BOLETÍN JUDICIAL N° 118 DEL 25 DE JUNIO DEL 2019
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de
Puriscal, provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que
las Oficinas Judiciales del cantón Puriscal, provincia de San José,
permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2019352542 ).
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón Palmares, provincia de Alajuela.
Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares,
provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.
San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019352552 ).
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de
Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial).
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no
incluye la Ciudad Judicial), permanecerán cerradas durante el día veintiséis de
julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019352553 ).
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón
Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano,
Monteverde y Jicaral.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano, Monteverde y Jicaral, permanecerán cerradas durante
el día dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de
dicho cantón.
San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019352554 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, 1) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 23 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al
este, finca filial 24, y al oeste, finca filial 22. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuarenta y dos mil
trescientos cuarenta y seis dólares con setenta centavos, soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 32 apta para construir que se destinará
a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en
el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 33; al sur, finca filial 31; al este, área común y finca
filial 33, y al oeste, área común. Mide: doscientos ochenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un mil setecientos sesenta
dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos
treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de
cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta centavos,
soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 37 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 36; al sur, finca filial
38; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos ochenta y
nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil
seiscientos sesenta y cuatro dólares con veintidós centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de diez mil ochocientos ochenta y ocho dólares con siete centavos (25%
de la base original). 4) Con una base de treinta mil ochocientos noventa y tres
dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
seiscientos noventa y siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 51 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 50; al sur, finca filial 52; al este, área común, y al oeste,
área común. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de veintitrés mil ciento setenta dólares con doce centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de siete mil setecientos veintitrés dólares con treinta y siete
centavos (25% de la base original). 5) Con una base de treinta y nueve mil
treinta y un dólares con treinta centavos, soportando servidumbre trasladada
citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos quince F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 69 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 68; al sur, área común; al este, área común, y al oeste,
área común. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de veintinueve mil doscientos setenta y tres dólares con cuarenta y
siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil setecientos cincuenta y siete
dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). 6) Con una base
de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y
cinco centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001
y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta F derecho cero
cero cero, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número 84 apta para construir que
se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área común y finca filial 83; al sur, área común y finca
filial 85; al este, área común y finca filial 83, y al oeste, área común y
finca filial 83. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de veintiséis mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y dos
dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). 7) Con una base de
cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares con cincuenta centavos,
soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco F derecho
cero cero cero, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número 79 apta para construir que
se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área común y finca filial 80; al sur, área común; al este,
finca filial 78, y al oeste, finca filial 80. Mide: doscientos noventa metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil ciento treinta y siete
dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil
setecientos doce dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original).
8) Con una base de treinta mil doscientos noventa dólares con setenta centavos,
soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veinte F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 74 apta para construir que se
destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 73, y
al oeste, finca filial 75. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de veintidós mil setecientos dieciocho dólares con dos centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil quinientos setenta y dos con una base de
treinta mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta centavos, soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-46803-01-0001-001 y
2017-90479-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veintitrés F derecho
cero cero cero, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número 77 apta para construir que
se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 76, y
al oeste, finca filial 78. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de veintidós mil ochocientos treinta y un dólares con cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos diez dólares con
treinta y cinco centavos (25% de la base original). 10) Con una base de treinta
mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos, soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil setecientos cinco F derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 59 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 58; al sur, finca filial 60; al este, área común, y al oeste,
área común. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de veintitrés mil cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil seiscientos ochenta y cinco dólares con
setenta y dos centavos (25% de la base original). 11) Con una base de treinta y
cinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos, soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 21 apta para construir que se
destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 22, y
al oeste, finca filial 20. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de veintiséis mil quinientos veintisiete dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y dos dólares con
cuarenta y dos centavos (25% de la base original). 12) Con una base de
cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 116 apta para construir que se
destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial 115, al sur, finca filial 117; al este, finca
filial 139 y finca filial 140, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil trescientos
veintiséis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
trece mil cientos ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base
original). 13) Con una base de cincuenta y cuatro mil setecientos tres dólares
con cuarenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos setenta y cuatro F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 128 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca
filial 129; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, finca filial
127. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de cuarenta y un mil veintisiete dólares con cincuenta y cinco centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de trece mil seiscientos setenta y cinco dólares con
ochenta y cinco centavos (25% de la base original). 14) Con una base de treinta
mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos setenta y ocho F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 132 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 133; al sur, finca filial 131; al este, área común, y al
oeste, finca filial 123 y finca filial 124. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos
(25% de la base original).15) Con una base de treinta mil ciento cuarenta
dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001
y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos setenta y nueve F derecho
cero cero cero, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número 133 apta para construir
que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3
pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, finca filial 134; al sur, finca filial 132; al
este, área común, y al oeste, finca filial 122 y finca filial 123. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil
seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos
treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 16) Con una base de
treinta y ocho mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos,
soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 139 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 140; al sur, finca filial
138; al este, área común, y al oeste, finca filial 116 y finca filial 117.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil
seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos
treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 17) Con una base de
treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos ochenta y tres F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 137 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 138; al sur, finca filial 136; al este, área común, y al
oeste, finca filial 118 y finca filial 119. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). 18) Con una base de treinta mil ciento cuarenta
dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001
y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y seis F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 150 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 149; al sur, finca filial
151; al este, finca filial 175 y finca filial 176, y al oeste, área común.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil
seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos
treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 19) Con una base de
cuarenta y dos mil ochocientos ochenta dólares exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos noventa y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 149 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 148; al sur, finca filial 150; al este, finca filial 176 y
finca filial 177, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil cientos sesenta dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de diez mil setecientos veinte dólares exactos
(25% de la base original). 20) Con una base de treinta y seis mil quinientos
diez dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos noventa y siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 151 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 150; al sur, finca filial 152; al este, finca filial 174 y
finca filial 175, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de veintisiete mil trescientos ochenta y dos
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ciento
veintisiete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). 21) Con
una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 161 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 160; al sur, finca filial 162; al este, finca filial 164 y
finca filial 165, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). 22) Con una base de treinta mil ciento cuarenta
dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001
y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos cuatro F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 158 apta para construir que se
destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial 157; al sur, finca filial 159; al este, finca
filial 167 y finca filial 168, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). 23) Con una base de treinta mil ciento
cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 205 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 204; al sur, finca filial 206; al este, finca filial 210 y
finca filial 211, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). 24) Con una base de cuarenta y un mil doscientos
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre
trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 209 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 210; al sur, finca filial 208; al este, área común, y al
oeste, finca filial 206 y finca filial 207. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de treinta mil novecientos sesenta y cinco dólares con
sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil trescientos veintiún
dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). 25) Con una
base de cuarenta y seis mil cuatrocientos quince dólares exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 215 apta para construir que se
destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial 216; al sur, finca filial 214; al este, área
común, y al oeste, finca filial 200 y finca filial 201. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos once
dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil seiscientos
tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 26) Con
una base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con
cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos sesenta y dos F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 216 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 217; al sur, finca filial 215; al este, área común, y al
oeste, finca filial 199 y finca filial 200. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil trescientos cincuenta y
cuatro dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once
mil ciento dieciocho dólares con doce centavos (25% de la base original). 27)
Con una base de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta dólares exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 229 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 230; al sur, finca filial
228; al este, área común, y al oeste, finca filial 186 y finca filial 187.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil
ciento sesenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil setecientos
veinte dólares exactos (25% de la base original). 28) Con una base de cincuenta
y nueve mil ochocientos noventa dólares exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos veintiuno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 175 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 176; al sur, finca filial 174; al este, área común, y al
oeste, finca filial 150 y finca filial 151. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos diecisiete
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil
novecientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). 29) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos once F derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 165 apta para construir que se
destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos.
Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial 166; al sur, finca filial 164; al este, área
común, y al oeste, finca filial 160 y finca filial 161. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). 30) Con una base de cuarenta mil seiscientos
cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos trece F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 167 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 168; al sur, finca filial 166; al este, área común, y al
oeste, finca filial 158 y finca filial 159. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de treinta mil cuatrocientos ochenta dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de diez mil ciento sesenta dólares exactos (25%
de la base original). 31) Con una base de treinta y cuatro mil doscientos
veintiocho dólares con veinte centavos, soportando reserva de prioridad citas:
2016-513244-001, servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y
352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y uno F
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número 45 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 44; al sur, finca filial
46; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
veinticinco mil seiscientos setenta y un dólares con quince centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de ocho mil quinientos cincuenta y siete dólares con cinco centavos
(25% de la base original). 32) Con una base de treinta mil ochocientos noventa
y tres dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos trece F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 67 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 66; al sur, finca filial 68; al este, área común, y al
oeste, área común. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de veintitrés mil ciento setenta dólares con doce centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de siete mil setecientos veintitrés dólares con treinta y siete
centavos (25% de la base original). 33) Con una base de cuarenta y nueve mil
ciento veintisiete dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre
trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos treinta y tres F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 187 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 186; al sur, finca filial 188; al este, finca filial 228 y
finca filial 229, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco
dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil
doscientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cafetalera del Medio Oeste S. A., Finca Quintana S. A., Grupo Agroverde MMC S. A., Grupo Fenicia S. A., Grupo Jurídico Maklouf S. A., Industrias Desarrolladas M C S. A., Inversiones
de Oriente Medio Sociedad Anónima, Inversiones GMK Sociedad Anónima, Logical Investments S. A., Los
Cedros de Bakafra S. A., Rancho Hakuna
S. A., Brumas del Pacífico S. A. contra Grupo Empresarial Casasvita
S. A. Expediente Nº 18-003651-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de junio del 2019.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019354541 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y tres mil
setecientos sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 783521, marca: Ford, estilo: Escape,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1FMYU01B51KF93069,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1394 kgrms., número chasis: 1FMYU01B51KF93069, cilindrada: 2000
c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos
mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cinco mil trescientos
veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa
PJP contra Dayanna Solano Rodríguez. Expediente Nº 18-007790-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2019354857 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de
veintiún millones cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367016-001- 002-003 la cual es
terreno con 1 casa sector 3 lote N°3 J 62. Situada en el distrito 7-Patarra,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto
destinado a calle publica; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide:
ciento quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de dieciséis millones setenta y un mil ochocientos ochenta y cinco
colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de octubre del
dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cincuenta y siete
mil doscientos noventa y cinco colones con trece céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marta Johana Gallo
Morales, Marta Oralia De La Trinidad Morales Artavia, Michael Antonio Vega
Alvarado, Rosa Rogelia De Las Piedades Artavia Artavia.
Exp:18-000548-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de mayo
del año 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitador.—( IN2019354861 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
julio del año dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y cinco millones
cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta y seis colones (Por el monto de 61,000.00
Unidades de Desarrollo al tipo de cambio el 17/06/2019 por el BCCR de
¢908,2760), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos
setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito cero seis, Rancho Redondo,
cantón cero ocho, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
José Alfredo Vindas Mora con 58 metros 21 centímetros; al sur, Emilio Vindas
Mora con 51 metros 11 centímetros; al este, calle pública con 31 metros 5
centímetros, y al oeste, Jesús María Vindas Mora con 5 metros 91 centímetros.
Mide: novecientos setenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil seiscientos veintisiete
colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de trece millones ochocientos cincuenta y un mil
doscientos nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Mario Solano Vindas, María Luisa Vindas Mora.
Expediente Nº 18-000100-1763-CJ. Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 junio del
2019. En este Despacho, Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en
el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código
Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el
cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a
la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago
y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del
tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El
destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones
necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Mario Solano Vindas, María Luisa Vindas Mora.
Expediente Nº 18-000100-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
30 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2019354882 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0154-00002969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
0225-00003175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-00300027-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2017-203437-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve-F derecho 000
(2-00108459-F-000), la cual es finca filial primaria individualizada número
A-cuarenta y siete con una casa de habitación. Situada en el distrito Puente de
Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca
Filial Primaria Individualizada Número A-Cuarenta y Cuatro; al sur, área común
acceso A-cuatro; al este, Finca Filial Primaria Individualizada Número
A-Cuarenta y Ocho; y al oeste, Finca Filial Primaria Individualizada Número
A-cuarenta y seis. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto
del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Edward Gerardo Marenco Dosman.
Expediente N° 18-012219-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 14 de junio del 2019.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019354883 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones
ciento dieciséis mil doscientos veintiséis colones con veinticinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1) servidumbre trasladada,
citas: 316-10842-01-0002-001; 2) Demanda ordinaria, citas:
800-480104-01-0001-001, número de expediente N°
18-001299-0338-FA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento dos mil doscientos diez, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada B ocho, apta para construir destinada a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito: 07-El Rosario, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada B siete; al sur, finca
filial primaria individualizada B siete; al este, área común acceso cinco
cuatro, y al oeste, servidumbre pluvial en medio finca filial primaria
individualizada B trece y finca filial primaria individualizada B doce. Mide:
seiscientos siete metros cuadrados. Plano: A-1631722-2013 metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve,
con la base de veintidós millones quinientos ochenta y siete mil ciento sesenta
y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de
siete millones quinientos veintinueve mil cincuenta y seis colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI
hacienda contra Álvaro Eliseo Barboza Sanabria. Expediente Nº
18-000004-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
23 de mayo del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019354892 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos treinta y un dólares
con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BFN302, marca: Daihatsu, estilo: Terios,
capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, vin:
JDAJ210G003004194, motor número: 2830744, cilindrada: 1497 CC, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil
setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos treinta y dos dólares con
ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Corporación Arrendadora Automotriz
C A S. A., Máximo Enrique Matamoros Alfaro. Expediente Nº
19-005661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del
2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019354902 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso, citas: 2016-154421-001; a las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de
dieciocho mil seiscientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 59426-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Manuel Ángel Diaz Mendoza; al sur, calle pública con un frente a ella
de veinte metros; al este, Antonia Mendoza Diaz y al oeste, Keneth Andrés Diaz
Calvo y en medio de servidumbre de paso. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: G-1880035-2016. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil
diecinueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos setenta y
tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Minor Ricardo Esquivel
Zamora contra Caballeriza Bucefalo S. A.
Exp:16-006841-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto
del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Jueza.—( IN2019354915 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y siete mil veinte dólares con sesenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y siete mil ciento
cuarenta y seis, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 04-San Nicolás, cantón 01-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte Edgar Eduardo Sandoval Calvo; Al sur
lote 4 a; al este Coral Mineral S. A. y al oeste calle pública. Mide:
doscientos veinticuatro metros con cero metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve con la base
de sesenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos
mil diecinueve con la base de veintiún mil setecientos cincuenta y cinco
dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Donald José Cabrera Narváez.
Exp:17-003893-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de mayo del año 2019.—Lic.
Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019354919 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número
SDJ019. Marca Chevrolet. Estilo Sonic Lt. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. VIN 3G1J85CC0GS594049.
Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº LDE160205102. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del año
dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Susana de los Ángeles Arce
Villalobos. Exp. N°
17-009902-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
09 de abril del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019354920 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil ochocientos
setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno construido con patio y zona
verde. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste, Nicidia Rodríguez
Barboza; al noroeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros y 6 cms y Andrea del Socorro Elizondo Montelegre,
ambos en parte; al sureste, Erick Hernández Mora y al suroeste, Luis Alberto
Bolaños Castro y Andrea del Socorro Elizondo Montealegre ambos en parte. Mide:
setecientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve
con la base de treinta millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Luis Carlos Valverde Ávila, Rodolfo José Montealegre Rodríguez. Exp.: 18-006527-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisora.—( IN2019354934 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos treinta
y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos catorce mil
setecientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ocho. Situada
en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Asoc Solidarista Banco de Costa Rica; al sur,
calle pública; al este, lote siete; y al oeste, lote nueve. Mide: ciento
setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones
trescientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de once millones ciento ocho mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y Afines contra
Geovanni Jesús Jiménez Villalobos. Expediente N°
18-005990-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 05 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2019354952 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos; soportando hipoteca de primer grado citas:
2011-351519-01-0003-001 y servidumbre trasladada citas:
403-08801-01-0903-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación.
Situada en el distrito 9-Santa Rosa, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosibel Gómez Díaz; al sur, Teresa Salazar Montero; al este, José Ángel Gómez Salazar; y
al oeste, calle pública con 8,40 metros. Mide: doscientos noventa y dos metros
con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco
de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del quince de julio del dos mil diecinueve
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés
de julio del dos mil diecinueve
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de T.R.A.A Repuestos
Sociedad Anónima contra Ligia Lisset
Gómez Díaz, William Heriberto de Los Ángeles Cordero
Obando. Expediente N° 18-008201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019355038 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
diecinueve y con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos siete mil novecientos noventa y seis-cero cero cero
la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 02 San Diego,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Sanou Casasola; al sur, avenida 4 A pública con frente de 7
m. 50 cm.; al este, lote 38-P y al oeste, lotes 36-P. Mide: ciento treinta
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto
del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y
tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones seiscientos sesenta y un mil ciento diecinueve
colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Rodolfo Antonio Casasola Calderón. Exp. N° 09-004669-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
08 de abril del año 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2019355092 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta mil
ochocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número setenta y un mil treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Dos
Novillos; al sur, calle pública; al este Placido López Díaz y al oeste, Made Sociedad Anónima. Mide: setecientos treinta y cuatro
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de diez millones
ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de tres millones seiscientos quince mil doscientos veinte colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Antonio
Sermeño Rivera contra Nelson José López López. Exp. 18-002029-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 10 de junio del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez
Decisor.—( IN2019355116 ).
En
este Despacho, con una base de ciento veinte millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
314-09835-01-0901-001 y citas: 329-01672-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
421256-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Isabelina Miranda Herrera; sur, calle pública con frente de
38 metros 59 centímetros lineales este, Isabelina Miranda Herrera; oeste, calle
pública con frente de 25 metros 79 centímetros lineales. Mide: mil metros
cuadrados, plano: A-1044488-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de noventa millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto
del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy López Arroyo. Exp. 18-003881-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del año
2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(
IN2019355120 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cuarenta y siete mil
novecientos noventa y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número 142316-000, la cual es terreno de frutales. Situada en el
distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de. Colinda: al norte,
calle pública con frente de nueve metros setenta centímetros; al sur, Isabel
Antonio López Tijerino; al este, María Isabel Anchia Anchía y al oeste,
Clemencia López González. Mide: doscientos veintiséis metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0463502-1982. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve
millones trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y siete colones
con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del ocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
ciento once mil novecientos noventa y nueve colones con veinticuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coopeliberia
R. L. contra Distribuidora Liberia Express S. A., Eddy Enrique Rojas García. Exp. N° 16-000289-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de marzo del año
2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019355141 ).
Primer
remate: a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil diecinueve
(09:00hrs del 09/08/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos
(¢39.000.000,00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, matrícula
doscientos treinta y tres mil seiscientos dos- cero cero
cero, responde por la suma de veintiún millones
cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos catorce colones con cuarenta
céntimos (21.436.614,40). Es terreno de potrero y siembra de caña, situado en
el distrito Sexto- Platanares, de cantón diecinueve- Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente
lineal de treinta y siete metros con ochenta y ocho centímetros
líneas y Hilda Hernández Díaz; sur, calle pública con un frente lineal
de setenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros líneas; este, Claudio
Orozco Villalobos; y oeste, Hilda Hernández Díaz. Mide Veintisiete mil
setecientos ochenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. 2)
Partido de San José, matrícula cuatrocientos dos mil setecientos sesenta y
dos-cero cero cero, responde por la suma de
diecisiete millones quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y cinco
colones con sesenta céntimos. Es terreno de café, agricultura y montaña,
situado en el distrito sexto- Platanares, de cantón diecinueve- Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, calle pública; sur,
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; este, Edgar Romero Perira y Claudio Orozco Villalobos; y oeste, Miguel Ángel
Naranjo Hidalgo. Mide Treinta y tres mil doscientos cuarenta y dos metros con
catorce decímetros cuadrados. Pertenece a Inversiones Hermanos Royfa Sociedad Anónima. Segundo remate: De no existir
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve (09:00hrs del 23/08/2019), con
la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(¢29,250,000.00) (rebajada en un 25% de la base original). tercer remate: De no
existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
nueve horas del seis de setiembre del año dos mil diecinueve (09:00hrs del
06/09/2019), con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (¢ 9,750,000.00) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica en contra de TRANSVIPA Sociedad Anónima representada por Iris María Fallas
Castro; y Inversiones Hermanos Royfa
Sociedad Anónima representada por Helen Romero Fallas y Armando José Romero
Fallas. Exp: 18-000116-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). San Isidro, Pérez
Zeledón, 18 de junio de 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—( IN2019355154 ).
Primer
remate: A las catorce horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve (14:00
del 08/08/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de diecinueve millones con cero céntimos (¢19.000.000,00), en el mejor
postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, partido de San José, número trescientos setenta y nueve mil trescientos
treinta derecho cero cero cero.
Es terreno de breñones. Situado: en el distrito
cuatro-Rivas, de cantón diecinueve-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Sus linderos son: norte, Geiner Rodríguez; sur, Ramón
Monge y calle pública; este, Claudio Monge; oeste, Francisco Rodríguez. Mide:
treinta mil setecientos cuarenta y nueve metros con ochenta decímetros
cuadrados. Pertenece a Francisco Antonio Gerardo Rodríguez Ureña. Segundo
remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve
(14:00 del 23/08/2019), con la base de catorce millones doscientos cincuenta
mil colones con cero céntimos (¢14.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por
ciento). Tercera remate: De no existir postores en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las catorce horas del nueve de setiembre del
año dos mil diecinueve (14:00 del 09/09/2019), con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢4.750.000,00) (un 25% de
la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Francisco Antonio Gerardo Rodríguez Ureña.
Expediente Nº 19-000035-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez
Zeledón, 10 de junio del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez
Decisor.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355155
).
Primer
remate: a las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve
(14:00 16/08/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de doce millones quinientos mil colones con cero
céntimos (¢12.500.000,00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en
el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número
quinientos noventa mil cuatrocientos derecho cero cero
cero. Es terreno de café, pasto y bosque, situado en
el distrito seis-Platanares, de cantón diecinueve-Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Sus linderos son: norte, Tito Sánchez Valverde, Aleatur S. A. y Tierras del Recuerdo S. A.; sur, Roberto
Aguilar Aguilar y Evelyn Cecilia Ramírez Salazar;
este, Juvenal Amador Naranjo, Juan Lara Alpízar y Evelyn Cecilia Ramírez
Salazar; oeste, Tierras del Recuerdo S. A. Mide: noventa y dos mil seiscientos
noventa y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a
William López Amador. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta de agosto del
dos mil diecinueve (14:00 del 30/08/2019), con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones con cero céntimos (¢9.375.000,00)
(rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas
del trece de setiembre del año dos mil diecinueve (14:00 del 13/09/2019), con
la base de tres millones ciento veinticinco mil colones con cero céntimos
(¢3.125.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William López Amador. Exp. N° 19-000048-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro,
11 de junio del año 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355156 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta
y nueve (292459-000), derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Vidria Centro Grecia S. A.; al sur, Pilar Esquivel Quesada, calle
pública con 10 metros de frente y Luis Ángel Arce Lizano; al este, Luis Ángel
Arce Lizano, Jesús Arce Miranda ambos en parte y al oeste calle pública con
9.40 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original).notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Ignacio
Blanco Ugalde, Sonia Rosa Varela Castro. Exp. N° 19-000193-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 13 de junio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez Decisor.—( IN2019355196 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de julio de dos mil diecinueve, y con la base de veintisiete
millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, finca
inscrita en el registro público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 131434, derecho 000, la cual es
terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito Barva, cantón Barva,
provincia Heredia. Colinda: norte, calle pública; sur, zona verde de la
urbanización; este, lote 3; oeste, Maynor Rodríguez Marín; noreste,
Urbanización San Bartolome-lote 3 baldío; noroeste,
calle pública con un frente de 9,16 metros; sureste zona municipal de
protección de la quebrada; suroeste, Víctor López Alvarado, baldío. Mide:
cuatrocientos diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto
de dos mil diecinueve, con la base de veinte millones setecientos noventa y
cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base
de seis millones novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de julio de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y ocho millones
doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, finca
inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 88507, derecho 000; la cual es terreno
para construir con una casa y apartamentos. Situada en el distrito Barva,
cantón Barva, provincia Heredia. Colinda: norte, calle pública con ocho metros
de frente; sur, zona de protección de quebrada; este, Víctor Eugenio López
Sancho y oeste, Mario Flores Páez. Mide trescientos diez metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
treinta y seis millones doscientos cinco mil trescientos doce colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de
dos mil diecinueve con la base de doce millones sesenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Eugenio López Alvarado. Exp. N° 17-012649-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de junio del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2019355202 ).
En
este Despacho, 1) con una base de doce millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y
restricciones bajo las 343-18779-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número veintiocho mil doscientos treinta y cuatro-
cero cero cero, la cual es
terreno de potrero y bosques. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosina Camphell
Camphell; al sur, carretera con 17 m. otros; al este,
Alice Salazar Romero y al oeste, Gloria Fonseca otro. Mide: tres mil doscientos
ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con
la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base
de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 2) con una base
de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones bajo
las 263-00263-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de limón,
matrícula número ocho mil doscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Rosina Camble 24 m. 74 cm.; al
sur, Carret Pul con 11 m. 50 cm. y otro; al este, James
Brown con 16 m. 72 cm. y otro y al oeste, Eduardo E Morales Brenes. Mide: mil
ciento doce metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve
con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Karen Morales Mora. Exp. N°
09-000535-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica, 10 de abril del año 2019.—Lic. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019355203 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos cuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 329-15477-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 516156-000, la cual es terreno para construir
lote 10. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, hijos de Casto Luna S.A. sur, lote 9;
este, calle pública frente 11 metros, oeste, lote 11. Mide: doscientos nueve
metros cuadrados, plano: A-1706784-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diez de julio
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año
dos mil diecinueve, con la base de diez millones ochocientos tres mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio
del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos uno mil colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eliana Patricia Urbina Ruiz. Exp. N° 18-003695-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año
2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(
IN2019355204 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil
colones exactos ,soportando servidumbre de paso citas: 2011-318698-01-0034-001,
y hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas:
2017-813964-01-0003-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve, derecho
000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 01-Tilarán
cantón: 08-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona
catastrada linderos: norte, Jeimy Montero Salas; sur,
Jeimy Montero Salas, este, servidumbre de paso oeste,
Investment Runner Acu S. A. Mide: ciento noventa y
cinco metros cuadrados plano: G-1523906-2011, identificador predial:
508010188879. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de
agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, con la base
de un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattya Patricia
Badilla Rivas. Exp. N°
19-000931-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 30 de abril del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019355205 ).
En
este despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos veinticuatro mil
trescientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón:
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Leticia Alfaro Alfaro; al sur, calle pública; al este, Oscar Sánchez
Artavia y al oeste, Ana Leticia Alfaro Alfaro. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del dieciséis
de agosto de dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Elizondo
Bejarano, Luis James Aguino Jordan.
Exp. N° 18-007412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de junio del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2019355208 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
329-08402-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
511.433-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Ganadera Brinor S.A.; al
sur, Ganadera Brinor S.A.;
al este, calle pública; y al oeste, Ganadera Brinor S. A. Mide: mil sesenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1615944-2012. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis
de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de diecinueve millones
seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
once de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de seis millones quinientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grettel Duvilia Ruiz Castro. Expediente N° 17-005664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2019355211 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos millones
ochocientos setenta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 333151-000,
derecho, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Mireya Campos Bustamante; al sur, avenida 1821 05 mts
75 cms Pecas LYP S. A.; al este, alameda 6 sur con 06 mts 40 cms
y Pecas LYP S. A.; y al oeste,
I.N.V.U. Mide: ciento cincuenta y un metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones ciento
cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de setecientos
diecinueve mil sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Josefina Esquivel Porras, Oledes Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 19-001024-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de abril del 2019.—Licda. Ana
Cecilia Brenes López, Jueza
Tramitadora.—( IN2019355312 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y seis millones trescientos setenta y un
mil doscientos trece colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
310-07587-01-0902-001, hipoteca primer grado citas: 2011-297653-01-0001-001,
hipoteca segundo grado citas: 2015-517791-01-0005-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 375857,
derecho 000, la cual es terreno de Café. Situada en el distrito: 08-Ángeles,
cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra
María Picado Herrera; al sur, Eduardo Camacho Araya; al este, Eduardo Camacho
Araya, y al oeste, servidumbre de paso con 139 metros 65 centímetros. Mide:
cinco mil ciento ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0766508-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y nueve
millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones quinientos
noventa y dos mil ochocientos tres colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Moda Intima S.A. contra Elizabeth de La Trinidad
Villalobos Salas. Expediente Nº 16-008161-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019355341 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintidós mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro del General, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública, al sur,
German Barrantes; al este,
Antonio Saudiel Laidley; y
al oeste, Virginia Soto. Mide:
doscientos sesenta metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de julio del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del treinta
de julio del dos mil diecinueve,
con la base de seis millones cuarenta
y tres mil ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del ocho
de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones catorce
mil trescientos sesenta y
un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ligia Fonseca Castro, Marco Antonio Mora Segura. Expediente N° 15-005130-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Licda Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019355343 ).
En este Despacho, Con una base de ciento doce
millones novecientos cincuenta y siete mil ciento tres colones con treinta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de acueducto bajo las citas 0550-00016760-01-0004-001; sáquese a remate Las
Fincas del Partido de Puntarenas, A-) matrícula número doscientos tres mil
quinientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote a terreno de
solar. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG
S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle publica con 40 metros de
frente. Mide: diez mil doce metros con veintidós decímetros cuadrados plano
P-1014490-2005. B-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y
tres, derecho 000, la cual es terreno lote E terreno de solar. Situada en el
distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG
S.A y al oeste calle publica con 40 metros de frente. Mide: diez mil
trescientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano
P-0991298-2005. C-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y
cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote F terreno de solar. Situada en el
distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG
S.A y al oeste calle publica con 40 metros de frente. Mide: diez mil noventa y
dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados plano P-1014489-2005. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos
mil diecinueve, con la base de ochenta y cuatro millones setecientos diecisiete
mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de veintiocho millones doscientos treinta y nueve mil
doscientos setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede
Factoreo S.A. contra Embotelladora y Distribuidora
AWWA S.A., Lidia Annete Chacón Arrieta, Sergio
Morales Monge. Exp:18-010824-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
marzo del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019355398
).
En
este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil ciento
noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula
número ciento catorce mil trescientos sesenta y seis, derecho 001 y 002, la
cual es terreno lote 6-F terreno para construir hoy con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 5-F; sur lote 7-F; al este, calle pública y oeste,
I.N.V.U. Mide: ciento sesenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0515296-1998 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones con
treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
ciento quince mil cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Picado Picado,
Luis Antonio Segura Picado, Valentín Segura Arguedas. Exp.
N° 18-002729-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de mayo del año 2019.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019355430 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BCX869, Marca:
Hyundai, Estilo: Santa Fe, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KM8SB82B11U02711, carrocería: todo terreno 4 puertas, número Chasis: KM8SB82B11U027116, color: verde,
N° motor: ilegible, cilindrada:
2400 c.c., Marca: Hyundai, Modelo: Santa Fe. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del veinticuatro de julio
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del cinco
de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de ochocientos sesenta
y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A.
contra Derryl Antonio Gómez Díaz. Expediente N° 16-006648-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
29 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019355511 ).
En
este Despacho, con una base de veinte mil setecientos veinte dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: DGM-874,
Marca: Volkswagen, Categoría: automóvil, Serie: 3VW251AJ5GM201985, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: 3VW251AJ5GM201985, año de
fabricación: 2016, cabina: sencilla, techo: techo duro, color: blanco, Vin: 3VW251AJ5GM201985, Estilo: Jetta MK6, Capacidad: 5
personas, peso bruto 1910 kgrms., clase tributaria
2459852, uso: particular, combustible: gasolina, cilindrada: 2000 c.c.,
cilindros: 4, número de motor: CBP697840. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de quince
mil quinientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco
mil ciento ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Juan Carlos Asprilla Asprilla. Exp. N° 18-008741-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de junio del año 2019.—Licda.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019355591 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintinueve millones
seiscientos noventa y siete mil ciento setenta y dos colones con veinte
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número doscientos dos mil quinientos sesenta y
dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito once, San
Sebastián, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Elena Zumbado Rojas; al este, calle pública y al
oeste, Teresa Soto Soto. Mide: doscientos sesenta y
cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos
mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve
con la base de veintidós millones doscientos setenta y dos mil ochocientos
setenta y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de
siete millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y tres colones
con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el
párrafo tercero del artículo 159 del código procesal civil y a saber” el
postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la
base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque
certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico
debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se
declarará insubsistente la subasta. El destacado no es del original, para lo
cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con
la diligencia señalada.” Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso José Cascante Rojas, Tistom Sociedad Anónima. Exp. N° 19-004001-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
11 de junio del año 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2019355593 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil ciento noventa y siete dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número DFS126. Marca
Nissan. Estilo: Tiida. Categoría
automóvil. capacidad 5 personas.
año 2013, color: dorado, Vin: 3N1CC1AD4ZK134854, cilindrada: 1598 c.c., combustible gasolina.
Motor: Nº HR16256887C. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco
mil trescientos noventa y siete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de mil setecientos
noventa y nueve dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Verny
Anibal Salas Hernández. Expediente N° 18-001282-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de abril del 2019.—Lic. Victor
Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019355605 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco
dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 303-03907-01-0901-001, demanda
ordinaria citas: 800-500431-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos quince,
derecho cero cero cero, la
cual es naturaleza: construir lote 2 situada en el distrito: 01-Liberia cantón:
01-Liberia de la provincia de Guanacaste linderos: norte, calle pública con un
frente de 21.49 metros sur, Gualberto Ugarte Leiva; este, calle pública con
frente de 9.74 metros oeste, lote 1. Mide: doscientos diez metros cuadrados
plano: G-1151041-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del siete de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de diez mil
ochocientos setenta y un dólares con sesenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del
año dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos veintitrés dólares
con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Javier Rojas Aguilar Exp. N° 19-000469-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de mayo del año 2019.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019355651 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos mil noventa y dos dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
381-14939-01-0903-001, y servidumbre trasladada citas
381-14939-01-0904-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Heredia, matrícula
número ciento veintinueve mil trescientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 68. Situada en el distrito
San Antonio, cantón Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, zona verde; al
sur, facilidades comunales;
al este, lote 69; y al oeste, lote 68. Mide: ciento veintiocho
metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de veinticuatro mil sesenta
y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho
mil veintitrés dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra
Alejandra Zumbado Murillo, Gustavo Adolfo Zumbado Murillo, Lilliam Murillo Rodríguez, María Isabel Zumbado Murillo. Expediente N°
14-006193-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21
de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019355660 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil trescientos sesenta y
dos dólares con setenta y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCN235, marca Hyundai, modelo Tucson GL, año 2012, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4 x 2. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del trece
de agosto del dos mil diecinueve
con la base de diez mil veintidós
dólares con cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos
del veintidós de agosto del
dos mil diecinueve con la base de tres
mil trescientos cuarenta dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A.
contra Marcos Manuel Sibaja Retana.
Expediente
N° 19-000275-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 31 de mayo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019355661 ).
En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos
seis dólares con ochenta y
un centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo Placas: 704579, Marca:
Nissan, Estilo: Tiida, categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: JN1BCAC11Z0008661, carrocería: sedan
4 puertas, tracción: 4X2, chasis: JN1BCAC11Z000866, año fabricación: 2008. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento
cinco dólares con once
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de setecientos
un dólares con setenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Marcos Manuel Sibaja Retana. Expediente N° 19-000272-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019355662 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBJ016, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2012, color: celeste, cilindrada:
1600 c.c, combustible: gasolina,
Vin: KMHCT41DACU054719, número de motor:
G4FCBU240160. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del seis
de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de ocho
mil ciento cuarenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de dos mil setecientos dieciséis dólares con veinte centavos (25%
de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Josué
Caleb Aguilar Aguilar. Expediente
N° 19-007338-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—(
IN2019355666 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil seiscientos veinticinco dólares con
noventa y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Soporta Colisiones Sumaria 17-003772-0497-TR, boleta 20172364007; sáquese a
remate el vehículo Placas: BFB916; Marca: Hyundai; Estilo: Accent
GL; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; número Chasis:
KMHCT41CBEU529526; color: negro Vin:
KMHCT41CBEU529526; cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de
nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de
dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento cincuenta y seis dólares con
cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S.A. contra Andrés Guillermo Arrones Aguilar. Exp. N° 19-001518-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2019.—Lic. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Juez Decisor.—( IN2019355667 ).
En este Despacho, con una base de once mil ochocientos
cuarenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: XRV209, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil,
capacidad cinco personas, año: 2014, color: plateado, Chasis número KMHJT81EAEU934736, número de Motor: G4NAEU367275, cilindrada
2000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del once de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de ocho mil ochocientos
ochenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Renan Gerardo Badilla Bermúdez. Expediente N° 18-023015-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
10 de abril del 2019.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019355668 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil setecientos setenta dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo BHV242, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Vin: 3G1J85CC0FS519429. Para tal efecto se señalan
trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con
la base de nueve mil quinientos
setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con
la base de tres mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra La Profunda Huela Dorada S.A. Expediente N° 19-001525-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
24 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Melendez Herrera,
Jueza Decisora.—( IN2019355669 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones doscientos sesenta y nueve mil
ochenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, soportando colisión
boleta: 2016248400209 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de
San José, sáquese a remate el vehículo Placa: BKS685, Marca: Hyundai, Estilo: Accent SE, Chasis: KMHCU5AEXCU016420, capacidad: 5
personas, color: gris, año: 2012, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con la
base de tres millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos trece colones con cincuenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de un millón trescientos diecisiete mil doscientos setenta y un
colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S.A. contra Hannia Verónica Amador Cerdas, Jean Carlos Meneses
Duartes. Exp. N°
19-001495-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del
año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019355670
).
En
este Despacho, con una base de veinte mil doscientos treinta y seis dólares con
sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el
vehículo BJB439 Marca: Hyundai Estilo: Elantra GLS,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHDH41EBGU510105,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: blanco. Para tal efecto se
señalan las 10:00 horas del 21/11/2019. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las 10:00 horas del 29/11/2019, con la base de quince mil ciento
setenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas
del 10/12/2019, con la base de cinco mil cincuenta y nueve dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S.A. contra Walter Humberto Chacón Meneses. Exp. N° 19-007337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2019.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2019355671 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos veintisiete mil
setecientos cincuenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 145320-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Luis Enrique Espinoza Espinoza; al sur,
calle pública con 18.43 metros; al este, Nieves Santos Ruiz y al oeste, calle
pública con 11.73 metros. Mide: doscientos veintinueve metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones seiscientos veinte mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta y un
céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos seis mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heber
Eduardo Núñez Jiménez contra Nidia Amparo Guido Álvarez. Exp. N° 16-001550-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
10 de mayo del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019355672 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos quince mil dólares exactos (para cada
una de las fincas), sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 32317-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 321-03192-01-0905-001; la cual es terreno de
agricultura frutales plátanos 1 casa situada en el distrito: 02-Palmar cantón:
05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Compañía Bananera de
Costa Rica; sur; Antonio Narváez; este, Compañía Bananera de Costa Rica otro
oeste, Río Térraba. Mide: ciento cincuenta mil seiscientos setenta y ocho
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados plano: P-0004247- 1972 y la finca
del Partido de Puntarenas, y 38979-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 326-02868-01-0901-001, la cual es
terreno de plátano y tacotales situada en el distrito: 02-Palmar cantón: 05-Osa
de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Río Térraba; sur, Brazo Térraba
en medio con otro este, Brazo Térraba en medio con otro oeste, Río Térraba.
Mide: doscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados plano: P-0329778-1978. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base
de ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) (para cada una de las fincas), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio
de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original) (para cada una de las
fincas). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de El Río Vergel Sociedad Anónima contra Hanna del Sur S.A. Exp. N° 18-000761-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de abril del año
2019.—Lic. German Esquivel Campos. Juez.—(
IN2019355674 ).
En
este Despacho, con una base de treinta mil quinientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veinte mil quinientos setenta y tres, derecho cero cero uno, la cual es terreno con un local comercial
construido. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Carretera Interamericana; con 30.89
metros; sur Bruno Donnati, Agrícola Ganadera El
Pedregal S.A.; este, Bruno Donnati, Agrícola Ganadera
El Pedregal S.A. y oeste, Agrícola Ganadera El Pedregal S.A. Mide: dos mil
cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0543682-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
uno de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del doce de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de siete mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eduvina Margarita Álvarez Espinoza contra Francisco
Vargas Alfaro. Exp. N°
15-001006-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 09 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019355675 ).
En este Despacho, con una base de tres millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-03480-01-0901-001, servidumbre
de paso citas:
465-03959-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número 512785-000, derecho ,
la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito:
02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado
de German Jara Ramírez; al sur, calle
pública de quince metros y veintiún
centímetros; al este, resto
reservado de German Jara
Ramírez; y al oeste, resto reservado
de German Jara Ramírez. Mide:
Doscientos Seis Metros Cuadrados.
Plano: A-1676091-2013. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones trescientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos
setenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Huertas Esquivel contra Magda
Margarita Jara Fallas. Expediente N° 17-003510-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 14 de junio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019355677 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
07000490-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Marta
Contreras Espinoza, quien es mayor, soltera, funcionaria del Ministerio de
Salud, portadora de la cédula de identidad N° 0110690425,
vecina de Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con casa. Situada:
en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con Emma Contreras Sociedad Anónima; al este, con Emma Contreras Sociedad
Anónima, y al oeste, con Gerardo Montes Marchena. Mide: quinientos dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir bajo el plano
N° G-2011835-2017, no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones novecientos cincuenta mil quinientos setenta y siete
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciere Kemberly Peña Fonseca, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento, limpias, cercos, siembra de árboles, remodelaciones de la casa.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Marta Contreras Espinoza. Expediente Nº
07-000490-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de abril del
2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019353714 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el
señor Andrés Ernesto Ramírez Morales, quien fue mayor, estudiante, soltero, con
cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos diecinueve-cero
cuatrocientos veintiocho, vecino de Río Regado, doscientos metros norte de la
Escuela de Santiago de Paraíso, de la provincia de Cartago, para que, en el
plazo de treinta días constados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Barrio González Lahmann, de
antigua Casa Matute Gómez cien metros al sur y cien metros al este, casa número
veintitrés cero nueve, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la
herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—San
José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Valverde Umaña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019352940 ).
Con
un mes plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Albertina Alpízar
Castillo, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula número
uno-doscientos treinta y cinco-trescientos tres, vecina de San Rafael Arriba de
Desamparados, de la Cárcel de Mujeres, cuatrocientos metros oeste, casa color
terracota, a fin de que comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará
a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a
heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o
correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de
que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su
notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten
se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede,
se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata
remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San
José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós
treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero
tres-dos mil diecinueve, Aserrí, San José, nueve horas del dos de julio del dos
mil diecisiete.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353675 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Lidier Alfaro López, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: seis-cero-doscientos cuarenta y cinco-cero cero treinta y cinco, vecino de Paso Canoas de Puntarenas, asentamiento
Padilla, Barrio San Jorge, Corredores, a las nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio en sede
notarial ab intestato de quien
en vida fuera:
Anael Alfaro Corella, quien
fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos-cero ciento noventa y cuatro-cero ciento ochenta y cinco, vecino de Pavones de Golfito de Puntarenas, del puente
Río Nicaragua, setenta y cinco
metros al sur sobre carretera
a Punta Banco. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Alicia
Murcia López, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al norte de Los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón.
Teléfono: 2771-69-68.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria.—1
vez.—( IN2019353681).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilia Gerarda del Carmen
Ávila Fuentes, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 0900320800, y vecina de San Rafael de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:19-000334-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela,
15 de mayo del año 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019353690).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida fuera Luis Rodrigo Gutiérrez Chaves, quien
en vida fue mayor, casado una vez, auditor, cedula 1-231-567, vecino de
Cartago, de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco metros al sur. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará
a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente N°
02-2019. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres
Capuchinos. email bufetecoghi@gmail.com .—Fax
2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2019353692 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab-intestato de quien en vida fue: Oscar Alberto Cerdas Ramírez,
educador, vecino de Barrio Santiago, San Rafael de Heredia, cédula de identidad
número cuatro-cero uno cinco tres-cero dos cuatro uno, con vista en el Registro
de Defunciones de la provincia de Heredia al Tomo: ciento catorce, Folio ciento
tres, asiento: doscientos cinco, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que, si así no lo
hicieren, la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Suc. en Sede Notarial, tramitado en la notaria del Lic.
Walter Acosta Campos cien metros al este de la entrada principal del Colegio
María Auxiliadora. Expediente Nº 0001-2019.—Heredia,
catorce de junio del 2019.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1
vez.—( IN2019353707 ).
Acta de apertura otorgada a las once horas con treinta
minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, comprobado el
fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de María
Cecilia Sagot Mora, cédula: uno cero tres cinco dos
cero ocho tres siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer
valer sus derechos. Notario Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, Avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número
tres siete tres siete. Tel: 71547010.—Licenciado Oldemar Antonio Fallas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019353709 ).
Acta de apertura otorgada a las trece horas del
trece de marzo del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, se declara
abierto el proceso sucesorio ab intestate de: Ángela
Susana Núñez Salguero, cédula número: dos cero ciento once cero setecientos
cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Oldemar Antonio Fallas Navarro, notario público con oficina abierta en la
ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, entre
calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete tres siete.
Teléfono: 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353710 ).
Acta de apertura otorgada a las ocho horas del cinco
de mayo del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento, se declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de: Sugey Mayela Quesada Zúñiga, cédula
número: uno uno tres nueve cinco cero cero uno uno. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oldemar Antonio Fallas
Navarro, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y
treinta y nueve, número tres siete tres siete. Teléfono: 71547010.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019353711
).
Acta
de apertura otorgada a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete,
comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de Hernán Quesada Abarca, cédula: uno cero dos uno cuatro cero seis
uno dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notario Licenciado
Oldemar Antonio Fallas Navarro, notario público, con oficina abierta en la
ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida ocho, entre
calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete tres siete. Tel:
71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019353712 ).
Se
hace saber: Aquí se tramita la sucesión de: Juana Quesada Chavarría, cédula:
2-0243-0174, quien fue costarricense, soltera, del hogar, vecina de Osa. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Asimismo, se les previene a todas las partes e interesados
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio
(preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras
notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este
autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Es todo. Expediente:
08-100027-0442-CI.—Juzgado Civil de Osa,
10/mayo/2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2019353715 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rómulo Solano Varela, mayor, estado
civil casado, profesión: agricultor, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0200919030 y vecino de Puntarenas Arancibia Corazón de Jesús, un
kilómetro al norte de la Iglesia Católica. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000120-0432-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 23 de febrero del 2018.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019353717 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó sucesión de María Díaz Agüero, mayor, casada una vez, de
oficios del hogar, cédula 1-0190-0559, vecina de El Estero de San Antonio de
Puriscal, ciento cincuenta metros este del CAIS. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000057-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia Puriscal (Materia Civil), 11 de junio del 2019.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019353726 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jorge Efraín del Socorro Rojas Rojas,
mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0900110760 y vecino de no indica. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000564-0180-CI-0.—Juzgado
Primero Civil de San José, 26 de abril del año 2019.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019353799 ).
Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor: Joshua Adbiel García García, menor de
edad, hijo de Erick Felipe García Junez y Ana Luisa
García Méndez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 19-000292-0938-FA. Proceso: tutela
dativa. Promovente: María Ester Mendoza Cerdas.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 23 de mayo del 2019.—Lic. Marcela
González Solera, Jueza Decisora.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351929
). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Keylin Dayana Castillo
Duarte, identificación de menor N° 504820744, hijo
Donald Castillo Herrera y Vicienta Duarte Duate por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que, se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N°
19-000174-0938-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 26 de marzo del 2019.— Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351949 ). 3
v. 3.
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mayron Vicente López López, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Mayron
Vicente López López, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las ocho horas y veintinueve minutos del veintinueve de abril del año dos mil
diecinueve. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad, expediente N° 16-003002-0338-FA, establecido por el licenciado Rodolfo
Jiménez Arias, en su condición de apoderado general judicial y administrativo
del Patronato Nacional de la Infancia contra Mayron
Vicente López López, mayor, nicaragüense, vecino de
Cartago, documento de identificación C01741703 y Roberto Suarez Vega, mayor,
nicaragüense, domicilio desconocido, representados ambos por el curador
procesal licenciado Mario Alberto Vargas Arias. Resultando 1. Solicita el ente
actor que en sentencia se suspenda a los accionados en el ejercicio de la
patria potestad que ostentan con respecto a los menores de edad Mayron Alberto López Gómez y Jeffry Josué Suarez Gómez y se
confiera el depósito de ambos a la señora Ana María Aguilar Jarquín. 2. El
curador procesal de los accionados contestó la demanda incoada en contra de
éstos. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I.—Hechos probados: como
tales se tienen los siguientes: 1. Jeffry Josué Suarez Gómez nació el tres de
enero del dos mil once hijo de Roberto Suarez y Martha Gómez. (certificación de
nacimiento) 2. Mayron Alberto López Gómez nació el
treinta de mayo del dos mil doce hijo de Mayron López
y Martha Gómez. (certificación de nacimiento) 3. El dos de marzo del dos mil
dieciséis falleció la señora Marta Gómez Jarquín. (certificado de defunción) 4.
En resolución administrativa del tres de mayo del dos mil dieciséis se confirió
cuido provisional de los niños Jeffry Josué Suarez Gómez y Mayron
Alberto López Gómez, a la señora Ana María Aguilar Jarquín. (expediente
administrativo) 5. La abuelita materna ha estado a cargo del cuido de ambos
niños desde antes de la muerte de su hija Martha pues sus padres son figuras
ausentes y poco responsables en suplir los requerimientos afectivos de sus
hijos. (Informe de diagnóstico de Trabajo Social y testimonial) 6. El señor
Suarez no colabora con la manutención de su hijo y el señor López
ocasionalmente colabora con la manutención de su hijo, (ibidem) 7. La señora
Marta antes de morir le pidió a su madre que cuidara a los niños y no los
separaran. (testimonial) II.—Hechos no probados: como
tales se tienen los siguientes: 1. No se demostró que los accionados
consumieran drogas o fueran ebrios habituales. (los autos ayunos de pruebas) 2.
No se demostró que los accionados hubieran cometido algún delito contra la
madre de sus hijos o contra sus hijos ni que hubieran sido condenados a
prisión. (los autos ayunos de pruebas) III.—Análisis
de fondo: interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en
sentencia se suspenda a los accionados e López López
y Suarez Vega en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a
los niños Mayron y Jeffry con fundamento en los
incisos 1, 3, 4 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Afirma el ente
actor que al fallecer la madre de los niños la abuelita materna informó que
ella es quien estaba a cargo de ellos. Manifestó que con respecto a los padres
de los niños uno estaba en Nicaragua y el otro en Costa Rica pero que ninguno
se preocupaba por asumir a los niños. En mayo del dos mil dieciséis se dictó
medida de cuido provisional a favor de los dos niños quienes se ubicaron en el
hogar de su abuelita materna Ana María Aguilar Jarquín. En el expediente
administrativo consta documento firmado por el señor López López
quien indicó que estar de acuerdo en que su hijo permanezca con la abuelita
materna. Con respecto al señor Suarez Vega éste se encuentra en Nicaragua y no
mantiene ningún tipo de relación con su hijo ni brinda ayuda económica alguna.
Por su parte el curador procesal de los accionados contestó la demanda incoada
en contra de ellos. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba el
expediente administrativo en el cual constan las certificaciones de nacimiento
de los menores de edad, también consta la resolución administrativa dictada el
tres de mayo del dos mil dieciséis en el que se dictó Medida de protección de
cuido provisional a favor de Jeffry y Mayon en el
hogar de su abuelita materna. También consta informe de Trabajo Social
realizado en noviembre del dos mil dieciséis en el que se concluyó que existían
factores protectores de los niños en el hogar de su depositaria y que por su
estabilidad emocional se recomendaba su permanencia en el hogar de ella. Consta
también la declaración testimonial de Ana María Aguilar Jarquín quien es la
depositaria de los niños. Indica que incluso cuando aún estaba en vida su hija
ella colaboraba con el cuido de Jeffry y Mayron y
cuando su hija falleció ella los asumió por completo, afirma que no ha recibido
la ayuda de los progenitores de los niños. Aclara que el papá de Mayron ocasionalmente le ayuda económicamente y también de
vez en cuando visita al niño. Manifiesta que antes de fallecer su hija le pidió
que ella cuidara a los niños y que se criaran juntos. Además, consta en autos
la certificación de defunción de la señora Marta Gómez Jarquín quien falleció
el dos de marzo del dos mil dieciséis. Así las cosas, a la luz de los elementos
de prueba indicados es posible concluir categóricamente que los accionados han
sido padres desinteresados quienes han delegado sus obligaciones paternas en la
abuela materna de los niños. Dicha señora ha logrado darles el amor y la
estabilidad emocional que los niños requieren máxime por haber sufrido la
muerte de su madre y estar en un proceso de duelo. No es recomendable que los
niños sean separados y esa era la voluntad de la progenitora antes de morir.
Está acreditado que la abuelita materna ha validado los derechos de los niños
de educación y salud y se ha esmerado en darles el amor y protección requerida
para su desarrollo integral. El ente actor solicita la suspensión de la patria
potestad con fundamento en los incisos 1,3, 4 y 6 del artículo 159, con
respecto al inciso 1 ebriedad habitual y uso de drogas el mismo se rechaza por
no haberse acreditado esta causal en el expediente. En cuanto a la causal de
negativa a dar alimentos a sus hijos se rechaza con respecto al demandado López
López pues de la declaración testimonial y del
expediente administrativo se desprende que éste colabora económicamente con su
hijo, aunque sea en forma ocasional. En cuanto al accionado Suárez Gómez si se
encuentra acreditada esta causal pues él no colabora económicamente con la
manutención de su hijo. cuanto a la causal de delito cometido por uno de los
padres contra el otro o contra la persona de uno de su hijo y la condenatoria a
prisión por cualquier hecho punible, no se demostró no hay elementos de prueba
alguno que permita tener pro acreditada esta causal. Y por último la causal
contemplada en el inciso 6 incumplimiento de los deberes familiares, al
respecto es claro que ambos demandados han incumplido con los deberes
familiares que tienen para con sus hijos pues han delegado por completo su
cuido y protección en una tercera persona y no muestran interés alguno en
reasumirlos. Se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de
patria potestad y al efecto se suspende en forma indefinida al señor Mayron Vicente López López y al
señor Roberto Suarez Vega en el ejercicio de la patria potestad que ostentan
con respecto a los niños Mayron Alberto López Gómez y
Jeffry Josué Suarez Gómez , el señor López López con
fundamento en el inciso 6 del artículo 159 del Código de Familia y el señor
Suarez con fundamento en los incisos 3 y 6 del artículo 159 del Código de
Familia. Se confiere el depósito de ambos niños a la señora Ana María Aguilar
Jarquín, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Sin especial condenatoria en costas por haber sido los accionados
representados por curador procesal. Por tanto, Razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria
Potestad y al efecto se suspende en forma indefinida al señor Mayron Vicente López López y al
señor Roberto Suarez Vega en el ejercicio de la patria potestad que ostentan
con respecto a los niños Mayron Alberto López Gómez y
Jeffry Josué Suarez Gómez, el señor López López con
fundamento en el inciso 6 del artículo 159 del Código de Familia y el señor
Suarez con fundamento en los incisos 3 y 6 del artículo 159 del Código de
Familia. Se confiere el depósito de ambos niños a la señora Ana María Aguilar
Jarquín, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere.
Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353664 ).
El
licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber a Pablo Alberto Medina Rodales, cédula de identidad N° 6-403-832, que en Expediente N°
17-000892-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono, interpuesto por el PANI contra el mismo, se dictó la sentencia N° 383-2019 de las trece horas treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente reza así:
“Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando.
I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Pablo Alberto Medina Rosales y Ashly Yaleth Martínez Gutiérrez, declarado en esta vía judicial
el estado de abandono, con fines de adopción, del menor de edad Ángel Alberto
Medina Martínez, con la consecuente pérdida de los atributos de la
Responsabilidad Parental que del ostentaba los aquí demandados. Se ordena el
depósito judicial del niño en el hogar de la
señora Solandy Gutiérrez Arias. Deberá ella
apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la
correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de
inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de
nacimiento de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos diecinueve, folio
ciento noventa y seis, asiento trescientos noventa y uno. Este asunto se
resuelve sin condena en costas para la demandada. Se exime este fallo de
publicación en el Diario Oficial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda. Gabriela Herrera Alfaro, Juez de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353666 ).
El
licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace
saber a Orlando Mora Marín y Diana María Mayorga Vargas , identificación
7-104-859 y 6-303-213 respectivamente, que en Expediente número
17-000996-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono, contra la misma, se dictó la sentencia número 409-2019 de las ocho
horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve,
que en lo conducente reza así: “Resultando: I.—..., Segundo.—..., Tercero.—...,
Considerando. I.—Hechos Probados. II.—Sobre El Fondo Del asunto…Por Tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Orlando Mora Marín
y Diana María Mayorga Vargas, declarado en esta vía judicial el estado de
abandono, con fines de adopción, del menor de edad Brandon Orlando Mora
Mayorga, con la consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad
Parental que de él ostentaba los aquí demandados. Se ordena el depósito
judicial del niño en el hogar de la señora Yamileth Mayorga Vargas. Deberá ella
apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la
correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de
inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de
nacimiento de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos sesenta y cuatro,
folio sesenta seis, asiento ciento treinta y dos. Este asunto se resuelve sin
condena en costas para la demandada. Se exime este fallo de publicación en el Diario
Oficial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Licda. Gabriela Herrera Alfaro, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353667 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica del I Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Shirley de los Ángeles Céspedes Loáiciga, mayor, de
nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0110930027, Casada, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 19-000181-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Domestica
del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).- A las
catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Luis
Enrique Aguirre Abarca, se confiere traslado a la accionada Shirley de los
Ángeles Céspedes Loáiciga
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.-
En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial De
Guanacaste (Liberia) de este circuito.- Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De manera previa a
nombrarle curador Procesal a la demandada Céspedes Loáiciga, se le previene a la parte actora cumplir con lo siguientes requisitos: 1) Aportar certificación idónea
donde se demuestre si la parte demandada tiene Apoderado (a) con facultades
suficientes para que la represente en el proceso. 2) Asimismo deberá
presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin
de determinar las entradas y salidas del país. 3) De conformidad con lo
establecido en el Artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la parte
actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a
las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene
conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá informarlo
al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva
designación. 4) También deberá presentar dos testigos del ultimo domicilio de
la demandada, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su
paradero. 5) Deberá depositarse la suma de setenta mil colones, para responder
en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262
del Código Procesal Civil).- La misma deberá
depositarse en la cuenta Nª19- 000181-0938-FA - 1 de este Juzgado en el Banco
de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al
Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. 6.- Por último
deberá la parte aportar dos juegos de copias completos de toda la presente
demanda, esto con el fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia y al
Curador procesal que se nombrara en su momento en este asunto.- Notifíquese
esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- y Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).- A
las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de junio del año dos mil
diecinueve.- Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en
forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado
Jorge Eduardo Ramos Rojas; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente
señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2239-6116.- Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese.-
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Enrique Aguirre Abarca
contra Shirley de los Ángeles Céspedes Loáiciga; Expediente Nº
19-000181-0938-FA Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 10 de junio del 2019.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353669 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ingrid
Paola Ramírez Prada, con documento de identidad PCC63524618, en su carácter
personal, se le hace saber que, en demanda Divorcio, establecida por Rafael
Enrique Sánchez Castillo contra Ingrid Paola Ramírez Prada, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y diecisiete minutos del treinta de abril
del año dos mil diecinueve. Proceso Abreviado de Divorcio expediente
17-000764-0338-FA, establecido por Rafael Enrique Sánchez Castillo, mayor,
casado, Dato Desconocido, portador de la cédula de identidad número 0303260375,
vecina de contra Ingrid Paola Ramírez Prada, mayor, casada una vez, colombiana,
domicilio desconocido, pasaporte de su país PCC63524618, representada por el
curador procesal Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera. Resultando 1. Solicita el
actor que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que lo une a la
señora Ramírez Prada con fundamento en la causal de separación de hecho. 2. El
curador procesal de la accionada contestó la demanda incoada en contra de su
representada. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos probados:
Como tales se tienen los siguientes: 1. Rafael Enrique Sánchez Castillo e
Ingrid Paola Ramírez Prada contrajeron matrimonio el quince de diciembre del
dos mil ocho. (certificación registral) 2. Las partes se separaron de hecho
aproximadamente en el año dos mil doce y desde entonces no ha existido
reconciliación entre ellos. (testimonial y certificación de la Dirección
General de Migración y Extranjería) II. Análisis de fondo: Interpone este
proceso el señor Sánchez Castillo con el objeto de que en sentencia se disuelva
el vínculo matrimonial que lo une a la señora Ramírez Prada. Afirma el actor
que se separó de hecho de su esposa en el año dos mil doce cuando ella decidió
viajar a Colombia y no regresó, asegura que desde entonces no ha existido
reconciliación entre ellos. Por su parte el curador procesal de la accionada
contestó la demanda incoada en contra de esta e indica que, se atiene a lo que
se acredite en autos. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba la
certificación de matrimonio de las partes, la certificación de la Dirección
General de Migración y Extranjería en la que se desprende que la señora Ramírez
Prada salió del país en diciembre del dos mil doce y para mayo del dos mil
dieciocho no había regresado al país. Además, se cuenta con las declaraciones
testimoniales de Luis Corrales Serrano y Luis Gustavo Brenes Solano quienes
fueron contestes en indicar que las partes se encuentran separadas de hecho
desde hace más de tres años y aseguran que desde entonces no ha existido
reconciliación entre ellos pues la accionada salió del país y no ha regresado.
A la luz de estas pruebas es posible concluir categóricamente que la vida en
común de las partes cesó aproximadamente en el año dos mil doce y desde
entonces no ha existido reconciliación entre ellos y por consiguiente la causal
remedio de separación de hecho invocada por la parte actora ha quedado
acreditada. Se declara con lugar este Proceso Abreviado de divorcio y al efecto
se disuelve el vínculo matrimonial que une a Rafael Enrique Sánchez Castillo e
Ingrid Paola Ramírez Prada, con fundamento en la causal de separación de hecho
por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable.
Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre
pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión
alimentaria por no existir entre ellos desde tiempo atrás ni cooperación ni
mutuo auxilio. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter
de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial
condenatoria en costas por haber sido la accionada representada por curador
procesal. Firme este fallo inscríbase en el registro Civil, matrimonios de
Cartago tomo ciento cuarenta y uno, folio trescientos ochenta y ocho, asiento
setecientos setenta y cinco. Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se
declara con lugar este Proceso Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el
vínculo matrimonial que une a Rafael Enrique Sánchez Castillo e Ingrid Paola
Ramírez Prada con fundamento en la causal de separación de hecho por un término
no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores
de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión
alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión
alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de
gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial
condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
matrimonios de Cartago tomo ciento cuarenta y uno, folio trescientos ochenta y
ocho, asiento setecientos setenta y cinco. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353755 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karla
Alejandra Hernández Obando, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, expediente 17-002024-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Alejandra Hernández Obando,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y tres minutos del catorce de
agosto del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Karla Alejandra Hernández
Obando por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el
ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de
aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el
desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de
formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que
emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de
dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de
tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la
medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad, de marras
requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar.
Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas
menores de edad se otorga a Isabel María Obando Alfaro el Depósito Provisional
de la persona menor de edad Alondra Hernández Obando. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353756 ).
Msc. Karol
Tatiana Gómez Moraga, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), se ordena
notifica por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), a las doce horas y cincuenta y tres minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor
Asdrúbal Fajardo Aguilar, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra María Félix Fajardo Aguilar bajo el número de expediente
18-000021-0869-FA, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de
género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia así mismo se ordena el
depósito provisional de la persona menor de edad Asdrubal
Fajardo Aguilar en el hogar de la señora María Clementina Fajardo Aguilar , por
lo que se previene a los mismos apersonarse en el plazo de tres días a este
despacho a fin de aceptar dicho cargo. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Nicoya, Barrio San Martín, de la Escuela San Ambrosio, Pulpería Fredaly; 100 metros al este y 50 metros al norte, casa de
verjas negras propiedad de la señora Tatiana Fajardo.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353758 ).
Licenciada
Milena Peñas Salas, Jueza del Juzgado de Familia de Puriscal, hace constar que
dentro del proceso de salvaguardia número 18-000093-1530-FA, promovido por la
señora Rosa María Álvarez Jiménez a favor de Marta Lidia Álvarez Jiménez, se
dictó la sentencia número 83-2019 de las catorce horas y cuarenta minutos del
veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve y en la parte dispositiva dice:
“Por tanto” por las razones dadas y citas legales indicadas, se acoge el
proceso de salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con
discapacidad, interpuesto por Rosa María Álvarez Jiménez, y se declara que
Marta Lidia Álvarez Jiménez, requiere del nombramiento de una persona que funge
como salvaguardia, en éste caso, de doña Rosa María Álvarez Jiménez, que
administre sus bienes y tome decisiones en el plano legal, financiero y patrimonial.
Se indica que, el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica debe respetar
los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y
nunca debe consistir en decidir por ellas, ya que no se trata de sustituir su
voluntad, sino de apoyarla en la toma de decisiones legales, financieras y
patrimoniales. Cuando se presente conflicto de intereses entre doña Rosa María
Álvarez Jiménez y Marta Lidia Álvarez Jiménez, cualquiera de ellas podrá pedir
la intervención del Juzgado de Familia de Puriscal. Se le hace ver a la garante
de la igualdad jurídica que cualquier decisión sobre la enajenación de los
bienes de doña Marta Lidia Álvarez Jiménez, deberá ser consultada a este
despacho para su debida autorización. Esta sentencia será revisada de oficio en
un plazo de dos años por el Juzgado de Familia de Puriscal, o cuando haya
solicitud de interesados, o por el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Apersónese al Juzgado Doña
Rosa María Álvarez Jiménez, a aceptar el cargo de apoyo de la señora Marta
Lidia Álvarez Jiménez. Inscríbase esta resolución en el registro civil, en el
registro de personas y en el registro mercantil. Publíquese la parte
dispositiva de este fallo en el boletín judicial. Se resuelve sin
especial condenatoria. Proceso de insania de Rosa María de la concepción
Álvarez Jiménez. Expediente número 18-000093-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 11 de junio del año 2019.—Licda.
Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019353759 ).
Licenciada
Patricia Cordero García del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Francisco
Mata Mora, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez,
costarricense, de domicilio desconocido, cédula 0303730784, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por Alicia Picado Redondo contra Mario
Francisco Mata Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve.- Proceso Abreviado
de divorcio establecido por Alicia Picado Redondo, mayor, casada, ama de casa,
vecina de Cartago, cédula número 0114270134 contra Mario Francisco Mata Mora,
mayor, casado, domicilio desconocido, cédula 0303730784, representado por el
curador procesal Lic. Rafael Alberto López Campos. Interviene el Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando:1. 2. 3. Considerando: I.—Hechos probados:
1. 2. 3. 3. 4. II.—Análisis de fondo. Por tanto : Razones dadas, Código de Familia, se declararan sin
lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de
interés actual interpuestas por la parte accionada. con lugar este proceso
abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a
Alicia María Picado Redondo y Mario Francisco Mata Mora con fundamento en la
causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se
declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no se procrearon
hijos durante la convivencia matrimonial, los menores de edad José Gabriel,
Aaron Daniel y Jimena todos Mata Picado fueron concebidos luego de la
separación de hecho de las partes, por consiguiente en
espera de que se promueva el proceso de filiación respectivo la madre ejercerá
la guarda, crianza y educación de los menores de edad y se hará cargo de su
alimentación. Sobre pensión alimentaria: no
se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre
derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre
los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de
Cartago tomo ciento treinta y dos, folio cuatrocientos cincuenta y uno, asiento
novecientos uno. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
18-002652-0338-fa proceso de divorcio establecida por Alicia Picado Redondo
contra Mario Francisco Mata Mora.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353760 ).
Se
convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la
salvaguardia de Kevin Duarte Villalobos, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia
promovido por Aurora Geovanna Villalobos Molina. Expediente número
18-002970-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
16 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353761 ).
Licenciado
Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Francisco
Roque Rojas Monge, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Francisco Roque Rojas Monge, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
quince horas y treinta y tres minutos del dieciocho de enero del año dos mil
diecinueve, de la anterior demanda de Suspensión de Patria Potestad expediente
19-000015-0338-FA, establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado a los accionados Sandra Lucía González Pérez,
Francisco Roque Rojas Monge por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorio de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones así mismo, por haberlo así dispuesto
el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder
judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Vista la información obtenida en la cuenta cedular
se evidencia una posible dirección del demandado Francisco Roque Rojas Monge
por lo que se procederá a diligenciar la comisión a la siguiente dirección
oriental, barrio asís 100 metros al sur de la plaza de deportes, mediante la
oficina de comunicaciones judiciales de Cartago. En cuanto a la medida
cautelar, se nombra deposito judicial de la menor de edad Valery Rojas
González, en el recurso de la señora Jenny Gabriela González Pérez y a la menor
Wendolyn Pamela González Pérez, en el recurso de la señora Jessica María
González Pérez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019353762 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000151-0675-FA-D,
Timothy Mark Jones Westling, solicitan se apruebe la
adopción individual de las personas menores
Keylin Nicole García Camacho, Emily Yerlania Montoya
Camacho y Deimy Marian Granados Camacho. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia),
30 de mayo del año 2019.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019353763 ).
Licenciada
Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Fernando Andrade
Flores, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono,
expediente número 19-000410-1302-FA, incoado por Grace María Rojas Jiménez, se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y dieciocho minutos del once
de junio de dos mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado por el
curador procesal en fecha 10/06/2019, se resuelve: se tiene por aceptado el
cargo conferido mediante auto de las catorce horas y diecinueve minutos del
seis de junio de dos mil diecinueve; ahora bien, se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad
Cristopher Andrade Rojas y Daniela Andrade Rojas, planteado por Grace María
Rojas Jiménez contra Fernando Andrade Flores, a quién se le concede el plazo de
cinco días a representante al curador procesal el Licenciado Juan Ignacio
Fallas Salazar para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
código de familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se
tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poderjudicial. Go.cr si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de
género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio su
curador procesal. No obstante, siendo el demandado Andrade Flores es de
domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por
medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de
conformidad con el artículo 263 del código procesal civil. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de
junio del 2019.—Licda. Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353764
).
Licenciado
Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Susana
González Gutiérrez, se le hace saber que, en Proceso Suspensión Patria
Potestad, expediente 19-001257-0338-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho
horas y cuarenta minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve. De la
anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado
Allan Muñoz Rivera, y la accionada Susana González Gutiérrez, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En virtud de la información obtenida del Tribunal
Supremo de Elecciones, sea cuenta cedular a nombre de la demandada, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso, que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El
otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis
cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni
únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad
de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la
nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de
niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez
el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo
más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras
requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede
brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las
personas menores de edad se otorga a Jeannette Gutiérrez Díaz el depósito
provisional de la persona menor de edad Deykel Andrés
Muñoz González y a la señora Yuney Alejandra González
Gutiérrez el depósito provisional de la persona menor de edad Nayely González
Gutiérrez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353827 ).
Licenciado
Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia, (Materia Familia), a Elías José Carter Cuadra, se le hace saber que en
demanda Inc. Inclusión o Exclusión Bienes N°
08-400309-0687-FA, establecida por Yesenia Calvo Torres contra Elías José
Carter Cuadra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 2019000204. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: se acoge el presente incidente de inclusión de bienes, planteado por Yesenia Calvo Torres contra
Elías José Carter Cuadra. Se declara que la propiedad inscrita en el Partido de
Alajuela, matrícula N° cuatrocientos doce mil setenta
y ocho-cero cero cero no es bien ganancial y deberá
modificarse el estado civil de la señora Yesenia Calvo Torres, para efectos de
que se haga constar como divorciada.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353828 ).
Lic.
Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Kattia
Gabriela Barrantes Mora, en su carácter personal, quien es mayor de edad,
soltera, de domicilio desconocido, cédula 0303210307, se le hace saber que en
demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Kattia Gabriela Barrantes Mora, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de setiembre del dos mil
dieciséis. De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada Kattia Gabriela Barrantes Mora por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Para estos efectos, se comisiona. En caso, que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a ordenar el nombramiento de un curador procesal para la señora
Barrantes Mora se ordena expedir los oficios de rigor a efectos de agotar los
medios de localización de la parte demandada. Por otra parte, y velando por el
interés superior de la persona menor de edad Ashley Barrantes Mora se ordena el
depósito provisional de dicha niña en el hogar de su tía Lilliam Barrantes
Mora. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
16-002027-0338-FA que corresponde a Abreviado de Suspensión de Patria Potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, contra Kattia
Gabriela Barrantes Mora.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353829 ).
Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Yaime Ramírez Castillo, documento de
identidad 85031418417, casada, dato desconocido, vecino de ignorado, que en
este despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 17-000637-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis
horas y cuatro minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. I.-Se tiene por
aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Luis Guillermo
Valverde Rivera curador procesal de la demandada señora Yaime
Ramírez Castillo, se reserva el memorial de contestación presentada por el
mismo, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II.-De la
anterior demanda proceso abreviado de declaratoria de nulidad de matrimonio
establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de diez días a Gustavo Adolfo Cerdas Vega y Yaime
Ramírez Castillo para que en la persona de su curadora procesal licenciado Luis
Guillermo Valverde Rivera, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se le invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”. Correo electrónico debe
de ser autorizado en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado
tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea
autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del
veintiocho de octubre del dos mil ocho publicada en La Gaceta 20 del
veintinueve de enero del dos mil nueve y una vez que cuente con la autorización
deberá presentarse a este Despacho a informarlo. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del Estado. III.-Notifíquese esta resolución a la demandada, por
medio de su curador procesal Licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera. Al
señor Gustavo Adolfo Cerdas Vega, notifíquesele por medio de la OCN del Tercer
Circuito Judicial San José IV.-De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Yaime
Ramírez Castillo por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Yaime Ramírez Castillo; expediente Nº
17-000637-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353830 ).
Licenciada
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), se hace saber a Dayan Francini Cordero Vallejos, en su carácter madre
de N.M.C., quien es mayor, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 701720787, demás calidades desconocidas, y ha Manuel Alejandro Molina
Mena, en su carácter de padre de N.M.C. mayor, soltero, portador de la cédula
de identidad número 702330195 de demás calidades desconocidas que en proceso de
depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se
tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-000274-1343-F.A, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del siete de noviembre de
dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Neitan Johel Molina
Cordero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Dayan Francini Cordero Vallejos y a Manuel Alejandro
Molina Mena a quienes se les previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que
en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad
Firmado digital de: y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez
concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena
notificar a Dayan Francini Cordero Vallejos y Manuel Alejandro Molina Mena, por medio de edicto, que se publicará una
única vez en el Boletín Judicial. Por último se
ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Neitan Johel Molina Cordero en el
hogar de la señores Yaura Ovares Robles y Jairo
Cordero Vallejo. Para lo anterior se le previene apersonarse a Estrados
Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a
aceptar el cargo conferido.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353831 ).
Al
señor Walter Valle Estrada, cédula 8-084-408, por este medio se le comunica que
en el proceso tramitado bajo el expediente número 18-000613-0687-FA, del
Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas diez
minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente y en
lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de Autorización de Salida del
País, establecido por la señora Katherine Carranza Corrales se confiere
traslado a don Walter Valle Estrada, por medio de su curador procesal Carlos
Alfonso Martínez Chaves, por el plazo perentorio de cinco días. Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores incluida la sentencia quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que igualmente se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba
que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha al demandado por de su curador y por medio de edicto publicado por una
única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia).—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355338 ).
Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza
del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho
se dictó la Sentencia de
Primera Instancia N° 332-2019, de las once horas y trece minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia,
así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, 3 y 18 de La Convención de Derechos del Niño, se declara
con lugar las presentes diligencias
de Permiso de Salida Temporal del País y Confección de Pasaporte, establecida por Diana Carolina Vargas Sandí,
cédula de identidad número
113010800, a favor de los intereses de la persona menor de edad Luis Fernando Vega
Vargas, de once años de edad.
Así de esta forma, autorizada la madre de la persona
menor señora Diana Carolina
Vargas Sandí ante la Dirección
General de Migración y Extranjería
de la República de Costa Rica para que gestione sin autorización del
padre, todo lo referente a obtener la confección de pasaporte con autorización de salida temporal del país de la
persona menor de edad Luis
Fernando Vega Vargas, se autoriza la salida del país de manera temporal por las veces que
lo requiera durante el mes de julio del 2019, salida que realizará la menor en compañía
de la madre y las personas que la señora
Vargas Sandí considere oportuno autorizar para la expedición del permiso respectivo. Se advierte a las partes que el permiso otorgado es temporal de manera exclusiva para realizar por el momento el viaje programado a México en el mes de julio del 2019, en caso de futuros
viajes, deberá la promovente comparecer a este Despacho
con la antelación suficiente
para el trámite de sucesivas
autorizaciones. Se le previene
a la parte promovente una vez realizado el viaje presentar dentro de los siguientes cinco, documentos de Ingreso al país de la persona menor de edad, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento.
Por la naturaleza del presente
proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia mediante edicto por una única vez en
el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil. Firme
esta sentencia de manera inmediata ante el pedido de la parte y sin mas tramite confeccionese la ejecutoria de ley. Es todo. Yendry Gutierrez Bermudez, Jueza”.
Lo anterior se ordena así en el Proceso de Autorización de Salida del País promovido
por Diana Carolina Vargas Sandí. Expediente
N° 18-000041-1534-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de junio
del 2019.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(
IN2019355683 ).
Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Eladia Suárez
Rivas, documento de identidad N° 2-0537-0563 y a
Publio Eduardo Agüero Elizondo, documento de identidad N°
6-0218-0854, ambos con domicilio desconocido, que en este Despacho, se
interpuso un proceso Proceso Especial Protección en
su contra, bajo el expediente número 19-000173-1343-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente
proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que
promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores
Darwin Efraín Agüero Suárez. Se tiene a la vista el expediente levantado en
sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro
del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se
convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede
de este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos
mil diecinueve (08:30 horas del 06/08/2019) (artículos 114 inciso b), 143, 144
y 145 del código de la niñez y la adolescencia). Se le hace ver al Patronato
Nacional de la Infancia que deberá coordinar y hacer efectiva la presentación
de la persona menor de edad a dicha audiencia. En esta audiencia las partes
podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma
comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con
su documento de identidad vigente. Medida provisional: considera la suscrita
que se debe ordenar el internamiento del joven para su desintoxicación y
rehabilitación y hasta que no esté rehabilitado no podrá dejar el centro
hospitalario donde esté internado, por un máximo de dos meses, en caso de que
no sea necesario el internamiento por todo el período, se definirá posteriormente
por esta autoridad, para lo cual, se consideran los informes de las
instituciones involucradas. La drogadicción como cualquier otra enfermedad
requiere de un tratamiento para lograr su estabilidad y así posibilitar el
egreso y posterior reinserción social. Con respecto a la voluntariedad de los
tratamientos, en el caso de personas menores de edad, al estar de por medio su
salud, y estar afectada en gran manera su capacidad volitiva por el efecto de
las drogas, en cumplimiento del interés superior de la persona menor de edad,
que en este caso sería la protección a la salud de Darwin Efraín Agüero Suárez,
la integridad y desarrollo físico y psicológico, no sólo es procedente, sino
obligatorio ordenar el ingreso, aún en contra de la “voluntad” del adolescente
a una alternativa cerrada de tratamiento, como lo es la hospitalización y velar
para que se mantengan ahí el tiempo necesario (artículo 41 siguientes y
concordantes del código de la niñez y la adolescencia). En consecuencia, este
internamiento involuntario, debe venir acompañado de una propuesta de
tratamiento, por parte del sector de salud que incluya entre otras cosas
objetivos y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados puedan
evaluar el avance del tratamiento, y así evitar que este sea indefinido,
reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses. Al
no existir un lugar especializado en la atención a personas menores de edad
adictas a las drogas, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá internarlas
en el centro de salud adecuado, de conformidad con los recursos existentes y
coordinar con este despacho el egreso de las personas menores en su
oportunidad. Con sustento en lo indicado, procédase conforme se indica, bajo el
apercibimiento de ley en caso de omisión. Coordine el Patronato Nacional de la
Infancia el traslado de la persona menor e infórmese a este despacho. Para una
mejor comprensión y aplicación de esta resolución considera la suscrita
necesario ordenar al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, hacerse
cargo en forma inmediata de la rehabilitación del joven Darwin Efraín Agüero
Suárez durante la permanencia en el centro hospitalario donde se encuentre
ingresado, y posteriormente a nivel ambulatorio. El IAFA deberá presentar al
Juzgado dentro de tercer día una propuesta de tratamiento que incluya objetivos
y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados puedan evaluar el
avance del tratamiento, y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de
antemano que estos tratamientos requieren de varios meses y que la atención es
diaria e interdisciplinaria. Hasta que el joven no esté rehabilitado no podrá
dejar el centro hospitalario donde esté internado, debiendo presentarse en este
expediente documento firmado en el que se manifieste el acuerdo de egreso del
adolescente, tanto por los profesionales responsables del Patronato Nacional de
la Infancia, el médico responsable del joven en el centro de salud donde esté
ingresado y los profesionales a cargo de la rehabilitación del Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia. El internamiento continuará en el centro de
salud que determine la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta tanto no
exista un centro especializado en la atención a personas menores de edad
adictas a las drogas, y la Caja Costarricense de Seguro Social será la
responsable de internar al adolescente, brindarle la atención médica y mantener
al adolescente ingresado, aún en forma involuntaria, siendo responsable de la
permanencia del muchacho en el centro hospitalario, así como del trato que éste
reciba. En caso de egreso no autorizado, deberá realizarse la investigación
necesaria y sentarse las responsabilidades correspondientes, de todo lo cual se
deberá informar al Juzgado de Niñez y Adolescencia en forma inmediata. Por su
parte, el Patronato Nacional de la Infancia, durante la permanencia del joven
en el centro hospitalario, deberán velar por el bienestar de éste, evaluar el
avance del adolescente en el tratamiento y brindar un informe psicosocial
quincenal a este Juzgado sobre los aspectos mencionados. Se ordena notificar al
IAFA y al hospital nacional psiquiátrico la presente resolución. El Patronato
Nacional de la Infancia procederá en coordinación con el hospital nacional
psiquiátrico, a gestionar el traslado de la persona menor a dicho hospital.
Desconociéndose el domicilio de Eladia Suárez Rivas y Publio Eduardo Agüero
Elizondo, progenitores de la persona menor de edad y con el fin de poner en
conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el boletín judicial. Lo anterior se ordena
así en proceso especial protección de PANI Sarapiquí contra Eladia Suárez Rivas
y Publio Eduardo Agüero Elizondo. Expediente Nº19-000173-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), 17 de junio del año 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355689 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Armando Herrera
Venegas, mayor, soltero, policía penitenciario cédula de identidad N° 0112710718, nombre de la progenitora Clara María Venegas
Gutiérrez y nombre del progenitor José Manuel Herrera Miranda, domicilio en
Hospital Central San José, el 05/03/1986, con 33 años de edad, y Fresia
Patricia Alfaro Rivera, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0114690372, nombre de la progenitora
Olga Rivera Vargas y nombre del progenitor
Manuel Alfaro Chávez, domicilio en Uruca Central San José, el 24/06/1991,
actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Bajo Campos 65 metros sur este del Templo católico casa color
verde, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000164-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Familia), San José, Puriscal, 12 de junio del 2019.—Licda.
Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353668
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Henry
Gerardo Madrigal Camacho, mayor, Soltero, Fontanero, cédula de identidad número
0503800582, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 12/03/1991, con 28 años de
edad, y la señora Karon Meliza
Poveda Herrera, mayor, soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0504160256, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 16/05/1997, actualmente con 22 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Llanos de Cortes de Bagaces. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-000391-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 11 de junio del 2019.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353753 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Julio Cesar Herra Badilla, mayor de
edad, soltero, sin oficio, cédula de identidad número 0108950479, vecino de
Tres Ríos, Cartago, Linda Vista, Río Azul, de las bodegas 25 metros al este
casa de madera celeste número 89-a, hijo de Olga Marta Badilla Chinchilla y Jesús María Herra Cartin, nacido en Hospital Central San José, el 17/11/1974,
con 44 años de edad, y Xinia María Cortes Martínez, mayor de edad, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0109660973, vecina de Tres Ríos, Cartago,
Linda Vista, Río Azul, de las bodegas 25 metros al este casa de madera celeste
número 89-A, hija de clara Martínez Ceciliano y Álvaro Cortes Soto, nacida en
Hospital Central San José, el 04/05/1977, actualmente con 42 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-001499-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 04 de junio del año 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353754
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Erick Rolando Ruiz Bonilla, mayor de edad, Soltero, domador de
caballos, cédula de identidad número 0304130506, vecino de El Carmen de
Cartago, Barrio Fecosa, Calle 2, casa de portón negro
y lata color papaya número 38, hijo de Ana Teresa Bonilla Cerdas y Carlos Ruiz
Hernández, nacido en Oriental Central Cartago, el 29/08/1986, con 32 años de
edad, y Kimberly Vanessa Sánchez Fonseca, mayor de edad, Soltera, ama de casa ,
cédula de identidad número 0114460153, vecina de El Carmen de Cartago, Barrio Fecosa, Calle 2, casa de portón negro y lata color papaya
número 38, hija de Ligia María Sánchez Fonseca, nacida en Hospital Central San José, el 07/10/1990, actualmente con
28 años de edad. Tenemos dos hijos personas menores de edad en común de nombres
Jeaustin Daniel y Yuridia ambos Ruiz Sánchez. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº19-001621-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 12 de junio del año 2019.—Licda. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353778
).
Jean Carlos Arias Umaña y Catherine Rodríguez Sotela, cédula por su orden: 1-1265-652 y 1-1322-0016;
vecinos de Aserrí, Aserrí, del Bar cinco esquinas, 800 metros suroeste,
urbanización La Planta, segundo nivel, casa 8-A, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 19-000792-0637-FA, fecha 12-06-2019.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353822
).
Alejandro
Andrés Campos Bermúdez y Paola Alejandra San Martín Mardones, cédula por su
orden Nos.: 1-891-647 y 109734464; vecinos de San José, Desamparados,
Desamparados, Residencial Los Dorados, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº
19-000795-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
fecha 13 de junio del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019353823 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Rodrigo
Alberto Fernández Méndez, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad
número 0112200703, vecino de San José, San Pedro de Coronado, del Súper Ofertas
100 metros al este, 100 metros al norte, calle Pinares, casa color roja con
portón verde, apartamento Nº 5, hijo de Víctor Julio
Fernández Gudiño y Vera Lucía Méndez Ramírez, nacido en Carmen, Central, San
José, el 14/10/1984, con 34 años de edad; y Noemy Saray Ávila Otárola, mayor,
soltera, secretaria, cédula de identidad número 0112790306, vecina de San José,
San Pedro de Coronado, del Súper Ofertas 100 metros al este, 100 metros al norte, calle Pinares, casa color roja con portón
verde, apartamento Nº 5, hija de Franklin Ávila
Brenes y María Esther Otárola Porras, nacida en Hospital, Central, San José, el
10/05/1986, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000841-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019353824 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Michael
Gerardo Alcázar Calderón, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número
0113720790, vecino de San José, Goicoechea, Purral, sector N°
2, de la Iglesia El Rosario; 100 metros oeste y 100 metros al sur, última casa
a mano derecha color verde, hijo de Gerardo Alcázar Calderón y Cinthia María
Calderón Barrantes, nacido en Hospital Central San José, el 21/11/1988, con 30
años de edad, y Marta Vanessa Vega Montero, mayor, soltera, cajera, cédula de
identidad número 0111190161, vecina de San José, Goicoechea, Purral, sector N° 2, de la Iglesia El Rosario, 100 metros oeste y 100
metros al sur, última casa a mano derecha color verde, hija de Jorge Antonio Vega Chacón y Elizabeth Montero Valverde,
nacida en Uruca Central San José, el 10/10/1981, actualmente con 37 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-001046-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del año 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353825 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leonardo
Andrés Alfaro Palma, mayor, divorciado una vez, panadero, cédula de identidad
número 0112590081, vecino de San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de la soda
San Bosco, 75 metros al oeste, casa portones verde, hijo de Orlando Alfaro
López y María Isabel Palma Vargas, nacido en Carmen, Central, San José, el
15/10/1985, con 33 años de edad, y Yirley Tatiana
Rivera Meléndez , mayor, divorciada una vez, call
center de agencia de viajes, cédula de identidad número 0113810549, vecino de
San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de la soda San Bosco, 75 metros al
oeste, casa portones verdes. , hijo de Rolando Guillermo Rivera Cordero y María
Cecilia Meléndez Ramírez, nacida en La Uruca Central San José, el 03/02/1989,
actualmente con 30 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº
19-001066-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358826 ).
Por requerirse así en la sumaria N°
17-002239-0485-PE, en contra de Andrés Gerardo Sánchez Esquivel, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Gerardo Ramón Moreira
Barrantes, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Diario La Gaceta y Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veinticuatro
de abril del dos mil dieciocho, establecida por la Licda. María Mora Ramírez en
calidad de abogada del ofendido Gerardo Ramón
Moreira Barrantes, en contra del tercer civilmente responsable Omar Jiménez
Alfaro, cédula de identidad N° 1-0799-0544, esto para
que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Daniel López
Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352988
). 3 v. 2.