BOLETÍN JUDICIAL 118 DEL 25 DE JUNIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Puriscal, provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón Puriscal, provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, diez de junio del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352542 ).

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Palmares, provincia de Alajuela.

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, diez de junio del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352552 ).

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial).

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial), permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, diez de junio del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352553 ).

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano, Monteverde y Jicaral.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano, Monteverde y Jicaral, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, diez de junio del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352554 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 23 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 24, y al oeste, finca filial 22. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y seis dólares con setenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 32 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 33; al sur, finca filial 31; al este, área común y finca filial 33, y al oeste, área común. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un mil setecientos sesenta dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 37 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 36; al sur, finca filial 38; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos ochenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base original). 4) Con una base de treinta mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 51 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 50; al sur, finca filial 52; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil ciento setenta dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil setecientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). 5) Con una base de treinta y nueve mil treinta y un dólares con treinta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos quince F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 69 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 68; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve mil doscientos setenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil setecientos cincuenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). 6) Con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 84 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común y finca filial 83; al sur, área común y finca filial 85; al este, área común y finca filial 83, y al oeste, área común y finca filial 83. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y dos dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). 7) Con una base de cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 79 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común y finca filial 80; al sur, área común; al este, finca filial 78, y al oeste, finca filial 80. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil ciento treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil setecientos doce dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). 8) Con una base de treinta mil doscientos noventa dólares con setenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veinte F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 74 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 73, y al oeste, finca filial 75. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil setecientos dieciocho dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos setenta y dos con una base de treinta mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-46803-01-0001-001 y 2017-90479-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veintitrés F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 77 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 76, y al oeste, finca filial 78. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil ochocientos treinta y un dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos diez dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). 10) Con una base de treinta mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 59 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 58; al sur, finca filial 60; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos ochenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). 11) Con una base de treinta y cinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 21 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 22, y al oeste, finca filial 20. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis mil quinientos veintisiete dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). 12) Con una base de cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 116 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 115, al sur, finca filial 117; al este, finca filial 139 y finca filial 140, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil trescientos veintiséis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil cientos ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 13) Con una base de cincuenta y cuatro mil setecientos tres dólares con cuarenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 128 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 129; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, finca filial 127. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil veintisiete dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil seiscientos setenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). 14) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos setenta y ocho F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 132 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 133; al sur, finca filial 131; al este, área común, y al oeste, finca filial 123 y finca filial 124. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original).15) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos setenta y nueve F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 133 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 134; al sur, finca filial 132; al este, área común, y al oeste, finca filial 122 y finca filial 123. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 16) Con una base de treinta y ocho mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 139 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 140; al sur, finca filial 138; al este, área común, y al oeste, finca filial 116 y finca filial 117. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 17) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y tres F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 137 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 138; al sur, finca filial 136; al este, área común, y al oeste, finca filial 118 y finca filial 119. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 18) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y seis F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 150 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 149; al sur, finca filial 151; al este, finca filial 175 y finca filial 176, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 19) Con una base de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 149 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 148; al sur, finca filial 150; al este, finca filial 176 y finca filial 177, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil cientos sesenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil setecientos veinte dólares exactos (25% de la base original). 20) Con una base de treinta y seis mil quinientos diez dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 151 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 150; al sur, finca filial 152; al este, finca filial 174 y finca filial 175, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ciento veintisiete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). 21) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos siete F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 161 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 160; al sur, finca filial 162; al este, finca filial 164 y finca filial 165, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 22) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos cuatro F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 158 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 157; al sur, finca filial 159; al este, finca filial 167 y finca filial 168, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 23) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 205 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 204; al sur, finca filial 206; al este, finca filial 210 y finca filial 211, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 24) Con una base de cuarenta y un mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 209 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 210; al sur, finca filial 208; al este, área común, y al oeste, finca filial 206 y finca filial 207. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil trescientos veintiún dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). 25) Con una base de cuarenta y seis mil cuatrocientos quince dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 215 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 216; al sur, finca filial 214; al este, área común, y al oeste, finca filial 200 y finca filial 201. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos once dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil seiscientos tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 26) Con una base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 216 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 217; al sur, finca filial 215; al este, área común, y al oeste, finca filial 199 y finca filial 200. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil ciento dieciocho dólares con doce centavos (25% de la base original). 27) Con una base de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 229 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 230; al sur, finca filial 228; al este, área común, y al oeste, finca filial 186 y finca filial 187. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil ciento sesenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil setecientos veinte dólares exactos (25% de la base original). 28) Con una base de cincuenta y nueve mil ochocientos noventa dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos veintiuno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 175 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 176; al sur, finca filial 174; al este, área común, y al oeste, finca filial 150 y finca filial 151. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil novecientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). 29) Con una base de treinta mil ciento cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos once F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 165 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 166; al sur, finca filial 164; al este, área común, y al oeste, finca filial 160 y finca filial 161. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 30) Con una base de cuarenta mil seiscientos cuarenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos trece F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 167 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 168; al sur, finca filial 166; al este, área común, y al oeste, finca filial 158 y finca filial 159. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil cuatrocientos ochenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil ciento sesenta dólares exactos (25% de la base original). 31) Con una base de treinta y cuatro mil doscientos veintiocho dólares con veinte centavos, soportando reserva de prioridad citas: 2016-513244-001, servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 45 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 44; al sur, finca filial 46; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil seiscientos setenta y un dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil quinientos cincuenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). 32) Con una base de treinta mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos trece F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 67 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 66; al sur, finca filial 68; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil ciento setenta dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil setecientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). 33) Con una base de cuarenta y nueve mil ciento veintisiete dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 187 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 186; al sur, finca filial 188; al este, finca filial 228 y finca filial 229, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil doscientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cafetalera del Medio Oeste S. A., Finca Quintana S. A., Grupo Agroverde MMC S. A., Grupo Fenicia S. A., Grupo Jurídico Maklouf S. A., Industrias Desarrolladas M C S. A., Inversiones de Oriente Medio Sociedad Anónima, Inversiones GMK Sociedad Anónima, Logical Investments S. A., Los Cedros de Bakafra S. A., Rancho Hakuna S. A., Brumas del Pacífico S. A. contra Grupo Empresarial Casasvita S. A. Expediente 18-003651-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019354541 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 783521, marca: Ford, estilo: Escape, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1FMYU01B51KF93069, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1394 kgrms., número chasis: 1FMYU01B51KF93069, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cinco mil trescientos veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP contra Dayanna Solano Rodríguez. Expediente 18-007790-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019354857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de veintiún millones cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367016-001- 002-003 la cual es terreno con 1 casa sector 3 lote N°3 J 62. Situada en el distrito 7-Patarra, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto destinado a calle publica; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide: ciento quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones setenta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marta Johana Gallo Morales, Marta Oralia De La Trinidad Morales Artavia, Michael Antonio Vega Alvarado, Rosa Rogelia De Las Piedades Artavia Artavia. Exp:18-000548-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de mayo del año 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitador.—( IN2019354861 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta y seis colones (Por el monto de 61,000.00 Unidades de Desarrollo al tipo de cambio el 17/06/2019 por el BCCR de ¢908,2760), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito cero seis, Rancho Redondo, cantón cero ocho, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Alfredo Vindas Mora con 58 metros 21 centímetros; al sur, Emilio Vindas Mora con 51 metros 11 centímetros; al este, calle pública con 31 metros 5 centímetros, y al oeste, Jesús María Vindas Mora con 5 metros 91 centímetros. Mide: novecientos setenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil seiscientos veintisiete colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Mario Solano Vindas, María Luisa Vindas Mora. Expediente 18-000100-1763-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 junio del 2019. En este Despacho, Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Mario Solano Vindas, María Luisa Vindas Mora. Expediente 18-000100-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019354882 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0154-00002969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 0225-00003175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-00300027-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2017-203437-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve-F derecho 000 (2-00108459-F-000), la cual es finca filial primaria individualizada número A-cuarenta y siete con una casa de habitación. Situada en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada Número A-Cuarenta y Cuatro; al sur, área común acceso A-cuatro; al este, Finca Filial Primaria Individualizada Número A-Cuarenta y Ocho; y al oeste, Finca Filial Primaria Individualizada Número A-cuarenta y seis. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edward Gerardo Marenco Dosman. Expediente 18-012219-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019354883 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ciento dieciséis mil doscientos veintiséis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1) servidumbre trasladada, citas: 316-10842-01-0002-001; 2) Demanda ordinaria, citas: 800-480104-01-0001-001, número de expediente 18-001299-0338-FA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil doscientos diez, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada B ocho, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 07-El Rosario, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada B siete; al sur, finca filial primaria individualizada B siete; al este, área común acceso cinco cuatro, y al oeste, servidumbre pluvial en medio finca filial primaria individualizada B trece y finca filial primaria individualizada B doce. Mide: seiscientos siete metros cuadrados. Plano: A-1631722-2013 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos ochenta y siete mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos veintinueve mil cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI hacienda contra Álvaro Eliseo Barboza Sanabria. Expediente 18-000004-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de mayo del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019354892 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos treinta y un dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFN302, marca: Daihatsu, estilo: Terios, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, vin: JDAJ210G003004194, motor número: 2830744, cilindrada: 1497 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Corporación Arrendadora Automotriz C A S. A., Máximo Enrique Matamoros Alfaro. Expediente 19-005661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019354902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 2016-154421-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de dieciocho mil seiscientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59426-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Ángel Diaz Mendoza; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al este, Antonia Mendoza Diaz y al oeste, Keneth Andrés Diaz Calvo y en medio de servidumbre de paso. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-1880035-2016. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil diecinueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Ricardo Esquivel Zamora contra Caballeriza Bucefalo S. A. Exp:16-006841-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Jueza.—( IN2019354915 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil veinte dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-San Nicolás, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte Edgar Eduardo Sandoval Calvo; Al sur lote 4 a; al este Coral Mineral S. A. y al oeste calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros con cero metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veintiún mil setecientos cincuenta y cinco dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Donald José Cabrera Narváez. Exp:17-003893-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de mayo del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019354919 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número SDJ019. Marca Chevrolet. Estilo Sonic Lt. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. VIN 3G1J85CC0GS594049. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor LDE160205102. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Susana de los Ángeles Arce Villalobos. Exp. 17-009902-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de abril del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019354920 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno construido con patio y zona verde. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Nicidia Rodríguez Barboza; al noroeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros y 6 cms y Andrea del Socorro Elizondo Montelegre, ambos en parte; al sureste, Erick Hernández Mora y al suroeste, Luis Alberto Bolaños Castro y Andrea del Socorro Elizondo Montealegre ambos en parte. Mide: setecientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Valverde Ávila, Rodolfo José Montealegre Rodríguez. Exp.: 18-006527-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisora.—( IN2019354934 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos catorce mil setecientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ocho. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asoc Solidarista Banco de Costa Rica; al sur, calle pública; al este, lote siete; y al oeste, lote nueve. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones trescientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de once millones ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y Afines contra Geovanni Jesús Jiménez Villalobos. Expediente 18-005990-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019354952 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos; soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-351519-01-0003-001 y servidumbre trasladada citas: 403-08801-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosibel Gómez Díaz; al sur, Teresa Salazar Montero; al este, José Ángel Gómez Salazar; y al oeste, calle pública con 8,40 metros. Mide: doscientos noventa y dos metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de T.R.A.A Repuestos Sociedad Anónima contra Ligia Lisset Gómez Díaz, William Heriberto de Los Ángeles Cordero Obando. Expediente N° 18-008201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019355038 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve y con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos siete mil novecientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Sanou Casasola; al sur, avenida 4 A pública con frente de 7 m. 50 cm.; al este, lote 38-P y al oeste, lotes 36-P. Mide: ciento treinta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos sesenta y un mil ciento diecinueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Antonio Casasola Calderón. Exp. 09-004669-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de abril del año 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019355092 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y un mil treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Dos Novillos; al sur, calle pública; al este Placido López Díaz y al oeste, Made Sociedad Anónima. Mide: setecientos treinta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos quince mil doscientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Antonio Sermeño Rivera contra Nelson José López López. Exp. 18-002029-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de junio del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019355116 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-09835-01-0901-001 y citas: 329-01672-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 421256-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabelina Miranda Herrera; sur, calle pública con frente de 38 metros 59 centímetros lineales este, Isabelina Miranda Herrera; oeste, calle pública con frente de 25 metros 79 centímetros lineales. Mide: mil metros cuadrados, plano: A-1044488-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de noventa millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy López Arroyo. Exp. 18-003881-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del año 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019355120 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 142316-000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública con frente de nueve metros setenta centímetros; al sur, Isabel Antonio López Tijerino; al este, María Isabel Anchia Anchía y al oeste, Clemencia López González. Mide: doscientos veintiséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0463502-1982. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento once mil novecientos noventa y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coopeliberia R. L. contra Distribuidora Liberia Express S. A., Eddy Enrique Rojas García. Exp. 16-000289-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019355141 ).

Primer remate: a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil diecinueve (09:00hrs del 09/08/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (¢39.000.000,00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, matrícula doscientos treinta y tres mil seiscientos dos- cero cero cero, responde por la suma de veintiún millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos catorce colones con cuarenta céntimos (21.436.614,40). Es terreno de potrero y siembra de caña, situado en el distrito Sexto- Platanares, de cantón diecinueve- Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente lineal de treinta y siete metros con ochenta y ocho centímetros líneas y Hilda Hernández Díaz; sur, calle pública con un frente lineal de setenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros líneas; este, Claudio Orozco Villalobos; y oeste, Hilda Hernández Díaz. Mide Veintisiete mil setecientos ochenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. 2) Partido de San José, matrícula cuatrocientos dos mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, responde por la suma de diecisiete millones quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos. Es terreno de café, agricultura y montaña, situado en el distrito sexto- Platanares, de cantón diecinueve- Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; este, Edgar Romero Perira y Claudio Orozco Villalobos; y oeste, Miguel Ángel Naranjo Hidalgo. Mide Treinta y tres mil doscientos cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Pertenece a Inversiones Hermanos Royfa Sociedad Anónima. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve (09:00hrs del 23/08/2019), con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢29,250,000.00) (rebajada en un 25% de la base original). tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil diecinueve (09:00hrs del 06/09/2019), con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (¢ 9,750,000.00) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de TRANSVIPA Sociedad Anónima representada por Iris María Fallas Castro; y Inversiones Hermanos Royfa Sociedad Anónima representada por Helen Romero Fallas y Armando José Romero Fallas. Exp: 18-000116-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de junio de 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—( IN2019355154 ).

Primer remate: A las catorce horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve (14:00 del 08/08/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones con cero céntimos (¢19.000.000,00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número trescientos setenta y nueve mil trescientos treinta derecho cero cero cero. Es terreno de breñones. Situado: en el distrito cuatro-Rivas, de cantón diecinueve-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, Geiner Rodríguez; sur, Ramón Monge y calle pública; este, Claudio Monge; oeste, Francisco Rodríguez. Mide: treinta mil setecientos cuarenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Pertenece a Francisco Antonio Gerardo Rodríguez Ureña. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve (14:00 del 23/08/2019), con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢14.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento). Tercera remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve (14:00 del 09/09/2019), con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢4.750.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Antonio Gerardo Rodríguez Ureña. Expediente 19-000035-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez Zeledón, 10 de junio del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Decisor.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355155 ).

Primer remate: a las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve (14:00 16/08/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones quinientos mil colones con cero céntimos (¢12.500.000,00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número quinientos noventa mil cuatrocientos derecho cero cero cero. Es terreno de café, pasto y bosque, situado en el distrito seis-Platanares, de cantón diecinueve-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, Tito Sánchez Valverde, Aleatur S. A. y Tierras del Recuerdo S. A.; sur, Roberto Aguilar Aguilar y Evelyn Cecilia Ramírez Salazar; este, Juvenal Amador Naranjo, Juan Lara Alpízar y Evelyn Cecilia Ramírez Salazar; oeste, Tierras del Recuerdo S. A. Mide: noventa y dos mil seiscientos noventa y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a William López Amador. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve (14:00 del 30/08/2019), con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones con cero céntimos (¢9.375.000,00) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas del trece de setiembre del año dos mil diecinueve (14:00 del 13/09/2019), con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones con cero céntimos (¢3.125.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William López Amador. Exp. 19-000048-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, 11 de junio del año 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355156 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve (292459-000), derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vidria Centro Grecia S. A.; al sur, Pilar Esquivel Quesada, calle pública con 10 metros de frente y Luis Ángel Arce Lizano; al este, Luis Ángel Arce Lizano, Jesús Arce Miranda ambos en parte y al oeste calle pública con 9.40 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Ignacio Blanco Ugalde, Sonia Rosa Varela Castro. Exp. 19-000193-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de junio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019355196 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, y con la base de veintisiete millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 131434, derecho 000, la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia. Colinda: norte, calle pública; sur, zona verde de la urbanización; este, lote 3; oeste, Maynor Rodríguez Marín; noreste, Urbanización San Bartolome-lote 3 baldío; noroeste, calle pública con un frente de 9,16 metros; sureste zona municipal de protección de la quebrada; suroeste, Víctor López Alvarado, baldío. Mide: cuatrocientos diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veinte millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y ocho millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 88507, derecho 000; la cual es terreno para construir con una casa y apartamentos. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia. Colinda: norte, calle pública con ocho metros de frente; sur, zona de protección de quebrada; este, Víctor Eugenio López Sancho y oeste, Mario Flores Páez. Mide trescientos diez metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis millones doscientos cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Eugenio López Alvarado. Exp. 17-012649-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019355202 ).

En este Despacho, 1) con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones bajo las 343-18779-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintiocho mil doscientos treinta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno de potrero y bosques. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosina Camphell Camphell; al sur, carretera con 17 m. otros; al este, Alice Salazar Romero y al oeste, Gloria Fonseca otro. Mide: tres mil doscientos ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 2) con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones bajo las 263-00263-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ocho mil doscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosina Camble 24 m. 74 cm.; al sur, Carret Pul con 11 m. 50 cm. y otro; al este, James Brown con 16 m. 72 cm. y otro y al oeste, Eduardo E Morales Brenes. Mide: mil ciento doce metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karen Morales Mora. Exp. 09-000535-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 10 de abril del año 2019.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019355203 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-15477-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516156-000, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, hijos de Casto Luna S.A. sur, lote 9; este, calle pública frente 11 metros, oeste, lote 11. Mide: doscientos nueve metros cuadrados, plano: A-1706784-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones ochocientos tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos uno mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliana Patricia Urbina Ruiz. Exp. 18-003695-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019355204 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos ,soportando servidumbre de paso citas: 2011-318698-01-0034-001, y hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas: 2017-813964-01-0003-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 01-Tilarán cantón: 08-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Jeimy Montero Salas; sur, Jeimy Montero Salas, este, servidumbre de paso oeste, Investment Runner Acu S. A. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados plano: G-1523906-2011, identificador predial: 508010188879. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattya Patricia Badilla Rivas. Exp. 19-000931-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de abril del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019355205 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Leticia Alfaro Alfaro; al sur, calle pública; al este, Oscar Sánchez Artavia y al oeste, Ana Leticia Alfaro Alfaro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Elizondo Bejarano, Luis James Aguino Jordan. Exp. 18-007412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019355208 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-08402-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 511.433-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Brinor S.A.; al sur, Ganadera Brinor S.A.; al este, calle pública; y al oeste, Ganadera Brinor S. A. Mide: mil sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1615944-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grettel Duvilia Ruiz Castro. Expediente N° 17-005664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019355211 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 333151-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mireya Campos Bustamante; al sur, avenida 1821 05 mts 75 cms Pecas LYP S. A.; al este, alameda 6 sur con 06 mts 40 cms y Pecas LYP S. A.; y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento cincuenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de setecientos diecinueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Josefina Esquivel Porras, Oledes Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 19-001024-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de abril del 2019.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza Tramitadora.—( IN2019355312 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones trescientos setenta y un mil doscientos trece colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 310-07587-01-0902-001, hipoteca primer grado citas: 2011-297653-01-0001-001, hipoteca segundo grado citas: 2015-517791-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 375857, derecho 000, la cual es terreno de Café. Situada en el distrito: 08-Ángeles, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra María Picado Herrera; al sur, Eduardo Camacho Araya; al este, Eduardo Camacho Araya, y al oeste, servidumbre de paso con 139 metros 65 centímetros. Mide: cinco mil ciento ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0766508-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y nueve millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y dos mil ochocientos tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Moda Intima S.A. contra Elizabeth de La Trinidad Villalobos Salas. Expediente 16-008161-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019355341 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintidós mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro del General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, al sur, German Barrantes; al este, Antonio Saudiel Laidley; y al oeste, Virginia Soto. Mide: doscientos sesenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones cuarenta y tres mil ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones catorce mil trescientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Fonseca Castro, Marco Antonio Mora Segura. Expediente N° 15-005130-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Licda Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019355343 ).

En este Despacho, Con una base de ciento doce millones novecientos cincuenta y siete mil ciento tres colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto bajo las citas 0550-00016760-01-0004-001; sáquese a remate Las Fincas del Partido de Puntarenas, A-) matrícula número doscientos tres mil quinientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote a terreno de solar. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle publica con 40 metros de frente. Mide: diez mil doce metros con veintidós decímetros cuadrados plano P-1014490-2005. B-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote E terreno de solar. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle publica con 40 metros de frente. Mide: diez mil trescientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano P-0991298-2005. C-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote F terreno de solar. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle publica con 40 metros de frente. Mide: diez mil noventa y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados plano P-1014489-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ochenta y cuatro millones setecientos diecisiete mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede Factoreo S.A. contra Embotelladora y Distribuidora AWWA S.A., Lidia Annete Chacón Arrieta, Sergio Morales Monge. Exp:18-010824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019355398 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil ciento noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento catorce mil trescientos sesenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 6-F terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5-F; sur lote 7-F; al este, calle pública y oeste, I.N.V.U. Mide: ciento sesenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0515296-1998 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento quince mil cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Picado Picado, Luis Antonio Segura Picado, Valentín Segura Arguedas. Exp. 18-002729-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de mayo del año 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019355430 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BCX869, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KM8SB82B11U02711, carrocería: todo terreno 4 puertas, número Chasis: KM8SB82B11U027116, color: verde, N° motor: ilegible, cilindrada: 2400 c.c., Marca: Hyundai, Modelo: Santa Fe. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Derryl Antonio Gómez Díaz. Expediente N° 16-006648-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019355511 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil setecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: DGM-874, Marca: Volkswagen, Categoría: automóvil, Serie: 3VW251AJ5GM201985, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: 3VW251AJ5GM201985, año de fabricación: 2016, cabina: sencilla, techo: techo duro, color: blanco, Vin: 3VW251AJ5GM201985, Estilo: Jetta MK6, Capacidad: 5 personas, peso bruto 1910 kgrms., clase tributaria 2459852, uso: particular, combustible: gasolina, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, número de motor: CBP697840. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de quince mil quinientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ciento ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Asprilla Asprilla. Exp. 18-008741-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de junio del año 2019.—Licda. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019355591 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos noventa y siete mil ciento setenta y dos colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos dos mil quinientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito once, San Sebastián, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elena Zumbado Rojas; al este, calle pública y al oeste, Teresa Soto Soto. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del código procesal civil y a saber” el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta. El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada.” Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso José Cascante Rojas, Tistom Sociedad Anónima. Exp. 19-004001-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del año 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019355593 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento noventa y siete dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número DFS126. Marca Nissan. Estilo: Tiida. Categoría automóvil. capacidad 5 personas. año 2013, color: dorado, Vin: 3N1CC1AD4ZK134854, cilindrada: 1598 c.c., combustible gasolina. Motor: Nº HR16256887C. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil trescientos noventa y siete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de mil setecientos noventa y nueve dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Verny Anibal Salas Hernández. Expediente N° 18-001282-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de abril del 2019.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019355605 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-03907-01-0901-001, demanda ordinaria citas: 800-500431-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos quince, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: construir lote 2 situada en el distrito: 01-Liberia cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste linderos: norte, calle pública con un frente de 21.49 metros sur, Gualberto Ugarte Leiva; este, calle pública con frente de 9.74 metros oeste, lote 1. Mide: doscientos diez metros cuadrados plano: G-1151041-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos setenta y un dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos veintitrés dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Rojas Aguilar Exp. 19-000469-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019355651 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-14939-01-0903-001, y servidumbre trasladada citas 381-14939-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 68. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona verde; al sur, facilidades comunales; al este, lote 69; y al oeste, lote 68. Mide: ciento veintiocho metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil sesenta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil veintitrés dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra Alejandra Zumbado Murillo, Gustavo Adolfo Zumbado Murillo, Lilliam Murillo Rodríguez, María Isabel Zumbado Murillo. Expediente N° 14-006193-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019355660 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos sesenta y dos dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCN235, marca Hyundai, modelo Tucson GL, año 2012, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4 x 2. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base de diez mil veintidós dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres mil trescientos cuarenta dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Marcos Manuel Sibaja Retana. Expediente N° 19-000275-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 31 de mayo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019355661 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos seis dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas: 704579, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JN1BCAC11Z0008661, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: JN1BCAC11Z000866, año fabricación: 2008. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento cinco dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de setecientos un dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Marcos Manuel Sibaja Retana. Expediente N° 19-000272-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019355662 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBJ016, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: celeste, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, Vin: KMHCT41DACU054719, número de motor: G4FCBU240160. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de ocho mil ciento cuarenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos dieciséis dólares con veinte centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Josué Caleb Aguilar Aguilar. Expediente N° 19-007338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019355666 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos veinticinco dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Soporta Colisiones Sumaria 17-003772-0497-TR, boleta 20172364007; sáquese a remate el vehículo Placas: BFB916; Marca: Hyundai; Estilo: Accent GL; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; número Chasis: KMHCT41CBEU529526; color: negro Vin: KMHCT41CBEU529526; cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento cincuenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Andrés Guillermo Arrones Aguilar. Exp. 19-001518-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez Decisor.—( IN2019355667 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: XRV209, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad cinco personas, año: 2014, color: plateado, Chasis número KMHJT81EAEU934736, número de Motor: G4NAEU367275, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil ochocientos ochenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Renan Gerardo Badilla Bermúdez. Expediente N° 18-023015-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019355668 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos setenta dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BHV242, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Vin: 3G1J85CC0FS519429. Para tal efecto se señalan trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de nueve mil quinientos setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra La Profunda Huela Dorada S.A. Expediente N° 19-001525-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Melendez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019355669 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos sesenta y nueve mil ochenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, soportando colisión boleta: 2016248400209 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo Placa: BKS685, Marca: Hyundai, Estilo: Accent SE, Chasis: KMHCU5AEXCU016420, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2012, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos trece colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos diecisiete mil doscientos setenta y un colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Hannia Verónica Amador Cerdas, Jean Carlos Meneses Duartes. Exp. 19-001495-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019355670 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil doscientos treinta y seis dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BJB439 Marca: Hyundai Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHDH41EBGU510105, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: blanco. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas del 21/11/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 horas del 29/11/2019, con la base de quince mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del 10/12/2019, con la base de cinco mil cincuenta y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Walter Humberto Chacón Meneses. Exp. 19-007337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019355671 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 145320-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Enrique Espinoza Espinoza; al sur, calle pública con 18.43 metros; al este, Nieves Santos Ruiz y al oeste, calle pública con 11.73 metros. Mide: doscientos veintinueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos veinte mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos seis mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heber Eduardo Núñez Jiménez contra Nidia Amparo Guido Álvarez. Exp. 16-001550-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de mayo del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019355672 ).

En este Despacho, con una base de doscientos quince mil dólares exactos (para cada una de las fincas), sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 32317-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-03192-01-0905-001; la cual es terreno de agricultura frutales plátanos 1 casa situada en el distrito: 02-Palmar cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Compañía Bananera de Costa Rica; sur; Antonio Narváez; este, Compañía Bananera de Costa Rica otro oeste, Río Térraba. Mide: ciento cincuenta mil seiscientos setenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados plano: P-0004247- 1972 y la finca del Partido de Puntarenas, y 38979-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-02868-01-0901-001, la cual es terreno de plátano y tacotales situada en el distrito: 02-Palmar cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Río Térraba; sur, Brazo Térraba en medio con otro este, Brazo Térraba en medio con otro oeste, Río Térraba. Mide: doscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados plano: P-0329778-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) (para cada una de las fincas), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original) (para cada una de las fincas). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Río Vergel Sociedad Anónima contra Hanna del Sur S.A. Exp. 18-000761-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de abril del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos. Juez.—( IN2019355674 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil quinientos setenta y tres, derecho cero cero uno, la cual es terreno con un local comercial construido. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Carretera Interamericana; con 30.89 metros; sur Bruno Donnati, Agrícola Ganadera El Pedregal S.A.; este, Bruno Donnati, Agrícola Ganadera El Pedregal S.A. y oeste, Agrícola Ganadera El Pedregal S.A. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0543682-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduvina Margarita Álvarez Espinoza contra Francisco Vargas Alfaro. Exp. 15-001006-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019355675 ).

En este Despacho, con una base de tres millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-03480-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 465-03959-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 512785-000, derecho , la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de German Jara Ramírez; al sur, calle pública de quince metros y veintiún centímetros; al este, resto reservado de German Jara Ramírez; y al oeste, resto reservado de German Jara Ramírez. Mide: Doscientos Seis Metros Cuadrados. Plano: A-1676091-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Huertas Esquivel contra Magda Margarita Jara Fallas. Expediente N° 17-003510-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de junio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019355677 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 07000490-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Marta Contreras Espinoza, quien es mayor, soltera, funcionaria del Ministerio de Salud, portadora de la cédula de identidad 0110690425, vecina de Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con casa. Situada: en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Emma Contreras Sociedad Anónima; al este, con Emma Contreras Sociedad Anónima, y al oeste, con Gerardo Montes Marchena. Mide: quinientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir bajo el plano G-2011835-2017, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones novecientos cincuenta mil quinientos setenta y siete colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciere Kemberly Peña Fonseca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpias, cercos, siembra de árboles, remodelaciones de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marta Contreras Espinoza. Expediente 07-000490-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de abril del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019353714 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Andrés Ernesto Ramírez Morales, quien fue mayor, estudiante, soltero, con cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos diecinueve-cero cuatrocientos veintiocho, vecino de Río Regado, doscientos metros norte de la Escuela de Santiago de Paraíso, de la provincia de Cartago, para que, en el plazo de treinta días constados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Barrio González Lahmann, de antigua Casa Matute Gómez cien metros al sur y cien metros al este, casa número veintitrés cero nueve, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Valverde Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352940 ).

Con un mes plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Albertina Alpízar Castillo, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula número uno-doscientos treinta y cinco-trescientos tres, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, de la Cárcel de Mujeres, cuatrocientos metros oeste, casa color terracota, a fin de que comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero tres-dos mil diecinueve, Aserrí, San José, nueve horas del dos de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353675 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Lidier Alfaro López, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: seis-cero-doscientos cuarenta y cinco-cero cero treinta y cinco, vecino de Paso Canoas de Puntarenas, asentamiento Padilla, Barrio San Jorge, Corredores, a las nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial ab intestato de quien en vida fuera: Anael Alfaro Corella, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos-cero ciento noventa y cuatro-cero ciento ochenta y cinco, vecino de Pavones de Golfito de Puntarenas, del puente Río Nicaragua, setenta y cinco metros al sur sobre carretera a Punta Banco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Alicia Murcia López, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al norte de Los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón. Teléfono: 2771-69-68.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—( IN2019353681).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilia Gerarda del Carmen Ávila Fuentes, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0900320800, y vecina de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000334-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 15 de mayo del año 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019353690).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Luis Rodrigo Gutiérrez Chaves, quien en vida fue mayor, casado una vez, auditor, cedula 1-231-567, vecino de Cartago, de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente 02-2019. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. email bufetecoghi@gmail.com .—Fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019353692 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestato de quien en vida fue: Oscar Alberto Cerdas Ramírez, educador, vecino de Barrio Santiago, San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero uno cinco tres-cero dos cuatro uno, con vista en el Registro de Defunciones de la provincia de Heredia al Tomo: ciento catorce, Folio ciento tres, asiento: doscientos cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Suc. en Sede Notarial, tramitado en la notaria del Lic. Walter Acosta Campos cien metros al este de la entrada principal del Colegio María Auxiliadora. Expediente 0001-2019.—Heredia, catorce de junio del 2019.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019353707 ).

Acta de apertura otorgada a las once horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de María Cecilia Sagot Mora, cédula: uno cero tres cinco dos cero ocho tres siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notario Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete tres siete. Tel: 71547010.—Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019353709 ).

Acta de apertura otorgada a las trece horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de: Ángela Susana Núñez Salguero, cédula número: dos cero ciento once cero setecientos cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete tres siete. Teléfono: 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353710 ).

Acta de apertura otorgada a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de: Sugey Mayela Quesada Zúñiga, cédula número: uno uno tres nueve cinco cero cero uno uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete tres siete. Teléfono: 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019353711 ).

Acta de apertura otorgada a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Hernán Quesada Abarca, cédula: uno cero dos uno cuatro cero seis uno dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notario Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, notario público, con oficina abierta en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete tres siete. Tel: 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353712 ).

Se hace saber: Aquí se tramita la sucesión de: Juana Quesada Chavarría, cédula: 2-0243-0174, quien fue costarricense, soltera, del hogar, vecina de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Asimismo, se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Es todo. Expediente: 08-100027-0442-CI.—Juzgado Civil de Osa, 10/mayo/2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2019353715 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rómulo Solano Varela, mayor, estado civil casado, profesión: agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0200919030 y vecino de Puntarenas Arancibia Corazón de Jesús, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000120-0432-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 23 de febrero del  2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019353717 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de María Díaz Agüero, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula 1-0190-0559, vecina de El Estero de San Antonio de Puriscal, ciento cincuenta metros este del CAIS. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000057-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 11 de junio del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019353726 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Efraín del Socorro Rojas Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900110760 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000564-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de abril del año 2019.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019353799 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor: Joshua Adbiel García García, menor de edad, hijo de Erick Felipe García Junez y Ana Luisa García Méndez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 19-000292-0938-FA. Proceso: tutela dativa. Promovente: María Ester Mendoza Cerdas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 23 de mayo del 2019.—Lic. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351929 ).                          3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Keylin Dayana Castillo Duarte, identificación de menor 504820744, hijo Donald Castillo Herrera y Vicienta Duarte Duate por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 19-000174-0938-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 26 de marzo del 2019.— Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351949 ).           3 v. 3.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mayron Vicente López López, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Mayron Vicente López López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y veintinueve minutos del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad, expediente 16-003002-0338-FA, establecido por el licenciado Rodolfo Jiménez Arias, en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Mayron Vicente López López, mayor, nicaragüense, vecino de Cartago, documento de identificación C01741703 y Roberto Suarez Vega, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido, representados ambos por el curador procesal licenciado Mario Alberto Vargas Arias. Resultando 1. Solicita el ente actor que en sentencia se suspenda a los accionados en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a los menores de edad Mayron Alberto López Gómez y Jeffry Josué Suarez Gómez y se confiera el depósito de ambos a la señora Ana María Aguilar Jarquín. 2. El curador procesal de los accionados contestó la demanda incoada en contra de éstos. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I.—Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. Jeffry Josué Suarez Gómez nació el tres de enero del dos mil once hijo de Roberto Suarez y Martha Gómez. (certificación de nacimiento) 2. Mayron Alberto López Gómez nació el treinta de mayo del dos mil doce hijo de Mayron López y Martha Gómez. (certificación de nacimiento) 3. El dos de marzo del dos mil dieciséis falleció la señora Marta Gómez Jarquín. (certificado de defunción) 4. En resolución administrativa del tres de mayo del dos mil dieciséis se confirió cuido provisional de los niños Jeffry Josué Suarez Gómez y Mayron Alberto López Gómez, a la señora Ana María Aguilar Jarquín. (expediente administrativo) 5. La abuelita materna ha estado a cargo del cuido de ambos niños desde antes de la muerte de su hija Martha pues sus padres son figuras ausentes y poco responsables en suplir los requerimientos afectivos de sus hijos. (Informe de diagnóstico de Trabajo Social y testimonial) 6. El señor Suarez no colabora con la manutención de su hijo y el señor López ocasionalmente colabora con la manutención de su hijo, (ibidem) 7. La señora Marta antes de morir le pidió a su madre que cuidara a los niños y no los separaran. (testimonial) II.—Hechos no probados: como tales se tienen los siguientes: 1. No se demostró que los accionados consumieran drogas o fueran ebrios habituales. (los autos ayunos de pruebas) 2. No se demostró que los accionados hubieran cometido algún delito contra la madre de sus hijos o contra sus hijos ni que hubieran sido condenados a prisión. (los autos ayunos de pruebas) III.—Análisis de fondo: interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en sentencia se suspenda a los accionados e López López y Suarez Vega en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a los niños Mayron y Jeffry con fundamento en los incisos 1, 3, 4 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Afirma el ente actor que al fallecer la madre de los niños la abuelita materna informó que ella es quien estaba a cargo de ellos. Manifestó que con respecto a los padres de los niños uno estaba en Nicaragua y el otro en Costa Rica pero que ninguno se preocupaba por asumir a los niños. En mayo del dos mil dieciséis se dictó medida de cuido provisional a favor de los dos niños quienes se ubicaron en el hogar de su abuelita materna Ana María Aguilar Jarquín. En el expediente administrativo consta documento firmado por el señor López López quien indicó que estar de acuerdo en que su hijo permanezca con la abuelita materna. Con respecto al señor Suarez Vega éste se encuentra en Nicaragua y no mantiene ningún tipo de relación con su hijo ni brinda ayuda económica alguna. Por su parte el curador procesal de los accionados contestó la demanda incoada en contra de ellos. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba el expediente administrativo en el cual constan las certificaciones de nacimiento de los menores de edad, también consta la resolución administrativa dictada el tres de mayo del dos mil dieciséis en el que se dictó Medida de protección de cuido provisional a favor de Jeffry y Mayon en el hogar de su abuelita materna. También consta informe de Trabajo Social realizado en noviembre del dos mil dieciséis en el que se concluyó que existían factores protectores de los niños en el hogar de su depositaria y que por su estabilidad emocional se recomendaba su permanencia en el hogar de ella. Consta también la declaración testimonial de Ana María Aguilar Jarquín quien es la depositaria de los niños. Indica que incluso cuando aún estaba en vida su hija ella colaboraba con el cuido de Jeffry y Mayron y cuando su hija falleció ella los asumió por completo, afirma que no ha recibido la ayuda de los progenitores de los niños. Aclara que el papá de Mayron ocasionalmente le ayuda económicamente y también de vez en cuando visita al niño. Manifiesta que antes de fallecer su hija le pidió que ella cuidara a los niños y que se criaran juntos. Además, consta en autos la certificación de defunción de la señora Marta Gómez Jarquín quien falleció el dos de marzo del dos mil dieciséis. Así las cosas, a la luz de los elementos de prueba indicados es posible concluir categóricamente que los accionados han sido padres desinteresados quienes han delegado sus obligaciones paternas en la abuela materna de los niños. Dicha señora ha logrado darles el amor y la estabilidad emocional que los niños requieren máxime por haber sufrido la muerte de su madre y estar en un proceso de duelo. No es recomendable que los niños sean separados y esa era la voluntad de la progenitora antes de morir. Está acreditado que la abuelita materna ha validado los derechos de los niños de educación y salud y se ha esmerado en darles el amor y protección requerida para su desarrollo integral. El ente actor solicita la suspensión de la patria potestad con fundamento en los incisos 1,3, 4 y 6 del artículo 159, con respecto al inciso 1 ebriedad habitual y uso de drogas el mismo se rechaza por no haberse acreditado esta causal en el expediente. En cuanto a la causal de negativa a dar alimentos a sus hijos se rechaza con respecto al demandado López López pues de la declaración testimonial y del expediente administrativo se desprende que éste colabora económicamente con su hijo, aunque sea en forma ocasional. En cuanto al accionado Suárez Gómez si se encuentra acreditada esta causal pues él no colabora económicamente con la manutención de su hijo. cuanto a la causal de delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de uno de su hijo y la condenatoria a prisión por cualquier hecho punible, no se demostró no hay elementos de prueba alguno que permita tener pro acreditada esta causal. Y por último la causal contemplada en el inciso 6 incumplimiento de los deberes familiares, al respecto es claro que ambos demandados han incumplido con los deberes familiares que tienen para con sus hijos pues han delegado por completo su cuido y protección en una tercera persona y no muestran interés alguno en reasumirlos. Se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende en forma indefinida al señor Mayron Vicente López López y al señor Roberto Suarez Vega en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a los niños Mayron Alberto López Gómez y Jeffry Josué Suarez Gómez , el señor López López con fundamento en el inciso 6 del artículo 159 del Código de Familia y el señor Suarez con fundamento en los incisos 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se confiere el depósito de ambos niños a la señora Ana María Aguilar Jarquín, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas por haber sido los accionados representados por curador procesal. Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad y al efecto se suspende en forma indefinida al señor Mayron Vicente López López y al señor Roberto Suarez Vega en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a los niños Mayron Alberto López Gómez y Jeffry Josué Suarez Gómez, el señor López López con fundamento en el inciso 6 del artículo 159 del Código de Familia y el señor Suarez con fundamento en los incisos 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se confiere el depósito de ambos niños a la señora Ana María Aguilar Jarquín, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353664 ).

El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Pablo Alberto Medina Rodales, cédula de identidad 6-403-832, que en Expediente 17-000892-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, interpuesto por el PANI contra el mismo, se dictó la sentencia 383-2019 de las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente reza así: “Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Pablo Alberto Medina Rosales y Ashly Yaleth Martínez Gutiérrez, declarado en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción, del menor de edad Ángel Alberto Medina Martínez, con la consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad Parental que del ostentaba los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar de la señora Solandy Gutiérrez Arias. Deberá ella apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos diecinueve, folio ciento noventa y seis, asiento trescientos noventa y uno. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada. Se exime este fallo de publicación en el Diario Oficial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Gabriela Herrera Alfaro, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353666 ).

El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Orlando Mora Marín y Diana María Mayorga Vargas , identificación 7-104-859 y 6-303-213 respectivamente, que en Expediente número 17-000996-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, contra la misma, se dictó la sentencia número 409-2019 de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente reza así: “Resultando: I.—..., Segundo.—..., Tercero.—..., Considerando. I.—Hechos Probados. II.—Sobre El Fondo Del asunto…Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Orlando Mora Marín y Diana María Mayorga Vargas, declarado en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción, del menor de edad Brandon Orlando Mora Mayorga, con la consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar de la señora Yamileth Mayorga Vargas. Deberá ella apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos sesenta y cuatro, folio sesenta seis, asiento ciento treinta y dos. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada. Se exime este fallo de publicación en el Diario Oficial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Gabriela Herrera Alfaro, Jueza de Familia.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud   68-2017-JA.—( IN2019353667 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Shirley de los Ángeles Céspedes Loáiciga, mayor, de nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0110930027, Casada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000181-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Domestica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).- A las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Luis Enrique Aguirre Abarca, se confiere traslado a la accionada Shirley de los Ángeles Céspedes Loáiciga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial De Guanacaste (Liberia) de este circuito.- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De manera previa a nombrarle curador Procesal a la demandada Céspedes Loáiciga, se le previene a la parte actora cumplir con lo siguientes requisitos: 1) Aportar certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene Apoderado (a) con facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2) Asimismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. 3) De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. 4) También deberá presentar dos testigos del ultimo domicilio de la demandada, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 5) Deberá depositarse la suma de setenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil).- La misma deberá depositarse en la cuenta Nª19- 000181-0938-FA - 1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. 6.- Por último deberá la parte aportar dos juegos de copias completos de toda la presente demanda, esto con el fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia y al Curador procesal que se nombrara en su momento en este asunto.- Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- y Juzgado de Familia y Violencia Domestica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).- A las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve.- Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2239-6116.- Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese.- Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Enrique Aguirre Abarca contra Shirley de los Ángeles Céspedes Loáiciga; Expediente 19-000181-0938-FA Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 10 de junio del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353669 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ingrid Paola Ramírez Prada, con documento de identidad PCC63524618, en su carácter personal, se le hace saber que, en demanda Divorcio, establecida por Rafael Enrique Sánchez Castillo contra Ingrid Paola Ramírez Prada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y diecisiete minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve. Proceso Abreviado de Divorcio expediente 17-000764-0338-FA, establecido por Rafael Enrique Sánchez Castillo, mayor, casado, Dato Desconocido, portador de la cédula de identidad número 0303260375, vecina de contra Ingrid Paola Ramírez Prada, mayor, casada una vez, colombiana, domicilio desconocido, pasaporte de su país PCC63524618, representada por el curador procesal Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera. Resultando 1. Solicita el actor que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que lo une a la señora Ramírez Prada con fundamento en la causal de separación de hecho. 2. El curador procesal de la accionada contestó la demanda incoada en contra de su representada. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Rafael Enrique Sánchez Castillo e Ingrid Paola Ramírez Prada contrajeron matrimonio el quince de diciembre del dos mil ocho. (certificación registral) 2. Las partes se separaron de hecho aproximadamente en el año dos mil doce y desde entonces no ha existido reconciliación entre ellos. (testimonial y certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería) II. Análisis de fondo: Interpone este proceso el señor Sánchez Castillo con el objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que lo une a la señora Ramírez Prada. Afirma el actor que se separó de hecho de su esposa en el año dos mil doce cuando ella decidió viajar a Colombia y no regresó, asegura que desde entonces no ha existido reconciliación entre ellos. Por su parte el curador procesal de la accionada contestó la demanda incoada en contra de esta e indica que, se atiene a lo que se acredite en autos. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba la certificación de matrimonio de las partes, la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería en la que se desprende que la señora Ramírez Prada salió del país en diciembre del dos mil doce y para mayo del dos mil dieciocho no había regresado al país. Además, se cuenta con las declaraciones testimoniales de Luis Corrales Serrano y Luis Gustavo Brenes Solano quienes fueron contestes en indicar que las partes se encuentran separadas de hecho desde hace más de tres años y aseguran que desde entonces no ha existido reconciliación entre ellos pues la accionada salió del país y no ha regresado. A la luz de estas pruebas es posible concluir categóricamente que la vida en común de las partes cesó aproximadamente en el año dos mil doce y desde entonces no ha existido reconciliación entre ellos y por consiguiente la causal remedio de separación de hecho invocada por la parte actora ha quedado acreditada. Se declara con lugar este Proceso Abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Rafael Enrique Sánchez Castillo e Ingrid Paola Ramírez Prada, con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria por no existir entre ellos desde tiempo atrás ni cooperación ni mutuo auxilio. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas por haber sido la accionada representada por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento cuarenta y uno, folio trescientos ochenta y ocho, asiento setecientos setenta y cinco. Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Rafael Enrique Sánchez Castillo e Ingrid Paola Ramírez Prada con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento cuarenta y uno, folio trescientos ochenta y ocho, asiento setecientos setenta y cinco. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353755 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karla Alejandra Hernández Obando, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 17-002024-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Alejandra Hernández Obando, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y tres minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Karla Alejandra Hernández Obando por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad, de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Isabel María Obando Alfaro el Depósito Provisional de la persona menor de edad Alondra Hernández Obando. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353756 ).

Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), se ordena notifica por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las doce horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Asdrúbal Fajardo Aguilar, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Félix Fajardo Aguilar bajo el número de expediente 18-000021-0869-FA, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia así mismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Asdrubal Fajardo Aguilar en el hogar de la señora María Clementina Fajardo Aguilar , por lo que se previene a los mismos apersonarse en el plazo de tres días a este despacho a fin de aceptar dicho cargo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Nicoya, Barrio San Martín, de la Escuela San Ambrosio, Pulpería Fredaly; 100 metros al este y 50 metros al norte, casa de verjas negras propiedad de la señora Tatiana Fajardo.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353758 ).

Licenciada Milena Peñas Salas, Jueza del Juzgado de Familia de Puriscal, hace constar que dentro del proceso de salvaguardia número 18-000093-1530-FA, promovido por la señora Rosa María Álvarez Jiménez a favor de Marta Lidia Álvarez Jiménez, se dictó la sentencia número 83-2019 de las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve y en la parte dispositiva dice: “Por tanto” por las razones dadas y citas legales indicadas, se acoge el proceso de salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, interpuesto por Rosa María Álvarez Jiménez, y se declara que Marta Lidia Álvarez Jiménez, requiere del nombramiento de una persona que funge como salvaguardia, en éste caso, de doña Rosa María Álvarez Jiménez, que administre sus bienes y tome decisiones en el plano legal, financiero y patrimonial. Se indica que, el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y nunca debe consistir en decidir por ellas, ya que no se trata de sustituir su voluntad, sino de apoyarla en la toma de decisiones legales, financieras y patrimoniales. Cuando se presente conflicto de intereses entre doña Rosa María Álvarez Jiménez y Marta Lidia Álvarez Jiménez, cualquiera de ellas podrá pedir la intervención del Juzgado de Familia de Puriscal. Se le hace ver a la garante de la igualdad jurídica que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes de doña Marta Lidia Álvarez Jiménez, deberá ser consultada a este despacho para su debida autorización. Esta sentencia será revisada de oficio en un plazo de dos años por el Juzgado de Familia de Puriscal, o cuando haya solicitud de interesados, o por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Apersónese al Juzgado Doña Rosa María Álvarez Jiménez, a aceptar el cargo de apoyo de la señora Marta Lidia Álvarez Jiménez. Inscríbase esta resolución en el registro civil, en el registro de personas y en el registro mercantil. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el boletín judicial. Se resuelve sin especial condenatoria. Proceso de insania de Rosa María de la concepción Álvarez Jiménez. Expediente número 18-000093-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 11 de junio del año 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353759 ).

Licenciada Patricia Cordero García del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Francisco Mata Mora, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, costarricense, de domicilio desconocido, cédula 0303730784, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Alicia Picado Redondo contra Mario Francisco Mata Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve.- Proceso Abreviado de divorcio establecido por Alicia Picado Redondo, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, cédula número 0114270134 contra Mario Francisco Mata Mora, mayor, casado, domicilio desconocido, cédula 0303730784, representado por el curador procesal Lic. Rafael Alberto López Campos. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:1. 2. 3. Considerando: I.—Hechos probados: 1. 2. 3. 3. 4. II.—Análisis de fondo. Por tanto : Razones dadas, Código de Familia, se declararan sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual interpuestas por la parte accionada. con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Alicia María Picado Redondo y Mario Francisco Mata Mora con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no se procrearon hijos durante la convivencia matrimonial, los menores de edad José Gabriel, Aaron Daniel y Jimena todos Mata Picado fueron concebidos luego de la separación de hecho de las partes, por consiguiente en espera de que se promueva el proceso de filiación respectivo la madre ejercerá la guarda, crianza y educación de los menores de edad y se hará cargo de su alimentación. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento treinta y dos, folio cuatrocientos cincuenta y uno, asiento novecientos uno. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-002652-0338-fa proceso de divorcio establecida por Alicia Picado Redondo contra Mario Francisco Mata Mora.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353760 ).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la salvaguardia de Kevin Duarte Villalobos, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por Aurora Geovanna Villalobos Molina. Expediente número 18-002970-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353761 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Francisco Roque Rojas Monge, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Roque Rojas Monge, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y treinta y tres minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, de la anterior demanda de Suspensión de Patria Potestad expediente 19-000015-0338-FA, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Sandra Lucía González Pérez, Francisco Roque Rojas Monge por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la información obtenida en la cuenta cedular se evidencia una posible dirección del demandado Francisco Roque Rojas Monge por lo que se procederá a diligenciar la comisión a la siguiente dirección oriental, barrio asís 100 metros al sur de la plaza de deportes, mediante la oficina de comunicaciones judiciales de Cartago. En cuanto a la medida cautelar, se nombra deposito judicial de la menor de edad Valery Rojas González, en el recurso de la señora Jenny Gabriela González Pérez y a la menor Wendolyn Pamela González Pérez, en el recurso de la señora Jessica María González Pérez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353762 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000151-0675-FA-D, Timothy Mark Jones Westling, solicitan se apruebe la adopción individual de las personas menores Keylin Nicole García Camacho, Emily Yerlania Montoya Camacho y Deimy Marian Granados Camacho. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), 30 de mayo del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353763 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Fernando Andrade Flores, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente número 19-000410-1302-FA, incoado por Grace María Rojas Jiménez, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y dieciocho minutos del once de junio de dos mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado por el curador procesal en fecha 10/06/2019, se resuelve: se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las catorce horas y diecinueve minutos del seis de junio de dos mil diecinueve; ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad Cristopher Andrade Rojas y Daniela Andrade Rojas, planteado por Grace María Rojas Jiménez contra Fernando Andrade Flores, a quién se le concede el plazo de cinco días a representante al curador procesal el Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del código de familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poderjudicial. Go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio su curador procesal. No obstante, siendo el demandado Andrade Flores es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del código procesal civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2019.—Licda. Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353764 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Susana González Gutiérrez, se le hace saber que, en Proceso Suspensión Patria Potestad, expediente 19-001257-0338-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cuarenta minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Allan Muñoz Rivera, y la accionada Susana González Gutiérrez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de la información obtenida del Tribunal Supremo de Elecciones, sea cuenta cedular a nombre de la demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Jeannette Gutiérrez Díaz el depósito provisional de la persona menor de edad Deykel Andrés Muñoz González y a la señora Yuney Alejandra González Gutiérrez el depósito provisional de la persona menor de edad Nayely González Gutiérrez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353827 ).

Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a Elías José Carter Cuadra, se le hace saber que en demanda Inc. Inclusión o Exclusión Bienes 08-400309-0687-FA, establecida por Yesenia Calvo Torres contra Elías José Carter Cuadra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2019000204. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Resultando:... Considerando:... Por tanto: se acoge el presente incidente de inclusión de bienes, planteado por Yesenia Calvo Torres contra Elías José Carter Cuadra. Se declara que la propiedad inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula cuatrocientos doce mil setenta y ocho-cero cero cero no es bien ganancial y deberá modificarse el estado civil de la señora Yesenia Calvo Torres, para efectos de que se haga constar como divorciada.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353828 ).

Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Kattia Gabriela Barrantes Mora, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, de domicilio desconocido, cédula 0303210307, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia Gabriela Barrantes Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Kattia Gabriela Barrantes Mora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para estos efectos, se comisiona. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a ordenar el nombramiento de un curador procesal para la señora Barrantes Mora se ordena expedir los oficios de rigor a efectos de agotar los medios de localización de la parte demandada. Por otra parte, y velando por el interés superior de la persona menor de edad Ashley Barrantes Mora se ordena el depósito provisional de dicha niña en el hogar de su tía Lilliam Barrantes Mora. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 16-002027-0338-FA que corresponde a Abreviado de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, contra Kattia Gabriela Barrantes Mora.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353829 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yaime Ramírez Castillo, documento de identidad 85031418417, casada, dato desconocido, vecino de ignorado, que en este despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000637-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y cuatro minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. I.-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera curador procesal de la demandada señora Yaime Ramírez Castillo, se reserva el memorial de contestación presentada por el mismo, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II.-De la anterior demanda proceso abreviado de declaratoria de nulidad de matrimonio establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a Gustavo Adolfo Cerdas Vega y Yaime Ramírez Castillo para que en la persona de su curadora procesal licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”. Correo electrónico debe de ser autorizado en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del veintiocho de octubre del dos mil ocho publicada en La Gaceta 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este Despacho a informarlo. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.-Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curador procesal Licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera. Al señor Gustavo Adolfo Cerdas Vega, notifíquesele por medio de la OCN del Tercer Circuito Judicial San José IV.-De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Yaime Ramírez Castillo por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Yaime Ramírez Castillo; expediente 17-000637-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353830 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), se hace saber a Dayan Francini Cordero Vallejos, en su carácter madre de N.M.C., quien es mayor, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701720787, demás calidades desconocidas, y ha Manuel Alejandro Molina Mena, en su carácter de padre de N.M.C. mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 702330195 de demás calidades desconocidas que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-000274-1343-F.A, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Neitan Johel Molina Cordero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dayan Francini Cordero Vallejos y a Manuel Alejandro Molina Mena a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad Firmado digital de: y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a Dayan Francini Cordero Vallejos y Manuel Alejandro Molina Mena, por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Neitan Johel Molina Cordero en el hogar de la señores Yaura Ovares Robles y Jairo Cordero Vallejo. Para lo anterior se le previene apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353831 ).

Al señor Walter Valle Estrada, cédula 8-084-408, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 18-000613-0687-FA, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por la señora Katherine Carranza Corrales se confiere traslado a don Walter Valle Estrada, por medio de su curador procesal Carlos Alfonso Martínez Chaves, por el plazo perentorio de cinco días. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores incluida la sentencia quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que igualmente se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio se le hace saber a las partes que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha al demandado por de su curador y por medio de edicto publicado por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355338 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 332-2019, de las once horas y trece minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, 3 y 18 de La Convención de Derechos del Niño, se declara con lugar las presentes diligencias de Permiso de Salida Temporal del País y Confección de Pasaporte, establecida por Diana Carolina Vargas Sandí, cédula de identidad número 113010800, a favor de los intereses de la persona menor de edad Luis Fernando Vega Vargas, de once años de edad. Así de esta forma, autorizada la madre de la persona menor señora Diana Carolina Vargas Sandí ante la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica para que gestione sin autorización del padre, todo lo referente a obtener la confección de pasaporte con autorización de salida temporal del país de la persona menor de edad Luis Fernando Vega Vargas, se autoriza la salida del país de manera temporal por las veces que lo requiera durante el mes de julio del 2019, salida que realizará la menor en compañía de la madre y las personas que la señora Vargas Sandí considere oportuno autorizar para la expedición del permiso respectivo. Se advierte a las partes que el permiso otorgado es temporal de manera exclusiva para realizar por el momento el viaje programado a México en el mes de julio del 2019, en caso de futuros viajes, deberá la promovente comparecer a este Despacho con la antelación suficiente para el trámite de sucesivas autorizaciones. Se le previene a la parte promovente una vez realizado el viaje presentar dentro de los siguientes cinco, documentos de Ingreso al país de la persona menor de edad, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia mediante edicto por una única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Firme esta sentencia de manera inmediata ante el pedido de la parte y sin mas tramite confeccionese la ejecutoria de ley. Es todo. Yendry Gutierrez Bermudez, Jueza”. Lo anterior se ordena así en el Proceso de Autorización de Salida del País promovido por Diana Carolina Vargas Sandí. Expediente N° 18-000041-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de junio del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2019355683 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Eladia Suárez Rivas, documento de identidad 2-0537-0563 y a Publio Eduardo Agüero Elizondo, documento de identidad 6-0218-0854, ambos con domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso Proceso Especial Protección en su contra, bajo el expediente número 19-000173-1343-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Darwin Efraín Agüero Suárez. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve (08:30 horas del 06/08/2019) (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del código de la niñez y la adolescencia). Se le hace ver al Patronato Nacional de la Infancia que deberá coordinar y hacer efectiva la presentación de la persona menor de edad a dicha audiencia. En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Medida provisional: considera la suscrita que se debe ordenar el internamiento del joven para su desintoxicación y rehabilitación y hasta que no esté rehabilitado no podrá dejar el centro hospitalario donde esté internado, por un máximo de dos meses, en caso de que no sea necesario el internamiento por todo el período, se definirá posteriormente por esta autoridad, para lo cual, se consideran los informes de las instituciones involucradas. La drogadicción como cualquier otra enfermedad requiere de un tratamiento para lograr su estabilidad y así posibilitar el egreso y posterior reinserción social. Con respecto a la voluntariedad de los tratamientos, en el caso de personas menores de edad, al estar de por medio su salud, y estar afectada en gran manera su capacidad volitiva por el efecto de las drogas, en cumplimiento del interés superior de la persona menor de edad, que en este caso sería la protección a la salud de Darwin Efraín Agüero Suárez, la integridad y desarrollo físico y psicológico, no sólo es procedente, sino obligatorio ordenar el ingreso, aún en contra de la “voluntad” del adolescente a una alternativa cerrada de tratamiento, como lo es la hospitalización y velar para que se mantengan ahí el tiempo necesario (artículo 41 siguientes y concordantes del código de la niñez y la adolescencia). En consecuencia, este internamiento involuntario, debe venir acompañado de una propuesta de tratamiento, por parte del sector de salud que incluya entre otras cosas objetivos y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados puedan evaluar el avance del tratamiento, y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses. Al no existir un lugar especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá internarlas en el centro de salud adecuado, de conformidad con los recursos existentes y coordinar con este despacho el egreso de las personas menores en su oportunidad. Con sustento en lo indicado, procédase conforme se indica, bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Coordine el Patronato Nacional de la Infancia el traslado de la persona menor e infórmese a este despacho. Para una mejor comprensión y aplicación de esta resolución considera la suscrita necesario ordenar al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, hacerse cargo en forma inmediata de la rehabilitación del joven Darwin Efraín Agüero Suárez durante la permanencia en el centro hospitalario donde se encuentre ingresado, y posteriormente a nivel ambulatorio. El IAFA deberá presentar al Juzgado dentro de tercer día una propuesta de tratamiento que incluya objetivos y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados puedan evaluar el avance del tratamiento, y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses y que la atención es diaria e interdisciplinaria. Hasta que el joven no esté rehabilitado no podrá dejar el centro hospitalario donde esté internado, debiendo presentarse en este expediente documento firmado en el que se manifieste el acuerdo de egreso del adolescente, tanto por los profesionales responsables del Patronato Nacional de la Infancia, el médico responsable del joven en el centro de salud donde esté ingresado y los profesionales a cargo de la rehabilitación del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia. El internamiento continuará en el centro de salud que determine la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta tanto no exista un centro especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, y la Caja Costarricense de Seguro Social será la responsable de internar al adolescente, brindarle la atención médica y mantener al adolescente ingresado, aún en forma involuntaria, siendo responsable de la permanencia del muchacho en el centro hospitalario, así como del trato que éste reciba. En caso de egreso no autorizado, deberá realizarse la investigación necesaria y sentarse las responsabilidades correspondientes, de todo lo cual se deberá informar al Juzgado de Niñez y Adolescencia en forma inmediata. Por su parte, el Patronato Nacional de la Infancia, durante la permanencia del joven en el centro hospitalario, deberán velar por el bienestar de éste, evaluar el avance del adolescente en el tratamiento y brindar un informe psicosocial quincenal a este Juzgado sobre los aspectos mencionados. Se ordena notificar al IAFA y al hospital nacional psiquiátrico la presente resolución. El Patronato Nacional de la Infancia procederá en coordinación con el hospital nacional psiquiátrico, a gestionar el traslado de la persona menor a dicho hospital. Desconociéndose el domicilio de Eladia Suárez Rivas y Publio Eduardo Agüero Elizondo, progenitores de la persona menor de edad y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el boletín judicial. Lo anterior se ordena así en proceso especial protección de PANI Sarapiquí contra Eladia Suárez Rivas y Publio Eduardo Agüero Elizondo. Expediente Nº19-000173-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), 17 de junio del año 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355689 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Armando Herrera Venegas, mayor, soltero, policía penitenciario cédula de identidad 0112710718, nombre de la progenitora Clara María Venegas Gutiérrez y nombre del progenitor José Manuel Herrera Miranda, domicilio en Hospital Central San José, el 05/03/1986, con 33 años de edad, y Fresia Patricia Alfaro Rivera, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad 0114690372, nombre de la progenitora Olga Rivera Vargas y nombre del progenitor Manuel Alfaro Chávez, domicilio en Uruca Central San José, el 24/06/1991, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bajo Campos 65 metros sur este del Templo católico casa color verde, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000164-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 12 de junio del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353668 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Henry Gerardo Madrigal Camacho, mayor, Soltero, Fontanero, cédula de identidad número 0503800582, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 12/03/1991, con 28 años de edad, y la señora Karon Meliza Poveda Herrera, mayor, soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0504160256, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 16/05/1997, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Llanos de Cortes de Bagaces. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000391-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 11 de junio del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353753 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Julio Cesar Herra Badilla, mayor de edad, soltero, sin oficio, cédula de identidad número 0108950479, vecino de Tres Ríos, Cartago, Linda Vista, Río Azul, de las bodegas 25 metros al este casa de madera celeste número 89-a, hijo de Olga Marta Badilla Chinchilla y Jesús María Herra Cartin, nacido en Hospital Central San José, el 17/11/1974, con 44 años de edad, y Xinia María Cortes Martínez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0109660973, vecina de Tres Ríos, Cartago, Linda Vista, Río Azul, de las bodegas 25 metros al este casa de madera celeste número 89-A, hija de clara Martínez Ceciliano y Álvaro Cortes Soto, nacida en Hospital Central San José, el 04/05/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001499-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de junio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353754 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Rolando Ruiz Bonilla, mayor de edad, Soltero, domador de caballos, cédula de identidad número 0304130506, vecino de El Carmen de Cartago, Barrio Fecosa, Calle 2, casa de portón negro y lata color papaya número 38, hijo de Ana Teresa Bonilla Cerdas y Carlos Ruiz Hernández, nacido en Oriental Central Cartago, el 29/08/1986, con 32 años de edad, y Kimberly Vanessa Sánchez Fonseca, mayor de edad, Soltera, ama de casa , cédula de identidad número 0114460153, vecina de El Carmen de Cartago, Barrio Fecosa, Calle 2, casa de portón negro y lata color papaya número 38, hija de Ligia María Sánchez Fonseca, nacida en Hospital Central San José, el 07/10/1990, actualmente con 28 años de edad. Tenemos dos hijos personas menores de edad en común de nombres Jeaustin Daniel y Yuridia ambos Ruiz Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº19-001621-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de junio del año 2019.—Licda. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353778 ).

Jean Carlos Arias Umaña y Catherine Rodríguez Sotela, cédula por su orden: 1-1265-652 y 1-1322-0016; vecinos de Aserrí, Aserrí, del Bar cinco esquinas, 800 metros suroeste, urbanización La Planta, segundo nivel, casa 8-A, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000792-0637-FA, fecha 12-06-2019.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353822 ).

Alejandro Andrés Campos Bermúdez y Paola Alejandra San Martín Mardones, cédula por su orden Nos.: 1-891-647 y 109734464; vecinos de San José, Desamparados, Desamparados, Residencial Los Dorados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-000795-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 13 de junio del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353823 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Rodrigo Alberto Fernández Méndez, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 0112200703, vecino de San José, San Pedro de Coronado, del Súper Ofertas 100 metros al este, 100 metros al norte, calle Pinares, casa color roja con portón verde, apartamento 5, hijo de Víctor Julio Fernández Gudiño y Vera Lucía Méndez Ramírez, nacido en Carmen, Central, San José, el 14/10/1984, con 34 años de edad; y Noemy Saray Ávila Otárola, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0112790306, vecina de San José, San Pedro de Coronado, del Súper Ofertas 100 metros al este, 100 metros al norte, calle Pinares, casa color roja con portón verde, apartamento 5, hija de Franklin Ávila Brenes y María Esther Otárola Porras, nacida en Hospital, Central, San José, el 10/05/1986, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000841-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353824 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Michael Gerardo Alcázar Calderón, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0113720790, vecino de San José, Goicoechea, Purral, sector 2, de la Iglesia El Rosario; 100 metros oeste y 100 metros al sur, última casa a mano derecha color verde, hijo de Gerardo Alcázar Calderón y Cinthia María Calderón Barrantes, nacido en Hospital Central San José, el 21/11/1988, con 30 años de edad, y Marta Vanessa Vega Montero, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0111190161, vecina de San José, Goicoechea, Purral, sector 2, de la Iglesia El Rosario, 100 metros oeste y 100 metros al sur, última casa a mano derecha color verde, hija de Jorge Antonio Vega Chacón y Elizabeth Montero Valverde, nacida en Uruca Central San José, el 10/10/1981, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001046-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del año 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353825 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leonardo Andrés Alfaro Palma, mayor, divorciado una vez, panadero, cédula de identidad número 0112590081, vecino de San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de la soda San Bosco, 75 metros al oeste, casa portones verde, hijo de Orlando Alfaro López y María Isabel Palma Vargas, nacido en Carmen, Central, San José, el 15/10/1985, con 33 años de edad, y Yirley Tatiana Rivera Meléndez , mayor, divorciada una vez, call center de agencia de viajes, cédula de identidad número 0113810549, vecino de San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de la soda San Bosco, 75 metros al oeste, casa portones verdes. , hijo de Rolando Guillermo Rivera Cordero y María Cecilia Meléndez Ramírez, nacida en La Uruca Central San José, el 03/02/1989, actualmente con 30 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001066-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358826 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 17-002239-0485-PE, en contra de Andrés Gerardo Sánchez Esquivel, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Gerardo Ramón Moreira Barrantes, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta y Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, establecida por la Licda. María Mora Ramírez en calidad de abogada del ofendido Gerardo Ramón Moreira Barrantes, en contra del tercer civilmente responsable Omar Jiménez Alfaro, cédula de identidad 1-0799-0544, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Daniel López Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352988 ).           3 v. 2.