículos anteriores, sin que los interesados promuevan la acción
correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes
en la forma aquí dispuesta. Finalizado el trámite anterior, sin reclamo de
persona que acredite la titularidad con documentación válida, se analizará la
procedencia de ordenar el comiso del vehículo a favor del Estado. En
consecuencia: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 200 del Código Procesal Penal y la Ley de distribución de bienes
confiscados o caídos en comiso, número 6106, transcurrido un mes de la
notificación de la esta resolución, sin reclamó de la propietaria del carro, se
procederá a su publicación en el Diario La Gaceta, posterior, y transcurrido el
tiempo restante hasta completar los tres meses, se resolverá lo que en derecho
corresponda. Notifíquese. Marcia Williams Forbes. Jueza del tribunal. Lo
anterior se ordena así en causa 13-001543-0305-PE contra José Daniel Fuentes
Herrera por el delito receptación en perjuicio de Clayton Miller Córdoba.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 4 de junio del 2019.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352246 ).
Licda. Stephannie Tenorio Barrios, Auxiliar
del (la) Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Willis Mc
Caine José Antonio, cédula o documento de identidad N° 7-0068-0339, se le hace saber: Que en el legajo de
legajo de acción civil resarcitoria del expediente N°
16-002612-0175-PE, seguido en contra de Willis Mc Caine
José Antonio en perjuicio de Vanessa Sanabria Vásquez y otro, por el (los)
delito (s) de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que
literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía del Segundo Circuito
Judicial de San José: De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del
Código Procesal Penal, se procede, con vista en la Acción Civil Resarcitoria que
consta interpuesta por Licda. Emilia Hernández Agüero, en calidad de abogada de
la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en
representación del señor Vanessa Sanabria Vásquez, Jacqueline Sanabria Vásquez
y Llajandry Brenes Sevilla, a dar traslado al
demandado civil responsable José Antonio Willis Mc Caine,
de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteado las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de la
ley para que haga valer sus derechos. Así mismo, se le previene que, en el acto
de ser notificado, deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial
de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas, con solo el transcurso de veinticuatro horas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil
y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Willis Mc Caine José Antonio, cédula o documento de identidad N° 7-0068-0339, es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Stephannie
Tenorio Barrios, Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352247
).
Licenciada, Yorleny Ching Cubero, Fiscal de Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Marvin Sáenz Muñoz, cédula o
documento de identidad número 01-0532-0206, se le hace saber: Que en el Legajo
de Investigación, seguido en contra de Mauricio Sáenz Corrales, en perjuicio de
Leydy Viviana Gutiérrez Villarevia
por el delito de lesiones culposas en la causa 17-001378-0174-TR, se ha dictado
resolución que literalmente dice: traslado de acción civil, comunicación por
edicto. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Leydy Gutiérrez Villarevia de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al Tercero demandado civil y
a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Marvin Sáenz Múñoz, cédula o documento de identidad número 01-0532-0206,
es representante de la empresa Pinturas del Este S.A y como tal propietario
registral del vehículo placa de circulación CL147723, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Yorleny Ching Cubero,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353597 ).
[1] Plan de Gestión Ambiental Institucional
2017-2021: aprobado por el Consejo Superior en la sesión
N° 4-17 celebrada el 19 de enero de 2017. Dicho plan se elaboró en apego a lo
consignado en el Decreto Ejecutivo número 36499-S-MINAET “Reglamento para la
Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector
Público de Costa Rica”. Como parte de los compromisos adquiridos con la
subscripción de este documento, se encuentra realizar una gestión responsable
de los residuos institucionales.
-Manual
de procedimientos para la recolección, separación, almacenamiento y entrega de
residuos ordinarios, especiales y peligrosos: aprobado por el Consejo
Superior en sesión N° 73-18 celebrada el 16 de agosto de 2018. El manual
establece los lineamientos para la gestión integral de residuos en el Poder
Judicial de una manera uniforme, apegada a la normativa vigente y en
concordancia con el Plan de Gestión Ambiental Institucional.
-Circular
N° 52-97 Reiteración de la circular N° 29-95 de 26 de mayo de 1995 “Solicitud
para que se vele por el buen uso y aprovechamiento del papel en los despachos judiciales.”
-Circular
N° 96-2016 “Reglamento para el Registro, Control y Uso del Mobiliario y
Equipo de Oficina del Poder Judicial”.
-Circular
N° 158-2016 Modificación a la circular N° 109-16 “Guía de Conducta Para las
Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial”.
-Circular
N° 198-2016 “Rotulación de contenedores utilizados para la separación de
residuos destinados al reciclaje”.
[2] Dicho
principio establece que: “la gestión integral de los residuos es una
corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores,
consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.”