BOLETÍN JUDICIAL N° 122 DEL 1° DE JULIO DEL 2019
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Montes
de Oro de la provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de
Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio de dos mil diecinueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos
cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 18 de junio del dos mil diecinueve.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355295 ).
ASUETO Concedido a los servidores que laboran en
las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago
permanecerán cerradas durante el día primero de julio de dos mil diecinueve,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico- patronales de dicho cantón.
San
José, 19 de junio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019355296 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24
de mayo de 2016, artículo CI., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22
de abril del 2014, artículo
L., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Paquetes de Expedientes de Civil, Paquetes de
Expedientes de Penal, de los despachos
que a continuacion se detallan.
La información se encuentra
remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver
las imágenes solo en Boletí Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 3 de junio del 2019.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
1
vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354721
).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22
de abril del 2014, artículo
L., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Paquetes de Expedientes de Penal, Remesa Destrucción de Penal, de los despachos
que a continuación se detallan.
La información se encuentra
remesada y custodia da en
el Archivo Judicial.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 4 de junio del 2019.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
1
vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354722
).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo. De la Comisión
Interinstitucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en
acta Nº 02-2018, celebrada el 03 de setiembre del
2018, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 86-18, celebrada el 02 de octubre del 2018, artículo
XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, de fecha 14 de
marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI.
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2011, de fecha 19 de
setiembre de 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo de 2012, artículo
LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018 de fecha 02 de julio
del 2018, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior N°
67-18 del 26 de julio del 2018, artículo CXX.; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Paquetes de Expedientes de Administrativo, Paquetes de
Expedientes de O.I.J., de los despachos que a continuación se detallan. La
información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver
las imágenes solo en Boletí Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de
este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de junio del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355175 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2015 del Juzgado de Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de
San José.
Remesa: V 2 S 15, V 6 S 12
Expedientes: 3.411
Paquetes: 41
Año: 2015
Asunto: Violencia doméstica.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de junio del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355176
).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22
de abril del 2014, artículo
LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2003
al 2013 de la Unidad Médico Legal del Organismo de investigación
Judicial de Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
3 G 03
Paquetes: 88
Ampos: 44
Año: 2003 al 2013
Asunto: 44 ampos con documentación administrativa (Reportes y Registros) (2003 al 2013); 88 paquetes
con Expedientes Médicos Legales 2013.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de junio del 2019.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355177 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Familia del año 2008 al 2011 del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: F 2 L 11, Expedientes: 137, Paquetes: 3, Año: 2011, Asunto: 40
Abreviados de divorcio (8 sin lugar y 32 sin sentencia), 3 Matrimonios sin
realizar, 2 Abandono sin sentencia, 4 Utilidad y necesidad sin sentencia, 2
Separación judicial sin lugar, 20 Mutuos sin sentencia, 12 Unión de hecho sin
lugar, 2 suspensión de patria potestad sin lugar, 2 suspensión de patria
potestad sin sentencia, 5 guarda, crianza y educación sin lugar, 4
interrelación familiar sin lugar, 9 Reconocimiento de hijo mujer casada sin
lugar, 8 filiación impugnación sin sentencia y 24 investigación de paternidad
sin sentencia.
Remesa: F 2 L 10, Expedientes: 175, Paquetes: 3, Año: 2010, Asunto:20
impugnación sin sentencia, 27 investigación sin sentencia, 8 reconocimiento de
hijo de mujer casada sin sentencia, 3 utilidad y necesidad con lugar, 2
declaratoria de abandono mayor de edad, 1 suspensión de patria potestad sin sentencia,
2 suspensión de patria potestad sin lugar, 23 unión de hecho sin sentencia, 4
interrelación familiar sin lugar, 12 interrelación familiar sin sentencia, 4
guarda, crianza y educación sin lugar, 34 mutuo consentimiento sin sentencia,
29 abreviado de divorcio sin sentencia, 5 abreviado de divorcio sin lugar y 1
matrimonio sin realizar.
Remesa: F 5 L 08, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: 1
Abreviado de divorcio sin sentencia.
Remesa: F 4 L 09, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: 1
Abreviado de divorcio sin lugar.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de junio del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355178
).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de
noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2016 de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 1 L 12
Paquetes: 131
Año: 2012 al
2016
Asunto: Documentación Administrativa:
reportes y registros (1 libro de citas y presentaciones realizadas de mayo 2012
a octubre 2012, 84 paquetes de notificaciones a distribuir 2012 al 2016, 2
órdenes de citación diligenciadas 2012 al 2016, 1 paquete de lista de
certificados 2014, 3 paquetes de comisiones de noviembre 2015 a junio 2016, 1
paquete de control de correo certificado de mayo a junio 2012, 2 paquetes de
reportes de fax de enero 2012 a junio 2013, 1 paquete de lugares señalados 2015
a 2016. 10 paquetes con estrados judiciales 2015 archivo del departamento de
personal 2016 y listas de consecutivos de noviembre 2012 a enero 2013, 10
paquetes con citas devueltas 2013 a 2014 además citas dejadas sin efecto 2014 a
2015 también remisiones de detenidos de enero a octubre del 2012 y constancias
del despacho de mayo 2014 a mayo 2015, 1 paquete de comisiones de diciembre
2015 a diciembre 2016, 16 paquetes con reportes a notificaciones a realizar
2012.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles.
San José, 19 de junio de 2019.
Lic. Wilbert
Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355180
).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2005 al 2016 del Juzgado Contravencional y Tránsito
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: G 15 L 05,
Expedientes:02, Paquetes:01 Año: 2005, Asunto: Expedientes de Contravenciones.
Remesa: G 14 L 06,
Expedientes:03, Paquetes: 01, Año: 2006, Asunto: Expedientes de
Contravenciones.
Remesa: G 15 L 07, Expedientes:
20, Paquetes: 01, Año: 2007, Asunto: Expedientes de Contravenciones.
Remesa: G 14 L 08, Expedientes:
68, Paquetes: 01, Año: 2008, Asunto: Expedientes de Contravenciones.
Remesa: G 9 L 09,
Expedientes:13, Paquetes:01, Año: 2009, Asunto: Expedientes de Contravenciones.
Remesa: G 8 L 10, Expedientes:
351, Paquetes: 05, Año: 2010, Asunto: Expedientes de Contravenciones.
Remesa: G 7 L 11, Expedientes:
1005, Paquetes: 11, Año: 2011, Asunto: Expedientes de Contravenciones.
Remesa: G 6 L 12, Expedientes:
953, Paquetes: 11, Año: 2012, Asunto: Expedientes de Contravenciones.
Remesa: G 7 L 13, Expedientes:
967, Paquetes: 11, Año: 2013, Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 7 L 14, Expedientes:
855, Paquetes: 11, Año: 2014, Asunto: Expedientes de Contravenciones.
Remesa: G 4 L 15, Expedientes:
652, Paquetes: 11, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Contravenciones.
Remesa: G 3 L 16, Expedientes:
133, Paquetes: 04, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Contravenciones.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de junio de 2019
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355181 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 16-013661-0007-CO promovida por Hugo Lenin Hernández
Navas, Sindicato Nacional de Enfermería. SINAE contra los artículos 2º, 7º, 9º,
incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicios de
Enfermería, Decreto Ejecutivo Nº 18190-S, por
estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos artículos 33 y 191 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2019-011130 de las diez horas y treinta minutos de
diecinueve de junio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción. Por ende, se anula el
artículo 16 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto
Ejecutivo Nº 18190-S. Asimismo, se declara que el
artículo 9 inciso 6) de ese Reglamento no es inconstitucional, siempre y cuando
se interprete, conforme a la Constitución Política, en el sentido que no se le
podrá otorgar puntos por el simple hecho de haber sido o ser parte de la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica. Por otro lado, respecto al reclamo de la inconstitucionalidad del
artículo 10 del mismo Reglamento, deberá el accionante estarse a lo indicado en
la sentencia número 6536-96 de las 15:57 horas del 03 de diciembre de 1996. Por
último, en lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 24 de junio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2019356512
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-009299-
0007-CO que promueve el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema De
Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos de dieciocho
de junio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Max Obando Rodríguez, en su condición de
apoderado general judicial sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, para que se declaren inconstitucionales los artículos 8, 19 y 55 de la
V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por
estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la
Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia
administrativa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, al Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y
al Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Las normas se impugnan en cuanto establecen beneficios
desproporcionados e ilegítimos para los trabajadores, miembros del Sindicato
referido en detrimento de los principios y disposiciones constitucionales supra
aludidos. El artículo 8 dispone que es factible el nombramiento de una persona
como funcionario del Banco, mediante concurso, aun cuando no alcance la nota
mínima exigida o haya perdido la prueba de conocimiento necesaria para acceder
al cargo. Así lo ha interpretado el Sindicato de Trabajadores del Banco
Popular, lo cual es contrario a los principios de idoneidad de los servidores
públicos. En relación con el artículo 19, señala que la Contraloría General de
la Replica se ha pronunciado en relación con la improcedencia del pago de
viáticos cuando se trata del desplazamiento de directivos a las sesiones de su
Junta Directiva. La norma cuestionada vulnera la protección de los recursos
públicos mediante un sistema de pago que no es razonable conforme a los límites
establecidos por la misma Contraloría, de ahí la procedencia de su
inconstitucionalidad. Por último, el contenido del artículo 55, incisos c) y
h), provoca un abuso de fondos públicos, al dejar sin tope alguno, el
otorgamiento de permisos sindicales y conceder, indiscriminadamente, permisos a
la Junta Directiva del Sindicato por tiempo completo. La falta de límites a los
permisos sindicales que se infiere de la redacción de la norma cuestionada
resulta contraria a la protección de los recursos públicos al ser una norma que
en la práctica es abusiva, desproporcional y violatoria al principio de
razonabilidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses
difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha
hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días,
a de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente
a.í.».
San José, 18 de junio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019355080 ).
HACE SABER:
A:
Octavio Alejandro Rivera Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0899-0417, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 18-000728-0627-NO,
establecido en su contra por Jota Jota Automotriz y
Compañía S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintisiete
de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Jota Jota Automotriz y
Compañía S. A. contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Guadalupe, Goicoechea, 50 lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Guadalupe, Goicoechea, 50 metros
sur del taller de la Subarú, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón,
Siquirres, 100 metros sur de la Iglesia Católica, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, (Limón), del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional,
para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y veintisiete minutos
del seis de marzo de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, la resolución
dictada a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho (folios 13 al 14) en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 1, 10 al 11 y 27), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son: que el 24 de febrero del 2017, mediante escritura número 22
autorizada por el notario Octavio Rivera Jiménez el denunciante adquirió la
moto placas MOT-177182, libre de gravámenes, anotaciones y colisiones y con los
marchamos al día. Se le cancelo al notario denunciado la suma de ochenta mil
colones, no entrego el recibo respectivo. Para la firma de la escritura
estábamos presentes el notario, el señor Rodríguez González y el denunciante en
su condición de representante de Jota Jota Automotriz
S. A. Solicita el denunciante la devolución de los ochenta mil colones. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público
al denunciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad
1-0899-0417. Notifíquese.
San
José, 6 de marzo del 2019.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356587
).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Alfaro
Salazar, cédula N° 401100590, fallecido el 30 de
abril del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000892-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000892-0929-LA. Por Xinia Alfaro Salazar.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de junio
del año 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356607
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Norlan
José Medrano Sevilla, 155800767009, fallecido el 30 de mayo del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. pago sector
privado bajo el número 19-000785-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000785-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del BAC
San José a favor de Norlan José Medrano Sevilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 06 de junio del año 2019.—Lic. José Alexander
Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356657
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Matuz Fernández, fallecido el 10 de noviembre del año 2010,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000762-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000762-0639-LA. Por a favor de.—Juzgado Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del año 2019.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356659 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Karla Fabiola Montero González, 0109890470, fallecida el 06 de diciembre del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 18-002242- 0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002242-0639-LA. Por a favor de Karla Fabiola Montero González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de febrero del 2019.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019356660 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Lucía Vargas Fernández 0301230858, fallecida el 18 de octubre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-000005-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000005-0639-LA. Promovente: Ana Lucía Díaz Vargas.
Causante: Lucía Vargas Fernández.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de enero del 2019.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356663 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Cortes Rodríguez quien fue mayor, portó la
cédula número 0601510355, divorciado, vecino de Esparza, laboró para Instituto
Costarricense de Electricidad, y falleció el 02 de febrero del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000103-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-
000103-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
17 de mayo del 2019.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019356664 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Salomon Rodríguez Álvarez, quien fue mayor, divorciado,
agente de ventas, vecino de Sarchí centro de Alajuela, número de cédula
205200015, y fallecido el veinte de junio del dos mil diecinueve, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
19-000149-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000149-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 11 de
junio del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019356665 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Saul Vindas Garro,
mayor, cédula número 108480194, divorciado, vecino de San Pablo de León Cortés,
Barrio La Clara; 300 metros sur de la Gasolinera San Pablo, fallecido el veinte
de julio del año dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo
el número 19-000021-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000021-1453-LA. Por consignación de prestaciones gestionado por Saul Vindas
Meza, cédula número 103570250.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y
León Cortés (Materia Laboral), seis de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2019356964 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jefrey
Alonso Ruiz Cerdas, fallecido el 17/09/2018, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000110-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000110-0942-LA. Promovidas por Rosey de los Ángeles Cruz Jiménez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Laboral), 27 de marzo del año 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019356967 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con una base de un millón
setecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 723240, Marca: Toyota, Estilo:
Corolla, Categoría automóvil.
Capacidad: 5 personas, año:
2003, color: gris, Vin: JTDBR32E530005188. Para tal efecto se señalan
las once horas y veinticinco minutos
del dos de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinticinco
minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve,
con la base de un millón trescientos
mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y veinticinco minutos
del dieciocho de setiembre
de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas
Sociedad Anónima contra Adriana Monge Vargas.
Exp:18-000369-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 13 de junio
del año 2019.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza.—( IN2019356844 ).
En este Despacho, Con una base de dieciocho millones
ciento quince mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas
333-06496-01-0008-001, servidumbre trasladada citas 333-06469-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 343-01333-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0903-001, servidumbre trasladada
citas: 343-01333-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
343-01333-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0906-001.
servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0907-001, servidumbre trasladada
citas: 343-01333-01-0908-001, servidumbre trasladada citas:
343-01333-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0910-001,
servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0911-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos
sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública con 10 metros; al sur Olga Salas; al este Macedonio
Méndez Elizondo y al oeste Macedonio Méndez Elizondo. Mide: trescientos
cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de octubre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos ochenta
y seis mil seiscientos dos colones con cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones quinientos veintiocho mil ochocientos sesenta y siete
colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Sidney Douglas
Hines Gómez. Exp:19-000008-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 24 de junio del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez Decisor.—( IN2019356866 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones ochocientos veintinueve mil quinientos dieciocho colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: número CL-292292, Marca: Toyota, Estilo:
Hilux SRV, Categoría: carga
liviana, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: plateado,
Tracción: 4X4, número de
Motor: 1KDU833831, Marca: Toyota, cilindrada: 3000
c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del dos de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de catorce millones
ciento veintidós mil ciento treinta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro
millones setecientos siete mil trescientos setenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berman
Gerardo Chaves Aguilar. Expediente N° 19-000122-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
19 de junio del 2019.—Licda.
Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019356886 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta mil
seiscientos colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número quinientos cuatro mil trescientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es de
naturaleza: lote uno terreno para construir con dos casas, patio y zona verde.
Situada en el distrito: 05-Guacima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ivette Araya Alvarado en parte Yolanda Oses Araya;
al sur, Mario Alberto Arroyo Rojas; al este, quebrada salitral, y al oeste,
frente a calle publica de 21 metros 36
centímetros. Mide: dos mil doscientos veintidos
metros con cuarenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
seis millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta colones con
sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento
veinte mil ciento cincuenta colones con veintidós céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Guillermo Oses Méndez. Expediente Nº
18-031260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2019.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019356924 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones setecientos quince mil
cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) bajo las citas: 2014-31343-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 256294-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Dulce
Nombre de Jesús, cantón. 11-Vazquez de Coronado de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ana Cecilia Quirós Jiménez; al sur, José Ángel Quirós
Granados; al este, calle pública con 8 metros 70 centímetros; y al oeste, José
Ángel Quirós Granados. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano:
SJ-1674448-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio
del año dos mil diecinueve, con la base de treinta millones quinientos treinta
y seis mil seiscientos colones con ochenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de diez millones ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis
colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ericka Rubio Quirós. Expediente: 19-003363-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de mayo del 2019.—Licda. María
Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2019356927 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula N°
182450-000, que se describe así: naturaleza: terreno apto para construir, lote
cuarenta C. Situada: en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Desarrollos Nacazcol El Lago S.A.;
sur, lote treinta y nueve C; este, avenida primera; este, con trece metros;
oeste, Desarrollos Nacazcol El Lago S.A. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados.
Plano: G-1393089-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones
doscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Consultores Financieros Cofin
S.A., Consultoría y Construcción DI.CO S.A. Expediente Nº
18-004166-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de junio del 2019.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019356934 ).
En
este despacho, con una base de setenta y nueve millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil
trescientos cincuenta, derecho cero cero cero (102350 000), la cual es terreno para cultivar, con
una casa y un galerón y una bodega. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Walter Segura Núñez; al
sur, Cecilia Torres Delgado; al este, calle pública y al oeste, Angelina Arias
Agüero. Mide: cuatro mil sesenta metros con veinte decímetros cuadrados, plano
l-0781302-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil diecinueve, con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Darley Arias Guzmán. Exp. N° 18-003326-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 21 de junio del año 2019.—Licda. Valerie
Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2019356935 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones ciento cuarenta y tres mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 353797, derecho 001 y 002, la cual es
terreno: naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito:
Dulce Nombre De Jesús, cantón: Vásquez De Coronado, de la provincia: San José.
Colinda: al norte: resto dest a calle publica con 6 mts; al sur Landelina Duran
Marín; al este: lote 18 y al oeste: lote 17. Mide: ciento cuarenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ochocientos
cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Miguel Rojas Rodríguez,
Karol Alexandra Washington Arias. Exp:19-002196-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo del año 2019. Notifíquese.— Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019356953 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 4050, marca: FAW, categoría: automóvil, Serie:
LFP83ACC8F1KB0324, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número Chasis: LFP83ACC8F1KB0324,
año: fabricación: 2015, longitud: 0 metros, cabina: desconocido, techo: no aplica, peso remolque: 0, color: rojo, convertido: N, Vin:
LFP83ACC8F1KB0324, Estilo: Oley, capacidad:
5 personas, peso vacío: 0, peso neto:
0 kgrms, peso bruto: 1115 kgrms, valor Hacienda: 6.560.000,00, estado
actual: inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, clase tributaria:
2488227, uso: taxi, valor contrato:
11.445.000,00, numero registral: 0, moneda: colones. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón trescientos
sesenta y un mil cuatrocientos
setenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra
María de Los Ángeles Calderón Peñaranda.
Expediente N° 18-007621-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo
del 2019.—Licda. Yendri
Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019356954
).
En la puerta
exterior de este Despacho;
1) libre de gravámenes hipotecarios;
a las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y
con la base de treinta y cuatro
millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta
y nueve mil ciento veintitrés cero cero cero la cual es naturaleza: lote 36 terreno de repastos. Situada en el distrito
6-Manzanillo, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Coyolito S. A.;
al sur, calle pública; al este, Coyolito S. A.; y al oeste, Coyolito S. A. Mide: once mil seiscientos treinta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de veintiséis
millones nueve mil seiscientos treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con
la base de ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios;
a las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y
con la base de treinta y tres
millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y nueve mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 40 terreno de repastos. Situada en el distrito 6-Manzanillo, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Coyolito S. A.; al sur, calle
pública; al este, Coyolito S. A.; y al oeste, Coyolito S. A. Mide: ocho mil setecientos nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de veinticinco millones
cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Taller de Ebanistería
Manuel Madriz S.A. Expediente N° 16-010028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de junio
del 2019.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019356958
).
En
este Despacho, con una base de trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 206028, derecho 000, la cual es terreno a construir
marcado 39 B. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Santiago Fernández Castro; al sur,
María Luisa Carli; al este, Alice Margarita
Villalobos Lang y al oeste, calle pública con 15 metros 30 centímetros. Mide:
cuatrocientos noventa y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil
diecinueve con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta
y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de
ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alfa G P R Tecnologías Sociedad Anónima. Exp. N° 19-003374-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
12 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2019356962 ).
En este Despacho con una base de un millón
seiscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y
seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 291-07569-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos trece mil doscientos
setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en
distrito seis Frailes, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: norte, Gerardo Calvo Morales; sur, Enrique Solís Elizondo; este,
servidumbre de paso con tres metros de frente y Roberto Piedra Salazar y oeste
Ninfa Monge Ureña. Mide: mil cuatrocientos noventa y tres metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos
sesenta y dos mil ciento treinta y seis colones con setenta y dos céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de cuatrocientos veinte mil setecientos doce colones
con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Bonilla Calvo. Exp.: 18-003445-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
27 mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2019356969 ).
En
este Despacho, Con una base de catorce millones quinientos setenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y siete colones con noventa y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento sesenta y dos mil setenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 8 bloque E, con una casa. Situada en el
distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: norte Inversiones C.N de Costa Rica S.A.; sur Inversiones C.N. de
Costa Ricas S.A., este Inversiones C.N de Costa Rica S.A., y oeste calle
publica con un frente de 6 metros y 7 centímetros. Mide: ciento veintiséis
metros con veinte decímetros cuadrados Plano:C-0396747-1997 identificador
predial: 301040162076. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones
novecientos veintiocho mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre
del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos cuarenta y
dos mil ochocientos sesenta y dos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura
Castillo Lanzoni, María de Los Ángeles Zarate Obando.
Exp. 18-002038-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de junio del 2019.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019356973 ).
En
este Despacho, Con una base de ciento tres mil setecientos ochenta y un dólares
con diez centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; sáquese a remate: 1). La
finca del partido de San José, matrícula N°
85380-F-000, la cual es terreno finca filial cero cuatro-cero siete a ubicada
en el cuarto nivel de la torre a destinada a apartamento de uso habitacional de
una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca
filial número cero cuatro-cero ocho A; al sur, finca filial número cero
cuatro-cero seis A y área común construida destinada a ductos electromecánicos;
al este, área común construida destinada a ductos electromecánicos y área común
construida destinada a pasillos, y al oeste, área común construida destinada a
pared y área común construida destinada a ductos electromecánicos. Mide:
ochenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de setenta y siete mil ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta y
un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre
del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil novecientos cuarenta y
cinco dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). 2). La
finca del partido de San José, matrícula N° 85252-F-000.
Con una base de tres mil novecientos catorce dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; la cual es terreno finca filial S
uno-setenta y nueve ubicada en el primer sótano de la torre destinada a bodega
en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número S
uno-nueve; al sur, finca filial número S uno-ochenta; al este, finca filial
número S uno-diez, y al oeste, área común libre destinada a acceso vehicular.
Mide: cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate, con la base de dos mil novecientos treinta y cinco
dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, con la base de novecientos setenta y ocho
dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). 3). La
finca del partido de San José, matrícula N°
85217-F-000. Con una base de veintiún mil sesenta y cinco dólares con
veinticuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; la cual es terreno finca
filial S uno-quince ubicada en el primer sótano de la torre a destinada a
parqueo para vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 03
Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común libre destinada a circulación de vehículos; al sur, área común
construida destinada a pared; al este, finca filial número S uno-catorce, y al
oeste, finca filial número S uno-dieciséis. Mide: treinta metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, con la base
de quince mil setecientos noventa y ocho dólares con noventa y tres centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
con la base de cinco mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra
3-101-568775 S.A., Renato Muñoz Arce. Expediente Nº
19-001024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2019.—Licda.
Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019356993 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil trescientos doce dólares con seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: RSS217, Marca: Nissan, Estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2017, Serie: 3N1CN7AD7HK402601, carrocería: Sedan, 4 puertas,
color: blanco, Tracción: 4X2, N° de Motor:
HR16845232M, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
tres de octubre de dos mil diecinueve, con
la base de once mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de tres mil ochocientos veintiocho dólares con un
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Geovanni Vásquez Córdoba, Importaciones R
G Oriental Sociedad Anónima. Expediente: 18-008071-1170-CJ.—Juzgado
Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del
2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019356994 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 892699. Marca:
BMW. Estilo: 528 I. Categoría
automóvil. Capacidad: 5
personas. año: 2012. color: gris,
Vin: WBAFR1104BC858641. Cilindrada: 3000 c.c.,
combustible: gasolina. Motor Nº 11987821. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del veinte de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis mil seiscientos
treinta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos mil doscientos doce
dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Manuel
Enrique Castro Robles. Expediente N° 18-016595-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de enero
del 2019.—Lic. Jhonny
Esquivel Vargas, Juez Decisor.—( IN2019356995 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil cien dólares con ochenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BMT410, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, año:
2017, VIN: MALA841CAHM235264, color: plateado. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de nueve mil setenta y cinco dólares con sesenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil diecinueve con la base de tres mil veinticinco dólares con veintiún
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Callejón de
Ixtabay Limitada y a Maikol Eduardo Rodríguez Luna. Exp. N° 19-001033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2019.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019356996 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
seiscientos quince dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: BMR778; Marca: SSANG Yong;
Estilo: Tivoli, categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas; año: 2017; color: negro Vin:
KPT20A1VSHP128233; cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
once mil setecientos once dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de tres mil novecientos tres dólares con noventa y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Henry Antonio Elizondo Vargas. Exp:17-019129-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de junio del año 2019.—Licda. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019356998
).
En
este Despacho, con una base de diez mil ciento dieciséis dólares con
veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: HDC014, marca: Suzuki, estilo: Ciaz
GLX, año: 2016, color: gris, tracción: 4x2, Vin:
MA3VC41S7GA156350, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos
del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete mil
quinientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Humberto
Javier Echeverría Castillo. Expediente Nº
19-004115-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Lic.
Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019357006 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BKF372, Marca:
Honda, Estilo: Civic EX, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: fabricación:
2001, color: verde, cilindrada:
1700 c.c., combustible: gasolina, Vin:
2HGES26701H600094, N° Motor: D17A21532616. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de un millón doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Johnny Rodrigo Villarevia
Elizondo contra Minor Alberto Aguilar Arias. Expediente
N° 18-017574-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—(
IN2019357009 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y
tres mil doscientos veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 246-00303-01-0902-001
y servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo
citas: 426-16632-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número quinientos treinta y seis mil novecientos sesenta y
siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno bloque A, lote 16-A, terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Purral, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15 A; al sur,
lote 17 a; al este, avenida primera con un frente de 6 metros y al oeste,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento veinte metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce
millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos quince colones con cuarenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones con
catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María Jacqueline del Socorro Hernández
Navarro. Exp. N°
18-004829-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de mayo
del año 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez tramitador.—( IN2019357011 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos sesenta y tres
dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
vehículo placa RMS418, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, capacidad 5 personas,
año 2016, color negro, tracción 4X4, vin
KMHJ2813CGU045793. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos
mil diecinueve, con la base de trece mil veintidós dólares con treinta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos cuarenta dólares con setenta
y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Aldo Alonso Brenes Rodríguez. Expediente:
19-002244-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del
2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019357019 ).
En este Despacho, con una base de once millones
ochenta mil novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas
388-04566-01-0943-001 sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
73506 derechos 001 y 002. Que se describe así: naturaleza: terreno 41 con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte,
calle pública lastrada con un frente de 15
metros lineales; al sur, José Luis Delgado lote 49; al este, Eli Miranda
Lite 40; y al oeste, Deyanira
Alanis lote 42. Mide: cuatrocientos sesenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0970299-1991. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con
la base de ocho millones trescientos diez mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve con
la base de dos millones setecientos
setenta mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adán Danilo Palacios Soto, Catalina Soto Arce, Harvey Soto
Mena. Expediente N° 17-001442-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste,
Santa Cruz, 18 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2019357022 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cuarenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
Placas: número BJW157, Marca: Suzuki, Estilo: XL- 7. categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, año: 2004, color: negro, Vin:
JS3TX92V644101498, cilindrada: 2700 c.c., combustible: gasolina. Motor Nº no
indica. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés
de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento
treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del seis de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de setecientos
diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Efraín Gerardo Conejo Gutiérrez contra Alexandra Carballo Soto. Exp.: 17-006748-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 26 de abril del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019357047 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones setecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso citas: 2009-134951-01-0001-001 y Demanda ordinaria sumaria
18-000792-1146 FA bajo citas 800-506150-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
novecientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de tacotal.
Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Transportes de La Costa Tralaco
S.A.; al sur, Omar Castro Bolaños; al este, Ana María Quesada Cascante; y al
oeste, servidumbre en medio de Cristino Sandí Cascante y sin servidumbre Juan
Saborío Jiménez. Mide: dos mil trescientos setenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del tres de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y veinte minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la
base de treinta y siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Gina María Martínez Saborío. Expediente N°
18-002834-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 20 de junio del 2019.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019357103 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de novecientos cincuenta mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula N° 138653, derecho 000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, en parte Hacienda La Managua y
parte Juan Delgado; al sur, Jesús María Fallas García; al este, Hacienda La
Managua y parte Elizabeth Lutz Paris; al oeste, en parte Juan Delgado Delgado, y al noroeste, Jesús María Fallas García. Mide: un
millón cuarenta y tres mil novecientos noventa y dos metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
setecientos doce mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del
dos mil diecinueve, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Sociedad Agrícola
Ganadera Fincas de Sardinal de Parrita S.A. contra Eje de Vientos Azules S.A.
Expediente Nº 16-014816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina,
Jueza Decisora.—( IN2019357153 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de paso anotada a las citas, 2010-330718-01-0003-001
y servidumbre de paso anotada a las citas,
2013-170435-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, y
con la base de sesenta y siete
mil veintidós dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
244004-000 la cual es terreno
para construir. Situada en: distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Colegio Ecológico Alejandro Quesada y en parte Xenia María Chanto Sánchez; al sur, Santiago Bonilla Lizano, quebrada Concepción en
medio; al este, Universidad de Costa Rica y Frank
Hidalgo Núñez y Frank Vásquez Arias; y al oeste, en parte
servidumbre de paso y en parte Xenia María Chanto Sánchez. Mide: mil seiscientos siete metros cuadrados. Plano: C-1660016-2013. Identificador
predial: 303050244004. para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta
mil doscientos sesenta y
seis dólares con sesenta y
seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve
de agosto del dos mil diecinueve
con la base de dieciséis mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
2) En la puerta exterior de
este Despacho Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso anotada bajo las citas,
2010-330718-01-0003-001, servidumbre de paso anotada bajo las citas, 2013-170435-01-0004-001, a las diez
horas y cero minutos del treinta
de julio del dos mil diecinueve.
La base será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
244005-000 la cual es terreno
para construir. Situada en: distrito 5-Concepción,
cantón-3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública y Santiago Lizano; al este, Xenia María Chanto Sánchez; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: C-1660017-2013. Identificador predial:
303050244005. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve con
la base de veintiséis mil seiscientos
ocho dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve con
la base de ocho mil ochocientos
sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Néstor Fernando Madriz Herrera. Expediente
N° 17-005796-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 26 de marzo del 2019.—Licda. Susana
Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2019357212 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
241-07723-01-0901-001, finca referencia 1147964A 000, servidumbre trasladada
citas: 339-05848-01-0927-001, finca referencia 310732-000, servidumbre
dominante citas: 339-05848-01-0928-001, finca referencia 310758-000,
servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, finca referencia
311428-000, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, finca referencia
312357 000, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, finca referencia
313492-000, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001, finca
referencia 314871-000, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, finca
referencia 316960-000, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001,
finca referencia 00325074-000, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0212-001, finca referencia 00325090-000, servidumbre dominante
citas: 349-07499-01-0213-001, finca referencia 00325091-000, servidumbre
dominante citas: 349-07499-01-0218-001, finca referencia 00325096-000,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, finca referencia
00325105-000, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, finca
referencia 00325107-000, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001,
finca referencia 00325107-000, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0236-001, finca referencia 00325108-000, servidumbre sirviente
citas: 349-07499-01-0239-001, finca referencia 00325109-000, servidumbre
dominante citas: 349-07499-01-0244-001, finca referencia 00325114-000, servidumbre
sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, finca referencia 00325116-000,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001 finca referencia
00325118-000, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001 finca
referencia 00325118-000, servid. de alero ref.: 00327565 000 citas:
351-09587-01-0905-001 finca referencia 00327565 000, servidumbre sirviente
citas: 353-12262-01-0032-001 finca referencia 00329483-000, servidumbre
dominante citas: 356-01059-01-0913-001 finca referencia 00342311 000,
servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001 finca referencia 00342311
000, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001 finca referencia
00348779 000, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001 finca
referencia 00348785 000, servid. de alero ref.: 00350726-000 citas:
365-12999-01-0903-001, finca referencia 00350726-000, servid. de alero ref.:
00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001 finca referencia 00350926-000,
servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001 finca referencia 00354153
000, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001 finca referencia
1147964A 000, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001 finca
referencia 390802-000, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001 finca
referencia 390802-000; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° quinientos sesenta y dos mil ciento
setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 1003, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón: 01-San José
de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera, lote 1004,
INVU; al sur, pared medianera, servidumbre de alero de 28 centímetros, lote
1002, INVU; al este, alameda 23 con un frente a acceso a ella de 5 metros 6
decímetros y al oeste, pared medianera lote 1020 INVU. Mide: cuarenta y cuatro
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de
dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la
Fuente S.A., contra María del Rosario Barquero Bustamante. Expediente N° 18-013426-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de noviembre del 2018.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—( IN2019357220 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y con la base de tres millones
doscientos mil colones (3.200.000), en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo placa número: 531076, marca: Skoda, año: 2003, vin: TMBCE11U038692479, color:
gris, categoría: Sedan 4 puertas, libre de gravámenes; y placa número: MOT
115413, marca: Piaggio, año: 1999, vin:
ZAPM0800000019541, color: gris, categoría: motocicleta, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando anotación de demanda por proceso de divorcio N° 05-000144-0165-FA. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutorio de
Edith Godínez Lizano contra Manuel Lozano Navarro. Expediente Nº 04-002053-0172-PA.—Juzgado
Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
junio del 2019.—Licda. Diana Priscila Canale
Sancho, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019357300 ).
En
este Despacho, con una base de trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
seis dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 292-10073-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta mil
seiscientos veinte, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno. Naturaleza: Terreno de
potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Colegio La Salle;
al sur, Carlos Benavides; al este, calle pública y al oeste, Colegio La Salle.
Mide: dos mil doscientos cincuenta y tres metros con nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del
cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de doscientos
setenta y seis mil trescientos cuatro dólares con setenta y tres centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil
diecinueve con la base de noventa y dos mil ciento un dólares con cincuenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adrián Arias Porras, María Felicitas Mayela Gómez
Navarro. Exp. N°
16-017181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del año 2019.—Licda. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019357303 ).
A
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando Aviso Catastral por discrepancias en las medidas
con la finca colindante, y con la base de doscientos ochenta millones
quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y un colones con sesenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 00045648-000, la cual es
terreno de Naturaleza: inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01 Heredia,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José A
Herrera, José Quesada y Otro; al sur, Arturo Lizano, Adelia Fonseca y otro; al
este, Javier Jara, y al oeste, calle pública con 13 metros 376 milímetros.
Mide: seiscientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de
doscientos diez millones cuatrocientos trece mil quinientos setenta y tres
colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del catorce de octubre de dos mil diecinueve, con la base de setenta millones
ciento treinta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa
céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Juan Carlos Barceló del Toro
contra Fabrica de Refrescos y Siropes Distribuidora La Flor S. A., Oscar Luis
Brenes Ledezma. Expediente Nº 09-000460-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de junio del
2019.—Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019357323
)
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos mil colones libres
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos noventa y tres mil ochocientos setenta y dos derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa
lote trece. Situada en distrito Diez Hatillo, cantón uno San José, de la
provincia de San José. Colinda: norte, lote doce; sur, lote catorce; este, IMAS
y oeste, calle pública. Mide: noventa y seis metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis
de agosto del dos mil diecinueve con la base de veinte millones ciento setenta
y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil diecinueve
con la base de seis millones setecientos veinticinco mil colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Emilce Santana Barahona, Harold Antonio Solano Muñoz. Exp.
N° 18-000303-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
25 junio 2019.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2019357361 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos trece colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintitrés
mil once, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 2 J. Situada en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte,
calle cuatro; al sur,
I.N.V.U.; al este, I.N.V.U.; y al oeste,
I.N.V.U. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0696942- 2001. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiséis
de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve con
la base de catorce millones
quinientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marielos del Carmen Sibaja
Campos. Expediente N° 19-001526-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 25 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019357365 ).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos sesenta y ocho mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: DHZ745, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: JTEGH20V710021682, N°
motor: 1AZ0274590, N° serie: no indicado, modelo: RAV
4, cilindrada: 2000 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de
julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y
seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos noventa y dos mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Villalobos Rojas contra
Frío Confort Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-002754-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
22 de enero del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019357373 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ciento sesenta y
siete mil ochocientos cuarenta colones con ochenta céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 571258 000, la cual es terreno lote 7
con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote ocho; al este, calle
pública con una frente a ella de 6,50 mts. y al
oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de
agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones trescientos
setenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con sesenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de trece millones
setecientos noventa y un mil novecientos sesenta colones con veinte céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisa María Agüero
Chinchilla contra Jorge Antonio Rodríguez Hernández, expediente N° 10-012094-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019357409 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas
443-03790-01-0433-001 e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de
Costa Rica bajo las citas 570-68134-01- 0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 327.295-000, la cual es terreno para la
agricultura lote 2. Situada en el distrito 11, Cutris
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Joaquín
Arce: sur: lotes 3 A,13 A y 14 A; este: calle publica; oeste: calle pública.
Mide: cuatrocientos noventa y siete mil setecientos metros con veintidós
decímetros cuadrados. Plano: A-0775640-1988. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diez millones de
colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Lidier Arias Moya.
Exp:19-000215-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del año 2019.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019357436 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones doscientos doce mil ochocientos
cincuenta y tres colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 422-11421-01-0013-001,
servidumbre de paso citas: 422- 11421-01-0018-001, servidumbre de paso citas: 422-11421-01-0019-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
cincuenta y tres mil ochocientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amadeo Johanning
Murillo; al sur, servidumbre de paso; al este, María Cornelia Sandoval Camareno y al oeste, Gerardo Sandoval Camareno.
Mide: mil novecientos cincuenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-1035614-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete
millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta colones con
cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
quinientos cincuenta y tres mil doscientos trece colones con cuarenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Carolina de Los Ángeles Carrillo Centeno, María Gabriela Centeno Guillén,
expediente N° 19-003176-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 04 de junio del
2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—(
IN2019357473 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando
servidumbre de paso citas: 2014-20851-01-0001-001, e, hipoteca de primer grado
citas: 2017-84008-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Cartago, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos cinco, derecho 000,
la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito: 03-Pejibaye,
cantón: 04-Jiménez de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Roberto Cordero Pereira; al sur, Sociedad Sama S. A. y calle
pública con un frente de 10 metros de ancho; al este, Miguel Cordero Pereira y
al oeste, Carlos Alberto Ulloa Pereira. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos
ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y
Uno S.A. contra Alberto Cordero Pereira. Exp. N° 18-009333-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del año 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019357475 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
quinientos nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; se rematará el vehículo placa: CSM922, marca: Peugeot, estilo: 301
Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF3DDNFPBEJ571203,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: VF3DDNFPBEJ571203,
año fabricación: 2014, color: café, Vin:
VF3DDNFPBEJ571203, N° motor: 10FC1A0044539,
cilindrada: 1587, c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base
de seis mil trescientos ochenta y dos dólares con treinta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecinueve con la base de dos mil ciento veintisiete dólares con cuarenta y
seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Wilson Fernando Lara
Contreras. Expediente N° 18-031058-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo
del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019357519 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil
setecientos treinta y un dólares con quince centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RYG878, Vin:
KMHCT41DBHU174075, estilo: Accent GL, color: azul,
año: 2017, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de trece mil
doscientos noventa y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve con
la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y dos dólares con setenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Consorcio Jurídico Registrado Global Mark S. A.,
Guillermo Chan Molina. Expediente N° 18-014166-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San
José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2019357520 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil trescientos cuarenta y siete dólares
con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BQD917, marca: Geely,
estilo: GC6, serie: LB37624S5JL000232, tracción: 4x2, año fabricación: 2018,
color: plateado, N° motor: JLB4G15GBCX19934,
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve con la base de diez mil
setecientos sesenta dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de
tres mil quinientos ochenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Anyelo José Urbina Landero. Expediente N° 19-003779-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—( IN2019357521 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y tres mil
quinientos sesenta y siete colones con veintinueve céntimos, soportando
hipoteca de primer grado citas: 2015-146746-01-0004-001, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 223235-000, la cual es terreno
con galerón y muro de contención. Situada en el distrito 3-Daniel Flores,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario
Gamboa; al sur, Clara Monge Padilla; al este, calle pública con un frente de 16
metros 60 centímetros; y al oeste, Teresa Fernández Sibaja. Mide: quinientos
sesenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve
con la base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y
cinco colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un
millón doscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y un colones con
ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima contra Arlyn Fabiola Araya
Campos, Kattia Lucrecia Valverde Cruz, Miguel Ángel Araya Campos. Expediente N° 18-019664-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 31 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2019357532 ).
En
este Despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos ocho dólares con
ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BFW560, marca: Toyota, categoría: automóvil, estilo: Land Cruiser Prado VX, capacidad:
siete personas, año 2014. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil trescientos
ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve con la base
de seis mil ciento veintisiete dólares con veintiún centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S. A. contra Inmobiliaria Habitacional Ugri.
Expediente N° 18-003844-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 07 de junio del 2019.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019357536 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000028-1587-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Zulay del Carmen
Segura Mora quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de
Sardinal, Parrita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 6-233-101, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Sardinal, cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Cristobalina
Mora Picado; al sur Cocobolo San Antonio S.R.L.; al este Agropecuaria Maguama S.A. y al oeste Odilie
Espinoza Espinoza. Mide: cincuenta mil metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1999629-2017. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por Cesión de Derechos Posesorios, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en hechura de cercas y mantenimiento general del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso Información Posesoria, promovida por Zulay del
Carmen Segura Mora. Exp: 18-000028-1587-AG.—Juzgado
Agrario Puntarenas, Puntarenas, 03 de junio del año 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019356522 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000017-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Geysis María Méndez Espinoza quien es mayor, soltera, ama
de casa, vecina de San Blas de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula N° 05-0382-0515, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste bajo el plano G-2091937-2018, la cual es terreno
para construir, situada en el distrito Sardinal, cantón: Carrillo. Colinda: al
norte, con Julia Gorgona Villagra; al sur, con Marubel
Espinoza Gorgona; al este, con Julia Gorgona Villagra y al oeste, con Luis
Alfonso Morales Morales. Mide: doscientos sesenta y
cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación que le hiciere Carlos Eduardo Gómez García y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a
título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas
con alambre de púas y chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Geysis María Méndez
Espinoza, expediente N° 19-000017-0388-CI-9.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 18 de junio del 2019.—MSC. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019356523 ).
Familia
Rojas García de Solania de Tilarán S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuatro,
representada por Yahaira Rojas García, mayor de edad, casada una vez, ama de
casa, vecina de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad uno-ochocientos
noventa y tres-cuatrocientos noventa y ocho, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: Finca uno:
Terreno de pasto y bosque, situado en Lajas, San Miguel [distrito 3], de Cañas
[cantón 6], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y oeste, calle
pública con una medida lineal frente a ella de mil trescientos ochenta y siete
metros con ochenta y seis centímetros lineales y un ancho de catorce metros
lineales, sur, Agropecuaria Villa Moreira S. A., este, calle pública y Álvaro
Jiménez Rodríguez. Según plano catastrado G-un millón ochocientos veintidós mil
trescientos cincuenta y dos-dos mil quince, mide noventa y siete mil
cuatrocientos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por compraventa de Odilón Rojas Alfaro el dieciocho de
enero del dos mil quince. Finca dos: Terreno de pasto, situado en Lajas, San
Miguel y el Líbano [distritos 3 y 5], de Cañas y Tilarán [cantones 6 y 8], de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Rodríguez Conejo, Los
Pelones del Cerro S. A. y reserva del INDER, sur, calle pública con una medida
lineal frente a ella de mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con
cincuenta y dos centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales,
este, Los Pelones del Cerro S. A., Rosalina Mejías Villegas y Vilma Guzmán
Mejías, y oeste, José Ángel Villalobos Madrigal y Álvaro Jiménez Rodríguez.
Según plano catastrado G-un millón ochocientos veinticuatro mil quinientos
cuarenta y siete-dos mil quince, mide novecientos siete mil trescientos noventa y nueve metros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Odilón
Rojas Alfaro el dieciocho de enero del dos mil quince. Estima cada inmueble en
un millón de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 18-000049-0387-AG..—Juzgado
Agrario de Liberia, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Rodrigo Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356624 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
13-000188-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jennifer Dayna Campos Matarrita
quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de Guayabal de Santa Cruz, portadora
de la cédula número 0503500921, profesión
profesora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca plano G-1467103-2010 ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda:
al norte con Marlen Guido Jiménez; al sur, con calle pública con dieciséis metros con tres centímetros; al este, con calle pública con dieciséis metros con noventa y cu
centímetros; y al oeste,
con Julio César Arrieta Ortiz. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas,
chapeas, sembrar árboles, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jennifer Dayna Campos Matarrita.
Expediente N° 13-000188-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de junio del 2019.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019356738 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000045-0197-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Carlos
Torres Morales, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Chires de Puriscal, cédula de identidad N°
105070791, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno de solar y tres casas de
habitación. Situada en el distrito noveno San Miguel de Chires,
cantón cuarto Puriscal. Colinda: al norte, con María Quirós Rivera y Miguel
Castro Mora; al sur, con calle pública ruta nacional; al este, con Miguel
Castro Mora, y al oeste, con calle pública Ruta Nacional. Mide: cuatro mil
ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no soporta gravámenes ni cargas reales pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
forma original y decenal, por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Torres Morales. Expediente Nº
19-000045-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia Puriscal. (Materia Civil), 21 de junio del 2019.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019356827 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en
vida fue Amelia Ann (nombres) Burrell (apellido) de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor,
casada en segundas nupcias, empresaria, vecino al momento de su fallecimiento
de San José, Santa Ana, Condominio Bosuqes de Lindora
casa ciento setenta y uno, portadora del pasaporte de su país de origen número:
uno cero tres nueve seis cuatro nueve cuatro cuatro,
y portadora de la cédula de residencia costarricense número: uno ocho cuatro
cero cero uno seis uno nueve seis dos uno, quien
falleció el día veintidós de enero del dos mil diecinueve, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaria a efectos de hacer valer sus derechos como
herederos. Expediente Nº 002-2018, notaría de la
licenciada Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública
de San José, San Rafael de Escazú, del vivero Exótica, cien metros oeste y
cincuenta metros sur. Teléfono: 8840-9805.—Licda. Nikole Amerling
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355396 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jorge Arturo Fernández Alpízar, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio perito en el Instituto Nacional de Seguros,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
1-0545-0408 y vecino de Puriscal, San
Antonio, El Estero, frente a Bar La Paila. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
19-000071-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), 18 de junio del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019355442 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Virginia Alfaro Herrera, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0201890429 y vecina de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18- 000556-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 03 de diciembre del año 2018.—Lic Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019355443 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Eduardo Carballo
Vega, mayor de edad, divorciado, empresario, costarricense, con documento de
identidad 0203770278 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Exp.
N° 19-000101-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer
Circuito Judicial Alajuela, 10 de abril del año 2019.—Lic. Antonio de Jesús
Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019355446 ).
Se
hace saber que, se tramita proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en
vida fue Florindo Segura Rodríguez, mayor, cédula
dos-uno cinco uno-uno cuatro cuatro, quien era casado
una vez, agricultor y vecino Cóbano, Puntarenas,
trescientos metros este del Banco Nacional. Se emplaza a herederos, acreedores
e interesados en general, para que, en el plazo de quince días a partir de la
fecha de su publicación, comparezca hacer valer los derechos, con el
apercibimiento de que, si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará
a quienes en derecho corresponda, de conformidad con la Legislación
Costarricense. Expediente cero cero dos-dos mil diecinueve.—Palmares, quince de junio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355456 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Adrián Felipe Ballar Álvarez, mayor, soltero,
oficinista, costarricense, con documento de identidad N°
0114190291 y vecino de San José, El Alto de Guadalupe. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:19-000138-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 31 de mayo
del 2019.—Msc. Isabel Alfaro
Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019355473 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Castro
García, casado una vez, cedula 1 1031 0578 vecino de San José, La Uruca, para
que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia
pasara a quien corresponda Expediente cero cero
seis-dos mil dieciocho. Oficina abierta en Hatillo uno; 25 oeste, de la Escuela
Manuel Belgrano.—San José, 3 de junio del 2019.—Licda.
Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019355474 ).
Ante
el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue José
Gerardo Cano Chaves, quien fue, soltero, peón, vecino de Santo Domingo, Santo
Tomas, cien sur, ochocientos este del Centro Comunal, cedula cuatro- cero
noventa- setecientos treinta y cinco, bajo el número de expediente cero
002-JGCC-2019. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Lic. Dennis
Rabie Castro, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125
metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono:
2524-1502, correo electrónico bufetecanoyasociados@ice.co.cr. Es todo.—San José, 19 junio del 2019.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019355487 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santa
Victoria Baltodano Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio
pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501710493 y vecina de Nambí de Nicoya, Guanacaste,
frente a la Plaza de Deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000099-0390-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 18 de junio del año 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019356462 ).
Mediante
auto de apertura otorgada ante esta Notaría
a las once horas del día diez de junio del dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Mario Lizano Picado, mayor, casado una vez, empresario,
cédula número uno-cuatrocientos tres-doscientos treinta y seis, vecino de San
José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres, edificio
Lines segundo piso, teléfono veintidós
veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Ofelia
María Ramírez Escribano.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356475 ).
Denia
Cruz Morera, Notaria Pública con oficina en Alajuela avenida siete calles una y tres, comunica que se ha iniciado la apertura de
la sucesión sede notarial de Pedro Jiménez Zúñiga, mayor casado vecino de San
José, cédula N° 1-060-387. Se cita a los interesados,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Cuentan con 30 días para hacer valer sus derechos. Publíquese por
una sola vez.—Alajuela, 25 de Junio del 2019.—Licda.
Denia Cruz Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356476 ).
Se cita
y emplaza todos los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida
fue Marcela Basilisa Ordóñez Zúñiga, mayor de edad, viuda, portadora
de la cédula de identidad número
5-0085-0544, vecina de Barrio El Arbolito, Bagaces de Guanacaste, para que se apersonen
ante el Juzgado Primero Civil de San José donde se tramita el proceso sucesorio de la causante Ordóñez Zúñiga bajo el expediente
18-000600-0180-CI-2. El señor Edgar Duartes Ordóñez, en carácter de albacea, solicita la tramitación del sucesorio de la señora Ordóñez Zúñiga. En consecuencia
cualquier otro heredero, o interesado deberá, apersonarse ante el Despacho Judicial supra indicado
dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación
del presente aviso, para hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá, a quien legalmente corresponde.—San José,
24 de junio del 2019.—Licda.
Elisa Arce Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356486 ).
En mi notaría se inicia proceso sucesorio Ab Intestato en Vía Notarial, de quien en vida
fuera José Manuel Vásquez Rojas, cédula dos-dos dieciocho-ciento sesenta y cuatro; se nombra albacea a Gladys Barrantes Quirós, cédula dos-dos-dos seis ocho
uno seis cinco. Es todo.—San
Ramón, veinte de junio del
dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356492 ).
Se
hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Bolívar Chinchilla Sáenz, mayor, viudo, agricultor, con
documento de identidad N° 1-0293-0778 y vecino de San
José, la Cima de Copey de Dota. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000415-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10
de junio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—(
IN2019356499 ).
A
los herederos e interesados en el sucesorio notarial ab intestato de quien en
vida se llamó Miguel Ángel del Socorro Granados Mesen, mayor, terapeuta, cedula
de identidad número: uno-cero trescientos veinte-cero ochocientos sesenta y
tres; se informa que ante la notaría del licenciado José Joaquín Herrera Arias,
en Carrillos de Poás, costado norte del Supermercado Don José se presentaron
loa presuntos herederos Damaris Mena Elizondo, Bebelyn
Jeanneth Granados Mena, Miguel Sigifredo Granados Mena, Shirley Giselle
Granados Mena, Mayra Alejandra Granados Mena, Helen Damaris Granados Mena, en
su condición de presuntos herederos y solicitan la tramitación del sucesorio
del referido causante en esta sede y para tal efecto se nombró albacea
provisional a la señora Bebelyn Jeanneth Granados
Mena. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro del plazo de
treinta días siguientes a la publicación del edito, se apersonen a hacer valer
sus derechos ante este Notaría, la cual está ubicada en Carrillos de Poas,
Alajuela, costado Norte del supermercado Don José. Teléfono: 2458-8183. Es todo.—Carrillos de Poas, a las once horas del veinte de
junio del dos mil diecinueve.—Licdo. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019356500 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por A) Elisa Berta Flores Salazar,
conocida como Elizabeth Flores Salazar, B) Carlos Enrique Ramírez Flores, C)
José Gerardo Ramírez Flores y D) Ileana María Ramírez Flores, a las ocho horas
treinta minutos del día cinco de junio del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera José Homero Ramírez Ramírez,
quien en vida fue mayor, casado una vez, electricista, con cédula de identidad
número uno - cero doscientos dieciséis - cero doscientos noventa y cuatro,
vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría para estos efectos de la
Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora. San José, Goicoechea, San Francisco, Oficentro
Torres del Campo, Torre dos, cuarto piso.—Licda. Ana
Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019356531 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nidia Pérez Castro, a las once
horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento de Salvaro Pérez Pérez, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado,
oficina en Alajuela, de Autorespuestos Gigantes
trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono 2431-4705 y 8314-7975.—Alajuela,
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2019356557 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
sucesión de Guillermo Sánchez Agüero,
mayor, soltero, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 1-476-777 y vecino(a) de Puriscal,
Candelarita, Polca de la pulpería 500 metros sur y 200 metros este.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000069-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 13 de junio del 2019.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019356559 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Guillermo
Hernández Pereira, mayor, estado civil soltero, profesión dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0302670749 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000025-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Civil), 31 de mayo del 2017.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—( IN2019356566 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Carlos Eduardo Madrigal Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número seis-cero cero nueve
cuatro-cero nueve cero ocho, vecino de Esparza,
Puntarenas, cien metros sur y veinticinco
al este de la iglesia católica, y otros a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve
comprobado el fallecimiento,
esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Edwin Gerardo Madrigal Vargas, quien en vida
fuera mayor, casado una vez, supervisor educativo, cedula
de identidad número
seis-cero cero ochenta y cinco-cero
quinientos noventa y uno, vecino de Puntarenas,
Esparza, cien metros sur y cincuenta
este de la iglesia católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la licenciada
Hellen Tatiana Fernández Mora, Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas
lote ocho U, teléfono dos cinco siete tres nueve
seis dos seis.—Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019356588 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvin Leiva Monge,
mayor, casado, jornalero, costarricense, con documento de identidad
uno-doscientos noventa y cinco-cero doscientos sesenta y seis, y vecino de
Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000009-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de abril del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019356604 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Eliezer Jairo Ramos Báez, mayor, casado, comerciante,
nicaragüense, con documento de identidad N°
155806486036, vecino de Sardinal de Carrillo, de la escuela de Obandito; 600 metros norte. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000107-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 14 de junio del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019356612 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eulalio del Socorro Martínez Contreras, mayor de edad,
soltero, comerciante, cédula de identidad número cinco-cien-novecientos treinta
y seis, quien en vida fue vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia; trescientos metros este del Súper Económico. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000057-0386-CI-8.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
26 de febrero del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019356613 ).
Se
cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial
Ab Intestato en forma conjunta de quienes en vida se llamaron Ibo Benavides
Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número: dos-uno nueve
siete-ocho seis tres, y Carmen Cecilia Rojas Barrantes, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula número: dos-dos cinco siete-tres seis cinco, vecinos ambos
de Candelaria de Naranjo, Alajuela, ciento veinticinco metros al suroeste del
cruce a Guarumal. Por tal motivo el suscrito
Alexander Montero Ramírez Notario Público con oficina en Naranjo Centro
Alajuela exactamente cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE, emplazo
desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo
de treinta días a todos los interesados en este Sucesorio, para que se
apersonen a mi Notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos
los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en
papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se
protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos de este. Expediente
número: cero cero cero
tres-dos mil diecinueve.—Naranjo, veinticuatro de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019356621 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Alberto Martín
Quesada Arroyo, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de
identidad N° 0203940177 y vecino de San Ramón, Bajo
Tejares, San Juan 400 metros este y 50 metros sur del hogar para ancianos. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000095-0296-CI-3.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
13 de mayo del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019356628 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Errol Grant Samuels, con cedula de identidad número N° 7-0044-0761, para que, en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no,
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 02-2019.—San José, 21 de junio del
2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356656 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Joaquín Carvajal Víquez, mayor, divorciado,
ingeniero, costarricense, con documento de identidad número 1-0599-0323 y
vecino de San José, Hatillo 03, de los camerinos de la cancha de fútbol; 50
metros al norte, casa de una planta con verjas blancas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000012-0216-CI-2.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 03 de junio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019356674 ).
Sucesorio
notarial: se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados del causante: Bonnie Alexander Bonilla Navarro, cédula N° 1-756-107, para que, en el plazo de treinta días hagan
valer sus derechos ante la notaría del licenciado Johnny Pérez Vargas, carné N° 10.413, con oficina en la ciudad de Tres Ríos, del Más
por Menos 200 metros sur 100 este y 25 norte, fax 2279-5175, correo
electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com tel. 8394-1177. Notario: Johnny Pérez
Vargas, expediente Nº 003-2019.—Tres Ríos, 25 de
junio del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356679 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue
José Alfredo Bonilla Villalobos, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
cuatro-cero cero nueve siete-cero cero cinco uno, vecino Heredia, Barrio Corazón de Jesús, de la Iglesia
Nueva, cincuenta metros al oeste
y ciento cincuenta metros
al norte; cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las 17:00 horas del 18 de junio
del 2019, resolución expedida
por la notaria que se indicará, proceso
sucesorio tramitado ante la
Notaría de la Licda. Xenia
Lupita Sánchez González, bajo el expediente sucesorio notarial número
0002-2019, Notaría ubicada en Heredia, costado norte del Parque del Carmen, Edificio
Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas dos, seis y siete, S G Abogados para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0002-2019-X.L.S.G.—Heredia, 17:30 horas del 18 de junio
del 2019.—Licda. Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria Pública carné 5416.—1 vez.—( IN2019356694 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Omar Morales Sevilla, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense,
de oficio desconocido, cédula de identidad N°
0601240522 y vecino de Moravia, San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº
18-000360-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio de 2018.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019356697 ).
Ante mí notaria se tramita la sucesión en sede
notarial de quien en vida fue Elmer Danilo Alfaro Mora, mayor de edad, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad número: siete- cero cero ochenta y siete- cero cero
dieciocho, vecino de Limón, Siquirres, Barrio San Martín. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Grace
Marie Robinson Arias.—Limón, Siquirres, frente al
costado norte del edificio del Juzgado Penal.—Licda. Grace Marie Robinson
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019356710 ).
Se cita
y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue
María Teresa Monge Morales, mayor de edad, viuda de su único
matrimonio, ama de casa,
cédula de identidad número uno-doscientos treinta y cinco-quinientos cincuenta y uno, con último domicilio en Llorente
de Tibás, Residencial
Ambar, quien falleció el
dos de febrero del dos mil diecinueve,
en Heredia, Central, Heredia, Hospital, según certificado de defunción bajo las citas cuatro-cero uno uno tres-tres cinco
ocho-cero siete uno cinco. El proceso
sucesorio corresponde al expediente uno-dos mil diecinueve de la notaria Karina Alvarado Ugalde, situado en San José Santa Ana, calle nueve avenida
tres, cincuenta metros norte de Sala de Eventos Tribeca.
Se emplaza a cualquier interesado a presentar ante esta notaría cualquier
pretensión en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto; bajo apercibimiento que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019356729
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Marvin Gerardo Cruz López, quien fue mayor, soltero, guarda de
seguridad, cedula cinco-cero uno cuatro seis-cero seis cero uno, vecino Rio
Azul, contiguo a la Guardia Rural, para que, dentro el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no,
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 3-2019.—Licda. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019356734 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes fueron: Nowell Calvin Rowe Hamilton, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número siete-cero cero tres uno-cero dos seis uno, y Valerie
Williams Lewis, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula siete- cero cero tres dos-cero cinco dos cinco, ambos vecinos de San
José, San Francisco, residencial El Bosque, casa ochenta E, para que dentro el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda, expediente N° 2-2019.—Licda.
Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356735 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Alberto Segura Delgado, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0103930252 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000356-0893-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 03 de junio del año 2019.—Licda. Karina Chaves
Vega, Jueza Decisora.—( IN2019356748 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ramona Graciela Jiménez Rivera, mayor, estado civil
soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0301050797 y vecina de Tres Ríos. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 18-000418-0640-CI-0.—Juzgado Civil
de Cartago, 20 de diciembre del 2018.—Flory Tames
Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019356765 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
el proceso sucesorio de quien en vida fue: Lynn Annie (nombres) Rogers (apellido),
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una
vez, empresaria, con domicilio en once mil cuatrocientos diez ST Germain Way, Houston, Texas, setenta y siete mil ochenta y dos,
Estados Unidos de América, con pasaporte estadounidense número cuatro tres
cuatro uno siete siete nueve cuatro cero, quien
falleció el veinticuatro de setiembre del dos mil dieciséis, en Harris,
Houston, Texas, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sita en Guanacaste,
Barrio Moracia, de la entrada principal de
Urbanización Pedro Hernández 300 metros este, a fin de hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio de: Lynn Annie Rogers. Expediente Nº 0001-2019.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356769 ).
Se emplaza a todos los herederos e interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue: Álvaro Gómez Barrantes, mayor, casado
una vez, vecino de La Marvilla de Río Cuarto,
Alajuela, 350 metros este y 150 metros sur del BCR, cédula N°
4-0085-0223, para que dentro del término de treinta días a partir de esta
publicación, se apersonen a la notaría de la Licenciada María Elieth Pacheco
Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Venecia de San
Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 10 horas 40 minutos del 21 de junio del 2019, se solicitó
la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia de San Carlos, 25 de junio del 2019.—Lic.
María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019356816 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arthur Frank James
Bennett, mayor, estado civil casado tres veces, pensionado, estadounidense
nacionalizado, con documento de identidad N°
0800980559 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, Calle Mariposa.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 17-000439-0237-CI-7.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 27 de marzo del año 2019.—Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019356855 ).
En
esta notaría ubicada en Tres Ríos, Cartago; setenta y cinco metros norte del
Banco Nacional, se tramita de la sucesión notarial María Victoria Mena Pérez,
quien fue mayor, casada una vez, de nacionalidad nicaragüense y con cédula de
residencia costarricense ciento cincuenta y cinco-ochenta cincuenta y seis
ochenta y nueve seiscientos veinte, y vecina de Santiago del Monte de La Unión,
Cartago, se emplaza a los interesados para que en el término de treinta días
contado a partir esta publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus
derechos en caso contrario la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente cero uno-C-dos mil diecinueve.—Licda. Flor
de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019356859 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Enrique Ceciliano Delgado, mayor, estado civil
divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0104450387 y vecino de
Barrio Alamedas; 300 metros noroeste y cien metros norte de la Agencia del
Banco Nacional de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000024-0422-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 10 de abril del año 2019.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1
vez.—( IN2019356885 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Constancia Brenes Brenes, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, con
cédula de identidad N° 0400067466 y vecina del Barrio
Las Américas de Moravia, San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000259-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 11 de junio del año 2019.—M.Sc
Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019356893
).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Timoteo Pérez Cruz, mayor, casado en primeras nupcias,
operario de construcción, quien era portador de la cédula N°
206750516; vecino de Grecia, Tacares, del gimnasio; 25 metros al norte. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000065-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 07 de junio del año 2019.—M.sc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—( IN2019356898 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anselmo Madrigal
Zumbado, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio artesano, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0201130436.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000112-0297-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del año
2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019356971 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Guido Antonio Camacho Alvarado, mayor, casado,
comerciante, costarricense, con documento de identidad N°
0204100297 y vecino de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000165-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
24 de mayo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019356972 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Vera Vargas Rojas, mayor, viuda de sus únicas nupcias, pensionada,
cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y nueve-quinientos setenta y
seis, y vecina de San José, Rohrmoser; de la esquina
noroeste del Parque La Favorita cincuenta metros al norte, para que en el plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 01-2019, notaría del
Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—Lic.
Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019356977 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Estrella Carmona Zúñiga, mayor, casada, de oficios
domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
01-0317-0139 y vecina de San José, Desamparados, Lomas de Salitral. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000183-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de mayo
del año 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019356979
).
Se
hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Luz María Quirós Bonilla, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad N°
0301921325 y vecina de Paraíso, Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000066-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 19 de febrero del año 2019.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019357025 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Cristóbal Villalobos Rivera, mayor, casado, comerciante,
vecino de Pozos de Santa Ana, urbanización Los Lagos de Lindora, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
1-216-296. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000320-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de junio del
año 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019357031 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardo del Rosario
Pérez Robles, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 01-0324-0331 y vecino
de Coto Brus de Puntarenas, Sabalito. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000048-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 17 de junio del año 2019.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019357081 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Víctor Julio Murillo Sandi, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0401210583 y vecino de Buenos Aires,
Barrio San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°18-000045-1046-CI-2.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 07 de enero del año
2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019357198 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Ana Lorena Molina Ferreto, mayor, divorciada, vendedora de lotería, costarricense, con documento de
identidad N° 0107020441 y vecina de Hatillo Ocho. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos quienes
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en el citado
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000060-0216-CI-2.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
21 de junio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1
vez.—( IN2019357213 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y uno minutos
del cuatro del octubre del dos mil seis, expediente N°
06-001378-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año
2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354676 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la menor Kristhel Rachel Robles Obando,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, a su vez, se
comunica al señor Walter Robles Chacón, padre registral de la citada menor, que
dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº
19-000387-1302-FA, promovido por la Licda. María Amalia Chaves Peralta,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le
concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 22 de abril del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354686 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legítima de la persona menor de edad Keisell Tellez Ortiz, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N°
19-001673-0338-FA. Proceso tutela legítima, promovente Patronato Nacional de la
Infancia Cartago.—Juzgado de Familia de Cartago,
19 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355049 ). 3 v.
2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Anderson Samaniego Peñaranda, Douglas
Yair Peñaranda Soto y Óscar Yariel Sebilla Peñaranda, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-001230-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019355052 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto. Depósito Judicial. Expediente N°
06-001378-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y uno minutos del
cuatro del octubre del dos mil seis, 20 de mayo del año 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019356436
). 3. v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad Erick Alfredo Castaño Álvarez
y Amel de los Ángeles Ávila Álvarez, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°14-001818-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
tres minutos del 20 de mayo del 2019.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356478
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad: Rubí
Fernanda Arroyo Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 18-000111-0292-FA. Clase de
asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y tres
minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019356542 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad: Diego André Vallejos Yanicelly,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 18-000223-0292-FA.
Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y
cincuenta y uno minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019356563 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de
edad, María Elizabeth Mayorga Ledezma y Daylin Nicole
Mayorga Ledezma, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 18-000417-0292-FA. Clase de
Asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas y
cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho. 11 de junio del año 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356568 ). 3 v. 1.
Msc. Patricia Vega
Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora, mayor, cédula N°
1-1403-497 y Elian Francisco Mayorga Palacios, mayor, cédula N° 6-260-555, en su carácter personal, quienes de
domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso depósito judicial N° 18-000417-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y cuarenta y seis minutos del cinco de junio de dos mil
dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas
menores de edad María Elizabeth y Dailyn Nicole,
ambas de apellidos Mayorga Ledezma, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Verónica de Los Ángeles Ledezma
Mora y Elian Francisco Mayorga Palacios, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente n deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución
a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora y Elian Francisco Mayorga Palacios,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Atenas. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Depósito provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente a folio 2, y
en virtud de la documental ofrecida correspondiente a la copia certificada del
expediente administrativo número OLOR-00012-2015, así como de conformidad con
la información y recomendaciones que se indican mediante informe técnico final,
emitido por el área de psicología de la Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia de Orotina, con fecha del 21 de febrero del 2018, visible del folio
22 al 24 de los autos, se deposita provisionalmente a las personas menores de
edad en el hogar de sus abuelos maternos María Elizabeth Mora Morales y Germán
Ledezma Chacón, quienes deberán apersonarse en el término de cinco días a
aceptar el cargo. Ambos podrán ser localizados en la siguiente dirección:
Alajuela, Atenas Río Grande, Concepción, del Bar Cos, 400 metros oeste. Se
comisiona para tales efectos a la Oficina de Comunicaciones de Atenas.
Publicación de edicto: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente. N°
18-000417-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019356581
). 3
v. 1.
Licenciado
Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Matilde
Aguinaga Mairena y Fernando Mejías Pérez, en su carácter personal, se les hace
saber que, en Proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia contra Matilde Aguinaga Mairena y Fernando Mejías Pérez, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós
de enero del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito
expediente N° 17-003263-0338-FA, de las personas
menores María Fernanda y Ana Patricia ambas Mejías Aguinaga, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Matilde
Aguinaga Mairena y Fernando Mejías Pérez, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008 en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión
en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Matilde Aguinaga Mairena y Fernando
Mejías Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Fernando, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso,
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Ya que se desconoce el paradero de la señora Matilde notifíquesele
por medio de un edicto a publicarse en el Boletín Judicial, dicho edicto
será enviado por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese. Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355054 ).
José
Pablo Ramírez Mercado y Priscilla Fabiola Calderón Monge, cédula por su orden: 1-1663-919 y 1-1750-740; vecinos
de San José, Desamparados, Calle Fallas, calle seis, desean contraer matrimonio
y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con
interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días
luego de esta publicación. Expediente N°
19-000817-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 19 de junio del 2019.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355059 ).
Licda.
Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a se tienen por
establecidas las presentes diligencias de se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente N° 19-001633-0338-FA promovido por José Arnoldo Rivera
Siles a favor de la persona menor de edad: Brianna Marcano Fajardo. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia,
tanto a la madre como el padre registral de la persona menor: Juan Marcano
González y Maureen Fajardo Zelaya. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6°
y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta
resolución a Juan Marcano González siendo que se desconoce su domicilio se
ordena notificarle por medio de edicto que publicará por medio La Gaceta.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se
notifica por medio de Gestión en Línea.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019355061
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 19-000963-0364-FA,
que es proceso inexistencia de matrimonio establecido por Jessica Johanna Calvo
Brenes, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Pablo de Heredia, cédula 3
0416 0476 en contra de Yat Karel Cruz Hernández, de
nacionalidad cubana, mayor, casado, pasaporte de su país 0060277, de oficio y
paradero desconocido, al cual se le ordenó notificar el contenido de la
siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince
horas y cuarenta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve. De la
anterior demanda Inexistencia de matrimonio establecida por el accionante
Jessica Johanna Calvo Brenes, se confiere traslado a la accionada Karel Cruz
Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución
aportó el correo electrónico sanpablo@pani.go.cr como medio para recibir
notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con
el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con
los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el
artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y
Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de
agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil
colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos.
Tales honorarios deberán ser depositados en
la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 190009630364-6 citación de
parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de
una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este Despacho
a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355090 ).
Expediente
N° 18-000145-0958-CI. Se hace saber que en proceso
judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia
número 71-2019 de las once horas ocho minutos del veinte de mayo del dos mil
diecinueve, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se declara la quiebra de Chenoa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-149811, con base en lo dispuesto por los artículos 5, 799, 800, 802, 851
inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal
Civil (Ley N° 7130). Concatenando los artículos 863 y
868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la
época en que cesaron los pagos de sus obligaciones provisionalmente el día dieciocho
de setiembre de dos mil dieciocho, que es un plazo de tres meses
retroactivo contado a partir del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho,
fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de
quiebra como lo contempla el canon 863 ibidem, tomándose en cuenta que la
solicitud de quiebra se presentó a estrados judiciales el diecisiete de
diciembre del año recién pasado, según la razón de recibido de la demanda. Se
previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de los
quebrados, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes,
hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser
tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la
obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Si se
tratara de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta
180001450958-0, de este juzgado en el Banco de Costa Rica, previo a lo cual la
persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por
teléfono con este juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de
depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se
prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase
a la quebrada bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese
mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles,
Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se abstengan de
dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se
consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También
inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida,
en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los
Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas
para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o
efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos,
Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador toda
correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada.
Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del
Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la persona
fallida ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que
se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se
concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten
legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación
de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por
una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente o cualquier otro
interviniente con interés legítimo. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las
nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador
que procedan por estricto turno...”.—Juzgado
Concursal de San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Lizeth Álvarez Salas,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355152 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a David
Castaño Valencia, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, expediente 14-001818-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra David Castaño Valencia, Hazel de Los Ángeles
Álvarez Chaves y Ronald Alfredo Ávila Venegas, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y treinta y ocho minutos del veinte
de mayo del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de Depósito
Judicial de las personas menores Amel de Los Ángeles
Ávila Álvarez y Erick Alfredo Castaño Álvarez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Hazel de Los
Ángeles Álvarez Chaves, David Castaño Valencia y Ronald Ávila Venegas, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución a Hazel de Los
Ángeles Álvarez Chaves y Ronald Ávila Venegas, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, al señor David Castaño
Valencia notifíquese le presente resolución por medio de edicto a publicar en
el Boletín Judicial. De la misma forma, por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Se le previene al ente actor aportar dos juego
de copias de la demanda a fin de notificar a los accionados por otra parte, a
solicitud del ente actor a folio 78, se sustituye el depósito provisional de la
persona menor de edad Amel de Los Ángeles Ávila
Álvarez el cual se encontraba en el hogar de la señora Sonia Chaves Chaves y en su lugar, sin perjuicio de lo que se resuelva
en sentencia y en forma provisional por estimarse dicha medida resuelta por el
momento la más idónea para el resguardo del interés superior y la estabilidad
de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la niña Amel de Los Ángeles Ávila Álvarez, en el Patronato Nacional
de la Infancia con fundamento en el contenido de la documental de folios 78 al
85; pudiendo esta institución reubicarla en alternativa institucional y/o
familiar que considere más idónea de acuerdo a sus necesidades. Se le previene
al ente actor apersone a este despacho a la señora Sonia Chaves Chaves a fin de que acepte el cargo como depositaria
provisional de la persona menor de edad Erick Alfredo Castaño Álvarez. Se tiene
por aportado el informe de actualización de la persona menor de edad Erick
Alfredo Castaño Valencia el cual rola a folios 87 al 92.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356440 ).
MSc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a los señores
Oscar Danilo Sebilla Delgadillo, mayor, nicaragüense,
demás datos desconocidos y al señor José Kener
Samaniego Sinisterra, mayor, colombiano, demás datos desconocidos, en su carácter
personal, se les hace saber que en proceso Depósito Judicial , Expediente
17-001230-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintidós
minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias
de Deposito Judicial de las personas menores de edad Andersson Samaniego
Peñaranda, Douglas Yair Peñaranda Soto y Oscar Yariel
Sebilla Peñaranda, promovidas por el Patronato
Nacional De La Infancia, se confiere traslado por Tres Días a Jendry Peñaranda Soto, José Kener
Samaniego Sinisterra Y Oscar Danilo Sebilla
Delgadillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Notifíquese
la presente resolución a los señores José Kener
Samaniego Sinisterra y Oscar Danilo Sevilla Delgadillo por medio de edicto a
publicar en el boletín judicial. En cuanto a la señora Jendry
Peñaranda Soto se tiene por apersonada al presente proceso mediante memorial a
folio 15. Asimismo, por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente 17-001230-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019356483 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evelyn
Johanna Arroyo Salas, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula
2-570-825, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito
judicial N° 18-000111-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Johanna Arroyo Salas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y
ocho minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Por parte de la
Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas, se tienen por hechas sus manifestaciones y
por rendido el informe de intervención y seguimiento con relación a la persona
menor de edad Rubí Fernanda Arroyo Salas. (Ver folios 19 al 27). De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Rubí Fernanda
Arroyo Salas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Evelyn Johanna Arroyo Salas, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por desconocerse su
domicilio, notifíquese esta resolución a Evelyn Johanna Arroyo Salas por medio
de edicto que será difundido por única vez en el Boletín Judicial. Del
mismo modo, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente: 18-000111-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356533
).
Licenciado
Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis
Manuel Valverde Calderón, mayor de edad, costarricense, de oficio y domicilio
desconocido, con cédula de identidad 03-0441-0326 , en su carácter personal
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis
Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintidós de mayo del año dos
mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, cédula número 3007042039331, de Cartago
contra Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo
García Fernández, mayores, portadores de las cédulas de identidad números
0304560285, 0304410326 y 0115080645, vecinos de Cartago. Resultando: 1). 2).
3). 4). 5). 6). 7). 8). 9). Considerando: I.—Hechos probados. II.—Hechos no
probados. III.—Del fondo del abandono de las personas menores de edad. IV.—Caso
concreto. V.—Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas
y artículos 51 y 55 de la constitución política, 115, 140, 158, 160, 175 y
subsiguientes del Código de Familia, convención sobre los Derechos de los
Niños, Código de la Niñez y adolescencia en sus numerales 2, 5, 13, 24, 34, 36,
111, 141 y 142, el presente proceso de declaración judicial de abandono con
fines de adopción, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara con lugar
la pretensión invocada por la actora declarando el estado de abandono de las
personas menores de edad Keisha Anahí Valverde Sanabria y Cristel
Tamara García Sanabria, extinguiéndoles los derechos inherentes a la patria
potestad de sus progenitores Luis Manuel Valverde Calderón, Ricardo García
Fernández y Leslie Julieth Sanabria Mora Cerdas sobre Keisha Anahí Valverde
Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria por
haberlas dejado en riesgo social e incumplimiento injustificado de los deberes
inherentes a la patria potestad conforme lo regula el Código de Familia y se
les nombra como sus tutores a Elvis Sanabria Portuguez,
cédula: 3-0288-0179 y Ana Lucía Nájera Molina, cédula: 1-0900-0780, que es la
figura aplicable al no estar sujetos a autoridad parental; 2) Una vez aceptado
el cargo de tutores inscríbase en el Registro Civil, personas a) para la menor
Keisha Anahí Valverde Sanabria, Cartago tomo quinientos ochenta y cinco, folio
sesenta y ocho, asiento ciento treinta y
seis y b) para la menor Cristel Tamara García
Sanabria en Cartago tomo quinientos noventa y ocho, folio cuatrocientos
cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa y siete y 3) Se resuelve este
asunto sin especial condena en costas. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro del expediente 18-000051-0338-FA proceso especial de declaratoria de
abandono y tutela de las personas menores de edad Keisha Anahi
Valverde Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria
Mora, Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019356626 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de: Julieta Hernández Monge, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Ashley Dahyanne Jiménez Montero.
Expediente Nº 18-003140-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019356629 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Wagner Alberto Araya Solórzano, mayor, soltero, administrador de
proyectos y diseñador gráfico, documento de identidad 0112180896, vecino de San
José, en el cual pretende cambiarse el nombre a mismos apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 19-000327-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 09 de junio del 2019.—Msc.
Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019356750 ).
Se avisa
que en este Despacho Kattia Vanessa Céspedes Marín y Rodolfo Enrique Porras Arce, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kimberly Dayanna Granados Sevilla. Se concede a todas
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000004-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de febrero del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019357410 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Trinidad de
los Ángeles Céspedes Guevara, mayor de edad, soltero,
cédula de identidad 6-257-587, mantenimiento de plantas, vecino de Tejarcillos de Alajuelita y privado de libertad en CAI Luis
Paulino Mora Mora, hijo Máximo Céspedes
Boza y Clementina Guevara García, ambos costarricenses, nacido en Villa Neily, Golfito,
Puntarenas, en fecha 08-12-1973, con 45 años de edad, y Dunia Estela Rodríguez
Rojas, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad 6 0248 0353, ocupación
ama de casa, vecina de Tejarcillos de Alajuelita,
hija de Marcelina Rodríguez Rojas, nacida en San Vito Coto Brus Puntarenas, en
fecha 10 de julio de 1972, con 46 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000841-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de junio
del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356603
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Luis
Diego Ugalde Soto, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-719-283, ocupación
operario, vecino de
Desamparados de Alajuela, hijo de José Alberto Ugalde
Brenes y de Marta Soto Rodríguez, nacido
en Centro, Central, Alajuela, el 13 de noviembre de 1993, con 25 años de
edad, y la señora Silvia Elena
Muñoz Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-637-856, ocupación
ama de casa, vecina de
Alajuela centro, hija de
Oscar Muñoz Rodríguez y Verania Murillo Salas, nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 24 de setiembre de 1987, con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001042-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 10 de junio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019356610 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
David Alejandro Molina Ramos, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1566-663, agente de call
center, vecino de Alajuela, Desamparados, 500 metros al este de Apaches Bar, hijo
de Marco Vinicio Molina Chaves y de María Auxiliadora Ramos Martínez, ambos
costarricenses, nacido en Carmen, Central, San José, el 04-04-1994, con 25 años
de edad, y la señora Sofia Melissa Villalta Fonseca, mayor de edad, cédula de
identidad N° 1-1756-534, estudiante, vecina de
Alajuela, El Coyol, Urbanización Lomas del Coyol, hija de William Villalta
Villarreal y de Andrea Vanessa Fonseca Calderón, ambos costarricenses, nacida
en Uruca, Central, San José, el 09-03-1999, con 20 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001084-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de junio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019356619 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Nuria
Alexandra de los Ángeles Blanco Arroyo, mayor, divorciada de Gerardo Murillo
Acosta, oficios domésticos, cédula de identidad número 0105920438, vecina de
Esquipulas de Palmares de Alajuela, Barrio La Perica, hija de Augusto Blanco
Venegas y Carmen Arroyo Alfaro, y nacida en Hospital Central San José, el
15-03-1956, con 63 años de edad, y Gerardo Murillo Acosta conocido como Gerardo
Chaves Murillo, mayor, divorciado de Nuria Alejandra de los Ángeles Blanco
Arroyo, pensionado, cédula de identidad número 0104460567, vecino de Esquipulas
de Palmares de Alajuela, Barrio La Perica, hijo de Rafael Murillo Araya y
Arcelia Acosta Chavarría, nacido en Hatillo Central San José, el 24-07-1955,
actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000198-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 18
de junio del año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019356984 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Oscar Mario
Vindas Jiménez, mayor, soltero, prestamista, cédula de identidad número
0205710277, vecino de San Ramón, San Juan, La Plaza; 200 metros este de la
plaza, hijo de Oscar Vindas Murillo y Odily Jiménez
Carballo, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 10/04/1982, con 37 años de
edad, y Rosibel de los Ángeles Araya Jiménez, mayor, soltera, salonera, cédula
de identidad número 0206630447, vecina de San Ramón, Alfaro, de la entrada a
Los Cipreses cuarta casa, hija de Florentino Araya Segura y Eulalia Jiménez
Elizondo, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 09/08/1989, actualmente con
29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000332-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 06 de junio del año 2019.—Lic. Kenneth
Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356987
).
Licenciado
José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Gloria Johana Cisnero
Leiva, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, miscelánea, veintinueve
años, hija de Gloria Migdalia Leiva Pineda y Francisco Cisnero
García, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos uno uno cero seis
cuatro dos cero, nacida el dos de abril de mil novecientos noventa en
Chinandega Nicaragua, vecina de Siquirres, el Carmen del taller de ingeniería
del taller Agrícola del monte quinientos metros norte casa quinientos treinta y
siete de color verde y blanco de cemento y el señor Luis Carlos Silva, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número uno
cinco cinco ocho dos cuatro cuatro
uno cero siete dos cinco, soltero, operario en construcción, treinta y dos años
de edad, hijo de Vicenta Silva Aguilar, nacido el veintitrés de octubre de mil
novecientos ochenta y seis en León Nicaragua, vecino de Siquirres, el Carmen
del taller de ingeniería del taller Agrícola del monte quinientos metros norte
casa quinientos treinta y siete de color verde y blanco de cemento. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expedición Nº 19-000333-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de junio
del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357036
).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Michael
Cordero Lizano, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número
0111030226, vecino de Palmares, Zaragoza, Calle Vargas; 300 sur de abastecedor
Los Almendros, hijo de José Alberto Cordero Fernández y María Rosibel Lizano
Chacón, nacido en Carmen Central San José, el 08/05/1981, con 38 años de edad,
y Laura Dayanna Martínez Varela mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 1015270602, vecina de Palmares,
Zaragoza, Calle Vargas; 300 sur de abastecedor los Almendros, hija de Pedro
Eladio Martínez Salas y Judith Barbara Varela Cerdas, nacida en Hospital
Central San José, el 05/02/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000341-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de junio del año 2019.—Lic. Kenneth
Monge Palma, Juez .—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357037
).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Marleni Paniagua
Montoya, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número siete-cero cero nueve seis-cero uno ocho cinco, vecina de Limón, Pococí,
Roxana; ochocientos metros sur del Ebaís de Roxana,
hija de Gerardo Paniagua Calderón y Socorro Montoya Barrantes, nacida en
Guápiles, Pococí, Limón, el día trece de noviembre de mil novecientos sesenta y
nueve, actualmente con cuarenta y nueve años de edad y el señor Alfredo
Rodríguez Obregón, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno
cuatro uno-cero nueve dos uno, vecino Limón, Pococí, Roxana; ochocientos metros
sur del Ebaís de Roxana, hijo de Elida Rodríguez
Obregón, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día cinco de julio de mil
novecientos ochenta y uno, con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000976-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio
del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019357099 ).
En la causa 10-001175-0569-PE, seguida contra Andrés Segura Solís por
el delito de lesiones culposas en perjuicio de Luis Guillermo Hernández
Elizondo, se dictó sentencia de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
agosto de dos mil quince, ordenándose en dicho fallo la devolución definitiva
del vehículo placa 19118, marca Toyota, tipo Sedan, color azul y siendo que a
la fecha no existe ningún interés del propietario registral para recuperar el
mismo, dado lo anterior, es que este tribunal ordena publicar tres veces en el Boletín
Judicial, para efectos, de que los terceros de buena fe puedan realizar los
reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo placas
19118, marca Toyota, tipo Sedan color azul. Si en el plazo de tres meses no
existen interesados en el bien mueble anteriormente descrito esta cámara
procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente N°
10-001175-0569-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 14 de junio de
2019.—Licda. Susana Wittmann Stengel, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019354935 ). 3 v. 2.
Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores,
Sección Flagrancia, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley Nº 7530 ³Ley de Armas y Explosivos y artículo 1º de la Ley Nº 6106 ³Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
y su Reglamento; se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial,
por única vez, que el arma de fuego tipo
pistola, marca: CZ, calibre: 9 X19, modelo, 75P-07, serie: B100696, con tres proyectiles sin percutar marca Luger 9 milímetros, registrada a nombre de la empresa Grupo Varal Setenta y Dos Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-645845, será puesta
a la orden del Departamento
de Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, al no haber sido posible
localizar a su
propietario y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores
a la firmeza de la sentencia
Nº 179-2019 de las 16:20 horas del veintiocho de mayo
del año dos mil diecinueve,
sin haberse presentado gestión de devolución a cargo del
legítimo propietario. En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con la normativa aludida resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase
con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal Nº 18-000191-1262-PE, seguida
en contra de Deivis Enrique
Vargas Arguedas, por el delito de Portación
Ilícita de Arma Permitida, cometido/s en perjuicio de La Seguridad Común. Notifíquese.—Lic. Roy Porras Salazar, Juez
Tramitador.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019356496
).