BOLETÍN JUDICIAL 122 DEL 1° DE JULIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 18 de junio del dos mil diecinueve.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019355295 ).

ASUETO     Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago permanecerán cerradas durante el día primero de julio de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón.

San José, 19 de junio de 2019.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355296 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Civil, Paquetes de Expedientes de Penal, de los despachos que a continuacion se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

 

 

Para ver las imágenes solo en Boletí Judicial con formato PDF

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2019.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354721 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Penal, Remesa Destrucción de Penal, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodia da en el Archivo Judicial.

 

 

 

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de junio del 2019.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354722 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo. De la Comisión Interinstitucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta 02-2018, celebrada el 03 de setiembre del 2018, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 86-18, celebrada el 02 de octubre del 2018, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 02-2011, de fecha 19 de setiembre de 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 24-12, celebrada el 13 de marzo de 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018 de fecha 02 de julio del 2018, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior 67-18 del 26 de julio del 2018, artículo CXX.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Administrativo, Paquetes de Expedientes de O.I.J., de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes solo en Boletí Judicial con formato PDF

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio del 2019.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355175 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2015 del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa:           V 2 S 15, V 6 S 12

Expedientes:   3.411

Paquetes:         41

Año:                  2015

Asunto:            Violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio del 2019.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355176 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2013 de la Unidad Médico Legal del Organismo de investigación Judicial de Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     O 3 G 03

Paquetes:    88

Ampos:       44

Año:            2003 al 2013

Asunto:       44 ampos con documentación administrativa (Reportes y Registros) (2003 al 2013); 88 paquetes con Expedientes Médicos Legales 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio del 2019.

                                                      Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355177 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2008 al 2011 del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:    F 2 L 11, Expedientes: 137, Paquetes: 3, Año: 2011, Asunto: 40 Abreviados de divorcio (8 sin lugar y 32 sin sentencia), 3 Matrimonios sin realizar, 2 Abandono sin sentencia, 4 Utilidad y necesidad sin sentencia, 2 Separación judicial sin lugar, 20 Mutuos sin sentencia, 12 Unión de hecho sin lugar, 2 suspensión de patria potestad sin lugar, 2 suspensión de patria potestad sin sentencia, 5 guarda, crianza y educación sin lugar, 4 interrelación familiar sin lugar, 9 Reconocimiento de hijo mujer casada sin lugar, 8 filiación impugnación sin sentencia y 24 investigación de paternidad sin sentencia.

Remesa:     F 2 L 10, Expedientes: 175, Paquetes: 3, Año: 2010, Asunto:20 impugnación sin sentencia, 27 investigación sin sentencia, 8 reconocimiento de hijo de mujer casada sin sentencia, 3 utilidad y necesidad con lugar, 2 declaratoria de abandono mayor de edad, 1 suspensión de patria potestad sin sentencia, 2 suspensión de patria potestad sin lugar, 23 unión de hecho sin sentencia, 4 interrelación familiar sin lugar, 12 interrelación familiar sin sentencia, 4 guarda, crianza y educación sin lugar, 34 mutuo consentimiento sin sentencia, 29 abreviado de divorcio sin sentencia, 5 abreviado de divorcio sin lugar y 1 matrimonio sin realizar.

Remesa:     F 5 L 08, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: 1 Abreviado de divorcio sin sentencia.

Remesa:     F 4 L 09, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: 1 Abreviado de divorcio sin lugar.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio del 2019.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355178 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 1 L 12

Paquetes:         131

Año:                  2012 al 2016

Asunto:            Documentación Administrativa: reportes y registros (1 libro de citas y presentaciones realizadas de mayo 2012 a octubre 2012, 84 paquetes de notificaciones a distribuir 2012 al 2016, 2 órdenes de citación diligenciadas 2012 al 2016, 1 paquete de lista de certificados 2014, 3 paquetes de comisiones de noviembre 2015 a junio 2016, 1 paquete de control de correo certificado de mayo a junio 2012, 2 paquetes de reportes de fax de enero 2012 a junio 2013, 1 paquete de lugares señalados 2015 a 2016. 10 paquetes con estrados judiciales 2015 archivo del departamento de personal 2016 y listas de consecutivos de noviembre 2012 a enero 2013, 10 paquetes con citas devueltas 2013 a 2014 además citas dejadas sin efecto 2014 a 2015 también remisiones de detenidos de enero a octubre del 2012 y constancias del despacho de mayo 2014 a mayo 2015, 1 paquete de comisiones de diciembre 2015 a diciembre 2016, 16 paquetes con reportes a notificaciones a realizar 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 19 de junio de 2019.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                         Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355180 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2005 al 2016 del Juzgado Contravencional y Tránsito del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:           G 15 L 05, Expedientes:02, Paquetes:01 Año: 2005, Asunto: Expedientes de Contravenciones.

Remesa:           G 14 L 06, Expedientes:03, Paquetes: 01, Año: 2006, Asunto: Expedientes de Contravenciones.

Remesa:           G 15 L 07, Expedientes: 20, Paquetes: 01, Año: 2007, Asunto: Expedientes de Contravenciones.

Remesa:           G 14 L 08, Expedientes: 68, Paquetes: 01, Año: 2008, Asunto: Expedientes de Contravenciones.

Remesa:           G 9 L 09, Expedientes:13, Paquetes:01, Año: 2009, Asunto: Expedientes de Contravenciones.

Remesa:           G 8 L 10, Expedientes: 351, Paquetes: 05, Año: 2010, Asunto: Expedientes de Contravenciones.

Remesa:           G 7 L 11, Expedientes: 1005, Paquetes: 11, Año: 2011, Asunto: Expedientes de Contravenciones.

Remesa:           G 6 L 12, Expedientes: 953, Paquetes: 11, Año: 2012, Asunto: Expedientes de Contravenciones.

Remesa:           G 7 L 13, Expedientes: 967, Paquetes: 11, Año: 2013, Asunto: Expedientes de Contravenciones

Remesa:           G 7 L 14, Expedientes: 855, Paquetes: 11, Año: 2014, Asunto: Expedientes de Contravenciones.

Remesa:           G 4 L 15, Expedientes: 652, Paquetes: 11, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Contravenciones.

Remesa:           G 3 L 16, Expedientes: 133, Paquetes: 04, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Contravenciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio de 2019

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo a.í.

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355181 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-013661-0007-CO promovida por Hugo Lenin Hernández Navas, Sindicato Nacional de Enfermería. SINAE contra los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo 18190-S, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos artículos 33 y 191 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-011130 de las diez horas y treinta minutos de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción. Por ende, se anula el artículo 16 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo 18190-S. Asimismo, se declara que el artículo 9 inciso 6) de ese Reglamento no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución Política, en el sentido que no se le podrá otorgar puntos por el simple hecho de haber sido o ser parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Por otro lado, respecto al reclamo de la inconstitucionalidad del artículo 10 del mismo Reglamento, deberá el accionante estarse a lo indicado en la sentencia número 6536-96 de las 15:57 horas del 03 de diciembre de 1996. Por último, en lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 24 de junio del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019356512 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-009299- 0007-CO que promueve el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos de dieciocho de junio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Max Obando Rodríguez, en su condición de apoderado general judicial sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se declaren inconstitucionales los artículos 8, 19 y 55 de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las normas se impugnan en cuanto establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para los trabajadores, miembros del Sindicato referido en detrimento de los principios y disposiciones constitucionales supra aludidos. El artículo 8 dispone que es factible el nombramiento de una persona como funcionario del Banco, mediante concurso, aun cuando no alcance la nota mínima exigida o haya perdido la prueba de conocimiento necesaria para acceder al cargo. Así lo ha interpretado el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular, lo cual es contrario a los principios de idoneidad de los servidores públicos. En relación con el artículo 19, señala que la Contraloría General de la Replica se ha pronunciado en relación con la improcedencia del pago de viáticos cuando se trata del desplazamiento de directivos a las sesiones de su Junta Directiva. La norma cuestionada vulnera la protección de los recursos públicos mediante un sistema de pago que no es razonable conforme a los límites establecidos por la misma Contraloría, de ahí la procedencia de su inconstitucionalidad. Por último, el contenido del artículo 55, incisos c) y h), provoca un abuso de fondos públicos, al dejar sin tope alguno, el otorgamiento de permisos sindicales y conceder, indiscriminadamente, permisos a la Junta Directiva del Sindicato por tiempo completo. La falta de límites a los permisos sindicales que se infiere de la redacción de la norma cuestionada resulta contraria a la protección de los recursos públicos al ser una norma que en la práctica es abusiva, desproporcional y violatoria al principio de razonabilidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í.».

San José, 18 de junio del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                           Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355080 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Octavio Alejandro Rivera Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad 1-0899-0417, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000728-0627-NO, establecido en su contra por Jota Jota Automotriz y Compañía S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jota Jota Automotriz y Compañía S. A. contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guadalupe, Goicoechea, 50 lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guadalupe, Goicoechea, 50 metros sur del taller de la Subarú, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Siquirres, 100 metros sur de la Iglesia Católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón), del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y veintisiete minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, la resolución dictada a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho (folios 13 al 14) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 1, 10 al 11 y 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: que el 24 de febrero del 2017, mediante escritura número 22 autorizada por el notario Octavio Rivera Jiménez el denunciante adquirió la moto placas MOT-177182, libre de gravámenes, anotaciones y colisiones y con los marchamos al día. Se le cancelo al notario denunciado la suma de ochenta mil colones, no entrego el recibo respectivo. Para la firma de la escritura estábamos presentes el notario, el señor Rodríguez González y el denunciante en su condición de representante de Jota Jota Automotriz S. A. Solicita el denunciante la devolución de los ochenta mil colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad 1-0899-0417. Notifíquese.

San José, 6 de marzo del 2019.

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356587 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Alfaro Salazar, cédula 401100590, fallecido el 30 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000892-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000892-0929-LA. Por Xinia Alfaro Salazar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de junio del año 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356607 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Norlan José Medrano Sevilla, 155800767009, fallecido el 30 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 19-000785-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000785-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del BAC San José a favor de Norlan José Medrano Sevilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de junio del año 2019.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356657 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Matuz Fernández, fallecido el 10 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000762-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000762-0639-LA. Por a favor de.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del año 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356659 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Fabiola Montero González, 0109890470, fallecida el 06 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002242- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002242-0639-LA. Por a favor de Karla Fabiola Montero González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2019.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356660 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lucía Vargas Fernández 0301230858, fallecida el 18 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000005-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000005-0639-LA. Promovente: Ana Lucía Díaz Vargas. Causante: Lucía Vargas Fernández.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356663 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Cortes Rodríguez quien fue mayor, portó la cédula número 0601510355, divorciado, vecino de Esparza, laboró para Instituto Costarricense de Electricidad, y falleció el 02 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000103-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19- 000103-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de mayo del 2019.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356664 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Salomon Rodríguez Álvarez, quien fue mayor, divorciado, agente de ventas, vecino de Sarchí centro de Alajuela, número de cédula 205200015, y fallecido el veinte de junio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 19-000149-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000149-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 11 de junio del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356665 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Saul Vindas Garro, mayor, cédula número 108480194, divorciado, vecino de San Pablo de León Cortés, Barrio La Clara; 300 metros sur de la Gasolinera San Pablo, fallecido el veinte de julio del año dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000021-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000021-1453-LA. Por consignación de prestaciones gestionado por Saul Vindas Meza, cédula número 103570250.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), seis de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019356964 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jefrey Alonso Ruiz Cerdas, fallecido el 17/09/2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000110-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000110-0942-LA. Promovidas por Rosey de los Ángeles Cruz Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 27 de marzo del año 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019356967 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de un millón setecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 723240, Marca: Toyota, Estilo: Corolla, Categoría automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2003, color: gris, Vin: JTDBR32E530005188. Para tal efecto se señalan las once horas y veinticinco minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinticinco minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinticinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas Sociedad Anónima contra Adriana Monge Vargas. Exp:18-000369-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de junio del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2019356844 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho millones ciento quince mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas 333-06496-01-0008-001, servidumbre trasladada citas 333-06469-0902-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0906-001. servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 10 metros; al sur Olga Salas; al este Macedonio Méndez Elizondo y al oeste Macedonio Méndez Elizondo. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos dos colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos veintiocho mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sidney Douglas Hines Gómez. Exp:19-000008-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de junio del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019356866 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos veintinueve mil quinientos dieciocho colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: número CL-292292, Marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, Tracción: 4X4, número de Motor: 1KDU833831, Marca: Toyota, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ciento veintidós mil ciento treinta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos siete mil trescientos setenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berman Gerardo Chaves Aguilar. Expediente N° 19-000122-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de junio del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019356886 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuatro mil trescientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote uno terreno para construir con dos casas, patio y zona verde. Situada en el distrito: 05-Guacima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ivette Araya Alvarado en parte Yolanda Oses Araya; al sur, Mario Alberto Arroyo Rojas; al este, quebrada salitral, y al oeste, frente a calle publica de 21 metros 36 centímetros. Mide: dos mil doscientos veintidos metros con cuarenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento veinte mil ciento cincuenta colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Guillermo Oses Méndez. Expediente 18-031260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019356924 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones setecientos quince mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2014-31343-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 256294-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón. 11-Vazquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Cecilia Quirós Jiménez; al sur, José Ángel Quirós Granados; al este, calle pública con 8 metros 70 centímetros; y al oeste, José Ángel Quirós Granados. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1674448-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, con la base de treinta millones quinientos treinta y seis mil seiscientos colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de diez millones ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ericka Rubio Quirós. Expediente: 19-003363-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2019356927 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 182450-000, que se describe así: naturaleza: terreno apto para construir, lote cuarenta C. Situada: en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Desarrollos Nacazcol El Lago S.A.; sur, lote treinta y nueve C; este, avenida primera; este, con trece metros; oeste, Desarrollos Nacazcol El Lago S.A. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-1393089-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Consultores Financieros Cofin S.A., Consultoría y Construcción DI.CO S.A. Expediente 18-004166-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019356934 ).

En este despacho, con una base de setenta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil trescientos cincuenta, derecho cero cero cero (102350 000), la cual es terreno para cultivar, con una casa y un galerón y una bodega. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Walter Segura Núñez; al sur, Cecilia Torres Delgado; al este, calle pública y al oeste, Angelina Arias Agüero. Mide: cuatro mil sesenta metros con veinte decímetros cuadrados, plano l-0781302-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Darley Arias Guzmán. Exp. 18-003326-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de junio del año 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2019356935 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 353797, derecho 001 y 002, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: Dulce Nombre De Jesús, cantón: Vásquez De Coronado, de la provincia: San José. Colinda: al norte: resto dest a calle publica con 6 mts; al sur Landelina Duran Marín; al este: lote 18 y al oeste: lote 17. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Miguel Rojas Rodríguez, Karol Alexandra Washington Arias. Exp:19-002196-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo del año 2019. Notifíquese.— Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019356953 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 4050, marca: FAW, categoría: automóvil, Serie: LFP83ACC8F1KB0324, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número Chasis: LFP83ACC8F1KB0324, año: fabricación: 2015, longitud: 0 metros, cabina: desconocido, techo: no aplica, peso remolque: 0, color: rojo, convertido: N, Vin: LFP83ACC8F1KB0324, Estilo: Oley, capacidad: 5 personas, peso vacío: 0, peso neto: 0 kgrms, peso bruto: 1115 kgrms, valor Hacienda: 6.560.000,00, estado actual: inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, clase tributaria: 2488227, uso: taxi, valor contrato: 11.445.000,00, numero registral: 0, moneda: colones. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra María de Los Ángeles Calderón Peñaranda. Expediente N° 18-007621-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019356954 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento veintitrés cero cero cero la cual es naturaleza: lote 36 terreno de repastos. Situada en el distrito 6-Manzanillo, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coyolito S. A.; al sur, calle pública; al este, Coyolito S. A.; y al oeste, Coyolito S. A. Mide: once mil seiscientos treinta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones nueve mil seiscientos treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y tres millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 40 terreno de repastos. Situada en el distrito 6-Manzanillo, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coyolito S. A.; al sur, calle pública; al este, Coyolito S. A.; y al oeste, Coyolito S. A. Mide: ocho mil setecientos nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Taller de Ebanistería Manuel Madriz S.A. Expediente N° 16-010028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019356958 ).

En este Despacho, con una base de trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 206028, derecho 000, la cual es terreno a construir marcado 39 B. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Santiago Fernández Castro; al sur, María Luisa Carli; al este, Alice Margarita Villalobos Lang y al oeste, calle pública con 15 metros 30 centímetros. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfa G P R Tecnologías Sociedad Anónima. Exp. 19-003374-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019356962 ).

En este Despacho con una base de un millón seiscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 291-07569-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos trece mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en distrito seis Frailes, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, Gerardo Calvo Morales; sur, Enrique Solís Elizondo; este, servidumbre de paso con tres metros de frente y Roberto Piedra Salazar y oeste Ninfa Monge Ureña. Mide: mil cuatrocientos noventa y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil ciento treinta y seis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos veinte mil setecientos doce colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Bonilla Calvo. Exp.: 18-003445-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019356969 ).

En este Despacho, Con una base de catorce millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y dos mil setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 8 bloque E, con una casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte Inversiones C.N de Costa Rica S.A.; sur Inversiones C.N. de Costa Ricas S.A., este Inversiones C.N de Costa Rica S.A., y oeste calle publica con un frente de 6 metros y 7 centímetros. Mide: ciento veintiséis metros con veinte decímetros cuadrados Plano:C-0396747-1997 identificador predial: 301040162076. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos veintiocho mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Castillo Lanzoni, María de Los Ángeles Zarate Obando. Exp. 18-002038-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019356973 ).

En este Despacho, Con una base de ciento tres mil setecientos ochenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; sáquese a remate: 1). La finca del partido de San José, matrícula 85380-F-000, la cual es terreno finca filial cero cuatro-cero siete a ubicada en el cuarto nivel de la torre a destinada a apartamento de uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número cero cuatro-cero ocho A; al sur, finca filial número cero cuatro-cero seis A y área común construida destinada a ductos electromecánicos; al este, área común construida destinada a ductos electromecánicos y área común construida destinada a pasillos, y al oeste, área común construida destinada a pared y área común construida destinada a ductos electromecánicos. Mide: ochenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y siete mil ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil novecientos cuarenta y cinco dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). 2). La finca del partido de San José, matrícula 85252-F-000. Con una base de tres mil novecientos catorce dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; la cual es terreno finca filial S uno-setenta y nueve ubicada en el primer sótano de la torre destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número S uno-nueve; al sur, finca filial número S uno-ochenta; al este, finca filial número S uno-diez, y al oeste, área común libre destinada a acceso vehicular. Mide: cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, con la base de dos mil novecientos treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de novecientos setenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). 3). La finca del partido de San José, matrícula 85217-F-000. Con una base de veintiún mil sesenta y cinco dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; la cual es terreno finca filial S uno-quince ubicada en el primer sótano de la torre a destinada a parqueo para vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a circulación de vehículos; al sur, área común construida destinada a pared; al este, finca filial número S uno-catorce, y al oeste, finca filial número S uno-dieciséis. Mide: treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, con la base de quince mil setecientos noventa y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra 3-101-568775 S.A., Renato Muñoz Arce. Expediente 19-001024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019356993 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos doce dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: RSS217, Marca: Nissan, Estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, Serie: 3N1CN7AD7HK402601, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: blanco, Tracción: 4X2, de Motor: HR16845232M, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de once mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos veintiocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Geovanni Vásquez Córdoba, Importaciones R G Oriental Sociedad Anónima. Expediente: 18-008071-1170-CJ.—Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019356994 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 892699. Marca: BMW. Estilo: 528 I. Categoría automóvil. Capacidad: 5 personas. año: 2012. color: gris, Vin: WBAFR1104BC858641. Cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina. Motor Nº 11987821. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis mil seiscientos treinta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil doscientos doce dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Manuel Enrique Castro Robles. Expediente N° 18-016595-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—( IN2019356995 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cien dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMT410, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, año: 2017, VIN: MALA841CAHM235264, color: plateado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil setenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil veinticinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Callejón de Ixtabay Limitada y a Maikol Eduardo Rodríguez Luna. Exp. 19-001033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019356996 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos quince dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: BMR778; Marca: SSANG Yong; Estilo: Tivoli, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro Vin: KPT20A1VSHP128233; cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de once mil setecientos once dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres mil novecientos tres dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Henry Antonio Elizondo Vargas. Exp:17-019129-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019356998 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento dieciséis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: HDC014, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, año: 2016, color: gris, tracción: 4x2, Vin: MA3VC41S7GA156350, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Humberto Javier Echeverría Castillo. Expediente 19-004115-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019357006 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BKF372, Marca: Honda, Estilo: Civic EX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: fabricación: 2001, color: verde, cilindrada: 1700 c.c., combustible: gasolina, Vin: 2HGES26701H600094, N° Motor: D17A21532616. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny Rodrigo Villarevia Elizondo contra Minor Alberto Aguilar Arias. Expediente N° 18-017574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019357009 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 246-00303-01-0902-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo citas: 426-16632-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y seis mil novecientos sesenta y siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno bloque A, lote 16-A, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15 A; al sur, lote 17 a; al este, avenida primera con un frente de 6 metros y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos quince colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Jacqueline del Socorro Hernández Navarro. Exp. 18-004829-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de mayo del año 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez tramitador.—( IN2019357011 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos sesenta y tres dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa RMS418, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, tracción 4X4, vin KMHJ2813CGU045793. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de trece mil veintidós dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos cuarenta dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Aldo Alonso Brenes Rodríguez. Expediente: 19-002244-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019357019 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochenta mil novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 388-04566-01-0943-001 sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 73506 derechos 001 y 002. Que se describe así: naturaleza: terreno 41 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública lastrada con un frente de 15 metros lineales; al sur, José Luis Delgado lote 49; al este, Eli Miranda Lite 40; y al oeste, Deyanira Alanis lote 42. Mide: cuatrocientos sesenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0970299-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de ocho millones trescientos diez mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos setenta mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adán Danilo Palacios Soto, Catalina Soto Arce, Harvey Soto Mena. Expediente N° 17-001442-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 18 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019357022 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas: número BJW157, Marca: Suzuki, Estilo: XL- 7. categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2004, color: negro, Vin: JS3TX92V644101498, cilindrada: 2700 c.c., combustible: gasolina. Motor no indica. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de setecientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Efraín Gerardo Conejo Gutiérrez contra Alexandra Carballo Soto. Exp.: 17-006748-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de abril del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019357047 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-134951-01-0001-001 y Demanda ordinaria sumaria 18-000792-1146 FA bajo citas 800-506150-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Transportes de La Costa Tralaco S.A.; al sur, Omar Castro Bolaños; al este, Ana María Quesada Cascante; y al oeste, servidumbre en medio de Cristino Sandí Cascante y sin servidumbre Juan Saborío Jiménez. Mide: dos mil trescientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gina María Martínez Saborío. Expediente 18-002834-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de junio del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019357103 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula 138653, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, en parte Hacienda La Managua y parte Juan Delgado; al sur, Jesús María Fallas García; al este, Hacienda La Managua y parte Elizabeth Lutz Paris; al oeste, en parte Juan Delgado Delgado, y al noroeste, Jesús María Fallas García. Mide: un millón cuarenta y tres mil novecientos noventa y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Sociedad Agrícola Ganadera Fincas de Sardinal de Parrita S.A. contra Eje de Vientos Azules S.A. Expediente 16-014816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019357153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso anotada a las citas, 2010-330718-01-0003-001 y servidumbre de paso anotada a las citas, 2013-170435-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y siete mil veintidós dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 244004-000 la cual es terreno para construir. Situada en: distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Colegio Ecológico Alejandro Quesada y en parte Xenia María Chanto Sánchez; al sur, Santiago Bonilla Lizano, quebrada Concepción en medio; al este, Universidad de Costa Rica y Frank Hidalgo Núñez y Frank Vásquez Arias; y al oeste, en parte servidumbre de paso y en parte Xenia María Chanto Sánchez. Mide: mil seiscientos siete metros cuadrados. Plano: C-1660016-2013. Identificador predial: 303050244004. para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil doscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) En la puerta exterior de este Despacho Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso anotada bajo las citas, 2010-330718-01-0003-001, servidumbre de paso anotada bajo las citas, 2013-170435-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 244005-000 la cual es terreno para construir. Situada en: distrito 5-Concepción, cantón-3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública y Santiago Lizano; al este, Xenia María Chanto Sánchez; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: C-1660017-2013. Identificador predial: 303050244005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil seiscientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de ocho mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Néstor Fernando Madriz Herrera. Expediente N° 17-005796-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de marzo del 2019.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2019357212 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, finca referencia 1147964A 000, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001, finca referencia 310732-000, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, finca referencia 310758-000, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, finca referencia 311428-000, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, finca referencia 312357 000, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, finca referencia 313492-000, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001, finca referencia 314871-000, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, finca referencia 316960-000, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001, finca referencia 00325074-000, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, finca referencia 00325090-000, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001, finca referencia 00325091-000, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, finca referencia 00325096-000, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, finca referencia 00325105-000, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, finca referencia 00325107-000, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, finca referencia 00325107-000, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001, finca referencia 00325108-000, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001, finca referencia 00325109-000, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, finca referencia 00325114-000, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, finca referencia 00325116-000, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001 finca referencia 00325118-000, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001 finca referencia 00325118-000, servid. de alero ref.: 00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001 finca referencia 00327565 000, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001 finca referencia 00329483-000, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001 finca referencia 00342311 000, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001 finca referencia 00342311 000, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001 finca referencia 00348779 000, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001 finca referencia 00348785 000, servid. de alero ref.: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, finca referencia 00350726-000, servid. de alero ref.: 00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001 finca referencia 00350926-000, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001 finca referencia 00354153 000, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001 finca referencia 1147964A 000, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001 finca referencia 390802-000, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001 finca referencia 390802-000; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula quinientos sesenta y dos mil ciento setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 1003, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera, lote 1004, INVU; al sur, pared medianera, servidumbre de alero de 28 centímetros, lote 1002, INVU; al este, alameda 23 con un frente a acceso a ella de 5 metros 6 decímetros y al oeste, pared medianera lote 1020 INVU. Mide: cuarenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente S.A., contra María del Rosario Barquero Bustamante. Expediente 18-013426-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—( IN2019357220 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y con la base de tres millones doscientos mil colones (3.200.000), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa número: 531076, marca: Skoda, año: 2003, vin: TMBCE11U038692479, color: gris, categoría: Sedan 4 puertas, libre de gravámenes; y placa número: MOT 115413, marca: Piaggio, año: 1999, vin: ZAPM0800000019541, color: gris, categoría: motocicleta, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de demanda por proceso de divorcio 05-000144-0165-FA. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutorio de Edith Godínez Lizano contra Manuel Lozano Navarro. Expediente 04-002053-0172-PA.—Juzgado Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Diana Priscila Canale Sancho, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019357300 ).

En este Despacho, con una base de trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos seis dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-10073-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta mil seiscientos veinte, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno. Naturaleza: Terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Colegio La Salle; al sur, Carlos Benavides; al este, calle pública y al oeste, Colegio La Salle. Mide: dos mil doscientos cincuenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de doscientos setenta y seis mil trescientos cuatro dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con la base de noventa y dos mil ciento un dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Arias Porras, María Felicitas Mayela Gómez Navarro. Exp. 16-017181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del año 2019.—Licda. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019357303 ).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Aviso Catastral por discrepancias en las medidas con la finca colindante, y con la base de doscientos ochenta millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00045648-000, la cual es terreno de Naturaleza: inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José A Herrera, José Quesada y Otro; al sur, Arturo Lizano, Adelia Fonseca y otro; al este, Javier Jara, y al oeste, calle pública con 13 metros 376 milímetros. Mide: seiscientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de doscientos diez millones cuatrocientos trece mil quinientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, con la base de setenta millones ciento treinta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Juan Carlos Barceló del Toro contra Fabrica de Refrescos y Siropes Distribuidora La Flor S. A., Oscar Luis Brenes Ledezma. Expediente 09-000460-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de junio del 2019.—Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019357323 )

En este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos mil colones libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y tres mil ochocientos setenta y dos derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote trece. Situada en distrito Diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote doce; sur, lote catorce; este, IMAS y oeste, calle pública. Mide: noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de veinte millones ciento setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilce Santana Barahona, Harold Antonio Solano Muñoz. Exp. 18-000303-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 junio 2019.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019357361 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos trece colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintitrés mil once, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 2 J. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle cuatro; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U.; y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0696942- 2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve con la base de catorce millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marielos del Carmen Sibaja Campos. Expediente N° 19-001526-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 25 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019357365 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DHZ745, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTEGH20V710021682, motor: 1AZ0274590, serie: no indicado, modelo: RAV 4, cilindrada: 2000 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos noventa y dos mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Villalobos Rojas contra Frío Confort Sociedad Anónima. Expediente 18-002754-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de enero del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019357373 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ciento sesenta y siete mil ochocientos cuarenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 571258 000, la cual es terreno lote 7 con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote ocho; al este, calle pública con una frente a ella de 6,50 mts. y al oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos noventa y un mil novecientos sesenta colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisa María Agüero Chinchilla contra Jorge Antonio Rodríguez Hernández, expediente 10-012094-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019357409 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 443-03790-01-0433-001 e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 570-68134-01- 0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 327.295-000, la cual es terreno para la agricultura lote 2. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Joaquín Arce: sur: lotes 3 A,13 A y 14 A; este: calle publica; oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y siete mil setecientos metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0775640-1988. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidier Arias Moya. Exp:19-000215-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019357436 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos doce mil ochocientos cincuenta y tres colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 422-11421-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 422- 11421-01-0018-001, servidumbre de paso citas: 422-11421-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amadeo Johanning Murillo; al sur, servidumbre de paso; al este, María Cornelia Sandoval Camareno y al oeste, Gerardo Sandoval Camareno. Mide: mil novecientos cincuenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1035614-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos trece colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carolina de Los Ángeles Carrillo Centeno, María Gabriela Centeno Guillén, expediente 19-003176-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 04 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019357473 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 2014-20851-01-0001-001, e, hipoteca de primer grado citas: 2017-84008-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos cinco, derecho 000, la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito: 03-Pejibaye, cantón: 04-Jiménez de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roberto Cordero Pereira; al sur, Sociedad Sama S. A. y calle pública con un frente de 10 metros de ancho; al este, Miguel Cordero Pereira y al oeste, Carlos Alberto Ulloa Pereira. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S.A. contra Alberto Cordero Pereira. Exp. 18-009333-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019357475 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; se rematará el vehículo placa: CSM922, marca: Peugeot, estilo: 301 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF3DDNFPBEJ571203, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: VF3DDNFPBEJ571203, año fabricación: 2014, color: café, Vin: VF3DDNFPBEJ571203, motor: 10FC1A0044539, cilindrada: 1587, c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis mil trescientos ochenta y dos dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento veintisiete dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Wilson Fernando Lara Contreras. Expediente 18-031058-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019357519 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil setecientos treinta y un dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RYG878, Vin: KMHCT41DBHU174075, estilo: Accent GL, color: azul, año: 2017, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de trece mil doscientos noventa y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y dos dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Consorcio Jurídico Registrado Global Mark S. A., Guillermo Chan Molina. Expediente 18-014166-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019357520 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQD917, marca: Geely, estilo: GC6, serie: LB37624S5JL000232, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: plateado, motor: JLB4G15GBCX19934, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve con la base de diez mil setecientos sesenta dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos ochenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Anyelo José Urbina Landero. Expediente 19-003779-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019357521 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y tres mil quinientos sesenta y siete colones con veintinueve céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-146746-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 223235-000, la cual es terreno con galerón y muro de contención. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Gamboa; al sur, Clara Monge Padilla; al este, calle pública con un frente de 16 metros 60 centímetros; y al oeste, Teresa Fernández Sibaja. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y un colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima contra Arlyn Fabiola Araya Campos, Kattia Lucrecia Valverde Cruz, Miguel Ángel Araya Campos. Expediente 18-019664-1170-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019357532 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos ocho dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFW560, marca: Toyota, categoría: automóvil, estilo: Land Cruiser Prado VX, capacidad: siete personas, año 2014. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil trescientos ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve con la base de seis mil ciento veintisiete dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Inmobiliaria Habitacional Ugri. Expediente 18-003844-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de junio del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019357536 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000028-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Zulay del Carmen Segura Mora quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Sardinal, Parrita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-233-101, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Sardinal, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Cristobalina Mora Picado; al sur Cocobolo San Antonio S.R.L.; al este Agropecuaria Maguama S.A. y al oeste Odilie Espinoza Espinoza. Mide: cincuenta mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1999629-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Cesión de Derechos Posesorios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso Información Posesoria, promovida por Zulay del Carmen Segura Mora. Exp: 18-000028-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 03 de junio del año 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356522 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000017-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Geysis María Méndez Espinoza quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Blas de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula 05-0382-0515, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste bajo el plano G-2091937-2018, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Sardinal, cantón: Carrillo. Colinda: al norte, con Julia Gorgona Villagra; al sur, con Marubel Espinoza Gorgona; al este, con Julia Gorgona Villagra y al oeste, con Luis Alfonso Morales Morales. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Carlos Eduardo Gómez García y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geysis María Méndez Espinoza, expediente 19-000017-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de junio del 2019.—MSC. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019356523 ).

Familia Rojas García de Solania de Tilarán S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuatro, representada por Yahaira Rojas García, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y tres-cuatrocientos noventa y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: Finca uno: Terreno de pasto y bosque, situado en Lajas, San Miguel [distrito 3], de Cañas [cantón 6], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de mil trescientos ochenta y siete metros con ochenta y seis centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, sur, Agropecuaria Villa Moreira S. A., este, calle pública y Álvaro Jiménez Rodríguez. Según plano catastrado G-un millón ochocientos veintidós mil trescientos cincuenta y dos-dos mil quince, mide noventa y siete mil cuatrocientos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Odilón Rojas Alfaro el dieciocho de enero del dos mil quince. Finca dos: Terreno de pasto, situado en Lajas, San Miguel y el Líbano [distritos 3 y 5], de Cañas y Tilarán [cantones 6 y 8], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Rodríguez Conejo, Los Pelones del Cerro S. A. y reserva del INDER, sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y dos centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, este, Los Pelones del Cerro S. A., Rosalina Mejías Villegas y Vilma Guzmán Mejías, y oeste, José Ángel Villalobos Madrigal y Álvaro Jiménez Rodríguez. Según plano catastrado G-un millón ochocientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete-dos mil quince, mide novecientos siete mil trescientos noventa y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Odilón Rojas Alfaro el dieciocho de enero del dos mil quince. Estima cada inmueble en un millón de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 18-000049-0387-AG..—Juzgado Agrario de Liberia, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356624 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000188-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jennifer Dayna Campos Matarrita quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guayabal de Santa Cruz, portadora de la cédula número 0503500921, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca plano G-1467103-2010 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Marlen Guido Jiménez; al sur, con calle pública con dieciséis metros con tres centímetros; al este, con calle pública con dieciséis metros con noventa y cu centímetros; y al oeste, con Julio César Arrieta Ortiz. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas, sembrar árboles, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jennifer Dayna Campos Matarrita. Expediente N° 13-000188-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de junio del 2019.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019356738 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000045-0197-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Torres Morales, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Chires de Puriscal, cédula de identidad 105070791, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar y tres casas de habitación. Situada en el distrito noveno San Miguel de Chires, cantón cuarto Puriscal. Colinda: al norte, con María Quirós Rivera y Miguel Castro Mora; al sur, con calle pública ruta nacional; al este, con Miguel Castro Mora, y al oeste, con calle pública Ruta Nacional. Mide: cuatro mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no soporta gravámenes ni cargas reales pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble forma original y decenal, por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Torres Morales. Expediente 19-000045-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal. (Materia Civil), 21 de junio del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019356827 ).

Citaciones

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue Amelia Ann (nombres) Burrell (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor, casada en segundas nupcias, empresaria, vecino al momento de su fallecimiento de San José, Santa Ana, Condominio Bosuqes de Lindora casa ciento setenta y uno, portadora del pasaporte de su país de origen número: uno cero tres nueve seis cuatro nueve cuatro cuatro, y portadora de la cédula de residencia costarricense número: uno ocho cuatro cero cero uno seis uno nueve seis dos uno, quien falleció el día veintidós de enero del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a efectos de hacer valer sus derechos como herederos. Expediente 002-2018, notaría de la licenciada Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública de San José, San Rafael de Escazú, del vivero Exótica, cien metros oeste y cincuenta metros sur. Teléfono: 8840-9805.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355396 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Fernández Alpízar, mayor, estado civil casado, profesión u oficio perito en el Instituto Nacional de Seguros, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0545-0408 y vecino de Puriscal, San Antonio, El Estero, frente a Bar La Paila. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000071-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 18 de junio del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019355442 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Alfaro Herrera, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201890429 y vecina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18- 000556-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 03 de diciembre del año 2018.—Lic Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019355443 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Eduardo Carballo Vega, mayor de edad, divorciado, empresario, costarricense, con documento de identidad 0203770278 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000101-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 10 de abril del año 2019.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019355446 ).

Se hace saber que, se tramita proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fue Florindo Segura Rodríguez, mayor, cédula dos-uno cinco uno-uno cuatro cuatro, quien era casado una vez, agricultor y vecino Cóbano, Puntarenas, trescientos metros este del Banco Nacional. Se emplaza a herederos, acreedores e interesados en general, para que, en el plazo de quince días a partir de la fecha de su publicación, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que, si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda, de conformidad con la Legislación Costarricense. Expediente cero cero dos-dos mil diecinueve.—Palmares, quince de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355456 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Felipe Ballar Álvarez, mayor, soltero, oficinista, costarricense, con documento de identidad 0114190291 y vecino de San José, El Alto de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000138-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 31 de mayo del 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019355473 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Castro García, casado una vez, cedula 1 1031 0578 vecino de San José, La Uruca, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasara a quien corresponda Expediente cero cero seis-dos mil dieciocho. Oficina abierta en Hatillo uno; 25 oeste, de la Escuela Manuel Belgrano.—San José, 3 de junio del 2019.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019355474 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue José Gerardo Cano Chaves, quien fue, soltero, peón, vecino de Santo Domingo, Santo Tomas, cien sur, ochocientos este del Centro Comunal, cedula cuatro- cero noventa- setecientos treinta y cinco, bajo el número de expediente cero 002-JGCC-2019. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Lic. Dennis Rabie Castro, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono: 2524-1502, correo electrónico bufetecanoyasociados@ice.co.cr. Es todo.—San José, 19 junio del 2019.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019355487 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santa Victoria Baltodano Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501710493 y vecina de Nambí de Nicoya, Guanacaste, frente a la Plaza de Deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000099-0390-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 18 de junio del año 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019356462 ).

Mediante auto de apertura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día diez de junio del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mario Lizano Picado, mayor, casado una vez, empresario, cédula número uno-cuatrocientos tres-doscientos treinta y seis, vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres, edificio Lines segundo piso, teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Ofelia María Ramírez Escribano.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356475 ).

Denia Cruz Morera, Notaria Pública con oficina en Alajuela avenida siete calles una y tres, comunica que se ha iniciado la apertura de la sucesión sede notarial de Pedro Jiménez Zúñiga, mayor casado vecino de San José, cédula 1-060-387. Se cita a los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Cuentan con 30 días para hacer valer sus derechos. Publíquese por una sola vez.—Alajuela, 25 de Junio del 2019.—Licda. Denia Cruz Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356476 ).

Se cita y emplaza todos los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Marcela Basilisa Ordóñez Zúñiga, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad número 5-0085-0544, vecina de Barrio El Arbolito, Bagaces de Guanacaste, para que se apersonen ante el Juzgado Primero Civil de San José donde se tramita el proceso sucesorio de la causante Ordóñez Zúñiga bajo el expediente 18-000600-0180-CI-2. El señor Edgar Duartes Ordóñez, en carácter de albacea, solicita la tramitación del sucesorio de la señora Ordóñez Zúñiga. En consecuencia cualquier otro heredero, o interesado deberá, apersonarse ante el Despacho Judicial supra indicado dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá, a quien legalmente corresponde.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Elisa Arce Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356486 ).

En mi notaría se inicia proceso sucesorio Ab Intestato en Vía Notarial, de quien en vida fuera José Manuel Vásquez Rojas, cédula dos-dos dieciocho-ciento sesenta y cuatro; se nombra albacea a Gladys Barrantes Quirós, cédula dos-dos-dos seis ocho uno seis cinco. Es todo.—San Ramón, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356492 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bolívar Chinchilla Sáenz, mayor, viudo, agricultor, con documento de identidad 1-0293-0778 y vecino de San José, la Cima de Copey de Dota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000415-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de junio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019356499 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó Miguel Ángel del Socorro Granados Mesen, mayor, terapeuta, cedula de identidad número: uno-cero trescientos veinte-cero ochocientos sesenta y tres; se informa que ante la notaría del licenciado José Joaquín Herrera Arias, en Carrillos de Poás, costado norte del Supermercado Don José se presentaron loa presuntos herederos Damaris Mena Elizondo, Bebelyn Jeanneth Granados Mena, Miguel Sigifredo Granados Mena, Shirley Giselle Granados Mena, Mayra Alejandra Granados Mena, Helen Damaris Granados Mena, en su condición de presuntos herederos y solicitan la tramitación del sucesorio del referido causante en esta sede y para tal efecto se nombró albacea provisional a la señora Bebelyn Jeanneth Granados Mena. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del edito, se apersonen a hacer valer sus derechos ante este Notaría, la cual está ubicada en Carrillos de Poas, Alajuela, costado Norte del supermercado Don José. Teléfono: 2458-8183. Es todo.—Carrillos de Poas, a las once horas del veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licdo. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019356500 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por A) Elisa Berta Flores Salazar, conocida como Elizabeth Flores Salazar, B) Carlos Enrique Ramírez Flores, C) José Gerardo Ramírez Flores y D) Ileana María Ramírez Flores, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de junio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Homero Ramírez Ramírez, quien en vida fue mayor, casado una vez, electricista, con cédula de identidad número uno - cero doscientos dieciséis - cero doscientos noventa y cuatro, vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría para estos efectos de la Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora. San José, Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo, Torre dos, cuarto piso.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019356531 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nidia Pérez Castro, a las once horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Salvaro Pérez Pérez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorespuestos Gigantes trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono 2431-4705 y 8314-7975.—Alajuela, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2019356557 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Guillermo Sánchez Agüero, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 1-476-777 y vecino(a) de Puriscal, Candelarita, Polca de la pulpería 500 metros sur y 200 metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000069-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 13 de junio del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019356559 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Guillermo Hernández Pereira, mayor, estado civil soltero, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302670749 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000025-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 31 de mayo del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—( IN2019356566 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Carlos Eduardo Madrigal Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero nueve cuatro-cero nueve cero ocho, vecino de Esparza, Puntarenas, cien metros sur y veinticinco al este de la iglesia católica, y otros a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edwin Gerardo Madrigal Vargas, quien en vida fuera mayor, casado una vez, supervisor educativo, cedula de identidad número seis-cero cero ochenta y cinco-cero quinientos noventa y uno, vecino de Puntarenas, Esparza, cien metros sur y cincuenta este de la iglesia católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la licenciada Hellen Tatiana Fernández Mora, Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas lote ocho U, teléfono dos cinco siete tres nueve seis dos seis.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019356588 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvin Leiva Monge, mayor, casado, jornalero, costarricense, con documento de identidad uno-doscientos noventa y cinco-cero doscientos sesenta y seis, y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000009-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de abril del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019356604 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliezer Jairo Ramos Báez, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, con documento de identidad 155806486036, vecino de Sardinal de Carrillo, de la escuela de Obandito; 600 metros norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000107-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de junio del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019356612 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eulalio del Socorro Martínez Contreras, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número cinco-cien-novecientos treinta y seis, quien en vida fue vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia; trescientos metros este del Súper Económico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000057-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de febrero del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019356613 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial Ab Intestato en forma conjunta de quienes en vida se llamaron Ibo Benavides Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número: dos-uno nueve siete-ocho seis tres, y Carmen Cecilia Rojas Barrantes, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número: dos-dos cinco siete-tres seis cinco, vecinos ambos de Candelaria de Naranjo, Alajuela, ciento veinticinco metros al suroeste del cruce a Guarumal. Por tal motivo el suscrito Alexander Montero Ramírez Notario Público con oficina en Naranjo Centro Alajuela exactamente cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días a todos los interesados en este Sucesorio, para que se apersonen a mi Notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos de este. Expediente número: cero cero cero tres-dos mil diecinueve.—Naranjo, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019356621 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Alberto Martín Quesada Arroyo, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0203940177 y vecino de San Ramón, Bajo Tejares, San Juan 400 metros este y 50 metros sur del hogar para ancianos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000095-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de mayo del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019356628 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Errol Grant Samuels, con cedula de identidad número 7-0044-0761, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2019.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356656 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Carvajal Víquez, mayor, divorciado, ingeniero, costarricense, con documento de identidad número 1-0599-0323 y vecino de San José, Hatillo 03, de los camerinos de la cancha de fútbol; 50 metros al norte, casa de una planta con verjas blancas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000012-0216-CI-2.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de junio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019356674 ).

Sucesorio notarial: se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados del causante: Bonnie Alexander Bonilla Navarro, cédula 1-756-107, para que, en el plazo de treinta días hagan valer sus derechos ante la notaría del licenciado Johnny Pérez Vargas, carné 10.413, con oficina en la ciudad de Tres Ríos, del Más por Menos 200 metros sur 100 este y 25 norte, fax 2279-5175, correo electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com tel. 8394-1177. Notario: Johnny Pérez Vargas, expediente 003-2019.—Tres Ríos, 25 de junio del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356679 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue José Alfredo Bonilla Villalobos, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero nueve siete-cero cero cinco uno, vecino Heredia, Barrio Corazón de Jesús, de la Iglesia Nueva, cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte; cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las 17:00 horas del 18 de junio del 2019, resolución expedida por la notaria que se indicará, proceso sucesorio tramitado ante la Notaría de la Licda. Xenia Lupita Sánchez González, bajo el expediente sucesorio notarial número 0002-2019, Notaría ubicada en Heredia, costado norte del Parque del Carmen, Edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas dos, seis y siete, S G Abogados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2019-X.L.S.G.—Heredia, 17:30 horas del 18 de junio del 2019.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria Pública carné 5416.—1 vez.—( IN2019356694 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar Morales Sevilla, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, de oficio desconocido, cédula de identidad 0601240522 y vecino de Moravia, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000360-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio de 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019356697 ).

Ante mí notaria se tramita la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Elmer Danilo Alfaro Mora, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: siete- cero cero ochenta y siete- cero cero dieciocho, vecino de Limón, Siquirres, Barrio San Martín. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Grace Marie Robinson Arias.—Limón, Siquirres, frente al costado norte del edificio del Juzgado Penal.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019356710 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue María Teresa Monge Morales, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y cinco-quinientos cincuenta y uno, con último domicilio en Llorente de Tibás, Residencial Ambar, quien falleció el dos de febrero del dos mil diecinueve, en Heredia, Central, Heredia, Hospital, según certificado de defunción bajo las citas cuatro-cero uno uno tres-tres cinco ocho-cero siete uno cinco. El proceso sucesorio corresponde al expediente uno-dos mil diecinueve de la notaria Karina Alvarado Ugalde, situado en San José Santa Ana, calle nueve avenida tres, cincuenta metros norte de Sala de Eventos Tribeca. Se emplaza a cualquier interesado a presentar ante esta notaría cualquier pretensión en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto; bajo apercibimiento que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019356729 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marvin Gerardo Cruz López, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, cedula cinco-cero uno cuatro seis-cero seis cero uno, vecino Rio Azul, contiguo a la Guardia Rural, para que, dentro el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 3-2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019356734 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes fueron: Nowell Calvin Rowe Hamilton, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número siete-cero cero tres uno-cero dos seis uno, y Valerie Williams Lewis, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula siete- cero cero tres dos-cero cinco dos cinco, ambos vecinos de San José, San Francisco, residencial El Bosque, casa ochenta E, para que dentro el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2-2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356735 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Segura Delgado, mayor, estado civil casado, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103930252 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000356-0893-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de junio del año 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2019356748 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramona Graciela Jiménez Rivera, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301050797 y vecina de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000418-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de diciembre del 2018.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019356765 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Lynn Annie (nombres) Rogers (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, con domicilio en once mil cuatrocientos diez ST Germain Way, Houston, Texas, setenta y siete mil ochenta y dos, Estados Unidos de América, con pasaporte estadounidense número cuatro tres cuatro uno siete siete nueve cuatro cero, quien falleció el veinticuatro de setiembre del dos mil dieciséis, en Harris, Houston, Texas, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sita en Guanacaste, Barrio Moracia, de la entrada principal de Urbanización Pedro Hernández 300 metros este, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de: Lynn Annie Rogers. Expediente 0001-2019.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356769 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Álvaro Gómez Barrantes, mayor, casado una vez, vecino de La Marvilla de Río Cuarto, Alajuela, 350 metros este y 150 metros sur del BCR, cédula 4-0085-0223, para que dentro del término de treinta días a partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licenciada María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Venecia de San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10 horas 40 minutos del 21 de junio del 2019, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia de San Carlos, 25 de junio del 2019.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019356816 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arthur Frank James Bennett, mayor, estado civil casado tres veces, pensionado, estadounidense nacionalizado, con documento de identidad 0800980559 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, Calle Mariposa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000439-0237-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de marzo del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019356855 ).

En esta notaría ubicada en Tres Ríos, Cartago; setenta y cinco metros norte del Banco Nacional, se tramita de la sucesión notarial María Victoria Mena Pérez, quien fue mayor, casada una vez, de nacionalidad nicaragüense y con cédula de residencia costarricense ciento cincuenta y cinco-ochenta cincuenta y seis ochenta y nueve seiscientos veinte, y vecina de Santiago del Monte de La Unión, Cartago, se emplaza a los interesados para que en el término de treinta días contado a partir esta publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos en caso contrario la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente cero uno-C-dos mil diecinueve.—Licda. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019356859 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique Ceciliano Delgado, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104450387 y vecino de Barrio Alamedas; 300 metros noroeste y cien metros norte de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000024-0422-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 10 de abril del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019356885 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Constancia Brenes Brenes, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad 0400067466 y vecina del Barrio Las Américas de Moravia, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000259-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de junio del año 2019.—M.Sc Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019356893 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Timoteo Pérez Cruz, mayor, casado en primeras nupcias, operario de construcción, quien era portador de la cédula 206750516; vecino de Grecia, Tacares, del gimnasio; 25 metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000065-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 07 de junio del año 2019.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019356898 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anselmo Madrigal Zumbado, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio artesano, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201130436. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000112-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019356971 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Antonio Camacho Alvarado, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0204100297 y vecino de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000165-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019356972 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vera Vargas Rojas, mayor, viuda de sus únicas nupcias, pensionada, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y nueve-quinientos setenta y seis, y vecina de San José, Rohrmoser; de la esquina noroeste del Parque La Favorita cincuenta metros al norte, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019, notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019356977 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Estrella Carmona Zúñiga, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 01-0317-0139 y vecina de San José, Desamparados, Lomas de Salitral. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000183-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de mayo del año 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019356979 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz María Quirós Bonilla, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0301921325 y vecina de Paraíso, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000066-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019357025 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristóbal Villalobos Rivera, mayor, casado, comerciante, vecino de Pozos de Santa Ana, urbanización Los Lagos de Lindora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-216-296. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000320-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de junio del año 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019357031 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardo del Rosario Pérez Robles, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0324-0331 y vecino de Coto Brus de Puntarenas, Sabalito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000048-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 17 de junio del año 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019357081 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio Murillo Sandi, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401210583 y vecino de Buenos Aires, Barrio San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°18-000045-1046-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 07 de enero del año 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019357198 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Lorena Molina Ferreto, mayor, divorciada, vendedora de lotería, costarricense, con documento de identidad 0107020441 y vecina de Hatillo Ocho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en el citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000060-0216-CI-2.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de junio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019357213 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y uno minutos del cuatro del octubre del dos mil seis, expediente 06-001378-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354676 ).                                           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Kristhel Rachel Robles Obando, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, a su vez, se comunica al señor Walter Robles Chacón, padre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente 19-000387-1302-FA, promovido por la Licda. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 22 de abril del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354686 ).                          3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad Keisell Tellez Ortiz, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 19-001673-0338-FA. Proceso tutela legítima, promovente Patronato Nacional de la Infancia Cartago.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355049 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Anderson Samaniego Peñaranda, Douglas Yair Peñaranda Soto y Óscar Yariel Sebilla Peñaranda, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 17-001230-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355052 ).             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto. Depósito Judicial. Expediente 06-001378-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y uno minutos del cuatro del octubre del dos mil seis, 20 de mayo del año 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356436 ).  3. v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Erick Alfredo Castaño Álvarez y Amel de los Ángeles Ávila Álvarez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°14-001818-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y tres minutos del 20 de mayo del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356478 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Rubí Fernanda Arroyo Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000111-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356542 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Diego André Vallejos Yanicelly, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000223-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356563 ).                                                                                                          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad, María Elizabeth Mayorga Ledezma y Daylin Nicole Mayorga Ledezma, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000417-0292-FA. Clase de Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho. 11 de junio del año 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356568 ).                                           3 v. 1.

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora, mayor, cédula 1-1403-497 y Elian Francisco Mayorga Palacios, mayor, cédula 6-260-555, en su carácter personal, quienes de domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso depósito judicial 18-000417-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y seis minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad María Elizabeth y Dailyn Nicole, ambas de apellidos Mayorga Ledezma, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora y Elian Francisco Mayorga Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente n deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora y Elian Francisco Mayorga Palacios, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Atenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Depósito provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente a folio 2, y en virtud de la documental ofrecida correspondiente a la copia certificada del expediente administrativo número OLOR-00012-2015, así como de conformidad con la información y recomendaciones que se indican mediante informe técnico final, emitido por el área de psicología de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Orotina, con fecha del 21 de febrero del 2018, visible del folio 22 al 24 de los autos, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad en el hogar de sus abuelos maternos María Elizabeth Mora Morales y Germán Ledezma Chacón, quienes deberán apersonarse en el término de cinco días a aceptar el cargo. Ambos podrán ser localizados en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas Río Grande, Concepción, del Bar Cos, 400 metros oeste. Se comisiona para tales efectos a la Oficina de Comunicaciones de Atenas. Publicación de edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente. 18-000417-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356581 ).                                                       3 v. 1.

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Matilde Aguinaga Mairena y Fernando Mejías Pérez, en su carácter personal, se les hace saber que, en Proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Matilde Aguinaga Mairena y Fernando Mejías Pérez, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito expediente 17-003263-0338-FA, de las personas menores María Fernanda y Ana Patricia ambas Mejías Aguinaga, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Matilde Aguinaga Mairena y Fernando Mejías Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008 en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Matilde Aguinaga Mairena y Fernando Mejías Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Fernando, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ya que se desconoce el paradero de la señora Matilde notifíquesele por medio de un edicto a publicarse en el Boletín Judicial, dicho edicto será enviado por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese. Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355054 ).

José Pablo Ramírez Mercado y Priscilla Fabiola Calderón Monge, cédula por su orden: 1-1663-919 y 1-1750-740; vecinos de San José, Desamparados, Calle Fallas, calle seis, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-000817-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de junio del 2019.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355059 ).

Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a se tienen por establecidas las presentes diligencias de se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente 19-001633-0338-FA promovido por José Arnoldo Rivera Siles a favor de la persona menor de edad: Brianna Marcano Fajardo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor: Juan Marcano González y Maureen Fajardo Zelaya. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Juan Marcano González siendo que se desconoce su domicilio se ordena notificarle por medio de edicto que publicará por medio La Gaceta. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se notifica por medio de Gestión en Línea.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355061 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 19-000963-0364-FA, que es proceso inexistencia de matrimonio establecido por Jessica Johanna Calvo Brenes, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Pablo de Heredia, cédula 3 0416 0476 en contra de Yat Karel Cruz Hernández, de nacionalidad cubana, mayor, casado, pasaporte de su país 0060277, de oficio y paradero desconocido, al cual se le ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda Inexistencia de matrimonio establecida por el accionante Jessica Johanna Calvo Brenes, se confiere traslado a la accionada Karel Cruz Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó el correo electrónico sanpablo@pani.go.cr como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 190009630364-6 citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este Despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019355090 ).

Expediente 18-000145-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 71-2019 de las once horas ocho minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se declara la quiebra de Chenoa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-149811, con base en lo dispuesto por los artículos 5, 799, 800, 802, 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil (Ley 7130). Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron los pagos de sus obligaciones provisionalmente el día dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibidem, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra se presentó a estrados judiciales el diecisiete de diciembre del año recién pasado, según la razón de recibido de la demanda. Se previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de los quebrados, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Si se tratara de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta 180001450958-0, de este juzgado en el Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la persona fallida ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente o cualquier otro interviniente con interés legítimo. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno...”.—Juzgado Concursal de San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019355152 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a David Castaño Valencia, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 14-001818-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra David Castaño Valencia, Hazel de Los Ángeles Álvarez Chaves y Ronald Alfredo Ávila Venegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y treinta y ocho minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores Amel de Los Ángeles Ávila Álvarez y Erick Alfredo Castaño Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Hazel de Los Ángeles Álvarez Chaves, David Castaño Valencia y Ronald Ávila Venegas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución a Hazel de Los Ángeles Álvarez Chaves y Ronald Ávila Venegas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, al señor David Castaño Valencia notifíquese le presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. De la misma forma, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene al ente actor aportar dos juego de copias de la demanda a fin de notificar a los accionados por otra parte, a solicitud del ente actor a folio 78, se sustituye el depósito provisional de la persona menor de edad Amel de Los Ángeles Ávila Álvarez el cual se encontraba en el hogar de la señora Sonia Chaves Chaves y en su lugar, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia y en forma provisional por estimarse dicha medida resuelta por el momento la más idónea para el resguardo del interés superior y la estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la niña Amel de Los Ángeles Ávila Álvarez, en el Patronato Nacional de la Infancia con fundamento en el contenido de la documental de folios 78 al 85; pudiendo esta institución reubicarla en alternativa institucional y/o familiar que considere más idónea de acuerdo a sus necesidades. Se le previene al ente actor apersone a este despacho a la señora Sonia Chaves Chaves a fin de que acepte el cargo como depositaria provisional de la persona menor de edad Erick Alfredo Castaño Álvarez. Se tiene por aportado el informe de actualización de la persona menor de edad Erick Alfredo Castaño Valencia el cual rola a folios 87 al 92.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356440 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Oscar Danilo Sebilla Delgadillo, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos y al señor José Kener Samaniego Sinisterra, mayor, colombiano, demás datos desconocidos, en su carácter personal, se les hace saber que en proceso Depósito Judicial , Expediente 17-001230-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintidós minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de Deposito Judicial de las personas menores de edad Andersson Samaniego Peñaranda, Douglas Yair Peñaranda Soto y Oscar Yariel Sebilla Peñaranda, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por Tres Días a Jendry Peñaranda Soto, José Kener Samaniego Sinisterra Y Oscar Danilo Sebilla Delgadillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Notifíquese la presente resolución a los señores José Kener Samaniego Sinisterra y Oscar Danilo Sevilla Delgadillo por medio de edicto a publicar en el boletín judicial. En cuanto a la señora Jendry Peñaranda Soto se tiene por apersonada al presente proceso mediante memorial a folio 15. Asimismo, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 17-001230-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356483 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evelyn Johanna Arroyo Salas, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula 2-570-825, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial 18-000111-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Johanna Arroyo Salas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Por parte de la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas, se tienen por hechas sus manifestaciones y por rendido el informe de intervención y seguimiento con relación a la persona menor de edad Rubí Fernanda Arroyo Salas. (Ver folios 19 al 27). De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Rubí Fernanda Arroyo Salas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn Johanna Arroyo Salas, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por desconocerse su domicilio, notifíquese esta resolución a Evelyn Johanna Arroyo Salas por medio de edicto que será difundido por única vez en el Boletín Judicial. Del mismo modo, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente: 18-000111-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356533 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde Calderón, mayor de edad, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, con cédula de identidad 03-0441-0326 , en su carácter personal hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia, cédula número 3007042039331, de Cartago contra Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández, mayores, portadores de las cédulas de identidad números 0304560285, 0304410326 y 0115080645, vecinos de Cartago. Resultando: 1). 2). 3). 4). 5). 6). 7). 8). 9). Considerando: I.—Hechos probados. II.—Hechos no probados. III.—Del fondo del abandono de las personas menores de edad. IV.—Caso concreto. V.—Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 y 55 de la constitución política, 115, 140, 158, 160, 175 y subsiguientes del Código de Familia, convención sobre los Derechos de los Niños, Código de la Niñez y adolescencia en sus numerales 2, 5, 13, 24, 34, 36, 111, 141 y 142, el presente proceso de declaración judicial de abandono con fines de adopción, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara con lugar la pretensión invocada por la actora declarando el estado de abandono de las personas menores de edad Keisha Anahí Valverde Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria, extinguiéndoles los derechos inherentes a la patria potestad de sus progenitores Luis Manuel Valverde Calderón, Ricardo García Fernández y Leslie Julieth Sanabria Mora Cerdas sobre Keisha Anahí Valverde Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria por haberlas dejado en riesgo social e incumplimiento injustificado de los deberes inherentes a la patria potestad conforme lo regula el Código de Familia y se les nombra como sus tutores a Elvis Sanabria Portuguez, cédula: 3-0288-0179 y Ana Lucía Nájera Molina, cédula: 1-0900-0780, que es la figura aplicable al no estar sujetos a autoridad parental; 2) Una vez aceptado el cargo de tutores inscríbase en el Registro Civil, personas a) para la menor Keisha Anahí Valverde Sanabria, Cartago tomo quinientos ochenta y cinco, folio sesenta y ocho, asiento ciento treinta y seis y b) para la menor Cristel Tamara García Sanabria en Cartago tomo quinientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa y siete y 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-000051-0338-FA proceso especial de declaratoria de abandono y tutela de las personas menores de edad Keisha Anahi Valverde Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356626 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de: Julieta Hernández Monge, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ashley Dahyanne Jiménez Montero. Expediente 18-003140-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356629 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wagner Alberto Araya Solórzano, mayor, soltero, administrador de proyectos y diseñador gráfico, documento de identidad 0112180896, vecino de San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 19-000327-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de junio del 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019356750 ).

Se avisa que en este Despacho Kattia Vanessa Céspedes Marín y Rodolfo Enrique Porras Arce, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kimberly Dayanna Granados Sevilla. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000004-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de febrero del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019357410 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Trinidad de los Ángeles Céspedes Guevara, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 6-257-587, mantenimiento de plantas, vecino de Tejarcillos de Alajuelita y privado de libertad en CAI Luis Paulino Mora Mora, hijo Máximo Céspedes Boza y Clementina Guevara García, ambos costarricenses, nacido en Villa Neily, Golfito, Puntarenas, en fecha 08-12-1973, con 45 años de edad, y Dunia Estela Rodríguez Rojas, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad 6 0248 0353, ocupación ama de casa, vecina de Tejarcillos de Alajuelita, hija de Marcelina Rodríguez Rojas, nacida en San Vito Coto Brus Puntarenas, en fecha 10 de julio de 1972, con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000841-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de junio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356603 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Luis Diego Ugalde Soto, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-719-283, ocupación operario, vecino de Desamparados de Alajuela, hijo de José Alberto Ugalde Brenes y de Marta Soto Rodríguez, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 13 de noviembre de 1993, con 25 años de edad, y la señora Silvia Elena Muñoz Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-637-856, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela centro, hija de Oscar Muñoz Rodríguez y Verania Murillo Salas, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 24 de setiembre de 1987, con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001042-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 10 de junio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356610 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores David Alejandro Molina Ramos, mayor de edad, cédula de identidad 1-1566-663, agente de call center, vecino de Alajuela, Desamparados, 500 metros al este de Apaches Bar, hijo de Marco Vinicio Molina Chaves y de María Auxiliadora Ramos Martínez, ambos costarricenses, nacido en Carmen, Central, San José, el 04-04-1994, con 25 años de edad, y la señora Sofia Melissa Villalta Fonseca, mayor de edad, cédula de identidad 1-1756-534, estudiante, vecina de Alajuela, El Coyol, Urbanización Lomas del Coyol, hija de William Villalta Villarreal y de Andrea Vanessa Fonseca Calderón, ambos costarricenses, nacida en Uruca, Central, San José, el 09-03-1999, con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001084-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de junio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356619 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Nuria Alexandra de los Ángeles Blanco Arroyo, mayor, divorciada de Gerardo Murillo Acosta, oficios domésticos, cédula de identidad número 0105920438, vecina de Esquipulas de Palmares de Alajuela, Barrio La Perica, hija de Augusto Blanco Venegas y Carmen Arroyo Alfaro, y nacida en Hospital Central San José, el 15-03-1956, con 63 años de edad, y Gerardo Murillo Acosta conocido como Gerardo Chaves Murillo, mayor, divorciado de Nuria Alejandra de los Ángeles Blanco Arroyo, pensionado, cédula de identidad número 0104460567, vecino de Esquipulas de Palmares de Alajuela, Barrio La Perica, hijo de Rafael Murillo Araya y Arcelia Acosta Chavarría, nacido en Hatillo Central San José, el 24-07-1955, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000198-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 18 de junio del año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356984 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Oscar Mario Vindas Jiménez, mayor, soltero, prestamista, cédula de identidad número 0205710277, vecino de San Ramón, San Juan, La Plaza; 200 metros este de la plaza, hijo de Oscar Vindas Murillo y Odily Jiménez Carballo, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 10/04/1982, con 37 años de edad, y Rosibel de los Ángeles Araya Jiménez, mayor, soltera, salonera, cédula de identidad número 0206630447, vecina de San Ramón, Alfaro, de la entrada a Los Cipreses cuarta casa, hija de Florentino Araya Segura y Eulalia Jiménez Elizondo, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 09/08/1989, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000332-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 06 de junio del año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356987 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Gloria Johana Cisnero Leiva, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, miscelánea, veintinueve años, hija de Gloria Migdalia Leiva Pineda y Francisco Cisnero García, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos uno uno cero seis cuatro dos cero, nacida el dos de abril de mil novecientos noventa en Chinandega Nicaragua, vecina de Siquirres, el Carmen del taller de ingeniería del taller Agrícola del monte quinientos metros norte casa quinientos treinta y siete de color verde y blanco de cemento y el señor Luis Carlos Silva, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos cuatro cuatro uno cero siete dos cinco, soltero, operario en construcción, treinta y dos años de edad, hijo de Vicenta Silva Aguilar, nacido el veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y seis en León Nicaragua, vecino de Siquirres, el Carmen del taller de ingeniería del taller Agrícola del monte quinientos metros norte casa quinientos treinta y siete de color verde y blanco de cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expedición 19-000333-1152-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de junio del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019357036 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Michael Cordero Lizano, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0111030226, vecino de Palmares, Zaragoza, Calle Vargas; 300 sur de abastecedor Los Almendros, hijo de José Alberto Cordero Fernández y María Rosibel Lizano Chacón, nacido en Carmen Central San José, el 08/05/1981, con 38 años de edad, y Laura Dayanna Martínez Varela mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 1015270602, vecina de Palmares, Zaragoza, Calle Vargas; 300 sur de abastecedor los Almendros, hija de Pedro Eladio Martínez Salas y Judith Barbara Varela Cerdas, nacida en Hospital Central San José, el 05/02/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000341-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de junio del año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez .—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019357037 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Marleni Paniagua Montoya, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero nueve seis-cero uno ocho cinco, vecina de Limón, Pococí, Roxana; ochocientos metros sur del Ebaís de Roxana, hija de Gerardo Paniagua Calderón y Socorro Montoya Barrantes, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día trece de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, actualmente con cuarenta y nueve años de edad y el señor Alfredo Rodríguez Obregón, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno cuatro uno-cero nueve dos uno, vecino Limón, Pococí, Roxana; ochocientos metros sur del Ebaís de Roxana, hijo de Elida Rodríguez Obregón, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y uno, con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000976-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019357099 ).

Edictos en lo Penal

En la causa 10-001175-0569-PE, seguida contra Andrés Segura Solís por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Luis Guillermo Hernández Elizondo, se dictó sentencia de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince, ordenándose en dicho fallo la devolución definitiva del vehículo placa 19118, marca Toyota, tipo Sedan, color azul y siendo que a la fecha no existe ningún interés del propietario registral para recuperar el mismo, dado lo anterior, es que este tribunal ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial, para efectos, de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo placas 19118, marca Toyota, tipo Sedan color azul. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en el bien mueble anteriormente descrito esta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente 10-001175-0569-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 14 de junio de 2019.—Licda. Susana Wittmann Stengel, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019354935 ).     3 v. 2.

Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Sección Flagrancia, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley Nº 7530 ³Ley de Armas y Explosivos y artículo 1º de la Ley Nº 6106 ³Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento; se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, que el arma de fuego tipo pistola, marca: CZ, calibre: 9 X19, modelo, 75P-07, serie: B100696, con tres proyectiles sin percutar marca Luger 9 milímetros, registrada a nombre de la empresa Grupo Varal Setenta y Dos Ltda., cédula jurídica N° 3-102-645845, será puesta a la orden del Departamento de Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, al no haber sido posible localizar a su propietario y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia Nº 179-2019 de las 16:20 horas del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, sin haberse presentado gestión de devolución a cargo del legítimo propietario. En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con la normativa aludida resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal Nº 18-000191-1262-PE, seguida en contra de Deivis Enrique Vargas Arguedas, por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida, cometido/s en perjuicio de La Seguridad Común. Notifíquese.—Lic. Roy Porras Salazar, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019356496 ).