BOLETÍN JUDICIAL N° 126 DEL 05 DE JULIO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº 95-2019
ASUNTO: Permisos con Goce de Salario sin sustitución para actividades de
capacitación.
A LOS
DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 45-19 celebrada el 17 de mayo del 2019,
artículo C, dispuso emitir circular dirigida a las jefaturas de los despachos y
Oficinas judiciales del país, con la indicación de que podrán conceder permiso
con goce de salario sin sustitución hasta por cinco días, a las personas
servidoras judiciales que estén a su cargo, únicamente para cuando estos
requieran asistir a actividades de capacitación dentro del país; en
consecuencia, cuando las actividades de capacitación se realicen fuera del
país, deberán solicitar la autorización previa de este Consejo. En ese sentido,
se tiene por modificado el acuerdo tomado en la sesión N°
74-07 celebrada el 04 de octubre del 2007, artículo XLVIII, y el punto 10.2 del
plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2018-2019”.
San José, 30 de mayo del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019357946 ).
CIRCULAR Nº 96-2019
ASUNTO: Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos
de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Poder Judicial.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 45-19, celebrada el 17 de mayo de 2019, artículo LXV,
aprobó la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de
la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Poder Judicial.
Para ver las imágenes
solo en El Boletín Judicial en formato PDF
La Tabla de conservación de documentos de la
Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Poder Judicial, rige
para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.
La
Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Poder Judicial, deberá
coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la
documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín
Judicial.
Además,
deberá la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Poder
Judicial, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que
aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII,
respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los
parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico
cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos que involucren bienes del Patrimonio
Nacional.
3. Asuntos que generen impacto social.
4. Asuntos que se resuelven por primera vez con
la aplicación de un código.
5. Asuntos que presenten notoriedad a nivel
nacional o local.
6. Asuntos que por su connotación no son comunes
en el despacho.
Ante dudas a la hora de separar esta
documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.
San José, 30 de mayo de 2019
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019357947 ).
CIRCULAR Nº 97-2019
ASUNTO: Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación del Juzgado
de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, PISAV.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 45-19, celebrada el 17 de mayo de 2019, artículo LXIII,
aprobó la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de documentos del
Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, PISAV.
Tabla
de Plazos de Conservación de Documentos
del Juzgado de Pensiones
Alimentarias
y Violencia Doméstica de Pavas,
PISAV
Para ver las imágenes
solo en El Boletín Judicial en formato PDF
La
Tabla de plazos de conservación de documentos del Juzgado de Pensiones
Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, PISAV, rige para documentación en
formato tradicional (papel) y electrónico.
El
Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, PISAV, deberá
coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la
documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín
Judicial.
Además,
deberá el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas,
PISAV, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que
aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del
06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar
claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a
considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos,
a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen impacto social.
4. Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un
código.
5. Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.
Ante dudas a la hora de separar esta
documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.”
San José, 30 de mayo de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019357948 ).
CIRCULAR N° 98-2019
Asunto: Reiteración de la
Circular N° 135-2013 denominada “Emisión
y entrega de las órdenes de
apremio corporal en materia de pensiones alimentarias”.
A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES DE PENSIONES
ALIMENTARIAS Y A LAS ADMINISTRADORAS
Y ADMINISTRADORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en la sesión N° 37-19 celebrada el 30
de abril del 2019, artículo
XIII, dispuso reiterar la
circular N° 135-2013 denominada “Emisión
y entrega de las órdenes de
apremio corporal en materia de pensiones alimentarias”, que literalmente indica:
“El
Consejo Superior en sesión N° 71-13, celebrada el 16
de julio de 2013, artículo
LXXVIII, a solicitud de la Comisión
de la Jurisdicción de Familia y Adolescencia,
acordó comunicarles que la orden de apremio corporal debe emitirse de manera inmediata y entregarse a la
persona usuaria acreedora alimentaria, o en su caso a la persona accionante o actora, si esta así
lo solicita, o bien, debe ser enviada
a la delegación policial competente de manera oportuna, eliminándose toda práctica dilatoria
que atente contra la efectiva
ejecución de la obligación alimentaria.
Los despachos que no estén cumpliendo con la entrega inmediata, deberán elaborar un plan remedial para que a corto
plazo se ajusten a esta circular.
Se recomienda a las personas juzgadoras
y administradoras de circuito,
revisar la ruta de dichas órdenes desde las oficinas judiciales a las delegaciones policiales eliminando toda práctica o procedimiento que implique dilación, y de todas maneras evaluar y coordinar con la compañía de correos y con las delegaciones policiales, las vías para una
mayor eficiencia en la remisión y ejecución de las órdenes de apremio.
Previa verificación de que el recurso técnico esté a disposición en la delegación policial de interés, se recomienda el uso de los dispositivos electrónicos y técnicos con los
que se cuenta institucionalmente:
fax, correo electrónico,
etc.”
San José, 03 de junio del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019357949 ).
CIRCULAR N° 99-2019
ASUNTO: Obligación ineludible de respetar la normativa reglamentaria
dispuesta sobre la materia de Violencia Doméstica.
A TODAS
LAS JUEZAS Y JUECES QUE CONOCEN MATERIA
DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL
PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En sesión del Consejo Superior N° 46-19 celebrada el 21 de mayo de 2019, artículo XIII, de
conformidad con la recomendación emitida por la Auditoria Judicial mediante
oficio N° 488-14-SAF-2019 del 13 de mayo de 2019,
dispuso comunicar al personal de la Judicatura que atiende la materia de
violencia doméstica, que tienen la obligación ineludible de respetar la
normativa reglamentaria dispuesta sobre esa labor, principalmente en lo
referente a la atención inmediata de la resolución de las medidas de
protección; por lo tanto, la infracción a esas reglas los haría responsables de
la afectación del servicio público a su cargo y por ello, sujetos a la
aplicación del régimen disciplinario.
San José, 3 de junio del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019357952 ).
CIRCULAR Nº 100-2019
ASUNTO: Perfil competencial del
Coordinador Judicial en materia Civil y Cobro Judicial
A JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA CIVIL Y COBRO
JUDICIAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 34-19 celebrada el 23 de abril de 2019,
artículo LXIV, acordó aprobar el informe presentado por la Dirección de Gestión
Humana mediante oficio N° PJ-DGH-SAP-135-2019 del 11
de marzo de 2019 y con base en el; se dispuso incluir
en el perfil competencial del Coordinador Judicial en materia Civil y Cobro
Judicial, lo siguiente: Firmar los
documentos según lo establecido por Ley, conforme las directrices giradas por
el Juez Coordinador del despacho correspondiente.
San José, 03 de junio de 2019
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019357953 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Tirarán en la provincia de Guanacaste.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Tilarán de la provincia de guanacaste permanecerán cerradas durante el día
trece de junio de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.
San José, 28 de mayo del dos mil diecinueve.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019347476 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al registro civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000709-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Marco Aurelio Arce Campos, cédula de identidad
4-0082-0014, este juzgado mediante resolución N° 592-2018
de las quince horas y cincuenta y ocho
minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho
(folio 289 al 296), la cual fue
confirmada por el tribunal notarial mediante voto N° 023-2019 de las diez horas cincuenta minutos del viernes veintidós de febrero de dos mil diecinueve (folio 312 al 314) que se encuentra
firme, dispone comunicar al
notario Marco Aurelio Arce Campos la corrección disciplinaria de tres años y un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación
en el boletín
judicial. Juzgado Notarial.
San José, 29 de abril del 2019
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019358050 ).
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000180-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rosa Eliette
Pérez Méndez, (cédula de identidad N° 3-0305-0615),
el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
N° 642-2018 de las dieciséis horas diecisiete minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de marzo del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019358051 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base
de seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
337-05314-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número ciento seis mil ciento setenta y uno, derecho 000, la cual es
terreno: terreno para construir situada en el distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 87; sur, calle
pública; este, lote 103 y oeste, lote 101. Mide: ciento cincuenta y tres metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0444030-1997. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, con la
base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del año
dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Julia Elizabeth Mata Martínez, Lady del Carmen Alpízar Chaves, expediente N° 19-000496-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial, Guanacaste, 17 de junio del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019358295 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho 001-002, la cual
es terreno de patio con una casa. Situada:
en el distrito: 03-Daniel
Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Alexis Cordero Prado; al sur, Alexis
Cordero Prado y Eddy Infante; al este,
Alexis Cordero Prado, y al oeste, Alexis Cordero
Prado y calle pública. Mide: mil doscientos setenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del trece
de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norma
María Cordero Gamboa, Wilber Guillermo Segura Granda. Expediente Nº
18-006863-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019358532 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos
mil colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 731955, Nissan: Sentra, año:
1993, color: azul, automóvil:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, Vin: 1N4EB31F9PC793477, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del treinta
y uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de un millón ochocientos
mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del tres de setiembre de
dos mil diecinueve, con la base de seiscientos mil colones (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Iván Guillermo Campos Meza. Exp. N°
18-006014-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2018.—Licda. Heilim Badilla
Alvarado, Jueza.—( IN2019358537 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada
en el distrito: 03-San
Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Rafael Rojas Palma y Elizabeth Quesada Solís; al sur María Eugenia Huertas
González, calle pública; al
este, calle pública, María Eugenia Huertas González y al oeste: Rafael Rojas Palma, Elizabeth Quesada Solís y Maderera San Ramón Sociedad Anónima.
Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con
la base de cinco millones novecientos setenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón
novecientos noventa mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Taryn Paola Vásquez Steller. Exp:
Nº 18-006088-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de junio del año
2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2019358593 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
setecientos cincuenta y
seis mil ocho colones con
once céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando 2016-40903-01-0002-001, y demanda
abreviada citas:
800-433397-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 213829-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01- Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, María Cedeño
Rojas, Municipalidad de Alajuela; al sur, quebrada, Verónica Von Storren Vanhecke, Municipalidad
de Alajuela, Mayda García Fernández, Luis Berrocal Quesada, Zimri Sánchez
Rodríguez, Dinorah Diaz Corrales; al este, María
Cedeño Rojas, Carlos Sandoval Núñez, Zoraida Núñez Oreamuno y al oeste, calle pública, Mayda García Fernández, Thais Lucrecia Quesada Valverde,
Marlene Mora Alvarado, Ailyn Carmona Corrales, Exclusividades Nissi S.A.,
Dinorah Diaz Corrales, Luis Berrocal Quesada. Zimri Sánchez Rodríguez, Municipalidad de Alajuela. Mide: cinco mil quinientos noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-1856725- 2015. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del doce
de setiembre del año dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veinticinco
de setiembre del año dos
mil diecinueve, con la base de quince millones quinientos sesenta y siete mil seis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del tres
de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento ochenta y nueve mil dos colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra La Ermita Dorada
LEDSA Sociedad Anónima. Exp. N° 17-010922-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de junio
del año 2019.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019358605 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos
tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula número cuatrocientos treinta mil trescientos noventa y cuatro, derecho cero cero dos, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa Lote 36. Situada en el distrito:
05-Ipis, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Lote 35; al sur
IMAS; al este IMAS y al oeste
calle pública. Mide: ciento diecinueve
metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón
ciento veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de trescientos setenta
y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Defensoría del Deudor Argo, R.L. contra Silvia Marcela de La Trinidad
Madriz Jiménez. Exp: Nº 18-018616-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del año 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019358609 ).
En este Despacho,
con una base de treinta mil cuatrocientos
cuarenta y dos con ochenta
y cinco unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 170074-000, la cual es terreno para construir con casa de habitación en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 05-Santo Tomás, cantón:
03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Representaciones Corelsa Sociedad
Anónima; al sur, calle pública con 20,000 metros de frente;
al este, Formularios Continuos de Centroamérica
Sociedad Anónima y al suroeste,
Representaciones Corelsa
Sociedad Anónima. Mide: quinientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil diecinueve, con la base de veintidós
mil ochocientos treinta y
dos con catorce unidades de
desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de siete
mil seiscientos diez con setenta y un unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco
Aurelio Escribano Rojas, Marianela Brenes Lleras. Exp. N°
19-000359-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de junio
del año 2019.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2019358629 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y un mil novecientos
noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
número doscientos dos mil cuatrocientos treinta y dos,
derecho cero cero cinco y
cero cero seis (4-202432-005 y 006), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: San Pedro, cantón: Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Carmen Ortega Padilla; al sur, calle pública con un frente de 10,16 metros; al este, servidumbre de paso en medio a Venancio Arias Araya
con un frente de 22,15 metros, y al oeste, Venancio Arias Araya. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con noventa y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos
del veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos
noventa y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del tres de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de quince mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gradvin Rodríguez Barrantes,
Leonel Gerardo Mena Víquez, Tatiana María Rodríguez
Alfaro. Expediente Nº 18-010927-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de mayo del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2019358661 ).
En este despacho,
con una base de diez millones
doscientos sesenta y un mil
ochocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
359-16784-01-0917-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote uno
terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Alexander Oviedo Varela; al sur, calle pública; al este, Alexander
Oviedo Varela y al oeste, Alexander Oviedo Varela. Mide: novecientos metros cuadrados. Plano: A-1489081-2011. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta
y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, con la
base de siete millones seiscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve
de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones
quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin
Daniel Vásquez Oviedo, Marvin Rafael Zúñiga Solorzano. Exp. N° 15-001472-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 24 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019358679 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
de colones exactos , libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-15575-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
350-15575-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
366-11900-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
366-11900-01-0901-001 servidumbre trasladada
citas: 366-11900-01-0902-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y nueve mil noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote esquinero
de forma irregular -número cinco
del bloque D- para construir
con una casa. Situada en el
distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, lote 6 del bloque A; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Gerardo
de Jesús Lizano Caliva. Expediente N° 18-005543-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 19 de febrero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019358721 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinte mil
trescientos veintisiete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 375-00773-01-0907-001, servidumbre trasladada citas:
375-00773-01-0908-001; sáquese a remate las fincas del partido de San José,
matrícula número 483001 derechos 001 y 002, la cual es terreno lote D-16.
Situada: en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, alameda 5; al sur, lote D-17 y Asociación María
Argentina de Goicoechea; al este, lote D-15 y Asociación María Argentina de
Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco
minutos catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quince mil
doscientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos veintitrés de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de cinco mil ochenta y un dólares con setenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Momotalo S. A. contra Yenny
Marcela Arguedas Cascante y Patricia López Cascante. Expediente Nº 17-015826-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de marzo del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019358727 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y siete
mil ciento treinta y tres dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando prenda en primer grado citas 2013- 00397363-001; sáquese
a remate el vehículo Excavadora, marca Caterpillar, modelo 312DL año 2013, serie número CAT312DJJBC01338,
motor número JKH5498. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintitrés
de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta
y siete mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de diecinueve
mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por así en proceso
ejecución de Caterpillar contra Corelca
Maquinaria y Equipos S.A,
Fabian Augusto Castillo Angulo, María De Los Ángeles
Angulo Aguilar, Raúl Alejandro Castillo Angulo. Exp:16-003211-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de abril
del año 2019.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2019358764 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y cuatro
mil setecientos once dólares
con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 249397-000, la cual es naturaleza: terreno con un galerón. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con trece punto veintitrés metros; al
sur, Kattia Castro Sánchez; al este,
Leticia Víquez Alfaro, y al oeste,
calle pública con veinte punto veintidós metros. Mide: ciento ochenta
y cinco metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de cincuenta
y seis mil treinta y tres dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de dieciocho mil seiscientos
setenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alberto Antonio Martín Concepción del Niño Agüero Echeverría contra Jeffry
Gerardo Carvajal Corrales. Expediente Nº
18-008090-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de junio del 2019.—Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—(
IN2019358767 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de quince mil setecientos diez dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJF218 marca Hyundai, categoría automóvil, serie Mala841CAFM066969, estilo
Grand I10, capacidad 5 personas, año
2015, color blanco, tracción
4x2, chasis y Vin Mala841CAFM066969, número motor G4lAEM475770, cilindrada
1200 c.c, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan quince horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a quince
horas y treinta minutos del
ocho de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de once mil setecientos ochenta
y dos dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres
mil novecientos veintisiete
dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Paola María Sibaja Martínez. Exp:18-007171-1763-CJ. Es todo.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de junio del año 2019.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—( IN2019358773 ).
A las nueve
horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones ochocientos diecisiete mil colones, sáquese a remate el vehículo placas: C ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco, marca: Freightliner, categoría: tractocamión (carga pesada), serie, chasis y vin: uno FUYDDYB siete WL nueve seis dos cinco uno dos, carrocería: cabezal, capacidad: dos personas, año: mil
novecientos noventa y ocho, color: anaranjado. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones (25% de rebajo en la base), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de novecientos
cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones (25% de la base inicial).
Lo anterior, por haberse ordenado
así en juicio
ejecutivo prendario N°
11-100035-197-CI de Oakville Sociedad Anónima contra Acarreos La Hora Cero S. A.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Civil), Puriscal, 26 de junio del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—( IN2019358780 ).
En este Despacho,
con una base de ciento setenta
y dos millones cuatrocientos
noventa y cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 569-77080-01-0016-001; plazo
de convalidación (rectificación
de medida) citas:
2015-63391-01-0003- 001; demanda ordinaria
citas: 2019-121328-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 124643-000, la cual es terreno inculto para construir. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8- Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Cervecería Costa Rica S. A. y Roberto Víquez Ugalde; al sur Corporación
Hermanos Araya Víquez Florences
S. A.; al este, calle pública con un frente de 41.87
metros y al oeste Gerardina
Barrantes Ramírez. Mide:
mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de ciento veintinueve
millones trescientos setenta y un mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve con
la base de cuarenta y tres millones ciento veintitrés mil setecientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 2)Con una base de veinte millones cuatrocientos cinco mil once colones exactos, soportando hipoteca citas: 2009-21937-01-0005-001; demanda
ordinaria citas:
2019-121328-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 251675-000, la cual es terreno para construir hoy día con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
calle privada con 15 mts de
fte; al sur Santiago Rojas Oses;
al este Santiago Rojas Oses
y al oeste, calle pública con 10,40 mts. Mide: ciento cincuenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil diecinueve con la base de quince millones trescientos tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve con
la base de cinco millones ciento un mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Carlos Herrera Herrera, Taller Industrial Rojas y
Herrera Limitada. Exp:18-011918-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de junio
del año 2019.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández Tramitador,
Juez.—(
IN2019358788 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número 693161, marca: Chevrolet, estilo:
Tracker, año: 1999, color: verde,
cilindrada: 2000 CC., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del dos de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Óscar Erico Benavides Segura contra Cindy Vanessa Zamora Torres. Expediente Nº 18-000196-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 17 de mayo del 2019.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019358793 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil doscientos
noventa y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLK817, marca: Chevrolet, estilo: Trax LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: 3GNCJ7CE5GL190778, año fabricación: 2016, color: negro, vin: 3GNCJ7CE5GL190778, N°
motor: 2H0152886086, cilindrada: 1800 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de trece mil setecientos
veinte dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro mil quinientos
setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Andrea María Ortiz Zamora,
Armando Martín Chacón Vargas. Expediente
Nº 18-009034-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de febrero
del 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2019358796 ).
En este Despacho,
Con una base de treinta y nueve
millones quince mil novecientos
noventa colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-09281-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa
y un mil doscientos veintiséis,
derecho 000, la cual es terreno
potrero con 1 casa. Situada en
el distrito 4-aguas zarcas,
cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Hacienda Cerro Cortes; al sur camino público; al este CA/O del Rio Aguas Zarcas y al oeste Rio Aguas Zarcas. Mide: cuatro
mil un metro con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de veintinueve millones
doscientos sesenta y un mil
novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de nueve millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Credyval de San José
S. A. contra Arturo Salas Pérez. Exp:11-000606-0295-CI.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 29 de mayo del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019358798 ).
En este Despacho,
con una base de cuatrocientos cuarenta
y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 475518, marca: Kia, estilo: Rio LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002,
color: plateado, cilindrada:
1493 C.C, vin: KNADC243226058315, combustible: gasolina,
número de motor: A5D135345. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de trescientos treinta
y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ciento
once mil ciento noventa y
seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S.
A. contra Ricardo Alberto Esquivel Picado, Virgita
Albertina de Jesús Picado Quirós. Expediente
Nº 18-013226-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de noviembre del 2018.—Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2019358824 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y un millones
trescientos treinta y un
mil novecientos sesenta colones exactos, soportando servidumbre dominante bajo las citas:
388-11345-01-0003-001, aviso catastral bajo las citas: 2012-323946-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126419-000, la cual es naturaleza: p/ construir. Situada: en el distrito (06) Guadalupe (Arenilla),
cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Marco Tulio Aguilar Núñez; al sur, servidumbre de paso; al este, Luis Enrique Araya Cascante,
y al oeste, María de los Ángeles
Araya Cascante. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiuno
de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de treinta millones
novecientos noventa y ocho mil novecientos setenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de diez
millones trescientos treinta y dos mil novecientos noventa colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Megasuper Sociedad Anónima contra María del Carmen Campos Picado. Expediente Nº 17-012997-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18 de junio
del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019358826 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando arrendamiento de finca citas: 2018-679665-01-0001-001, citas:
386-10014-01-0939-002, servid. de acued.
ref.: 024299 B 000; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
71661 derecho 000, naturaleza: terreno
con una casa de habitación. Situada:
en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública con 08,50
metros; sur, lote 17, 18 y 19 m; este,
lote 23 m; oeste, lote 21 m. Mide: trescientos diecisiete metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0948498-1991. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del seis de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Erick Gerardo Picado Sancho, Franklin Segura
López contra Orlando Marcial del Socorro Murillo
Elizondo. Expediente Nº 19-001254-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste.—Lic. David Orellana
Guevara, Juez.—( IN2019358833 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
376-18184-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno terreno de potrero situada en el distrito
3-Tronadora cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada Linderos: norte: calle publica sur: Galeón Simón Yoder Yoder este: calle publica oeste: Claudio Miguel Vargas Segura. Mide:
ciento veintisiete mil trescientos diecinueve metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0813220-1989 identificador
predial: 508030067478. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve
de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Franklin Segura López contra Claudio Miguel
Vargas Segura. Exp:19-002301-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 06 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—(
IN2019358834 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y seis millones
novecientos siete mil ciento ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-17329-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5-Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, camino público y Elizabeth Corrales Jiménez0; al sur, camino público y Juan Carlos
Pizarro Moraga; al este tres,
ciento uno quinientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco S. A. y Juan
Carlos Pizarro Moraga y al oeste, Zeidi
Garcia Bustos. Mide: doce
mil cuatrocientos treinta y
seis metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Plano: G-1370969-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de cincuenta y siete millones setecientos veinticinco mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve
millones doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Luis Ángel
Martin Madrigal Bonilla contra Desarrollos Ecoturísticos Artola MVX S. A.
Exp. N° 17-000109-0386-CI.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 24 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Jueza Decisora.—( IN2019358852 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
cuarenta y un mil ciento noventa y ocho colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas:
388-06218-01-0295-001; sáquese a remate
la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es naturaleza lote 103-A bloque- I -terreno con una casa. Situada en el distrito
5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
calle pública y al oeste lote 123. Mide: noventa y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: SJ-0725870-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones treinta mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón
diez mil doscientos noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones OPM
Alfa S. A. contra Hannia Elizabeth Arias Jiménez.
Exp. N° 18-001044-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2019358866 ).
En este Despacho,
con una base de un millón setecientos
ochenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 437176, marca Honda, categoría: motocicleta, serie:
LTMKD0791F5107124, tracción: sencilla,
capacidad: dos personas, año:
2015, color: blanco, combustible: gasolina,
cilindros: 01. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós
de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con
la base de un millón trescientos
treinta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del doce
de agosto de dos mil diecinueve
con la base de cuatrocientos cuarenta
y cinco mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de
E-Credit Soliciones contra Roy Esteban Araya
Alvarado. Exp:15-017761-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de noviembre del año
2018.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2019358875 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil doscientos
noventa y cinco dólares con cincuenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa XXX619, marca Kia, Estilo Rio, automóvil, capacidad 5 personas, año 2018, Sedan 4 puertas color gris, Vin KNADN412BJ6098284, cilindraje
1396 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de doce
mil doscientos veintiún dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de cuatro mil setenta
y tres dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy
Alfonso Álvarez Zapata. Exp:19-003828-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de junio del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019358879 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún mil setecientos
veintinueve dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDN713, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, capacidad 5
personas, categoría automóvil,
año 2013, VIN JMYSRCY1ADU000413 color blanco, cilindrada 1600 c.c.. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de julio de
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del siete
de agosto de dos mil diecinueve
con la base de dieciséis mil doscientos
noventa y siete dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil diecinueve
con la base de cinco mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Prival Bank (Costa
Rica) S. A. contra Luis Gerardo Ramos Piñar. Exp. N°
18-018499-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo
del año 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—(
IN2019358880 ).
En este Despacho, Con una base de veintiséis millones ochocientos veintiocho mil trescientos doce colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 403-14939-01-0949-001.finca referencia
00015380-000, citas: 403-14939-01-0952-001.finca referencia 00015380-000, citas:
2013-334620-01-0001-001afecta a finca: 3-00245545 sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Llano De Santa
Lucia, cantón 2 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle publica; al sur Rose Emilie Bouzid Jiménez; al este Rose Emilie Bouzid Jiménez y al oeste
Rose Emilie Bouzid Jiménez. Mide: ciento
veinte metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del catorce
de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintitrés
de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones ciento veintiún mil doscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del dos de setiembre
del año dos mil diecinueve
con la base de seis millones setecientos
siete mil setenta y ocho colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional contra Rosa María Quintanilla Castro. Exp:19-003844-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 14 de junio del año
2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019358896 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
quinientos siete mil setecientos cuarenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 374-18015-01-0929-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta mil seiscientos noventa, derecho cero
cero cero, la cual es terreno patio con 1 casa.
Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Damián Valle
Gómez; al sur, calle publica con una medida de 10 mts 22 cm de frente;
al este Damián Valle Gómez y al oeste
María Isabel Leal Gómez. Mide: doscientos
diecinueve metros cuadrados.
Plano: G-1629445-2013 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de seis millones trescientos
ochenta mil ochocientos
once colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de dos millones ciento
veintiséis mil novecientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Delmar Valle Juárez.
Exp:18-002892-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 27 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—(
IN2019358923 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos seis mil doscientos cuarenta y ocho, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir lote 5-K. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 4-K; al sur, Área Comunal; al este, lotes 7-K Y 6-K, y al oeste, calle pública con 7.00 metros. Mide: ciento cuarenta
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de
dos mil diecinueve con la base de dieciséis
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve, de setiembre de dos
mil diecinueve, con la base de cinco
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Johan Velázquez Araya, Nancy María
Calderón Trejos. Expediente
Nº 18-017307-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 26 de abril del 2019.—Yesenia Solano
Molina, Jueza Decisora.—(
IN2019358926 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y un millones
cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0305-00000300-01-0901-001, condición citas: 0357-00009432-01-0900-001, condición
citas: 0357-00009432-01-0901- 001, condición citas:
0357-00009432-01-0902-001, condición citas: 0357- 00009432-01-0903-001, condición
citas: 0357-00009432-01-0904-001, condición
citas: 0357-00009432-01-0905-001, condición
citas: 0357- 00009432-01-0906-001, condición citas:
0357-00009432-01-0907-001, condición citas: 0357-00009432-01-0908-001, condición
citas: 0357- 00009432-01-0909-001, condición citas:
0357-00009432-01-0910-001, condición citas: 0357-00009432-01-0911-001, reservas
y restricciones citas:
0357-00009432-01-0912-001, reservas y restricciones citas: 0357-
00009432-01-0913-001, reservas y restricciones
citas: 0357-00009432-01- 0914-001, reservas y restricciones citas: 0357-00009432-01-0915-001, condición
citas: 0357-00009432-01-0916-001, condición
citas: 0357- 00009432-01-0917-001, condición citas:
0357-00009432-01-0918-001, condición citas: 0357-00009432-01-0919-001 y condición
citas: 0357- 00009432-01-0989-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos setenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 11 Cobano, cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Damaris Ruiz Vivas;
al sur, Laura Margarita Fernández Villegas con servidumbre
de paso de 6 metros de ancho con un frente a ella
de 60 metros lineales; al este,
calle pública con un frente a ella de 25 metros con 89
centímetros lineales y al oeste, Ronald López Ruiz. Mide:
mil cuatrocientos ochenta y
seis metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil diecinueve con la base de cuarenta
y cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con
la base de quince millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Alberto
Zamora Morales. Exp. N° 18-004320-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 27 de junio del año
2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2019358979 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
299-08754-01-0901-002; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil ciento dieciocho, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Óscar Manuel Bolaños Camacho y calle
pública; al sur, Centro Regional de Occidente de la U.C.R.; al este,
Marisol Álvarez Segura y al oeste, Jennifer Miranda
Porras. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jennifer
María Miranda Porras, expediente N° 18-008336-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2019.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2019358993 ).
En la puerta exterior de este
Despacho y con una base de seis millones
trescientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMF008, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
Hatchback, serie, chasís y
vin: MA3FC42S5HA335765, año: 2017, color: azul, N° motor: K10BN1987716, cilindrada:
996 c.c., combustible: gasolina, marca:
Suzuki, cilindros: 03. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón
quinientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y seis colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta”.
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar
las previsiones necesarias,
caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban
Obando Mora. Expediente: 17-007614-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio
del 2019.—Alonso Chaves Ledezma, Juez
Tramitador.—( IN2019359035 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de veintidós
mil cuatrocientos veinticuatro
dólares con veintiséis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-299183, marca Hino, estilo: WU600L-HKMLJ3, capacidad
3 personas, color blanco, vin JHHAFJ4HXHK005776, cilindrada 4000 c.c., combustible diésel,
motor Nº W04DJ68082. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos dieciocho dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de cinco mil seiscientos seis dólares con siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asesoría Aduanera M Y C Sociedad Anónima, Carlos Roberto Serrano Calderón. Expediente Nº 18-001561-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de junio del 2019.—Licda. María
Gabriela Solano Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2019359069
).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta
y un mil novecientos setenta
y dos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
N° 45736-F-000, la cual es naturaleza:
finca filial N° 30, ubicada
el bloque 4, niveles 1,2 y
3, destinada a uso habitacional el proceso de construcción. Situada en el distrito (01) San Antonio, cantón (07) Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial N° 31;
al sur finca filial N° 29; al este,
fincas filiales Nos. 34 y
35; y al oeste, calle Malimche. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ciento
trece mil novecientos setenta y nueve dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta
y siete mil novecientos noventa y tres dólares exactos (25% de la base original).
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Balconesbaobad A.B.E.N.D. Cuatro S. A., Jorge Misael
Benavides Ureña. Expediente:
18-008711-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de junio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019359129 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil setecientos
veintinueve dólares exactos ,
libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo Placas número: 504563. Marca Renault. Estilo
Clio AU. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2003. Color Champagne. Vin VF1BB10CF27934139. Cilindrada
1149 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº F067864.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos
cuarenta y seis dólares con
setenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de dos mil ciento
ochenta y dos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). NOTAS: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Olga Miriam Boza
Fernández contra María de los Ángeles Salvado Sánchez. Exp. 15-019895-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019359074 ).
En este Despacho,
con una base de quinientos once mil cuatrocientos noventa y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT 430504 marca: United
Motors, estilo: Power Max GP 125, categoría:
motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LFFWJT779E1004081, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, número chasis: LFFWJT779E1004081,
año fabricación: 2014,
color: rojo, vin: LFFWJT779E1004081N, motor:
152QMIE20001706, marca: United Motors N° Serie: no indicado, modelo: Power Max GP
125, cilindrada: 125 c.c. cilindros:
1 potencia: 7 KW combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
(03:00 pm) del veintinueve de julio
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del siete
de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de trescientos ochenta
y tres mil seiscientos veintidós colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del catorce de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de ciento veintisiete mil ochocientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacrédit S. A.
contra Marisel de Los Ángeles
Sánchez Coto. Expediente Nº
18-003747-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2019359092 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos
setenta y cuatro mil setecientos veintinueve colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta
y cuatro mil quinientos
noventa-000, la cual es terreno
de solar para construir con parte
de callejón de acceso. Situada: en el distrito San Nicolás, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte con Mayra Valerio Blanco
y en parte con Marielos Rodríguez Marín; al sur, Minor Robles Chacón; al este, Francisco
Hernández Valverde, y al oeste, en
parte con Mayra Valerio Blanco, y parte
con calle pública, con frente de 3 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
siete de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de un millón
cuatrocientos seis mil cuarenta
y siete colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de cuatrocientos
sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Fernán
Antonio Valerio Blanco. Expediente Nº 17-010580-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2019359101 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones doscientos
noventa y seis mil colones exactos, soportando hipoteca de grado primero bajo
las citas: 2013-136347-01-0001-001, reservas y restricciones bajo las
citas: 383-10418-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 382773-000, la cual es terreno de frutales, potrero y una casa. Situada
en el distrito: 01-Los
Chiles, cantón: 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Baysan de Costa
Rica Sociedad Anónima; sur, Alberto Cruz Rodríguez; este, Baysan de Costa Rica
Sociedad Anónima; oeste, calle pública. Mide: diecinueve mil setecientos noventa y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0621223-2000. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del nueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de once millones cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte
de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones
ochocientos veinticuatro
mil colones exactos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Empaques Agroindustriales S.A.
contra Dinnia María Enríquez
García. Expediente:18-015056-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo
del 2019.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019359105 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 260, asiento
1868, consecutivo 01, secuencia
0904, subsecuencia 001; sáquese
a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 168578, derecho
000, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada
en el distrito:
01-Guadalupe, cantón: 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Ferlini y otra; al sur, calle con 14 mts.
48 cm.; al este, calle con
21 mts.; y al oeste, José Luis Sánchez. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dos de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de veinte millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fiduciaria Nacional Finacio S.A.,
Whegner Ulises del Socorro Bolaños Valerio. Expediente: 19-001526-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
23 de abril del 2019.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—(
IN2019359115 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro mil seiscientos
ochenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria N° 17-0685-0764-TR, infracciones/colisiones bajo la sumaria N°
17-0813-0764-TR sáquese a remate
el vehículo placas: N°
BKM599, marca: Toyota, estilo:
RAV 4, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2016, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x4. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho
mil quinientos quince dólares
con noventa y un centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de seis mil ciento setenta
y un dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Héctor Fernando Salazar Villegas, José
Alejandro García Córdoba. Expediente Nº
18-000149-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de junio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019359128 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho mil ciento
cuarenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FCN314, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Montero Sport, Categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, N° Chasis:
MMBGNKR30HH001518, N° Motor: 4D56UAG8608, capacidad:
7 personas, color: azul, año
fabricación: 2017. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, con la base de veintiún
mil ciento nueve dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la
base de siete mil treinta y
seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A., contra Sergio Daniel Castillo Quesada. Expediente:
19-007691-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2019359130 ).
En este Despacho,
con una base de ciento veintiocho
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 327614,
derecho: 000, la cual es terreno:
para construir. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre De Jesús, cantón
11-Vásquez de Coronado, de la provincia de: San José.
Colinda: Al norte: Lote 5G; al sur: calle publica
con 14M 99CM; al este: Lote
9G 10G Y 11G y al oeste: Lote
13G. Mide: quinientos setenta y dos metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con
la base de noventa y seis mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con
la base de treinta y dos mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Julio
Alejandro Aguilar González. Exp:19-007743-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del año 2019.—Lic. Gerardo Calvo
Solano, Juez Decisor.—( IN2019359131 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil seiscientos
cuarenta y nueve dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BHX292, marca: JAC, estilo: J4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis:
LJ12FKR27G4700457, carrocería: sedan 4 puertas, año: 2016, color: gris, motor: F3447981, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis mil cuatrocientos
ochenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento
sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos
Enrique Elizondo Concepción. Expediente Nº
18-016705-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de diciembre del
2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019359133 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil doscientos
noventa y siete dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BFH195, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHJT81BDDU731298, vin: KMHJT81BDDU731298, N°
motor: G4KDDU042355 y cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de nueve
mil doscientos veintidós dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de tres mil setenta
y cuatro dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Viviana Del Carmen Matamoros Mc Kenzie. Expediente: 18-009210-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 4 de junio
del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019359140 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil quinientos
noventa y cinco dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas N° BKQ938, marca: Hyundai, estilo: Grata GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
tracción: 4x2, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veinte
de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de trece mil ciento
noventa y seis dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veintiocho
de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de cuatro mil trescientos
noventa y ocho dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Gabuardi
Delgado. Expediente: 18-000145-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
17 de junio del 2019.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019359148 ).
En este Despacho,
la finca Nº 1 partido
Alajuela, matrícula 344856-000: con una base de cuarenta mil cuatrocientos dólares exactos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-03480-01-0901-001, servidumbre
de paso citas:
465-03959-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 344856-000, derecho, la cual es terreno de café y agricultura. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Guillermo y Julio Alberto ambos Ramírez Hidaldo; al
sur, Didier Ramírez Chacón y German Jara Ramírez; al este, Guillermo
y Julio Alberto ambos Ramírez Hidalgo y al oeste,
Guillermo y Julio Alberto ambos Ramírez Hidalgo y servidumbre
de paso con siete metros de
ancho. Mide: veintiseis mil
trescientos noventa y seis
metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Plano: A-0426491-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintiuno de agosto del
año dos mil diecinueve con
la base de treinta mil trescientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de agosto
del año dos mil diecinueve
con la base de diez mil cien
dólares exactos (25% de la
base original). Finca Nº 2 partido
Alajuela, matrícula 414138-000: Con una base de diez mil cien dólares
exactos, pero soportando servidumbre trasladada citas:
323-03480-01-0901-001 servidumbre trasladada
citas: 368-09623-01-0901-001 servidumbre
de paso citas:
465-03959-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 414138-000, la cual es terreno de potrero y sembrado de café. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
yurro y en medio José
Gerardo Ramírez Barquero; al sur, calle
pública, German Jara y
Cornelio Ramírez Morales; al este, yurro y en medio José Gerardo
Ramírez Barquero y al oeste,
Industrias Varcube Limitada. Mide: mil treinta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1012273-2005. Para tal
efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del doce
de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiuno
de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete
mil quinientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Electrónicos Sociedad Anónima
contra Guido Francisco Vargas Jiménez, expediente N°
18-006455-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 09 de mayo del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019359084
).
En este Despacho,
con una base de ciento nueve
mil doscientos sesenta y cuatro dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada citas:
262-01459-01-0901-001, serv y condic ref:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Erv y condic ref: 3069-061-001, citas: 32900928-01-0904-001, servidumbre
sirviente, citas:
338-13993-01-0002001,servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre
dominante, citas: 339-00515-01-0019-001,servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0021001, servidumbre dominante,
citas: 339-00515- 01-0022-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001,
servidumbre dominante, citas: 339-0051501-0025-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030001, servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0031- 001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034001, servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092; 001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas:
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citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001,
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001,
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid
y condicref: 00201524-000, citas:
347-1904601-0900-001, servidumbre trasladada,
citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas:
403-1526101-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
91390-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial número d siete uno, apartamento siete uno de una sola planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete
del edificio D, en proceso de construcción. Situada en el distrito:
08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste finca filial D siete dos; noroeste: área común libre de zona verde al sureste: acceso área común
construida; al suroeste área común libre de patio. Mide: ochenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano
A-1530363-2011. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del ocho de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de ochenta y un mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de veintisiete mil trescientos
dieciséis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Con la base
de veintisiete mil trescientos
dieciséis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). 2) Con una
base de siete mil ciento treinta y cinco dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
y anotaciones judiciales, pero soportando serv y condic ref: 3069063-001, citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:
3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-010002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0022001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
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citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre
sirviente citas:
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339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condicref:
00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
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citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones
ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001, 2) sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 91586-F-000,
derecho 000, la cual es terreno
de naturaleza: Finca filial
estacionamiento D siete uno, destina a parqueo de vehículos en proceso de construcción
Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste área común libre de acera; noroeste finca filial estacionamiento D siete dos al sureste, finca filial estacionamiento D uno cuatro; al suroeste área común
libre de calle de acceso. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Plano
A-1532841-2011. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del ocho de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de ochenta y un mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de veintisiete mil trescientos
dieciséis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra. El Primero del Sétimo
PS Sociedad Anónima, Luis Diego Gerardo Mesén Delgado. Exp:17-021519-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de julio
del año 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez.—( IN2019359144 ).
Lic. Jairo Acuña Fallas,
Juez del Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya,
(Materia Familia), se ordena notificar
por medio de edicto la tramitación
del expediente N° 07-000252-0869-FA, actora: Julia María De Jesús Chacón
Paniagua y demandado: Gerardo González Ramírez, propiamente la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), a las once horas y dos minutos del veintitrés de mayo
del dos mil diecinueve. Conforme
procede en el presente proceso y libre de gravámenes y soportando las siguientes anotaciones; demanda ordinaria bajo los citas de inscripción tomo: 573, asiento: 010526, consecutivo:
01, secuencia: 02, subsecuencia:01; sáquese a subasta pública la finca N° 00018602,
derecho 001, inscrita en la
provincia de Puntarenas, folio real N° 598, propiedad el señor Gerardo
González Ramírez y con la base de ciento cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta mil cuarenta y ocho colones con cero céntimos, (153.650.048,00), en cada uno de los remates que se indicarán. Para tal efecto se señala
primer remate a las ocho
horas del nueve de setiembre
del dos mil diecinueve (08:00 horas del 09/09/2019).
De no haber postores se procederá a llevar acabo el segundo remate para lo cual se señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve (08:00 horas del 23/09/2019). De no lograrse el segundo remate a fin de realizar el tercer remate se señalan las ocho horas del siete de octubre del dos mil diecinueve (08:00 horas del 07/10/2019). Publíquese el edicto de ley (artículos 21 y 25 de la Ley de Cobro
Judicial). Comuníquese a la Dirección
Ejecutiva. Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia mediante
el voto número 736-2014 de
las quince horas y cuarenta y cuatro
minutos del dos de setiembre
del año dos mil catorce. Asimismo revisado que ha sido el presente proceso se logra denotar que el expediente consta de 860 folios lo cual resulta difícil la manipulación y a fin de evitar el
deterioro del mismo; por lo
que se ordena abrir un segundo tomo el cual iniciará con la foliatura 861 mismo que estará debidamente rotulado.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya,
(Materia Familia).—Lic. Jairo Acuña
Fallas, Juez.—( IN2019359171 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000147-0217-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Verny Monge Mora, quien es mayor,
casado una vez, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, setenta y cinco
metros al norte del puente Cañas, portador de la cédula N°
1-0333-0796, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito tercero, cantón tercero Desamparados. Colinda: al norte. con calle
pública; al sur: con Jafet Jiménez Valverde; al este: con Reinerio
Valverde Agüero y Jafet Jiménez Valverde; y al oeste: con calle pública. Mide:
dos mil doscientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Verny Monge Mora. Expediente:
19-000147-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 23 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019357705 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000015-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Wilber Antonio Orozco Ríos quien
es mayor, estado civil, casado
vecino de Betania de San
José de Upala, de la Iglesia
Pentecostal veinticinco metros al norte,
portador de la cédula número
0800850659, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
3 Pizote, cantón 13 Upala. Colinda: al norte con María Cruz Meza Meza;
al sur con María Cruz Meza Meza y servidumbre
en medio en un frente de veinte metros lineales; al este con María Cruz
Meza Meza y al oeste con
María Cruz Meza Meza. Mide:
trescientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir 2-2046138-2018 no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 2-2046138-2018, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en compraventa mediante Escritura Pública número trescientos nueve, de las quince
horas del diecisiete de diciembre
de dos mil dieciocho, visible a Folio ciento setenta y ocho, vuelto y ciento setenta y nueve, frente del Tomo tres del Protocolo
del notario público, Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilber Antonio Orozco Ríos. Exp:19-000015-1143-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil),
02 de abril del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez
Godínez, Jueza Decisora.—1.—vez.—( IN2019357878 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000424-0638-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Marco Aurelio Rojas Solís, quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de Alajuela, Poás,
San Pedro, Urbanización El Mesón
casa quince B, portador de la cédula N° 0206430921, profesión operador de Maquinaria o Equipo Pesado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
patio, actualmente con una casa. Situada
en el distrito San Rafael, cantón Poás. Colinda:
al norte, con La Facenda S.
A.; al sur, con calle pública;
al este, con La Facenda S.
A., y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir A-2096101-2018 NO pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación por parte del padre, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en el uso y disfrute de la propiedad, mantenimiento de cercas y limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Aurelio Rojas Solís. Expediente Nº 18-000424-0638-CI-3.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 14 de
mayo del 2019.—Licda.
Priscilla González Seravalli, Jueza.—1 vez.—(
IN2019357915 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
16-000018-0391-AG, donde se promueve
información posesoria por parte de Anett Del Rocío Figueroa Díaz, quien es
mayor, estado civil casado,
vecino de Heredia, portador
de la cédula N° 0110180370, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte: con Maureen
Milena Angulo Díaz; al sur: con calle pública con una medida de quince metros
lineales; al este. con
Maureen Milena Angulo Díaz, y al oeste: con Dominga Ondoy Ondoy. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Anett Del Rocío Figueroa Diaz.
EXP:16-000018- 0391-AG-6.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 29 de marzo del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2019357981 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
13-000383-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Isabel Esquivel Rodríguez quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San Carlos, La
Fortuna setenta y cinco
metros sur de Coocique R.L, portadora
de la cédula de identidad N° 2-333-317, comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
de patio con una casa. Situada en
el distrito primero, cantón
décimo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Mauricio Rodríguez Chaves; al sur, Martha Lilliana Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública con un frente de cuarenta y tres con cincuenta y seis centímetros cuadrados y al oeste, Víctor Julio Quesada Arce y María de los Ángeles Rodríguez Esquivel. Mide:
mil trescientos un metros con diecisiete
decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere su padre el señor Rodrigo Esquivel Salazar, mayor de edad, divorciado una vez, cédula de identidad N°
2-710-252, comerciante, vecino
de San Carlos, La Fortuna setenta y cinco metros al sur de Coocique
R.L, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y explotación del inmueble. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Esquivel Rodríguez, expediente N° 13-000383-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
21 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019358132 ).
Se hace saber que en
esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Consuelo Casco Moradel, quien fuera mayor, viuda, vecina de Pavas, San
José, portadora de la cédula de identidad número 8-0051-0240, fallecida en San
José, el 1 de julio del 2018. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien
corresponda.—Escazú, 27 de junio del 2019.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019357686 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Francisco Guido González, fue
casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-cero ciento diecinueve - cero trescientos setenta y cuatro, cónyuge, vecino de Cartago - Guadalupe; para que en
el término de 30 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos, y se
les aperciba a quienes crean tener tal
calidad a reclamar sus
derechos, que si no se presentan
dentro del plazo estipulado,
la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 28 de junio
del 2019.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notario.—1
vez.—( IN2019357768 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio Notarial de quien en vida
se llamó Rosa Emilia Videche
Contreras, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-cero doscientos seis-cero ciento cincuenta y nueve, vecina de Guadalupe de Goicoechea,
para que en el término de
quince días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les
apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella
pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar
o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones
y escritos deben presentarse ante mi Notaría sita en Mata Redonda de San José,
Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357798 ).
Se cita y
se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
el señor Eduardo Roque De Jesús Camacho Avendaño, mayor, casado una vez, contador pensionado, cédula
de identidad N° cuatro-cero
cero sesenta y dos-cero setecientos
ochenta y cuatro, vecino de Heredia, calle seis, avenida siete, Barrio Fátima, de
la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur, quien falleció en fecha
treinta y uno de mayo del
dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edito se apersonen en defensa de sus derechos bajo
el apercibimiento de que sino
no lo hicieren en tiempo y forma la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo
anterior conforme al artículo
ciento quince del Código Procesal
Civil. Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente. 003-2019.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019357837 ).
Mediante escritura
otorgada en San José, a las
quince horas del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve se inicia
apertura del proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue María Isabel Romero Abarca, se emplaza a partir de la publicación para que
en los siguientes quince días se apersone cualquier interesado a hacer valer sus derechos en esta Notaria. Licenciada Sharon Núñez Milgram. Expediente Nº 0002-2019.—San José,
veintiséis de junio del dos
mil diecinueve.—Licda.
Sharon Núñez Milgram, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357866 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a este Despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio
de quien en vida fuera: Odilie
Valverde Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, cédula número siete-cero cero quince-novecientos
sesenta y cinco, vecina de Las Gardenias, Punta Riel, Roxana, Pococí, Limón, doscientos cincuenta metros al oeste del hogar tía Tere,
bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda, el emplazamiento anterior empezará a
correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Lic. Reynaldo Arias Mora, notario
tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, altos de antigua tienda
Lucy. Expediente Nº 0001 RAM-2019.—Guápiles, Pococí, Limón, al ser
las catorce horas del primero de junio
del dos mil once.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357889 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Damián Elicer Serrano
conocido como Greivin Manuel Santana Lacayo con
pasaporte de la República
de Nicaragua CO22471717, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este dicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro de dicho plazo, la presente herencia pasara a quien corresponda.—Licda. María Helena Nájera Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2019357971 ).
Se cita y emplaza a todos lo interesados en la sucesión de quien en vida fue
Carlos Roberto Murillo Mora, cédula N° 1-0306-0500, para que dentro del plazo de quince dias contados a partir de la publicacion de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2019.
Notaria del Bufete Aguirre & Asociados.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019358007 ).
Se emplaza
a todos los que se consideren
herederos de Rodrigo Alejandro Gómez Mora, cédula uno-dos dos uno-ocho cinco seis, para que en el plazo de 30 días después de publicado este edicto, se apersonen a la Notaria, Zamora Vargas.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019358010 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Erlita de la Trinidad Brenes
Cortes, mayor de edad, con cédula de identidad número tres - trescientos treinta y siete - quinientos sesenta y ocho, hija de Bolívar Francisco Brenes Calderón y Clotilde Cortes Ortega, quien hasta el día diez de agosto de dos mil diecisiete, fecha de su fallecimiento fue vecina de Cartago, exactamente Agua Caliente, frente
al Kínder de la escuela de
la localidad, para que en
el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-2019.—Licda. Jacqueline Martínez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019358012 ).
Ante mí notaría ha comparecido María
Juana, conocida como María
Juanita Jiménez Jiménez, cédula cinco-ciento
setenta y nueve-novecientos
treinta y tres, casada una vez, ama de casa, vecina de Cuajiniquil de Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, un kilómetro
este del cementerio, nombrándosele en el acto como albacea
definitiva, en el presente Proceso Sucesorio Notarial, de quien en vida fue
su señor padre Guillermo
Jiménez Jiménez, cédula cinco-cero
sesenta-quinientos sesenta
y seis, quien fue agricultor, de igual domicilio que la primer compareciente,
casado una vez, quien falleció el diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, en Nicoya, Guanacaste, y así consta en el Registro
de Defunciones del partido
de Guanacaste al Tomo: ciento
veinticuatro, Folio: ciento
dieciocho, Asiento: doscientos
treinta y seis. Todo con el
propósito de tramitar como en efecto
se ha hecho, el sucesorio
del causante antes mencionado.
Así mismo de conformidad con el artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
a mi notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
de que si no se presentan en el plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se tramita en el expediente
cero uno-dos mil diecinueve,
en la oficina ubicada en Nicoya, Guanacaste, trescientos metros oeste de Correos de Costa Rica.—Lunes, veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Mario
Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—( IN2019358019 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilia González Murillo, mayor, casada una vez, cédula: dos-doscientos treinta-cuatrocientos setenta y ocho, y que residió en San Pedro de Poas, Alajuela del Mercado Municipal; doscientos
veinticinco metros al norte,
para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0003-2019.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019358027 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Jorge Chaves Murillo, mayor, casado una vez, cédula: dos - ciento doce - doscientos
veinticuatro, y que residió
en San Pedro de Poas,
Alajuela del mercado Municipal doscientos
veinticinco metros al norte,
para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2019.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019358028 ).
Ante mi, Gonzalo Monge Umanzor, notario público, con oficina abierta en la provincia
de San José, Guadalupe de Goicoechea, del Maxi Pali
75 metros al este y diez al
norte, Altos de Farmacias
Santa Lucía, segundo piso, oficina número tres, Eulalia Matamoros Barrantes,
mujer, mayor de edad, ama de casa, con cédula de identidad
número dos-cero ciento ochenta y dos-cero novecientos treinta y cuatro; vecina de la provincia de Alajuela,
cantón de Grecia, Urbanización
Las Tres Marías, cuarta
entrada, tercera casa a la derecha,
sin ninguna discapacidad;
María Faynier Vargas Matamoros, mujer,
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta y uno-cero quinientos cincuenta y dos, vecina de la provincia de Alajuela, cantón de
Grecia, San Luis, del Super Linda Vista setenta y cinco metros al sur; sin ninguna discapacidad, Xinia María Vargas
Matamoros, mujer, mayor de edad,
casada una vez, archivista, con cédula de identidad
número dos-cero trescientos
sesenta y siete-cero seiscientos treinta y nueve, vecina de la provincia de Heredia, cantón de
San Joaquín de Flores, Residencial Campanario, casa número A seis,
sin ninguna discapacidad;
Eladio Vargas Matamoros, hombre, mayor de edad, casado una vez, profesor, con cédula de identidad
número dos-cero trescientos
ochenta y nueve-cero seiscientos sesenta y cinco, vecino de la provincia de Alajuela, cantón de
Grecia, Urbanización El Ingenio
Tres, casa número siete,
sin ninguna discapacidad;
María Edith Vargas Matamoros, mujer, mayor de edad, divorciada, trabajador social, con cédula de identidad
número uno-cero seiscientos noventa y dos-cero novecientos sesenta y seis, vecina de la provincia de San
José, Goicoechea, Mata de Plátano
Residencial Jardines de la
Paz, casa cuarenta y siete,
sin ninguna discapacidad;
José Rafael Vargas Matamoros, hombre, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, empresario, con cédula de identidad número cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero setecientos ochenta y dos, vecino de la provincia de Alajuela, cantón de
Grecia, San Luis, de la Escuela cuatrocientos metros
al oeste, sin ninguna discapacidad y Rodolfo Vargas Matamoros, hombre, mayor de edad, casado una vez, mecánico, con cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos setenta y tres-cero trescientos setenta y siete, vecino de la provincia de
Alajuela, cantón Grecia, Urbanización
Las Tres Marías, Calle Carmona, cuarta
entrada, casa a la derecha, sin ninguna
discapacidad, Se presentan
a hacer valer sus derechos como herederos legítimos y universales ante esta Notaría que solicitan la apertura en Sede Notarial del proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fue:
Ventura Juvenal Porfirio Vargas Urena conocido como Porfirio Barrantes Vargas, hombre, mayor de edad,
pensionado, quien fue portador de la cédula de identidad
número seis-cero cero treinta
y cuatro-cero trescientos cincuenta y nueve, vecino de la provincia de
Alajuela, cantón de Grecia, Urbanización
Las Tres Marías, cuarta
entrada, tercera casa a la derecha,
que falleció el día tres de febrero de dos mil dieciocho, según consta en el Registro
Civil, Registro de Defunciones,
de la provincia de Alajuela, al tomo:
doscientos cincuenta y tres; folio: cuatrocientos cuarenta y cuatro; asiento: ochocientos ochenta y ocho; cita: dos-cero doscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero ochocientos ochenta y ocho, según certificación emitida por el Departamento Civil
del Tribunal Supremo de Elecciones
Oficina Regional de Grecia número:
cuarenta cinco millones setecientos ocho mil seiscientos treinta y tres, de lo cual da fe el suscrito
Notario con vista en el Registro Civil en las citas indicadas. Así las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, en un plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, comparezcan ante mi notaría, sita en Guadalupe de Goicoechea, del Maxi Pali 75 metros al este
y 10 al norte, altos de Farmacias
Santa Lucía, segundo piso, oficina número 4, correo electrónico registrado en estrados
judiciales gmongeu@abogados.or.cr, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia o reclamos pertinentes, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella
pasará a quien legalmente corresponda. Procédase al inventario y avalúo de bienes. Expediente Nº 0002. Año: 2019.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—(íIN2019358044 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Adolfo Sáenz
Ramírez, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301070941 y vecino de
Desamparados, Dos Cercas, Urbanización
Formentera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000062-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados),
24 de mayo del 2019.—Licda.
Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—(
IN2019358046 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Allan Felipe Flores Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0108090126 y vecino de Tilarán,
Guanacaste, Nuevo Arenal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 16-100007-0927-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 19 de junio del año 2019.—Lic.
Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019358120 ).
Se cita y emplaza a los interesados y herederos del proceso sucesorio en Sede
Notarial, de quien en vida fue Carlos Araya López, quien fuera casado
una vez, pensionado, cédula N° 3-0192-0915, vecino de la Flor de Paraíso, Cartago, frente
al acueducto quien falleció el día 16-06-2019, para
que en el plazo de 30 días comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, expediente N° 0003-2019.—Lic.
Carlos Valverde Barquero, Notario
Público-Cartago.—1 vez.—( IN2019358141 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Vinicio Mesen López, mayor, divorciado
una vez, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
0104210918 y vecino de San Ignacio de Acosta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000137-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 23 de mayo del año 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019358147 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Bautista Mora Corrales, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0202050805 y vecino de Florencia, San Carlos; 1,8 km noroeste de la Escuela San Francisco, casa a un costado de la Fábrica de tamales
La Amistad, color amarillo con terracota.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000161-0297-CI-5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo
del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2019358190 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Nora Haydee Cedeño Pereira, mayor, estado civil divorciada, pensionada, nacionalidad costarricense, con
cédula número 0301320522 y vecina
de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000451-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 25 de junio del año
2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019358201 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eliecer García Sequeira,
mayor, casado una vez, mensajero, con documento de identidad número 1-0908-0323, costarricense y vecino de San
José, Alajuelita, San Josecito,
del Bar La Piedra; 125 metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000105-0216-CI-5.—Juzgado Civil de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de mayo
de 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019358290 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gilberto Mauricio Rojas Prado, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N°
1-0718-0926 y vecino de San José, Cantón
Central, Distrito Hatillo, Hatillo Ocho, de la Escuela
Jorge Debravo; 300 metros al oeste.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000140-0216-CI-7.—Juzgado Civil de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de junio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019358437 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Manuela Hidalgo Quesada, quien fuera
mayor de edad, pensionada, costarricense, con documento de identidad uno-ciento setenta y seis-quinientos setenta y nueve, vecina de San José. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
04-100758-0246-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 07 de mayo del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2019358454 ).
Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Edwin Gerardo Noguera
Mesén, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Aserrí, cédula de identidad número 1-0325-0091,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente
N°19-000359-0217-CI. Sucesión de Edwin Gerardo Noguera Mesén.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 05 de junio de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019358485 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Alice
Tapia Badilla y Estiven
Alejandro Padilla Chacón, en
su carácter personal, quienes son mayores, de domicilios desconocidos, cédulas
de identidad Nos. 6-456-357 y 7-217-860, respectivamente, se les hace
saber que en proceso depósito judicial N° 18-000677-1146-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas y uno minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil dieciocho. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Serenity Naxiri Padilla
Tapia, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a María Alice Tapia Badilla
y Estiven Alejandro Padilla Chacón,
a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número de
teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Alice Tapia Badilla
y Estiven Alejandro Padilla Chacón,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante
legal del ente promotor a folio 31 así como el informe
social que rola a folio 3, se ordena
como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad se
ordena a solicitud de entre
promotor el Depósito Provisional de la niña Serenity Naxiri Tapia Badilla en el hogar
de la señora Roxana Badilla
Castro, a quien se le previene
apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido, expediente: N°
18-000677-1146-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 87-2017-JA.—( IN2019356902 ). 3 v. 3.
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Gabriel Rivas, se le hace
saber que, en proceso de Suspensión de Patria Potestad, expediente N° 19-000572-1302-FA, incoado
por Margoth Emilia Araya Ramos, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A
las trece horas y cero minutos
del diecinueve de junio del
dos mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado por el curador procesal en fecha
19/06/2019, se resuelve: a) Se tiene
por aceptado el cargo conferido
mediante auto de las ocho
horas y treinta minutos del
diecisiete de junio de dos
mil diecinueve. b) Se reserva
el escrito de contestación
de demanda presentada por
el licenciado Mario Alberto Acosta Gutiérrez para ser
resuelto una vez que se encuentre debidamente notificada la presente resolución. Ahora bien, de la
anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante
Margoth Emilia Araya Ramos, se confiere
traslado a la accionado
Gabriel Rivas por el plazo perentorio
de diez días al representante al curador procesal el licenciado Mario
Alberto Acosta Gutiérrez, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio su curador procesal. No obstante, siendo el demandado Gabriel Rivas
es de domicilio desconocido
se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que
se publicará por única vez en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Licenciada
Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Ciudad Quesada, 19 de
junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019357098 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Aliceson
Sabina Halze Webb, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte
PC0833363, se le hace saber que en
demanda separación
judicial, expediente número
17-001130-1307-FA, establecida por Olman Antonio Ruiz Castillo contra Aliceson
Sabina Halze Webb, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho. Revisados los autos se
corrige el error material que contiene
la resolución de las trece
horas y cuarenta y ocho minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho, en el sentido de que el nombre correcto de la demandada lo es Aliceson Sabina Halze Webb y no como por error se consignó. En otro orden
de ideas y de la anterior demanda abreviada
separación judicial establecida
por el accionante Olman
Antonio Ruiz Castillo, se confiere traslado a la accionada Aliceson Sabina Halze Webb, representada por la Licda. Ligia Gamboa Vega , en
su condición de curadora procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 8 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
26 de abril del 2019.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357415 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Víctor José Rojas Leiva, en su
carácter personal, quien es
mayor, unión de hecho, con
cédula de identidad número
6-0367-0830, de demás calidades
y vecindario desconocido,
se le hace saber que en demanda Autorización Salida País,
Exp. N° 18-002611-364-FA establecida por María del
Carmen Sibaja Miranda contra Víctor José Rojas Leiva, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las quince horas y veintidós minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve. Del
anterior proceso de Autorización
de Salida del País, establecido por María del Carmen Sibaja Miranda, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Víctor José Rojas Leiva
(Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y
Lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede
de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715,
Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640 y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009
y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Si escoge
correo electrónico, debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificar a la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Prevención de honorarios:
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal al demandado el señor Víctor José
Rojas Leiva, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en
forma definitiva el monto
total de sus honorarios, ya
que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal
Civil. (Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N°
53-08, celebrada el 22 de julio
de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse
en la cuenta automatizada Nº 180026110364-5 de este Juzgado en
el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de
que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados
a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y
869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional,
para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación
y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo
al despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Consultado que fue la Plataforma de Servicios para el Sector Público
del Tribunal Supremo de Elecciones,
se obtuvo la siguiente dirección, en la cual puede ser habido el demandado Víctor José
Rojas Leiva, mismo que se localiza 25 o 50 sur Super Leo, Urb.
La Armonía, casa 58, Heredia, Barva,
San Pablo; así las cosas,
se ordena notificar al mismo en forma personal; para lo cual se comisiona a la Oficina de Notificaciones Judiciales de Heredia, lo anterior a fin de agotar la vía de la notificación personal en la dirección encontrada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019357465 ).
Licenciado Juan José Alvarado Quirós, juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel, cédula N° 0108160151, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas y cincuenta y seis minutos del once
de junio del año dos mil diecinueve. Proceso suspensión patria potestad, expediente N° 16-002981-0338-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
cédula N° 3007042039331, oficina de Cartago contra
Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel, Vera Shuyen
Araya Valverde, mayores portadores
de las cédulas de identidad Nos. 0108160151,
0110350186, vecinos de Cartago. Resultando:
1) La parte actora Patronato Nacional de la Infancia
solicita en su demanda que se le suspenda a Vera Shuyen Araya
Valverde y Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel la patria potestad de la persona menor de edad Ian Alejandro Villalobos Araya siendo
que sus progenitores se han
desentendido de las obligaciones
que tiene con respecto a su hijo. Apoya
su pretensión en los siguientes hechos: I) Que los co-demandados procrearon a la persona menor de edad Ian Alejandro Villalobos Araya nacida
el 20/11/2009. II) Que la señora Nancy Araya Valverde
-tía materna del menor- dio a conocer
la situación ya que ella desea hacerse
cargo del menor por el internamiento
de su hermana por el problema de consumo de sustancias adictivas por parte de sus progenitores evidenciado negligencia sus deberes parentales. III) Que durante la intervención se evidenció el desinterés de los
padres en asumir su rol ya
que a la progenitora se le recomendó
someterse a un proceso de rehabilitación por su problemática de adicción y en cuanto a la figura paterna su participación ha sido nula pues
se desconoce su paradero, y de quien se sospecha se encuentra en callejización y consumo de sustancias adictivas. IV) Que la persona menor
de edad permanece en la casa de su tía materna, a cargo de su tía Nancy Araya Valverde quien ha asumido un rol protector. V) La madre sí se han sometido
a varios planes de rehabilitación,
pero siempre vuelve al consumo manteniéndose en estos momentos internada. 2) Los codemandados fueron debidamente notificados del presente asunto: el padre contestó y no se
opuso y a la madre se le nombró curador procesal en el licenciado David García Flores. 3) En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro
del plazo de ley; y, Considerando:
I.- Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1) Que Ian Alejandro Villalobos Araya es hijo de Vera Shuyen Araya
Valverde y Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel (Constancia
de nacimiento aportada). 2)
Que la persona menor vive
con su tía materna Nancy Araya Valverde quien
está a su cargo y vela por todas sus necesidades (hecho no controvertido, y
testimonio de Nancy Araya Valverde). 3) Que Vera Shuyen
Araya Valverde y Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel han sido progenitores
negligentes y ausentes para
con Ian Alejandro Villalobos Araya emocional,
material, y económicamente (Prueba
Testimonial indicada y hechos
no controvertidos). II.- Hechos
no probados: ninguno relevante para este proceso. III.- Del fondo autoridad parental: el presente proceso versa sobre la pretensión de suspensión de autoridad parental. De ahí que se
debe recordar el alcance de
dicho concepto, el cual se refiere al conjunto de deberes y obligaciones que tienen los progenitores para con
sus hijos e hijos menores de edad, con el fin de educarlos, alimentarlos, brindarles ejemplo, cariño y protección para todas sus necesidades materiales y espirituales. Ya no se trata del poder absoluto que los padres y madres ejercían, otrora, sobre sus vástagos como si
fueran de propiedad. Al respecto, se ha dicho: “Modernamente se señala una evolución de la autoridad
parental a la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés
superior de los niños y adolescentes,
presentan necesariamente
una reformulación del contenido
de la patria potestad, hacia
una responsabilidad parental en
donde el niño y adolescente sea el centro de atribución de derechos, y la función
de los padres consista en
que el niño y adolescente
se desarrolle para poder ejercerlos más correctamente. (...) la autonomía
de los padres está restringida
por el interés superior...” (Lloveras,
Nora, citada por Trejos,
Gerardo. Derecho de la Familia. Editorial Juricentro,
San José, 2010, página 610). Ahora
bien, analizando el caso de
marras, la actora solicita la suspensión de la autoridad parental del accionado,
en razón de que -según ella- no visita a su hijo,
ni se preocupa de ella. Lo anterior hay que contrastarlo
con la causal de suspensión establecida
en el inciso 6 del numeral
159 del Código de Familia, que reza textualmente: “Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de las partes, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos”. Como se puede observar, la norma transcrita contiene varios supuestos diferentes, siendo el de incumplimiento de
los deberes familiares el
que se ajusta al caso específico que nos ocupa, por cuanto la no interrelación del madre con la niña, es una clara violación de su deber de estar en contacto con los menores para de esa forma crear y fortalecer los vínculos afectivos paterno-filiales que deben existir, en aras
de contribuir con la estabilidad
mental y afectiva de los hijos
o hijos. . Hay una amplia gama de aspectos que conforman el contenido los deberes de una madre hacia su hijo,
los cuales abarcan lo
material, educativo, afectivo
y espiritual. ¿Cuál ligamen emocional puede existir si
un progenitor no visita a su
hijo y no le da muestras de afecto y preocupación? ¿Cómo se va a desarrollar plenamente un menor de edad sin el apoyo espiritual de sus progenitores?
¿Como se puede hablar de ejercer correctamente la autoridad parental si ni si quiera
comparte con su hijo, no la visita,
no la llama, no lo busca? ¿Como cumple
su obligación una madre que está ausente? (Ver 00008-2012 del Tribunal de Familia). Por ello ante el abandono no solo económico si no emocional que algunos progenitores ejercen hacia sus hijos la misma Ley los sanciona suprimiendo sus atributos como progenitores. IV.- Caso concreto: expresado lo anterior,
se estudia el presente asunto, teniendo en cuenta el contenido
de las Convenciones Internacionales
de jerarquía constitucional,
en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto
de San José de Costa Rica, los deberes-derechos que integran la responsabilidad
parental se organizan en torno a garantizar el derecho humano del niño y del joven a una plena vida familiar en la que la participación de
ambos progenitores resulta
indispensable. En el presente
asunto se logró corroborar que Ian Alejandro Villalobos Araya hijo de Vera Shuyen Araya
Valverde y Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel vive
actualmente con su tía materna a cargo de la misma de nombre Nancy Araya
Valverde quien ostenta su guarda crianza
y no comparte con sus progenitores
de ninguna manera, siendo éstos ausentes
y negligentes en cuanto sus necesidades emocionales y hasta materiales. Así lo expresó la entidad actora en la demanda, de esta se le dio traslado a los progenitores para
que ejercieran su defensa y expusieran sus argumentos, sin embargo no lo hicieron.
De la prueba testimonial recabada,
bajo fe de juramento la testigo Nancy Araya Valverde tía materna del niño dice que asumió a su sobrino
desde que tenía un año de edad y quien
se encarga de todas sus necesidades incluso de las especiales ya que el niño está recibiendo atención sicológica y terapia de lenguaje, siendo que sus progenitores no han tenido participación
en la atención de su hijo, al cual
no visitan y no colaboran en nada en cuanto
a sus necesidades materiales
ni afectivas y por ello es que su tía materna es quien se encarga de mantenerlo, cuidarlo y suplir sus necesidades. Por ende, no cabe la menor duda que en el presente proceso se ha logrado acreditar la omisión de los codemandados de ejercer su rol de conformidad
a los deberes de orientar, educar, vigilar y disciplinar debidamente a su hijo, demostrando
poco interés en su bienestar
y un evidente abandono que
a la postre repercute negativamente en la persona menor de edad. Por ello, en aras
del interés superior del niño,
siendo clara la desatención a los deberes familiares contra el menor y el abandono por parte de sus progenitores procede esta autoridad a suspender a Vera
Shuyen Araya Valverde y Giovanni de La Trinidad
Villalobos Esquivel de los atributos de la patria potestad sobre Ian Alejandro
Villalobos Araya de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose
que éstos no están autorizado de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental de manera indefinida. Nombrase como depositaria de la pme a su tía
materna Nancy Dylana Araya
Valverde, cédula: N° 1-0833-0767 quien deberá comparecer al despacho a aceptar
su designación. V.- De acuerdo con el numeral 222 del Código Procesal
Civil, se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de suspensión de la
patria potestad, se resuelve
de la siguiente forma:- 1) Se acoge
la pretensión invocada por
la entidad actora en el sentido que se procede a suspender a Vera Shuyen
Araya Valverde y Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel de los atributos de la patria potestad sobre Ian Alejandro Villalobos Araya de manera
indefinida. 2) Se autoriza su depósito judicial en la persona de su tía materna Nancy Dylana Araya Valverde, cédula: N° 1-0833 0767 quien deberá comparecer
a aceptar el cargo ante este Despacho. 3) Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357846 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Paul Donald Evan, en su carácter
personal, quien es mayor, comerciante,
casado una vez, canadiense, cédula de residencia número
112400023901, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Shirley Marleny
Morales Acuña contra Paul Donald Evan, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviado de divorcio establecida por la accionante
Shirley Marleny Morales Acuña,
se confiere traslado al accionado Paul Donald Evan por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la actora indica que desconoce sobre el paradero del demandado y siendo que éste es extranjero y no posible averiguar donde puede ser ubicado, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso y para tal efecto, debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número
180026500338-6 en el Banco de Costa Rica, la suma de sesenta y cinco mil colones y una vez hecho el depósito
deberá acreditarlo al Despacho con copia del recibo correspondiente. Expediente 18-002650-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de
junio del 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357847 ).
Por haberse
así dispuesto en resolución de las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, se ordena notificar por edicto a los acreedores anotantes: Carlos
Alfonso Rosas Vargas, Idahyma María Barrantes Fernández, Luxury R. E. Investments S. A. y
Centro Jurídico Empresarial
KCMF LTDA, el auto de las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, que literalmente dice: “Expediente:
17-001365-1203-CJ-0, proceso: Ejecución
Hipotecaria, actor/a: Banco de Costa Rica, Demandado/a: Johnny Alexander Segura Aguilar. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro). A las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.
Se tiene por establecido el
proceso Ejecución Hipotecaria en contra de Johnny
Alexander Segura Aguilar; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el Firmado
digital de: 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. “Señor(a) usuario(a),
a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante tipificar
sus escritos rotulándolos
con la gestión principal que contienen
para así facilitar su tramitación.” Con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda penal causa N°
16-000133-277PE, sáquese a remate
el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta-cero cero cero. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, con la
base de trescientos mil dólares
exactos moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con
la base de cien mil dólares
exactos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De
la anterior liquidación de intereses,
se confiere audiencia por tres
días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos
2 y 21.4, párrafo último de
la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable
plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) anotantes Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., Carlos Alfonso Rosas Vargas,
Centro Jurídico Empresarial
KCMF LTDA, Financiera Comeca
S. A., Financiera Desyfin
S. A., Idahyma María Barrantes
Fernández, Luis Mauricio Moreno Paniagua, Luxury R. E. Investments S. A.,
Ricardo Alfredo Chaverri Ortiz, Scotiabank de Costa
Rica S. A., Steeve Ricardo González Chaves, The Bank
of Nova Scotia Costa Rica S. A.; para que en la
persona de su(s) legítimo(s)
representante(s), si es del
caso, se apersone(n) a los
autos en defensa de sus
derechos. “Se invita a la parte
gestionante a que suministre
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición Firmado
digital de: es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a
la sociedad demandada la presente resolución, por medio de
su representante, personalmente o por medio de cédula y copias
de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
al demandado, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Grecia. Por así solicitarlo la parte interesada; notifíquese a los anotantes Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A., Carlos Alfonso Rosas
Vargas, Centro Jurídico Empresarial
KCMF LTDA, Financiera Comeca
S. A., Financiera Desyfin
S. A., Idahyma María Barrantes
Fernández, Luxury R. E. Investments S. A., Ricardo Alfredo Chaverri
Ortiz, Scotiabank de Costa Rica S. A., Steeve Ricardo
González Chaves, The Bank of Nova Scotia Costa Rica S. A., de la presente resolución, por medio de
Correos de Costa Rica; personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. A la sociedad demandada, por medio de su representante, personalmente o
por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación,
en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Para estos
efectos, remítase documentos de estilo a las sucursales de Correos de Costa
Rica. Artículos 19, 20, 24 y 27 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar Luis Mauricio Moreno Paniagua, se comisiona a la oficina de
Comunicaciones Judiciales de Este Circuito
Judicial. Siendo que se comisiona
para notificar al(los) demandado(s)
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial, se le indica a la parte
actora que deberá aportar un juego(s) de copias para notificar a Luis
Mauricio Moreno Paniagua, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a la parte demandada que se indicó. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial a la persona profesional en
derecho Luis Enrique Jiménez Bogantes por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los
solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes
deberán comunicarse al despacho para la solicitud de
clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea Lic.
Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez(a).” Lo anterior
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny
Alexander Segura Aguilar, Expediente Nº
17-001365-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de junio del
2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—1 vez.—( IN2019357982 ).
Licenciado Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez Tramitador
del Juzgado de Familia de Heredia, a
Edgar Enrique Aguilar Dávila, en
su carácter personal, quien es mayor, costarricense, portador de cédula de identidad
N° 0106720370, demás calidades
desconocidas, a quien se le
nombro como curadora procesal a la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez
carné del Colegio 27988, se le hace
saber que en demanda Autorización Salida País, expediente
N° 19-000303-364-FA, establecida por Ericka Rosibell Valerio Mora, mayor, costarricense,
casada, cajera, con cédula
de identidad N° 0401670100, vecina
de Barva, Heredia contra Édgar
Enrique Aguilar Dávila, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, portador de cédula de identidad
N° 0106720370, demás calidades
desconocidas, a quien se le
nombró como curadora procesal a la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez
carné del Colegio 27988, se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 2019000992. Juzgado
de Familia de Heredia, a las quince horas y dieciocho
minutos del veinticuatro de
junio de dos mil diecinueve
que en lo conducente dice:
“...Por tanto: de conformidad con todo
lo expuesto y citas de ley referidas, se declara con lugar la solicitud de permiso de salida del país de manera permanente. Se autoriza expresamente a la promovente
Ericka Rosibel Valerio Mora en
su condición de madre en ejercicio,
para que en nombre de su hija Ashley Denisse Aguilar
Valerio, nacida el tres de octubre del dos mil nueve, pueda gestionar y obtener el pasaporte de la
persona menor de edad ante
la instancia administrativa,
así como para la obtención de los permisos o visa
que se requieran. Se autoriza
también la salida del país de la persona menor de edad citada por motivos de paseo, de forma exclusiva
con su madre la señora Ericka Rosibel Valerio
Mora, cédula N° 01-1114-203, o de su hermana Sthepanie Valerio Mora,
cédula de identidad N° 4-222-28, en
calidad de salida permanente, de aquí hasta que adquieran la mayoría de edad, sin necesidad de nueva autorización ya cualquier destino.
Teniendo claro que no se trata
de una autoriza un cambio
de residencia sino solo viajes
manteniendo su domicilio en Costa Rica. En forma expresa se le advierte a la promovente lo siguientes: I) Que estas salidas del país no pueden interferir de ninguna manera en la formación educativa de la niña, tomando las previsiones para ello con el Centro Académico que
curse. II) Tienen la madre el deber
de gestionar el regreso de su hija a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia y/o sustracción de menor perseguidos internacionalmente.
III) Cualquier incumplimiento
en las restricciones dadas podría significará solicitud del interesado revocar la autorización que ahora se concede. IV) Resulta innecesario la comunicación al Despacho por cada viaje que realice la menor. Firme esta
resolución, expídase oficio a la promovente, para que
la pueda presentar la solicitante ante las autoridades migratorias. Confeccionasen los oficios que corresponde. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas personales y procesales, por la naturaleza de estas diligencias.
Se advierte a las partes el
derecho de interponer recurso
de apelación contra esta esta sentencia en caso de inconformidad,
dentro del plazo legal de tres
días. Notifíquese Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, juez. Adicionar
a lo anterior se ordena notificar
el contenido de la resolución
que en lo literal dice: Juzgado
de Familia de Heredia. A las diez horas y veintisiete minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De acuerdo con el artículo 161 de Código Procesal
Civil, se corrige el error material de la sentencia N° 2019000992, dictada
a las quince horas y dieciocho minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil diecinueve, visible a folios 19 al 24 del expediente electrónico, la cual se encuentra en firme; en
el sentido de que se aclara
el nombre completo y número de identificación correcto de las partes que son
Ericka Rosibell Valerio Mora, cédula de identidad N° 4-0167-0100, Édgar
Enrique Aguilar Dávila, cédula de identidad
N° 5-0335-0355 y Stephanie Michelle Valerio Mora, cédula de identidad
N° 4-0222-0281. En lo demás
queda incólume. Se declara firme la presente resolución para todos los efectos legales, certifíquese la misma para adjuntar a la ejecutoria o certificación respectiva. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Ricardo Núñez
Montes De Oca, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019358315 ).
Se avisa al
señor José Manuel Soto Hernández, mayor, costarricense, soltero, cédula de
identidad número
01-0910-0469, Alajuela, San Carlos, La Palmera, San
Francisco, urbanización casa N° 12, última dirección conocida, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N°
19-000428-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado Diego Rojas Kopper, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Maikel Johao Soto Rojas. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000428-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
25 de junio del año 2019.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019358317 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Luis Gerardo Ureña Sibaja, mayor, Soltero,
costarricense, cédula de identidad número 0115350605, hijo de Lilliana Ureña
Sibaja, nacido en Hospital Central San José, el 22/04/1993, con 25 años de
edad, con domicilio en San José, Hatillo y Surielyi
Angulo Martínez, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número
0117030201, hija de Víctor Rafael Angulo Ovares y Carmen Ileana Martínez
Azofeifa, nacida en Hospital Central San José, el 18/02/1998, con 20 años de edad;
con domicilio en San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº18-000549-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha,
23 de enero del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019357464 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edgar Jeffrey Solano Chinchilla, mayor, Divorciado una vez, costarricense, cédula de identidad
número 0110390101, hijo de
Fernando Alberto Solano Sequeira y Maribel Chinchilla
Montes, nacido en Hospital
Central San José, el 18/06/1979, con 39 años de edad, y Ligia Elena Fallas Durán,
mayor, Soltera, costarricense,
cédula de identidad número
0114920634, hija de Carlos Alberto Fallas López y Ligia María Duran Porras, domicilio en Carmen Central San
José, el 16/02/1992, actualmente con 26 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en , San José,
Alajuelita. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000004-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, San Sebastián, 23 de enero
del 2019.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019357487 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Maykel Estik Cheves Torres, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad N° 5-0324-0208, hijo
de Rita Cheves Torres, nacido
en Centro Cañas,
Guanacaste, el 22/09/1981, con 37 años de edad y Geraldy Tatiana Obando
Castro, mayor, divorciada, costarricense,
cédula de identidad N° 1-0928-0339, hija de María Isabel Castro Núñez
y Manuel Obando Cordero, nacida en
Hospital Central, San José, el 04/01/1976, con 43 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Sagrada
Familia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000019-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Materia Familia), 1° de marzo del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357488 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Andrés Esteban Delgado Cordero, mayor, Soltero, costarricense, cédula de
identidad número
1-1368-0734, hijo de Efrén
Delgado Mora y Siany Cordero Leiva,
nacido en hospital central
San José, el 30/10/1988, con 30 años de edad, y Noelia Natalia Jiménez Mejías,
mayor, soltera, costarricense
cédula de identidad número
1-1355-0173, hija de Rodolfo Enrique Jiménez Ugalde y
Jacqueline Mercedes Mejías Villegas, nacida en hospital central San
José, el 08/06/1988, con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000078-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, San Sebastián, 1 de marzo
del 2019.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019357489 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Victor Martín Rodríguez Quesada, mayor,
soltero, dependiente,
cédula de identidad número
0207160939, vecino de Grecia San Juan entrada Calle Alvares Hidalgo, la primera casa
a mano izquierda casa color terracota,
hijo de Yorlene Quesada
Hidalgo y Victor Martín Rodríguez Zamora, ambos costarricenses,
nacido en Centro de
Alajuela, el 07 de setiembre de 1993, con 25 años de edad cumplidos,
y Grettel Yoselin Aragon González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0208620327, vecina de
Grecia San Juan entrada Calle Alvares Hidalgo, la primera casa a mano izquierda
casa color terracota, hija
de Andrea González Medina y Gertrudis Alfredo Aragon, ambos nicaragüenses
nacida en Centro Grecia
Alajuela, el 14 de setiembre de 1999, actualmente con 19 años de edad cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000504-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), Grecia, 25 de junio
del 2019.—Lic. Marjorie de Los Angeles Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357590 ).
Han comparecido
a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Francisco Granados Bolaños, cédula
de identidad N° 0603850160 y Dina Patricia Ocampo
Serrano, cédula de identidad N° 0603860616. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000631-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de junio del 2019.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019357799 ).
Edisson Vargas Calero y Jessica Anielka Acevedo
Montenegro, cédula por su orden:
1-1670-483 y C02389405; vecinos de San José,
Desamparados, San Miguel, Huaso, de la pulpería JJ 100 metros este y 70
metros norte, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Publíquese por
una única vez. Expediente 19-000867-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza
de Familia, 25-06-2019.—Maureen Solís Madrigal.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019357800 ).
Verny Vargas Rodríguez y Alejandra María Coca Arias, cédula por su orden: 1-798-256 y
1-1004-0025; vecinos de San Miguel, El Llano, calle Sabanillas, Urbanización La Pradera Encantada, etapa número uno, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente N°
19-000871-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 26 de junio del 2019.—Licda. Maureen
Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019357801 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: David Antonio Vargas Rodríguez, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad
N° 3-0431-0183, vecino de Cartago, Alvarado, Capellades, 1 km. al este de la Iglesia de Coliblanco, casa color
café, a mano derecha, hijo
de Rosa Rodríguez Rivera y Greivin Martín Vargas Brenes, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 27/08/1988, con 30 años de edad, y Yosselyn De Los Ángeles Sanabria Sanabria, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0490-0709, vecina
de igual a la anterior, hija
de Marta Elena Sanabria Calderón y Edwin Eduardo Sanabria Redondo, nacida en Oriental Central,
Cartago, el 03/11/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001027-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril del 2019.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357802 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia solicitando contraer
matrimonio civil los señores
Luis Fernando Zamora Villalobos, mayor, estado civil soltero, profesión operario de maquina, cédula de identidad número 111570057, vecino de Heredia Santo Domingo de la Estación
de los Bomberos 200 metros al norte
y 25 metros al este mano izquierda,
hijo de Rafael Ángel Zamora
Zamora y Ma. de Los A. Villalobos Rodríguez, nacido en Uruca
Central San José con 36 años de edad,
y Miriam del Carmen Morales Solano, mayor, estado
civil divorciada, profesión
ama de casa, cédula de identidad
número 109930255, vecina de
Heredia Santo Domingo, Santa Rosa, de la plaza un kilómetro
al sur proyecto la Victoria casa numero
E-25, hija de Luis Gerardo Morales Garro y Flormaria Solano Loaiza, nacida en Hospital Central San José, actualmente
con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001232-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, 20 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019357844 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Wilfredo Lazo
Valladares, mayor de edad, divorciado
de Evely del Milagro Zúñiga
Salas, el 23/08/1996, en San José, comerciante, cédula de identidad número 8 0045 0483, vecino de
Heredia, San Joaquín de flores, hacienda las flores casa 53, color beige con marrón,
hijo de Concepción María Valladares Laguna y Carlos Lazo Mairena, nacido
en Libertad Chontales Nicaragua, el 12/03/1965, con 54
años de edad, y Brenda
Vanessa Coronel Mata, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 3 0438 0828, vecina de Cartago, Paraíso 300 metros al sur y 75 este de la terminal de buses, hija
de Lorena Mata Solano y Marco Antonio Coronel Vargas, nacida
en oriental central Cartago, el 21/08/1989, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-001733-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de
junio del 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357845 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Marco Antonio Monge Morera,
mayor, soltero, peón agrícola, N° 7258-42-45, cédula de identidad
N° 0108130771, vecino de Taras
de Cartago del Gimnasio Vita Fuerte
500 metros sur, hijo de Gladys Morera
Vargas y Marco Tulio Monge Granados, nacido en Hospital Central San José, el 26/10/1971, con 48 años de edad, y Silvia Eugenia Brenes Ramírez, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad
N° 0303110644, vecina de Taras
de Cartago del Gimnasio Vita Fuerte
500 metros sur, hija de Isabel Ramírez Rivera y José
Francisco Brenes Ulloa, nacida
en Centro Central Cartago, el 07/12/1970, actualmente con 48 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos
se llame a declarar a los testigos: María Yasmín Méndez Brenes y Dariana Ramírez Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001783-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 26 de junio
del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019357868 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Andrés Esteban Delgado Cordero, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número
1-1368-0734, hijo de Efrén
Delgado Mora y Siany Cordero Leiva,
nacido en Hospital Central
San José, el 30/10/1988, con 30 años de edad, y Noelia Natalia Jiménez Mejías,
mayor, soltera, costarricense
cédula de identidad número
1-1355-0173, hija de Rodolfo Enrique Jiménez Ugalde y
Jacqueline Mercedes Mejías Villegas, nacida en Hospital Central San
José, el 08/06/1988, con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000078-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián,
01 de marzo del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358291 ).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil: los señores
Elizabeth Estrada Beita, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0108240494, vecina de Buenos Aires, Santa Cruz, de la
antigua Finca El Rescate; 180 metros norte, 50
metros oeste, hija de
Eusebia Beita Zúñiga y
Claudio Estrada Villanueva, nacida en San Isidro Pérez Z. San José, el 13/02/1972, con 47 años de edad, y Miguel Calvo
Araya, mayor, divorciado, pastor evangélico,
cédula de identidad número
0105010155, vecino de Buenos Aires, Taller Zúñiga a costado del Salón
Azteca, hijo de Lorely Calvo Araya, nacido en San Marcos Tarrazú San José, el 17/10/1958, actualmente
con 60 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente N°
19-00056-1552-FA (58-19-3). Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires,
28 de marzo del 2019.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019358299 ).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Eliodoro Figueroa Uva, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 06-0352-0239, vecino de Buenos Aires, Buenos Aires, Río Azul, hijo de María Lucia Uva Cabrera y
Eliodoro Figueroa Diaz, nacido
en Pilas Buenos Aires
Puntarenas, el 11/12/1985, con treinta y tres años de edad
y Rosibel Morales Maroto,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 06-0271-0771, vecina de
Buenos Aires, Río Azul, hija de Erlina
Maroto Rojas y José Celestino Morales Morales, nacida en Boruca Buenos Aires
Puntarenas, el 4/11/1975, actualmente con cuarenta y tres años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 19-000090-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia),
Puntarenas, Buenos Aires, 27 de febrero del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358300 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Ania Clemencia Salazar Miranda, mayor, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0604160660, nombre
de la progenitora Arcenia
Miranda Romero y nombre del progenitor Víctor Salazar
Mayorga, domicilio en
Buenos Aires, Potrero Grande, Barrio Palma Real, casa 20, el 12/05/1994, con años 25 de edad, y Esnider Rafael Barrantes Matarrita, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0604070148, nombre de la progenitora Lidieth Matarrita Matarrita y nombre del progenitor Rafael Barrantes
Villarreal, domicilio en
Buenos Aires, Potrero Grande, Barrio Palma Real, casa 20, el 22/10/1992, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Buenos Aires,
Potrero Grande, Barrio Palma Real, casa número 20,
Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 19-000093-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia),
Puntarenas, Buenos Aires, 28 de mayo del año
2019.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza .—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019358301 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Guadalupe Guevara Mora, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0104830583, vecina de
Buenos Aires, San Carlos; 125 metros este de La Luz
del Mundo, hija de Juana Mora Morales y Jose Ángel Guevara Quirós, nacida en Piedades
Puriscal San José, el 08/01/1958, con 61 años de edad, y Gerardo Hidalgo
Mora, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0103880330, vecino de Buenos Aires, San Carlos; 125 metros este de La Luz del Mundo, hijo de
Ester Mora Alfaro y Pedro Hidalgo Vargas, nacido en Palmares Pérez Z. San José, el
12/01/1949. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 19-000096-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 30
de mayo del año 2019.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358302
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edith Jesenia Sánchez Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0111810764, nombre de la progenitora Edith Sánchez Salazar, domicilio
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 28/08/1983, con 35 años de edad, y Richard Alberto Hernández Matamoros, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0110400016, nombre de la progenitora Flor
María Matamoros Cordero y nombre del progenitor José Alber Hernández Espinoza, domicilio
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 20/06/1979, actualmente con 39 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Potrero
Grande, Urbanización Las Palmas, Puntarenas, Buenos
Aires. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 19-000112-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 18
de junio del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019358303 ).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Yogevet Torres Morales, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
01-1546-0884, vecina de Buenos Aires; 400 metros sur
de la escuela de Cebror de Salitre, casa bono, color papaya, hija
de Eida Morales Vargas y Genaro Torres Torres, nacida en San José, el día 05/09/1993,
con 25 años de edad y Elías
Zúñiga Campos, mayor, soltero,
jornalero, cédula de identidad
número 06-0423-0320, vecino
de Buenos Aires; 400 metros sur de la escuela de Cebror de Salitre, casa bono,
color papaya, hijo de María Lucia Campos Ortíz y Auro Marcelino Zúñiga Barrantes, nacido en Buenos Aires, el día 23/04/1995, actualmente con
24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000118-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 21
de junio del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019358304 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandro Gómez García, mayor, divorciado, de trabajos ocasionales, cédula de identidad número 0501930927, hijo de
Guillermina García García y Esteban Gómez Zúñiga, nacido en Caimital Nicoya Guanacaste, el
02/07/1961, con 57 años de edad,
quien tiene 4 hijos mayores de edad, número de teléfono 6011-4146 y María Maritza de los Ángeles Arguedas Arguedas, mayor,
divorciada, primaria completa, ama de casa, cédula de identidad número 0700710812, vecina de Santa Cruz, La Garita,
600 metros del Salón Rosita y 300 al oeste, quien tiene 2 hijos
mayores de edad, hija de Virginia Arguedas Benavides y Ramón Arguedas Soto, nacida en La Fortuna Central
Limón, el 26/12/1961, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000169-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 22
de mayo del año 2019.—Licda.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019358305 ).
Randall Álvarez Corrales, mayor de 39
años, divorciado, agente de ventas, de nacionalidad costarricense, nacido el 22 de octubre de 1979, vecino de San Antonio de Puriscal,
calle Elizondo 150 sur oeste
de la escuela casa de color verde
mente a mano izquierda,
cédula de identidad número
1-1049-669; hijo de Pedro Alexis Álvarez Guevara y
Carmen Corrales Chinchilla, ambos costarricenses, teléfono 8629-1004 y Carmen Murillo Mesen,
mayor, de 36 años de edad, soltera, cocinera en la Escuela Adela Rodríguez Jiménez en
la Fila de Mora, de nacionalidad costarricense,
nacida el 28 de junio de
1982, vecina de la Fila de Mora, de la cancha de deportes 600 metros sur, Bajo Claras
casa de portón negro a mano izquierda,
cédula de identidad número1-1144-205, hija de Julio Murillo Chacón y
Adela Mesen Madrigal, ambos costarricenses,
teléfono 8325-89-73. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000171-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Familia), 21 de junio del año 2019.—Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358306
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabian Alejandro Quesada Zúñiga, mayor, soltero, mantenimiento de autos, vecino de
El Alto de San Blas, Barrio El Carmen, del Abastecedor
Alfa y Omega; 200 metros al este, casa de color crema
sin verjas, cédula de identidad
número 3-0512-0288, hijo de
Laura Isabel Zúñiga Flores y Víctor Quesada Martínez,
nacido en Oriental Central
Cartago, el 02/09/1998, con 20 años de edad, celular número
7214-04-09 y Jazmín de los Ángeles
Barquero Solano, mayor, soltera,
estudiante, vecina de Vista
Hermosa de Oreamuno, de la entrada principal, primera
entrada a mano izquierda, casa i
61, esquinera, color amarillo,
cédula de identidad número
3-0515-0278, hija de María de los Ángeles
Solano Redondo y Marco Tulio Barquero Redondo, nacida en Oriental Central
Cartago, el 23/01/1999, actualmente con 20 años de edad, celular
número 8860-36-54. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001773-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 27 de junio del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado
Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358310 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Marco Antonio Monge Morera,
mayor, soltero, peón agrícola, 7258-42-45, cédula de identidad
número 0108130771, vecino
de Taras de Cartago, del Gimnasio
Vita Fuerte; 500 m sur, hijo
de Gladys Morera Vargas y Marco Tulio Monge Granados,
nacido en Hospital Central
San José, el 26/10/1971, con 48 años de edad, y Silvia Eugenia Brenes
Ramírez, mayor, divorciada, ama
de casa, cédula de identidad número
0303110644, vecina de Taras
de Cartago, del Gimnasio Vita Fuerte;
500 m sur, hija de Isabel Ramírez Rivera y José
Francisco Brenes Ulloa, nacida
en Centro Central Cartago, el 07/12/1970, actualmente con 48 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos
se llame a declarar a los testigos: María Yasmín Méndez Brenes y Dariana Ramírez Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001783-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 26 de junio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358311 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gabriel Robles Hernández, mayor, costarricense, soltero, operario, cédula de identidad número 0304830653, vecino de
Paraíso de Cartago, Ciudadela Gutiérrez, entrada
principal; 25m sur, segunda casa mano izquierda, hijo de María Auxiliadora Hernández Segura y Miguel Robles Salvatierra, ambos padres costarricenses,
nacido en Oriental Central
Cartago, el 23/12/1994, con 24 años de edad, y Dahiana Nicole Hernández Víquez, mayor, costarricense, soltera, operaria, cédula de identidad número 0304960996, vecina de la misma dirección que el anterior, hija
de Mauren Víquez Bolaños y
German Antonio Hernández Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/09/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001804-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 27 de junio del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado
Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358312 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Wilmer Gerardo González Robles, mayor, soltero, operador móvil, cédula de identidad número 701740571, hijo de Maynor González González y Jacqueline Robles Rodríguez, nacido
en el Cantón Central de
Limón, el 14/10/1986, actualmente con 32 años de edad, y Katherine de los Ángeles Sherley Cháves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 701850524, hija de Rafael Antonio Sherley Blandón
y Maritza Chávez Hernández, nacida en el Cantón Central de Limón, el
06/07/1988, actualmente con 30 años
de edad; ambos contrayentes
son vecinos de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Ojo de Agua, del salón comunal calle de piedra a mano derecha, cuarta casa a mano derecha color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000420-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de junio
del año 2019.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358316 ).