BOLETÍN JUDICIAL 119 DEL 26 DE JUNIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Puriscal, provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón Puriscal, provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, diez de junio del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352542 ).

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Palmares, provincia de Alajuela.

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, diez de junio del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352552 ).

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial).

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial), permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, diez de junio del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352553 ).

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano, Monteverde y Jicaral.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano, Monteverde y Jicaral, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, diez de junio del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352554 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erbin Armando Valverde Cubero, 0701370279, fallecido el 10 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000721-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000721-0929-LA. Por Eligia Virginia Valverde Cubero a favor de Erbin Armando Valverde Cubero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Domingo Oporta Vargas, fallecido el 23 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000744-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000744-0929-LA. Por Heidi Joeli Díaz Jaime a favor de José Domingo Oporta Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del año 2019.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354445 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Arturo Hernández Porras, fallecido el uno de enero del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000155-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000155-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de junio del año 2019.—Lic. Allan Andrés Meneses Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354446 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Dorian Jesús Reyes Zúñiga, cédula 6-405-022, fallecido el 24 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001216-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001216-0643-LA. Diligencias establecidas por María Abarca Murillo, cédula número 1-1769-669 a favor del menor Dorian Jesús Reyes Abarca.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de diciembre del año 2018.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abelino Mejías Ríos, 155826093405, fallecido el 04 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 19-000011-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000011-1508-LA. Por a favor de Abelino Mejías Ríos.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 14 de marzo del año 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354449 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Francisco Villarreal Barrera, costarricense, cédula de identidad 0701120637, peón agrícola, falleció el día 16 de marzo del 2019; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000497-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000497-0679-LA. Por Sobeida Dixon Omier a favor de José Francisco Villarreal Barrera. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de junio del año 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354450 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodolfo Salazar Obando, quien portó la cédula de identidad 01-0569-0899 y falleció el día 14 de mayo del 2019, promovido por Rosa Eugenia Núñez Correa, cédula de identidad 01-0220-00830, quien se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes Diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Rodolfo Salazar Obando. Expediente 19-001207-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de mayo del año 2019.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354451 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Sinforosa del Carmen Hernández Sandoval, quien portó la cédula de identidad 01-0816-0907 y falleció el día 22 de diciembre del 2018, promovido por Marco Antonio Montero Pineda, cédula de identidad 01-0690-0395, quien se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sinforosa Hernández Sandoval. Expediente 19-001227-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de junio del año 2019.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354452 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Bolívar Mora Jiménez, quien fue mayor, divorciado, construcción, con cédula de identidad número 1-0654-0550, quien falleció el día 18 de febrero de 2019, y vecino de Barrio Los Ángeles, 150 metros del Registro Civil, se les hace saber que: se apersonó en este Despacho Alicia Mora Jiménez, mayor, viuda, labores administrativas en el Centro Agrícola Cantonal Puriscal, vecina Barrio Los Ángeles, 150 metros del Registro Civil, casa color papaya, con cédula o documento de identidad número 1-0584-0552, en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 19-000094-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 11 de junio del año 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354454 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Loretta Arce Ugalde, quien fue mayor, quien portó la cédula 2-0330-0809, y falleció el veinticinco de diciembre del dos mil trece, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000205-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000205-1113-LA. Por Flor María Arce Ugalde a favor de Flor María Arce Ugalde.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 09 de abril del año 2019.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Irene Campos Carrillo con cédula de identidad número 0601980997, fallecida el veintiuno de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 19-000524-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000524-0679-LA. Por José Leonidas Obando Gómez a favor de María Irene Campos Carrillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del año 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354456 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de el trabajador fallecido Javier Medardo Gutiérrez Soza, cédula de residencia 155811548529, fallecido el 14 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001291-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001291-1178-LA. A favor de Javier Medardo Gutiérrez Soza, cédula de residencia 155811548529.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354457 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Alejandro Espinoza Alvarado, 0402010068, vecino de Heredia, mayor de edad, fallecido el 06 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002217-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002217-0505-LA. Por Ana Cecilia Solís Carvajal, número identificación 0401820798, a favor de Luis Alejandro Espinoza Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de diciembre del año 2018.—Licda. Melissa Chaves Agüero Jueza .—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354459 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 333151-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mireya Campos Bustamante; al sur, avenida 1821 05 mts 75 cms Pecas LYP S. A.; al este, alameda 6 sur con 06 mts 40 cms y Pecas LYP S. A.; y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento cincuenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de setecientos diecinueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Josefina Esquivel Porras, Oledes Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 19-001024-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de abril del 2019.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza Tramitadora.—( IN2019355312 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones trescientos setenta y un mil doscientos trece colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 310-07587-01-0902-001, hipoteca primer grado citas: 2011-297653-01-0001-001, hipoteca segundo grado citas: 2015-517791-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 375857, derecho 000, la cual es terreno de Café. Situada en el distrito: 08-Ángeles, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra María Picado Herrera; al sur, Eduardo Camacho Araya; al este, Eduardo Camacho Araya, y al oeste, servidumbre de paso con 139 metros 65 centímetros. Mide: cinco mil ciento ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0766508-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y nueve millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y dos mil ochocientos tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Moda Intima S.A. contra Elizabeth de La Trinidad Villalobos Salas. Expediente 16-008161-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019355341 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintidós mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro del General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, al sur, German Barrantes; al este, Antonio Saudiel Laidley; y al oeste, Virginia Soto. Mide: doscientos sesenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones cuarenta y tres mil ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones catorce mil trescientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Fonseca Castro, Marco Antonio Mora Segura. Expediente N° 15-005130-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Licda Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019355343 ).

En este Despacho, Con una base de ciento doce millones novecientos cincuenta y siete mil ciento tres colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto bajo las citas 0550-00016760-01-0004-001; sáquese a remate Las Fincas del Partido de Puntarenas, A-) matrícula número doscientos tres mil quinientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote a terreno de solar. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle publica con 40 metros de frente. Mide: diez mil doce metros con veintidós decímetros cuadrados plano P-1014490-2005. B-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote E terreno de solar. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle publica con 40 metros de frente. Mide: diez mil trescientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano P-0991298-2005. C-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote F terreno de solar. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle publica con 40 metros de frente. Mide: diez mil noventa y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados plano P-1014489-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ochenta y cuatro millones setecientos diecisiete mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede Factoreo S.A. contra Embotelladora y Distribuidora AWWA S.A., Lidia Annete Chacón Arrieta, Sergio Morales Monge. Exp:18-010824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019355398 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil ciento noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento catorce mil trescientos sesenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 6-F terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5-F; sur lote 7-F; al este, calle pública y oeste, I.N.V.U. Mide: ciento sesenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0515296-1998 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento quince mil cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Picado Picado, Luis Antonio Segura Picado, Valentín Segura Arguedas. Exp. 18-002729-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de mayo del año 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019355430 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BCX869, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KM8SB82B11U02711, carrocería: todo terreno 4 puertas, número Chasis: KM8SB82B11U027116, color: verde, N° motor: ilegible, cilindrada: 2400 c.c., Marca: Hyundai, Modelo: Santa Fe. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Derryl Antonio Gómez Díaz. Expediente N° 16-006648-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019355511 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil setecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: DGM-874, Marca: Volkswagen, Categoría: automóvil, Serie: 3VW251AJ5GM201985, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: 3VW251AJ5GM201985, año de fabricación: 2016, cabina: sencilla, techo: techo duro, color: blanco, Vin: 3VW251AJ5GM201985, Estilo: Jetta MK6, Capacidad: 5 personas, peso bruto 1910 kgrms., clase tributaria 2459852, uso: particular, combustible: gasolina, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, número de motor: CBP697840. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de quince mil quinientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ciento ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Asprilla Asprilla. Exp. 18-008741-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de junio del año 2019.—Licda. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019355591 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos noventa y siete mil ciento setenta y dos colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos dos mil quinientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito once, San Sebastián, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elena Zumbado Rojas; al este, calle pública y al oeste, Teresa Soto Soto. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del código procesal civil y a saber” el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta. El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada.” Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso José Cascante Rojas, Tistom Sociedad Anónima. Exp. 19-004001-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del año 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019355593 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento noventa y siete dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número DFS126. Marca Nissan. Estilo: Tiida. Categoría automóvil. capacidad 5 personas. año 2013, color: dorado, Vin: 3N1CC1AD4ZK134854, cilindrada: 1598 c.c., combustible gasolina. Motor: Nº HR16256887C. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil trescientos noventa y siete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de mil setecientos noventa y nueve dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Verny Anibal Salas Hernández. Expediente N° 18-001282-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de abril del 2019.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019355605 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-03907-01-0901-001, demanda ordinaria citas: 800-500431-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos quince, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: construir lote 2 situada en el distrito: 01-Liberia cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste linderos: norte, calle pública con un frente de 21.49 metros sur, Gualberto Ugarte Leiva; este, calle pública con frente de 9.74 metros oeste, lote 1. Mide: doscientos diez metros cuadrados plano: G-1151041-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos setenta y un dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos veintitrés dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Rojas Aguilar Exp. 19-000469-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019355651 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-14939-01-0903-001, y servidumbre trasladada citas 381-14939-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 68. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona verde; al sur, facilidades comunales; al este, lote 69; y al oeste, lote 68. Mide: ciento veintiocho metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil sesenta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil veintitrés dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra Alejandra Zumbado Murillo, Gustavo Adolfo Zumbado Murillo, Lilliam Murillo Rodríguez, María Isabel Zumbado Murillo. Expediente N° 14-006193-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019355660 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos sesenta y dos dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCN235, marca Hyundai, modelo Tucson GL, año 2012, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4 x 2. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base de diez mil veintidós dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres mil trescientos cuarenta dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Marcos Manuel Sibaja Retana. Expediente N° 19-000275-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 31 de mayo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019355661 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos seis dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas: 704579, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JN1BCAC11Z0008661, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: JN1BCAC11Z000866, año fabricación: 2008. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento cinco dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de setecientos un dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Marcos Manuel Sibaja Retana. Expediente N° 19-000272-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019355662 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBJ016, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: celeste, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, Vin: KMHCT41DACU054719, número de motor: G4FCBU240160. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de ocho mil ciento cuarenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos dieciséis dólares con veinte centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Josué Caleb Aguilar Aguilar. Expediente N° 19-007338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019355666 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos veinticinco dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Soporta Colisiones Sumaria 17-003772-0497-TR, boleta 20172364007; sáquese a remate el vehículo Placas: BFB916; Marca: Hyundai; Estilo: Accent GL; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; número Chasis: KMHCT41CBEU529526; color: negro Vin: KMHCT41CBEU529526; cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento cincuenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Andrés Guillermo Arrones Aguilar. Exp. 19-001518-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez Decisor.—( IN2019355667 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: XRV209, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad cinco personas, año: 2014, color: plateado, Chasis número KMHJT81EAEU934736, número de Motor: G4NAEU367275, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil ochocientos ochenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Renan Gerardo Badilla Bermúdez. Expediente N° 18-023015-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019355668 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos setenta dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BHV242, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Vin: 3G1J85CC0FS519429. Para tal efecto se señalan trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de nueve mil quinientos setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra La Profunda Huela Dorada S.A. Expediente N° 19-001525-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Melendez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019355669 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos sesenta y nueve mil ochenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, soportando colisión boleta: 2016248400209 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo Placa: BKS685, Marca: Hyundai, Estilo: Accent SE, Chasis: KMHCU5AEXCU016420, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2012, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos trece colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos diecisiete mil doscientos setenta y un colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Hannia Verónica Amador Cerdas, Jean Carlos Meneses Duartes. Exp. 19-001495-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019355670 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil doscientos treinta y seis dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BJB439 Marca: Hyundai Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHDH41EBGU510105, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: blanco. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas del 21/11/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 horas del 29/11/2019, con la base de quince mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del 10/12/2019, con la base de cinco mil cincuenta y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Walter Humberto Chacón Meneses. Exp. 19-007337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019355671 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 145320-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Enrique Espinoza Espinoza; al sur, calle pública con 18.43 metros; al este, Nieves Santos Ruiz y al oeste, calle pública con 11.73 metros. Mide: doscientos veintinueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos veinte mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos seis mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heber Eduardo Núñez Jiménez contra Nidia Amparo Guido Álvarez. Exp. 16-001550-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de mayo del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019355672 ).

En este Despacho, con una base de doscientos quince mil dólares exactos (para cada una de las fincas), sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 32317-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-03192-01-0905-001; la cual es terreno de agricultura frutales plátanos 1 casa situada en el distrito: 02-Palmar cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Compañía Bananera de Costa Rica; sur; Antonio Narváez; este, Compañía Bananera de Costa Rica otro oeste, Río Térraba. Mide: ciento cincuenta mil seiscientos setenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados plano: P-0004247- 1972 y la finca del Partido de Puntarenas, y 38979-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-02868-01-0901-001, la cual es terreno de plátano y tacotales situada en el distrito: 02-Palmar cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Río Térraba; sur, Brazo Térraba en medio con otro este, Brazo Térraba en medio con otro oeste, Río Térraba. Mide: doscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados plano: P-0329778-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) (para cada una de las fincas), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original) (para cada una de las fincas). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Río Vergel Sociedad Anónima contra Hanna del Sur S.A. Exp. 18-000761-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de abril del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos. Juez.—( IN2019355674 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil quinientos setenta y tres, derecho cero cero uno, la cual es terreno con un local comercial construido. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Carretera Interamericana; con 30.89 metros; sur Bruno Donnati, Agrícola Ganadera El Pedregal S.A.; este, Bruno Donnati, Agrícola Ganadera El Pedregal S.A. y oeste, Agrícola Ganadera El Pedregal S.A. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0543682-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduvina Margarita Álvarez Espinoza contra Francisco Vargas Alfaro. Exp. 15-001006-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019355675 ).

En este Despacho, con una base de tres millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-03480-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 465-03959-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 512785-000, derecho , la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de German Jara Ramírez; al sur, calle pública de quince metros y veintiún centímetros; al este, resto reservado de German Jara Ramírez; y al oeste, resto reservado de German Jara Ramírez. Mide: Doscientos Seis Metros Cuadrados. Plano: A-1676091-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Huertas Esquivel contra Magda Margarita Jara Fallas. Expediente N° 17-003510-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de junio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019355677 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 01-Las Juntas cantón 07-Abangares de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada Linderos, norte: Xinia Rodríguez Campos, sur: servidumbre de paso y parte de CLAR C.R. Telecomunicaciones S.A., este: Dennis Cordero Sánchez, oeste: Odily Álvarez Cordero. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados plano: G-1551842-2012 identificador predial: 507010192181. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crista Loreana Soto Díaz contra Donald José Mena Cordero y Odilie Del Carmen Álvarez Cordero. Exp:19-001985-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Segundo Circuito Judicial Guanacaste, 02 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019355748 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 263-00710-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 336-06671-01-0001-001, ver res y serv ref: 00018334 000 citas: 372-19801-01-0902-001 ver res y serv ref: 00018331 000 citas: 372-19801-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta mil novecientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de bosques y potreros. Situada en el distrito 04-Colorado, cantón 07-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, sur, camino público, este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, oeste, Marco Vinicio Gutiérrez Coto. Mide: once mil metros cuadrados. Plano: G-0771358-2002 identificador predial: 507040130949. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Odilié Cristina Corella Villegas contra Víctor Julio de La Trinidad Ramírez Salazar. Expediente 19-001695-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 02 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019355749 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos veintidós mil ochocientos veinte colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ernesto Murillo Alfaro; al sur, Ernesto Murillo Alfaro; al este, calle pública con un frente de 12 metros 08 centímetros, y al oeste, Ernesto Murillo Alfaro. Mide: doscientos cuarenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve millones ciento diecisiete mil ciento quince colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cinco mil setecientos cinco colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jésica De Los Ángeles Aguirre Marcos. Expediente 18-001948-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019355793 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos treinta y seis mil trescientos tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, reservas y restricciones citas: 375-01342-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte José Luis Porras Chacón; al sur servidumbre de paso de 10 mt de ancho con 60 mt de largo que corre de este a oeste y con un frente a la propiedad de 10 mt; al este Consultoría Losol Internacional S.A. y al oeste Consultoría Losol Internacional S.A. Mide: dos mil ochocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Consultoría Losol Internacional S.A., Steve De Jesús López Solano. Exp:18-008616-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de junio del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019355818 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; con una base de cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos; sáquese a remate el vehículo placa: DGJ888, color: negro, marca: Lexus, estilo: LX570, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, VIN: JTJHY00W9F4158982, carrocería: todo terreno, 4 puertas tracción: 4x4, año: 2015, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil ochocientos treinta y siete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de trece mil novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Construction Hardware Dealer El Costo S.A. Expediente 18-001085-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019355862 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley De Caminos Públicos citas: 446-15961-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 165339- 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 5- Aguacaliente (San Francisco, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Alberto Mena Brenes; al sur, Pablo Nalera Molina; al este, quebrada en medio José Alberto Mena Brenes y al oeste, calle pública con 209.23 metros de frente. Mide: veintitrés mil ochocientos treinta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve (3:00 p.m. // 07/08/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve (3:00 p.m. // 19/08/2019) con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve (3:00 p.m. // 27/08/2019) con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de los Santos contra Luis Arturo Barahona Carrión. Exp. 17-007343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de junio del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019355909 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos veintinueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGP754, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: MR2BT9F3XF1129512, año: 2015, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, chasis y vin: MR2BT9F3XF1129512, motor: 1NZZ039490, marca: Toyota, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil setecientos veintiún dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos siete dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gabriel Jiménez Barrientos. Expediente 18-001907-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019355914 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHN212, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, chasís KMHST81CDFU427615, capacidad 5 personas, color negro, año: 2015, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de trece mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos once dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Gonzalo Rojas López, Katherine de Los Ángeles Torres González. Exp:19-002804-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019355915 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos setenta y dos mil ochocientos colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir lote D-12. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. colinda: al norte, lote D-11; al sur, lote D-13; al este, calle pública, y al oeste, lote D-15. Mide: ciento veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos colones con dos céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carolina Cristina Guzmán Gómez, Héctor Eduardo Guzmán Víquez. Expediente 18-001895-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019355916 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MWM111, marca: Hyundai, estilo: I10GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, color: beige, año: 2013. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco mil doscientos quince dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de mil setecientos treinta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Víctor Julio Montero Chacón., Exp. 17-022467-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019355918 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos tomo 323 asiento 3469; a las once horas cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve, y con la base de setenta y dos mil quinientos cuarenta dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 170346-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Puerto Cortes, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Costa Rica Land Company of the Pacific Srl.; al sur, servidumbre agrícola; al este, Costa Rica Land Company of the Pacific Srl y al oeste, Costa Rica Land Company of the Pacific Srl. Mide: once mil cuatrocientos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cinco dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil ciento treinta y cinco dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Filadelfo Enrique Molina Álvarez. Exp. 15-023345-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de junio del año 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019355925 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta mil colones, correspondiente a la hipoteca de tercer grado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 297, asiento 14831, secuencia 01-901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, Folio Real matrícula doscientos trece mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Tres Anselmo Llorente, cantón Trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4A; al sur, calle púb; al este, calle púb; y al oeste, lote 6A. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se Firmado digital de: remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Miguel Ángel Coto Blanco. Expediente N° 98-020543-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de mayo del 2019.—MSC. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019355951 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y tres mil seiscientos once colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado-0800 00448303 001; sáquese a remate el vehículo BJJ-316. Características generales del vehículo, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: KMHCG45G3YU057668, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCG45G3YU057668, valor de Hacienda: 1680000, año fabricación: 2000, estado actual: inscrito, longitud: 0, estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: sencilla, uso: particular, color: blanco, Vin: KMHCG45G3YU057668. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Kisseemee S.A. contra José Martín Villalobos Núñez. Expediente N° 18-011789-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019355959 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas 343-18806-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 52610-000, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángela Guadamuz Pizarro; al sur, calle pública con 8 metros 52 centímetros; al este, José Alberto Bustos Vallejos, y al oeste, Rosenda Briceño Briceño. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones quinientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Digna Cascante Jarquín. Expediente 18-007615-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019355980 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 468-03588-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elian y Sergio Mora Mata; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros; al este, resto de El Huerto de Eden Sociedad Anónima; y al oeste, resto de Miguel Ángel Araya Horna y Gladys Granados Carvajal. Mide: trescientos treinta y seis veintisiete metros cuadrados, según plano catastrado número P-0721655-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento diez colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Francisco Vega Aguilar. Expediente N° 19-001086-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019355981 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 409-19869-01-0349-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con una casa, un restaurante y lagunas artificiales situada en el distrito 01-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Denia Floricia Monge Mora; sur, en parte con Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias Granados y en parte con calle pública con un frente de 315.08 metros, este, Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias Granados oeste, Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias Granados y en parte con Denia Floricia Monge Mora. Mide: veintiún mil ochocientos once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados plano: A-0953812-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro millones trescientos uno mil ochenta y tres colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeiner de Jesús Salas Jiménez. Exp:18-000787-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019356101 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0386-00008678-01-0906-001, arrendamiento de finca citas: 0386- 00008678-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número nueve nueve ocho uno seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Esteros de Puntarenas S.A.; al sur, Esteros de Puntarenas S. A.; al este, Esteros de Puntarenas S.A. y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie de la Trinidad Chavarría Arias contra Ana Patricia Rojas Rojas. Exp. 18-004905-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de abril del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019356319 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 505-09069-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos diecisiete mil ciento cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Karla Montero Bogantes; al sur, José Herrera González; al este, Luis Esquivel Salazar y al oeste, Wendell Montero Bogantes. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho contra Wendell Guillermo Montero Bogantes Exp:17-007100-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019356362 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMW980, marca B.M.W, estilo: 320, carrocería: Sedán 2 puertas, tracción: 4X2, chasís: WBAED11000PW08950, motor: ilegible, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2008. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación David-Star Sociedad Anónima contra Katherine Vanessa Guzmán Calderón. Exp. 18-012565-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—( IN2019356367 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000135-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Candida Rosa López Lara mayor de edad, casada una vez, educadora pensionada, costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero doscientos treinta y cuatro-cero doscientos trece, vecina de Liberia, lrigaray de la escuela doscientos cincuenta metros al sureste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de Charral. Situada en el Irigaray, sito en distrito Dos Cañas Dulces y cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, José Roque Dávila Miranda, mayor de edad, viudo una vez, agricultor, Costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y uno-cero novecientos setenta y tres, vecino de Irigaray de Liberia, cien metros al norte del templo católico de Irigaray; al sur, José Roque Dávila Ponce, mayor de edad, casado una vez, académico, costarricense, con cédula de identidad número cincocero doscientos sesenta y uno- cero seiscientos veintiséis, vecino de Irigaray contiguo a la iglesia católica de Iirgaray de Cañas Dulces; al este, Jesús Elizabeth Hernández Carballo, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, Costarricense, con cédula de identidad número ocho- cero ciento veinticuatro-cero ciento sesenta y dos, vecina de Liberia Barrio Guadalupe ciento setenta y cinco metros norte de Arroz Guanacaste, el sabanero; y oeste, carretera interamericana. Mide cuatro mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados, con plano catastrado número G-dos cero siete siete nueve ocho sietedos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor German Dávila Ponce, quien es mayor de edad, casado una vez, Agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y cuatro-cero doscientos sesenta y cuatro, costarricense, vecino de Liberia, Irigaray de la escuela doscientos cincuenta metros al sureste, mediante escritura Pública otorgada en Liberia a las diez horas cincuenta minutos del día diez de abril del año dos mil diecinueve, ante los oficios de la notaria Edith Gutiérrez Ruiz, escritura número doscientos once, en el protocolo número trece y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en en ese terreno, han consistido en chapearlo, sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Candida Rosa López Lara. Expediente N° 19-000135-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 10 de junio del 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019353967 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Luis Paulino Gutiérrez Salas, mayor, electricista, casado una vez, cédula de identidad número 1-0342-0059, vecino de San José, Goicoechea, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019. Notaría de Carlos Adán Pacheco Solórzano, San Isidro de Heredia, Residencial El Portillo, casa N° 215.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2019347915 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Miguel Ángel Castro Venegas, portador de la cédula de identidad 102330902, vecino de San José, Pérez Zeledón General. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 19-010233-0902-WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, notario público con oficina abierta, en la ciudad de Cartago.—17 de junio del año 2019.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019353840 ).

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial ,se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de Jorge Ricardo Reyes, quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula de residencia uno siete cinco uno nueve uno nueve siete cero uno tres cinco ocho tres, empresario, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Antigua, casa ciento cincuenta y cuatro , quién falleció el catorce de octubre de dos mil diecisiete, en San Juan Puerto Rico, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de esta notaría pública ubicada en Cartago, San Diego de Tres Ríos Calle Mesén de la plaza de deportes ochocientos metros sur, cincuenta oeste, cincuenta sur para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quién por ley corresponda.— Cartago, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019353865 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 04 de junio del 2019 a solicitud de José Luis Tinoco Mora, cédula: 5-0102-0853 se procedió a abrir el proceso sucesorio de su esposa Hilda María Camacho Víquez, cédula en vida 4-0086-0165 únicos herederos: su esposo Tinoco Mora, y sus hijos Luis Alonso, Tammy y Leonardo José Tinoco Camacho. No hay menores, ausentes ni incapaces. No existe testamento. De conformidad con el artículo 126 punto 3 del Código Procesal Civil se concede el plazo de 15 días hábiles para hacer valer sus derechos, a cualquier interesado, en la oficina del notario José Manuel Llibre Romero, sita de la Gasolinera Matute Gómez-200 metros sur 25 este, casa 2136, teléfono 2257-0342.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019353896 ).

Se cita y emplaza a los interesados y herederos del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Evelio Masís Vega, quien fuera viudo, agricultor cédula 3-0109-0351, vecino de Potrero Cerrado Oreamuno de Cartago, quien falleció, el día 21-01-2019, para que en el plazo de 30 días comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos. Exp.: 0002-2019.—Cartago.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353957 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue: Francisco Fonseca Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, Costarricense, con cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y dos-cero trescientos ochenta y ocho, vecino de Liberia, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada Edith Gutiérrez Ruiz, con oficina en Liberia, situada en Barrio los Ángeles de la Municipalidad de Liberia cien metros norte y setenta y cinco metros oeste a reclamar sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve. Licenciada Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública. Código 12282.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353969 ).

Avisos

Se avisa a los señores Eyleri Junnieth García Rojas y César Yestander Valverde Navarrete y Héctor José Hernández Estrada, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 19-000168-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el Depósito de los menores de edad David Steven Hernández García, Diedrich Yestander Valverde García y Cesar Eduardo Valverde García. Se le concede el plazo de tres días para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 19-000168-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353834 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Johan Josué y Brayan Daniel, ambos de apellidos Carrión Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente 13-001111-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de julio de dos mil trece.—27 de mayo del año 201.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353927 ).          3 v. 1.

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Benito Fernández Granados y Cristina Brown, en su carácter, se les hace saber que en proceso depósito judicial, expediente: 18-000679-0338-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y treinta y uno minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve. Visto el memorial de fecha diez de junio en curso que presenta el Patronato Nacional de la Infancia y Velando por el interés superior de la persona menor de edad, se ordena reabrir el expediente y continuar con los procedimientos. Del presente proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Daimien Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristina Brown y Benito Fernández Granados, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr., si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el domicilio de la madre y el padre registral, se ordena notificarles por medio de edicto, mismo que será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353832 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Javier Ramón Morales Morfa, en su carácter personal, quien es cubano, domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Exp. 14-000288-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 100497-2019. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuatro minutos del diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Diligencias no contenciosas solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Moisés Antonio Jara Baltodano, Matías José Morales Baltodano, Emily María Morales Baltodano y Julián Josué Morales Baltodano formuladas por Patronato Nacional de la Infancia representada dicha entidad por la Licenciada Alajandra Solís Lara, quien es persona mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y seis-ochocientos treinta y dos; intervienen Karina Baltodano Arroyo quien es mayor de edad, costarricense, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos setenta y nueve-ciento cuarenta y tres, vecina de Alajuela, Javier Ramón Morales Morfa de nacionalidad cubano, mayor de edad, casado, de domicilio desconocido, identificación DI82120914426, de otras calidades ignoradas; Christopher Jara Ramírez mayor de edad, soltero, peón de la agricultura, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos setenta y dos-cero treinta y cuatro. Actúa como curador procesal del señor Morales Morfa, el Licenciado Shirany Josué Rojas Castrillo. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito formulada por Patronato Nacional de la Infancia oficina local de esta ciudad y se ordena que: Moisés Antononio Jara Baltodano permanezca en el hogar de la señora Elsa Jiménez Salas quién le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido, así mismo, se ordena que Emily María Morales Baltodano, Julián Josué Morales Baltodano y Matías José Morales Baltodano permanezcan en el hogar de sus abuelos maternos Melisendra Arroyo Jiménez y José Ángel Baltodano Zúñiga quienes les representarán en todo lo que corresponda y seguirán velando por el bienestar integral de la niña y los niños. Deberá la señora y el señor depositario comparecer dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido; así mismo, se ordena al Patronato Nacional de la Infancia promover la comunicación y trato paterno y materno filial, así como promover la permanencia de ambos hogares solidarios en el programa de hogares solidarios subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia, como se ha venido dando. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de persona promovente o intervinientes, inscríbase en el registro civil lo resuelto en las citas de nacimiento de cada uno de los niños y la niña. Siendo las citas de sus nacimientos las siguientes: para la niña Emily María Morales Baltodano al tomo 931, folio 431, asiento 862 de la provincia de Alajuela; para Moisés Antonio Jara Baltodano sus citas son: tomo 829, folio 205, asiento 410 de la provincia de Alajuela; para Matías José Morales Baltodano tomo 898 página o folio 397, asiento 793 de la provincia de Alajuela; para Julián Josué Morales Baltodano tomo 972, página o folio 60 y asiento 120 de la provincia de Alajuela. IV.-Sobre costas se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, siendo diligencias no contenciosas, y por tratarse de un asunto de interés de personas menores de edad (Art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Se advierte el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Publíquese una vez la parte dispositiva en el boletín judicial. (Art. 263 de Código Procesal Civil) Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353928 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Cristina Alejandra Zumbado Solórzano, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula 2-627-105, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 14-000736-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cristina Alejandra Zumbado Solórzano, y Jonis Yamir Angulo Martínez se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Jairo Alberto Zumbado Solórzano, Ana Daniela Angulo Zumbado, Elena de Los Ángeles Angulo Zumbado y Dalayan Jesus Zumbado Solórzano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristina Zumbado Solórzano y a Jonis Yamir Angulo Martínez como padre de Ana Daniela Angulo Zumbado y Elena de Los Ángeles Angulo Zumbado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En cuanto a la medida cautelar, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad de la siguiente manera: el menor Jairo Alberto Zumbado Solórzano en el hogar de Jairo Antonio Serrano Salas, a la menor Ana Daniela Angulo Zumbado en el hogar de los señores Mynor Alberto Zumbado Solórzano y Paula Elías Murillo, a la menor Elena de Los Ángeles Angulo Zumbado en el hogar de los señores Francisco Antonio López Ramires y Lilliana Villalobos Zumbado y al menor Dalayan Jesús Zumbado Solórzano en el hogar de la señora Juanita Aguirre Aleman. Se les previene a los depositarios que en el término de tres días deberán presentarse al despacho a aceptar el cargo conferido de depositarios provisionales de las personas menores de edad. Previo a notificar a los demandados deberá el ente actor aportar dos juegos de copias de la demanda. Expediente N° 14-000736-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353929 ).

Se avisa a los señores William Gerardo Mattey Alfaro, mayor, costarricense, 1-1039-0401, y Blanca Mabelly Valencia López, mayor, nacionalidad colombiana, pasaporte número CC-1112619765, demás calidades y domicilio desconocidos, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 15-000828-0186-FA establecido por el Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 267-2019 de las trece horas y catorce minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de nulidad de matrimonio formulado por El Estado contra los señores William Gerardo Mattey Alfaro y Blanca Mabelly Valencia López se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara sin lugar la presente demanda. 2) Notifíquese a los codemandados la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena al Estado al pago de las costas procesales y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar en concepto de honorarios de curador procesal a las licenciadas Diana Chaves Araya, con cédula de identidad número 1-0931-0169 y María de los Ángeles Fallas Hernández, con cédula de identidad número 1-0999-0063, la suma de cincuenta mil colones exactos a cada una de ellas, sumas que se girarán por parte de la Administración de este Circuito Judicial.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353930 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wajeeh Moat Abuawuad, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte 455095, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, exp. 15-001358-0292-FA, establecida por Jacqueline Alfaro Morales contra Wajeeh Moat Abuawuad, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100261-2019 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veintiséis minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve. Proceso Abreviado de nulidad de matrimonio incoado por Jacqueline Alfaro Morales quien es persona mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y uno-setecientos doce, vecina de Alajuela Carrillos Bajo; contra Moat Wajeeh Abuawuad quien es persona mayor de edad, de nacionalidad Jordana, con pasaporte 455095 y de otras calidades ignoradas. Actúa como Curador Procesal del demandado al Licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera. En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: Al amparo de lo dicho, citas normativas, y doctrina indicada, se declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad de matrimonio incoada por Jacqueline Alfaro Morales en contra de Moath Wajeeh Abuawuad, declarando inexistente el matrimonio presentado para su inscripción en el Registro Civil bajo el certificado número 274215 y documentos que le acompañan, consecuentemente se ordena: al Registro Civil cancelar la presentación y anotación del certificado de matrimonio número 274215 y los documentos que le acompañan por tratarse de un acto inexistente, borrando del asiento de estado civil de la señora Jacqueline Alfaro Morales cédula 206310712 la anotación de matrimonio que corresponde al certificado 274215. Siendo que la niña Alanna se ha registrado como hija del demandado bajo la presunción que dispone el ordinal 69 del Código de Familia, al amparo de un matrimonio inexistente, en consecuencia, la niña Alanna Jaleth no es hija nacida dentro de matrimonio alguno, por lo que se ordena además al Registro Civil eliminar del asiento de nacimiento de Alanna Jaleth hasta ahora de apellidos Abuawuad Alfaro el nombre del señor Moath Wajeeh Abuawuad como su padre, eliminar además el apellido Abuawuad, por lo que la niña llevará únicamente los apellidos maternos como los suyos propios, en adelante su nombre será Alanna Jaleth Alfaro Morales hasta tanto no cuente con su filiación paterna conforme corresponda, la citas de nacimiento de la Alanna Jaleth son provincia de Alajuela 209890944. Se rechaza la pretensión de daños y perjuicios. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José con el fin de que investigue la posible comisión de delito por parte del Notario Público Marco Vinicio Calvo Amador, asimismo se ordena testimoniar piezas a la Dirección Nacional de Notariado para que investigue sobre el actuar del citado Notario Público en el matrimonio inexistente relacionado. Se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento de Naturalizaciones, la cancelación de cualquier acto de naturalización realizado o que tenga en trámite el señor Moat Wajeeh Abuawuad ciudadano jordano con pasaporte número 455095 al amparo de matrimonio con la señora Jacqueline Alfaro Morales. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas. A amparo de lo dispuesto en el ordinal 263 del Código Procesal Civil, publíquese por una única vez la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes en caso de disconformidad con lo aquí resuelto apelar la presente resolución dentro del término de ley para ante el Superior en Grado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353931 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se ordena notificar por edicto, la sentencia 101515-2018, dictada a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, dentro de Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono o Estado de Vulnerabilidad con Fines de Adopción de personas menores edad, expediente 16-000890-0292-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Beatriz Morera Espinoza, quien es persona mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, titular de la cédula de identidad número 1-1222-320 y en su condición de representante legal del ente actor con sede en Alajuela, posteriormente sustituida por la Licda. Marianela Acón Chan, a favor de Adriana María, Adrián José ambos apellidos Barquero Castro así como de Dylan Stwar, Sebastián Jesús, Sofía Valeria todos Castro Valenciano y en contra sus progenitores, Cinthya María Castro Valenciano, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, vecina de Poás de Alajuela, cédula 2-574-208 y el señor Gerardo Adrián Barquero Vega, mayor de edad. En que en lo conducente dice: (...) Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final procedente acceder a lo pretendido, por lo que se declara con lugar la acción planteada. Consecuentemente se declara en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la personas menores de edad Adriana, Adrián José, Sebastián y Sofía Valeria los dos primeros de apellidos Barquero Castro y los dos últimos apellidos Castro Valenciano por parte de sus progenitores Gerardo Adrián Barquero Vega (en el caso de Adriana y Adrián José) y Cinthya Castro Valenciano (en el caso de las cuatro personas menores de edad indicadas) a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la autoridad parental con respecto a sus hijos/a menores de edad aquí indicados/as. Se ordena asimismo conceder en depósito judicial a las indicadas personas menores de edad a cargo del Patronato Nacional de la Infancia entidad rectora en materia de niñez por mandato constitucional que deberá decidir la ubicación institucional o familiar que resulte más idónea para garantizar el bienestar integral y derechos fundamentales de las indicadas personas menores de edad velando por sus necesidades afectivas, asistenciales y materiales. Se estima también pertinente acceder a la pretensión planteada por la representante legal del ente promotor con respecto al joven Dylan Stwar Castro Valenciano y en contra de su madre y aquí demandada, la señora Cinthya Castro Valenciano. En vista de lo anterior se ordena conceder en depósito judicial a la indicada persona menor de edad a cargo de sus abuelos maternos, los señores José Manuel Castro Castro y María Iveth Valenciano Luna. Deberán las personas designadas como depositarios judiciales presentarse ante este despacho judicial dentro del plazo de cinco días hábiles con el fin de aceptar el cargo conferido. Firme esta resolución inscríbase lo así dispuesto mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos todas de la provincia de Alajuela, al tomo 839; folio 479; asiento 957 en el caso de Dylan Stward Castro Valenciano; al tomo 870; folio 148, asiento 296 en el caso de Adriana María Barquero Castro; al tomo 899, folio 186, asiento 372 en el caso de Adrián José Barquero Castro; al tomo 935; folio 285; asiento 570 en el caso de Sebastián Jesús Castro Valenciano y al tomo 972; folio 273; asiento 546 en el caso de Sofia Valeria Castro Valenciano. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de impugnar esta resolución ante el superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley. Expediente 16-000890-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353932 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sergio René Salazar Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, casado, portador del pasaporte cédula PC0967587, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 17-000936-0292-FA, establecida por Brenda Lisseth Bautista Tercero contra Sergio René Salazar Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Brenda Lisseth Bautista Tercero, se confiere traslado al accionada Sergio René Salazar Salazar, quien es representado por la Curadora Procesal la Licda. Ligia María López Alvarado, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal al medio señalado a folio 29 para la recepción de sus notificaciones. Se le hace ver a dicha representante que las copias de la demanda se encuentra a su disposición en este despacho. Expediente N° 17-000936-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353933 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Naomy Peñaranda Rodríguez, Dariana Monge Rodríguez y Alonso Torres Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Jorge Torres Barrantes, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 02-0490-0075, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-001085-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Naomy Peñaranda Rodríguez, Dariana Monge Rodríguez y Alonso Torres Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-001085-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y seis minutos del doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353934 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marvely Dávila Mora, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 1-1837-085, se le hace saber que en proceso depósito judicial, exp. 17-001210-0292-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y seis minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Shelsya Natacha Dávila Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marvely Dávila Mora, en la persona de su curadora procesal Licda. Karla Zumbado Villalobos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marvely Dávila Mora, por medio de la curadora procesal se le notificará a los medios señalados para tales efectos. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas, autoriza a la entidad promovente a ubicar a la persona menor de edad Shelsya Natacha Dávila Mora, en un hogar preadoptivo, previamente valorado para los efectos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353935 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a César Alfonso Arenas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 17-002101-0165-FA, establecida por María Adonay Chinchilla Arias contra César Alfonso Arenas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María Adonay Chinchilla Arias, se confiere traslado a la accionado César Alfonso Arenas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Audiencia preliminar: Tomando conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa, convocar una audiencia preliminar a realizarse a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. En dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los profesionales en derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el objeto de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la parte demandada, debe el actor aportar un juego de copias de los folios 1 a 8 del expediente.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353936 ).

Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), se ordena notifica por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las doce horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Asdrúbal Fajardo Aguilar, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Félix Fajardo Aguilar bajo el número de expediente 18-000021-0869-FA, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia así mismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Asdrúbal Fajardo Aguilar en el hogar de la señora María Clementina Fajardo Aguilar, por lo que se previene a los mismos apersonarse en el plazo de tres días a este despacho a fin de aceptar dicho cargo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Nicoya, Barrio San Martin, de la Escuela San Ambrosio, Pulperia Fredaly; 100 metros al este y 50 metros al norte, casa de verjas negras, propiedad de la señora Tatiana Fajardo.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353937 ).

En diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad José David Hernández Fallas y Adrián Josué Hernández Fallas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, mediante resolución del Juzgado de Familia de Grecia, de las nueve horas cincuenta y un minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho, se dispuso, conferirle traslado a la señora Maitel Fallas Umaña por el plazo de tres días. Expediente 18-000544-0687-FA. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Grecia, de las nueve horas cincuenta y un minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Mario Murillo Chaves.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353938 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ricardo Javier Blas Oviedo, documento de identidad 0108030823, Casado, Repartidor, domicilio deconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000797-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y veintiocho minutos del doce de julio de dos mil dieciocho que literalmente dice: Siendo que el Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil mediante memorial visible a folio 15, aporta una dirección para notificar al señor Ricardo Javier Blas Oviedo del presente asunto, de mejor acuerdo y previo a continuar con el trámite correspondiente para nombrar curador en la presente causa al señor Blas Oviedo; se resuelve: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante María Vanessa Calderón Quesada, se confiere traslado al accionado Ricardo Javier Blas Oviedo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar enel medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Intentese la notificación de esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, lo cual se realizara al domicilio aportado por el Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil mediante memorial visible a folio 15. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. MSc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Vanessa Calderón Quesada contra Ricardo Javier Blas Oviedo. Expediente Nº 18-000797-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353939 ).

Licenciada, Lorena María MC Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Irene Neuman Nowak, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-000831-0165-FA, establecida por Daniel Ernesto Hernández Rubiños contra Irene Neuman Nowak, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Daniel Ernesto Hernández Rubiños, se confiere traslado a la accionada Irene Neuman Nowak por medio del curador Jorge Arturo Sánchez Bolaños, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353940 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, expediente N° 18-001054-0292-FA, establecido por Manuel Antonio Gamboa Vallejos y Sara Isabel Campos Rodríguez, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100589-2019. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veinticuatro minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. proceso proceso judicial de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad con fines de adopción de persona menor de edad incoado por los señores Manuel Antonio Gamboa Vallejos, persona mayor de edad, casado, pensionado y empresario, vecino de Carrizal de Alajuela, titular de la cédula de identidad 2-307-492 y por Sara Isabel Campos Rodríguez persona mayor de edad, casada una vez, empresaria y ama de casa, vecina de Carrizal de Alajuela, titular de la cédula de identidad 2-309-086 contra Mirza Viviana Céspedes Zúñiga, persona mayor de edad, soltera, de oficio desconocido, vecina de La Guácima de Alajuela, titular de la cédula de identidad 2-594-579 y contra José Andrés Carranza Villalobos mayor de edad, casado por segunda vez, comerciante, vecino de Heredia, titular de la cédula de identidad 3-328-800. Se ha conferido intervención al Patronato Nacional de la Infancia (ver f. 64 vto). [...] Por tanto: Razones dadas y normativa citada se estima pertinente al final declarar con lugar el presente proceso especial de abandono incoado por Manuel Antonio Gamboa Vallejos y Sara Isabel Campos Rodríguez contra José Andrés Carranza Villalobos y Mirza Viviana Céspedes Zúñiga. Consecuentemente se declara en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Melanie Akira Carranza Céspedes por parte de sus progenitores los señores José Andrés Carranza Villalobos y Mirza Viviana Céspedes Zúñiga a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto todo ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a su hija menor de edad aquí indicada. En atención a la estabilidad de la persona menor de edad, en aras de la efectiva protección e interés superior y seguridad jurídica, se estima a la vez pertinente mantener bajo la figura del depósito judicial el cuido de la niña Melanie Akira Carranza Céspedes a cargo de los señores Manuel Antonio Gamboa Vallejos y Sara Isabel Campos Rodríguez mientras se plantea y resuelve el proceso de adopción. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá a las personas interesadas, ante el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Alajuela al Tomo 875, Folio 190; Asiento 379. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Expediente N° 18-001054-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353941 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber a Erick Ulises Ortega Mejía, documento de identidad C1017705, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente 17-000471-1534-FA, cuya pretensión es que se autorice permiso de salida del país a la menor Mía Alexa Guzmán Ortega. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de Meribeth Mondragón Bejarano contra Erick Ulises Ortega Mejía; expediente 17-000471-1534-FA.—Juzgado Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de abril del 2019.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355850 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Rafael Bones, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país indefinida y permiso para tramitar pasaporte y renovar visa americana, 19-001538-0338-FA establecida por Priscilla María Leiva Pérez contra Henry Rafael Bones, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y veintitrés minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización salida país indefinida y permiso para tramitar pasaporte y renovar visa americana, establecido por Priscilla María Leiva Pérez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Henry Rafael Bones (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se señala para la audiencia de ley y práctica de la prueba testimonial ofrecida reducido a dos el número de testigos a su escogencia, para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 am) del siete de agosto de dos mil diecinueve. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355880 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber: piden casarse: Omar Evelio Vega Pérez, cédula: 6-0258-0717 y Eleisse Espinoza Villalobos, c.c. Eleiccy, cédula: 6-0251-0428, ambos vecinos de Palmar Norte de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000130-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 13 de junio del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353833 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dafmi Issela Galagarza Valladares, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503070803, hija de Walter Gerardo Galagarza Dinarte y de Marjorie Valladares Rodríguez, nació en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 21/11/1978 y José Emiliano Chaves Álvarez, mayor, soltero, peón de carga, cédula de identidad número 0503640085, hijo de Thelma María Chaves Álvarez, nació en 27 de abril Santa Cruz, Guanacaste, el 16/05/1988; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cruz, Barrio El Cacao. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000193-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 11 de junio del 2019.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353835 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Candy Lorena Granados Ubeda, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0117380290, vecina de Santa Cruz, Matapalo, Barrio Piso de Tierra, hija de Ofelia Ubeda Mendoza y Gilberto Granados Valverde, nació en Hospital Central San José, el 27/03/1999, con 20 años de edad, teléfono 7266-3878 y Cristhian José Herrera López, mayor, soltero, soldador, pasaporte número C02566436, vecino de Santa Cruz, Matapalo, Barrio de Piso de Tierra, hijo de Hilario Enecon Herrera Arauz y Ericka López López, nació en San Juan, Nicaragua el 12/03/1988, actualmente con 31 años de edad, teléfono 8444-1350. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000199-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 11 de junio del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353836 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor José del Carmen Pichardo González, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número C01748019, vecino de La Cruz, hijo de José del Carmen Pichardo Rocha y Johana González Zamora, nacido en Nicaragua, el 13/05/1999 y Ruth María Espinoza García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504080371, vecina de La Cruz, hija de Sabina García Cruz y Carlos Alberto Espinoza Gutiérrez, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 12/12/1995. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000399-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 13 de junio del 2019.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353837 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ivonne Espinoza Menocal, Ivonne del Carmen Espinoza Menocal, mayor, soltera, costurera, portadora del pasaporte número c011518291, edad 42, nacida en Granada, Nicaragua, el seis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, hija de Henry José Espinoza Salas Blanca y la madre Maritza Menocal Martínez, y José Danilo Hernández Rosales, mayor, divorciado, servicio al cliente, portador de la cédula de identidad 6-0165-0370, edad 57 años, nacido en Puntarenas, el diecinueve de marzo de mil novecientos sesenta y dos, la madre se llama Celestina Rosales Rosales y su padre Juan Hernández Briceño (fallecido), ambos vecinos de Lomas del Río, Pavas, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000508-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353838 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria Pública, oficina en San José, Sabana Norte; de la esquina noroeste, del Scotiabank; 200 metros este, María Fernanda Mendoza Sancho, soltera, costarricense, vecina de Heredia, cédula de identidad 1-1625-009, hija de los señores: Alex Mendoza Mendoza y Wendoly Sancho Vargas y Javier Francisco González (de un solo apellido en razón de su nacionalidad norteamericana) mayor, ciudadanos de los Estados Unidos de América, vecino de Heredia, con pasaporte de Norteamericano 480386505, hijo de los señores Ann González y Rafael González, Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber al correo de la Notaria Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós licda.analuisajimenez@gmail.com.—Heredia, 17 de junio del 2019.—Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós.—1 vez.—( IN2019353961 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante Ana Luisa Jiménez Quirós, notaria pública, oficina en, San José, Sabana Norte; de la esquina noroeste, del Scotiabank; 200 metros este, José Mario Chavarría Chaves, soltero, costarricense, vecino de Heredia, cédula de identidad 4-0215-0171, hijo de los señores: Víctor Chavarría Alvarado y Yadira Chaves Garro y Aryeri Stephan Alvarado Rivera, costarricense, soltera, vecina de Heredia, con cédula de identidad 1-1441-0909, hija de los señores Fabricio Alvarado González y Dixiana Rivera Ott, Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber al correo de la notaría Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós licda.analuisajimenez@gmail.com.—Heredia, 17 de junio del 2019.—Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019353962 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Daniela José Picado Castro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115680646, nombre de la progenitora Sonia Seidy Castro Quesada y nombre del progenitor José Rafael Picado Granados, nacida en Hospital Central San José, el 10/04/1994, con veinticuatro años de edad, y Keynor Andree Vargas Mena, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0116290641, hijo de Ana Patricia Mena Chavarría y Minor Vargas Arce, nacido en Hospital Central San José, el 04/01/1996, actualmente con veintitrés años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Aurora de Alajuelita, Urbanización Bellotas casa número 31 G, San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001218-0186-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 18 de febrero del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez. Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354043 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dinia Magaly Bermúdez Delgado, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y nueve-doscientos uno, hija de Asdrúbal Bermúdez Jiménez y Norma María Delgado Porras, nacida en San Pedro de Pérez Zeledón, el 08 de febrero del año 1991, con veintiocho años de edad, y Yeuner David Rodríguez Jiménez, mayor, soltero, Agricultor, cédula de identidad número uno-mil quinientos dieciocho-cero cuarenta y seis, hijo de Armando Rodríguez Delgado y Urania Jiménez Fallas, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 17 de mayo del año 1991, actualmente con veintiocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000389-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 07 de junio del 2019.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354048 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Daniela Cordero Martínez, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil setecientos cuarenta y cinco-trescientos dieciocho, hija de Oscar Cordero Valverde y María Ester Martínez Arias, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 04 de junio del año 1999, con diecinueve años de edad, y Nelson Daniel Abarca Araya, mayor, soltero, Jornalero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y seis-seiscientos sesenta y siete , hijo de José Ramón Abarca Granados y Gerardina Araya Muñoz, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 31 de mayo del año 1991, actualmente con veintiocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000430-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 07 de junio del año 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354049 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberto José Fuente Ordoñez, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad 0116130808, vecino de San José, Goicoechea, Purral Arriba, Urbanización Las Amelías 2, frente al abastecedor Zúñiga, casa color terracota con verjas color café 13-B, hijo de Ernesto Simón Fuentes y Aracelly Ordoñez Cuadra, nacida en Uruca Central San José, el 29/07/1995, con 23 años de edad, y Emilce Johanna Tenorio Moreira, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 0117630936, vecina de San José, Goicoechea, Purral Arriba, Urbanización Las Amelías 2, frente al abastecedor Zúñiga, casa color terracota con verjas color cafés Nº13-B, hija de Giovanni Tenorio Loaiza y María del Milagro Moreira Chavarría, nacida en Carmen Central San José, el 14/12/1999, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000798-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de abril del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354054 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Marcos Antonio Conejo Valerio, mayor de edad, cédula de identidad 204850912, maestro de obras, vecino de Alajuela, El Coco, hijo de María Eugenia Conejo Valerio, nacido en Alajuela, en fecha 28 de junio de 1973, con 45 años de edad, y la señora Yamileth Rojas Cortés, mayor de edad, cédula de identidad 1-0692-0735, ama de casa, vecina de Alajuela. El Coco, hija de Rogelio Rojas Agüero y de Clementina Cortés Lara, nacida en San José, en fecha 03 de febrero de 1967, con 52 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000958-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 29 de mayo del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354055 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edgar Lidio García Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad 6-230-407, comerciante, vecino de Alajuela, El Coco, 800 metros oeste del antiguo radar, hijo de Justo García García y de Juana Álvarez Peralta, ambos costarricenses, nacido en Coto 47 Golfito Puntarenas, en fecha 03-03-1970, con 49 años de edad, y la señora Marjorie Yicel Del Jesús Villalobos Salas, mayor de edad, cédula de identidad 6-184-145, ama de casa, vecina de Alajuela, El Coco, 800 metros oeste del antiguo radar, hija de Josefina Villalobos Salas, de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Golfito Puntarenas, en fecha 16-07-1964, con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000959-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 29 de mayo del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354056 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Gerardo Alcázar Calderón, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad 0113720790, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Sector 2, de la Iglesia el Rosario, 100 metros oeste y 100 metros al sur, última casa a mano derecha color verde., hijo de Gerardo Alcázar Calderón y Cinthia María Calderón Barrantes, nacido en Hospital Central San José, el 21/11/1988, con 30 años de edad, y Marta Vanessa Vega Montero, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad 0111190161, vecina de San José, Goicoechea, Purral, Sector 2, de la Iglesia el Rosario, 100 metros oeste y 100 metros al sur, última casa a mano derecha color verde, hija de Jorge Antonio Vega Chacón y Elizabeth Montero Valverde, nacida en Uruca Central San José, el 10/10/1981, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001046-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354058 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Geovanny Torres Murillo, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad 0116690281, vecino de Barrio El Carmen, Dulce Nombre de Coronado, de la cancha de Dulce Nombre 200 metros oeste, frente a la capilla, hijo de Sergio Geovanny Torres Gutiérrez, costarricense y Ericka Murillo López, costarricense, nacido en Carmen Central San José, el 27 de febrero de 1997, con 22 años de edad, y Genesis Paola Cerdas Borges, mayor, soltero, ama de casa, cédula de identidad 0116850563, vecina de la misma dirección, hija de María de Los Ángeles Borges Quirós, costarricense y Eduardo Antonio Cerdas López, costarricense, nacida en Hospital Central San José, el 25 de agosto de 1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001055-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354059 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 17-002239-0485-PE, en contra de Andrés Gerardo Sánchez Esquivel, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Gerardo Ramón Moreira Barrantes, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta y Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, establecida por la Licda. María Mora Ramírez en calidad de abogada del ofendido Gerardo Ramón Moreira Barrantes, en contra del tercer civilmente responsable Omar Jiménez Alfaro, cédula de identidad 1-0799-0544, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Daniel López Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352988 ).           3 v. 3.