BOLETÍN JUDICIAL N° 121 DEL 28 DE JUNIO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Se hace saber: que ante esta Sala se tramita
el expediente N° 19-000059-0005-LA, que es recurso de
casación en interés del Ordenamiento Jurídico, promovido por el Procurador
General de la República, licenciado Julio Alberto Jurado Fernández, donde se
dictó la resolución que literalmente dice: “San José, a las nueve horas doce
minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por
interpuesto el presente recurso de casación en interés del ordenamiento
jurídico por parte del Procurador General de la República, licenciado Julio
Alberto Jurado Fernández, para la unificación de la doctrina judicial ante la
dispersión de criterios imperantes en materia de huelga en el sector público.
Criterios contenidos en sentencias firmes no recurribles en casación y emitidas
por las diversas Secciones de los Tribunales de Apelación de Trabajo, tanto del
Primer, como del Segundo Circuito Judicial de San José, que podrían estimarse
contrarias al ordenamiento jurídico. Las sentencias concernidas en este
recurso, tal y como lo indica el Procurador en su escrito inicial, son las
números: “1071 de las 08:10 horas del 12 de octubre de 2018, del Tribunal de
Apelaciones de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera
(CNP); 1097 de las 10:20 horas del 12 de octubre de 2018, del Tribunal de
Apelaciones de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda (Municipalidad
de Santa Ana); 1094-2018 de las 10:05 horas del 18 de octubre de 2018, del
Tribunal de Apelaciones de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera (Correos de Costa Rica S. A.); 1093-2018 de las 10:00 horas del
18 de octubre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera (Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias); 421 de las 08:00 horas del 2 de
noviembre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera (RECOPE); 421 de las 13:00 horas del 6 de
noviembre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda (MAG); 420-2018 de las 15:30 horas del 2
de noviembre de 2018 Tribunal de Apelaciones de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda (AyA); 1145 de
las 09:00 horas del 6 de noviembre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de
Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda (PANI); 1149 de
las 10:45 horas del 6 de noviembre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de
Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera (IMAS); 422 de
las 15:30 horas del 8 de noviembre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera (JAPDEVA); 1278 de las
14:00 horas del 3 de diciembre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda (CCSS); 449 de las
14:00 horas del 10 de diciembre de 2018, del Tribunal de Apelación de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José (Poder Judicial) y la 039 de las
10:00 horas del 19 de febrero de 2019, del Tribunal de Apelación de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José (MEP)”. (Sic). Todas dictadas dentro de
procesos de calificación de huelga. De acuerdo con el artículo 600 del Código
de Trabajo reformado, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a las
Confederaciones Sindicales debidamente inscritas en el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a las
Uniones de Cámaras Empresariales, para que comparezcan dentro de ese término a
manifestar lo que a su derecho convenga, lo anterior, se hará por medio de un
edicto que deberá publicarse en el Boletín Judicial por una única vez. Expídase
y publíquese el edicto de ley. f) Kenneth Muñoz Rojas. Secretario a.i”. Expediente N°
19-00059-0005-LA que es casación en interés del ordenamiento jurídico,
promovida por el Procurador General, licenciado Julio Alberto Jurado Fernández.
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
San José, 17 de junio de 2019.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas,
Secretario
a. í.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354462 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-013661-0007-CO
promovida por Hugo Lenin Hernández Navas, Sindicato Nacional de Enfermería.
SINAE contra los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del
Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo Nº 18190-S, por estimarlos contrarios a los derechos
protegidos en los artículos artículos 33 y 191 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-011130 de las diez
horas y treinta minutos de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción.
Por ende, se anula el artículo 16 del Reglamento del Estatuto de Servicios de
Enfermería, Decreto Ejecutivo Nº 18190-S. Asimismo,
se declara que el artículo 9 inciso 6) de ese Reglamento no es
inconstitucional, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución
Política, en el sentido que no se le podrá otorgar puntos por el simple hecho
de haber sido o ser parte de la Junta Directiva
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Por otro lado, respecto al reclamo de
la inconstitucionalidad del artículo 10 del mismo Reglamento, deberá el
accionante estarse a lo indicado en la sentencia número 6536-96 de las 15:57
horas del 03 de diciembre de 1996. Por último, en lo demás, se declara sin
lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 24 de junio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019356512 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
San José, 31 de mayo del 2019.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2019352204 ).
HACE
SABER
A Adolfo Manuel Pineda Morales, mayor,
notario público, cédula de identidad número 8-0087-0505, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000064-0627-NO,
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y tres
minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra
Adolfo Manuel Pineda Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20, del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Uruca, de la
distribuidora Inolasa 100 metros al oeste y 10 metros
al norte. En su defecto, podrá ser notificado en la dirección reportada en el
Registro Civil en San José, Uruca, de Panadería Jerusalem
225 metros al sur casa 7. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la
página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza y Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta
y dos minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de
Defensor Público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Adolfo Manuel Pineda Morales, la resolución dictada a las catorce horas y
treinta y tres minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, en la
dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 6 y 12), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Que en apariencia ante el
Notario Público Adolfo Manuel Pineda Morales, cédula de identidad 8-0087-0505,
carné 18106, se celebró el matrimonio de Alejandro Abundio Rivas, documento de
identidad DI 155821398533 y Juana Membreño García documento de identidad DI
155809925800 el 08 de diciembre de 2018; tanto el Certificado de Declaración de
Matrimonio Civil N° 8024002 como los anexos, fueron
enviados y recibidos el 08 de diciembre de 2018, encontrándose el documento de
la contrayente vencido desde el 05 de noviembre de 2017. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Adolfo Manuel Pineda Morales, cédula de identidad 8-0087-0505. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. San José, 22 de mayo del 2019. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019354747 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario
notarial N° 17-000242-0627-NO, de Registro Civil
contra Henry Ricardo Arroyo Villegas, cédula de identidad
N° 1-824-966, este Juzgado mediante resolución de las diez horas del once de junio del
dos mil diecinueve, dispuso
levantar a partir del 30 de
mayo del 2019, la sanción disciplinaria
impuesta al notario Henry
Ricardo Arroyo Villegas, mediante resolución
número 106-2018 de las quince horas diecinueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho (folio 70), confirmada
por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 120-2018 de las diez horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho
(folio 193), que salió publicada
en el Boletín
Judicial N° 150 del 20 de agosto del 2018, lo
anterior por haberse acreditado
la inscripción de la escritura
correspondiente al matrimonio
entre Stefan Christopher Palmer y Michelina Regina Saracino.
San José, 11 de junio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019354748 ).
A: Askenas Javier
Calvo Marcos y otros, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-1258-0814, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 18-000838-0627-NO, establecido en su
contra por Esteban De Jesús Padilla Rodríguez, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y quince minutos
del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Esteban De Jesús Padilla Rodríguez
contra Askenaz Javier Calvo Marcos, José Martín
Zúñiga Brenes, Rafael Alonso Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Askenaz Javier Calvo Marcos, ubicada en: La Uruca, 400
metros norte de la Pozuelo, frente a Envases COMECA, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, a José Martín Zúñiga Brenes en Tibás, La Colima, de la Feretería, EPA, 300 metros sur y 25 metros oeste,
Restaurante las Orquídeas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José,
(Goicoechea). A Rafael Alonso Serrano Mena en: Mora, Colón, Condominio Pilares,
apartamento N° 104, se comisiona al Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Mora. La notificación en la oficina notarial
de la parte Askenaz Javier Calvo Marcos denunciada
ubicada en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa N° 175, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web
de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase
oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por José
Martín Zúñiga Brenes, Rafael Alonso Serrano Mena, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su
disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las diez
horas y tres minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Askenas
Javier Calvo Marcos y otros, la resolución dictada a las ocho horas y quince
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho (folio 44 al 47) en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios 34 y 39), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 68 al 69), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: se
confecciono la escritura número 48, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo tres de su protocolo sin su presencia,
donde consta el traspaso de los vehículo placas 130157 y el vehículo placas
088049, ambos vehículos libre de gravámenes, anotaciones e infracciones. Además se denuncia que el poder otorgado por el notario
Alonso Serrano Mena utilizado para la venta del vehículo placa 130157, es
falso. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Askenas Javier Calvo Marcos, cédula de identidad
1-1258-0814. En otro orden de ideas, visto el escrito presentado por el
denunciante (folio 67); se resuelve: siendo que el notario Alonso Serrano Mena,
contesto la acción el día diez de octubre del dos mil dieciocho, (folios 58 al
59) y el notario José Martín Zúñiga Brenes, se encuentra notificado desde el
diez de octubre del dos mil dieciocho (folio 57) y el escrito con el que se
pretendía el cobro de daños y perjuicios fue presentado el día tres de
diciembre del dos mil dieciocho, de conformidad con el artículo 35.6 del Código
Procesal Civil, en vista que la litis se encontraba trabada, no se atiende el
escrito de folios antes mencionado por haber sido presentado con posterioridad
a la contestación del notario Serrano Mena. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
San José, 14 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354749 ).
A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 401640379, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
18-001077-0627-NO establecido en su contra por Nancy Yanina Vargas Rojas, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
diez horas y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nancy Yanina
Vargas Rojas contra Mónica Rodríguez Campos y Raquel María Núñez González, a
quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
Mónica Rodríguez Campos ubicada en Heredia, Central, Heredia, calle 10 avenida
central y dos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Heredia. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Raquel
María Núñez González ubicada en San José, Tibás, San Juan, del estadio
municipal 200 norte y 25 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Mónica Rodríguez
Campos ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, 175 norte Cantina de Mulo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada Raquel María Núñez González
ubicada en San José, Tibás, San Juan, frente a la Escuela Jesús Jiménez, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Por último, previo a expedir
comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a las notarias denunciadas y a la Dirección Nacional de Notariado
se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días,
un juego de copias de los folios 1 al 7 del expediente, bajo 88888
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique;
no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin
perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido
tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras
León, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y diecinueve minutos del
seis de mayo de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Raquel María Núñez González, cédula de
identidad N° 4-0164-0379, la resolución dictada a las
diez horas y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos denunciados por Nancy Yanina Vargas Rojas son los siguientes:
“I. En fecha tres de julio del dos mil dieciocho, compré el vehículo placa BDZ
Cinco Cinco Uno. El vehículo me lo vendió un joven
llamado Andony Montiel Solís, él también me indicó
que el trámite lo podíamos realizar con la abogada de él, que es la notaria
denunciada Raquel Núñez González. II. El muchacho que me vendió el vehículo, me
recogió y me llevó a la oficina de la notaria Raquel Núñez González, esto
porque yo no soy de San José y no conozco. En la oficina cuando firmé la 888888
escritura estábamos presentes Andony Montiel Solís,
una mejor (que no se cuál de las dos notarias era),
mi persona y mi pareja William Varela Gómez quien me acompañaba. III. Me dieron
a firmar la escritura N° doscientos veinticinco de las
nueve horas del tres de julio del dos mil dieciocho y fue realizado en conotariado por las notarias
denunciadas Raquel Núñez González y Monika Rodríguez Campos, de dicha escritura
me entregaron una copia en el acto. Asimismo, en el acto le cancelé la suma de
cien mil colones por concepto de honorarios y gastos de inscripción, de este
pago la notaria no me entregó recibo alguno. IV. En varias oportunidades yo
conversé por teléfono, ella me indicó que le diera tiempo, me decía “en unos
días”, “deme un par de semanas”, pero el tiempo ha pasado y el vehículo aún no
ha sido inscrito a mi nombre y tampoco se ha realizado el levantamiento de la
prenda que sostiene. Ya me cansé de darle tiempo a las notarias
y por esa razón no la volvía a llamar”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Raquel Núñez González.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354750 ).
A: Marco Vinicio Campos Araya, mayor, notario
público, cédula de identidad número 2-0539-0077, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 18-000730-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Johel Francisco Godínez
Benavides, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Johel Francisco Godínez
Benavides contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Puntarenas, Cóbano, 300 metros este y 50 metros sur
del Banco Nacional, Central Cóbano, se comisiona al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
Puntarenas, Cóbano, contiguo a Megasuper,
se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano o en su oficina ubicada también en Alajuela, San
Ramón, 100 norte y 50 oeste Almacén Alarsa por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en
Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Decisor.—Juzgado Notarial.—San José, a las
nueve horas diecinueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil
diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Marco Vinicio
Campos Araya, la resolución dictada a las once horas cuarenta y tres minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 8, 11, 19), y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 11, 17), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21, 22), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo
placas CL Dos Tres Ocho Cero Nueve Tres, Toyota Hilux. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad N°
2-0539-0077. Notifíquese.
San José, 28 de febrero del 2019.
Lic.
Francis Giovanni Porras León
Juez Tramitador
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019354752 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000237-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Hugo
Fuentes López (cédula de identidad N° 5-0244-0521),
este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
258-2019 de las veinte horas del treinta de abril de dos mil diecinueve (folios
77 al 81), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado
Notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintidós de mayo del dos mil
diecinueve.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354753 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000797-0627-NO, de Archivo Notarial contra Oscar
Miller Alpízar Ugalde (cédula de identidad N°
1-0389-0187), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 282-2019 de las once horas treinta y un minutos del
veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (folios 90 al 94), impuso al notario
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. En vista que
se encuentra firme se dispone a comunicar al citado Notario la corrección
disciplinaria impuesta de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.—Juzgado Notarial.
San José, veinticuatro de mayo del dos mil
diecinueve.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2019354754
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000927-0627-NO, de Registro Civil contra Ana Cecilia
Angulo Zúñiga (cédula de identidad N° 5-0149-0192),
este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
261-2019 de las veinte horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil
diecinueve (folios 31 al 35), en vista que se encuentra firme se dispone
comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354755 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000286-0627-NO, de Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José contra Manuel Antonio González Bonilla (cédula de
identidad N° 1-0313-0543) este Juzgado mediante
resolución dictada a catorce horas y cincuenta
y siete minutos del tres de junio de dos mil diecinueve, corrige el edicto
publicado en el Boletín Judicial N° 102 del 03
de junio del 2019, en el sentido de que no debe leerse que rige ocho
días después de la publicación, ya que según Sentencia de Primera Instancia N° 163-2019, de las diez horas y cincuenta y un minutos del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve (folios 77 al 79), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial en forma fija, por el período comprendido del
treinta de agosto del dos mil diecisiete al treinta de agosto del dos mil
veintisiete. Juzgado Notarial.
San José, tres de junio del dos mil
diecinueve.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354762 ).
Ana María Pérez Granados, cédula de identidad
N° 3-0235-0165, que el proceso Disciplinario Notarial
N° 18-000318-0627-NO, establecido en su contra por el
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las nueve horas y veintidós minutos del siete de mayo de
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Ana María Pérez Granados, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0310-2018 de
fecha 23 de marzo del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, San Francisco, Hacienda San Agustín, casa J4, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar la
consulta respectiva en la página web de la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En otro orden de ideas, solicítese a la Dirección
Nacional de Notariado certificación de los períodos en que la notaria Ana María
Pérez Granados, cédula de identidad N° 3-235-165,
estuvo suspendida o inhabilitada en el ejercicio de la función notarial, así,
como la dirección de la oficina reportada por la notaria Pérez Granados.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y
la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas treinta minutos del
cuatro de junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la licenciada Ana María Pérez Granados, la resolución dictada a
las nueve horas y veintidós minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su
domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 16 y 27), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 39 ),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que la notaria Ana María
Pérez Granados fue suspendida en la función notarial, mediante sentencia del
Juzgado Notarial N° 00407-2006 de las dieciséis horas
treinta minutos del doce de octubre de dos mil seis, publicada en el Boletín
Judicial N° 200 del dieciocho de octubre de dos
mil siete, cuyo período fue del veintiséis de octubre de dos mil siete al
veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Que, de acuerdo
a la información contenida en los índices de instrumentos públicos,
presentados a este departamento, se determinó que el notario Pérez Granados,
otorgó escrituras durante dicho periodo.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana María Pérez
Granados, cédula de identidad N° 3-0235-0165,
licenciada Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
San José, cuatro de junio del dos mil
diecinueve.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2019354763
).
Julieta López Sánchez, cédula de identidad N° 1-0852-0682, que el proceso Disciplinario Notarial N° 18-000579-0627-NO establecido en su contra por la
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y seis
minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de Arturo Javier de Jesús Jiménez
Rodríguez contra Julieta María López Sánchez, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes
y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, distrito electoral San
Lorenzo, Flores, Urbanización Villas del Río, 600 metros norte de la Iglesia
Católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Heredia, 125 metros al este de las piscinas del Palacio
de los Deportes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas
ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos
los intentos por notificarle a la licenciada Julieta López Sánchez, la
resolución dictada a las diez horas y cincuenta y seis minutos del veintiséis
de julio del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver
folio 6 y 7 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas ( folio 23 ), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: “La no inscripción del vehículo marca Jeep
Grand Cheroki, placas 609560 a nombre del denunciante
Arturo Javier Jiménez Rodríguez. El día cinco de febrero del año dos mil
dieciocho se le cancelo la suma de trecientos diez mil colones exactos, como
consta en el recibo número 175435.” Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Julieta López Sánchez,
cédula de identidad N° 1-852-682.
San José, once horas tres minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil diecinueve.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354764 ).
A: Alonso Augusto Arias Solano, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-1000-0419, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000727-0627-NO
establecido en su contra por Víctor Julio Obando Arroyo, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y
cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Víctor Julio Obando
Arroyo contra Alexander Murillo Rojas, Alonso Augusto Arias Solano, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo
electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Alonso Augusto
Arias Solano ubicada en San José, Zapote, Quesada Durán, del Puesto de Salud 25
sur 25 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. A Alexander Murillo Rojas
en: no indica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada Alonso Augusto Arias Solano ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín,
200 metros norte Guardia Rural, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. A Alexander Murillo Rojas en: No
indica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Jueza Decisora. y “En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Alonso Augusto Arias Solano, cédula de
identidad N° 109160196, la resolución dictada a las
trece horas y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folios 7 y 8), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Víctor Julio Obando
Arroyo son los siguientes: “I. Mediante escritura número ciento setenta y
siete, en apariencia autorizada a las ocho horas del cinco de febrero del dos
mil dieciocho, los notarios Alonso Augusto Arias Solano y Alexander Murillo
Rojas dieron fe de la presunta comparecencia del suscrito para otorgar un poder
especial en favor de Christian Vásquez Vásquez para
el retiro de las placas 662808 ante el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). II.
El suscrito nunca he comparecido ante dichos notarios para otorgar poder
alguno, por lo que la firma que consta plasmada en la escritura en cuestión no
es la mía. III. La existencia de la escritura citada fue advertida por el
suscrito a mediados de mayo del dos mil dieciocho, una vez que recibí una
llamada del señor Christian Vásquez Vásquez, a quien
había vendido el vehículo tiempo atrás, informándome que él necesitaba realizar
el retiro de las placas ante el COSEVI, pero que al llegar a esa oficina le fue
imposible llevar a cabo el trámite pues el automóvil se encontraba registrado
aún a nombre mío.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica del Notario Alonso Augusto Arias Solano. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354765 ).
A: Ana Isabel Geraldine Porter Laitano, mayor, a la notaria, cédula de identidad número
0107730383, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 18-001017-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Isabel
Geraldine Porter Laitano, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número 133-2018 de fecha 19 de
octubre del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, sesión N°
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Mata Redonda,
Sabana Norte de la Tunas 200 m n y 75 m e, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, del Complejo Las Taras 200
metros norte y 75 metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Decisor”, y “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del
seis de mayo del dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licda. Ana Isabel Geraldine Porter Laitano, cédula de identidad N°
107730383, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 2)
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 22 y 23), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado son los
siguientes: Primero: Que bajo el proceso administrativo número 34888, esta
Dirección inició el trámite de Fiscalización Ordinaria de la notaria Geraldine
Porter Laitano. Segundo: Que, conforme al
procedimiento establecido, la Fiscal Notarial Licda. Olga Rojas Richmond,
procedió a realizar la verificación del tomo de protocolo número dieciséis (16)
del citado notario. Tercero: Que producto de la verificación del tomo de
protocolo llevada a cabo dentro del citado expediente fue dictado el Informe de
las 08:43 horas del 13 de octubre del 2017, mediante el cual se ordena plantear
la presente denuncia en contra de la citada notaria. A continuación, se
presenta detalle de cada una de las irregularidades encontradas en los
instrumentos públicos otorgados en el tomo de protocolo número dieciséis (16)
autorizado al notario Geraldine Porter Laitano: 1.
Instrumentos Públicos. Según certificación del Registro Nacional de Notarios,
la notaria Porter Laitano cuenta con un período de
suspensión del 17-03-2017 al 17-04-2017. No obstante, producto de la
fiscalización se determina la existencia del instrumento público número ocho
(08) con fecha de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2017, con nota marginal
indica que en lugar de “veinte” léase “dieciséis” careciendo de las firmas de
los comparecientes. 2. Índices de instrumentos públicos. Se determinaron
irregularidades en cuento a incongruencias entre la información reportada en
los índices y la consignada en las escrituras matrices. Las cuales se proceden
a detallar:
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Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Geraldine Porter Laitano. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez”.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019354766 ).
A: Greivin José Rojas Bastos, mayor, es
notario público, cédula de identidad N° 0303490263,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-001127-0627-NO, establecido en su contra por Larry
Sucesión de Eugene Helms, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del trece
de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de suceción
de Eugene Helms Larry contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Cartago, Turrialba, La Suiza, frente a escuela, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Turrialba. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba,
Turrialba, frente al parqueo del ICE, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Así mismo se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y uno minutos del
cuatro de junio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, cédula de
identidad 303490263, la resolución dictada a las ocho horas y cuarenta y un
minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso),
en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio
35), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(folio 36); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 49), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos denunciados por la señora Claribeth del Carmen
Montero Araya en calidad de Albacea Testamentaria del señor Eugene Helms Larry
son los siguientes: “I. Que nuestra poderdante Claribeth
Del Carmen Montero Araya es albacea testamentaria dentro del proceso sucesorio
que se tramita en el Juzgado Civil de Heredia bajo el expediente N° 15-000022-0504-CI, albaceazgo debidamente inscrito ante
el Registro Público citas tomo 2015, asiento 302421, Consecutivo 1. II. Que
dentro de la masa hereditaria de dicha sucesión se encuentra la finca del
partido de Heredia inscrita bajo el sistema de folio real matrícula N° 172.216000 que es terreno de montaña situado en el
distrito Quinto, Vara Blanca del cantón primero, Heredia. Linda al norte. con Francisco
Esquivel Ugalde, al sur: Compañía Ganadera del Pacífico S. A. y Francisco
Esquivel Ugalde, al este: con Curafar S. A.; y al
oeste: con Propiedades Mundiales S. A. y servidumbre de paso con un frente de
siete metros y setenta y cinco centímetros. Dicha propiedad posee una medida de
260 mil metros cuadrados según plano catastrado N°
H-0378666-1997. III. Que dicha propiedad la adquirió el causante de la sucesión
dicha, señor Larry Eugene Helms, de nacionalidad estadounidense con su
pasaporte vigente en ese entonces de su país N°
01453423 de fecha 29 de abril de 2004, documento con el cual fue inscrita dicha
propiedad. IV. Que el señor Helms falleció el 8 de noviembre del 2014 contando
con su pasaporte vigente pero con numeración distinta
y que corresponde al N° 475241054. V. Que el 29 de
octubre de 2018 a las 9:00 horas mediante los oficios del notario denunciado
Greivin Rojas Bastos, la enunciada en causa penal- Susana Madrigal Estrada,
cédula 3-0267-0485, vecina de Turrialba, se presentó a la oficina del notario
en Ciudad Quesada (según testimonio de escritura) y manifestó falsamente en
escritura pública que le prestó la suma de cinco millones de colones al señor
Larry Eugene Helmes y que este en calidad de deudor
hipotecario dio en garantía de primer grado la citada finca cuando como se
apuntó en el hecho anterior desde el mes de noviembre de 2014 el señor Helms
había fallecido. VI. Que el día 30 de octubre de 2018 el notario denunciado
Rojas Bastos extendió siendo testimonio mediante la escritura N° 321 visible al folio 182 vuelto y 183 frente del tomo 1
de su notaría y la presentó al Registro Nacional ubicado en Zapote, San José
para su inscripción. VII. Que dicho testimonio quedó debidamente anotado
mediante el tomo 2018, asiento 661352, consecutivo 001 con lo que se estaría
causando un daño patrimonial considerable al inscribirse dicha hipoteca. VIII.
Que asimismo para tratar de inscribir la escritura el notario Rojas Bastos
insertó falsamente en la escritura matriz no sólo que el señor Helms se presentó
en su oficina a otorgar escritura pública de hipoteca
sino que también consignó falsamente el número de pasaporte 01453423 del señor
Helms el cual como se apuntó estaba vencido ya que al momento de fallecer
contaba con el pasaporte N° 475241054. IX. Que con
esos datos falsos de la presencia e identidad del causante de la sucesión
-Larry Helms- el notario extendió testimonio para lograr
hacer incurrir en error al registrador correspondiente para inscribir
dicho testimonio de escritura y así causar un perjuicio económico a la secesión
ofendida.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que atienda la defensa técnica del notario Greivin Rojas Bastos.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354767 ).
A: Ana Lorena Oviedo Campos, cédula de
identidad N° 4-0130-0384, que en el proceso
Disciplinario Notarial 19-000098-0627-NO establecido en su contra por la
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y nueve minutos del
veinte de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ana
Lorena del Carmen Oviedo Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 024-2019 de fecha 01 de febrero del año 2019 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que
dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia
de este Circuito Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Heredia, San Francisco, de la Pops 125
metros al sur o bien en San Francisco de Heredia del Walmart 100 metros sur,
200 metros oeste y 175 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, 75 metros
sur del Centro Comercial Oxígeno, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la
página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la
resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas ocho minutos del cuatro
de junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a
la Licenciada Ana Lorena Oviedo Campos, la resolución dictada a las once horas
y nueve minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 12 vuelto), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que en virtud de la
consulta realizada en la base de datos de la Dirección Nacional De Notariado se
determina que al momento del otorgamiento del documento tomo 2018, asiento
712061, sea el 20 de noviembre del 2018, se encontraba inactiva.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Ana Lorena Oviedo Campos, cédula de identidad N°
4-0130-0384.”
San José, cuatro de junio del dos mil
diecinueve.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354768 ).
A: José Luis de Los Ángeles Ureña Díaz,
mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106270783, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
19-000116-0627-NO establecido en su contra por Tatiana María Vargas Chinchilla,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las once horas y dos minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tatiana
María Vargas Chinchilla contra José Luis de Los Ángeles Ureña Díaz y Oldemar
Antonio Fallas Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar en el domicilio registral de la parte denunciada Oldemar Antonio
Fallas Navarro en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Liceo de Cedros 250
sureste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Para notificar en el domicilio
registral de la parte denunciada José Luis de Los Ángeles Ureña Díaz en San
José, Desamparados, San Rafael Arriba, 50 sur 50 este Cárcel Buen Pastor, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada Oldemar Antonio Fallas Navarro ubicada en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Los Yoses, avenida 8, entre calles 37 y 39 número 3737, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada José Luis de Los Ángeles Ureña Díaz en San José, San José, Zapote,
de La Rotonda de Las Garantías Sociales 150 metros este Centro Comercial Las
Dos Banderas, oficina número 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6
del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de
que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Previo a expedir comisión a
efecto de notificar la existencia del presente proceso a los Notarios denunciado
y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante
aportar, dentro del plazo de cinco días, un juego de copias 1 al 111 del
expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que
así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el
expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe
con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo
27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y tres minutos del
cuatro de junio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado José Luis de Los Ángeles Ureña Díaz,
cédula de identidad N° 106270783, la resolución
dictada a las once horas y dos minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 113), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 115); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 133
al 135), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Tatiana María
Vargas Chinchilla son los siguientes: “I.-A inicios del dos mil diecisiete mi
vehículo se dañó por lo que se lo di a un conocido llamado Jordan
Morúa Gómez para que lo reparara y luego me ayudara
con la venta del mismo. Él me solicitó que le otorgará
un poder para poder venderlo pero yo me negué por
desconfianza; pasaba el tiempo y Jordan me daba
diferentes excusas sobre el carro. II. Pasaron los meses y no pude volver a
localizar a Jordan por lo que le solicité a mi
abogado un estudio sobre el vehículo placas MVC 856. Mi abogado me indicó que
el notario José Luis Ureña Díaz había realizado un Poder confeccionado bajo la
escritura N° sesenta y cuatro, visible a folio ciento
doce frente del tomo de protocolo del notario José Luis Ureña Díaz y con ese
mismo poder se realizó una escritura donde supuestamente yo le vendo mi carro a
un señor llamado Carlos Fernández Montero. Cabe indicar que conozco al notario
José Luis Ureña, sin embargo, nunca comparecí ante él para otorgar un Poder.
III. También a raíz de toda esta situación con el falso Poder el notario
Oldemar Antonio Fallas Navarro, realiza diversas escrituras, confecciona la
escritura N° ochenta y cinco-dos visible a folio
setenta y ocho frente al folio setenta y nueve frente del tomo dos del
protocolo de Oldemar Antonio Fallas Navarro, luego realizó la escritura N° cincuenta y siete-tres del protocolo del notario Oldemar
Antonio Fallas Navarro y la última escritura que realizó es la N° cincuenta y ocho-tres visible a folio cuarenta del tomo
tres del protocolo del notario denunciado Oldemar Antonio Fallas Navarro. IV.
Por los hechos que indiqué solicito que se investiguen los actos cometidos
supuestamente por los notarios denunciados.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada José Luis Ureña
Díaz. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354769 ).
A: Mauro Gerardo Sojo Romero, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0048-0237, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 17-000781-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y treinta
y siete minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil diecisiete. Se tiene
por establecido el presente
Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Inmobiliario
contra Mauro Gerardo Sojo Romero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DRI-02-0154-2017 de
fecha 28 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Turrialba, 125 metros este del
parque, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Turrialba, 125 metros norte de
la iglesia católica, para
lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Turrialba. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado
Notarial. San José a las trece horas veintiuno minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mauro Gerardo Sojo
Romero, la resolución dictada
a las quince horas veinticuatro minutos
del treinta de mayo del dos mil dieciocho
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(8,11, 18) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 11,
15), y en la dirección de su apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 19, 20, 21, 23, 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presuntas
irregularidades existentes
entre testimonio de escritura, instrumento
público e índices de actuaciones en virtud de una supuesta violación a la fe pública. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Mauro Gerardo Sojo
Romero, cédula de identidad N° 7-0048-0237. Notifíquese.
San José, 06 de noviembre del 2018.
Lic. Francis Porras León,
Juez Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355697 ).
El
Juzgado de Trabajo de Heredia, hace saber a Rosaria
Ballester Leitón, documento de identidad N°
1192001034343, que en este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en
su contra, por Melissa Andrea Ávila Céspedes, mayor,
cédula de identidad N° 4 191 357, bajo el expediente N° 18-001339-0505-LA. En dicho proceso se pretende se
condene a la parte accionada a cancelar lo siguiente: 1) Siete mil
trescientas seis (7306) horas extraordinarias de trabajo para un total de
¢18,265,000.00 (Salario diario: ¢10,000.00, entre 6 horas - jornada nocturna-,
igual =¢1,666.67 por hora ordinaria, por el 1.5% igual: ¢2,500.00 la hora
extraordinaria, por 7306 horas extras = ¢18,265,000.00) 2) El pago de las
diferencias en las cuotas obrero-patronales que correspondan, así como el pago
completo de las cuotas no pagadas durante los primeros años (diciembre 2006 a
marzo de 2009). 3) Ambas costas de la presente acción. De la anterior
demanda se dio curso mediante resolución de las diez horas y cincuenta y seis
minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, misma que en indica: de la
anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Melissa Andrea
Ávila Céspedes, con cédula de identidad N° 0401910357, se concede traslado por el plazo de diez
días a Eugenia Fernández Aguilar, y a Rosaria
Ballester Leitón, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Belén, San Antonio,
300 metros oeste de la Plaza de Deportes de La Asunción de Belén, en el
restaurante Rancho Olaris. Se le hace saber a las
partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos
que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán
ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este
circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes
en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que
refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados
litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada
en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes
en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes,
certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales
al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder,
certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el
nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se le advierte a las
partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que
se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados
de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC,
DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su
parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los
formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo
otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión,
confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder
Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se
recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la
presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°
8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo
digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en
contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta
presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de
autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico,
exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. Mariel Rojas Sánchez,
Jueza. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Proceso ordinario laboral, expediente N°
18-001339-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
12 de junio del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355685 ).
Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Rosalía
Ballester Leston, documento de residencia N° 119200103434, y demás calidades desconocidas, que en
este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente N°
18-001508-0505-LA, en dicho proceso se pretende: 1) cuatro mil novecientos
cuarenta y siete colones (4947) horas extraordinarias de trabajo en jornada
nocturna, para un total de ¢12,367,500.00 (salario diario: ¢10,000.00, entre 6
horas-jornada nocturna-, igual =¢1,666.67 por hora ordinaria, por el 1.5 %
igual: ¢2,500.00 la hora extraordinaria, por 4947 horas extras=
¢12,367,500.00). 2) ciento cuarenta y siete (147) horas extraordinarias de
trabajo en jornada mixta, para un total de ¢315.00.00 (salario diario:
¢10,000.00, entre 7 horas- jornada mixta, igual = ¢1,428.57 por hora ordinaria,
por el 1.5 % igual: ¢2,142.86 la hora extraordinaria, por 147 horas extras = ¢315,000.00)
3) El pago de las cuotas obrero-patronales no pagadas durante toda la relación
laboral. 4) Ambas costas de la presente acción. De la anterior demanda se dio
curso mediante la resolución de las ocho horas y doce minutos del treinta y uno
de agosto del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de
Trabajo de Heredia. A las ocho horas y doce minutos del treinta y uno de agosto
del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por Tania Monserrat García González, con cédula de
identidad N° 155823532632, se concede traslado por el
plazo de diez días a Eugenia Fernández Aguilar y Rosalía Ballester Leston, para que la conteste por escrito, previniéndole que
debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. Las partes demandadas puede ser localizada en la
siguiente dirección: Heredia, Belén San Antonio, 300 oeste de La Plaza de
Deportes de La Asunción de Belén, en el Restaurante Rancho Olaris.
Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los
escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito
judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en
este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de
los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que
los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier
otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no
permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les
solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de
gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de
Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a
las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos
que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean
firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de
DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por
su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los
formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo
otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión,
confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder
Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se
recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la
presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°
8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital
asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en
contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta
presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de
autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio
determinado.” Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y
se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el
proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de
conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil.
Lo anterior se ordena en el proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de Tania Monserrat García González contra Rosalía Ballester Leston y otros; expediente Nº
18-001508-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
04 de junio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019355686 ).
Msc. María Angélica Fallas Carvajal
Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Karla María Villalobos
Cordero, documento de identidad 0401900970, con domicilio en Heredia, San
Rafael de Heredia, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
18-002216-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principal: Pago de las
diferencias salariales de toda la relación laboral al ganar menos del mínimo de
ley para el puesto de trabajadora calificada. Pago de los siguientes extremos
laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) Vacaciones de toda la relación
laboral, b) Aguinaldo de toda la relación laboral, c) 7 días de preaviso, d) 7
días de auxilio de cesantía. Accesorios: Pago de intereses e indexación sobre
los montos dados. Pago de ambas costas de esta acción. De resultar con lugar o
parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique esta demanda a las
oficinas regionales de Heredia de las siguientes instituciones: a) Caja
Costarricense del Seguro Social (artículo 54 de la Ley 17: Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense del Seguro Social), b) Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley Constitutiva del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección General de Tributación Directa
(artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos
Tributarios). De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las
ocho horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho,
misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las ocho horas
veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho. De la anterior
demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Marianne Daniela Sánchez
Astúa, con cédula de identidad 0116650165, se concede traslado por el plazo de
diez días a Karla María Villalobos Cordero para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá
dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos
hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo
anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y
Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios
reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Marianne Daniela
Sánchez Astúa cédula 0116650165, durante el período de abril de 2018 a julio de
2018. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Santo Domingo Centro, costado sur de la Basílica de Santo Domingo contiguo a Ayni Orgánica, casa de un piso, portón café. Se le hace
saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le
advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y
documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no
sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los
formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder
de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de
firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o
DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato
no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por
ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena
así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales
de Marianne Daniela Sánchez Astúa contra Karla María Villalobos Cordero.
Publíquese Por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. Expediente Nº18-002216-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 03 de junio del año 2019.—Msc.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019355687 ).
Se cita y emplaza a todo aquel que tenga
interés en el conflicto colectivo jurídico presentado por la Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados
(ANEP) contra la Junta de Protección Social, para que, dentro del improrrogable
lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N°
19-001274-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Ana Ivania
Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355692
).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Estrella Zeledón Lizano,
fallecida el 10 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 19-000846-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000846-0166-LA. Por Álvaro Carazo Zeledón y otros a
favor de los causahabientes de la fallecida Estrella Zeledón Lizano.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del año
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355004 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Wilbert Robles Villavicencio con cédula
de identidad número 0700860503, fallecido el 16 de enero del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000847-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000847-0641-LA. Por Nancy Patricia Segura Hernández a
favor de Wilbert Robles Villavicencio.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 10 de junio del año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro
Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355005 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Santos Antonio Alfaro Alfaro, quien
fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N°
3-0163-0002, con último domicilio en Cartago, El Guarco, Quebradilla,
Urbanización Avenida Catorce, y falleció el 17 de octubre del 2014; se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se
tramita bajo el expediente N° 19-000866-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000866-0641-LA, promovido por María Eligia Molina Brenes, cédula de
identidad N° 3-0143-0021.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 17 de junio del 2019.—Lic. Roger Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355006
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Oscar Ernesto Céspedes
Álvarez, portadora 0109280852, fallecido el 02 de mayo del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de Consig. pago sector
público bajo el número 19-000892-0166-la, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000892-0166-LA. Por María del Rocío León Chinchilla a
favor de Oscar Ernesto Céspedes Álvarez.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 13 de junio del año
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355007 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Armando Fabián Martínez Loría, fallecido el 09
de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000896-0166-LA, promovido por Deykell Fabiola Martínez. Causante Armando Fabián Martínez
Loría, cédula N° 1-0983-0876.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de junio del 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355008 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Johnny Alvarado Acosta, 0109030740, fallecido
el 09 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 19-000918- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000918-0166-LA. Promovidos por Xinia Acosta Chacón,
cédula 1-0529-0309 a favor de Johnny Alvarado Acosta.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 5 de junio del
2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355009 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Nicida Loretty
Arguedas Gutiérrez, quien fuese mayor, costarricense, casada, de cuarenta y
cuatro años de edad, su último oficio auxiliar de enfermería, cédula N° 6-0230-0459, quien fallecido el 25 de julio del 2014, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 19-000109-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000109-1441-LA. Gestionante:
José Alberto Elizondo Méndez.—Juzgado
Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 17 de junio del
2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355011
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manrique Mairena Alvarado 0503030016, fallecido el 16 de
marzo de 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000027- 1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000027-1560-LA. Por Transporte La Pampa a favor de Laura Patricia Vega Gómez.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia
Laboral), 6 de junio del 2019.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355084 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Roberto Losilla Gamboa, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San Ramón, Alajuela, 100 metros al norte y 75 metros oeste del correo y falleció el nueve de noviembre del
dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones
de persona fallecida bajo el N° 19-000183-0694-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000183-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 19 de
junio del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355085 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Max Alejandro Sanabria Cordoba, con
cédula de identidad número 0304250960 mayor, soltero, fallecido el 11 de abril
del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 19-000631-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000631-0641-LA. Por Sykes Latin
America S. A. a favor de Max Alejandro Sanabria Cordoba.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de abril del año
2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355086
).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Gregorio de los Ángeles Gómez Sandí, quien fue mayor, cédula 303510162,
agente de seguridad, vecino de Aquiares de Turrialba,
se les hace saber que: Eylin Rocío Barrientos Baltodano, cédula de identidad
número 602990083, con domicilio en Aquiares de
Turrialba, se apersonó en este despacho a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Gregorio de los Ángeles Gómez Sandí, expediente número 19-000232-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 19 de junio del año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355690 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Reiner quien fue mayor, soltero, vecino de Copal de Nicoya,
de la Escuela Blas Montes Leal, 750 metros al sur, nueva urbanización, casa
número 30, laboró para Sur Química Sociedad Anónima y falleció el 01 de febrero del año 2019. Antonio Reyes Gómez, N° 0503450443, fallecido el 01 de febrero del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000379-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000379-0166-LA. Por a favor de Reiner Antonio Reyes Gómez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Materia Laboral), 10 de junio del 2019.—Lic. Roberto Carlos
Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355691 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Julieth Marie Bennett Morales, quien falleció el 28 de
febrero del 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N°
18-000047-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000047-1537-LA. Julieth Marie Bennett Morales a favor
de Dorvin Dane Aguilar Bennett.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Bribrí, (Materia Laboral), 8 de
octubre del 2018.—Licda. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355721 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Gerardo Muñoz Hernández, quien portó la cédula de identidad 01-0353-0416
y falleció el día 12 de setiembre del 2018, se apersonó Marlene Alvarado
Vargas, cédula de identidad 02-0333-0784 en este Despacho, en calidad de
conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Muñoz Hernández.
Expediente número 19-000148-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de
febrero del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355798 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó: Myriam Muñoz Ramírez, quien fue mayor, divorciada, costarricense, cédula
de identidad N° 1-0223-0873, y falleció el 20 de
setiembre del 2018, se les hace saber que: Sandra María Chang Muñoz, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0506-0107, se apersonó
en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Myriam Muñoz Ramírez. Expediente Nº
19-000204-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del
2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019355799 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Jorge Francisco Piedades Campos Zúñiga, quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, de la Escuela de
Enseñanza Especial 150 metros suroeste, casa N° 36 de
dos plantas y portador de la cédula de identidad N°
3-109-966. Se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector público bajo el número
19-000224-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000224-1001-LA. Por a favor de Jorge Francisco
Piedades Campos Zúñiga.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 07 de junio del 2019.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355800 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó: Silvia María Sanabria Hernández, fue soltera, educadora, domicilio
Cartago, Turrialba, Santa Rosa, 200 metros sur y 75 metros oeste de la Iglesia,
cédula de identidad número 3-433-824, se les hace saber que: Marlene Hernández
Solano, cédula de identidad o documento de identidad número 3-211-881,
domicilio Cartago, Turrialba, Santa Rosa, 200 metros sur y 75 metros oeste de
la Iglesia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente Nº 19-000230-1001-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 17 de junio del
2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355801
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Eder Geovanny Ramírez Álvarez,
N° 0114780779, fallecido el 27 de noviembre del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el N° 19-000237-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000237-1178-LA. Por Cabletica Sociedad Anónima a favor de Eder Geovanny Ramírez
Álvarez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito
Judicial San José, 17 de junio del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019355803 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó: Eliécer Vargas Guerrero, quien portó la cédula de identidad número
02-0151-0035, y falleció el día 26 de agosto del 2018, se les hace saber que:
Coloma Ramona de las Piedades Porras Porras,
portadora de la cédula de identidad N° 05-0092-0489,
se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Eliecer Vargas Guerrero.
Expediente Nº 19-000310-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de
febrero del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355804 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Alberto
González Rodríguez, 0202921133, fallecido el 25 de octubre del 2013, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 19-000346-1288-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000346-1288-LA,
promovido por Sandra Garita Víquez a favor de Carlos Alberto González Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2019.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355805 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Alonso Ramírez Viales 0503080218, fallecido el 06 de
setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-000431- 1288-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000431-1288-LA. De Luis Alonso Ramírez Viales promovido por Isabel del
Carmen Corrales Gómez.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del año 2019.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355806
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hernán Velis Mayorga, fallecido el 01 de abril del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
19-000517-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000517-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 07 de junio del 2019.—Licda. Viria
Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355807 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Andrés Eduardo Matarrita Espinoza 0108730696, fallecido el 28
de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. sector privado bajo el número
19-000558-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000558-0643-LA. Por Metalco Sociedad Anónima a
favor de Andrés Eduardo Matarrita Espinoza.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 18 de junio del año 2019.—Licda. María José
Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355808
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Olman Rolando Granados Cordero 0303710374, fallecido el 14 de
abril del 2019, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 19-000831-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000831-0641-LA.
Promovido por Melissa Domonkos Obando por el
fallecimiento de Olman Rolando Granados Cordero.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de junio del 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355809 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Manuel Enrique Calderón Castro, fallecido el 26 de abril del
año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000857-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000857-0641-LA. Promovido por Maureem
Esquivel Arrieta por el fallecimiento de Manuel Enrique Calderón Castro. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
19 de junio del 2019.—Lic. Roger Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019355810 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Ramírez Brenes, quien fue mayor, casado, cédula de
identidad número 3-0214-0233, se desempeñó como operador de maquinaria, laboró
para Hutchings Automotive Products
Sociedad Anónima; con último domicilio en
Quebradilla de Cartago, y falleció el 10 de febrero del año 2018; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el
expediente número 19-000882-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000882-0641-LA. Promovido por Liliana Quesada Víquez, cédula de identidad
número 3-0291-0206.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de junio del
año 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355811 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel Moya Brenes, quien fue mayor, casado,
pensionado, cédula de identidad número 3-0100-0558, con último domicilio en
Cartago, Oriental, los Ángeles, el INVU, casa número 13; y falleció el 7 de
junio del año 2018; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
19-000890-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000890-0641-LA. Promovido por Luz María Quesada Moya, cédula de identidad
número 1-0431-0761.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de junio del año
2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355812 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Óscar Felipe Madrigal Murillo, 0112530975,
fallecido el 22 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
19-000958-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000958-1178-LA. Por a favor de Óscar Felipe Madrigal Murillo.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San
José, 13 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355813 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Óscar Eduardo Tosso Zumbado,
0104510795, fallecido el 20 de noviembre del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 19-001235-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001235-1178-LA. Por Maureen Patricia Tosso Saborío, cédula de identidad 1-0909-0753 a favor de
Óscar Eduardo Tosso Zumbado.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 12 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355814 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Adrián Josset Arana Aragón, quien
portó la cédula de identidad N° 01-1356-0744 y
falleció el día 12 de diciembre del 2018, promovido por Aura Yamileth Aragón
Matarrita, cédula de identidad N° 05-0184-0496, para que las personas que se consideren con
derecho, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001294-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001294-0173-LA. Promovido por Aura Yamileth Aragón
Matarrita, cédula de identidad N° 05-0184-0496.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 11 de
junio del 2019.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355815 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de: Mario Castro Caamaño, cédula N°
01-0715-0778, fallecido el 31 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
19-001350-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001350-1178-LA. A favor de los causahabientes de:
Mario Castro Caamaño, cédula N° 01-0715-0778.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355816
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rolando Antonio Arguedas Camacho, N°
0110860551, fallecido el 22 de mayo del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 19-001358-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001358-1178-LA. Por a favor de Rolando Antonio
Arguedas Camacho.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 19 de junio del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019355817 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Margarita Villaney
Chamorro, cédula de identidad N° 6-168-582, fallecida
el 29 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público establecidas por Adrián
Córdoba Chamorro, cédula de identidad N° 1-1247-910,
bajo el N° 18-000233-0868-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000233-0868-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Laboral), 30 de agosto del 2018.—Licda. Nedyn
Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355876
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ocho millones trescientos sesenta y un mil colones,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones
sumaria 16-005527-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial
de San José; sáquese a remate el vehículo placas TSJ 4837 (se remata el
vehículo, no así la placa o concesión), marca: Nissan, estilo: Tiida,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: rojo,
cilindrada: 1598 c.c, vin:
3N1CC1AD7ZK125727, combustible: gasolina, número de motor: HR16183724C. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de seis millones doscientos setenta mil setecientos cincuenta
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de dos millones noventa mil doscientos cincuenta
colones (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. (Se saca a remate el vehículo, no así la placa dada en concesión). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Luis Morales Morales contra Luis Manuel Sánchez Brizuela, expediente N° 19-002109-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
mayo del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019356412 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de once mil ciento treinta y seis dólares con ochenta centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJG577, marca:
Suzuki, categoría: automóvil, serie, chasis y vin:
MA3VC41SXGA147271, carrocería: sedan 4 puertas, tracción 4X2, estilo: Ciaz GL, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, N
de motor: K14BN7088532, cilindrada: 1400 c.c., marca: Suzuki, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil trescientos cincuenta
y dos dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos mil
setecientos ochenta y cuatro dólares con veinte centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes
en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código
Procesal Civil y asaber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante
entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco
costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que
garantice la eficacia del pago y señalar
medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no
paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Leitón Castro, expediente N° 18-008392-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 12 de junio del 2019.—Alonso Chaves Ledezma, Juez
Tramitador.—( IN2019356422 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones ciento veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado anotada a las citas:
2012-220090-02-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos ochenta y tres mil setecientos setenta y ocho,
derecho 000, la cual es terreno con 1 casa.- Situada
en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 30G; al sur, lote 32G; al este, calle parte viviendas y
desarrollos y al oeste, lote 14G. Mide: cincuenta y seis metros con dos
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte
minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones
trescientos cuarenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
un millón setecientos ochenta y dos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilbert Eduardo Rivera
Madrigal contra Paulina Maria Mayela Barrantes Barrantes. Exp. 19-006213-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Segura
Duran, Jueza Decisora.—( IN2019356467 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
siete mil trescientos ochenta y un dólares con catorce centavos, libre de
gravámenes, pero soportando Demanda Ejecutiva Hipoteria
Hipotecaria citas: 800- 512022-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil
seiscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el Distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, José Euclides Mora Arias; al sur, Néstor Camilo
Sánchez Gamboa, Yorleney Sánchez Gamboa y Fernando
Valverde Araya todos en parte; al este, calle pública con 19.73 metros de
frente y al oeste, Patricio Fernández Solís. Mide: dos mil quinientos cuarenta
y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil diecinueve, con la base de once mil ochocientos cuarenta y cinco
dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Jesús Montoya Fallas, Ulises Chacón
Morales. Expediente Nº 18-006661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 20 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019356503 ).
En este Despacho, con una base de $236.544,32
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 327-17534-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 410.905-000, la cual es terreno para construir con casa y
patio. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo
Sociedad Anónima, Enrique Sánchez Matarrita y Eloy Méndez Sánchez; al sur,
calle pública con 30 metros de frente y Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo
Sociedad Anónima; al este, Juan Luis Peñaranda Quesada; y al oeste, Ganadera
Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima. Mide: ochocientos veintinueve metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0954347-2004. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de $177.408,24 moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once
de setiembre del dos mil diecinueve con la base de $59.136,08 moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria La
Granja S. A., Daniel Gerardo Salas Valverde, Viajes D S del Águila S. A.
Expediente N° 17-004846-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
10 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019356514 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
quinientos cuarenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, soportando
colisiones 19-001378-0496-TR 2019241100154 0 0 Juzgado de Transit,
sáquese a remate el vehículo CL 254774, marca: Toyota, estilo: Hilux, serie:
MR0DR22G300010231, tracción: 4x4, año fabricación: 2011, color: blanco, N.
motor: 2KD5257941, combustible: diesel, cilindrada:
2494 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos nueve
dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos treinta y
seis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día,
para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra
Transportes Orosi Siglo XXI S. A., expediente N°
19-002354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2019.—Adriana
Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019356546 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones ciento ochenta y seis mil doscientos tres colones con veintitrés
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas
TSJ 1502 (se ordena el remate del vehículo, no así la placa del taxi o
concesión), marca: Toyota, estilo: Yaris E,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: rojo,
cilindrada: 1535 cc, VIN: MR2B29F39H1054825,
combustible: gasolina, número de motor: 2NR5076623. Para tal efecto se señalan
las diez horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince
minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis
millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones
con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos noventa
y seis mil quinientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Note el gestionante que se
saca a remate el vehículo, y no la concesión del taxi. Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Luis
Herbert Navarro Rojas. Exp. N°
19-004998-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del
año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019356547 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cinco mil
setecientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 40 terreno de solar. Situada
en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Inversiones B Y F de Guápiles Sociedad Anónima; al sur, resto
destinado a calle pública con 8,88 metros de frente; al este, lote 39 de Carlos
Cruz Matamoros y al oeste lote 41 de Carlos Cruz Matamoros. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de julio de dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos
mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Helen Patricia Selim Picado contra Juan Pablo
Durán Salazar. Exp.:18-001782-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 14 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez
Decisor.—( IN2019356551 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecisiete mil
seiscientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de árboles
frutales con una casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Antonio Arroyo Rojas; al
sur, Paulino Chavarría Arguedas; al este, Río Segundo y al oeste, calle pública
a La Guácima con 33 metros 87 centímetros de frente. Mide: nueve mil
setecientos noventa metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve
con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de
dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos veinticinco mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados del Monte, Desarrollos Industriales de Las Siete
Provincias Sociedad Anónima, Elana Picado Sociedad
Anónima, Eric Esteban Koberg Herrera, Federico Vega
Herrera, Global Mortgage Solutions
S.R.L., Haydee del Carmen Araya Fonseca, Infeve del
Este Sociedad Anónima, Kafo Negro Sociedad Anónima,
Luis Gerardo Alvarado Gómez, Manresa Sociedad Anónima, Marco Antonio Brenes Hine, Merlot Norte Sociedad Anónima, Roco Plants Sociedad Anónima, Servicios Eléctricos de Pagos CR
Sociedad Anónima, Teodoro Picado Quirós, Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil
Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima contra Barba Azul Sociedad Anónima, Héctor
Fernando Cordero Carballo, Importaciones Compufax de
Costa Rica Sociedad Anónima, expediente N°
18-034213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de junio del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(
IN2019356554 ).
En este Despacho, con una base de once
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida), Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, Reservas Y Restricciones; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número 76065-001 y 002, la cual es terreno para
la agricultura. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte Blanca Nieves Camacho Villalobos; al sur
Siria Carrillo Jirón; al este Blanca Nieves Camacho Villalobos y al oeste calle
publica con 80.11 mts de frente. Mide: Treinta y un
mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Carlos De La Trinidad Gómez Rojas, Danilo Martin Del Carmen Rangel Mora, María
Luisa De Los Ángeles Gómez Rojas. Exp:19-000091-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 19 de junio del año 2019.—Licda. Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019356560 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos setenta y un colones
con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 404-12411-01-0900-001; servidumbre trasladada
citas: 404-12411-01-0901-001;servidumbre trasladada citas:
404-12411-01-0905-001; servidumbre sirviente citas: 404-12411-01-0906-001;
servidumbre sirviente citas: 404-12411-01-0907- 001; servidumbre trasladada
citas: 404-12411-01-0908-00; servidumbre de paso citas:
2011-179537-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 482275, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Rodríguez Molina, Luis Ángel
Villalobos Luna, Clara Vargas Navarro; al sur, Karen Varela Vargas; al este,
servidumbre de paso, Roxana Vargas Anavarro, y al
oeste, Carlos Eduardo Bermúdez Zeledón. Mide: doscientos quince metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones
seiscientos doce mil trescientos veintiocho colones con sesenta y seis céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos treinta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de ASADEM contra José Manuel Jiménez Soto, Marcela Varela
Vargas. Expediente Nº 18-012144-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de abril del
2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019356757 ).
En este Despacho, con una base de setenta mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, inscrita bajo citas: 363-07703-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 348482, derecho 000, la cual
es: terreno con una casa, situada en distrito: 2- Sabanilla; cantón: 15-Montes
de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Haydee Quirós Guzmán; sur,
Mery Soto Bogantes; este, calle pública; oeste, Olga Ma. Barrantes Chacón.
Mide: ciento noventa y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de
dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comercializadora RODJIM L.J. S. A. contra tres-ciento dos-siete dos seis siete
cuatro cero Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada. Exp.
N° 19-001303-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
abril del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2019356761 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con una base de un
millón setecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 723240, Marca: Toyota, Estilo:
Corolla, Categoría automóvil.
Capacidad: 5 personas, año:
2003, color: gris, Vin: JTDBR32E530005188. Para tal efecto se señalan
las once horas y veinticinco minutos
del dos de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinticinco
minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve,
con la base de un millón trescientos
mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y veinticinco minutos
del dieciocho de setiembre
de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas Sociedad
Anónima contra Adriana Monge Vargas.
Exp:18-000369-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 13 de junio
del año 2019.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza.—( IN2019356844 ).
En este Despacho, Con una base de
dieciocho millones ciento quince mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con
cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre dominante citas 333-06496-01-0008-001, servidumbre trasladada citas
333-06469-0902-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 343-01333-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
343-01333-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 343-01333-01-0906-001. servidumbre trasladada citas:
343-01333-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0908-001,
servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0909-001, servidumbre trasladada
citas: 343-01333-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
343-01333-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento quince mil cuatrocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 10 metros; al sur
Olga Salas; al este Macedonio Méndez Elizondo y al oeste Macedonio Méndez Elizondo.
Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho
de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de trece
millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos dos colones con cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos veintiocho mil
ochocientos sesenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Sidney Douglas Hines Gómez.
Exp:19-000008-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 24 de junio del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2019356866 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones ochocientos veintinueve mil quinientos dieciocho colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: número CL-292292, Marca: Toyota, Estilo:
Hilux SRV, Categoría: carga
liviana, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: plateado,
Tracción: 4X4, número de
Motor: 1KDU833831, Marca: Toyota, cilindrada: 3000
c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del dos de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de catorce millones
ciento veintidós mil ciento treinta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro
millones setecientos siete mil trescientos setenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berman
Gerardo Chaves Aguilar. Expediente N° 19-000122-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
19 de junio del 2019.—Licda.
Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019356886 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos colones con ochenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuatro mil trescientos
dieciocho, derecho cero cero cero,
la cual es de naturaleza: lote uno terreno para construir con dos casas, patio
y zona verde. Situada en el distrito: 05-Guacima, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ivette Araya Alvarado en parte
Yolanda Oses Araya; al sur, Mario Alberto Arroyo Rojas; al este, quebrada
salitral, y al oeste, frente a calle publica
de 21 metros 36 centímetros. Mide: dos mil doscientos veintidos
metros con cuarenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
seis millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta colones con
sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento
veinte mil ciento cincuenta colones con veintidós céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Guillermo Oses Méndez. Expediente Nº
18-031260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2019.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019356924 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones setecientos quince mil cuatrocientos sesenta y siete colones con
setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas:
2014-31343-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 256294-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Dulce Nombre de Jesús,
cantón. 11-Vazquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Ana Cecilia Quirós Jiménez; al sur, José Ángel Quirós Granados; al este, calle
pública con 8 metros 70 centímetros; y al oeste, José Ángel Quirós Granados.
Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1674448-2013. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, con
la base de treinta millones quinientos treinta y seis mil seiscientos colones
con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de diez millones ciento
setenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ericka Rubio
Quirós. Expediente: 19-003363-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 20 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2019356927 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 182450-000, que se describe así: naturaleza: terreno
apto para construir, lote cuarenta C. Situada: en el distrito: 03-Sardinal,
cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Desarrollos Nacazcol El Lago S.A.; sur, lote treinta y nueve C; este, avenida
primera; este, con trece metros; oeste, Desarrollos Nacazcol El Lago S.A. Mide:
trescientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-1393089-2009. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de doce millones doscientos seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Consultores Financieros Cofin S.A., Consultoría y Construcción DI.CO S.A. Expediente
Nº 18-004166-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de
junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2019356934 ).
En este despacho, con una base de setenta y nueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento dos mil trescientos cincuenta, derecho cero cero cero (102350 000), la cual
es terreno para cultivar, con una casa y un galerón y una bodega. Situada en el
distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Walter Segura Núñez; al sur, Cecilia Torres Delgado; al este, calle
pública y al oeste, Angelina Arias Agüero. Mide: cuatro mil sesenta metros con
veinte decímetros cuadrados, plano l-0781302-2002. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de
cincuenta y nueve millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Darley Arias Guzmán. Exp. N° 18-003326-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de
junio del año 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—(
IN2019356935 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones ciento cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 353797, derecho 001 y 002, la cual es terreno: naturaleza: terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito: Dulce Nombre De Jesús, cantón:
Vásquez De Coronado, de la provincia: San José. Colinda: al norte: resto dest a calle publica con 6 mts;
al sur Landelina Duran Marín; al este: lote 18 y al
oeste: lote 17. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
doscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Miguel Rojas
Rodríguez, Karol Alexandra Washington Arias.
Exp:19-002196-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo
del año 2019. Notifíquese.— Licda. Yendri Patricia
Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019356953 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 4050, marca: FAW, categoría: automóvil, Serie:
LFP83ACC8F1KB0324, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número Chasis: LFP83ACC8F1KB0324,
año: fabricación: 2015, longitud: 0 metros, cabina: desconocido, techo: no aplica, peso remolque: 0, color: rojo, convertido: N, Vin:
LFP83ACC8F1KB0324, Estilo: Oley, capacidad:
5 personas, peso vacío: 0, peso neto:
0 kgrms, peso bruto: 1115 kgrms, valor Hacienda: 6.560.000,00, estado
actual: inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, clase tributaria:
2488227, uso: taxi, valor contrato:
11.445.000,00, numero registral: 0, moneda: colones. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón trescientos
sesenta y un mil cuatrocientos
setenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra
María de Los Ángeles Calderón Peñaranda.
Expediente N° 18-007621-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo
del 2019.—Licda. Yendri
Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019356954
).
En la puerta
exterior de este Despacho;
1) libre de gravámenes hipotecarios;
a las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y
con la base de treinta y cuatro
millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta
y nueve mil ciento veintitrés cero cero cero la cual es naturaleza: lote 36 terreno de repastos. Situada en el distrito
6-Manzanillo, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Coyolito S. A.;
al sur, calle pública; al este, Coyolito S. A.; y al oeste, Coyolito S. A. Mide: once mil seiscientos treinta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de veintiséis
millones nueve mil seiscientos treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con
la base de ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios;
a las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y
con la base de treinta y tres
millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y nueve mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 40 terreno de repastos. Situada en el distrito 6-Manzanillo, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Coyolito S. A.; al sur, calle
pública; al este, Coyolito S. A.; y al oeste, Coyolito S. A. Mide: ocho mil setecientos nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de veinticinco millones
cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior
debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Taller de Ebanistería
Manuel Madriz S.A. Expediente N° 16-010028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de junio
del 2019.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019356958
).
En este Despacho, con una base de trescientos
treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 206028, derecho 000, la cual es terreno a construir marcado 39 B. Situada en el distrito 08
Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Santiago Fernández Castro; al sur, María Luisa Carli;
al este, Alice Margarita Villalobos Lang y al oeste, calle pública con 15
metros 30 centímetros. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con catorce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de doscientos
cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve dólares con setenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del año
dos mil diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y
tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alfa G P R Tecnologías Sociedad Anónima. Exp. N° 19-003374-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de junio del 2019.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019356962 ).
En este Despacho con una base de
un millón seiscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 291-07569-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos trece mil
doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en
distrito seis Frailes, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: norte, Gerardo Calvo Morales; sur, Enrique Solís Elizondo; este,
servidumbre de paso con tres metros de frente y Roberto Piedra Salazar y oeste
Ninfa Monge Ureña. Mide: mil cuatrocientos noventa y tres metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos
sesenta y dos mil ciento treinta y seis colones con setenta y dos céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de cuatrocientos veinte mil setecientos doce colones
con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Bonilla
Calvo. Exp.: 18-003445-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
27 mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2019356969 ).
En este Despacho, Con una base de catorce
millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con
noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y dos mil setenta
y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 8 bloque E, con una
casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: norte Inversiones C.N de Costa Rica S.A.; sur
Inversiones C.N. de Costa Ricas S.A., este Inversiones C.N de Costa Rica S.A.,
y oeste calle publica con un frente de 6 metros y 7 centímetros. Mide: ciento
veintiséis metros con veinte decímetros cuadrados Plano:C-0396747-1997
identificador predial: 301040162076. Para tal efecto se señalan las diez horas
y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones
novecientos veintiocho mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre
del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos cuarenta y
dos mil ochocientos sesenta y dos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura
Castillo Lanzoni, María de Los Ángeles Zarate Obando.
Exp. 18-002038-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de junio del 2019.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019356973 ).
En este Despacho, Con una base de ciento tres
mil setecientos ochenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-02018-01-0901-001; sáquese a remate: 1). La finca del partido de San
José, matrícula N° 85380-F-000, la cual es terreno
finca filial cero cuatro-cero siete a ubicada en el cuarto nivel de la torre a
destinada a apartamento de uso habitacional de una planta en proceso de
construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número cero cuatro-cero
ocho A; al sur, finca filial número cero cuatro-cero seis A y área común
construida destinada a ductos electromecánicos; al este, área común construida
destinada a ductos electromecánicos y área común construida destinada a
pasillos, y al oeste, área común construida destinada a pared y área común
construida destinada a ductos electromecánicos. Mide: ochenta y dos metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
setenta y siete mil ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta y un
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre
del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil novecientos cuarenta y
cinco dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). 2). La
finca del partido de San José, matrícula N°
85252-F-000. Con una base de tres mil novecientos catorce dólares con treinta y
dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; la cual es terreno finca filial S
uno-setenta y nueve ubicada en el primer sótano de la torre destinada a bodega
en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número S
uno-nueve; al sur, finca filial número S uno-ochenta; al este, finca filial
número S uno-diez, y al oeste, área común libre destinada a acceso vehicular.
Mide: cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate, con la base de dos mil novecientos treinta y cinco
dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, con la base de novecientos setenta y ocho
dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). 3). La
finca del partido de San José, matrícula N°
85217-F-000. Con una base de veintiún mil sesenta y cinco dólares con
veinticuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; la cual es terreno finca
filial S uno-quince ubicada en el primer sótano de la torre a destinada a
parqueo para vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 03
Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común libre destinada a circulación de vehículos; al sur, área común
construida destinada a pared; al este, finca filial número S uno-catorce, y al oeste,
finca filial número S uno-dieciséis. Mide: treinta metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, con la base de
quince mil setecientos noventa y ocho dólares con noventa y tres centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con
la base de cinco mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra 3-101-568775 S.A., Renato Muñoz Arce. Expediente Nº
19-001024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2019.—Licda.
Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019356993 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
trescientos doce dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: RSS217, Marca: Nissan, Estilo: Versa,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, Serie:
3N1CN7AD7HK402601, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: blanco, Tracción: 4X2, N° de Motor: HR16845232M, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con
la base de once mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de tres mil ochocientos veintiocho dólares con un
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Geovanni Vásquez Córdoba, Importaciones R
G Oriental Sociedad Anónima. Expediente: 18-008071-1170-CJ.—Juzgado
Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del
2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019356994 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 892699. Marca:
BMW. Estilo: 528 I. Categoría
automóvil. Capacidad: 5
personas. año: 2012. color: gris,
Vin: WBAFR1104BC858641. Cilindrada: 3000 c.c.,
combustible: gasolina. Motor Nº 11987821. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del veinte de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis mil seiscientos
treinta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos mil doscientos doce
dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Manuel
Enrique Castro Robles. Expediente N° 18-016595-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de enero
del 2019.—Lic. Jhonny
Esquivel Vargas, Juez Decisor.—( IN2019356995 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
cien dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BMT410, marca: Hyundai, estilo: Grand I10,
categoría: automóvil, año: 2017, VIN: MALA841CAHM235264, color: plateado. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de setiembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de nueve mil setenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de tres mil veinticinco dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Callejón de
Ixtabay Limitada y a Maikol Eduardo Rodríguez Luna. Exp. N° 19-001033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2019.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019356996 ).
En este Despacho, con una base
de quince mil seiscientos quince dólares con ochenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: BMR778; Marca:
SSANG Yong; Estilo: Tivoli, categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro Vin:
KPT20A1VSHP128233; cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
once mil setecientos once dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de tres mil novecientos tres dólares con noventa y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Henry Antonio Elizondo Vargas.
Exp:17-019129-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio
del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—( IN2019356998 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
ciento dieciséis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: HDC014, marca: Suzuki,
estilo: Ciaz GLX, año: 2016, color: gris, tracción:
4x2, Vin: MA3VC41S7GA156350, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de siete mil quinientos ochenta y siete dólares con veintiún
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos veintinueve
dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S.A. contra Humberto Javier Echeverría Castillo. Expediente Nº 19-004115-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019357006 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BKF372, Marca:
Honda, Estilo: Civic EX, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: fabricación:
2001, color: verde, cilindrada:
1700 c.c., combustible: gasolina, Vin:
2HGES26701H600094, N° Motor: D17A21532616. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de un millón doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Johnny Rodrigo Villarevia
Elizondo contra Minor Alberto Aguilar Arias. Expediente
N° 18-017574-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—(
IN2019357009 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos veinte colones con
cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo citas: 246-00303-01-0902-001 y servidumbre de
acueducto y de paso de AyA bajo citas:
426-16632-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos treinta y seis mil novecientos sesenta y siete,
derecho 001 y 002, la cual es terreno bloque A, lote 16-A, terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Purral, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15 A; al sur,
lote 17 a; al este, avenida primera con un frente de 6 metros y al oeste,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento veinte metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce
millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos quince colones con cuarenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones con
catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María Jacqueline del Socorro Hernández
Navarro. Exp. N°
18-004829-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de mayo
del año 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez tramitador.—( IN2019357011 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil trescientos sesenta y tres dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placa RMS418, marca: Hyundai, estilo
Tucson GL, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, tracción 4X4, vin KMHJ2813CGU045793. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de trece mil veintidós
dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos
cuarenta dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Aldo Alonso Brenes
Rodríguez. Expediente: 19-002244-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de junio del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019357019 ).
En este Despacho, con una base de once millones
ochenta mil novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 388-04566-01-0943-001
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 73506 derechos
001 y 002. Que se describe así: naturaleza:
terreno 41 con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01-Cañas, cantón
06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública lastrada
con un frente de 15 metros lineales;
al sur, José Luis Delgado lote 49; al este, Eli Miranda Lite 40; y al oeste,
Deyanira Alanis lote 42. Mide: cuatrocientos sesenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0970299-1991. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con
la base de ocho millones trescientos diez mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve con
la base de dos millones setecientos
setenta mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adán Danilo Palacios Soto, Catalina Soto Arce, Harvey Soto
Mena. Expediente N° 17-001442-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste,
Santa Cruz, 18 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2019357022 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas: número BJW157, Marca: Suzuki,
Estilo: XL- 7. categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2004, color:
negro, Vin: JS3TX92V644101498, cilindrada: 2700 c.c.,
combustible: gasolina. Motor Nº no indica. Para tal efecto se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones
ciento treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del seis de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de setecientos
diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Efraín Gerardo Conejo Gutiérrez contra Alexandra
Carballo Soto. Exp.: 17-006748-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de abril del
2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019357047 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2009-134951-01-0001-001 y Demanda ordinaria sumaria 18-000792-1146 FA bajo
citas 800-506150-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y
nueve, derecho 000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01
Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Transportes de La Costa Tralaco S.A.; al sur,
Omar Castro Bolaños; al este, Ana María Quesada Cascante; y al oeste,
servidumbre en medio de Cristino Sandí Cascante y sin servidumbre Juan Saborío
Jiménez. Mide: dos mil trescientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y veinte minutos del tres de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y veinte minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base
de treinta y siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Gina María Martínez Saborío. Expediente N°
18-002834-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 20 de junio del 2019.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019357103 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000032-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jonathan Campos Muñoz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Sardinal de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° uno-mil cuatrocientos veintidós-ochocientos cincuenta y
tres, profesión operador de instalaciones, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito tercero, cantón cuatro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: Rodeo Juanfer S. A.; al sur: indicador predial
seis cero cuatro cero tres cero dos uno seis ocho dos cero cero;
al este. calle pública de dieciocho metros lineales con un ancho de frente a la
calle publica de catorce metros lineales, y al oeste: Rodeo Juanfer
S. A. Mide: mil metros cuadrados, según plano catastrado P-dos millones
diecisiete mil cuatrocientos ochenta y siete dos mil diecisiete. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construcción de cerca y limpieza del
terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Jonathan Campos Muñoz. Expediente: 18-000032-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil),
3 de julio del 2018.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(
IN2019354535 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000005-0297-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Teresa Gutiérrez Velásquez,
mayor, soltera, ama de
casa, nicaragüense, vecina
de La Virgen de Sarapiquí, doscientos
metros al este del cementerio,
portadora de la cédula de residencia número 155808187018, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno para construir. Situado en Santa Rita, distrito Segundo,
Florencia, cantón Décimo, San
Carlos, provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, calle pública con un frente a ella de veinte
metros catorce centímetros lineales; al sureste, Norman
Gerardo Quesada Oviedo; al noroeste; y al suroeste, José Antonio Meléndez Alvarado. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por donación que le hiciera el señor José Antonio Meléndez Alvarado, mayor, casado una vez, Oficial de Policía, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y nueve-quinientos cincuenta y uno, vecino de Santa Rita de Florencia, doscientos
metros al este de la iglesia
católica, en fecha 14 de noviembre de 2017, mediante testimonio de escritura número 4-10 otorgada ante la
notaria Patricia Castro Salazar; y quien le transmitiera los derechos posesorios
ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Teresa Gutiérrez Velásquez.
Expediente N° 18-000005-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
20 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019354536 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000281-0388-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Marjorie Montes Ramírez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Ortega de
Santa Cruz, costado sur de la plaza de deportes, portador de la cédula
de identidad N° 5-0203-0733, profesión
ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz), de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Trinidad Ramírez Ramírez;
al sur, calle pública con
un frente a ella de ciento cuarenta y dos metros con siete centímetros; al este, Edwin Cubillo Cubillo y al oeste, Silveria López Díaz. Mide: seis mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1986844-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre José de Jesús Montes Cascante,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido encercarlo con alambre, chapeas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Marjorie Montes Ramírez, expediente N° 18-000281-0388-CI.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354737 ).
Jimmy Mendoza Mendoza,
mayor de edad, casado una vez, vecino de Filadelfia, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-doscientos diecinueve-trescientos
sesenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre
de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: Terreno de tacotales, situado en Playones, Sardinal
[distrito tercero], de
Carrillo [cantón quinto], de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte,
Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; al sur, Jhonny Gerardo Mendoza Mendoza,
al este, calle pública con una medida lineal frente a ella
de cuarenta y siete metros
con veintinueve centímetros
lineales y un ancho de catorce
metros lineales; y al oeste,
Luis Gustavo Mendoza Mendoza. Según
plano catastrado G-dos millones veintidós mil seiscientos ochenta y cinco-dos mil diecisiete, mide diecisiete mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre
el inmueble. Lo adquirió
por donación de Luis Gustavo Mendoza Mendoza el veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.
Estima tanto inmueble como el proceso en tres millones
de colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
(Expediente N° 18-000054-0388-CI).—Juzgado Agrario de
Liberia, once de junio
del dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354739 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
17-000150-0642-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Oscar Ramírez Miranda, quien es mayor, estado civil, casado de primeras nupcias, vecino de Puntarenas,
Miramar, Montes de Oro, quinientos metros sur de la
Escuela La Isla, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero
cuatro ocho cero seis cinco (9-048-065), profesión
pensionado; Oscar Luis Ramírez Loria, quien es mayor,
estado civil, casado de primeras nupcias, vecino de Puntarenas, Las Delicias,
Montes de Oro, doscientos cincuenta
metros este de la Pulpería
Roger Vargas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-tres cinco seis-cinco tres tres
(6-356-533), profesión bodeguero;
Rosibel Ramírez Loria, quien
es mayor, estado soltera en unión de hecho,
vecina de Puntarenas, Miramar, Montes de Oro, quinientos metros sur de la Escuela La Isla, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-tres nueve ocho-dos siete ocho (6-389-278), profesión administradora del hogar y Elizabeth Ramírez Loria, quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de Puntarenas, Miramar, Montes de Oro, quinientos metros sur de la Escuela La Isla, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-cuatro cero tres-uno cuatro cinco (6-403-145), profesión estudiante, a fin de inscribir a
sus nombres y ante el Registro
Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de pasto y cultivos anuales. Situada en San Isidro, distrito tercero San Isidro, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
con: Juan Gabriel Ramírez Segura, Jorge Ramírez Rodríguez, Eduardo Ramírez
Segura y Oscar Luis Ramírez Loria; al sur, con: Oscar Luis Ramírez Loria, Villacu nm S. A. y Jorge Alpízar Trejos; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta metros lineales, y al oeste, con Quebrada Las Huacas. Mide: siete hectáreas,
ocho mil trescientos sesenta y uno centímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve seis ocho siete cinco siete-dos
cero uno siete
(P-1968757-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en medida y catastro
de plano, construcción de cercas, limpieza del terreno y construcción de cabinas para habitación de los titulantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oscar Ramírez Miranda, Oscar Luis, Rosibel y Elizabeth todos de apellidos Miranda Loria. Expediente
Nº 17-000150-0642-CI.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Licda.
Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019354743 ).
Julia Elania
Toledo Draper, mayor de edad, divorciada
dos veces, vecina de La
Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta-doscientos sesenta y uno, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre
de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: Terreno de
potrero, situado en Carrizal, La Cruz [distrito
primero], de La Cruz [cantón décimo],
de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Luis Enrique Jiménez Angulo, sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de noventa y dos metros con treinta y cinco centímetros lineales, este, Gerardo Vega Godínez y
Socorro Rodríguez Herrero, y oeste, Lynette Cristina
Camacho López y calle pública
con una medida lineal frente
a ella de doscientos dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros lineales. Según plano catastrado G-dos millones quince mil ciento noventa y uno-dos mil diecisiete, mide cuarenta y siete mil doscientos seis metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre
el inmueble. Lo adquirió
por compraventa de Francisco Estrada Bustos, en el dos mil cuatro. Estima el inmueble en diez millones
de colones y el proceso en tres millones
de colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
(Exp. 18-000128-0386-CI).—Juzgado
Agrario de Liberia, diecisiete
de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019354744 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
16-160016-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Narciso Arellano Chavarría,
quien es mayor, soltero, vecino de las Brisas de Upala, portador de la cédula de
residencia N° 155800795728, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno sin inscribir. Situado en el distrito:
Canalete, cantón: Upala, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con María
Nieves González Arellano; al sur, con María del Carmen Paisano
Díaz; al este, con calle pública con un frente; y al oeste, con Juan Guillermo Cerdas
Solórzano. Mide: dos mil cuatrocientos
diez metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica, quieta, sin interrupción y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido mantenimiento hacer arreglo, reparación y mantenimiento de cercas limpieza de rondas y siembra de árboles de cacao. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria de Narciso
Arellano Chavarría. Expediente
N° 16-160016-1143-AG (T1).—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede
Upala (Materia Agraria),
03 de junio del 2019.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019354799 ).
Se hace
saber que ante este despacho
se tramita el expediente N°
18-000113-0419-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Walter De La Trinidad Araya Méndez, quien es mayor, estado civil soltero, comerciante, vecino de Copa Buena, Agua Buena, Coto
Brus, Puntarenas, ciento cincuenta metros oeste de la Iglesia Evangélica, cédula de identidad N° uno-mil veinticuatro-ochocientos sesenta
y uno, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es repastos y bosque. Situada en San Miguel, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo de Golfito de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
con Guillermo Badilla Cruz y Moisés
Mora Medina; al sur: con Darío Chavarría Mora, Javier
Antonio Sánchez Salazar y Gerardo Rodríguez Matamoros, al este:
con Juan Madrigal Marín y Moisés Mora Medina, y al oeste: con Moisés Mora Medina y servidumbre agrícola. Mide: setenta y ocho hectáreas siete mil treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N°
P-2042219-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta y un millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compra venta de Flor Fernández Rubí, Víctor Hugo, Carmen Sosa y María Teresa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años sumados
a los de su anterior poseedor.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y reparación de las cercas, realizar las chapeas, limpieza de la finca de toda maleza, la siembra de repastos, no existen cultivos, ni construcciones, la conservación del área de montañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Walter De La Trinidad Araya Méndez. Expediente: 18-000113-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 25 de abril del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354800 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000004-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Roy Elwood Clausen III quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Scott Valley,
California, Estados Unidos, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cuatro nueve dos ocho dos uno tres
nueve tres, profesión empresario, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, potrero y tacotales. Situada en el distrito
01: Golfito, cantón 07°: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, El Estado; al sur, Armonía
Escondida S. A. y Corporación
Playa Feliz S. A.; al este,
El Estado; y al oeste, Armonía
Escondida S. A. Mide: diez hectáreas tres mil setenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados tal como
lo indica el plano catastrado número P-1090786-2006.
Se estima tanto el inmueble
como las presentes
diligencias en la suma de
Diez millones de colones cada uno. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roy Elwood Clausen III. Expediente
N° 19-000004-0419-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 05 de junio del
2019.—Licda. Maricel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354801 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
17-000081-0419-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Gerardo Joaquín Carmona Torres, quien es mayor, soltero en unión libre, vecino de Portalón de Quepos,
Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 9-0076-0820, agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es montaña y potrero. Situada
en Sinaí, distrito 05: Piedras Blancas, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con un frente lineal a ella de dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al sur,
Giovanny Valverde Carvajal; al este, Dominga Arias
Chaves, Heriberto Delgado Varela, Francisco Calderón Beita
y Giovanny Valverde Carvajal, al oeste, Heriberto
Delgado Varela, con promovente, Mainor Murillo
Chaves, Teodulfo Hidalgo Campos y Río en medio. Mide: ciento veintiocho mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-1924458-2016. Estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Joaquín Carmona Torres, expediente N° 17-000081-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 21 de mayo del 2019.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza
Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019354802 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
13-000316-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Dagoberto León
Portuguéz quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tarire, La Rita, Pococí, Limón,
500 metros al este de la plaza de deportes,
cédula de identidad número
seis-ciento sesenta y cinco-setecientos sesenta y cuatro, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así:
terreno potrero. Ubicado en: Tarire, distrito
tercero La Rita, cantón segundo de Pococí, provincia de Limón. Mide: cuatro hectáreas tres mil ochocientos sesenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Linda al norte, con Maritzabel Navarro Olaya, al sur, con compañía Agrícola Línea Vieja S. A., este, con Joel Umaña Salazar, y al oeste, con calle pública con un frente a ella
de ocho metros con veinte centímetros. Graficado en el plano catastrado
número L-Un millón ciento dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco- dos mil seis. Inmueble que
fue adquirido mediante compra venta que les hizo a los señores Ademar Zúñiga Céspedes y Fausto Zúñiga Céspedes, Arturo Gutiérrez
Ramírez. Fue estimado en la suma de dos millones de colones exactos y las diligencias en quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales
que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por Dagoberto León Portuguéz. Expediente Nº 13-000316-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17
de junio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354803 ).
Yenny Albertina Román Cordero, mayor, femenina,
costarricense, casada una vez, del hogar, cédula Nº
9-0102-0988, vecina de Pococí,
Roxana, San Antonio El Humo, 200 metros norte del Colegio Público, promueve diligencias de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se
describe así: Terreno de
patio con dos casas. Ubicado
en San Antonio El Humo, distrito cuarto Roxana, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 1.196 m². Linda al norte,
con Eloy Chavarría Chavarría,
al sur, con Luz Marina Rodríguez Miranda y Yenny Mora
Marín, al este, con Eloy Chavarría
Chavarría y Josefina Peraza Mora y al oeste, con calle pública con un frente de 15.73
metros lineales. Graficado en el plano catastrado
Nº L-2042948-2018. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢10.000.000,00 y las diligencias en ¢1.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente Nº 18-000259-507-AG. Nota:
Este edicto debe de publicarse
por una sola vez y con la mayor brevedad
en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de junio del 2019.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019354805 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000323-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Rosa Elena Brenes
Araya cédula tres-doscientos treinta
y tres-seiscientos once, quien
es mayor, casada una vez,
del hogar, vecina de
Cartago, San Blas, doscientos metros al norte de la escuela y Mario
Alberto Córdoba Marín, mayor, cédula uno-quinientos treinta y nueve- quinientos seis, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tejar del Guarco, Cartago, El Guayabal, diagonal a la escuela,
a fin de inscribir a sus nombres
y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Bajos
52 millas en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al noreste,
Carlos Luis Rojas Cruz, Gibert Rojas Royo y Quebrada Patincho; al sureste, Gibert Rojas Royo; al noroeste, Mario Córdoba
Marín, Rosa Brenes Araya y Quebrada Patincho; y al suroeste, Gerardo
Romero Araya. Mide: treinta
y nueve mil cuarenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1727958-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones y el inmueble en la suma de veintitrés millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Elena Brenes
Araya y Mario Alberto Córdoba Marín. Expediente N°
18-000323-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 07
de junio del 2019.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019354806 ).
Evelyn Díaz Torres, mayor, femenina, costarricense, casada una vez, separada de hecho, del hogar, cédula N° 1-1238-0837, vecina
de San Gerónimo de Moravia, San José, calle Méndez, contiguo a Pulpería La Canfinera, promueve diligencias de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se
describe así: terreno de agricultura, ubicado en Iroquois, distrito segundo Mercedes, del cantón
sexto Guácimo de la provincia de
Limón. Mide: 1.515 m². Linda: al noreste:
con Carlos Luis Navarro Álvarez, al sureste: con José
Manuel Jiménez Salas, al suroeste. con Hernán Bolívar Jiménez Salas y calle
pública con un frente de
11.60 metros lineales; y al noroeste:
con Ramón Alejandro Abarca Sanabria y calle pública con un frente de 3.40 metros lineales. Graficado en el plano catastrado N°
L-2011088-2017. Inmueble que fue
estimado en la suma de cuarenta millones y las diligencias en igual monto. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente N° 19-000123-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de junio del 2019.—Lic. Geison López
Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354808 ).
José Porta Galcerán,
mayor, masculino, costarricense,
casado una vez, pensionado,
cédula Nº 7-0041-0286, vecino de Villafranca de Guácimo, Barrio Cristo Rey, frente
a la entrada de la Piñera Borzone,
promueve diligencias de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se
describe así: Terreno de
potrero, casi triangular. Ubicado
en Villafranca, distrito
quinto Duacarí, del cantón décimo Guácimo de la provincia de Limón. Mide: 42.094
m². Linda al noroeste y sur, con Agro
Industrial Bananera del Caribe S. A. y al este, con calle pública con un frente de 278.82
metros lineales. Graficado en el plano catastrado
Nº L-2107810-2019. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢18.000.000,00 y en igual monto las diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales
que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente Nº 19-000155-507-AG.. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de junio del 2019.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019354809 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000160-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Elsa Ramona Chaves Rivera quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina Limón, Guácimo, Fox Hall
de la antigua Pulpería cincuenta al este, cédula número nueve-cero setenta y nueve-quinientos treinta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es patio con una casa. Situada en
Fox Hall en el distrito
primero Guácimo, cantón
sexto Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
derecho de vía INCOFER; al sur, quebrada sin nombre; al este, José Ángel Torres Céspedes y al oeste, calle pública
con un frente a la misma de
cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
7-2026224-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elsa Ramona Chaves Rivera, expediente N° 19-000160-0507-AG. Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en
el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de
la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de junio de 2019.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019354810 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000025-0391-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Sodelba Yuney Cisneros Durán quien es
mayor de edad, estado civil
viuda, vecina de Villa
Bonita de Alajuela, cincuenta metros al este del Centro de Nutrición, portadora de la cédula N° 0502570770, ama
de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno construido. Situada en el distrito
tercero, Veintisiete de
Abril, cantón tercero,
Santa Cruz. Colinda: al norte,
con calle pública con frente a la misma de dieciséis metros con siete decímetros cuadrados; al sur, con
Ólger Cisneros Durán; al este,
con calle pública con frente a la misma de veintiún metros con seis decímetros
cuadrados y al oeste, con
Berta Lidieth Cisneros Durán. Mide:
trescientos cuarenta metros
cuadrados. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciera la señora Berta Lidieth Cisneros Durán en fecha diez de octubre
del dos mil dieciocho, trasmitiendo
a la promovente la posesión
por ella ejercida, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas en los linderos,
así como limpieza y mantenimiento de los caños del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sodelba Yuney Cisneros Durán, expediente
N° 19-000025-0391-AG-3.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 07 de junio del 2019.—MSc.
Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2019355012 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000244-0391-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Yelda María Cisneros Durán quien
es mayor, profesora , vecina
de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, portador de la cédula número
0502000977, profesora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Yelda María Cisneros Durán; al sur, con calle pública; al este, con Yelda María Cisneros Durán; y al oeste, con María Martina Álvarez Álvarez.
Mide: ciento cincuenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-2072080-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Berta Lidiett Cisneros Durán, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas, limpieza y mantenimiento de caños. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yelda María Cisneros Durán. Expediente N° 18-000244-0391-AG-2.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 07 de junio
del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2019355015 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000120-0638-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Del Carmen Mora Porras quien es mayor, soltera, vecina de Orotina, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-231-207, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno con casa y patio. Situada
en el distrito Orotina, cantón Noveno de Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Sucesión de Enrique Desanty
hoy en día José Alberto Mejía Pereza; al sur Calle
Publica; al este Omar Castro López y al oeste Sucesión de Enrique Desanty hoy en día José Alberto Mejía Pereza. Mide: 483 cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación desde hace 40 años,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Deslindar terreno,
hacer cercas, cheapas, mantenimiento, cuido de casa de habitación, pago de impuestos municipales y de bienes inmuebles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por María Del Carmen Mora Porras, expediente 18-000120-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2018.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2019355018 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000129-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Luis Fernando Morales Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Ana Piedades, Barrio Santa Lucía, portador
de la cédula N° 0503320312, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca bajo plano G-2108621-2019 ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Veintisiete de abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Adalia Gutiérrez Matarrita; al sur, con camino público con dieciséis metros y noventa y siete centímetros; al este, con Rodrigo
Gutiérrez Matarrita y al oeste,
con Adalia Gutiérrez Matarrita.
Mide: seiscientos sesenta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas
a cinco hilos de alambres, limpieza y cuido del inmueble en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Morales Gutiérrez, expediente N° 19-000129-0388-CI-4.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 10 de junio del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2019355071 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000081-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Danilo Calderón Jiménez, quien es mayor, nacionalidad costarricense, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, trescientos
metros sur de la escuela de Miraflores, portador de la cédula de identidad
uno-cero setecientos
quince-cero ochocientos cincuenta
y seis, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de potrero. Situada
en El Carmen en el distrito (dos) General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Río General y Arturo Navarro Hernández; al
sur, Santos Gómez Hidalgo; al este, calle pública con una medida de frente lineal de treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros y Eladio Calderón Valverde y al oeste, Santos Gómez Hidalgo. Mide:
cincuenta y dos mil novecientos
ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno nueve
nueve nueve uno uno cuatro-dos
mil diecisiete. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente
diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos cada uno. Que adquirió
dicho inmueble de forma de donación que se realizó con el señor Danilo Calderón Granados, mediante
la escritura número ciento setenta y cinco-treinta y uno, del tomo treinta y uno del protocolo del Notario José Aurei Navarro Garro,
y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de catorce años y ocho meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en hacer potreros, limpieza, cerramiento con alambre de púa.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Danilo Calderón Jiménez. Exp: 18-000081-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de junio de 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355073 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000086-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Andrea Mildred Álvarez Gutiérrez, quien es mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 5 0143 0627, vecina de San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Mónaco. casa E-18, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de charras y pastos. Situada en Arado del distrito
primero Santa Cruz, cantón tercero,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Tomas Pizarro Barrantes;
al sur, calle pública con
un frente a esta de cuarenta y cinco metros cuarenta y dos centímetros lineales; al este, Edgar Héctor Álvarez Loaiza,
y al oeste, Viviana Philips Álvarez. Mide: nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros sesenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-401927-1997. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años sumando
la posesión a ella transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Andrea Mildred Álvarez Gutiérrez. Expediente: N° 18-000086-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 06 de julio del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355074 ).
Se hace
saber que ante este Despacho,
se tramita el expediente N°
18-000237-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Esperanza Dania Álvarez Matarrita quien es mayor, casada una vez, educadora, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 5-0243-0091, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miriam Iriabel Álvarez Matarrita; al
sur, Hannia Álvarez Álvarez;
al este, antes Antonio Monge Trejos,
hoy Rosibel Canales Zúñiga;
y al oeste, Néstor
Villarreal Baltodano. Mide:
1 hectárea ochocientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-1937971-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
chapeas, cercado, siembra, pastoreo de ganado y asistencia general. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esperanza Dania Álvarez Matarrita.
Exp. N° 18-000237-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 11 de junio del
año 2019.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-20174-JA.—( IN2019355075 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000012-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Esteban Gerardo Quirós
Segura, quien es mayor, casado
una vez, vecino de San
Ramón Norte, Páramo, Pérez Zeledón,
un kilómetro al norte de la
Escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número: uno-mil ciento noventa y siete-cero novecientos treinta y seis, vendedor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es solar y frutales. Situada
en San Rafael Norte en el distrito (once): Páramo, cantón (diecinueve): Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Wilfrido Ureña Quirós; al sur, Quebrada sin nombre;
al este, calle pública y al oeste, Wilfrido Ureña Quirós. Mide: ochocientos
catorce metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número: SJ-2074370-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil de colones exactos cada uno. Que adquirió
dicho inmueble por forma de
donación por medio de escritura
realizada por el señor
Ulises Quirós Abarca, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, así como mantenerlo limpio y en buen
estado de conservación. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Esteban
Gerardo Quirós Segura. Exp: 19-000012-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de
mayo del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355076 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000154-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Canjel, cédula jurídica
3-002-658216, representada por su
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma Jhosman Salas Baltodano, quien es mayor, casado una vez, apicultor, vecino de Pilas de Canjel, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 06-0265-0177, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es pozo y construcción. Situada en Pilas
de Cajel en el distrito cuarto, Lepanto; cantón primero de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
sur, y oeste: Willy Venegas Guerrero; y al oeste: calle pública
con un frente a ella de diez metros con noventa centímetros lineales. Mide: 103 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-2098163-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 25 años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercado, rondas, chapeas y asistencia general a la propiedad.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Canjel. Expediente N°
19-000154-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste de Santa Cruz, 17 de junio
del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355079 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000201-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de José Melvin Rodríguez Acuña
quien es mayor, soltero, vecino de Lagunilla de Santa
Cruz, 200 metros oeste del Bar Rancho Lagulla, camino a Tamarindo, portador de la cédula N° 0502860381, agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
primero, cantón tercero de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, con Ezequiel Rosales Villarreal; al sur,
con Ana Yanci Rosales Rodríguez; al este, con servidumbre de paso y al oeste, con Samonique S.A. Mide: 415.06
metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble 22 de setiembre del año 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cuidar y preservar las cercas, cuidar, la arboleda, chapear y limpiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Melvin Rodríguez Acuña,
expediente N° 18-000201-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de marzo del 2019.—Msc. Floribeth Alvarado Palacios,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355214 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
05-000076-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Pareja y Amigos hasta el Final Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-305702, representada por José Ovidio Pizarro Bustos y Rosario Huete
Bucardo, en calidades presidente y secretaria, respectivamente, con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno apto para construir. Situado en El Llano, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Ángela Alemán ( único apellido
); al sur, Martín Rosales Obando; al este, Víctor
Obando Rodríguez y al oeste, Martín Rosales Obando y servidumbre de paso en medio con un frente a ella de treinta y un metros con sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados, según plano catastrado G-762431-2002,
de fecha 15 de enero del
dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hiciere el titulante al señor Martín Obando Rosales desde
el 18 de mayo del 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pareja y Amigos hasta el Final Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-305702, representada por José Ovidio Pizarro Bustos y Rosario Huete
Bucardo, en calidades presidente y secretaria, respectivamente, con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Proceso información posesoria, promovida por Pareja y
Amigos hasta el Final S. A., expediente N°
05-000076-0388-CI-1.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 12 de marzo del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2019355435 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
15-000091-0930-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Miriam Muñoz Jiménez, quien es mayor, estado civil casada en segundas
nupcias, vecina de San
José, Pavas, urbanización Bribrí, casa cuatrocientos treinta, alameda ocho, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe N°
1-0455-0659, profesión conserje,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Limón, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito quinto Duacari, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón.
Colinda: al norte:
Rigoberto Vargas Portuguez; al sur: Esther Corrales Navarro;
al sureste: calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros lineales; y al oeste: Edwin Herrera León. Mide: quinientos setenta y siete cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizará el señor Bernardo
Herrera Mata, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en deslinde de la propiedad y mantenimiento de chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miriam Muñoz Jiménez. Expediente:
15-000091-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2019355449 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000063-0197-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de San Rafael de Puriscal con cédula jurídica 3-0002-78903, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de San José, la cual es terreno
cuya naturaleza es la ampliación del actual cementerio,
situado en San Rafael
Abajo, distrito quinto San Rafael, cantón cuarto Puriscal,
Provincia de San José, linda
al norte con calle pública a San Rafael Arriba(Ruta
Nacional 314), con un frente de cincuenta
metros seis centímetros al este,
oeste y sur con el señor Ascensión Jiménez Otárola; mide tres mil trescientos
cincuenta metros cuadrados;
descripción que se ajusta en un todo al plano
catastrado SJ-2065264-2018, plano
debidamente visado por la
Municipalidad de Puriscal y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones colones. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de San Rafael de Puriscal. Exp.
19-000063-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia Puriscal
(Materia Civil), 6 de junio del 2019.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019355451 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000240-0297-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Antonio Vargas Paniagua, c.c. Gilberth
Antonio Vargas Paniagua, quien es mayor, casado una vez, vecino de Texas, Estados Unidos,
cédula de identidad, 04-0132-0072, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito décimo, cantón décimo. Colinda: al noroeste: con calle pública con un frente a ella de treinta
y cinco metros noventa y
dos centímetros lineales;
al noreste: calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros treinta y un centímetros lineales; al suroeste: Luz Vanni Vargas Paniagua y al sureste:
con Dinorah Villalobos Vega. Mide: mil novecientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que
le hiciera al señor Macario Carlos Villalobos Vega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Antonio Vargas Paniagua. EXP:18-000240-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de febrero del
2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019355559 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
16-000065-1143-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Reyna Pablina
Trujillo Calderón quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de
Los Ingenieros de Upala,
Alajuela de la escuela doscientos
metros al sur y cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155813315505, profesión empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, Upala, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Upala, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
Anita Ojeda González; al sur Lucía Castillo Hernández; al este
Anita Ojeda González y al oeste Lucía Castillo
Hernández. Mide: doscientos
treinta y nueve metros cuadrados, Plano Catastrado
A-1860157-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hizo su hija
Miriam Mercedes Casco Trujillo, mayor casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
8-0112-0289 de forma verbal desde hace
diez años y hasta el día 07 de julio del 2016 realizaron la donación de forma protocolizada, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercarla, chapearla, siembra de árboles y mantenimiento general
del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso Información Posesoria, promovida por Reyna Pablina Trujillo Calderón. Exp: 16-000065-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), Alajuela, Upala, 11 de octubre del año 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2019355635 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000113-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Josué Enrique Sánchez
Ramírez quien es mayor, soltero,
vecino de Llanito, Santa
Cruz, portador de la cédula número
0503500943, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con David López Rosales; al sur, con David López
Rosales; al este, con Erick Javier Espinoza Castro y
David López Rosales; y al oeste, con Asociación de Desarrollo Específica
Promejoras del Llanito. Mide: seiscientos veintisiete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-2067693-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de David
López Ruíz, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cuido mantenimiento, cuido de cerca y jardinería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Josué Enrique
Sánchez Ramírez. Expediente N° 19-000113-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de
mayo del 2019.—Licda. Erika
Andrea Rojas Chavarría, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019355659 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000252-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Antonia Elizabet Cerda Sandoval, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino San Rafael de Desamparados, portadora
de la cédula N° 0800740092, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito Veintisiete de
Abril, cantón Santa Cruz. Colinda:
al norte: con José Francisco Jaén
Ordoñez; al sur: con José Francisco Jaén Ordoñez; al este: con José Francisco Jaén Ordoñez; y al oeste: con Ginette Jaén Ordoñez. Mide:
quinientos metros cuadrados,
bajo el plano G-1899404-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, construcción de cercas, siembra de plantas ornamentales y frutales. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonia Elizabet Cerda Sandoval. Expediente: 18-000252-0388-CI-7.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 25 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355673 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000078-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Julio Odic
Gómez Gutiérrez, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Guapo de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, 100 metros al este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad
número 5-0273-0902, profesión
asistente de atención primaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada: en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Pedro Gutiérrez Hernández; al sur, Cesar Angulo Cisneros; al este, promovente, servidumbre de paso no constituida, y Danilo Matarrita Baltodano, y al oeste, Everardo
Juárez Matarrita. Mide: mil
trescientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-1320777-2009. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Melvin Contreras Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de X años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembra de pastizales, limpieza del inmueble, cercas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Julio Odic Gómez
Gutiérrez. Expediente Nº 19-000078-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de junio
del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355688 ).
Se hace
saber que ante este Despacho,
se tramita el expediente N°
16-000264-0217-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Roberto Antonio Calderón Calvo quien
es mayor, casado, vecino de
San Miguel de Desamparados, cédula número
1-0597-0873, profesión no indica,
a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de San José, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito San Miguel, cantón
Desamparados. Colinda: al norte,
con concorde primero del sur, sociedad
anónima; al sur, con José Monge Mora; al este, con sociedad Navarro Badilla Limitada y al oeste, con calle pública. Mide: dieciocho mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación de la finca, siembra de árboles frutas y verduras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Antonio Calderón Calvo. Exp. N°
16-000264-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 28 de mayo del año
2019.—Licda. Johanna Montealegre
Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019355825 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000008-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Max Alberto de la Trinidad Vargas
Alvarado, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Alajuela 400 metros al norte
de la Escuela, Urbanización Monte Cristal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 06 0234 0328, profesión Operario de Construcción, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno para construir. Situada en el distrito
quinto Paquera, cantón
primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yorleny Soto Porras y Marcos Sánchez González; al sur, calle pública; al este, calle pública
y al oeste, Noemy Quirós Arce. Mide: setecientos metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-187610-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en agricultura de granos como arroz y frijoles. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Max Alberto de La Trinidad Vargas Alvarado.
Exp. 18-000008-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 4 de junio
del 2019.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355873 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000096-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Carlos Manuel Martínez Vanegas quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, barrio
San Juan, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0700500422, profesión ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Girold Brown Robinson; al sur, calle
pública; al este, Winston
Mc Kenzie Mc Carthy y al oeste,
calle pública. Mide: seiscientos treinta y dos metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-49710-1992.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Manuel Martínez Vanegas, expediente N° 18-000096-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de junio
del 2019.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355875 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000044-0920-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento
Internacional, cédula 3-002-045390, como representante de dicha asociación se tiene al señor Vidal Mora Vargas,
quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Tarbacia de Mora 300
metros Sureste del Cruce de
Corralar, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
1-0528-0068, Pastor Evangélico, a fin de inscribir a nombre de dicha asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Situada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Lucía Matamoros Anchía;
al sur, calle pública con
un frente a ella de veintiún metros treinta y cinco centímetros; al este, con Adriana
Idalie Ortega Fuentes y al oeste,
con la Junta de Educación de la Escuela La Mariposa. Mide: Cuatrocientos setenta y cinco metros noventa y nueve decímetros cuadrados, plano número P-522070-1998.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, ni existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de Trescientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble hace veintitrés
años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno como linderos,
cuido y vigilancia del terreno en general, construcción de cercas, en el mismo se han realizado construcciones
para actividades de evangelización.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento
Internacional. Exp. 18-000044-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), Corredores,
24 de agosto del 2018.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(
IN2019355936 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
05-100076-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Josías Miranda Espinoza,
quien es mayor, estado soltero, operario, vecino de Urbanización El Guazo, San Miguel de Desamparados, casa I-1, portador de la cédula N° 0503560238, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno construido y jardín. Situada en Copey, distrito
tercero, San José, cantón trece, Upala. Colinda:
al norte, sur y este, con
Guillermo Espinoza Sequeira, y al oeste,
con calle pública con un frente de veintiún metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide: quinientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra que le hiciera a la Asociación de Testigos de Jehová, cédula jurídica N° 3-002-145312, domiciliada
en La Asunción de Belén,
Heredia, representada por Clever Alvarado Salazar,
mayor, casado una vez, ministro religioso, cédula 6-207-842 y Félix Ángel Lobo Arroyo, mayor, casado
una vez, ministro
religioso, cédula N° 1-844-999, ambos vecinos de La
Asunción de Belén, Heredia, en
fecha 07 de agosto de 2007,
mediante testimonio de escritura
número 153, otorgado ante
la Notaria Sandra María Arce Carmona y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cuido y mantenimiento del terreno. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Josías Miranda
Espinoza. EXP:05-100076-0297-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
15 de mayo del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019355972 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se encuentra el expediente
N° 17-000159-0388-CI, el cual corresponde
a un proceso de diligencias de información
posesoria, promovido por
Alejandra María Martínez Padilla, mayor, casada una vez, técnico en
servicios Bancarios, cédula
uno-novecientos noventa y siete-seiscientos cuarenta y cinco, vecina de San José Desamparados,
En Barrio El Jardín, Los Duraznos, últimas alamedas, casa
N° treinta y uno; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre
y ante el Registro Público
de la Propiedad, finca sin inscribir en el Registro, que es naturaleza para construir, situado en Guapote, Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste, distrito tercero
veintisiete de abril, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linda al
norte: Jorge Alberto Rodríguez Cisneros; sur: Jhoana Ivett Leandro Brenes, Xinia Brenes
Brenes y Roy Brenes Brenes, este: Julio Gómez
Gutiérrez y Yorleny Moraga Gutiérrez; oeste: servidumbre de paso con un frente a ella de trece metros con cinco centímetros lineales. Mide: ochocientos once metros cuadrados,
según el plano catastrado G-1850797-2015. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió por medio de venta que
le realizo el señor Melvin
Contreras Rodríguez, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de
Guapote, Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, de la plaza de deportes, ciento veinticinco metros al este, cédula cinco-ciento treinta y seis-mil sesenta, el
24/09/2016, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad
de única persona propietaria
y en forma continua, pública
y pacífica; que los actos
de posesión que ha ejercido
sobre el han consistido en a limpiarlo, cércalo, cambiando hostería y poseerlo de modo continuo, público,
ininterrumpido, como dueño único, demostrando
el dominio que consagra el artículo 264 y siguientes del
Código Civil, así como el cuido y mantenimiento de la parcela; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, (Guanacaste), 11 de junio de
2019.—Licda. Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019356150 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000208-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Hairo Alfredo Salazar
Varela quien es mayor, soltero,
vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Pueblo Nuevo,
de la iglesia católica, doscientos metros al oeste, casa
amarilla, portones negros, portador
de la cédula número 0502980724, docente,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Marcial Brown Gutiérrez; al este,
con calle pública y al oeste, con María Luisa Abarca
Aragón. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Manuel Salvador Guzmán Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y cercar el terreno, reparar las cercas y limpiarlo de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hairo Alfredo
Salazar Varela. Exp.: 18-000208-0386-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 28 de enero
del 2019.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019356431 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000080-0296-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Luis Ángel Solano
Castillo, quien es mayor, casado
una vez, pensionado, portador
de la cédula número 0202660620, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito San Lorenzo, cantón San
Ramón. Colinda: al norte,
con Dimas Alvarado Pérez; al sur, con calle pública; al este, con Dimas
Alvarado Pérez, y al oeste, con Fernando Alvarado
Pérez. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir 2-2078486-2018 pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 2-2078486-2018, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta e ininterrumpida a título de único dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Ángel Solano
Castillo. Expediente Nº 19-000080-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 31 de mayo del 2019.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019355194 ).
Se hace saber que, en
esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Ester Núñez Portuguez, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula
tres-doscientos diez-cero ochenta y ocho, vecina de Cartago. La Pitahaya, cien
oeste y cincuenta sur de la iglesia. Se cita y emplaza a todos los interesados,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo
otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir
notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, Los Ángeles,
cuatrocientos norte del Súper La hormiga de Oro. Notaría Bufete del Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro. Expediente Nº 0001-2019.—Lic.
Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019354453 ).
Ante mi notaría sita en
Heredia, San Francisco, Urbanización la Esmeralda, de
la entrada principal del Colegio Manuel Benavidez cien
al norte y ciento setenta y cinco metros al suroeste. Se ha tramitado la apertura del proceso sucesorio de la señora Lidieth Jiménez Agüero, cédula número 1-0782-0864, último vecindario en San José, Pavas, Lomas del Rio, frente al
Colegio Rincón Grande, casa N° 8 bloque
11. Expediente N° 001-2019. Se avisa
a todas aquellas personas.
se consideren legatarios, herederos, y demás interesados para los fines consiguientes.—Heredia, 19
de junio del 2019.—Licda. Noemy Rivas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019354472 ).
Mediante escritura
N° setenta y siete de las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se tiene por abierto sucesorio notarial de quien en vida se llamó
Carmen Arroyo Calderón, se cita y emplaza
a todos los interesados a
que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, 21 de mayo del 2019.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019354481 ).
Mediante escritura
número ochenta y cuatro de las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se tiene por abierto sucesorio notarial de quien en vida
se llamó Eliseo Moraga Díaz, se cita
y emplaza a todos los interesados a que se apersonen a hacer valer sus derechos.—En Puntarenas, 21 de mayo del 2019.—Lic.
Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019354482 ).
Mediante escritura
número setenta y tres de las once horas del dos de marzo
del dos mil diecinueve, se tiene
por abierto sucesorio
notarial de quien en vida se llamó Marta Emilia Gómez
Madrigal, se cita y emplaza
a todos los interesados a
que se apersonen a hacer valer sus derechos.—En
Puntarenas, 21 de mayo del 2019.—Lic. Ronald González
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019354483 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue María Cecilia Morera Quesada, mayor, casada una
vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad
dos-cero doscientos veinticuatro-cero
trescientos noventa y cuatro, vecina de San Rafael de Poás, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2019 de la notaría
de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia,
Alajuela, cincuenta metros al sur del Grupo Mutual Alajuela.—Licda. Olga Alvarado
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354505 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Haydee Rojas Gamboa conocida
como Isabel Rojas Gamboa, mayor,
viuda una vez, oficios del hogar, costarricense, con cédula de identidad
N° 0102160348 y vecina San Juan de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000189-0182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 03 de junio del 2019.—MSc. Walther
Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019354563 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Manuel Picado Delgado, mayor, estado civil casado, profesión u oficio oficial de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0201820946 y vecino
de Cristo Rey de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000198-0638-CI-8.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 24 de abril del año 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019354600 ).
Se hace
saber: en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Arturo Pacheco Guillen, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 3-0209-0156 y vecino
de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000349-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 27 de mayo del 2019.—Lic. Francisco
Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—(
IN2019354604 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Oldemar Padilla
Castro, mayor, viudo una vez,
vecino de Pérez Zeledón,
barrio Valverde, frente a la escuela
de tierra prometida, comerciante,
cedula N° uno-cuatrocientos seis-setecientos
doce para que dentro de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de la notaria
Carolina Osorio Bolívar, ubicada en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, entrada al gimnasio bella vista, edificio esquinero, color gris, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0004-2019.—San Isidro Pérez Zeledón, 18 de junio de del 2019.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1
vez.—( IN2019354609 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Eduardo del
Carmen Prado Masis, fallecido
el día diez del mayo del año dos mil dos mil once quien fuera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-ciento setenta y cinco, cuyo último
domicilio en San José, Pérez
Zeledón, detrás de la iglesia el calvario para que
dentro de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Carolina Osorio Bolívar, ubicada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, entrada al Gimnasio Bella Vista edificio esquinero color gris, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0005-2019.—San Isidro Pérez Zeledón, dieciocho de junio del 2019..—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1
vez.—( IN2019354610 ).
Se inicia proceso de sucesorio notarial de quien en vida
fue: Melba Doris Mora Vargas, cédula número uno-trescientos setenta y cinco-quinientos setenta y cinco, por lo que, cualquier interesado que considere tener derecho dentro de
este sucesorio, se le
concede el plazo de un mes,
para que, se apersonarse a la oficina
de la Licda. Jenny Sandí
Romero, Pérez Zeledón, diagonal a las oficinas centrales de Coopealianza, edificio Mundo Sasada, segunda planta.—San José, Pérez Zeledón, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2019354646 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión Ana Lidia
Petronila Ramírez Villalobos, mayor, casada una vez, pensionada, cedula número seis-cero cero treinta-cero
ciento noventa y dos, vecina de Puntarenas, Barrio El Carmen, contiguo
a las Instalaciones de Incopesca,
falleció el día catorce de julio del año dos mil dieciséis, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro he dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Notaria Adriana Zamora López, sita Puntarenas, ciento veinticinco metros al este de la
Casa de la Cultura.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2019354653 ).
Se cita y
se emplaza a todos los interesados en la sucesión Irma Espinoza Castillo, mayor, viuda,
pensionada, cédula número
seis-cero cero cinco cero-cero uno
seis nueve, vecina de
Puntarenas, Esparza, ciento cincuenta
metros al sur de la Licorera Bombis,
falleció el día ocho de febrero del año dos mil once, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro he dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 001-2017. Notaria Adriana Zamora López, sita Puntarenas, ciento veinticinco metros al este de la
casa de la Cultura.—Licda. Adriana Zamora López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354654 ).
Se cita y
se emplaza a todos los interesados en la sucesión María Teresa Gómez Chaves, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula número
seis-cero cuarenta y cuatro-setecientos
veintinueve, vecina de
Puntarenas, El Roble, El Invu casa número trescientos dieciocho, falleció el día primero de setiembre de año dos mil seis, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro he dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 002-2017.—Sita
Puntarenas, ciento veinticinco
metros al este de la casa de la Cultura.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1
vez.—( IN2019354655 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión Adelaida Martínez Vargas, mayor, casada
una vez, ama de casa,
cedula número cinco-cero
seis seis-cero dos uno cuatro,
vecina de Puntarenas, Barrio El Carmen; doscientos cincuenta metros al este, de la terminal del ferry, falleció
el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro he dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 003-2018. Notaria, Adriana Zamora López, sita Puntarenas; ciento veinticinco metros al este, de la
Casa de la Cultura.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2019354656 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jovel Francisco
Calvo Sibaja, mayor, soltero,
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900460587 y vecino de
Alajuela, Villa Bonita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000210-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de mayo del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019354660 ).
En mi oficina de notario
ubicada en san Isidro, Pérez
Zeledón frente al Centro
del Sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Antonio Rodríguez Hidalgo, con cédula N° 105220837, por lo que, dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren
con interés legítimo dentro
del presente proceso para
que se apersonen a mi oficina
a hacer valer sus derechos;
en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia. pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 006-2019.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2019354667 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó.
María de Jesús Jiménez Cubero cc Nuria Jiménez Cubero, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0203540215, y vecina
de Alajuela, Canoas, de la Escuela Pública cien metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000153-0638-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2019354672 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Luz
Marina Palacio Cabrera, a las once horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Isaías Wells
Medina, mayor de edad, casado,
chofer privado, vecino de
Limón, barrio Limoncito, de la Escuela de Limoncito trescientos cincuenta metros oeste sobre la orilla del río en la entrada de la antigua pulpería El Oeste, la primera casa al lado izquierdo color blanco con azul, con cédula de identidad número siete-cero cero noventa y nueve-cero doscientos cuarenta y cuatro, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. René Reyes Cajina, Limón centro frente al Park Hotel, teléfono ocho mil novecientos dieciséis noventa y cinco diecinueve.—Diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. René Reyes Cajina.—1
vez.—( IN2019354719 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue
Nelly María de La Trinidad Madrigal Conejo, mayor,
cédula de identidad seis-cero cero sesenta-cero cero cuarenta y
seis, soltera, Auxiliar de Enfermería, con último domicilio en San Diego,
California, Felton Street, Estado Unidos de América, quien
falleció el veintidós de enero del dos mil dieciocho, según certificación del Registro Civil de Costa Rica, Tomo
619, Folio 499, Asiento 998, para que dentro del término
de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Miguel Chacón Alvarado sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, provincia San José, frente al Registro Nacional, segunda planta
parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. EXP.
03-2019. M.C.A. proceso sucesorio
notarial, Nelly Maria De La Trinidad Madrigal Conejo.—San José, a las diecisiete horas del 27 de mayo del año
2019.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019354729 ).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Olga María Arguedas Fernández, cédula N°
9-079-355, mayor, casada una vez,
de oficios domésticos, vecina de la Alajuela, San Carlos, Florencia, Urbanización el Sol, frente a la
Torre del I.C.E; para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa
de sus derechos, con el apercibimiento de que los que
crean tener derechos a la herencia, de que, si no, se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial
de Olga María Arguedas Fernández. Expediente Nº
18-000037-0297-CI. Promueve: Maximino
Vargas Vargas.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354736 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Rafael Ángel Porras López, mayor, casado,
costarricense, con documento
de identidad N° 0201530104, y vecino
de San Isidro de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000034-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de abril del 2019.—M.Sc. Karla Artavia
Nájera, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019354738 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Josué Ricardo
Rodríguez Barrantes, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio no indicado, costarricense con documento de identidad 0207160032 y vecino de
San Miguel de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000122-0295-C.I.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de junio del año 2019.—M.sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354740 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Alfredo Rojas Madrigal, mayor, estado civil casado, profesión u oficio misceláneo, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0201940860 y vecino de Palmares
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000144-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil),
10 de junio del 2019.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354741 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Jessy Angulo Vargas, mayor, estado civil soltera, manicurista y pedicurista a domicilio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0701420797, y vecina de Bolívar, San Ramón, Alajuela,
700 metros entrando a calle
Jícaros. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000146-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
13 de junio del 2019.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019354742 ).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Bayardo Antonio
Torres Zúñiga, mayor, soltero,
peón agrícola, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad
2708484633975 y de domicilio desconocido.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000144-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de mayo del 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019354804 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Adilia Murillo
Guzmán, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina del Corazón de Jesús de La Tesalia,
San Carlos, Alajuela, treinta metros del costado sur de la plaza de deportes,
portadora de la cédula de identidad
número dos-trescientos sesenta y dos-seiscientos treinta y seis; Ana Lourdes Murillo Guzmán, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Corazón de Jesús de la Tesalia,
San Carlos, Alajuela, veinticinco metros norte y setenta y cinco metros oeste de la pulpería Patricia Blanco, portadora
de la cédula de identidad número
dos-trescientos ochenta y nueve-setecientos ochenta y nueve; y Miguel Murillo Guzmán, mayor, soltero,
camionero, vecino del Corazón de Jesús de La Tesalia,
San Carlos, Alajuela, costado sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula
de identidad número dos-cuatrocientos tres-novecientos setenta y siete; y comprobado el fallecimiento de:
Teresa Guzmán Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Corazón de Jesús de La
Tesalia, San Carlos, Alajuela, costado
sur de la plaza de deportes, portadora
de la cédula de identidad número
dos-ciento cincuenta-quinientos
setenta y nueve, fallecida el cuatro de noviembre del dos mil cinco, en el Hospital San Carlos; y Alexis Murillo Alvarado,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Corazón de Jesús de La Tesalia,
San Carlos, Alajuela, costado sur de la plaza de deportes, portador de la cédula
de identidad número dos-ciento noventa y dos-cuatrocientos cincuenta y tres, fallecido el catorce de abril del dos mil diecisiete, en San Carlos,
Alajuela; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Yesenia
Quesada Rojas. Pital, San Carlos, cien
metros norte del Cen-Cinai.
Teléfono: 24731743.—Pital, San Carlos, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019354807 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
la señora Angélica Rojas Bermúdez, mayor de edad, casada una vez, de ocupaciones del hogar, con
cédula: 5-235-618, y Uriel Jiménez Céspedes, mayor de
edad, viudo una vez, agricultor, con cédula:
2-163-978, vecino de Cuesta Grande de Nicoya,
Guanacaste, vecinos de Cuesta Grande de Nicoya; fallecidos el veintisiete de diciembre de dos mil trece y el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, respectivamente, para
que dentro del plazo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2018 16875-jmrg. Notaría
de la Licenciada Jenny María Ramos González, Barrio
Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria El Colono, teléfono: 2685-32-69, correo electrónico
jenyra28@hotmail.com. Cualquier interesado
deberá apersonarse de forma
personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354821 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Francisco Robles Araya, mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0202160298 y vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000140-0296-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Civil), 06 de junio del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019354849 ).
Se hace saber en este
despacho judicial se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan Antonio Jacinto Orozco Coto, mayor, casado de primeras nupcias, maestro de primaria, costarricense, con documento de identidad 0300820529
y vecino de Cartago. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000169-0346-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 3 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1
vez.—( IN2019354863 ).
Se hace
saber: en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Tobías Jonas de
Jesús Solano Meza, mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago, costarricense,
con cédula de identidad N° 0301060077. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000360-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 27 de mayo del 2019.—Lic.
Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—(
IN2019354864 ).
En esta notaría se tramita la sucesión notarial de quien en vida
fue la señora Ana Cecilia
Granados Zúñiga, cédula identidad
3-0163-0915, casada dos veces,
del hogar y vecina de
Cartago El Fierro. Se convoca a todos
los interesados a valer sus
derechos dentro de los 30 días siguientes
a su publicación en el Boletín Judicial
ante esta notaria situada en Cartago Orienta1, 150 metros sur del Abastecedor
La Hormiga de Oro Bufete
Carballo Zeuli.—Cartago, 10 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1
vez.—( IN2019354958 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Ramón Azofeifa
Anchia, mayor, estado civil
casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0100731130 y vecino
de Salitral de Santa Ana. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000386-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 30
de mayo del 2019.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019354963 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Álvaro Rodríguez Vega, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0201250842, y vecino de San Mateo de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000299-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(
IN2019355017 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Gómez Monge, mayor, casado
una vez, constructor, cédula de identidad
número cuatro - cero cero sesenta y siete - cero quinientos setenta y nueve, vecina de San Pablo de Heredia, Urbanización
Asovigui, quien falleció el día ocho de junio del dos mil doce, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten
dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 001- 2019 Notaría del licenciado Édgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González
Lahmann, de casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019355020 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Rodrigo Arce Chaves, a las doce
horas del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
la señora Belarmina Bolaños
Cabezas, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José, La Uruca,
Barrio Corazón de Jesús, portadora
de la cedula de identidad número
2-0227- 0475. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. De no apersonarse dentro del plazo, aquella quedara a quien corresponda. Notaría de la MSc. Ginette Rodríguez Delgado. Heredia, Sarapiquí, Rio Frío, Finca Seis; 150 norte, del Palí.—MSc.
Ginette Rodríguez Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019355030 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue Hugo Alberto Olguín
Suarez, casado una vez,
cédula de residencia N° 103200086408, pensionado, vecino
de Guachipelín de Escazú,
75 metros oeste de la esquina
norte del polideportivo,
casa color blanco, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita
en San José, avenidas 0 y
1, calle 33, edificio 35-N,
Oficentro Jaramk, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si se apersonaren dentro de ese plazo, esta pasara
a quien corresponda, expediente sucesorio notarial N°
0001-2019.—San José, veinte de junio
del 2019.—Lic. Ronny García González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355036 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafaela Salazar Oconitrillo,
mayor, divorciada dos veces,
costarricense, con documento
de identidad N° 2-0131-0522 y vecina
de San José, Hatillo 4. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000132-0216-CI-2.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019355042 ).
Se cita y emplaza a los sucesores, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de: José Fernández Quirós,
para que, dentro del término de treinta
días comparezcan a mi Despacho en Cartago, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de ese término, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de José
Fernández Quirós. Expediente
Nº 2019-001.—Cartago, 12 de junio del 2019.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019355045 ).
En esta notaría al
ser las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve. Se resuelve: comprobado el fallecimiento de Jaw Yi Chung, mayor, casado
una vez, comerciante, de un
solo apellido dada su nacionalidad taiwanesa, cédula de
residencia número uno uno cinco ocho
cero cero cero tres seis siete dos cuatro, en atención
de la escritura en la
ciudad de San José, de las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, otorgada ante el suscrito notario Wálter Solís Amen, por el señor
Wen Chieh Chung, de un solo apellido
dada su nacionalidad taiwanesa, mayor, casado una vez, publicista, vecino de San José, Moravia, San Blas, de ferretería El Lagar doscientos metros norte y cien metros este, cédula de
residencia número uno uno cinco ocho
cero cero cero seis tres tres cero dos, escritura doscientos veintisiete visible al folio sesenta
y ocho vuelto del tomo treinta y nueve de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fue
Jaw Yi Chung. Se emplaza para que herederos,
legatarios y en general todos aquellos interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber que si no se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República
a fin de que se oponga o bien manifieste
lo que en derecho corresponde.
De la misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde
atender notificaciones
dentro del perímetro señalado,
para lo cual se señala que
la oficina donde se tramita este proceso
ubicado en San José,
Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos
color negro mano derecha. Se nombra
como albacea provisional al
señor Wen Chieh Chung, quien deberá presentarse
ante este despacho dentro
del quinto día para aceptar
y jurar el cargo. Se le previene
al citada el inventario de Bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019355053 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión legítima de Francisco
Rodríguez Villalobos, quien en
vida fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número
dos - cero ciento ochenta y
ocho - cero cuatrocientos treinta y cinco y vecino de Nandayure, Guanacaste,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos- dos mil diecinueve. Notaria de la Lic.
Nancy Núñez Montiel en Nandayure, Guanacaste, frente a
la Clínica del Seguro Social.—Diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2019355064 ).
Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público con oficina en esta ciudad, frente a los Tribunales, Edificio Abarca Vargas, Oficina Nº 2, carné 8770, hago constar que en esta oficina
se tramita proceso sucesorio ab intestato, Expediente Notarial Nº 0003-2019, de quien
en vida fuera
José Ángel Moya Coto,
cédula N° 3-107-679, quien fuera
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santo
Cristo de Barú, Pérez Zeledón,
500 metros al sur de la escuela. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos.—San Isidro, Pérez Zeledón,
9:30 horas del 13 de junio del 2019.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019355067 ).
Yo, Jorge Zúñiga Calderón, notario público con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales, edificio Abarca, Oficina N° 2, carné 8770, hago consta que en esta
oficina, bajo el expediente
N° 0001-2019, se tramita sucesorio
notarial Ab-Intestato de quien
en vida fue
Brígida Chacón Chacón, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula
seis-cero ciento veinticuatro-cero
novecientos cinco, vecina de kilómetro dos y medio
de Golfito, Puntarenas, contiguo a pescadería El Buitre. Por lo cual emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso,
para que en el plazo de
quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos.—San Isidro, Pérez Zeledón,
diecisiete horas del 15 de abril
2019.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019355068 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Cirilo Araya
Arias, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número ciento setenta
y dos-ochocientos setenta y
ocho, vecino de Limón, Rita, Balastre, doscientos metros hacia Rancho Malagueño, para que
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado
a hacer valer sus derechos,
en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda.. Sucesión Nº
19-000084-0930-CI, número Interno
154-1-19. Nota: este edicto debe publicarse por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de junio de
2019.—Lic. Rónald Rodríguez
Cubillo, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355078 ).
Ante mí Lic. Gabriela Porras Benamburg, notaria con oficina en San José, mediante escritura N° ciento cuarenta y dos, otorgada a las a
las diez horas quince minutos
del dieciocho de junio del
dos mil diecinueve, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo uno de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue Aníbal Garita Arrieta, quien era soltero, vecino de San José de
Guadalupe, cédula de identidad nueve
cero cero cinco cero cero siete nueve
siete , quien falleció el veinticinco de marzo del dos mil dieciocho se invita a terceros con algún derecho para que hagan valer sus derechos ante esta notaría, San José, Santa Ana, Rio de Oro, del colegio de
San Ana, cien metros este y
cincuenta metros sur, calle
Titi, primer entrada a mano izquierda
las casitas. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela
Porras Benamburg, Notario.—1 vez.—( IN2019355094 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Antonio Obando Reyes, mayor, estado civil soltero, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad 0402260757 y vecino de Upala, Santa Lucía.- Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000030-0504-CI - 7.—Juzgado
Civil Y Trabajo Ii Circuito
Judicial Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 16 de enero del 2019.—Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—1 vez.—( IN2019355108 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Elena Trejos Zamora, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio secretaria bilingüe, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 1-0342-0030 y vecina de San Pedro de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000223-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San Jose, 06 de junio del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019355112 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó sucesión de
Rosario Pérez Bermúdez, quien
fue casado una vez, agricultor, vecina de Naranjito de Mora, cincuenta metros norte del antiguo Taller Granados, cédula Nº 1-430-754. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000055-0197-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil). Puriscal, 13 de junio del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019355134 ).
El suscrito
notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de
Turrialba, con oficina abierta
en La Suiza, Las Gaviotas cien metros al este de la plaza de deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta
en la escritura 201 del tomo 3 de mi protocolo, 20:00
horas del día 15 de junio
del 2019; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera
Rose Mary Adams Romero, cédula N° 9-044-220.—Lic.
Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019355145 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Nury Sánchez Mora,
mayor, casada, nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
N° 0104790264 y vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000194-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 20 de setiembre del
2017.—Lic. Miguel Ángel
Rosales Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019355149 ).
Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Dolida Cabrera Hernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana frente
al nuevo Maxi Pali, cédula número uno-cero
doscientos cuarenta y cuatro-cero novecientos cincuenta y dos. Dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan los que crean tener derecho a la herencia, si no, se apersonan dentro del plazo, esta pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaría Pública, San José, Santa Ana de la Cruz Roja,
cuatrocientos metros este, doscientos sur y cincuenta al este.—San
José, a las nueve horas del diecinueve
de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355157 ).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Álvaro Solano Jiménez, quien
fue mayor, soltero, pensionado,
vecino de San José Hatillo, portador
de la cédula de identidad número
uno - cero doscientos setenta y ocho - cero ciento sesenta y cinco. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan dentro
del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000088-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de junio del
2019.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019355185 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó William Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, conductor de
taxis, costarricense, cédula: 0203160528 y vecino de: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio los
Ángeles, 50 metros al sur del super Solís. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.
19-000185-0297-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019355199 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Virgina Mayda conocida
como Mayra Virginia Mora Mora,
quien fuera mayor, casada dos veces, del hogar, con cédula número nueve-cero treinta y nueve ochocientos veinte, y vecina de Alajuelita, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a mi oficina, situada en la ciudad de Alajuelita, Calle
seis, Avenidas cero y dos, a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2019.—Licda. Yolanda Solano
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355206 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jesús Tapia Cascante,
mayor, estado civil Soltero,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica con documento de identidad
0101096765 y vecino de en
Bella Luz, Laurel, Corredores, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:18-000119-0419-AG-5.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 07 de junio del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—( IN2019355210 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Eduardo Enrique Victor Victor,
mayor, estado civil casado
una vez, profesión u oficio auxiliar judicial, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0602110652 y vecino
de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily,
Residencial El Bosque, casa número
26, esquinera frente al hidrante. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000027-0920-CI-1.—Juzgado Civil y
Trabajo Segundo Circuito
Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
14 de marzo del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—( IN2019355213 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Juan
José Bustos Espinoza y Rolando Alberto Thorpe Espinoza, a las quince horas del siete de junio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Gertrudis Espinoza López, cédula de identidad siete-cero cero veintidós-cero ciento cuarenta, mayor, divorciada y vecina de Limón; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Fernando
Torres Rueda, oficina abierta
en Limón centro, frente a Tribunales de Justicia en los altos de Prestamás, teléfono 2758-2762, a las trece y
quince horas del doce de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda,
Notario.—1
vez.—( IN2019355221 ).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Dubelia Graciela
Villalobos Conejo, mayor, ama
de casa, cédula N° 4-0064-0718 y Jaime Villalobos Benavides, mayor, comerciante, cédula de identidad
N° 4-0075-0084, ambos vecinos de Santo Domingo de Heredia.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000010-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de febrero del 2015.—Licda. María
Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019355261 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mario Alberto Campos Acuña,
mayor, estado civil soltero,
domiciliado en Limón Barrio
La Colina, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700700893. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000180-0678-CI-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de mayo de 2019.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2019355294 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Luisa Villalobos Vargas y Arnulfo
Villalobos Vargas, a las once horas del seis de junio
del dos mil diecinueve y comprobado
el fallecimiento de Eida
Villalobos Vargas, adulto mayor, soltera,
del hogar, vecina de San
José, El Carmen de Guadalupe, Barrio Las Américas,
del Supermercado Jumbo, cien
metros al norte, casa a mano derecha
de dos plantas color celeste, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y seis-cero doscientos cincuenta y cinco, fallecida el seis de diciembre
del dos mil once, en Carmen, Central, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Jorge Jara Porras, Cartago, cuatrocientos
cincuenta metros norte de
la Cantina La Bicicleta.—Veinte
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario.—1
vez.—( IN2019355300 ).
Que ante esta notaría se tramita sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Eugenio Nájera Santamaría,
mayor, casado dos veces, vecino de Ciudad Cortés, técnico en rayos X, con cédula de identidad N° 6-137-886, esta
notaria ha declarado abierto
proceso sucesorio ad intestado. Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. José Ricardo Guevara
Guevara, oficina abierta en Ciudad Cortés de Osa, teléfono 27888356.—10 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara,
Notario.—1
vez.—( IN2019355313 ).
Con fecha
de hoy se ha iniciado en esta notaría la sucesión extrajudicial de quien en vida fuera
doña Mary Carmen Rivera Molina, cédula 1-0249-0148. Expediente 03-19. Albacea
Provisional Jorge Murillo Rivera. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta días, contados
a partir de esta publicación, se apersonen a este despacho
en resguardo de sus derechos
e intereses. Oficina situada en San José, calle 7 entre avenida central y primera; frente al costado oeste, del Hotel
Balmoral, número 31 N segundo
piso, tel. 2222-03 30.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019355322 ).
Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, notario público,
con oficina en San José,
Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Forum I, edificio E, RE&B Abogados, hace saber que en esta Notaría bajo el número de expediente 1-2019, se está tramitando Proceso Sucesorio Intestado en sede
Notarial de quien en vida fuera la señora
Seidy Bermúdez Muñoz,
mayor, viuda, jubilada, vecina de la Provincia de San
José, Cantón Central, Distrito de Pavas;
trescientos metros al norte,
del Palí de Pavas, casa
amarilla esquinera y con cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-trescientos dos. Se emplaza
a herederos y demás interesados para que dentro del término
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
proceso a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos
de que si no hicieran
dentro del indicado término,
la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 20
de junio del 2019.—Lic.
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019355329 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo
Gómez Díaz, quien fue
mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número
uno-doscientos setenta y nueve-setecientos setenta y cinco y vecino de San José, Pavas, para que dentro de treinta
días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro
del proceso sucesorio
notarial abierto ante el suscrito
notario, y se apercibe que
de no presentarse dentro del plazo,
la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 001-2019.—San José, veinte
de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019355356 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ernesto Molina Molina,
mayor, estado civil divorciado,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad 0202270925 y vecino
de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000119-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 23 de mayo del 2019.—MSC. Silvia Patricia Quesada Alpízar,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355361 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Hernán Alberto de Jesús Brenes
Amaya c.c; Amaya Quesada, mayor, estado
civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense con documento de identidad N° 0203920195 y vecino
El Roble de Puntarenas, contiguo a edificio “Las Arcadas” en la Ruta 17, en “Soda y Marisquería Sussy” de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 19-000053-0642-CI-6.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 13 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019355363 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio José Núñez Ceciliano, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula tres-cero cero nueve siete-cero uno tres cinco, vecino
de San José, Desamparados, Frailes, La Violeta, de la
entrada la Violeta, un kilómetro al norte, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2019. Notaría
del Lic. Christian Javier Badilla
Vargas, ubicada en San
José, Pavas de Cemaco, setenta y cinco metros norte, teléfono dos dos cinco tres
tres nueve ocho dos.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019355387 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Carmen Linda de Los Ángeles
Guzmán Guido, mayor, cédula de identidad número seis-cero cero siete uno-cero seis cinco uno, casada una vez, vecina de San Antonio de Belén, de la Panasonic setenta y cinco metros hacia Belén Centro, nacida en Puntarenas el 21 de octubre de
1945, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se aperciben a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2019. Teléfono
2273-8373, Fax 2234-9598.—19 de junio del 2019.—Licda. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355510 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Teresita, conocida
como Ana Teresa Pacheco Jiménez, mayor, viuda de sus primeras nupcias, de oficios domésticos, cédula tres-cero noventa y nueve-doscientos ochenta, vecina de Cartago, Urbanización Los Tules, casa número treinta y nueve C, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 2019-003. Notaría
del Bufete Castillo Montoya.—Licda. Maribel Castillo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2019355575 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Norma Masís Villegas,
cédula de identidad número siete-cero cero veintidós-cero ochocientos veinte para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2019-001.
Notaría del Bufete Castillo
Montoya.—Licda. Maribel
Castillo Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355576 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial
de Gerardo Obando Jiménez, cedula tres - ciento setenta y tres - doscientos veintitrés para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2019-002. Notaria del bufete
Castillo Montoya.—Licda.
Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—( IN2019355577 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Deyanira López Valerín,
mayor, viuda de su único matrimonio, señora de su hogar,
cédula N° 500660941, vecina de San José,
Desamparados, Gravilias, casa 124. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000109-0217-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados) (Materia Civil), 06 de setiembre
del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2019355581 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Gerardina Rojas Garro,
mayor, casada una vez, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0302240229 y vecina de Higuito
de El Guarco de Cartago. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000042-0640-CI-1.—Juzgado Civil de
Cartago, 11 de junio del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019355617 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Nicolas Pena Vanderlaat, quien en vida fue,
mayor casado una vez, comerciante, vecino de San José, Curridabat, de la Heladería Pops,
trescientos metros sur, setenta
y cinco metros oeste,
cédula de identidad N° uno-ciento
once-ocho mil setecientos setenta y cinco, quien falleció el veinticinco de mayo de mil novecientos
noventa y cuatro, San José,
Curridabat, Granadilla, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
001-2019. NCC Abogados, San José, San Rafael de Escazú,
seiscientos metros oeste de
la estación de peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, teléfono:
2288-6464.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019355638 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura cincuenta y dos-seis de las trece
horas treinta minutos del
quince junio del dos mil diecinueve,
se procede a abrir proceso sucesorio de quien en vida
fue Wilberth Alexánder Barrientos Castillo, cédula número
uno seiscientos treinta-cero cero ochenta y dos
ante mi notaria ubicada en
San José, San Sebastián cuatrocientos metros este de la Iglesia católica en Koreautos
de Costa Rica.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yhendri Solano Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355644 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura ciento noventa y nueve- cinco: de las diez horas treinta minutos del quince de abril del
dos mil diecinueve, se procede
a abrir proceso sucesorio de quien en vida fue
Máximo de Jesús Mendoza Rojas, cedula seis- ciento dieciséis seiscientos cincuenta y cinco, ante mi notaria ubicada en San José, San Sebastián cuatrocientos
metros este de la Iglesia católica en Koreautos
de Costa Rica.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019355645 ).
A solicitud
de la señora Ligia Serrano Coto,
y comprobado el fallecimiento
de Rosalina Coto Quesada, cédula N° 3-0136-0312, el 9
de mayo del 2018, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como esta lo ha indicado, expediente Nº S-011-2019. Notaría
Federico Batalla Esquivel, teléfono
2273-0380, correo electrónico:
bateli@ice.co.cr.—Lic.
Federico Batalla Esquivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019355657 ).
Se hace
saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Antonio de Jesús Aguilar Chaves,
mayor, soltero, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
03-0059-1940 y vecino Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000405-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 17 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1
vez.—( IN2019355658 ).
Se hace saber que, ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Lilliam Jiménez
Marín conocida como Lilia
Jiménez Marín, quien fue
mayor, promotora, divorciada
una vez, vecina de Paso
Ancho Norte, Barrio Brasil, de la Delegación
de Policía, ciento setenta y cinco metros al sur,
casa número veintiuno,
cédula número uno-cero cuatrocientos catorce-cero trescientos cincuenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la suscrita notaria, quien
tiene oficina abierta en San Pablo de Heredia, Rincón de Sabanilla, Residencial
María Fernanda, casa diecisiete B, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
001-01-2019.—Heredia, 21 de junio del 2019.—Licda. Xinia
Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355663 ).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Domingo Norberto Omar Morera Morera,
Costarricense, mayor, viudo
una vez, portador de la
cédula de identidad número cinco- cero cero siete cero-cero nueve seis seis, a efecto de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren
su derecho a ello. Igualmente, se les previene que,
por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley
de Notificaciones, Citaciones,
y otras Comunicaciones Judiciales,
donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que,
por la oposición al trámite
de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es San José, Barrio Lujan ciento
cincuenta metros al sur del PANI, e-mail:
anapatrigo1963@hotmail.com. Expediente 001-2019. Notaría del Licda. Ana Patricia
Gómez Quesada.—Barrio Lujan, San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355680 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Francisco Alfaro Bolaños, quien
en vida fue
casado una vez, agricultor, número de cédula dos-uno ocho ocho-nueve
seis cuatro, vecino de mil
metros al norte de la pulpería
La Liga en Lourdes de San Vito, Coto
Brus, Puntarenas; para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Sucesión en sede notarial. Notaría del Lic. Melvin Araya
Rojas, código ocho nueve nueve ocho,
con oficina abierta frente al Banco de Costa Rica en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019355702 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Vargas Vargas, mayor, estado
civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0250-0147 y vecina
de San Francisco de Dos Ríos y Daniel Arguedas Romero mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
01-0233-0442 y vecino de San Francisco de Dos Ríos.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
19-000094-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil
de San José, 31 de mayo del año 2019.—Licda. Yarini
Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019355761 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Lía Prado Masís, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0102010773, y vecina de no indica.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 18-000034-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil),
26 de febrero del 2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019355763 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la Sucesión Testamentaria en Sede Notarial de quien en vida fue
Hagen Josef (nombre) Bruckner (apellido)
de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, viudo, portador de
la cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero uno dos siete
tres ocho uno nueve; y portador
del pasaporte de su país con el número cinco seis seis cuatro siete cuatro
nueve cero nueve, y anteriormente usaba el pasaporte de su país con el número cuatro dos ocho ocho
tres uno tres cinco siete,
quien falleció el día diez de junio
del año dos mil diecinueve,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial,
se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo
Arenal, costado sur del Gimnasio
Comunal, apercibidos de que
si no lo hicieren dentro
del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del
Código Procesal Civil, mediante
acta notarial de las doce horas del veintidós de junio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se solicitó la apertura del presente Proceso Sucesorio Testamentario en Sede Notarial. Expediente Nº 002-2019.—Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las diez
horas del veinticuatro de Junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Murillo
Álvarez, Notario Público, carné 23158.—1 vez.—( IN2019355868 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Leoncio León
Méndez, mayor, estado civil Casado, profesión No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103951329 y vecino
de San Miguel de Desamparados. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000095-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia
Civil), 06 de setiembre del año
2018.—Licda. Andreina
Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355874 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
José Alberto Fernández Astúa, mayor, casado, ebanista, costarricense, con documento de identidad N° 01-0295-0566, y vecino
de San Miguel de Desamparados. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000168-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 23 de mayo del 2019.—Lic. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019355878 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Silvia Marely Borbón Zúñiga,
mayor, soltera, pensionada,
costarricense, con documento
de identidad N° 0106340547 y vecina
de San José, Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000307-0217-CI 8.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 14 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Montealegre
Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355879 ).
Se hace saber que en esta notaría situada
en San José, San Vicente de Moravia 200 metros al sur
del Bac San José, se tramita el Proceso
Sucesorio del señor Randall
Brenes Carvajal, mayor, casado
una vez, técnico en electricidad, cédula de identidad 1-1098-0301, vecino de
San José Moravia urbanización Andreé
Chale casa 58 B sin bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre con la intención de retirar los ahorros y fondos de pensión (ROP/FCL) que
se encuentran a nombre del causante. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la Sucesión, para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2019. Teléfono 2235-6601 Correo electrónico alexgranados14@yahoo.com.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1
vez.—( IN2019355897 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Orlando, César y Samara, todos
de apellido Monge Ortega a las dieciséis
horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Luis Guillermo Monge Rodríguez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Rojas
Piedra, con oficina abierta
en San José, Mata Redonda, Sabana
Oeste, avenida doce, calle noventa, en las oficinas del Bufete ERP Lawyers. Teléfono
2520-1122.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019355904 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en proceso sucesorio de quien en vida
fue Grace Fernández Arguedas, mayor, casada una vez, del hogar, cédula N° 5-0175-0554, vecina
de La Unión, Cartago, quien falleció
el 16 de mayo del 2018, para que, dentro del plazo de
15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer vales sus
derechos, se apercibe de que en
caso que, no lo hicieran la
herencia pasará a quien corresponda, así mismo deberán
señalar lugar donde atender notificaciones,
se apercibe de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que
se dicten se les tendrán por
notificadas por el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
Notario licenciado Joaquín
Chaves Sandí. Correo electrónico jbchavesandi@hotmail.com. Expediente
NOT-0001-2019.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2019355911 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Jorge Luis Barrantes Chaves, mayor, casado dos veces, vecino de Hatillo, portador de la
cédula de identidad N° 4-0091-0761, nacionalidad costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100088-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Civil), 06 de agosto del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019355924 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio
de quien en vida fue Mario Gerardo Jiménez Sequeira, mayor, viudo,
pensionado, cédula 1-0589-0419, vecino de La Unión,
Cartago, quien falleció el
02 de abril del 2019, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer vales sus derechos, se apercibe
de que en caso que no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda, así mismo deberán señalar
lugar donde atender notificaciones, se apercibe de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que
se dicten se les tendrán
por notificadas por el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas,
correo electrónico
jbchavesandi@hotmail.com. Expediente
NOT-0002-2019.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2019355927 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gerald Romaine
(nombres) Thorman (apellido), de un único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, quien era mayor
de edad, casado,
pensionado, con domicilio en
San Rafael de Heredia, titular de los siguientes documentos de identidad: i)
cédula de residencia costarricense número: ciento setenta y cinco - ciento trece mil ciento once - diez mil setecientos dos; ii) pasaporte estadounidense número: cuatro dos seis ocho nueve cero cinco cinco tres; iii) carné de seguridad social estadounidense número: trescientos cuarenta y tres - veintiocho - cero novecientos sesenta y siete, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente
cero cero uno-dos mil diecinueve. Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, San José, San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo EBC, piso
ocho, oficinas de Sfera Legal.—Lic.
Arnoldo Acuña Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019355945 ).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de las señora María Nelly Monge Castro, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José, Cinco Esquinas
de Tibás, de la Iglesia Católica, cien metros sur y setenta y cinco metros este cédula uno-doscientos treinta y seis-doscientos ochenta y seis, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco
metros este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
004-2019.—San José, Curridabat, 20 de junio del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—( IN2019355966 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Misael Chacón Agüero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Moravia, cédula de identidad N° 1-0316-0478. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000199-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 04 de febrero del año 2019.—Licda.
Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2019355974 ).
Por escrito
recibido en esta notaría, el 14 de junio de 2019, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Yamileth Alvarado
Salazar, mayor, casada una vez,
ama de casa, con cédula de identidad
número, uno-cero cuatrocientos cincuenta y tres-cero ochocientos sesenta y uno, vecina de provincia de San José, distrito Pavas Lomas del Río;
para que dentro del plazo de 30 días,
se presenten a la oficina
de la Lic. Guiselle Chacón Araya, sita en San José, Pavas, del final del
Boulevar de Rohmoser, doscientos metros al oeste, veinticinco sur, frente a una venta de autos sin rotulo, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
2019-002.—San José, 14 de junio de 2019.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019355976 ).
Se hace saber que ante esta notaría en San José, Barrio
Escalante, calles 29 y 33 avenida
1era, casa N° 3102, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue Eduardo Enrique Orozco Ramírez, quien fue mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad
3-0133-0331, vecino de la provincia
de Cartago; quien falleció en la provincia de Cartago, cantón central, distrito El
Carmen, el 8 de mayo de 2019. Se cita y emplaza a todos ios interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de ia publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notario público: Óscar Guillermo Barrantes Chacón, carné: 15185.—San José, 20 de junio
de 2019.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019355978 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marcos Rodolfo Sáenz Sáenz,
mayor, casado una vez, taxista, con cédula de identidad
N° 0104930966 y vecino de San Antonio de Coronado. Se
indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000039-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de junio
del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019355989 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue Cecilia Barrientos Alfaro, mayor de edad, divorciada, asistente de servicios generales, portadora de la cédula
de identidad número dos-setecientos treinta y tres-trescientos setenta y cuatro, vecina de la Rincón Chiquito de la Guácima de Alajuela, Urbanización
Prados del Bosque, casa número
Dos-D. Para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
lo hicieren dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaria de la Lic. Liliana Villalobos Murillo, situada
en la Ciudad de Alajuela, doscientos
cincuenta metros al norte
de la Gasolinera La Tropicana, donde
puede ser consultado por cualquier interesado. Expediente N° 004-2019.—Alajuela, 21 de junio
del 2019.—Licda. Liliana
Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355992 ).
Por una sola vez,
se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Emilce Ramírez Bogantes, mayor, casada en primeras nupcias,
Ama de casa, vecina de San
José, Curridabat, Urbanización
José María Zeledón, Primera etapa,
casa J-48, con cédula de identidad número: uno - cero uno ocho uno-cero
nueve cero cero, fallecida el ocho de marzo del año dos mil, para que
dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero uno-dos mil diecinueve.—Cartago,
La Unión, San Juan, Urbanización Loma Verde, Tercera Etapa, casa número
quince, veinticuatro de junio
del año dos mil diecinueve.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356003 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Heriberto Monge Barahona, mayor, casado en segundas
nupcias, docente, cédula de
identidad número seis-cero
dos nueve cuatro-cero seis uno siete y Franklin Daniel Monge
Barahona, mayor, soltero, panadero,
cédula de identidad número
seis-cero tres cero siete-cero
nueve cero dos, ambos con domicilio
en Puntarenas, Urbanización
Veinte de Noviembre, a las diecisiete horas cero minutos del
día veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida
fuera Santos Monge Alvarado, fallecido
el día seis de enero del
dos mil nueve, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos cero doscientos doce cero doscientos treinta y dos, vecino de Puntarenas, Urbanización
veinte de noviembre de la cuarta parada, cincuenta metros al norte, Pulpería Ateneo. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de quince días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notario Mario Naranjo Luna, notario
público de con oficina Abierta en Alajuela, centro, cincuenta metros al este de la Cruz Roja, Bufete Naranjo y Vargas, segundo piso, número telefónico
24418227 o al correo electrónico
mario8719@hotmailcom. Expediente Notarial número 01-2019.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Mario
Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019356024 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luzmilda Montero
Guillen, mayor, estado civil soltera,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0101600967 y vecina de Alajuela, Palmares,
Zaragoza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000124-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
30 de mayo del año 2019.—Licda.Yorleny
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019356103 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Laura Angulo Zúñiga,
mayor, soltera, educadora, costarricense, con documento de identidad N° 0503710075 y vecina
de Santa Cruz, Guanacaste, del Súper Kion; doscientos metros al oeste y cincuenta al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000145-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 12 de junio del año
2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2019356151 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Leonardo de los Ángeles
Chacón Barboza, mayor, estado
civil soltero, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0701390331, quien
era vecino de Limón, Bataán,
de la Escuela El Buson; 800 metros al norte, carretera hacia Santa Marta, casa mixta
color blanca. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000033-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de junio del año 2019.—Licda. Stephanie María
Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019356339 ).
Se hace
saber que ante esta notaría,
se tramita proceso sucesorio notarial de Stanley Sullivan Johnson, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela y pasaporte estadounidense número 2967940, en el expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2019. Lic.
Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea
de los Tribunales de Justicia 100 metros al sur, 75
metros al oeste.—Lic. Carlos Villalobos
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019356359 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Yuridia Salmerón Elizondo, a las diez
horas del treinta de octubre
del año dos mil dieciocho y
comprobado el fallecimiento
de Alejandro Salmerón Cordero, se declara
abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María
Cecilia Rodríguez Carvajal.—Turrialba, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Cecilia
Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356364 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Cruz Carmen Izaba Díaz, mayor, soltero,
agricultor y comerciante, costarricense, cédula de identidad
N° 5-0056-0002 y vecino de Colorado de Abangares. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000002-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
03 de abril del año 2019.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019356369 ).
Se hace
saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Elizabeth Solano Solano,
mayor, casada pero separada de hecho, con documento de identidad N°
3-0173-0290, y vecina de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000445-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 17 de junio del año 2019.—Lic. Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019356381 ).
A las
10:30 horas del 22 de junio del 2019, esta notaría, bajo expediente número 002-2019, declara abierto proceso sucesorio ab Intestato en sede
notarial de, Gerardo Jiménez Barboza, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino
de San José, cédula de identidad número
1-0366-0989; se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días
a partir de la publicación
del edicto de Ley, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener derechos ata herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada
en San José, de La Junta de Protección
Social de San José ciento setenta
y cinco metros al oeste, Edificio Policlínico San Bosco,
la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019356404 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Marta
Estela Quesada Zúñiga y Auristela
Zúñiga Gamboa, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil diecinueve, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera el señor:
Marco Tulio Quesada Carpio, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pérez Zeledón,
Avenida Gonzales, ciento veinticinco
metros al oeste de la entrada principal del Estadio
Municipal, cédula tres-cero ciento
trece-cero cero treinta y siete, fallecido en treinta de mayo del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Yury Marcela Rojas Gamboa, quien tiene oficina
abierta en San Isidro, Pérez
Zeledón, frente a las instalaciones de Cable Max.—Licda.
Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019356414 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de Douglas Ángel Sancho Araya, cédula de identidad
número nueve-cero noventa y nueve-novecientos cinco, mayor de edad, quien dice ser divorciado una vez, comerciante, vecino de Repunta de Daniel
Flores de Pérez Zeledón, quinientos
metros este y quinientos
metros norte de la escuela
del lugar, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas de la
notaria José Aurei Navarro Garro, ubicada
en el centro de la ciudad,
San Isidro Pérez Zeledón, de Palí,
veinticinco metros al oeste,
contiguo a cafetería de Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean
tener la caridad de herederos, que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.—San Isidro Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Aurei
Navarro Garro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356417 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue;
Rafael Umaña Navarro, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino, de Platanillo; cien metros antes de la escuela
de la localidad, Pérez Zeledón,
San José cédula número: 1-0221-0777; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la notaría de la Licda.
Mayra Guzmán Ramírez, notaría pública
con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón,
Altos de la Tienda Orly (horario
de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia, que si
no se presentan dentro de este
término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número 002-2019.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019356419 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Marco Tulio Barrantes Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultura, vecino de Barrantes, Flores, Heredia,
de la Iglesia Católica, trescientos metros al sureste, portador de la cédula de identidad
número: cuatro cero setenta y uno cero seiscientos cuarenta y nueve, para que, dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas de la notaría de Jorge Arturo Benavides Chacón,
ubicadas en Heredia,
Centro, diez metros al este
de los Tribunales de Justicia, altos de los Tribunales, a reclamar sus
derechos y se apercibe que si
no se presentan dentro del plazo
citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: uno-dos mil diecinueve.—Heredia,
24 de junio del 2019.—Lic.
Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019356423 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Paulina Medina Chavarría, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0502320355 y vecina
de San Pablo de Heredia, de la Antigua Mabe; 200
metros al este, 50 metros al sur, Urbanización
Nueva Jerusalén, casa número
8. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000282-0504-CI-9.—Juzgado Civil de
Heredia, 25 de marzo del año
2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2019356430 ).
Se cita y emplaza los interesados en la sucesión de don Isaías Cruz Urbina, quien fuera mayor, casado dos veces, profesor, vecino de Zapote, con cédula N°
8-0039-0704, fallecido el 8 de mayo del 2019, para
que en el plazo de 30 días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este aviso en La Gaceta, para que comparezcan
a reclamar sus derechos y que crean
tener la calidad de herederos. Si no lo hacen en el plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero dos-diecinueve, mortual notarial testamentaria de Isaías Cruz
Urbina, notario Daniel Aguilar González, segundo piso de edificio Torres del Campo, San Francisco de Goicoechea.—San
José, 25 de junio del 2019.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2019356434 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de Rodolfo Antonio
Mesen Obregón, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, con cédula de identidad número: uno-cero trescientos setenta y dos-cero cero noventa y
uno, tramitada ante mi notaría, para que dentro de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. San
José, Escazú, veintinueve
de abril del dos mil diecinueve.
Licda. Marlene Bustamante Hernández, notaria con oficina ubicada en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019356446 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Damaso Mayorga
Villanueva, mayor de edad, casado
una vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad seis-cero cero cuarenta y tres-cero cero treinta y nueve, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Santa Marta, cien metros al sur del Abastecedor
K de Oros de Puntarenas, Buenos Aires, Santa Marta, cien metros al sur del Abastecedor
K de Oros, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si se presenta dentro de dicho plazo, La herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Sucesión
de Damaso Mayorga Villanueva.—MSc.
Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019356453 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad Abigail Jiménez Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas cuarenta y uno minutos del cuatro del octubre del dos mil seis,
expediente N° 06-001378-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2019.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354676
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Kristhel Rachel Robles
Obando, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, a su vez, se comunica
al señor Walter Robles Chacón,
padre registral de la citada menor,
que dicho proceso se tramita en este
Juzgado bajo el Expediente
Nº 19-000387-1302-FA, promovido por la Licda. María Amalia Chaves Peralta, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le concede el plazo
de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 22 de abril del 2019.—Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354686 ). 3 v. 1.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad Keisell
Tellez Ortiz, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
19-001673-0338-FA. Proceso tutela legítima,
promovente Patronato
Nacional de la Infancia Cartago.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de junio del 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355049 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Anderson
Samaniego Peñaranda, Douglas Yair
Peñaranda Soto y Óscar Yariel Sebilla Peñaranda, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-001230-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2019.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355052 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Abigail Jiménez Gómez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto. Depósito Judicial. Expediente N° 06-001378-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y uno minutos del cuatro del octubre del dos mil seis, 20 de mayo del año 2019.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019356436 ). 3.
v.1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Dominic David Pérez Cascante, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-000064-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—A las quince horas y cincuenta
y dos minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019354675 ).
MSc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maritza Gómez
Cortés y Modesto Ramon Jiménez Alvarado, en su carácter personal, quienes son por su orden: mayor, unión de hecho, ama de casa, de domicilio y documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense y mayor de edad, unión de hecho, misceláneo, vecino de San Rafael
de Alajuela, cédula Nº 2-451-137 se les hace saber
que en demanda depósito judicial, expediente Nº
06-001378-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Maritza Gómez Cortes y Modesto Ramon Jiménez Alvarado, se ordena notificarles mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y cuarenta
y uno minutos del cuatro de octubre del dos mil
seis. De las presentes diligencias de depósito judicial de la menor
Abigail Jiménez Gómez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a los señores Maritza Gómez Cortes y Modesto Ramón Jiménez
Alvarado, y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro
judicial de esta ciudad donde
atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan solo el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquesele
esta resolución a los señores Maritza Gómez Cortes y Modesto Ramon Jiménez
Alvarado en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de Alajuela Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Para notificar a la Procuraduría General de la República,
entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de
Alajuela, del Primer Circuito Judicial de San
José, por encontrarse ubicada
dicha entidad en San José, de los Doctores Echandi, 150 mts al norte. Como medida cautelar se le concede el depósito provisional de la menor
Abigail Jiménez Gómez, en los señores
Luis Guillermo Jiménez Alvarado y Ana Lidia Vargas Ulloa, quienes
deberán presentarse en el plazo de tres días, a
aceptar el cargo conferido.
Se le previene a la parte actora que debe aportar
la certificación de nacimiento
de la menor Abigail Jiménez Gómez y un juego de copias de todo el expediente. M.Sc. Rolando
Soto Castro, Juez.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019354677 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Katherine Tatiana Vargas Carazo, en
su carácter personal, quien es mayor, soltera, agente de ventas, de domicilio desconocido, cédula N°
2-677-599 y al señor Mauricio Delgado Carvajal,
mayor, soltero, chofer, de domicilio desconocido, cédula
2-514-926 se le hace saber que en
demanda depósito judicial, expediente 16-000060-0292-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Katherine Tatiana Vargas Carazo y Mauricio Arturo Delgado Zamora, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Ihan Andrés y Andy Josué ambos apellidos Delgado
Vargas, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Katherine Tatiana Vargas Carazo y a Mauricio Arturo
Delgado Zamora, a quienes se le previene
que en el primer escrito
que presenten debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Por parte del Licenciado
Jorge Méndez Zamora se tiene por aceptado
el cargo como curador procesal del señor Mauricio Arturo
Delgado Carvajal, quien mediante
memorial a folios 37 y 38 procede a contestar los hechos de la demanda inicial. Notifíquese esta resolución a Katherine Tatiana Vargas Carazo, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354678 ).
El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Aldo Alexander Martínez Salina, documento de identificación desconocido, y Yerlin Meza
Sánchez, documento de identidad
7-157-544, que en expediente
número 16-001242-1146-FA, correspondiente
a un proceso de declaratoria
judicial de abandono, interpuesto
por el PANI contra los mismos, se dictó
la sentencia número
102-2019 de las trece horas cuarenta
y un minutos del once de febrero
del dos mil diecinueve, que en
lo conducente reza así: “Resultando: Primero: (...)
Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando:
I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto: Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51
y 55 de la Constitución Política;
5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes
y 140 y siguientes del Código de Familia, se estima pertinente acoger la acción presentada y declarar en estado de vulnerabilidad
o abandono con fines de adopción
a la persona menor de edad
Britany Alexandra Martínez Meza por parte de sus progenitores, el señor Aldo
Alexander Martínez Salina y Yerlin Meza Sánchez con
la consecuente pérdida de
los derechos de la responsabilidad parental que de ella ostentaban los aquí demandados. Se otorga su depósito
judicial en el Patronato
Nacional de la Infancia para que sea
este ente el que decida la mejor alternativa de protección institucional o familiar para la persona menor de edad. Firme esta resolución
inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante
el Registro Civil, Sección
de Nacimientos de la provincia
de Puntarenas, al tomo 541, folio 192, asiento 384. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Este asunto se resuelve sin
condena en costas para los demandados.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia Puntarenas.—Licda.
Gabriela Herrera Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354680 ).
Licenciada Johanna Jiménez Villatoro, Jueza Tramitadora del Tribunal de
Familia de San José, a Francini Solórzano Álvarez, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera,
domicilio desconocido,
cédula de identidad N° cinco-cuatrocientos
ocho-setecientos diecinueve,
se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial
de abandono N° 17-000650-0688-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Francini Solórzano Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Tribunal
de Familia, a las quince horas y uno minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve. I.—Porque fue ordenado
en audiencia de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecinueve
(visible a folio 143) y de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, por una sola ocasión, mediante
edicto publíquese en el Boletín Judicial y en lo conducente: 1. La pretensión de la demanda en contra de Francini Solórzano
Álvarez: “Se solicita a su autoridad que se declare lo siguiente:
1. El estado de abandono
con fines de adopción de: Julieth
Sofía Solórzano Álvares, por parte
de su madre Francini Solórzano Álvarez. 2. Que se declare adoptabilidad de ésta, a fin de
que pueda ser adoptada por
una familia que le pueda brindar estabilidad, seguridad, cuido y protección. 3. Que se ordene la extinción de la patria potestad
de la madre, con relación a
su hija. 4. Que la niña sea depositada judicialmente bajo responsabilidad
de PANI, o en la persona que aparezca
durante el proceso y que sea adecuada para ella y la defensa de sus derechos
fundamentales. 5. Que una vez
firme la sentencia que así lo indique se expida la certificación respectiva”. 2. A la señora Francini Solórzano Álvarez el juzgado
de primera instancia le asigno curador procesal siendo el licenciado Carlos Alonso Martínez Chaves, carné número 10000 localizable mediante correo electrónico carlosm673@gmail.com. 3. La sentencia
de primer instancia N° 53-2019 de las catorce horas y doce minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve: “Por tanto: se declara
sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de declaratoria judicial de abandono;
en favor de la persona menor
de edad: Julieth Sofía
Solórzano Álvarez, presentada por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la Licenciada
Ana Lorena Fonseca Méndez; contra Francini Solórzano
Álvarez. Se declara que existe
Sentencia de primera instancia N° 327-2017, de las nueve
horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Familia
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), en el Proceso Judicial N° 15-000424-0688-FA, que se encuentra firme, con autoridad y eficacia de la Cosa Juzgada Material, por lo que no se pueden
volver a conocer sobre hechos y pretensiones que ya fueron juzgados. Estese las partes a lo resuelto mediante Sentencia de primera instancia N° 327-2017, de las nueve
horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Familia
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón). Se advierte a las partes que esta sentencia puede ser apelada ante el Tribunal de Familia, dentro del tercero día. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. 4. Revisado el expediente el
Tribunal detecto defectos en la notificación del auto inicial pero se decidió no decretarlo en nulidad alguna
por ahora, al ser posible
el saneamiento del proceso.
5. La señora Francini
Solórzano Álvarez deberá indicar:
1. Si desea apersonarse directamente en el proceso. 2. Si invoca la nulidad de lo actuado y resuelto a partir de la notificación del auto de traslado,
caso en el cual deberá contestar
la demanda dentro de los diez
días posteriores a la publicación del edicto. 3. Si únicamente desea referirse a la sentencia, de ser así deberá presentar
su gestión dentro de los tres días siguientes a la publicación
del edicto. Tomará nota la parte demandada que una vez publicado el edicto y transcurridos los plazos mencionados anteriormente luego de esa publicación, si otra causa no lo impide, el Tribunal resolverá como corresponda. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Tribunal
de Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019354681 ).
Se convoca
por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda
la salvaguardia de: Stefanny
Ivannia Cascante Alvarado, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de: Leticia Mercedes Alvarado Artavia. Expediente Nº
17-001404-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 18 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019354682 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), hace
saber a Geovani Francisco Rodríguez García que en proceso depósito
judicial N° 13-000186-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Familia), a las nueve horas y siete
minutos del veintiuno de
mayo del dos mil diecinueve. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a las nueve
horas y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Alisson Daniela Rodríguez
Reyes, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Sandra Reyes Delgado y Giovani Rodríguez García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se nombra en forma
provisional el Depósito de la persona menor de edad Alisson Daniela
Rodríguez Cruz al señor Freddy Chaves Villalobos, por
lo que deberá el mismo en un plazo de cinco días apersonarse
a este despacho
a aceptar y jurar el cargo conferido. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Giovani Rodríguez García, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se haga la publicación. El edicto se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado La señora Sandra
Patricia Reyes Delgado puede ser notificada
en su casa de habitación en Pococí,
Cariari de la pulpería los laureles tercera casa a la derecha color mostaza sobre calle principal; Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Pococí; el señor Freddy
Chaves Villalobos en San Ramón, Concepción, El
Chaparral, 1.3 kilómetros de la primera
entrada, casa de cemento color amarillo
con helechos afuera Para
los cuales se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del III Circuito Judicial de Alajuela. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza, Lo
anterior por haberse ordenado
en el proceso de Depósito Judicial N° 13-000186-0688-FA, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de San Ramón
a las nueve horas y siete minutos del veintiuno de mayo del
dos mil diecinueve.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia).—Msc.
Denia Magaly Chavarría
Jiménez. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354691 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Héctor Miguel
Jiménez Estévez, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, demás datos ignorados, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, expediente número 14-000006-0932-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Héctor Miguel Jiménez Estévez, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y dieciocho minutos del catorce de febrero del año dos mil diecinueve. Proceso Declaratoria Judicial Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Héctor Miguel Jiménez Estévez, mayor, de domicilio desconocido, demás datos ignorados.
Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—... II.—... III... Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono,
Extinción de Patria Potestad
con fines de depósito, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Jenny Del Carmen Peña Pérez y Héctor
Miguel Jiménez Estévez, declarando:
1.- En estado de abandono a las personas menores
de edad Meryan Vanessa y Kender José ambos de apellidos
Jiménez Peña por parte de sus progenitores. 2.- Consecuentemente
se hace menester el extinguirles a los accionados el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. 3- Siendo que las personas menores
de edad Meryan Vanessa y Kender José ambos de apellidos
Jiménez Peña, se encuentra bajo la custodia y protección de María de Los Ángeles
Ramírez Castillo, misma que les han
atendido en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, que se ordena el depósito judicial de las citadas
personas menores de edad a
cargo de esta, debiendo comparecer dentro del octavo día,
después de la firmeza de la
presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga
que cesar, el Patronato es
el encargado de asumir lo
que corresponda en protección de los derechos de las personas menores de edad. 4. - Firme este fallo,
expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote
la declaratoria de abandono,
al margen de las citas de inscripción de los niños Meryan Venessa Jiménez Peña cédula número
121370895 y Kender José Jiménez Peña, cédula número 121040001. Costas: Se pronuncia
el Despacho sin especial condenatoria
en costas, en razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354692 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Ulises Francisco
Pérez Bonilla, en su carácter personal, quien es
mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, cédula N°
0701800649, se le hace saber que en
demanda divorcio, expediente N° 17-001028-1307-FA establecida
por Virginia de Los Ángeles Chavarría
Ulloa contra Ulises Francisco Pérez Bonilla, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por Virginia de Los Ángeles
Chavarría Ulloa, mayor, casada
una vez, vecina de Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cédula N° 0503420162 contra
Ulises Francisco Pérez Bonilla, mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, cédula N° 0701800649. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—...; Considerando: I.—…, II.—...;
Por tanto: de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del
Código de Familia; se declara con lugar
la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Virginia
de Los Ángeles Chavarría
Ulloa contra Ulises Francisco Pérez Bonilla y se declara:
1) La disolución del matrimonio
que une a actor y demandada. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) No hay bienes en el patrimonio
de los cónyuges de los cuales
se haya solicitado o alegado derecho alguno. Sin condena en costas
para la parte vencida. Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de
Limón al tomo setenta (70), folio cuatrocientos ochenta y seis
(486) y asiento novecientos setenta
y uno (971). Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jueza.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019354693 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente N° 19-000295-0687-FA, la señora
Roxana Lizano Jiménez y el señor
Roy Francisco Cubero Salazar solicitan se apruebe la adopción de la persona
menor Dinner Johan García García.
Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Grecia, 07 de junio del 2019.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354709 ).
Al señor
Uriel Santos Martinez nicaragüense, sin dirección, oficio y documento de identidad conocido. Por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 19-000304-0687-FA del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución
de las , que en lo conducente
y en lo que aquí interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Fabiola Martínez Iglesias, promovidas por el Patronato
Nacional De La Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yansy Pamela Iglesias
Jiménez y Uriel Santos Martínez Hernández, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yansy Pamela Iglesias Jiménez, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Y Otras
Comunicaciones; Grecia. Al señor Uriel Santos
Martínez Hernández, notifíquese por medio de edicto publicado por una única vez en La Gaceta.
Expediente N°19-000304-0687- FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), a las diez horas y
once minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie de
Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019354710 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Abigail Jiménez Gómez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
06-001378-0292-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y un minutos del cuatro del octubre del dos mil
seis. 20 de mayo del año 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019355050 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Steven Enrique Fallas Marín, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad
número 1-1324-0213, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Emilio Jiménez Chavarría y otros,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2019000326. Sentencia de Primera Instancia.
Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y ocho minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve. Proceso suspensión patria potestad establecido por Licda. Flor Robles Marín representante
del Patronato Nacional de la Infancia
de la unión contra Emilio Jiménez Chavarría,
Jose Miguel Guevara Hernández, Stefanny Sánchez
Araya, Steven Fallas Marín, mayor, dato desconocido, portador(a) de la cédula de identidad
número 0112860316, 0114130113, 0113530506,
0113240213. Resultando: 1), 2), 3). En los procedimientos se han observado las prescripciones legales correspondientes. Esta sentencia se dicta dentro del término
de ley, y; considerando: I.—Hechos
probados: De importancia resultan los siguientes:1). 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo: II.—Hechos no probados: No se logró acreditar que el señor José Guevara Hernández someta
a situaciones de riesgo o abandono para con la menor
Luciana Guevara Araya (expediente administrativo
del PANI, testimonial de María Elena Angulo Espinoza y Mayra Irene Araya
Fonseca). III.—Sobre el fondo:
1) 2) 3) 4) 5) 6) IV.—Caso concreto:
V.—Costas: Por tanto: En mérito
de lo expuesto y normas citadas, se procede a declarar parcialmente con lugar la presente demanda, en consecuencia
se declara 1. La suspensión
de la patria potestad contra Stefanny
Paola Sánchez Araya, con respecto a sus hijas Valery Gimena Calvo
Sánchez, Luciana Guevara Araya, Kiara Jiménez Sánchez y Stefanny
Sofia Fallas Sánchez, 2. Se le suspende
los atributos de la patria potestad
a Emilio Jovel Jiménez Chavarría
con respecto a Kiara Jiménez Sánchez, 3. Se le suspende los atributos de la
patria potestad a Steven Enrique Fallas
Marín con respecto a Stefanny
Sofia Fallas Sánchez. 4. Se otorga
al señor Carlos Calvo Solano la guarda
crianza de Valery Gimena
Calvo Sánchez. 5. Se declara sin lugar
la suspensión de la patria potestad
a José Guevara Hernández con respecto a Luciana
Guevara Araya, sin embargo como no mostró interés en su guarda
crianza, se le otorga el depósito de la niña a su abuela materna Mayra Irene
Araya Fonseca. 6. De igual forma se le otorga el depósito a Mayra Irene
Araya Fonseca de Kiara Jiménez Sánchez y Stefanny
Sofia Fallas Sánchez. 7. Según
el artículo 222 sin especial condenatoria
en costas por no evidenciarse litigio de mala fé. Expediente N°
16-002712-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 19 de junio del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355051 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente N°
16-000381-0675-FA-I, donde figura
como promovente Ana
Evangelina Quirós Valverde, solicitan
se apruebe la adopción
individual de persona mayor de edad sea Juan Carlos
Bonilla Bustos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia familia), 21 de mayo del
2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355333 ).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a Ericka Montero Medrano, cédula de identidad
603520688, que en expediente
17-000890-1146 FA, de solicitud de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono
y pérdida de la responsabilidad
parental y depósito judicial, promovido
por Patronato Nacional de la Infancia,
contra ella misma, se dictó la sentencia N° 397-2019 de
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve
la cual reza así: “Resultando... Considerando... Por tanto: razones
dadas y normativa citada se
estima pertinente acoger la acción presentada y declarar en estado de vulnerabilidad
o abandono con fines de adopción
a la persona menor de edad Yerika Montero Medrano por parte
de su progenitora, la señora Ericka Montero Medrano, a quien
se le ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a
su hija aquí
mencionado. Se ordena conceder en depósito
judicial a la niña Yerika
Montero Medrano bajo la responsabilidad de la señora Ana Liseth Velásquez Medrano. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante
el Registro Civil, Sección
de nacimientos de la provincia
de Alajuela, al tomo 514, folio 325, asiento 649. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín
Judicial. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria
en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Gabriela Herrera Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019355334 ).
Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a Lipcia Karina Hernández, cédula de identidad
ignorada, que en expediente N° 17-001326-1146 FA, de solicitud
de declaratoria judicial de estado
de abandono y pérdida de la
responsabilidad parental y depósito
judicial, promovido por Patronato
Nacional de la Infancia, contra ella
misma, se dictó la sentencia N° 431-2019 de las dieciséis
horas quince minutos del cuatro
de junio del dos mil diecinueve,
la cual reza así: “Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51 y 55 de la Constitución Política;
5°, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y siguientes
y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor
de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Lipcia Karina Hernández, declarando
en esta vía
judicial el estado de abandono
del menor de edad: Kender Adonis Hernández Rojas, con la consecuente
pérdida de los derechos de la responsabilidad
parental que de ella ostentaba
la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño a favor de la señora Martha
Aguirre López, quién deberá
apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del
cargo dado. Anótese el fallo
en el asiento de inscripción
del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San
José, al tomo: dos mil doscientos
treinta y ocho, folio: trescientos sesenta y tres, asiento: setecientos veintiséis. Se falla este asunto sin condena en costas
para la demandada. Publíquese
un extracto del fallo en el Boletín Judicial.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355335
).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Fátima Carolina García, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, de calidades y ubicación desconocidos, portadora de la
cédula C01333332, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, expediente
N° 18-000150-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
Heredia contra Fátima Carolina García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1758-2018. Juzgado
de Familia de Heredia, a las ocho horas cuatro minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia Heredia, cédula N° 3007042039 contra
Fátima Carolina García, mayor, nicaragüense, de calidades y ubicación desconocidos, portadora de la cédula
C01333332, Resultando: Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Fátima Carolina
García, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad María Guadalupe
García García, con la consecuente
pérdida de los derechos de la Responsabilidad
Parental que de ella ostentaba
la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la
niña en el Patronato Nacional de la Infancia
a fin de que se valore la búsqueda
de otra alternativa de familia para la niña. Deberá la representante del ente actor apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese
el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Heredia, cédula de identidad
de persona menor de edad Nº
403230466. Este asunto se resuelve
sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355336 ).
Licenciado Juan José Alvarado Quirós. Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Carlos Fernando Zagal, con documento de identidad PO
37442323, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Cindy María Agüero
Cedeño contra Carlos Fernando Zagal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y uno minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve. Proceso divorcio expediente 18-001307-0338-FA, establecido
por Cindy María Agüero Cedeño, mayor, Casada, portadora de la cédula de
identidad número
0111930344, vecina de Cartago contra Carlos Fernando Zagal, mayor , portador
del pasaporte número PO
37442323, vecindario desconocido.
Resultando: I.—La señora
Cindy María Agüero Cedeño presenta
demanda abreviada contra el
señor Carlos Fernando Zagal
para que en sentencia se
declare la disolución de su
vínculo matrimonial, por la causal de separación de hecho por más de tres años
y se ordene la inscripción en el Registro Civil, que se procrearon hijos, que no hay bienes gananciales y que se falle sin especial condenatoria en costas. II.—La parte demandada se encuentra ausente y como tal fue
debidamente notificada de esta acción, por Edicto publicado en el Boletín Judicial número: 173 del día 20/09/2018 y
se le nombró Curador Procesal en el Licenciado Eduardo Rojas Piedra quien
contestó a su nombre dentro del emplazamiento.
III.—En el procedimiento se
han observado las prescripciones legales, no se notan defectos u omisiones capaces de producir indefensión a las partes y consecuente nulidad. Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado de es
sentencia, con ese carácter
se tienen los siguientes:
1) Que los señores Cindy María Agüero
Cedeño y Carlos Fernando Zagal contrajeron
matrimonio el día
13/03/2008 (Certificación aportada).
2) Que los señores Cindy María Agüero
Cedeño y Carlos Fernando Zagal procrearon
dos hijos en común. (ver demanda
no controvertida); 3) En el
Registro Nacional no aparecen
inscritos bienes muebles o inmuebles a nombre de Carlos Fernando Zagal ni de Cindy María Agüero Cedeño (certificaciones aportadas); 4) El
señor Carlos Fernando Zagal
pasaporte 037442323 salió
del país la última vez el día 17 de enero del año dos mil diez ( certificación visible a
imagen 26 ) II.- Sobre el fondo:
La parte actora pide el divorcio amparada en la causal de separación de hecho por más de tres años.
En principio, con fundamento
en el artículo 317 del
Código Procesal Civil, corresponde
a quien demanda, la demostración de los hechos que sirven de fundamento a su pretensión. Del estudio del expediente se extrae que en el auto de traslado se le indicó a las partes que en caso
de no haber oposición a los
hechos y/o allanamiento a
las pretensiones o declaratoria
de rebeldía, el proceso se sometería a una abreviación de trámites y se pasaría a fallo. Obviamente, dicha medida no demerita la facultad del juez de seguir con la instrucción normal del proceso, en tanto así sea su criterio respecto
de la suficiencia e idoneidad
de los insumos que informen
la litis. En este caso se opta por sentenciar sin mayor trámite, debido a que se trata de un proceso de divorcio basado en una causal remedio, sea la separación de hecho por más de tres años y no se ha dado contención alguna respecto de la misma. Además la definición de los aspectos o extremos accesorios al divorcio no requieren un abordaje mayor al que se hará a expensas de la prueba documental contenida en los autos. A criterio de esta autoridad y teniendo presente el objetivo esencial de esta jurisdicción, cual es la estabilización de las relaciones familiares, existen casos en
los que los parámetros de la carga
de la prueba no es necesario
aplicarlos estrictamente, como en el Derecho Civil. Opina el suscrito que precisamente el presente es uno de esos casos,
en los que los postulados procesales deben ser flexibilizados. La separación de hecho implica que los cónyuges ya han
dejado de lado la unión marital, llevan sus vidas por caminos diferentes, sin convivir, ni brindarse cooperación
y mutuo auxilio. Cabe recordar que son precisamente esos tres aspectos
los fundamentos del matrimonio
civil en Costa Rica, tal como lo establece claramente el ordinal 11 del Código de Familia. Siendo así que con la separación de hecho tan prolongada, el matrimonio no es más que un nexo registral sin sentido que une a las partes. En consecuencia,
para quien redacta, la ausencia de la parte demandada es prueba suficiente, pues implica una aceptación tácita de los hechos y demás extremos de la demanda. Habiendo la accionante indicado que la separación de hecho se ha dado desde el mismo año de su matrimonio
o sea el año dos mil ocho y
siendo que el demandado se ausentó del país de manera definitiva en fecha 17/01/2010 y los efectos de su ausencia
refuerzan la tesis de la actora y observando que la demanda fue interpuesta
el 28/05/2018, está sobradamente
cumplido el plazo establecido en el artículo 48 inciso 8 del Código
de Familia. De este modo, lo procedente
es acoger la demanda y declarar la disolución del vínculo matrimonial que ha unido a estas personas, lo cual por los medios de estilo se comunicará al Registro Civil para la respectiva
inscripción. Para esos menesteres, una vez firme esta sentencia
la parte actora deberá presentarse a este Juzgado
y solicitar la expedición
de la ejecutoria de ley, previa aportación
de las copias que correspondan.
III.—Sobre autoridad
parental: Ha quedado demostrado
en autos que las partes tienen dos hijos menores de edad en común, los cuales,
una vez separados sus progenitores, han quedado bajo el cuido materno. El ejercicio directo de los atributos de la
patria potestad pasó inadvertido en las exposiciones realizadas por las partes, pero el suscrito debe pronunciarse al respecto. Siendo que los menores han estado
bajo el cuidado de doña
Cindy y no se reporta en
autos que esa haya causado riesgo alguno para ellos, se dispone que
la guarda, crianza y educación de Ashley Nicole y Derek Fabricio ambos de apellidos Zagal Agüero será ejercida,
de forma exclusiva, por la madre
Cindy María Agüero Cedeño. La patria potestad es de ambos progenitores.
IV.—Sobre bienes gananciales: No se ha acreditado
la existencia de bienes adquiridos por las partes durante su convivencia
en matrimonio que pudieren ser calificados como gananciales. Empero, a tenor del artículo 41
del Código de Familia, cada uno
de los cónyuges adquiere el
derecho de participar en la
mitad del valor neto de los
bienes gananciales que se constaten a futuro, en el patrimonio del otro u otra, lo cual de ser necesario será liquidado en la fase de ejecución
de fallo.- V.—Sobre el deber alimentario: De los autos no
se desprenden que existan relaciones de dependencia económica entre las partes, de
modo que ante la finalización del matrimonio,
termina también el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges.- VI.—Sobre costas: De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 222 del Código Procesal
Civil, se resuelve este asunto sin especial condena en costas, al considerarse
que ambas partes han litigado de buena fe. Por tanto: En concordancia con lo expuesto y normas jurídicas citadas, se resuelve: Se declara con lugar la demanda divorcio planteada por Cindy
María Aguero Cedeño contra Carlos Fernando Zagal. 1).
Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a estas personas. 2). No se han constatado bienes gananciales en el patrimonio de las partes. En caso
que a futuro surja algún bien con esa vocación jurídica, cada una de las partes adquiere el derecho de participar
en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se verifiquen en el patrimonio del otro u otra, lo cual, de ser necesario, será liquidado en la etapa de ejecución de sentencia. 3). Se
dispone que la guarda, crianza
y educación de
Ashley Nicole y Derek Fabricio ambos de apellidos Zagal Agüero será
ejercida, de forma exclusiva,
por la madre Cindy María Agüero
Cedeño. La patria potestad es de ambos progenitores. 4). Se declara fenecido el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambas partes.
5). Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. 6). Una vez que esta sentencia
quede firme inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo cuatrocientos noventa y seis
folio setenta y tres,
asiento ciento cuarenta y
seis. Para tales efectos, la parte
actora deberá presentarse a este
Juzgado y solicitar la expedición
de la ejecutoria de ley, previa aportación
de las copias que correspondan,
le será entregada cinco días hábiles
después para que la diligencie
ante el Registro Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355339 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace
saber: Que en el expediente
número 19-000396-0364-FA, que es proceso
depósito judicial establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
a favor de la persona menor de edad
Angie de Los Ángeles Sánchez Pérez, se ordena notificar a la señora Sara Pérez Ortega, mayor, nicaragüense,
de documento de identidad, oficio y paradero desconocido, el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de
Familia de Heredia. A las catorce horas y diez minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Angie de Los Ángeles Sánchez Pérez, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Johnny Sánchez Mejías y Sara Pérez Ortega, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Angie de Los Ángeles Sánchez
Pérez al señor Maikel
Sánchez Mejías, quien es su tío paterno.
Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este
despacho en el plazo de tres días,
a aceptar y jurar el cargo,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 236 del
Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al señor Sánchez Mejías, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. En el caso de la señora Pérez Ortega, notifíquese mediante edicto. Notifíquese. (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355340 ).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de
Puntarenas, hace saber a Lucia Sandoval Jiménez,
cédula de identidad 503670934, que en este juzgado
se tramita la causa número
16-001310-1146-FA, correspondiente a un proceso de Declaratoria Judicial
de Estado de Abandono, Pérdida
de la Responsabilidad Parental y Deposito Judicial, incoado por Patronato Nacional de
la Infancia en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las ocho horas y veintinueve
minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con
fines de adopción, pérdida
de la responsabilidad parental y depósito
judicial del menor Jorge Manuel Sandoval Jiménez, planteado por el Patronato
Nacional de La Infancia contra Lucía de Los Ángeles Sandoval Jiménez, a quién
se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. A la cual además se le indica que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez, bajo la responsabilidad del Patronato
Nacional de la Infancia. Se ordena
notificar esta resolución a la accionada
Sandoval Jiménez, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de estos
tribunales, por ser habida
la misma en Juanito Mora de Barranca de Puntarenas, de la
Escuela 700 metros al sur, detrás de la Bloquera Popos, casa de latas de zinc, en precario. Para lo cual se le previene a la representante del ente actor que deberá hacer entrega de un juego de copias de la demanda y su documentación
adjunta en dicha oficina dentro del plazo de tres días
hábiles. Se hace además la indicación de que, en caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355849
).
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de
San José. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
18-001465-0165-FA, Patricia de Los Ángeles Solano
Alvarado, mayor, costarricense, ama
de casa, soltera, vecina de
Ipís de Guadalupe, cédula N° 01-0761-0550, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad
Elizabeth Vanessa Portuguéz Sandí,
mayor, costarricense, pensionada,
soltera, vecina de Ipís de Guadalupe, cédula N° 01-1417-0628. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, 07 de junio del 2019.—MSc.
Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019355851 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Leonard Joyner Joyner y Rebeca Segura González, en
su carácter se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de mayo
del dos mil diecinueve. Del presente
proceso de depósito
judicial expediente N° 19-001322-0338-FA de la
persona menor de edad
Carlos Joyner Segura, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Rebeca Segura
González y Leonard Joyner Joyner, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir poder nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les
invita a utilizar el
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más
información contacte al
personal del despacho en
que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas tísicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rebeca Segura González y Leonard Joyner Joyner, por medio de edicto, siendo que se desconoce el domicilio de ambos, mismo que será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema
electrónico FTP. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino
con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de la persona menor de edad se otorga a Flor de Liz
Segura González el depósito provisional de la persona
menor de edad Carlos Joyner
Segura. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355856 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gilbert Hugo Gerardo Solano Tenorio, mayor, casado, vecino de Barranca,
Puntarenas, Boulevar del Sol, documento
de identidad N° 0601370241 Kimberly Pizarro Matarrita mayor, casada, vecina de Barranca Puntarenas, Boulevar
del Sol, documento de identidad
0604030209 en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija
menor Kathleen Anixy Solano
Pizarro por el de Kathleen Virginia Solano Pizarro, mismos
apellidos. Se concede el plazo
de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 19-000122-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 04 de junio del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355912 ).
Msc. Tania Morera Solano, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Benito José Canelón Sivira, mayor, casado, de nacionalidad venezolano, pasaportes
de su país número 018888614, comerciante, de
domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un Proceso de Autorización de Salida del País en
su contra, bajo el expediente
número 18-000446-1303-FA, donde
se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). A las catorce
horas y trece minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve. Del anterior Proceso
Sumario de autorización de
Salida del País, establecido por Elcidia
de Los Ángeles Beita Oconitrillo, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Benito José Canelón Sivira (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Dentro de este mismo
plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales. Habiéndose
acreditado la ausencia del accionado Benito José Canelón Sivira, se nombra como su curador
procesal al Licenciado
David Salazar Mora; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo
de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que
no lo acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2770-2291. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Tania Morera Solano, Jueza.” Lo
anterior se ordena así en proceso autorización
salida país de Elcidia de Los Ángeles Beita Oconitrillo contra Benito
José Canelón Sivira; expediente Nº 18-000446-1303-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de
mayo del 2019.—Msc. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356901 ).
Ante mí, licenciado José Rogelio Chaves Mora,
Juez de Familia de Pococí, han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Jesús Bolívar Salazar, mayor, soltero, oficial de seguridad,
cédula de identidad N° 0701180045, hijo de Ana María
Salazar León y Jesús Bolívar Siles, nacido en Bataan Matina Limón, el
29/01/1976, con cuarenta y tres años de edad, y María del Carmen Barquero
Umaña, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 0303390123, hija de Cecilia Umaña Mora y Domingo
Barquero Garita, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 23/09/1975,
actualmente con cuarenta y tres años de edad, ambos vecinos de Ticabán, entrada a Sector Nueve, 200 norte de Pulpería El
Coco, a mano izquierda, casa morada de cemento. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000935-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 03 de junio del 2019.—Lic.
José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019354708 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jorge Antonio Porras Martínez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 6-265-311, vecino de
Grecia, Tacares, Urbanización
La Amistad, Lote 58, hijo
de la señora Ana Cecilia Martínez Mendoza y del señor Jorge Antonio Porras Gaitán, ambos costarricenses, nacido en Chacarita central Puntarenas
el día 17 de enero de 1975,
con 44 años de edad cumplidos; así como María Aminta Barahona Noguera, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula
de identidad N° 2-451-418, del mismo
vecindario que el primero, e hija
de la señora Cándida Rosa Noguera Guido como del señor Estanislado Baranoha Cruz, madre costarricense y padre nicaragüense,
nacida en Upala, Grecia, Alajuela, en fecha 29 de junio de 1969, actualmente con 49 años de edad cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000462-0687-FA, del Juzgado de Familia de Grecia, 07 de junio
del 2019.—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354711 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores:
Andrés Román Picado Campos, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0110460481, hijo de Marco
Antonio Picado Chacón y Cándida
Campos Cascante, nacido en Hospital, Central, San
José, el quince de setiembre de mil novecientos setenta y nueve, con treinta y nueve años de edad;
y Cintya Alejandra Romero Chacón,
mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número
tres - 0304000827, hija de Axioni Giovanni Romero Álvarez y Virginia Chacón Vargas, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el trece
de febrero de mil novecientos
ochenta y cinco, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000200-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 12
de junio del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019355055 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Mildren Lorena Arauz Arceda, cédula de identidad número C01393654 y Rafael Álvaro Molina Argüello,
cédula de identidad número
0108760456. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Exp. Nº 19-000561-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 03 de junio del año 2019.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355056 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Alcides Cortés Arguedas, mayor, cédula de identidad
N° 0600640083 y Felicitas Carmelina Soleida Obando
Contreras, mayor, cédula de identidad número 0501540630. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000573-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 12 de junio del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019355057 ).
Han comparecido
a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Davis Alberto Trejos
Álvarez, cédula de identidad número
0603830700, y Wendolyn Mena Olivas, cédula de identidad
número 0207040521. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000593-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 10 de junio
del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019355058 ).
José esteban
Rodríguez González y Angie Patricia Martínez Alfaro, cédula por su orden:
1-1312-0691 y 1-1252-864; vecinos de San José,
Desamparados, San Miguel, Los Guido, Sector 4, Urbanización
Orowe, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Publíquese por
una única vez. Expediente N° 19-000833-0637-FA, fecha
19-06-2019.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355060 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Gloriana De Los Ángeles
Rivera Quesada, mayor, soltera, teléfono
8967-36-86, operaria, cédula de identidad
N° 0304840267, vecina de Cot de Oreamuno, Ciudadela San Antonio, casa N° 13, hija
de Hannia Quesada Víquez y Geovanny Rivera Ramírez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 20/01/1995, con 24 años de edad y Steven Francisco
Pérez Ramírez, mayor, soltero, operario,
teléfono 8763-109-19, cédula de identidad
N° 0304870613, vecino de Cot de Oreamuno, del Liceo 800 m. sur, hijo de Hannia Ramírez Rivera y Francisco Javier Pérez Carpio, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 25/05/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-001648-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de junio del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019355062 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeremy Josué Segura
Calderón, mayor de edad, soltero,
servicios profesionales,
cédula de identidad número
0304810519, vecino de Aguacaliente
de Cartago, del Colegio Daniel Oduber 25 metros noreste
casa a mano izquierda de verjas
negras, hijo de Sonia
Segura Calderón, nacido en
Oriental Central Cartago , el 26/09/1994, con 24 años
de edad, y Karla Vanessa Solano Cascante,
mayor de edad , Soltera, ama de casa , cédula de identidad
número 0303870278, vecina
de Aguacaliente de Cartago, del Colegio Daniel Oduber
25 metros noreste casa a mano izquierda
de verjas negras , hija de Vilma Maritza Cascante Cerdas y Eliecer Solano Morales, nacida en Oriental Central
Cartago, el 12/03/1983, actualmente con 36 años de edad. La promovente Solano Cascante se encuentra en estado
de embarazo con ocho meses y tres semanas
de gestación. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001694-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 19 de junio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355063 ).
Han comparecido
a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan
Rafael Sancho Pereira, mayor, estado civil divorciado, vivo en unión libre, profesión
pensionado, cédula de identidad número
3-207-192, vecino de Santa Rosa de Sto. Domingo de Heredia, Ciudadela
IMAS, casa Nº 20 única alameda, hijo
de Carlos Sancho Berrocal y Erolida
Pereira Redondo, nacido en
Cartago el 1 de abril de 1955, con 64 años de edad, y Dilsian Guiselle de la Trinidad
Torres Sánchez, mayor, estado civil soltera, vivo en unión libre, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-766-900, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de
Juan Torres Solano y Claudina Sánchez Rodríguez, nacida en San José el 21 de abril de 1970, actualmente con 49
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Exp. Nº 19-001221-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 19 de junio del
2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355091 ).
Ante esta notaría Ana María Masís Bolaños, desean contraer matrimonio: Luis Guillermo Maroto Chavarría,
con cédula de identidad: uno-
cero setecientos ocho-cero trescientos dieciocho, y
Jeannette Elena Umaña Valverde, con cédula de identidad uno- cero setecientos veintinueve- cero cero veintiocho, el matrimonio se celebrará el día dieciséis de agosto dos mil diecinueve. En caso de algún
interesado que se oponga a
la celebración de este matrimonio, se apersone según el plazo de 8 días naturales, de día siguiente de publicado este edicto, al fax 2294-45-76 o
del laboratorio clínico
Walter Mora, 25 metros este y 50 norte,
calle privada.—San Isidro
de Coronado, San José, 11 de junio 2019.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019355366 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil German
Jesús de Los Reyes Jiménez Elizondo, mayor, divorciado,
pensionado, cédula de identidad N° 0601290038, vecino de Golfito, Kilómetro 3
del Invu, 100 metros al este
del ministerio de Salud,
ultima casa a mano izquierda, casa color rosada de fibrolit, hijo de Obdulia Elizondo Bermúdez
y Bertílio Jiménez Badilla,
nacido en San Gabriel
Central, Puntarenas, el 06/01/1957, con 63 años de edad, y Rosalba de Los Ángeles
Acevedo Alvarado, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0109680344, vecina
de Golfito, Kilómetro 3 del Invu,
100 metros al este del ministerio
de Salud, última casa a
mano izquierda, casa color rosada
de fibrolit, hija de
Eugenia Mer Alvarado González y Guadalupe Acevedo Acevedo,
nacida en Carmen Central
San José, el 19/04/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000110-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica de Golfito (Materia Familia), Golfito,
19 de junio del 2019.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019355852 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Deiby Gerardo Quesada Soto, mayor, Soltero,
pensionado, cédula de identidad número
0502970088, vecino de Liberia, hijo
de Mayela de Los Ángeles
Soto León y Julio Enrique Quesada Arroyo, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 15/01/1977 y la señora Carolina Rodríguez García, mayor, soltero, ama de casa, cédula de identidad número 0503220431, vecina de Liberia, hija de Ana
Mercedes García Medina y Roque Rodríguez Rodríguez, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 11/06/1981. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000426-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de junio del 2019.—Licda. Marcela
González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355853 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Erick Brenes Zúñiga, mayor,
soltero, ingeniero, cédula
de identidad N° 0114550411, vecino
de San José, Vásquez de Coronado, Moravia, Urbanización
Andalucía, costado sur del play, casa Nº 3H, hijo de Juan Carlos Brenes Monge
y Marlene Zúñiga Herrera, nacido
en Carmen, Central, San José, el 22/01/1991, con 28 años de edad, y María Fernanda Blandino Zepeda, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
N° 0207620778, vecina
de Alajuela, Atenas, Jesús, Barrio Jesús 300 metros de la antes de la entrada Barroeta, casa color anaranjado, hija de Alejandro Blandino Cáceres y María del Rosario Zepeda Hernández, nacida en Quesada, San Carlos,
Alajuela, el 26/01/1997, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
19-001123-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de junio del
2019.—Lic. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355854 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes:
Marco Tulio Méndez Álvarez, mayor de edad, divorciado, de Ana Guillén Gamboa, en Cartago, el
17/12/1998, laboro propio,
cédula de identidad número
3-0181-0864, vecino de Cartago, Guadalupe, 200 metros
al sur de la Iglesia Católica
de la localidad, casa esquinera
a mano derecha color rosado, hijo
de Emelina Álvarez Lobo y Carlos Méndez Aguilar, nacido
en Guadalupe, Central,
Cartago, el 21/03/1949, con 70 años de edad; y Olga Marcia Fernández Rojas, mayor de edad, divorciada de Gustavo
Alvarado Abarca, en
Cartago, el 22/03/2013, ama de casa, cédula de identidad número 3-0357-0422, vecina de Guadalupe, 100 metros al sur del supermercado Las Américas frente al puente de Santa
Gertrudis, hija de Rosa María Rojas Rodríguez y Luis
Guillermo Fernández Torres, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/01/1979, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001166-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 30 de abril del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019355855 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Eilyn Daniela
Picado Navarro, mayor, soltera, ama
de casa, vecina de Tablón
del Guarco; 400 metros al noroeste,
del salón comunal, casa de
color blanco con portones
negros, cédula de identidad número
3-0499-0929, hija de Eilyn
Navarro Méndez y Yamil Picado Ramírez, nacida en Oriental Central
Cartago, el 18/01/1997, con 22 años de edad, celular número
7253-14-22 y Jonathan Alberto Martínez Navarro, mayor, soltero,
agente de viajes, vecino de Tablón del Guarco; 400 metros al noroeste,
del salón comunal, casa de
color blanco con portones
negros, cédula de identidad número
3-0381-0027, hijo de Elsa María Navarro Navarro y Carlos Humber Martínez Cerdas,
nacido en Oriental Central
Cartago, el 04/06/1982, actualmente con 37 años de edad, celular
número 7188-28-01. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-001675-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de junio del año 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019355857 ).
En la causa 10-001175-0569-PE, seguida
contra Andrés Segura Solís por el delito de lesiones culposas en perjuicio de
Luis Guillermo Hernández Elizondo, se dictó sentencia de las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince, ordenándose en dicho fallo
la devolución definitiva del vehículo placa 19118, marca Toyota, tipo Sedan,
color azul y siendo que a la fecha no existe ningún interés del propietario
registral para recuperar el mismo, dado lo anterior, es que este tribunal
ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial, para efectos, de que
los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que
concierne a la devolución del vehículo placas 19118, marca Toyota, tipo Sedan
color azul. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en el bien
mueble anteriormente descrito esta cámara procederá de conformidad con la Ley
6106. Expediente N° 10-001175-0569-PE.—Tribunal de
Juicio de Cartago, 14 de junio de 2019.—Licda. Susana Wittmann Stengel, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354935 ). 3
v. 1.
Se da traslado
de la Acción Civil Resarcitoria,
mediante edicto. Siendo que en la Fiscalía de Golfito se tramita la
causa número 15-000577-0455-PE, seguida
en contra de Frederic BJ Matthys, por el delito de Administración Fraudulenta, en perjuicio de Tjitze de Vries Vries, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en
la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Tjitze de
Vries Vries, a darle traslado al demandado civil Frederic
BJ Matthys de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución a los demandados
civiles mediante edicto. Se da traslado de la querella mediante edicto. Vista la presente querella presentada en la causa 15-000577-0455-PE, interpuesta
por Tjitze de Vries, y siendo
que la misma cumple con los
requisitos conforme a los artículos 75 y siguiente del
Código Procesal Penal, procédase
a comunicar la presente a
los querellados; en vista
de los domicilios de los querellados,
se procede a notificar la misma de forma inmediata mediante edicto. Notifíquese.—Fiscalía de Golfito.—Lic. Hery Meza Mata, Fiscal Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019354936 ).
Se ordena notificar por edicto acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, al ser las catorce horas con
dos minutos del doce
de junio del dos mil diecisiete.
Tal y como se desprende del
legajo de acción civil resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso
a Andrés Antonio Arroyo Alfaro, cédula N° 7-0183-0256 ubicable
en Bananito Sur, kilómetro y medio hacia el sur
del Súper Sol Naciente,
casa mixta de dos plantas,
color verde a mano izquierda
y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta
en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Esteban Chaves Lara mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria Causa establecida
por Natalia María Barboza Alvarado por el delito de Lesiones Culposas, contra
Christian Giovannie Ramírez Sorio
para que dentro del término de cinco
días se pronuncie sobre la participación del actor
civil y oponga las excepciones
que correspondan. Por estar
ordenado en la sumaria 17-001341-0063-PE, por el delito
de Lesiones Culposas,
Natalia María Barboza Alvarado por el delito de Lesiones Culposas, contra
Christian Giovannie Ramírez Sorio.
Comuníquese. Lic. Joshua Artavia Zúñiga, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Materia Penal).—Lic. Joshua Artavia
Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354937 ).
Se previene
a tercero de buena fe, siendo que en la Fiscalía de Golfito se tramita la causa penal número
18-00005-1111-PE, seguida en
contra de Jorge Gerardo Marín Castro por el delito de
Transporte de Drogas en perjuicio de La Salud Pública y dentro de la misma se encuentra decomisado y a la orden de la Fiscalía el vehículo placas 506364, marca Nissan, estilo Pathfinder SE, color dorado y de conformidad
con lo establecido en el artículo 93 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo el cual refiere: “Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes a este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de los
derechos de los terceros de buena
fe. Conforme a derecho, se
les comunicará la posibilidad
de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos” se le notifica a Nancy María
Venegas Naranjo, cédula 602400984, la posibilidad de apersonarse al presente proceso penal a fin de hacer valer sus derechos o pronunciar su interés en
el mismo como dueño registral del bien decomisado.
A razón de lo anterior, se le previene
que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución manifieste ante la Fiscalía de
Golfito su interés en el bien decomisado, dado que
el mismo de conformidad con
lo establecido en el artículo 87, 89, 90 y 91 de la Ley antes mencionada se podría solicitar el comiso del mismo; vencido el plazo anterior, esta representación procederá a realizar las gestiones administrativas para disponer del bien. Notifíquese.—
Fiscalía de Golfito.—Lic. Henry Meza Mata, Fiscal Coordinador
de la Fiscalía de Golfito.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019354938 ).
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Juez Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 14-000230-0275-PE, seguida
en contra de Anthony Caastrillo
Castrillo por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de La Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162
del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Giovanni Francisco Sequeira
Sequeira cedulado
1-0822-0551 en condición de
dueño registral del arma de
fuego tipo pistola, marca Lorcing, serie 399482, calibre 380, modelo l.380, que se
ha ordenado devolución de
la misma, mediante resolución de las dieciocho horas
del día veintiuno de mayo
del dos mil diecinueve, para que en
el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como
el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del
Estado conforme a la Ley de Bienes
Caídos en Comiso. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte del 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación
por una única vez en el Boletín Judicial.
Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano
Arias, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019354945 ).
Se ordena notificación por edicto Tribunal
Primero Circuito Judicial Guanacaste (Liberia)
(Materia Penal), al ser las ocho horas y treinta y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.
Procédase tal y como se dispuso en sentencia N° 327-2015 de las siete horas del veinticinco de agosto del año dos mil quince, dictada en causa penal N°
15-000844-0396-PE, seguida contra Geovanni Rene
Guzmán Herrera por el delito de transporte
de droga sin autorización
legal con fines de tráfico internacional
en perjuicio de La Salud Pública, que en lo que interesa dice... “V.—Sobre el comiso de bienes: En cuanto
al comiso solicitado por parte del Ministerio Público del vehículo tipo cabezal marca
Freightliner con placas guatemalteca
número C0278BKX, con código
aduanero número GT-Y80 tarjeta de circulación guatemalteca número 0687015 y del
furgón placas guatemalteca STC053BRH tarjeta de
circulación guatemalteca número 1109522 que servían de
medio directo para poder llevar a cabo el delito no se ordena el mismo; esto por cuanto en el expediente
se indica que los propietarios
de dichos bienes son Transportes Adam y Erick Danilo Zepeda Sandoval respectivamente, esto de acuerdo con la documental ( tarjeta
de circulación guatemalteca
número 0687015 y tarjeta de
circulación guatemalteca número 1109522 ). De tal modo que
habiéndose establecido que
los propietarios de dichos bienes -cabezal y furgón- son Transportes Adam y
Erick Danilo Zepeda Sandoval respectivamente y ante
la posibilidad que existan terceras personas que pudiesen
verse afectadas, se ordena en esta resolución
la publicación de un edicto
en el Periódico Oficial La Gaceta, siendo que a partir de dicha publicación se concede el plazo de tres meses
para que su propietario legítimo acredite su condición de tal o en su
defecto una vez vencido el término en este momento
conferido se ordena de comiso de dichos bienes a favor del Estado en la figura del Instituto Costarricense
sobre Drogas.” Una Vez cumplido lo ordenado se procederá como corresponda, una vez firme la presente
resolución se ordena su publicación en el Periódico Oficial La Gaceta Notifíquese. José Pablo Matarrita
Carrillo.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354946
).
En el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa número
18-000320-1094-PE, seguida contra Charlie Campbell
Hudson y otros, por el delito
de Robo Agravado, cometido en perjuicio de Guillermo Silva
Valdez y otro, archivado
con sentencia de sobreseimiento
definitivo. En este acto se previene
a los señores: Charly Oliver Hodgson Campbell, número de pasaporte C02131619, y
Edwin Ricardo García Ruiz, número de pasaporte C01394262, para que, de acuerdo
con lo ordenado en resolución de las 14:40 horas del 28-11-2018; comparezcan en este Despacho, con el fin de que acredite la documentación para la
entrega definitiva de: Un pasaporte a nombre de Charly
Oliver Hodgson Campbell, número de pasaporte C02131619, y un
pasaporte a nombre de Edwin
Ricardo García Ruiz, número de pasaporte
C01394262. Se le concede el plazo máximo
de tres días a partir de la publicación, para el
reclamo respectivo; y en caso de omisión,
se procederá con la destrucción
definitiva de dichos documentos. Todo lo anterior, tomando en consideración
la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
del 2009, en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Juzgado Penal de San
Joaquín de Flores, al ser las once horas cuarenta
y siete minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Estefanny Rodríguez Salazar, Jueza
Penal.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354947
).
Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica,
al ser las diez horas con quince minutos
del día quince de enero del
dos mil diecinueve. Mediante auto de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día quince de enero del dos mil diecinueve del representante
Fiscal, se ha ordenado publicar
edicto en el Boletín Judicial para efectos
de poner en conocimiento al propietario
registral Máximo Ruíz
Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-137-928 del vehículo automotor, placas N° Mot 352880, color: rojo,
modelo: 2013, estilo: Bross 150, motor N° 162FMJCA000088, serie
/ chasis / VIN N°: LBLJCJL08CA000066, siendo que el mismo no se han podido localizar,
por lo anterior, es que esta cámara
ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial
un edicto, para efectos de
que el actual propietario de dicho
vehículo se apersone a la
causa y haga valer sus
derechos dentro del plazo de 3 meses
naturales con el fin del retiro de dicho vehículo, esto en la Fiscalía
de Siquirres, Zona Atlántica.
Expediente: 17-000776- 0070-PE, contra Ignorado, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio
de Henry Sánchez Chinchilla. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 15 de enero del
2019.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Siquirres.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019355081 ).