BOLETÍN JUDICIAL N° 128 DEL 9 DE JULIO DEL 2019
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
CIRCULAR N°
92-2018
ASUNTO: Listado
de servicios del Departamento de Ciencias Forenses para garantizar la certeza
de las pericias y fiabilidad de resultados.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
45-19 celebrada el 17 de mayo de 2019, artículo LXI, dispuso autorizar el
siguiente listado de servicios que el Departamento de Ciencias Forenses está en
capacidad de ofrecer, cumpliendo los requerimientos que le demanda el Sistema
de Gestión de Calidad y las normativas bajo las cuales procede el proceso de
acreditación, mismas que garantizan la certeza de las pericias y la fiabilidad
de los resultados. Tal listado se realiza con el fin de orientar la gestión
judicial para dar respuestas satisfactorias de una forma organizada,
optimizando los recursos disponibles en función de las prioridades definidas.
Este será revisado anualmente para adecuarlo a los cambios metodológicos y
tendencias de la comunidad forense internacional, así como a los requerimientos
de la comunidad jurídica.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
San
José, 30 de mayo de 2019.
Lic. Carlos
T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358331 ).
CIRCULAR N° 93-2019
Asunto: Actualización
de la Tabla de Plazos de Conservación de las Contralorías
de Servicios que rigen para
todo el país.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº
45-19, celebrada el 17 de mayo de 2019, artículo LXIV, aprobó la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de las Contralorías de Servicios que rigen para todo el país.
Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de las
Contralorías de Servicios que
rigen para todo el país
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
La Tabla de plazos de conservación de documentos de las Contralorías de
Servicios rigen para todo el país, rige
para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.
Las Contralorías
de Servicios que rige para todo el país, deberán
coordinar con el Archivo
Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y
la publicación del aviso de eliminación
en el Boletín
Judicial.
Además, deberán las Contralorías de Servicios que rigen para todo el país, cuando realice
el proceso de selección de
los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior
en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo
XXXVII, respecto a separar
e identificar claramente la
documentación que cumpla
con los parámetros generales
a considerar a la hora de definir
el valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen impacto social.
4. Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.
5. Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.
Ante dudas
a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.
San José, 30 de mayo de
2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358332 ).
HACE SABER:
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000303-0627-NO, de Archivo Notarial contra Roberto Carlo Castillo Araya
(cédula de identidad N° 1-1013-981), este Juzgado
mediante resolución N° 787-2018 de las diecinueve
horas diecisiete minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho,
confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
56-2019, de las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de abril del dos
mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Juzgado Notarial. Notifíquese.
San
José, 27 de mayo del 2019.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358396 ).
Christian
Hugo Barrero Godínez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0999-0784, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 18-000460-0627-NO-627-NO establecido en
su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y nueve
minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Christian Hugo Barrero Godínez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número 042-2018 de fecha 28 de mayo del año 2018 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral,
la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Miguel, Desamparados,
600 metros sur de Policía, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose,
Desamparados, Higuito, calle El Rodillal, de Súper La
Estación, 600 metros al sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas tres minutos del diecisiete de mayo del
dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado
Christian Hugo Barrero Godínez, la resolución dictada a las ocho horas
cincuenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 6, 9, 14, 22), y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 9, 17,
19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 24, 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
presuntas irregularidades encontradas en los instrumentos públicos otorgados
dentro del tomo de protocolo número veintiséis el cual fue autorizado al
denunciado, detectadas durante la verificación de dicho volumen. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Christian Hugo Barrero Godínez, cédula de identidad N° 1-0999-0784. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador.
San
José, 17 de mayo del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358397 ).
A
José Miguel León Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad número
3-302-564, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 18-000562-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San
José, a las diez horas del trece de julio del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
José Miguel León Hidalgo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en
el oficio O-IFRA-344-2018 de fecha 19 de junio del 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos
medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene
oficina en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena frente a la Iglesia Católica, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa. En su defecto, de no
ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio
registral se ubica en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Finca El Trapiche de la
Montaña, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y “Juzgado Notarial.—San
José, a las trece horas y treinta y uno minutos del dieciséis de mayo del dos
mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Lic. José Miguel León Hidalgo, la resolución dictada a las diez horas del
trece de julio del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 8, 9 y 22, así como las actas de notificación de
folios 20, 23 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folios 31-34), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la supuesta presentación extemporánea del matrimonio celebrado el
21 de febrero del 2018 entre Susana Umaña Madrigal y Johan Gerardo Monge Mena,
cuyo certificado y anexos fueron presentados el 22 de marzo del 2018. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado José Miguel León Hidalgo, cédula de identidad N° 3-302-564. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas”.
San José, 16 de mayo del
2019.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019358398 ).
A:
Juan Carlos Torpoco Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número
8-0100-0041, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 18-000571-0627-NO-627-NO, establecido en
su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y tres
minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Juan Carlos Torpoco Chávez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio N° 074-2018 de fecha 27 de junio del
2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes
y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, San Miguel, de la guardia rural, 350 metros
sureste, Desamparados, Higuito o en San José, Desamparados, San Miguel Higuito,
de la guardia rural, 300 metros norte, casa portones verdes, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, Catedral, costado norte de la plaza del OIJ,
contiguo al edificio de hojas de delincuencia, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de
que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.
Juzgado Notarial. San José, a las diez horas siete minutos del catorce de enero
del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Juan Carlos Torpoco Chaves, la resolución dictada a las trece horas
cuarenta y tres minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios 5, 8, 13), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 16, 17, 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son
supuestas irregularidades detectadas por la Dirección Nacional de Notariado,
las cuales consisten en no cumplimiento con su obligación funcional de llevar
el archivo de referencia conforme a la normativa, las copias que conserva de
los instrumentos públicos autorizados no cumplen con la obligación funcional
conforme a la normativa, toda vez que no se encuentran firmadas ni selladas, ni
ralacionadas con el archivo de referencias, además de
la omisión de dar recibos por honorarios notariales. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Juan Carlos Torpoco Chaves, cédula de
identidad 8-0100-0041. Notifíquese.
San
José, 14 de enero del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358399
).
A
José Martínez Meléndez, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0455-0682, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 18-000591-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Jaime
Antonio Briceño Barrio, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de julio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Jaime Antonio Briceño Barrio contra José Miguel
Martínez Meléndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Puntarenas Jacó, Garabito, Quebrada Seca 150 este de Hotel Vacacionado, se
comisiona al Juzgado Contravencional de Garabito. Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase
oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por, para que
notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a
su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.—Juzgado
Notarial.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del veinticinco
de abril del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al Lic. José Martínez Meléndez, la resolución dictada a las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 13), y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 9,
15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 17 a 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunta falta de inscripción de matrimonio de Jaime Antonio
Briceño Barrios con Graciela Hernández Sánchez. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Martínez
Meléndez, cédula de identidad N° 1-0455-0682.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
San José, 25 de abril del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019358400 ).
Rafael
Saturnino Campos Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad N° 4-0122-0370, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial N° 18-000736-0627-NO
establecido en su contra por Helberto Gerardo Moreira
González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las catorce horas y diez minutos del veinticuatro de agosto de dos
mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con pretensión resarcitoria de Helberto
Gerardo Moreira González contra Andrés Vesalio de Jesús Quesada Meneses, José
Miguel Zúñiga Zúñiga y Rafael Saturnino Campos
Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. 1. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
Andrés Vesalio de Jesús Quesada ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 100
este de gasolinera Irazú, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada, según indica la parte denunciante en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, costado sur de los
Tribunales se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).
2. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada José Miguel
Zúñiga Zúñiga ubicada en San José, Goicoechea, Mata
de Plátano, 50 oeste de la Gasolinera El Carmen Urb. Lomas de Tepeyac C.27 se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada, en San José, Goicoechea, Mata de
Plátano, Guadalupe, de la Bomba El Carmen 450 oeste, a mano izquierda, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). 3. La notificación en el
domicilio registral de la parte denunciada Rafael Saturnino Campos Quirós ubicada
en Puntarenas, Corredores, B. estadio 50 mts norte de
la iglesia católica se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, en Puntarenas, Osa,
Palmar, 25 metros sur Sucursal de la C.C.S.S se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Osa. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado
no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Andrés Vesalio de Jesús Quesada Meneses, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su
disposición la comisión correspondiente. Previo a expedir comisión a efecto de
notificar la existencia del presente proceso a los notarios denunciados y a la
Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar
cuatro juegos de copias de los folios 1 al 137. De no cumplir con lo
solicitado, sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones
posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el
cumplimiento de lo prevenido anteriormente; sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Por otro lado, se le
concede el plazo de tres días al denunciante Moreira González para que cancele
los timbres correspondientes, de acuerdo su estimación de la denuncia ya que no
fueron aportados en su escrito. (Artículos 105, 108, del Arancel de Honorarios
por Servicios Profesionales de abogacía y Notariado). Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Juez/a Decisor/a. “y “Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas y trece minutos del seis de junio de dos mil diecinueve. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rafael Saturnino
Campos Quirós, cédula de identidad N° 401220370, la
resolución dictada a las catorce horas y diez minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 141 vuelto) y la ofrecida por el
denunciante (folio 124), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 138); y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 211 y 212), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que son denunciados por el señor Helberto Gerardo Moreira González son los siguientes: I.-
El señor Moreira González es el Presidente de la empresa denominada tres-ciento
uno-seis cuatro siete cero ocho seis sociedad anónima la cual era propietaria
de los siguientes tres derechos inmobiliarios todos el partido de Puntarenas
que se describen así: a) Finca número 168009-000 submatrícula
002; b) Finca número 168010-000 submatrícula 002 y c)
Finca número 168011-000 submatrícula 002. II.- A las
nueve horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, los notarios denunciados
aparentemente realizaron un acta de Asamblea General Extraordinaria de socios
de la compañía denominada tres-ciento uno-seis cuatro siete cero ocho seis
sociedad anónima en donde indicaron que por estar presente la totalidad de las
acciones que representan el capital social de la compañía, prescinden del trámite
de previa convocatoria y toman por unanimidad varios acuerdos relacionados con
las propiedades antes indicadas sin estar presente el señor Moreira González en
su condición antes dicha y sin cumplir conforme al acto constitutivo de la
empresa. Esta acta fue protocolizada mediante el instrumento público número
cuatrocientos setenta y seis-cuatro del protocolo número cuatro visible al
folio ciento noventa y seis frente, del Notario Rafael
Campos Quirós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica del Notario Rafael Saturnino Campos Quirós. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Dra. Ingrid
Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358401 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-001053-0627-NO, de Archivo Notarial contra Juan Carlos Torpoco Chávez,
cédula de identidad 8-100-041), este juzgado mediante resolución N° 260-2019 de las veinte horas y nueve minutos del treinta
de abril del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San
José, 30 de mayo del 2019.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358402
).
A:
Flora Emilce Castillo Obando, mayor, notaria pública,
cédula de identidad N° 5-0096-0302, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
18-001151-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Xinia Mayela Araya
Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las catorce horas y nueve minutos del dieciocho de enero de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Xinia Mayela Araya Jiménez contra María Flora Emilce Castillo Obando, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, 100 este,
50 sur de Tennis Club, Central Perpetuo Socorro, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Montes De Oca, San Pedro, de Autobell, 100 metros al oeste, Edificio Davinchi,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas dos
minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Flora Emilce Castillo Obando, la resolución
dictada a las catorce horas nueve minutos del dieciocho de enero del dos mil
diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folios 11, 14, 18), y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 9, 14, 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folios 22, 23, 24), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta
falta de inscripción de vehículo placas 865065. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Flora Emilce Castillo Obando, cédula de identidad
5-0096-0302. Notifíquese.
San
José, 10 de abril del 2019
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358403
).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000833-0627-NO, de Archivo Notarial contra Roberto Ariel Oliva Molina,
cédula de identidad N° 800540125, este Juzgado
mediante resolución de las ocho horas y dieciséis minutos del diecinueve de
junio del dos mil diecinueve, dispuso lo siguiente: “Vista la solicitud de
aclaración formulada por la Dirección Nacional de Notariado mediante correo
electrónico del 19 de junio del 2019 respecto de la sanción con doble
publicación en el Boletín Judicial impuesta al notario Roberto Ariel
Oliva Molina, se resuelve: Con el fin de evitar inconvenientes en cuanto al
cómputo del plazo de la suspensión impuesta al notario Roberto Ariel Oliva
Molina mediante sentencia número 649-2018 de las quince horas siete minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se deja sin efecto el edicto
publicado en el Boletín Judicial N° 1 del dos
de enero del dos mil diecinueve, de manera que para efectos de determinar la
fecha a partir de la cual comenzó a regir la sanción antes dicha se tomará en
cuenta únicamente la publicación efectuada en el Boletín Judicial N° 237 del veinte de diciembre del dos mil dieciocho.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez”.
San
José, 19 de junio del 2019.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358404
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Abatt Porras Chaves, cédula de identidad N° 06-0176-0473, fallecido el 09 de marzo del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-000320-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
19-000320-1550-LA. Promovida por Gerardo Porras Chaves con cédula de identidad N° 01-1619-0625.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 11 de junio del 2019.—Licda. Carolina
Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358405 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Miguel Ángel Vargas
Quesada, cédula N° 0106860038, fallecido el 29 de
agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 19-000481-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 19-000481-1178-LA. Por a
favor de Miguel Ángel Vargas Quesada.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358406 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Alejandro Segura Mora, N° 01-1231-0601,
fallecido el 21 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000475-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000475-1550-LA. Promovido por Silvia Mora Barrientos
y Jorge Luis Segura Naranjo causante José Alejandro Segura Mora.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de
junio del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019358407 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Eugenia
Elizondo Valverde, 01-0408-0648, fallecida el 24 de setiembre del 2018, se
consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
19-000513-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000513-1550-LA. Promovido por Edgar Fallas Alvarado
causante María Eugenia Elizondo Valverde.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 21 de
junio del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019358408 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Víctor Alfredo
Aguilar Rivera, cédula de identidad número 701280484, fallecido el 20 de mayo
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias promovidas por Miriam Moraga Molina, de consig. pago sector privado bajo el número
19-000729-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000729-0929-LA. A favor de la promovente Miriam
Moraga Molina.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2019.—Lic. Erick
Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358409
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Víctor David Chinchilla Arias, mayor, soltero, profesor, portador de la
cédula de identidad N° 0113680881, fallecido el 17 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
19-000001-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
19-000001-1453-LA. Por consig. prest. sector público
bajo el N° 19-000001-1453-LA a favor de Jennipher Serrano Salazar.—Juzgado
Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia laboral), 25 de
junio del 2019.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019358410 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Luis Diego Alvarado Contreras, con cédula de identidad N°
7-0149-0871, fallecido el dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 19-000494-0679-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000494-0679-LA,
por Andrea Nazira Sandi Quiel a favor de Luis Diego
Alvarado Contreras.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de junio del 2019.—Lic. Juan
Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358411
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Granados
Gómez, cédula de identidad N° 3-0198-0996 quien fue
mayor, casado, pensionado y falleció el 23 de abril del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-000838-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000838-0641-LA, promovido por Lilliam Mata Poveda,
portadora del número de cédula 3-0209-0066.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
10 de junio del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358412 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel
Gutiérrez Fernández 0301510085, fallecido el 19 de mayo del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 19-000840-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000840-0641-LA. Por a favor de Rafael Ángel Gutiérrez Fernández.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de junio del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358413 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Benedicto Trejos
Salazar, cédula de identidad N° 30085047, con
domicilio Cartago, Quebradilla, del Abastecedor Acapulco, 400 metros noroeste y
200 metros al oeste, quien fue mayor, viudo, pensionado, falleció el 09 de
junio del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 19-000846-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 19-000846-0641-LA.
Promovido por Rosa María Trejos Brenes, portadora del número de cédula
302940404.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de junio del 2019.—Licda.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019358415 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Roberto Alvarado
Vargas, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N°
9-0065-0066, se desempeñó como chofer, laboró para la Caja Costarricense de
Seguro Social, con último domicilio en San Rafael de Oreamuno de Cartago; y
falleció el 16 de junio del año 2019, que se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 19-000898-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000898-0641-LA. Promovido por Ana del Rosario Quirós
Álvarez, cédula de identidad N° 3-0274-0609.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 21 de junio del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019358416 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rodolfo Lara Saborío, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de Heredia y
con cédula de identidad N° 2-0216-3239, pensionado
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, fallecido el 17 de febrero
del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 19-001103-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001103- 0505-LA. Diligencias establecidas por Aura Alicia Alemán Acevedo,
mayor, viuda una vez, vecina de Heredia y con cédula de residencia número uno
cinco cinco ocho uno cuatro dos seis tres cinco uno dos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de junio del
2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada, Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019358417 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Mario Castro Caamaño, cédula 01-0715-0778, fallecido el 31 de mayo del 2019,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 19-001350- 1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-001350-1178-LA, a
favor de los causahabientes de Mario Castro Caamaño, cédula 01-0715-0778.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358418
).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Muñoz Hernández, quien
portó la cédula de identidad N° 01-0353-0416 y
falleció el día 12 de setiembre del 2018, se apersonó Marlene Alvarado Vargas,
cédula de identidad N° 02-0333-0784 en este Despacho
en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Gerardo Muñoz Hernández, expediente N°
19-000148-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de febrero del
2019.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019358419 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: José Luis Madrigal
Alvarado, fallecido el diez de abril del dos mil diecinueve, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 19-000189-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000189-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 25 de junio del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358420 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Jiménez
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0537-0295, quien
fue mayor, casado, pensionado, y falleció el 13 de febrero del 2019, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el N° 19-000803-0641-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000803-0641-LA, promovida
por Jecika Maribel Rojas Abarca, cédula de identidad
01-0730-0165.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de mayo del 2019.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019358421 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jean Carlos Cordero
Mora, cédula de identidad N° 2-621-619, laboraba para
la Caja Costarricense de Seguro Social, fallecido el 27 de febrero del 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000973-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000973-0639-LA. Gestionante:
Natalia Granados Cabezas a favor de fallecido Jean Carlos Cordero Mora.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de junio del 2019.—Lic. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358422
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Armando
Machado Carranza, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad N° 1-0346-0903 y falleció el 31 de mayo de 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral N° 19-001154-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de mayo del 2019.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358424 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Augusto Cesar Ayala
Mojica, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de residencia 155816486430 y
falleció el 25 de setiembre de 2015, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación
de Fondo de Capitalización Laboral N°
19-001159-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001159-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de
junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019358427 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan
Rafael Mena Mena, quien fue mayor, casado, portó la
cédula de identidad N° 1-0207-0810, pensionado del
Régimen Especial de Pensiones del Ministerio de Trabajo y falleció el 30 de
abril del 2019, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de aguinaldo proporcional de trabajador fallecido N° 19-001181-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de
junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019358428 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Juan Manuel Arias Ramírez, quien
fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad N°
4-0115-0983, y falleció el 25 de marzo del 2019, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Juan Manuel Arias Ramírez. Expediente Nº
19-001197-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de junio del
2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358429
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto
Delgado Cedeño, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad N° 1-0540-0317 y falleció el 01 de julio de 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones N°
19-001266-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
19-001266-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de junio del
2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358431 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Andrés Montoya
Castro, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad 1-1043-0075 y
falleció el 27 de marzo de 2019, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
Fondo de Capitalización Laboral N° 19-001267-0173-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001267-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de junio del
2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358432
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Hemerson Iván Mora Gutiérrez,
quien fue mayor y portó la cédula de identidad N°
1-1751-0473, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
laborales N° 19-001275-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 19-001275-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 13 de junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358433
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Freddy Antonio
Torres Bristan, quien portó la cédula de identidad N° 06-0238-0553, y falleció el día 20 de febrero del 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-001332-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-001332-0173-LA. Promovido por Betsy
de los Ángeles Alaniz Serracin,
cédula de identidad N° 06-0327-0522.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de
junio del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358474 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Floriberto Oldemar
Mesén Mora, quien fue mayor, casado, pensionado del Régimen de Hacienda, portó
la cédula de identidad N° 1-0253-0638 y falleció el
24 de junio de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
aguinaldo proporcional N° 19-001363-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 19-001363-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de
junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019358475 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lovelly
María Alfaro Dobles, quien fue mayor, soltera, portó la cédula de identidad N° 1-0582-0090
y falleció el 11 de febrero de 1983, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de ahorro obligatorio N° 19-001373-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-001373-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de
junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019358476 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho al mejor postor remataré; al ser las nueve
de la mañana del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base
de treinta millones colones exactos (¢ 30.000.000.00), con gravámenes
hipotecarios bajo las citas 2014-228518-01-0001-001, el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de Limón, matrícula ciento veintiséis mil novecientos
setenta y dos el cual es terreno naturaleza: Potrero. Situada en el distrito
dos Batan cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte
calle pública sur con Río Barbilla; al este Gilda Maritza Alfaro Mora y Carlos
Alcocer Zapata, al oeste con Yamileth Gutiérrez Hernández. Mide: seis mil ochocientos
treinta y dos metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del diez de octubre del dos
mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones (¢
22.500.000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el
tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veintinueve de octubre del
dos mil diecinueve, con una base de siete millones quinientos mil colones (¢
7.500.000.00) (un 25% de la base original). Y con la base de treinta millones
de colones exactos (30.000.000.00), con gravámenes hipotecarios bajo las citas
2014-228518-01-0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Limón, matrícula cuarenta mil trescientos cincuenta y
nueve cero-cero-cero, el cual es terreno naturaleza: Terreno de repastos.
Situada en el distrito dos Batan cantón cinco Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte José Araya sur calle pública; al este Rolly
Viales E Inversiones Castillo Mena S.A, al oeste con Rolly
Vargas. Mide: Tres mil cuatros cientos veintitrés metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Se señala al ser las nueve de la mañana del veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del diez de octubre del
dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones
(¢22.000.000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el
tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veintinueve de octubre del
dos mil diecinueve, con una base de siete millones quinientos mil colones (¢
7.500.000.00) (un 25% de la base original. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L. contra
Antonio Quesada Hidalgo y Haydee Blanco Argüello. Exp:17-000189-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 21 de junio del año 2019.—Licda. Sephanie
Alvarado Bejarano, Jueza—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019359176
).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servid línea ref.: 00048012 000 citas:
336-09862-01-0003-001, servid. de paso ref.: 00048012 000 citas:
336-09862-01-0004-001, servid. de pozo ref.: 00074315 000 citas:
384-09352-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 99940-000, la cual es terreno para construir, lote cincuenta y
ocho. Situada: en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública
con un frente de 3 metros y Tres H Construcciones Sociedad Anónima; sur, Tres H
Construcciones Sociedad Anónima; este, Tres H Construcciones Sociedad Anónima;
oeste, Tres H Construcciones Sociedad Anónima. Mide: seiscientos quince metros
cuadrados. Plano: G-0303240-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
treinta de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ólger
Eduardo Obando López contra Melvin Aguirre Pérez, Melvin Aguirre Vargas.
Expediente Nº 17-002332-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de
junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2019359214 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con treinta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 359, asiento 00001510 secuencia 01-0936-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José folio real matrícula trescientos
treinta y siete mil trescientos noventa y dos-cero cero cero,
la cual es terreno lote 11, bloque B, terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José,
de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 6,00
metros; al noroeste, lote 10B de Desarrollos Habitacionales del Sur Sociedad
Anónima; al sureste, zona de protección del Río Tiribi y al suroeste, lotes 4B
y 5B del Desarrollos Habitacionales del Sur Sociedad Anónima. Mide: noventa y
ocho metros con sesenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas del treinta de julio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de
agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil seiscientos dieciocho colones con veintitrés céntimos. (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. Con la
base de un millón ciento sesenta y tres mil doscientos seis colones con siete
céntimos. (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Pedro Bernal Arnuero Varela. Exp. N° 19-003623-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 28 de junio del año 2019.—MSC.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019359223 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil novecientos ochenta y dos dólares
con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes , pero soportando
prohibiciones ref:2360 215 001 citas: 317-06464-01-0902-001, reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas: 317-06494-01-0005-001, reservas de ley
de aguas y ley de caminos públicos citas: 317-06494-01-0006-001, citas:
317-06494-01- 0007-001, citas: 317-06494-01-0008-001, servidumbre de paso
citas: 473-11397-01-0027-001, citas: 473-11397-01-0027-001 sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número quinientos mil seiscientos
cincuenta y cinco- cero cero cero,
naturaleza: lote nueve terreno de tacotal, situada en el distrito 8-cajon
cantón 19- Pérez Zeledón de la provincia de San José, linderos: norte, lote 3,
sur, lote 4 , este, lote 1, oeste : lote 5 y servidumbre de paso, mide: trece
mil cuatrocientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados,
plano:SJ-0294890-1995, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto
del año dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos treinta y seis
dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres mil
setecientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la
base original. Publíquese el edicto de ley. L Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alexis González Cruz contra Roy Albaro Segura
Delgado Exp:19-000484-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de marzo del
2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez/a Tramitadora.—( IN2019359236 ).
En
este Despacho, con una base de treinta mil trescientos cuarenta y cinco dólares
exactos, soportando condic. y reservref:000000000ida
citas: 398-09742-01-0932-002, condic. y
reservref:000000000ida citas: 398-09742-01-0941-002, condic.
y reservref:00400111-000 citas: 398-09742-01-0945-001, condic.
y reservref:00400111-000 citas: 398-09742-01-0946-002, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula N°
123666-F-derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial primaria
individualizada N° 32 apta para construir que se
destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de
San José. Colinda: al norte; con área común libre de acceso con 14.18 metros
lineales de frente al sur; con área común libre de juegos infantiles, al este;
con área común libre de zona verde y servidumbre pluvial, y al oeste, finca
filial primaria individualizada 33. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con
ocho decímetros cuadrados valor porcentual: 1.13 valor medida: 0.0113, plano:
SJ-1730235-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de veintidós mil setecientos cincuenta y ocho
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete
mil quinientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata
corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de MBC Lending Group Limitada contra Corporación Dunet
S. A. Expediente Nº 19-004574-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019359239 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos sesenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 303632-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Calle
Blancos, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Parque Municipal de Goicoechea; al sur, Avenida las Gardenias; al este,
viviendas y desarrollos y al oeste, Parque Municipal de Goicoechea. Mide:
ochenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
diecinueve millones novecientos veinte mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de seis millones seiscientos cuarenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Rafael Ángel Oliver Alvarado. Expediente: 18-008976-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 10 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2019359247 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento treinta y dos
mil seiscientos seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 571909, derechos 001 002, la cual es
terreno con una casa de habitación, galerón, patio y ante jardín. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Néstor Monge Fallas; al este, Roger
Castro Elizondo; y al oeste, Jarquín Rivera Calvo y Yenni Monge Castro. Mide:
trescientos treinta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de veinticinco millones quinientos noventa y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con
ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos treinta
y tres mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Iris María Castro Elizondo, Olger Luis Del Carmen Monge Pineda.
Expediente: 19-002734-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 25 de junio del
2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019359288 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones quinientos sesenta y un mil
setecientos cuarenta y un colones con noventa céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
325-11522-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 428-11036-01-0002-001,
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
setenta y seis mil quinientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de ganadería lote 22 E. Situada: en el distrito 1-Bagaces,
cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 23 E;
sur, lote 21 E; este, calle pública con frente de 66 metros lineales con 66 cm
lineales; oeste, servidumbre agrícola con un frente de 60 metros lineales con
92 cm lineales. Mide: cinco mil seiscientos dieciséis metros cuadrados. Plano:
G-1346984-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos
veintiún mil trescientos seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y cinco
colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra
Alexis Eduardo Moya Robles, Zahira María Robles
Pérez. Expediente Nº 19-000852-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 25 de abril del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019359303 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 228885, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa.
Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 5metros 57centímetros; al sur, Rita
Ma. Campos 2 metros 89 centímetros y otra; al este, Eudalia
Suarez González y al oeste, Rafael Álvarez Torres. Mide: noventa y tres metros
con diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del
cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta mil dólares
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de diez mil dólares (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Antonio Martin Porras Sánchez, José Antonio Porras
Campos, María de Los Ángeles Campos Solano. Expediente Nº
16-004004-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del
2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2019359305 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos noventa y tres mil
novecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones anotadas bajo las citas: 321-6141-01-0902-001 y
servidumbre de paso anotada bajo las citas: 556-9728-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 187320-000, la cual
es terreno de zona verde. Situada: en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Genoveva
Miranda Campos; al sur, Inversiones Agroecoturísticas
Nandara S. A., y servidumbre de paso con 4 metros; al
este, Arenas de Osa S. A., y al oeste, Inversiones Agroecoturísticas
Nandara S. A. Mide: mil quinientos treinta y siete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones novecientos cuarenta
y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta
y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto
Costarricense de Electricidad contra 3-102-639900 S.R.L., Alexander Morgan
Araya. Expediente Nº 18-001708-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de julio del 2019.—Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019359306 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil doscientos cinco dólares con ochenta y
nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
PMG799, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad 05
personas, color: plateado, tracción: 4x2, Vin:
MALA851CAFM172038, N° motor: G4LAEM421594,
cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base
de siete mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de dos mil quinientos cincuenta y un dólares con
cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Hellen Alejandra Garro Varela. Expediente: 18-001233-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de abril del
2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019359312 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos trece mil doscientos
sesenta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones,
pero con citas 390-00900-01-0825-001 y citas 390-00900-01-0826-001 sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y nueve mil
ciento once, derecho 001, la cual es terreno para la vivienda lote 10. Situada
en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote 23; al este, lote 9, y al oeste, lote 11.
Mide: mil ciento treinta y dos metros con once decímetros cuadrados. Libre de
gravámenes hipotecarios, pero con citas 390-00900-01-0825-001, citas
390-00900-01-0827-001 y limitaciones 400-04393-010822-001sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y nueve mil ciento once,
derecho 002, la cual es terreno para la vivienda lote 10. Situada en el
distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 23; al este, lote 9, y al oeste, Lote 11. Mide: mil
ciento treinta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y
seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento
veintiocho mil trescientos quince colones con cincuenta y tres céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en Firmado digital de: caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Alejandro Peralta Peralta.
Expediente Nº 15-000820-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 21 de junio del
2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019359315 ).
En
este Despacho, con una base de ciento tres mil doscientos cincuenta dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 265-08400-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-287417-01-0002001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos nueve mil seiscientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para uso agrícola, lote 1. Situada en el distrito 4 Nacascolo, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Delfino Romano
Alvarado; al sur, servidumbre agrícola de 7 mts; al
este, Leonidas Corea Corea
y al oeste, Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro SRL. Mide: cien mil
seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: G-1713604-2014. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de agosto del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de setenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco
mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alexey Lamskoy Lamskoy contra Calixto
Alexis de Los Ángeles Castañeda Aguilar, expediente N°
19-000891-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 25 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019359319 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos veintiún mil
trescientos cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas y Reservas Ley
Caminos, bajo los tomos 406 y asientos 19978; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 374.068-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-Pital,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino
público con un frente de 20 mts.; sur; este, y oeste,
Elmer Paniagua Arias. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0208516-1994. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinte
millones cuatrocientos noventa y un mil ocho colones con noventa y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos treinta mil
trescientos treinta y seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Elmer De Jesús Paniagua Arias. Expediente: 19-000173-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 6 de junio del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019359335 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento setenta y un mil
ochocientos noventa y tres colones con treinta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 522587-000, derecho, la cual es terreno lote 2 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito Patalillo,
cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Angélica María Alvarado Alvarado; al sur, Sonia María
Brenes Mejías; al este, calle pública con doce metros de frente y al oeste,
Flora Naranjo López. Mide: doscientos cincuenta metros con treinta y dos
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones
seiscientos veintiocho mil novecientos diecinueve colones con noventa y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y
dos mil novecientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Edwin Guevara Schmidt, Esteban Armando Guevara Brenes,
expediente N° 15-028988-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
10 de mayo del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019359364 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos cuarenta y un mil
ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 478893-000, la cual es terreno sector San Rafael, Urbanización
Europa, terreno para construir, lote F-diecisiete. Situada en el distrito 04
San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lotes F-16; al sur, calle pública; al este lote F-18 y al oeste calle
pública. Mide: doscientos veintinueve metros con cincuenta y siete decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones
seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con
sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
treinta de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones
ochocientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta
y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Horacio Richards Gayle. Exp: N° 18-007755-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 27 de junio del año 2019.—Randall
Esteban Porras Chinchilla, Juez Tramitador.—( IN2019359365 ).
En
este Despacho, Con una base de ¢254.986.926,14, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 93660, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01, cantón 03 de la provincia de San José. Colinda: al norte, Melida Gamboa; al sur, calle pública y otro; al este,
Eduardo Raymond; y al oeste, calle pública y otros; noreste, Río Cucubres en medio, Mario Bonilla Hernández; noroeste, calle
pública con un frente de 16 mts. 57 cms.; sureste, en parte Edith Castro Núñez y parte con 41 mts. 17 cm calle publica; suroeste, calle pública y en parte Edith Castro Núñez, Carlos Leal
Camacho y Leda Patricia Rivas Torres. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
dos metros con cincuenta y siete decímetros. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Adolfo José Duarte Duarte contra
Esperanza De Oro Aco S. A. Expediente: 05-100047-0217-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de
San José, (Hatillo), 3 de julio del 2019.—Lic. Rosny
Arce Jiménez, Juez.—( IN2019359388 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 390.061-000, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, este y oeste, segundo Reynolds
Valerio. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: A-0724156-1988. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
doce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliomar Duran Vargas contra José Antonio González Aguilera.
Exp. N° 18-001943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de mayo del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019359390 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 353452, derecho 000, la cual es terreno
para la agricultura y potrero. Situada en el distrito 11 Paramo, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, María Yolanda Quirós Quirós; al sur, calle
pública; al este, quebrada y Eugenio Porras y al oeste, calle pública. Mide:
veintinueve mil quinientos ochenta y un metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta
minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diez de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Alberto Ortega Mora, expediente N°
19-002515-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de junio del 2019.—José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019359410 ).
En
la puerta exterior de este despacho, con una base de veinticinco mil
seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese
a remate el vehículo placas 881077, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPB811AB7131494, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, N° chasis:
KNAPB811AB7131494, año fabricación: 2011, color: plateado, vin:
KNAPB811AB7131494. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil doscientos treinta y siete
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis mil
cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Cordero Loaiza.
Expediente: 15-024535-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 27 de junio del 2019.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—(
IN2019359415 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil ochenta y siete dólares con
ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando
colisiones/infracciones boleta número 2017-3195004110, sumaria:
17-000402-1425-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BLT 192, marca: Hyundai,
estilo: Creta GL, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x2, capacidad: 5 personas, color: café, número de chasis:
MALC281CAHM085598, año de fabricación: 2017, cilindrada: 1600 CC, número de
motor: G4FGFU691645. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doce mil
ochocientos quince dólares con noventa y un centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de cuatro mil doscientos setenta y un dólares con noventa y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Crédito de San José S. A. contra Olman Alberto González Jiménez. Expediente Nº 18-004852-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de
mayo del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019359439 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil trescientos trece dólares con cuarenta
y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BFB262, marca Chevrolet, estilo Sonic LT, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2013, color rojo, vin
3G1J85CC7DS576126, cilindrada 1600 cc., combustible
gasolina, motor Nº LDE123405484. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de
nueve mil doscientos treinta y cinco dólares con ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de tres mil setenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S.A.
contra Rocío de Los Ángeles Umaña Morales. Expediente Nº
18-004841-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de junio del 2019.—Marvin Antonio
Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2019359440 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0366-00018593-01-
0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
ciento siete mil trescientos seis, derecho 000, la cual es terreno para
edificar. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con siete metros
ochenta y nueve centímetros; al sur, lote treinta y ocho; al este, lote trece y
al oeste lote once. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil
diecinueve con la base de dieciséis mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa S. A. contra Andrea
Pamela Ramírez Quirós. Exp. N°
18-017883-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año
2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—( IN2019359443 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós mil trescientos veintinueve dólares
con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BDZ 070, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHST81CBEU189151,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis:
KMHST81CBEU189151, año fabricación: 2014, color: gris, número motor:
G4KEDU108989, cilindrada: 2400 cc, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de
julio del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil setecientos cuarenta y siete dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de cinco mil quinientos ochenta y dos dólares con
treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jennifer Solano Román,
expediente N° 18-005486-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de abril del
2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019359444
).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones ciento diecisiete mil quinientos
veintisiete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 582681, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color:
plateado, Vin: KMHJM81BP5U092574, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina, motor: N°
G4GC4132580. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del
treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del
año dos mil diecinueve con la base de tres millones ochenta y ocho mil ciento
cuarenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
un millón veintinueve mil trescientos ochenta y un colones con noventa y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A. contra Ana Alejandra
Piedra Bejarano, Norman Amador Blanco. Expediente: 15-005774-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), 22 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2019359451 ).
En
este Despacho, con una base de veinte mil trescientos cuarenta y cinco dólares
con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas número: BGQ897, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, serie, chasis y vin: KL1PD5C55EK593543, motor número: F18D4140910129. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de quince mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochenta y seis dólares con
cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos
contra Olman Antonio Solano Contreras. Expediente Nº
17-004123-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de mayo del
2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019359454 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y un millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula N° 87761-000, la
cual es terreno para construir lote 64 denominado 4-B. Situada en el distrito
3-Guaycara, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
lote 3-B, sur, lote 5-B, este, calle pública, oeste, canal de drenaje. Mide:
once mil trescientos setenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados, plano: P-0179610-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones
ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Antonio Jorge Valverde Quesada. Expediente: Nº 19-000694-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 08 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—(
IN2019359473 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones con una
base de veinte millones de colones exactos; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 147083, derecho 000, la cual es terreno
para construir situada en el distrito 1-Golfito cantón 7-Golfito de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Irving Alvarado Castillo; sur, calle
pública con una medida de 39 metros 26 centímetros este, Ana Salazar Solís y
John Hill e Inga Ross; oeste, Irving Alvrado
Castillo. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece
de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base
de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Jorge Valverde
Quesada. Exp. N° 19-000695-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de mayo del año
2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez tramitador.—( IN2019359474 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil ciento veinticinco dólares
con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N°
214756-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote 32-C. Situada
en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 27.13 metros; al sur, lote 31
C; al este, calle pública con un frente de 13.61 metros. Mide: doscientos
setenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de ciento doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de setiembre de dos
mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos treinta y un
dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Isidra Ortiz
Arce. Expediente: 18-008191-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitador.—( IN2019359493 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil quinientos cinco dólares con ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BJG369, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1090 kgrms, año fabricación: 2016, cilindrada: 1587 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de diez mil ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos veintiséis dólares con
veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Olga Marta Ramírez Carballo,
expediente N° 17-012281-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de junio del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019359495 ).
En
este Despacho, con una base de once mil trescientos sesenta y ocho dólares con
sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: FLD474, marca KIA; estilo río; categoría automóvil; sedan 4
puertas hatchback; año 2015; color gris; motor N°
G4FAES750023; tracción 4x2; combustible gasolina; chasis KNADN512BF6432363; VIN
KNADN512BF6432363; serie KNADN512BF6432363. Para tal efecto se señalan las
trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de ocho mil
quinientos veintiséis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con
la base de dos mil ochocientos cuarenta y dos dólares con quince centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Alfredo Gerardo Ruiz
Aguilar. Exp. N°
18-009659-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del año 2019.—Michelle Allen
Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019359496 ).
En
este Despacho, con una base de quinientos seis mil seiscientos cincuenta y un
dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servid. de acued. citas:
0209-00004063-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 0283-00000997-01-
0901-001, servidumbre de paso citas: 0464-00000331-01-0002-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 0464-00000331-01-0009-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 0464-00000331-01-0010-001, servidumbre de
acueducto y de paso de AYA, citas: 0510-00006251-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula N°
32968-F, derecho 000, la cual es terreno filial treinta y uno, lote para
construir, que se destinará al uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat de
la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso común cinco-A; al sur, área
común de zona verde, sendero y Condominio Monteran
primera etapa; al este, filial veintinueve-dos; y al oeste, filial treinta y
uno-uno. Mide: dos mil novecientos ochenta y tres metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de
dos mil veinte con la base de trescientos setenta y nueve mil novecientos ochenta
y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte, con la base de ciento
veintiséis mil seiscientos sesenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Condominio Monteran, lote treinta-uno-JGR S. A., Sandra Lorena de los
Ángeles Sánchez Sirias. Expediente: 19-008045-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de junio del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2019359497 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno con 2 galerones. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Freddy Chaves
Alfaro; al sur, María Eugenia Arias Molina; al este, María Eugenia Arias
Molina, y al oeste, calle pública, con 14 metros de ancho. Mide: tres mil
ochocientos un metro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelyn Patricia Álvarez
Campos, María Félix Álvarez Campos. Expediente Nº
18-002424-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2019359550 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos bajo las citas: 397-02582-01-0006-001, hipoteca de primer
grado bajo las citas: 2016-128406-01-0002-001, a las ocho horas treinta minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base del avalúo pericial
la suma de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos
sesenta y dos derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: El Amparo, cantón:
Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7
metros; al sur, Euclides Gamboa Monterrey; al este, lote 27, y al oeste, lote
25. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano catastrado N° A-0536426-1999. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Ana Cedi Esquivel Rojas contra Cesar Octavio Alfaro
Araya. Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.Expediente Nº 17-000294-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 06 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2019359575 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y nueve millones seiscientos ochenta mil
colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre trasladada
número 0280-00006793-01-0002-001; servidumbre trasladada número
0282-00005648-01-0002-001; servidumbre trasladada número
0297-00007392-01-0902-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso número
2013-00119579-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA número 2014-00035416-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 107611-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial ocho identificada como finca filial primaria
individualizada A veintidós que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Pozos, cantón
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada A veintiuno; al sur, área común; al este, área común,
y al oeste, María Manuela Solís Rivera. Mide: seiscientos veintitrés metros con
cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
quince minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintidós
de enero del dos mil veinte, con la base de setenta y cuatro millones
setecientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
quince minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de
veinticuatro millones novecientos veinte mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal y
Vertical Residencial Bosques de Carao contra Carao RZ MMXV SRL. Expediente Nº 17-016363-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de junio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019359579 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas veinte minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, y con
la base de cinco mil ochocientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: número: 658473, Marca:
Mercedes Benz, Estilo: C 280, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año:
2007, color: plateado, Vin: WDB2030541F874445,
cilindrada: 2996 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº:
27294030478039. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas veinte
minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
mil cuatrocientos catorce dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos setenta y un dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S.A. contra Rodolfo Manuel de Jesús Agüero Sandí. Expediente Nº 18-002963-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de julio del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019359581
).
En
este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos noventa y tres dólares
con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo
placas: BBD425, marca: Audi, categoría: automóvil, carrocería: automóvil,
chasis: WAUZZZ8R5CAO5O540, estilo: Q5, capacidad: 5 personas, año: 2012, color:
gris, motor: CMG0044007, combustible: diesel. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de siete mil ochocientos sesenta y nueve dólares
con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil
seiscientos veintitrés dólares con veintiséis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tracto Universal de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Lidiette Rojas Cordero.
Expediente Nº 19-000717-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 27 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2019359596 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 378-18379- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 373169-000,
derecho…, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito
Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sotero
Arias Segura; al sur, Octavio Pérez Pérez; al este,
Río Cañas; y al oeste, calle pública con 6m. Mide: noventa y ocho metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de tres
millones trescientos mil colones exactos 75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, con
la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S.A.
contra Lonny Guillermo Hidalgo Valverde. Expediente:
19-005531-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del
2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019359602 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo
Placas: número BLG147, Marca: Toyota, Estilo: Echo, Categoría automóvil, año:
2001, color: celeste, Vin: JTDBT183410152949,
cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos
veintitrés mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cuarenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Julio Gerardo Quirós Espinoza contra Donald Gerardo Cruz
Bonilla. Exp. 17-006727-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
junio del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(
IN2019359606 ).
En
este Despacho, 1-) Finca Alajuela 491087-000: con una base de diez millones
trescientos treinta y tres mil quinientos cuatro colones con treinta y siete
céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 333-04348-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 333-04348-01-0903-001 y servidumbre trasladada
citas: 333-04348-01-0904-001, sáquese a remate dicha finca, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Río Chaguite; al sur,
servidumbre de paso y servidumbre agrícola con un frente a ella de 140 metros
25 centímetros en medio Jorge Rodríguez Rodríguez; al
este, Carlos Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Miguel
Ángel Alvarado Rodríguez. Mide: once mil ciento sesenta y un metros cuadrados.
Plano: A-1487398-2011. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones
setecientos cincuenta mil ciento veintiocho colones con veintiocho céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones quinientos ochenta y tres mil
trescientos setenta y seis colones con nueve céntimos (25% de la base
original). 2) Finca Alajuela N° 257337-000, con una
base de cinco millones ciento sesenta y cinco mil novecientos setenta y siete
colones con veintiún céntimos, soportando demanda penal citas
800-498741-01-0001-001 y una hipoteca de primer grado citas
2015-76950-01-0002-001, sáquese a remate dicha finca, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Alberto Balladares; al sur,
Orlando Méndez al este, lote 77 y Alberto Balladares García, y al oeste,
Alberto Balladares García, y lote 75. Mide: setenta y cuatro mil seiscientos
setenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano:
A-0729375-1988. Para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto
del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve, con la base de un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos
noventa y cuatro colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEGRECIA R.L contra Sandra María Murillo Oviedo. Expediente Nº 18-012328-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 24 de mayo del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019359650 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno de
cultivos varios.- Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Carmen Guillermo Ruiz Ruiz; al sur, calle publica con 83,64 metros de frente; al
este, Carmen Guillermo Ruiz Ruiz y al oeste, Carmen
Guillermo Ruiz Ruiz. Mide: seis mil ochocientos
setenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre del
año dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra
Warner Alfredo González Jiménez Exp:18- 001436-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramon), 27 de junio
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Juez.—(
IN2019359651 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones cuatro mil quinientos
ochenta y nueve colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas: 368-08262-01-0954-002, condic.
y servidref.: 00211965-000; se rematará la finca de
la provincia de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil
ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cinco,
cero cero seis, la cual es de naturaleza: para
construir con una casa N. 30. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU;
al este, alameda; y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y cuatro metros con
siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de seis millones doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y siete
colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel
Ángel Marín Castro, Tannia Mayela Rojas Garita.
Expediente: 18-031810-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del 2019.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019359759 ).
En
este Despacho, sáquense a remate las fincas dadas en garantía, sean las que a
continuación se dirán: 1) Con una base de tres millones novecientos sesenta y
seis mil ciento ochenta y un colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos y servidumbre de paso; la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° cuatrocientos sesenta y nueve mil
doscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote tres. Situada en el distrito Ángeles, cantón San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Quesada Mora; al
sur, Carmen Marcela Fernández Moya; al este, servidumbre de paso con un frente
de 8,36 metros; y al oeste, Porfirio Magda Campos Cordero. Mide: doscientos un
metro cuadrado. 2) Con una base de tres millones novecientos sesenta y seis mil
ciento ochenta y un colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos y servidumbre de paso; la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote cuatro. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres; al sur, Carmen Marcela
Fernández Moya; al este, servidumbre de paso con un frente de 8,34 metros y al
oeste, Óscar Quesada Mora y Elena Fallas Zeledón. Mide: doscientos metros
cuadrados. 3) Con una base de tres millones novecientos veintiocho mil
seiscientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos y servidumbre de paso; la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada
en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Porfirio Magda Campos Cordero; al sur, Carmen Marcela Fernández Moya;
al este, Porfirio, Magda Campos Cordero; y al oeste, servidumbre de paso. Mide:
ciento noventa y siete metros cuadrados. 4) Con una base de tres millones
novecientos veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de paso; la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° cuatrocientos sesenta y nueve
mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote nueve. Situada en el distrito Ángeles,
cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Marcela
Fernández Moya; al sur, lote dos; al este, Porfirio, Magda Campos Cordero; y al
oeste, servidumbre de paso con un frente de 8,29 metros. Mide: ciento noventa y
siete metros cuadrados. 5) Con una base de tres millones novecientos veintiocho
mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos y servidumbre de paso; la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote
diez. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote nueve; al este, Porfirio
Magda Campos Cordero; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 8,33
metros. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. 6) Con una base de tres
millones doscientos quince mil ochocientos veintitrés colones con veintidós
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote dos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramon de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Marcela Fernández Moya; al sur, calle
pública con un frente de 8 metros; al este, Luis Andrés Alpízar Castro; y al
oeste, servidumbre de paso con 22,47 metros. Mide: ciento setenta y ocho metros
cuadrados. 7) Con una base de tres millones novecientos sesenta y seis mil
ciento ochenta y un colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos y servidumbre de paso; la finca del Partido de Alajuela
, matrícula N° cuatrocientos sesenta y nueve
mil doscientos cuarenta y cinco-Cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito Ángeles,
cantón San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro;
al sur, servidumbre de paso con un frente de 8,34 metros; al este, servidumbre
de paso con un frente de 8,34 metros; y al oeste, Óscar Quesada Mora y Elena
Fallas Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. 8) Con una base de catorce
millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro colones
con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° cuatrocientos sesenta y nueve
mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito Ángeles,
cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco; al
sur, calle pública con frente de 8 metros; al este
servidumbre de paso con un frente de 22,95 metros; y al oeste, Carmen
Marcela Fernández Moya. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. 9) Con
una base de tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa
y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil
doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir- lote ocho. Situada en el distrito Ángeles, cantón San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, calle
pública con frente de 8 metros; al este, lote siete, y al oeste. Óscar Quesada
Mora, Elena Fallas Zeledón. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para
llevar a cabo la primera subasta de las citadas fincas se señalan las once
horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
trece de agosto del dos mil diecinueve, con el 75% de la base original, a saber
con la base de dos millones novecientos setenta y cuatro mil seiscientos
treinta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos para la finca identificada
con el número 1, con la base de dos millones novecientos setenta y cuatro mil
seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos para la finca
identificada con el número 2, con la base de dos millones novecientos cuarenta
y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con tres céntimos para la finca
identificada con el número 3, con la base de dos millones novecientos cuarenta
y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con tres céntimos para la finca
identificada con el número 4, con la base de dos millones novecientos cuarenta
y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con tres céntimos para la finca
identificada con el número 5, con la base de dos millones cuatrocientos once
mil ochocientos sesenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos para la
finca identificada con el número 6, con la base de dos millones novecientos
setenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y ocho
céntimos para la finca identificada con el número 7, con la base de diez
millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con
dieciséis céntimos para la finca identificada con el número 8 y con la base de
dos millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos para la finca identificada con el número
9. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós de agosto del del dos mil diecinueve, con el 25%
de la base original, a saber con la base de novecientos noventa y un mil
quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos para la finca
identificada con el número 1, con la base de novecientos noventa y un mil
quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos para la finca
identificada con el número 2, con la base de novecientos ochenta y dos mil
ciento sesenta y seis colones con un céntimo, para la finca identificada con el
número 3, con la base de novecientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis
colones con un céntimo para la finca identificada con el número 4, con la base
de novecientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con un céntimo
para la finca identificada con el número 5, con la base de ochocientos tres mil
novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos para la finca
identificada con el número 6, con la base de novecientos noventa y un mil
quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos para la finca
identificada con el número 7, con la base de tres millones seiscientos
diecinueve mil ciento cuarenta y un colones con cinco céntimos para la finca
identificada con el número 8 y con la base de novecientos once mil ciento
cuarenta y nueve colones con noventa y dos céntimos para la finca identificada
con el número 9. Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra 3-102-734002 SRL y Phillis Omier Evans. Expediente:
18-011927-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 7 de junio del 2019.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019359766 ).
En
este Despacho, con una base de trescientos ochenta y cuatro mil doscientos
siete dólares exactos, soportando reservas y restricciones citas
0302-20327-01-0901-006, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta, derechos
000. Mide: un millón novecientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y tres
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, colinda al norte, Miguel
Rodríguez y otro; sur, Quebrada Los Cartagos; este,
Francisco Román y otro y oeste, camino público y otro, finca destinada para
pasto y bosque. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta y cinco
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta y cinco minutos del
tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de doscientos ochenta y ocho
mil ciento cincuenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil
diecinueve con la base de noventa y seis mil cincuenta y un dólares con setenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Purdy Motor S. A. contra Orgidel
de Costa Rica S. A., expediente N° 18-009609-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez Decisor.—( IN2019359772 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos sesenta dólares con
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas GFP184, marca Hyundai, estilo Tucson GL, carrocería todo terreno 4
puertas, chasís KMHJ2813AHU207656, N° motor
G4NAGU177664, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2017, color
negro. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós
de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos
mil diecinueve, con la base de catorce mil ochocientos veinte dólares con un
centavo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del doce de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra
Gabriel de Jesús Picado Pomart. Expediente Nº 18-012529-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
junio del 2019.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019359834 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos sesenta y siete dólares
con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BQR664, estilo: Vitara GLX A, tracción: 4x2, número chasis:
TSMYD21S3JM412637, año fabricación: 2018, color: turquesa. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base
de dieciséis mil setecientos dólares con veintiocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
cero horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con
la base de cinco mil quinientos sesenta dólares con setenta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.
A. contra Herson Mora Domínguez, Mercedes Domínguez Ruiz, expediente N° 18-019655-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
enero del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019359839
).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos sesenta y un dólares
con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: KNR202, características generales del vehículo marca:
Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
SJNFBAJ11GA487338, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: SJNFBAJ11GA487338, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: SJNFBAJ11GA487338. Características del motor: N° motor: MR20377639W, marca: Nissan, modelo:
FDRALBZJ11EWA--LN, cilindrada: 2000 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de catorce mil quinientos veintiún dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta dólares con treinta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Karen Patricia Núñez Rodríguez. Expediente Nº 18-016087-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de diciembre del 2018.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019359840
).
En
este Despacho, con una base de catorce mil doscientos ochenta dólares con
cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: BKL285, marca: Suzuki, estilo: Ertiga
GLX, categoría: automóvil, año: 2016, color: gris, vin:
MA3ZE81S0G0355765, motor: K14BN4017236, cilindrada: 1400 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del cinco
de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de diez mil setecientos diez dólares con cuarenta y
tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos setenta
dólares con catorce centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Escarlata
de Los Ángeles González Fernández, Paulo Cesar Chacón Marcano. Expediente Nº 18-013499-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
diciembre del 2018.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019359841 ).
En
este Despacho Judicial y, con una base de treinta millones de colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento treinta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas,
cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 23,81 metros lineales; al sur, río San Juan; al
este, resto reservado de Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A. y al
oeste, resto reservado de Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A. Mide:
tres mil doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: G-1346970-2009.
Identificador predial: 507010174136. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
nueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil
colones (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución de la Ley de Cobro
Judicial del Banco de Costa Rica contra Yixenia Pérez
Rojas, expediente N° 17-002987-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 01 de julio de 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019359863 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
184765-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle publica con un frente de 37,01 metros; al sur,
Constructora Meco S. A.; al este, Emilio Prendas Cambronero, y al oeste,
Constructora Meco S. A. Mide: cuatrocientos ochenta metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: G-1487971-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos
del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós
millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones seiscientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Alvaro Antonio Arias Ramírez, Graciela
María Alemán Castrillo Expediente Nº 14-001991-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
30 de mayo del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019359865 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones quinientos noventa y seis mil
once colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
373162-000, la cual es terreno de solar con una casa lote 9 bloque M. Situada
en el distrito 1, Upala, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 10 m; sur, lote 8 m; este, Ltes
20 y 21 m y oeste, alameda nueve. Mide: ciento veintidos
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0744861-2001. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones seiscientos noventa y siete mil ocho
colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un
millón ochocientos noventa y nueve mil dos colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin
Guillermo Quintana Acosta, expediente N°
18-005956-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019359871 ).
En
este Despacho, con una base de once mil doscientos tres dólares con ochenta y
un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BMP455, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, capacidad: 5 personas, año:
2017, color: gris, categoría: automóvil, vin:
MALA851CAHM534918, N° motor: G4LAGM213220,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil cuatrocientos dos dólares
con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil
ochocientos dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José
Manuel Beita Serrano. Expediente: 19-002812-1044-CJ.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección.-.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del
2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019359872 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta
y nueve mil ochocientos dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote
3. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 6 mts;
al sur, lote 7 A de Delta Construc. S. A.; al este,
lote 2 de Delta Construc. S. A. y al oeste, lote 4 de
Delta Construc. S. A. Mide: ciento veinte metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge
Enrique Jiménez Pérez y Keyna Paula Delgado
Villalobos, expediente N° 18-031739-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de junio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—(
IN2019359874 ).
En
este Despacho, con una base de tres mil quinientos catorce dólares con cuarenta
y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BCW927, marca: Toyota, estilo: Yaris,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: plateado,
cilindrada: 1300 cc, Vin:
JTDKW9D370D512878, combustible: gasolina, N° de
motor: 2NZ6149796. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil seiscientos treinta y
cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos
setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo
José Salas Mora. Expediente: 19-002315-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2019359877 ).
En
este Despacho, con una base de seis mil ochocientos ochenta y cuatro dólares
con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas N° NZM017, marca: Nissan,
estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis:
3N1CC1AD2ZK133623, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2012,
color: gris, cilindrada: 1598 c.c, combustible:
gasolina, número de motor: HR16234166C. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco
mil ciento sesenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base
de mil setecientos veintiún dólares con once centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Alice María Trejos Vargas, Andrés Felipe Vargas Arias, expediente N° 19-001060-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
abril del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019359882 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° cuatrocientos sesenta y siete mil
setecientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir,
bloque C, lote 2. Situada en el distrito Ipís, cantón
Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 C; al sur,
lote 1 C; al este, calle dos de la urbanización y al oeste, Cornelio Kop Jurgens. Mide: doscientos
cincuenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de
dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Daniel Vásquez Montero.
Expediente: 19-002319-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo
del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—( IN2019359891 ).
En
este Despacho, con una base de once mil ciento cuarenta y cinco dólares con
veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: BJN363, marca: Suzuki, estilo: S Cross GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, N° chasis y vin:
TSMYA22S7GM354385, año fabricación: 2016, color: gris, N°
de motor: M16A-1961139, cilindrada: 1586 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil trescientos
cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos
mil setecientos ochenta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Darret José Cortes Chavarría. Expediente:
19-001050-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2019.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019359893 ).
En
este Despacho, con una base de once mil trescientos cincuenta y cuatro dólares
con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BFT668, marca Suzuki, estilo SX4, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año fabricación 2014, color gris VIN JS2YC21S1E6100477
cilindrada 1586 c.c N. motor M16A1751305. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y veinte minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con
la base de ocho mil quinientos quince dólares con ochenta y seis centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las cero horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve con la base de dos mil ochocientos treinta y ocho dólares con
sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Cathay de Costa Rica S. A. contra Jorge Manuel Zarate Ortiz, expediente N° 18-006266-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
octubre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019359895 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil trescientos diecinueve dólares con
dieciocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/ colisiones boleta 2017208900303 sumaria 17-008298-0489-TR, boleta
3000646678 sumaria 17-010626-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BFJ088Marca:
Hyundai, vin: KMHCT41DBEU548801, Tracción: 4x2, año
fabricación: 2014, color: Blanco, capacidad 5 personas, combustible gasolina,
cilindrada 1600 cc. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis mil
doscientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de dos mil setenta y nueve dólares con ochenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrés Gerardo
Corrales Godínez. Expediente Nº 18-002698-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 14 de mayo del 2019.—MSC. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019359935 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones trescientos veinte mil
novecientos ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-19987-01-0901-001, servidumbre
sirviente citas: 304-19987-01-0902-001, reservas Ley Aguas citas:
318-03823-01-0002-001, reservas Ley Caminos citas: 318-03823-01-0003-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 429-10061-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 190214-000,
la cual es terreno para construir número seis-B bloque-B. Situada: en el
distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 7-B; al sur, lote 5-B; al este, lote 15-B, y al oeste, calle
pública tres con 7.00 metros. Mide: ciento setenta y tres metros con diez
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve (03:00 p. m. //
20/08/2019). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve (03:00 p.
m. // 28/08/2019) con la base de veintidós millones setecientos cuarenta mil
seiscientos ochenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve (03:00 p. m.
// 05/09/2019) con la base de siete millones quinientos ochenta mil doscientos
veintisiete colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emma Raquel
Ballestero Chacón. Expediente Nº 17-006609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019359940 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. de paso ref.: 2496
595 001, citas: 309-12509-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
320-14988-01-0902-001 y servidumbre trasladada citas: 320-14988-01-0912-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N°
ciento ochenta y siete mil quinientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San
José, cantón 6-San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adrián
Castro Otárola; al sur, calle pública con 3 m. y Adrián Castro Otárola; al
este, Adrián Castro Otárola y Virginia Herrera Guzmán y al oeste, Adrián Castro
Otárola. Mide: doscientos cuatro metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del
veintidós de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del treinta de agosto
de dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Melisa Denisse Rodríguez Leal. Expediente: 18-009220-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2019359946 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ochenta y tres mil setecientos cincuenta y siete, derecho cero
cero cero, la cual es
naturaleza: 1 construcción 1 galerón 1 garage.
Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Nelly Domian Vargas; al
sur, calle pública con 4 metros 12 centímetros; al este, Clarisa Arias
Ballestero, y al oeste, Municipalidad Jorge Coto y Otro. Mide: trescientos
noventa y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del siete de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas y veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de treinta millones colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
diez millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Payvi E.M.G. de Taras S. A. contra Maquinaria Industrial
Lechera Centroamericana S. A. Expediente Nº
17-006854-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019359978 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta
2013246000126 (número de sumaria 13-000849-0497-TR), boleta 201596900160
(número de sumaria 15-600494-0607-TC), boleta 201823600132 (número de sumaria
18-001023-0494-TR); sáquese a remate el vehículo placas: C-157553, marca:
Freightliner, estilo: FL70, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas,
año: 1998, color: blanco, vin 1FV6HLBA4WH907861,
cilindrada: 8300 CC, combustible: diesel, motor Nº: no legible. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos
del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un
millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño contra
Agroindustrial Dos Cinco Seis Dos Tres Tres Seis
Siete Sociedad Anónima y Marta Nidia Marín Mora. Expediente Nº
17-009501-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2019359991 ).
En
este despacho, con una base de treinta y seis millones quinientos cincuenta y
tres mil setecientos setenta y cinco colones con veinte céntimos, libre de
gravámenes, pero soportando demanda penal citas: 800-498740-01-0001-001 y
servidumbre trasladada citas: 309-15437-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 447397-000, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, parte Río Vigía, parte desagüe en medio José
Mercedes Alvarado Alfaro y Johel Eladio Alvarado
Bolaños; al sur, parte Nicolas Rodríguez Rodríguez y
Ervin Gómez Céspedes; al este, Río Vigía; al este y
al oeste, parte servidumbre de paso con un ancho de tres metros de frente a
esta de cincuenta y cinco metros con noventa centímetros lineales en medio de
Nicolas Rodríguez Rodríguez y José Luis Rodríguez
Solís. Mide: dieciséis mil ochocientos diez metros con cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-1208709-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete
millones cuatrocientos quince mil trescientos treinta y un colones con cuarenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento treinta y ocho
mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Waddy
Orlando Zamora Matamoros. Exp. N°
18-012327-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
23 de mayo del año 2019.—Licda. Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019360014 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil
ciento setenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a
remate el vehículo dvx113. Marca: Nissan estilo: Sentra categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD9GL624615, carrocería: sedan 4, puertas
tracción: 4x2, número chasis: 3N1AB7AD9GL624615, año fabricación: 2016, color:
azul, cilindrada: 1800 c.c combustible: gasolina N° motor: MRA8679592H. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco
millones ochocientos ochenta y seis mil ciento veintisiete colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos sesenta
y dos mil cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este firmado digital de: despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Jorge Alberto Arroyo Rojas. Exp. N° 16-006328-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 08 de mayo del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019359869 ).
En
este despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos setenta y cuatro
mil quinientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones refe:1816 186 004 citas
319-11623-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2012-23229-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2018-196596-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número seiscientos veinticinco mil
setecientos cincuenta y siete, derecho cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Wilson Romero Valverde; al sur,
Wilson Romero Valverde; al este, Wilson Romero Valverde y al oeste, Wilson
Romero Valverde y servidumbre de paso de seis metros. Mide: novecientos setenta
y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diez millones
ochocientos cincuenta y cinco mil
novecientos treinta y dos colones ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y
cuatro colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Harold Alberto Piedra Chaves, Yendry Andrea Mora Uva. Exp.
N° 19-000817-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de junio del
año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019360034 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos
treinta y un colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 765107, marca: Suzuki estilo: Jimny JX categoría: automóvil capacidad: 5 personas
carrocería: todo terreno dos puertas tracción: 4x4 numero de chasis:
JS3JB43V094300514, año fabricación: 2009, color: dorado número motor:
M13A2064316, cilindrada: 1300 c,c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto
del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos diecisiete
mil ochocientos veintitrés colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de ochocientos setenta y dos mil seiscientos siete colones con noventa y
tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditod de San
José S. A., contra Didier Andrés Salazar Montero. Exp.
N° 18-004830-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de mayo del
año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019360036 ).
En
este Despacho, con una base de once mil doscientos cinco dólares con noventa y
cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BDB943, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, N° de Chasis: KMHCT41CBDU396911, año fabricación: 2013,
color: plateado, N° Motor: G4FACU425776, cilindrada:
1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con
la base de ocho mil cuatrocientos cuatro dólares con cuarenta y seis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de dos mil ochocientos un dólares con cuarenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yeidry
Johanna Monge Brenes contra Yeni Lisbeth Arosemena
Castillo. Expediente Nº 18-002481-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 04 de junio del 2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez
Tramitador.—( IN2019360037 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos sesenta y un mil
trescientos noventa y seis colones con sesenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNK712, marca:
Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2010, color: negro, cilindrada: 1500 c.c., Vin: JTDBT4K39A1395306, combustible: gasolina, número de
motor: no existe. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de
octubre del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos
noventa y seis mil cuarenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil
diecinueve con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil trescientos
cuarenta y nueve colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Rigoberto López Araya.
Expediente N° 18-010798-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2019360038 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones seiscientos cincuenta y ocho mil
treinta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando traspaso de un bien mueble bajo la cita 2018-525347-001; sáquese a
remate el vehículo placa FSV184. Marca: Kia Estilo: Sportage. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KNAPN81ABH7137137. Carrocería: todo
terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: KNAPN81ABH7137137. Año
fabricación: 2017. N° motor: G4NAGH881205. N° modelo: D9W52G61F. Cilindrada: 1999 c.c. Cilindros: 4.
Potencia: 114 KW. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del veintitrés de septiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones
cuatrocientos noventa y tres mil quinientos veintiocho colones con setenta y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre
del dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento sesenta y cuatro mil
quinientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gloria Albertina Vanegas López, Karla Ivonne Valerio Bogarín. Expediente
N° 18-008965-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 07 de junio del 2019.—Lic. Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019360042 ).
En
este Despacho, 1. Con una base de ocho millones quinientos treinta y seis mil
trescientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando prohibiciones y condiciones citas 309-13781-01-0901-032,
reservas y restricciones citas 309-13781-01-0902-007; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número seis-ciento doce mil cuatrocientos
veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 3 Potrero Grande, cantón 3 Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Guineal;
al sur, calle pública; al este, Marvin González Andino, y al oeste, Guillermo
Rojas Blanco. Mide: setenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de seis millones cuatrocientos dos mil doscientos setenta y seis
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento treinta y
cuatro mil noventa y dos colones exactos (25% de la base original). 2. Con una
base de nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y
seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
prohibiciones y condiciones citas 309-13781-01-0901-032, reservas y
restricciones citas 309-13781-01-0902-007; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número seis-ciento doce mil cuatrocientos
veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 3 Potrero Grande, cantón 3 Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Guineal;
al sur, calle pública; este, servidumbre de paso en medio Hacienda Toro Rojo;
oeste, Marvin Rojas Blanco. Mide: noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta
y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones
cuatrocientos setenta y tres mil quinientos siete colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil ciento
sesenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AIVLE S. A. contra
Jorge Luis de Jesús Vargas Cascante. Expediente Nº
16-005197-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de mayo del 2019.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019360059 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, y con la
base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos
setenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos diecisiete mil seiscientos tres cero cero cero, la cual es terreno con plantación de café y con una
casa. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública y Herminio Mora Mora;
al sur, Herminio Mora Mora; al este, Herminio Mora Mora, y al oeste, Herminio Mora Mora.
Mide: mil ciento setenta y tres metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de doce millones
trescientos cincuenta y seis mil novecientos ocho colones con treinta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil novecientos
sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Mikjail Gabriel Alfaro Carrillo. Expediente Nº 18-007516-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
setiembre del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2019360078 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000090- 1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Johanna Stefanny Vásquez Gutiérrez, mayor,
casada una vez, vecino(a) de Barú de Pérez Zeledón, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1- 1253-0628, agricultora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para terreno agricultura temporal
y algunos frutales. Situada en el distrito noveno (Barú), cantón diecinueve
(Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Umaña
Mena; al sur, Víctor Umaña Mena; al este, calle pública con un frente a ella de
64.23 metros lineales y al oeste, Víctor Umaña Mena. Mide: setecientos ochenta
y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2034664-2018.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra al señor Víctor Vargas Mena en marzo del
2007 (ratificada por escritura pública en 2018), y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza, cercamiento del terreno y mejoras en
construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Johanna Stefanny Vásquez Gutiérrez. Exp. 18-000090-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 24 de
junio del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358370 ).
Jorge
Luis Bertozzi Monge, mayor, masculino, costarricense,
soltero, policía penitenciario, cédula Nº
3-0216-0044, vecino de Siquirres, El Bajo de Tigre, Linda Vista, contiguo al
puente, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de agricultura. Ubicado en Bajo del Tigre, distrito primero Siquirres,
del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 5607 m². Linda al
norte, con calle pública con un frente a ella de 136.23 metros lineales, al
sur, y oeste, con Quebrada Tigre y al este, con Miguel Bertozzi
Monge. Graficado en el Plano Catastrado Nº
L-1304698-2008. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢7.000.000,00 y las
diligencias en ¢1.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº
19-000165- 0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 25 de junio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes,
Juez Agrario.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358371
).
Yamileth
Fonseca Marín, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San Isidro,
cédula de identidad uno- seiscientos ochenta y cinco- seiscientos veinticinco,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno de árboles frutales, situado en el distrito
noveno: Guadalajara, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Erodita
Hernández Arce; al sur, con José Hernández Arce, al este, con Quebrada
Guapinol; y al oeste, con calle pública. Mide Mil ciento ochenta y ocho metros
cuadrados, según plano catastrado P-1719750-2014. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
15-160097-1046-AG (384-15-2) establecidas por Yamileth Fonseca Marín.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, Mirasoles,
15 de mayo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358372 ).
Arnoldo
Steinvorth González, mayor, casado, odontólogo,
vecino de Heredia, costado sur del centro de conferencias del Hotel Wyndham
Herradura, cédula de identidad 1-0758-0118, solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: de
silvicultura y potreros, situado en Brunka, del
distrito noveno, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, sur, este; y al oeste,
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Mide seiscientos treinta y
cinco mil quinientos veintiún metros cuadrados, según plano catastrado
P-1856050-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de doscientos cincuenta colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente número 17-000047-1555-AG (58-17-2)
establecidas por Arnoldo Steinvorth González.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, Jueves 16
de mayo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358373 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18- 000094-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Virgilio Zúñiga Valverde quien es mayor, estado civil soltero, vecino
de San José, Pérez Zeledón, Miravalles, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno - cero tres tres nueve
- cero cero nueve cero, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potreros y bosque.
Situada Santa Cruz en el distrito (dos) General, cantón (diecinueve) Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roger Osvaldo Valverde
Romero; al sur, Nielsy Badilla Jiménez; al este,
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de General
Viejo, Miraflores, La Hermosa y Santa Cruz General; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento setenta mil doscientos veintiocho metros con veinticuatro
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- un
millón ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y cinco - dos mil siete. Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma
de diez millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de
dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en la ganadería a pequeña
escala, mantenimiento de potreros, cercas, orillas de calle y conservación de
un área de bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovido por Virgilio Zúñiga Valverde. Exp:
18-000094-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 21 de junio del 2019.—Lic. William
Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019358374 ).
Carlos
Alberto Rojas Torres, mayor, unión libre, peón agrícola de PINDECO, vecino de
300 metros al norte de la Escuela de Potrero Grande, cédula de identidad
uno-seiscientos cuatro-trescientos cincuenta y cinco, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de Potrero, situado en Alto la Cruz, del distrito tercero: Potrero
Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas,
con los siguientes linderos: norte, sur; este y al oeste, calle pública con un
frente a ella de trescientos sesenta y un metros con treinta y tres decímetros
lineales. Mide tres mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados, según
plano catastrado 6-2079004-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha
sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e
ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de doscientos
cincuenta colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N°
19-000023-1555-AG (25-19-2) establecidas por Carlos Alberto Rojas Torres.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, lunes 27 de
mayo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358375 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000083-
0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kennia Francisca Guerrero Ruiz quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros al sur
y 600 metros al este del supercompro, portadora de la
cédula de identidad número 5-0308-0574, profesión Abogada, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es frutales con casita y bodegas. Situada
en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, con la promovente; al sur, calle pública con
un frente a ella de doce metros con dieciocho centímetros lineales; al este,
Eddy Alonso Marchena Morales y al oeste, con la promovente. Mide: cuatrocientos
noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G- 2063891-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Olmedo Fabricio Chan
Montero, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, hechura y reparación de cercas, siembra
de frutales. Que si ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Kennia Francisca Guerrero
Ruiz. Exp. 19-000083-0391-AG.—Juzgado Agrario
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de junio
del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358376
).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000155-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Hernán Aurelio de La Trinidad Álvarez Venegas quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Limonal de Orotina, trescientos metros al sur
de la iglesia, portador de la cédula de identidad N°
2-0361-0109, profesión profesor pensionado, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón
primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de ciento treinta y dos metros con ochenta y siete
centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento
setenta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros, al este, Carlos Luis
Zúñiga Chavarría y al oeste, Óscar Jiménez Rodríguez. Mide: cuatro hectáreas
ocho mil ochocientos ochenta y dos metros ochenta y cinco decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N°
P-1175938-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Kimberly Calvo Artavia, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado,
chapeas, y en general asistencia a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Hernán Aurelio de La Trinidad
Álvarez Venegas, expediente N° 19-000155-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18
de junio del 2019.—Lic. José Wálter Ávila Quirós,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358377 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000208-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Hazel Monge Jiménez, quien es mayor, estado civil comerciante, vecina
de Hone Creek de Talamanca, de la Clínica de Seguro
Social, un kilómetro al oeste, casa de cemento, color terracota a mano derecha,
cédula de identidad número 1-1318-0067, comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es Agricultura. Situada: en el distrito Cahuita,
cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, El Defin Nor S. A.; al sur,
Katherine Joan Borton; al este, Katherine Joan Borton, y al oeste, Ireneeusz Blonar y Alkasandra Katarzyna Koziel. Mide: cinco mil
seiscientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1995706-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por opción de
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 28 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ejercer a
título de dueño en forma quieta, pacífica y continua de buena fe. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Hazel de los Ángeles Monge Jiménez.
Expediente Nº 17-000208-0465-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de junio del
2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358378 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000012-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Adelaida Navas López, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de San José de Upala, Barrio la Unión, setecientos norte de la Iglesia
Católica, casa color rosada, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 2-446-080, profesión oficios domésticos, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el
distrito tres San José, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Eliomar Alfaro López; al sur: Wiber Obando Pineda y Eliomar
Alfaro López; al este: Eliomar Alfaro López; y al
oeste. calle pública. Mide: cincuenta y cinco mil ciento diez cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° A-uno nueve
siete siete tres ocho cero-dos mil diecisiete. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento
de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por María Adelaida Navas López. Expediente:
18-000012-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, 27 de febrero del
2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358379
).
Carlota
Pineda Cruz, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, Calle Monte Cristo; 400 metros al sur, del Colegio de Aguas Zarcas,
cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cinco-seiscientos noventa
y siete. Solicita se levante información posesoria a fin de que se rectifique
la medida de la finca inscrita a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, al partido de Alajuela, folio real matrícula número ciento cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos noventa-cero cero cero,
que se describe: Terreno con seis casas, una galera, zona verde y cultivo de
café, sito en Aguas Zarcas, distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo, San
Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
Silvio Javier Nicaragua Altamirano, Kernia Johanna
Salas Steller, Viviana María Fonseca Guerrero y calle pública con un frente a
ella de veinticuatro metros con veintidós centímetros lineales; al sur, Manuel
Antonio Pineda Cruz; al este, QViviana María Fonseca
Guerrero, José Daniel Hernández Vargas y calle pública con un frente a ella de
treinta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros lineales y al oeste,
Kenia Johana Salas Steller, Silvio Javier Nicaragua Altamirano y calle pública
con un frente de sesenta y siete metros con noventa y un centímetros lineales.
Mide, según registro dos mil doscientos cuarenta y seis metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados y de acuerdo al plano
catastral aportado número a-1993643-2017 de fecha diecisiete de agosto del dos
mil diecisiete, una superficie de cuatro mil quinientos once metros cuadrados.
El inmueble antes descrito la titulante por venta que le hiciera la sociedad de
Gabriel Vargas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-04458303,
representada por Gabriel Vargas Flores, mediante escritura pública número
treinta y uno otorgada ante el notario Carlos Manuel Arroyo Rojas, en fecha
once de mayo de mil novecientos noventa y dos, con un mes de término contando a
partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial.
Información posesoria para rectificar medida. Exp. N° 18-000178-0298-AG, establecida por Carlota Pineda Cruz.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de junio de 2019.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2019358380
).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría mediante escritura número
veintinueve de las doce horas del veinte de junio de dos mil diecinueve,
visible al folio veinticinco vuelto del tomo diez de protocolo del suscrito
notario Andrés González Anglada, por Juan Carlos Romero Chaves, cédula de
identidad N° uno uno cuatro
cinco siete cero tres siete seis, quien es mayor, soltero, asistente de
derecho, vecino de San José, Rohrmoser, frente a la
Embajada Americana, Edificio de Merecumbé, segundo piso, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Karen Louise Haskin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, quien es mayor, viuda, pensionada, vecina de dos seis siete
ocho Thunderbird Drive, Thousand
Oaks, Ca nueve uno
tres seis cuatro dos seis, quien actualmente cuenta con el pasaporte número
cinco uno cuatro dos tres seis cuatro dos seis, poder debidamente protocolizado
en la escritura de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del trece de
febrero de dos mil diecinueve, número doscientos dieciséis, visible al folio
ciento cuarenta y seis vuelto del protocolo de la notaria Mabel Segura
Fernández, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Donald Frank Haskin. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Licenciado Andrés González Anglada, ubicada
cien metros oeste del Café de París, oficina de IBL Consultores, teléfono:
2682-1404, correo electrónico agozalez@iblconsultores.com.—Lic.
Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019358453 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eduardo Tobías De Jesús Sánchez Villalobos, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad 0400840447 y vecino de Heredia, San
Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente: 19-000567-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de
junio del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2019358489 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legítima de la persona menor de edad: Eithan Daniel
Sancho Fernández, por haber sido nombradas en testamento o ya por
corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
18-002053-0165-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: María Valeza Fernández Salazar.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019358297 ). 3 v. 2.
Se avisa a al señor Arlen Cantilla López, mayor, nicaragüense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
N°19-000649-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de
menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el Depósito del menor de edad Darling Concepción Cantillano
López. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Clase de Asunto Depósito Judicial. Expediente N° 19-000649-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del año
2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019358308 ). 3. v 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legítima de la persona menor Yeferson David Arias Mesén, por haber sido
nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto, expediente N°
19-000206-0673-NA. Proceso tutela institucional. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 11 de junio del 2019.—Licda. Mailyn
Durán Solano, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358360 ). 3 v. 2.
Se
avisa al señor Andrés Felipe Benjumea Alzate, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 18-000299-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad David Alexander May Villafranca. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358385 ).
Se
avisa a Daisy Julieth Castro Quesada, mayor de edad, cédula N°
1-1197-0580, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, que en este
despacho se dictó dentro del expediente N°
18-000301-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia N° 2019-000323.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
diez horas y cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de junio del dos mil
diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II.
Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad Joshua David Castro Quesada. Se
extingue a su madre Daisy Juliett Castro Quesada, el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la
persona menor de edad Joshua David Castro Quesada con el ente actor, debiendo
su representante legal, apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, a tomo dos mil doscientos noventa y uno, folio
doscientos sesenta y cinco, asiento quinientos veintinueve. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
junio 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358386 ).
Se avisa al señor Jonathan Alfredo Chávez Aragón, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000379-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la (s) persona (s) menor (es) de edad Cristhian Jesús Chávez Álvarez. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad
o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2019.—Licda. Mailyn
Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358387
).
Se
avisa a la señora Flor Judith Raquel Pérez Espinoza, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
18-000478-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karly Dilady Gutiérrez Pérez. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358388 ).
Se
avisa, al señor Juan Carlos García Blanco, mayor de edad, documento de
identificación 155816643927, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representada por el curador procesal Licenciado Bernardo Amador Arias, se le
hace saber que existe proceso N° 18-000585-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sofía de los
Ángeles García Morales establecido por Tenell Glen
Rhodes en contra de Juan Carlos García Blanco que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
ocho horas y veintisiete minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358389 ).
Se
avisa a la señora Ingrid Jiménez Hernández, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por la curador a procesal Licenciada Tanya Francelia Zamora
Simón, se le hace saber que existe proceso N°
18-000647-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Mathias José Jiménez Hernández, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ingrid Jiménez Hernández, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Licda. Sharon Chinchilla Villalta. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de junio de 2019.—Mailyn Durán Solano.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358390
).
Se
avisa, al señor Fabián del Carmen Gómez Víquez, mayor, de domicilio
desconocido, mismo representado por el curador procesal Licenciado Juan José
Alvarado Quirós, se le hace saber que existe proceso N°
18-000659-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Yendri Pamela Gómez Araya establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Fabián del Carmen Gómez Víquez, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y ocho minutos del
diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358391 ).
Se avisa, al señor Ralph Antonio Caneles,
mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal
licenciado Nataniel San Lee Ruiz, se le hace saber que existe proceso N° 18-000718-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menores de edad Ralph Gadiel Canales Pérez establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ralph Antonio Caneles, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y
treinta y seis minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de junio de 2019.—Licenciada Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358392 ).
Se
avisa al señor Ricardo Zamora Romero, cédula de identidad N°
1-1235-0762, de domicilio y calidades desconocidas, que
en este juzgado, se tramita el expediente: 18-000726-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Carolina Zamora Araya. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019358393 ).
Se
avisa a los señores Ada Yancy Aguilar Pérez, cédula
de identidad N° 1-1130-0765, y Johnny Martín Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N°
1-0798-0331, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 18-000736-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la(s) persona(s) menor(es) de edad: Alisson
Daniela, Katherine Pamela y Yonder Martín, todos de
apellidos Zúñiga Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358394 ).
Se
avisa, a los señores Carlos Díaz Galindo, mayor, de domicilio desconocido y
Karen Arleth Jiménez Jiménez, mayor, de domicilio
desconocido, mismos representados por la curadora procesal licenciada Melani de
Los Ángeles Campos Bermúdez, se le hace saber que existe proceso N° 18-000745-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad Keanisha Kassandra,
Sasha Yaleth y Yahir Matías, todos de apellidos Díaz
Jiménez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Carlos Díaz Galindo y Karen Arleth Jiménez Jiménez,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las siete horas y veintiocho minutos del diez
de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358395 ).