BOLETÍN JUDICIAL 117 DEL 24 DE JUNIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SE REPRODUCE POR ERROR LO SUBRAYADO

Y EN NEGRITA

CIRCULAR 42-2019

ASUNTO:   Se modifica la circular 113- 2018 respecto a los cambios administrativos y operativos que se deberán implementar al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Civil.

A TODOS LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS CIVILES, COBRATORIOS Y CONCURSAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 17-19 celebrada el 26 de febrero de 2019, artículo LVII aprobó modificar la circular 113-2018 referente a los “Cambios administrativos y operativos que se deberán implementar al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Civil” en cuanto a los puntos 13.22 y 5 para que en adelante se lean de la siguiente manera:

13. Número de resolución:

En el siguiente listado se indican aquellas resoluciones a las cuales se les debe

asignar un número de resolución en primera y segunda instancia:

(…) 22. La resolución que se pronuncia sobre el fondo del proyecto cuenta partición, aprueba los acuerdos del artículo 133.1 del Código Procesal Civil u homologa los acuerdos tomados en junta.

5. Trámite a seguir cuando se admitan apelaciones y casaciones:

En el caso anterior de “Circulante al concluir por estado”, tratándose de apelaciones admitidas, la regla de la nueva normativa procesal es la no suspensión de la competencia del tribunal de primera instancia para seguir tramitando el proceso. Debe el tribunal considerar lo dispuesto en el nuevo Código Procesal Civil respecto a la ejecución provisional de las sentencias.

Cuando se admita un recurso de apelación o casación, se deberá ejecutar el trámite de admisión y remisión de recurso (RR) cuando sea planteado y admitido, modificando el estado del proceso principal a “En alzada”. No se deberá itinerar el proceso principal.

En la remisión el sistema actualmente permite adjunta únicamente un documento, por ello, si se trata de una apelación de derecho o bien un recurso de casación, se deberá adjunta copia de la resolución que emplaza a los interesado. Si lo formulado es una apelación por inadmisión, el documento que se debe adjuntar es el recurso planteado considerando que conformes las reglas del nuevo código, el despacho de primera instancia no se refiere respecto a la admisibilidad del mismo.

Si se tratare de una apelación admitida en audiencia oral, se adjuntará una constancia que indique los minutos de la grabación donde consta el recurso respectivo.

La carpeta principal mantendrá su estado y continuará con su trámite a menos que el superior ordene la suspensión total del proceso o que por motivo legal no pueda continuarse, según lo decida así el tribunal de primera instancia.

Cuando se resuelva una gestión, es obligación de los despachos revisar todas las sub carpetas que tenga un número único de expediente (NUE), con la finalidad de evitar la salida de carpetas con recursos admitidos o resolver sobre cuestiones que están siendo discutidas en un recurso en trámite.

Para que el tribunal de primera instancia pueda tener conocimiento del estado de los recursos itinerados en apelación o casación ante los Tribunales y estos últimos puedan a su vez consultar los expedientes principales que se tramitan en primera instancia; será obligación de los Tribunales de Apelación y de las oficinas de primera instancia, brindarse accesos de forma recíproca con permisos de consulta como mínimo en el sistema “Escritorio Virtual”. Lo anterior deberá considerarse también en caso de asuntos que lleguen a conocimiento de las Salas de la Corte Suprema de Justicia.

Además de lo anterior, podrá la oficina que tramite una carpeta principal o recurso, revisar las demás carpetas electrónicas que tenga un número único de expediente (NUE), mediante la utilización de la mejora “Consulta de expedientes en apelación”, la cual permite consultar aquellas carpetas de expedientes donde se admiten apelaciones.

Al resolver el recurso, el Tribunal itinerará la resolución con lo resuelto. Las actas de notificación podrán ser revisadas por parte del despacho mediante el sistema de consulta antes citado.

La Dirección de Tecnología de la Información, está trabajando en una mejora que permita itinerar más documentos en las carpetas de recursos.”

San José, 26 de marzo de 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353125 ).

CIRCULAR 62-2019

ASUNTO: Procedimiento para la administración de bitácoras de los

                     sistemas del Poder Judicial

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 32-19, celebrada el 9 de abril de 2019, artículo XXXVII, acordó modificar la circular 40-2019 aprobada en la sesión 9-19 celebrada el 05 de febrero del 2019, artículo LV, acogió referente al “Procedimiento para la administración de bitácoras de los sistemas del Poder Judicial.”, para que se lea de la siguiente manera:

“Procedimiento para la administración de bitácoras de los

sistemas del Poder Judicial”

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Se anexa a continuación la lista de reporte y consultas disponibles que permiten la revisión de las bitácoras.

Lista de reportes o consultas disponibles por sistema para revisar la bitácora de transacciones

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

San José, 29 de abril del 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353126 ).

CIRCULAR 64-2019

ASUNTO:   Plantilla única para solicitar boletas virtuales (boletas 6000) a la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES

QUE CONOCEN LA MATERIA DE TRÁNSITO.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 28-19 celebrada el 28 de marzo de 2019, artículo XLIX, acordó aprobar Plantilla única para solicitar boletas virtuales a la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial.

A todas las Autoridad Judiciales que conocen la Materia de Tránsito que requieran una boleta de citación virtual (boletas 6000) al Consejo de Seguridad Vial, favor remitir la solicitud mediante la siguiente plantilla:

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

San José, 29 de abril del 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353127 ).

CIRCULAR 76-2019

ASUNTO:    Importancia de conocer, estudiar y aplicar los convenios e instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 40-19 celebrada el 07 de mayo de 2019, artículo XLI, dispuso reiterar la importancia de conocer, estudiar y aplicar los convenios internacionales relacionados con los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad, considerando para ello el artículo 1° de la Constitución Política que señala que “Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural”:

1.       Instrumentos Internacionales sobre Personas Adultas Mayores.

           Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.

2.       Instrumentos Internacionales para Personas con Discapacidad.

           Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Naciones Unidas 2007 y su Protocolo Facultativo.

           Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad.

3.     Instrumentos Internacionales para Personas Afrodescendientes.

           Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960, Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial de todas las Formas de Discriminación Racial.

           Declaración final y Plan de Acción de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sur África en el año 2001.

           El 30 de diciembre del 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas establece la celebración del Decenio Internacional de los Afrodescendientes del 01 de enero Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia 12 de 2015 al 31 de diciembre de 2024.

4.       Instrumentos Internacionales para Personas Menores de Edad en conflicto con la Ley.

           Declaración de los Derechos del Niño (a).

           Convención sobre los derechos del Niño (a).

           Observaciones del Comité de los Derechos del Niño (a).

           Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

           Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil “Directrices de Riad”.

           Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

           Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores “Reglas de Beijing”.

           Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana).

           Principios de París: principios y directrices sobre los niños asociados a fuerzas armadas o grupos armados.

           Reglas mínimas de las Naciones unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio).

5.       Instrumentos Internacionales sobre Niñez y Adolescencia.

           Declaración de los Derechos del Niño (a).

           Convención sobre los Derechos del Niño.

           Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

           Observaciones del Comité de los Derechos del Niño (a).

           Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

           Convenio Internacional Número 182 sobre “La Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación”.

           Convenio OIT138: “Sobre la Edad mínima de Admisión al Empleo”.

           Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

           Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

           Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.

6.       Instrumentos Internacionales sobre Pueblos Indígenas.

           Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países 1957 (Convenio 107 OIT).

           Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989 (Convenio 169 OIT).

           Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 2007.

           Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas OEA 2016.

7.       Instrumentos Internacionales sobre Población LGTBI.

           Declaración Universal de los Derechos Humanos.

           Principios de Yogyakarta.

           El Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.

           Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de la ONU.

           Opinión Consultiva 24.

8.       Instrumentos Internacionales de Población Migrante y Refugiada.

           Convención para Reducir los Casos de Apatridia (Nueva York, 1961).

           Convenciones sobre Refugiados y Apátridas.

           Convención sobre los Derechos del Niño.

           Opinión Consultiva 24.

9.       Instrumentos Internacionales sobre Género.

           Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

           Protocolo Facultativo de la Convención para Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

           Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Pará”.

10.     Instrumentos en materia de Personas Privadas de Libertad.

           Declaración Universal de Derechos Humanos.

           Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

           Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

           Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo.

           Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

           Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

           Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo.

           Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

           Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

           Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

           Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio).

           Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de oficiales encargados de hacer cumplir la ley.

           Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos.

           Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

           Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

           Convenio para la represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena.

           Reglas Mandela.

           Convención sobre los Derechos del Niño.

           Convención Internacional sobre la Protección Internacional de los Trabajadores Migrantes y de todas sus familias.

           Principios de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

           Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

           Observación General 20: Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

           Observación General 21: Trato humano de las personas privadas de libertad.

           Resolución 21/23 Derechos Humanos de las Personas de Edad.

           Convenio número 169 del Organización Internacional del Trabajo.

           Principios de Yogyakarta.

           Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

           Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

           Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José.

           Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

           OEA. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

           Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad.

           Principios de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

           Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).

           Resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

           Principios y Buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas.

           Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.

           Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia.

           Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de las personas con Discapacidad.

           Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas Adultas Mayores.

           Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas AG/RES.

           2888 (XLVI-O/16)

           Declaración Conjunta de los miembros fundadores del grupo de apoyo LGTBI y la OEA, 15 de junio de 2016.

           Asamblea General de la OEA AG/RES.2435 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2504. (XXXIX-O/09), AG/RES. 2600 (XL-O/10), AG/RES. 2653 (XLI-O/11), AG/RES.2721 (XLII-O/12), AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), y AG/RES. 2863 (XLIVO/14), “Derechos Humanos, orientación sexual, identidad y expresión de género”.

11.     Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de carácter general.

           Las Cien Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.

           Declaración Universal de Derechos Humanos.

           Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

           Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

           Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinados a abolir la pena de muerte.

           Los anteriores compromisos internacionales se enuncian recordando tanto que los derechos humanos son inherentes a las personas, interdependientes, indivisibles, irrenunciables, universales, progresivos y que, en su implementación, deberán las autoridades públicas tomar en cuenta lo dicho al respecto por los órganos internacionales que realicen la interpretación autorizada de dichas normas, siempre procurando que los servicios brindados tutelen de la manera más garante los derechos fundamentales.

San José, 16 de mayo del 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353128 ).

CIRCULAR 77-2019

ASUNTO:    Reiteración de la Circular 15-11 “Sobre el deber de los jueces y juezas de pensiones alimentarias de aplicar el artículo 2° de la Ley de Pensiones Alimentarias y de utilizar todos los medios posibles a su alcance para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proceso alimentario)”.

A LOS JUECES QUE CONOCEN LA MATERIA

DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 28-19, celebrada el 28 de marzo de 2019, artículo LXXIV, acordó reiterarles la circular 15-11, “Sobre el deber de los jueces y juezas de pensiones alimentarias de aplicar el artículo 2° de la Ley de Pensiones Alimentarias y de utilizar todos los medios posibles a su alcance para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proceso alimentario)”, publicada en el Boletín Judicial 49 del 10 marzo de 2011, que literalmente indica:

“El Consejo Superior, en sesión 5-11, celebrada el 25 de febrero de 2011, artículo XX, a solicitud de la Comisión de Familia del Poder Judicial, dispuso comunicar lo siguiente:

En virtud del problema social que se está generando debido a las limitaciones de acceso a la justicia a personas usuarias en procesos alimentarios que algunos despachos han propiciado (a saber, lista de excesos de requisitos para la interposición de una demanda) y a la falta de fundamentación que ha operado en las resoluciones que ordenan una cuota de pensión alimentaria provisional y que ha merecido la intervención de la Sala Constitucional, se dispuso lo siguiente:

1)                  Reiterar a los despachos encargados de la tramitación de procesos alimentarios que no se debe limitar el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, mucho menos poner trabas a un proceso como el de pensiones alimentarias, que debe ser sencillo y célere porque contiene la aplicación de derechos fundamentales.

2)                  Insistir en el uso de las herramientas tecnológicas que ha puesto el Poder Judicial a disposición de los jueces y juezas para incorporar información a la que eventualmente se le podría dificultar accesar a la persona usuaria.

3)                  Instar a los jueces y juezas de esta materia a impulsar la oralidad y sus principios para lograr agilizar estos procesos y garantizar una tutela judicial efectiva.

4)                  El voto 2008-8645 de la Sala Constitucional especificó que las resoluciones que imponen sumas de pensión provisional deben estar adecuadamente fundamentadas, de modo que debe reiterarse a los órganos decisores en esta materia que la fundamentación es un derecho fundamental de las partes que surge de la discreción de la persona juzgadora, pero esa discreción tiene limitaciones normativas, de derechos humanos y de índole social; por lo que no puede entenderse como una simple manifestación de voluntad, sino que debe estructurarse con base en los argumentos que son tema de discusión (motivos de hecho y de derecho).Es importante señalar que la motivación de una resolución que impone una pensión provisional puede basarse no solo en las pruebas aportadas hasta ese momento, sino también en las alegaciones de las partes y en la valoración lógica de las presunciones humanas. Lo que necesariamente deberán probar las partes en ese momento procesal será todo aquello que resulte especial y no incorporable dentro de las presunciones humanas lógicas, como ejemplo se consideran en materia de pensiones alimentarias: gastos por alimentos, vivienda, salud, educación, vestido, distracción, servicios básicos de electricidad, agua, teléfono, transporte, entre otros.

San José, 16 de mayo del 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353135 ).

CIRCULAR 78-2019

ASUNTO:    Reiteración de la Circular 124-16 sobre “Reiteración sobre la obligación de remitir los expedientes principales junto con la documentación respectiva”.

TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 28-19, celebrada el 28 de marzo de 2019, artículo LXXIV, acordó reiterarles la Circular 124-16, sobre “Reiteración sobre la obligación de remitir los expedientes principales junto con la documentación respectiva”, publicada en el Boletín Judicial 176 del 13 de junio de 2016, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 57-16, celebrada el 9 de junio de 2016, artículo LX, acordó reiterarles la obligación de remitir al superior los expedientes debidamente foliados con todos los escritos incorporados cosidos y rotulados, con los legajos de prueba adjuntos, discos compactos y demás pruebas aportadas por las partes al expediente.”

San José, 16 de mayo del 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353136 ).

CIRCULAR 79-2019

ASUNTO:    Reiteración de la Circular 173-18 sobre Política de Seguridad de la Información”.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 32-19 celebrada el 9 de abril de 2019, artículo LXVII, acordó reiterarles la Circular 173-2018, sobre “Política de Seguridad de la Información”, publicada el 14 de febrero de 2019, que literalmente indica:

“En sesión de Corte Plena 56-18 celebrada el 10 de diciembre de 2018, artículo IV, se aprobó la Política de Seguridad de la Información en los siguientes términos:

Política de Seguridad de la Información

1.0 Propósito

El propósito de esta política de primer nivel es regular las actividades pertinentes a la seguridad de la información y su sistema de gestión (SGSI), mediante el establecimiento de objetivos, principios y reglas básicas que permitan al Poder Judicial alcanzar sus objetivos estratégicos y cumplir con los requisitos legales y regulatorios aplicables.

2.0 Alcance

Esta política aplica para todo el Poder Judicial, todas las personas que laboran para él y terceras partes de cualquier índole que acceden y utilizan los activos de información del Poder Judicial.

3.0 Términos y definiciones

Para un mejor entendimiento de esta política, se deben tener en cuenta los siguientes términos y definiciones:

                    Administración Superior: Está constituida por la Corte Plena y el Consejo Superior del Poder Judicial.

                    Amenaza: Es cualquier persona, gesto o acción que se anticipa a la intención de causar algún tipo de daño.

                    Confidencialidad: Propiedad de que la información no esté disponible o sea divulgada a individuos, entidades o procesos no autorizados.

                    Disponibilidad: Propiedad de ser accesible y utilizable a petición de una entidad autorizada.

                    Integridad: Propiedad de exactitud y completitud.

                    Política: Representan las expectativas y deseos de la Administración Superior. Son consideradas como obligatorias y normalmente son de alto nivel, por lo que no cita detalles.

                    Persona usuaria: Persona tanto interna como externa al Poder Judicial que utiliza cualquier servicio o bien que tenga acceso a los diferentes recursos tecnológicos del Poder Judicial.

                    Riesgo: Es la probabilidad de que una amenaza se materialice y cause un daño o perjuicio.

                    Seguridad de la información: Preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en cualquiera de los medios en los que se presente, sean impresos, electrónicos, telemáticos y otras fuentes.

                    SGSI: Es un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información, que consiste en una serie de actividades de gestión que deben realizarse mediante procesos sistemáticos, documentados y conocidos por una organización o entidad.

                    Recursos tecnológicos: Son los componentes o dispositivos tanto de hardware (recursos tangibles como computadoras, impresoras, equipo de comunicaciones, etc.), como de software (recursos intangibles como programas o sistemas informáticos), que permiten a una persona interactuar directa o indirectamente con la información; ya sea leerla, copiarla, moverla, transmitirla, escucharla o visualizarla, para satisfacer una necesidad.

4.0 Objetivos de seguridad de la información

Mediante la seguridad de la información y la implementación del SGSI, el Poder Judicial pretende lograr los siguientes objetivos:

a.                  Conocer y tratar los riesgos estratégicos y operacionales de seguridad de la información y continuidad del negocio para que se mantengan en un nivel aceptable para el Poder Judicial, incluyendo aquellos relacionados con el cumplimiento de las legislaciones y regulaciones aplicables.

b.                  Proveer servicios tecnológicos institucionales y de atención al público seguros, donde se proteja la confidencialidad de los datos de las personas usuarias, la integridad de la información sensible de los procesos judiciales, y se garantice de acuerdo con su nivel de criticidad, que dicha información esté disponible para las personas autorizadas.

c.                  Contar con personas capacitadas y comprometidas con el cumplimiento de las políticas, lineamientos y procedimientos relativos a la seguridad de la información, así como técnicamente preparadas para asegurar que las medidas de protección definidas puedan ser correctamente implementadas y administradas durante todo su ciclo de vida.

5.0 Responsabilidades

Con el fin de lograr los objetivos de seguridad de la información y cumplir con los requisitos de esta política se describen las siguientes responsabilidades:

1)                  Administración Superior

a.                       Valorar y aprobar las políticas y/o lineamientos generales y específicos en materia de seguridad de la información del Poder Judicial.

b.                       Procurar los recursos presupuestarios, físicos y recursos humanos que se requieran para la implementación y operación del SGSI, y el cumplimiento de las políticas y/o lineamientos de seguridad institucionales.

c.                        Valorar y aprobar las estrategias, planes, proyectos, recomendaciones, indicadores y métricas en materia de seguridad de la información, propuestos por las diferentes instancias de coordinación en temas de tecnología de información y comunicaciones en el Poder Judicial.

2)                  Auditoría Interna

a.                       Verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas y/o lineamientos relacionados con la seguridad de la información.

3)                  Comisión Gerencial de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

a.                       Promover el desarrollo institucional de la seguridad de la información, para que se haga conforme a un proceso de planificación estratégica que esté alineado con el Plan Estratégico Institucional y el Plan Estratégico de Tecnologías de Información.

b.                       Proponer políticas y/o lineamientos a la Administración Superior para que constituyan el marco de referencia de seguridad de la información, a partir de las propuestas que le facilite la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

c.                        Dar seguimiento y apoyo a la seguridad de la información, así como al presupuesto en esta materia.

d.                       Elevar a la Administración Superior las métricas, indicadores y evaluaciones facilitadas por la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, que permitan medir el desempeño de la seguridad de la información en el Poder Judicial y tomar decisiones en relación a su mejora continua.

e.                        Proponer planes, estrategias y proyectos a la Administración Superior con el fin de promover una cultura de seguridad institucional.

4)             Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones

a.                       Velar, en conjunto con la Administración Superior, por la implementación y operación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en su componente tecnológico.

b.                       Formular las políticas y/o lineamientos generales y específicas en materia tecnológica para la seguridad de la información del Poder Judicial y velar por su cumplimiento.

c.                        Velar, en conjunto con la Administración Superior, porque todas las personas que laboran para la organización, conozcan y estén comprometidos con las políticas y/o lineamientos de seguridad de la información y las consecuencias de su incumplimiento.

d.                       Desarrollar e implementar los proyectos tecnológicos en materia de seguridad de la información que hayan sido aprobados por la Administración Superior.

e.                        Velar por las condiciones físicas y ambientales donde se encuentran instalados los diferentes recursos tecnológicos utilizados para brindar servicios.

f.                        Velar por la integridad de la información en todos los procesos de implementación de las nuevas aplicaciones, así como en los procesos de mantenimiento de software e infraestructura.

g.                        Definir los mecanismos que permitan aplicar y verificar el cumplimiento de la seguridad tecnológica, según lo establecido en esta política.

h.                       Gestionar los proyectos de seguridad informática, y participar en aquellos donde se utilice la tecnología de información como elemento estratégico para el cumplimiento de los objetivos.

i.                         Detectar, analizar y resolver de forma oportuna los problemas e incidentes de seguridad que se presenten en la plataforma tecnológica.

j.                        Delegar la implementación de procedimientos y estándares que se desprenden de las políticas y/o lineamientos de seguridad de la información.

k.                       Proponer estrategias y soluciones específicas para la implantación de los controles necesarios, destinados a cumplir con las políticas y/o lineamientos de seguridad establecidos y la debida solución de las situaciones de riesgo detectadas en el ámbito tecnológico.

5)                  Control Interno

a.                       Velar por que los riesgos de seguridad de la información sean gestionados adecuadamente y elevar los resultados obtenidos, acciones o estrategias al Subcomité Institucional de Seguridad de la Información.

6)             Subcomité Institucional de Seguridad de la Información

a.                       Mediar en los conflictos en materia de seguridad de la información y los riesgos asociados, para así proponer soluciones.

b.                       Coordinar con los comités de Continuidad y de Riesgos de la institución, para mantener alineada toda la estrategia institucional.

c.                        Mantener informada a la Comisión Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Administración Superior sobre cualquier oportunidad de mejora, así como de los incidentes importantes y su respectiva solución en el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

d.                       Establecer los procedimientos tanto de priorización, así como de solución a los diferentes incidentes y riesgos que se vinculen con los activos de la información de la institución.

e.                        Promover la gestión de la seguridad a lo interno de todo el Poder Judicial.

7)                  Persona Usuaria

a.                       Cumplir con las pautas establecidas en las políticas y/o lineamientos de seguridad de la información.

8)                  Jefaturas de oficina

a.                       Velar por el cumplimiento de las políticas, lineamientos y demás elementos relativos a la seguridad de la información institucional, en sus respectivas oficinas.

b.                       Comunicar oportunamente a la DTIC los incumplimientos a las políticas, lineamientos y demás elementos sobre la seguridad de la información institucional.

6.0 Pautas

Para asegurar que se gestione correctamente la seguridad de la información en toda la institución, el Poder Judicial debe:

a.                  Definir y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) que permita identificar las necesidades de la institución y las expectativas de las partes interesadas en materia de seguridad, incluyendo los requisitos legales, regulatorios y contractuales aplicables.

b.                  Desarrollar y aplicar todas las políticas, lineamientos y/o reglamentos de seguridad de la información necesarios, que permitan la protección adecuada de la información institucional y que apoyen el cumplimiento de esta política.

c.                  Documentar y mantener actualizadas las responsabilidades y autoridades asociadas al SGSI, tanto de las personas que laboran para la organización, como de terceras relacionadas.

d.                  Definir un enfoque sistemático para la gestión de riesgos de seguridad de la información, donde los riesgos sean identificados, evaluados y tratados hasta que puedan ser aceptados por la institución, de acuerdo con el nivel de tolerancia al riesgo acordado.

e.                  Concientizar y capacitar a todas las personas que trabajan para la institución en materia de seguridad, confidencialidad y riesgos asociados con el uso de las TI, incluyendo las políticas y/o lineamientos y sus responsabilidades relacionadas con la seguridad de la información.

f.                   Implementar los procesos requeridos para la gestión de la seguridad de la información, y los relacionados con la operación de los controles de seguridad para tratar los riesgos identificados.

g.                  Monitorear el entorno de riesgo y tomar las acciones necesarias, para que los riesgos de seguridad de la información originados por cambios en el contexto de la institución puedan ser aceptados.

h.                  Evaluar el desempeño de la seguridad de la información y la efectividad del SGSI, para asegurar que sea conveniente, suficiente y cumpla con las necesidades y requisitos de la institución.

i.                   Tomar las acciones necesarias para asegurar la mejora continua del SGSI.

7.0 Medición del cumplimiento

El cumplimiento de esta política se verificará mediante diferentes métodos, entre los que se destacan: recorridos periódicos, auditorías internas y externas, reportes de las jefaturas, o cualquier otro mecanismo definido por la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

8.0 Excepciones

Cualquier excepción a esta política debe ser aprobada previamente por Corte Plena o quien ésta designe como responsable para la aprobación de la misma.

9.0 Incumplimientos

Cualquier persona que labore, visite o brinde apoyo al Poder Judicial y que no cumpla con lo aquí estipulado, queda sujeta a las sanciones disciplinarias y/o legales que los órganos correspondientes determinen. La Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones elaborará un informe donde se incluya un análisis de los riesgos derivados del incumplimiento, así como del posible impacto asociado.

10.0 Documentación relacionada

                    Normas técnicas para la gestión y control de las Tecnologías de Información de la Contraloría General de la República.

                    Reglamento del Gobierno, de la Gestión y el uso de los Servicios Tecnológicos del Poder Judicial.

                    Políticas y/o lineamientos de carácter específico o de segundo nivel que forman parte del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

11.0 Historial de versiones

Fecha

Revisión #

Descripción

del cambio

Responsable

22/06/2018

1.0

Política elevada a aprobación de Corte Plena.

Comisión Gerencial de TI.

 

San José, 16 de mayo del 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353137 ).

CIRCULAR 80-2019

ASUNTO:   Reiteración de la circular 76-2003 sobre “Deber de informar al Patronato Nacional de la Infancia, previamente la orden de salida de un menor de su casa de habitación”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

ATIENDEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 36-19, celebrada el 26 de abril de 2019, artículo LXV, acordó reiterarles la circular 76-2003, sobre “Deber de informar al Patronato Nacional de la Infancia, previamente la orden de salida de un menor de su casa de habitación”, publicada en el Boletín Judicial 173 del 29 setiembre de 2003, que literalmente indica:

“El Consejo Superior, en sesión 51-03, celebrada el 15 de julio de 2003, artículo XCIII, dispuso comunicarles que en adelante cuando se aplique a un menor la medida cautelar de salida de su hogar, solicitada por sus padres, y en razón de Violencia Intrafamiliar, previamente a la ejecución de la medida, se haga la comunicación que corresponda al Patronato Nacional de la Infancia para que en coordinación con éste, se determine el lugar en que se ubicará al menor.-

San José, 16 de mayo de 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353138 ).

(SE REPRODUCE POR ERROR)

CIRCULAR 82-2019

ASUNTO:   Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 41-19, celebrada el 09 de mayo de los corrientes, artículo LVI, aprobó la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público.

Tabla de Plazos de Conservación de Documentos

de la Unidad de Capacitación y Supervisión

del Ministerio Público

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

La Tabla de plazos de conservación de documentos de la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.            Calidades de las partes.

2.            Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.            Asuntos que generen impacto social.

4.            Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.            Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.            Asuntos que por su connotación no son comunes en el

despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.”

San José, 24 de mayo de 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353139 ).

CIRCULAR 83-2019

ASUNTO:    Eliminación de “resultandos” de las sentencias emitidas por los Juzgados Agrarios y el Tribunal Agrario.

A LAS PERSONAS JUZGADORAS

QUE CONOCEN MATERIA AGRARIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 37-19 celebrada el 30 de abril de 2019, artículo LIV, dispuso con fundamento en los artículos 6°, 26, 32 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, así como los numerales 560 de la Reforma Procesal Laboral y 61.2 del Código Procesal Civil aplicados supletoriamente, instar a las personas juzgadoras que conocen de la materia agraria, que al emitir las sentencias omitan la parte de “resultandos” que se incorporaba en aplicación del derogado artículo 155 del Código Procesal Civil. Asimismo, se aclara que esta circular tiene efectos informativos y, en esa medida, no lesiona el Principio de Independencia del Juez o la Jueza, en los términos dispuestos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto número 13357-2011; y tiene como fin preparar a los despachos Agrarios para la entrada en vigencia del artículo 81 del Código Procesal Agrario, en febrero de 2020.

San José, 17 de mayo del 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353140 ).

CIRCULAR 85-2019

ASUNTO:   Modificar la circular 246-14 del 13 de octubre de 2014, que reitera la circular 111-2003, sobre “Deber de hacer saber al Tribunal de la Inspección Judicial, cuando exista denuncia contra personas servidoras judiciales en materia de Violencia Intrafamiliar”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA DE VIOLENCIA

DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 34-19 celebrada el 23 de abril de 2019, artículo LXXXV, dispuso modificar la circular 246-14 del 13 de octubre de 2014, la cual reitera la circular 111-2003, sobre “Deber de hacer saber al Tribunal de la Inspección Judicial, cuando exista denuncia contra personas servidoras judiciales en materia de Violencia Intrafamiliar”, en el sentido que deberán los despachos judiciales que conocen materia de violencia doméstica, comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial, las denuncias de violencia intrafamiliar que se presenten contra personas funcionarias del Poder Judicial, una vez que las medidas cautelares adquieran firmeza, para que esta oficina inicie el procedimiento correspondiente.

San José, 21 de mayo del 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353142 ).

CIRCULAR 87-2019

+

ASUNTO:   Plan Estratégico Institucional 2019-2024.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 56-18 celebrada el 10 de diciembre de 2018, artículo XXIII, acogió el Plan Estratégico Institucional 2019-2024, cuyo texto se encuentra disponible en las páginas electrónicas del Poder Judicial, ingresando a la siguiente dirección:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=4718:plan-

estrategico-del-poder-judicial-2019-2024

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=4717:circular-

plan-estrategico-2019-2024

San José, 23 de mayo del 2019.

                                                      Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353144 ).

CIRCULAR 88-2019

ASUNTO:   Fortalecimiento de los procesos de reciclaje en el Poder Judicial.

A TODAS LAS JEFATURAS DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 41-19 celebrada el 09 de mayo de 2019, artículo XXVIII, conforme lo resuelto en la sesión 20-19 celebrada el 05 de marzo del 2019, artículo XIV, dispuso retomar e impulsar las buenas prácticas en materia de reciclaje en los despachos judiciales. Por lo tanto, con base a las circulares ya emitidas por este Consejo Superior y a las políticas institucionales[1], se indican los siguientes lineamientos generales para realizar una adecuada gestión de residuos:

-              “Todo el personal del Poder Judicial, bajo el principio de responsabilidad compartida establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839[2], deben gestionar sus residuos aplicando el siguiente orden jerárquico:

a)            Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental.

b)            Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.

c)            Reutilizar los residuos generados en otros procesos.

d)            Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el reensamblaje u otro procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su aprovechamiento energético.

e)            Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.

f)             Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.

-              Los residuos se clasifican en los siguientes tipos:

             Ordinarios: residuos de carácter cotidiano generados en las oficinas, que presentan composiciones similares a los de las viviendas.

             Manejo Especial: son aquellos que, por su composición,

necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

             Peligrosos: son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

Toda persona funcionaria judicial debe separar los residuos ordinarios en:

             Papel

             Cartón

             Tetrapak

             Vidrio

             Plástico

Los residuos para reciclaje no deben mezclarse con material no reciclable, no pueden estar mojados ni manchados, con restos de comida, grasa o aceite.

Los residuos especiales son:

             Llantas usadas.

             Baterías ácido plomo.

             Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litiocadmio, litio y zinc.

             Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos de Refrigeración industrial.

             Aceite lubricante usado.

             Envases plásticos para contener aceites lubricantes.

             Envases metálicos, plástico y vidrio para contener agroquímicos (después del triple lavado).

             Artefactos eléctricos (línea blanca).

             Artefactos electrónicos (Monitores enteros y pantallas planas; Computadoras portátiles y de escritorio, incluye sus accesorios; baterías de computadoras portátiles, de teléfonos celulares y unidades de suministro ininterrumpido de energía o UPS; cargadores; escáner; teléfonos celulares; impresoras; fotocopiadoras; cámaras fotográficas digitales; asistente portátil digital; equipos de oficina multifuncional como impresora, copiadora y fax; calculadoras; proyector de transparencias y diapositivas; enrutadores de Internet; reproductores multimedia)

             Fluorescentes y bombillos compactos

             Refrigerantes

             Colchones

             Poliestireno (estereofón)

             Chatarra y mobiliario en desuso.

-              Los residuos peligrosos provienen de productos que presentan pictogramas iguales o similares a los siguientes:

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

-              La gestión de residuos debe coordinarse con la Administración Regional correspondiente.

-              El Departamento de Proveeduría en San José, en la medida de sus posibilidades, facilitará recipientes para el reciclaje de papel y plástico. Dichos recipientes pueden ser utilizados para la separación de otro tipo de residuos siempre y cuando se encuentren debidamente rotulados con las calcomanías correspondientes para tal fin aprobadas por el Consejo Superior en sesión 102-16, celebrada el 08 de noviembre del 2016, artículo LVI.

-              La solicitud de calcomanías debe remitirse al correo de la Comisión de Gestión Ambiental (comisionambiental@poder-judicial.go.cr), y se debe indicar el tipo y la cantidad de calcomanías requerida.

-              El mobiliario y equipo que no sea susceptible de donación por su estado de deterioro u obsolescencia tecnológica podrá ser gestionado mediante donación por parte del Departamento de Proveeduría y/o las Administraciones Regionales, para que el mismo sea entregado a un Gestor Ambiental Autorizado que garantice su aprovechamiento para reciclaje y su disposición final adecuada. Para tal fin se debe aplicar lo establecido en el “REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y USO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DEL PODER JUDICIAL”, aprobado por la Corte Plena en sesión 16-16 celebrada el 30 de mayo de 2016, artículo IX.

-              La jefatura de Oficina o Despacho debe velar por que el personal a su cargo conozca y aplique la jerarquía para la gestión integral de residuos sólidos, así como todas las buenas prácticas enunciadas para la correcta disposición de los residuos.”

San José, 27 de mayo de 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353145 ).

CIRCULAR 89-2019

ASUNTO:   Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de la Unidad Administrativa del Ministerio Público.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 41-19 celebrada el 9 de mayo de 2019, artículo LIV, aprobó la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de la Unidad Administrativa del Ministerio Público.

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

La Tabla de plazos de conservación de documentos de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La Unidad Administrativa del Ministerio Público, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá la Unidad Administrativa del Ministerio Público, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.       Calidades de las partes.

2.       Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.       Asuntos que generen impacto social.

4.       Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.       Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.       Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

San José, 27 de mayo del 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353146 ).

CIRCULAR 90-2019

ASUNTO:   Aclaración de las Circulares 167-2018 “Ley 9578, para trasladar al Régimen no Contributivo de la C.C.S.S (RNC) recursos que provengan de proceso judiciales concluidos o abandonados por 10 años o más.” y 7-2019 “Prórroga para el traslado al Régimen no Contributivo de la C.C.S.S (RNC) recursos que provengan de procesos judiciales concluidos o abandonados por 10 años o más.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 34-19 celebrada el 23 de abril de 2019, artículo LXXV, dispuso aclarar las circulares 167-2018 “Ley 9578, para trasladar al Régimen no Contributivo de la C.C.S.S (RNC) recursos que provengan de proceso judiciales concluidos o abandonados por 10 años o más.” y 7-2019 “Prórroga para el traslado al Régimen no Contributivo de la C.C.S.S (RNC) recursos que provengan de procesos judiciales concluidos o abandonados por 10 años o más.”, conforme al criterio rendido por la Comisión de la Jurisdicción Civil, que seguidamente se transcribe, en lo que interesa:

“La ley 9578, en su artículo 2 dispone: “En procesos contenciosos o no contenciosos que se hallen en cualquier tipo de órgano y materia judicial, donde existan dineros depositados y sus intereses, una vez concluidos o abandonados mediante auto, resolución o sentencia judicial, las partes tendrán un plazo de diez años para solicitar la devolución, cuando así corresponda.” (Lo subrayado y en negrita no es del original). En la materia civil, el proceso concluye por las causales que taxativamente dispone el Código Procesal Civil, ley 9342: rechazos de plano (artículo 5.3), demanda inadmisible (artículos 23.2 y 34.2), conciliación homologada (artículo 51), transacción homologada (artículo 52), renuncia del derecho (artículo 53), satisfacción extraprocesal (artículo 54), imposibilidad sobrevenida del proceso (artículo 55), desistimiento (artículo 56), caducidad procesal (artículo 57), sentencia o resolución de fondo sin ningún tipo de condena o ejecución posterior, o bien, por cumplimiento de la actividad procesal para la cual se formuló el proceso o la ejecución total de lo dispuesto en sentencia o resolución judicial firme. Al regirse por el principio de legalidad, las personas juzgadoras no deben crear figuras procesales diferentes a las que ley dispone (tanto en el nuevo Código Procesal Civil Ley 9342, como el recién derogado Código, Ley 7130), como es el dictado de una resolución de abandono de expedientes, tema que es de índole administrativo, pero no encuentra amparo en una norma legal para el trámite de los procesos.

En esos términos, el único abandono procesal que la normativa procesal civil admite y que en consecuencia, genera una resolución judicial, es la caducidad procesal, por cuanto sanciona la terminación del asunto en razón de la inactividad -abandono- de la parte en la continuación y avance del asunto, siempre que le sea reprochable. Esta caducidad no procede en todos los procesos judiciales, ya que el Código Procesal Civil derogado (ley 7130) y el nuevo código que lleva el mismo nombre (ley 9342), establecen impedimentos de declaratoria de caducidad para determinados procesos, conforme a los artículos 214 y 57.2 de ambas leyes, respectivamente. La resolución sobre la caducidad puede dictarse de manera oficiosa por parte de la persona juzgadora o a gestión de parte o persona interesada. Por ello, atendiendo a la normativa procesal en cuanto a resoluciones de terminación o abandono - entiéndase caducidad del proceso -, y siendo que la aplicación del artículo 2 de la ley 9578 requiere como supuesto de hecho necesario, el dictado necesario de una resolución judicial previa, esta Comisión no recomienda ordenar el traslado de los dineros, cuando un expediente se encuentre en estado de abandono administrativo que implica cambios de estado y ubicación en los sistemas y espacios físicos de los tribunales, por cuanto, en todos esos casos, el procedimiento se encuentra activo jurídicamente, sin que la ley permita terminarlo por resolución judicial. De ahí que, al no cumplirse los presupuestos legales, los dineros depositados en el sistema de depósitos judiciales tienen razón de pertenencia a las partes ahí en conflicto, sin que sea posible expropiar a personas justiciables de lo que les pudiere pertenecer mediante directrices administrativas en vulneración de la reserva de ley que al respecto dispone el artículo 45 de la Constitución Política. En contrapartida, el traslado de dineros aplicaría siendo que el expediente se encuentre terminado conforme a lo dispuesto por ley procesal, incluida la caducidad del proceso, y transcurridos los diez años desde el dictado de esa resolución.

(...)”

San José, 28 de mayo de 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353147 ).

CIRCULAR 101-2019

ASUNTO:   Modificación al Capítulo III, artículos 8°, 9°, 10, 11, 12 y al artículo 20 del Capítulo IV del Reglamento de integración de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión 21-19 celebrada el 3 de junio del año en curso, artículo XV, dispuso aprobar la modificación al Capítulo III, a los artículos 8°, 9°, 10, 11, 12 y al artículo 20 del Capítulo IV del Reglamento de integración de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Reglamento de integración de la Junta Administradora

del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder

Judicial

Capítulo III

Designación de los integrantes cuya elección

corresponde a la Corte Plena

“(…)

Artículo 8º—Elección de integrantes de la Junta Administradora. Para integrar la Junta Administradora, la Corte Plena ordenará a la Dirección de Gestión Humana iniciar el proceso para la designación de los tres integrantes propietarios y suplentes cuyo nombramiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

Seis meses antes de vencer el nombramiento de los integrantes de la Junta Administradora, la Corte Plena determinará si reelige o no a los integrantes de la Junta Administradora anterior. Previo a tomar ese acuerdo, la Corte Plena deberá considerar si los integrantes desean o no ser reelectos, para tal efecto, siete meses antes del vencimiento del plazo del nombramiento, las personas harán del conocimiento de la Corte Plena su interés en ser reelectos.

Para elegir o reelegir, la votación será por mayoría simple, la mitad más uno de las personas integrantes de la Corte Plena. La elección será por cinco años. La sesión de la Corte Plena, para elegir o reelegir un o una integrante de la Junta Administradora, será pública.

En caso de que la Corte Plena rechace la reelección, tomará un acuerdo ordenando a la Dirección de Gestión Humana iniciar el proceso para la designación de los integrantes titulares y suplentes de la Junta Administradora, cuyo nombramiento corresponde hacerlo a la Corte Plena.

Artículo 9º—Proceso para la designación de los representantes de la Corte Suprema de Justicia. Para la integración de la Junta Administradora, la Corte Suprema de Justicia designará a los tres integrantes propietarios y tres suplentes cuyo nombramiento corresponde a ese órgano, garantizando que cumplan con los requisitos definidos en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 10.—La Comisión de Nombramientos identificará las personas que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, a quienes cursará invitación a participar en el proceso de elección. Quienes estén dispuestos a participar, deberán presentar los atestados que los acrediten para el cargo, así como su consentimiento expreso para participar.

Lo anterior sin perjuicio que personas interesadas quieran postular su candidatura.

Artículo 11.—La Dirección de Gestión Humana verificará el cumplimiento de los requisitos y enviará los atestados a la Superintendencia de Pensiones para la respectiva validación, conforme lo establece el artículo () 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quedará excluida de la participación aquella persona que la SUPEN tenga por no demostrada la acreditación del requisito.

Artículo 12.—La Comisión de Nombramientos remitirá la lista de las personas elegibles aprobadas por la SUPEN a la Corte Plena para que se realicen las designaciones.

(…)

Artículo 20.— Calendario período electoral. Existirá un calendario del período electoral, siendo que el Tribunal Electoral Judicial definirá las fechas del proceso electoral”.

(…)

San José, 06 de junio del 2019.

                                                      Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353149 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Puriscal, provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón Puriscal, provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, diez de junio del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352542 ).

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Palmares, provincia de Alajuela.

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, diez de junio del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352552 ).

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial).

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial), permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, diez de junio del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352553 ).

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano, Monteverde y Jicaral.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano, Monteverde y Jicaral, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, diez de junio del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352554 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2011, de fecha 19 de setiembre de 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 24-12, celebrada el 13 de marzo de 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1982 al 2016 del Departamento Financiero Contable, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               21267

Cajas:    309

Paquetes:              166

Año:       1982 al 2016

Asunto: Documentación Administrativa: 22 cajas con acuerdos de pago de (2001 al 2004), 4 caja con arqueos de caja chica (2004), 7 caja de asientos contables (2003), 8 cajas de certificaciones presupuestarias (2007 al 2009), 71 cajas de conciliaciones bancarias (1997 al 2011), 11 cajas de contratos vencidos (1989 al 2007), 6 cajas de comprobantes de pago (2008 al 2009), 119 cajas de correspondencia enviada y recibida (1998 al 2011), 3 cajas con garantías devueltas (2002 al 2008), 5 cajas de informes (2005 al 2007), 6 cajas de libros de bancos (1982 al 2008), 4 cajas de modificaciones presupuestarias (2007), 18 cajas de orden de compra (2000 al 2012), 6 cajas de pedidos (2007 al 2008), 8 cajas de reservas de recursos (2007 al 2008), 8 cajas de reintegro de dinero (2005 al 2010), 2 cajas de solicitud de pedido (2007 al 2008), 1 caja de registros de asistencias (2016).

                3 paquetes de certificaciones presupuestarias (2006 al 2008), 1 paquete de circulares (1998), 12 paquetes de conciliaciones bancarias (2002 al 2013), 1 paquete de contratos vencidos (2002), 98 paquetes de correspondencia enviada y recibida (1995 al 2013), 1 paquete de informe de incapacidades (2002), 12 paquetes de informes (2001 al 2007), 1 paquete de juramentaciones (2010), 1 paquete de liquidaciones de caja chica (2003), 3 paquetes de modificaciones presupuestarias (2004 al 2006), 7 paquetes de nombramientos (2003 al 2010), 2 paquetes de orden de compra (2004 al 2006), 1 paquete de pedidos (2008), 1 paquete de planillas alquileres (2006), 2 paquetes de reconocimiento de tiempo servido (2004 al 2006), 8 paquetes de registro de asistencia (2006 al 2013), 1 paquete de reporte del fax (2010), 3 paquetes reservas de recursos (2003 al 2008), 4 paquetes de solicitud de pedido (2006 al 2008), 1 paquete de control de vacaciones (2003 al 2004), 2 paquetes de asientos contables (2000 al 2003), 1 arqueos de caja chica (2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019352956 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2017 de la Administración del Edificio Anexo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 15 S 09

Paquetes:    42

Año:            2009 al 2017

Asunto:       Documentación Administrativa: 22 paquetes 2009 al 2017 Reportes y Registros (Listas de Notificación a Distribuir, Listas de Notificación Realizadas, Boletas de Solicitud de Salas de Juicio, Control de Limpieza, Control de Solicitud de Escaneo, Control de Asignación de Parqueos a funcionarios, Ordenes de Servicio de Contratos del Edificio, Listas de Asistencia a reuniones, Registros de firmas autorizadas, Reportes de Marcas de Secure, Control de Entregas de Constancias Salariales, Control de Entrada y Salida de Vehículos, Copias de Boletas de Incapacidad INS, Control de Vigilancia SECURE, Préstamos de Equipo Electrónico, Solicitud de Activos, Solicitud de Suministros), 1 Correspondencia (2010 al 2015), 1 Circulares (2012 al 2016), 3 Registros de Asistencia (2010 al 2017), 1 Control Correo Certificado (2015 al 2016), 1 Control de Solicitudes (2013 al 2016), 1 Reporte Fax (2015 al 2016), 11 Control Fax Entregados (2016), 1 Nombramiento de personal (2016 al 2017).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352957 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1991; 1992; 1995 y 1999 al 2016 de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 38 S 91

Libros:              232

Ampos:            30

Paquetes:         191

Año:                  1991; 1992; 1995 y 1999 al 2016

Asunto:            Documentación Administrativa:

Libros:              Libros de Casos: 1 (2000), 1 (2002), 1 (2001), 5 (2003), 1 (2004), 1 (2006), 2 (2010), 2 (2011) Libros de Conocimientos: 1 (2001), 2 (2004), 2 (2005), 1 (2006), 2 (2007), 1 (2008), 1 (2009), 1 (2010), 1 (2012), 1 (2014), 1 (2016) Libros de Correspondencia Enviada: 1 (2003), 1 (2004), 1 (2011), 1 (2012), Libro Control de Detenidos: 1 (1999), Libro de Novedades: 1 (1991), 1 (1992), 1 (1995) Libro de Bitácora: 1 (2004), 1 (2010), 1 (2011) Libro Control Horas Extras: 1 (2003), 1 (2014) Libro de Informes: 1 (2015), 1 (2016) Libro de Anatomía Humana: 1, Libro de Farmacodependencia y Delito: 1, Libro Psicopatología Criminal: 1, Libro Control de Drogas: 1, Libro Disposiciones Administrativas: 1, Libro Manual de usos Sistema: 1, Libro Mecanismo Control Administrativo: 1, Libro Remisión de Expediente Personal: 1, Libro Recolección Información: 1, Libros de Asistencia: 2 (2001), 3 (2002), 3 (2003), 1 (2004), 1 (2005), Libro de Guardia: 1 (2001), Libro Informes Anuales: 1 (2002) Libro Identificación Manejo del Estrés: 1 (2005), Libro Protocolo.

                           Manejo de Crisis: 1 (2005) Libro Manejo de Información: 1 (2000) Libro Firma de Investigadores: 1 (2006)

                           AMPOS:

                           BN flota: 1 (2014), 1 (2015), 1 (2016), Boletas de Unidad: 1 (2014), 4 (2015), 3 (2016), Asistencia: 1 (2008), 1 (2015), 1 (2016) Actas de Secuestro: 1 (2016), Dejar sin Efecto: 1 (2000), 1 (2014), 1 (2016), Diligencias Menores: 1 (2009), 1 (2011), 5 (2016), Control de Vacaciones: 1 (2014) Actas de Reunión: 1 (2006), 1 (2016) Documentos Varios: 1 (2015), 1 (2016),

                           Paquetes:

                           Legajos de Casos: 1 (2001), 1 (2002), 2 (2005), 3 (2006), 6 (2007), 7 (2008), 8 (2009), 6 (2010), 3 (2011), 4 (2012), 5 (2013), 7 (2014), 68 (2015), 70 (2016),

                           Libro de unidades:

                           Unidad 58: 4 (2012)

                           Unidad 83: 1 (2011), 4 (2013)

                           Unidad 82: 5 (2013), 5 (2015), 5 (2016)

                           Unidad 666: 2 (2013), 2 (2014)

                           Unidad 545: 2 (2012), 3 (2013)

                           Unidad 114: 3 (2013), 4 (2014), 7 (2015), 2 (2016)

                           Unidad 471: 4 (2013), 4 (2014), 4 (2015), 4 (2016)

                           Unidad 555: 3 (2012), 3 (2013), 5 (2014), 5 (2015), 3 (2016)

                           Unidad 147: 3 (2012), 3 (2013), 5 (2014), 6 (2015), 1 (2016)

                           Unidad 262: 1 (2012), 5 (2013), 5 (2014), 5 (2015), 5 (2016)

                           Unidad 255: 3 (2012), 6 (2013), 3 (2014), 7 (2015), 5 (2016)

                           Unidad 418: 3 (2012), 5 (2013), 3 (2014), 6 (2015), 5 (2016)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352958 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1979 al 2016 del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           21268

Libros:              52

Paquetes:         62

Año:                  1979 al 2016

Asunto:            Documentación Administrativa:

                           Libros:

                           Libros de circulares: 1 libro (1979 a 1985), 1 libro (1986 a 1990), 1 libro (1991 a 1995), 1 libro (1996), 1 (2000), 1 libro (2001), 1 libro (2002), 1 libro (2003), 1 libro (2004), 1 libro (2005), 1 libro (2006), 1 libro (2007), 3 libros (2008). libros de juramentaciones: 1 libro (2005 a 2012), libros de actas: 1 libro (2006), 1 libro (2007), libro de entrega de documentación recibida 1 libro (2010 a 2011), libros de conocimientos de expedientes de asuntos internos: 1 libro (2002 a 2008), 1 libro (2008), 1 libro (2009).

                           Libros de correspondencia: 4 libros (2009), 3 libros (2008), 1 libro (2002 a 2008) libro de anuario estadístico policial: 1 libro (2008), libro actas de supervisión: 1 libro (2004), libro de nombramientos: 1 libro (2006 a 2011), libro de taller de crisis y problemática institucional : 1 libro (2000), libro de guía de investigación criminal: 1 libro (2006 a 2011), libro de nombramientos: 1 libro (2008), libro de propuesta para el desarrollo del liderazgo policial: 1 libro (2003), libro de propuesta de la sección especializada contra el crimen organizado: 1 libro (2007), libro de plataforma integral para el combate del narcotráfico : 1 libro (2006), libro de funciones del personal de mando: 2 libros (2006), libro de proyecto de creación de legitimación de capitales: 1 libro (2005), libro de taller sobre de crisis y problemática institucional: 1 libro (2000), libro de taller bilateral entre chile y costa rica: 1 libro (1998), libro de estructura de organización del departamento de investigaciones criminales: 1 libro (1998), libro de análisis de métodos generales: 1 libro (2003), libro de informe de anual de labores: 1 libro (1998), libro de plan de trabajo del poder judicial: 1 libro (1997), libro del Pao de delitos contra la integridad física: 1 libro (2007), libro de atención de accidente aeronáuticos: 1 libro (2008), libro de protocolo de manejo de crisis a casos mayores: 1 libro (2005), libro de conocimientos: 1 libro (2002).

                           Paquetes

                           correspondencia enviada-recibida: 49 paquetes (2000-2011), 5 paquetes (2009-2011), control de copias: 1 paquete (años 2010 a 2015), informes: 4 paquetes (1991 a 2008), registro de asistencia: 1 paquete (2011 a 2016), recibidos de solicitudes de ciencias forenses: 2 paquetes (2014, 2015), casos especiales de personal del OIJ (2006-2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352959 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2017 de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 8 L 96

Paquetes:         122

Año:                  1996 al 2017

Asunto:            Asunto: 1 paquete con 5 libros de banco de caja chica (1997-2014), 1 paquete con 2 libros de entrega de fax (2010-2011), 1 paquete con 1 libro de registro de boletas recibidas por chóferes (2015-2017), 1 paquete con 2 libros de bitácoras de seguridad (2012-2014), 1 paquete con 1 libro de registro de firmas del personal de seguridad privada (2009-2011), 1 paquete con 1 libro de registro de viáticos (2010-2012), 1 paquete con 1 libro de registro de entrega de suministros (2015-2017), 1 paquete con 4 registros de asistencia (2012-2015), 1 paquete con 1 libro con control de entrega de la tarjeta BN flota (2013), 1 paquete con 1 libro clasificador por objeto del gasto del sector público (2005), 1 paquete con 1 ampo de currículum, 1 paquete con 2 ampos con registros de asistencia del personal de limpieza (2011-2016), 1 paquete de 1 ampo con boletas de seguridad y cheques (2004).

                           1 paquete de 1 ampo con informes de novedades (2005-2012), 1 paquete de 1 consecutivo de activos recibidos y entregados (2005-2007), 1 paquete de 1 ampo de fórmulas y boletas de seguridad (2005-2011), 1 paquete con 4 ampos de registro de asistencia del personal de limpieza (2012, 2014-2017), 2 paquetes con 10 ampos de registros de asistencia del personal de seguridad privada (2011-2017), 1 caja con boletas de combustible (2010-2013), 1 paquete con 1 ampo de registro de suministros entregados (2011), 1 caja con solicitudes de fotocopias (2011-2017), 1 caja con copias de boletas de combustible (2009-2013), 1 caja con boletas de combustible (2010-2017), 2 paquetes con 10 ampos de registros de documentación enviada y recibida (2005-2017), 1 caja con 348 talonarios con colillas de depósitos (1996-2012), 4 paquetes con 44 expedientes de contrataciones (2011-2012), 90 paquetes con 219 tomos de reintegros (2005-2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352960 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2017 del Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San José Sede Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 80 S 94

Paquetes:        13

Año:                 1994 al 2017.

Asunto:            Documentación Administrativa, 1 paquete de mercadería (evidencias de los años 1994 al 2003. 1 paquete de Informes Trimestrales de los años 2003 al 2012. 1 paquete de correo recibido años del 2013 al 2016. 4 paquetes de correo enviado años del 2009 al 2016. 1 paquete de registro de asistencia año del 2013 al 2016. 1 paquete de entregados al notificador años del 2013 al 2017. 1 paquete de reportes de fax año del 2003 al 2017. 1 paquete de circulares año del 2014 al 2016. 1 paquete de agendas de señalamiento año del 2013 al 2016. 1 paquete de préstamo de expedientes año del 2013 al 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352961 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2014 y 2016, Expedientes de Tránsito de año 2006 y 2008 del Juzgado Contravencional del III Circuito Judicial de San Jose sede Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:                G 17 S 10

Expedientes:         4

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Archivados.

Remesa:                G 9 S 11

Expedientes:         17

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Faltas y Contravenciones Sentencias condenatorias.

Remesa: G 10 S 12

Expedientes:         10

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Faltas y Contravenciones Sentencias condenatorias.

Remesa:                G 7 S 13

Expedientes:         8

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Faltas y Contravenciones Sentencias condenatorias.

Remesa:                G 5 S 14

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2014

Asunto:                  Faltas y Contravenciones Sentencias condenatoria.

Remesa:                G 1 S 16

Expedientes:         1094

Paquetes:              15

Año:                       2016

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Archivados.

Tránsito:

Remesa:                W 3 S 06

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2006

Asunto:                  Transito. Sentencia absolutoria.

Remesa:                W 3 S 08

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Transito. Sentencia condenatoria.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352962 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2001; 2003; 2004 al 2006 y 2008 al 2014 del Juzgado Penal de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:               P 14 H 01

Expedientes: |      1

Paquetes:              1

Año:                       2001

Asunto:                  Abuso Sexual Contra Persona Menor de Edad (Sobreseimiento Definitivo)

Remesa:               P 17 H 03

Expedientes:        2

Paquetes:              1

Año:                       2003

Asunto:                  |Homicidio (Sobreseimiento Definitivo 1); Averiguar desaparición (Sobreseimiento Definitivo 1)

Remesa:               P 13 H 04

Expedientes:        1

Paquetes:              1

Año:                       2004

Asunto: Abuso Sexual Contra Persona Menor de Edad o Incapaz (Sobreseimiento Definitivo).

Remesa:               P 27 H 05

Expedientes:        2

Paquetes:              1

Año:                       2005

Asunto:                  Abuso Sexual Contra Persona Menor de Edad o Incapaz (Desestimación 1); Homicidio Culposo (Sobreseimiento Definitivo 1).

Remesa:               P 27 H 06

Expedientes:        4

Paquetes:              1

Año:                       2006

Asunto:                  Robo Agravado (Sobreseimiento Definitivo 2); Infracción a la Ley de Derechos de Autor (Sobreseimiento Definitivo 1); Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo 1).

Remesa:               P 14 H 08

Expedientes         23

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Amenazas Agravadas (Sobreseimiento Definitivo 1); Estafa (Sobreseimiento Definitivo 1); Hallazgo (Desestimación 1); Incumplimiento de Medida de Protección (Sobreseimiento Definitivo 2); Infracción Ley de Armas (Sobreseimiento Definitivo 11, Desestimación 1); Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo 1); Penalidad del Corruptor (Sobreseimiento Definitivo 1); Robo Agravado (Sobreseimiento Definitivo 2); Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo 1); Uso de Documento Falso ( Sobreseimiento Definitivo 1).

Remesa:               P 17 H 09

Expedientes:        76

Paquetes:              3

Año:                       2009

Asunto:                  Agresión con arma (Sobreseimiento Definitivo 1); Amenazas Contra Mujer (Sobreseimiento Definitivo 1); Averiguar Muerte (Desestimación 1); Conducción Temeraria (Sobreseimiento Definitivo 41); Falsificación de Señas y Marcas (Desestimación 1); Hallazgo (Desestimación 1); Incumplimiento de Medidas de Protección (Sobreseimiento Definitivo 1); Infracción a la Ley de Armas (Desestimación 1, Sobreseimiento 11); Infracción a la Ley de Derechos de Autor (Desestimación 1); Infracción a la Ley de Tránsito (Sobreseimiento Definitivo 1); Lesiones Culposas ( Desestimación 2, Sobreseimiento Definitivo 3); Lesiones Leves (Sobreseimiento Definitivo 1); Libramiento de Cheque Sin Fondos (Sobreseimiento Definitivo 1); Robo Simple ( Desestimación 1); Tentativa de Robo (Sobreseimiento Definitivo 1).

Remesa:               P 19 H 10

Expedientes:        51

Paquetes:              2

Año:                       2010

Asunto:                  Amenazas Agravadas (Desestimación 1);Conducción Temeraria (Sobreseimiento Definitivo 18); Daños (Desestimación 1); Desobediencia (Sobreseimiento Definitivo 1); Hurto Simple (Desestimación 1, Sobreseimiento Definitivo 1); Incumplimiento de Medidas de Protección (Desestimación 1); Infracción a la Ley de Armas (Sobreseimiento Definitivo 5, Desestimación 4); Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo 4, Desestimación 1); Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro (Desestimación 1); Robo Simple (Desestimación 1).

Remesa:               P 15 H 11

Expedientes:        686

Paquetes:              14

Año:                       2011

Asunto:                  Abuso de Autoridad (Desestimación 7); Agresión (Desestimación 1); Agresión Calificada (Desestimación 1); Agresión con Armas (Desestimación 19, Sobreseimiento Definitivo 5); Agresión Psicológica (Desestimación 2); Amenazas (Desestimación 15); Amenazas Agravadas (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 19); Amenazas Personales (Desestimación 1); Atípico (Desestimación 2); Averiguar Desaparición (Desestimación 6); Averiguar Muerte ( Desestimación 12); Calumnias (Desestimación 1); Circulación de Moneda Falsa (Desestimación 4); Cohecho Impropio (Sobreseimiento Definitivo 1); Conducción Temeraria (Desestimación 4, Sobreseimiento 15); Daños (Sobreseimiento Definitivo 5, Desestimación 32); Desobediencia ( Sobreseimiento Definitivo 7, Desestimación 22); Falsedad Ideológica (Desestimación 2, Sobreseimiento Definitivo 1); Falsificación de Señas y Marcas (Sobreseimiento Definitivo 2, Desestimación 6);

                                Falso Testimonio (Desestimación 1); Hurto Simple ( Sobreseimiento Definitivo 10, Desestimación 15); Incumplimiento de Medidas de Protección ( Sobreseimiento Definitivo 2, Desestimación 6); Incumplimiento del Deber Alimentario (Desestimación 1); Infracción a la Ley del Adulto Mayor (Sobreseimiento Definitivo 1); Infracción a la Ley de Armas (Sobreseimiento Definitivo 7, Desestimación 24); Infracción a la Ley de Derechos de Autor (Desestimación 2); Infracción a la Ley Forestal (Desestimación 1); Infracción a la Ley General de Salud (Desestimación 1); Infracción a la Ley de Licores (Desestimación 1; Infracción a la Ley de Rifas y Lotería (Desestimación 1); Lesiones (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 6); Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo 11, Desestimación 29); Lesiones Leves (Sobreseimiento Definitivo 2, Desestimación 15); Libramiento de Cheque sin Fondos (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 1); Llamadas Mortificantes (Desestimación 1); Maltrato (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 46); Ofensas a la dignidad (Desestimación 12); Pesca Comercial (Sobreseimiento Definitivo 1); Receptación (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 3); Resistencia (Desestimación 8); Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo 2, Desestimación 15); Sustracción Patrimonial (Desestimación 2, Sobreseimiento Definitivo 1); Usurpación (Desestimación 2); Venta de Objetos Peligrosos a Menores (Desestimación 1); Violación de Comunicaciones Electrónicas (Desestimación 1) Violación de Domicilio (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 3); Violencia Doméstica (Desestimación 2); Violencia Emocional ( Desestimación 9).

Remesa:               P 12 H 12

Expedientes:        118

Paquetes:              4

Año:                       2012

Asunto:                  Agresión con Armas (Sobreseimiento Definitivo 4, Desestimación 3); Alteración de Características ( Desestimación 3); Amenazas (Desestimación 1); Amenazas Agravadas (Sobreseimiento Definitivo 1); Atípico (Desestimación 1); Averiguar Desaparición (Desestimación 1); Coacción (Sobreseimiento Definitivo 1); Conducción Temeraria (Sobreseimiento Definitivo 7); Daños (Sobreseimiento Definitivo 3; Desestimación 2); Daños Agravados (Sobreseimiento Definitivo 1); Desobediencia (Sobreseimiento Definitivo 4, Desestimación 5); Falsedad Ideológica (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 1); Falsificación de Señas y Marcas (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 2); Falso Testimonio (Sobreseimiento Definitivo 1);

                                Hurto Simple ( Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación2); Incumplimiento de Medidas de Protección (Sobreseimiento Definitivo 6); Infracción a la Ley de Armas (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 1); Infracción a la Ley de Tránsito (Sobreseimiento Definitivo 1); Lesiones (Sobreseimiento Definitivo 1); Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo 8, Desestimación 5); Lesiones Leves (Sobreseimiento Definitivo 1); Libramiento de Cheque Sin Fondos (Sobreseimiento Definitivo 2); Maltrato (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 1); Receptación (Desestimación 1); Resistencia (Sobreseimiento Definitivo 3); Robo Simple (Desestimación 3); Simulación de Delito (Sobreseimiento Definitivo 1);); Usurpación (Sobreseimiento Definitivo 1); Violación de Domicilio (Sobreseimiento Definitivo 1).

Remesa:               P 10 H 13

Expedientes:        795

Paquetes:              12

Año:                       2013

Asunto:                  Abuso de Autoridad (Desestimación 3); Abuso de Patria Potestad (Desestimación 4, Sobreseimiento Definitivo 2); Accionamiento de Arma (Desestimación 3); Agresión (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 7); Agresión Calificada (Desestimación 3); Agresión con armas (Sobreseimiento Definitivo 16, Desestimación 35); Agresión Psicológica (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 7); Alteración de Características (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 5); Amenazas (Sobreseimiento Definitivo 2, Desestimación 1); Amenazas Agravadas (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 9); Amenazas contra Mujer (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación1); Atípico (Desestimación 20); Averiguar Desaparición (Desestimación 4); Averiguar Muerte (Desestimación 6);

Calumnias (Desestimación 2); Circulación de Moneda Falsa (Desestimación 10); Coacción (Sobreseimiento Definitivo 2); Contravención (Desestimación 1); Daño Patrimonial (Desestimación 1); Daños (Sobreseimiento Definitivo 18, Desestimación 27); Desaparición (Desestimación 1); Descuido de Animales (Desestimación 3); Desobediencia (Sobreseimiento Definitivo 14, Desestimación 25); Estorbo a la Autoridad (Desestimación 1); Falsedad Ideológica (Sobreseimiento Definitivo 2, Desestimación 2); Falsificación de Señas y Marcas (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 4); Hurto (Desestimación 3); Hurto Simple (Sobreseimiento Definitivo 17, Desestimación 27); Incumplimiento de Medidas de Protección (Sobreseimiento Definitivo 11, Desestimación 17);

Infracción a la Ley del Adulto Mayor (Desestimación 1); Infracción a la Ley de Armas (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 32); Infracción a la Ley de Derechos de Autor (Desestimación 3); Infracción a la Ley Forestal (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 3); Lesiones (Desestimación 3); Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 12); Lesiones Leves (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 13); Libramiento de Cheque sin Fondos (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 2); Maltrato (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 34); Obstrucción de la Vía Pública (Desestimación 1); Ofensas a la Dignidad (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 8);

Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 6); Receptación (Sobreseimiento Definitivo 3, Desestimación 3); Resistencia (Sobreseimiento Definitivo 7, Desestimación 3); Robo Simple ( Sobreseimiento Definitivo 5, Desestimación 11); Sustracción Patrimonial (Desestimación 1); Tentativa de Hurto (Sobreseimiento Definitivo 1); Usurpación (Sobreseimiento Definitivo 2, Desestimación 6); Violación de Domicilio (Sobreseimiento Definitivo 8, Desestimación 4); Violación de Sellos (Sobreseimiento Definitivo 1); Violencia contra una Mujer (Sobreseimiento Definitivo 1); Violencia Doméstica (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 61);

Remesa:               P 39 H 14

Expedientes:        621

Paquetes:              14

Año:                       2014

Asunto:                  Accionamiento de Arma (Sobreseimiento Definitivo 2); Agresión Calificada (Sobreseimiento Definitivo 3); Agresión con Armas (Sobreseimiento Definitivo 42, Desestimación 3); Alteración de Características (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 3); Amenazas (Sobreseimiento Definitivo 2); Amenazas Agravadas (Sobreseimiento Definitivo 9, Desestimación 1); Amenazas contra Mujer (Sobreseimiento Definitivo 4); Amenazas contra Mujer (Sobreseimiento Definitivo 2); Atípico (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 1); Conducción Temeraria (Sobreseimiento Definitivo 9); Daños (Sobreseimiento Definitivo 32, Desestimación 4); Daños Agravados (Sobreseimiento Definitivo 1); Delitos contra la Propiedad (Sobreseimiento Definitivo 1); Desobediencia (Sobreseimiento Definitivo 29, Desestimación 3); Destrucción de Documentos (Sobreseimiento Definitivo 1);

Falsedad Ideológica (Sobreseimiento Definitivo 4); Falsificación de Señas y Marcas (Sobreseimiento Definitivo 2); Hurto (Sobreseimiento Definitivo 1Hurto Simple (Sobreseimiento Definitivo 46, Desestimación 2); Incumplimiento de Medidas de Protección (Sobreseimiento Definitivo 37); Infracción Ley del Adulto Mayor (Desestimación 1); Infracción Ley de Armas (Sobreseimiento Definitivo 16, Desestimación 3); Infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Sobreseimiento Definitivo 2); Infracción Ley de Derechos de Autor (Desestimación 2); Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo 25, Desestimación 10); Lesiones Leves (Sobreseimiento Definitivo 6); Libramiento de Cheque Sin Fondos (Sobreseimiento Definitivo 3); Maltrato (Sobreseimiento Definitivo 13, Desestimación 1); Matrimonio Ilegal (Sobreseimiento Definitivo 2); Negocio de Animales Silvestres (Sobreseimiento Definitivo 1);

Perjurio (Sobreseimiento Definitivo 1); Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro (Sobreseimiento Definitivo 1); Receptación (Sobreseimiento Definitivo 14, Desestimación 2); Resistencia (Sobreseimiento Definitivo 6); Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo 26, Desestimación 1); Simulación de Delito (Sobreseimiento Definitivo 1); Suplantación de Identidad (Sobreseimiento Definitivo 1); Tentativa de Robo (Sobreseimiento Definitivo 2); Uso Ilegal de Uniformes (Sobreseimiento Definitivo 1); Usurpación (Sobreseimiento Definitivo 8, Desestimación 2); Venta de Ejemplares Fraudulentos (Sobreseimiento Definitivo 1); Violación de Domicilio (Sobreseimiento Definitivo 5, Desestimación 1); Violación de Sellos (Sobreseimiento Definitivo 3); Violencia Doméstica (Sobreseimiento Definitivo 1, Desestimación 2); Violencia Emocional (Sobreseimiento Definitivo 1).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352963 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2017 de la Oficina Central Nacional de Interpol del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 21 S 01

Ampos:            12

Libros:              4

Paquetes:         36

Año:                  2001 al 2017

Asunto:            Documentación Administrativa-Policial

                           Ampos:

                           12 ampos (1 ampo correspondencia enviada 2011, 1 ampo correspondencia recibida 2011, 1 ampo correspondencia enviada 2012, 1 ampo correspondencia recibida 2012, 1 ampo correspondencia enviada 2013, 1 ampo correspondencia recibida 2013, 1 ampo de correspondencia enviada 2014, 1 ampo correspondencia recibida 2014, 1 ampo de correspondencia enviada 2015, 1 ampo de correspondencia recibida 2015, 1 ampo de correspondencia enviada 2016, 1 ampo de correspondencia recibida 2016).

                           Libros:

                           3 libros de control de novedades (2011 al 2013), conocimiento del 2001 al 2006.

                           Paquetes:

                           1 paquete con órdenes de captura y dejar sin efectos (2010 al 2016), 1 paquete de nóminas del TSE (2012), 1 paquete de control vehicular y bauchers de combustible (2013-2017), 1 paquete con documentos varios (2010-2017), 12 paquetes de diligencias menores (001-1206-DM-IP-2010), 19 paquetes con informaciones para procesar (001-15-INF-IP-2009), (001-390-INF-IP-2010), (001-908-INF-IP-2011), (001-1815-INF-IP-2012), 1 paquete de expedientes pasivos del personal del OIJ (2004-2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352965 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2017 de la Subdelegación del Organismo de Investigación Judicial de Garabito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     O 9 P 98

Libros:         19

Ampos:       84

Paquetes:    371

Año:            1998 al 2017

Asunto:       Documentación Administrativa:

Libros:

                     1 libro de control de vacaciones (del 2005 al 2009), 2 libros de pase de denuncias de la Fiscalía (2008 y 2012), 2 libros de asignación de casos (2005 al 2008 y del 2008 al 2011), 1 libro de control de combustible ( del 2006 al 2011) 1 libro de juramentaciones (2009 al 2011), 1 libros de recibido de oficios generales (2006), 2 libros de casos de ingresos (2001 y 2007), 1 libro de control de detenido (2006 al 2007), 1 libro de orden de libertad (2013), 1 libro de recibido de oficios (2012 al 2016), 4 libros de informe recibidos (2006 al 2012, 2014 y 2015), 2 libros de solicitudes de vehículos (2014 y 2015).

Paquetes:

215 paquetes de legajo de investigación que contienen 7203 legajos (2004 al 2010), 6 paquetes de registro de asistencia (2012 al 2017), 1 paquete de órdenes de captura y remisiones (2007 y 2011), 7 paquetes de actas de secuestro (2012 al 2015), 1 paquete de control de vehículo (2012), 4 paquetes de BN flotas (2013 al 2015), 10 paquetes de diligencias menores (2009, 2011, 2013 y 2014), 4 paquetes de solicitudes de vehículos (2011, 2014 y 2015), 1 paquetes de capturas canceladas (2014), 3 paquetes de correspondencia enviada (2009 al 2014), 5 paquetes de capturas (2008 al 2014), 1 paquete de control de equipo individual (2014), 5 paquetes de registros de detención (2011, 2012, 2016 y 2017), 1 paquetes de oficios de reseña (2017), 1 paquete de control de giras (2017), 4 paquetes de libreta de vehículos (2013 al 2016),

6 paquetes de remisión de detenidos (2012 al 2013), 17 paquetes de partes policiales (2011 al 2015), 13 paquetes de ordenes de libertad (2010, 2012 y 2015), 7 paquetes de denuncias (2010 al 2013), 16 paquetes de oficios enviados (2010 al 2012), 1 paquete de caso FUNCADRI (2006), 4 paquetes de gastos confidenciales (2005 al 2008), 13 paquetes de legajos de informes de investigación (2008 al 2011), 7 paquetes de tener a la orden (2014), 3 paquetes de inspecciones oculares (2008 al 2011), 1 paquete de registro de sentencia (2010), 5 paquetes de registro de viáticos (2012), 1 paquete de boletas de vacaciones (2008) un paquete de estadística, 1 paquete de informe de caso Roy Dani, 1 paquete de horas extra (2011), 7 paquetes de libros de novedades (1998 al 2014), 1 paquete de libros de entradas (del libro 01 al 05), 1 paquete de libro control de prácticas ( del 2 libro al 08).

Ampos:

1 ampo de horas extras (2010), 4 ampos de informes positivos (2009 al 2010), 1 ampo de informe pre-elimina (2010), 2 ampos de solicitudes criminalísticos (2009 al 2008), 3 ampos de actas de secuestro (2009 y 2011), 2 ampos de informe de drogas, 5 ampos de análisis criminal (2009 al 2010), 2 ampos de auto evaluación, 4 ampos de gastos confidenciales (2011 y 2015), 2 ampos de tener a la orden (2010 y 2012), 19 ampos de copias de denuncias (2008 al 2012), 2 ampos de análisis no realizados, 1 ampo de papelería, 6 ampos de diligencias menores (2010 al 2012), 3 ampos de control de unidades (2010), 3 ampos de constancias de detenidos (2014), 1 ampo de recibidos (2011), 4 ampos de control de combustible (2011 al 2013), 2 ampos de correo enviado (2011), 1 ampo de caso Alaran Rojo (2011), 5 ampos de informe positivos (2009 al 2011), 1 ampo de correo certificado (2010), 2 ampos de registro de asistencia (2009 y 2010), 2 ampos de control de vacaciones, 4 ampos de solicitud de vehículos (2008, 2011 y 2012), 2 ampos de actas policiales, ampos de inspecciones oculares (2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352966 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2017 de la Oficina de Correo Interno del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 1 S 17

Paquetes:         10

Año:                  2017

Asunto:            Documentación administrativa: 07 paquetes de correspondencia certificada (2017), 01 paquete de acuse de recibido (2017), 01 control de fax (2017) y 01 paquete de devolución de equipo (2017).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352967 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, artículo IV, celebrada el dos de julio de 2018 y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 67-18 celebrada el 26 de julio de 2018, artículo CXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes de Contratación Administrativa de Proceso de Adquisiciones del año 1985 al 2014 del Departamento de Proveeduría. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                21334

Expedientes:         6712

Ampos:                  1149

Cajas:                    149

Año:                       1985 al 2014.

Asunto:                  Documentación administrativa del Almacén de la Proveeduría.

                                22 Ampos con actas de entrega de materiales del año 1988 al año 2012.

                                31Ampos con correspondencia de 1994 a 2013.

                                55 Ampos con entradas de mercadería de 1991 a 2012.

                                6 Ampos con expedientes de donación de bienes de 1986 a 1994.

                                257 Ampos con formularios de despacho de materiales de1990 a 2012.

                                6 Ampos con formularios de despacho de materiales (de trabajos a la Imprenta Nacional) 1993 a 2011.

                                1 Ampo con informes de revisión de formularios de 1995 a1998.

                                25 Ampos con inventarios de consumo de suministros de Regionales de 1997 al 2004.

                                3 Ampos con inventarios de activos 2010.

                                6 Ampos con inventarios de movimiento entre bodegas de 2008 a 2013.

                                34 Ampos con formularios de despacho de mobiliario de 2007 a 2011.

                                16 Ampos con formularios de devolución de activos de2006 al 2012.

                                1 Ampo con listas de remisión de pedidos enviados al Almacén 2009.

                                1 Ampo con memorandos internos 2010-2011.

                                44 Ampos con órdenes de compra (copias) de 1985 a 2006.

                                16 Ampos con órdenes de pedido (copias) de 2007 a 2011.

                                Asunto: Documentación administrativa del Departamento de Proveeduría.

                                6 Ampos con boletas de préstamo de expedientes de contratación administrativa del año 2008 al 2012.

                                8 Ampos con correspondencia general2006 al 2013.

                                4 Ampos con Nombramientos de personal del 2009 al 2012.

                                9 Ampos con Registros de asistencia de 2008, 2010 y 2011.

                                Asunto: Documentación administrativa del Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría.

                                13 cajas con boletas de combustible (copias) de 2011 a 2013, 7 cajas con formularios de despachos de materiales del año 2005 al año 2013, 5 cajas con formularios de despachos de mobiliario del 2005 al 2007.

                                1 caja con solicitudes de donación de 2009 a 2012.

                                1 caja con inventarios de activos de 2012 a 2014.

                                4 cajas con informes de control de cuotas de consumo de combustible de Magistrados de 2012 a 2013.

                                1 caja con correspondencia general del año 2011 al año 2014.

                                3 Ampos con Reportes de solicitud de reparaciones de activos del 2007 y 41 Ampos con reportes de reparaciones de activos del año 2011 al año 2014

                                Asunto: Documentación administrativa y expedientes de contratación administrativa del Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría.

                                12 Ampos con consecutivos de órdenes de compra del 2005.

                                12 Ampos con consecutivos de órdenes de compra del 2006.

                                24 Ampos con 24 expedientes de contrataciones Directas de 1997 a 2004.

                                129 Ampos con 1 expediente de Licitación por Registro de 1997, 1 expediente de 1999, 2 expedientes del 2000, 5 del 2001, 2 del 2002, 12 del 2003, 12 del 2004, 26 del 2005 y 41 expedientes de licitación por registro del 2006.

                                110 Ampos con 1 expediente de Licitación por Registro de 1999, 1 expediente del 2000, 5 del 2001, 8 del 2002, 7 del 2003, 8 del 2004, 26 del 2005 y 41 expedientes de licitaciones por registro del 2006.

                                184 Ampos con1 expediente de Licitación Pública de 1994, 1 de 1998, 2 de 1999, 4 del 2000, 6 del 2001, 5 del 2002, 6 del 2003, 3 del 2004, 9 del 2005 y 13 expedientes de licitaciones públicas del 2006.

                                1 Ampo con 1 expediente de la Licitación Pública Internacional 86-2005.

                                41cajas con 100expedientes de reparación de vehículos del 2003, 140 expedientes del 2004, 150 del 2005, 198 del 2006, 240 del 2007, 250 del 2008, 495 del 2009 y 440 expedientes de reparación de vehículos del 2010.

                                20 cajas con 1200 expedientes inactivos del Registro de Proveedores del año 2002 al año 2007.

                                3 Ampos con Anticipos de caja chica del 2006 al 2008.

                                20 Ampos con Reintegros de Caja Chica del 2005, 17 Ampos con Reintegros de Caja Chica del 2006, 17 Ampos con Reintegros del 2007 y 25 Ampos con Reintegros del 2008.

                                26 cajas con 1750 expedientes de Compras Menores 2010.

                                30 cajas con 1475 expedientes de Compras Menores 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352968 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal de los años 2000 al 2009 de la Fiscalía Adjunta de Desamparados. La documentación, se encuentra custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa:           P 61 S 00

Expedientes:   3

Paquetes:         2

Año:                  2000

Asunto:            Varios (2 robos agravados, 1 homicidio culposo).

Remesa:           P 50 S 01

Expedientes:   8

Paquetes:         6

Año:                  2001

Asunto:            Varios (1 falsificación de documentos, 1 portación ilegal de arma, 2 hurtos simples, 1 uso de documento falso, 1 agresión con arma, 2 robos agravados).

Remesa:           P 47 S 02

Expedientes:   20

Paquetes:         10

Año:                  2002

Asunto:            Varios (2 hurto simple, 4 robos simples, 1 fraude informático, 2 lesiones culposas, 1 retención indebida, 1 estafa, 1 portación ilegal de arma, 1 receptación, 6 robos agravados, 1 incendio).

Remesa:           P 51 S 03

Expedientes:   16

Paquetes          7

Año:                  2003

Asunto:            Varios (1 infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 desobediencia, 1 falsificación de moneda, 4 agresión con arma, 6 robos agravados, 1 incendio, 1 hurto simple).

Remesa:           P 50 S 04

Expedientes:   14

Paquetes:         9

Año:                  2004

Asunto:            Varios (1 estafa, 1 amenaza agravada, 1 portación ilegal de arma, 2 hurtos simples, 3 desobediencias, 1 violación, 3 agresión con arma, 1 lesiones leves, 1 accionamiento de arma).

Remesa:           P 61 S 05

Expedientes:   10

Paquetes:         8

Año:                  2005

Asunto:            Varios (1 desobediencia, 1 lesiones leves, 2 robos simples, 1 hurto simple, 2 retención indebida, 1 amenazas agravadas, 1 agresión con arma, 1 robos agravados).

Remesa:           P 53 S 06

Expedientes:   2

Paquetes:         2

Año:                  2006

Asunto:            Varios (1 uso de documento falso, 1 lesiones culposas).

Remesa:           P 54 S 07

Expedientes:   58

Paquetes:         13

Año:                  2007

Asunto:            Varios (10 hurtos simples, 1 uso de documento falso, 1 agresión con arma, 2 robo simple, 27 hurto agravado, 1 violación, 3 lesiones leves, 1 incumplimiento de deberes de la función pública, 5 extorsión, 1 suministro de licor a menor, 3 accionamiento de arma, 1 falsificación de señas y marcas, 2 daños).

Remesa:           P 64 S 08

Expedientes:   317

Paquetes:         16

Año:                  2008

Asunto:            Varios (117 hurtos agravado, 46 amenazas agravadas, 46 hurto simple, 21 agresión con arma, 3 privación de libertad, 2 robo simple, 6 falsificación de señas y marcas, 6 abuso de autoridad, 4 lesiones culposas, 13 accionamiento de arma, 4 uso de documento falso, 3 receptación, 3 falsificación de documento, 16 daños, 26 lesiones leves, 1 agiotaje).

Remesa:           P 48 S 09

Expedientes:   357

Paquetes:         21

Año:                  2009

Asunto:            Varios (54 robo simple, 1 violación de domicilio, 34 lesiones leves, 60 hurto simple, 23 agresión con arma, 12 falsificación de documento, 45 hurto agravado, 17 estafa, 9 abuso de autoridad, 1 descuido de animales, 4 accionamiento de arma, 15 falsificación de señas y marcas, 13 lesiones culposas, 1 agiotaje, 4 receptación, 14 daños, 46 amenazas agravadas, 1 coacción, 1 captación indebida de manifestaciones verbales, 1 portación ilegal de arma, 1 ignorado).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352969 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Base en materia civil del año 1998 al 2007 del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     S 9 A 98

Paquetes:    46

Cajas:         1

Año:            1998 al 2007

Asunto:       Documentos Base en Materia Civil: 28 paquetes de pagarés, 11 paquetes de letras de cambio, 3 paquetes de contratos de arrendamiento, 2 paquetes de facturas, 1 paquete de cheques, 1 paquete de recibos y 1 caja de documentos varios: prueba documental, certificados de prenda, interrogatorios e informes de peritos. Todo lo anterior corresponde a los años (1998 al 2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352970 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2017 de la Administración Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                A 14 H 90

Libros:                   22

Ampos:                  87

Paquetes:              26

Año:                       1990 AL 2017

Asunto:                  Documentación Administrativa: 87 Ampos con informes de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (Controles, Correspondencia, Reportes), reportes de Fax de la Administración Regional de Heredia, oficios de incapacidades, reportes de entradas y salidas de Vehículos, recibidos de correo de Sarapiquí de Heredia, documentación de traspasos a otras oficinas, controles de la Fotocopiadora, copias de remisiones de cheques, reportes de evidencias de la Administración Regional de Heredia de 1990 al 2017.

                                22 Libros de registro de asistencia de la Administración Regional de Heredia de los años, documentación del centro de impresión, actas de fax recibidos en Administración de 1990 al 2017.

                                26 paquetes con reportes de fax, con recibidos de correo de San José, recibidos de Cortel, recibidos de correspondencia de comandancias, controles de recibidos de escritos de la Administración Regional de Heredia, recibidos de Recepción de Documentos, documentación de Recepción de Documentos, documentación de traspasos de fondos, listas de correo de Periferia, listas de correo de Sarapiquí, listas de correo para Juzgados de Tribunales de Heredia, controles de boletas de Seguridad para Registro Nacional, listas de control de Delegaciones de Policía (Notificaciones),listas de correo de San José-Heredia y Heredia-San José, listas de correo de Costa Rica, reporte de Registro de Fax enviados y recibidos, oficios de Oficinas Judiciales Edificio de Tribunales de Heredia, documentación general interna de la Administración, correspondencia de Oficinas Judiciales de la Periferia del Circuito Judicial de Heredia, correspondencia de Oficinas de despacho judiciales del Primer Circuito de San José, registros de entrada y salidas de vehículos de 1990 al 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352971 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1972 al 2017 del Juzgado de Pensiones del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     21331

Paquetes:    5

Libros:         2

Año:            1972 al 2017

Asuntos:     Documentos Administrativos: 1 caja con Registros de asistencia (2013 al 2017), 1 caja con Remisión de detenidos (2011 al 2016), 1 caja con Tener a la orden (2010 al 2016), 1 caja con nombramientos de personal (2012 al 2015), 1 caja con órdenes de libertad (2011 al 2016), 1 Libro de entrada de expedientes (2012), 1 Libro de Juramentaciones del año (1972 al 2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352972 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1992 al 2016 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                Q 11 G 92

Expedientes:         5

Paquetes:              1

Año:                       1992

Asunto:                  Pensiones Alimentarias

Remesa:                Q 11 G 93

Expedientes:         8

Paquetes:              1

Año:                       1993

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 10 G 94

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       1994

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 11 G 95

Expedientes:         5

Paquetes:              1

Año:                       1995

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 10 G 96

Expedientes:         6

Paquetes:              1

Año:                       1996

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 12 G 97

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       1997

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 10 G 98

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       1998

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 10 G 99

Expedientes:         5

Paquetes:              1

Año:                       1999

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 11 G 00

Expedientes:         5

Paquetes:              1

Año:                       2000

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 10 G 01

Expedientes:         4

Paquetes:              1

Año:                       2001

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 10 G 02

Expedientes:         4

Paquetes:              1

Año:                       2002

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 10 G 03

Expedientes:         7

Paquetes:              1

Año:                       2003

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 10 G 04

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       2004

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 9 G 05

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       2005

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 9 G 06

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       2006

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 9 G 07

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 7 G 08

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 6 G 09

Boletas:                 4

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 5 G 10

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 4 G 11

Boletas:                 2

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 4 G 12

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 4 G 13

Boletas:                 5

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 3 G 14

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2014

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 2 G 15

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2015

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Remesa:                Q 1 G 16

Boletas:                 2

Paquetes:              1

Año:                       2016

Asunto:                  Pensiones Alimentarias (Obligado Fallecido)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352974 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 1992 al 2012 del Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           F 47 S 92

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  1992

Asuntos:           Familia varios: divorcio mutuo consentimiento 2, divorcio 1. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.

Remesa:           F 40 S 93

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  1993

Asuntos:           Familia varios: divorcio mutuo consentimiento 4. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.

Remesa:           F 46 S 94

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  1994

Asuntos:           Familia varios: divorcio mutuo consentimiento 3, divorcio 1. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.

Remesa:           F 43 S 95

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  1995

Asuntos:           Familia varios: divorcio mutuo consentimiento 2. los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.

Remesa:           F 43 S 96

Expedientes:   31

Paquetes:         1

Año:                  1996

Asuntos:           Familia varios: medidas de protección 28, divorcio mutuo consentimiento 3. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.

Remesa:           F 43 S 97

Expedientes:   9

Paquetes:         1

Año:                  1997

Asuntos:           Familia varios: divorcio mutuo consentimiento 8, diligencia de utilidad y necesidad 1. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.

Remesa:           F 35 S 98

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1998

Asuntos:           Familia varios: divorcio mutuo consentimiento 1. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.

Remesa:           F 21 S 00

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asuntos:           Familia varios: divorcio mutuo consentimiento 1, divorcio 1, abreviado de divorcio 1. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.

Remesa:           F 8 S 09

Expedientes:   1.967

Paquetes:         23

Año:                  2009

Asuntos:           Familia varios: declaratoria paternidad 1, divorcio 342, divorcio mutuo consentimiento 1.610, reconocimiento unión de hecho 3, régimen de visita 1, separación judicial 10. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.

Remesa:           F 10 S 10

Expedientes:   2.017

Paquetes:         26

Año:                  2010

Asuntos:           Familia varios: diligencia de utilidad y necesidad 4, divorcio 261, divorcio mutuo consentimiento 1.596, impugnación de paternidad 6, insania 24, investigación de paternidad 4, liquidación anticipada de bienes 15, modificación de guarda, crianza y educación 13, modificación de patria potestad 1, reconocimiento de hijo de mujer casada 1, reconocimiento de unión de hecho 3, régimen de visita 42, separación judicial 44, solicitud de salida del país 1, suspensión de patria potestad 2. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.

Remesa:           F 13 S 11

Expedientes:   2.022

Paquetes:         23

Año:                  2011

Asuntos:           Familia varios: abreviado de divorcio 129, declaratoria de paternidad 4, declaratoria de unión de hecho 1, declaratoria extramatrimonial 4, declaratoria paternidad 1, diligencia de utilidad y necesidad 1, divorcio 194, divorcio mutuo consentimiento 1.488, diligencia de guarda, crianza y educación 2, impugnación de paternidad 35, impugnación reconocimiento 2, investigación de paternidad 17, liquidación anticipada de bienes gananciales 9, medida cautelar 1, ordinario 2, otro asunto 1, permiso salida del país 1, reconocimiento hijo de mujer casada 20, reconocimiento unión de hecho 27, régimen de visita 57, separación judicial 21, separación judicial por mutuo consentimiento 4, suspensión patria potestad 1. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.

Remesa:           F 12 S 12

Expedientes:   1.749

Paquetes:         23

Año:                  2012

Asuntos:           Familia varios: autorización salida del país 4, divorcio 310, divorcio mutuo consentimiento 1.431, impugnación paternidad 1, régimen de visita 1, separación judicial 2. Los expedientes corresponden a procesos abandonados, desestimados, con deserción, sentencia sin lugar, sentencia con lugar con más de dos años.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352975 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes del año 1994 al 2014 de la Sección de Delitos Informáticos del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 59 S 94

Libros:              78

Paquetes:         247

Año:                  1994-2014

Asunto:            Expedientes y Documentación Administrativa

                           Paquetes Administrativos

1 Paquete (1997-1999) consecutivo de informes, respaldos en discos zip, oficios enviados y recibidos, 2 paquete (1997-2000) correspondencia enviada y recibida, soporte electrónico, consecutivo de informes, 3 paquete (2000-2006) consecutivo de oficios, correspondencia enviada y recibida, expediente criminal único, 4 paquete (1997-2006) documentación enviada y recibida, correspondencia enviada y recibida, documentación enviada y recibida, 5 paquete (1997-2001 al 2003, y 2005) expediente criminal único, boletas de vacaciones, documentación unidad de delitos informáticos, 6 paquete (1998-1999, 2002, 2005 al 2006) objetos decomisados, respaldo y registro de evidencias, correspondencia enviada y recibida, Control de equipo general de activos, 7 paquete (2002) documentación administrativa, consecutivo de oficios, documentación, 8 paquete (2002-2003) Documentación recibida del departamento de investigaciones criminales, consecutivos de informes, documentación enviada y recibida, 9 paquete (2003) documentación enviada y recibida, consecutivo de oficios, documentación enviada y recibida, 10 paquete (1998-2001) documentación enviada y recibida, consecutivos de oficios, consecutivos de informes, 11 paquete (2004-2005) consecutivo de informes, correspondencia enviada y recibida, 12 paquete (2004), correspondencia enviada y recibida, consecutivo de informes, consecutivos de oficios, 13 paquete (2003-2005) consecutivo de informes, correspondencia enviada y recibida, 14 paquete (2006) correspondencia recibida, consecutivo de oficios, 15 paquete (2005-2006) correspondencia enviada y recibida, consecutivo de oficios, 16 paquete (2005-2006) correspondencia enviada y recibida, consecutivo de informes, consecutivo de oficios, 17 paquete (2005-2006) consecutivo de oficios, documentación enviada y recibida, consecutivos de informes, correspondencia enviada y recibida, 18 paquete (2007) consecutivos de informes, 19 paquete (2007) correspondencia recibida, consecutivos de informes, 20 paquete (2006-2007) consecutivo de oficios) 21 paquete (2006-2007) consecutivos de informes, 22 paquete (2007) correspondencia enviada y recibida, Correspondencia recibida, documentación enviada y recibida (registro de asistencia-correspondencia), 23 paquete (2008) consecutivo de informes, consecutivo de oficios, 24 paquete (2008) consecutivo de oficios, correspondencia recibida, 25 paquete (2007-2008) consecutivos de informes, consecutivos de oficios, correspondencia recibida, 26 paquete (2000-2007) documentación enviada y recibida, 27 paquete (1998-2001) documentación enviada y recibida, 28 paquete (2009) correspondencia enviada y recibida, 29 paquete (2008) correspondencia enviada y recibida, consecutivo de informes, 30 paquete (2008-2009) consecutivo de informes, consecutivos de oficios, 31 paquete (2008) consecutivo de informes, Correspondencia enviada y recibida, 32 paquete (2009-2010) consecutivo de informes, consecutivo de oficios, 33 paquete (2009-2010) consecutivos de informes, 34 paquete (2009-2010) correspondencia enviada y recibida, consecutivo de oficios, 35 paquete (2009-2010) consecutivo de oficios, correspondencia enviada y recibida, 36 paquete (2000, 2001, 2008, 2010) correspondencia recibida, expediente criminal único, 37 paquete solo libros (1997-2014) manuales del usuario, objetos decomisados, evidencias, respaldos, libro de informes técnicos, control de Entrada de evidencias, 2 libros de conocimientos, control interno de evidencias en proceso de análisis, imágenes, control salida de evidencias, Consecutivo de oficios, libro de novedades, 8 agendas administrativas, 57 libros de control de vehículos, 38 paquete (2002, 2006) documentación enviada y recibida, consecutivo de notas e informes, registro de asistencia, 39 paquete solo libros (2001, 2005-2010) libro de novedades, 3 libros de conocimiento, ingreso de solicitudes de reos presos), 40 paquete (2004, 2006, 2008-2010) plan operativo, documentación enviada, consecutivos de oficios, circulares, 41 paquete (2004, 2010), consecutivo de informes, consecutivo de oficios, documentación enviada y recibida.

Expedientes

206 paquetes (1994-2010) conteniendo expedientes de casos y diligencias menores de los respectivos años.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352976 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Base en materia civil del año 1998 al 2008 del Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                   S 10 A 98

Documentos:          632

Año:                          1998 al 2008

Asunto:                    Documentos Base: Certificado de Prenda 2003 (1), Testimonio de escritura 2005 (1), Prueba documental 1998-2008 (126), Facturas 1998 al 2008 (257), Copias de cheque 2000 al 2008 (89), Ordenes Patronales 2000 al 2008 (27), Contratos 2000 al 2008 (16), Comprobantes de pago 2000 al 2008 (102), Cartas de Despido 2000 al 2008 (11), Carta de renuncia 2002 (1) y 2006 (1).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352977 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2016 al 2017 del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                A 2 A 16

Paquete:                5

Años:                     2016 al 2017

Asunto:                  Documentación administrativa: 1 paquete con Actas notificación (2016), 1 paquete con comprobantes de fax del año (2016 al 2017), 1 paquete con Ordenes de localización del año (2016), 1 paquete con reportes y registros (Certificaciones del registro de la propiedad y documentos varios escaneados del año (2016 al 2017), 1 paquete con Reportes de asistencia (2016 al 2017).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352978 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Base en materia civil del año 1999 del Juzgado Segundo Civil de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           S 23 S 99

Documentos:  3221

Sobres:             2843 (sobres 12x28 cm)

Año:                  1999

Asunto:            Documentos base en materia civil: 1380 letras de cambio, 463 pagarés, 507 facturas, 116 cheques, 178 depósitos, 154 recibos, 225 certificados de prenda, 75 contratos, 3 copias de cheques, 36 fotografías, 19 cartas, 27 sobres cerrados, 3 escrituras, 2 sobres con llaves, 2 sobres abiertos con preguntas, 3 vales, 1 boleta de presentación, 1 testimonio de escritura, 1 recorte de periódico, 2 certificaciones, 1 informe de revisión, 3 planes combinados especiales. 2 notas, 7 estados de cuentas, 4 declaraciones juradas, 2 comprobantes de liquidación, 3 certificaciones de contador público, 1 certificado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352979 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2013; 2016 al 2017 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                A 1 A 13

Carpetas:              48

Año:                       2013, 2016 a 2017 Asunto: Documentación Administrativa: (1 Carpeta de Listado de Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Centro de Conciliaciones de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Trabajo Social de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2017 del Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Tribunal de Penal San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Tribunal de Flagrancia de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2017 del Tribunal Civil de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2017 del Tribunal de Trabajo de San Ramón.

1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2017 del Juzgado Civil Mayor Cuantía de San Ramón, 1 Carpetas de Listado de Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Juzgado de Trabajo de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2017 del Juzgado Agrario de San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones y 2 Carpetas Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Juzgado Penal Juvenil de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Juzgado Penal de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 de Defensa Pública de San Ramón.

3 Carpetas de Listado de Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones y 2 Carpetas de Listado de Citaciones de enero a diciembre 2017 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citaciones de enero a diciembre 2017 de la Fiscalía Adjunta San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citaciones de enero a diciembre 2017 de la Fiscalía Penal Juvenil de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y 1 Carpeta de Listado de Citas de enero a diciembre 2017 del Juzgado de Tránsito San Ramón, 1 Carpeta de Actas de Notificaciones por Estrados de enero a diciembre 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 3 Carpetas de Actas de Notificaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Vespertino.)

Control de Correo Certificado: (1 Carpeta de Correspondencia Certificada de Oficios de enero a diciembre del 2017 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)

Reportes y Registros: (1 Carpeta de Lista de Control de Casilleros de enero a diciembre 2017 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón,1 Carpeta de Actas de Notificaciones por Casillero de enero a diciembre 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Reporte Estadísticos de enero a diciembre 2013 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta Listado de Actas de Notificación de enero a diciembre 2016 de la Administración de San Ramón, 1 Carpeta de Ordenes de Citación de enero a diciembre 2016 de Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón,1 Carpeta Consecutivo de Oficio de enero a diciembre 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)

Control de Giras: (1 Carpeta de Control Diario de Salidas de Motocicletas PJ-1314. PJ-1334, PJ-1336, PJ-1338 de enero a diciembre del 2017 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)

Registros de Asistencia: (1 Carpeta de Reporte de asistencia de enero a diciembre del 2017 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352980 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes del año 1998 al 2016 de la Sub-Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Siquierres. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 1 L 98

Libros:              24

Paquetes:         75

Año:                  1998 al 2016

Asunto:            Documentación Administrativa:

                           Libros:

                           Libro de control de cámara: 1 (2013). libro de gastos confidenciales 2 (1998/2010) libro de consecutivo de capturas de vehículos: 1 (2009), libros de control de prácticas 2 (2009/2011): libro de contestación de capturas 1 (2014). libro de contestación de remisiones 1 (2013), libro de control de combustible 2 (2006/2013), libro de control de casos de drogas1 (2000 a 2013), libro de rollo fotográfico 1 (2007 a 2010), libro de control de detenidos 1 (2009 a 2010) 1 (2012 a 2014), libro registro cadena de custodia 1 (2007 a 2010), libro registro de indicios 1 (2010 a 2013), libro de registro de capturas 1 (2011 a 2013),

                           Libro de control fotográfico 1 (2010 a 2012), libro de entrega de documentos a los investigadores 2 (2007/2014), libro de novedades 1 (2012), libro de control de rollos fotográficos 1 (2007), libro de entrada de capturas 1 (2007 a 2011), libro de conocimiento 1 (2012), libro de correspondencia recibida 1 (2012 a 2013), libro de informes recibidos de la Fiscalía: 1 (2012 a 2013). Eliminación del libro de conocimiento 150 (2011) libro de novedades 1 (2012), libro de rollo fotográfico 1 (2006). libro diligencia menor 1 (2011-2013),

                           Paquetes:

Expedientes sin indicios: 7 (1998), sin indicios 1 (1999), sin indicios 3 (2000), si 1 (2001), sin indicios: 4 (2002), sin indicios: 9 (2003), sin indicios 7 (2004), sin indicios 20 (2005), sin indicios 26 (2006), sin indicios: 556 (2007), sin indicios: 1551 (2008), sin indicios 494 (2009). sin indicios 821 (2010),

Expedientes con indicios: informe CI 02 (2005), informe CI 420 (2006), informe CI 2206 (2007), CI 548 (2008), CI 681 (2009), CI 2566 (2010), Informes de drogas: 19 (2008), expediente de homicidio 09-00350-070-PE 184 (2009), informe drogas 26 (2009), informe de drogas 399 (2010), 1128 (2010), recibidos de informes SI 656 ( 2008), si 2353 (2009), SI 1814 (2010)recibidos de informes CI 208 (2008) CI 2872 (2009), CI 276 (2010), ampliación de informes 495 (2009 a 2011),expedientes varios (2001 al 2007)copias de denuncias de oficialía de radio 1149 (2015), correspondencia recibida 112 (2001), 45 (2008), 148 (2013), 220 (2014), 82 (2015), 156 (2016).correspondencia enviada 359 (2008), 663 (2014), 835 (2015), 543 (2016), ordenes de libertad: 2843 (2013), 524 (2014), 203 (2015)

Tener a la orden: 222 (2013), remisión de detenidos 232 (2015), 372 (2014), registro de detención 465 (2013) capturas 449 (2011) 593 (2012), 856 (2013), 445 (2014), 829 (2015). diligencias menores 157 (2009), 3258 (2013, 2014 y 2015). libreta de control vehicular 1016 (2008 al 2011), 242 (2013), 244 (2014), 898 (2015), 198 (2016), revisión de vehículos 724 (2014), 214 (2015),registro de asistencia 603 (2013), 176 (2014), 614 (2015), solicitud de vacaciones 2 (2002), 6 (2004), 7 (2005), 12 (2006), 15 (2007), 8 (2008), 17 (2009), 45 (2010), 193 (2011), 61 (2012), 116 (2013), 72 (2014), 108 (2015). notas varias 27 (2010), 1123 (2009),

Documentación de jefatura 355 (2015), 357 (2014). Viáticos 246 (2013), horas extras 364 (2015), proposición de nombramientos 384 ( 2010), certificado de defunción 34 (2014), documentación unidad 121 (2009 y varios años más), inspecciones oculares 191 (2009), informes robos de vehículos 139 (2010), documentación de las unidades 131 (2011), informe policial 465 (2013), documentación de asuntos jurídicos 806 (2008), solicitud de dictamen 395 (2014), correspondencia de investigación confidencial 231 (2009), certificado médico 204 (2010), solicitud de dictamen de drogas 119 (2008), oficios de eliminación de reseñas 162 (2010), viáticos 377 (2015),

Eliminación de gastos confidenciales 156 (2007), 71 (2008), horas extras 370 (2014), listado telefónico: 685 (2011), solicitud de dictamen de drogas 250 (2012), estadística 714 (2012), notas 508 (2010), asistencia del personal 543 (2014), eliminación de bitácora de drogas 17 (2010), eliminación documentación intervención telefónica 19 (2012), eliminación intervención telefónica 50 (2011), eliminación denuncias 318 (2015), documentación variada 67 (2008), actas de secuestro 234 (2015), expediente disciplinario del OIJ 36 (2010), documentación varia de drogas 333 (2009), documentación (copias) de Fiscalía (2012),, horas extras 168 (2010), circulares varias 225.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352981 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2016 de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                A 116 S 98

Paquetes:              87

Año:                       1998 al 2016

Asunto:                  Documentación Administrativa: 1 paquete de consecutivos de oficios del 2013. 18 paquetes de control de vacaciones de 1998 al 2016. 10 paquetes de correspondencia del 2005 al 2016. 1 paquete de expedientes de vehículos del 2013. 3 paquetes de libros de conocimientos del 2003 a 2004. 2 paquetes de nombramientos de personal del 2010. 1 paquete de registro de oficios despachados del 2007. 2 paquetes de registros de asistencia de 2010 al 2014. 1 paquete de reportes de fax del 2015. 41 paquetes de reportes y registros (autorizaciones de constancias salariales, boletas de control de activos, boletas de fotocopias, reportes y comunicados por correo electrónico, reportes informática, listado de solicitud de parqueo, SIREPA/Correos, reportes a Servicios Generales, avisos de periferia, solicitud de vehículos, despacho de recibo de materiales de la Proveeduría, etc.) del 2006 al 2016. 6 paquetes de enviados y recibidos (boletas de entrega de control de activos) del 2009 al 2014. 1 paquete de oficios recibidos del 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352983 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2006 al 2008 del Juzgado de Tránsito de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:           W 5 G 06

Expedientes:   722

Paquetes:         17

Año:                  2006

Asunto: Tránsito

Remesa:           W 5 G 07

Expedientes:   829

Paquetes:         28

Año:                  2007

Asunto:            Tránsito

Remesa:           W 2 G 08

Expedientes:   734

Paquetes:         27

Año:                  2008

Asunto:            Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352984 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución de los años 2003; 2005; 2007; 2008 y 2010 al 2016 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa:                P 28 A 03

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2003

Asunto:                  Incidente

I Remesa:             P 32 A 05

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2005

Asunto:                  Incidente

Remesa:                P 44 A 07

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto:                  Incidentes varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de penas).

Remesa:                P 54 A 08

Expedientes:         7

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Incidentes varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de penas).

Remesa:                P 62 A 10

Expedientes:         17

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Incidentes varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de penas).

Remesa:                P 53 A 11

Expedientes:         11

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Incidentes varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de penas).

Remesa:                P 54 A 12

Expedientes:         26

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Incidentes varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de penas).

Remesa:                P 55 A 13

Expedientes:         25

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Incidentes varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de penas).

Remesa:                P 54 A 14

Expedientes:         53

Paquetes:              1

Año:                       2014

Asunto:                  Incidentes varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de penas).

Remesa:                P 61 A 15

Expedientes:         365

Paquetes:              8

Año:                       2015

Asunto:                  Incidentes varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de penas).

Remesa:                P 41 A 16

Expedientes:         4510

Paquetes:              79

Año:                       2016

Asunto:                  Incidentes varios (libertad condicional, quejas, modificación de penas, unificación de penas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 3 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352985 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 03-2011, celebrada el 18 de enero del 2011, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa (Resúmenes de sentencia) del año 1995 al 2009 del Registro Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 79 S 95

Libros:         288

Año:            1995 al 2009

Asunto:       Resúmenes de sentencia: San José 115 libros (1995 al 2009), Alajuela 42 libros (1995 al 2009), Cartago 20 libros (1996 al 2009), Heredia 31 libros (1995 al 2009), Puntarenas 25 libros (1996 al 2009), Guanacaste 25 libros (1995 al 2009), Limón 30 libros (1995 al 2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio de 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352986 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2017 de la Fiscalía Adjunta de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           21335

Libros:              56

Ampos:            13

Carpetas:         52

Agendas:          15

Libretas:           17

Año:                  1988 al 2017

Asunto:            Reportes y registros: (18 carpetas de boletas de copias 2014 a 2017, 5 carpetas de entregas al notificador 2009 a 2013, 10 carpetas de lista de documentos y carpetas para entregar 2006, 2008 a 2011, 2015, 3 ampos de boletas de tener a la orden 2008 a 2016, 3 ampos de boletas de remisión 2004 a 2007, 2009 a 2010, 2014, 2016, 2 ampos de boletas de orden de libertad 2003, 2009 a 2010, 2014 a 2016, 5 carpetas de proposiciones de nombramientos, horas extras y vacaciones 2012 a 2016, 1 carpeta de inventario de activos 2017, 1 carpeta de control de activos 2017, 4 carpetas de presupuestos, reparaciones y pedidos 2008 a 2009, 2012, 2014, 1 carpeta de reportes de fax 2001 a 2012, 1 carpeta de control interno 2012 a 2013 , 1 carpeta de comprobantes de depósitos bancarios 2008 a 2010).

                           Agendas: (15 agendas de señalamientos 2011 a 2017).

                           Libretas: (17 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos 2014 a 2017).

                           Libros de conocimiento (34 libros de conocimiento 1989 a 2015).

                           Libros de entradas (7 libros de entradas 1976 a 1988, 1995 a 2005).

                           Libro de juramentación (1 libro de juramentación 1987).

                           Libro de informe (1 libro de informe de penal juvenil 2009).

                           Libros de evidencias (11 libros de evidencias 2003 a 2004, 2006, 2008 a 2012).

                           Libro de control (1 libro de control de tener a la orden, libertad y remisión 2015).

                           Libro de nombramiento (1 libro de nombramientos, horas extras y nombramientos 2008 a 2016).

                           Registros de asistencia: (5 carpeta de registro de asistencia 2015 a 2017).

                           Correo certificado: (5 ampos de correo certificado 2001 a 201).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352987 ).

SALA PRIMERA

A la señora Alba Luz Oliveros Hernández, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Mark Marshall Miskovsky Martin, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia, emitida por la corte de circuito para el decimoquinto circuito judicial en y para el condado de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 18-000115-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido a la Licda. Verónica Artavia Villegas, para representar a la demandada. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Mark Marshall Miskovsky Martin, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Alba Luz Oliveros Hernández, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el departamento de tecnología de información del poder judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y por innecesario, se omite conferirle audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su escrito de fecha 19 de abril de 2019 visible a folios 33 y 34. De conformidad con el artículo 29.3 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Alba Luz Oliveros Hernández, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado.

San José, 14 de mayo de 2019

                                                                   Anthony Quirós Madrigal

                                                                              Notificador a. í

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353601 ).

Al señor Roberto Vargas García, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Patricia Carolina Contreras Zelada, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia, emitida por la Corte General de Justicia de la División Judicial Distrital del Condado de Jones, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 18-000183-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la Licda. Verónica Artavia Villegas, para representar al demandado. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Patricia Carolina Contreras Zelada, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Roberto Vargas García, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha a la parte demandada, de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y por innecesario, se omite conferirle audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su escrito de fecha 24 de abril de 2019 visible a folio 31. De conformidad con el artículo 29.3 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Roberto Vargas García, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado”.

San José, 23 de mayo del 2019.

                                                                   Anthony Quirós Madrigal

                                                                              Notificador a. í

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353602 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-007580-0007-CO promovida por Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, Enrique Egloff Gerli, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 32, 36 (confrontado con el texto de la Convención Colectiva la norma impugnada es esta y no el artículo 38 citado), 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141 y 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), se ha dictado el voto número 2019-009226 de las diecisiete horas y veinte minutos de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Voto: Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional las siguientes frases o disposiciones de la Convención Colectiva de RECOPE 2011-2012:

a)            Del artículo 32, el inciso 2. “Por matrimonio de un hijo dos días hábiles”. En cuanto al permiso que se otorga en casos especiales no es inconstitucional siempre y cuando el dictamen médico fuere expedido por un médico de la Seguridad Social del Estado.

b)            Del artículo 36, el último párrafo, en cuanto establece “Así mismo, la empresa cubrirá un cien por ciento del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”;

c)            En el artículo 86 inciso a) cuando dice “... y su núcleo familiar...”;

d)            Del artículo 103, párrafo primero lo siguiente: “...e hijos...” e interpretando que las becas que se confieran bajo esta norma sean atinentes y de beneficio para la empresa y, la totalidad del artículo 108 de la Convención Colectiva de Trabajo derogada;

e)            La totalidad de los artículos 105 y 106 de la Convención Colectiva de Trabajo derogada;

f)             El artículo 137 inciso g) en cuanto dispone que “Su personal de Administración, Contabilidad, Asesoría Legal y Auditoría Interna, será pagado por el propio Fondo, pero asumido en un setenta y cinco por ciento (75%) por la Empresa”;

g)            El numeral 141 cuando dice “... Este servicio de igual forma podrá ser utilizado por dependientes directos de los trabajadores que vivan en el Barrio Los Cangrejos, Ciudadela 9 de marzo (El Triunfo), cuando haya espacios disponibles”;

h)            Del artículo 142 el apartado d) “En ningún caso podrá exceder dicho auxilio de veinticuatro (24) meses...”; en cuanto fija montos superiores a un tope de doce años por auxilio de cesantía; y

i)             La totalidad del artículo 152 de la Convención Colectiva de RECOPE.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, expresamente no señalado en la sentencia, se declara sin lugar la acción. En cuanto al artículo 107 se debe estar a lo resuelto por esta Sala, en la sentencia 2016-15631 de las catorce horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciséis. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la Magistrada Esquivel Rodríguez ponen nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 142 de la Convención Colectiva y estima constitucional un tope máximo de veinte meses de cesantía. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes.

La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto únicamente respecto al artículo 137 inciso b) e inciso c) y al artículo 143, los cuales los declara inconstitucionales. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente 16-007580-0007-CO

San José, 27 de mayo del 2019.

Vernor Perera León,

                                                                                       Secretario

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352201 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 18-009400-0007-CO promovida por Mechthild Friderieke Bors de Barquero, Paulina Mata Monge contra la palabra “permanentes”, contenida en el inciso a), del artículo 33 de la Ley Forestal, por estimarla contraria a los derechos protegidos en los artículos 7°, 48, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, se ha dictado el voto 2019-009221 de las once horas y cuarenta y un minutos de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.»

San José, 27 de mayo del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352202 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 18-015826-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo, por estimarlo contrario a los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto 2019-009222 de las once horas y cuarenta y dos minutos de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del párrafo segundo, del artículo 22, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo, al pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el supra mencionado numeral. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenidos en los incisos a), b) y c), del artículo 22, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de mayo del 2019.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352203 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-008138-0007-CO que promueve Asociación Nacional de Transportistas y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Teresita Díaz Garita, cédula de identidad 1-700-558, y Jesús Campos Méndez, cédula de identidad 2-314-782, en su condición de Presidenta y Secretario General, respectivamente, de la Asociación Nacional de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica 3-002-404398; José Ramón Gadea Agurcia, cédula de identidad 8-063-526, en su condición de representante judicial y extrajudicial de Buses Gadea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130233; Wendy Calderón Barboza, cédula de identidad 1-1144-219, en su condición personal y como madre en ejercicio de la patria potestad de Daniela Villegas Calderón; Wendy Chavarría Valverde, cédula de identidad 3-470-580; Jorge Arturo Leandro Granados, cédula de identidad 3-530-969; Erick Gerardo Garita Rodríguez, cédula de identidad 1-822-027, en su condición de Presidente con la representación legal de la Asociación de Transportistas de Estudiantes SOS (ATRAE SOS), cédula jurídica 3-002-726265, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 2 y 3 y los transitorios I y III, del Decreto Ejecutivo 41431-MOPT del 21 de diciembre de 2018, denominado “Suspensión de la Ejecución del Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 238 del 21 de diciembre de 2018, por estimarlos contrarios al derecho de acceso al servicio público de transporte, los principios constitucionales rectores de los servicios públicos, el derecho de petición y pronta respuesta, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad, así como el principio democrático y de participación ciudadana. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Ministro de la Presidencia de la República. Las normas se impugnan en cuanto disponen lo siguiente: “(…)Artículo 1° Suspender la aplicación y ejecución del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta 38 del 22 de febrero de 1984, reformado por el Decreto Ejecutivo 20141-MOPT, publicado en La Gaceta 13 del 18 de enero de 1991 y el Decreto Ejecutivo 29584-MOPT, publicado en La Gaceta 115 del 15 de junio del 2001, que regulan los permisos especiales ocasionales (excursiones) y estables (turismo, estudiantes y trabajadores). Artículo 2º-La suspensión del Decreto Ejecutivo 15203- MOPT y sus Reformas, para el otorgamiento de permisos especiales, se fundamenta hasta tanto no se cuente con estudios técnicos de demanda, los cuales se deriven y determinen las necesidades del transporte especial del transporte remunerado de personas en sus diferentes modalidades (Trabajadores, Estudiantes, turismo y otros), así como su incidencia y / o interacción en cuanto a los servicios regulares del transporte remunerado de personas en la modalidad autobuses. Artículo 3º-El Consejo de Transporte Público no recibirá solicitudes nuevas para operar servicios al amparo de permisos especiales, hasta que se logre equilibrar las demandas de estos servicios mediante estudios técnicos de oferta y demanda, y se promulgue un nuevo reglamento para el otorgamiento de servicios especiales en todas sus modalidades. Transitorio I.—Los permisos especiales vigentes continuarán surtiendo sus efectos hasta su vencimiento y el CTP determinará la conveniencia y oportunidad de la renovación o prórroga, única y exclusivamente en las condiciones y con los alcances en que técnica y operacionalmente lo permitan y no riñan con las políticas de modernización del transporte público remunerado de personas de las rutas regulares concesionadas. (…)Transitorio III.—Para el curso lectivo 2019, aquellos casos de permisos especiales de esta modalidad, que correspondan a solicitudes nuevas; el CTP procederá a otorgar el respectivo permiso de acuerdo a la conveniencia y oportunidad de autorización, con fundamento a las solicitudes avaladas por el Ministerio de Educación Pública, quien indicará el crecimiento de la demanda o bien, las nuevas demandas, tanto para centros educativos existentes o para los nuevos. También se aplicará igual trámite para aquellos casos de permisos especiales modalidad estudiantes correspondientes a la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros de Atención Integral (CENCINAI). Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2019, se podrán otorgar permisos de servicios especiales modalidad trabajadores, siempre y cuando se trate de la necesidad de nuevas demandas para el transporte de aquellos trabajadores que se desempeñen como recurso humano que requieran las empresas constituidas al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, publicada el 14 de diciembre de 1992 y sus reformas, así como otras empresas que no se encuentren en el régimen indicado. Para efecto de este tipo de solicitud, la empresa de transportes que solicita el permiso debe aportar copia del contrato que tiene con la empresa empleadora. Por último, también hasta el 31 de diciembre de 2019, se podrán autorizar aquellos permisos de turismo que realicen su trámite ante el Instituto Costarricense de Turismo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36223-MOPT-TUR del 2010 y sus respectivas reformas”. Manifiestan que las normas transcritas son inconstitucionales, en razón de que afectan el derecho constitucional de acceso al servicio público de transporte (artículos 33, 61, 139 inciso 4, 140 inciso 8 y 191 de la Constitución Política). Estiman que los artículos 1, 2 y 3, así como los transitorios I y III aquí impugnados, contravienen en su totalidad los numerales constitucionales y los principios que regulan y garantizan la prestación del servicio público, en este caso, el servicio de transporte remunerado de personas, ya que su finalidad es dejar sin efecto todos los permisos de esta modalidad a partir del 31 de diciembre de 2019, lo anterior, sin ningún tipo de estudio técnico o científico previo que acredite tal decisión y sin considerar que con esto se deja de satisfacer la necesidad de transporte de la comunidad. De otra parte, indican que el Estado, bajo el principio de legalidad y los principios constitucionales que cobijan los servicios públicos, está obligado a velar por su continuidad, eficiencia, eficacia, igualdad, obligatoriedad y adaptación a los cambios legales, sociales y tecnológicos, en aras de salvaguardar el interés público que supone la satisfacción de la necesidad de movilidad de las personas usuarias. En cambio, la aplicación de los artículos 1, 2 y 3, junto con los transitorios I y III del Decreto Ejecutivo 41431-MOPT del 21 de diciembre de 2018, supondría, de facto, el fin de la prestación del servicio público de transporte de personas en las modalidades de turismo, estudiantes (remunerado y no remunerado) y personas trabajadoras, lo que sucederá, indefectiblemente, a partir del 1° de enero de 2020. A partir de ese momento, la normativa impugnada tendrá por interrumpida, de manera indefinida, la prestación de esos servicios, lesionando gravemente el interés público que se pretende proteger, a partir de los principios del servicio público anteriormente citados, particularmente los principios de obligatoriedad y continuidad. En el caso de los estudiantes y las personas trabajadoras, esta interrupción arbitraria incide también en el derecho fundamental de acceso a la educación y al trabajo. Alegan que el decreto impugnado, en su artículo 2 ordena la interrupción de esos servicios públicos, hasta tanto no se hagan estudios, lo que evidencia que la administración no tiene ningún tipo de certeza sobre las necesidades que en la actualidad tienen las personas usuarias de esos servicios públicos y la demanda de estos. Indica la parte accionante que el decreto que se impugna obvia que los actuales permisos de transporte público en ejecución y las solicitudes nuevas de permisos, evidencia la existencia de necesidades de transporte público que se satisfacen y que más bien se verán insatisfechas con la interrupción del servicio. Señalan que el Estado no valora ni pondera las graves dislocaciones que para la vida normal de la sociedad costarricense, en su conjunto, pueda tener el hecho de que a partir del primer día del próximo año se suspendan todos los servicios públicos de transporte en las modalidades arriba indicadas: los estudiantes a las escuelas, los trabajadores a las empresas y quienes decidan hacer turismo quedarían en completo abandono. Seguidamente, aducen que el artículo 3 aquí impugnado dispone que la administración -en este caso el Consejo de Transporte Público- no recibirá ninguna solicitud nueva de permisos especiales de servicio público de transporte, lo que contraviene directamente el artículo 27 de la Constitución Política. Esto, toda vez que el decreto impugnado establece un rechazo ad portas, sin ningún tipo de fundamento o justificación, de cualquier solicitud de permiso nuevo ante el Consejo de Transporte Público. Asimismo, reclaman la violación a los principios de interdicción de la arbitrariedad y de razonabilidad y proporcionalidad de los actos administrativos. Explican que el Decreto Ejecutivo 41431-MOPT del 21 de diciembre de 2018, en sus artículos 1, 2, y 3, ordena la suspensión arbitraria de los servicios públicos de transporte de personas en sus diferentes modalidades, a pesar de que en su parte considerativa, dicho decreto establece como una de sus principales justificaciones, la siguiente: “(…) 6º-Que es finalidad de este Ministerio contar con las normas regulatorias que permitan un servicio público continúo, eficiente, igualitario y adaptable a las necesidades de los usuarios del sistema de transporte público, siempre dentro de los parámetros de las políticas y estrategias de modernización de esta actividad y propiciando el beneficio constante a los usuarios, con elementos operacionales que se adapten en mejor manera a sus necesidades de movilización por las vías públicas terrestres”. Al mismo tiempo, de la lectura de la parte considerativa del decreto impugnado, con el fin de determinar el elemento “motivo” de ese acto administrativo de alcance general, se encuentra que el considerando 8° establece como fundamento de dicho decreto, la necesidad de regular la “modernización del transporte colectivo remunerado de personas por autobuses urbanos para el área metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directa o indirectamente”. Además, manifiestan que, según una nota emitida en el despacho del ministro de Obras Públicas y Transportes, no se conformó ningún expediente administrativo para la emisión de la norma de alcance general que aquí se impugna por ser inconstitucional. Por ende, expresan que es imposible determinar los antecedentes, las recomendaciones técnicas y las valoraciones de hecho y de derecho que tuvo en cuenta el Poder Ejecutivo para emitir el decreto impugnado, por lo que en su criterio carece de sustento y fundamentación. Manifiestan que el decreto impugnado no es proporcional ni razonable para el cumplimiento del fin expresamente indicado como querido por la administración en la misma normativa cuestionada. Consideran que es evidente que la interrupción indefinida del servicio público de transporte en todo el país, establecido en el decreto en cuestión, está lejos de lograr el fin público que pretende cumplir el decreto, que es el ordenamiento y modernización del servicio público de transporte remunerado en autobuses del área metropolitana de San José. De la misma forma, lo establecido en el decreto que se discute tampoco es razonable, en el tanto no se justifica legal ni técnicamente la afectación al interés general que traería la interrupción indefinida del servicio de transporte público en todas las modalidades ya indicadas. No existe ponderación alguna del impacto en la sociedad que traería la aplicación de la norma impugnada y, por ende, tampoco es posible determinar si lo estipulado en el decreto es la mínima afectación posible en un acto restrictivo de derechos como el que nos ocupa. Expresa que el decreto en cuestión contraria el principio de interdicción de la arbitrariedad por la violación anteriormente dicha de los principios de proporcionalidad y razonabilidad y porque la normativa impugnada es incapaz de explicarse y bastarse por sí misma, sumado a que no está coherente ni razonablemente sustentada en el bloque de legalidad. Finalmente, reclama el accionante que se incumplió con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la emisión de normas de alcance general, ya que no se consultó a las organizaciones representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la normativa que ahora se reclama inconstitucional. Con esa omisión se violentó el principio democrático participativo, previsto en los artículos 1 y 9 de la Constitución Política, al privarse a la ciudadanía organizada de la posibilidad de participar directamente en el gobierno de la República, mediante la incidencia, participación y opinión sobre la formación de una normativa que les afectaría directamente. Con base en lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la normativa aquí impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alegan la defensa de intereses corporativos de los miembros de las asociaciones aquí representadas, por la actividad común que desarrollan (sea el transporte público de servicios especiales), y la defensa de intereses difusos de las personas usuarias del servicio de transporte público. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.»

San José, 30 de mayo del 2019.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352205 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-013042-0007-CO promovida por Ana Doris González González, Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza contra la omisión de dictar la ley que contempla el párrafo segundo y transitorio II del artículo 78 de la Constitución Política, por estimarla contraria a lo dispuesto en el propio artículo 78 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-009724 de las doce horas y veintitrés minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción, por la omisión de la Asamblea Legislativa de cumplir el mandato expreso impuesto por el poder constituyente derivado, para dictar la legislación prevista en el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política, en relación con el transitorio II de la misma norma. Se insta a la Asamblea Legislativa, para que dentro del plazo constitucional de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, discuta y apruebe la legislación ordinaria señalada en el artículo 78 de la Constitución Política. La Magistrada Hernández López y los Magistrados Salazar Alvarado y Araya García ponen nota. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a todas las partes y a la Presidenta del Directorio Legislativo Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352206 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015829-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 22 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Vásquez de Coronado y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-009721 de las doce horas y veinte minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción, en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos los supuestos regulados en el artículo 22 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Comuníquese este pronunciamiento a las partes. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                                                Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a.i

O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352207 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18-015843-0007-CO promovida por OTTO CLAUDIO GUEVARA GUTH contra el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad., se ha dictado el voto número 2019-009722 de las doce horas y veintiuno minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula el pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, por consiguiente se anula la palabra “renuncia” del artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional y el párrafo segundo que dice: “2. Cuando el contrato de trabajo concluya por renuncia, el pago procederá: previa confirmación de que el trabajador o trabajadora no tenga deudas, compromisos o devolución de activos pendientes con la institución, siempre y cuando al funcionario/a que presenta la renuncia no se le haya iniciado un procedimiento disciplinario en su contra.”. Se declara con lugar la acción en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos los supuestos regulados en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352208 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015849-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-009723 de las doce horas y veintidós minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del segundo párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz, en cuanto fija montos superiores a un tope de doce años por auxilio de cesantía. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía en los casos de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenido en el primer párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352217 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-009174-0007-CO que promueve Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y seis minutos de cinco de junio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos López Solano, en su calidad de la Asociación Cámara Nacional de Transportes, Johanna Zárate Sánchez, en su calidad de presidenta de la Asociación de Autobuseros de Heredia, Miguel Badilla Castro, en su calidad de presidente de la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico y José Campos Salas, en su calidad de presidente de la Cámara Nacional de Autobuseros, para que se declare inconstitucional el artículo 17 inciso f) de la Ley 3503, adicionado por la ley 9600, por violentar el principio de proporcionalidad, así como por presentar vicios sustanciales en la tramitación de dicha norma. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a el Regulador General de los Servicios Públicos. Los accionantes alegan que el proyecto de la Ley 9600 se presentó el 29 de marzo de 2012 y se le asignó el expediente 18416. Aducen que la moción de prórroga cuatrienal debió haberse presentado antes del 29 de marzo de 2016, sin embargo, fue hasta el 01 de mayo de 2016 que el diputado Edgardo Araya solicitó que se pusiera a despacho, pues desde el 2015 el expediente estaba inactivo. Estiman que la petición del diputado no puede estimarse jurídicamente como una solicitud de prórroga cuatrienal, según la interpretación de la Sala. Agregan que el 11 de octubre de 2016 se aprobó otorgarles a varios proyectos un nuevo plazo cuatrienal, entre ellos al 18416. Alegan que la solicitud de prórroga fue planteada 2 meses después de que venciera el plazo cuatrienal y, además, fue aprobada 7 meses después de que expirara el plazo antes citado, lo que resulta contrario al criterio sostenido por la Sala Constitucional. Por otra parte, consideran que se violenta el artículo 190 de la Constitución Política, que exige que los proyectos de ley que tienen relación con las competencias de las instituciones autónomas deban serle consultadas obligatoriamente. Lo anterior, por cuanto la norma impugnada afecta la competencia material de la ARESEP, sin embargo, no consta que durante su tramitación en la Asamblea Legislativa, la Ley 9600 fuera consultada a dicha institución. Finalmente, estiman que la norma resulta contraria al principio de proporcionalidad de las sanciones, pues se obliga al patrono a abrir un procedimiento sancionatorio todos los días para recuperar el dinero sustraído por los choferes, lo que resultaría engorroso y conllevaría a la necesidad de contratar nuevos empleados cuyos costos recaerían en parte en los consumidores, toda vez que se incluirían dentro de los gastos de operación que la ARESEP toma en cuenta para fijar las tarifas. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo impugnado podría acarrear la pérdida de la concesión, lo que a su parecer implica una sanción desproporcionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acuden en defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 06 de junio del 2019.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352219 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-009288-0007-CO promovida por María Carolina Delgado Ramírez, Patricia Barboza Piedra, Rosa Isabel Arguello Mora contra el último párrafo del artículo 170 de los Estatutos Internos del Partido Liberación Nacional, por estimarlo contrario al principio democrático y a las garantías electorales previstas en los artículos 95 y 98 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto 2019-010199 de las nueve horas y treinta minutos de cinco de junio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Por mayoría se declara sin lugar la acción. Los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Chacón Jiménez, salvan el voto, declaran con lugar la acción y, en consecuencia, anulan por inconstitucional la frase “y lo comunicará al Comité Ejecutivo Superior Nacional para que los asigne y los someta a ratificación de la Asamblea Nacional. Cuando el Partido haya ratificado la Candidatura a la Presidencia de la República, dicha asignación la realizará quien ostente dicha postulación” contenida en el último párrafo del artículo 170 del Estatuto del Partido Liberación Nacional, en la versión originalmente impugnada, por infracción al principio democrático, sin emitir ningún pronunciamiento sobre la redacción que actualmente presenta la norma en su totalidad, toda vez que no fue objeto de impugnación en este proceso constitucional de defensa de la Constitución. El magistrado Cruz Castro pone nota.”

San José, 10 de junio del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352220 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Msc. María Angélica Fallas Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Empresa de Seguridad Goliat Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3101720033, representada por Luis Enrique Cortes Santana, domicilio social en: San José-San José distrito Mata Redonda, Barrio San Bosco, avenida cuatro, calles treinta y seis y treinta ocho, edificio Florcar, segundo piso, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. prestac. laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 18-001518-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principal: - Pago de 2256 horas extra nocturnas de toda la relación laboral. - Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) vacaciones de toda la relación laboral, b) aguinaldo de toda la relación laboral. Accesorios: 1-Pago de intereses e indexación sobre los montos dados. 2-Pago de ambas costas de esta acción. 3-De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes instituciones: a) Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 54 de la Ley 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social), b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios). De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y treinta y uno minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas y treinta y uno minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Francisco Javier Rosales López, con cédula de identidad 155820426800, se concede traslado por el plazo de diez días a Empresa De Seguridad Goliat Sociedad Anónima representada por Luis Enrique Cortés Santana, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San José distrito Mata Redonda, Barrio San Bosco, avenida cuatro, calles treinta y seis y treinta ocho, edificio Florcar, segundo piso. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Francisco Javier Rosales López contra Empresa de Seguridad Goliat Sociedad Anónima; expediente 18-001518-0505-LA. Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de febrero del año 2019. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353494 ).

Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Karla Fallas Barboza, documento de identidad 0113640270, con domicilio en Heredia, central, san francisco, 100 metros sur y 25 este de la IUA, casa color verde, y Allan Fabian Alvarado Román, documento de identidad 0113220994, con domicilio en Heredia, central, san francisco, 100 metros sur y 25 este de la IUA, casa color verde, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente 18-000849-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principal: 1. Se condene a los demandados al pago solidario de 15 días de vacaciones pendientes de disfrutar al momento de finalizar la relación laboral. 2. Se condene a los demandados al pago solidario del aguinaldo proporcional 2016-2017. 3. Se condene a los demandados al pago solidario de la jornada extraordinaria permanente laborada durante toda la relación laboral y que no se me pagó. 4. Se condene a los demandados al pago de las diferencias salariales, resultantes de restar el salario recibido y que debí recibir de acuerdo a mi puesto y funciones. 5. Se condene a los demandados al pago solidario del salario del período del 18 al 20 de setiembre de 2017. 6. Se condene a los demandados al pago solidario del preaviso y cesantía que me corresponda de acuerdo a mi antigüedad. 7. Se realicen todos los cálculos con base en el salario total que debí recibir, incluida la jornada extraordinaria y las diferencias salariales. 8. Se condene a los demandados de manera solidaria, de conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo, a pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obreropatronales de toda la relación laboral. Accesorias: 9. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas. 10. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas. 11. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las trece horas y seis minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las nueve horas y veintisiete minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Melvin Xavier Calvo Jirón, con cédula de identidad 0000142937, se concede traslado por el plazo de diez días a Allan Fabián Alvarado Román, cédula de identidad 1-1322-0994 y Karla Fallas Barboza, cédula de identidad 1-1364-0270, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Melvin Xavier Calvo Jirón, cédula 0000142937, durante el período de 01 de noviembre del 2015 al 20 de setiembre del 2017.- Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La diligencia de notificación se llevará a cabo por medio de la oficina de notificaciones judiciales de éste circuito judicial, toda vez que las partes demandadas se localizan en la siguiente dirección: Heredia, Central, San Francisco, cien metros sur y veinticinco este de la IUA, casa color verde. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Melvin Xavier Calvo Jirón, contra Allan Fabián Alvarado Román y Karla Fallas Barboza. Expediente: 18-000849-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de mayo del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353495 ).

Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Experiencias Mutantes Bario S.R.L., con cédula jurídica 3102761430, representada por Alfonso Farias Ortega, domicilio Social en: San José, Escazú, distrito San Rafael, Plaza Tempo, local FF-C-N uno cero uno uno, S.P.B. Global Service Center S. A., con cédula jurídica 3101442944, representada por Alfonso Farias Ortega, domicilio social en: Heredia, Belén, San Antonio, de la Panasonic, 400 metros al sur, Edificio Tribu, primera planta, oficina uno, denominada Platinum Freedom Fashion Group S.R.L., con cédula jurídica 3102621423, representada por Ana María Gutiérrez Lachiner, domicilio social en: San José, Escazú, San Rafael, 250 metros sur de Tienda Carrion, Multiplaza, Edificio 348 y Ana María Gutiérrez Lachner, con cédula de identidad 0107750690, con domicilio en: San José, Escazú, de Plaza Los Laureles, 1 kilómetro al norte, última casa, a mano derecha, portón de madera, casa F29, que en este despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente 18-001574-0505- LA, en dicho proceso se pretende: Principal: 1. Se decrete el Grupo de Interés Económico entre todos los demandados. 2. Se condene a los demandados al pago solidario de 32 días de vacaciones pendientes de disfrute al momento de finalizar la relación. 3. Se condene a los demandados al pago solidario del aguinaldo proporcional 2017. 4. Se condene a los demandados al pago solidario de 96 horas extra del período del 08 al 23 de julio de 2017. 5. Se condene a los demandados al pago solidario de los salarios del 01 al 19 de junio de 2017 y del 25 al 27 de octubre de 2017. 6. Se condene a los demandados al pago solidario de ¢220.000 por concepto de viáticos de la gira al Aeropuerto de Liberia del 08 al 23 de julio de 2017. Accesorias: 7. Se condene a los demandados al pago solidario de los intereses sobre las sumas otorgadas. 8. Se condene a los demandados al pago solidario de la indexación sobre las sumas otorgadas. 9. Se condene a los demandados al pago solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las trece horas y dos minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las trece horas y dos minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Andrea María Carballo Castro, con cédula de identidad 0109970580, se concede traslado por el plazo de diez días a Ana María Gutiérrez Lachner, a Experiencias Mutantes Bario SRL, representado por Alfonso Farias Ortega Dimex, a Freedon Fashion Group S.R.L., representado por Ana María Gutiérrez Lachiner y a S.P.B. Global Service Center S. A., representada por Alfonso Farias Ortega Dimex, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas de ley en su domicilio real o social. Artículo 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Experiencias Mutantes Bario SRL, puede ser notificada en la siguiente dirección: San José-Escazú Distrito San Rafael, Plaza Tempo, local FF-C-N uno-cero uno uno. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Freedon Fashion Group S.R.L., puede ser notificada en la siguiente dirección: San José-Escazú San Rafael, 250 metros sur de Tienda Carrión, Multiplaza, Edificio 348. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Heredia. La parte demandada S.P.B. Global Service Center S.A., puede ser notificada en la siguiente dirección: Heredia, Belén San Antonio, de la Panasonic, 400 metros al sur, Edificio Tribu, primera planta, oficina uno, denominada Platinum. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Ana María Gutiérrez Lachner, puede ser notificada en la siguiente dirección: en su casa de habitación, ubicada en San José, Escazú, de Plaza los Laureles, 1 kilómetro al norte, ultima casa a mano derecha, portón de madera, casa F29. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la oficina de recepción de documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43- 2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Andrea María Carballo Castro, contra Experiencias Mutantes Bario S.R.L., S.P.B. Global Service Center S.A., Freedom Fashion Group S.R.L., y Ana María Gutiérrez Lachner. Expediente 18-001574-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de marzo del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353496 ).

Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Carlos Bernal de los Ángeles Pérez Castro, documento de identidad 0105200247, con domicilio en Santa Ana, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente 18-001903-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Por lo anteriormente narrado solicito: Principal - Pago de las diferencias salariales de toda la relación laboral - Pago de 546 horas extra mixtas de toda la relación laboral - Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) Vacaciones de toda la relación laboral, b) Aguinaldo de toda la relación laboral, c) 15 días de preaviso, d) 14 días de auxilio de cesantía. Accesorios 1- Pago de intereses e indexación sobre los montos dados 2- Pago de ambas costas de esta acción 3- De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes instituciones: a) Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 54 de la Ley 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social), b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios).- De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Diego Alberto Ortiz Herrera, con cédula de identidad 0111990987, se concede traslado por el plazo de diez días a Carlos Bernal Pérez Castro, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Diego Alberto Ortiz Herrera, cédula 0111990987, durante el período de 25 de enero del año 2018 al 27 de julio del 2018. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: en su lugar de trabajo en Barva, San José, de la Montaña, Los Ángeles, Paso Llano, tres kilómetros al norte del Bar Chagos, sita finca Pradera Lechera. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la oficina de recepción de documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Diego Alberto Ortiz Herrera, contra Carlos Bernal Pérez Castro. Expediente 18-001903-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de mayo del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353514 ).

MSc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a los socios de Enlaces Casuales Costa Rica Sociedad Anónima, documento de identidad 3-101-122876, domicilio…, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Despido Discriminatorio en su contra, bajo el expediente 15-000808-1021-LA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las trece horas y dieciocho minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve. Con base en la certificación emitida por el Juzgado de Familia de Heredia, en la que se demuestra la existencia de un proceso de salvaguardia con respecto al señor William Carmona Montoya, se resuelve: el actual proceso que pende ante este Despacho, de índole laboral, tiene relación directa con una sociedad anónima que se imputa como patrono, por su parte quienes ostentan su representación, no pueden ejercerla, ya sea porque ha ocurrido el fallecimiento de una de ellas, y en el caso del señor Carmona Montoya por la salvaguardia que se ha establecido a su favor. Así las cosas, corresponde aplicar el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, ello en virtud que los nombramientos que han recaído para la salvaguardia lo son para efectos personales, y no en calidad de representante de la aquí demandada. Se ordena convocar a los socios de la sociedad Enlaces Casuales Costa Rica Sociedad Anónima, para que, dentro del plazo de cinco días, se apersonen ante este despacho a fin de nombrar representante para la sociedad supracitada. El plazo correrá a partir del día siguiente de la publicación del edicto de ley, en caso de que no se apersone socio alguno, se procederá a nombrar curador procesal. Publíquese el edicto de ley en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Despido Discriminatorio de Elizabeth De La Trinidad Zamora Barrantes contra Enlaces Casuales Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente 15-000808-1021-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de abril del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353542 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliécer Obando Masis, cédula 03-0183-0265, fallecido el 15 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001764- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001764-0641-LA. Proceso establecido por Rosa María Valverde Granados por muerte de Eliécer Obando Masis.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de octubre del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353497 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Eduardo Carpio Vargas, quien fue mayor, casado, educador, domicilio Alajuelita, cédula de identidad número 1-0793-0208, se les hace saber que: Ana Lorena Salazar Ugalde, cédula de identidad número 1-0620-0146, domicilio Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 19-000020-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 27 de marzo del 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353499 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Antonio de La Trinidad Pérez Astúa, quien fue mayor, casado, empleado público, domicilio Alajuelita, cédula de identidad número 1-0523-0201, se les hace saber que: Gisette Gerardina Picado Abarca, cédula de identidad número 01-0614-0008, domicilio Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 19-000024-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 27 de marzo del 2019.—Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353500 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Santos Rosalio Lira García, 155823599727, fallecido el 11 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 19-000099- 1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000099-1342-LA. Promovida por Lilieth del Carmen López Urbina a favor de la persona menor de edad Isaac Daniel Lira López.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Laboral), 24 de mayo del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353501 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Lara Cabalceta 0109640441, fallecido el 26 de marzo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000593-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000593-0166-LA, promovidos por Asociación Cultural Colegio Los Ángeles a favor de la causante Andrea Lara Cabalceta.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353502 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Cubillo Rodríguez 0112950733, fallecido el 14 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000703-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000703-0166-LA. Promovido por Rebeca María Araya Masis, cédula 1-1159-0427 a favor de Juan Manuel Cubillo Rodríguez, cédula 0112950733.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2019353503 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Francisco Monge, fallecido el 25 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000730-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000730-0166-LA. Promovido por Marlene Fonseca Villalobos, cédula 1-0831-0733, a favor del Causante Luis Francisco Monge, cédula 1-1600-0825.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353504 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Deiby Steven Morales Chavarría, cédula de identidad 1-1331-546, quien fue mayor, soltero, laboró para Servicios de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima y falleció el 14 de febrero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el 19-000766-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000766-0641-LA, establecido por María Isabel Chavarría Hernández, cédula de identidad 01-0468-0751.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de mayo del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353505 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Lara Cabalceta 0109640441, fallecida el 26 de marzo del año 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el 19-000798-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000798-0166-LA. Promovido por Carlos Carratale Nicolás a favor de Andrea Lara Cabalceta.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353506 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Vera Violeta Céspedes Mendoza, 0602080313, fallecido el 05 de abril del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el 19-000799-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000799-0641-LA. de Consignación de Prestaciones interpuesto por José Gerardo Pérez Salguero a favor de Vera Violeta Céspedes Mendoza.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de mayo del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353507 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Sánchez Espinoza, 0401780228, fallecido el 17 de marzo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000805-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000805-0505-LA. Por Rosa Isabel Sánchez Espinoza a favor de Juan Carlos Sánchez Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de mayo del 2019.—M Sc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353508 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Esteban Granados Rodríguez, 0304600726, soltero cédula de identidad 030460726, vecino del cantón Oreamuno de Cartago, distrito San Rafael, fallecido el 03 de mayo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000812-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000812-0641-LA, por a favor de Bryan Esteban Granados Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 3 de junio del 2019.—Lic. Róger Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353509 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo González Siles 0102100938, fallecido el 26 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000855-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000855-0166-LA, promovido por Flor Arroyo Alfaro a favor del causante Rodrigo González Siles.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353511 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anam Sidi Cartagena Cruz, 0800680430, fallecido el 17 de mayo del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el 19-001008-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001008-0505-LA, por Fisher Scientific Costa Rica S.R.L., a favor de Anam Sidi Cartagena Cruz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de mayo del 2019.—Licda. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Vindas Pérez, 0103430032, fallecido el 04 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001879- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001879-0641-LA a favor de Carlos Alberto Vindas Pérez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Tatiana Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Corrales Meza, 0301570692, fallecido el 08 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000009-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000009-0641-LA. Por a favor de Enrique Corrales Meza.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero del año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353515 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lester Gerardo López Rojas, quien era mayor, pensionado, costarricense, cédula 5-0328-0848, soltero y vecino de Nuevo Arenal 100 metros al oeste del Banco Nacional, casa a mano izquierda, color blanca, fallecido el 19 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest trabajador fallecido bajo el número 19-000030-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 19-000030-1569-LA. Gestionado por Dunia María Jiménez Mora.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 29 de mayo del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Castro Villalobos, quien en vida fue, mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, de la plaza de San Juan, 75 metros sur, y 100 metros este, documento de identidad 0202130459, fallecido el veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el 19-000141-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000141-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, (Materia Laboral), 4 de junio del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Eugenio del Carmen Herrera Zúñiga, 01-0546-0601, fallecido el 29 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000456-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000456-1550-LA. Promovido por Lucía Judith Fallas Chinchilla, causante Julio Eugenio del Carmen Herrera Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de junio del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza, 1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353518 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Martin Pineda Rodríguez, 0800780329, fallecido el 27 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000607-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000607-0505-LA. Por a favor de Allan Martin Pineda Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de abril del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353520 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erbin Armando Valverde Cubero cédula número 7-0137-0279, fallecido el 10 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000708-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000708-0929-LA. Por Piñeras del Caribe GAC Sociedad Anónima en calidad de patrón.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Rojas Cordero, 0104680806, fallecido el 25 de agosto del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 17-000338-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000338-0942-LA, por a favor de Gerardo Rojas Cordero.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 20 de febrero del 2019.—Maureen Vanessa Ortíz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353522 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alejandro Casanova Chevez, 0503590918, fallecido el 18 de marzo de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000144-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000144-0942-LA. Por Novelteak Costa Rica, Sociedad Anónima a favor de José Alejandro Casanova Chevez. Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), (Materia Laboral), 26 de abril del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Díaz Figueroa, quien fue mayor, soltero, cédula seis - cuatrocientos veintidós-cero cincuenta y cinco y vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pilar de Cajón, fallecido el 15 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000162-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000162-1125-LA. Por Kattia Arias Zúñiga a favor de la menor Sol Brithany Díaz Arias.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de mayo del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353524 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Fernando Campos Meléndez, 0105800434, fallecido el 16 de octubre del 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el 19-000568-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000568-0641-LA, por Luis Fernando Campos Valerín, con cédula 0102740407 a favor de Luis Fernando Campos Meléndez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de abril del 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffrey Francisco Camacho Camacho, quien fue mayor, casado, se desempeñó como “Jefe de Ventas Canal Tradicional”, cédula de identidad número 1-0972-0641, con último domicilio en Dulce Nombre de Cartago y falleció el 10 de mayo del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-000825-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.. Expediente 19-000825-0641-LA. Promovido por la parte patronal, la empresa Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-220952.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de junio del 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353526 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Ernesto Céspedes Álvarez, cédula 1-0928-0852, fallecido el 2 de mayo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-001191-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001191-1178-LA, a favor de Óscar Ernesto Céspedes Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353527 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heillyn de Los Ángeles Aguilar Orozco, cédula 1-0855-0624, fallecida el 24 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 19-001244-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001244-1178-LA. A favor de Heillyn de Los Ángeles Aguilar Orozco.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 03 de junio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353530 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eleazar Gutiérrez López, cédula de identidad 5-332-119, fallecido el 16 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el 18-000244-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000244-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral), 30 de agosto del 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019353531 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristina Flory Retana Badilla, quien fue mayor, viuda, pensionada, portó la cédula de identidad 1-0298-0143 y falleció el 19 de junio de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000004-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de enero del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353532 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de documento de identidad 155807463703, laboró para Hotel Secretos del Pacifica SRL y falleció el 12 de marzo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000106-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000106-0942-LA, promovidas por Pastora Nohemi Espinoza Guido.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 22 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353533 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alejandro Casanova Chevez, 0503590918, fallecido el 18 de marzo de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000144-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000144-0942-LA. Por Novelteak Costa Rica, Sociedad Anónima a favor de José Alejandro Casanova Chevez.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de abril del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353534 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iván Alonso Portuguez Sandoval, cédula de identidad 1-912-897, fallecido el 23 de mayo de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000566-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000566-0641-LA. Promovido por Zahiry Portuguez García por el fallecimiento de Iván Alonso Portuguez Sandoval.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de junio del 2019.—Lic. Roger Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353535 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yorleni Marleni Solano Azofeifa, 0109180967, fallecido el 27 de marzo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-001055-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001055-1178-LA. Por a favor de Yorleni Marleni Solano Azofeifa.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353536 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio De La Trinidad Umaña Chavarría, 0106130532, fallecido el 28 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-001175-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001175-1178-LA, por a favor de Marco Antonio De La Trinidad Umaña Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353537 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Enrique Lobo Chaves, 0105060121, fallecido el 25 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-001197-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001197-1178-LA, por a favor de José Enrique Lobo Chaves.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353539 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos de Jesús Rey Arias, 0105860781, fallecido el 15 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001215-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001215-1178-LA. Por a favor de Juan Carlos de Jesús Rey Arias.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 05 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353540 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flavio Duran Cubillo, 0105050363, fallecido el 28 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el 19-000017-1546-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000017-1546-LA, por Agro Industrial Bananera del Caribe Sociedad Anónima a favor de Flavio Duran Cubillo.—Juzgado Contravencional de Guácimo, (Materia Laboral), 30 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353541 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Rojas Cordero, 0104680806, fallecido el 25 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000338-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000338-0942-LA. Por a favor de Gerardo Rojas Cordero. Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 20 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353546 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elisan Gerardo del Carmen González Rodríguez, 0501461307, fallecido el 03 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000007-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000007-0505-LA. Por Carmelia Carballo Ramos a favor de Elisan Gerardo del Carmen González Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de enero del 2019.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353547 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wílmer Antonio Vivas Valle, 0207070463, fallecido el 5 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000067-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000067-0639-LA. Promovente: Kimberly María Cantillano Araya. Causante: Wilmer Antonio Vivas Valle.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353548 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Amrhein Leva, cédula 0800161001, fallecido el 09 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000070-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000070-0505-LA. Por Patricia María Stewart Clachar, documento de identidad 9-008885 a favor de Manfred Amrhein Leva.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de mayo del año 2019.—M Sc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353549 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Antonio Trejos Vargas, quien fue mayor de edad, casado, jubilado vecino de Heredia, Barreal, del Ebais 400 norte, 300 este y 400 norte, calle San Martín, con cédula de identidad número 1-0468-0988, se les hace saber que: Ligia María Ramos Muñoz, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 2-0311-0817, sin discapacidad, nacida el 07 de abril de 1956, de 63 años de edad, vecina de Heredia, Barreal, del Ebais 400 norte, 300 este y 400 norte, calle San Martín, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Antonio Trejos Vargas, expediente número 19-000791-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de mayo del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353550 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gregorio Salvador Velásquez Martínez, fallecido el 25 de agosto del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000805-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000805-0929-LA, promovido por Mayra Amador López.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353551 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Jesús Castillo Carballo, cédula de identidad 0205820911, fallecido el 29 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000813-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Judicial. Expediente 19-000813-0929-LA. Por Triana Rosemary García Sánchez a favor de Andrés Jesús Castillo Carballo.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353552 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maribel De María Auxiliadora Segura Campos, mayor, soltera, cédula de identidad 04 0130 0734, vecina de Heredia, fallecida el 6 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000917-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000917-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Jazmín Valesca Mora Segura a favor de Maribel De Maria Auxiliadora Segura Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de mayo del 2019.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353553 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Walter Céspedes Ovares, mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad 01-0983-0516, fallecido el 15 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000943-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000943- 0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Nidya Cecilia Nova Bustos, cédula 8-0099-0603, a favor de Jorge Walter Céspedes Ovares, cédula de identidad 1-983-516.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de mayo del 2019.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353554 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carmen María Rodríguez Quesada, quien portó la cédula de identidad 01-0571-0481 y falleció el 12 de noviembre del 2018, se les hace saber que la empresa Servicios Nítidos Profesionales (SNP) S. A., cédula jurídica 3-101-119044, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carmen María Rodríguez Quesada. Expediente 19-000104-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353555 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alexander Miguel Salinas Castillo, cédula de identidad número 6-0207-0998, fallecido el 12 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000388-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000388-0643-LA. Por Municipalidad de Puntarenas a favor de Alexander Miguel Salinas Castillo. Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de junio del año 2019.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353556 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana María Loaisiga 155818304115, fallecida el 26 de setiembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-002287-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002287-0505-LA, por a favor de Ana María Loaisiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de junio del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353557 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Humberto Alvarado Quirós, cédula 05-0327-0325, quien era mayor de edad, soltero, operador de maquinaria, vecino de Bagaces, frente al Banco de Costa Rica, falleció el 02 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas fallecidas bajo el número 19-000009-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000009-1560-LA. Gestionante Susana María González Leal, cédula 0503450423.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 13 de marzo del 2019.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353560 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leandro Ramón de Jesús Barrientos Madrigal, cédula 6-146-428, casado, desempleado, fallecido el veinticuatro de febrero del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 19-000174- 0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000174-0694-LA. Por a favor de Flora Barboza Alvarado, cédula 6-145-839.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral), 12 de junio del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353561 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gersan de Los Ángeles Ramírez Villegas, 0603610658, fallecido el 24 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000309-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000309-1288-LA. Por a favor de Gersan de Los Ángeles Ramírez Villegas.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353562 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Enrique Álvarez Mora, 0108350622, fallecido el 09 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000387-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000387-1288-LA. Por a favor de Minor Enrique Álvarez Mora.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353564 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Vianey de Los Ángeles Mora Valerio, 0203850396, fallecido el 24 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000390-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000390-1288-LA. Promovido por Luz Zeneida Corrales Carranza a favor de José Vianey de Los Ángeles Mora Valerio.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353565 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German José Aguilar Vega 0105270973, fallecido el 16 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000931-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000931-0505-LA, por a favor de German José Aguilar Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de mayo del 2019.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353566 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número-265339-derechos 001-002- 003-004, la cual es terreno para construir con una casa lote 3. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Construcciones Urbanas S.A.; al noroeste, lote dos; al sureste, lote cuatro y al suroeste, calle pública con un frente a ella de 9,00 metros. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Lipizzanas Limitada, Wai Lam Chan Wong contra Gustavo Adolfo Vargas Vargas, Katherine Gineth Vargas Vargas, Licidia Vargas Venegas, Maycol José Vargas Vargas. Exp:18-019612-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019354314 ).

En este Despacho, 1) Con una base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 284-02301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 682564-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Candelarita, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticuatro metros sesenta y ocho centímetros; al sur, Marta Artavia Murillo; al este, Marta Artavia Murillo; y al oeste, Marta Artavia Murillo. Mide: quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las 11:30 horas del 17/07/2019. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 11:30 horas del 30/07/2019, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:30 horas del 08/08/2019, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) con una base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 284-02301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 682565-000, derechos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Candelarita, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Artavia Murillo; al sur, Dennia Madrigal García; al este, Marta Artavia Murillo; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros dieciocho centímetros. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:30 horas del 17/07/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:30 horas del 30/07/2019, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:30 horas del 08/08/2019, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olivio Castro Ulate contra Marta Xenia De Los Ángeles Artavia Murillo. Expediente: 18-015273-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019354322 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 31-B-72. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 31-B-71; al sur, lote 31-B-73; al este, lote 31-B-109 y al oeste, calle pública. Mide: trescientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor María Chaves Bustamante contra María de Los Ángeles Bolívar Torres. Exp: 18-002287-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019354384 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-428489, Marca: Katana, Estilo: Eagle 250, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2015, color: rojo, Vin: LKXPCNL00F0002469, de Chasis: LKXPCNL00F0002469 y cilindrada: 250 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de setecientos ochenta y dos mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A., contra Andrey Quirós Mora. Expediente: 18-002083-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019354398 ).

En este Despacho, con una base de mil seiscientos cuarenta y dos dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 800912, Marca: Hyundai, Estilo: Sonata, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x4, cilindrada: 2400 c.c., año: 2008. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos diez dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana Laura Meneses Castro. Exp:19-001029-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019354411 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos noventa y nueve dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JLB038, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, de Chasis y Vin: VF7DDNFPBGJ509997, año de fabricación: 2016, color: azul, de motor: 10FC1A0072387, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil trescientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Armando Antonio Molina Castañeda. Expediente número 18-016592-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019354412 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0299-00010293-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cinco mil ciento cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 3, terreno para construir, situada en el distrito: 03-San Miguel, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 2, sur, lote 4, este, camino público con 20 metros de frente, oeste, Tomás de Los Ángeles Bolívar Solano. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: G-0455392-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve. con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Leonardo Corea Lumbi contra Lía María Bolívar Briceño, María Luisa Bernarda Briceño Briceño. Exp:16-001575-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019354428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de setecientos noventa y dos mil quinientos setenta y cinco colones pero soportando gravamen demanda materia de familia, tomo: 0800, asiento: 00393013, secuencia: 001; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: 039413, Marca: Toyota, categoría automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: FJ4095456, año: 1971, color: azul. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y ocho mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso OR. S. PRI. Prestac. Laborales de Rocío Garita Alvarado contra Peter Backe. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente número: 15-300051-0443-LA.—Juzgado Contravencional de Quepos, (Materia Laboral), 03 de junio del 2019.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354458 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 832024, Marca: Toyota, Estilo: Echo, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: beige, Vin: JTDAT1230Y0045234, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar contra Fernando José Martínez Murillo, María Elena Murillo Alvarado. Exp.: 18-006686-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019354470 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso AyA citas: 497-01353-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 30324-F-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05-San Antonio, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, María Cristina Gamboa Guerrero; al noroeste, filial diecisiete; al sureste, acceso vehicular y peatonal y al suroeste acceso vehicular y peatonal. Mide: ciento veintitrés metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anyelo José Urbina Landero, Piroska Evethe Martínez Cuadra. Exp. 19-001715-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de mayo del año 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019354530 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil seiscientos dieciocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 132330-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 13, identificada como 13-A. Ubicada en el bloque A, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 12-A; al sur, finca filial primaria individualizada 14-A; al este, finca filial primaria individualizada 6-A, y al oeste, acceso uno de área común libre. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donny Martin Kilby Vélez. Expediente 18-001422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019354533 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por Tributación Directa de cinco millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; soportando infracción por colisión, número de sumaria 18-002695-0492 TR, número de boleta: 2018-243701191 del Juzgado de Tránsito de Hatillo, sáquese a remate el vehículo Placas número: BLG842, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, categoría: automóvil, Serie: KMHCU5AE9DU063620, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCU5AE9DU063620, año de fabricación: 2013, color: celeste, Capacidad: 5 personas, número de Motor: no existe, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Jonathan José Rodríguez Bonilla. Expediente 17-004781-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019354534 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setenta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para cultivar. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Castillo Castillo; al sur, Eduardo Castillo Castillo; al este, calle pública y al oeste, Giovanny Vallejos Vallejos Asociación Solidarista de Empleados de Finca Perdiz, Rosa Isabel Vargas Vega, Alexa Villalobos Ulate, María Lidia Ulloa y Municipalidad del cantón de Pococí, en partes. Mide: diecisiete mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados, plano L-1586753-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo de Las Mercedes Castillo Castillo, Luis Ángel Castillo Vargas. Exp.: 18-002636-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de mayo del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019354539 ).

En este Despacho y con una base de veintinueve millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 322-16306-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número dieciséis mil ochenta derecho cero cero cero (5-16.080-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01- Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosa Rueda; al sur, María Catalina Solís; al este, E Otoniel Vega y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0699036-1987. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas: en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Rivas Toruño. Exp. 19-003002-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de mayo de 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019354547 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 15-600221-0401-TR Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; a las catorce horas quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos setenta y seis mil quinientos treinta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BGR634, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, año 2007, color blanco Vin: JTDBT923771054086, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón noventa y cuatro mil ciento treinta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ande contra Seidy Patricia Miranda Castro. Exp. 17-009363-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019354548 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes; pero soportado hipoteca en primer grado bajo las citas 2012-00288057-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil novecientos cincuenta, derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07- Patarra, cantón 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ericka Mora Quirós; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Ericka Mora Quirós y al oeste, Ericka Mora Quirós. Mide: ciento cincuenta y uno metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón Araya contra Inversiones Vindas y Mora Sociedad Anónima. Exp. 18-014746-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019354605 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno pasto. Situada en el distrito 09 Barú, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 83.35 frente; al sur, Manuel Ríos Elizondo; al este, Inversiones Mariel del Sur S.A. y al oeste, Agrícola Ganadera del Sueño S.A. Mide: cuatro mil metros cuadrados, para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once millones novecientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original) notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alejandro Padilla Mena contra Manuel Antonio Ríos Elizondo. Exp. 17-006137-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019354611 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, soportando demanda penal bajo las citas 2013-208676-01-0001-001, del expediente 10-001585-0553-PE de la Fiscalía de Atenas, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 053528-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Redoble S. A.; al sur, calle pública con 14 m. 68 cm.; al este, Rafael Ruiz Arguedas y al oeste, Guillermina Arguedas Segura. Mide: novecientos veinte metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de catorce millones seiscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A. contra Carlos Alban Casares Odio. Exp. 13-002439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2019.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019354663 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FQP004, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPB811BD7467344, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KNAPB811BD7467344, N° motor: G4KDDH409856, marca: Kia, combustible: gasolina, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de ocho mil trescientos noventa dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Vladimir Martín Quirós Angulo. Expediente N° 18-005017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019354673 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones seiscientos setenta y un mil cuarenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiún mil setecientos sesenta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con un casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida cuarta ublica; al sur, lote 8 H; al este, Conjunto Residencial Coopemontecillos Responsabilidad Limitada y al oeste, lote 6 H. Mide: doscientos treinta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados Plano: A-0358015-1996. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho millones quinientos tres mil doscientos ochenta y cinco colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ciento sesenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José María Saborío Cordero. Exp. 18-014021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019354674 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco mil ciento sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 383-13372-01-0963-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-11352-F-000, la cual es terreno apartamento I 43 uso habitacional. Situada en el distrito 1- Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento I 44; al este, área común y al oeste, área de escaleras y aparta I 42. Mide: cuarenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil ochocientos setenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos noventa dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Armando Martin Chacón Vargas. Exp. 19-002460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019354684 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos cuarenta y tres dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDF950, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S6DA522261, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MA3FC31S6DA522261, año fabricación: 2013, color: gris, Vin: MA3FC31S6DA522261, N° motor: K10BN1535662, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Erika Mayerlin González Arias. Expediente N° 18-031534-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019354689 ).

En la puerta posterior de este Despacho y con una base de cuatro millones diez mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando decreto de embargo proceso monitorio tomo 800 asiento 00429690, secuencia 001 y denuncia al O.I.J por robo de vehículo, tomo 800, asiento 00490408, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa 880084, marca Toyota, estilo Yaris, carrocería Sedan 4 puertas, combustible gasolina, modelo 2011, motor 1500, tracción 4x2, clase 2179387, para lo cual se señala para primer remate a las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m. 23/07/19) del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas (10:00 am 13/08/19) del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones siete mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas (10:00 03/10/19) del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marilyn Vanessa Benavides Castillo contra Luis Alberto Rojas Jiménez. Exp. 14-000078-0859-PA.—Juzgado Oral y Electrónico de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica, Limón, 04 de junio del año 2019.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354720 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 23 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 24, y al oeste, finca filial 22. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y seis dólares con setenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 32 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 33; al sur, finca filial 31; al este, área común y finca filial 33, y al oeste, área común. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un mil setecientos sesenta dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 37 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 36; al sur, finca filial 38; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos ochenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base original). 4) Con una base de treinta mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 51 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 50; al sur, finca filial 52; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil ciento setenta dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil setecientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). 5) Con una base de treinta y nueve mil treinta y un dólares con treinta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos quince F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 69 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 68; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve mil doscientos setenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil setecientos cincuenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). 6) Con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 84 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común y finca filial 83; al sur, área común y finca filial 85; al este, área común y finca filial 83, y al oeste, área común y finca filial 83. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y dos dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). 7) Con una base de cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 79 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común y finca filial 80; al sur, área común; al este, finca filial 78, y al oeste, finca filial 80. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil ciento treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil setecientos doce dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). 8) Con una base de treinta mil doscientos noventa dólares con setenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veinte F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 74 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 73, y al oeste, finca filial 75. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil setecientos dieciocho dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos setenta y dos con una base de treinta mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-46803-01-0001-001 y 2017-90479-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veintitrés F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 77 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 76, y al oeste, finca filial 78. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil ochocientos treinta y un dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos diez dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). 10) Con una base de treinta mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 59 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 58; al sur, finca filial 60; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos ochenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). 11) Con una base de treinta y cinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 21 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 22, y al oeste, finca filial 20. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis mil quinientos veintisiete dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). 12) Con una base de cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 116 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 115, al sur, finca filial 117; al este, finca filial 139 y finca filial 140, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil trescientos veintiséis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil cientos ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 13) Con una base de cincuenta y cuatro mil setecientos tres dólares con cuarenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 128 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 129; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, finca filial 127. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil veintisiete dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil seiscientos setenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). 14) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos setenta y ocho F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 132 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 133; al sur, finca filial 131; al este, área común, y al oeste, finca filial 123 y finca filial 124. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original).15) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos setenta y nueve F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 133 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 134; al sur, finca filial 132; al este, área común, y al oeste, finca filial 122 y finca filial 123. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 16) Con una base de treinta y ocho mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 139 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 140; al sur, finca filial 138; al este, área común, y al oeste, finca filial 116 y finca filial 117. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 17) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y tres F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 137 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 138; al sur, finca filial 136; al este, área común, y al oeste, finca filial 118 y finca filial 119. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 18) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y seis F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 150 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 149; al sur, finca filial 151; al este, finca filial 175 y finca filial 176, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 19) Con una base de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 149 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 148; al sur, finca filial 150; al este, finca filial 176 y finca filial 177, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil cientos sesenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil setecientos veinte dólares exactos (25% de la base original). 20) Con una base de treinta y seis mil quinientos diez dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 151 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 150; al sur, finca filial 152; al este, finca filial 174 y finca filial 175, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ciento veintisiete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). 21) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 161 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 160; al sur, finca filial 162; al este, finca filial 164 y finca filial 165, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 22) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos cuatro F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 158 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 157; al sur, finca filial 159; al este, finca filial 167 y finca filial 168, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 23) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 205 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 204; al sur, finca filial 206; al este, finca filial 210 y finca filial 211, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 24) Con una base de cuarenta y un mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 209 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 210; al sur, finca filial 208; al este, área común, y al oeste, finca filial 206 y finca filial 207. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil trescientos veintiún dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). 25) Con una base de cuarenta y seis mil cuatrocientos quince dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 215 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 216; al sur, finca filial 214; al este, área común, y al oeste, finca filial 200 y finca filial 201. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos once dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil seiscientos tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 26) Con una base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 216 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 217; al sur, finca filial 215; al este, área común, y al oeste, finca filial 199 y finca filial 200. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil ciento dieciocho dólares con doce centavos (25% de la base original). 27) Con una base de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 229 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 230; al sur, finca filial 228; al este, área común, y al oeste, finca filial 186 y finca filial 187. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil ciento sesenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil setecientos veinte dólares exactos (25% de la base original). 28) Con una base de cincuenta y nueve mil ochocientos noventa dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos veintiuno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 175 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 176; al sur, finca filial 174; al este, área común, y al oeste, finca filial 150 y finca filial 151. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil novecientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). 29) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos once F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 165 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 166; al sur, finca filial 164; al este, área común, y al oeste, finca filial 160 y finca filial 161. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 30) Con una base de cuarenta mil seiscientos cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos trece F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 167 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 168; al sur, finca filial 166; al este, área común, y al oeste, finca filial 158 y finca filial 159. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil cuatrocientos ochenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil ciento sesenta dólares exactos (25% de la base original). 31) Con una base de treinta y cuatro mil doscientos veintiocho dólares con veinte centavos, soportando reserva de prioridad citas: 2016-513244-001, servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 45 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 44; al sur, finca filial 46; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil seiscientos setenta y un dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil quinientos cincuenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). 32) Con una base de treinta mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos trece F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 67 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 66; al sur, finca filial 68; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil ciento setenta dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil setecientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). 33) Con una base de cuarenta y nueve mil ciento veintisiete dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 187 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 186; al sur, finca filial 188; al este, finca filial 228 y finca filial 229, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil doscientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cafetalera del Medio Oeste S. A., Finca Quintana S. A., Grupo Agroverde MMC S. A., Grupo Fenicia S. A., Grupo Jurídico Maklouf S. A., Industrias Desarrolladas M C S. A., Inversiones de Oriente Medio Sociedad Anónima, Inversiones GMK Sociedad Anónima, Logical Investments S. A., Los Cedros de Bakafra S. A., Rancho Hakuna S. A., Brumas del Pacífico S. A. contra Grupo Empresarial Casasvita S. A. Expediente 18-003651-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019354541 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 783521, marca: Ford, estilo: Escape, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1FMYU01B51KF93069, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1394 kgrms., número chasis: 1FMYU01B51KF93069, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cinco mil trescientos veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP contra Dayanna Solano Rodríguez. Expediente 18-007790-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019354857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de veintiún millones cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367016-001- 002-003 la cual es terreno con 1 casa sector 3 lote N°3 J 62. Situada en el distrito 7-Patarra, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto destinado a calle publica; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide: ciento quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones setenta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marta Johana Gallo Morales, Marta Oralia De La Trinidad Morales Artavia, Michael Antonio Vega Alvarado, Rosa Rogelia De Las Piedades Artavia Artavia. Exp:18-000548-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de mayo del año 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitador.—( IN2019354861 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta y seis colones (Por el monto de 61,000.00 Unidades de Desarrollo al tipo de cambio el 17/06/2019 por el BCCR de ¢908,2760), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito cero seis, Rancho Redondo, cantón cero ocho, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Alfredo Vindas Mora con 58 metros 21 centímetros; al sur, Emilio Vindas Mora con 51 metros 11 centímetros; al este, calle pública con 31 metros 5 centímetros, y al oeste, Jesús María Vindas Mora con 5 metros 91 centímetros. Mide: novecientos setenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil seiscientos veintisiete colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Mario Solano Vindas, María Luisa Vindas Mora. Expediente 18-000100-1763-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 junio del 2019. En este Despacho, Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Mario Solano Vindas, María Luisa Vindas Mora. Expediente 18-000100-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019354882 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0154-00002969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 0225-00003175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-00300027-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2017-203437-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve-F derecho 000 (2-00108459-F-000), la cual es finca filial primaria individualizada número A-cuarenta y siete con una casa de habitación. Situada en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada Número A-Cuarenta y Cuatro; al sur, área común acceso A-cuatro; al este, Finca Filial Primaria Individualizada Número A-Cuarenta y Ocho; y al oeste, Finca Filial Primaria Individualizada Número A-cuarenta y seis. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edward Gerardo Marenco Dosman. Expediente 18-012219-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019354883 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ciento dieciséis mil doscientos veintiséis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1) servidumbre trasladada, citas: 316-10842-01-0002-001; 2) Demanda ordinaria, citas: 800-480104-01-0001-001, número de expediente 18-001299-0338-FA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil doscientos diez, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada B ocho, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 07-El Rosario, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada B siete; al sur, finca filial primaria individualizada B siete; al este, área común acceso cinco cuatro, y al oeste, servidumbre pluvial en medio finca filial primaria individualizada B trece y finca filial primaria individualizada B doce. Mide: seiscientos siete metros cuadrados. Plano: A-1631722-2013 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos ochenta y siete mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos veintinueve mil cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI hacienda contra Álvaro Eliseo Barboza Sanabria. Expediente 18-000004-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de mayo del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019354892 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos treinta y un dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFN302, marca: Daihatsu, estilo: Terios, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, vin: JDAJ210G003004194, motor número: 2830744, cilindrada: 1497 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Corporación Arrendadora Automotriz C A S. A., Máximo Enrique Matamoros Alfaro. Expediente 19-005661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019354902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 2016-154421-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de dieciocho mil seiscientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59426-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Ángel Diaz Mendoza; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al este, Antonia Mendoza Diaz y al oeste, Keneth Andrés Diaz Calvo y en medio de servidumbre de paso. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-1880035-2016. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil diecinueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Ricardo Esquivel Zamora contra Caballeriza Bucefalo S. A. Exp:16-006841-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Jueza.—( IN2019354915 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil veinte dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-San Nicolás, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte Edgar Eduardo Sandoval Calvo; Al sur lote 4 a; al este Coral Mineral S. A. y al oeste calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros con cero metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veintiún mil setecientos cincuenta y cinco dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Donald José Cabrera Narváez. Exp:17-003893-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de mayo del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019354919 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número SDJ019. Marca Chevrolet. Estilo Sonic Lt. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. VIN 3G1J85CC0GS594049. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor LDE160205102. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Susana de los Ángeles Arce Villalobos. Exp. 17-009902-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de abril del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019354920 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno construido con patio y zona verde. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Nicidia Rodríguez Barboza; al noroeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros y 6 cms y Andrea del Socorro Elizondo Montelegre, ambos en parte; al sureste, Erick Hernández Mora y al suroeste, Luis Alberto Bolaños Castro y Andrea del Socorro Elizondo Montealegre ambos en parte. Mide: setecientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Valverde Ávila, Rodolfo José Montealegre Rodríguez. Exp.: 18-006527-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisora.—( IN2019354934 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos catorce mil setecientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ocho. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asoc Solidarista Banco de Costa Rica; al sur, calle pública; al este, lote siete; y al oeste, lote nueve. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones trescientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de once millones ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y Afines contra Geovanni Jesús Jiménez Villalobos. Expediente 18-005990-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019354952 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos; soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-351519-01-0003-001 y servidumbre trasladada citas: 403-08801-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosibel Gómez Díaz; al sur, Teresa Salazar Montero; al este, José Ángel Gómez Salazar; y al oeste, calle pública con 8,40 metros. Mide: doscientos noventa y dos metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de T.R.A.A Repuestos Sociedad Anónima contra Ligia Lisset Gómez Díaz, William Heriberto de Los Ángeles Cordero Obando. Expediente N° 18-008201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019355038 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve y con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos siete mil novecientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Sanou Casasola; al sur, avenida 4 A pública con frente de 7 m. 50 cm.; al este, lote 38-P y al oeste, lotes 36-P. Mide: ciento treinta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos sesenta y un mil ciento diecinueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Antonio Casasola Calderón. Exp. 09-004669-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de abril del año 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019355092 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y un mil treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Dos Novillos; al sur, calle pública; al este Placido López Díaz y al oeste, Made Sociedad Anónima. Mide: setecientos treinta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos quince mil doscientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Antonio Sermeño Rivera contra Nelson José López López. Exp. 18-002029-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de junio del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019355116 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-09835-01-0901-001 y citas: 329-01672-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 421256-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabelina Miranda Herrera; sur, calle pública con frente de 38 metros 59 centímetros lineales este, Isabelina Miranda Herrera; oeste, calle pública con frente de 25 metros 79 centímetros lineales. Mide: mil metros cuadrados, plano: A-1044488-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de noventa millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy López Arroyo. Exp. 18-003881-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del año 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019355120 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 142316-000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública con frente de nueve metros setenta centímetros; al sur, Isabel Antonio López Tijerino; al este, María Isabel Anchia Anchía y al oeste, Clemencia López González. Mide: doscientos veintiséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0463502-1982. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento once mil novecientos noventa y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coopeliberia R. L. contra Distribuidora Liberia Express S. A., Eddy Enrique Rojas García. Exp. 16-000289-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019355141 ).

Primer remate: a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil diecinueve (09:00hrs del 09/08/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (¢39.000.000,00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, matrícula doscientos treinta y tres mil seiscientos dos- cero cero cero, responde por la suma de veintiún millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos catorce colones con cuarenta céntimos (21.436.614,40). Es terreno de potrero y siembra de caña, situado en el distrito Sexto- Platanares, de cantón diecinueve- Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente lineal de treinta y siete metros con ochenta y ocho centímetros líneas y Hilda Hernández Díaz; sur, calle pública con un frente lineal de setenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros líneas; este, Claudio Orozco Villalobos; y oeste, Hilda Hernández Díaz. Mide Veintisiete mil setecientos ochenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. 2) Partido de San José, matrícula cuatrocientos dos mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, responde por la suma de diecisiete millones quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos. Es terreno de café, agricultura y montaña, situado en el distrito sexto- Platanares, de cantón diecinueve- Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; este, Edgar Romero Perira y Claudio Orozco Villalobos; y oeste, Miguel Ángel Naranjo Hidalgo. Mide Treinta y tres mil doscientos cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Pertenece a Inversiones Hermanos Royfa Sociedad Anónima. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve (09:00hrs del 23/08/2019), con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢29,250,000.00) (rebajada en un 25% de la base original). tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil diecinueve (09:00hrs del 06/09/2019), con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (¢ 9,750,000.00) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de TRANSVIPA Sociedad Anónima representada por Iris María Fallas Castro; y Inversiones Hermanos Royfa Sociedad Anónima representada por Helen Romero Fallas y Armando José Romero Fallas. Exp: 18-000116-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de junio de 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—( IN2019355154 ).

Primer remate: A las catorce horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve (14:00 del 08/08/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones con cero céntimos (¢19.000.000,00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número trescientos setenta y nueve mil trescientos treinta derecho cero cero cero. Es terreno de breñones. Situado: en el distrito cuatro-Rivas, de cantón diecinueve-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, Geiner Rodríguez; sur, Ramón Monge y calle pública; este, Claudio Monge; oeste, Francisco Rodríguez. Mide: treinta mil setecientos cuarenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Pertenece a Francisco Antonio Gerardo Rodríguez Ureña. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve (14:00 del 23/08/2019), con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢14.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento). Tercera remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve (14:00 del 09/09/2019), con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢4.750.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Antonio Gerardo Rodríguez Ureña. Expediente 19-000035-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez Zeledón, 10 de junio del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Decisor.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355155 ).

Primer remate: a las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve (14:00 16/08/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones quinientos mil colones con cero céntimos (¢12.500.000,00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número quinientos noventa mil cuatrocientos derecho cero cero cero. Es terreno de café, pasto y bosque, situado en el distrito seis-Platanares, de cantón diecinueve-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, Tito Sánchez Valverde, Aleatur S. A. y Tierras del Recuerdo S. A.; sur, Roberto Aguilar Aguilar y Evelyn Cecilia Ramírez Salazar; este, Juvenal Amador Naranjo, Juan Lara Alpízar y Evelyn Cecilia Ramírez Salazar; oeste, Tierras del Recuerdo S. A. Mide: noventa y dos mil seiscientos noventa y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a William López Amador. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve (14:00 del 30/08/2019), con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones con cero céntimos (¢9.375.000,00) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas del trece de setiembre del año dos mil diecinueve (14:00 del 13/09/2019), con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones con cero céntimos (¢3.125.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William López Amador. Exp. 19-000048-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, 11 de junio del año 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355156 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve (292459-000), derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vidria Centro Grecia S. A.; al sur, Pilar Esquivel Quesada, calle pública con 10 metros de frente y Luis Ángel Arce Lizano; al este, Luis Ángel Arce Lizano, Jesús Arce Miranda ambos en parte y al oeste calle pública con 9.40 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Ignacio Blanco Ugalde, Sonia Rosa Varela Castro. Exp. 19-000193-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de junio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019355196 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, y con la base de veintisiete millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 131434, derecho 000, la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia. Colinda: norte, calle pública; sur, zona verde de la urbanización; este, lote 3; oeste, Maynor Rodríguez Marín; noreste, Urbanización San Bartolome-lote 3 baldío; noroeste, calle pública con un frente de 9,16 metros; sureste zona municipal de protección de la quebrada; suroeste, Víctor López Alvarado, baldío. Mide: cuatrocientos diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veinte millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y ocho millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 88507, derecho 000; la cual es terreno para construir con una casa y apartamentos. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia. Colinda: norte, calle pública con ocho metros de frente; sur, zona de protección de quebrada; este, Víctor Eugenio López Sancho y oeste, Mario Flores Páez. Mide trescientos diez metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis millones doscientos cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Eugenio López Alvarado. Exp. 17-012649-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019355202 ).

En este Despacho, 1) con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones bajo las 343-18779-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintiocho mil doscientos treinta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno de potrero y bosques. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosina Camphell Camphell; al sur, carretera con 17 m. otros; al este, Alice Salazar Romero y al oeste, Gloria Fonseca otro. Mide: tres mil doscientos ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 2) con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones bajo las 263-00263-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ocho mil doscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosina Camble 24 m. 74 cm.; al sur, Carret Pul con 11 m. 50 cm. y otro; al este, James Brown con 16 m. 72 cm. y otro y al oeste, Eduardo E Morales Brenes. Mide: mil ciento doce metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karen Morales Mora. Exp. 09-000535-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 10 de abril del año 2019.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019355203 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-15477-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516156-000, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, hijos de Casto Luna S.A. sur, lote 9; este, calle pública frente 11 metros, oeste, lote 11. Mide: doscientos nueve metros cuadrados, plano: A-1706784-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones ochocientos tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos uno mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliana Patricia Urbina Ruiz. Exp. 18-003695-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019355204 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos ,soportando servidumbre de paso citas: 2011-318698-01-0034-001, y hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas: 2017-813964-01-0003-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 01-Tilarán cantón: 08-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Jeimy Montero Salas; sur, Jeimy Montero Salas, este, servidumbre de paso oeste, Investment Runner Acu S. A. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados plano: G-1523906-2011, identificador predial: 508010188879. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattya Patricia Badilla Rivas. Exp. 19-000931-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de abril del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019355205 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Leticia Alfaro Alfaro; al sur, calle pública; al este, Oscar Sánchez Artavia y al oeste, Ana Leticia Alfaro Alfaro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Elizondo Bejarano, Luis James Aguino Jordan. Exp. 18-007412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019355208 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-08402-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 511.433-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Brinor S.A.; al sur, Ganadera Brinor S.A.; al este, calle pública; y al oeste, Ganadera Brinor S. A. Mide: mil sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1615944-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grettel Duvilia Ruiz Castro. Expediente N° 17-005664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019355211 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000033-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario La Ceiba de 27 de Abril Santa Cruz representada por Julio Gómez Gutiérrez quien es mayor, casad una vez, vecino de Guapo de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, 100 metros al este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente número 0502730902, Asistente de Atención Primaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con tanque de agua y pastizales. Situada en el distrito, tercero cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Dolores Matarrita Baltodano; al sur, Edgar Álvarez Matarrita; al este, Edgar Álvarez Matarrita y al oeste, con Edgar Álvarez Matarrita y servidumbre. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2097096-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en dos millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un mes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble y hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario La Ceiba de 27 de Abril Santa CR. Exp: 19-000033-0391-AG.—Juzgado Agrario II Circuito Judicial Guanacaste Santa Cruz, 28 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352113 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 19-000056-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Irene Loaiza Núñez, quien es mayor, casada tres veces, cédula tres-cero doscientos diez-cero trescientos setenta y uno y Rafael Ángel Vásquez Ovares, casado dos veces, cédula dos-cero doscientos setenta y cinco-cero ochocientos tres, ambos vecinos de Bella Vista de Guápiles, Pococí, Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno bosque, potrero y agricultura. Situada en La Guaria de Bella Vista, en el distrito primero Guápiles, cantón dos Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Yanancy Valverde Madrigal; al sur, Marcos Ramírez Mora, al este: calle pública con un frente a ella de cuarenta y ocho metros con quince centímetros lineales; y al oeste: Playón del Río Blanquito. Mide: tres hectáreas quinientos setenta y cinco metros, tal como lo indica el plano catastrado 7-1969973-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Irene Loaiza Núñez y Rafael Ángel Vásquez Ovares. Expediente 19-000056-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de mayo del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352114 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente 19-000105-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Clemente Quirós Jarquín, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-0634-0037, vecino de San Jorge de Los Chiles, Alajuela, de la plaza de deportes un kilómetro al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos, sito en San Jorge, distrito cuarto de Los Chiles, cantón catorce de la Provincia de Alajuela, lindante al norte, con Manuel Alexander Quirós Jarquín, al sur, con Ólger Varela Núñez, al este, con Ronald Gerardo Quesada Robles y Clemente Quirós Quirós, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento veinte metros con ochenta centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano aportado 2-263086-1995 una superficie de cuatro hectáreas mil trescientos sesenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su padre Clemente Quirós Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 5-0116-0775, vecino de San Jorge de Los Chiles, Alajuela, de la plaza de deportes un kilómetro oeste, quien le transmitió la posesión quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, ejercida desde hace más de diez años aproximadamente más las anteriores posesiones, la donación se hizo mediante escritura pública número 123 visible al folio 172 frente del tomo 56 del protocolo de la Notaria Pública Lolita Arias Sánchez, a las 10:50 horas del 15-02-2019. El terreno fue estimado en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Eduardo Clemente Quirós Jarquín. Exp. No. 19-000105-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2019.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352115 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 16-000174-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Franklin Vallejos Siles quien es mayor, divorciado, pensionado, cédula 5 0112 0152, vecino de Alajuela, Upala, Pavas, de la escuela; 150 al norte, Leonilda del Carmen Vallejos Siles quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5 0123 0267, vecina de Santa Cruz, San José, Pinilla,; costado oeste, de la plaza de deportes, Gabriela Vallejos Siles quien es mayor, soltera en unión libre, vecina de San José, León Trece, acera uno, casa 1085, Idalie Vallejos Siles quien es mayor, soltera en unión libre, cédula 5 0157 0293, vecina de Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia, quinta entrada, casa 120; Andrés de Jesús Vallejos Siles quien es mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula 5 0149 1160, vecino de Alajuela, Guatuso, del Banco Nacional; 300 este y Edwin Vallejos Siles, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5 0141 0130, vecino de San José, Zapote; de la iglesia 300 al sur, altos del Bar Los Itabos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en Cebadilla del distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yessenia Vallejos Siles; al sur, calle pública con un frente a ella de 89.25 metros lineales; al este, Abigail Matarrita Briceño y al oeste, Yessenia Vallejos Siles. Mide: tres mil cien metros ochenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-519357-1998. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación verbal de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 19 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpiezas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrés de Jesús Vallejo Siles y otros. Exp. 16-000174-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de mayo del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352116 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000020-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jonathan Leonardo Sánchez Mora quien es mayor, soltero, profesor de inglés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0098-0498, vecino de Cartagena centro, Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el Jobo del distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mariano Vásquez Contreras; al sur, Rafael Bustos Bustos y Martina Rosales Rosales; al este, calle pública con un frente a ella de 99 metros con 36 centímetros lineales; y al oeste, Rafael Bustos Bustos. Mide: 7 hectáreas 1689 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1873173-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 13 años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jonathan Leonardo Sanchez Mora. Expediente 18-000020-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 31 de mayo del 2019.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352117 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000028-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zulay Del Carmen Segura Mora quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Sardinal, Parrita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-233-101, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Potrero. Situada en el distrito Sardinal, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Cristobalina Mora Picado; al sur Cocobolo San Antonio S.R.L.; al este Agropecuaria Maguama S. A. y al oeste Odilie Espinoza Espinoza. Mide: cincuenta mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1999629-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Cesión de Derechos Posesorios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de Diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zulay del Carmen Segura Mora. Exp: 18-000028-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 03 de junio del año 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352121 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 18-000073-0419-AG, Interno (82-1-18), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Raúl De Jesús Fallas Valverde, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de La Lucha de Sabalito, Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe uno-cero setecientos sesenta y ocho-cero ochocientos dieciséis, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de uso agropecuario, sembrado de café y otros cultivos en parte de montaña, de topografía irregular, deslindada por medio de carca de alambre de púa. Situada en el distrito Sabalito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: María Auxiliadora Fallas Valverde; al sur: Pablo Navarro Alvarado y Raúl Fallas Valverde; al este: calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros con cuarenta centímetros lineales y Raúl Fallas Valverde; al oeste. calle pública, con un frente a ella de ciento doce metros con doce centímetros lineales, Hernán Méndez Vargas y Juan Luis Quirós Mora. Mide: ochenta y un mil ochocientos sesenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Según lo indica el plano catastrado P-844830-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Carta de venta realizada en fecha once de diciembre del dos mil diecisiete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapia de rondas, siembra y mantenimiento de la plantación de café y otros cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Raúl De Jesús Fallas Valverde. Expediente: 18-000073-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 8 de marzo del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352122 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000249-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilia Guadamuz Méndez quien es mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad 5 0215 0577, vecina del barrio El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, del bar La Copa de Oro cien metros sur cincuenta metros oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno apto para construir con árboles frutales. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jean Carlos Chavarría Chavarría; al sur, Wildredo Ramón Centeno Álvarez; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Wilfredo Ramón Centeno Álvarez. Mide: doscientos cuarenta y dos metros sesenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-626002-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, arreglo de cercas, limpieza en general de la propiedad y cuido de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cecilia Guadamuz Méndez, expediente 18-000249-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial, Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de mayo del 2019.—Licenciado José Wálter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352124 ).

Nidia González Alvarado, mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Río Segundo de Alajuela, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y ocho-ciento ocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de pastos. Situado: en La Esperanza (distrito dos), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados con dieciocho centímetros, en parte Edwin González Alvarado, en parte con y Daysi Alvarado Salas y Édgar López Solano; sur, quebrada Mica y quebrada sin nombre; este, Aracelly Alvarado Salas; oeste, Carlos Alvarado Molina, Noé Vargas Arias, Aracelly Alvarado Salas, el fundo es atravesado de sur a norte, por una servidumbre agrícola con un ancho de siete metros y una longitud de ciento sesenta metros, que sirve al fundo hoy de Aracelly Alvarado Salas. Según plano catastrado G-uno tres uno ocho seis siete ocho-dos mil nueve. Mide de extensión doce hectáreas ciento ochenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a excepción de la servidumbre de paso. Lo adquirió por donación el veintiuno de julio del dos mil diecisiete, de Aracelly Alvarado Salas, mayor, viuda, del hogar, vecina de Cabeceras de Tilarán, con cédula número cinco-cero ochenta y dos-novecientos cuarenta y dos. Estima el inmueble en seis millones quinientos mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nidia del Carmen González Alvarado. Expediente 19-000032-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 30 de mayo del 2019.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352126 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000034-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yahaira de Los Ángeles Coronado Ortega, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5 0305 0653, vecina de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros al norte de la Iglesia Católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno apto para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laymin Vanessa Coronado Ortega; al sur, Arely Coronado Ortega; al este, Servidumbre de paso, del otro lado de ella mi padre Manuel Ángel Coronado Dinarte, y al oeste, Manuel Ángel Coronado Dinarte. Mide: setecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-2050669-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que existen no condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de frutales, de pastizales, se tiene ganado vacuno y equino para engorde, se realizan limpiezas, cercas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yahaira de Los Ángeles Coronado Ortega. Expediente 19-000034-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352127 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000078-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel Arias Valverde, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 2-319-346, vecina de Poás de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos. Situada en el distrito cuarto Carrillos, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con José Roberto Jinesta Valverde, Ana Isabel Arias Valverde, Gualberto Zeledón Cabezas, Luis Fernando Soto Arias, Eida Salas Fernández; al sur, con Rasve S. A., Gualberto Zeledón Cabezas, Luis Fernando Soto Arias, Eida Salas Fernández; al este, con José Roberto Jinesta Valverde, Rasve S. A: y al oeste, con calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con diecisiete centímetros lineales, Ana Isabel Arias Valverde, Gualberto Zeledón Cabezas, Luis Fernando Soto Arias, Eida Salas Fernández, Franklin Enrique Solís Araya, Bernardo Chaves González, Adatieth de Jesús Pérez Largaespada, Christian de Los Ángeles Fuentes Quirós, Eunice Hernández Arroyo. Mide: nueve mil quinientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1857372-2015. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Arias Valverde. Exp: 16-000078-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352129 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000136-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Paola Ermelinda Leal Reyes, quien es mayor, soltera, vecina de Playa Junquillal de Santa Cruz, 150 metros al sur del Super Playa Junquillal y 70 metros al oeste del Restaurante Los Chitos Bar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0503570547, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir con siembra de árboles frutales. Situada: en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arelys Marlene Blandón; al sur, Yessica Obando Reyes; al este, Elisa María Arroyo Castro, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2060891-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Paola Ermelinda Leal Reyes. Expediente 19-000136-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 31 de mayo del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352130 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000139-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Zinia de los Ángeles Baltodano Peralta, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 9-0078-0244, vecina de Cabo Blanco de Lepanto, Puntarenas, 150 metros al oeste y 65 metros al norte de la Escuela. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos y una casa. Situada: en Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yalile Quirós Madrigal; al sur, María Daniela Torres Torres; al este, calle pública con un frente a ella de 97 metros 61 centímetros lineales, y al oeste, Aníbal Solís Moreno. Mide: cuatro mil treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2037642-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años sumando aquellos años de posesión que le fueron trasladados. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercados, chapeas y en general asistencia a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Zinia de los Ángeles Baltodano Peralta. Expediente 18-000139-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 31 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352131 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18- 000177-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lizbeth Sequeira Moraga quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles, INVU número ochenta y cuatro, veinticinco oeste de la Capilla Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero nueve ocho-cinco cuatro seis (6-098-546), profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa.- Situada en Laberinto distrito Quito Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con noventa y nueve centímetros lineales; al sur, con Orlando Loria Mora; al este, con Liseth Sequeira Moraga y al oeste, con Orlando Loria Mora. Mide: Quinientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos cero ocho seis tres tres siete-dos cero uno ocho (P-2086337-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a José María Pizarro Chacón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y seis años, contando junto con las de su trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación y siembre de frutales como marañon, naranja, mango, carambola, Plátanos y matas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Lizbeth Sequeira Moraga. Exp. 18--000177-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352132 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18-000271-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mary Ángela Zambrana Villafuerte, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Pedro de Santa Bárbara, 300 metros oeste de la Capilla de dicha localidad, portadora de la cédula de identidad 1-1365-0738, profesión Asistente Administrativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Lorenzo Villafuerte Ramírez; al sur: Lorenzo Villafuerte Ramírez y callejón de acceso con una medida frente al mismo de cuatro metros con un centímetro lineal; al este: Amando Marchena Díaz y callejón de acceso con una medida de treinta y seis metros con ochenta centímetros, y al oeste: Lorenzo Villafuerte Ramírez. Mide: mil setenta y un metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros lineales, tal como lo indica el plano catastrado G-1234696-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones y un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su abuelo Antonio Lorenzo Villafuerte Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, crianza, desarrollo y comercialización de ganado vacuno, siembra de pastizales, limpieza del inmueble, hechura de cercas, calle, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Mary Ángela Zambrana Villafuerte. Expediente: 18-000271-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 27 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352133 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000182-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dionisia de Los Ángeles Porras Elizondo quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Puntarenas, Miramar, Tajo Alto, 300 metros norte del Hotel Vista del Golfo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-180-796, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para cultivos. Situada en el distrito Unión, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Ulate García; al sur, Dionisia Porras Elizondo, Lori Ann Simon, Carlos Porras Elizondo, Xenón León Mesén, Heriberto González Valverde; al este, Heriberto González Chavarría; y al oeste, Minor Rodriguez Chacón y Yadira Rodríguez Chacón. Mide: nueve mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número P-992139-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos, bosque y tacotal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dionisia de Los Ángeles Porras Elizondo. Expediente 18-000182-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 05 de junio del 2019.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352135 ).

German Vega Moreira, mayor, casado una vez, sesenta años de edad, cédula de identidad número dos-trescientos veinte-ochocientos treinta y ocho, vecino de Alajuela, Sarchí Norte, de la Caja Costarricense de Seguro Social, 500 metros sur y 300 metros oeste, Urbanización San Pérez. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: finca primera: terreno de pastos, situado en la Altura, distrito trece Peñas Blancas, cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela. Lindante al noreste, Elizabeth Elizondo González, al noroeste, Elicer Víquez Rodríguez, al sureste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros con noventa centímetros lineales y al suroeste, María Teresa Espinoza Conejo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado A-14857-91 de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y uno, una superficie de una hectárea cuatro mil novecientos cincuenta metros cuadrados. El terreno fue estimado en la suma de doscientos mil colones. Finca segunda: terreno de pastos, situado en la altura, distrito trece Peñas Blancas, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al noreste: Pedro Joaquín Velásquez Espinoza y German Vega Moreira, al noroeste, German Vega Moreira, al sureste, calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros lineales y al suroeste, María Teresa Espinoza Conejo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-116084-93 de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y tres, una superficie de dos mil quinientos setenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Valora el terreno a titular en la suma de ciento cincuenta mil colones. Los inmuebles antes descritos lo adquirió el titulante según indica el titulante en escrito incorporado en fecha diez de abril del año en curso, por compra que le hiciera en forma verbal al señor Miguel Arrieta Segura, mayor, casado, agricultor, vecino de Peñas Blancas de San Ramón, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y tres-ochocientos uno y con quien no le liga parentesco alguno, a quien le compró según indica de la siguiente forma: Una porción de la finca según plano A-14857-91 en el año mil novecientos ochenta y ocho y posteriormente alrededor de mil novecientos noventa y dos le compró también en forma verbal el terreno descrito mediante el plano catastrado A-116084-93, ejerciendo posesión sobre los terrenos a titular en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a treinta años. Estima las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria 19-000044-0298-AG, establecida por German Vega Moreira.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de junio del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352137 ).

Se Hace Saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000224-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cristina Zamora Monge quien es mayor, viuda una vez, quien es vecina de Limón, Liverpool, un kilómetro al oeste de la escuela de Liverpool, portadora de la cédula de identidad número 0900670176, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Río Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: con Servidumbre de paso; al sur: con Walter Solano Arce; al este: con Arelis Tatiana Araya Zamora y Jarol Rodríguez González y al oeste: con Gerardo Rojas Alvarado. Mide: Mil quinientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1725928-2014. India el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote, construcción de casa de habitación, cultivo de árboles frutales y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Cristina Zamora Monge. Exp: 16-000224-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 29 de abril del año 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352139 ).

Lilliana Ramírez Orozco, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de La Unión del Amparo de Los Chiles, Alajuela, quinientos metros al este y cincuenta metros al sur de la Escuela, cédula de identidad número dos-quinientos setenta y uno-trescientos diecisiete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura. Situado: en Gallo Pinto, distrito tres. El Amparo del cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Paula Emilia Espinoza García; al este, quebrada sin nombre y Adrián González Miranda y quebrada sin nombre, y al oeste, Salvador Alvarado Duarte. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2066364-2018 de fecha primero de agosto del dos mil dieciocho, una superficie de seis hectáreas dos mil quinientos ocho metros cuadrados, a nombre de Lilliana Ramírez Villalobos, cédula de identidad número 2-551-363. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por venta que le hiciera el señor Jairo Ramírez Villalobos, mayor, casado una vez, guarda de seguridad privado, vecino de La Unión del Amparo de Los Chiles, Alajuela, frente a la Iglesia Católica, cédula de identidad número 2-551-363, quien es su hermano, mediante escritura pública número sesenta y siete-once otorgada ante el notario Marlon Fernando Arce Blanco, en fecha seis de febrero del dos mil quince, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de ocho millones quinientos mil colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria 17-000121-0298-AG, promovidas por Liliana de Los Ángeles Ramírez Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352140 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000264-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hipólito Fernández Chacón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Plas de Lepanto de Puntarenas, cuatrocientos metros al norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-140-910, profesión Apicultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repasto y una casa. Situada en el distrito: cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Pascual Porras Reyes; al sur, Alban Fernández Chacón e Hipólito Fernández Chacón; al este, Douglas Salazar Valverde, Amado Díaz Gómez, Olga Vega Miranda y al oeste, Abdón Núñez Gómez, calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros con sesenta y seis centímetros lineales. Mide: veintiún mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-11870844-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas divisorias y linderos bien definidos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp: 18-000264-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 27 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352141 ).

Arnoldo Chavarría González, cédula de identidad número dos-trescientos catorce-ochocientos cuarenta, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para hoy día de potrero, árboles frutales y una parte de bosque. Situado en Quebrada Azul, distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Karen Milagro Chavarría Pérez, al sur, Martín Marín Aguilar; al este, Oldemar Ramírez Salas con quebrada sin nombre en medio; y al oeste, Tomas Emilio Chavarría González y calle pública con un frente a ella de ciento noventa y un metros con cuarenta y seis centímetros lineales. El terreno a titular indica el titulante lo adquirió por donación que le hiciera su madre la señora Delsida Chavarría González, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y cinco-ciento treinta y cinco según indica en el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones por un período mayor a treinta y tres años. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1970511-2017 de fecha quince de mayo del dos mil diecisiete, una superficie de veintiún mil novecientos veinticuatro metros cuadrados. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en igual monto se estimas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria 19-000101-0298-AG, establecida por Arnoldo Chavarría González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352142 ).

Adrián Adolfo Jarquín Poveda, cédula de identidad número 303220352, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de encinal. Sito en: distrito sexto San Antonio, del cantón veinte de León Cortés de la provincia de San José, Mide: catorce mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados. Linda norte: Camino público con frente de ciento cuarenta y ocho metros sesenta y nueve centímetros; al sur: Emilio Picado Granados; al este: Emilio Picado Granados y Armando Gamboa Rodríguez, y al oeste: Camino público con frente de ciento setenta metros ochenta y cinco centímetros. Graficado en el Plano Catastrado Número SJ- 1744436-2014, estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en tres millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compraventa del señor Armando Gamboa Rodríguez, el veinte de enero del año dos mil dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años, sumando la posesión junto con el anterior transmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por Adrián Adolfo Jarquín Poveda. Exp: 16-000032-0689-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 03 de abril del año 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352145 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000015- 1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafaela Aurelia de los Ángeles Álvarez Alvarado quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Heredia, Sarapiquí , Las Horquetas, doscientos metros oeste de la Panadería Las Delicias, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro- noventa y cuatro- novecientos noventa y cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno lote para construir con dos casas y solar. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Álvaro Moreno Álvarez. Mide: mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados, plano catastrado: H- uno nueve ocho cinco tres cuatro seis- dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras que se han realizado en el inmueble son: dos casas de habitación una de 120 metros cuadrados, y otra de 42 metros cuadrados ambas mixtas maderas y concreto, en buen estado en general, existen árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a Firmado digital de: Marco Vinicio Soto Herrera, Juez Tramitador hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafaela Aurelia de los Ángeles Álvarez Alvarado. Exp. 18-000015- 1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 16 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2019352458 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18000291-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Arely del Carmen Coronado Ortega cc Arelys Coronado Ortega quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros norte de la Iglesia Católica, portadora de la cédula número 0503050653, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero (Santa Cruz), cantón Tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Manuel Ángel Coronado Dinarte; al sur, con Yacxiry Iriabel Coronado Ortega; al este, con servidumbre de paso con una medida lineal frente a ella de 26 15 del otro con Manuel Ángel Coronado Dinarte; y al oeste, con Manuel Ángel Coronado Dinarte. Mide: setecientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, limpieza del inmueble, hechura de cercas, rondas y embellecimiento general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Arely del Carmen Coronado Ortega. Expediente 18000291-0388-CI-7.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352465 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000200-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alejandra de los Ángeles Peña Viales quien es mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula 0503610867, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Dagoberto Rodríguez Noguera; al este, con Jesús Rodríguez Noguera y al oeste, con Dagoberto Rodríguez Noguera. Mide: seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo cercos, lo chapeo, lo rondeo y lo cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandra de Los Ángeles Peña Viales, expediente 15-000200-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de diciembre del 2018.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352466 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000233-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Aida Cristina Cruz Sibaja quien es mayor, estado civil soltera, vecina de las Delicias de Cóbano, Puntarenas, quinientos metros al sur del cementerio, portador(a) de la cédula número 0601460461, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con casa de habitación, tacotal y pasto. Situada en el distrito Once, Cóbano, cantón primero. Colinda: al norte, con quebrada delicias; al sur, con calle pública con seis metros de frente; al este, con Célimo Cruz Sibaja y Ana Cecilia Rodríguez González, Marianita Delgado Cruz, Oldemar Vargas Delgado y Marielos Monge; y al oeste, con Martín Chacón Owtten y Nicolo Picrucchi. Mide: seis mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, construcción y reparación de cercas, siembra de pasto y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aida Cristina Cruz Sibaja. Expediente 18-000233-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 30 de abril del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352478 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000108-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Aida Cristina Cruz Sibaja, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Las Delicias de Cóbano, Puntarenas 500 metros sur del cementerio, portador(a) de la cédula número 0601460461, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno baldío.- Situada en el distrito once (Cóbano), cantón primero. Colinda: al norte, con Katerin Zúñiga Chacón; al sur con calle pública con veinticuatro metros y seis centímetros de frente; al este, con servidumbre de paso en medio Marielos Monge Montero, Aida Cruz Sibaja y Oldemar Vargas Delgado y al oeste, con Martín Chacón Owtten y Nicoolo Pierucci. Mide: novecientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal hace mas de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en hechura y reparación de cercas, siembra de pasto y mantenimiento del terreno.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Aida Cristina Cruz Sibaja. Exp. 19-000108-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Soto Johanson, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352479 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000020-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yirlenis Ciria Méndez Angulo quien es mayor, casada una vez, vecina de Santa Ana de Belén de Carrillo, portadora de la cédula de 05-0204-0758, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito cuarto (Belén), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Gabriela Méndez Bran; al sur, calle pública con un frente a ella de siete punto cuarenta y cuatro metros; al este, Yirlanys Méndez Angulo y al oeste, Leonardo Angulo Méndez. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le realizará el señor Lisímaco Méndez Carmona con quien le une parentesco puesto que es su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercado el inmueble, con postes de madera y tres hilos de alambre, limpieza así como mantener sembrados arboles de mango, jocotes y marañones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yirlenis Ciria Méndez Angulo, expediente 17-000020-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 04 de abril del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352637 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000137-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Aquiles Alfredo Del Carmen Pérez Molina, mayor de edad, divorciado una vez, mecánico industrial, cédula de identidad número: seis-uno seis cinco-nueve nueve siete, vecino de barrio de San José de Curridabat, provincia de San José, del motel La Fuente doscientos este, veinticinco norte, doscientos cincuenta este y doscientos norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, en Agua caliente, distrito cero uno, Bagaces, cantón cero 611atro, Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que linda al norte, Reineiro del Carmen Lara Saballos, al sur, Daisy García Gutiérrez; al este, Víctor Hugo Arrieta Murillo; al oeste, calle pública, medida es de seiscientos ochenta y seis metros cuadrados, visible al plano de la provincia de Guanacaste número: siete uno dos tres tres cero-mil novecientos ochenta y siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Paulina Rojas Montes, quien es mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, vecino de El Arbolito de Bagaces, a un costado de la Escuela, cédula de identidad número: cinco-tres cuatro cinco-sesenta y siete costarricense, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, reparación de cercas, cambio de postes y chapeas del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aquiles Alfredo Del Carmen Pérez Molina. Expediente 17-000137-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 29 de mayo del 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—( IN2019352865 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18- 000173-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Gustavo Elías Leiva Gallo, quien es mayor, soltero, vecino de Artolita, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, doscientos metros oeste del puente de hamaca, portador de la cédula número 0503540893, operador de turismo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito tercero (Sardinal), Cantón quinto (Carrillo). Colinda: al norte, con Claudio Alfonso Rojas Marín; al sur, con calle pública con un frente de veintidós metros; al este, con Beatriz Gallo Gallo y Gustavo Elías Liva Gallo y al oeste, con Claudio Alfonso Rojas Marín. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones con quien no le liga ningún parentesco. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hizo el señor Claudio Alfonso Rojas Marín, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 1-414-1240, vecino de Playas del coco Sardinal de Carrillo, de la entrada del bulevar ciento cincuenta metros oeste y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gustavo Elías Leiva Gallo. Exp. 18-000173-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352921 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000065-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Agropecuaria Valle Artola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169104, Representada por Fernando Pizarro Abarca, quien es mayor, estado civil casado, vecino, portador(a) de la cédula 05-0239-0789 profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa, patio y solar. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública con trece metros con cuarenta y siete cm y Agropecuaria Valle Artola S.A; al sur, con María Roca Vallejos, Eugenia Rocha Vallejos y Luis Fernando Vallejos Ortega; al este, con Agropecuaria Valle Artola y calle publica con sentisteis metros y cincuenta y dos centímetros, al oeste, con María Isabel Vallejos Gallo, Marta Rocha Vallejos y María Rocha Vallejos. Mide: seiscientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en su cuido, cercado, limpieza, rondas y mantenimiento general, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Valle Artola Sociedad Anónima. Expediente 19-000065-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de abril del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352922 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 06-0000620388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte del grupo pesquero GB S.A, cédula jurídica: 3-101-335742, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, representada por su apoderada generalísima Maritza Barrera Gutiérrez cédula de identidad número 5-171-225, a fin de inscribir a nombre de la Sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de guanacaste.- colinda: al norte Matilde Méndez Baldelomar; al sur calle pública, con una medida de veinte metros cuadrados y al este Matilde Méndez Baldelomar y al oeste Álvaro Andrés Carballo Calvo.- Mide: seiscientos metros cuadrados como lo indica plano catastrado G-547936-1999.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en la hechura y mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, cuido y atención..- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Grupo Pesquero GB S. A. Exp. 06-000062-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de mayo del 2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352923 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000294-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Elvi Lucía Apu Obando, quien es mayor, casada una vez, portador de la cédula número 0503360749, profesión del hogar, vecina de Nuevo Colón, Sardinal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de naturaleza con casa y patio. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Edith Bustos Ortega; al este con calle pública y al oeste, con Javier Dávila Peralta. Mide: setecientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Elvi Lucía Apu Obando. Exp. 18-000294-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352926 ).

Se hace saber que ante este despacho se encuentra el expediente 18-000086-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Óscar Antonio Aguilar Araya, mayor, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, cédula, tres-doscientos veintisiete-setecientos once, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados de Barrio Malqueda, frente a la Antigua Pulpería la Duquesa; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno plano con árboles frutales, linda al norte, sur y este: José Francisco Jaén Ordoñez y al oeste: servidumbre de paso, con un ancho de seis metros y con Ginnete Jaén Ordoñez, según plano G-1963362-2017, anteriormente plano G-1536280-2011. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un tres millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor José Francisco Jaén Ordoñez, quien es mayor, casado una vez, agricultor con cédula de identidad cinco-doscientos treinta y ocho-novecientos noventa y tres, vecino de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, del Puente nuevo sobre el río de Paraíso, ochocientos metros al este, el diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho y con quien no le liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza, construcción de cercas, la siembra de plantas ornamentales y frutales, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 11 de junio de 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019353371 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000072-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Beatriz Elena Gómez Hoyos, quien es mayor, casada una vez, administradora vecina de San José, portadora de la cédula 0801080443, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo. Colinda: al norte. con María Cleofás García Sánchez; al sur. con calle pública; al este. con Luis Fernando Ampié Briceño, y al oeste: con Fabián Campos Medina. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados y sesenta y ocho decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-404943-1997 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Edgar Acevedo Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar las casa, pagar los impuestos, mantenerlo limpio, darle mantiene a la casa de habitación y mantener el estado de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Beatriz Elena Gómez Hoyos. Expediente: 15-000072-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de junio del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019353403 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18-000151-0295-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Xinia María Badilla Jiménez, mayor, casada una vez, labores del hogar, vecina de San José, Naranjo, Alajuela, 800 metros al oeste de la Escuela Cañuela, cédula 2-0562-0762, y Xenia Badilla Jiménez, mayor, casada una vez, labores del hogar, vecina de San José, Naranjo, Alajuela, 700 metros al oeste calle rincón, cédula 2-562-763, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación, situada en el distrito tercero San José, Cantón seis Naranjo de la Provincia de Alajuela, linda norte, Cecilia Jiménez Araya y Ramón Badilla Castillo, sur, Abelino Jiménez Morera. este, Abelino Jiménez Morera, oeste, Abelino Jiménez Morera y con servidumbre de paso de 4 metros de ancho y 1132 de largo, mide ciento noventa metros con veinte y cinco decímetros cuadrados, y corresponde al plano catastrado A-setenta y seis mil trescientos dieciséis-mil novecientos noventa y dos. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos de cercas, rondas, limpiarlo de maleza, y así como los demás actos posesorios inherentes a la naturaleza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xenia María Badilla Jiménez. Exp.: 18-000151-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 24 de abril del 2019.—Lic. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2019353487 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000185-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica N° 3-002-045363 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Tres Ríos, cantón tercero La Unión. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con río Tiribirí; al este, con predial 3-073205-000 (El Estado); y al oeste, con predial 3-00156628 (Municipalidad de La Unión de Tres Ríos). Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones (¢20.000.00). Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en preocuparse por el terreno, mejoramiento y asistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Servicios Médicos Costarricenses. Expediente N° 19-000185-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019353611 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000179-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Soledad Peña Alvarado, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad número N° 5-0167-0974, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La Cruz, y Francisco José Peña Viales, mayor de edad, soltero, estudiante, costarricense, con cédula de identidad N° 5-0388-0496, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno construido. Situada en Condega, distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Herbert Centeno Díaz; al sur, calle pública con un frente de siete metros con treinta y nueve centímetros lineales; al este, Luz Teresa Peña Alvarado; y al oeste, José Manuel Alvarado Contreras y María Luisa Peña Valle. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Soledad Peña Alvarado en fecha 14 de setiembre del año dos mil 2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear el terreno, sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco José Peña Viales. Expediente N° 17-000179-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 03 de diciembre del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1vez.—( IN2019353617 ).

Citaciones

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Amadeo Fernández Corrales, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Puntarenas, Cóbano, Santiago de Ario, de la escuela de Río Negro, cuatro kilómetros carretera a Manzanillo de Ario, cédula de identidad número nueve-cero nueve cinco-cinco cero cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Eduvina Fernández Burgos. Expediente 17-000018-00029-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 26 de febrero del año 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352119 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Luis Ocampo Arguedas, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-227-922, quien era peón agrícola, vecino de Limón, Sahara de Bataán, frente a la escuela, casa de cemento color terracota, a mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000117-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del año 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352123 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Gutiérrez Matarrita, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y ocho-cero cero cuarenta y seis, vecino de La Maravilla, Cariari, Pococí, Limón, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. En caso de que lo omitieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 19-000036-0507-AG, Número Interno 51-4-19.- Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, tres de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352128 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Joel Amílcar Montenegro Samudio, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 09-080-0207, quien fuere vecino de Barrio San Jorge de Paso Canoas, Corredores. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 19-000009-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 18 de marzo del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352136 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Salas Marín, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700470209 y vecina de San Clemente. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 19-000129-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352144 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Guadalupe del Carmen González Vásquez, mayor, estado civil viuda, oficios domésticos, con documento de identidad 155813769017 y vecino de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000064-0893-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de enero del año 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019352162 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Floribeth Mejías Cordero, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 202921161 y vecina de Grecia, San Roque; trescientos metros este del Hogar de Ancianos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000021-1117-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 15 de febrero del año 2019.—Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352199 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alfonso Acosta Campos, a las 10 horas del 3 de mayo del 2019 y comprobado el fallecimiento de Carmen Murillo Villalobos, quien en vida fuera mayor, casado una vez, vecina de la Alajuela, Orotina, Coyolar, Nueva Santa Rita, cédula de identidad número 202090782, fallecida el 22 de enero del 2019, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 003-2019. Notaría del Licenciado Ever Francisco Sánchez Azofeifa, provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas, calle 92 A, avenida 27, casa 64. Teléfono 2290-0041.—11 de junio del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2019352212 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas y 25 minutos el día 09 de enero del 2019 por Rafael Gerardo Salas Pakin, cédula 401840964 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Amado Gerardo de Jesús Salas Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, Servicentro San Joaquín 100 este y 50 norte, cédula 400770883, fallecido el 05 de noviembre del 2016, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría: Ever Francisco Sánchez Azofeifa, San José, ave. 27, calle 92 A, casa 64. Teléfono 2290-0041.—12 de junio del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352214 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eladio Antonio González Jiménez, mayor, viudo, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0201390044. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-003356-0307-C1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2019352233 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue: María de los Ángeles Novoa Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número cinco-ciento veinticuatro-seiscientos noventa y siete, vecina de Liberia, Residencial Chorotega, a fin que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaria de la Licda. Lidia Isabel Castro Segura, situada en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, del Hospital San Rafael Arcángel ciento cincuenta metros al sur, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El Sucesorio de la causante se tramita bajo el expediente número cero cero seis-dos mil diecinueve.—Liberia, 12 de junio del año 2019.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019352237 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilbert Meza Solano, a las 17:00 horas del 10 de junio del año 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Liseth Quesada Fonseca, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso del Restaurante Picachos trescientos metros al suroeste, número de cédula tres-tres tres tres-cinco uno nueve, que nació el día cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, fallecida el día doce de diciembre del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Andrea Fernández Montoya. Teléfono 8320-5847.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019352250 ).

Mediante escritura pública ciento sesenta y dos, tomo ocho, otorgada ante este notario a las diecinueve horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se procede a la apertura del proceso sucesorio, por los promovente Pablo Medina Calderón conocido como Juan Pablo Medina Calderón, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad uno-mil trescientos cincuenta y seis-cero seiscientos ochenta y ocho vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, del bar restaurante la Cima, doscientos metros al suroeste, casa a mano izquierda, muro cerámica; Rebeca Jahaira Medina Calderón, soltera, comerciante, cédula de identidad uno-mil doscientos veinte y seis-cero cuatrocientos dos, vecina de San José, Alajuelita, San Josecito, carretera al llano, contiguo al bar la pradera y Josué Medina Calderón, casado una vez, auxiliar de bodega, cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y cinco-cero setecientos sesenta y uno, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos, casa cuba señor el triunfo y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Adelina Rosa Calderón Chinchilla, mayor, viuda, pensionado, cédula de identidad uno-cero trescientos diez y siete-cero ochocientos veinte, vecina de San José, San José, Alajuelita, San Antonio el Llano, de A y A, doscientos metros al sureste, y quien falleció el diecinueve de marzo del dos diecinueve, de lo cual el suscrito notario da fe con vista en la citas de inscripción en el Registro de Defunción uno cero seis dos uno cuatro cuatro uno cero ocho ocho uno; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en San José, Tibás, San Juan, Oficentro CI VSA, oficina seis, teléfono: seis tres tres cinco cinco cinco seis uno, correo electrónico vcastle@gmail.com.—San José, doce de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019352321 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión acumulada de Daisy Mora Soto, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, cédula dos-doscientos diecinueve-trescientos trece y Álvaro Chaves González, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula tres-ciento treinta y seis-seiscientos cuarenta, vecinos de Heredia centro, para que dentro de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Sucesorio notarial acumulado de Daisy Mora Soto y Álvaro Chaves González Bufete María Gabriela Villalobos Ramírez, Heredia centro, avenida central, calles diez y doce.—Heredia, 05 de junio 2019.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019352374 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana María Villegas Arce, mayor, soltera, oficios domésticos, con documento de identidad 0201620110 y vecina de Cuatro Esquinas de Pital, fallecida el 19 de junio del 2018. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000075-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, 20 de agosto del año 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019352381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, se solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del proceso sucesorio del señor Gerardo Cordero Chavarría, soltero, locutor, vecino de Alajuela, San Caños, Ciudad Quesada, Barrio La Cruz, cien metros norte del cementerio General, con cédula de identidad número dos - cero doscientos noventa y ocho - cero doscientos setenta y cinco. Se apercibe a terceros interesados para que dentro del término de ley hagan valer sus derechos ante este Despacho.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019352419 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Amador Pérez, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y nueve-cero novecientos sesenta y seis, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. expediente 001-06-2019-no, notaria del Bufete Venegas y Asociados.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352421 ).

Mediante acta de apertura ante esta Notaría por Thelma Pérez Trejos y Catalina Pérez Trejos, a las 15:00 horas del 29 de mayo del año 2019, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Guiselle Pérez Trejos, quien falleció en Hospital, Central, San Jose. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaria Abigail Miranda Hurtado, abigailmcr@hayoo.com.—San Pedro, Barrio Pinto, 75 m de la Iglesia Católica.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2019352433 ).

Ante esa notaría, expediente 2019-001-7905 se da inicio al sucesorio en sede notarial de Albert de Los Ángeles Campos Acosta c.c. Alberto Campos Acosta, casado una vez, pensionado, cédula: 5-123-698, vecino de Guanacaste, Tirarán centro, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste del Mercado. Se emplaza a interesados comparecer en el plazo de 30 días a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos, apercibidos que, de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda. Notario: Misael Chacón Corrales. Carné 7905. Correo: michacol254@hotmail.com.—Puntarenas, 11 de junio del 2019.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019352448 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión del señor Julio Aquiles Molina Cardoso, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José, Pavas, doscientos metros este, trescientos metros norte y setenta y cinco metros oeste del final del Boulevard de Rohrmoser, cédula de identidad ocho-cero sesenta y uno-seiscientos sesenta y nueve, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaria del Bufete Licenciada Ivonne Patricia Redondo Vega. Notaria Pública.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019352453 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Reinaldo Sergey Quirós González, mayor, soltero, representante de servicio al cliente, Costa Rica, con documento de identidad 0110090793 y vecino de Santa Rosa de la Palmera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000179-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019352462 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario de los Ángeles Astúa Quirós, mayor, estado civil soltero/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601300137 y vecino de Pavón, Zancudo, Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000022-0422-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 9 de abril del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019352471 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ramón Guido de Jesús Campos Muñoz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400660377 y vecino de San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000438-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de mayo del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019352472 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Victor Manuel Cubero Salazar, quien en vida mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad número tres-cero uno cincuenta y siete-cero nueve cuarenta y dos, vecina de Limón, Siquirres, Cairo quien falleció el día catorce de febrero del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0003-2019.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019352490 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Edmundo Alemán Carrillo, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, con documento de identidad 10116534602605 y vecino de San Sebastián de San José y Francisca Salgado Ruiz mayor, viuda, ama de casa, costarricense por naturalización, con documento de identidad 8-0045-0235 y vecina de San Sebastián de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000407-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019352510 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Alberto Argüello Brenes, mayor, estado civil divorciado, profesión contador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0203760554 y vecino de Alajuela, Invu las Cañas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000225-0638-CI-1.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 5 de abril del 2019.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019352511 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de María Josefa Cedeño Cedeño y Gabriel Humberto Alvarado Serrano. Mediante escritura 8, otorgada ante esta notaría en Cartago, Paraíso, a las 18:00 horas del 08 de junio de 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran María Josefa Cedeño Cedeño, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 3-0124-0870, y Gabriel Humberto Alvarado Serrano, mayor de edad, viudo, pensionado, cédula de identidad 3-0123-0523, ambos con domicilio en Cartago, Paraíso, 100 norte y 25 este de la Escuela Eugenio Corrales Bianchini. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rebeca Umaña Alvarado, Cartago, Paraíso, Contiguo a Servicentro Serpasa, teléfono 88242829, email bufeteynotariarua@gmail.com.—Licda. Rebeca Umaña Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352517 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delmira del Carmen Esquivel Rojas, mayor, viuda, maestra pensionada, con documento de identidad 06-0028-0143 y vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000167-0221-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019352527 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Gutiérrez Rivera, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103310573 y vecino de San Joaquín de Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 09-000628-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019352529 ).

Sucesión notarial expediente 0010-2019. Por escritura otorgada en Puntarenas a las catorce horas del día primero de junio del año dos mil diecinueve y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Li Jen Fu Chang el suscrito notario público hago del conocimiento Público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas a las ocho horas del tres de junio del año dos mil diecinueve.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352600 ).

Sucesión notarial expediente 0011---2019, por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del día tres de junio año dos mil diecinueve y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Moisés López Avalos, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y cinco-seiscientos treinta y cinco, el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas, a las ocho horas del día tres de junio año dos mil diecinueve.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019352601 )

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Paulino Salazar Huertas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202420809 y vecino de Zarcero, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000100-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 10 de mayo del año 2019.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352629 )

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marlon Loria Barberena, mayor, soltero, soldador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0111400556 y vecino de Cutris, Boca Arenal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000019-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019352631 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Alberto Sibaja Brenes, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0204060387 y vecino de Esterito de Pocosol, San Carlos, de la Iglesia Católica, cien metros al norte y dos kilómetros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000145-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo de 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019352633 ).

Se hace saber que Margarita Delgado Salas, cédula de identidad 4-0114-0960, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, ha solicitado, ante mi notaria, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, la tramitación del Juicio Sucesorio en forma extrajudicial de su difunto esposo, el señor José Fabio Soto Alfaro, mayor, casado una vez, vecino de su mismo domicilio, pensionado, cédula de identidad 6-0095-1238, fallecido el veintiuno de mayo del 2019. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quienes en vida fue José Fabio Soto Alfaro, de calidades citadas, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; haciendo saber que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de José Fabio Soto Alfaro. Expediente Notarial 1-N-2019. Publicar una vez en el Boletín Judicial, artículo 23 Código Procesal Civil.—San José, 1° de junio del 2019.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352635 ).

Por acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, bajo el expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Ida María de Los Ángeles Zúñiga Alfaro, mayor de edad, casado una vez, asistente administrativa, vecina de San José, Acosta, Palmichal, trescientos metros oeste de la Guardia Rural, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta y nueve cero cuatrocientos cincuenta y ocho. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaria, situada en San José, San Rafael de Escazú, del restaurante Tony Romas, seiscientos metros oeste, Torre Banco General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario Público. Teléfono: 2289-0750, Fax: 2289- 0753.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019352643 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Omar Cascante Acuña, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, número de cédula uno-cero doscientos setenta y tres-cero seiscientos setenta y dos, quien fue vecino de San José, Pérez Zeledón exactamente a ciento setenta cinco metros de la Escuela del Águila de Pejibaye. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000083-0188-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 20 de mayo del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019352644 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edgar del Carmen Murillo Arias, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500890183 y vecino de Arenal de Tilarán, Barrio Las Palmeras, de la Iglesia Católica, quinientos metros al sur y cien metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000019-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 02 de abril del año 2019.—Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019352649 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cinthia Patricia Chaverrí Cedeño, a las 10 horas del 10 de junio del 2019 y comprobado el fallecimiento de Amalía Valverde Soto, quien en vida fuera mayor, divorciada, pensionada vecina de la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, Sabana Sur, 100 este y 75 sur del Restaurante Mc Donald’s, fallecida el día 15 de mes marzo del 2019, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 003-2019. Notaría de la licenciada Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz, Santa Ana, de Construplaza 800 norte, 800 oeste; Loma Real, Condominio Entre Valles, casa 4. Teléfono2215-3231.—11 de junio del 2019.—Licda. Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019352667 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nidia Marta Chaverri Rojas, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202770713 y vecina de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000112-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de mayo del año 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019352699 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Olga María Arguedas Fernández, cédula número 9-079-355, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de la Alajuela, San Carlos, Florencia, Urbanización El Sol, frente a la Torre del I.C.E; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Olga María Arguedas Fernández. Expediente 18-000037-0297 CI. Promueve: Maximino Vargas Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de mayo de 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2019352710 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera John Miguel Arce Barrantes, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos siete-seiscientos uno, vecino de El Coyol de Alajuela-Centro, para que dentro del término de treinta días constados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, 10 de junio del 2019, sucesorio en sede notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaría pública del Lic. Hugo Salazar Solano, expediente: 01-2019, correo: huggo132000@yahoo.es.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352713 ).

Patricia Meza Meza, notaria publica con oficina en la ciudad de Cartago, situada 75 metros al sur de la Biblioteca Pública Barrio El Molino Cartago. Comunica. Que en esta notaria se tramita la sucesión testamentaria extrajudicial de Carlos Alberto Gómez Roldán, cédula nueve-cero cero cero tres-cero setecientos dieciocho, quien fue vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 02-2019.—Cartago, 12 de junio del 2019.—Licda. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019352720 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Feliciano Obando Silva, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500790086 y vecino Corral de Piedra en San Antonio de Nicoya, 600 metros sur este de la Iglesia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000033-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 09 de mayo del año 2019.—Msc. Heiner Baltodano Solís, Juez.—1 vez.—( IN2019352722 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Elena Avendaño Arce, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 03-0154-0529 y vecina de Orosí, Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000036-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019352723 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Guadalupe Barquero González, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301921131 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000544-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del año 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019352733 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Norma Mena Arias, mayor, casada 3 veces, de oficios del hogar, vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, costado sur de la plaza de deportes, cédula 1-329-592, quien falleció en La Uruca, Central, San José el 28 de marzo del 2019, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al Tomo: 622, Folio: 15, y Asiento: 29, para que dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso, expediente 04-2019. Proceso sucesorio notarial de Norma Mena Arias. Notario: Gerardo Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José, a las 08:00 horas del 12 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2019352735 ).

En esta fecha, la suscrita notaria pública Lizbeth Becerril Cambronero, ha sido requerida por los señores Guillermo Antonio Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, funcionario judicial, vecino de La Trinidad de Moravia, quinientos metros al norte y veinticinco metros al este de la Plaza de Football, cédula: uno-mil ciento noventa y dos-cero cuatrocientos cuarenta y dos y Jorge Enrique Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, mensajero, vecino de Poás de Alajuela, Barrio Santa Cecilia, cédula; tres-cero trescientos ochenta y cuatro-cero quinientos cincuenta y uno, para la Apertura del proceso sucesorio en sede notarial, de la señora Carmen María Jiménez Ramírez, quien en vida fue mayor, divorciada, miscelánea, vecina de Paracito de Santo Domingo de Heredia, cédula: uno-cero seiscientos uno-cero novecientos cincuenta y siete, fallecida en Carmen, Central, San José, el día primero de Julio del dos mil trece. Se cita a los posibles interesados a comparecer en el mes siguiente a la publicación, a la oficina de la suscrita notaria, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida ocho, calles veintinueve y treinta y uno, número veintinueve treinta y ocho.—San José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352751 ).

Yo, Geovanny Cordero Jiménez, notario público con oficina en San Isidro de El General; Barrio Hospital Viejo frente a Ferretería Barsa, bajo expediente cero cero uno-dos mil dieciséis, se tramita sucesión ab-intestato de Sonia Céspedes Mata, cédula uno-cero ochocientos veintiocho-cero ochocientos veintiuno, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Barrio Hospital Viejo, San Isidro de El General, frente a Ferretería Barsa, Pérez Zeledón, San José, quien falleció el 18 de noviembre del dos mil diecinueve; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha a hacer valer sus derechos. Licenciado Geovanny Cordero Jiménez, carné 17630.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019352765 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alejandro Castillo Agüero, mayor, casado, enfermero, costarricense, con documento de identidad 01-1142-0253 y vecino de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000534-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de mayo del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019352770 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Josefina Quesada Monge, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Barrio Córdoba, de autos Bohío, doscientos metros oeste, portadora de la cédula de identidad número uno - cero dos uno ocho - cero nueve dos nueve, y Julia Monge Quesada, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela Desamparados frente a la ferretería Zumbado, cedula nueve - cero cero cero uno - cero siete ocho tres; y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su Tía la señora Clemencia Quesada Vargas, mayor, casada, pensionada, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, del abastecedor los Saucitos cien sur y cincuenta este, portadora de la cédula de identidad número uno - cero cuatro uno ocho - cero nueve dos dos, fallecida el día nueve de abril del año dos mil dos, en el hospital Calderón Guardia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sur del antiguo Edificio Unisis, teléfono 2226-0092.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Alexander Soto Guzmán.—1 vez.—( IN2019352792 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Josefina Quesada Monge, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Barrio Córdoba, de autos Bohío, doscientos metros oeste, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos uno ocho-cero nueve dos nueve, y Julia Monge Quesada, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados frente a la ferretería Zumbado, cédula número nueve-cero cero cero uno-cero siete ocho tres; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su prima hermana la señora Militza Ruiz Quesada, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, del abastecedor Los Saucitos cien sur y cincuenta este, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos tres seis-cero uno dos tres, fallecida el día tres de agosto del año dos mil dieciséis, San José, Hospital, Central. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos, Ríos, doscientos cincuenta sur del antiguo edificio Unisis, teléfono 2226-0092.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Alexánder Soto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352793 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jimmy Antonio de Jesús Solano Madrigal, quien en vida fue mayor, divorciado, ayudante de pintor, cédula número uno-quinientos sesenta y uno-setecientos noventa y cuatro, vecino de San Sebastián, Cañada Sur, a efecto de que comparezcan en esta Notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es Aserrí, frente a la escuela Santa María, teléfono número 2230-9014, fax número 2230-1862. Expediente 06-19. Notaria del Lic. Jorge Mario Piedra Arias.—Aserrí, San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019352851 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Claudia Córdoba Solano, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, cédula número uno - cero cero siete uno - ocho mil setecientos veintiocho, ama de casa, vecina de Salitrillos de Aserrí, frente a la terminal de buses, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta - noventa catorce. Expediente número cinco - dos mil diecinueve.—Aserrí, San José, dieciocho horas del once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019352852 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Clodomiro Campos Hernández, mayor, estado civil viudo, costarricense, con documento de identidad 0301921082 y vecino de Turrialba, Juan Viñas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000074-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 03 de junio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019352853 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor Maritza Chaves Solís ante esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio de Dalidia Solís Jiménez y Raimundo Chaves Mora. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Mario Morales Guzmán oficina en Aserrí centro 25 metros norte del parque.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019352870 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión ab intestato de quién en vida fue Marvin Chaves Siles mayor casado una vez pensionado vecino de Orosi, Paraíso, Cartago con cédula número Tres-doscientos treinta y dos-ochocientos sesenta y uno quién falleció en fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría sita en la ciudad de Cartago cincuenta metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 002-2019. Notaria del Notario Público Eduardo Cortés Morales.—Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019352873 ).

Se hace saber: que en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Fernández Jiménez, mayor, casado dos veces, costarricense, con documento de identidad 1-0443-0303 y vecino de Cartago, Tierra Blanca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Expediente 18-000378-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de octubre del 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019352875 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Efraín Gómez Granados, fallecido, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero ochenta y tres-ochocientos noventa y siete, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, cien metros oeste de MUCAP, fallecido el día cinco de junio del dos mil catorce, por treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 0003-2019, Sucesorio Notarial de Efraín Gómez Granados. Cartago, calle siete avenidas uno y tres.—Cartago, 13 de junio del 2019.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019352903 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Doris Gómez Álvarez, fallecido, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento noventa-mil doscientos cuarenta y seis, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, cien metros Oeste de MUCAP, fallecida el día nueve de marzo del dos mil dieciséis, por treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0002-2019, sucesorio notarial de Doris Gómez Álvarez, Cartago, calle siete avenidas uno y tres.—Cartago, 13 de junio del 2019.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019352905 ).

El suscrito, José Armando Ángulo Viales, Notario con oficina en San José, Barrio Dent, San Pedro, cien metros al oeste de Taco Bell, hago constar que en mi notaria se encuentra abierto el proceso sucesorio señora María Teresa Robles Zelaya, viuda, ama de casa, vecina de Pavas, condominio Asturias, casa setenta y tres, con cédula 8-0071-0466. Se le confiere un plazo de 15 días a cualquier interesado para que, se apersone ante esta notaria hacer valer sus derechos.—San José, 6 de junio del 2019.—Lic. José Armando Ángulo Viales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352909 ).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó: Lorenza de Las Piedades Cascante Cascante, quien era mayor, costarricense, oficios del hogar, viuda una vez, vecino de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, con número de cédula 5-0061-00978, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este Despacho Judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Lorenza de Las Piedades Cascante Cascante, Expediente 15-000004-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las trece horas veinte minutos del siete de julio de dos mil quince.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2019352924 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Martin del Carmen Ureña Sánchez, mayor, soltero, profesión comerciante, costarricense, con documento de identidad 0105260695 y vecino de calle fallas de Desamparados, Urbanización los Porosales, casa 4-b. se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000242-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de abril del 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352930 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Zaida Arias Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad número: 0400870636 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000507-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2019352942 ).

Se hace saber. Que esta notaría, se está tramitando el proceso sucesorio de quien fuera: Rita Julieta Solano González, quien era mayor, portadora de la cédula de identidad 5-01490420, y quien tuviera como su último domicilio de Las Juntas, quinientos metros al este del Lubricentro La Gloria, Abangares, Guanacaste, se cita y emplaza a todos los interesados que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi bufete ubicado en Nicoya, Guanacaste, 120 metros al norte del Área de Salud de Nicoya. Notaría de la Licda. Ana Cristina Arce Sequeira. Expediente 0001-2019(F).—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352994 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de Audrey Teresita Céspedes Brenes, quien mayor casada una vez, comerciante, vecina de San Rafael de Oreamuno, tres-doscientos setenta, , y ocho-trescientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2019. Notaria del Notario Público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono: 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 11 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019353014 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Gerardo Alexis Morales Quirós, quien fue mayor, divorciado una vez, operario industrial, vecino de Loyola de San Nicolás de Cartago, cédula número tres-doscientos sesenta y dos-quinientos dos, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2019. Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono: 2551-0464, fax: 2591-4789.—Cartago, 05 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353015 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Flory de Jesús Rojas Borbón, mayor, estado civil viuda una vez, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600630072 y vecina Río Cuarto de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000243-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019353018 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Teresa Campos Araya, mayor, estado civil soltera, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número: 0201610608 y vecina de La Marina, San Carlos, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000119-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019353019 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Concepción Gutiérrez Vásquez, mayor, viuda, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201580162 y vecina de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000055-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019353020 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Roy Martín Brenes Hernández, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0303050853 y vecino de Turrialba, Barrio El Verolís. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000059-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 15 de mayo del año 2019.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019353054 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elsa Romero Jiménez, mayor, divorciada, ocupación oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0301530301 y vecina de Cartago, Turrialba, El Verolís Uno, casa P-42. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000090-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 04 de junio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019353151 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Modesto Valentín Quintanilla Moraga, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Siquirres, cédula de identidad número 5-0085-0307. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000152-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019353156 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de la señora María de Los Ángeles Avendaño Gutiérrez, cédula de identidad número: 1-0397-0574, quien fue mayor, soltera, secretaria ejecutiva, vecina de Heredia, avenida tercera calles dos y cuatro. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria: María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia avenidas dos, calles primera y tercera, edificio Oficentro avenida segunda. Expediente: 004-2019.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019353196 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión intestada notarial de: Rodrigo Mora Alfaro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Naranjo, Alajuela, cien metros al norte de la Estación de Bomberos, cédula número: dos-doscientos diecisiete-trescientos noventa y siete, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil diecinueve-cero cero cero dos-once mil novecientos cincuenta y uno-no. Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Farmacia Colonial.—Naranjo, 12 de junio del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353209 ).

Ante esta notaría se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue Noel Ivo Campos Ugalde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula personal uno seis-cero cero setenta-cero doscientos treinta y dos, vecino de Naranjo de Alajuela. Se cita y emplaza por el plazo de quince días hábiles a herederos, legatarios e interesados que tengan interés en el haber sucesorio de dicho causante, para que se apersonen ante esta notaría sita en San Vito de Coto Brus, 200 norte de la Cruz Roja a hacer valer sus derechos, advertidos que si no lo hicieren pasará la herencia a quien corresponda.—San Vito, 13 de junio del 2019.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019353214 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Haydee Melba Gutiérrez Gómez, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 0301420098, y vecina de Cartago, Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000216-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de marzo del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353236 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evelia Marín Zúñiga, viuda, portadora de la cédula de identidad número: uno-doscientos tres-novecientos treinta y cinco, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio La Tormenta, calle a Pedregoso, 200 metros de la Pulpería Cinco Esquinas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000147-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 29 de mayo del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2019353259 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Rojas González, Hellen Yadira Rojas Arrieta, Tatiana Rojas Arrieta, y Maikol Rojas Arrieta, a las catorce horas del quince de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de María Eugenia Arrieta Saborío, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de La Tabla, Río Cuarto, Grecia, ochocientos metros norte del salón comunal, con número de cédula dos-trescientos dieciséis-doscientos cinco, fallecida, el veintidós de enero del dos mil diecisiete en Quesada San Carlos Alajuela. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai. Teléfono: 2473-1743.—Trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019353278 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Calixto Vargas Pardo, mayor, divorciado una vez, comerciante, con documento de identidad 800890633 y vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, del Walmart, 200 metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp: 18-000257-0893-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019353290 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de sucesión de: Jessica Ivania Ortiz Madrigal, mayor, soltera, difunta, con cédula de identidad número: uno-uno cero uno seis-cero cinco cuatro seis, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2019-01. Notaría del Bufete mil novecientos cuarenta y cinco, calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353320 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jessica María González Corrales, con cédula de identidad 2-584-417, a las 12:00 horas del 09 de febrero del 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: José Ángel González Céspedes, mayor de edad, divorciado una vez, proveedor, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío Finca Otoya, ciento cincuenta metros oeste del Puente de la Seiba, con cédula de identidad 2-263-790, quien falleció en Centro, Central, Heredia, el 17 de octubre del 2018. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Santa Clara, del Súper Karen 150 metros al este, mano derecha contiguo a lote vacío. Teléfono: 2710-5064.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353325 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de Daniel Jean Tournón Arce, quien en vida fue mayor de edad, quien fuera portador de la cédula de identidad 1-0413-0283, mayor de edad, soltero, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, sucesión que, en un inicio fue tramitada ante la notaría del Notario Público José Alberto Schroeder Leiva y la cual se continuará tramitando ante la notaría del Notario Antonio Bolaños Álvarez; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del notario público Antonio Bolaños Álvarez, quien tiene oficina abierta al público en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre la Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, teléfono: 4700-6400, y fax: 4700-6444. Se apercibe a los que crean tener algún derecho en el proceso que si no se presentan en el plazo referido, se procederá como en derecho corresponda, reapertura de la sucesión de Daniel Jean Tournón Arce en sede notarial. Expediente. 0001-2019. Notaría del Lic. Antonio Bolaños Álvarez.—San José, a las 11 horas de 14 de junio del 2019.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019353338 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Daniel Antonio Ramírez Paniagua, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400392021 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000555-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019353356 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Joaquín Delgado Jiménez, a las trece horas del seis de junio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de José Delgado Segura, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Msc. Melissa María Muñoz Solís, en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a la catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso en C&M Law Firm, teléfono: 27705565.—San Isidro de El General, 6 de junio del 2019.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019353357 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión 14-000103-0180-CI, de Jorge Luis Guzmán Palacios, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, empresario, cédula 8-046-125, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de mayo de 2014.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—( IN2019353405 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Francisco Izaguirre García, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Raúl Gerardo Orozco Mejías, mayor, soltero, administrador de recursos humanos, cédula dos-cero seis uno nueve-cero dos dos ocho, y vecino de San José de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Izaguirre García, en el Bufete Izaguirre García, contiguo a Verdulería Blessen, en la entrada de Cairo de Siquirres, provincia de Limón.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—( IN2019353406 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa De Los Ángeles Redondo Granados, mayor, viuda, de oficios domésticos, con documento de identidad 3-0104-0230 y vecina de Cervantes, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000314-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019353407 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Gerardo Murillo Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y siete-seiscientos cincuenta y tres, vecino de la ciudad de Alajuela, trescientos metros al oeste de los Tribunales de Justicia, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2019. Notaría del Bufete de la Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Alajuela, del Museo Juan Santamaría, 200 norte y 175 oeste.—Alajuela, 10 de junio del 2019.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019353426 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quine en vida fue Nelly Méndez Gómez, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad 3-0267-0644, hija de Enrique Méndez Calvo y Carmen Gómez Calvo, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2019. Notaría del Bufete Licda. Catalina González Ortega.—Licda. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019353441 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marta Eugenia Fernández Mora, a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado testamentario y ab intestato, respectivamente, de quienes en vida fueran Juan Luis Fernández Loría, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua Dos, del Súper Arias, cien metros norte y veinte metros al este, cédula tres cero cero noventa y tres cero trescientos cuarenta tres; e Irma Mora Cartín, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Limón, Pococí, San Rafael, La Colonia, Barrio Los Lagos, del depósito Santa Rosa, ochocientos metros al oeste y cincuenta metros al sur; cédula tres cero ciento quince cero ciento cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eraida Méndez Marchena, Teléfono 8853-8469.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019353449 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Fernando Cordero Fernández, mayor, separado judicialmente, contador, con cedula de identidad uno-novecientos nueve-seiscientos noventa y ocho, vecino de San José, Pavas, cien metros sur de residencias Paradisus, Condominio Vila de las Flores, apartamento seis; Wagner Gerardo Cordero Fernández, mayor, casado una vez, ingeniero en electromedicina, con cédula de identidad uno-novecientos setenta y siete-ochocientos setenta y siete, vecina de San José, San Antonio de Desamparados, quinientos metros noreste y cien oeste de la Iglesia Católica; Cristopher Alberto Cordero Fernández, mayor, soltero, entrenador juego, cédula uno-mil ciento veintinueve-cuatrocientos ochenta y nueve, vecino de San José, Pavas, cien metros sur de Residencias Paradisus, Condominio Vila de las Flores, apartamento seis, Carloscar Cordero Fernández, mayor, soltero, antropólogo, cédula uno-mil ciento sesenta y siete-ciento noventa y nueve, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes, doscientos veinticinco metros norte del antiguo teléfono público de Yapiri; Waldi Juliana Cordero Fernández, mayor, casada una vez, docente, cedula uno-mil trescientos cuarenta y tres-trescientos once, vecina de Guanacaste, Tilarán, del Colegio de Tronadora, trescientos metros norte y cincuenta metros este; y Brandon Cordero Fernández, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula uno-mil quinientos setenta y cuatro-quinientos doce, vecino de San José, Pavas Urbanización Roma, frente a apartamentos Boricu, esta notaría ha declarado abierto proceso sucesorio ab intestato de Flor Fernández Álvarez, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, uno-cuatrocientos treinta y nueve-novecientos cincuenta y cuatro, vecina de San José, Pavas, cien metros sur de residencias Paradisus, Condominio Vila de las Flores, apartamento seis. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Edgar Fonseca Monge en San José, Barrio Córdoba, de la entrada principal de la escuela Castro Madriz, cien metros norte y ciento setenta y cinco este, teléfono: 88431600.—San José, a las quince horas del diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019353464 ).

De conformidad con la resolución las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil diecinueve, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Guillermo León Chaves, mayor, casado una vez, pensionado cuyo último domicilio fue San Pablo de Heredia, de la iglesia nueva veinticinco metros norte, setenta y cinco al oeste, antepenúltima casa a mano derecha portón blanco, cédula de identidad uno cero quinientos venticuatro-cero cero seis seis, fallecido en fecha tres de mayo del dos mil diecinueve en La Uruca, Hospital México, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a Tatiana Korolev Kubrok, mayor, viuda, ingeniero agrónomo, mayor, viuda, cédula de identidad número ocho cero cero siete cuatro-cero cero trece, vecina de San Pablo de Heredia, de la iglesia nueva veinticinco metros norte, setenta y cinco al oeste, antepenúltima casa a mano derecha portón blanco, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer mediante un escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. Expediente 01-2019. Notaría de la Licenciada Karol Frutos Fernández.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019353468 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Revilla Meléndez, mayor, estado civil soltera, Licenciada en Economía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0197-0966 y vecina de Barrio Amón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000119-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de mayo del 2019.—M.Sc. Wálter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019353486 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Vargas Arce, mayor, casado una vez, sin oficio conocido, costarricense, con documento de identidad 02-0037-5272 y vecino de Concepción de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000001-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 27 de mayo del 2019.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019353489 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana María Teresa Castillo Morales, mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0600540473 y vecina de Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Residencial Los Jardines. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000241-0296-CI - 3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 17 de diciembre del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019353491 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Porras Ballestero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio jardinero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107620885 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000092-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de febrero del 2019.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353567 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Teresa Ugalde Arguedas, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad: dos-ciento ochenta y uno-ciento treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2016. Notaría del Bufete Villalobos Gutiérrez.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019353575 ).

El suscrito notario da fe que ante mi notaria se tramita la sucesión de quien en vida fue Elisa Muñoz Solís, cédula de identidad 6-0082-0223. Que murió el 08 agosto del 2011. Expediente 1-2019. Luis Ricardo Montero López, notario público, con oficina abierta en Cartago.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario 3-0194-0752.—1 vez.—( IN2019353580 ).

A solicitud de la albacea y los presuntos herederos de Oscar Arroyo González, quien fue mayor, casado una vez, guarda, vecino de El Coyol de Alajuela, Urbanización La Amistad, casa número tres-A, cédula: dos-trescientos cincuenta y seis-setecientos dos y de Luz Zoraida Arroyo González, mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Coyol de Alajuela, Urbanización La Amistad, casa número tres-A, cédula: dos-ciento ochenta y cinco-quinientos cuarenta y cuatro, se avisa que se ha iniciado el trámite de sus sucesiones acumuladas. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaria pública, Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, con oficina abierta en Bagaces, Guanacaste; cincuenta metros al este, de la Soda Limar, frente a la sucursal de la CCSS, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga.—1 vez.—( IN2019353585 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio Ab Intestado de Amable Cascante Vargas, cédula 1-0245-0054. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Heredia Centro.—Lic. Jorge Morales Fernández. Teléfono 2260-4835.—1 vez.—( IN2019353586 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Agüero Valverde quien fue mayor, casado una vez, músico profesional, vecino de San Sebastián de la iglesia católica trescientos metros sur, doscientos al oeste, doscientos norte y veinticinco oeste, con cédula uno-cero uno dos cuatro-cero seis cuatro cero , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasara a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Bufete de la Licenciada Irene Aguilar Monge, sita en San Sebastián, San José, doscientos metros al sur del Hiper Más.—San José, ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019353587 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Clara Zúñiga Blanco, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0102760363 y vecina de San Pedro de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000210-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de junio del año 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019353588 ).

Notaría de la Licenciada Katerin Andrea Vargas Leal, se hace saber a las personas interesadas que en esta notaría ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, contiguo a Instacredit Sociedad Anónima, se está tramitando el proceso sucesorio de la que fue en vida la señor Rafael Tierra Núñez, casado una vez, pensionado, cédula de identidad dos-cero setenta y ocho-seis mil trescientos seis, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Barrio Finca Rodríguez, falleció el trece de febrero del dos mil catorce, en La Virgen de Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Se notifica y se convoca a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 01-2019. Notaria Katerin Andrea Vargas Leal carnet de profesional 22043. Puerto Viejo, Sarapiquí a las once horas del trece de Mano del dos mil diecinueve. Firma Albacea la señora Consuelo Fierra Aguilar, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Barrio Finca Rodríguez, cédula de identidad cuatro-ochenta y ocho doscientos veinte.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2019353595 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del día de hoy, compareció José Antonio Castro Umaña a solicitar la apertura y tramitación de los procedimientos sucesorios extrajudiciales acumulados de quienes en vida fueron José Rafael Castro Solís y Luz Marina Umaña Ulloa; se nombró como albacea a José Antonio Castro Umaña y se autorizó al notario público Alfredo Pizarro Campos para ejecutar todos los actos y nombramientos necesarios para finalizar este procedimiento.—San Jose, 18 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019353612 ).

Se hace saber que ante el notario público Marvin Ramírez Víquez, se tramita la sucesión de quien en vida fue Erick Octavio Vargas Ramírez, mayor, soltero, vecino de San Roque de Barba, Heredia, del templo católico trescientos cincuenta metros oeste, quien portó la cédula de identidad número: cuatro-cero doscientos uno-cero trescientos doce, quien murió el día veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Heredia, al Tomo: Ciento trece. Folio: Ciento noventa y tres, Asiento: Trescientos ochenta y cinco. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la notaria se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América, Expediente número: cero cero cero dos-dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019353618 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Carlos Solís Durán, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula 1-0244-0175, vecino de San José, Goicoechea, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho, que, si no, se presentan dentro de ese término, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0003-2019-SN. Notaria Publica Lizeth Mata Serrano, oficina San José, Goicoechea Calle Blancos, Residencial Montelimar, Bomba Montelimar, 100 norte y 75 este, 1208.—San José, 16 de junio del 2019.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019353648 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Sandra Jeannette Sibaja Arias, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, cedula 6-0239-0233, vecina de Heredia; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0002-2019-SN. Notaria publica Lizeth Mata Serrano, oficina en San José Goicoechea Calle Blancos, Residencial Montelimar, Bomba Montelimar, 100 norte y 75 este. Nº1208.—San José, 16 de junio de 2019.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019353650 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor: Joshua Adbiel García García, menor de edad, hijo de Erick Felipe García Junez y Ana Luisa García Méndez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 19-000292-0938-FA. Proceso: tutela dativa. Promovente: María Ester Mendoza Cerdas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 23 de mayo del 2019.—Lic. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351929 ).                                           3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Keylin Dayana Castillo Duarte, identificación de menor 504820744, hijo Donald Castillo Herrera y Vicienta Duarte Duate por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 19-000174-0938-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 26 de marzo del 2019.— Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351949 ).                                           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Nicolle Fiorela Rodríguez Alemán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 19-000076-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352804 ).            3 v. 1. Alt..

Se avisa que en este Despacho, Gabriela María Mora Jara y José Daniel Barboza Coto, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Elvin Yadir Sánchez Castillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000301-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352146 ).

Hace saber al albacea del señor José Luis de La Trinidad Barquero Agüero, cédula de identidad número 0106520425, sea el señor Allen Barquero Orozco, cédula de identidad número 115180298, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declar. Extramatrimonialidad en contra del señor José Luis de La Trinidad Barquero Agüero y del señor Marlon Fernando Herrera Osorio, bajo el expediente número 17-000888-0186-FA, donde se solicita la Declaratoria de Extramatrimonialidad e investigación de paternidad de la persona menor de edad Priscilla Herrera Valverde, para lo cual se le confirió un plazo de diez días para contestar, oponga excepciones previas y la prueba documental y testimonial que estime pertinente.- Lo anterior se ordena así en proceso Declar. Extramatrimonialidad de Paula Valverde Martínez contra José Luis de la Trinidad Barquero Agüero, Marlon Fernando Herrera Osorio. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 17-000888-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de enero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.—1 vez.—( IN2019352404 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Steff Alonso Guevara Chinchilla, mayor, costarricense, cédula de identidad 01-1713-0437, estudiante, soltero, vecino de Rincón de Pavas, en el cual pretende cambiarse el nombre de Steff Alonso a Steve Alonso mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.—Expediente 19-000301-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352593 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wendy María Campos Cedeño mayor, casada, internacionalista, cédula de identidad 0112160829, vecina San José, Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el nombre a Luisa Campos Cedeño mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000006-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de junio del 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019352647 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gustavo Adolfo Martínez Solano, mayor, casado, ingeniero industrial y de Producción, documento de identidad 0303310669 vecino de Paraíso de Cartago; y Ingrid Tatiana Gómez Sánchez, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad 0303640947 vecino de Paraíso de Cartago; en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Hilary María Martínez Gómez, por el de Andrés, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000209-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de junio del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019352652 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso de diligencias de jurisdicción voluntaria de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América, cédula jurídica número 3006045039, representada por Oscar Segreda Rodríguez, cédula de identidad 900530945, a efectos de que se autorice la transformación de la entidad que representa en una sociedad mercantil. Se concede el termino por el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso diligencias de jurisdicción voluntaria de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América. Expediente 19-000146-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de junio del 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019352788 ).

Se avisa, a la señora Jessica Vanessa Varela Torres, mayor, cédula número 7-0149-0116, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curador a procesal Licenciada Tanya Francelia Zamora Simón se le hace saber que existe proceso 17-0000127-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keysha Padron Varela y Keyla Sofía Padrón Varela, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adrián Padrón Guerrero y Jessica Vanessa Varela Torres, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352805 ).

Se avisa, al señor Guillermo de La Trinidad Muñoz Ceciliano, mayor de edad, cédula de identidad 1-0704-0015, de demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Álvaro Francisco Vargas Arce que en este despacho se dictó dentro del expediente 17-000552-0673-NA establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 624-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad de la persona menor de edad Valeria de Los Ángeles Muñoz Gómez. Se suspende al señor Guillermo de La Trinidad Muñoz Ceciliano en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de la persona menor de edad Valeria de Los Ángeles Muñoz Gómez a la señora Kerlyn Gómez Calderón. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos sesenta y cinco, folio trescientos cincuenta y ocho, asiento setecientos dieciséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352806 ).

Se avisa al señor Alberto Cruz Delgado, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000020-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Josué David y Roberto José ambos de apellidos Cruz Cano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio de 2019.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352807 ).

Se avisa, al señor José Roberto Hernández Vargas, mayor, de identificación 1-0895-0512, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal licenciado Juan Carlos Solano García, se le hace saber que existe proceso 18-000267-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anthony Hernández Porras establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Roberto Hernández Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y treinta y tres minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,. 28 de mayo de 2019.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352812 ).

Se avisa, a los señores Jairo Alonso Cortes Ortega, mayor, de identificación 1-1620-0475, de domicilio desconocido y María Luisa Mena Carmona, mayor, de identificación 1-1776-0588, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, se le hace saber que existe proceso 18-000322-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Isabel María Cortes Mena establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo Alonso Cortes Ortega y María Luisa Mena Carmona, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada, Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352813 ).

Se avisa, a la señora María Fernanda Arrieta Pasos, mayor, de identificación 1-1339-0642, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal licenciada Elena Floribeth Argueta de Herrera, se le hace saber que existe proceso 18-000340-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Aaron Matías Jiménez Arrieta establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Fernanda Arrieta Pasos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y siete minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio de 2019.—Licenciada Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352814 ).

Se avisa a la señora Camila Madrigal Garita, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000360-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Zaid Damián Núñez Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2019.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352815 ).

Se avisa al señor Migdonio José Rivas Rizo, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000394-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Greysi Margarita Rivas Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352816 ).

Se avisa al señor Esner José Martínez, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000434-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Kattia María y Yamilethy ambas de apellidos Martínez Ávila. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352817 ).

Se avisa, al señor Pedro Pablo Delgado de La O, mayor, cédula de identidad 73071906626, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal licenciado Óscar Eduardo Gómez Ulloa, se le hace saber que existe proceso 18-000646-0673-NA de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Mireya Yarinne Delgado González establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Pedro Pablo Delgado de La O, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y veintiséis minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Licda. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio de 2019.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352818 ).

Se avisa que en este Despacho Luis Alberto Montes Chacón y Sandra María de Jesús Fallas Meneses, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Coleman Snayder Ledezma Hotson. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000766-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352819 ).

Se avisa que en este Despacho Jessica María Bermúdez López Y William Gerardo Picado Aguilar, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Joshua Yadiel Castillo Umaña. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000769-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de mayo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352821 ).

Se avisa, a la señora Linller Saray Bolaños Pérez, mayor, cédula de identidad número 1-1499-0504, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, se le hace saber que existe proceso 18-000792-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Lebron Yenli Bolaños Pérez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Linller Saray Bolaños Pérez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y trece minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352822 ).

Se avisa al señor Gerardo Ponce Rodríguez, cédula de identidad 6-0331-0368, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000800-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Amanda Esther Ponce Esquivel. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352823 ).

Se avisa al señor Jesús González Reyes, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000853-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Jafet Montenegro Salazar y Sachel Samantha González Montenegro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352824 ).

Se avisa a los señores Fátima Elieth Martínez Torres y Johan Samir Calero Martínez, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-0008540673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Sara Victoria y Johan Samir ambos de apellidos Calero Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352825 ).

Se avisa que, en este Despacho Jorge Manuel Retana Mora, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Lucía Aguilar Loría. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000865-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352826 ).

Se avisa a la señora María Antonia Ruiz González, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000874-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Oneyda Valeska Ruiz González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352827 ).

Se avisa a la señora Ericka Cristina Martínez Sánchez, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000048-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Maynor Leonel Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352828 ).

Se avisa que en este Despacho José Ignacio García Azofeifa y Silvia María Cob Delgado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Dereck Daniel Mena Matarrita y Nashly Rachel Mena Matarrita. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000058-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de mayo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352829 ).

Se avisa a los señores Betsabe Sandoval Álvarez y Erlín Alvarado Lara, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000088-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Abigail Valeria, Dereck Gabriel y Nathan Cristóbal todos de apellidos Alvarado Sandoval. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352830 ).

Se avisa a los señores Allan Ricardo Martínez Funes, Karla María Funes Masís, Mario Alberto Arce Cerdas y Rafael Inocente Valerín Suárez, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000174-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Daniela Arce Funes, María Casandra, María Monzerrath y María Victoria todas de apellidos Martínez Funes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352831 ).

Se avisa a los señores Misael Granados Pérez y Esteban Calvo Chaves, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000178-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Esteban Matías Calvo Urtecho, Jose Alexander Granados Urtecho y Litzy Vargas Urtecho. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352832 ).

Se avisa a los señores Daniel García Cardoso y Roxana Monge Campos, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000185-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dylan Leonardo García Monge. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352833 ).

Se avisa al señor Sergio Daniel Pérez Mayorga, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000213-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniela Paola Pérez Barcenas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352834 ).

Se avisa a los señores Adelaida Guevara Real y Rafael Sandoval Martínez, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000218-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Arely Emilia Sandoval Guevara. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352835 ).

Se avisa al señor Oscar Iván Cantillano Campos, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000220-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicole María Cantillano Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352838 ).

Se avisa que en este Despacho Alejandra Salas Lobo y Jesús Manuel Porras Masis, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Moisés Antonio Salazar Zúñiga. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000310-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de mayo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.— 1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352839 ).

Se avisa que, en este Despacho Marcela María Brenes Flores y Rafael Ángel Arroyo Barrientos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yendri Alejandra Chavarría Salazar. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000311-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352840 ).

Se avisa, al señor Daysi Clemencia Cajina Munguía, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, se le hace saber que existe proceso 17-000004-0673-NA, de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Cinthia Maziel Díaz Cajina, Wesly Francisco Díaz Cajina y Denzel Isaac González Cajina establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Daysi Clemencia Cajina Munguía, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352842 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alba Raquel Quesada Valverde, mayor, soltera, estudiante de Relaciones Internacionales, documento de identidad 0305100053, vecina de Cartago, El Guarco, en el cual pretende cambiarse el nombre a Raquel Quesada Valverde, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000421-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de junio del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019352911 ).

Licenciada, Yorleny Ching Cubero, Fiscal de Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Marvin Sáenz Muñoz, cédula de identidad 01-0532-0206, se le hace saber: que en el legajo de investigación, seguido en contra de Mauricio Sáenz Corrales, en perjuicio de Leydy Viviana Gutiérrez Villarevia por el delito de lesiones culposas en la causa 17-001378-0174-TR, se ha dictado resolución que literalmente dice: Traslado de Acción Civil, comunicación por edicto. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Leydy Gutiérrez Villarevia de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al tercero demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Marvin Sáenz Muñoz, cédula de identidad 01-0532-0206, es representante de la empresa Pinturas del Este S.A y como tal propietario registral del vehículo placa de circulación CL147723, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yorleny Ching Cubero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352989 ).

Se hace saber en este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Isabel Antonio Chavarría Soto mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, cédula cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos noventa y siete, vecino de Barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste, 25 metros al norte del Taller Rivas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Berny Antonio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000040-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 1° de marzo del 2019.—Lic. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019353122 ).

Se informa que en el Juzgado Civil del primer Circuito Judicial de Alajuela, se está tramitando el proceso de cambio de nombre, promovido por el señor Modesto Cerdas Montoya, con número de cédula 205960016 y se concede a cualquier persona interesada el plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, para que se apersone al proceso a hacer valer sus derechos. Abogada, directora, Sandra Araya González, carné: 19151.—Licda. Sandra Araya González, Notaria.—1 vez.—( IN2019353350 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Betty Ceciliano Jiménez, mayor, documento de identidad 06-0304-0558, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor María Pacuala Figueroa Ceciliano por el de María Fabiana, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince (15) días, a cualquier persona interesada, para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular oposición fundada, artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000004-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Civil), 10 de mayo del 2019.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2019353443 ).

Licenciado Edwin Mata Elizondo, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), hace saber: Al demandado ausente Don Lee Juncal, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, documento de identidad de ese país número P711568229, casado, de oficio y domicilio desconocido, que en proceso 19-000060-1591-FA, abreviado de divorcio, interpuesto por Nery Xinia García Castro en contra de Don Lee Juncal, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. Con el afán de continuar con los procedimientos, se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio interpuesto por Nery Xinia García Castro, en contra de don lee juncal a quien se le concede el plazo de diez días hábiles, para que conteste sobre los hechos de demanda, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los testigos y los hechos a que se refieran cada uno. Igualmente en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender notificaciones, que serán: por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial. En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Además, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Asimismo, se tiene por apersonada como curadora procesal a la Licenciada Kattia Ledezma Padilla, según memorial incorporado al escritorio virtual el 24/04/2019, quien representará los intereses del accionado antes reseñado, señalando para recibir notificaciones el correo electrónico katialedezma@ice.co.cr (principal) y fax 2442-6492 (secundario). Con respecto a sus honorarios los mismos se encuentran debidamente depositados en la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica 190000601591-3 y ascienden a la suma de ¢100.000,00. Por otra parte, se reserva el escrito de contestación de demanda de acuerdo al escrito incorporado a la carpeta virtual el 15/05/2019, suscrito por dicha profesional, ratificando para recibir notificaciones los medios precitados. Lo anterior para ser abordado una vez que conste la publicación del edicto que ordena notificar al demandado antes reseñado de este auto. En otro orden de ideas, con relación al recurso de revocatoria y apelación en subsidio formulados por la Licenciada María Fernanda Hernández García a través del líbelo incorporado al expediente virtual el 08/05/2019), se rechaza el recurso horizontal, ello por cuanto la resolución que provocó inconformidad en ningún momento está ordenando a la parte actora presentar un nuevo mandato, todo lo contrario lo que pretende la resolución es otorgarle la oportunidad de subsanar el mandamiento conferido en su oportunidad, toda vez que el mismo como bien fue señalado por este despacho contenía un yerro de forma el cual correspondía al tercer abogado que autenticaba las firmas del poderdante y del apoderado, pues para ese momento el Licenciado Ángel Picado Chavarría se encontraba inhabilitado para fungir como profesional en derecho y consecuentemente también estaba imposibilitado para ejercer como notario público, según lo dispuesto por el artículo 03 inciso C del Código Notarial de Costa Rica. En lo tocante al recurso vertical corre la misma suerte, toda vez que las providencias carecen de tal remedio procesal, artículo 553 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo 9621. En cuanto al otro memorial presentado junto a este recurso el mismo se agrega a los antecedentes. Por último, por improcedente en la materia que nos ocupa, se deniega la medida cautelar peticionada por la actora tendientes a que se ordene congelar toda cuenta bancaria, en cualquier moneda que el demandado tenga en bancos públicos y privados. Notifíquese al demandado ausente Don Lee Juncal la presente resolución, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la parte actora que de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, Quepos, 03 de junio del 2019.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353598 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Angela Calvo Mora y Ermelio Yordy Cruz Deneybis, documentos de identidad 1-1223-0463 y 0009464208 que en este Despacho, en el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente, promovido por la Procuraduría General de la República, expediente 14-000153-0187-FA se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 00386-2019 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas diecinueve minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. Resultando: I.—… 1º—…, 2º—..., 3.—..., 4.—..., 5º—... II.—... III.—... Considerando. I.—Sobre la tramitación del presente proceso como ordinario de inexistencia matrimonial... II.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... III.—Sobre la causal alegada de matrimonio simulado:... IV.—Sobre lo peticionado: 1)...2)...3)...4)... 5)... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Angela Calvo Mora, cédula de identidad número 1-1223-463, y Deneybis Ermelio Yordy Cruz, de nacionalidad cubano, pasaporte de su país número RN9464208. 2) Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito tomo 465, folio 390, asiento 779, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Deneybis Ermelio Yordy Cruz, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de dicho demandado. 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija los asientos de nacimiento de las personas menores de edad en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, según se indica: Yerlan Mateo Yordy Calvo, citas de nacimiento 1-2124-039-0078, Víctor Alberto Yordy Calvo citas de nacimiento 1-2044-239-0478, y Beverlyn Brigitte Yordy Calvo, citas de nacimiento 1-1989-210-0419, para que puedan llevar los apellidos Calvo Mora de ahora en adelante. 5) Se condena a ambas costas a las partes demandadas, de acuerdo con el numeral 221 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto de ley, por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Expediente 14-000153-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de mayo del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353600 ).

Se comunica al señor Jairo Esteban Guillén Segura, mayor, casado, cédula N° 1-1317-800, demás datos desconocidos, padre del niño Dereck Manuel Guillén Arroyo, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de citado niño, bajo el Expediente Nº 18-000634-1302FA, promovido por Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 07 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353603 ).

Se comunica la señora Jamie Villegas Ramos, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 2-700-807, demás datos y domicilio desconocidos, madre de la niña Shelsea Villalobos Villegas, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº 18-000689-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada niña, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 05 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353604 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora María del Milagro Boza Bermúdez, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 19-000284-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y cincuenta y dos minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Fabiana, José Fabián, Dayana María, Maripaz, Briana Liseth todos de apellidos Boza Bermúdez y Fabiola Montano Boza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María del Milagro Boza Bermúdez y a José Luis Montano Araya, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María del Milagro Boza Bermúdez y a José Luis Montano Araya, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. María del Milagro Boza Bermúdez es localizada en la siguiente dirección: Alajuela, San Carlos, Arenal, del cementerio; hacia arriba 100 metros, casa de madera sin pintar; y José Luis Montano Araya es localizado en la siguiente dirección: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Santa Fe; costado de la iglesia católica. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Fabiana, José Fabián, Dayana María, Maripaz, Briana Liseth todos de apellidos Boza Bermúdez y Fabiola Montano Boza, en el hogar de la señora Yazmín Boza Artavia, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, así mismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de los menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 06 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353608 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el Expediente número 19-000390-1302-FA, se conoce Proceso de Adopción de persona mayor de edad, promovido por José Luis Font Herrera, mayor, casado, mecánico, cubano, cédula de residencia N° 1192002186210; y Marjorie Fabiola López Ortiz mayor, soltera, estudiante, telefonista, cédula N° 1-1571-891, donde solicitan se apruebe la adopción a favor de Marjorie Fabiola López Ortiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353609 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Leslie Bonie Y Sheryl ambas de apellidos Castillo Cano, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Eugenio Castillo Palma, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000487-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado, Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Leslie Bonie y Sheryl ambas de apellidos Castillo Cano. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente 19-000487-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintiséis minutos del siete de junio de dos mil diecinueve. 07 de junio del año 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353621 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Juzgado Primero de Familia de San José, a Ingrid Herrera Izquierdo, en su carácter personal, quien es mayor, casada, dependiente, vecina de domicilio desconocido, cédula 0000646019, se le hace saber que en demanda abreviada nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001429-0186-FA, establecida por El Estado contra Ingrid Herrera Izquierdo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en su parte dispositiva dice: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: Se declara la Inexistencia del matrimonio que une a Joaquín Iván Villalobos Esquivel e Ingrid Herrera Izquierdo, ambos de calidades que consta en autos, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al Partido de San José, tomo: 483, folio: 235, asiento: 470, la inexistencia del mismo, a fin de que el demandado Joaquín Iván Villalobos Esquivel, cédula de identidad número 1-0962-0090, vuelva a tener el estado civil que le corresponde, sea soltero. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anulen los beneficios migratorios o de naturalización, que puedan haber sido obtenidos por la codemandada Ingrid Herrera Izquierdo, para que se tome nota, de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el artículo 19 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por ser una de las partes de paradero desconocido, publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Diario Oficial. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353624 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Samuel Lumbi Moreno, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, pasaporte PC795536, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el número de expediente 18-000789-0186-FA, cuya pretensión es la disolución del vínculo matrimonial, se imponga el pago de las costas e intereses sobre estas al demandado, que se declare y establezca el derecho a pensión a alimentaría que tiene el menor frente al demandado, que se declare que la guarda crianza y educación del menor corresponda exclusivamente a la madre y que se declare al demandado como cónyuge culpable y este pierda el derecho a recibir pensión alimentaria, no así la parte actora que como cónyuge inocente persista el derecho a recibir pensión alimentaria por parte del demandado. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de María Yahaira Pérez González contra Samuel Lumbi Moreno. Expediente N° 18-000789-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353627 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a María Victoria Solano Córdoba, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y veinte minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho. Analizados los autos se anulan las resoluciones de las trece horas y treinta y dos minutos del doce de octubre del año dos mil dieciocho y las once horas y veintiuno minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho. Y se procede a darle curso. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Cielo Casandra Solano Córdoba y Valeria Ríos Solano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 18-001557-0338-FA, traslado por tres días a María Victoria Solano Córdoba, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Victoria Solano Córdoba, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353628 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Stanley Solís Masís, en su carácter, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y catorce minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Reishel Fabiola Solís Araya, Devanin Solís Araya y Melany Solís Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 19-000004-0338-FA, se confiere traslado por tres días a Luis Stanley Solís Masís, a quien se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Luis Stanley Solís Masis en la siguiente dirección: Cervantes, 300 metros este del Restaurante el Bocaditos del Cielo, la cual fue obtenida mediante cuenta cedular. personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. por el interés superior de las personas menores de edad, se nombra a la señora Ana María Quirós Jiménez como depositaria provisional de las personas menores de edad Reishel Fabiola Solís Araya, Devanin Solís Araya y Melany Solís Araya. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353629 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Marvin Concepción Palacios Pena, en su carácter personal, quien es mayor, casado, ebanista, portador de la cédula de residencia 155808303111, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, expediente 15-001252-0187-FA, establecida por Ana Julia López contra Marvin Concepción Palacios Pena, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las ocho horas cuarenta y dos minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete. III.—Así las cosas, de la demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad planteada por Ana Julia López, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Marvin Concepción Palacios Peña, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al demandad o que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio si desean señalar un fax como medio de notificación fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no puede utilizarlo como teléfono. También suministrará un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Como se dispuso, solicítese a la Unidad de Localizaciones y Citaciones del Organismo de Investigación Judicial que localice y notifique esta resolución al señor Palacios Peña. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353663 ).

El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Ericka Patricia Montero Medrano, que en Expediente número 17-000890-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, contra la misma, se dictó la sentencia número 397-2019 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente reza así: “Resultando: I.—…,II.—…, III.—…, Considerando. I.—Hechos Probados:… II.—Sobre El Fondo del Asunto… Por Tanto: Razones dadas y normativa citada se estima pertinente acoger la acción presentada y declarar en Estado de Vulnerabilidad o Abandono con Fines de Adopción, a la persona menor de edad Yerika Montero Medrano por parte de su progenitora, la señora Ericka Montero Medrano a quien se le ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a su hija aquí mencionado. Se ordena conceder en depósito judicial a la niña Yerika Montero Medrano bajo la responsabilidad de la señora Ana Liseth Velásquez Medrano. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, al Tomo 514, Folio 325, Asiento 649. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Gabriela Herrera Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353665 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fernando Azofeifa Ulate, en su carácter personal, quien es mayor, con cédula de identidad número 1-1034-782, de demás calidades y vecindarios desconocidos, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, Exp. 19-000781-364-FA, establecida por Laura María Vargas Hernández contra Fernando Azofeifa Ulate, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y nueve minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Laura María Vargas Hernández, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Fernando Azofeifa Ulate (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión   65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos Sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, facultad de derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, universidad libre de derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la defensa publica PISAV-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640 y en la defensa pública de Heredia. Teléfono 25600659.siendo que la Ley 8687, ley de notificaciones judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el departamento de tecnología de información del poder judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el departamento de tecnología de información del poder judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del departamento de tecnología de información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el departamento de tecnología de información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: Visto lo indicado por la señora Vargas Hernández, en cuanto a que la misma no puede cubrir el monto para el pago de los honorarios de curador procesal, por no contar con medios económicos, se ordena que los mismos sean asumidos por la unidad administrativa de Heredia, los cuales se fijan en la suma de cincuenta mil colones. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del registro de personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Laura María Vargas Hernández para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado Fernando Azofeifa Ulate, por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355087 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angelica De Los Ángeles Blanco Pérez, mayor, divorciada, operaria, cédula de identidad 0109830028, hija de Ana Lorena Pérez Quirós y José Ángel Blanco Alfaro, nacida en Hospital Central, San José, el 27/09/1977, con 41 años de edad, y Miguel Eduardo Aguilar Quesada, mayor, soltero, supervisor de departamento, cédula de identidad 0111830459, hijo de Lissette Alicia Quesada Mora y Miguel Ángel Aguilar Valverde, nacido en Carmen Central, San José, el 15/09/1983, actualmente con 35 años de edad, ambas partes tienen su domicilio en San José, Central, Pavas, 75 norte del cementerio viejo, edificio de tres pisos, primer apartamento del segundo piso. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000258-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019353362 ).

En mi notaría los señores José Benjamín Zavala Zavala, salvadoreño, pasaporte de El Salvador A00732824 y Sonia Elizabeth López Quinteros, salvadoreña, pasaporte de El Salvador A 026911127, solicitan unirse en matrimonio civil ante el suscrito notario. Se cita y emplaza a los interesados a manifestar oposiciones dentro del término de ley, ante esta notaría; que sita en el costado este de los Tribunales o al correo electrónico anubis@ice.co.cr, con la advertencia que en caso de omisión se procederá conforme corresponda.—Heredia, 04 de junio del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019353385 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leonardo Andrés Alfaro Palma, mayor, divorciado una vez, panadero, cédula de identidad número 0112590081, vecino de San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de la soda San Bosco, 75 metros al oeste, casa portones verde, hijo de Orlando Alfaro López y María Isabel Palma Vargas , nacida en Carmen Central San José, el 15/10/1985, con 33 años de edad, y Yirley Tatiana Rivera Meléndez, mayor, divorciada una vez, call center de agencia de viajes, cédula de identidad número 0113810549, vecina de San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de la soda San Bosco, 75 metros al oeste, casa portones verdes, hija de Rolando Guillermo Rivera Cordero y María Cecilia Meléndez Ramírez, nacida en Uruca Central San José, el 03/02/1989, actualmente con 30 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001066-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353599 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johnny Antonio Chaves Barrantes, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad número 0115420034, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Hospital Central San José, el 12/07/1993, con 25 años de edad, y Natalia María Benavides Quesada, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0116090134, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Hospital Central San José, el 06/06/1995, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuelita, San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000008-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 01 de marzo del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353606 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Alejandro Daniel Chavarría Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0303900731, vecino de Santa María de Dota 1 km al sureste del Barrio Imas, hijo de Elizabeth Rodríguez Sánchez y Alcides Chavarría Castro, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/10/1983, con 35 años de edad, teléfono 6420-3008 y Karolain Nayely Díaz Díaz, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0305310157, vecina de Santa María de Dota 1 km al sureste del Barrio Imas, hija de Maritza Díaz Peña y Hanry Díaz Serrano, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/03/2001, actualmente con 18 años de edad, teléfono 6088-8964. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Gabriel Josué Ulloa Serrano y Elizabeth Rodríguez Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001579-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353622 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kevin Egérico Sánchez Aguilar, mayor, de nacionalidad costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0305010169, vecino de Cipreses de Oreamuno,700 m este de la iglesia católica, hijo de María del Milagro Aguilar Rivera y José Egérico Sánchez Quirós, ambos padres costarricenses nacido en Oriental Central Cartago, el 11/03/1997, con 22 años de edad, y María Fernanda Barquero Hidalgo, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304990096, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María Elena Hidalgo Calderón y Jorge Manuel Barquero Aguilar, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 20/11/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001589-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 10 de junio del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353623 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jeffry Flores Leal, mayor, soltero, peón en reparación de botes, cédula de identidad N° 0603630519, vecino de Barrio Los Ángeles, Quepos, Puntarenas, nacido en Centro Central Puntarenas, el 10 de mayo de 1987, con 32 años de edad, hijo de María Ángela Flores Leal; y Yazmín Cortes Fallas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0603590660, vecina de Barrio Los Ángeles, Quepos, Puntarenas, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 07 de noviembre de 1986, con 32 años de edad, hija de Evangelina Fallas Araya y Walter Cortes Durán; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio Los Ángeles, 25 metros norte del Palí, casa de cemento, de color fucsia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000119-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 07 de junio del 2019.—Lic. Randall Moisés Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353630 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Antonia Ordoñez Loria, quien es mayor de edad, de setenta y cuatro años, ama de casa, soltera, nativa de Pozo Azul de Abangares, Guanacaste, con cédula de identidad 5-0109-0674, costarricense, vecina Cañas, Barrio Imas, de la cancha, 25 metros al este, casa color rosada, hija de Pablo Ordoñez y Dorila Loria Gómez, teléfono 8330-7166, y José Sabino Montiel López, quien es mayor de edad, soltero, de setenta y un años, desempleado, costarricense, nativo de Curime Nicoya, Guanacaste, vecino de Cañas, Barrio Imas, de la cancha, 25 metros al este, casa color rosada, portador de la cédula de identidad de 5-0127-0575, hijo de Sebastiana Montiel López. Teléfono: 8330-7166. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000167-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas, Guanacaste (Materia Familia), 07 de junio del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353631 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johnny Baltodano Cordero, mayor, soltero, conductor de camiones pesados, cédula de identidad 0502980609, hijo de Marta Lidia Cordero Cordero y de Jesús Baltodano Rosales, nació en Centro Nicoya Guanacaste, el 14/02/1977, con 42 años de edad y Gabriela Caravaca Acevedo, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad 0503440127, hija de Maritza Acevedo Urtecho y de Rafael Ángel Bustos Caravaca, nació en Centro Liberia Guanacaste, el 06/02/1985, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Portegolpe de Santa Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000173-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 22 de mayo del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353632 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Maverik Gabriel Jiménez Zapata, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad 0304810936, vecino de Turrialba, Tres Equis, a un costado de la Escuela La Guaria, casa de color rosado, hijo de Mauricio Jiménez Oconitrillo y Rosibel Zapata Fonseca, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 21/09/1994, con 24 años de edad, y Kiara Georgina Chaves Alcázar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0702510163, vecina de Turrialba, Tres Equis, a un costado de la Escuela La Guaria, casa de color rosado, hija de Carlos Luis Chaves Azofeifa y Paula Alcázar Chaves, nacida en Centro Central Limón, el 16/03/1997, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000177-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 27 de mayo del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353633 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Annia María Rodríguez Gómez, mayor, divorciada, profesora, cédula de identidad número 0206000238, hija de Rodolfo Rodríguez Vásquez y Luz Annia Gómez Torres, nacida el 07/09/1984, con 35 años de edad, y Harold Yamir Morales Molina, mayor, divorciado, soldador, cédula de identidad número 0205660492, hijo de Annia Molina Carvajal y José Morales Cerdas, nacido el 15/11/1981, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Roque, 150 mts al este de la Iglesia Católica, Grecia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp: Nº19-000317-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 23 de abril del año 2019.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353634 ).

Se hace saber a quienes interese que, ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Víctor Alfonso Urbina Barrera, mayor, soltero, uber eats, vecino de San José, Barrio México, del Palí 150 norte y 25 oeste, casa con portón café, portador del pasaporte C02144149, nacido el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Hijo de Sandra Mercedes Barrera Machado y Carlos Alfonso Urbina Briones y la señora Ana Yetty Jiménez Villalobos, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, Barrio México del Palí 150 norte y 25 oeste, casa con portón café, portadora de la cédula de identidad 1-1786-0288, nacida el diecisiete de agosto del dos mil. Hija de José Manuel Jiménez Bogantes y Carmen Magrieni Villalobos Álvarez. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Solicitud de matrimonio. Expediente 19-000451-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353657 ).

Luis Armando Benavides Prado y Lizeth de Los Ángeles Cisneros García, cédula por su orden: 1-1357-680 y 1-1709-921; vecinos de San José, Acosta, Cangrejal, Linda Vista, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000779-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de junio del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353658 ).

Adrián Esteban Benavides Prado y Karen Vanesa Mora Barboza, cédula por su orden: 1-1535-716 y 1-1489-0064; vecinos de San José, Acosta, Cangrejal, Linda Vista, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000780-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de junio del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353659 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yanier Fajardo Molina , mayor de edad, Soltero, tesorero en Walmart cédula de identidad número 0702070861, vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, 25 metros oeste del Motel Casa Blanca, casa con muro enchapado color hueso, casa número A-111, hijo de María Del Rosario Molina Molina y Rafael Ángel Fajardo García, nacido en centro Central Limón, el 29/10/1991, con 27 años de edad, y Laura María Amador Monge, mayor de edad, Soltera, ama de casa , cédula de identidad número 0115440267, vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, 25 metros oeste del Motel Casa Blanca, casa con muro enchapado color hueso, casa número A-111 , hija de Luzmilda Monge Méndez y Roger Amador Román, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 23/07/1993, actualmente con 25 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Yannier Mathias Fajardo Amador de cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los Ocho Días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001195-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 03 de mayo del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353660 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeison Andrey Granados Navarro, mayor, soltero, mecánico, vecino de Cocorí, de la entrada principal 100 metros al oeste y 150 metros al sur, casa cubierta de verjas negras, 479, cédula de identidad 1-1507-0872, hijo de Mirabel Navarro Aguilar y German Granados Zúñiga, nacido en Carmen, Central, San José, el 09/08/1992, con 26 años de edad, celular 7256-59-85 y Lesly Vanessa González Leiva, mayor, soltera, manicurista, vecina de Cocorí, de la entrada principal 100 metros al oeste y 150 metros al sur, casa de cerámica café, con verjas café, 473, cédula de identidad 3-0511-0219, hija de Vanessa González Leiva, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 15/07/1998, actualmente con 20 años de edad, celular 6219-43-17. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001437-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de mayo del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353662 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 17-002239-0485-PE, en contra de Andrés Gerardo Sánchez Esquivel, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Gerardo Ramón Moreira Barrantes, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta y Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, establecida por la Licda. María Mora Ramírez en calidad de abogada del ofendido Gerardo Ramón Moreira Barrantes, en contra del tercer civilmente responsable Omar Jiménez Alfaro, cédula de identidad 1-0799-0544, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Daniel López Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352988 ).           3 v. 1.

Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. En el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa número 17-000280-0382-PE, seguida contra Ronald Lumbi Hutee, por el delito de falsificación de señas y marcas, cometido en perjuicio de la fe pública, archivado con desestimación. En este acto se previene al señor Rodríguez Ochoa José Ángel, número de cédula de residencia 155801345096, para que de acuerdo con lo ordenado en resolución de las 08:35 horas del 25-02-2019; comparezcan en este Despacho, con el fin de que acredite la documentación para la entrega definitiva de: una motocicleta, placas MOT 483551, marca Rokk, estilo X Trueno 250. Se le concede el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación, para el reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá al comiso conforme a la ley 6106. Licda. María Estefanny Rodríguez Salazar, Jueza Penal de San Joaquín de Flores. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores.—Licda. María Estefanny Rodríguez Salazar, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352240 ).

Por haberse ordenado así en la causa 97-000594-0219-PE seguida contra Manuel Alvarado Fallas por el delito de Falsificación de Señas y Marcas, cometido en perjuicio de Desconocido; se publica el presente edicto, a fin que se le notifique al señor Brenes Ortega Álvaro Adolfo, cédula de identidad número 302700607, la resolución de las catorce horas y trece minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve que literalmente dice: “ Encontrándose finalizada la presente causa mediante sentencia absolutoria número 11-2003 de las diecisiete horas del veintiocho de enero del año dos mil trece, misma que se encuentra en firme, donde se dispuso en lo que interesa: “...en relación con a los bienes que han sido entregados en depósito provisional, una vez firme la presente sentencia y comprobado su propiedad entréguese de forma definitiva a sus legítimas dueños. Igual suerte correrán los bienes decomisados que puedan individualizarse a sus dueños previa constatación de su propiedad...”. Siendo que dentro de la presente causa se decomisó el bien mueble, descrito como motocicleta placas MOT48585, marca Honda, misma que se encuentra en los patios de estos Tribunales, bien que es propiedad del señor Brenes Ortega Álvaro Adolfo, cédula de identidad número 302700607. De conformidad con el artículo 1 inciso a) y 5 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se le otorga al dueño registral señor Brenes Ortega Álvaro Adolfo el plazo de tres meses a partir de la notificación de esta resolución, para que procedan con el retiro de la motocicleta antes indicada, transcurrido ese término sin que se gestione la devolución por el propietario registral o quien ostente mejor derecho, caducará la acción de los interesados para interponer algún reclamo, ordenándose el comiso del bien mueble a favor del Estado, sin necesidad de una nueva resolución. Al haberse agotado todos los medios sin ser posible la localización del señor Brenes Ortega, se ordena notificar por edicto la presente resolución”.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Licda. Karen Roda Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352241 ).

M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número 11-001091-0057-PE, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se ordena sobre vehículos decomisados Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las catorce horas y trece minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. Causa penal número 11-001091-0057-PE, seguida contra José Fabio Hidalgo Oviedo y otros por el delito de Robo Agravados y otros, en perjuicio de la fe pública. El presente expediente se encuentra con sentencia 594-2014 de las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, siendo que en la misma no se resolvió sobre los vehículos placas 742802 y las motocicletas placas MOT 116680, MOT 188380, MOT 289132 y MOT 281631, se resuelve: se ordena la devolución en forma definitiva a quien demuestre ser su legitimo propietario de los siguientes vehículos automotores: vehículo placa 742802, marca Hyundai Elantra, color negro, moto placa 118860, marca Honda XL 200, color blanco, moto placa 188380, marca Yamaha YMF250, color azul y moto 289132, marca Yamaha YBR125E, color plateado, moto 281631, marca Honda Cuadraciclo, color rojo, bajo el apercibimiento de que por el plazo de tres meses, a partir de la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, se procederá a resolver sobre el comiso del bien a favor del Estado, por lo que se ordena en este acto la realización de la publicación por una única vez de dicho edicto. Notifiquese. Lo anterior se ordena así en causa 11-001091-0057-PE, seguida contra José Fabio Hidalgo Oviedo otros por el delito de robo agravado y otros en perjuicio de La Fe Pública.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2019.—M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352242 ).

Se ordena entrega de dinero de acuerdo conciliatorio Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. En la causa penal 13-014646-0042-PE, se ha pactado acuerdo conciliatorio entre las partes del cual se ha derivado la entrega de seiscientos mil colones a Roy Anthony Allen Sharp, mayor, nicaragüense, a quien no ha sido posible ubicar, por lo que se ordena la publicación de un edicto a fin de poner en conocimiento al señor Allen Sharp, del requerimiento de su presencia ante este despacho. Lo anterior, de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez el presente edicto, Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352243 ).

Por haberse ordenado así en la causa 97-000594-0219-PE seguida contra Manuel Alvarado Fallas por el delito de falsificación de señas y marcas, cometido en perjuicio de desconocido; se publica el presente edicto, a fin que que se le notifique al señor Brenes Ortega Álvaro Adolfo, cédula de identidad número 302700607, la resolución de las catorce horas y trece minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve que literalmente dice: Encontrándose finalizada la presente causa mediante sentencia absolutoria número 11-2003 de las diecisiete horas del veintiocho de enero del año dos mil trece, misma que se encuentra en firme, donde se dispuso en lo que interesa: “...en relación con a los bienes que han sido entregados en depósito provisional, una vez firme la presente sentencia y comprobado su propiedad entréguese de forma definitiva a sus legítimas dueños. Igual suerte correrán los bienes decomisados que puedan individualizarse a sus dueños previa constatación de su propiedad...”. Siendo que dentro de la presente causa se decomisó el bien mueble, descrito como motocicleta placas mot48585, marca honda, misma que se encuentra en los patios de estos Tribunales, bien que es propiedad del señor Brenes Ortega Álvaro Adolfo, cédula de identidad número 302700607. De conformidad con el artículo 1 inciso a) y 5 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se le otorga al dueño registral señor Brenes Ortega Álvaro Adolfo el plazo de tres meses a partir de la notificación de esta resolución, para que procedan con el retiro de la motocicleta antes indicada, transcurrido ese término sin que se gestione la devolución por el propietario registral o quien ostente mejor derecho, caducará la acción de los interesados para interponer algún reclamo, ordenándose el comiso del bien mueble a favor del estado, sin necesidad de una nueva resolución. Al haberse agotado todos los medios sin ser posible la localización del señor brenes ortega, se ordena notificar por edicto la presente resolución”. Publíquese este edicto solo una vez.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Licda. Karen Roda Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352245 ).

Msc. Pilar Espinach Rueda, Jueza del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber; que en este Despacho se tramita el expediente número 13-001543-0305-PE donde se dicto la resolución que literalmente dice: se ordena trámite. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Con vista en la sumaria 13-001543-305-PE, seguida contra Marvin Castro Balmaseda, por el delito de receptación, cometido en perjuicio de Clayton Miller Córdoba y otro. Se determina que se encuentra decomisado el vehículo marca Hyundai, placa 411241, color negro, propiedad de Doris María Chavarría Mora, cédula de identidad 2-546-631. El bien fue decomisado el 28 de abril del 2013 (Cfr. 1 a 7), sin que a la fecha haya sido reclamado por persona alguna. En el caso en particular, se tiene que el vehículo placa 411241, fue utilizado en la comisión del delito de Receptación, no obstante, ninguna de las personas involucradas en el hecho, es propietaria registral del bien, sino un tercero, cuyo derecho como propietario debe ser garantizado. En tal tesitura, no puede aplicarse el artículo 110 del Código Penal, en resguardo del derecho del tercero que se presume de buena fe. Precisa el Tribunal, cumplir con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Penal y proceder a la devolución del vehículo, a su respectiva propietaria, con la presentación por parte de ésta, de la documentación de rigor. No obstante, ha transcurrido varios años sin que nadie haya reclamado como titular del bien su devolución. En virtud de lo mencionado, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso, número 6106, en el cual se informa que los interesados disponen del plazo de tres meses para el reclamo de bienes, una vez firme el fallo, posterior a ese período se deberá proceder a resolver como en derecho corresponda. El artículo 5) dispone: El derecho a reclamar de tercero o terceros, que hayan obtenido gravámenes sobre los bienes a que esta ley alude, prescribirá en el término de tres meses, contado a partir del día en que quede firme la resolución que dio origen a ese derecho. Se observa en autos el dictado de dos sentencias, por parte de este Tribunal, la número 559-2015 de las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del 2014, por sobreseimiento definitivo a favor del imputado José Daniel Fuentes Herrera (Cfr. 194). Y la sentencia número 560-2015 de las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, correspondiente a fallo condenatorio en contra del acriminado Yeison Eduardo Quirós Herrera (Cfr. 196). Por último, la causa se encuentra activa en relación al acusado Marvin Castro Balmaseda, que esta rebelde. En caso de no presentarse reclamo del bien, dentro de un mes, contabilizados a partir de la notificación de esta resolución, tal como prescribe el artículo 4) Los propietarios de los objetos decomisados por la Dirección de Investigaciones Criminales tendrán un plazo de un mes para retirarlo, plazo en el cual deben satisfacer los requisitos legales que para cada caso se exijan. Sin embargo, como nunca se ha realizado en autos trámite alguno tendiente a entregar el automotor, se utilizará el plazo más amplio previsto en la Ley 6106, en resguardo del derecho de la tercera Chavarría Mora. Transcurso el plazo indicado, se hará conforme el artículo 6) Tanto las autoridades judiciales, como las administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías.- Vencidos los términos establecidos en los Artículos anteriores, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta. Finalizado el trámite anterior, sin reclamo de persona que acredite la titularidad con documentación válida, se analizará la procedencia de ordenar el comiso del vehículo a favor del Estado. En consecuencia: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 200 del Código Procesal Penal y la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso, número 6106, transcurrido un mes de la notificación de la esta resolución, sin reclamó de la propietaria del carro, se procederá a su publicación en el Diario La Gaceta, posterior, y transcurrido el tiempo restante hasta completar los tres meses, se resolverá lo que en derecho corresponda. Notifíquese. Marcia Williams Forbes. Jueza del tribunal. Lo anterior se ordena así en causa 13-001543-0305-PE contra José Daniel Fuentes Herrera por el delito receptación en perjuicio de Clayton Miller Córdoba.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2019.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352246 ).

Licda. Stephannie Tenorio Barrios, Auxiliar del (la) Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Willis Mc Caine José Antonio, cédula o documento de identidad 7-0068-0339, se le hace saber: Que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria del expediente 16-002612-0175-PE, seguido en contra de Willis Mc Caine José Antonio en perjuicio de Vanessa Sanabria Vásquez y otro, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede, con vista en la Acción Civil Resarcitoria que consta interpuesta por Licda. Emilia Hernández Agüero, en calidad de abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en representación del señor Vanessa Sanabria Vásquez, Jacqueline Sanabria Vásquez y Llajandry Brenes Sevilla, a dar traslado al demandado civil responsable José Antonio Willis Mc Caine, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteado las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de la ley para que haga valer sus derechos. Así mismo, se le previene que, en el acto de ser notificado, deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas, con solo el transcurso de veinticuatro horas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Willis Mc Caine José Antonio, cédula o documento de identidad 7-0068-0339, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Stephannie Tenorio Barrios, Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352247 ).

Licenciada, Yorleny Ching Cubero, Fiscal de Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Marvin Sáenz Muñoz, cédula o documento de identidad número 01-0532-0206, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación, seguido en contra de Mauricio Sáenz Corrales, en perjuicio de Leydy Viviana Gutiérrez Villarevia por el delito de lesiones culposas en la causa 17-001378-0174-TR, se ha dictado resolución que literalmente dice: traslado de acción civil, comunicación por edicto. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Leydy Gutiérrez Villarevia de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al Tercero demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Marvin Sáenz Múñoz, cédula o documento de identidad número 01-0532-0206, es representante de la empresa Pinturas del Este S.A y como tal propietario registral del vehículo placa de circulación CL147723, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yorleny Ching Cubero, Fiscal.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353597 ).

 

 

 

 

 

 



[1]      Plan de Gestión Ambiental Institucional 2017-2021: aprobado por el Consejo Superior en la sesión N° 4-17 celebrada el 19 de enero de 2017. Dicho plan se elaboró en apego a lo consignado en el Decreto Ejecutivo número 36499-S-MINAET “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”. Como parte de los compromisos adquiridos con la subscripción de este documento, se encuentra realizar una gestión responsable de los residuos institucionales.

       -Manual de procedimientos para la recolección, separación, almacenamiento y entrega de residuos ordinarios, especiales y peligrosos: aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 73-18 celebrada el 16 de agosto de 2018. El manual establece los lineamientos para la gestión integral de residuos en el Poder Judicial de una manera uniforme, apegada a la normativa vigente y en concordancia con el Plan de Gestión Ambiental Institucional.

       -Circular N° 52-97 Reiteración de la circular N° 29-95 de 26 de mayo de 1995 “Solicitud para que se vele por el buen uso y aprovechamiento del papel en los despachos judiciales.”

       -Circular N° 96-2016 “Reglamento para el Registro, Control y Uso del Mobiliario y Equipo de Oficina del Poder Judicial”.

       -Circular N° 158-2016 Modificación a la circular N° 109-16 “Guía de Conducta Para las Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial”.

       -Circular N° 198-2016 “Rotulación de contenedores utilizados para la separación de residuos destinados al reciclaje”.

[2]      Dicho principio establece que: “la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.”