BOLETÍN JUDICIAL 128 DEL 9 DE JULIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 92-2018

ASUNTO:   Listado de servicios del Departamento de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de las pericias y fiabilidad de resultados.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 45-19 celebrada el 17 de mayo de 2019, artículo LXI, dispuso autorizar el siguiente listado de servicios que el Departamento de Ciencias Forenses está en capacidad de ofrecer, cumpliendo los requerimientos que le demanda el Sistema de Gestión de Calidad y las normativas bajo las cuales procede el proceso de acreditación, mismas que garantizan la certeza de las pericias y la fiabilidad de los resultados. Tal listado se realiza con el fin de orientar la gestión judicial para dar respuestas satisfactorias de una forma organizada, optimizando los recursos disponibles en función de las prioridades definidas. Este será revisado anualmente para adecuarlo a los cambios metodológicos y tendencias de la comunidad forense internacional, así como a los requerimientos de la comunidad jurídica.

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San José, 30 de mayo de 2019.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358331 ).

CIRCULAR N° 93-2019

Asunto:       Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de las Contralorías de Servicios que rigen para todo el país.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 45-19, celebrada el 17 de mayo de 2019, artículo LXIV, aprobó la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de las Contralorías de Servicios que rigen para todo el país.

Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de las

Contralorías de Servicios que rigen para todo el país

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La Tabla de plazos de conservación de documentos de las Contralorías de Servicios rigen para todo el país, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

Las Contralorías de Servicios que rige para todo el país, deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberán las Contralorías de Servicios que rigen para todo el país, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

San José, 30 de mayo de 2019.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358332 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 18-000303-0627-NO, de Archivo Notarial contra Roberto Carlo Castillo Araya (cédula de identidad 1-1013-981), este Juzgado mediante resolución 787-2018 de las diecinueve horas diecisiete minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 56-2019, de las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 27 de mayo del 2019.

                                                MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358396 ).

Christian Hugo Barrero Godínez, mayor, notario público, cédula de identidad 1-0999-0784, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000460-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Christian Hugo Barrero Godínez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 042-2018 de fecha 28 de mayo del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Miguel, Desamparados, 600 metros sur de Policía, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, Desamparados, Higuito, calle El Rodillal, de Súper La Estación, 600 metros al sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas tres minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Christian Hugo Barrero Godínez, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 6, 9, 14, 22), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 9, 17, 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24, 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas irregularidades encontradas en los instrumentos públicos otorgados dentro del tomo de protocolo número veintiséis el cual fue autorizado al denunciado, detectadas durante la verificación de dicho volumen. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Christian Hugo Barrero Godínez, cédula de identidad 1-0999-0784. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 17 de mayo del 2019.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                                          Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358397 ).

A José Miguel León Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-302-564, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000562-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del trece de julio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra José Miguel León Hidalgo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-344-2018 de fecha 19 de junio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena frente a la Iglesia Católica, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Finca El Trapiche de la Montaña, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas y treinta y uno minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. José Miguel León Hidalgo, la resolución dictada a las diez horas del trece de julio del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 9 y 22, así como las actas de notificación de folios 20, 23 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 31-34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la supuesta presentación extemporánea del matrimonio celebrado el 21 de febrero del 2018 entre Susana Umaña Madrigal y Johan Gerardo Monge Mena, cuyo certificado y anexos fueron presentados el 22 de marzo del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado José Miguel León Hidalgo, cédula de identidad 3-302-564. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas”.

San José, 16 de mayo del 2019.

                                                MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358398 ).

A: Juan Carlos Torpoco Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0100-0041, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000571-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Juan Carlos Torpoco Chávez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio 074-2018 de fecha 27 de junio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Miguel, de la guardia rural, 350 metros sureste, Desamparados, Higuito o en San José, Desamparados, San Miguel Higuito, de la guardia rural, 300 metros norte, casa portones verdes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, costado norte de la plaza del OIJ, contiguo al edificio de hojas de delincuencia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas siete minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Carlos Torpoco Chaves, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y tres minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios 5, 8, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 16, 17, 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestas irregularidades detectadas por la Dirección Nacional de Notariado, las cuales consisten en no cumplimiento con su obligación funcional de llevar el archivo de referencia conforme a la normativa, las copias que conserva de los instrumentos públicos autorizados no cumplen con la obligación funcional conforme a la normativa, toda vez que no se encuentran firmadas ni selladas, ni ralacionadas con el archivo de referencias, además de la omisión de dar recibos por honorarios notariales. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Carlos Torpoco Chaves, cédula de identidad 8-0100-0041. Notifíquese.

San José, 14 de enero del 2019.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                                          Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358399 ).

A José Martínez Meléndez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0455-0682, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000591-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Jaime Antonio Briceño Barrio, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jaime Antonio Briceño Barrio contra José Miguel Martínez Meléndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas Jacó, Garabito, Quebrada Seca 150 este de Hotel Vacacionado, se comisiona al Juzgado Contravencional de Garabito. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.—Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. José Martínez Meléndez, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 13), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 9, 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17 a 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de matrimonio de Jaime Antonio Briceño Barrios con Graciela Hernández Sánchez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Martínez Meléndez, cédula de identidad 1-0455-0682. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 25 de abril del 2019.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                                          Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019358400 ).

Rafael Saturnino Campos Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad 4-0122-0370, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-000736-0627-NO establecido en su contra por Helberto Gerardo Moreira González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Helberto Gerardo Moreira González contra Andrés Vesalio de Jesús Quesada Meneses, José Miguel Zúñiga Zúñiga y Rafael Saturnino Campos Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. 1. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Andrés Vesalio de Jesús Quesada ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 100 este de gasolinera Irazú, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, según indica la parte denunciante en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, costado sur de los Tribunales se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). 2. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada José Miguel Zúñiga Zúñiga ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 50 oeste de la Gasolinera El Carmen Urb. Lomas de Tepeyac C.27 se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Guadalupe, de la Bomba El Carmen 450 oeste, a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). 3. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Rafael Saturnino Campos Quirós ubicada en Puntarenas, Corredores, B. estadio 50 mts norte de la iglesia católica se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, en Puntarenas, Osa, Palmar, 25 metros sur Sucursal de la C.C.S.S se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Osa. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Andrés Vesalio de Jesús Quesada Meneses, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a los notarios denunciados y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar cuatro juegos de copias de los folios 1 al 137. De no cumplir con lo solicitado, sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente; sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Por otro lado, se le concede el plazo de tres días al denunciante Moreira González para que cancele los timbres correspondientes, de acuerdo su estimación de la denuncia ya que no fueron aportados en su escrito. (Artículos 105, 108, del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de abogacía y Notariado). Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Juez/a Decisor/a. “y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y trece minutos del seis de junio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rafael Saturnino Campos Quirós, cédula de identidad 401220370, la resolución dictada a las catorce horas y diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 141 vuelto) y la ofrecida por el denunciante (folio 124), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 138); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 211 y 212), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que son denunciados por el señor Helberto Gerardo Moreira González son los siguientes: I.- El señor Moreira González es el Presidente de la empresa denominada tres-ciento uno-seis cuatro siete cero ocho seis sociedad anónima la cual era propietaria de los siguientes tres derechos inmobiliarios todos el partido de Puntarenas que se describen así: a) Finca número 168009-000 submatrícula 002; b) Finca número 168010-000 submatrícula 002 y c) Finca número 168011-000 submatrícula 002. II.- A las nueve horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, los notarios denunciados aparentemente realizaron un acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía denominada tres-ciento uno-seis cuatro siete cero ocho seis sociedad anónima en donde indicaron que por estar presente la totalidad de las acciones que representan el capital social de la compañía, prescinden del trámite de previa convocatoria y toman por unanimidad varios acuerdos relacionados con las propiedades antes indicadas sin estar presente el señor Moreira González en su condición antes dicha y sin cumplir conforme al acto constitutivo de la empresa. Esta acta fue protocolizada mediante el instrumento público número cuatrocientos setenta y seis-cuatro del protocolo número cuatro visible al folio ciento noventa y seis frente, del Notario Rafael Campos Quirós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Rafael Saturnino Campos Quirós. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                           Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358401 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 18-001053-0627-NO, de Archivo Notarial contra Juan Carlos Torpoco Chávez, cédula de identidad 8-100-041), este juzgado mediante resolución 260-2019 de las veinte horas y nueve minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 30 de mayo del 2019.

                                                MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358402 ).

A: Flora Emilce Castillo Obando, mayor, notaria pública, cédula de identidad 5-0096-0302, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-001151-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Xinia Mayela Araya Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y nueve minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Xinia Mayela Araya Jiménez contra María Flora Emilce Castillo Obando, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, 100 este, 50 sur de Tennis Club, Central Perpetuo Socorro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes De Oca, San Pedro, de Autobell, 100 metros al oeste, Edificio Davinchi, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas dos minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Flora Emilce Castillo Obando, la resolución dictada a las catorce horas nueve minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 11, 14, 18), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 9, 14, 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 22, 23, 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de vehículo placas 865065. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Flora Emilce Castillo Obando, cédula de identidad 5-0096-0302. Notifíquese.

San José, 10 de abril del 2019

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                                          Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358403 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 17-000833-0627-NO, de Archivo Notarial contra Roberto Ariel Oliva Molina, cédula de identidad 800540125, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas y dieciséis minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, dispuso lo siguiente: “Vista la solicitud de aclaración formulada por la Dirección Nacional de Notariado mediante correo electrónico del 19 de junio del 2019 respecto de la sanción con doble publicación en el Boletín Judicial impuesta al notario Roberto Ariel Oliva Molina, se resuelve: Con el fin de evitar inconvenientes en cuanto al cómputo del plazo de la suspensión impuesta al notario Roberto Ariel Oliva Molina mediante sentencia número 649-2018 de las quince horas siete minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se deja sin efecto el edicto publicado en el Boletín Judicial 1 del dos de enero del dos mil diecinueve, de manera que para efectos de determinar la fecha a partir de la cual comenzó a regir la sanción antes dicha se tomará en cuenta únicamente la publicación efectuada en el Boletín Judicial 237 del veinte de diciembre del dos mil dieciocho. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

San José, 19 de junio del 2019.

                                                MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358404 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Abatt Porras Chaves, cédula de identidad 06-0176-0473, fallecido el 09 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000320-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000320-1550-LA. Promovida por Gerardo Porras Chaves con cédula de identidad 01-1619-0625.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de junio del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358405 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Miguel Ángel Vargas Quesada, cédula 0106860038, fallecido el 29 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000481-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000481-1178-LA. Por a favor de Miguel Ángel Vargas Quesada.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358406 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alejandro Segura Mora, 01-1231-0601, fallecido el 21 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000475-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000475-1550-LA. Promovido por Silvia Mora Barrientos y Jorge Luis Segura Naranjo causante José Alejandro Segura Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358407 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Eugenia Elizondo Valverde, 01-0408-0648, fallecida el 24 de setiembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000513-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000513-1550-LA. Promovido por Edgar Fallas Alvarado causante María Eugenia Elizondo Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 21 de junio del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358408 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Víctor Alfredo Aguilar Rivera, cédula de identidad número 701280484, fallecido el 20 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Miriam Moraga Molina, de consig. pago sector privado bajo el número 19-000729-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000729-0929-LA. A favor de la promovente Miriam Moraga Molina.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358409 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor David Chinchilla Arias, mayor, soltero, profesor, portador de la cédula de identidad 0113680881, fallecido el 17 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000001-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000001-1453-LA. Por consig. prest. sector público bajo el 19-000001-1453-LA a favor de Jennipher Serrano Salazar.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia laboral), 25 de junio del 2019.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358410 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Alvarado Contreras, con cédula de identidad 7-0149-0871, fallecido el dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000494-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000494-0679-LA, por Andrea Nazira Sandi Quiel a favor de Luis Diego Alvarado Contreras.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de junio del 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358411 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Granados Gómez, cédula de identidad 3-0198-0996 quien fue mayor, casado, pensionado y falleció el 23 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el 19-000838-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000838-0641-LA, promovido por Lilliam Mata Poveda, portadora del número de cédula 3-0209-0066.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de junio del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358412 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Gutiérrez Fernández 0301510085, fallecido el 19 de mayo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000840-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000840-0641-LA. Por a favor de Rafael Ángel Gutiérrez Fernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de junio del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358413 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Benedicto Trejos Salazar, cédula de identidad 30085047, con domicilio Cartago, Quebradilla, del Abastecedor Acapulco, 400 metros noroeste y 200 metros al oeste, quien fue mayor, viudo, pensionado, falleció el 09 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000846-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000846-0641-LA. Promovido por Rosa María Trejos Brenes, portadora del número de cédula 302940404.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de junio del 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358415 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Roberto Alvarado Vargas, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 9-0065-0066, se desempeñó como chofer, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, con último domicilio en San Rafael de Oreamuno de Cartago; y falleció el 16 de junio del año 2019, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente 19-000898-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000898-0641-LA. Promovido por Ana del Rosario Quirós Álvarez, cédula de identidad 3-0274-0609.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de junio del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358416 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Lara Saborío, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de Heredia y con cédula de identidad 2-0216-3239, pensionado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, fallecido el 17 de febrero del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-001103-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001103- 0505-LA. Diligencias establecidas por Aura Alicia Alemán Acevedo, mayor, viuda una vez, vecina de Heredia y con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro dos seis tres cinco uno dos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de junio del 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada, Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358417 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Castro Caamaño, cédula 01-0715-0778, fallecido el 31 de mayo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-001350- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001350-1178-LA, a favor de los causahabientes de Mario Castro Caamaño, cédula 01-0715-0778.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358418 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Muñoz Hernández, quien portó la cédula de identidad 01-0353-0416 y falleció el día 12 de setiembre del 2018, se apersonó Marlene Alvarado Vargas, cédula de identidad 02-0333-0784 en este Despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Muñoz Hernández, expediente 19-000148-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de febrero del 2019.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358419 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: José Luis Madrigal Alvarado, fallecido el diez de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000189-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000189-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 25 de junio del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358420 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 1-0537-0295, quien fue mayor, casado, pensionado, y falleció el 13 de febrero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el 19-000803-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000803-0641-LA, promovida por Jecika Maribel Rojas Abarca, cédula de identidad 01-0730-0165.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358421 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jean Carlos Cordero Mora, cédula de identidad 2-621-619, laboraba para la Caja Costarricense de Seguro Social, fallecido el 27 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000973-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000973-0639-LA. Gestionante: Natalia Granados Cabezas a favor de fallecido Jean Carlos Cordero Mora.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358422 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Armando Machado Carranza, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0346-0903 y falleció el 31 de mayo de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral 19-001154-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de mayo del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358424 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Augusto Cesar Ayala Mojica, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de residencia 155816486430 y falleció el 25 de setiembre de 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral 19-001159-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001159-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358427 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Rafael Mena Mena, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0207-0810, pensionado del Régimen Especial de Pensiones del Ministerio de Trabajo y falleció el 30 de abril del 2019, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de aguinaldo proporcional de trabajador fallecido 19-001181-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358428 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Juan Manuel Arias Ramírez, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad 4-0115-0983, y falleció el 25 de marzo del 2019, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Juan Manuel Arias Ramírez. Expediente 19-001197-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358429 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto Delgado Cedeño, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0540-0317 y falleció el 01 de julio de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones 19-001266-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-001266-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358431 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Andrés Montoya Castro, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad 1-1043-0075 y falleció el 27 de marzo de 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral 19-001267-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001267-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358432 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hemerson Iván Mora Gutiérrez, quien fue mayor y portó la cédula de identidad 1-1751-0473, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales 19-001275-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001275-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Freddy Antonio Torres Bristan, quien portó la cédula de identidad 06-0238-0553, y falleció el día 20 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001332-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001332-0173-LA. Promovido por Betsy de los Ángeles Alaniz Serracin, cédula de identidad 06-0327-0522.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de junio del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358474 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Floriberto Oldemar Mesén Mora, quien fue mayor, casado, pensionado del Régimen de Hacienda, portó la cédula de identidad 1-0253-0638 y falleció el 24 de junio de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional 19-001363-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-001363-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358475 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lovelly María Alfaro Dobles, quien fue mayor, soltera, portó la cédula de identidad 1-0582-0090 y falleció el 11 de febrero de 1983, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de ahorro obligatorio 19-001373-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001373-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358476 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho al mejor postor remataré; al ser las nueve de la mañana del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta millones colones exactos (¢ 30.000.000.00), con gravámenes hipotecarios bajo las citas 2014-228518-01-0001-001, el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula ciento veintiséis mil novecientos setenta y dos el cual es terreno naturaleza: Potrero. Situada en el distrito dos Batan cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública sur con Río Barbilla; al este Gilda Maritza Alfaro Mora y Carlos Alcocer Zapata, al oeste con Yamileth Gutiérrez Hernández. Mide: seis mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del diez de octubre del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones (¢ 22.500.000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con una base de siete millones quinientos mil colones (¢ 7.500.000.00) (un 25% de la base original). Y con la base de treinta millones de colones exactos (30.000.000.00), con gravámenes hipotecarios bajo las citas 2014-228518-01-0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve cero-cero-cero, el cual es terreno naturaleza: Terreno de repastos. Situada en el distrito dos Batan cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Araya sur calle pública; al este Rolly Viales E Inversiones Castillo Mena S.A, al oeste con Rolly Vargas. Mide: Tres mil cuatros cientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se señala al ser las nueve de la mañana del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del diez de octubre del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones (¢22.000.000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con una base de siete millones quinientos mil colones (¢ 7.500.000.00) (un 25% de la base original. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L. contra Antonio Quesada Hidalgo y Haydee Blanco Argüello. Exp:17-000189-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del año 2019.—Licda. Sephanie Alvarado Bejarano, Jueza—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359176 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid línea ref.: 00048012 000 citas: 336-09862-01-0003-001, servid. de paso ref.: 00048012 000 citas: 336-09862-01-0004-001, servid. de pozo ref.: 00074315 000 citas: 384-09352-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 99940-000, la cual es terreno para construir, lote cincuenta y ocho. Situada: en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de 3 metros y Tres H Construcciones Sociedad Anónima; sur, Tres H Construcciones Sociedad Anónima; este, Tres H Construcciones Sociedad Anónima; oeste, Tres H Construcciones Sociedad Anónima. Mide: seiscientos quince metros cuadrados. Plano: G-0303240-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ólger Eduardo Obando López contra Melvin Aguirre Pérez, Melvin Aguirre Vargas. Expediente 17-002332-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019359214 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 359, asiento 00001510 secuencia 01-0936-001; sáquese a remate la finca del partido de San José folio real matrícula trescientos treinta y siete mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 11, bloque B, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 6,00 metros; al noroeste, lote 10B de Desarrollos Habitacionales del Sur Sociedad Anónima; al sureste, zona de protección del Río Tiribi y al suroeste, lotes 4B y 5B del Desarrollos Habitacionales del Sur Sociedad Anónima. Mide: noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos dieciocho colones con veintitrés céntimos. (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. Con la base de un millón ciento sesenta y tres mil doscientos seis colones con siete céntimos. (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pedro Bernal Arnuero Varela. Exp. 19-003623-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de junio del año 2019.—MSC. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019359223 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes , pero soportando prohibiciones ref:2360 215 001 citas: 317-06464-01-0902-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 317-06494-01-0005-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 317-06494-01-0006-001, citas: 317-06494-01- 0007-001, citas: 317-06494-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 473-11397-01-0027-001, citas: 473-11397-01-0027-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos mil seiscientos cincuenta y cinco- cero cero cero, naturaleza: lote nueve terreno de tacotal, situada en el distrito 8-cajon cantón 19- Pérez Zeledón de la provincia de San José, linderos: norte, lote 3, sur, lote 4 , este, lote 1, oeste : lote 5 y servidumbre de paso, mide: trece mil cuatrocientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano:SJ-0294890-1995, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos treinta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. L Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexis González Cruz contra Roy Albaro Segura Delgado Exp:19-000484-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de marzo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez/a Tramitadora.—( IN2019359236 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil trescientos cuarenta y cinco dólares exactos, soportando condic. y reservref:000000000ida citas: 398-09742-01-0932-002, condic. y reservref:000000000ida citas: 398-09742-01-0941-002, condic. y reservref:00400111-000 citas: 398-09742-01-0945-001, condic. y reservref:00400111-000 citas: 398-09742-01-0946-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 123666-F-derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada 32 apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte; con área común libre de acceso con 14.18 metros lineales de frente al sur; con área común libre de juegos infantiles, al este; con área común libre de zona verde y servidumbre pluvial, y al oeste, finca filial primaria individualizada 33. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados valor porcentual: 1.13 valor medida: 0.0113, plano: SJ-1730235-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil setecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MBC Lending Group Limitada contra Corporación Dunet S. A. Expediente 19-004574-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019359239 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 303632-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Parque Municipal de Goicoechea; al sur, Avenida las Gardenias; al este, viviendas y desarrollos y al oeste, Parque Municipal de Goicoechea. Mide: ochenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones novecientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones seiscientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Oliver Alvarado. Expediente: 18-008976-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019359247 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento treinta y dos mil seiscientos seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 571909, derechos 001 002, la cual es terreno con una casa de habitación, galerón, patio y ante jardín. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Néstor Monge Fallas; al este, Roger Castro Elizondo; y al oeste, Jarquín Rivera Calvo y Yenni Monge Castro. Mide: trescientos treinta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos treinta y tres mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris María Castro Elizondo, Olger Luis Del Carmen Monge Pineda. Expediente: 19-002734-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 25 de junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019359288 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y un colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-11522-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 428-11036-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de ganadería lote 22 E. Situada: en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 23 E; sur, lote 21 E; este, calle pública con frente de 66 metros lineales con 66 cm lineales; oeste, servidumbre agrícola con un frente de 60 metros lineales con 92 cm lineales. Mide: cinco mil seiscientos dieciséis metros cuadrados. Plano: G-1346984-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos veintiún mil trescientos seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Alexis Eduardo Moya Robles, Zahira María Robles Pérez. Expediente 19-000852-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019359303 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 228885, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5metros 57centímetros; al sur, Rita Ma. Campos 2 metros 89 centímetros y otra; al este, Eudalia Suarez González y al oeste, Rafael Álvarez Torres. Mide: noventa y tres metros con diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta mil dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de diez mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Martin Porras Sánchez, José Antonio Porras Campos, María de Los Ángeles Campos Solano. Expediente 16-004004-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2019359305 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos noventa y tres mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas: 321-6141-01-0902-001 y servidumbre de paso anotada bajo las citas: 556-9728-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 187320-000, la cual es terreno de zona verde. Situada: en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Genoveva Miranda Campos; al sur, Inversiones Agroecoturísticas Nandara S. A., y servidumbre de paso con 4 metros; al este, Arenas de Osa S. A., y al oeste, Inversiones Agroecoturísticas Nandara S. A. Mide: mil quinientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra 3-102-639900 S.R.L., Alexander Morgan Araya. Expediente 18-001708-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019359306 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos cinco dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PMG799, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad 05 personas, color: plateado, tracción: 4x2, Vin: MALA851CAFM172038, motor: G4LAEM421594, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos cincuenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Hellen Alejandra Garro Varela. Expediente: 18-001233-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de abril del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019359312 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos trece mil doscientos sesenta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero con citas 390-00900-01-0825-001 y citas 390-00900-01-0826-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y nueve mil ciento once, derecho 001, la cual es terreno para la vivienda lote 10. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 23; al este, lote 9, y al oeste, lote 11. Mide: mil ciento treinta y dos metros con once decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios, pero con citas 390-00900-01-0825-001, citas 390-00900-01-0827-001 y limitaciones 400-04393-010822-001sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y nueve mil ciento once, derecho 002, la cual es terreno para la vivienda lote 10. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 23; al este, lote 9, y al oeste, Lote 11. Mide: mil ciento treinta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veintiocho mil trescientos quince colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en Firmado digital de: caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alejandro Peralta Peralta. Expediente 15-000820-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 21 de junio del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019359315 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 265-08400-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-287417-01-0002001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola, lote 1. Situada en el distrito 4 Nacascolo, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Delfino Romano Alvarado; al sur, servidumbre agrícola de 7 mts; al este, Leonidas Corea Corea y al oeste, Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro SRL. Mide: cien mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: G-1713604-2014. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de setenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexey Lamskoy Lamskoy contra Calixto Alexis de Los Ángeles Castañeda Aguilar, expediente 19-000891-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 25 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019359319 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos veintiún mil trescientos cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas y Reservas Ley Caminos, bajo los tomos 406 y asientos 19978; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 374.068-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público con un frente de 20 mts.; sur; este, y oeste, Elmer Paniagua Arias. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0208516-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones cuatrocientos noventa y un mil ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos treinta mil trescientos treinta y seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer De Jesús Paniagua Arias. Expediente: 19-000173-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019359335 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento setenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 522587-000, derecho, la cual es terreno lote 2 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Angélica María Alvarado Alvarado; al sur, Sonia María Brenes Mejías; al este, calle pública con doce metros de frente y al oeste, Flora Naranjo López. Mide: doscientos cincuenta metros con treinta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos veintiocho mil novecientos diecinueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Guevara Schmidt, Esteban Armando Guevara Brenes, expediente 15-028988-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019359364 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478893-000, la cual es terreno sector San Rafael, Urbanización Europa, terreno para construir, lote F-diecisiete. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes F-16; al sur, calle pública; al este lote F-18 y al oeste calle pública. Mide: doscientos veintinueve metros con cincuenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Horacio Richards Gayle. Exp: 18-007755-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de junio del año 2019.—Randall Esteban Porras Chinchilla, Juez Tramitador.—( IN2019359365 ).

En este Despacho, Con una base de ¢254.986.926,14, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 93660, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, cantón 03 de la provincia de San José. Colinda: al norte, Melida Gamboa; al sur, calle pública y otro; al este, Eduardo Raymond; y al oeste, calle pública y otros; noreste, Río Cucubres en medio, Mario Bonilla Hernández; noroeste, calle pública con un frente de 16 mts. 57 cms.; sureste, en parte Edith Castro Núñez y parte con 41 mts. 17 cm calle publica; suroeste, calle pública y en parte Edith Castro Núñez, Carlos Leal Camacho y Leda Patricia Rivas Torres. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Adolfo José Duarte Duarte contra Esperanza De Oro Aco S. A. Expediente: 05-100047-0217-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Hatillo), 3 de julio del 2019.—Lic. Rosny Arce Jiménez, Juez.—( IN2019359388 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 390.061-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, este y oeste, segundo Reynolds Valerio. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0724156-1988. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliomar Duran Vargas contra José Antonio González Aguilera. Exp. 18-001943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019359390 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 353452, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura y potrero. Situada en el distrito 11 Paramo, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Yolanda Quirós Quirós; al sur, calle pública; al este, quebrada y Eugenio Porras y al oeste, calle pública. Mide: veintinueve mil quinientos ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Ortega Mora, expediente 19-002515-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019359410 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de veinticinco mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas 881077, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPB811AB7131494, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: KNAPB811AB7131494, año fabricación: 2011, color: plateado, vin: KNAPB811AB7131494. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Cordero Loaiza. Expediente: 15-024535-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio del 2019.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2019359415 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones/infracciones boleta número 2017-3195004110, sumaria: 17-000402-1425-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BLT 192, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, capacidad: 5 personas, color: café, número de chasis: MALC281CAHM085598, año de fabricación: 2017, cilindrada: 1600 CC, número de motor: G4FGFU691645. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doce mil ochocientos quince dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos setenta y un dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Olman Alberto González Jiménez. Expediente 18-004852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de mayo del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019359439 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos trece dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFB262, marca Chevrolet, estilo Sonic LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color rojo, vin 3G1J85CC7DS576126, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor LDE123405484. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de nueve mil doscientos treinta y cinco dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S.A. contra Rocío de Los Ángeles Umaña Morales. Expediente 18-004841-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de junio del 2019.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2019359440 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0366-00018593-01- 0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento siete mil trescientos seis, derecho 000, la cual es terreno para edificar. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con siete metros ochenta y nueve centímetros; al sur, lote treinta y ocho; al este, lote trece y al oeste lote once. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa S. A. contra Andrea Pamela Ramírez Quirós. Exp. 18-017883-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019359443 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil trescientos veintinueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDZ 070, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHST81CBEU189151, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHST81CBEU189151, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4KEDU108989, cilindrada: 2400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil setecientos cuarenta y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil quinientos ochenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jennifer Solano Román, expediente 18-005486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de abril del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019359444 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento diecisiete mil quinientos veintisiete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 582681, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: plateado, Vin: KMHJM81BP5U092574, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina, motor: G4GC4132580. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ochenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón veintinueve mil trescientos ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A. contra Ana Alejandra Piedra Bejarano, Norman Amador Blanco. Expediente: 15-005774-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 22 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019359451 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil trescientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BGQ897, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, serie, chasis y vin: KL1PD5C55EK593543, motor número: F18D4140910129. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quince mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Olman Antonio Solano Contreras. Expediente 17-004123-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de mayo del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019359454 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula 87761-000, la cual es terreno para construir lote 64 denominado 4-B. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 3-B, sur, lote 5-B, este, calle pública, oeste, canal de drenaje. Mide: once mil trescientos setenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano: P-0179610-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Jorge Valverde Quesada. Expediente: 19-000694-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 08 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019359473 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones con una base de veinte millones de colones exactos; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 147083, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 1-Golfito cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Irving Alvarado Castillo; sur, calle pública con una medida de 39 metros 26 centímetros este, Ana Salazar Solís y John Hill e Inga Ross; oeste, Irving Alvrado Castillo. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Jorge Valverde Quesada. Exp. 19-000695-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de mayo del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez tramitador.—( IN2019359474 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil ciento veinticinco dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 214756-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote 32-C. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 27.13 metros; al sur, lote 31 C; al este, calle pública con un frente de 13.61 metros. Mide: doscientos setenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ciento doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos treinta y un dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Isidra Ortiz Arce. Expediente: 18-008191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitador.—( IN2019359493 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJG369, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1090 kgrms, año fabricación: 2016, cilindrada: 1587 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de diez mil ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos veintiséis dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Olga Marta Ramírez Carballo, expediente 17-012281-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de junio del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019359495 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos sesenta y ocho dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FLD474, marca KIA; estilo río; categoría automóvil; sedan 4 puertas hatchback; año 2015; color gris; motor G4FAES750023; tracción 4x2; combustible gasolina; chasis KNADN512BF6432363; VIN KNADN512BF6432363; serie KNADN512BF6432363. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de ocho mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos cuarenta y dos dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Alfredo Gerardo Ruiz Aguilar. Exp. 18-009659-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del año 2019.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019359496 ).

En este Despacho, con una base de quinientos seis mil seiscientos cincuenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. de acued. citas: 0209-00004063-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 0283-00000997-01- 0901-001, servidumbre de paso citas: 0464-00000331-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0464-00000331-01-0009-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0464-00000331-01-0010-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 0510-00006251-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 32968-F, derecho 000, la cual es terreno filial treinta y uno, lote para construir, que se destinará al uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso común cinco-A; al sur, área común de zona verde, sendero y Condominio Monteran primera etapa; al este, filial veintinueve-dos; y al oeste, filial treinta y uno-uno. Mide: dos mil novecientos ochenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Condominio Monteran, lote treinta-uno-JGR S. A., Sandra Lorena de los Ángeles Sánchez Sirias. Expediente: 19-008045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019359497 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 2 galerones. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Freddy Chaves Alfaro; al sur, María Eugenia Arias Molina; al este, María Eugenia Arias Molina, y al oeste, calle pública, con 14 metros de ancho. Mide: tres mil ochocientos un metro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelyn Patricia Álvarez Campos, María Félix Álvarez Campos. Expediente 18-002424-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019359550 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 397-02582-01-0006-001, hipoteca de primer grado bajo las citas: 2016-128406-01-0002-001, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base del avalúo pericial la suma de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y dos derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: El Amparo, cantón: Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, Euclides Gamboa Monterrey; al este, lote 27, y al oeste, lote 25. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0536426-1999. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ana Cedi Esquivel Rojas contra Cesar Octavio Alfaro Araya.  Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.Expediente 17-000294-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2019359575 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve millones seiscientos ochenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre trasladada número 0280-00006793-01-0002-001; servidumbre trasladada número 0282-00005648-01-0002-001; servidumbre trasladada número 0297-00007392-01-0902-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso número 2013-00119579-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA número 2014-00035416-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 107611-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial ocho identificada como finca filial primaria individualizada A veintidós que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada A veintiuno; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, María Manuela Solís Rivera. Mide: seiscientos veintitrés metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de setenta y cuatro millones setecientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones novecientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal y Vertical Residencial Bosques de Carao contra Carao RZ MMXV SRL. Expediente 17-016363-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019359579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas veinte minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, y con la base de cinco mil ochocientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: número: 658473, Marca: Mercedes Benz, Estilo: C 280, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2007, color: plateado, Vin: WDB2030541F874445, cilindrada: 2996 c.c., combustible: gasolina, Motor: : 27294030478039. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos catorce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos setenta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Rodolfo Manuel de Jesús Agüero Sandí. Expediente 18-002963-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019359581 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placas: BBD425, marca: Audi, categoría: automóvil, carrocería: automóvil, chasis: WAUZZZ8R5CAO5O540, estilo: Q5, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, motor: CMG0044007, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete mil ochocientos sesenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil seiscientos veintitrés dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tracto Universal de Costa Rica Sociedad Anónima contra Lidiette Rojas Cordero. Expediente 19-000717-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019359596 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 378-18379- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 373169-000, derecho…, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sotero Arias Segura; al sur, Octavio Pérez Pérez; al este, Río Cañas; y al oeste, calle pública con 6m. Mide: noventa y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S.A. contra Lonny Guillermo Hidalgo Valverde. Expediente: 19-005531-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019359602 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas: número BLG147, Marca: Toyota, Estilo: Echo, Categoría automóvil, año: 2001, color: celeste, Vin: JTDBT183410152949, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julio Gerardo Quirós Espinoza contra Donald Gerardo Cruz Bonilla. Exp. 17-006727-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019359606 ).

En este Despacho, 1-) Finca Alajuela 491087-000: con una base de diez millones trescientos treinta y tres mil quinientos cuatro colones con treinta y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 333-04348-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 333-04348-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas: 333-04348-01-0904-001, sáquese a remate dicha finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Chaguite; al sur, servidumbre de paso y servidumbre agrícola con un frente a ella de 140 metros 25 centímetros en medio Jorge Rodríguez Rodríguez; al este, Carlos Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Miguel Ángel Alvarado Rodríguez. Mide: once mil ciento sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1487398-2011. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil ciento veintiocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos ochenta y tres mil trescientos setenta y seis colones con nueve céntimos (25% de la base original). 2) Finca Alajuela 257337-000, con una base de cinco millones ciento sesenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones con veintiún céntimos, soportando demanda penal citas 800-498741-01-0001-001 y una hipoteca de primer grado citas 2015-76950-01-0002-001, sáquese a remate dicha finca, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Alberto Balladares; al sur, Orlando Méndez al este, lote 77 y Alberto Balladares García, y al oeste, Alberto Balladares García, y lote 75. Mide: setenta y cuatro mil seiscientos setenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano: A-0729375-1988. Para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L contra Sandra María Murillo Oviedo. Expediente 18-012328-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de mayo del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019359650 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno de cultivos varios.- Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Carmen Guillermo Ruiz Ruiz; al sur, calle publica con 83,64 metros de frente; al este, Carmen Guillermo Ruiz Ruiz y al oeste, Carmen Guillermo Ruiz Ruiz. Mide: seis mil ochocientos setenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Warner Alfredo González Jiménez Exp:18- 001436-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramon), 27 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Juez.—( IN2019359651 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco millones cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 368-08262-01-0954-002, condic. y servidref.: 00211965-000; se rematará la finca de la provincia de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cinco, cero cero seis, la cual es de naturaleza: para construir con una casa N. 30. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda; y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y cuatro metros con siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Marín Castro, Tannia Mayela Rojas Garita. Expediente: 18-031810-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019359759 ).

En este Despacho, sáquense a remate las fincas dadas en garantía, sean las que a continuación se dirán: 1) Con una base de tres millones novecientos sesenta y seis mil ciento ochenta y un colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de paso; la finca del Partido de Alajuela, matrícula cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Quesada Mora; al sur, Carmen Marcela Fernández Moya; al este, servidumbre de paso con un frente de 8,36 metros; y al oeste, Porfirio Magda Campos Cordero. Mide: doscientos un metro cuadrado. 2) Con una base de tres millones novecientos sesenta y seis mil ciento ochenta y un colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de paso; la finca del Partido de Alajuela, matrícula cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres; al sur, Carmen Marcela Fernández Moya; al este, servidumbre de paso con un frente de 8,34 metros y al oeste, Óscar Quesada Mora y Elena Fallas Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. 3) Con una base de tres millones novecientos veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de paso; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Porfirio Magda Campos Cordero; al sur, Carmen Marcela Fernández Moya; al este, Porfirio, Magda Campos Cordero; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. 4) Con una base de tres millones novecientos veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de paso; la finca del Partido de Alajuela, matrícula cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote nueve. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Marcela Fernández Moya; al sur, lote dos; al este, Porfirio, Magda Campos Cordero; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 8,29 metros. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. 5) Con una base de tres millones novecientos veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de paso; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diez. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote nueve; al este, Porfirio Magda Campos Cordero; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 8,33 metros. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. 6) Con una base de tres millones doscientos quince mil ochocientos veintitrés colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca del Partido de Alajuela, matrícula cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Marcela Fernández Moya; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, Luis Andrés Alpízar Castro; y al oeste, servidumbre de paso con 22,47 metros. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. 7) Con una base de tres millones novecientos sesenta y seis mil ciento ochenta y un colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de paso; la finca del Partido de Alajuela , matrícula cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco-Cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, servidumbre de paso con un frente de 8,34 metros; al este, servidumbre de paso con un frente de 8,34 metros; y al oeste, Óscar Quesada Mora y Elena Fallas Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. 8) Con una base de catorce millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca del Partido de Alajuela, matrícula cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, calle pública con frente de 8 metros; al este servidumbre de paso con un frente de 22,95 metros; y al oeste, Carmen Marcela Fernández Moya. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. 9) Con una base de tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir- lote ocho. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, calle pública con frente de 8 metros; al este, lote siete, y al oeste. Óscar Quesada Mora, Elena Fallas Zeledón. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para llevar a cabo la primera subasta de las citadas fincas se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con el 75% de la base original, a saber con la base de dos millones novecientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos para la finca identificada con el número 1, con la base de dos millones novecientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos para la finca identificada con el número 2, con la base de dos millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con tres céntimos para la finca identificada con el número 3, con la base de dos millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con tres céntimos para la finca identificada con el número 4, con la base de dos millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con tres céntimos para la finca identificada con el número 5, con la base de dos millones cuatrocientos once mil ochocientos sesenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos para la finca identificada con el número 6, con la base de dos millones novecientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos para la finca identificada con el número 7, con la base de diez millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con dieciséis céntimos para la finca identificada con el número 8 y con la base de dos millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos para la finca identificada con el número 9. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del del dos mil diecinueve, con el 25% de la base original, a saber con la base de novecientos noventa y un mil quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos para la finca identificada con el número 1, con la base de novecientos noventa y un mil quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos para la finca identificada con el número 2, con la base de novecientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con un céntimo, para la finca identificada con el número 3, con la base de novecientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con un céntimo para la finca identificada con el número 4, con la base de novecientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con un céntimo para la finca identificada con el número 5, con la base de ochocientos tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos para la finca identificada con el número 6, con la base de novecientos noventa y un mil quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos para la finca identificada con el número 7, con la base de tres millones seiscientos diecinueve mil ciento cuarenta y un colones con cinco céntimos para la finca identificada con el número 8 y con la base de novecientos once mil ciento cuarenta y nueve colones con noventa y dos céntimos para la finca identificada con el número 9. Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra 3-102-734002 SRL y Phillis Omier Evans. Expediente: 18-011927-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 7 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019359766 ).

En este Despacho, con una base de trescientos ochenta y cuatro mil doscientos siete dólares exactos, soportando reservas y restricciones citas 0302-20327-01-0901-006, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta, derechos 000. Mide: un millón novecientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, colinda al norte, Miguel Rodríguez y otro; sur, Quebrada Los Cartagos; este, Francisco Román y otro y oeste, camino público y otro, finca destinada para pasto y bosque. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de noventa y seis mil cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Purdy Motor S. A. contra Orgidel de Costa Rica S. A., expediente 18-009609-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019359772 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos sesenta dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GFP184, marca Hyundai, estilo Tucson GL, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís KMHJ2813AHU207656, motor G4NAGU177664, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2017, color negro. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil ochocientos veinte dólares con un centavo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Gabriel de Jesús Picado Pomart. Expediente 18-012529-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019359834 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos sesenta y siete dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQR664, estilo: Vitara GLX A, tracción: 4x2, número chasis: TSMYD21S3JM412637, año fabricación: 2018, color: turquesa. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil setecientos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco mil quinientos sesenta dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Herson Mora Domínguez, Mercedes Domínguez Ruiz, expediente 18-019655-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019359839 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: KNR202, características generales del vehículo marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBAJ11GA487338, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: SJNFBAJ11GA487338, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: SJNFBAJ11GA487338. Características del motor: motor: MR20377639W, marca: Nissan, modelo: FDRALBZJ11EWA--LN, cilindrada: 2000 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil quinientos veintiún dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Karen Patricia Núñez Rodríguez. Expediente 18-016087-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2018.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019359840 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos ochenta dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKL285, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, año: 2016, color: gris, vin: MA3ZE81S0G0355765, motor: K14BN4017236, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de diez mil setecientos diez dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos setenta dólares con catorce centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Escarlata de Los Ángeles González Fernández, Paulo Cesar Chacón Marcano. Expediente 18-013499-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2018.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019359841 ).

En este Despacho Judicial y, con una base de treinta millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 23,81 metros lineales; al sur, río San Juan; al este, resto reservado de Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A. y al oeste, resto reservado de Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A. Mide: tres mil doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: G-1346970-2009. Identificador predial: 507010174136. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución de la Ley de Cobro Judicial del Banco de Costa Rica contra Yixenia Pérez Rojas, expediente 17-002987-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 01 de julio de 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019359863 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 184765-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 37,01 metros; al sur, Constructora Meco S. A.; al este, Emilio Prendas Cambronero, y al oeste, Constructora Meco S. A. Mide: cuatrocientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1487971-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alvaro Antonio Arias Ramírez, Graciela María Alemán Castrillo Expediente 14-001991-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de mayo del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019359865 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos noventa y seis mil once colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 373162-000, la cual es terreno de solar con una casa lote 9 bloque M. Situada en el distrito 1, Upala, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10 m; sur, lote 8 m; este, Ltes 20 y 21 m y oeste, alameda nueve. Mide: ciento veintidos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0744861-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos noventa y siete mil ocho colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos noventa y nueve mil dos colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Guillermo Quintana Acosta, expediente 18-005956-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019359871 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos tres dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMP455, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, categoría: automóvil, vin: MALA851CAHM534918, motor: G4LAGM213220, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Manuel Beita Serrano. Expediente: 19-002812-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.-.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019359872 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 3. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 6 mts; al sur, lote 7 A de Delta Construc. S. A.; al este, lote 2 de Delta Construc. S. A. y al oeste, lote 4 de Delta Construc. S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Enrique Jiménez Pérez y Keyna Paula Delgado Villalobos, expediente 18-031739-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019359874 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos catorce dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCW927, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: plateado, cilindrada: 1300 cc, Vin: JTDKW9D370D512878, combustible: gasolina, de motor: 2NZ6149796. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil seiscientos treinta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo José Salas Mora. Expediente: 19-002315-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019359877 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas NZM017, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: 3N1CC1AD2ZK133623, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2012, color: gris, cilindrada: 1598 c.c, combustible: gasolina, número de motor: HR16234166C. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ciento sesenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de mil setecientos veintiún dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alice María Trejos Vargas, Andrés Felipe Vargas Arias, expediente 19-001060-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019359882 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque C, lote 2. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 C; al sur, lote 1 C; al este, calle dos de la urbanización y al oeste, Cornelio Kop Jurgens. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Daniel Vásquez Montero. Expediente: 19-002319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019359891 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJN363, marca: Suzuki, estilo: S Cross GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, chasis y vin: TSMYA22S7GM354385, año fabricación: 2016, color: gris, de motor: M16A-1961139, cilindrada: 1586 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos ochenta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Darret José Cortes Chavarría. Expediente: 19-001050-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019359893 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFT668, marca Suzuki, estilo SX4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año fabricación 2014, color gris VIN JS2YC21S1E6100477 cilindrada 1586 c.c N. motor M16A1751305. Para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil quinientos quince dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos treinta y ocho dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Jorge Manuel Zarate Ortiz, expediente 18-006266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019359895 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos diecinueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones boleta 2017208900303 sumaria 17-008298-0489-TR, boleta 3000646678 sumaria 17-010626-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BFJ088Marca: Hyundai, vin: KMHCT41DBEU548801, Tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: Blanco, capacidad 5 personas, combustible gasolina, cilindrada 1600 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil setenta y nueve dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrés Gerardo Corrales Godínez. Expediente 18-002698-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de mayo del 2019.—MSC. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019359935 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos veinte mil novecientos ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-19987-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 304-19987-01-0902-001, reservas Ley Aguas citas: 318-03823-01-0002-001, reservas Ley Caminos citas: 318-03823-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 429-10061-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 190214-000, la cual es terreno para construir número seis-B bloque-B. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7-B; al sur, lote 5-B; al este, lote 15-B, y al oeste, calle pública tres con 7.00 metros. Mide: ciento setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve (03:00 p. m. // 20/08/2019). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve (03:00 p. m. // 28/08/2019) con la base de veintidós millones setecientos cuarenta mil seiscientos ochenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve (03:00 p. m. // 05/09/2019) con la base de siete millones quinientos ochenta mil doscientos veintisiete colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emma Raquel Ballestero Chacón. Expediente 17-006609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019359940 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. de paso ref.: 2496 595 001, citas: 309-12509-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 320-14988-01-0902-001 y servidumbre trasladada citas: 320-14988-01-0912-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula ciento ochenta y siete mil quinientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adrián Castro Otárola; al sur, calle pública con 3 m. y Adrián Castro Otárola; al este, Adrián Castro Otárola y Virginia Herrera Guzmán y al oeste, Adrián Castro Otárola. Mide: doscientos cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melisa Denisse Rodríguez Leal. Expediente: 18-009220-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019359946 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: 1 construcción 1 galerón 1 garage. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nelly Domian Vargas; al sur, calle pública con 4 metros 12 centímetros; al este, Clarisa Arias Ballestero, y al oeste, Municipalidad Jorge Coto y Otro. Mide: trescientos noventa y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de diez millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Payvi E.M.G. de Taras S. A. contra Maquinaria Industrial Lechera Centroamericana S. A. Expediente 17-006854-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019359978 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta 2013246000126 (número de sumaria 13-000849-0497-TR), boleta 201596900160 (número de sumaria 15-600494-0607-TC), boleta 201823600132 (número de sumaria 18-001023-0494-TR); sáquese a remate el vehículo placas: C-157553, marca: Freightliner, estilo: FL70, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 1998, color: blanco, vin 1FV6HLBA4WH907861, cilindrada: 8300 CC, combustible: diesel, motor : no legible. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño contra Agroindustrial Dos Cinco Seis Dos Tres Tres Seis Siete Sociedad Anónima y Marta Nidia Marín Mora. Expediente 17-009501-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019359991 ).

En este despacho, con una base de treinta y seis millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones con veinte céntimos, libre de gravámenes, pero soportando demanda penal citas: 800-498740-01-0001-001 y servidumbre trasladada citas: 309-15437-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 447397-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parte Río Vigía, parte desagüe en medio José Mercedes Alvarado Alfaro y Johel Eladio Alvarado Bolaños; al sur, parte Nicolas Rodríguez Rodríguez y Ervin Gómez Céspedes; al este, Río Vigía; al este y al oeste, parte servidumbre de paso con un ancho de tres metros de frente a esta de cincuenta y cinco metros con noventa centímetros lineales en medio de Nicolas Rodríguez Rodríguez y José Luis Rodríguez Solís. Mide: dieciséis mil ochocientos diez metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1208709-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones cuatrocientos quince mil trescientos treinta y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Waddy Orlando Zamora Matamoros. Exp. 18-012327-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de mayo del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019360014 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo dvx113. Marca: Nissan estilo: Sentra categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD9GL624615, carrocería: sedan 4, puertas tracción: 4x2, número chasis: 3N1AB7AD9GL624615, año fabricación: 2016, color: azul, cilindrada: 1800 c.c combustible: gasolina motor: MRA8679592H. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos ochenta y seis mil ciento veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este firmado digital de: despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Alberto Arroyo Rojas. Exp. 16-006328-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019359869 ).

En este despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones refe:1816 186 004 citas 319-11623-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2012-23229-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-196596-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinticinco mil setecientos cincuenta y siete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wilson Romero Valverde; al sur, Wilson Romero Valverde; al este, Wilson Romero Valverde y al oeste, Wilson Romero Valverde y servidumbre de paso de seis metros. Mide: novecientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diez millones ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Harold Alberto Piedra Chaves, Yendry Andrea Mora Uva. Exp. 19-000817-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de junio del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019360034 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos treinta y un colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 765107, marca: Suzuki estilo: Jimny JX categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: todo terreno dos puertas tracción: 4x4 numero de chasis: JS3JB43V094300514, año fabricación: 2009, color: dorado número motor: M13A2064316, cilindrada: 1300 c,c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil ochocientos veintitrés colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y dos mil seiscientos siete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditod de San José S. A., contra Didier Andrés Salazar Montero. Exp. 18-004830-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de mayo del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019360036 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos cinco dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDB943, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, de Chasis: KMHCT41CBDU396911, año fabricación: 2013, color: plateado, Motor: G4FACU425776, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ocho mil cuatrocientos cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos un dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yeidry Johanna Monge Brenes contra Yeni Lisbeth Arosemena Castillo. Expediente 18-002481-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de junio del 2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2019360037 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos sesenta y un mil trescientos noventa y seis colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNK712, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: negro, cilindrada: 1500 c.c., Vin: JTDBT4K39A1395306, combustible: gasolina, número de motor: no existe. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos noventa y seis mil cuarenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Rigoberto López Araya. Expediente 18-010798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019360038 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos cincuenta y ocho mil treinta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando traspaso de un bien mueble bajo la cita 2018-525347-001; sáquese a remate el vehículo placa FSV184. Marca: Kia Estilo: Sportage. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KNAPN81ABH7137137. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: KNAPN81ABH7137137. Año fabricación: 2017. motor: G4NAGH881205. modelo: D9W52G61F. Cilindrada: 1999 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 114 KW. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de septiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos veintiocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gloria Albertina Vanegas López, Karla Ivonne Valerio Bogarín. Expediente 18-008965-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de junio del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019360042 ).

En este Despacho, 1. Con una base de ocho millones quinientos treinta y seis mil trescientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones y condiciones citas 309-13781-01-0901-032, reservas y restricciones citas 309-13781-01-0902-007; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número seis-ciento doce mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 3 Potrero Grande, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Guineal; al sur, calle pública; al este, Marvin González Andino, y al oeste, Guillermo Rojas Blanco. Mide: setenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos dos mil doscientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento treinta y cuatro mil noventa y dos colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones y condiciones citas 309-13781-01-0901-032, reservas y restricciones citas 309-13781-01-0902-007; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número seis-ciento doce mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 3 Potrero Grande, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Guineal; al sur, calle pública; este, servidumbre de paso en medio Hacienda Toro Rojo; oeste, Marvin Rojas Blanco. Mide: noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AIVLE S. A. contra Jorge Luis de Jesús Vargas Cascante. Expediente 16-005197-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de mayo del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019360059 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil seiscientos tres cero cero cero, la cual es terreno con plantación de café y con una casa. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Herminio Mora Mora; al sur, Herminio Mora Mora; al este, Herminio Mora Mora, y al oeste, Herminio Mora Mora. Mide: mil ciento setenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de doce millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos ocho colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil novecientos sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Mikjail Gabriel Alfaro Carrillo. Expediente 18-007516-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2019360078 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000090- 1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johanna Stefanny Vásquez Gutiérrez, mayor, casada una vez, vecino(a) de Barú de Pérez Zeledón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1- 1253-0628, agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para terreno agricultura temporal y algunos frutales. Situada en el distrito noveno (Barú), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Umaña Mena; al sur, Víctor Umaña Mena; al este, calle pública con un frente a ella de 64.23 metros lineales y al oeste, Víctor Umaña Mena. Mide: setecientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2034664-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Víctor Vargas Mena en marzo del 2007 (ratificada por escritura pública en 2018), y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercamiento del terreno y mejoras en construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johanna Stefanny Vásquez Gutiérrez. Exp. 18-000090-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 24 de junio del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358370 ).

Jorge Luis Bertozzi Monge, mayor, masculino, costarricense, soltero, policía penitenciario, cédula 3-0216-0044, vecino de Siquirres, El Bajo de Tigre, Linda Vista, contiguo al puente, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Ubicado en Bajo del Tigre, distrito primero Siquirres, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 5607 m². Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de 136.23 metros lineales, al sur, y oeste, con Quebrada Tigre y al este, con Miguel Bertozzi Monge. Graficado en el Plano Catastrado L-1304698-2008. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢7.000.000,00 y las diligencias en ¢1.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 19-000165- 0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de junio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358371 ).

Yamileth Fonseca Marín, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San Isidro, cédula de identidad uno- seiscientos ochenta y cinco- seiscientos veinticinco, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de árboles frutales, situado en el distrito noveno: Guadalajara, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Erodita Hernández Arce; al sur, con José Hernández Arce, al este, con Quebrada Guapinol; y al oeste, con calle pública. Mide Mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-1719750-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 15-160097-1046-AG (384-15-2) establecidas por Yamileth Fonseca Marín.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, Mirasoles, 15 de mayo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358372 ).

Arnoldo Steinvorth González, mayor, casado, odontólogo, vecino de Heredia, costado sur del centro de conferencias del Hotel Wyndham Herradura, cédula de identidad 1-0758-0118, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: de silvicultura y potreros, situado en Brunka, del distrito noveno, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, sur, este; y al oeste, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Mide seiscientos treinta y cinco mil quinientos veintiún metros cuadrados, según plano catastrado P-1856050-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de doscientos cincuenta colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 17-000047-1555-AG (58-17-2) establecidas por Arnoldo Steinvorth González.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, Jueves 16 de mayo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358373 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18- 000094-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virgilio Zúñiga Valverde quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, Pérez Zeledón, Miravalles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno - cero tres tres nueve - cero cero nueve cero, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potreros y bosque. Situada Santa Cruz en el distrito (dos) General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roger Osvaldo Valverde Romero; al sur, Nielsy Badilla Jiménez; al este, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de General Viejo, Miraflores, La Hermosa y Santa Cruz General; y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta mil doscientos veintiocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- un millón ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y cinco - dos mil siete. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de diez millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la ganadería a pequeña escala, mantenimiento de potreros, cercas, orillas de calle y conservación de un área de bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Virgilio Zúñiga Valverde. Exp: 18-000094-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 21 de junio del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358374 ).

Carlos Alberto Rojas Torres, mayor, unión libre, peón agrícola de PINDECO, vecino de 300 metros al norte de la Escuela de Potrero Grande, cédula de identidad uno-seiscientos cuatro-trescientos cincuenta y cinco, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de Potrero, situado en Alto la Cruz, del distrito tercero: Potrero Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, sur; este y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos sesenta y un metros con treinta y tres decímetros lineales. Mide tres mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado 6-2079004-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de doscientos cincuenta colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente 19-000023-1555-AG (25-19-2) establecidas por Carlos Alberto Rojas Torres.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, lunes 27 de mayo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358375 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000083- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kennia Francisca Guerrero Ruiz quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros al sur y 600 metros al este del supercompro, portadora de la cédula de identidad número 5-0308-0574, profesión Abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales con casita y bodegas. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con la promovente; al sur, calle pública con un frente a ella de doce metros con dieciocho centímetros lineales; al este, Eddy Alonso Marchena Morales y al oeste, con la promovente. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- 2063891-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Olmedo Fabricio Chan Montero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, hechura y reparación de cercas, siembra de frutales. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kennia Francisca Guerrero Ruiz. Exp. 19-000083-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de junio del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358376 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000155-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hernán Aurelio de La Trinidad Álvarez Venegas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limonal de Orotina, trescientos metros al sur de la iglesia, portador de la cédula de identidad 2-0361-0109, profesión profesor pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y dos metros con ochenta y siete centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros, al este, Carlos Luis Zúñiga Chavarría y al oeste, Óscar Jiménez Rodríguez. Mide: cuatro hectáreas ocho mil ochocientos ochenta y dos metros ochenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-1175938-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Kimberly Calvo Artavia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, y en general asistencia a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hernán Aurelio de La Trinidad Álvarez Venegas, expediente 19-000155-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de junio del 2019.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358377 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000208-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hazel Monge Jiménez, quien es mayor, estado civil comerciante, vecina de Hone Creek de Talamanca, de la Clínica de Seguro Social, un kilómetro al oeste, casa de cemento, color terracota a mano derecha, cédula de identidad número 1-1318-0067, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Agricultura. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, El Defin Nor S. A.; al sur, Katherine Joan Borton; al este, Katherine Joan Borton, y al oeste, Ireneeusz Blonar y Alkasandra Katarzyna Koziel. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1995706-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por opción de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ejercer a título de dueño en forma quieta, pacífica y continua de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hazel de los Ángeles Monge Jiménez. Expediente 17-000208-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de junio del 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358378 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000012-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Adelaida Navas López, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José de Upala, Barrio la Unión, setecientos norte de la Iglesia Católica, casa color rosada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 2-446-080, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tres San José, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Eliomar Alfaro López; al sur: Wiber Obando Pineda y Eliomar Alfaro López; al este: Eliomar Alfaro López; y al oeste. calle pública. Mide: cincuenta y cinco mil ciento diez cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado A-uno nueve siete siete tres ocho cero-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Adelaida Navas López. Expediente: 18-000012-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, 27 de febrero del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358379 ).

Carlota Pineda Cruz, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Calle Monte Cristo; 400 metros al sur, del Colegio de Aguas Zarcas, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cinco-seiscientos noventa y siete. Solicita se levante información posesoria a fin de que se rectifique la medida de la finca inscrita a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela, folio real matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, que se describe: Terreno con seis casas, una galera, zona verde y cultivo de café, sito en Aguas Zarcas, distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Silvio Javier Nicaragua Altamirano, Kernia Johanna Salas Steller, Viviana María Fonseca Guerrero y calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con veintidós centímetros lineales; al sur, Manuel Antonio Pineda Cruz; al este, QViviana María Fonseca Guerrero, José Daniel Hernández Vargas y calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros lineales y al oeste, Kenia Johana Salas Steller, Silvio Javier Nicaragua Altamirano y calle pública con un frente de sesenta y siete metros con noventa y un centímetros lineales. Mide, según registro dos mil doscientos cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado número a-1993643-2017 de fecha diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, una superficie de cuatro mil quinientos once metros cuadrados. El inmueble antes descrito la titulante por venta que le hiciera la sociedad de Gabriel Vargas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-04458303, representada por Gabriel Vargas Flores, mediante escritura pública número treinta y uno otorgada ante el notario Carlos Manuel Arroyo Rojas, en fecha once de mayo de mil novecientos noventa y dos, con un mes de término contando a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial. Información posesoria para rectificar medida. Exp. 18-000178-0298-AG, establecida por Carlota Pineda Cruz.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de junio de 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2018-JA.—( IN2019358380 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría mediante escritura número veintinueve de las doce horas del veinte de junio de dos mil diecinueve, visible al folio veinticinco vuelto del tomo diez de protocolo del suscrito notario Andrés González Anglada, por Juan Carlos Romero Chaves, cédula de identidad uno uno cuatro cinco siete cero tres siete seis, quien es mayor, soltero, asistente de derecho, vecino de San José, Rohrmoser, frente a la Embajada Americana, Edificio de Merecumbé, segundo piso, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Karen Louise Haskin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, viuda, pensionada, vecina de dos seis siete ocho Thunderbird Drive, Thousand Oaks, Ca nueve uno tres seis cuatro dos seis, quien actualmente cuenta con el pasaporte número cinco uno cuatro dos tres seis cuatro dos seis, poder debidamente protocolizado en la escritura de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, número doscientos dieciséis, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del protocolo de la notaria Mabel Segura Fernández, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Donald Frank Haskin. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Andrés González Anglada, ubicada cien metros oeste del Café de París, oficina de IBL Consultores, teléfono: 2682-1404, correo electrónico agozalez@iblconsultores.com.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019358453 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Tobías De Jesús Sánchez Villalobos, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0400840447 y vecino de Heredia, San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000567-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de junio del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019358489 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad: Eithan Daniel Sancho Fernández, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-002053-0165-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: María Valeza Fernández Salazar.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358297 ).                              3 v. 2.

Se avisa a al señor Arlen Cantilla López, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°19-000649-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el Depósito del menor de edad Darling Concepción Cantillano López. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de Asunto Depósito Judicial. Expediente 19-000649-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del año 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358308 ).     3. v 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Yeferson David Arias Mesén, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente 19-000206-0673-NA. Proceso tutela institucional. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358360 ).                          3 v. 2.

Se avisa al señor Andrés Felipe Benjumea Alzate, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000299-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad David Alexander May Villafranca. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358385 ).

Se avisa a Daisy Julieth Castro Quesada, mayor de edad, cédula 1-1197-0580, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, que en este despacho se dictó dentro del expediente 18-000301-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2019-000323. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Joshua David Castro Quesada. Se extingue a su madre Daisy Juliett Castro Quesada, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Joshua David Castro Quesada con el ente actor, debiendo su representante legal, apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a tomo dos mil doscientos noventa y uno, folio doscientos sesenta y cinco, asiento quinientos veintinueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358386 ).

Se avisa al señor Jonathan Alfredo Chávez Aragón, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000379-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Cristhian Jesús Chávez Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358387 ).

Se avisa a la señora Flor Judith Raquel Pérez Espinoza, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000478-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karly Dilady Gutiérrez Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358388 ).

Se avisa, al señor Juan Carlos García Blanco, mayor de edad, documento de identificación 155816643927, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Bernardo Amador Arias, se le hace saber que existe proceso 18-000585-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sofía de los Ángeles García Morales establecido por Tenell Glen Rhodes en contra de Juan Carlos García Blanco que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358389 ).

Se avisa a la señora Ingrid Jiménez Hernández, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curador a procesal Licenciada Tanya Francelia Zamora Simón, se le hace saber que existe proceso 18-000647-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mathias José Jiménez Hernández, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ingrid Jiménez Hernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio de 2019.—Mailyn Durán Solano.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358390 ).

Se avisa, al señor Fabián del Carmen Gómez Víquez, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal Licenciado Juan José Alvarado Quirós, se le hace saber que existe proceso 18-000659-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yendri Pamela Gómez Araya establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Fabián del Carmen Gómez Víquez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358391 ).

Se avisa, al señor Ralph Antonio Caneles, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal licenciado Nataniel San Lee Ruiz, se le hace saber que existe proceso 18-000718-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menores de edad Ralph Gadiel Canales Pérez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ralph Antonio Caneles, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y treinta y seis minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio de 2019.—Licenciada Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358392 ).

Se avisa al señor Ricardo Zamora Romero, cédula de identidad 1-1235-0762, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente: 18-000726-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Carolina Zamora Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358393 ).

Se avisa a los señores Ada Yancy Aguilar Pérez, cédula de identidad 1-1130-0765, y Johnny Martín Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 1-0798-0331, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000736-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s) persona(s) menor(es) de edad: Alisson Daniela, Katherine Pamela y Yonder Martín, todos de apellidos Zúñiga Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358394 ).

Se avisa, a los señores Carlos Díaz Galindo, mayor, de domicilio desconocido y Karen Arleth Jiménez Jiménez, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal licenciada Melani de Los Ángeles Campos Bermúdez, se le hace saber que existe proceso 18-000745-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Keanisha Kassandra, Sasha Yaleth y Yahir Matías, todos de apellidos Díaz Jiménez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Díaz Galindo y Karen Arleth Jiménez Jiménez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y veintiocho minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358395 ).