BOLETÍN JUDICIAL N° 119 DEL 26 DE JUNIO DEL 2019
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de
Puriscal, provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que
las Oficinas Judiciales del cantón Puriscal, provincia de San José,
permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2019352542 ).
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón Palmares, provincia de Alajuela.
Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares,
provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.
San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019352552 ).
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de
Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial).
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no
incluye la Ciudad Judicial), permanecerán cerradas durante el día veintiséis de
julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019352553 ).
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón
Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano,
Monteverde y Jicaral.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano, Monteverde y Jicaral, permanecerán cerradas durante
el día dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de
dicho cantón.
San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019352554 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erbin
Armando Valverde Cubero, 0701370279, fallecido el 10 de mayo del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 19-000721-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000721-0929-LA. Por Eligia Virginia Valverde Cubero a
favor de Erbin Armando Valverde Cubero.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27
de mayo del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354444
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Domingo Oporta Vargas, fallecido el 23 de mayo del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 19-000744-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000744-0929-LA. Por Heidi Joeli
Díaz Jaime a favor de José Domingo Oporta Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 29 de mayo del año 2019.—Msc.
Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354445 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Arturo Hernández Porras, fallecido el uno de enero
del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000155-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000155-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de junio del año 2019.—Lic.
Allan Andrés Meneses Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354446
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Dorian Jesús Reyes
Zúñiga, cédula N° 6-405-022, fallecido el 24 de
noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-001216-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-001216-0643-LA. Diligencias establecidas por María Abarca Murillo, cédula
número 1-1769-669 a favor del menor Dorian Jesús Reyes Abarca.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 17 de diciembre del año 2018.—Licda. Wendy
Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354447
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abelino Mejías Ríos,
155826093405, fallecido el 04 de febrero del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el Número 19-000011-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000011-1508-LA. Por a favor de Abelino Mejías Ríos.—Juzgado
Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 14 de marzo del año
2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354449
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Francisco
Villarreal Barrera, costarricense, cédula de
identidad N° 0701120637, peón agrícola, falleció el
día 16 de marzo del 2019; se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000497-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000497-0679-LA. Por Sobeida Dixon Omier a favor de José Francisco Villarreal Barrera. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 05 de junio del año 2019.—Licda. Andrea
Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354450
).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Rodolfo Salazar Obando, quien
portó la cédula de identidad N° 01-0569-0899 y
falleció el día 14 de mayo del 2019, promovido por Rosa Eugenia Núñez Correa,
cédula de identidad N° 01-0220-00830, quien se
apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover
las presentes Diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
Prestaciones del Trabajador Fallecido Rodolfo Salazar Obando. Expediente N° 19-001207-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de
mayo del año 2019.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354451 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Sinforosa
del Carmen Hernández Sandoval, quien portó la cédula de identidad N° 01-0816-0907 y falleció el día 22 de diciembre del 2018,
promovido por Marco Antonio Montero Pineda, cédula de identidad N° 01-0690-0395, quien se apersonó en este Despacho en
calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Sinforosa Hernández Sandoval. Expediente N° 19-001227-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
06 de junio del año 2019.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354452 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Bolívar Mora Jiménez, quien fue
mayor, divorciado, construcción, con cédula de identidad número 1-0654-0550,
quien falleció el día 18 de febrero de 2019, y vecino de Barrio Los Ángeles,
150 metros del Registro Civil, se les hace saber que: se apersonó en este
Despacho Alicia Mora Jiménez, mayor, viuda, labores administrativas en el
Centro Agrícola Cantonal Puriscal, vecina Barrio Los Ángeles, 150 metros del
Registro Civil, casa color papaya, con cédula o documento de identidad número
1-0584-0552, en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N°
19-000094-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Laboral), 11 de junio del año 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354454 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Loretta Arce Ugalde,
quien fue mayor, quien portó la cédula N° 2-0330-0809, y falleció el veinticinco de diciembre del dos
mil trece, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 19-000205-1113-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000205-1113-LA. Por Flor María Arce Ugalde a favor de
Flor María Arce Ugalde.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 09 de abril del año 2019.—Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354455 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Irene Campos Carrillo con cédula de identidad número
0601980997, fallecida el veintiuno de abril del dos mil diecinueve, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
19-000524-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000524-0679-LA. Por José Leonidas Obando Gómez a
favor de María Irene Campos Carrillo.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de
junio del año 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354456 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de el
trabajador fallecido Javier Medardo Gutiérrez
Soza, cédula de residencia 155811548529, fallecido el 14 de enero del año 2017,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-001291-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001291-1178-LA. A favor de Javier Medardo Gutiérrez
Soza, cédula de residencia 155811548529.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354457
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Luis Alejandro Espinoza Alvarado, 0402010068, vecino de
Heredia, mayor de edad, fallecido el 06 de setiembre del año 2012, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-002217-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002217-0505-LA. Por Ana Cecilia Solís Carvajal,
número identificación 0401820798, a favor de Luis Alejandro Espinoza Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de
diciembre del año 2018.—Licda. Melissa Chaves Agüero Jueza .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354459 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos millones
ochocientos setenta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 333151-000,
derecho, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Mireya Campos Bustamante; al sur, avenida 1821 05 mts
75 cms Pecas LYP S. A.; al este, alameda 6 sur con 06 mts 40 cms
y Pecas LYP S. A.; y al oeste,
I.N.V.U. Mide: ciento cincuenta y un metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones ciento
cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de setecientos
diecinueve mil sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Josefina Esquivel Porras, Oledes Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 19-001024-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de abril del 2019.—Licda. Ana
Cecilia Brenes López, Jueza
Tramitadora.—( IN2019355312 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y seis millones trescientos setenta y un
mil doscientos trece colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
310-07587-01-0902-001, hipoteca primer grado citas: 2011-297653-01-0001-001,
hipoteca segundo grado citas: 2015-517791-01-0005-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 375857,
derecho 000, la cual es terreno de Café. Situada en el distrito: 08-Ángeles,
cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra
María Picado Herrera; al sur, Eduardo Camacho Araya; al este, Eduardo Camacho
Araya, y al oeste, servidumbre de paso con 139 metros 65 centímetros. Mide:
cinco mil ciento ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0766508-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y nueve
millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones quinientos
noventa y dos mil ochocientos tres colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Moda Intima S.A. contra Elizabeth de La Trinidad
Villalobos Salas. Expediente Nº 16-008161-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019355341 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintidós mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro del General, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública, al sur,
German Barrantes; al este,
Antonio Saudiel Laidley; y
al oeste, Virginia Soto. Mide:
doscientos sesenta metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de julio del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del treinta
de julio del dos mil diecinueve,
con la base de seis millones cuarenta
y tres mil ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del ocho
de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones catorce
mil trescientos sesenta y
un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ligia Fonseca Castro, Marco Antonio Mora Segura. Expediente N° 15-005130-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Licda Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019355343 ).
En este Despacho, Con una base de ciento doce
millones novecientos cincuenta y siete mil ciento tres colones con treinta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de acueducto bajo las citas 0550-00016760-01-0004-001; sáquese a remate Las
Fincas del Partido de Puntarenas, A-) matrícula número doscientos tres mil
quinientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote a terreno de
solar. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mopro ORG
S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG S.A y al oeste calle publica con 40 metros de
frente. Mide: diez mil doce metros con veintidós decímetros cuadrados plano
P-1014490-2005. B-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y
tres, derecho 000, la cual es terreno lote E terreno de solar. Situada en el
distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG
S.A y al oeste calle publica con 40 metros de frente. Mide: diez mil
trescientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano
P-0991298-2005. C-) matrícula número doscientos tres mil quinientos cuarenta y
cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote F terreno de solar. Situada en el
distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Mopro ORG S.A; al sur Mopro ORG S.A; al este Mopro ORG
S.A y al oeste calle publica con 40 metros de frente. Mide: diez mil noventa y
dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados plano P-1014489-2005. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos
mil diecinueve, con la base de ochenta y cuatro millones setecientos diecisiete
mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de veintiocho millones doscientos treinta y nueve mil
doscientos setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede
Factoreo S.A. contra Embotelladora y Distribuidora
AWWA S.A., Lidia Annete Chacón Arrieta, Sergio
Morales Monge. Exp:18-010824-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
marzo del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019355398
).
En
este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil ciento
noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula
número ciento catorce mil trescientos sesenta y seis, derecho 001 y 002, la
cual es terreno lote 6-F terreno para construir hoy con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 5-F; sur lote 7-F; al este, calle pública y oeste,
I.N.V.U. Mide: ciento sesenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0515296-1998 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones con
treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
ciento quince mil cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Picado Picado,
Luis Antonio Segura Picado, Valentín Segura Arguedas. Exp.
N° 18-002729-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de mayo del año 2019.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019355430 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BCX869, Marca:
Hyundai, Estilo: Santa Fe, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KM8SB82B11U02711, carrocería: todo terreno 4 puertas, número Chasis: KM8SB82B11U027116, color: verde,
N° motor: ilegible, cilindrada:
2400 c.c., Marca: Hyundai, Modelo: Santa Fe. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del veinticuatro de julio
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del cinco
de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de ochocientos sesenta
y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A.
contra Derryl Antonio Gómez Díaz. Expediente N° 16-006648-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
29 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019355511 ).
En
este Despacho, con una base de veinte mil setecientos veinte dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: DGM-874,
Marca: Volkswagen, Categoría: automóvil, Serie: 3VW251AJ5GM201985, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: 3VW251AJ5GM201985, año de
fabricación: 2016, cabina: sencilla, techo: techo duro, color: blanco, Vin: 3VW251AJ5GM201985, Estilo: Jetta MK6, Capacidad: 5 personas,
peso bruto 1910 kgrms., clase tributaria 2459852,
uso: particular, combustible: gasolina, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4,
número de motor: CBP697840. Para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
uno de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de quince mil quinientos
cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
nueve de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ciento
ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Juan Carlos Asprilla Asprilla. Exp. N° 18-008741-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de junio del año 2019.—Licda.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019355591 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintinueve millones
seiscientos noventa y siete mil ciento setenta y dos colones con veinte
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número doscientos dos mil quinientos sesenta y
dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito once, San
Sebastián, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Elena Zumbado Rojas; al este, calle pública y al
oeste, Teresa Soto Soto. Mide: doscientos sesenta y
cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos
mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve con
la base de veintidós millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta
y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete
millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y tres colones con
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159 del código procesal civil y a saber” el postor, para
participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente
autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de
lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se
declarará insubsistente la subasta. El destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada.” Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso José Cascante Rojas, Tistom Sociedad Anónima. Exp. N° 19-004001-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
11 de junio del año 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2019355593 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil ciento noventa y siete dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número DFS126. Marca
Nissan. Estilo: Tiida. Categoría
automóvil. capacidad 5
personas. año 2013, color: dorado, Vin:
3N1CC1AD4ZK134854, cilindrada: 1598 c.c., combustible
gasolina. Motor: Nº HR16256887C. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con
la base de cinco mil trescientos
noventa y siete dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de mil setecientos noventa
y nueve dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Verny
Anibal Salas Hernández. Expediente N° 18-001282-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de abril del 2019.—Lic. Victor
Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019355605 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco
dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 303-03907-01-0901-001, demanda
ordinaria citas: 800-500431-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos quince,
derecho cero cero cero, la
cual es naturaleza: construir lote 2 situada en el distrito: 01-Liberia cantón:
01-Liberia de la provincia de Guanacaste linderos: norte, calle pública con un
frente de 21.49 metros sur, Gualberto Ugarte Leiva; este, calle pública con
frente de 9.74 metros oeste, lote 1. Mide: doscientos diez metros cuadrados
plano: G-1151041-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de
agosto del año dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos setenta
y un dólares con sesenta centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil
diecinueve, con la base de tres mil seiscientos veintitrés dólares con ochenta
y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Javier Rojas Aguilar Exp. N° 19-000469-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de mayo del año 2019.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019355651 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos mil noventa y dos dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
381-14939-01-0903-001, y servidumbre trasladada citas
381-14939-01-0904-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Heredia, matrícula
número ciento veintinueve mil trescientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 68. Situada en el distrito
San Antonio, cantón Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, zona verde; al
sur, facilidades comunales;
al este, lote 69; y al oeste, lote 68. Mide: ciento veintiocho
metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de veinticuatro mil sesenta
y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho
mil veintitrés dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra
Alejandra Zumbado Murillo, Gustavo Adolfo Zumbado Murillo, Lilliam Murillo Rodríguez, María Isabel Zumbado Murillo. Expediente N°
14-006193-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21
de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019355660 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil trescientos sesenta y
dos dólares con setenta y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCN235, marca Hyundai, modelo Tucson GL, año 2012, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4 x 2. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del trece
de agosto del dos mil diecinueve
con la base de diez mil veintidós
dólares con cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos
del veintidós de agosto del
dos mil diecinueve con la base de tres
mil trescientos cuarenta dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A.
contra Marcos Manuel Sibaja Retana.
Expediente
N° 19-000275-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 31 de mayo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019355661 ).
En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos
seis dólares con ochenta y
un centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo Placas: 704579, Marca:
Nissan, Estilo: Tiida, categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: JN1BCAC11Z0008661, carrocería: sedan
4 puertas, tracción: 4X2, chasis: JN1BCAC11Z000866, año fabricación: 2008. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento
cinco dólares con once
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de setecientos
un dólares con setenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Marcos Manuel Sibaja Retana. Expediente N° 19-000272-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019355662 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBJ016, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2012, color: celeste, cilindrada:
1600 c.c, combustible: gasolina,
Vin: KMHCT41DACU054719, número de motor:
G4FCBU240160. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del seis
de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de ocho
mil ciento cuarenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de dos mil setecientos dieciséis dólares con veinte centavos (25%
de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Josué
Caleb Aguilar Aguilar. Expediente
N° 19-007338-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez.—( IN2019355666 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil seiscientos veinticinco dólares con
noventa y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Soporta Colisiones Sumaria 17-003772-0497-TR, boleta 20172364007; sáquese a
remate el vehículo Placas: BFB916; Marca: Hyundai; Estilo: Accent
GL; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; número Chasis:
KMHCT41CBEU529526; color: negro Vin:
KMHCT41CBEU529526; cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de
nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de
dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento cincuenta y seis dólares con
cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S.A. contra Andrés Guillermo Arrones Aguilar. Exp. N° 19-001518-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2019.—Lic. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Juez Decisor.—( IN2019355667 ).
En este Despacho, con una base de once mil ochocientos
cuarenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: XRV209, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil,
capacidad cinco personas, año: 2014, color: plateado, Chasis número KMHJT81EAEU934736, número de Motor: G4NAEU367275, cilindrada
2000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del once de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de ocho mil ochocientos
ochenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Renan Gerardo Badilla Bermúdez. Expediente N° 18-023015-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
10 de abril del 2019.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019355668 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil setecientos setenta dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo BHV242, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Vin: 3G1J85CC0FS519429. Para tal efecto se señalan
trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con
la base de nueve mil quinientos
setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con
la base de tres mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra La Profunda Huela Dorada S.A. Expediente N° 19-001525-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
24 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Melendez Herrera,
Jueza Decisora.—( IN2019355669 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones doscientos sesenta y nueve mil
ochenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, soportando colisión
boleta: 2016248400209 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de
San José, sáquese a remate el vehículo Placa: BKS685, Marca: Hyundai, Estilo: Accent SE, Chasis: KMHCU5AEXCU016420, capacidad: 5
personas, color: gris, año: 2012, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con la
base de tres millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos trece colones con cincuenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de un millón trescientos diecisiete mil doscientos setenta y un
colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S.A. contra Hannia Verónica Amador Cerdas, Jean Carlos Meneses
Duartes. Exp. N°
19-001495-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del
año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019355670
).
En
este Despacho, con una base de veinte mil doscientos treinta y seis dólares con
sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el
vehículo BJB439 Marca: Hyundai Estilo: Elantra GLS,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHDH41EBGU510105,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: blanco. Para tal efecto se
señalan las 10:00 horas del 21/11/2019. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las 10:00 horas del 29/11/2019, con la base de quince mil ciento
setenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas
del 10/12/2019, con la base de cinco mil cincuenta y nueve dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S.A. contra Walter Humberto Chacón Meneses. Exp. N° 19-007337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2019.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2019355671 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos veintisiete mil
setecientos cincuenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 145320-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Luis Enrique Espinoza Espinoza; al sur,
calle pública con 18.43 metros; al este, Nieves Santos Ruiz y al oeste, calle
pública con 11.73 metros. Mide: doscientos veintinueve metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones seiscientos veinte mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta y un
céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos seis mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heber
Eduardo Núñez Jiménez contra Nidia Amparo Guido Álvarez. Exp. N° 16-001550-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
10 de mayo del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019355672 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos quince mil dólares exactos (para cada
una de las fincas), sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 32317-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 321-03192-01-0905-001; la cual es terreno de
agricultura frutales plátanos 1 casa situada en el distrito: 02-Palmar cantón:
05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Compañía Bananera de
Costa Rica; sur; Antonio Narváez; este, Compañía Bananera de Costa Rica otro
oeste, Río Térraba. Mide: ciento cincuenta mil seiscientos setenta y ocho
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados plano: P-0004247- 1972 y la
finca del Partido de Puntarenas, y 38979-000, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 326-02868-01-0901-001, la cual
es terreno de plátano y tacotales situada en el distrito: 02-Palmar cantón:
05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Río Térraba; sur, Brazo
Térraba en medio con otro este, Brazo Térraba en medio con otro oeste, Río
Térraba. Mide: doscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados plano: P-0329778-1978. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base
de ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) (para cada una de las fincas), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio
de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original) (para cada una de las
fincas). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El Río Vergel Sociedad Anónima contra Hanna del Sur
S.A. Exp. N°
18-000761-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
25 de abril del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos. Juez.—(
IN2019355674 ).
En
este Despacho, con una base de treinta mil quinientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veinte mil quinientos setenta y tres, derecho cero cero uno, la cual es terreno con un local comercial
construido. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Carretera Interamericana; con 30.89
metros; sur Bruno Donnati, Agrícola Ganadera El
Pedregal S.A.; este, Bruno Donnati, Agrícola Ganadera
El Pedregal S.A. y oeste, Agrícola Ganadera El Pedregal S.A. Mide: dos mil
cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0543682-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
uno de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de
siete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Eduvina Margarita Álvarez Espinoza contra
Francisco Vargas Alfaro. Exp. N°
15-001006-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 09 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019355675 ).
En este Despacho, con una base de tres millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-03480-01-0901-001, servidumbre
de paso citas:
465-03959-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número 512785-000, derecho ,
la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito:
02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado
de German Jara Ramírez; al sur, calle
pública de quince metros y veintiún
centímetros; al este, resto
reservado de German Jara
Ramírez; y al oeste, resto reservado
de German Jara Ramírez. Mide:
Doscientos Seis Metros Cuadrados.
Plano: A-1676091-2013. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones trescientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos
setenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Huertas Esquivel contra Magda
Margarita Jara Fallas. Expediente N° 17-003510-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 14 de junio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019355677 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento noventa y dos mil ciento ochenta y uno, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 01-Las Juntas
cantón 07-Abangares de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona
catastrada Linderos, norte: Xinia Rodríguez Campos, sur: servidumbre de paso y
parte de CLAR C.R. Telecomunicaciones S.A., este: Dennis Cordero Sánchez,
oeste: Odily Álvarez Cordero. Mide: doscientos cuatro
metros cuadrados plano: G-1551842-2012 identificador predial: Nº 507010192181. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y cero minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
siete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crista
Loreana Soto Díaz contra Donald José Mena Cordero y Odilie Del Carmen Álvarez Cordero. Exp:19-001985-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Segundo Circuito Judicial Guanacaste,
02 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019355748
).
En
este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 263-00710-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
336-06671-01-0001-001, ver res y serv ref: 00018334 000 citas: 372-19801-01-0902-001 ver res y serv ref: 00018331 000 citas:
372-19801-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento treinta mil novecientos cuarenta y nueve, derecho 000,
la cual es terreno de bosques y potreros. Situada en el distrito 04-Colorado,
cantón 07-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona
catastrada. Linderos: norte, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, sur, camino público,
este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, oeste, Marco Vinicio Gutiérrez Coto. Mide:
once mil metros cuadrados. Plano: G-0771358-2002 identificador predial:
507040130949. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Odilié Cristina Corella Villegas contra Víctor
Julio de La Trinidad Ramírez Salazar. Expediente Nº
19-001695-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 02 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez Decisor.—( IN2019355749 ).
En
este despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos veintidós
mil ochocientos veinte colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
noventa y cuatro mil cincuenta y ocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Ernesto Murillo Alfaro; al sur, Ernesto
Murillo Alfaro; al este, calle pública con un frente de 12 metros 08
centímetros, y al oeste, Ernesto Murillo Alfaro. Mide: doscientos cuarenta y un
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de
veintinueve millones ciento diecisiete mil ciento quince colones con cuarenta y
siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cinco mil
setecientos cinco colones con dieciséis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Jésica De Los Ángeles Aguirre Marcos. Expediente Nº 18-001948-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 20 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto,
Juez Decisor.—( IN2019355793 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones novecientos treinta y seis mil
trescientos tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, reservas y restricciones citas: 375-01342-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y
cinco mil ochocientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 01-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte José Luis Porras Chacón; al sur
servidumbre de paso de 10 mt de ancho con 60 mt de largo que corre de este a oeste y con un frente a la
propiedad de 10 mt; al este Consultoría Losol Internacional S.A. y al oeste Consultoría Losol Internacional S.A. Mide: dos mil ochocientos cinco
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
julio de dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil doscientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil
diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil
setenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Consultoría Losol Internacional S.A., Steve De Jesús López Solano.
Exp:18-008616-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 11 de junio del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—( IN2019355818 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; con una
base de cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta y
ocho centavos; sáquese a remate el vehículo placa: DGJ888, color: negro, marca:
Lexus, estilo: LX570, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, VIN:
JTJHY00W9F4158982, carrocería: todo terreno, 4 puertas tracción: 4x4, año:
2015, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y
treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del diez de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil ochocientos
treinta y siete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y
treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de
trece mil novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Construction
Hardware Dealer El Costo S.A. Expediente Nº
18-001085-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
23 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019355862 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley De Caminos
Públicos citas: 446-15961-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 165339- 000, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 5- Aguacaliente (San
Francisco, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
José Alberto Mena Brenes; al sur, Pablo Nalera
Molina; al este, quebrada en medio José Alberto Mena Brenes y al oeste, calle
pública con 209.23 metros de frente. Mide: veintitrés mil ochocientos treinta y
siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve (3:00
p.m. // 07/08/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve
(3:00 p.m. // 19/08/2019) con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve (3:00 p.m. //
27/08/2019) con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de los
Santos contra Luis Arturo Barahona Carrión. Exp. N° 17-007343-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de junio del año 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019355909 ).
En
este Despacho, con una base de once mil seiscientos veintinueve dólares con
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BGP754, marca: Toyota, estilo: Yaris E,
categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: MR2BT9F3XF1129512, año: 2015,
carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, chasis y vin: MR2BT9F3XF1129512, N° motor:
1NZZ039490, marca: Toyota, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil
setecientos veintiún dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de agosto de dos
mil diecinueve con la base de dos mil novecientos siete dólares con veintiséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Gabriel Jiménez Barrientos. Expediente Nº
18-001907-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019355914 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco
dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa BHN212, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, chasís
KMHST81CDFU427615, capacidad 5 personas, color negro, año: 2015, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de trece mil ochocientos treinta y
cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos once dólares
con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Gonzalo Rojas
López, Katherine de Los Ángeles Torres González. Exp:19-002804-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2019.—Licda. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019355915 ).
En
este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos setenta y dos
mil ochocientos colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento
sesenta mil seiscientos noventa y dos, derecho cero cero
cero, la cual es naturaleza: terreno para construir
lote D-12. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la
provincia de Cartago. colinda: al norte, lote D-11; al sur, lote D-13; al este,
calle pública, y al oeste, lote D-15. Mide: ciento veinte metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós
millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos colones con ocho
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto del dos mil diecinueve, con la base
de siete millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos colones con dos
céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Carolina Cristina Guzmán Gómez, Héctor Eduardo Guzmán Víquez. Expediente Nº 18-001895-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019355916 ).
En
este Despacho, con una base de seis mil novecientos cincuenta y tres dólares
con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas N° MWM111, marca: Hyundai,
estilo: I10GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2,
color: beige, año: 2013. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco mil doscientos
quince dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de mil
setecientos treinta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Víctor Julio Montero Chacón., Exp. N° 17-022467-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del año 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019355918 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos tomo 323 asiento
3469; a las once horas cero minutos del doce de agosto del año dos mil
diecinueve, y con la base de setenta y dos mil quinientos cuarenta dólares con
sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 170346-000 la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito Puerto Cortes, cantón Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Costa Rica Land
Company of the Pacific Srl.; al sur, servidumbre
agrícola; al este, Costa Rica Land Company of the Pacific
Srl y al oeste, Costa Rica Land
Company of the Pacific Srl. Mide: once mil
cuatrocientos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de agosto del año
dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cinco
dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil ciento
treinta y cinco dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Filadelfo Enrique Molina Álvarez. Exp.
N° 15-023345-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
10 de junio del año 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2019355925 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento cincuenta mil colones, correspondiente a la hipoteca de tercer grado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 297, asiento
14831, secuencia 01-901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, Folio Real matrícula
doscientos trece mil novecientos treinta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito Tres Anselmo Llorente, cantón Trece Tibás,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 4A; al sur, calle púb; al este,
calle púb; y al oeste, lote 6A. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve con
la base de ochocientos sesenta
y dos mil quinientos colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve con
la base de doscientos ochenta
y siete mil quinientos colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se Firmado digital de: remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Seguros contra Miguel Ángel Coto Blanco. Expediente N° 98-020543-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de mayo del 2019.—MSC.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019355951 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos ochenta y tres mil seiscientos once colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo
practicado-0800 00448303 001; sáquese a remate el vehículo BJJ-316. Características generales del vehículo, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: KMHCG45G3YU057668, carrocería:
Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCG45G3YU057668, valor de Hacienda: 1680000, año fabricación: 2000, estado actual: inscrito, longitud: 0, estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: sencilla, uso: particular, color:
blanco, Vin: KMHCG45G3YU057668. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y quince minutos
del quince de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del veintitrés
de julio del dos mil diecinueve
con la base de un millón cuatrocientos
ochenta y siete mil setecientos ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
noventa y cinco mil novecientos dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones Kisseemee S.A. contra José Martín Villalobos Núñez. Expediente N°
18-011789-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre
del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019355959 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones anotada bajo las citas 343-18806-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 52610-000, derecho, la cual
es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Sardinal,
cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángela
Guadamuz Pizarro; al sur, calle pública con 8 metros 52 centímetros; al este,
José Alberto Bustos Vallejos, y al oeste, Rosenda Briceño Briceño.
Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de catorce
millones quinientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Digna Cascante Jarquín. Expediente Nº
18-007615-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo del
2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019355980
).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 468-03588-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos noventa y dos,
derecho 000, la cual es terreno
con casa de habitación. Situada
en el distrito 1-Buenos
Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Elian y Sergio Mora Mata; al sur, calle pública con un frente a ella
de diez metros; al este,
resto de El Huerto de Eden Sociedad Anónima; y al oeste, resto de
Miguel Ángel Araya Horna y
Gladys Granados Carvajal. Mide: trescientos
treinta y seis veintisiete
metros cuadrados, según plano catastrado número P-0721655-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de dieciséis millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento diez colones
con cuarenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier
Francisco Vega Aguilar. Expediente N° 19-001086-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019355981 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones setecientos treinta y
cuatro mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y tres céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos citas: 409-19869-01-0349-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil
seiscientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno de potrero con una casa, un restaurante y lagunas artificiales situada
en el distrito 01-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela Linderos:
norte, Denia Floricia Monge Mora; sur, en parte con
Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias Granados y en parte con calle
pública con un frente de 315.08 metros, este, Moisés Esquivel Porras y María
Aracelly Arias Granados oeste, Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias
Granados y en parte con Denia Floricia Monge Mora.
Mide: veintiún mil ochocientos once metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados plano: A-0953812-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro
millones trescientos uno mil ochenta y tres colones con veintidós céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de once millones cuatrocientos treinta y tres mil
seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución ley cobro judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeiner de
Jesús Salas Jiménez. Exp:18-000787-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de junio del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019356101 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0386-00008678-01-0906-001, arrendamiento de finca citas: 0386-
00008678-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número nueve nueve ocho uno seis, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Esteros de
Puntarenas S.A.; al sur, Esteros de Puntarenas S. A.; al este, Esteros de
Puntarenas S.A. y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros con cero
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luz Idalie de la Trinidad
Chavarría Arias contra Ana Patricia Rojas Rojas. Exp. 18-004905-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29 de abril del 2019.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019356319 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
505-09069-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos diecisiete mil ciento cuarenta y siete, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno cultivado de café. Situada en el distrito Llorente, cantón Flores, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Karla Montero Bogantes; al sur,
José Herrera González; al este, Luis Esquivel Salazar y al oeste, Wendell
Montero Bogantes. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del
veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del cinco de agosto de
dos mil diecinueve con la base de doce millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del trece de agosto
de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho
contra Wendell Guillermo Montero Bogantes Exp:17-007100-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2019356362 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMW980, marca
B.M.W, estilo: 320, carrocería: Sedán 2 puertas, tracción: 4X2, chasís:
WBAED11000PW08950, Nº motor: ilegible, capacidad: 5
personas, color: gris, año: 2008. Para tal efecto se señalan las diez horas y
quince minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
ocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación David-Star Sociedad Anónima contra Katherine Vanessa Guzmán
Calderón. Exp. 18-012565-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
noviembre del 2018.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—( IN2019356367 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000135-0386-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Candida Rosa López Lara mayor de edad, casada una vez, educadora pensionada, costarricense, con
cédula de identidad número cinco-cero doscientos treinta y cuatro-cero doscientos trece, vecina de Liberia, lrigaray de la
escuela doscientos cincuenta metros al sureste, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de Charral. Situada en el Irigaray,
sito en distrito
Dos Cañas Dulces y cantón Primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Linda: al norte, José Roque Dávila Miranda, mayor de edad, viudo una vez, agricultor, Costarricense, con
cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y uno-cero novecientos setenta y tres, vecino de Irigaray de Liberia, cien metros al norte del templo católico de Irigaray; al sur, José Roque Dávila
Ponce, mayor de edad, casado
una vez, académico, costarricense, con cédula de identidad
número cincocero doscientos sesenta y uno- cero seiscientos veintiséis, vecino de Irigaray contiguo a la iglesia católica de Iirgaray de Cañas Dulces; al este, Jesús Elizabeth
Hernández Carballo, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, Costarricense, con
cédula de identidad número ocho- cero ciento veinticuatro-cero ciento sesenta y dos, vecina de Liberia
Barrio Guadalupe ciento setenta
y cinco metros norte de
Arroz Guanacaste, el sabanero; y oeste,
carretera interamericana. Mide cuatro mil setecientos cincuenta y seis
metros cuadrados, con plano
catastrado número G-dos
cero siete siete nueve ocho sietedos
mil dieciocho. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor German Dávila Ponce, quien es mayor de edad, casado una vez, Agricultor, con cédula de identidad
número cinco-cero ciento noventa y cuatro-cero doscientos sesenta y cuatro, costarricense, vecino de Liberia,
Irigaray de la escuela doscientos cincuenta metros al sureste, mediante escritura Pública otorgada en Liberia a las diez horas cincuenta minutos del día diez de abril del año dos mil diecinueve, ante los oficios de la notaria Edith Gutiérrez Ruiz, escritura número doscientos once, en el protocolo número trece y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en en ese terreno, han consistido
en chapearlo, sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Candida Rosa López Lara. Expediente
N° 19-000135-0386-CI-3.—Juzgado Civil y
Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 10 de junio
del 2019.—Lic. Harold
Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019353967 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Luis Paulino Gutiérrez Salas, mayor, electricista,
casado una vez, cédula de identidad número 1-0342-0059, vecino de San José, Goicoechea,
para que en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a esta notaría a hacer valer sus derechos y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019.
Notaría de Carlos Adán
Pacheco Solórzano, San Isidro de Heredia, Residencial
El Portillo, casa N° 215.—Lic.
Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2019347915 ).
Se
hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida fue Miguel Ángel Castro Venegas, portador de la cédula de identidad
102330902, vecino de San José, Pérez Zeledón General. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 19-010233-0902-WS.
Bufete Lic. Wilber Solís Porras, notario público con oficina abierta, en la
ciudad de Cartago.—17 de junio del año 2019.—Lic.
Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019353840 ).
Conforme
los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial
,se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de Jorge Ricardo Reyes,
quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula de residencia uno siete cinco
uno nueve uno nueve siete cero uno tres cinco ocho tres, empresario, vecino de
Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Antigua, casa ciento cincuenta y
cuatro , quién falleció el catorce de octubre de dos mil diecisiete, en San
Juan Puerto Rico, para que dentro de los treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de esta notaría pública
ubicada en Cartago, San Diego de Tres Ríos Calle Mesén de la plaza de deportes
ochocientos metros sur, cincuenta oeste, cincuenta sur para hacer valer sus
derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o
interesados, la herencia pasará a quién por ley corresponda.— Cartago,
diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Sibaja Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353865 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 04 de junio
del 2019 a solicitud de José Luis Tinoco Mora, cédula: 5-0102-0853 se procedió
a abrir el proceso sucesorio de su esposa Hilda María Camacho Víquez, cédula en
vida 4-0086-0165 únicos herederos: su esposo Tinoco Mora, y sus hijos Luis
Alonso, Tammy y Leonardo José Tinoco Camacho. No hay
menores, ausentes ni incapaces. No existe testamento. De conformidad con el
artículo 126 punto 3 del Código Procesal Civil se concede el plazo de 15 días
hábiles para hacer valer sus derechos, a cualquier interesado, en la oficina
del notario José Manuel Llibre Romero, sita de la
Gasolinera Matute Gómez-200 metros sur 25 este, casa 2136, teléfono
2257-0342.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019353896 ).
Se
cita y emplaza a los interesados y herederos del proceso sucesorio en sede
notarial, de quien en vida fue Evelio Masís Vega,
quien fuera viudo, agricultor cédula 3-0109-0351, vecino de Potrero Cerrado
Oreamuno de Cartago, quien falleció, el día 21-01-2019, para que en el plazo de
30 días comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos. Exp.: 0002-2019.—Cartago.—Lic.
Carlos Valverde Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353957 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue: Francisco Fonseca
Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, Costarricense, con cédula de
identidad número dos-cero ciento cuarenta y
dos-cero trescientos ochenta y ocho, vecino de Liberia, a fin de que en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la notaría de la Licenciada Edith Gutiérrez Ruiz, con oficina
en Liberia, situada en Barrio los Ángeles de la Municipalidad de Liberia cien
metros norte y setenta y cinco metros oeste a reclamar sus derechos. El
sucesorio del causante se tramita bajo el expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve. Licenciada Edith Gutiérrez
Ruiz, Notaria Pública. Código 12282.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353969 ).
Se avisa a los señores Eyleri Junnieth García Rojas y César Yestander
Valverde Navarrete y Héctor José Hernández Estrada, únicos datos conocidos, que
en este Juzgado se tramita el expediente N°
19-000168-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor
de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita
que se apruebe el Depósito de los menores de edad David Steven Hernández
García, Diedrich Yestander
Valverde García y Cesar Eduardo Valverde García. Se le concede el plazo de tres
días para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 19-000168-1302-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353834
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Johan Josué y
Brayan Daniel, ambos de apellidos Carrión Carvajal, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 13-001111-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas y
cuarenta y dos minutos del cuatro de julio de dos mil trece.—27 de mayo del año
201.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353927 ). 3 v.
1.
Licenciado
Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Benito
Fernández Granados y Cristina Brown, en su carácter, se les hace saber que en
proceso depósito judicial, expediente: 18-000679-0338-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho
horas y treinta y uno minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve.
Visto el memorial de fecha diez de junio en curso que presenta el Patronato
Nacional de la Infancia y Velando por el interés superior de la persona menor
de edad, se ordena reabrir el expediente y continuar con los procedimientos.
Del presente proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Daimien Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristina Brown y Benito Fernández
Granados, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr., si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el
domicilio de la madre y el padre registral, se ordena notificarles por medio de
edicto, mismo que será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema
electrónico. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353832 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Javier
Ramón Morales Morfa, en su carácter personal, quien es cubano, domicilio y
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, Exp. N°
14-000288-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de
primera instancia N° 100497-2019. Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuatro minutos
del diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Diligencias no contenciosas
solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Moisés Antonio
Jara Baltodano, Matías José Morales Baltodano, Emily María Morales Baltodano y
Julián Josué Morales Baltodano formuladas por Patronato Nacional de la Infancia
representada dicha entidad por la Licenciada Alajandra
Solís Lara, quien es persona mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de
Alajuela, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y
seis-ochocientos treinta y dos; intervienen Karina Baltodano Arroyo quien es
mayor de edad, costarricense, titular de la cédula de identidad número
dos-quinientos setenta y nueve-ciento cuarenta y tres, vecina de Alajuela,
Javier Ramón Morales Morfa de nacionalidad cubano, mayor de edad, casado, de
domicilio desconocido, identificación DI82120914426, de otras calidades
ignoradas; Christopher Jara Ramírez mayor de edad, soltero, peón de la
agricultura, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos setenta y
dos-cero treinta y cuatro. Actúa como curador procesal del señor Morales Morfa,
el Licenciado Shirany Josué Rojas Castrillo. Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer
el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de
depósito formulada por Patronato Nacional de la Infancia oficina local de esta
ciudad y se ordena que: Moisés Antononio Jara
Baltodano permanezca en el hogar de la señora Elsa Jiménez Salas quién le
representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar
integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a
aceptar el cargo conferido, así mismo, se ordena que Emily María Morales
Baltodano, Julián Josué Morales Baltodano y Matías José Morales Baltodano
permanezcan en el hogar de sus abuelos maternos Melisendra
Arroyo Jiménez y José Ángel Baltodano Zúñiga quienes les representarán en todo
lo que corresponda y seguirán velando por el bienestar integral de la niña y
los niños. Deberá la señora y el señor depositario comparecer dentro del
tercero día a aceptar el cargo conferido; así mismo, se ordena al Patronato
Nacional de la Infancia promover la comunicación y trato paterno y materno
filial, así como promover la permanencia de ambos hogares solidarios en el
programa de hogares solidarios subvencionados del Patronato Nacional de la
Infancia, como se ha venido dando. Una vez firme la presente resolución y
mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de persona promovente o
intervinientes, inscríbase en el registro civil lo resuelto en las citas de
nacimiento de cada uno de los niños y la niña. Siendo las citas de sus
nacimientos las siguientes: para la niña Emily María Morales Baltodano al tomo
931, folio 431, asiento 862 de la provincia de Alajuela; para Moisés Antonio
Jara Baltodano sus citas son: tomo 829, folio 205, asiento 410 de la provincia
de Alajuela; para Matías José Morales Baltodano tomo 898 página o folio 397,
asiento 793 de la provincia de Alajuela; para Julián Josué Morales Baltodano
tomo 972, página o folio 60 y asiento 120 de la provincia de Alajuela.
IV.-Sobre costas se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas,
siendo diligencias no contenciosas, y por tratarse de un asunto de interés de
personas menores de edad (Art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Se
advierte el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Publíquese
una vez la parte dispositiva en el boletín judicial. (Art. 263 de Código
Procesal Civil) Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353928
).
MSc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Cristina Alejandra Zumbado Solórzano, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera,
de domicilio desconocido,
cédula 2-627-105, se le hace saber que en demanda depósito
judicial, expediente 14-000736-0292-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Cristina Alejandra Zumbado Solórzano, y Jonis Yamir Angulo Martínez se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas y tres minutos
del veintisiete de mayo del dos mil catorce. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Jairo Alberto Zumbado Solórzano, Ana Daniela Angulo Zumbado,
Elena de Los Ángeles Angulo Zumbado
y Dalayan Jesus Zumbado
Solórzano, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Cristina Zumbado Solórzano
y a Jonis Yamir Angulo
Martínez como padre de Ana Daniela Angulo Zumbado y Elena de Los Ángeles
Angulo Zumbado, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En cuanto
a la medida cautelar, se ordena el depósito provisional de
las personas menores de edad
de la siguiente manera: el menor Jairo Alberto Zumbado
Solórzano en el hogar de
Jairo Antonio Serrano Salas, a la menor Ana Daniela
Angulo Zumbado en el hogar de los señores Mynor Alberto Zumbado Solórzano y
Paula Elías Murillo, a la menor Elena de Los Ángeles Angulo Zumbado en el hogar de los señores Francisco Antonio López Ramires
y Lilliana Villalobos Zumbado y al menor Dalayan Jesús Zumbado Solórzano en el hogar de la señora Juanita
Aguirre Aleman. Se les previene a los depositarios que en el término de tres días deberán presentarse
al despacho a aceptar el cargo conferido de depositarios provisionales de las
personas menores de edad. Previo a notificar a los demandados deberá el ente actor aportar dos juegos de copias de la demanda. Expediente N°
14-000736-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019353929 ).
Se avisa
a los señores William Gerardo Mattey
Alfaro, mayor, costarricense, 1-1039-0401, y Blanca Mabelly Valencia López, mayor, nacionalidad
colombiana, pasaporte número CC-1112619765, demás calidades y domicilio desconocidos, que dentro del proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 15-000828-0186-FA establecido
por el Estado que se tramita en
este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 267-2019 de
las trece horas y catorce minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de nulidad de matrimonio formulado por El Estado contra los señores
William Gerardo Mattey Alfaro y Blanca Mabelly Valencia López se resuelve
de la siguiente manera: 1)
Se declara sin lugar la presente demanda. 2) Notifíquese a los codemandados la
parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena al Estado al pago
de las costas procesales y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar en
concepto de honorarios de curador procesal a las licenciadas Diana Chaves Araya, con cédula de identidad número 1-0931-0169 y
María de los Ángeles Fallas
Hernández, con cédula de identidad número 1-0999-0063, la suma de cincuenta mil colones exactos a cada una de ellas, sumas que se girarán por parte de la Administración de este Circuito Judicial.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019353930 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita.
Del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Wajeeh Moat Abuawuad, en su
carácter personal, quien es
mayor, pasaporte 455095, domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda nulidad matrimonio, exp.
15-001358-0292-FA, establecida por Jacqueline Alfaro
Morales contra Wajeeh Moat Abuawuad,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N°
100261-2019 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veintiséis minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve. Proceso Abreviado de nulidad de matrimonio incoado por Jacqueline
Alfaro Morales quien es persona mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad
número dos-seiscientos treinta y uno-setecientos doce, vecina de Alajuela Carrillos Bajo; contra Moat Wajeeh
Abuawuad quien es persona
mayor de edad, de nacionalidad
Jordana, con pasaporte
455095 y de otras calidades
ignoradas. Actúa como Curador Procesal
del demandado al Licenciado
Luis Alonso Gutiérrez Herrera. En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional
de la Infancia. Por tanto: Al amparo de lo dicho, citas normativas,
y doctrina indicada, se declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad de matrimonio incoada por Jacqueline Alfaro Morales en
contra de Moath Wajeeh Abuawuad, declarando inexistente el matrimonio presentado para su inscripción en el Registro Civil bajo el certificado
número 274215 y documentos
que le acompañan, consecuentemente
se ordena: al Registro
Civil cancelar la presentación
y anotación del certificado
de matrimonio número 274215
y los documentos que le acompañan
por tratarse de un acto inexistente, borrando del asiento
de estado civil de la señora
Jacqueline Alfaro Morales cédula 206310712 la anotación
de matrimonio que corresponde
al certificado 274215. Siendo
que la niña Alanna se ha registrado
como hija del demandado bajo la presunción que
dispone el ordinal 69 del Código de Familia, al amparo de un matrimonio inexistente, en consecuencia, la niña Alanna Jaleth no es hija nacida dentro de matrimonio alguno, por lo que se ordena además al Registro Civil eliminar del
asiento de nacimiento de Alanna Jaleth
hasta ahora de apellidos Abuawuad Alfaro el nombre del señor Moath Wajeeh
Abuawuad como su padre, eliminar además el apellido Abuawuad, por lo que la niña llevará únicamente los apellidos maternos como los suyos propios, en adelante
su nombre será Alanna Jaleth Alfaro Morales
hasta tanto no cuente con su
filiación paterna conforme corresponda, la citas de nacimiento de la Alanna Jaleth son provincia de Alajuela
209890944. Se rechaza la pretensión
de daños y perjuicios. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público del Primer Circuito
Judicial de San José con el fin de que investigue la posible comisión de delito por parte del Notario Público Marco Vinicio
Calvo Amador, asimismo se ordena
testimoniar piezas a la Dirección Nacional de Notariado
para que investigue sobre el actuar del citado Notario Público en el matrimonio inexistente relacionado. Se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento de Naturalizaciones, la cancelación
de cualquier acto de naturalización realizado o que tenga en trámite
el señor Moat Wajeeh Abuawuad ciudadano jordano con pasaporte número 455095 al amparo de matrimonio
con la señora Jacqueline Alfaro Morales. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas. A
amparo de lo dispuesto en
el ordinal 263 del Código Procesal Civil, publíquese por una única vez la parte dispositiva
de la presente resolución en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes en caso de disconformidad
con lo aquí resuelto apelar la presente resolución dentro del término de
ley para ante el Superior en
Grado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019353931 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se
ordena notificar por edicto, la sentencia N°
101515-2018, dictada a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho, dentro de Proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono o Estado de Vulnerabilidad con Fines de Adopción de personas menores
edad, expediente 16-000890-0292-FA, incoado por el Patronato Nacional de la
Infancia representado por la Licda. Beatriz Morera Espinoza, quien es persona
mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, titular de la cédula de
identidad número 1-1222-320 y en su condición de representante legal del ente
actor con sede en Alajuela, posteriormente sustituida por la Licda. Marianela Acón Chan, a favor de Adriana María, Adrián José ambos
apellidos Barquero Castro así como de Dylan Stwar,
Sebastián Jesús, Sofía Valeria todos Castro Valenciano y en contra sus
progenitores, Cinthya María Castro Valenciano, mayor, soltera en unión de
hecho, ama de casa, vecina de Poás de Alajuela, cédula 2-574-208 y el señor
Gerardo Adrián Barquero Vega, mayor de edad. En que en lo conducente dice:
(...) Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita,
se estima al final procedente acceder a lo pretendido, por lo que se declara
con lugar la acción planteada. Consecuentemente se declara en estado de
vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la personas menores de edad Adriana,
Adrián José, Sebastián y Sofía Valeria los dos primeros de apellidos Barquero
Castro y los dos últimos apellidos Castro Valenciano por parte de sus
progenitores Gerardo Adrián Barquero Vega (en el caso de Adriana y Adrián José)
y Cinthya Castro Valenciano (en el caso de las cuatro personas menores de edad
indicadas) a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de
los atributos de la autoridad parental con respecto a sus hijos/a menores de
edad aquí indicados/as. Se ordena asimismo conceder en depósito judicial a las
indicadas personas menores de edad a cargo del Patronato Nacional de la
Infancia entidad rectora en materia de niñez por mandato constitucional que
deberá decidir la ubicación institucional o familiar que resulte más idónea
para garantizar el bienestar integral y derechos fundamentales de las indicadas
personas menores de edad velando por sus necesidades afectivas, asistenciales y
materiales. Se estima también pertinente acceder a la pretensión planteada por
la representante legal del ente promotor con respecto al joven Dylan Stwar Castro Valenciano y en contra de su madre y aquí
demandada, la señora Cinthya Castro Valenciano. En vista de lo anterior se
ordena conceder en depósito judicial a la indicada persona menor de edad a
cargo de sus abuelos maternos, los señores José Manuel Castro Castro y María Iveth Valenciano Luna. Deberán las personas
designadas como depositarios judiciales presentarse ante este despacho judicial
dentro del plazo de cinco días hábiles con el fin de aceptar el cargo
conferido. Firme esta resolución inscríbase lo así dispuesto mediante
ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos
todas de la provincia de Alajuela, al tomo 839; folio 479; asiento 957 en el
caso de Dylan Stward Castro Valenciano; al tomo 870; folio 148, asiento 296 en el caso de
Adriana María Barquero Castro; al tomo 899, folio 186, asiento 372 en el caso
de Adrián José Barquero Castro; al tomo 935; folio 285; asiento 570 en el caso
de Sebastián Jesús Castro Valenciano y al tomo 972; folio 273; asiento 546 en
el caso de Sofia Valeria Castro Valenciano. Publíquese la parte dispositiva de
esta sentencia por una única vez, en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes el derecho de impugnar esta resolución ante el
superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley. Expediente N° 16-000890-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019353932 ).
MSc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Sergio René Salazar Salazar, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, portador del pasaporte cédula
PC0967587, de domicilio desconocido
se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 17-000936-0292-FA, establecida
por Brenda Lisseth Bautista Tercero
contra Sergio René Salazar Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. De
la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Brenda Lisseth
Bautista Tercero, se confiere
traslado al accionada
Sergio René Salazar Salazar, quien
es representado por la Curadora
Procesal la Licda. Ligia
María López Alvarado, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese esta resolución a la curadora procesal al medio señalado a
folio 29 para la recepción de sus notificaciones.
Se le hace ver a dicha representante que las copias de la demanda se encuentra a su disposición en este despacho. Expediente N° 17-000936-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019353933 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de las
personas menores de edad Naomy Peñaranda Rodríguez, Dariana Monge Rodríguez y Alonso Torres Rodríguez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa al señor Jorge Torres Barrantes,
mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 02-0490-0075, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
17-001085-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia
de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Naomy Peñaranda Rodríguez, Dariana Monge Rodríguez y Alonso Torres Rodríguez. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 17-001085-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela,
a las ocho horas y treinta
y seis minutos del doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019353934 ).
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Marvely Dávila Mora, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 1-1837-085, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, exp. N° 17-001210-0292-FA, establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas y treinta y seis minutos del catorce de marzo de dos mil
diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Shelsya Natacha Dávila Mora, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marvely Dávila Mora, en la persona de su curadora procesal
Licda. Karla Zumbado Villalobos, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marvely
Dávila Mora, por medio de la curadora procesal se le
notificará a los medios señalados para tales efectos. Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas, autoriza a la
entidad promovente a ubicar a la persona menor de edad Shelsya
Natacha Dávila Mora, en un hogar preadoptivo, previamente valorado para los efectos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019353935 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a César Alfonso Arenas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 17-002101-0165-FA, establecida
por María Adonay Chinchilla Arias contra César
Alfonso Arenas, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
María Adonay Chinchilla Arias, se confiere
traslado a la accionado
César Alfonso Arenas por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Audiencia preliminar: Tomando
conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa, convocar una audiencia preliminar
a realizarse a las catorce
horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. En dicha
audiencia las partes tendrán
la posibilidad de llegar a
un acuerdo conciliatorio
que resulte satisfactorio
para ambas, permita hacer fenecer este
proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para continuar con
sus vidas. Se hace un
especial llamado a los profesionales
en derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento
de las partes y la clarificación
de sus posiciones con el objeto
de favorecer la concreción
de un convenio conciliatorio.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a notificar a la parte demandada, debe el actor aportar un juego de copias de los folios 1 a 8 del expediente.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353936 ).
Msc. Karol
Tatiana Gómez Moraga, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), se ordena
notifica por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), a las doce horas y cincuenta y tres minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor
Asdrúbal Fajardo Aguilar, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra María Félix Fajardo Aguilar bajo el número de expediente
18-000021-0869-FA, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés así mismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia así mismo se ordena el
depósito provisional de la persona menor de edad Asdrúbal Fajardo Aguilar en el
hogar de la señora María Clementina Fajardo Aguilar, por lo que se previene a
los mismos apersonarse en el plazo de tres días a este despacho a fin de
aceptar dicho cargo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Nicoya, Barrio San Martin, de la Escuela San Ambrosio, Pulperia
Fredaly; 100 metros al este y 50 metros al norte,
casa de verjas negras, propiedad de la señora Tatiana Fajardo.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353937 ).
En
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad José David
Hernández Fallas y Adrián Josué Hernández Fallas, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, mediante resolución del Juzgado de Familia de Grecia,
de las nueve horas cincuenta y un minutos del día treinta de julio de dos mil
dieciocho, se dispuso, conferirle traslado a la señora Maitel
Fallas Umaña por el plazo de tres días. Expediente N°
18-000544-0687-FA. Publíquese una vez.—Juzgado de
Familia de Grecia, de las nueve horas cincuenta y un minutos del día
treinta de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Mario Murillo Chaves.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353938 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ricardo Javier Blas Oviedo, documento de identidad
0108030823, Casado, Repartidor, domicilio
deconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
18-000797-0165-FA donde se dictó
la resolución de las trece
horas y veintiocho minutos
del doce de julio de dos
mil dieciocho que literalmente
dice: Siendo que el Departamento
de Cuenta Cedular del Registro Civil mediante memorial
visible a folio 15, aporta una dirección
para notificar al señor
Ricardo Javier Blas Oviedo del presente asunto, de mejor acuerdo y previo a continuar con el trámite correspondiente para nombrar curador en la presente
causa al señor Blas Oviedo; se resuelve:
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
la accionante María Vanessa Calderón Quesada, se confiere traslado al accionado Ricardo Javier Blas Oviedo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de este Circuito
Judicial. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar enel medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Intentese la notificación de esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales,
lo cual se realizara al domicilio aportado por el Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil mediante memorial visible a folio 15. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San
José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
MSc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio
de María Vanessa Calderón Quesada contra Ricardo Javier Blas Oviedo. Expediente Nº 18-000797-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del
2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019353939 ).
Licenciada,
Lorena María MC Laren Quirós, Jueza del Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Irene Neuman Nowak, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda divorcio, expediente 18-000831-0165-FA, establecida por Daniel Ernesto
Hernández Rubiños contra Irene Neuman Nowak, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José, a las Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las
trece horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve.
De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
Daniel Ernesto Hernández Rubiños, se confiere
traslado a la accionada Irene Neuman Nowak por medio
del curador Jorge Arturo Sánchez Bolaños, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353940 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, expediente N°
18-001054-0292-FA, establecido por Manuel Antonio Gamboa Vallejos y Sara Isabel
Campos Rodríguez, se ordena notificar
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 100589-2019. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece
horas veinticuatro minutos
del siete de mayo del dos mil diecinueve.
proceso proceso judicial de
declaratoria judicial de abandono
o estado de vulnerabilidad
con fines de adopción de persona menor
de edad incoado por los señores Manuel Antonio Gamboa Vallejos, persona mayor de edad, casado, pensionado y empresario, vecino
de Carrizal de Alajuela, titular de la cédula de identidad 2-307-492 y por Sara Isabel Campos Rodríguez
persona mayor de edad, casada
una vez, empresaria y ama de casa, vecina de Carrizal de Alajuela, titular de la cédula de identidad 2-309-086 contra Mirza Viviana Céspedes Zúñiga, persona mayor de
edad, soltera, de oficio desconocido, vecina de La Guácima de Alajuela,
titular de la cédula de identidad 2-594-579 y contra
José Andrés Carranza Villalobos mayor de edad, casado por segunda vez, comerciante, vecino de Heredia, titular de la cédula de identidad 3-328-800. Se ha conferido
intervención al Patronato
Nacional de la Infancia (ver
f. 64 vto). [...] Por tanto: Razones
dadas y normativa citada se
estima pertinente al final declarar con lugar el presente proceso especial de abandono incoado por Manuel
Antonio Gamboa Vallejos y
Sara Isabel Campos Rodríguez contra José Andrés Carranza Villalobos y Mirza
Viviana Céspedes Zúñiga. Consecuentemente se declara en estado de vulnerabilidad
o abandono con fines de adopción
a la persona menor de edad
Melanie Akira Carranza Céspedes por parte de sus progenitores los señores José Andrés Carranza Villalobos y Mirza Viviana Céspedes Zúñiga a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto todo ejercicio
de los atributos de la Autoridad
Parental con respecto a su hija menor de edad
aquí indicada. En atención a la estabilidad de la persona menor
de edad, en aras de la efectiva protección e interés superior y seguridad jurídica, se estima a la vez pertinente mantener bajo la figura del depósito judicial el cuido de la niña Melanie Akira
Carranza Céspedes a cargo de los señores
Manuel Antonio Gamboa Vallejos
y Sara Isabel Campos Rodríguez mientras se plantea y resuelve el proceso de adopción. Firme esta resolución
inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá a las
personas interesadas, ante el Registro Civil,
Sección de nacimientos de
la provincia de Alajuela al Tomo
875, Folio 190; Asiento 379. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes sobre su
derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de
ley y ante el superior en caso de inconformidad. Expediente N° 18-001054-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019353941 ).
Licenciada
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber a Erick
Ulises Ortega Mejía, documento de identidad C1017705, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de
salida del país en su contra, bajo el expediente N°
17-000471-1534-FA, cuya pretensión es que se autorice permiso de salida del
país a la menor Mía Alexa Guzmán Ortega. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización de salida del país de Meribeth Mondragón
Bejarano contra Erick Ulises Ortega Mejía; expediente Nº
17-000471-1534-FA.—Juzgado Familia y Trabajo de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de abril del 2019.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355850 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry
Rafael Bones, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda autorización salida país indefinida y permiso para
tramitar pasaporte y renovar visa americana, 19-001538-0338-FA establecida por
Priscilla María Leiva Pérez contra Henry Rafael Bones,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y veintitrés minutos del
catorce de junio del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso de
autorización salida país indefinida y permiso para tramitar pasaporte y renovar
visa americana, establecido por Priscilla María Leiva Pérez, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Henry Rafael Bones (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar. El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se
señala para la audiencia de ley y práctica de la prueba testimonial ofrecida
reducido a dos el número de testigos a su escogencia, para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 am) del siete de agosto de dos mil
diecinueve. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de
edicto. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al
despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan
entrega de su documento de identidad. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019355880 ).
Se hace saber:
piden casarse: Omar Evelio Vega Pérez, cédula: 6-0258-0717 y Eleisse Espinoza Villalobos, c.c. Eleiccy,
cédula: 6-0251-0428, ambos vecinos de Palmar Norte de Osa. Si alguna persona conoce
impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó
dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto.
Expediente: 19-000130-1420-FA.—Juzgado de Familia
de Osa, 13 de junio del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353833 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dafmi Issela Galagarza
Valladares, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0503070803, hija de Walter Gerardo Galagarza Dinarte y de Marjorie Valladares Rodríguez, nació en
Centro, Nicoya, Guanacaste, el 21/11/1978 y José Emiliano Chaves Álvarez,
mayor, soltero, peón de carga, cédula de identidad número 0503640085, hijo de
Thelma María Chaves Álvarez, nació en 27 de abril Santa Cruz, Guanacaste, el
16/05/1988; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cruz,
Barrio El Cacao. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000193-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), 11 de junio del 2019.—Msc. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353835 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Candy Lorena
Granados Ubeda, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0117380290, vecina de Santa Cruz, Matapalo, Barrio
Piso de Tierra, hija de Ofelia Ubeda Mendoza y
Gilberto Granados Valverde, nació en Hospital Central San José, el 27/03/1999,
con 20 años de edad, teléfono 7266-3878 y Cristhian José Herrera López, mayor,
soltero, soldador, pasaporte número C02566436, vecino de Santa Cruz, Matapalo,
Barrio de Piso de Tierra, hijo de Hilario Enecon
Herrera Arauz y Ericka López López,
nació en San Juan, Nicaragua el 12/03/1988, actualmente con 31 años de edad,
teléfono 8444-1350. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000199-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), 11 de junio del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353836 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor José del
Carmen Pichardo González, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad
número C01748019, vecino de La Cruz, hijo de José del Carmen Pichardo Rocha y
Johana González Zamora, nacido en Nicaragua, el 13/05/1999 y Ruth María
Espinoza García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0504080371, vecina de La Cruz, hija de Sabina García Cruz y Carlos Alberto
Espinoza Gutiérrez, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 12/12/1995. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000399-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 13 de junio del
2019.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353837 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ivonne
Espinoza Menocal, Ivonne del Carmen Espinoza Menocal, mayor, soltera,
costurera, portadora del pasaporte número c011518291, edad 42, nacida en
Granada, Nicaragua, el seis de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
hija de Henry José Espinoza Salas Blanca y la madre Maritza Menocal Martínez, y
José Danilo Hernández Rosales, mayor, divorciado, servicio al cliente, portador
de la cédula de identidad 6-0165-0370, edad 57 años, nacido en Puntarenas, el
diecinueve de marzo de mil novecientos sesenta y dos, la madre se llama
Celestina Rosales Rosales y su padre Juan Hernández
Briceño (fallecido), ambos vecinos de Lomas del Río, Pavas, San José. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000508-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353838 ).
En
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante Ana Luisa
Jiménez Quirós, Notaria Pública, oficina en San José, Sabana Norte; de la
esquina noroeste, del Scotiabank; 200 metros este, María Fernanda Mendoza
Sancho, soltera, costarricense, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 1-1625-009, hija de los señores: Alex Mendoza Mendoza y Wendoly Sancho Vargas y
Javier Francisco González (de un solo apellido en razón de su nacionalidad
norteamericana) mayor, ciudadanos de los Estados Unidos de América, vecino de
Heredia, con pasaporte de Norteamericano N°
480386505, hijo de los señores Ann González y Rafael González, Quien tenga
oposición a dicha unión debe hacerlo saber al correo de la Notaria Licda. Ana
Luisa Jiménez Quirós licda.analuisajimenez@gmail.com.—Heredia, 17 de junio del
2019.—Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós.—1 vez.—( IN2019353961 ).
En
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante Ana Luisa
Jiménez Quirós, notaria pública, oficina en, San
José, Sabana Norte; de la esquina noroeste, del Scotiabank; 200 metros este,
José Mario Chavarría Chaves, soltero, costarricense, vecino de Heredia, cédula
de identidad N° 4-0215-0171, hijo de los señores:
Víctor Chavarría Alvarado y Yadira Chaves Garro y Aryeri
Stephan Alvarado Rivera, costarricense, soltera, vecina de Heredia, con cédula
de identidad N° 1-1441-0909, hija de los señores
Fabricio Alvarado González y Dixiana Rivera Ott, Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber
al correo de la notaría Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós
licda.analuisajimenez@gmail.com.—Heredia, 17 de junio del 2019.—Licda. Ana
Luisa Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019353962 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Daniela José
Picado Castro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0115680646, nombre de la progenitora Sonia Seidy Castro Quesada y nombre del
progenitor José Rafael Picado Granados, nacida en Hospital Central San José, el
10/04/1994, con veinticuatro años de edad, y Keynor Andree Vargas Mena, mayor, soltero, bodeguero, cédula de
identidad número 0116290641, hijo de Ana Patricia Mena Chavarría y Minor Vargas Arce, nacido en Hospital Central San José, el
04/01/1996, actualmente con veintitrés años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en La Aurora de Alajuelita, Urbanización
Bellotas casa número 31 G, San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001218-0186-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia),
San José, San Sebastián, 18 de febrero del año 2019.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354043 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dinia Magaly Bermúdez Delgado, mayor, soltera, de oficios
domésticos, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y
nueve-doscientos uno, hija de Asdrúbal Bermúdez Jiménez y Norma María Delgado
Porras, nacida en San Pedro de Pérez Zeledón, el 08 de febrero del año 1991,
con veintiocho años de edad, y Yeuner David Rodríguez
Jiménez, mayor, soltero, Agricultor, cédula de identidad número uno-mil
quinientos dieciocho-cero cuarenta y seis, hijo de Armando Rodríguez Delgado y
Urania Jiménez Fallas, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 17 de mayo del
año 1991, actualmente con veintiocho años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000389-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 07 de
junio del 2019.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019354048 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Daniela
Cordero Martínez, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad
número uno-mil setecientos cuarenta y cinco-trescientos dieciocho, hija de
Oscar Cordero Valverde y María Ester Martínez Arias, nacida en San Isidro de
Pérez Zeledón, el 04 de junio del año 1999, con diecinueve años de edad, y
Nelson Daniel Abarca Araya, mayor, soltero, Jornalero, cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos setenta y seis-seiscientos sesenta y siete , hijo
de José Ramón Abarca Granados y Gerardina Araya
Muñoz, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 31 de mayo del año 1991,
actualmente con veintiocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº19-000430-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 07 de junio del año 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019354049 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberto José
Fuente Ordoñez, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad N° 0116130808, vecino de San José, Goicoechea, Purral
Arriba, Urbanización Las Amelías Nº 2, frente al
abastecedor Zúñiga, casa color terracota con verjas color café Nº 13-B, hijo de Ernesto Simón Fuentes y Aracelly Ordoñez
Cuadra, nacida en Uruca Central San José, el 29/07/1995, con 23 años de edad, y
Emilce Johanna Tenorio Moreira, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
N° 0117630936, vecina de San José, Goicoechea, Purral
Arriba, Urbanización Las Amelías Nº 2, frente al
abastecedor Zúñiga, casa color terracota con verjas color cafés Nº13-B, hija de
Giovanni Tenorio Loaiza y María del Milagro Moreira Chavarría, nacida en Carmen
Central San José, el 14/12/1999, actualmente con 19 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000798-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de
abril del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354054 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Marcos Antonio Conejo Valerio, mayor de edad, cédula de identidad 204850912,
maestro de obras, vecino de Alajuela, El Coco, hijo de María Eugenia Conejo
Valerio, nacido en Alajuela, en fecha 28 de junio de 1973, con 45 años de edad, y la señora Yamileth Rojas Cortés, mayor de
edad, cédula de identidad 1-0692-0735, ama de casa, vecina de Alajuela. El
Coco, hija de Rogelio Rojas Agüero y de
Clementina Cortés Lara, nacida en San José, en fecha 03 de febrero de 1967, con
52 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº19-000958-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, fecha, 29 de mayo del año 2019.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019354055 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edgar Lidio
García Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad N°
6-230-407, comerciante, vecino de Alajuela, El Coco, 800 metros oeste del
antiguo radar, hijo de Justo García García y de Juana
Álvarez Peralta, ambos costarricenses, nacido en Coto 47 Golfito Puntarenas, en
fecha 03-03-1970, con 49 años de edad, y la señora Marjorie Yicel
Del Jesús Villalobos Salas, mayor de edad, cédula de identidad 6-184-145, ama
de casa, vecina de Alajuela, El Coco, 800 metros oeste del antiguo radar, hija
de Josefina Villalobos Salas, de nacionalidad costarricense, nacida en Centro
Golfito Puntarenas, en fecha 16-07-1964, con 54 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000959-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 29 de mayo del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354056 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael
Gerardo Alcázar Calderón, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad N° 0113720790, vecino de San José, Goicoechea, Purral,
Sector Nº 2, de la Iglesia el Rosario, 100 metros
oeste y 100 metros al sur, última casa a mano derecha color verde., hijo de
Gerardo Alcázar Calderón y Cinthia María Calderón Barrantes, nacido en Hospital
Central San José, el 21/11/1988, con 30 años de edad, y Marta Vanessa Vega
Montero, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad N°
0111190161, vecina de San José, Goicoechea, Purral, Sector Nº
2, de la Iglesia el Rosario, 100 metros oeste y 100 metros al sur, última casa
a mano derecha color verde, hija de Jorge Antonio Vega Chacón y Elizabeth
Montero Valverde, nacida en Uruca Central San José, el 10/10/1981, actualmente
con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-001046-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo
del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019354058 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco
Geovanny Torres Murillo, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad N° 0116690281, vecino de Barrio El Carmen, Dulce Nombre de
Coronado, de la cancha de Dulce Nombre 200 metros oeste, frente a la capilla,
hijo de Sergio Geovanny Torres Gutiérrez, costarricense y Ericka
Murillo López, costarricense, nacido en Carmen Central San José, el 27 de
febrero de 1997, con 22 años de edad, y Genesis Paola Cerdas Borges, mayor,
soltero, ama de casa, cédula de identidad N°
0116850563, vecina de la misma dirección, hija de María de Los Ángeles Borges
Quirós, costarricense y Eduardo Antonio Cerdas López, costarricense, nacida en
Hospital Central San José, el 25 de agosto de 1997, actualmente con 21 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001055-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de
mayo del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354059 ).
Por requerirse así en la sumaria N°
17-002239-0485-PE, en contra de Andrés Gerardo Sánchez Esquivel, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Gerardo Ramón Moreira
Barrantes, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Diario La Gaceta y Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veinticuatro
de abril del dos mil dieciocho, establecida por la Licda. María Mora Ramírez en
calidad de abogada del ofendido Gerardo Ramón
Moreira Barrantes, en contra del tercer civilmente responsable Omar Jiménez
Alfaro, cédula de identidad N° 1-0799-0544, esto para
que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Daniel López
Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019352988 ). 3 v. 3.