BOLETÍN JUDICIAL 121 DEL 28 DE JUNIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA

Se hace saber: que ante esta Sala se tramita el expediente 19-000059-0005-LA, que es recurso de casación en interés del Ordenamiento Jurídico, promovido por el Procurador General de la República, licenciado Julio Alberto Jurado Fernández, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “San José, a las nueve horas doce minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por interpuesto el presente recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico por parte del Procurador General de la República, licenciado Julio Alberto Jurado Fernández, para la unificación de la doctrina judicial ante la dispersión de criterios imperantes en materia de huelga en el sector público. Criterios contenidos en sentencias firmes no recurribles en casación y emitidas por las diversas Secciones de los Tribunales de Apelación de Trabajo, tanto del Primer, como del Segundo Circuito Judicial de San José, que podrían estimarse contrarias al ordenamiento jurídico. Las sentencias concernidas en este recurso, tal y como lo indica el Procurador en su escrito inicial, son las números: “1071 de las 08:10 horas del 12 de octubre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera (CNP); 1097 de las 10:20 horas del 12 de octubre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda (Municipalidad de Santa Ana); 1094-2018 de las 10:05 horas del 18 de octubre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera (Correos de Costa Rica S. A.); 1093-2018 de las 10:00 horas del 18 de octubre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias); 421 de las 08:00 horas del 2 de noviembre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera (RECOPE); 421 de las 13:00 horas del 6 de noviembre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda (MAG); 420-2018 de las 15:30 horas del 2 de noviembre de 2018 Tribunal de Apelaciones de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda (AyA); 1145 de las 09:00 horas del 6 de noviembre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda (PANI); 1149 de las 10:45 horas del 6 de noviembre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera (IMAS); 422 de las 15:30 horas del 8 de noviembre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera (JAPDEVA); 1278 de las 14:00 horas del 3 de diciembre de 2018, del Tribunal de Apelaciones de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda (CCSS); 449 de las 14:00 horas del 10 de diciembre de 2018, del Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Poder Judicial) y la 039 de las 10:00 horas del 19 de febrero de 2019, del Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (MEP)”. (Sic). Todas dictadas dentro de procesos de calificación de huelga. De acuerdo con el artículo 600 del Código de Trabajo reformado, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a las Confederaciones Sindicales debidamente inscritas en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a las Uniones de Cámaras Empresariales, para que comparezcan dentro de ese término a manifestar lo que a su derecho convenga, lo anterior, se hará por medio de un edicto que deberá publicarse en el Boletín Judicial por una única vez. Expídase y publíquese el edicto de ley. f) Kenneth Muñoz Rojas. Secretario a.i. Expediente 19-00059-0005-LA que es casación en interés del ordenamiento jurídico, promovida por el Procurador General, licenciado Julio Alberto Jurado Fernández. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

San José, 17 de junio de 2019.

                                                                   Lic. Kenneth Muñoz Rojas,

                                                                               Secretario a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354462 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-013661-0007-CO promovida por Hugo Lenin Hernández Navas, Sindicato Nacional de Enfermería. SINAE contra los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo 18190-S, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos artículos 33 y 191 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-011130 de las diez horas y treinta minutos de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción. Por ende, se anula el artículo 16 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo 18190-S. Asimismo, se declara que el artículo 9 inciso 6) de ese Reglamento no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución Política, en el sentido que no se le podrá otorgar puntos por el simple hecho de haber sido o ser parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Por otro lado, respecto al reclamo de la inconstitucionalidad del artículo 10 del mismo Reglamento, deberá el accionante estarse a lo indicado en la sentencia número 6536-96 de las 15:57 horas del 03 de diciembre de 1996. Por último, en lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 24 de junio del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019356512 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

San José, 31 de mayo del 2019.

                                                                                  Vernor Perera León

                                                                                        Secretario a.í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2019352204 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Adolfo Manuel Pineda Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0087-0505, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000064-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y tres minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Adolfo Manuel Pineda Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20, del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Uruca, de la distribuidora Inolasa 100 metros al oeste y 10 metros al norte. En su defecto, podrá ser notificado en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Uruca, de Panadería Jerusalem 225 metros al sur casa 7. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza y Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de Defensor Público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Adolfo Manuel Pineda Morales, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y tres minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 6 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Que en apariencia ante el Notario Público Adolfo Manuel Pineda Morales, cédula de identidad 8-0087-0505, carné 18106, se celebró el matrimonio de Alejandro Abundio Rivas, documento de identidad DI 155821398533 y Juana Membreño García documento de identidad DI 155809925800 el 08 de diciembre de 2018; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 8024002 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 08 de diciembre de 2018, encontrándose el documento de la contrayente vencido desde el 05 de noviembre de 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Adolfo Manuel Pineda Morales, cédula de identidad 8-0087-0505. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. San José, 22 de mayo del 2019. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Dra. Ingrid Palacios Montero,

Jueza.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354747 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000242-0627-NO, de Registro Civil contra Henry Ricardo Arroyo Villegas, cédula de identidad N° 1-824-966, este Juzgado mediante resolución de las diez horas del once de junio del dos mil diecinueve, dispuso levantar a partir del 30 de mayo del 2019, la sanción disciplinaria impuesta al notario Henry Ricardo Arroyo Villegas, mediante resolución número 106-2018 de las quince horas diecinueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (folio 70), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 120-2018 de las diez horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho (folio 193), que salió publicada en el Boletín Judicial N° 150 del 20 de agosto del 2018, lo anterior por haberse acreditado la inscripción de la escritura correspondiente al matrimonio entre Stefan Christopher Palmer y Michelina Regina Saracino.

San José, 11 de junio del 2019.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354748 ).

A: Askenas Javier Calvo Marcos y otros, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1258-0814, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000838-0627-NO, establecido en su contra por Esteban De Jesús Padilla Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Esteban De Jesús Padilla Rodríguez contra Askenaz Javier Calvo Marcos, José Martín Zúñiga Brenes, Rafael Alonso Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Askenaz Javier Calvo Marcos, ubicada en: La Uruca, 400 metros norte de la Pozuelo, frente a Envases COMECA, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, a José Martín Zúñiga Brenes en Tibás, La Colima, de la Feretería, EPA, 300 metros sur y 25 metros oeste, Restaurante las Orquídeas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). A Rafael Alonso Serrano Mena en: Mora, Colón, Condominio Pilares, apartamento 104, se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora. La notificación en la oficina notarial de la parte Askenaz Javier Calvo Marcos denunciada ubicada en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 175, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por José Martín Zúñiga Brenes, Rafael Alonso Serrano Mena, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y tres minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Askenas Javier Calvo Marcos y otros, la resolución dictada a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho (folio 44 al 47) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios 34 y 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 68 al 69), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: se confecciono la escritura número 48, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo tres de su protocolo sin su presencia, donde consta el traspaso de los vehículo placas 130157 y el vehículo placas 088049, ambos vehículos libre de gravámenes, anotaciones e infracciones. Además se denuncia que el poder otorgado por el notario Alonso Serrano Mena utilizado para la venta del vehículo placa 130157, es falso. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Askenas Javier Calvo Marcos, cédula de identidad 1-1258-0814. En otro orden de ideas, visto el escrito presentado por el denunciante (folio 67); se resuelve: siendo que el notario Alonso Serrano Mena, contesto la acción el día diez de octubre del dos mil dieciocho, (folios 58 al 59) y el notario José Martín Zúñiga Brenes, se encuentra notificado desde el diez de octubre del dos mil dieciocho (folio 57) y el escrito con el que se pretendía el cobro de daños y perjuicios fue presentado el día tres de diciembre del dos mil dieciocho, de conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, en vista que la litis se encontraba trabada, no se atiende el escrito de folios antes mencionado por haber sido presentado con posterioridad a la contestación del notario Serrano Mena. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 14 de febrero del 2019.

                                                      Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354749 ).

A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 401640379, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-001077-0627-NO establecido en su contra por Nancy Yanina Vargas Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nancy Yanina Vargas Rojas contra Mónica Rodríguez Campos y Raquel María Núñez González, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Mónica Rodríguez Campos ubicada en Heredia, Central, Heredia, calle 10 avenida central y dos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Raquel María Núñez González ubicada en San José, Tibás, San Juan, del estadio municipal 200 norte y 25 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Mónica Rodríguez Campos ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, 175 norte Cantina de Mulo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Raquel María Núñez González ubicada en San José, Tibás, San Juan, frente a la Escuela Jesús Jiménez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Por último, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a las notarias denunciadas y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, un juego de copias de los folios 1 al 7 del expediente, bajo 88888 apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y diecinueve minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379, la resolución dictada a las diez horas y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Nancy Yanina Vargas Rojas son los siguientes: “I. En fecha tres de julio del dos mil dieciocho, compré el vehículo placa BDZ Cinco Cinco Uno. El vehículo me lo vendió un joven llamado Andony Montiel Solís, él también me indicó que el trámite lo podíamos realizar con la abogada de él, que es la notaria denunciada Raquel Núñez González. II. El muchacho que me vendió el vehículo, me recogió y me llevó a la oficina de la notaria Raquel Núñez González, esto porque yo no soy de San José y no conozco. En la oficina cuando firmé la 888888 escritura estábamos presentes Andony Montiel Solís, una mejor (que no se cuál de las dos notarias era), mi persona y mi pareja William Varela Gómez quien me acompañaba. III. Me dieron a firmar la escritura doscientos veinticinco de las nueve horas del tres de julio del dos mil dieciocho y fue realizado en conotariado por las notarias denunciadas Raquel Núñez González y Monika Rodríguez Campos, de dicha escritura me entregaron una copia en el acto. Asimismo, en el acto le cancelé la suma de cien mil colones por concepto de honorarios y gastos de inscripción, de este pago la notaria no me entregó recibo alguno. IV. En varias oportunidades yo conversé por teléfono, ella me indicó que le diera tiempo, me decía “en unos días”, “deme un par de semanas”, pero el tiempo ha pasado y el vehículo aún no ha sido inscrito a mi nombre y tampoco se ha realizado el levantamiento de la prenda que sostiene. Ya me cansé de darle tiempo a las notarias y por esa razón no la volvía a llamar”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Raquel Núñez González. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                                   M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                     Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354750 ).

A: Marco Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0539-0077, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000730-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Johel Francisco Godínez Benavides, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Johel Francisco Godínez Benavides contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Cóbano, 300 metros este y 50 metros sur del Banco Nacional, Central Cóbano, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Cóbano, contiguo a Megasuper, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano o en su oficina ubicada también en Alajuela, San Ramón, 100 norte y 50 oeste Almacén Alarsa por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.—Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas diecinueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las once horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 8, 11, 19), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 11, 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21, 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placas CL Dos Tres Ocho Cero Nueve Tres, Toyota Hilux. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad 2-0539-0077. Notifíquese.

San José, 28 de febrero del 2019.

                                                  Lic. Francis Giovanni Porras León

                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354752 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 15-000237-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Hugo Fuentes López (cédula de identidad 5-0244-0521), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 258-2019 de las veinte horas del treinta de abril de dos mil diecinueve (folios 77 al 81), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354753 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 17-000797-0627-NO, de Archivo Notarial contra Oscar Miller Alpízar Ugalde (cédula de identidad 1-0389-0187), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 282-2019 de las once horas treinta y un minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (folios 90 al 94), impuso al notario seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. En vista que se encuentra firme se dispone a comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria impuesta de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.—Juzgado Notarial.

San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.

                                                         M.Sc. Francis Porras León,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019354754 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 17-000927-0627-NO, de Registro Civil contra Ana Cecilia Angulo Zúñiga (cédula de identidad 5-0149-0192), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 261-2019 de las veinte horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve (folios 31 al 35), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354755 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 18-000286-0627-NO, de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José contra Manuel Antonio González Bonilla (cédula de identidad 1-0313-0543) este Juzgado mediante resolución dictada a catorce horas y cincuenta y siete minutos del tres de junio de dos mil diecinueve, corrige el edicto publicado en el Boletín Judicial 102 del 03 de junio del 2019, en el sentido de que no debe leerse que rige ocho días después de la publicación, ya que según Sentencia de Primera Instancia 163-2019, de las diez horas y cincuenta y un minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve (folios 77 al 79), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial en forma fija, por el período comprendido del treinta de agosto del dos mil diecisiete al treinta de agosto del dos mil veintisiete. Juzgado Notarial.

San José, tres de junio del dos mil diecinueve.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354762 ).

Ana María Pérez Granados, cédula de identidad 3-0235-0165, que el proceso Disciplinario Notarial 18-000318-0627-NO, establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y veintidós minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Ana María Pérez Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0310-2018 de fecha 23 de marzo del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, Hacienda San Agustín, casa J4, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar la consulta respectiva en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En otro orden de ideas, solicítese a la Dirección Nacional de Notariado certificación de los períodos en que la notaria Ana María Pérez Granados, cédula de identidad 3-235-165, estuvo suspendida o inhabilitada en el ejercicio de la función notarial, así, como la dirección de la oficina reportada por la notaria Pérez Granados. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Ana María Pérez Granados, la resolución dictada a las nueve horas y veintidós minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 16 y 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 39 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que la notaria Ana María Pérez Granados fue suspendida en la función notarial, mediante sentencia del Juzgado Notarial 00407-2006 de las dieciséis horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil seis, publicada en el Boletín Judicial 200 del dieciocho de octubre de dos mil siete, cuyo período fue del veintiséis de octubre de dos mil siete al veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Que, de acuerdo a la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a este departamento, se determinó que el notario Pérez Granados, otorgó escrituras durante dicho periodo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana María Pérez Granados, cédula de identidad 3-0235-0165, licenciada Melania Suñol Ocampo, Jueza.”

San José, cuatro de junio del dos mil diecinueve.

                                                                  Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019354763 ).

Julieta López Sánchez, cédula de identidad 1-0852-0682, que el proceso Disciplinario Notarial 18-000579-0627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y seis minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Arturo Javier de Jesús Jiménez Rodríguez contra Julieta María López Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, distrito electoral San Lorenzo, Flores, Urbanización Villas del Río, 600 metros norte de la Iglesia Católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, 125 metros al este de las piscinas del Palacio de los Deportes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Julieta López Sánchez, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y seis minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 23 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción del vehículo marca Jeep Grand Cheroki, placas 609560 a nombre del denunciante Arturo Javier Jiménez Rodríguez. El día cinco de febrero del año dos mil dieciocho se le cancelo la suma de trecientos diez mil colones exactos, como consta en el recibo número 175435.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Julieta López Sánchez, cédula de identidad 1-852-682.

San José, once horas tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354764 ).

A: Alonso Augusto Arias Solano, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1000-0419, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000727-0627-NO establecido en su contra por Víctor Julio Obando Arroyo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Víctor Julio Obando Arroyo contra Alexander Murillo Rojas, Alonso Augusto Arias Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Alonso Augusto Arias Solano ubicada en San José, Zapote, Quesada Durán, del Puesto de Salud 25 sur 25 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. A Alexander Murillo Rojas en: no indica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Alonso Augusto Arias Solano ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín, 200 metros norte Guardia Rural, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. A Alexander Murillo Rojas en: No indica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Jueza Decisora. y “En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Augusto Arias Solano, cédula de identidad 109160196, la resolución dictada a las trece horas y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 7 y 8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Víctor Julio Obando Arroyo son los siguientes: “I. Mediante escritura número ciento setenta y siete, en apariencia autorizada a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho, los notarios Alonso Augusto Arias Solano y Alexander Murillo Rojas dieron fe de la presunta comparecencia del suscrito para otorgar un poder especial en favor de Christian Vásquez Vásquez para el retiro de las placas 662808 ante el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). II. El suscrito nunca he comparecido ante dichos notarios para otorgar poder alguno, por lo que la firma que consta plasmada en la escritura en cuestión no es la mía. III. La existencia de la escritura citada fue advertida por el suscrito a mediados de mayo del dos mil dieciocho, una vez que recibí una llamada del señor Christian Vásquez Vásquez, a quien había vendido el vehículo tiempo atrás, informándome que él necesitaba realizar el retiro de las placas ante el COSEVI, pero que al llegar a esa oficina le fue imposible llevar a cabo el trámite pues el automóvil se encontraba registrado aún a nombre mío.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Alonso Augusto Arias Solano. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354765 ).

A: Ana Isabel Geraldine Porter Laitano, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0107730383, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-001017-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Isabel Geraldine Porter Laitano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 133-2018 de fecha 19 de octubre del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte de la Tunas 200 m n y 75 m e, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, del Complejo Las Taras 200 metros norte y 75 metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor”, y “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Ana Isabel Geraldine Porter Laitano, cédula de identidad 107730383, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 2) como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 22 y 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado son los siguientes: Primero: Que bajo el proceso administrativo número 34888, esta Dirección inició el trámite de Fiscalización Ordinaria de la notaria Geraldine Porter Laitano. Segundo: Que, conforme al procedimiento establecido, la Fiscal Notarial Licda. Olga Rojas Richmond, procedió a realizar la verificación del tomo de protocolo número dieciséis (16) del citado notario. Tercero: Que producto de la verificación del tomo de protocolo llevada a cabo dentro del citado expediente fue dictado el Informe de las 08:43 horas del 13 de octubre del 2017, mediante el cual se ordena plantear la presente denuncia en contra de la citada notaria. A continuación, se presenta detalle de cada una de las irregularidades encontradas en los instrumentos públicos otorgados en el tomo de protocolo número dieciséis (16) autorizado al notario Geraldine Porter Laitano: 1. Instrumentos Públicos. Según certificación del Registro Nacional de Notarios, la notaria Porter Laitano cuenta con un período de suspensión del 17-03-2017 al 17-04-2017. No obstante, producto de la fiscalización se determina la existencia del instrumento público número ocho (08) con fecha de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2017, con nota marginal indica que en lugar de “veinte” léase “dieciséis” careciendo de las firmas de los comparecientes. 2. Índices de instrumentos públicos. Se determinaron irregularidades en cuento a incongruencias entre la información reportada en los índices y la consignada en las escrituras matrices. Las cuales se proceden a detallar:

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Geraldine Porter Laitano. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354766 ).

A: Greivin José Rojas Bastos, mayor, es notario público, cédula de identidad 0303490263, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-001127-0627-NO, establecido en su contra por Larry Sucesión de Eugene Helms, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de suceción de Eugene Helms Larry contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, La Suiza, frente a escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Turrialba. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, Turrialba, frente al parqueo del ICE, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Así mismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y uno minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad 303490263, la resolución dictada a las ocho horas y cuarenta y un minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 35), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 36); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 49), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Claribeth del Carmen Montero Araya en calidad de Albacea Testamentaria del señor Eugene Helms Larry son los siguientes: “I. Que nuestra poderdante Claribeth Del Carmen Montero Araya es albacea testamentaria dentro del proceso sucesorio que se tramita en el Juzgado Civil de Heredia bajo el expediente 15-000022-0504-CI, albaceazgo debidamente inscrito ante el Registro Público citas tomo 2015, asiento 302421, Consecutivo 1. II. Que dentro de la masa hereditaria de dicha sucesión se encuentra la finca del partido de Heredia inscrita bajo el sistema de folio real matrícula 172.216000 que es terreno de montaña situado en el distrito Quinto, Vara Blanca del cantón primero, Heredia. Linda al norte. con Francisco Esquivel Ugalde, al sur: Compañía Ganadera del Pacífico S. A. y Francisco Esquivel Ugalde, al este: con Curafar S. A.; y al oeste: con Propiedades Mundiales S. A. y servidumbre de paso con un frente de siete metros y setenta y cinco centímetros. Dicha propiedad posee una medida de 260 mil metros cuadrados según plano catastrado H-0378666-1997. III. Que dicha propiedad la adquirió el causante de la sucesión dicha, señor Larry Eugene Helms, de nacionalidad estadounidense con su pasaporte vigente en ese entonces de su país 01453423 de fecha 29 de abril de 2004, documento con el cual fue inscrita dicha propiedad. IV. Que el señor Helms falleció el 8 de noviembre del 2014 contando con su pasaporte vigente pero con numeración distinta y que corresponde al 475241054. V. Que el 29 de octubre de 2018 a las 9:00 horas mediante los oficios del notario denunciado Greivin Rojas Bastos, la enunciada en causa penal- Susana Madrigal Estrada, cédula 3-0267-0485, vecina de Turrialba, se presentó a la oficina del notario en Ciudad Quesada (según testimonio de escritura) y manifestó falsamente en escritura pública que le prestó la suma de cinco millones de colones al señor Larry Eugene Helmes y que este en calidad de deudor hipotecario dio en garantía de primer grado la citada finca cuando como se apuntó en el hecho anterior desde el mes de noviembre de 2014 el señor Helms había fallecido. VI. Que el día 30 de octubre de 2018 el notario denunciado Rojas Bastos extendió siendo testimonio mediante la escritura 321 visible al folio 182 vuelto y 183 frente del tomo 1 de su notaría y la presentó al Registro Nacional ubicado en Zapote, San José para su inscripción. VII. Que dicho testimonio quedó debidamente anotado mediante el tomo 2018, asiento 661352, consecutivo 001 con lo que se estaría causando un daño patrimonial considerable al inscribirse dicha hipoteca. VIII. Que asimismo para tratar de inscribir la escritura el notario Rojas Bastos insertó falsamente en la escritura matriz no sólo que el señor Helms se presentó en su oficina a otorgar escritura pública de hipoteca sino que también consignó falsamente el número de pasaporte 01453423 del señor Helms el cual como se apuntó estaba vencido ya que al momento de fallecer contaba con el pasaporte 475241054. IX. Que con esos datos falsos de la presencia e identidad del causante de la sucesión -Larry Helms- el notario extendió testimonio para lograr hacer incurrir en error al registrador correspondiente para inscribir dicho testimonio de escritura y así causar un perjuicio económico a la secesión ofendida.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario Greivin Rojas Bastos. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354767 ).

A: Ana Lorena Oviedo Campos, cédula de identidad 4-0130-0384, que en el proceso Disciplinario Notarial 19-000098-0627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y nueve minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Lorena del Carmen Oviedo Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 024-2019 de fecha 01 de febrero del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, de la Pops 125 metros al sur o bien en San Francisco de Heredia del Walmart 100 metros sur, 200 metros oeste y 175 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, 75 metros sur del Centro Comercial Oxígeno, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas ocho minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ana Lorena Oviedo Campos, la resolución dictada a las once horas y nueve minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 12 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que en virtud de la consulta realizada en la base de datos de la Dirección Nacional De Notariado se determina que al momento del otorgamiento del documento tomo 2018, asiento 712061, sea el 20 de noviembre del 2018, se encontraba inactiva.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana Lorena Oviedo Campos, cédula de identidad 4-0130-0384.”

San José, cuatro de junio del dos mil diecinueve.

                                                      Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354768 ).

A: José Luis de Los Ángeles Ureña Díaz, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106270783, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000116-0627-NO establecido en su contra por Tatiana María Vargas Chinchilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y dos minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tatiana María Vargas Chinchilla contra José Luis de Los Ángeles Ureña Díaz y Oldemar Antonio Fallas Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar en el domicilio registral de la parte denunciada Oldemar Antonio Fallas Navarro en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Liceo de Cedros 250 sureste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Para notificar en el domicilio registral de la parte denunciada José Luis de Los Ángeles Ureña Díaz en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, 50 sur 50 este Cárcel Buen Pastor, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Oldemar Antonio Fallas Navarro ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 8, entre calles 37 y 39 número 3737, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada José Luis de Los Ángeles Ureña Díaz en San José, San José, Zapote, de La Rotonda de Las Garantías Sociales 150 metros este Centro Comercial Las Dos Banderas, oficina número 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a los Notarios denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, un juego de copias 1 al 111 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Luis de Los Ángeles Ureña Díaz, cédula de identidad 106270783, la resolución dictada a las once horas y dos minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 113), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 115); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 133 al 135), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Tatiana María Vargas Chinchilla son los siguientes: “I.-A inicios del dos mil diecisiete mi vehículo se dañó por lo que se lo di a un conocido llamado Jordan Morúa Gómez para que lo reparara y luego me ayudara con la venta del mismo. Él me solicitó que le otorgará un poder para poder venderlo pero yo me negué por desconfianza; pasaba el tiempo y Jordan me daba diferentes excusas sobre el carro. II. Pasaron los meses y no pude volver a localizar a Jordan por lo que le solicité a mi abogado un estudio sobre el vehículo placas MVC 856. Mi abogado me indicó que el notario José Luis Ureña Díaz había realizado un Poder confeccionado bajo la escritura sesenta y cuatro, visible a folio ciento doce frente del tomo de protocolo del notario José Luis Ureña Díaz y con ese mismo poder se realizó una escritura donde supuestamente yo le vendo mi carro a un señor llamado Carlos Fernández Montero. Cabe indicar que conozco al notario José Luis Ureña, sin embargo, nunca comparecí ante él para otorgar un Poder. III. También a raíz de toda esta situación con el falso Poder el notario Oldemar Antonio Fallas Navarro, realiza diversas escrituras, confecciona la escritura ochenta y cinco-dos visible a folio setenta y ocho frente al folio setenta y nueve frente del tomo dos del protocolo de Oldemar Antonio Fallas Navarro, luego realizó la escritura cincuenta y siete-tres del protocolo del notario Oldemar Antonio Fallas Navarro y la última escritura que realizó es la cincuenta y ocho-tres visible a folio cuarenta del tomo tres del protocolo del notario denunciado Oldemar Antonio Fallas Navarro. IV. Por los hechos que indiqué solicito que se investiguen los actos cometidos supuestamente por los notarios denunciados.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada José Luis Ureña Díaz. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354769 ).

A: Mauro Gerardo Sojo Romero, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0048-0237, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000781-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y siete minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Inmobiliario contra Mauro Gerardo Sojo Romero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DRI-02-0154-2017 de fecha 28 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Turrialba, 125 metros este del parque, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Turrialba, 125 metros norte de la iglesia católica, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las trece horas veintiuno minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, la resolución dictada a las quince horas veinticuatro minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (8,11, 18) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 11, 15), y en la dirección de su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19, 20, 21, 23, 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas irregularidades existentes entre testimonio de escritura, instrumento público e índices de actuaciones en virtud de una supuesta violación a la fe pública. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mauro Gerardo Sojo Romero, cédula de identidad N° 7-0048-0237. Notifíquese.

San José, 06 de noviembre del 2018.

                                                                Lic. Francis Porras León,

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355697 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

El Juzgado de Trabajo de Heredia, hace saber a Rosaria Ballester Leitón, documento de identidad 1192001034343, que en este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, por Melissa Andrea Ávila Céspedes, mayor, cédula de identidad 4 191 357, bajo el expediente 18-001339-0505-LA. En dicho proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelar lo siguiente: 1) Siete mil trescientas seis (7306) horas extraordinarias de trabajo para un total de ¢18,265,000.00 (Salario diario: ¢10,000.00, entre 6 horas - jornada nocturna-, igual =¢1,666.67 por hora ordinaria, por el 1.5% igual: ¢2,500.00 la hora extraordinaria, por 7306 horas extras = ¢18,265,000.00) 2) El pago de las diferencias en las cuotas obrero-patronales que correspondan, así como el pago completo de las cuotas no pagadas durante los primeros años (diciembre 2006 a marzo de 2009). 3) Ambas costas de la presente acción. De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las diez horas y cincuenta y seis minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, misma que en indica: de la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Melissa Andrea Ávila Céspedes, con cédula de identidad 0401910357, se concede traslado por el plazo de diez días a Eugenia Fernández Aguilar, y a Rosaria Ballester Leitón, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Belén, San Antonio, 300 metros oeste de la Plaza de Deportes de La Asunción de Belén, en el restaurante Rancho Olaris. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral, expediente 18-001339-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de junio del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355685 ).

Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Rosalía Ballester Leston, documento de residencia 119200103434, y demás calidades desconocidas, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente 18-001508-0505-LA, en dicho proceso se pretende: 1) cuatro mil novecientos cuarenta y siete colones (4947) horas extraordinarias de trabajo en jornada nocturna, para un total de ¢12,367,500.00 (salario diario: ¢10,000.00, entre 6 horas-jornada nocturna-, igual =¢1,666.67 por hora ordinaria, por el 1.5 % igual: ¢2,500.00 la hora extraordinaria, por 4947 horas extras= ¢12,367,500.00). 2) ciento cuarenta y siete (147) horas extraordinarias de trabajo en jornada mixta, para un total de ¢315.00.00 (salario diario: ¢10,000.00, entre 7 horas- jornada mixta, igual = ¢1,428.57 por hora ordinaria, por el 1.5 % igual: ¢2,142.86 la hora extraordinaria, por 147 horas extras = ¢315,000.00) 3) El pago de las cuotas obrero-patronales no pagadas durante toda la relación laboral. 4) Ambas costas de la presente acción. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y doce minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las ocho horas y doce minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Tania Monserrat García González, con cédula de identidad 155823532632, se concede traslado por el plazo de diez días a Eugenia Fernández Aguilar y Rosalía Ballester Leston, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Las partes demandadas puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Belén San Antonio, 300 oeste de La Plaza de Deportes de La Asunción de Belén, en el Restaurante Rancho Olaris. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Tania Monserrat García González contra Rosalía Ballester Leston y otros; expediente 18-001508-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de junio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355686 ).

Msc. María Angélica Fallas Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Karla María Villalobos Cordero, documento de identidad 0401900970, con domicilio en Heredia, San Rafael de Heredia, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 18-002216-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principal: Pago de las diferencias salariales de toda la relación laboral al ganar menos del mínimo de ley para el puesto de trabajadora calificada. Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) Vacaciones de toda la relación laboral, b) Aguinaldo de toda la relación laboral, c) 7 días de preaviso, d) 7 días de auxilio de cesantía. Accesorios: Pago de intereses e indexación sobre los montos dados. Pago de ambas costas de esta acción. De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes instituciones: a) Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 54 de la Ley 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social), b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios). De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las ocho horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Marianne Daniela Sánchez Astúa, con cédula de identidad 0116650165, se concede traslado por el plazo de diez días a Karla María Villalobos Cordero para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Marianne Daniela Sánchez Astúa cédula 0116650165, durante el período de abril de 2018 a julio de 2018. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Santo Domingo Centro, costado sur de la Basílica de Santo Domingo contiguo a Ayni Orgánica, casa de un piso, portón café. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Marianne Daniela Sánchez Astúa contra Karla María Villalobos Cordero. Publíquese Por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº18-002216-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de junio del año 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355687 ).

Se cita y emplaza a todo aquel que tenga interés en el conflicto colectivo jurídico presentado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra la Junta de Protección Social, para que, dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001274-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Ana Ivania Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355692 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Estrella Zeledón Lizano, fallecida el 10 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000846-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000846-0166-LA. Por Álvaro Carazo Zeledón y otros a favor de los causahabientes de la fallecida Estrella Zeledón Lizano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355004 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Wilbert Robles Villavicencio con cédula de identidad número 0700860503, fallecido el 16 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000847-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000847-0641-LA. Por Nancy Patricia Segura Hernández a favor de Wilbert Robles Villavicencio.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de junio del año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355005 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Antonio Alfaro Alfaro, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 3-0163-0002, con último domicilio en Cartago, El Guarco, Quebradilla, Urbanización Avenida Catorce, y falleció el 17 de octubre del 2014; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente 19-000866-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000866-0641-LA, promovido por María Eligia Molina Brenes, cédula de identidad 3-0143-0021.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de junio del 2019.—Lic. Roger Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355006 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Ernesto Céspedes Álvarez, portadora 0109280852, fallecido el 02 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. pago sector público bajo el número 19-000892-0166-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000892-0166-LA. Por María del Rocío León Chinchilla a favor de Oscar Ernesto Céspedes Álvarez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 13 de junio del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355007 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Armando Fabián Martínez Loría, fallecido el 09 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000896-0166-LA, promovido por Deykell Fabiola Martínez. Causante Armando Fabián Martínez Loría, cédula 1-0983-0876.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de junio del 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355008 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Alvarado Acosta, 0109030740, fallecido el 09 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000918- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000918-0166-LA. Promovidos por Xinia Acosta Chacón, cédula 1-0529-0309 a favor de Johnny Alvarado Acosta.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 5 de junio del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355009 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Nicida Loretty Arguedas Gutiérrez, quien fuese mayor, costarricense, casada, de cuarenta y cuatro años de edad, su último oficio auxiliar de enfermería, cédula 6-0230-0459, quien fallecido el 25 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000109-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 19-000109-1441-LA. Gestionante: José Alberto Elizondo Méndez.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 17 de junio del 2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355011 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manrique Mairena Alvarado 0503030016, fallecido el 16 de marzo de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000027- 1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000027-1560-LA. Por Transporte La Pampa a favor de Laura Patricia Vega Gómez.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 6 de junio del 2019.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355084 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Losilla Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Ramón, Alajuela, 100 metros al norte y 75 metros oeste del correo y falleció el nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el 19-000183-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000183-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 19 de junio del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355085 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Max Alejandro Sanabria Cordoba, con cédula de identidad número 0304250960 mayor, soltero, fallecido el 11 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000631-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000631-0641-LA. Por Sykes Latin America S. A. a favor de Max Alejandro Sanabria Cordoba.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de abril del año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355086 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gregorio de los Ángeles Gómez Sandí, quien fue mayor, cédula 303510162, agente de seguridad, vecino de Aquiares de Turrialba, se les hace saber que: Eylin Rocío Barrientos Baltodano, cédula de identidad número 602990083, con domicilio en Aquiares de Turrialba, se apersonó en este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gregorio de los Ángeles Gómez Sandí, expediente número 19-000232-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 19 de junio del año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355690 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reiner quien fue mayor, soltero, vecino de Copal de Nicoya, de la Escuela Blas Montes Leal, 750 metros al sur, nueva urbanización, casa número 30, laboró para Sur Química Sociedad Anónima y falleció el 01 de febrero del año 2019. Antonio Reyes Gómez, 0503450443, fallecido el 01 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000379-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000379-0166-LA. Por a favor de Reiner Antonio Reyes Gómez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 10 de junio del 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355691 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julieth Marie Bennett Morales, quien falleció el 28 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el 18-000047-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 18-000047-1537-LA. Julieth Marie Bennett Morales a favor de Dorvin Dane Aguilar Bennett.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí, (Materia Laboral), 8 de octubre del 2018.—Licda. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355721 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gerardo Muñoz Hernández, quien portó la cédula de identidad 01-0353-0416 y falleció el día 12 de setiembre del 2018, se apersonó Marlene Alvarado Vargas, cédula de identidad 02-0333-0784 en este Despacho, en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Muñoz Hernández. Expediente número 19-000148-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de febrero del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355798 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Myriam Muñoz Ramírez, quien fue mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad 1-0223-0873, y falleció el 20 de setiembre del 2018, se les hace saber que: Sandra María Chang Muñoz, portadora de la cédula de identidad 1-0506-0107, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Myriam Muñoz Ramírez. Expediente 19-000204-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355799 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Francisco Piedades Campos Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, de la Escuela de Enseñanza Especial 150 metros suroeste, casa 36 de dos plantas y portador de la cédula de identidad 3-109-966. Se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 19-000224-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000224-1001-LA. Por a favor de Jorge Francisco Piedades Campos Zúñiga.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 07 de junio del 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355800 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Silvia María Sanabria Hernández, fue soltera, educadora, domicilio Cartago, Turrialba, Santa Rosa, 200 metros sur y 75 metros oeste de la Iglesia, cédula de identidad número 3-433-824, se les hace saber que: Marlene Hernández Solano, cédula de identidad o documento de identidad número 3-211-881, domicilio Cartago, Turrialba, Santa Rosa, 200 metros sur y 75 metros oeste de la Iglesia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 19-000230-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 17 de junio del 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355801 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eder Geovanny Ramírez Álvarez, 0114780779, fallecido el 27 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el 19-000237-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000237-1178-LA. Por Cabletica Sociedad Anónima a favor de Eder Geovanny Ramírez Álvarez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 17 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355803 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Eliécer Vargas Guerrero, quien portó la cédula de identidad número 02-0151-0035, y falleció el día 26 de agosto del 2018, se les hace saber que: Coloma Ramona de las Piedades Porras Porras, portadora de la cédula de identidad 05-0092-0489, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Eliecer Vargas Guerrero. Expediente 19-000310-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355804 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto González Rodríguez, 0202921133, fallecido el 25 de octubre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000346-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000346-1288-LA, promovido por Sandra Garita Víquez a favor de Carlos Alberto González Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355805 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alonso Ramírez Viales 0503080218, fallecido el 06 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000431- 1288-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000431-1288-LA. De Luis Alonso Ramírez Viales promovido por Isabel del Carmen Corrales Gómez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del año 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355806 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Velis Mayorga, fallecido el 01 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 19-000517-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000517-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 07 de junio del 2019.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355807 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Eduardo Matarrita Espinoza 0108730696, fallecido el 28 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 19-000558-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000558-0643-LA. Por Metalco Sociedad Anónima a favor de Andrés Eduardo Matarrita Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de junio del año 2019.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355808 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Rolando Granados Cordero 0303710374, fallecido el 14 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000831-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000831-0641-LA. Promovido por Melissa Domonkos Obando por el fallecimiento de Olman Rolando Granados Cordero.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de junio del 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355809 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Enrique Calderón Castro, fallecido el 26 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000857-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000857-0641-LA. Promovido por Maureem Esquivel Arrieta por el fallecimiento de Manuel Enrique Calderón Castro. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de junio del 2019.—Lic. Roger Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355810 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Ramírez Brenes, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0214-0233, se desempeñó como operador de maquinaria, laboró para Hutchings Automotive Products Sociedad Anónima; con último domicilio en Quebradilla de Cartago, y falleció el 10 de febrero del año 2018; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-000882-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000882-0641-LA. Promovido por Liliana Quesada Víquez, cédula de identidad número 3-0291-0206.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de junio del año 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355811 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Moya Brenes, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0100-0558, con último domicilio en Cartago, Oriental, los Ángeles, el INVU, casa número 13; y falleció el 7 de junio del año 2018; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-000890-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000890-0641-LA. Promovido por Luz María Quesada Moya, cédula de identidad número 1-0431-0761.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de junio del año 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355812 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Felipe Madrigal Murillo, 0112530975, fallecido el 22 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000958-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000958-1178-LA. Por a favor de Óscar Felipe Madrigal Murillo.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 13 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355813 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Eduardo Tosso Zumbado, 0104510795, fallecido el 20 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001235-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001235-1178-LA. Por Maureen Patricia Tosso Saborío, cédula de identidad 1-0909-0753 a favor de Óscar Eduardo Tosso Zumbado.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 12 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355814 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Josset Arana Aragón, quien portó la cédula de identidad 01-1356-0744 y falleció el día 12 de diciembre del 2018, promovido por Aura Yamileth Aragón Matarrita, cédula de identidad 05-0184-0496, para que las personas que se consideren con derecho, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-001294-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-001294-0173-LA. Promovido por Aura Yamileth Aragón Matarrita, cédula de identidad 05-0184-0496.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de junio del 2019.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355815 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Mario Castro Caamaño, cédula 01-0715-0778, fallecido el 31 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001350-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001350-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Mario Castro Caamaño, cédula 01-0715-0778.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355816 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rolando Antonio Arguedas Camacho, 0110860551, fallecido el 22 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-001358-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001358-1178-LA. Por a favor de Rolando Antonio Arguedas Camacho.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 19 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355817 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita Villaney Chamorro, cédula de identidad 6-168-582, fallecida el 29 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público establecidas por Adrián Córdoba Chamorro, cédula de identidad 1-1247-910, bajo el 18-000233-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000233-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 30 de agosto del 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355876 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos sesenta y un mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 16-005527-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas TSJ 4837 (se remata el vehículo, no así la placa o concesión), marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: rojo, cilindrada: 1598 c.c, vin: 3N1CC1AD7ZK125727, combustible: gasolina, número de motor: HR16183724C. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos setenta mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones noventa mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. (Se saca a remate el vehículo, no así la placa dada en concesión). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Luis Morales Morales contra Luis Manuel Sánchez Brizuela, expediente 19-002109-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019356412 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de once mil ciento treinta y seis dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJG577, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie, chasis y vin: MA3VC41SXGA147271, carrocería: sedan 4 puertas, tracción 4X2, estilo: Ciaz GL, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, N de motor: K14BN7088532, cilindrada: 1400 c.c., marca: Suzuki, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos ochenta y cuatro dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y asaber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Leitón Castro, expediente 18-008392-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de junio del 2019.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019356422 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado anotada a las citas: 2012-220090-02-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y tres mil setecientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa.- Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30G; al sur, lote 32G; al este, calle parte viviendas y desarrollos y al oeste, lote 14G. Mide: cincuenta y seis metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilbert Eduardo Rivera Madrigal contra Paulina Maria Mayela Barrantes Barrantes. Exp. 19-006213-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2019356467 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un dólares con catorce centavos, libre de gravámenes, pero soportando Demanda Ejecutiva Hipoteria Hipotecaria citas: 800- 512022-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Euclides Mora Arias; al sur, Néstor Camilo Sánchez Gamboa, Yorleney Sánchez Gamboa y Fernando Valverde Araya todos en parte; al este, calle pública con 19.73 metros de frente y al oeste, Patricio Fernández Solís. Mide: dos mil quinientos cuarenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Jesús Montoya Fallas, Ulises Chacón Morales. Expediente 18-006661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019356503 ).

En este Despacho, con una base de $236.544,32 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 327-17534-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 410.905-000, la cual es terreno para construir con casa y patio. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima, Enrique Sánchez Matarrita y Eloy Méndez Sánchez; al sur, calle pública con 30 metros de frente y Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima; al este, Juan Luis Peñaranda Quesada; y al oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima. Mide: ochocientos veintinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0954347-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de $177.408,24 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de $59.136,08 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria La Granja S. A., Daniel Gerardo Salas Valverde, Viajes D S del Águila S. A. Expediente 17-004846-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019356514 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos cuarenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, soportando colisiones 19-001378-0496-TR 2019241100154 0 0 Juzgado de Transit, sáquese a remate el vehículo CL 254774, marca: Toyota, estilo: Hilux, serie: MR0DR22G300010231, tracción: 4x4, año fabricación: 2011, color: blanco, N. motor: 2KD5257941, combustible: diesel, cilindrada: 2494 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos nueve dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos treinta y seis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Transportes Orosi Siglo XXI S. A., expediente 19-002354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019356546 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento ochenta y seis mil doscientos tres colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas TSJ 1502 (se ordena el remate del vehículo, no así la placa del taxi o concesión), marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: rojo, cilindrada: 1535 cc, VIN: MR2B29F39H1054825, combustible: gasolina, número de motor: 2NR5076623. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil quinientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Note el gestionante que se saca a remate el vehículo, y no la concesión del taxi. Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Luis Herbert Navarro Rojas. Exp. 19-004998-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019356547 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cinco mil setecientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 40 terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones B Y F de Guápiles Sociedad Anónima; al sur, resto destinado a calle pública con 8,88 metros de frente; al este, lote 39 de Carlos Cruz Matamoros y al oeste lote 41 de Carlos Cruz Matamoros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Helen Patricia Selim Picado contra Juan Pablo Durán Salazar. Exp.:18-001782-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019356551 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Antonio Arroyo Rojas; al sur, Paulino Chavarría Arguedas; al este, Río Segundo y al oeste, calle pública a La Guácima con 33 metros 87 centímetros de frente. Mide: nueve mil setecientos noventa metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Monte, Desarrollos Industriales de Las Siete Provincias Sociedad Anónima, Elana Picado Sociedad Anónima, Eric Esteban Koberg Herrera, Federico Vega Herrera, Global Mortgage Solutions S.R.L., Haydee del Carmen Araya Fonseca, Infeve del Este Sociedad Anónima, Kafo Negro Sociedad Anónima, Luis Gerardo Alvarado Gómez, Manresa Sociedad Anónima, Marco Antonio Brenes Hine, Merlot Norte Sociedad Anónima, Roco Plants Sociedad Anónima, Servicios Eléctricos de Pagos CR Sociedad Anónima, Teodoro Picado Quirós, Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima contra Barba Azul Sociedad Anónima, Héctor Fernando Cordero Carballo, Importaciones Compufax de Costa Rica Sociedad Anónima, expediente 18-034213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019356554 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Reservas Y Restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 76065-001 y 002, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Blanca Nieves Camacho Villalobos; al sur Siria Carrillo Jirón; al este Blanca Nieves Camacho Villalobos y al oeste calle publica con 80.11 mts de frente. Mide: Treinta y un mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos De La Trinidad Gómez Rojas, Danilo Martin Del Carmen Rangel Mora, María Luisa De Los Ángeles Gómez Rojas. Exp:19-000091-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de junio del año 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019356560 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos setenta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 404-12411-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 404-12411-01-0901-001;servidumbre trasladada citas: 404-12411-01-0905-001; servidumbre sirviente citas: 404-12411-01-0906-001; servidumbre sirviente citas: 404-12411-01-0907- 001; servidumbre trasladada citas: 404-12411-01-0908-00; servidumbre de paso citas: 2011-179537-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 482275, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Rodríguez Molina, Luis Ángel Villalobos Luna, Clara Vargas Navarro; al sur, Karen Varela Vargas; al este, servidumbre de paso, Roxana Vargas Anavarro, y al oeste, Carlos Eduardo Bermúdez Zeledón. Mide: doscientos quince metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones seiscientos doce mil trescientos veintiocho colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASADEM contra José Manuel Jiménez Soto, Marcela Varela Vargas. Expediente 18-012144-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de abril del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019356757 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo citas: 363-07703-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 348482, derecho 000, la cual es: terreno con una casa, situada en distrito: 2- Sabanilla; cantón: 15-Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Haydee Quirós Guzmán; sur, Mery Soto Bogantes; este, calle pública; oeste, Olga Ma. Barrantes Chacón. Mide: ciento noventa y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora RODJIM L.J. S. A. contra tres-ciento dos-siete dos seis siete cuatro cero Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada. Exp. 19-001303-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019356761 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de un millón setecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 723240, Marca: Toyota, Estilo: Corolla, Categoría automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2003, color: gris, Vin: JTDBR32E530005188. Para tal efecto se señalan las once horas y veinticinco minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinticinco minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinticinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas Sociedad Anónima contra Adriana Monge Vargas. Exp:18-000369-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de junio del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2019356844 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho millones ciento quince mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas 333-06496-01-0008-001, servidumbre trasladada citas 333-06469-0902-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0906-001. servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 10 metros; al sur Olga Salas; al este Macedonio Méndez Elizondo y al oeste Macedonio Méndez Elizondo. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos dos colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos veintiocho mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sidney Douglas Hines Gómez. Exp:19-000008-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de junio del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019356866 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos veintinueve mil quinientos dieciocho colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: número CL-292292, Marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, Tracción: 4X4, número de Motor: 1KDU833831, Marca: Toyota, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ciento veintidós mil ciento treinta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos siete mil trescientos setenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berman Gerardo Chaves Aguilar. Expediente N° 19-000122-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de junio del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019356886 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuatro mil trescientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote uno terreno para construir con dos casas, patio y zona verde. Situada en el distrito: 05-Guacima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ivette Araya Alvarado en parte Yolanda Oses Araya; al sur, Mario Alberto Arroyo Rojas; al este, quebrada salitral, y al oeste, frente a calle publica de 21 metros 36 centímetros. Mide: dos mil doscientos veintidos metros con cuarenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento veinte mil ciento cincuenta colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Guillermo Oses Méndez. Expediente 18-031260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019356924 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones setecientos quince mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2014-31343-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 256294-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón. 11-Vazquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Cecilia Quirós Jiménez; al sur, José Ángel Quirós Granados; al este, calle pública con 8 metros 70 centímetros; y al oeste, José Ángel Quirós Granados. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1674448-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, con la base de treinta millones quinientos treinta y seis mil seiscientos colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de diez millones ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ericka Rubio Quirós. Expediente: 19-003363-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2019356927 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 182450-000, que se describe así: naturaleza: terreno apto para construir, lote cuarenta C. Situada: en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Desarrollos Nacazcol El Lago S.A.; sur, lote treinta y nueve C; este, avenida primera; este, con trece metros; oeste, Desarrollos Nacazcol El Lago S.A. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-1393089-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Consultores Financieros Cofin S.A., Consultoría y Construcción DI.CO S.A. Expediente 18-004166-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019356934 ).

En este despacho, con una base de setenta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil trescientos cincuenta, derecho cero cero cero (102350 000), la cual es terreno para cultivar, con una casa y un galerón y una bodega. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Walter Segura Núñez; al sur, Cecilia Torres Delgado; al este, calle pública y al oeste, Angelina Arias Agüero. Mide: cuatro mil sesenta metros con veinte decímetros cuadrados, plano l-0781302-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Darley Arias Guzmán. Exp. 18-003326-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de junio del año 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2019356935 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 353797, derecho 001 y 002, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: Dulce Nombre De Jesús, cantón: Vásquez De Coronado, de la provincia: San José. Colinda: al norte: resto dest a calle publica con 6 mts; al sur Landelina Duran Marín; al este: lote 18 y al oeste: lote 17. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Miguel Rojas Rodríguez, Karol Alexandra Washington Arias. Exp:19-002196-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo del año 2019. Notifíquese.— Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019356953 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 4050, marca: FAW, categoría: automóvil, Serie: LFP83ACC8F1KB0324, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número Chasis: LFP83ACC8F1KB0324, año: fabricación: 2015, longitud: 0 metros, cabina: desconocido, techo: no aplica, peso remolque: 0, color: rojo, convertido: N, Vin: LFP83ACC8F1KB0324, Estilo: Oley, capacidad: 5 personas, peso vacío: 0, peso neto: 0 kgrms, peso bruto: 1115 kgrms, valor Hacienda: 6.560.000,00, estado actual: inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, clase tributaria: 2488227, uso: taxi, valor contrato: 11.445.000,00, numero registral: 0, moneda: colones. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra María de Los Ángeles Calderón Peñaranda. Expediente N° 18-007621-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019356954 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento veintitrés cero cero cero la cual es naturaleza: lote 36 terreno de repastos. Situada en el distrito 6-Manzanillo, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coyolito S. A.; al sur, calle pública; al este, Coyolito S. A.; y al oeste, Coyolito S. A. Mide: once mil seiscientos treinta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones nueve mil seiscientos treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y tres millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 40 terreno de repastos. Situada en el distrito 6-Manzanillo, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coyolito S. A.; al sur, calle pública; al este, Coyolito S. A.; y al oeste, Coyolito S. A. Mide: ocho mil setecientos nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Taller de Ebanistería Manuel Madriz S.A. Expediente N° 16-010028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019356958 ).

En este Despacho, con una base de trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 206028, derecho 000, la cual es terreno a construir marcado 39 B. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Santiago Fernández Castro; al sur, María Luisa Carli; al este, Alice Margarita Villalobos Lang y al oeste, calle pública con 15 metros 30 centímetros. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfa G P R Tecnologías Sociedad Anónima. Exp. 19-003374-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019356962 ).

En este Despacho con una base de un millón seiscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 291-07569-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos trece mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en distrito seis Frailes, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, Gerardo Calvo Morales; sur, Enrique Solís Elizondo; este, servidumbre de paso con tres metros de frente y Roberto Piedra Salazar y oeste Ninfa Monge Ureña. Mide: mil cuatrocientos noventa y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil ciento treinta y seis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos veinte mil setecientos doce colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Bonilla Calvo. Exp.: 18-003445-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019356969 ).

En este Despacho, Con una base de catorce millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y dos mil setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 8 bloque E, con una casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte Inversiones C.N de Costa Rica S.A.; sur Inversiones C.N. de Costa Ricas S.A., este Inversiones C.N de Costa Rica S.A., y oeste calle publica con un frente de 6 metros y 7 centímetros. Mide: ciento veintiséis metros con veinte decímetros cuadrados Plano:C-0396747-1997 identificador predial: 301040162076. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos veintiocho mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Castillo Lanzoni, María de Los Ángeles Zarate Obando. Exp. 18-002038-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019356973 ).

En este Despacho, Con una base de ciento tres mil setecientos ochenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; sáquese a remate: 1). La finca del partido de San José, matrícula 85380-F-000, la cual es terreno finca filial cero cuatro-cero siete a ubicada en el cuarto nivel de la torre a destinada a apartamento de uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número cero cuatro-cero ocho A; al sur, finca filial número cero cuatro-cero seis A y área común construida destinada a ductos electromecánicos; al este, área común construida destinada a ductos electromecánicos y área común construida destinada a pasillos, y al oeste, área común construida destinada a pared y área común construida destinada a ductos electromecánicos. Mide: ochenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y siete mil ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil novecientos cuarenta y cinco dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). 2). La finca del partido de San José, matrícula 85252-F-000. Con una base de tres mil novecientos catorce dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; la cual es terreno finca filial S uno-setenta y nueve ubicada en el primer sótano de la torre destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número S uno-nueve; al sur, finca filial número S uno-ochenta; al este, finca filial número S uno-diez, y al oeste, área común libre destinada a acceso vehicular. Mide: cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, con la base de dos mil novecientos treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de novecientos setenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). 3). La finca del partido de San José, matrícula 85217-F-000. Con una base de veintiún mil sesenta y cinco dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; la cual es terreno finca filial S uno-quince ubicada en el primer sótano de la torre a destinada a parqueo para vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a circulación de vehículos; al sur, área común construida destinada a pared; al este, finca filial número S uno-catorce, y al oeste, finca filial número S uno-dieciséis. Mide: treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, con la base de quince mil setecientos noventa y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra 3-101-568775 S.A., Renato Muñoz Arce. Expediente 19-001024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019356993 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos doce dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: RSS217, Marca: Nissan, Estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, Serie: 3N1CN7AD7HK402601, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: blanco, Tracción: 4X2, de Motor: HR16845232M, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de once mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos veintiocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Geovanni Vásquez Córdoba, Importaciones R G Oriental Sociedad Anónima. Expediente: 18-008071-1170-CJ.—Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019356994 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 892699. Marca: BMW. Estilo: 528 I. Categoría automóvil. Capacidad: 5 personas. año: 2012. color: gris, Vin: WBAFR1104BC858641. Cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina. Motor Nº 11987821. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis mil seiscientos treinta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil doscientos doce dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Manuel Enrique Castro Robles. Expediente N° 18-016595-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—( IN2019356995 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cien dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMT410, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, año: 2017, VIN: MALA841CAHM235264, color: plateado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil setenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil veinticinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Callejón de Ixtabay Limitada y a Maikol Eduardo Rodríguez Luna. Exp. 19-001033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019356996 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos quince dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: BMR778; Marca: SSANG Yong; Estilo: Tivoli, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro Vin: KPT20A1VSHP128233; cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de once mil setecientos once dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres mil novecientos tres dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Henry Antonio Elizondo Vargas. Exp:17-019129-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019356998 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento dieciséis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: HDC014, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, año: 2016, color: gris, tracción: 4x2, Vin: MA3VC41S7GA156350, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Humberto Javier Echeverría Castillo. Expediente 19-004115-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019357006 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BKF372, Marca: Honda, Estilo: Civic EX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: fabricación: 2001, color: verde, cilindrada: 1700 c.c., combustible: gasolina, Vin: 2HGES26701H600094, N° Motor: D17A21532616. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny Rodrigo Villarevia Elizondo contra Minor Alberto Aguilar Arias. Expediente N° 18-017574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019357009 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 246-00303-01-0902-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo citas: 426-16632-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y seis mil novecientos sesenta y siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno bloque A, lote 16-A, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15 A; al sur, lote 17 a; al este, avenida primera con un frente de 6 metros y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos quince colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Jacqueline del Socorro Hernández Navarro. Exp. 18-004829-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de mayo del año 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez tramitador.—( IN2019357011 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos sesenta y tres dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa RMS418, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, tracción 4X4, vin KMHJ2813CGU045793. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de trece mil veintidós dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos cuarenta dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Aldo Alonso Brenes Rodríguez. Expediente: 19-002244-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019357019 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochenta mil novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 388-04566-01-0943-001 sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 73506 derechos 001 y 002. Que se describe así: naturaleza: terreno 41 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública lastrada con un frente de 15 metros lineales; al sur, José Luis Delgado lote 49; al este, Eli Miranda Lite 40; y al oeste, Deyanira Alanis lote 42. Mide: cuatrocientos sesenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0970299-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de ocho millones trescientos diez mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos setenta mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adán Danilo Palacios Soto, Catalina Soto Arce, Harvey Soto Mena. Expediente N° 17-001442-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 18 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019357022 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas: número BJW157, Marca: Suzuki, Estilo: XL- 7. categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2004, color: negro, Vin: JS3TX92V644101498, cilindrada: 2700 c.c., combustible: gasolina. Motor no indica. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de setecientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Efraín Gerardo Conejo Gutiérrez contra Alexandra Carballo Soto. Exp.: 17-006748-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de abril del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019357047 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-134951-01-0001-001 y Demanda ordinaria sumaria 18-000792-1146 FA bajo citas 800-506150-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Transportes de La Costa Tralaco S.A.; al sur, Omar Castro Bolaños; al este, Ana María Quesada Cascante; y al oeste, servidumbre en medio de Cristino Sandí Cascante y sin servidumbre Juan Saborío Jiménez. Mide: dos mil trescientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gina María Martínez Saborío. Expediente 18-002834-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de junio del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019357103 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000032-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jonathan Campos Muñoz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sardinal de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe uno-mil cuatrocientos veintidós-ochocientos cincuenta y tres, profesión operador de instalaciones, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero, cantón cuatro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Rodeo Juanfer S. A.; al sur: indicador predial seis cero cuatro cero tres cero dos uno seis ocho dos cero cero; al este. calle pública de dieciocho metros lineales con un ancho de frente a la calle publica de catorce metros lineales, y al oeste: Rodeo Juanfer S. A. Mide: mil metros cuadrados, según plano catastrado P-dos millones diecisiete mil cuatrocientos ochenta y siete dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cerca y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jonathan Campos Muñoz. Expediente: 18-000032-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 3 de julio del 2018.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2019354535 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000005-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Teresa Gutiérrez Velásquez, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, vecina de La Virgen de Sarapiquí, doscientos metros al este del cementerio, portadora de la cédula de residencia número 155808187018, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situado en Santa Rita, distrito Segundo, Florencia, cantón Décimo, San Carlos, provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con un frente a ella de veinte metros catorce centímetros lineales; al sureste, Norman Gerardo Quesada Oviedo; al noroeste; y al suroeste, José Antonio Meléndez Alvarado. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por donación que le hiciera el señor José Antonio Meléndez Alvarado, mayor, casado una vez, Oficial de Policía, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y nueve-quinientos cincuenta y uno, vecino de Santa Rita de Florencia, doscientos metros al este de la iglesia católica, en fecha 14 de noviembre de 2017, mediante testimonio de escritura número 4-10 otorgada ante la notaria Patricia Castro Salazar; y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Teresa Gutiérrez Velásquez. Expediente N° 18-000005-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019354536 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000281-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Marjorie Montes Ramírez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Ortega de Santa Cruz, costado sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad N° 5-0203-0733, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Trinidad Ramírez Ramírez; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y dos metros con siete centímetros; al este, Edwin Cubillo Cubillo y al oeste, Silveria López Díaz. Mide: seis mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1986844-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre José de Jesús Montes Cascante, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido encercarlo con alambre, chapeas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Marjorie Montes Ramírez, expediente N° 18-000281-0388-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354737 ).

Jimmy Mendoza Mendoza, mayor de edad, casado una vez, vecino de Filadelfia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos diecinueve-trescientos sesenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotales, situado en Playones, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; al sur, Jhonny Gerardo Mendoza Mendoza, al este, calle pública con una medida lineal frente a ella de cuarenta y siete metros con veintinueve centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; y al oeste, Luis Gustavo Mendoza Mendoza. Según plano catastrado G-dos millones veintidós mil seiscientos ochenta y cinco-dos mil diecisiete, mide diecisiete mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Luis Gustavo Mendoza Mendoza el veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete. Estima tanto inmueble como el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 18-000054-0388-CI).—Juzgado Agrario de Liberia, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354739 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000150-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oscar Ramírez Miranda, quien es mayor, estado civil, casado de primeras nupcias, vecino de Puntarenas, Miramar, Montes de Oro, quinientos metros sur de la Escuela La Isla, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cuatro ocho cero seis cinco (9-048-065), profesión pensionado; Oscar Luis Ramírez Loria, quien es mayor, estado civil, casado de primeras nupcias, vecino de Puntarenas, Las Delicias, Montes de Oro, doscientos cincuenta metros este de la Pulpería Roger Vargas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-tres cinco seis-cinco tres tres (6-356-533), profesión bodeguero; Rosibel Ramírez Loria, quien es mayor, estado soltera en unión de hecho, vecina de Puntarenas, Miramar, Montes de Oro, quinientos metros sur de la Escuela La Isla, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-tres nueve ocho-dos siete ocho (6-389-278), profesión administradora del hogar y Elizabeth Ramírez Loria, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puntarenas, Miramar, Montes de Oro, quinientos metros sur de la Escuela La Isla, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cuatro cero tres-uno cuatro cinco (6-403-145), profesión estudiante, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto y cultivos anuales. Situada en San Isidro, distrito tercero San Isidro, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con: Juan Gabriel Ramírez Segura, Jorge Ramírez Rodríguez, Eduardo Ramírez Segura y Oscar Luis Ramírez Loria; al sur, con: Oscar Luis Ramírez Loria, Villacu nm S. A. y Jorge Alpízar Trejos; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta metros lineales, y al oeste, con Quebrada Las Huacas. Mide: siete hectáreas, ocho mil trescientos sesenta y uno centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve seis ocho siete cinco siete-dos cero uno siete (P-1968757-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en medida y catastro de plano, construcción de cercas, limpieza del terreno y construcción de cabinas para habitación de los titulantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oscar Ramírez Miranda, Oscar Luis, Rosibel y Elizabeth todos de apellidos Miranda Loria. Expediente Nº 17-000150-0642-CI.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354743 ).

Julia Elania Toledo Draper, mayor de edad, divorciada dos veces, vecina de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta-doscientos sesenta y uno, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Carrizal, La Cruz [distrito primero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Enrique Jiménez Angulo, sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de noventa y dos metros con treinta y cinco centímetros lineales, este, Gerardo Vega Godínez y Socorro Rodríguez Herrero, y oeste, Lynette Cristina Camacho López y calle pública con una medida lineal frente a ella de doscientos dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros lineales. Según plano catastrado G-dos millones quince mil ciento noventa y uno-dos mil diecisiete, mide cuarenta y siete mil doscientos seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Francisco Estrada Bustos, en el dos mil cuatro. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 18-000128-0386-CI).—Juzgado Agrario de Liberia, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354744 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160016-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Narciso Arellano Chavarría, quien es mayor, soltero, vecino de las Brisas de Upala, portador de la cédula de residencia N° 155800795728, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situado en el distrito: Canalete, cantón: Upala, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con María Nieves González Arellano; al sur, con María del Carmen Paisano Díaz; al este, con calle pública con un frente; y al oeste, con Juan Guillermo Cerdas Solórzano. Mide: dos mil cuatrocientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica, quieta, sin interrupción y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido mantenimiento hacer arreglo, reparación y mantenimiento de cercas limpieza de rondas y siembra de árboles de cacao. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria de Narciso Arellano Chavarría. Expediente N° 16-160016-1143-AG (T1).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 03 de junio del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354799 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000113-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Walter De La Trinidad Araya Méndez, quien es mayor, estado civil soltero, comerciante, vecino de Copa Buena, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, ciento cincuenta metros oeste de la Iglesia Evangélica, cédula de identidaduno-mil veinticuatro-ochocientos sesenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos y bosque. Situada en San Miguel, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo de Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Guillermo Badilla Cruz y Moisés Mora Medina; al sur: con Darío Chavarría Mora, Javier Antonio Sánchez Salazar y Gerardo Rodríguez Matamoros, al este: con Juan Madrigal Marín y Moisés Mora Medina, y al oeste: con Moisés Mora Medina y servidumbre agrícola. Mide: setenta y ocho hectáreas siete mil treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-2042219-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta y un millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compra venta de Flor Fernández Rubí, Víctor Hugo, Carmen Sosa y María Teresa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años sumados a los de su anterior poseedor. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y reparación de las cercas, realizar las chapeas, limpieza de la finca de toda maleza, la siembra de repastos, no existen cultivos, ni construcciones, la conservación del área de montañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Walter De La Trinidad Araya Méndez. Expediente: 18-000113-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 25 de abril del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354800 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000004-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roy Elwood Clausen III quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Scott Valley, California, Estados Unidos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro nueve dos ocho dos uno tres nueve tres, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, potrero y tacotales. Situada en el distrito 01: Golfito, cantón 07°: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Estado; al sur, Armonía Escondida S. A. y Corporación Playa Feliz S. A.; al este, El Estado; y al oeste, Armonía Escondida S. A. Mide: diez hectáreas tres mil setenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número P-1090786-2006. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Diez millones de colones cada uno. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roy Elwood Clausen III. Expediente N° 19-000004-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 05 de junio del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354801 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000081-0419-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo Joaquín Carmona Torres, quien es mayor, soltero en unión libre, vecino de Portalón de Quepos, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 9-0076-0820, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña y potrero. Situada en Sinaí, distrito 05: Piedras Blancas, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal a ella de dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al sur, Giovanny Valverde Carvajal; al este, Dominga Arias Chaves, Heriberto Delgado Varela, Francisco Calderón Beita y Giovanny Valverde Carvajal, al oeste, Heriberto Delgado Varela, con promovente, Mainor Murillo Chaves, Teodulfo Hidalgo Campos y Río en medio. Mide: ciento veintiocho mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1924458-2016. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Joaquín Carmona Torres, expediente N° 17-000081-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 21 de mayo del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354802 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000316-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dagoberto León Portuguéz quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tarire, La Rita, Pococí, Limón, 500 metros al este de la plaza de deportes, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y cinco-setecientos sesenta y cuatro, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno potrero. Ubicado en: Tarire, distrito tercero La Rita, cantón segundo de Pococí, provincia de Limón. Mide: cuatro hectáreas tres mil ochocientos sesenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Linda al norte, con Maritzabel Navarro Olaya, al sur, con compañía Agrícola Línea Vieja S. A., este, con Joel Umaña Salazar, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con veinte centímetros. Graficado en el plano catastrado número L-Un millón ciento dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco- dos mil seis. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que les hizo a los señores Ademar Zúñiga Céspedes y Fausto Zúñiga Céspedes, Arturo Gutiérrez Ramírez. Fue estimado en la suma de dos millones de colones exactos y las diligencias en quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por Dagoberto León Portuguéz. Expediente Nº 13-000316-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de junio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354803 ).

Yenny Albertina Román Cordero, mayor, femenina, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula Nº 9-0102-0988, vecina de Pococí, Roxana, San Antonio El Humo, 200 metros norte del Colegio Público, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de patio con dos casas. Ubicado en San Antonio El Humo, distrito cuarto Roxana, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 1.196 m². Linda al norte, con Eloy Chavarría Chavarría, al sur, con Luz Marina Rodríguez Miranda y Yenny Mora Marín, al este, con Eloy Chavarría Chavarría y Josefina Peraza Mora y al oeste, con calle pública con un frente de 15.73 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº L-2042948-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢10.000.000,00 y las diligencias en ¢1.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 18-000259-507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de junio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354805 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000323-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa Elena Brenes Araya cédula tres-doscientos treinta y tres-seiscientos once, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Cartago, San Blas, doscientos metros al norte de la escuela y Mario Alberto Córdoba Marín, mayor, cédula uno-quinientos treinta y nueve- quinientos seis, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tejar del Guarco, Cartago, El Guayabal, diagonal a la escuela, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Bajos 52 millas en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Carlos Luis Rojas Cruz, Gibert Rojas Royo y Quebrada Patincho; al sureste, Gibert Rojas Royo; al noroeste, Mario Córdoba Marín, Rosa Brenes Araya y Quebrada Patincho; y al suroeste, Gerardo Romero Araya. Mide: treinta y nueve mil cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1727958-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones y el inmueble en la suma de veintitrés millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Elena Brenes Araya y Mario Alberto Córdoba Marín. Expediente N° 18-000323-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de junio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354806 ).

Evelyn Díaz Torres, mayor, femenina, costarricense, casada una vez, separada de hecho, del hogar, cédula N° 1-1238-0837, vecina de San Gerónimo de Moravia, San José, calle Méndez, contiguo a Pulpería La Canfinera, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de agricultura, ubicado en Iroquois, distrito segundo Mercedes, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: 1.515 m². Linda: al noreste: con Carlos Luis Navarro Álvarez, al sureste: con José Manuel Jiménez Salas, al suroeste. con Hernán Bolívar Jiménez Salas y calle pública con un frente de 11.60 metros lineales; y al noroeste: con Ramón Alejandro Abarca Sanabria y calle pública con un frente de 3.40 metros lineales. Graficado en el plano catastrado N° L-2011088-2017. Inmueble que fue estimado en la suma de cuarenta millones y las diligencias en igual monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 19-000123-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de junio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354808 ).

José Porta Galcerán, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula Nº 7-0041-0286, vecino de Villafranca de Guácimo, Barrio Cristo Rey, frente a la entrada de la Piñera Borzone, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero, casi triangular. Ubicado en Villafranca, distrito quinto Duacarí, del cantón décimo Guácimo de la provincia de Limón. Mide: 42.094 m². Linda al noroeste y sur, con Agro Industrial Bananera del Caribe S. A. y al este, con calle pública con un frente de 278.82 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº L-2107810-2019. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢18.000.000,00 y en igual monto las diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 19-000155-507-AG.. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de junio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354809 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000160-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elsa Ramona Chaves Rivera quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina Limón, Guácimo, Fox Hall de la antigua Pulpería cincuenta al este, cédula número nueve-cero setenta y nueve-quinientos treinta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es patio con una casa. Situada en Fox Hall en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, derecho de vía INCOFER; al sur, quebrada sin nombre; al este, José Ángel Torres Céspedes y al oeste, calle pública con un frente a la misma de cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 7-2026224-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elsa Ramona Chaves Rivera, expediente N° 19-000160-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de junio de 2019.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354810 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000025-0391-AG donde se promueve información posesoria por parte de Sodelba Yuney Cisneros Durán quien es mayor de edad, estado civil viuda, vecina de Villa Bonita de Alajuela, cincuenta metros al este del Centro de Nutrición, portadora de la cédula N° 0502570770, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con frente a la misma de dieciséis metros con siete decímetros cuadrados; al sur, con Ólger Cisneros Durán; al este, con calle pública con frente a la misma de veintiún metros con seis decímetros cuadrados y al oeste, con Berta Lidieth Cisneros Durán. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciera la señora Berta Lidieth Cisneros Durán en fecha diez de octubre del dos mil dieciocho, trasmitiendo a la promovente la posesión por ella ejercida, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas en los linderos, así como limpieza y mantenimiento de los caños del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sodelba Yuney Cisneros Durán, expediente N° 19-000025-0391-AG-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de junio del 2019.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019355012 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000244-0391-AG donde se promueve información posesoria por parte de Yelda María Cisneros Durán quien es mayor, profesora , vecina de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, portador de la cédula número 0502000977, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Yelda María Cisneros Durán; al sur, con calle pública; al este, con Yelda María Cisneros Durán; y al oeste, con María Martina Álvarez Álvarez. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-2072080-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Berta Lidiett Cisneros Durán, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza y mantenimiento de caños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yelda María Cisneros Durán. Expediente N° 18-000244-0391-AG-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de junio del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355015 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000120-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Del Carmen Mora Porras quien es mayor, soltera, vecina de Orotina, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-231-207, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito Orotina, cantón Noveno de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Sucesión de Enrique Desanty hoy en día José Alberto Mejía Pereza; al sur Calle Publica; al este Omar Castro López y al oeste Sucesión de Enrique Desanty hoy en día José Alberto Mejía Pereza. Mide: 483 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación desde hace 40 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Deslindar terreno, hacer cercas, cheapas, mantenimiento, cuido de casa de habitación, pago de impuestos municipales y de bienes inmuebles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por María Del Carmen Mora Porras, expediente 18-000120-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2019355018 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000129-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Fernando Morales Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Ana Piedades, Barrio Santa Lucía, portador de la cédula N° 0503320312, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca bajo plano G-2108621-2019 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Veintisiete de abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Adalia Gutiérrez Matarrita; al sur, con camino público con dieciséis metros y noventa y siete centímetros; al este, con Rodrigo Gutiérrez Matarrita y al oeste, con Adalia Gutiérrez Matarrita. Mide: seiscientos sesenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas a cinco hilos de alambres, limpieza y cuido del inmueble en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Morales Gutiérrez, expediente N° 19-000129-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de junio del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355071 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000081-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danilo Calderón Jiménez, quien es mayor, nacionalidad costarricense, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, trescientos metros sur de la escuela de Miraflores, portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos quince-cero ochocientos cincuenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en El Carmen en el distrito (dos) General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río General y Arturo Navarro Hernández; al sur, Santos Gómez Hidalgo; al este, calle pública con una medida de frente lineal de treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros y Eladio Calderón Valverde y al oeste, Santos Gómez Hidalgo. Mide: cincuenta y dos mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno nueve nueve nueve uno uno cuatro-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que se realizó con el señor Danilo Calderón Granados, mediante la escritura número ciento setenta y cinco-treinta y uno, del tomo treinta y uno del protocolo del Notario José Aurei Navarro Garro, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años y ocho meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer potreros, limpieza, cerramiento con alambre de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Danilo Calderón Jiménez. Exp: 18-000081-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de junio de 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355073 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000086-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Andrea Mildred Álvarez Gutiérrez, quien es mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 5 0143 0627, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Mónaco. casa E-18, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de charras y pastos. Situada en Arado del distrito primero Santa Cruz, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tomas Pizarro Barrantes; al sur, calle pública con un frente a esta de cuarenta y cinco metros cuarenta y dos centímetros lineales; al este, Edgar Héctor Álvarez Loaiza, y al oeste, Viviana Philips Álvarez. Mide: nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros sesenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-401927-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años sumando la posesión a ella transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Andrea Mildred Álvarez Gutiérrez. Expediente: N° 18-000086-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 06 de julio del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355074 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000237-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Esperanza Dania Álvarez Matarrita quien es mayor, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0243-0091, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miriam Iriabel Álvarez Matarrita; al sur, Hannia Álvarez Álvarez; al este, antes Antonio Monge Trejos, hoy Rosibel Canales Zúñiga; y al oeste, Néstor Villarreal Baltodano. Mide: 1 hectárea ochocientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1937971-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercado, siembra, pastoreo de ganado y asistencia general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esperanza Dania Álvarez Matarrita. Exp. N° 18-000237-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 11 de junio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-20174-JA.—( IN2019355075 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000012-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Esteban Gerardo Quirós Segura, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón Norte, Páramo, Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: uno-mil ciento noventa y siete-cero novecientos treinta y seis, vendedor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar y frutales. Situada en San Rafael Norte en el distrito (once): Páramo, cantón (diecinueve): Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wilfrido Ureña Quirós; al sur, Quebrada sin nombre; al este, calle pública y al oeste, Wilfrido Ureña Quirós. Mide: ochocientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: SJ-2074370-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble por forma de donación por medio de escritura realizada por el señor Ulises Quirós Abarca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, así como mantenerlo limpio y en buen estado de conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Esteban Gerardo Quirós Segura. Exp: 19-000012-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de mayo del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355076 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000154-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Canjel, cédula jurídica 3-002-658216, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Jhosman Salas Baltodano, quien es mayor, casado una vez, apicultor, vecino de Pilas de Canjel, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 06-0265-0177, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pozo y construcción. Situada en Pilas de Cajel en el distrito cuarto, Lepanto; cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, sur, y oeste: Willy Venegas Guerrero; y al oeste: calle pública con un frente a ella de diez metros con noventa centímetros lineales. Mide: 103 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2098163-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondas, chapeas y asistencia general a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Canjel. Expediente N° 19-000154-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Guanacaste de Santa Cruz, 17 de junio del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355079 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000201-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de José Melvin Rodríguez Acuña quien es mayor, soltero, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, 200 metros oeste del Bar Rancho Lagulla, camino a Tamarindo, portador de la cédula N° 0502860381, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ezequiel Rosales Villarreal; al sur, con Ana Yanci Rosales Rodríguez; al este, con servidumbre de paso y al oeste, con Samonique S.A. Mide: 415.06 metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble 22 de setiembre del año 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y preservar las cercas, cuidar, la arboleda, chapear y limpiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Melvin Rodríguez Acuña, expediente N° 18-000201-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de marzo del 2019.—Msc. Floribeth Alvarado Palacios, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355214 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000076-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pareja y Amigos hasta el Final Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-305702, representada por José Ovidio Pizarro Bustos y Rosario Huete Bucardo, en calidades presidente y secretaria, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno apto para construir. Situado en El Llano, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángela Alemán ( único apellido ); al sur, Martín Rosales Obando; al este, Víctor Obando Rodríguez y al oeste, Martín Rosales Obando y servidumbre de paso en medio con un frente a ella de treinta y un metros con sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados, según plano catastrado G-762431-2002, de fecha 15 de enero del dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hiciere el titulante al señor Martín Obando Rosales desde el 18 de mayo del 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pareja y Amigos hasta el Final Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-305702, representada por José Ovidio Pizarro Bustos y Rosario Huete Bucardo, en calidades presidente y secretaria, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Proceso información posesoria, promovida por Pareja y Amigos hasta el Final S. A., expediente N° 05-000076-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de marzo del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355435 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000091-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam Muñoz Jiménez, quien es mayor, estado civil casada en segundas nupcias, vecina de San José, Pavas, urbanización Bribrí, casa cuatrocientos treinta, alameda ocho, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0455-0659, profesión conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito quinto Duacari, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rigoberto Vargas Portuguez; al sur: Esther Corrales Navarro; al sureste: calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros lineales; y al oeste: Edwin Herrera León. Mide: quinientos setenta y siete cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizará el señor Bernardo Herrera Mata, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde de la propiedad y mantenimiento de chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miriam Muñoz Jiménez. Expediente: 15-000091-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2019355449 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000063-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Puriscal con cédula jurídica 3-0002-78903, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno cuya naturaleza es la ampliación del actual cementerio, situado en San Rafael Abajo, distrito quinto San Rafael, cantón cuarto Puriscal, Provincia de San José, linda al norte con calle pública a San Rafael Arriba(Ruta Nacional 314), con un frente de cincuenta metros seis centímetros al este, oeste y sur con el señor Ascensión Jiménez Otárola; mide tres mil trescientos cincuenta metros cuadrados; descripción que se ajusta en un todo al plano catastrado SJ-2065264-2018, plano debidamente visado por la Municipalidad de Puriscal y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Puriscal. Exp. 19-000063-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia Puriscal (Materia Civil), 6 de junio del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019355451 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000240-0297-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Antonio Vargas Paniagua, c.c. Gilberth Antonio Vargas Paniagua, quien es mayor, casado una vez, vecino de Texas, Estados Unidos, cédula de identidad, 04-0132-0072, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito décimo, cantón décimo. Colinda: al noroeste: con calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros noventa y dos centímetros lineales; al noreste: calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros treinta y un centímetros lineales; al suroeste: Luz Vanni Vargas Paniagua y al sureste: con Dinorah Villalobos Vega. Mide: mil novecientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera al señor Macario Carlos Villalobos Vega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Antonio Vargas Paniagua. EXP:18-000240-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019355559 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000065-1143-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Reyna Pablina Trujillo Calderón quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Los Ingenieros de Upala, Alajuela de la escuela doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155813315505, profesión empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, Upala, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Anita Ojeda González; al sur Lucía Castillo Hernández; al este Anita Ojeda González y al oeste Lucía Castillo Hernández. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados, Plano Catastrado A-1860157-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hizo su hija Miriam Mercedes Casco Trujillo, mayor casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 8-0112-0289 de forma verbal desde hace diez años y hasta el día 07 de julio del 2016 realizaron la donación de forma protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapearla, siembra de árboles y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso Información Posesoria, promovida por Reyna Pablina Trujillo Calderón. Exp: 16-000065-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela, Upala, 11 de octubre del año 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2019355635 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000113-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Josué Enrique Sánchez Ramírez quien es mayor, soltero, vecino de Llanito, Santa Cruz, portador de la cédula número 0503500943, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con David López Rosales; al sur, con David López Rosales; al este, con Erick Javier Espinoza Castro y David López Rosales; y al oeste, con Asociación de Desarrollo Específica Promejoras del Llanito. Mide: seiscientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-2067693-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de David López Ruíz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido mantenimiento, cuido de cerca y jardinería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Josué Enrique Sánchez Ramírez. Expediente N° 19-000113-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de mayo del 2019.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355659 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000252-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Antonia Elizabet Cerda Sandoval, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino San Rafael de Desamparados, portadora de la cédula N° 0800740092, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte: con José Francisco Jaén Ordoñez; al sur: con José Francisco Jaén Ordoñez; al este: con José Francisco Jaén Ordoñez; y al oeste: con Ginette Jaén Ordoñez. Mide: quinientos metros cuadrados, bajo el plano G-1899404-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, construcción de cercas, siembra de plantas ornamentales y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonia Elizabet Cerda Sandoval. Expediente: 18-000252-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355673 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000078-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Julio Odic Gómez Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guapo de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, 100 metros al este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número 5-0273-0902, profesión asistente de atención primaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada: en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Gutiérrez Hernández; al sur, Cesar Angulo Cisneros; al este, promovente, servidumbre de paso no constituida, y Danilo Matarrita Baltodano, y al oeste, Everardo Juárez Matarrita. Mide: mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1320777-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Melvin Contreras Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de X años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pastizales, limpieza del inmueble, cercas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Julio Odic Gómez Gutiérrez. Expediente Nº 19-000078-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de junio del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355688 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000264-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Roberto Antonio Calderón Calvo quien es mayor, casado, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula número 1-0597-0873, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con concorde primero del sur, sociedad anónima; al sur, con José Monge Mora; al este, con sociedad Navarro Badilla Limitada y al oeste, con calle pública. Mide: dieciocho mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación de la finca, siembra de árboles frutas y verduras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Antonio Calderón Calvo. Exp. N° 16-000264-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de mayo del año 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019355825 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000008-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Max Alberto de la Trinidad Vargas Alvarado, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alajuela 400 metros al norte de la Escuela, Urbanización Monte Cristal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06 0234 0328, profesión Operario de Construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Paquera, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yorleny Soto Porras y Marcos Sánchez González; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Noemy Quirós Arce. Mide: setecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-187610-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura de granos como arroz y frijoles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Max Alberto de La Trinidad Vargas Alvarado. Exp. 18-000008-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 4 de junio del  2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355873 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000096-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Manuel Martínez Vanegas quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, barrio San Juan, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0700500422, profesión ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Girold Brown Robinson; al sur, calle pública; al este, Winston Mc Kenzie Mc Carthy y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos treinta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-49710-1992. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Manuel Martínez Vanegas, expediente N° 18-000096-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de junio del 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355875 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000044-0920-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional, cédula 3-002-045390, como representante de dicha asociación se tiene al señor Vidal Mora Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tarbacia de Mora 300 metros Sureste del Cruce de Corralar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0528-0068, Pastor Evangélico, a fin de inscribir a nombre de dicha asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Situada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Lucía Matamoros Anchía; al sur, calle pública con un frente a ella de veintiún metros treinta y cinco centímetros; al este, con Adriana Idalie Ortega Fuentes y al oeste, con la Junta de Educación de la Escuela La Mariposa. Mide: Cuatrocientos setenta y cinco metros noventa y nueve decímetros cuadrados, plano número P-522070-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, ni existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Trescientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble hace veintitrés años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno como linderos, cuido y vigilancia del terreno en general, construcción de cercas, en el mismo se han realizado construcciones para actividades de evangelización. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional. Exp. 18-000044-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), Corredores, 24 de agosto del 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2019355936 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-100076-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Josías Miranda Espinoza, quien es mayor, estado soltero, operario, vecino de Urbanización El Guazo, San Miguel de Desamparados, casa I-1, portador de la cédula N° 0503560238, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido y jardín. Situada en Copey, distrito tercero, San José, cantón trece, Upala. Colinda: al norte, sur y este, con Guillermo Espinoza Sequeira, y al oeste, con calle pública con un frente de veintiún metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide: quinientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra que le hiciera a la Asociación de Testigos de Jehová, cédula jurídica N° 3-002-145312, domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, representada por Clever Alvarado Salazar, mayor, casado una vez, ministro religioso, cédula 6-207-842 y Félix Ángel Lobo Arroyo, mayor, casado una vez, ministro religioso, cédula N° 1-844-999, ambos vecinos de La Asunción de Belén, Heredia, en fecha 07 de agosto de 2007, mediante testimonio de escritura número 153, otorgado ante la Notaria Sandra María Arce Carmona y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Josías Miranda Espinoza. EXP:05-100076-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019355972 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 17-000159-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Alejandra María Martínez Padilla, mayor, casada una vez, técnico en servicios Bancarios, cédula uno-novecientos noventa y siete-seiscientos cuarenta y cinco, vecina de San José Desamparados, En Barrio El Jardín, Los Duraznos, últimas alamedas, casa N° treinta y uno; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, finca sin inscribir en el Registro, que es naturaleza para construir, situado en Guapote, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, distrito tercero veintisiete de abril, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linda al norte: Jorge Alberto Rodríguez Cisneros; sur: Jhoana Ivett Leandro Brenes, Xinia Brenes Brenes y Roy Brenes Brenes, este: Julio Gómez Gutiérrez y Yorleny Moraga Gutiérrez; oeste: servidumbre de paso con un frente a ella de trece metros con cinco centímetros lineales. Mide: ochocientos once metros cuadrados, según el plano catastrado G-1850797-2015. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió por medio de venta que le realizo el señor Melvin Contreras Rodríguez, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Guapote, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, ciento veinticinco metros al este, cédula cinco-ciento treinta y seis-mil sesenta, el 24/09/2016, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en a limpiarlo, cércalo, cambiando hostería y poseerlo de modo continuo, público, ininterrumpido, como dueño único, demostrando el dominio que consagra el artículo 264 y siguientes del Código Civil, así como el cuido y mantenimiento de la parcela; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, (Guanacaste), 11 de junio de 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019356150 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000208-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Hairo Alfredo Salazar Varela quien es mayor, soltero, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Pueblo Nuevo, de la iglesia católica, doscientos metros al oeste, casa amarilla, portones negros, portador de la cédula número 0502980724, docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Marcial Brown Gutiérrez; al este, con calle pública y al oeste, con María Luisa Abarca Aragón. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Manuel Salvador Guzmán Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y cercar el terreno, reparar las cercas y limpiarlo de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hairo Alfredo Salazar Varela. Exp.: 18-000208-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 28 de enero del 2019.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019356431 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000080-0296-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Ángel Solano Castillo, quien es mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula número 0202660620, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Dimas Alvarado Pérez; al sur, con calle pública; al este, con Dimas Alvarado Pérez, y al oeste, con Fernando Alvarado Pérez. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 2-2078486-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 2-2078486-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta e ininterrumpida a título de único dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Ángel Solano Castillo. Expediente Nº 19-000080-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 31 de mayo del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019355194 ).

Citaciones

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Ester Núñez Portuguez, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula tres-doscientos diez-cero ochenta y ocho, vecina de Cartago. La Pitahaya, cien oeste y cincuenta sur de la iglesia. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, Los Ángeles, cuatrocientos norte del Súper La hormiga de Oro. Notaría Bufete del Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro. Expediente 0001-2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354453 ).

Ante mi notaría sita en Heredia, San Francisco, Urbanización la Esmeralda, de la entrada principal del Colegio Manuel Benavidez cien al norte y ciento setenta y cinco metros al suroeste. Se ha tramitado la apertura del proceso sucesorio de la señora Lidieth Jiménez Agüero, cédula número 1-0782-0864, último vecindario en San José, Pavas, Lomas del Rio, frente al Colegio Rincón Grande, casa N° 8 bloque 11. Expediente N° 001-2019. Se avisa a todas aquellas personas. se consideren legatarios, herederos, y demás interesados para los fines consiguientes.—Heredia, 19 de junio del 2019.—Licda. Noemy Rivas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019354472 ).

Mediante escriturasetenta y siete de las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se tiene por abierto sucesorio notarial de quien en vida se llamó Carmen Arroyo Calderón, se cita y emplaza a todos los interesados a que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, 21 de mayo del 2019.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019354481 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro de las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se tiene por abierto sucesorio notarial de quien en vida se llamó Eliseo Moraga Díaz, se cita y emplaza a todos los interesados a que se apersonen a hacer valer sus derechos.—En Puntarenas, 21 de mayo del 2019.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019354482 ).

Mediante escritura número setenta y tres de las once horas del dos de marzo del dos mil diecinueve, se tiene por abierto sucesorio notarial de quien en vida se llamó Marta Emilia Gómez Madrigal, se cita y emplaza a todos los interesados a que se apersonen a hacer valer sus derechos.—En Puntarenas, 21 de mayo del 2019.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019354483 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue María Cecilia Morera Quesada, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad dos-cero doscientos veinticuatro-cero trescientos noventa y cuatro, vecina de San Rafael de Poás, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2019 de la notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia, Alajuela, cincuenta metros al sur del Grupo Mutual Alajuela.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354505 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Rojas Gamboa conocida como Isabel Rojas Gamboa, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, costarricense, con cédula de identidad N° 0102160348 y vecina San Juan de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000189-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de junio del 2019.—MSc. Walther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019354563 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Picado Delgado, mayor, estado civil casado, profesión u oficio oficial de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201820946 y vecino de Cristo Rey de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000198-0638-CI-8.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 24 de abril del año 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019354600 ).

Se hace saber: en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Pacheco Guillen, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 3-0209-0156 y vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000349-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019354604 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Oldemar Padilla Castro, mayor, viudo una vez, vecino de Pérez Zeledón, barrio Valverde, frente a la escuela de tierra prometida, comerciante, cedula N° uno-cuatrocientos seis-setecientos doce para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de la notaria Carolina Osorio Bolívar, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, entrada al gimnasio bella vista, edificio esquinero, color gris, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2019.—San Isidro Pérez Zeledón, 18 de junio de del 2019.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2019354609 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Eduardo del Carmen Prado Masis, fallecido el día diez del mayo del año dos mil dos mil once quien fuera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-ciento setenta y cinco, cuyo último domicilio en San José, Pérez Zeledón, detrás de la iglesia el calvario para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Carolina Osorio Bolívar, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, entrada al Gimnasio Bella Vista edificio esquinero color gris, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0005-2019.—San Isidro Pérez Zeledón, dieciocho de junio del 2019..—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2019354610 ).

Se inicia proceso de sucesorio notarial de quien en vida fue: Melba Doris Mora Vargas, cédula número uno-trescientos setenta y cinco-quinientos setenta y cinco, por lo que, cualquier interesado que considere tener derecho dentro de este sucesorio, se le concede el plazo de un mes, para que, se apersonarse a la oficina de la Licda. Jenny Sandí Romero, Pérez Zeledón, diagonal a las oficinas centrales de Coopealianza, edificio Mundo Sasada, segunda planta.—San José, Pérez Zeledón, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2019354646 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión Ana Lidia Petronila Ramírez Villalobos, mayor, casada una vez, pensionada, cedula número seis-cero cero treinta-cero ciento noventa y dos, vecina de Puntarenas, Barrio El Carmen, contiguo a las Instalaciones de Incopesca, falleció el día catorce de julio del año dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro he dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Notaria Adriana Zamora López, sita Puntarenas, ciento veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2019354653 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión Irma Espinoza Castillo, mayor, viuda, pensionada, cédula número seis-cero cero cinco cero-cero uno seis nueve, vecina de Puntarenas, Esparza, ciento cincuenta metros al sur de la Licorera Bombis, falleció el día ocho de febrero del año dos mil once, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro he dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 001-2017. Notaria Adriana Zamora López, sita Puntarenas, ciento veinticinco metros al este de la casa de la Cultura.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354654 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión María Teresa Gómez Chaves, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula número seis-cero cuarenta y cuatro-setecientos veintinueve, vecina de Puntarenas, El Roble, El Invu casa número trescientos dieciocho, falleció el día primero de setiembre de año dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro he dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 002-2017.—Sita Puntarenas, ciento veinticinco metros al este de la casa de la Cultura.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2019354655 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión Adelaida Martínez Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula número cinco-cero seis seis-cero dos uno cuatro, vecina de Puntarenas, Barrio El Carmen; doscientos cincuenta metros al este, de la terminal del ferry, falleció el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro he dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 003-2018. Notaria, Adriana Zamora López, sita Puntarenas; ciento veinticinco metros al este, de la Casa de la Cultura.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2019354656 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jovel Francisco Calvo Sibaja, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900460587 y vecino de Alajuela, Villa Bonita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000210-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019354660 ).

En mi oficina de notario ubicada en san Isidro, Pérez Zeledón frente al Centro del Sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio Rodríguez Hidalgo, con cédula N° 105220837, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia. pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 006-2019.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019354667 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó. María de Jesús Jiménez Cubero cc Nuria Jiménez Cubero, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0203540215, y vecina de Alajuela, Canoas, de la Escuela Pública cien metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000153-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019354672 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luz Marina Palacio Cabrera, a las once horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Isaías Wells Medina, mayor de edad, casado, chofer privado, vecino de Limón, barrio Limoncito, de la Escuela de Limoncito trescientos cincuenta metros oeste sobre la orilla del río en la entrada de la antigua pulpería El Oeste, la primera casa al lado izquierdo color blanco con azul, con cédula de identidad número siete-cero cero noventa y nueve-cero doscientos cuarenta y cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. René Reyes Cajina, Limón centro frente al Park Hotel, teléfono ocho mil novecientos dieciséis noventa y cinco diecinueve.—Diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. René Reyes Cajina.—1 vez.—( IN2019354719 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Nelly María de La Trinidad Madrigal Conejo, mayor, cédula de identidad seis-cero cero sesenta-cero cero cuarenta y seis, soltera, Auxiliar de Enfermería, con último domicilio en San Diego, California, Felton Street, Estado Unidos de América, quien falleció el veintidós de enero del dos mil dieciocho, según certificación del Registro Civil de Costa Rica, Tomo 619, Folio 499, Asiento 998, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Miguel Chacón Alvarado sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, provincia San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. EXP. 03-2019. M.C.A. proceso sucesorio notarial, Nelly Maria De La Trinidad Madrigal Conejo.—San José, a las diecisiete horas del 27 de mayo del año 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019354729 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga María Arguedas Fernández, cédula N° 9-079-355, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de la Alajuela, San Carlos, Florencia, Urbanización el Sol, frente a la Torre del I.C.E; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no, se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Olga María Arguedas Fernández. Expediente Nº 18-000037-0297-CI. Promueve: Maximino Vargas Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354736 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Ángel Porras López, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0201530104, y vecino de San Isidro de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000034-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de abril del 2019.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354738 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josué Ricardo Rodríguez Barrantes, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio no indicado, costarricense con documento de identidad 0207160032 y vecino de San Miguel de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000122-0295-C.I.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de junio del año 2019.—M.sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354740 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alfredo Rojas Madrigal, mayor, estado civil casado, profesión u oficio misceláneo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201940860 y vecino de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000144-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 10 de junio del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354741 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jessy Angulo Vargas, mayor, estado civil soltera, manicurista y pedicurista a domicilio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0701420797, y vecina de Bolívar, San Ramón, Alajuela, 700 metros entrando a calle Jícaros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000146-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de junio del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354742 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bayardo Antonio Torres Zúñiga, mayor, soltero, peón agrícola, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 2708484633975 y de domicilio desconocido. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000144-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de mayo del 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354804 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Adilia Murillo Guzmán, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Corazón de Jesús de La Tesalia, San Carlos, Alajuela, treinta metros del costado sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y dos-seiscientos treinta y seis; Ana Lourdes Murillo Guzmán, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Corazón de Jesús de la Tesalia, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros norte y setenta y cinco metros oeste de la pulpería Patricia Blanco, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y nueve-setecientos ochenta y nueve; y Miguel Murillo Guzmán, mayor, soltero, camionero, vecino del Corazón de Jesús de La Tesalia, San Carlos, Alajuela, costado sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos tres-novecientos setenta y siete; y comprobado el fallecimiento de: Teresa Guzmán Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Corazón de Jesús de La Tesalia, San Carlos, Alajuela, costado sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta-quinientos setenta y nueve, fallecida el cuatro de noviembre del dos mil cinco, en el Hospital San Carlos; y Alexis Murillo Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Corazón de Jesús de La Tesalia, San Carlos, Alajuela, costado sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número dos-ciento noventa y dos-cuatrocientos cincuenta y tres, fallecido el catorce de abril del dos mil diecisiete, en San Carlos, Alajuela; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai. Teléfono: 24731743.—Pital, San Carlos, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354807 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Angélica Rojas Bermúdez, mayor de edad, casada una vez, de ocupaciones del hogar, con cédula: 5-235-618, y Uriel Jiménez Céspedes, mayor de edad, viudo una vez, agricultor, con cédula: 2-163-978, vecino de Cuesta Grande de Nicoya, Guanacaste, vecinos de Cuesta Grande de Nicoya; fallecidos el veintisiete de diciembre de dos mil trece y el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2018 16875-jmrg. Notaría de la Licenciada Jenny María Ramos González, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria El Colono, teléfono: 2685-32-69, correo electrónico jenyra28@hotmail.com. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019354821 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Robles Araya, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0202160298 y vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000140-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 06 de junio del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019354849 ).

Se hace saber en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Jacinto Orozco Coto, mayor, casado de primeras nupcias, maestro de primaria, costarricense, con documento de identidad 0300820529 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000169-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019354863 ).

Se hace saber: en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tobías Jonas de Jesús Solano Meza, mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago, costarricense, con cédula de identidad N° 0301060077. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000360-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019354864 ).

En esta notaría se tramita la sucesión notarial de quien en vida fue la señora Ana Cecilia Granados Zúñiga, cédula identidad 3-0163-0915, casada dos veces, del hogar y vecina de Cartago El Fierro. Se convoca a todos los interesados a valer sus derechos dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Judicial ante esta notaria situada en Cartago Orienta1, 150 metros sur del Abastecedor La Hormiga de Oro Bufete Carballo Zeuli.—Cartago, 10 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2019354958 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ramón Azofeifa Anchia, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0100731130 y vecino de Salitral de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000386-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019354963 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro Rodríguez Vega, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201250842, y vecino de San Mateo de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000299-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2019355017 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Gómez Monge, mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad número cuatro - cero cero sesenta y siete - cero quinientos setenta y nueve, vecina de San Pablo de Heredia, Urbanización Asovigui, quien falleció el día ocho de junio del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 001- 2019 Notaría del licenciado Édgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019355020 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rodrigo Arce Chaves, a las doce horas del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Belarmina Bolaños Cabezas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, La Uruca, Barrio Corazón de Jesús, portadora de la cedula de identidad número 2-0227- 0475. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. De no apersonarse dentro del plazo, aquella quedara a quien corresponda. Notaría de la MSc. Ginette Rodríguez Delgado. Heredia, Sarapiquí, Rio Frío, Finca Seis; 150 norte, del Palí.—MSc. Ginette Rodríguez Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019355030 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Hugo Alberto Olguín Suarez, casado una vez, cédula de residencia N° 103200086408, pensionado, vecino de Guachipelín de Escazú, 75 metros oeste de la esquina norte del polideportivo, casa color blanco, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en San José, avenidas 0 y 1, calle 33, edificio 35-N, Oficentro Jaramk, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si se apersonaren dentro de ese plazo, esta pasara a quien corresponda, expediente sucesorio notarial N° 0001-2019.—San José, veinte de junio del 2019.—Lic. Ronny García González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355036 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Salazar Oconitrillo, mayor, divorciada dos veces, costarricense, con documento de identidad N° 2-0131-0522 y vecina de San José, Hatillo 4. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000132-0216-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019355042 ).

Se cita y emplaza a los sucesores, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de: José Fernández Quirós, para que, dentro del término de treinta días comparezcan a mi Despacho en Cartago, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de ese término, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de José Fernández Quirós. Expediente Nº 2019-001.—Cartago, 12 de junio del 2019.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355045 ).

En esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve. Se resuelve: comprobado el fallecimiento de Jaw Yi Chung, mayor, casado una vez, comerciante, de un solo apellido dada su nacionalidad taiwanesa, cédula de residencia número uno uno cinco ocho cero cero cero tres seis siete dos cuatro, en atención de la escritura en la ciudad de San José, de las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, otorgada ante el suscrito notario Wálter Solís Amen, por el señor Wen Chieh Chung, de un solo apellido dada su nacionalidad taiwanesa, mayor, casado una vez, publicista, vecino de San José, Moravia, San Blas, de ferretería El Lagar doscientos metros norte y cien metros este, cédula de residencia número uno uno cinco ocho cero cero cero seis tres tres cero dos, escritura doscientos veintisiete visible al folio sesenta y ocho vuelto del tomo treinta y nueve de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fue Jaw Yi Chung. Se emplaza para que herederos, legatarios y en general todos aquellos interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber que si no se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República a fin de que se oponga o bien manifieste lo que en derecho corresponde. De la misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado en San José, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro mano derecha. Se nombra como albacea provisional al señor Wen Chieh Chung, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene al citada el inventario de Bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019355053 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión legítima de Francisco Rodríguez Villalobos, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos - cero ciento ochenta y ocho - cero cuatrocientos treinta y cinco y vecino de Nandayure, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos- dos mil diecinueve. Notaria de la Lic. Nancy Núñez Montiel en Nandayure, Guanacaste, frente a la Clínica del Seguro Social.—Diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2019355064 ).

Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público con oficina en esta ciudad, frente a los Tribunales, Edificio Abarca Vargas, Oficina Nº 2, carné 8770, hago constar que en esta oficina se tramita proceso sucesorio ab intestato, Expediente Notarial Nº 0003-2019, de quien en vida fuera José Ángel Moya Coto, cédula N° 3-107-679, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santo Cristo de Barú, Pérez Zeledón, 500 metros al sur de la escuela. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 9:30 horas del 13 de junio del 2019.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019355067 ).

Yo, Jorge Zúñiga Calderón, notario público con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales, edificio Abarca, Oficina N° 2, carné 8770, hago consta que en esta oficina, bajo el expediente N° 0001-2019, se tramita sucesorio notarial Ab-Intestato de quien en vida fue Brígida Chacón Chacón, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula seis-cero ciento veinticuatro-cero novecientos cinco, vecina de kilómetro dos y medio de Golfito, Puntarenas, contiguo a pescadería El Buitre. Por lo cual emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete horas del 15 de abril 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019355068 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cirilo Araya Arias, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número ciento setenta y dos-ochocientos setenta y ocho, vecino de Limón, Rita, Balastre, doscientos metros hacia Rancho Malagueño, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda.. Sucesión Nº 19-000084-0930-CI, número Interno 154-1-19. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de junio de 2019.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355078 ).

Ante Lic. Gabriela Porras Benamburg, notaria con oficina en San José, mediante escrituraciento cuarenta y dos, otorgada a las a las diez horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo uno de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Aníbal Garita Arrieta, quien era soltero, vecino de San José de Guadalupe, cédula de identidad nueve cero cero cinco cero cero siete nueve siete , quien falleció el veinticinco de marzo del dos mil dieciocho se invita a terceros con algún derecho para que hagan valer sus derechos ante esta notaría, San José, Santa Ana, Rio de Oro, del colegio de San Ana, cien metros este y cincuenta metros sur, calle Titi, primer entrada a mano izquierda las casitas. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notario.—1 vez.—( IN2019355094 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Obando Reyes, mayor, estado civil soltero, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad 0402260757 y vecino de Upala, Santa Lucía.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000030-0504-CI - 7.—Juzgado Civil Y Trabajo Ii Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 16 de enero del 2019.—Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—1 vez.—( IN2019355108 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Trejos Zamora, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio secretaria bilingüe, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1-0342-0030 y vecina de San Pedro de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000223-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San Jose, 06 de junio del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019355112 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Rosario Pérez Bermúdez, quien fue casado una vez, agricultor, vecina de Naranjito de Mora, cincuenta metros norte del antiguo Taller Granados, cédula Nº 1-430-754. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000055-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil). Puriscal, 13 de junio del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019355134 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, Las Gaviotas cien metros al este de la plaza de deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 201 del tomo 3 de mi protocolo, 20:00 horas del día 15 de junio del 2019; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera Rose Mary Adams Romero, cédula N° 9-044-220.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019355145 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nury Sánchez Mora, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 0104790264 y vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000194-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019355149 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Dolida Cabrera Hernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana frente al nuevo Maxi Pali, cédula número uno-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero novecientos cincuenta y dos. Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan los que crean tener derecho a la herencia, si no, se apersonan dentro del plazo, esta pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaría Pública, San José, Santa Ana de la Cruz Roja, cuatrocientos metros este, doscientos sur y cincuenta al este.—San José, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355157 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Solano Jiménez, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José Hatillo, portador de la cédula de identidad número uno - cero doscientos setenta y ocho - cero ciento sesenta y cinco. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000088-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019355185 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, conductor de taxis, costarricense, cédula: 0203160528 y vecino de: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio los Ángeles, 50 metros al sur del super Solís. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000185-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019355199 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Virgina Mayda conocida como Mayra Virginia Mora Mora, quien fuera mayor, casada dos veces, del hogar, con cédula número nueve-cero treinta y nueve ochocientos veinte, y vecina de Alajuelita, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en la ciudad de Alajuelita, Calle seis, Avenidas cero y dos, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2019.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355206 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Tapia Cascante, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica con documento de identidad 0101096765 y vecino de en Bella Luz, Laurel, Corredores, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000119-0419-AG-5.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 07 de junio del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2019355210 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Enrique Victor Victor, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio auxiliar judicial, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0602110652 y vecino de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, Residencial El Bosque, casa número 26, esquinera frente al hidrante. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000027-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 14 de marzo del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2019355213 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juan José Bustos Espinoza y Rolando Alberto Thorpe Espinoza, a las quince horas del siete de junio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Gertrudis Espinoza López, cédula de identidad siete-cero cero veintidós-cero ciento cuarenta, mayor, divorciada y vecina de Limón; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Fernando Torres Rueda, oficina abierta en Limón centro, frente a Tribunales de Justicia en los altos de Prestamás, teléfono 2758-2762, a las trece y quince horas del doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—( IN2019355221 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dubelia Graciela Villalobos Conejo, mayor, ama de casa, cédula N° 4-0064-0718 y Jaime Villalobos Benavides, mayor, comerciante, cédula de identidad N° 4-0075-0084, ambos vecinos de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000010-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de febrero del 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019355261 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Campos Acuña, mayor, estado civil soltero, domiciliado en Limón Barrio La Colina, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700700893. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000180-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de mayo de 2019.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2019355294 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Luisa Villalobos Vargas y Arnulfo Villalobos Vargas, a las once horas del seis de junio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Eida Villalobos Vargas, adulto mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, El Carmen de Guadalupe, Barrio Las Américas, del Supermercado Jumbo, cien metros al norte, casa a mano derecha de dos plantas color celeste, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y seis-cero doscientos cincuenta y cinco, fallecida el seis de diciembre del dos mil once, en Carmen, Central, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Jorge Jara Porras, Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de la Cantina La Bicicleta.—Veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019355300 ).

Que ante esta notaría se tramita sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eugenio Nájera Santamaría, mayor, casado dos veces, vecino de Ciudad Cortés, técnico en rayos X, con cédula de identidad N° 6-137-886, esta notaria ha declarado abierto proceso sucesorio ad intestado. Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. José Ricardo Guevara Guevara, oficina abierta en Ciudad Cortés de Osa, teléfono 27888356.—10 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019355313 ).

Con fecha de hoy se ha iniciado en esta notaría la sucesión extrajudicial de quien en vida fuera doña Mary Carmen Rivera Molina, cédula 1-0249-0148. Expediente 03-19. Albacea Provisional Jorge Murillo Rivera. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 7 entre avenida central y primera; frente al costado oeste, del Hotel Balmoral, número 31 N segundo piso, tel. 2222-03 30.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019355322 ).

Daniel Eduardo Muñoz Herrera, notario público, con oficina en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, RE&B Abogados, hace saber que en esta Notaría bajo el número de expediente 1-2019, se está tramitando Proceso Sucesorio Intestado en sede Notarial de quien en vida fuera la señora Seidy Bermúdez Muñoz, mayor, viuda, jubilada, vecina de la Provincia de San José, Cantón Central, Distrito de Pavas; trescientos metros al norte, del Palí de Pavas, casa amarilla esquinera y con cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-trescientos dos. Se emplaza a herederos y demás interesados para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de que si no hicieran dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019355329 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Gómez Díaz, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y nueve-setecientos setenta y cinco y vecino de San José, Pavas, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial abierto ante el suscrito notario, y se apercibe que de no presentarse dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 001-2019.—San José, veinte de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355356 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernesto Molina Molina, mayor, estado civil divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202270925 y vecino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000119-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 23 de mayo del 2019.—MSC. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355361 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Alberto de Jesús Brenes Amaya c.c; Amaya Quesada, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense con documento de identidad N° 0203920195 y vecino El Roble de Puntarenas, contiguo a edificio “Las Arcadasen la Ruta 17, en “Soda y Marisquería Sussy” de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000053-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, 13 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355363 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio José Núñez Ceciliano, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula tres-cero cero nueve siete-cero uno tres cinco, vecino de San José, Desamparados, Frailes, La Violeta, de la entrada la Violeta, un kilómetro al norte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2019. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas, ubicada en San José, Pavas de Cemaco, setenta y cinco metros norte, teléfono dos dos cinco tres tres nueve ocho dos.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019355387 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Carmen Linda de Los Ángeles Guzmán Guido, mayor, cédula de identidad número seis-cero cero siete uno-cero seis cinco uno, casada una vez, vecina de San Antonio de Belén, de la Panasonic setenta y cinco metros hacia Belén Centro, nacida en Puntarenas el 21 de octubre de 1945, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2019. Teléfono 2273-8373, Fax 2234-9598.—19 de junio del 2019.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019355510 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Teresita, conocida como Ana Teresa Pacheco Jiménez, mayor, viuda de sus primeras nupcias, de oficios domésticos, cédula tres-cero noventa y nueve-doscientos ochenta, vecina de Cartago, Urbanización Los Tules, casa número treinta y nueve C, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 2019-003. Notaría del Bufete Castillo Montoya.—Licda. Maribel Castillo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2019355575 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Norma Masís Villegas, cédula de identidad número siete-cero cero veintidós-cero ochocientos veinte para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2019-001. Notaría del Bufete Castillo Montoya.—Licda. Maribel Castillo Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355576 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de Gerardo Obando Jiménez, cedula tres - ciento setenta y tres - doscientos veintitrés para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2019-002. Notaria del bufete Castillo Montoya.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2019355577 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deyanira López Valerín, mayor, viuda de su único matrimonio, señora de su hogar, cédula N° 500660941, vecina de San José, Desamparados, Gravilias, casa 124. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000109-0217-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 06 de setiembre del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2019355581 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gerardina Rojas Garro, mayor, casada una vez, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302240229 y vecina de Higuito de El Guarco de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000042-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de junio del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019355617 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Nicolas Pena Vanderlaat, quien en vida fue, mayor casado una vez, comerciante, vecino de San José, Curridabat, de la Heladería Pops, trescientos metros sur, setenta y cinco metros oeste, cédula de identidaduno-ciento once-ocho mil setecientos setenta y cinco, quien falleció el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, San José, Curridabat, Granadilla, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. NCC Abogados, San José, San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste de la estación de peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, teléfono: 2288-6464.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019355638 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura cincuenta y dos-seis de las trece horas treinta minutos del quince junio del dos mil diecinueve, se procede a abrir proceso sucesorio de quien en vida fue Wilberth Alexánder Barrientos Castillo, cédula número uno seiscientos treinta-cero cero ochenta y dos ante mi notaria ubicada en San José, San Sebastián cuatrocientos metros este de la Iglesia católica en Koreautos de Costa Rica.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355644 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura ciento noventa y nueve- cinco: de las diez horas treinta minutos del quince de abril del dos mil diecinueve, se procede a abrir proceso sucesorio de quien en vida fue Máximo de Jesús Mendoza Rojas, cedula seis- ciento dieciséis seiscientos cincuenta y cinco, ante mi notaria ubicada en San José, San Sebastián cuatrocientos metros este de la Iglesia católica en Koreautos de Costa Rica.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019355645 ).

A solicitud de la señora Ligia Serrano Coto, y comprobado el fallecimiento de Rosalina Coto Quesada, cédula N° 3-0136-0312, el 9 de mayo del 2018, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado, expediente Nº S-011-2019. Notaría Federico Batalla Esquivel, teléfono 2273-0380, correo electrónico: bateli@ice.co.cr.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355657 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio de Jesús Aguilar Chaves, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad 03-0059-1940 y vecino Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000405-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019355658 ).

Se hace saber que, ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Lilliam Jiménez Marín conocida como Lilia Jiménez Marín, quien fue mayor, promotora, divorciada una vez, vecina de Paso Ancho Norte, Barrio Brasil, de la Delegación de Policía, ciento setenta y cinco metros al sur, casa número veintiuno, cédula número uno-cero cuatrocientos catorce-cero trescientos cincuenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la suscrita notaria, quien tiene oficina abierta en San Pablo de Heredia, Rincón de Sabanilla, Residencial María Fernanda, casa diecisiete B, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-01-2019.—Heredia, 21 de junio del 2019.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355663 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Domingo Norberto Omar Morera Morera, Costarricense, mayor, viudo una vez, portador de la cédula de identidad número cinco- cero cero siete cero-cero nueve seis seis, a efecto de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente, se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones, y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que, por la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es San José, Barrio Lujan ciento cincuenta metros al sur del PANI, e-mail: anapatrigo1963@hotmail.com. Expediente 001-2019. Notaría del Licda. Ana Patricia Gómez Quesada.—Barrio Lujan, San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019355680 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Francisco Alfaro Bolaños, quien en vida fue casado una vez, agricultor, número de cédula dos-uno ocho ocho-nueve seis cuatro, vecino de mil metros al norte de la pulpería La Liga en Lourdes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas; para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Sucesión en sede notarial. Notaría del Lic. Melvin Araya Rojas, código ocho nueve nueve ocho, con oficina abierta frente al Banco de Costa Rica en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355702 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Vargas Vargas, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0250-0147 y vecina de San Francisco de Dos Ríos y Daniel Arguedas Romero mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0233-0442 y vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000094-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de mayo del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355761 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lía Prado Masís, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102010773, y vecina de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000034-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 26 de febrero del 2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019355763 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la Sucesión Testamentaria en Sede Notarial de quien en vida fue Hagen Josef (nombre) Bruckner (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viudo, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno dos siete tres ocho uno nueve; y portador del pasaporte de su país con el número cinco seis seis cuatro siete cuatro nueve cero nueve, y anteriormente usaba el pasaporte de su país con el número cuatro dos ocho ocho tres uno tres cinco siete, quien falleció el día diez de junio del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante acta notarial de las doce horas del veintidós de junio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se solicitó la apertura del presente Proceso Sucesorio Testamentario en Sede Notarial. Expediente Nº 002-2019.—Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las diez horas del veinticuatro de Junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público, carné 23158.—1 vez.—( IN2019355868 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leoncio León Méndez, mayor, estado civil Casado, profesión No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103951329 y vecino de San Miguel de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000095-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 06 de setiembre del año 2018.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355874 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Alberto Fernández Astúa, mayor, casado, ebanista, costarricense, con documento de identidad N° 01-0295-0566, y vecino de San Miguel de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000168-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de mayo del 2019.—Lic. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355878 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia Marely Borbón Zúñiga, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0106340547 y vecina de San José, Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000307-0217-CI 8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355879 ).

Se hace saber que en esta notaría situada en San José, San Vicente de Moravia 200 metros al sur del Bac San José, se tramita el Proceso Sucesorio del señor Randall Brenes Carvajal, mayor, casado una vez, técnico en electricidad, cédula de identidad 1-1098-0301, vecino de San José Moravia urbanización Andreé Chale casa 58 B sin bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre con la intención de retirar los ahorros y fondos de pensión (ROP/FCL) que se encuentran a nombre del causante. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la Sucesión, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2019. Teléfono 2235-6601 Correo electrónico alexgranados14@yahoo.com.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019355897 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Orlando, César y Samara, todos de apellido Monge Ortega a las dieciséis horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Guillermo Monge Rodríguez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Rojas Piedra, con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida doce, calle noventa, en las oficinas del Bufete ERP Lawyers. Teléfono 2520-1122.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019355904 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Grace Fernández Arguedas, mayor, casada una vez, del hogar, cédula N° 5-0175-0554, vecina de La Unión, Cartago, quien falleció el 16 de mayo del 2018, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer vales sus derechos, se apercibe de que en caso que, no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda, así mismo deberán señalar lugar donde atender notificaciones, se apercibe de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Notario licenciado Joaquín Chaves Sandí. Correo electrónico jbchavesandi@hotmail.com. Expediente NOT-0001-2019.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355911 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Luis Barrantes Chaves, mayor, casado dos veces, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad N° 4-0091-0761, nacionalidad costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100088-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 06 de agosto del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019355924 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Mario Gerardo Jiménez Sequeira, mayor, viudo, pensionado, cédula 1-0589-0419, vecino de La Unión, Cartago, quien falleció el 02 de abril del 2019, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer vales sus derechos, se apercibe de que en caso que no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda, así mismo deberán señalar lugar donde atender notificaciones, se apercibe de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, correo electrónico jbchavesandi@hotmail.com. Expediente NOT-0002-2019.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355927 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gerald Romaine (nombres) Thorman (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien era mayor de edad, casado, pensionado, con domicilio en San Rafael de Heredia, titular de los siguientes documentos de identidad: i) cédula de residencia costarricense número: ciento setenta y cinco - ciento trece mil ciento once - diez mil setecientos dos; ii) pasaporte estadounidense número: cuatro dos seis ocho nueve cero cinco cinco tres; iii) carné de seguridad social estadounidense número: trescientos cuarenta y tres - veintiocho - cero novecientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve. Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo EBC, piso ocho, oficinas de Sfera Legal.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355945 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de las señora María Nelly Monge Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Cinco Esquinas de Tibás, de la Iglesia Católica, cien metros sur y setenta y cinco metros este cédula uno-doscientos treinta y seis-doscientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco metros este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 004-2019.—San José, Curridabat, 20 de junio del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019355966 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Misael Chacón Agüero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Moravia, cédula de identidad N° 1-0316-0478. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000199-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de febrero del año 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355974 ).

Por escrito recibido en esta notaría, el 14 de junio de 2019, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Yamileth Alvarado Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número, uno-cero cuatrocientos cincuenta y tres-cero ochocientos sesenta y uno, vecina de provincia de San José, distrito Pavas Lomas del Río; para que dentro del plazo de 30 días, se presenten a la oficina de la Lic. Guiselle Chacón Araya, sita en San José, Pavas, del final del Boulevar de Rohmoser, doscientos metros al oeste, veinticinco sur, frente a una venta de autos sin rotulo, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-002.—San José, 14 de junio de 2019.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019355976 ).

Se hace saber que ante esta notaría en San José, Barrio Escalante, calles 29 y 33 avenida 1era, casa N° 3102, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Eduardo Enrique Orozco Ramírez, quien fue mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad 3-0133-0331, vecino de la provincia de Cartago; quien falleció en la provincia de Cartago, cantón central, distrito El Carmen, el 8 de mayo de 2019. Se cita y emplaza a todos ios interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de ia publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notario público: Óscar Guillermo Barrantes Chacón, carné: 15185.—San José, 20 de junio de 2019.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019355978 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Rodolfo Sáenz Sáenz, mayor, casado una vez, taxista, con cédula de identidad N° 0104930966 y vecino de San Antonio de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000039-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de junio del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019355989 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Cecilia Barrientos Alfaro, mayor de edad, divorciada, asistente de servicios generales, portadora de la cédula de identidad número dos-setecientos treinta y tres-trescientos setenta y cuatro, vecina de la Rincón Chiquito de la Guácima de Alajuela, Urbanización Prados del Bosque, casa número Dos-D. Para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaria de la Lic. Liliana Villalobos Murillo, situada en la Ciudad de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte de la Gasolinera La Tropicana, donde puede ser consultado por cualquier interesado. Expediente N° 004-2019.—Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019355992 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Emilce Ramírez Bogantes, mayor, casada en primeras nupcias, Ama de casa, vecina de San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, Primera etapa, casa J-48, con cédula de identidad número: uno - cero uno ocho uno-cero nueve cero cero, fallecida el ocho de marzo del año dos mil, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero uno-dos mil diecinueve.—Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Loma Verde, Tercera Etapa, casa número quince, veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356003 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Heriberto Monge Barahona, mayor, casado en segundas nupcias, docente, cédula de identidad número seis-cero dos nueve cuatro-cero seis uno siete y Franklin Daniel Monge Barahona, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número seis-cero tres cero siete-cero nueve cero dos, ambos con domicilio en Puntarenas, Urbanización Veinte de Noviembre, a las diecisiete horas cero minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Santos Monge Alvarado, fallecido el día seis de enero del dos mil nueve, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos cero doscientos doce cero doscientos treinta y dos, vecino de Puntarenas, Urbanización veinte de noviembre de la cuarta parada, cincuenta metros al norte, Pulpería Ateneo. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notario Mario Naranjo Luna, notario público de con oficina Abierta en Alajuela, centro, cincuenta metros al este de la Cruz Roja, Bufete Naranjo y Vargas, segundo piso, número telefónico 24418227 o al correo electrónico mario8719@hotmailcom. Expediente Notarial número 01-2019.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019356024 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luzmilda Montero Guillen, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101600967 y vecina de Alajuela, Palmares, Zaragoza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000124-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de mayo del año 2019.—Licda.Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019356103 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Laura Angulo Zúñiga, mayor, soltera, educadora, costarricense, con documento de identidad N° 0503710075 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del Súper Kion; doscientos metros al oeste y cincuenta al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000145-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de junio del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019356151 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonardo de los Ángeles Chacón Barboza, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0701390331, quien era vecino de Limón, Bataán, de la Escuela El Buson; 800 metros al norte, carretera hacia Santa Marta, casa mixta color blanca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000033-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de junio del año 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356339 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de Stanley Sullivan Johnson, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela y pasaporte estadounidense número 2967940, en el expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2019. Lic. Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea de los Tribunales de Justicia 100 metros al sur, 75 metros al oeste.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019356359 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yuridia Salmerón Elizondo, a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Alejandro Salmerón Cordero, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal.—Turrialba, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019356364 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cruz Carmen Izaba Díaz, mayor, soltero, agricultor y comerciante, costarricense, cédula de identidad N° 5-0056-0002 y vecino de Colorado de Abangares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000002-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 03 de abril del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019356369 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Solano Solano, mayor, casada pero separada de hecho, con documento de identidad N° 3-0173-0290, y vecina de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000445-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019356381 ).

A las 10:30 horas del 22 de junio del 2019, esta notaría, bajo expediente número 002-2019, declara abierto proceso sucesorio ab Intestato en sede notarial de, Gerardo Jiménez Barboza, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0366-0989; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos ata herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José, de La Junta de Protección Social de San José ciento setenta y cinco metros al oeste, Edificio Policlínico San Bosco, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019356404 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marta Estela Quesada Zúñiga y Auristela Zúñiga Gamboa, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor: Marco Tulio Quesada Carpio, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pérez Zeledón, Avenida Gonzales, ciento veinticinco metros al oeste de la entrada principal del Estadio Municipal, cédula tres-cero ciento trece-cero cero treinta y siete, fallecido en treinta de mayo del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Yury Marcela Rojas Gamboa, quien tiene oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a las instalaciones de Cable Max.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019356414 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de Douglas Ángel Sancho Araya, cédula de identidad número nueve-cero noventa y nueve-novecientos cinco, mayor de edad, quien dice ser divorciado una vez, comerciante, vecino de Repunta de Daniel Flores de Pérez Zeledón, quinientos metros este y quinientos metros norte de la escuela del lugar, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería de Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la caridad de herederos, que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.—San Isidro Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356417 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue; Rafael Umaña Navarro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino, de Platanillo; cien metros antes de la escuela de la localidad, Pérez Zeledón, San José cédula número: 1-0221-0777; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licda. Mayra Guzmán Ramírez, notaría pública con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, Altos de la Tienda Orly (horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número 002-2019.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019356419 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Marco Tulio Barrantes Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultura, vecino de Barrantes, Flores, Heredia, de la Iglesia Católica, trescientos metros al sureste, portador de la cédula de identidad número: cuatro cero setenta y uno cero seiscientos cuarenta y nueve, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría de Jorge Arturo Benavides Chacón, ubicadas en Heredia, Centro, diez metros al este de los Tribunales de Justicia, altos de los Tribunales, a reclamar sus derechos y se apercibe que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: uno-dos mil diecinueve.—Heredia, 24 de junio del 2019.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356423 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Paulina Medina Chavarría, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0502320355 y vecina de San Pablo de Heredia, de la Antigua Mabe; 200 metros al este, 50 metros al sur, Urbanización Nueva Jerusalén, casa número 8. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000282-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de marzo del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019356430 ).

Se cita y emplaza los interesados en la sucesión de don Isaías Cruz Urbina, quien fuera mayor, casado dos veces, profesor, vecino de Zapote, con cédula N° 8-0039-0704, fallecido el 8 de mayo del 2019, para que en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta, para que comparezcan a reclamar sus derechos y que crean tener la calidad de herederos. Si no lo hacen en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero dos-diecinueve, mortual notarial testamentaria de Isaías Cruz Urbina, notario Daniel Aguilar González, segundo piso de edificio Torres del Campo, San Francisco de Goicoechea.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2019356434 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de Rodolfo Antonio Mesen Obregón, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, con cédula de identidad número: uno-cero trescientos setenta y dos-cero cero noventa y uno, tramitada ante mi notaría, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. San José, Escazú, veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Licda. Marlene Bustamante Hernández, notaria con oficina ubicada en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019356446 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Damaso Mayorga Villanueva, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad seis-cero cero cuarenta y tres-cero cero treinta y nueve, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Santa Marta, cien metros al sur del Abastecedor K de Oros de Puntarenas, Buenos Aires, Santa Marta, cien metros al sur del Abastecedor K de Oros, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si se presenta dentro de dicho plazo, La herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Sucesión de Damaso Mayorga Villanueva.—MSc. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019356453 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y uno minutos del cuatro del octubre del dos mil seis, expediente 06-001378-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354676 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Kristhel Rachel Robles Obando, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, a su vez, se comunica al señor Walter Robles Chacón, padre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 19-000387-1302-FA, promovido por la Licda. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 22 de abril del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354686 ).                          3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad Keisell Tellez Ortiz, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-001673-0338-FA. Proceso tutela legítima, promovente Patronato Nacional de la Infancia Cartago.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355049 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Anderson Samaniego Peñaranda, Douglas Yair Peñaranda Soto y Óscar Yariel Sebilla Peñaranda, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001230-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355052 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto. Depósito Judicial. Expediente N° 06-001378-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y uno minutos del cuatro del octubre del dos mil seis, 20 de mayo del año 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019356436 ).            3. v.1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dominic David Pérez Cascante, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000064-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—A las quince horas y cincuenta y dos minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354675 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maritza Gómez Cortés y Modesto Ramon Jiménez Alvarado, en su carácter personal, quienes son por su orden: mayor, unión de hecho, ama de casa, de domicilio y documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense y mayor de edad, unión de hecho, misceláneo, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula Nº 2-451-137 se les hace saber que en demanda depósito judicial, expediente Nº 06-001378-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Maritza Gómez Cortes y Modesto Ramon Jiménez Alvarado, se ordena notificarles mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y uno minutos del cuatro de octubre del dos mil seis. De las presentes diligencias de depósito judicial de la menor Abigail Jiménez Gómez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Maritza Gómez Cortes y Modesto Ramón Jiménez Alvarado, y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan solo el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele esta resolución a los señores Maritza Gómez Cortes y Modesto Ramon Jiménez Alvarado en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Para notificar a la Procuraduría General de la República, entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela, del Primer Circuito Judicial de San José, por encontrarse ubicada dicha entidad en San José, de los Doctores Echandi, 150 mts al norte. Como medida cautelar se le concede el depósito provisional de la menor Abigail Jiménez Gómez, en los señores Luis Guillermo Jiménez Alvarado y Ana Lidia Vargas Ulloa, quienes deberán presentarse en el plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido. Se le previene a la parte actora que debe aportar la certificación de nacimiento de la menor Abigail Jiménez Gómez y un juego de copias de todo el expediente. M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354677 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Katherine Tatiana Vargas Carazo, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, agente de ventas, de domicilio desconocido, cédula N° 2-677-599 y al señor Mauricio Delgado Carvajal, mayor, soltero, chofer, de domicilio desconocido, cédula 2-514-926 se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 16-000060-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Tatiana Vargas Carazo y Mauricio Arturo Delgado Zamora, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Ihan Andrés y Andy Josué ambos apellidos Delgado Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Tatiana Vargas Carazo y a Mauricio Arturo Delgado Zamora, a quienes se le previene que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por parte del Licenciado Jorge Méndez Zamora se tiene por aceptado el cargo como curador procesal del señor Mauricio Arturo Delgado Carvajal, quien mediante memorial a folios 37 y 38 procede a contestar los hechos de la demanda inicial. Notifíquese esta resolución a Katherine Tatiana Vargas Carazo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354678 ).

El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Aldo Alexander Martínez Salina, documento de identificación desconocido, y Yerlin Meza Sánchez, documento de identidad 7-157-544, que en expediente número 16-001242-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de abandono, interpuesto por el PANI contra los mismos, se dictó la sentencia número 102-2019 de las trece horas cuarenta y un minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, que en lo conducente reza así: “Resultando: Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se estima pertinente acoger la acción presentada y declarar en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Britany Alexandra Martínez Meza por parte de sus progenitores, el señor Aldo Alexander Martínez Salina y Yerlin Meza Sánchez con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ella ostentaban los aquí demandados. Se otorga su depósito judicial en el Patronato Nacional de la Infancia para que sea este ente el que decida la mejor alternativa de protección institucional o familiar para la persona menor de edad. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo 541, folio 192, asiento 384. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia Puntarenas.—Licda. Gabriela Herrera Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354680 ).

Licenciada Johanna Jiménez Villatoro, Jueza Tramitadora del Tribunal de Familia de San José, a Francini Solórzano Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, domicilio desconocido, cédula de identidadcinco-cuatrocientos ocho-setecientos diecinueve, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono N° 17-000650-0688-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Francini Solórzano Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Tribunal de Familia, a las quince horas y uno minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve. I.—Porque fue ordenado en audiencia de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecinueve (visible a folio 143) y de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, por una sola ocasión, mediante edicto publíquese en el Boletín Judicial y en lo conducente: 1. La pretensión de la demanda en contra de Francini Solórzano Álvarez: “Se solicita a su autoridad que se declare lo siguiente: 1. El estado de abandono con fines de adopción de: Julieth Sofía Solórzano Álvares, por parte de su madre Francini Solórzano Álvarez. 2. Que se declare adoptabilidad de ésta, a fin de que pueda ser adoptada por una familia que le pueda brindar estabilidad, seguridad, cuido y protección. 3. Que se ordene la extinción de la patria potestad de la madre, con relación a su hija. 4. Que la niña sea depositada judicialmente bajo responsabilidad de PANI, o en la persona que aparezca durante el proceso y que sea adecuada para ella y la defensa de sus derechos fundamentales. 5. Que una vez firme la sentencia que así lo indique se expida la certificación respectiva”. 2. A la señora Francini Solórzano Álvarez el juzgado de primera instancia le asigno curador procesal siendo el licenciado Carlos Alonso Martínez Chaves, carné número 10000 localizable mediante correo electrónico carlosm673@gmail.com. 3. La sentencia de primer instancia N° 53-2019 de las catorce horas y doce minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve: “Por tanto: se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de declaratoria judicial de abandono; en favor de la persona menor de edad: Julieth Sofía Solórzano Álvarez, presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Ana Lorena Fonseca Méndez; contra Francini Solórzano Álvarez. Se declara que existe Sentencia de primera instancia N° 327-2017, de las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), en el Proceso Judicial N° 15-000424-0688-FA, que se encuentra firme, con autoridad y eficacia de la Cosa Juzgada Material, por lo que no se pueden volver a conocer sobre hechos y pretensiones que ya fueron juzgados. Estese las partes a lo resuelto mediante Sentencia de primera instancia N° 327-2017, de las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón). Se advierte a las partes que esta sentencia puede ser apelada ante el Tribunal de Familia, dentro del tercero día. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4. Revisado el expediente el Tribunal detecto defectos en la notificación del auto inicial pero se decidió no decretarlo en nulidad alguna por ahora, al ser posible el saneamiento del proceso. 5. La señora Francini Solórzano Álvarez deberá indicar: 1. Si desea apersonarse directamente en el proceso. 2. Si invoca la nulidad de lo actuado y resuelto a partir de la notificación del auto de traslado, caso en el cual deberá contestar la demanda dentro de los diez días posteriores a la publicación del edicto. 3. Si únicamente desea referirse a la sentencia, de ser así deberá presentar su gestión dentro de los tres días siguientes a la publicación del edicto. Tomará nota la parte demandada que una vez publicado el edicto y transcurridos los plazos mencionados anteriormente luego de esa publicación, si otra causa no lo impide, el Tribunal resolverá como corresponda. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Tribunal de Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354681 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia de: Stefanny Ivannia Cascante Alvarado, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de: Leticia Mercedes Alvarado Artavia. Expediente Nº 17-001404-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354682 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), hace saber a Geovani Francisco Rodríguez García que en proceso depósito judicial N° 13-000186-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a las nueve horas y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a las nueve horas y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Alisson Daniela Rodríguez Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sandra Reyes Delgado y Giovani Rodríguez García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se nombra en forma provisional el Depósito de la persona menor de edad Alisson Daniela Rodríguez Cruz al señor Freddy Chaves Villalobos, por lo que deberá el mismo en un plazo de cinco días apersonarse a este despacho a aceptar y jurar el cargo conferido. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Giovani Rodríguez García, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. El edicto se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado La señora Sandra Patricia Reyes Delgado puede ser notificada en su casa de habitación en Pococí, Cariari de la pulpería los laureles tercera casa a la derecha color mostaza sobre calle principal; Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí; el señor Freddy Chaves Villalobos en San Ramón, Concepción, El Chaparral, 1.3 kilómetros de la primera entrada, casa de cemento color amarillo con helechos afuera Para los cuales se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del III Circuito Judicial de Alajuela. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza, Lo anterior por haberse ordenado en el proceso de Depósito Judicial N° 13-000186-0688-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de San Ramón a las nueve horas y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354691 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Héctor Miguel Jiménez Estévez, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, demás datos ignorados, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, expediente número 14-000006-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Héctor Miguel Jiménez Estévez, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y dieciocho minutos del catorce de febrero del año dos mil diecinueve. Proceso Declaratoria Judicial Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Héctor Miguel Jiménez Estévez, mayor, de domicilio desconocido, demás datos ignorados. Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—... II.—... III... Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de Patria Potestad con fines de depósito, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jenny Del Carmen Peña Pérez y Héctor Miguel Jiménez Estévez, declarando: 1.- En estado de abandono a las personas menores de edad Meryan Vanessa y Kender José ambos de apellidos Jiménez Peña por parte de sus progenitores.  2.- Consecuentemente se hace menester el extinguirles a los accionados el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. 3- Siendo que las personas menores de edad Meryan Vanessa y Kender José ambos de apellidos Jiménez Peña, se encuentra bajo la custodia y protección de María de Los Ángeles Ramírez Castillo, misma que les han atendido en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, que se ordena el depósito judicial de las citadas personas menores de edad a cargo de esta, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de las personas menores de edad. 4. - Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción de los niños Meryan Venessa Jiménez Peña cédula número 121370895 y Kender José Jiménez Peña, cédula número 121040001. Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354692 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ulises Francisco Pérez Bonilla, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, cédula N° 0701800649, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 17-001028-1307-FA establecida por Virginia de Los Ángeles Chavarría Ulloa contra Ulises Francisco Pérez Bonilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por Virginia de Los Ángeles Chavarría Ulloa, mayor, casada una vez, vecina de Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cédula N° 0503420162 contra Ulises Francisco Pérez Bonilla, mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, cédula N° 0701800649. Resultando: I.—…, II.—…, III.—...; Considerando: I.—…, II.—...; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Virginia de Los Ángeles Chavarría Ulloa contra Ulises Francisco Pérez Bonilla y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Limón al tomo setenta (70), folio cuatrocientos ochenta y seis (486) y asiento novecientos setenta y uno (971). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jueza.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354693 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 19-000295-0687-FA, la señora Roxana Lizano Jiménez y el señor Roy Francisco Cubero Salazar solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Dinner Johan García García. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 07 de junio del 2019.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354709 ).

Al señor Uriel Santos Martinez nicaragüense, sin dirección, oficio y documento de identidad conocido. Por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 19-000304-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las , que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Fabiola Martínez Iglesias, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Yansy Pamela Iglesias Jiménez y Uriel Santos Martínez Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yansy Pamela Iglesias Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Grecia. Al señor Uriel Santos Martínez Hernández, notifíquese por medio de edicto publicado por una única vez en La Gaceta. Expediente N°19-000304-0687- FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las diez horas y once minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354710 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-001378-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y un minutos del cuatro del octubre del dos mil seis. 20 de mayo del año 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355050 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Steven Enrique Fallas Marín, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 1-1324-0213, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Emilio Jiménez Chavarría y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000326. Sentencia de Primera Instancia. Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y ocho minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve. Proceso suspensión patria potestad establecido por Licda. Flor Robles Marín representante del Patronato Nacional de la Infancia de la unión contra Emilio Jiménez Chavarría, Jose Miguel Guevara Hernández, Stefanny Sánchez Araya, Steven Fallas Marín, mayor, dato desconocido, portador(a) de la cédula de identidad número 0112860316, 0114130113, 0113530506, 0113240213. Resultando: 1), 2), 3). En los procedimientos se han observado las prescripciones legales correspondientes. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley, y; considerando: I.—Hechos probados: De importancia resultan los siguientes:1). 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo: II.—Hechos no probados: No se logró acreditar que el señor José Guevara Hernández someta a situaciones de riesgo o abandono para con la menor Luciana Guevara Araya (expediente administrativo del PANI, testimonial de María Elena Angulo Espinoza y Mayra Irene Araya Fonseca). III.—Sobre el fondo: 1) 2) 3) 4) 5) 6) IV.—Caso concreto: V.—Costas: Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas citadas, se procede a declarar parcialmente con lugar la presente demanda, en consecuencia se declara 1. La suspensión de la patria potestad contra Stefanny Paola Sánchez Araya, con respecto a sus hijas Valery Gimena Calvo Sánchez, Luciana Guevara Araya, Kiara Jiménez Sánchez y Stefanny Sofia Fallas Sánchez, 2. Se le suspende los atributos de la patria potestad a Emilio Jovel Jiménez Chavarría con respecto a Kiara Jiménez Sánchez, 3. Se le suspende los atributos de la patria potestad a Steven Enrique Fallas Marín con respecto a Stefanny Sofia Fallas Sánchez. 4. Se otorga al señor Carlos Calvo Solano la guarda crianza de Valery Gimena Calvo Sánchez. 5. Se declara sin lugar la suspensión de la patria potestad a José Guevara Hernández con respecto a Luciana Guevara Araya, sin embargo como no mostró interés en su guarda crianza, se le otorga el depósito de la niña a su abuela materna Mayra Irene Araya Fonseca. 6. De igual forma se le otorga el depósito a Mayra Irene Araya Fonseca de Kiara Jiménez Sánchez y Stefanny Sofia Fallas Sánchez. 7. Según el artículo 222 sin especial condenatoria en costas por no evidenciarse litigio de mala . Expediente N° 16-002712-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de junio del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355051 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-000381-0675-FA-I, donde figura como promovente Ana Evangelina Quirós Valverde, solicitan se apruebe la adopción individual de persona mayor de edad sea Juan Carlos Bonilla Bustos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), 21 de mayo del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355333 ).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Ericka Montero Medrano, cédula de identidad 603520688, que en expediente 17-000890-1146 FA, de solicitud de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono y pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra ella misma, se dictó la sentencia N° 397-2019 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve la cual reza así: “Resultando... Considerando... Por tanto: razones dadas y normativa citada se estima pertinente acoger la acción presentada y declarar en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Yerika Montero Medrano por parte de su progenitora, la señora Ericka Montero Medrano, a quien se le ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a su hija aquí mencionado. Se ordena conceder en depósito judicial a la niña Yerika Montero Medrano bajo la responsabilidad de la señora Ana Liseth Velásquez Medrano. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 514, folio 325, asiento 649. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Gabriela Herrera Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355334 ).

Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Lipcia Karina Hernández, cédula de identidad ignorada, que en expediente N° 17-001326-1146 FA, de solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra ella misma, se dictó la sentencia N° 431-2019 de las dieciséis horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual reza así: “Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5°, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lipcia Karina Hernández, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad: Kender Adonis Hernández Rojas, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño a favor de la señora Martha Aguirre López, quién deberá apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San José, al tomo: dos mil doscientos treinta y ocho, folio: trescientos sesenta y tres, asiento: setecientos veintiséis. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355335 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fátima Carolina García, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, de calidades y ubicación desconocidos, portadora de la cédula C01333332, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 18-000150-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Heredia contra Fátima Carolina García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1758-2018. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas cuatro minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Heredia, cédula N° 3007042039 contra Fátima Carolina García, mayor, nicaragüense, de calidades y ubicación desconocidos, portadora de la cédula C01333332, Resultando: Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Fátima Carolina García, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad María Guadalupe García García, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la niña en el Patronato Nacional de la Infancia a fin de que se valore la búsqueda de otra alternativa de familia para la niña. Deberá la representante del ente actor apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Heredia, cédula de identidad de persona menor de edad Nº 403230466. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355336 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Fernando Zagal, con documento de identidad PO 37442323, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Cindy María Agüero Cedeño contra Carlos Fernando Zagal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y uno minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve. Proceso divorcio expediente 18-001307-0338-FA, establecido por Cindy María Agüero Cedeño, mayor, Casada, portadora de la cédula de identidad número 0111930344, vecina de Cartago contra Carlos Fernando Zagal, mayor , portador del pasaporte número PO 37442323, vecindario desconocido. Resultando: I.—La señora Cindy María Agüero Cedeño presenta demanda abreviada contra el señor Carlos Fernando Zagal para que en sentencia se declare la disolución de su vínculo matrimonial, por la causal de separación de hecho por más de tres años y se ordene la inscripción en el Registro Civil, que se procrearon hijos, que no hay bienes gananciales y que se falle sin especial condenatoria en costas. II.—La parte demandada se encuentra ausente y como tal fue debidamente notificada de esta acción, por Edicto publicado en el Boletín Judicial número: 173 del día 20/09/2018 y se le nombró Curador Procesal en el Licenciado Eduardo Rojas Piedra quien contestó a su nombre dentro del emplazamiento. III.—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, no se notan defectos u omisiones capaces de producir indefensión a las partes y consecuente nulidad. Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado de es sentencia, con ese carácter se tienen los siguientes: 1) Que los señores Cindy María Agüero Cedeño y Carlos Fernando Zagal contrajeron matrimonio el día 13/03/2008 (Certificación aportada). 2) Que los señores Cindy María Agüero Cedeño y Carlos Fernando Zagal procrearon dos hijos en común. (ver demanda no controvertida); 3) En el Registro Nacional no aparecen inscritos bienes muebles o inmuebles a nombre de Carlos Fernando Zagal ni de Cindy María Agüero Cedeño (certificaciones aportadas); 4) El señor Carlos Fernando Zagal pasaporte 037442323 salió del país la última vez el día 17 de enero del año dos mil diez ( certificación visible a imagen 26 ) II.- Sobre el fondo: La parte actora pide el divorcio amparada en la causal de separación de hecho por más de tres años. En principio, con fundamento en el artículo 317 del Código Procesal Civil, corresponde a quien demanda, la demostración de los hechos que sirven de fundamento a su pretensión. Del estudio del expediente se extrae que en el auto de traslado se le indicó a las partes que en caso de no haber oposición a los hechos y/o allanamiento a las pretensiones o declaratoria de rebeldía, el proceso se sometería a una abreviación de trámites y se pasaría a fallo. Obviamente, dicha medida no demerita la facultad del juez de seguir con la instrucción normal del proceso, en tanto así sea su criterio respecto de la suficiencia e idoneidad de los insumos que informen la litis. En este caso se opta por sentenciar sin mayor trámite, debido a que se trata de un proceso de divorcio basado en una causal remedio, sea la separación de hecho por más de tres años y no se ha dado contención alguna respecto de la misma. Además la definición de los aspectos o extremos accesorios al divorcio no requieren un abordaje mayor al que se hará a expensas de la prueba documental contenida en los autos. A criterio de esta autoridad y teniendo presente el objetivo esencial de esta jurisdicción, cual es la estabilización de las relaciones familiares, existen casos en los que los parámetros de la carga de la prueba no es necesario aplicarlos estrictamente, como en el Derecho Civil. Opina el suscrito que precisamente el presente es uno de esos casos, en los que los postulados procesales deben ser flexibilizados. La separación de hecho implica que los cónyuges ya han dejado de lado la unión marital, llevan sus vidas por caminos diferentes, sin convivir, ni brindarse cooperación y mutuo auxilio. Cabe recordar que son precisamente esos tres aspectos los fundamentos del matrimonio civil en Costa Rica, tal como lo establece claramente el ordinal 11 del Código de Familia. Siendo así que con la separación de hecho tan prolongada, el matrimonio no es más que un nexo registral sin sentido que une a las partes. En consecuencia, para quien redacta, la ausencia de la parte demandada es prueba suficiente, pues implica una aceptación tácita de los hechos y demás extremos de la demanda. Habiendo la accionante indicado que la separación de hecho se ha dado desde el mismo año de su matrimonio o sea el año dos mil ocho y siendo que el demandado se ausentó del país de manera definitiva en fecha 17/01/2010 y los efectos de su ausencia refuerzan la tesis de la actora y observando que la demanda fue interpuesta el 28/05/2018, está sobradamente cumplido el plazo establecido en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia. De este modo, lo procedente es acoger la demanda y declarar la disolución del vínculo matrimonial que ha unido a estas personas, lo cual por los medios de estilo se comunicará al Registro Civil para la respectiva inscripción. Para esos menesteres, una vez firme esta sentencia la parte actora deberá presentarse a este Juzgado y solicitar la expedición de la ejecutoria de ley, previa aportación de las copias que correspondan. III.—Sobre autoridad parental: Ha quedado demostrado en autos que las partes tienen dos hijos menores de edad en común, los cuales, una vez separados sus progenitores, han quedado bajo el cuido materno. El ejercicio directo de los atributos de la patria potestad pasó inadvertido en las exposiciones realizadas por las partes, pero el suscrito debe pronunciarse al respecto. Siendo que los menores han estado bajo el cuidado de doña Cindy y no se reporta en autos que esa haya causado riesgo alguno para ellos, se dispone que la guarda, crianza y educación de Ashley Nicole y Derek Fabricio ambos de apellidos Zagal Agüero será ejercida, de forma exclusiva, por la madre Cindy María Agüero Cedeño. La patria potestad es de ambos progenitores. IV.—Sobre bienes gananciales: No se ha acreditado la existencia de bienes adquiridos por las partes durante su convivencia en matrimonio que pudieren ser calificados como gananciales. Empero, a tenor del artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten a futuro, en el patrimonio del otro u otra, lo cual de ser necesario será liquidado en la fase de ejecución de fallo.- V.—Sobre el deber alimentario: De los autos no se desprenden que existan relaciones de dependencia económica entre las partes, de modo que ante la finalización del matrimonio, termina también el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges.- VI.—Sobre costas: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condena en costas, al considerarse que ambas partes han litigado de buena fe. Por tanto: En concordancia con lo expuesto y normas jurídicas citadas, se resuelve: Se declara con lugar la demanda divorcio planteada por Cindy María Aguero Cedeño contra Carlos Fernando Zagal. 1). Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a estas personas. 2). No se han constatado bienes gananciales en el patrimonio de las partes. En caso que a futuro surja algún bien con esa vocación jurídica, cada una de las partes adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se verifiquen en el patrimonio del otro u otra, lo cual, de ser necesario, será liquidado en la etapa de ejecución de sentencia. 3). Se dispone que la guarda, crianza y educación de Ashley Nicole y Derek Fabricio ambos de apellidos Zagal Agüero será ejercida, de forma exclusiva, por la madre Cindy María Agüero Cedeño. La patria potestad es de ambos progenitores. 4). Se declara fenecido el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambas partes. 5). Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. 6). Una vez que esta sentencia quede firme inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo cuatrocientos noventa y seis folio setenta y tres, asiento ciento cuarenta y seis. Para tales efectos, la parte actora deberá presentarse a este Juzgado y solicitar la expedición de la ejecutoria de ley, previa aportación de las copias que correspondan, le será entregada cinco días hábiles después para que la diligencie ante el Registro Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355339 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 19-000396-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Angie de Los Ángeles Sánchez Pérez, se ordena notificar a la señora Sara Pérez Ortega, mayor, nicaragüense, de documento de identidad, oficio y paradero desconocido, el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y diez minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Angie de Los Ángeles Sánchez Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johnny Sánchez Mejías y Sara Pérez Ortega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Angie de Los Ángeles Sánchez Pérez al señor Maikel Sánchez Mejías, quien es su tío paterno. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al señor Sánchez Mejías, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En el caso de la señora Pérez Ortega, notifíquese mediante edicto. Notifíquese. (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355340 ).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Lucia Sandoval Jiménez, cédula de identidad 503670934, que en este juzgado se tramita la causa número 16-001310-1146-FA, correspondiente a un proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Pérdida de la Responsabilidad Parental y Deposito Judicial, incoado por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas y veintinueve minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial del menor Jorge Manuel Sandoval Jiménez, planteado por el Patronato Nacional de La Infancia contra Lucía de Los Ángeles Sandoval Jiménez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. A la cual además se le indica que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena notificar esta resolución a la accionada Sandoval Jiménez, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales, por ser habida la misma en Juanito Mora de Barranca de Puntarenas, de la Escuela 700 metros al sur, detrás de la Bloquera Popos, casa de latas de zinc, en precario. Para lo cual se le previene a la representante del ente actor que deberá hacer entrega de un juego de copias de la demanda y su documentación adjunta en dicha oficina dentro del plazo de tres días hábiles. Se hace además la indicación de que, en caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355849 ).

Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001465-0165-FA, Patricia de Los Ángeles Solano Alvarado, mayor, costarricense, ama de casa, soltera, vecina de Ipís de Guadalupe, cédula N° 01-0761-0550, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Elizabeth Vanessa Portuguéz Sandí, mayor, costarricense, pensionada, soltera, vecina de Ipís de Guadalupe, cédula N° 01-1417-0628. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2019.—MSc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355851 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Leonard Joyner Joyner y Rebeca Segura González, en su carácter se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Del presente proceso de depósito judicial expediente N° 19-001322-0338-FA de la persona menor de edad Carlos Joyner Segura, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rebeca Segura González y Leonard Joyner Joyner, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir poder nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar el Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas tísicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rebeca Segura González y Leonard Joyner Joyner, por medio de edicto, siendo que se desconoce el domicilio de ambos, mismo que será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de la persona menor de edad se otorga a Flor de Liz Segura González el depósito provisional de la persona menor de edad Carlos Joyner Segura. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355856 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gilbert Hugo Gerardo Solano Tenorio, mayor, casado, vecino de Barranca, Puntarenas, Boulevar del Sol, documento de identidad N° 0601370241 Kimberly Pizarro Matarrita mayor, casada, vecina de Barranca Puntarenas, Boulevar del Sol, documento de identidad 0604030209 en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Kathleen Anixy Solano Pizarro por el de Kathleen Virginia Solano Pizarro, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 19-000122-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 04 de junio del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355912 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Benito José Canelón Sivira, mayor, casado, de nacionalidad venezolano, pasaportes de su país número 018888614, comerciante, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Autorización de Salida del País en su contra, bajo el expediente número 18-000446-1303-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las catorce horas y trece minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. Del anterior Proceso Sumario de autorización de Salida del País, establecido por Elcidia de Los Ángeles Beita Oconitrillo, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Benito José Canelón Sivira (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Habiéndose acreditado la ausencia del accionado Benito José Canelón Sivira, se nombra como su curador procesal al Licenciado David Salazar Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2770-2291. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Tania Morera Solano, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Elcidia de Los Ángeles Beita Oconitrillo contra Benito José Canelón Sivira; expediente Nº 18-000446-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356901 ).

Edictos Matrimoniales

Ante mí, licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jesús Bolívar Salazar, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad 0701180045, hijo de Ana María Salazar León y Jesús Bolívar Siles, nacido en Bataan Matina Limón, el 29/01/1976, con cuarenta y tres años de edad, y María del Carmen Barquero Umaña, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad 0303390123, hija de Cecilia Umaña Mora y Domingo Barquero Garita, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 23/09/1975, actualmente con cuarenta y tres años de edad, ambos vecinos de Ticabán, entrada a Sector Nueve, 200 norte de Pulpería El Coco, a mano izquierda, casa morada de cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000935-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 03 de junio del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354708 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jorge Antonio Porras Martínez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 6-265-311, vecino de Grecia, Tacares, Urbanización La Amistad, Lote 58, hijo de la señora Ana Cecilia Martínez Mendoza y del señor Jorge Antonio Porras Gaitán, ambos costarricenses, nacido en Chacarita central Puntarenas el día 17 de enero de 1975, con 44 años de edad cumplidos; así como María Aminta Barahona Noguera, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad N° 2-451-418, del mismo vecindario que el primero, e hija de la señora Cándida Rosa Noguera Guido como del señor Estanislado Baranoha Cruz, madre costarricense y padre nicaragüense, nacida en Upala, Grecia, Alajuela, en fecha 29 de junio de 1969, actualmente con 49 años de edad cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000462-0687-FA, del Juzgado de Familia de Grecia, 07 de junio del 2019.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354711 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Andrés Román Picado Campos, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0110460481, hijo de Marco Antonio Picado Chacón y Cándida Campos Cascante, nacido en Hospital, Central, San José, el quince de setiembre de mil novecientos setenta y nueve, con treinta y nueve años de edad; y Cintya Alejandra Romero Chacón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres - 0304000827, hija de Axioni Giovanni Romero Álvarez y Virginia Chacón Vargas, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el trece de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000200-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 12 de junio del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355055 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Mildren Lorena Arauz Arceda, cédula de identidad número C01393654 y Rafael Álvaro Molina Argüello, cédula de identidad número 0108760456. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000561-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de junio del año 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355056 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Alcides Cortés Arguedas, mayor, cédula de identidad N° 0600640083 y Felicitas Carmelina Soleida Obando Contreras, mayor, cédula de identidad número 0501540630. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000573-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de junio del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355057 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Davis Alberto Trejos Álvarez, cédula de identidad número 0603830700, y Wendolyn Mena Olivas, cédula de identidad número 0207040521. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000593-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 10 de junio del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355058 ).

José esteban Rodríguez González y Angie Patricia Martínez Alfaro, cédula por su orden: 1-1312-0691 y 1-1252-864; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Sector 4, Urbanización Orowe, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 19-000833-0637-FA, fecha 19-06-2019.—Juzgado de Familia de Desamparados.Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355060 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Gloriana De Los Ángeles Rivera Quesada, mayor, soltera, teléfono 8967-36-86, operaria, cédula de identidad N° 0304840267, vecina de Cot de Oreamuno, Ciudadela San Antonio, casa N° 13, hija de Hannia Quesada Víquez y Geovanny Rivera Ramírez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 20/01/1995, con 24 años de edad y Steven Francisco Pérez Ramírez, mayor, soltero, operario, teléfono 8763-109-19, cédula de identidad N° 0304870613, vecino de Cot de Oreamuno, del Liceo 800 m. sur, hijo de Hannia Ramírez Rivera y Francisco Javier Pérez Carpio, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/05/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001648-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de junio del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355062 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeremy Josué Segura Calderón, mayor de edad, soltero, servicios profesionales, cédula de identidad número 0304810519, vecino de Aguacaliente de Cartago, del Colegio Daniel Oduber 25 metros noreste casa a mano izquierda de verjas negras, hijo de Sonia Segura Calderón, nacido en Oriental Central Cartago , el 26/09/1994, con 24 años de edad, y Karla Vanessa Solano Cascante, mayor de edad , Soltera, ama de casa , cédula de identidad número 0303870278, vecina de Aguacaliente de Cartago, del Colegio Daniel Oduber 25 metros noreste casa a mano izquierda de verjas negras , hija de Vilma Maritza Cascante Cerdas y Eliecer Solano Morales, nacida en Oriental Central Cartago, el 12/03/1983, actualmente con 36 años de edad. La promovente Solano Cascante se encuentra en estado de embarazo con ocho meses y tres semanas de gestación. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001694-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 19 de junio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355063 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan Rafael Sancho Pereira, mayor, estado civil divorciado, vivo en unión libre, profesión pensionado, cédula de identidad número 3-207-192, vecino de Santa Rosa de Sto. Domingo de Heredia, Ciudadela IMAS, casa Nº 20 única alameda, hijo de Carlos Sancho Berrocal y Erolida Pereira Redondo, nacido en Cartago el 1 de abril de 1955, con 64 años de edad, y Dilsian Guiselle de la Trinidad Torres Sánchez, mayor, estado civil soltera, vivo en unión libre, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-766-900, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Juan Torres Solano y Claudina Sánchez Rodríguez, nacida en San José el 21 de abril de 1970, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-001221-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 19 de junio del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355091 ).

Ante esta notaría Ana María Masís Bolaños, desean contraer matrimonio: Luis Guillermo Maroto Chavarría, con cédula de identidad: uno- cero setecientos ocho-cero trescientos dieciocho, y Jeannette Elena Umaña Valverde, con cédula de identidad uno- cero setecientos veintinueve- cero cero veintiocho, el matrimonio se celebrará el día dieciséis de agosto dos mil diecinueve. En caso de algún interesado que se oponga a la celebración de este matrimonio, se apersone según el plazo de 8 días naturales, de día siguiente de publicado este edicto, al fax 2294-45-76 o del laboratorio clínico Walter Mora, 25 metros este y 50 norte, calle privada.—San Isidro de Coronado, San José, 11 de junio 2019.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019355366 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil German Jesús de Los Reyes Jiménez Elizondo, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad N° 0601290038, vecino de Golfito, Kilómetro 3 del Invu, 100 metros al este del ministerio de Salud, ultima casa a mano izquierda, casa color rosada de fibrolit, hijo de Obdulia Elizondo Bermúdez y Bertílio Jiménez Badilla, nacido en San Gabriel Central, Puntarenas, el 06/01/1957, con 63 años de edad, y Rosalba de Los Ángeles Acevedo Alvarado, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0109680344, vecina de Golfito, Kilómetro 3 del Invu, 100 metros al este del ministerio de Salud, última casa a mano izquierda, casa color rosada de fibrolit, hija de Eugenia Mer Alvarado González y Guadalupe Acevedo Acevedo, nacida en Carmen Central San José, el 19/04/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000110-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 19 de junio del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355852 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Deiby Gerardo Quesada Soto, mayor, Soltero, pensionado, cédula de identidad número 0502970088, vecino de Liberia, hijo de Mayela de Los Ángeles Soto León y Julio Enrique Quesada Arroyo, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 15/01/1977 y la señora Carolina Rodríguez García, mayor, soltero, ama de casa, cédula de identidad número 0503220431, vecina de Liberia, hija de Ana Mercedes García Medina y Roque Rodríguez Rodríguez, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 11/06/1981. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000426-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de junio del 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355853 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Erick Brenes Zúñiga, mayor, soltero, ingeniero, cédula de identidad N° 0114550411, vecino de San José, Vásquez de Coronado, Moravia, Urbanización Andalucía, costado sur del play, casa Nº 3H, hijo de Juan Carlos Brenes Monge y Marlene Zúñiga Herrera, nacido en Carmen, Central, San José, el 22/01/1991, con 28 años de edad, y María Fernanda Blandino Zepeda, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad0207620778, vecina de Alajuela, Atenas, Jesús, Barrio Jesús 300 metros de la antes de la entrada Barroeta, casa color anaranjado, hija de Alejandro Blandino Cáceres y María del Rosario Zepeda Hernández, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 26/01/1997, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 19-001123-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355854 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Marco Tulio Méndez Álvarez, mayor de edad, divorciado, de Ana Guillén Gamboa, en Cartago, el 17/12/1998, laboro propio, cédula de identidad número 3-0181-0864, vecino de Cartago, Guadalupe, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de la localidad, casa esquinera a mano derecha color rosado, hijo de Emelina Álvarez Lobo y Carlos Méndez Aguilar, nacido en Guadalupe, Central, Cartago, el 21/03/1949, con 70 años de edad; y Olga Marcia Fernández Rojas, mayor de edad, divorciada de Gustavo Alvarado Abarca, en Cartago, el 22/03/2013, ama de casa, cédula de identidad número 3-0357-0422, vecina de Guadalupe, 100 metros al sur del supermercado Las Américas frente al puente de Santa Gertrudis, hija de Rosa María Rojas Rodríguez y Luis Guillermo Fernández Torres, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/01/1979, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001166-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 30 de abril del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355855 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Eilyn Daniela Picado Navarro, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tablón del Guarco; 400 metros al noroeste, del salón comunal, casa de color blanco con portones negros, cédula de identidad número 3-0499-0929, hija de Eilyn Navarro Méndez y Yamil Picado Ramírez, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/01/1997, con 22 años de edad, celular número 7253-14-22 y Jonathan Alberto Martínez Navarro, mayor, soltero, agente de viajes, vecino de Tablón del Guarco; 400 metros al noroeste, del salón comunal, casa de color blanco con portones negros, cédula de identidad número 3-0381-0027, hijo de Elsa María Navarro Navarro y Carlos Humber Martínez Cerdas, nacido en Oriental Central Cartago, el 04/06/1982, actualmente con 37 años de edad, celular número 7188-28-01. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-001675-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de junio del año 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355857 ).

Edictos en lo Penal

En la causa 10-001175-0569-PE, seguida contra Andrés Segura Solís por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Luis Guillermo Hernández Elizondo, se dictó sentencia de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince, ordenándose en dicho fallo la devolución definitiva del vehículo placa 19118, marca Toyota, tipo Sedan, color azul y siendo que a la fecha no existe ningún interés del propietario registral para recuperar el mismo, dado lo anterior, es que este tribunal ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial, para efectos, de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo placas 19118, marca Toyota, tipo Sedan color azul. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en el bien mueble anteriormente descrito esta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente 10-001175-0569-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 14 de junio de 2019.—Licda. Susana Wittmann Stengel, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354935 ).            3 v. 1.

Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, mediante edicto. Siendo que en la Fiscalía de Golfito se tramita la causa número 15-000577-0455-PE, seguida en contra de Frederic BJ Matthys, por el delito de Administración Fraudulenta, en perjuicio de Tjitze de Vries Vries, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Tjitze de Vries Vries, a darle traslado al demandado civil Frederic BJ Matthys de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles mediante edicto. Se da traslado de la querella mediante edicto. Vista la presente querella presentada en la causa 15-000577-0455-PE, interpuesta por Tjitze de Vries, y siendo que la misma cumple con los requisitos conforme a los artículos 75 y siguiente del Código Procesal Penal, procédase a comunicar la presente a los querellados; en vista de los domicilios de los querellados, se procede a notificar la misma de forma inmediata mediante edicto. Notifíquese.—Fiscalía de Golfito.—Lic. Hery Meza Mata, Fiscal Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354936 ).

Se ordena notificar por edicto acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las catorce horas con dos minutos del doce de junio del dos mil diecisiete. Tal y como se desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso a Andrés Antonio Arroyo Alfaro, cédula N° 7-0183-0256 ubicable en Bananito Sur, kilómetro y medio hacia el sur del Súper Sol Naciente, casa mixta de dos plantas, color verde a mano izquierda y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Esteban Chaves Lara mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria Causa establecida por Natalia María Barboza Alvarado por el delito de Lesiones Culposas, contra Christian Giovannie Ramírez Sorio para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 17-001341-0063-PE, por el delito de Lesiones Culposas, Natalia María Barboza Alvarado por el delito de Lesiones Culposas, contra Christian Giovannie Ramírez Sorio. Comuníquese. Lic. Joshua Artavia Zúñiga, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal).—Lic. Joshua Artavia Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354937 ).

Se previene a tercero de buena fe, siendo que en la Fiscalía de Golfito se tramita la causa penal número 18-00005-1111-PE, seguida en contra de Jorge Gerardo Marín Castro por el delito de Transporte de Drogas en perjuicio de La Salud Pública y dentro de la misma se encuentra decomisado y a la orden de la Fiscalía el vehículo placas 506364, marca Nissan, estilo Pathfinder SE, color dorado y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo el cual refiere: “Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes a este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. Conforme a derecho, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos” se le notifica a Nancy María Venegas Naranjo, cédula 602400984, la posibilidad de apersonarse al presente proceso penal a fin de hacer valer sus derechos o pronunciar su interés en el mismo como dueño registral del bien decomisado. A razón de lo anterior, se le previene que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución manifieste ante la Fiscalía de Golfito su interés en el bien decomisado, dado que el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, 89, 90 y 91 de la Ley antes mencionada se podría solicitar el comiso del mismo; vencido el plazo anterior, esta representación procederá a realizar las gestiones administrativas para disponer del bien. Notifíquese.— Fiscalía de Golfito.—Lic. Henry Meza Mata, Fiscal Coordinador de la Fiscalía de Golfito.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354938 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 14-000230-0275-PE, seguida en contra de Anthony Caastrillo Castrillo por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de La Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Giovanni Francisco Sequeira Sequeira cedulado 1-0822-0551 en condición de dueño registral del arma de fuego tipo pistola, marca Lorcing, serie 399482, calibre 380, modelo l.380, que se ha ordenado devolución de la misma, mediante resolución de las dieciocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354945 ).

Se ordena notificación por edicto Tribunal Primero Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), al ser las ocho horas y treinta y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve. Procédase tal y como se dispuso en sentencia N° 327-2015 de las siete horas del veinticinco de agosto del año dos mil quince, dictada en causa penal N° 15-000844-0396-PE, seguida contra Geovanni Rene Guzmán Herrera por el delito de transporte de droga sin autorización legal con fines de tráfico internacional en perjuicio de La Salud Pública, que en lo que interesa dice... “V.—Sobre el comiso de bienes: En cuanto al comiso solicitado por parte del Ministerio Público del vehículo tipo cabezal marca Freightliner con placas guatemalteca número C0278BKX, con código aduanero número GT-Y80 tarjeta de circulación guatemalteca número 0687015 y del furgón placas guatemalteca STC053BRH tarjeta de circulación guatemalteca número 1109522 que servían de medio directo para poder llevar a cabo el delito no se ordena el mismo; esto por cuanto en el expediente se indica que los propietarios de dichos bienes son Transportes Adam y Erick Danilo Zepeda Sandoval respectivamente, esto de acuerdo con la documental ( tarjeta de circulación guatemalteca número 0687015 y tarjeta de circulación guatemalteca número 1109522 ). De tal modo que habiéndose establecido que los propietarios de dichos bienes -cabezal y furgón- son Transportes Adam y Erick Danilo Zepeda Sandoval respectivamente y ante la posibilidad que existan terceras personas que pudiesen verse afectadas, se ordena en esta resolución la publicación de un edicto en el Periódico Oficial La Gaceta, siendo que a partir de dicha publicación se concede el plazo de tres meses para que su propietario legítimo acredite su condición de tal o en su defecto una vez vencido el término en este momento conferido se ordena de comiso de dichos bienes a favor del Estado en la figura del Instituto Costarricense sobre Drogas.” Una Vez cumplido lo ordenado se procederá como corresponda, una vez firme la presente resolución se ordena su publicación en el Periódico Oficial La Gaceta Notifíquese. José Pablo Matarrita Carrillo.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354946 ).

En el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa número 18-000320-1094-PE, seguida contra Charlie Campbell Hudson y otros, por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de Guillermo Silva Valdez y otro, archivado con sentencia de sobreseimiento definitivo. En este acto se previene a los señores: Charly Oliver Hodgson Campbell, número de pasaporte C02131619, y Edwin Ricardo García Ruiz, número de pasaporte C01394262, para que, de acuerdo con lo ordenado en resolución de las 14:40 horas del 28-11-2018; comparezcan en este Despacho, con el fin de que acredite la documentación para la entrega definitiva de: Un pasaporte a nombre de Charly Oliver Hodgson Campbell, número de pasaporte C02131619, y un pasaporte a nombre de Edwin Ricardo García Ruiz, número de pasaporte C01394262. Se le concede el plazo máximo de tres días a partir de la publicación, para el reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá con la destrucción definitiva de dichos documentos. Todo lo anterior, tomando en consideración la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las once horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Estefanny Rodríguez Salazar, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354947 ).

Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las diez horas con quince minutos del día quince de enero del dos mil diecinueve. Mediante auto de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día quince de enero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento al propietario registral Máximo Ruíz Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-137-928 del vehículo automotor, placas N° Mot 352880, color: rojo, modelo: 2013, estilo: Bross 150, motor N° 162FMJCA000088, serie / chasis / VIN N°: LBLJCJL08CA000066, siendo que el mismo no se han podido localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente: 17-000776- 0070-PE, contra Ignorado, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Henry Sánchez Chinchilla. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 15 de enero del 2019.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Siquirres.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355081 ).