BOLETÍN JUDICIAL N° 134 DEL 17 DE JULIO DEL 2019
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura
y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para
integrar listas de jueces y Juezas suplentes en las siguientes categorías y
despachos.
Concurso |
Categoría |
Requisitos generales |
CJS-0005-2019 |
Juez y Jueza 2 |
•
Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica |
CJS-0006-2019 |
Juez y Jueza 4 |
•
Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica. •
Mínimo 30 años. •
Elegibilidad en Carrera Judicial |
CJS-0007-2019 |
Juez y Jueza 5 |
•
Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica. •
Mínimo 35 años. •
Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se
trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y
resolución de asuntos jurisdiccionales. •
Elegibilidad en Carrera Judicial |
Jueces
y Juezas 2
1. Juzgado Ejecución de la Pena
Alajuela-Primer Circuito Judicial
Alajuela.
2. Juzgado
Ejecución de la Pena Cartago-Circuito Judicial
Cartago
3. Juzgado
Ejecución de la Pena Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas
4. Juzgado
Ejecución de la Pena Zona Atlántica-Primer Circuito Judicial Zona Atlántica.
5. Juzgado
Ejecución de las Sanciones Penales Juvenil-Primer Circuito Judicial San José.
6. Juzgado
Ejecución de la Pena Zona Atlántica, Sede-Segundo Circ. Jud. Zona Atlant.
Pococí-Guácimo.
7. Juzgado
Ejecución de la Pena Puntarenas, Sede Guan-Liberia
Jueces
y Juezas 4
8. Tribunal Contencioso
Administrativo-Primer Circuito Judicial S. J.
9. Tribunal Penal
Primer Circ. Jud. San José-Primer Circuito Judicial S. J. (flagrancia)
10. Tribunal
Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón (flagrancia).
11. Tribunal
Primer Circ. Jud. Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj. (flagrancia)
12. Tribunal
Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos
(flagrancia)
13. Tribunal
Cartago-(flagrancia)
14. Tribunal
Heredia-(flagrancia)
15. Tribunal
Primer Circ. Jud. Guanacaste-Liberia (flagrancia)
16. Tribunal
Puntarenas-(flagrancia)
17. Tribunal
Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-(flagrancia)
18. Tribunal
Segundo Circ. Jud. Zona Sur-Corredores (flagrancia)
19. Tribunal
Segundo Circ. Jud. Guanacaste, Sede Santa Cruz-Santa Cruz (flagrancia)
20. Tribunal
Segundo Circ. Jud. Zona Atlántica-Segundo Circ. Jud. Zona Atlant.
Pococí-Guácimo (flagrancia)
21. Tribunal de Flagrancia san José-Segundo Circuito Judicial S. J.
22. Tribunal
Cartago
23. Tribunal
Heredia
24. Tribunal
Primer Circ. Jud. Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj.
25. Tribunal
Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos
26. Tribunal
Segundo Circ. Jud. Alajuela-San Ramón
27. Tribunal
Penal Segundo Circ. Jud. San José-Segundo Circuito Judicial S. J.
28. 12-Tribunal
de Familia-Primer Circuito Judicial S. J.
29. Tribunal
Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón
30. Tribunal
Penal Tercer Circ. Jud. San José, Sede Suroe-Hatillo
Jueces
y Juezas 5
31. Tribunal de Apelación Civil
y Trabajo de Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas
32. Tribunal
Apelación Contenc. ADM. y Civil de Hacienda-Segundo Circuito Judicial S. J.
33. Tribunal
de Apelación de Trabajo Primer Circuito Judicial san José-Primer Circuito
Judicial S. J.
34. Tribunal
de Apelación Civil y Trabajo del Primer C-Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica
35. Tribunal
de Apelación Civil y Trabajo de Guanacast-Liberia.
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas (ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte
Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el
reconocimiento del pago del componente salarial de prohibición está sujeto a
los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas
profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este poder de la
república en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que
por ley corresponde.
Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes:
✓ Licenciatura en Derecho (Deberá
remitirse el título en formato electrónico).
✓ Estar
incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
(deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
✓ Experiencia
para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de
personal. (Requisito deseado, no excluyente).
✓ Para
cargo de Juez y Jueza 4 edad mínima requerida 30 años.
✓ Para
el cargo de Juez y Jueza 5 edad mínima requerida 35 años.
✓ Adicionalmente
para el cargo de Juez y Jueza 5 debe haber ejercido la profesión durante diez
años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con
experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales.
Otros
✓ Cumplir lo establecido por la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de
Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
✓ Es
indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso, realicen
los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se
imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, depósitos
judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género,
accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento
sexual y acoso psicológico en el trabajo, además, deberán mostrar dominio en
cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso
institucional.
✓ Las
personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados
con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología,
deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas
de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho
seguimiento se llevará a cabo por parte de la sección administrativa de la
carrera judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como Juez o Jueza.
Información
adicional:
✓ Las personas que participen en
estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información
se encuentra disponible en la dirección electrónica
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wingreso.aspx
✓ Es imprescindible que las
personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible
en la página Web.
✓ La
inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en
línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro
horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del
concurso.
✓ Para
la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los
espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de
inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura
que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
✓ Por
ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas,
es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana,
feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad
del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad;
además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del poder
judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no
apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se
concederá resultado del tiempo laborado en el poder judicial.
✓ Cualquier
nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del
cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano
competente.
✓ Las
personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar
obligatoriamente los lineamientos establecidos en el reglamento de vestimenta
formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la corte plena y que
está a su disposición en la página Web.
✓ La
sección administrativa de la carrera judicial utilizará el correo electrónico
para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán
de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas
condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega
electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de
toda responsabilidad a esta sección y se tendrá por realizada la notificación,
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que
realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la
página o ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
✓ Las
listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo
69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de
Carrera Judicial.
✓ Independientemente
de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el
Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo
II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo se limitarán a
cinco por participante para las categorías de Juez y Jueza 1 y 2 (incluidas las
que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.
✓ De
conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión
celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de
nombramientos que resulten de concursos abiertos para Juez y Jueza 1 y 2, se
realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y
complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.
✓ La
Sección Administrativa de la carrera judicial, solicitará el informe respectivo
a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas
participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar.
Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en
el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.
✓ La
circular N° 245-2014, emitida por la secretaría general de la corte fechada 13
de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces
y Juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se
realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a
quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite
el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y
materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello
implica que la recomendación final que haga el consejo de la judicatura en las
listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración, se hará
en estricto orden de notas.
✓ Si se
incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la
documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (artículo
24 del reglamento interno del sistema de carrera judicial).
Consultas
Sección
administrativa de la carrera judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m.
A 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3940 o 2295-3781. Para
información general visite la página Web:
https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial
El
concurso estará abierto del 15 al 21 de julio del 2019, la inscripción por
medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.
Olga
Guerrero Córdoba.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359177
).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-010735-0007-CO que promueve Ana Cristina de Los Ángeles Brenes Jaubert, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y seis
minutos de veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Cristina Brenes Jaubert, cédula de
identidad Nº 0401490155, para que se declare inconstitucional el artículo 95 de
la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad de San
Rafael de Heredia y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
(ANEP), por estimarlo contrario a los principios constitucionales de
razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días al
Procurador General de la República, al alcalde de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia y al secretario general de la Asociación Nacional de
Empleados Públicos y Privados (ANEP). El artículo 95 de la mencionada
Convención Colectiva de Trabajo se impugna en cuanto prevé que: “La
Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones legales (preciso y
cesantía) de las personas trabajadoras por las siguientes causas de terminación
del contrato de trabajo: (...) Por concepto de auxilio de cesantía tendrá
derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año o fracción
superior a seis meses, hasta la totalidad de 20 años de servicios prestados a
la Municipalidad” (el subrayado no corresponde al original). Alega, la
accionante, que la norma impugnada infringe los principios de razonabilidad y
proporcionalidad en tanto establece el tope de cesantía en 20 años. Señala que
esta Sala ha establecido que, aunque la ley laboral establece un tope de
cesantía de 8 años, es posible superar tal tope, siempre y cuando se respetan
los referidos principios constitucionales, lo que ocurre cuando el citado tope
se aumenta hasta en un máximo de un 50% del tope legal previsto en el Código de
Trabajo, sea, es posible aumentar ese tope vía convención colectiva hasta en 4
años, por lo que el tope máximo sería de 12 años; sin embargo, en el caso de la
norma impugnada, el tope previsto es de 20 años, lo que supone -siguiendo la
línea jurisprudencial de la Sala Constitucional- que el mismo es desproporcionado
e irracional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses
difusos y, en concreto, del uso correcto de los fondos públicos. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Para notificar al alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia,
en las oficinas de dicha Municipalidad, se comisiona al Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, despacho al que se hará llegar la
comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la
notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir
de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en
responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad
comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado
al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión
correspondiente./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».
San
José, 26 de junio del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019359462 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 19-011237-
0007-CO, que promueve Asociación de Empleados Públicos y Privados, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de San José, a las trece horas y treinta y uno minutos de
veintiocho de junio de dos mil diecinueve./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por David Esteban Estrada Zeledón, mayor,
soltero, abogado, portador de la cédula de identidad 1-1370-0065, en su
condición de apoderado especial judicial de Albino Vargas Barrantes, mayor,
soltero, vecino de San José, en su condición de Secretario General de la
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), cédula jurídica
3-002-045185, para que se declare inconstitucional el párrafo 5° del artículo
18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, por estimarlo
contrario a los artículos 27, 30 de la Constitución Política. La norma dispone:
“Artículo 18 bis. Gestión de trámites estatales. (…) En el caso de los sujetos
morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de
Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y
que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el
ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuyo caso el
contribuyente estará en la obligación de informar a la Administración
Tributaria de esto último, a más tardar tres días hábiles luego de haber
interpuesto la acción judicial correspondiente. (…)”. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de
Hacienda. La norma se impugna en cuanto impone una restricción al derecho de
acceso a la información pública al condicionar que la morosidad del
contribuyente tenga firmeza en vía administrativa y no haya sido impugnada
judicialmente. Esto constituye una protección excesiva que sobrepasa los
alcances del artículo 24 constitucional. El pago de las obligaciones
tributarias es un deber de todos los miembros de la sociedad costarricense, por
lo que es un deber constitucional de los individuos suministrar a la
Administración Tributaria información suficiente y atinente para que aquella
pueda corroborar el correcto cumplimiento de las obligaciones. Por esa razón,
en las declaraciones tributarias los contribuyentes deben suministrarle a la
Administración información sensible que puede considerarse sensible. Sin
embargo, el párrafo 5° del artículo 18 bis impugnado, no garantiza el derecho
de intimidad de las personas en cuanto a esa información confidencial, pues
versa sobre los montos de morosidad de aquellos contra la Hacienda Pública.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente N°
19-000224-0007-CO. En ese recurso, se dictó la resolución N° 2019-003996 de las
12:15 horas del 5 de marzo de 2019, mediante la cual se dio plazo para
interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente a. í.»
San José, 28 de junio del 2019.
Reinier
Tosso Jara
Secretario a.
í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019359467 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-011022-0007-CO que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las diez horas y veintiuno minutos del primero de julio
del dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, cédula de identidad Nº 116620841,
para que se declaren inconstitucionales los artículos 228 y 229 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa y el acuerdo Nº 6209-04-05, adoptado por el Plenario
Legislativo en la sesión ordinaria Nº 87 del 14 de octubre de 2004, por estimar
que infringen los artículos 29, 30, 117, 121 inciso 3), 158, 163 y 164 de la
Constitución Política, el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los principios y derechos constitucionales de transparencia,
publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información
en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad
de expresión, así como la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada
en los Votos Nos. 1995-2621, 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al presidente de la Asamblea Legislativa. Señala, el accionante, que, en el
acuerdo de la Asamblea Legislativa, Nº 6209-04-05, se dispuso que el proceso de
elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará mediante
votación usando papeletas que no deben ser firmadas, lo que se traduce en una
forma de votación secreta. Asevera que tal disposición se mantiene vigente a la
fecha y se ha constituido en la norma a seguir a la hora de elegir a los
integrantes de la Corte Suprema de Justicia, dado que el Reglamento de la
Asamblea Legislativa es omiso respecto al procedimiento detallado a seguir para
estos casos en específico. Afirma que los diputados, al emitir el acuerdo acá
impugnado, indicaron -en su considerando tercero- que los artículos 201 (ahora
228) y 202 (ahora 229) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, relativos al
procedimiento de nombramientos, ratificaciones o renuncias, constituyen
disposiciones aplicables únicamente al giro ordinario de las actuaciones del
Congreso, esto es, respecto de todos aquellos actos para cuya aprobación la
Constitución no exige una votación mayor (en otras palabras, simple mayoría);
es decir, que tales numerales no son de aplicación para el procedimiento de
nombramiento o no reelección de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
pues en este supuesto la norma constitucional demanda una mayoría calificada
(artículo 158 de la Constitución Política).
Lo que motivó que el Parlamento procediera a emitir el acuerdo impugnado, que
definió el procedimiento para escoger a un magistrado de la Corte Suprema de
Justicia, pero a contrapelo de los artículos 117, 121 inciso 3) 158, 163 y 164
de la Constitución Política, que establecen, como regla general, el carácter
público de las sesiones y votaciones de la Asamblea Legislativa y no prevén que
el procedimiento de nombramiento o remoción de un magistrado, mediante bloqueo
de su reelección automática, se hiciera mediante votación secreta. Agrega que
de la lectura de las actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 se
desprende, con absoluta claridad, que nunca hubo discusión ni intención alguna
del constituyente por instaurar un voto secreto tanto en el proceso de
nombramiento como en el de remoción de un integrante de la Corte Suprema de
Justicia (ver actas 139, 140 y 142 de la Asamblea Nacional Constituyente).
Asevera que, de igual forma, el acuerdo impugnado violenta la jurisprudencia
sostenida por la Sala Constitucional desde el Voto Nº 2014-4182 de las 14:30
horas del 26 de marzo del 2014, donde se desarrollaron ampliamente los
principios de publicidad y transparencia legislativas, al declararlos
consustanciales al Estado Constitucional de Derecho, por cuanto, en el recinto
legislativo concurren y comparecen los representantes de La Nación a tratar,
deliberar y decidir los asuntos que, originariamente, le corresponden al pueblo
y que son delegados por este en los diputados por virtud del sufragio. La Sala
indicó, en el citado voto, que el pueblo tiene el derecho pleno e
incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos
en el Parlamento y de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas,
así como que los asuntos propios de una democracia representativa y
participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin
posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los
medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí
se discute y delibera, En el citado fallo se indicó, además, que la Asamblea
Legislativa debe ser el poder del Estado más translúcido de todos los que lo
conforman, permitiendo que el pueblo, la ciudadanía, la opinión pública y los
medios de comunicación colectiva puedan escrutar y fiscalizar, plena y
efectivamente, sus deliberaciones y decisiones. Afirma que la Sala, en el
citado voto, señaló que el ordinal 117 constitucional establece como una regla
o principio general la publicidad y la transparencia de las sesiones
legislativas, independientemente del tipo de función ejercida -ya sea si es
materialmente legislativa o de control político-, y si bien admite como
una excepción calificada a los citados principios de transparencia y publicidad
y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, la posibilidad de
celebrar sesiones secretas, tal excepción solo procede bajo ciertas
circunstancias normativas específicas, cuya aplicación precisa de una votación
calificada de dos tercios de los diputados presentes, debe establecerse
casuísticamente o para cada caso concreto -no pudiendo hacerse de modo general
y abstracto para todo un tipo de asuntos-, y tal decisión debe ser necesaria e
imperativamente motivada, ofreciendo las razones y los motivos fácticos y
jurídicos que obligan a tomar una determinación tan extrema. Afirma que el
acuerdo impugnado transgrede todo lo anterior. Acusa que dicho sistema de
votación secreta impide que la ciudadanía, la opinión pública y los medios de
comunicación puedan imponerse sobre los motivos, razones, justificaciones y
circunstancias que llevan a los diputados a votar a favor o en contra de un
candidato a magistrado o a un aspirante a reelección como tal, pese a que se
trata de un hecho de alta relevancia pública. El accionante insiste sobre la
aplicación de los criterios desarrollados por esta Sala en la resolución Nº
2014-4182, reiterados en los Votos Nos. 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290, en
resguardo de los principios constitucionales de transparencia y publicidad y de
los derechos fundamentales y humanos de primer orden como el acceso a la
información de interés público, la libertad de información, en su aspecto
activo y pasivo, de buscar y de recibir información, así como la libertad de
expresión. Argumenta, además, que lo resuelto por esta Sala en el Voto N° 2621-1995
debe entenderse a la luz de lo establecido en los mencionados Votos Nos.
2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290, en el sentido que la Asamblea
podría, eventualmente, acordar decidir la no reelección de un magistrado
mediante el empleo del voto secreto; sin embargo, para hacerlo se requiere que
de previo no menos de 38 diputados así lo acuerden luego de haber hecho un
ejercicio de fundamentación a profundidad que justifique la absoluta necesidad
de hacerlo mediante esa vía. En cuanto a los artículos 228 y 229 del Reglamento
a la Asamblea Legislativa, el accionante señala que tales numerales ocasionan
que los demás procedimientos relativos a nombramientos, ratificaciones,
renuncias o sustituciones también se desarrollen mediante voto secreto, al prever
que la elección que haga la Asamblea Legislativa debe hacerse “por papeletas
que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos, las cuales
no serán firmadas por los votantes” (el subrayado no corresponde al original),
lo que implica un voto secreto que no permite a la ciudadanía, la opinión
pública o a los medios de comunicación conocer cómo votó cada uno de los
representantes populares en temas tan trascendentales como, por ejemplo, la
designación del Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes y cualesquiera
otros pasen por la decisión legislativa. Señala que esto infringe los
mencionados principios constitucionales de transparencia y publicidad, así como
los derechos fundamentales y humanos de acceso a la información de interés público, la libertad de información,
en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y la
libertad de expresión. Afirma que el propio Departamento de Servicios Técnicos
de la Asamblea Legislativa, en su criterio ST-334-1999, señaló que, si bien el
reglamento no menciona, de forma expresa, que el voto mediante papeletas
regulado por los artículos 228 y 229 sea secreto, este resulta serlo por cuanto
se excluye la firma del diputado votante. Añade que, recientemente, el
Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa consideró
(criterio técnico Nº AL-DESTCJU-030-2019 del 20 de junio del 2019) que los
artículos 228 y 229 son de aplicación para el procedimiento de no-reelección de
un magistrado -como así ha sido avalado por la costumbre parlamentaria-, lo que
nuevamente implica el voto mediante papeletas no firmadas. Lo que estima
inconstitucional por los motivos ya indicados. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se
acciona en defensa de un interés difuso en resguardo de la transparencia y la
publicidad del quehacer legislativo. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en
el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del
caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la
más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad
no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda,
es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que
-en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente
acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase Voto Nº
537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San
José, 01 de julio del 2019.
Reinier
Tosso Jara
Secretario a.
í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019359470 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-010502-0007-CO que promueve Francis Giovanni Porras León, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas y cincuenta y tres minutos de veintisiete
de junio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Francis Porras León, cédula de identidad N° 107470943, para que
se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 41.722-S del 23 de abril de
2019, por estimarlo contrario a los artículos 21, 28, 33, 40, 51 y 75 de la
Constitución Política, 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
19 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se confiere audiencia por quince
días al Procurador General de la República, al Ministro de Salud, al presidente
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y al presidente del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica. El Decreto Ejecutivo N° 41.722-S se impugna en
cuanto autoriza la venta libre y sin receta médica de la denominada “pastilla
anticonceptiva del día después”. Aduce, el accionante, que el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por medio de su presidente, ha sido
categórico en advertir que existe un riesgo inminente para la salud de las
personas por la venta del citado medicamento sin receta médica, en tanto
representa un riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual e infecciones.
Indica que, en caso de violación, las ofendidas tendrán solución, vía
emergencias, en la Caja Costarricense de Seguro Social. Recalca que no hay
ninguna previsión, en el decreto impugnado, para la mujer –mayor o adolescente
cuyo cuerpo está en desarrollo, ni para aquellos casos en que el medicamento
cause alergias u otras complicaciones. Aduce que la decisión que supuestamente
justifica autorizar la venta sin receta, es que las primeras doce horas luego
de la relación sexual son las más críticas; sin embargo, el accionante
cuestiona tal justificación, pues indica que esta parte de la suposición que
las personas comprarán la pastilla luego de tener relaciones sexuales, cuando
lo más lógico es suponer que la comprarán de previo a tener relaciones, por lo
que no existiría tal situación de emergencia. Añade que existen dudas en la
comunidad científica mundial y que no hay un criterio intersubjetivo de
consenso entre los especialistas, en el sentido de si la pastilla es abortiva o
no. Asevera que la citada pastilla es un medicamento hormonal sintético y
existencia condiciones de salud que pueden restringir su uso, como enfermedades
del intestino y problemas hepáticos, entre otros. Agrega que tal contenido
hormonal es de diez a veinte veces superior al de los anticonceptivos comunes y
respecto de anticonceptivos de microdosis la relación puede ser de 30 a 50
veces más. Sostiene que las mujeres -niñas, adolescentes o adultas- no deben
consumir la pastilla más de una o dos veces al año. Señala que es un hecho notorio
que la población adolescente en Costa Rica inicia su actividad sexual cada vez
a edades más tempranas. Alega que, en consecuencia, al autorizarse la venta
libre del medicamento, sin requerirse previa receta médica, al punto de poder
ser adquirido por adolescentes sin límite de edad cuantas veces quieran, supone
un riesgo para su salud. Considera que se infringen los derechos consagrados en
la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer. Estima, además, que se violenta el derecho a la vida de toda
persona no nacida por inexistencia de evidencia científica contundente de que
la referida pastilla no es abortiva, así como el derecho a la salud de los
grupos vulnerables adolescentes, por el posible incremento de enfermedades de
transmisión sexual (por el presumible desuso de condones) y de infecciones y
otras complicaciones médicas. A lo que se añade la violación al derecho al
consentimiento informado. Insiste que la norma impugnada omite establecer
responsables por el abuso que se pueda dar en el uso del medicamento. Acusa
que, en definitiva, se infringen los artículos 21 y 51 de la Constitución
Política y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los
principios de indubio pro vita o pro humanitas, en el sentido que ante la duda
debe protegerse la vida humana. Alega, adicionalmente, que la norma impugnada
obliga a los profesionales en medicina, médicos generales, ginecólogos y
farmacéuticos a recetar esa pastilla y autorizar su venta, quienes no podrán
negarse a recetar, dispensar o vender el medicamento. Explica que tal normativa
trata por igual a quienes poseen objeción de conciencia respecto aquellos que
no, por lo que se produce una vulneración al numeral 33 de la Constitución
Política. Enuncia que es un hecho notorio que gran parte del cuerpo médico
nacional tiene en sus más profundas convicciones la opinión científica de que
ese medicamento tiene efectos abortivos o que es muy probable que los tenga.
Argumenta que es derecho de todo médico general, ginecólogo y farmacéutico no
expedir, recetar o vender un medicamento que, en su opinión profesional, puede
causar la muerte de un ser humano no nato, esto, en virtud del juramento que
hacen esos profesionales de salvar vidas humanas y no matar seres humanos.
Sostiene que es un derecho de tales profesionales, en uso de su libertad de
conciencia, de su libre pensamiento y convicción científica perita, negarse por
razones de conciencia a recetar, expedir o vender ese medicamento. Expresa que
lo anterior es la objeción de conciencia por razones no religiosas sino
periciales o científicas. Comenta que los referidos profesionales en medicina
tienen el derecho de usar otros procedimientos médicos y prescribir fármacos
distintos que, de acuerdo a su criterio científico, no supriman o pongan en
riesgo la vida de un ser humano, o bien, solicitar que otro profesional que no
tenga objeción de conciencia lo haga. Asevera que es incuestionable que gran
parte de los médicos y farmacéuticos del país son personas que profesan la fe
cristiana católica o evangélica y de otros credos, por lo que en lo más
profundo de su conciencia tienen la vida humana como uno de sus más altos
valores y de más alta estima. Acota que ese grupo de profesionales tiene
derecho a realizar objeción de conciencia, sea, en el ejercicio de su libertad
y de sus convicciones y creencias más profundas, negarse a recetar, expedir,
prescribir o vender dicho medicamento sin sufrir pena, sanción o castigo alguno
por ello. Sostiene que el decreto cuestionado los obligaría a actuar en contra
de sus convicciones científicas y religiosas más profundas, lo que sin duda
alguna implica una violación a su dignidad humana y a su derecho humano de
actuar conforme a sus creencias religiosas y a su libertad de pensamiento, así
como opinión profesional y fe, en armonía con lo dispuesto por los numerales 28
y 75 de la Carta Magna y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Insiste que existen dudas en la comunidad científica mundial y no hay un
criterio intersubjetivo de consenso entre los especialistas respecto a
esclarecer si la referida pastilla es abortiva o no. Estima que el decreto es
violatorio de la garantía constitucional de reserva de ley, conforme al cual,
toda regulación del Estado que restrinja, afecte o limite el ejercicio de los
derechos humanos tiene que hacerse por vía legal y no por decreto ejecutivo.
Aduce que el decreto es una amenaza virtual e inminente a uno de los pilares de
toda sociedad democrática como lo es la libertad de sus ciudadanos, la libertad
religión y de pensamiento. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base los recursos
de amparo Nos 19-007640-0007-CO y 19-009160-0007-CO. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca
del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya
pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, en la sede de dicho colegio profesional, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea), despacho al que se hará llegar la comisión
por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación
correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la
recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad
por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada,
que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número
2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de
esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier
otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese.
Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castrillo Víquez, Presidente a.
í.
San
José, 28 de junio del 2019.
Reinier
Tosso Jara,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019359591 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el N° 17-004919-0007-CO, promovida por José Alberto Martin
Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los
artículos 16, 19, 36, 44, 45, 46, 64, 65, 80, 86, 88 y 89 de la Convención
Colectiva del Consejo Nacional de Producción, por vulnerar los derechos
protegidos en los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la
Constitución Política, así como los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto N°
201-9004039 de las doce horas y diez minutos de seis de marzo de dos mil
diecinueve, que literalmente dice:
«Se
declara parcialmente con lugar la acción. Por unanimidad se declaran
inconstitucionales los artículos 19 inciso a), 65, 80 y 86 de la Cuarta
Modificación a la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción y en
consecuencia se anulan; además, por mayoría se declara inconstitucional el
artículo 16 inciso ch) de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva del
Consejo Nacional de Producción y en consecuencia también se anula. Por mayoría
se interpretan conforme al derecho de la Constitución las siguientes normas de
la citada Convención: el artículo 16 inciso b) en el sentido que el permiso con
goce de salario a favor del Secretario General Adjunto se dará para sustituir
al Secretario General en sus ausencias; el artículo 44 inciso d) en el sentido
que la norma es constitucional siempre y cuando, en relación con el plazo y los
requisitos, la licencia sea conforme con la normativa de la Caja Costarricense
de Seguro Social; los incisos b) y c) del artículo 89 en el sentido que debe
tratarse de viviendas populares. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a las demás normas impugnadas se
declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y
Esquivel Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 16 inciso b) y lo
declaran inconstitucional. Los Magistrados Cruz Castro, Salazar Alvarado y
Picado Brenes salvan el voto en cuanto al artículo 16 inciso ch) y lo declaran
constitucional. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel
Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 36, eliminan la palabra
“automáticamente” de él, e interpretan esa norma en el sentido que no podrá
otorgarse la anualidad dispuesta en ella sin que antes se establezca un sistema
de evaluación del desempeño; los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y
Esquivel Rodríguez agregan notas separadas. El Magistrado Rueda Leal salva el
voto respecto del artículo 44 inciso d) y lo declara inconstitucional. Los
Magistrados Rueda Leal y Picado Brenes salvan el voto con respecto al artículo
64 y lo declaran inconstitucional. El Magistrado Rueda Leal salva el voto con
respecto al artículo 88 inciso c) y elimina las frases “por cualquier causa”,
“o sin” y “o renuncia” con la advertencia de que interpreta conforme a la
Constitución que el trabajador puede retirar sus aportes y los rendimientos
proporcionales a ellos en cualquier caso de conclusión de la relación laboral.
Los Magistrados Rueda Leal y Picado Brenes salvan el voto con respecto al
artículo 89 incisos b) y c) y los declaran inconstitucionales. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Comuníquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Consejo Nacional de Producción y el Sindicato de Empleados del
Consejo Nacional de Producción y Afines. Notifíquese a la Procuraduría General
de la República, el accionante y las partes apersonadas en el proceso.» Se hace
saber que la anulación inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 1° de julio del 2019.
Reinier
Tosso Jara,
Secretario
a. í.
O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359592 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gregorio Salvador
Velásquez Martínez, cédula N° 155804445412, fallecido el 25 de agosto del 2011,
se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el N° 19-000805-0929-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000805-0929-LA, por Mayra
Amador López, cédula N° 155803951124.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del 2019.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360468 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geiner del Carmen
Villegas Villalobos N° 0701440026, fallecido el 26 de mayo del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el N°
19-000856-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000856-0929-LA. Por Ministerio
de Seguridad Pública y el Estado a favor de Geiner del Carmen Villegas
Villalobos.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 18 de junio del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360469 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo Enrique
Ramírez Villalobos, cédula de identidad N° 1-741-106, quien falleció el 20 de
mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público, bajo el número 19-000865-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000865-0641-LA. Por el fallecimiento de: Gerardo Enrique
Ramírez Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del
2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019360470 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Asdrúbal Sandí
Umaña, fallecido el 03 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000895-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000895-0929-LA. Por María Cecilia Sandí Umaña en calidad de
hermana.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
26 de junio del año 2019.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360471 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Torrez Pérez,
155818112102, fallecido el 01 de enero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 19-000908-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000908-0929-LA, por Andrea Centeno Mora a favor de Henry Torrez Pérez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio
del 2019.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360472 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ivannia del Socorro
García Delgadillo c.c. Ivannia García Pineda con cédula de residencia número
155808475211, fallecida el 08 de abril del año 2010, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000914-0166- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000914-0166-LA. Promovido por Londy
Josúe Ortega García portador de la cédula de identidad número 07-0228-0585 a
favor de Ivannia del Socorro Pineda García, con cédula de residencia número
155808475211.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360473 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Omar Araya Casasola, cédula N° 0301820133, fallecido el 27
de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000918-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000918-0641-LA. Por a favor de Jorge Omar Araya Casasola.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 28 de junio del 2019.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360474 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alamar Vargas Solís,
cédula N° 014570071, fallecido el 04 de junio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000926-0929-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 19-000926-0929-LA. Por Roberto Arce Vega, cédula N° 031590404.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del
2019.—Lic. José Alexánder Contreras Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360475 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto
Francisco Mora Sancho, con cédula de identidad N° 01-0625-0254, fallecido el 09
de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 19-000931-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000931-0166-LA, promovido
por Eyleen Alfaro Porras, portadora de la cédula de identidad N° 02-0507-0016
en calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad del menor Fabricio
Alberto Mora Alfaro hijo del trabajador fallecido Luis Alberto Francisco Mora
Sancho, con cédula de identidad N° 01-0625-0254 a favor del causante fallecido
Luis Alberto Francisco Mora Sancho.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Licda.
Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019360480 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Jorge Andrés
González Morgan, cédula de residencia N° 155802806711, fallecido el 11 de enero
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000946-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000946-0929-LA. Por Isolina de Jesús González Morgan en calidad de madre del
fallecido.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 04 de julio del 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019360481 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María Luisa
de Los Ángeles Rodríguez, con cédula de identidad N° 03-0075-0885 y quien
falleció el 07 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001020-0166- LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida María Luisa de Los Ángeles Rodríguez
promovidas por María Del Pilar Alonso Ramírez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1° de julio del
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360482 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Leónidas Aguilar Sandí, cédula N° 1-0324-0571, fallecido el
25 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-001313-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-001313-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Leónidas
Aguilar Sandí.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
02 de julio del 2019.—Licda. Guiselle María Araya Sequeira, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360483 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Venegas Campos,
cédula N° 9-0048-0735, fallecido el 26 de diciembre del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-001380-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 19-001380-1178-LA. A favor de los causahabientes de Luis Venegas
Campos, cédula N° 9-0048-0735.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial
San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Guiselle María Araya Sequeira, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360487 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor María Ulate
García, cédula de identidad: 0501550232, fallecida el 19 de abril del 2019, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-001423-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001423-1178-LA, por a favor de...—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de junio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360488 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador
fallecido: Álvaro Corella Calderón, cédula N° 7-0079-0300, fallecido el 30 de
mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-001460-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001460-1178-LA. A favor de los causahabientes del trabajador fallecido:
Álvaro Corella Calderón, cédula N° 7-0079-0300.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Guiselle
María Araya Sequeira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019360489 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Masis Tenorio, cédula
N° 1-0914-0051, fallecido el 18 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 19-001490-1178- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001490-1178-LA. A favor de los
causahabientes de Marco Masís Tenorio, cédula N° 1-0914-0051.—Juzgado de
Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 03 de julio del
2019.—Licda. Guiselle María Araya Sequeira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360490 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A
las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, en
la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de veinticuatro millones doscientos dos mil
quinientos doce colones doce céntimos, en el mejor postor remataré: la finca
hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número
cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, que
es terreno de agricultura y repasto, situado en distrito seis, Río Cuarto, del
cantón tres, Grecia, de la Provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Río Toro
Amarillo; al sur, Compañía Ganadera Sales S. A., al este, Ivone, Aldo, Renzo
todos Salazar Picado y Erick Picado Arce; al oeste, Compañía Ganadera Sales S.
A. y servidumbre agrícola. Mide trescientos ocho mil trescientos nueve metros
con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1123273-2006. Propietario:
Compañía Ganadera Sales Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento
de la base original, sea la base de dieciocho millones ciento cincuenta y un
mil ochocientos ochenta y cuatro colones cero nueve céntimos, se señalan las
ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la
tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de seis millones cincuenta mil seiscientos veintiocho colones cero
tres céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso
de Ejecución Hipotecaria del Banco de Costa Rica como acreedor fiduciario
contra Abraham Salazar Estrada y otra. Exp. N° 19-000131-0298-AG. (f) Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en
el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de
julio del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019361573 ).
En
este Despacho, con una base de un millón doscientos siete mil doscientos
cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: MOT 555515, Marca: Keeway,
Estilo: TX200SMG, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, Serie, N°
Chasis y Vin: LBBM01005HB698042, año: fabricación: 2017, color: blanco, N°
Motor: QJ164FML6354541, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de novecientos cinco mil cuatrocientos treinta y nueve
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós
de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trescientos uno mil ochocientos
trece colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A.
contra Eliecer Ricardo Álvarez Bejarano. Expediente: 17-014001-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del
2019.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019361588 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones doscientos noventa y nueve mil
doscientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BGV532, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GA,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3FC31S2FA744931,
carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, N° Chasis:
MA3FC31S2FA744931, año fabricación: 2015, color: gris, Vin: MA3FC31S2FA744931,
N° Motor: K10BN1747335, Marca: Suzuki, N° Serie: no indicado, Modelo:
MF12B2D00021000, cilindrada: 996 c.c., cilindros: 3, potencia: 62 KW,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos
veinticuatro mil cuatrocientos veintiún colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de un millón quinientos setenta y cuatro mil ochocientos siete colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Allan
Alberto Elizondo Barboza. Expediente: 18-005427-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019361589 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos noventa mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
870107, Marca: Toyota, Estilo: 4 Runner SR 5, Serie: JT3GN86R6Y0165961,
tracción: 4x4, año fabricación: 2000, color: plateado, N° Motor: 5VZ1036982,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
un millón setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A.
contra Juan Carlos Mata Aguilar. Exp. N° 16-000462-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio
del año 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019361590 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos dos dólares con setenta
y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: 737210, Marca: Jeep, Estilo: Grand Cherokee, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5, Serie: 1J8HC48MX7Y530022, año: fabricación: 2008, color: negro,
cilindrada 3000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de siete
mil cincuenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos
mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S.A. contra Andrea Biagi.
Expediente: 19-007552-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019361595 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cinco millones noventa y
nueve mil ochocientos veintitrés colones exactos, soportando hipoteca citas:
572-63336-01-0001-001, demanda ordinaria citas:
800-510286-01-0001-001(18-000760-0505-LA), hipoteca citas: 2017-649631-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 28988-F-000, la
cual es terreno filial dieciséis de dos plantas, destinada al uso habitacional.
Situada en el distrito: 03-La Asunción, cantón: 07-Belén de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, filial 17 y área común construida que es calle de
acceso vehicular de uso restringido para las filiales 16,17, 18 y 19; al sur,
área común construida que es acceso vehicular terciario; al este, área común
construida que es calle de acceso vehicular de uso restringido para las
filiales 16, 17, 18 y 19; y al oeste, filial 14. Mide: trescientos ochenta y
nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, con la
base de ciento ochenta y tres millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos
sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de
sesenta y un millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y
cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio La Jolla contra Oscar
Giovanni Villagra Martínez. Expediente: 18-002796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 28 de junio del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019361597 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones quinientos sesenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BKZ273, marca Volkswagen, categoría automóvil, estilo Tiguan, capacidad 5
personas, año 2017, color azul, serie WVGZZZ5NZHW500029, carrocería todo terreno
número de motor CCZ48704S, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base
de diez millones novecientos veinte mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de tres millones seiscientos cuarenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge
Enrique Espinoza Pizarro, Mendespino ME S. A., expediente N°
18-011990-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Cinthia Segura Durán,
Jueza Decisora.—( IN2019361600 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés mil trescientos cuarenta y seis
dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes, pero soportando
colisiones bajo la sumaria 19-003015-0489-TR y colisiones bajo la sumaria 19-003806-0489-TR;
sáquese a remate el vehículo placas GRZ044, marca: Toyota, estilo: RAV4,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTMBD8EV8JJ030827,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis:
JTMBD8EV8JJ030827, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de diecisiete mil quinientos nueve dólares con noventa y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos treinta y
seis dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana Giselle Ríos Zamora. Expediente N°
19-006643-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019361601 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil setecientos ocho dólares con dieciséis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: FMS777, Marca: Suzuki, Estilo: Grand Vitara, categoría: Automóvil, año:
2015, color: Blanco, Vin: JS3TD04V6F4100050, Motor: J24B1255682, cilindrada:
2393 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base
de diez mil doscientos ochenta y un dólares con doce centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil
diecinueve, con la base de tres mil cuatrocientos veintisiete dólares con
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Katia Miriam de Los Ángeles Santamaria Peñaranda. Expediente: Nº
19-001024-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de abril del año 2019.—Licda. Yesenia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2019361604 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil trescientos cuatro dólares con
cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas: CL 284510, marca: Mazda, estilo: BT 50, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MM7UNY0W4E0931618, año: 2014,
carrocería: camioneta Pick Up caja abierta o Cam-Pu, color: blanco, cabina:
doble tracción 4x4, cilindrada: 2499 cc, N° motor: WLAT1376500, combustible:
diesel. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del dos de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil doscientos veintiocho
dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince
minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil
setenta y seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Carlos Matarrita Campos. Expediente
Nº 18-005732-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019361606 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos doce mil doscientos
doce colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGF617, Marca: Changan, Estilo: CS
35, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LS5A3DBE8FA955088,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número Chasis:
LS5A3DBE8FA955088, año: 2015, color: negro, N. Motor: EC9E002759, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del
veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve colones con
cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de
noviembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y
tres mil cincuenta y tres colones con trece céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra
Susan María Alpízar Chinchilla, expediente N° 19-002320-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
mayo del 2019.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—(
IN2019361607 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco
dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: BMX-174, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: café, vin:
KMHCT41BAHU191169, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, motor Nº:
G4LCGU655914. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del
treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del nueve de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de doce mil novecientos treinta y tres
dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil trescientos once dólares con veintiocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Lady Marcela Gutiérrez Mora contra Grace Tatiana Vargas Corrales,
Luis Diego Espinoza Quesada. Expediente Nº 18-002376-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de
junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019361617
).
En
este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQC783,
marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, serie: KMHCT41CBCU344541, tracción: 4X2,
año fabricación: 2012, color: blanco, N. motor: no aplica, cilindrada: 1600
c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de
agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operador de Cobro y Crédito
Comercial S. A. contra Suancy Corea Gutiérrez, expediente N° 19-003176-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
junio del 2019.—Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—( IN2019361680 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 478889-003 y 004, derecho cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno sector San Rafael Urbanización Europa Lote F-Trece
con dos casas de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes
de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur
Lote F-Veintiuno y Lote F-Veintidós; al este Lote F-Once y al oeste Lote
F-Trece. Mide: doscientos seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil
diecinueve con la base de veintiséis mil seiscientos veinticinco dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de
dos mil diecinueve con la base de ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos
de Heredia S. A. contra Hazel Patricia Sánchez Castro. Expediente: Nº
19-002228-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio del año 2019.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019361682 ).
En
este Despacho, con una base de veintinueve mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
334-18232-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos siete, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael
Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Mario Alberto Oviedo Alfaro; al sur, Miguel García Montero; al este, Misael
Mora Gómez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y un metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la
base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra
María Elizabeth Muñoz Duarte y María Teresita Muñoz Duarte. Expediente N°
17-008043-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de marzo del
2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019361683 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHQ534,
Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Limited, Categoría: automóvil, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, Chasis: V75W2J013354, Vin:
JA4MW51R82J013354, N° Motor: ilegible, Capacidad: 7 personas, color: vino, año:
2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Christian
Alonso Tijerino Arrieta. Expediente Nº 18-018045-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
diciembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019361684 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y un mil doscientos siete dólares con
sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando
servidumbre traslada citas 290-01032-01-0002-001, citas 290-01032-01-0003-001,
citas 322-10936-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas
569-66493-01-0002-001 sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 79172-F-000, la cual es terreno finca filial once de una
planta destinada a apartamento de uso de habitacional ubicada en el segundo
nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón
13-Tibas de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial doce y
área común libre destinada a patio número 5; al sur finca filial diez, área
común construida destinada a acceso peatonal; al este, área común construida
destinada a acceso peatonal, y al oeste área común libre destinada a patio
número cuatro. Mide: setenta y siete metros cuadrados. valor porcentual 7.5,
valor medida: 0.075, plano SJ-1392431-2009. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y
dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil ochocientos
un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Julio Alejandro Aguilar González y otro.
Expediente: Nº 19-002166-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2019.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019361686 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y
seis dólares con noventa y tres centavos, soportando servidumbre trasladada
citas 0310-00017981-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número quinientos diecinueve mil ochocientos noventa y cinco,
derechos 000, el cual es terreno para construir lote N° 128, situada en el
distrito Ipís del cantón de Goicoechea, colinda al norte, lote 127 A; sur, lote
125 A; este, lote 146 A y oeste, calle pública con 6 metros. Mide ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos
mil diecinueve con la base de treinta y siete mil diecisiete dólares con
sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil trescientos
treinta y nueve dólares con veintitrés centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo Antonio Méndez Álvarez,
expediente N° 18-009008-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2018.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361687 ).
En
este Despacho, con una base de ciento diez mil trescientos dos dólares con
sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda abreviada citas: 800-439883-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos treinta y tres mil ochocientos
cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 15, terreno
para construir, lote de forma rectangular. Situada: en el distrito La Trinidad,
cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de parque;
al sur, lote 14; al este, calle pública, y al oeste, lote 22 en parte área de
parque. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochenta y
dos mil setecientos veintisiete dólares con un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de veintisiete mil quinientos setenta y cinco dólares
con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General
(Costa Rica) Sociedad Anónima contra Gerardo Miguel Funez Agüero. Expediente Nº
18-016315-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019361690 ).
En
este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Limón, matrícula número sesenta y nueve mil ochocientos
veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte Ana Castillo Cordero; al sur Pedro Marín Duarte; al este,
calle publica con frente de 10,00 metros y al oeste Gerardo Jiménez Céspedes.
Mide: doscientos un metro con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de seis millones doscientos doce mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sahoyin
Isabel Man Vargas. Expediente Nº:18-003572-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 03 de julio del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—(
IN2019361735 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos cincuenta mil
colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número doscientos nueve mil sesenta y tres,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación en el edificada. Situada en distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: norte, Exequias Brenes Barquero; sur, Exequias
Brenes Barquero; este, Felicia Brenes Barquero, y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones doce mil quinientos
colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos treinta y siete
mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jorge García Sandino, Lucrecia Cerdas Solano. Expediente Nº
14-027583-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 junio del 2019.—Lic. Luis Diego
Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019361738 ).
En
este Despacho, 1-) Con una base de diez millones colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
296-01511-01-0006-001, servidumbre de paso 456-12520-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales bajo las citas 2013-71211-01-0031-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil
novecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir
bloque W: lote cinco-W. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05)
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 4-W; al sur lote
6-W; al este banco hipotecario de la vivienda y al oeste, calle pública. Mide:
ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince
horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de
diez millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 296-01511-01-0006-001,
servidumbre de paso 456-12520-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo
las citas 2013-71211-01-0031-001; sáquese a remate finca del partido de
Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta
y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque W: lote seis-W.
Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte lote 5-W; al sur lote 7-W; al este Banco
Hipotecario de la Vivienda y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y
ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de
agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). 3-) Con una base de cinco millones colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral bajo
las citas 2015-416513; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento cuarenta y siete mil ciento trece, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una casa y para construir. Situada en el distrito (02)
Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
José Rodríguez Sánchez; al sur Maritza Rodríguez Céspedes; al este José Marín
Sanabria y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento veintidós metros con
setenta y un decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las quince horas
y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis
de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Marcos Vinicio Marín Sanabria. Expediente
Nº:17-012963-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
junio del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2019361739 ).
En
este Despacho, con una base de veintiocho millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 361-10699-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Alajuela, matrícula número 222847, derecho 0000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito: Tacares, cantón: Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Josefina Campos; al sur, calle
pública con 13 metros 29 cm; al este, María Marta Arrieta Ramírez, y al oeste,
Carlos Eligio Arrieta Ramírez. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve con once
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas del veintiuno de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de veintiún millones ciento cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alba
Nidia Arrieta Ramírez. Expediente Nº 18-012311-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 13 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2019361741 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 228 J. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, resto destinado a calle; al sureste, Lote 227J; al noreste, resto de
Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; y al suroeste, Alberto y Carmen
Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiséis de agosto
del dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Yamileth Cisnero Martínez.
Expediente N° 19-001117-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 02 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2019361744 ).
En
este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil trescientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 107323-F-000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número sesenta y tres apta para construir que
se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, finca filial sesenta y sesenta y dos; al sur finca
filial cincuenta y seis; al este, área común libre destinada a acera; y al
oeste, finca filial sesenta y cuatro. mide: ciento sesenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve
de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve con la base de noventa y tres mil doscientos veinticinco dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de
dos mil diecinueve con la base de (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Victor Hugo Escalante Vargas. Expediente N°
18-009280-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
19 de febrero del año 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez
Tramitador.—( IN2019361748 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones setecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
337-00793-01-0907-001; servidumbre de paso citas: 2013-100350-01-0010-001.
Sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 505343 derecho
001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San
Isidro, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Manuel Álvarez Álvarez; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 6
metros, Ana María Mejía Miranda, Ever Castro Cruz; al este, lote quinto y servidumbre
de paso con un frente a ella de 6 metros y al oeste, Río Rosales, Ever Castro
Cruz, Sandra y Jeannette ambas Rugama Sevilla y José Ángel Bolaños Hidalgo.
Mide: mil ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve,
con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos
mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda contra Ana Libia Hidalgo Fernández, expediente N° 19-000325-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 22 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2019361749 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones doscientos cincuenta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 295-02149-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 479518, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 07-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Villalobos Arroyo; al sur, Ana
Graciela Villalobos Arroyo; al este, Ana Graciela Villalobos Arroyo y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de nueve millones novecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos
trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Raquel de Los Ángeles Ramírez Cruz.
Expediente N° 18-012747-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de mayo
del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361750 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno con una casa jardín y frutales. Situada en el
distrito San José, cantón Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, finca 2-461564-000 predio 20303046156400; al sur, predio 20303030928000;
al este, calle publica con un frente a ella de 12,05 metros y al oeste finca
2-461564-000, predio 20303046156400. Mide: trescientos tres metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del diecinueve de
agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve,
con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra José Alejandro Rojas Alfaro, expediente N°
19-000248-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de mayo del 2019.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361752 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 175095, derecho 000, la cual es terreno sembrado de café.
Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Arturo Murillo Sánchez y servidumbre de paso
en medio de Victor Manuel Hidalgo Solís; al
sur, Guido Quesada Soto; al este, calle pública; y al oeste, Juan Arturo
Murillo Chaves. Mide: trescientos ochenta y siete metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de
dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Mireya Salas Ledezma, Ronald
Antonio León Araya, Tatiana de Los Ángeles Hidalgo Solís. Expediente N°
19-000343-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
22 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361753
).
En
este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y tres mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL279281,
marca: Nissan, estilo: D 21, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas,
año fabricación: 1996, color: negro, Vin: 1N6SD11S7TC314554, N° motor:
KA24101238R, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del
dos mil diecinueve con la base de seiscientos treinta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil
diecinueve con la base de doscientos diez mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Interforestal Tropical de Costa Rica S. A.
contra Gustavo Alexis Miranda Salazar. Expediente N° 18-006968-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 20 de febrero del 2019.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019361758 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochenta y siete, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y un taller.
Situada: en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Vilma Isabel Brenes Mora; al sur, Trinidad
Villalobos Bolaños; al este, calle pública con 15,28 metros de frente, y al
oeste, Inversiones Jozamos Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuatro metros con
treinta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del
veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis millones de
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Nidia Antonia Azofeifa
Ramírez contra Sucesión de Giovanni Carlos de Jesús Ramírez Madrigal.
Expediente Nº 18-007283-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de
marzo del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019361759 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos ochenta y seis
dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BPV436, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, color: negro, N. Motor:
17391000011430. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil novecientos
ochenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos noventa y seis dólares con
cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra Gaudy María Zamora Ureña, expediente N° 19-006807-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
junio del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2019361783 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil trescientos cuarenta y dos dólares
con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo GCQ014. Marca: Fiat. Estilo: Línea Dynamic. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Serie: ZFA323000E6618791. Carrocería: sedan 4 puertas.
Tracción: 4X2. Peso bruto: 1246 kgrms. Número chasis: ZFA323000E6618791. Año
fabricación: 2014. Techo: alto. Uso: particular. Color: blanco. Vin:
ZFA323000E6618791. N° motor: 198A40001772643.
Marca: Fiat. N° serie: no indicado. Modelo: Línea Dynamic. Cilindrada: 1368
c.c. Cilindros: 4. Potencia: 88 KW. Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve con la base
de once mil quinientos siete dólares con tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve
con la base de tres mil ochocientos treinta y cinco dólares con sesenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Roxana Quirós Fernández. Expediente N° 18-005257-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de junio
del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019361785 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil treinta y dos dólares con sesenta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas N° BMM474, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MMBXNA03AHH000744, año fabricación: 2017, color: negro, vin: MMBXNA03AHH000744, N.
motor: 3A92UDG4917N, serie: modelo: A03AXNMHL, cilindrada: 1193 c.c,
cilindros: 3, potencia: 59 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos setenta y
cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres
mil setecientos cincuenta y ocho dólares con quince centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Keiner David Vega
Cordero, expediente N° 17-012727-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 25 de junio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019361786 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-191146, marca:
Nissan, estilo: D22-Frontier, tracción: 4x2, número chasis/serie/Vin:
JN1CHGD22Z0735135, fabricación: 2003, color: blanco, capacidad: cinco personas,
número de motor: TD27712299, combustible: diesel, cilindrada: 2664 c.c. Para
tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del doce de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Deilyn María Solís Castro
contra Ana Victoria Acuña Arana, Ana Victoria Varela Acuña. Expediente N°
18-029967-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del
2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—( IN2019361787 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando pero
soportando servidumbre sirviente citas: 353-09265-01-0003-001, servid de paso
ref: 00085925 000 citas: 35504171-01-0900-001 y servidumbre sirviente citas:
373-07775-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula N° 59673-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial once bloque
B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11- Quebradilla,
cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso
vehicular con doce metros con cuarenta y cinco centímetros de frente; al sur,
finca filial siete del bloque B; al este, finca filial doce del bloque B y al
oeste, fincas filiales nueve y diez del bloque B. Mide: doscientos cuarenta y
nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de trece millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joao Martín Da Silva Figueira, expediente
N° 17-002789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
julio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019361799 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho a las nueve horas del
veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, remataré el inmueble del derecho
cero cero seis, inscrito bajo la matrícula de Folio Real número diecinueve mil
cuatrocientos dos (4-19402-006), el cual se describe así: naturaleza de terreno
de hortalizas con 1 casa. Situada en la provincia de Heredia, cantón de Heredia,
distrito de Heredia. Linda: al norte, Mario Aguilar y Oscar Paniagua; al sur,
avenida tres; al este, Libia Aguilar y al oeste, Mario Aguilar y calle 10.
Mide: ciento trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano N°
H-0820783-2002. Se encuentra libre de gravámenes y anotaciones prendarias, pero
soportando las siguientes afectaciones: limitaciones del artículo 292 del
Código Civil con citas: 416-19982-01-0004-001 vencida en fecha 19-12-2004.
Rectificación de medida con cita 569-50365-01-0009-001, vencida en fecha
20-11-2009. El bien se remata por así ordenarse dentro del expediente
09-001997-0370-CI, del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia
que es un proceso ordinario incoado por Leda Vanessa Aguilar Elizondo contra Ana
Isabel de Lourdes Salazar Aguilar, Libia Inés Aguilar González y Nelson de Las
Piedades Aguilar González. b) De no haber postores y para llevar a cabo el
segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea dos
millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y un mil colones
con cuarenta céntimos, se señalan las nueve horas del tres de setiembre del mismo año. c) De no apersonarse remate
alguno y para llevar a cabo el tercer remate, con la base rebajada a un setenta
y cinco por ciento sea novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta
colones con cuarenta y seis céntimos, se señalan las nueve horas del diez de
setiembre del mismo año. Nota: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. 31 de mayo del año 2019. Perito
mantiene criterio que debe realizarse un nuevo levantamiento de dicha propiedad
ya que existe un área (17.44 m2) que se le está cercenando al plano
H-820783-2002.—Juzgado del Circuito Judicial de Heredia.—Lic. Bolívar
Arrieta Zárate, Juez Decisor.—( IN2019362374 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ochenta y tres mil quinientos
colones exactos, soportando hipoteca en primer grado 2017-412614-001-003-001, y
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 574-80463-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 54802-F, derecho
008, naturaleza: finca Filial número 48 de una planta destinada a uso
habitacional con una casa construida. Situada: en el distrito: 11-San Rafael
Abajo, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: norte,
finca filial 47; sur, finca filial 49; este, acceso vehicular con un frente de
6 metros; oeste, finca número 43. Mide: ciento un metros con setenta decímetros
cuadrados. Plano: SJ-1133871-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones ochocientos doce mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del
dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos setenta mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam Dinorah
Sánchez Quirós contra José Ángel de Jesús Sánchez Quirós. Expediente Nº
19-000473-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez Tramitador.—( IN2019362461 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero con reservas y restricciones
bajo citas 393-10764-01-0809-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número cincuenta y un mil novecientos trece, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote 27. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Salmon; al
este, lotes 31-30 y 29 y al oeste, lote 26. Mide: ciento veintiocho metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
diez minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y diez minutos del
veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de doce millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y diez minutos del
tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Carballo Meza.
Exp. N° 18-003389-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
Zona Atlántica, 20 de junio del año 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas,
Jueza Decisora.—( IN2019362527 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones, y soportando servidumbre trasladada, citas
0347-00013316-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00242691 derecho 000, la cual es terreno de solar con un casa
lote 10-B. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Ovidio Flores; al sur, Pedro Winston Retana y
otro; al este, Monarca S. A. con 10 mts. y al oeste, Junta de Protección Social
de San José. Mide: ciento sesenta y dos metros con seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve
de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil diecinueve con la base de trece mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Santobru S. A., y Máximo Perera Vásquez contra Cejokasol Inc. S. A. Expediente
N° 18-017213-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de enero del año 2019.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2019362584 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil dólares exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
349-17854-01-0912-003; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y nueve,
derecho 000, la cual es terreno terreno con 1 casa. Situada en el distrito
2-cinco esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte
resto destinado a calle publica; al sur lotes 23 y 24; al este lote 50 y al
oeste lote 48. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de
agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
agosto de dos mil diecinueve con la base de once mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese Firmado digital de: este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A. contra Olga Marta
Badilla Chaves. Expediente Nº 18-019808-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo
del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019362585 ).
En
este despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, José Francisco Garita Sánchez; al sur, Marco Ovidio Garita Sánchez y
otro; al este, calle pública con 14,35 mts. y al oeste, Marco Ovidio Garita
Sánchez y otro. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince
minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S.A., Inversiones
Doña Amelia Ras S.A. contra Grupo Internacional Auria-Heredia Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-010256-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de
marzo del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2019362586 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote
12-H. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 10-H y 11-H; al sur, Coop. Vivienda Guápiles; al
este, calle pública, y al oeste, lote 8-H. Mide: doscientos cincuenta y tres
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra William Rolando Cerdas Moraga. Expediente Nº
18-001467-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de junio del
2019.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019362642 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones novecientos trece mil doscientos
sesenta y nueve colones ¢7.913.269,00 establecida mediante valoración pericial,
libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando
reservas y restricciones citas: 0372-00005489-01-0840-001, limitaciones:
0374-00004360-01-0900-001, sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos sesenta y
tres-cero cero cero, plano número G-0800319-1989, identificador predial
507040063863, que se describe así, terreno para construir, con casa según lo
indicado en valoración pericial. Situada en el distrito: 04- Colorado, cantón:
07-Abangares, de la provincia: Guanacaste. Colinda: norte, lote 42; sur, lote
40; este, templo de la Iglesia Católica y oeste, resto de la calle pública 10
metros. Mide: trescientos nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Para el primer remate, con la base indicada supra, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve (08:30 horas,
19/08/2019). De no haber postores, se señala para el segundo remate las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve (08:30
horas, 27/08/2019), que se efectuará con la base de (75% de la base original)
sea la suma de cinco millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos
cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos ¢5.934.951,75 y de
continuar sin oferentes, se señala para el tercer remate las ocho horas treinta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve (08:30 horas,
04/09/2019), con la base de (25% de la base original) sea la suma de un millón
novecientos setenta y ocho mil trescientos diecisiete colones con veinticinco
céntimos ¢1.978.317,25. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de
obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares, Rosay Diaz Torres, Santos
Elides Murillo Alpízar. Expediente N° 01-100584-0389-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas (Materia Civil), 04 de julio del año 2019.—Lic. Guillermo
Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2019362655 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: MLV752, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, combustible: gasolina, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, N° motor:
K12MN1399408, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de cuatro millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Daniela Fallas Ureña.
Expediente Nº 18-005205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de junio
del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019362665
).
En
este Despacho, con una base de setenta y un millones ciento noventa y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y dos mil
trescientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito: 01-San Ramón, cantón: 02-San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Jiménez Artavia; al sur,
servidumbre de paso con 20 metros de frente; al este, Agencias Jiménez Sociedad
Anónima; y al oeste, calle pública con 8 metros 20 centímetros de frente. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base
de cincuenta y tres millones trescientos noventa y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete
millones setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Julio Enrique Alfaro Alfaro contra María
Cecilia Araya Campos. Expediente: 18-012354-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Michelle
Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019362668 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y tres mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho F, derecho
cero cero cero, la cual es terreno finca filial 21 de una planta ubicada en el
segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, zona verde común; al sur, finca filial 22; al este, Maria
Isabel Saborío Conejo y al oeste, acceso vehicular de estacionamiento. Mide:
ciento dieciocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de
dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Chester Medred Palys Jr. contra Happy Seahorse
S. A. Exp. N° 17-021391-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de julio del año 2019.—Michelle
Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019362684 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas: 371-08163-01-0970-001 servidumbre de paso citas:
2011-168878-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2011-318352-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2011-339658-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2011-339658-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2011-346564-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-53026-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2012-267757-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2014-183279-01-0004-001; a las once horas cuarenta minutos del seis de agosto
del año dos mil diecinueve, y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y tres
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno. Situada en el distrito,
cantón, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; al sur; al este y al
oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones netos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
cuarenta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilberto Porras Vílchez
contra Amalia María De Jesús Arroyo Chaves. Expediente Nº 16-008049-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
julio del año 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2019362693 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ochenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y tres colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas: 398-16887-01-0802-001 (reservas y
restricciones), citas: 398-16887-01-0956-001 (reservas y restricciones);
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 432967-000,
la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Presentación Chavala y
Ernestina Medina; sur, calle pública; este, Ramón Rodríguez Lazo; oeste, Ana
Lorena García Bolaños. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1169287-2007. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones ochocientos catorce mil trescientos noventa colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
doscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta y
dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel
Chavala Medina. Expediente Nº 18-001441-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del 2019.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019362695 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos noventa mil sesenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Porras Arias, calle pública
con frente 05,39 metros; al sur, Gerardo Porras Arias; al este, Gerardo Porras
Arias y al oeste, María Elena Mejías Zúñiga e Isabel Cecilia Mejías Zúñiga,
Eugenia Lacayo Lacayo. Mide: quinientos sesenta y dos metros cuadrados metros.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del
año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Eduardo Francisco Rojas Vásquez, expediente N° 19-000488-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de junio
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2019362696 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos setenta y siete mil
ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000176-1815-TR; sáquese a
remate el vehículo FGM213, marca: Kia, Categoría: automóvil, serie:
KNAB3512BJT016542, Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número
Chasis: KNAB3512BJT016542, año fabricación: 2018, color: gris, Vin:
KNAB3512BJT016542, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de cinco millones seiscientos ocho mil cuatrocientos diecisiete colones
con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón
ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con
cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Eduardo de Jesús González Montes. Exp. 19-002452-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de junio del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019362760 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil novecientos ochenta y un
dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas GB003454, marca: Mitsubishi, categoría: buseta,
serie: JLBBE639JJRK30155, carrocería: buseta, tracción: 4X2, número chasis:
JLBBE639JJRK30155, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin:
JLBBE639JJRK30155, estilo: rosa, capacidad: 34 personas. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con
la base de cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta
y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil cuatrocientos
noventa y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Pablo Roldán Fernández. Expediente N° 19-000414-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 12 de junio del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019362762 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BCF962, marca: Honda,
estilo: CRV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, color:
gris, vin: JHLRD1850VC041545, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina,
motor Nº: B20B43057220. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos
cincuenta y tres mil trescientos sesenta y seis colones con diecisiete céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos
cincuenta y un mil ciento veintidós colones con seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S.A. contra
Andrés Arnoldo Barboza Aguilar. Expediente Nº 16-003890-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 04 de julio del 2019.—Lic. José Gerardo Noguera Pérez,
Juez Tramitador.—( IN2019362769 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: KJV 222, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: JS3TE941774202411, año: 2007, carrocería: todo
terreno 4 puertas, color: dorado, tracción: 4x2, motor: 2700 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R S.A. contra
Orlando Javier De la Trinidad Castillo Huertas. Expediente Nº
17-012081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019362774 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones catorce mil seiscientos setenta y
seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 472876-000, la cual es
terreno para construir, marcado con el número M-10. Situada en el distrito
Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública y Municipalidad de Aserrí; al sur, calle pública y Municipalidad de
Aserrí; al este, Municipalidad de Aserrí y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos
mil diecinueve con la base de un millón quinientos once mil siete colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto
del año dos mil diecinueve con la base de quinientos tres mil seiscientos
sesenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lidya María Madrigal
Acuña. Expediente N° 19-001608-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de abril del
2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019362780 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos setenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
296-01511-01- 0006-001 y servidumbre de paso citas 456-12520-01-0004-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 188733.-000, la
cual es terreno con una casa de habitación bloque C lote 22 C. Situada en el
distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote 19-C; al este, lote 21-C y al oeste, lote
23-C. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos
mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos treinta mil ciento
dieciséis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones ciento cuarenta y tres mil trescientos setenta y dos colones
con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L.
contra Marvin Marcel Sánchez Pereira, expediente N° 18-010024-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019362783 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cinco mil
quinientos cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 464-10477-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento once mil ciento noventa y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno Asentamiento Juan Santamaría lote 20, para
agricultura. Situada en el distrito 04-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la
provincia de Guanacaste.-Colinda: norte, calle pública con un frente a ella de
135 metros 91 cm lineales; sur, Jesús Asisclo Ondoy Castañeda; este, IDA; y
oeste, Nacira Díaz Marchena. Mide: diecisiete mil seiscientos sesenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: G-1855387-2015. identificador predial: 510040111197.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos
mil diecinueve con la base de siete millones cincuenta y cuatro mil ciento
sesenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones trescientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con
cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Jesús Asisclo Ondoy Castañeda. Expediente 19-000541-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de junio del 2019.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019362785 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 310-13117-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 399259-000, la cual es lote primero terreno con 1
casa. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 25 metros 88 centímetros;
sur, Cecilia Aguilar Barrantes; este, Juan Ramón González Salas y Félix Jiménez
Montero; oeste, Hermnos Chacón Obando. Mide: mil cuarenta y dos metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-09092331990. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar
Mario Acosta Alvarado contra Agropecuaria Zanuck S. A. Exp. N°
14-001142-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de junio del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019362788 ).
A
las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil
diecinueve. en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y
con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1)
Con la base de ¢9.700.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando plazo de convalidación bajo las citas: 393-00625-01-0800-001,
reservas y restricciones bajo las citas: 393-00625-01-0801-001 la finca
inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 460799-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Eugenio
Alberto Palacios Castillo; al sur, calle pública con un frente de 27 metros con
54 cms lineales; al este, calle pública con un frente de 14 metros con 99 cms
lineales; al oeste, Lillian Rodríguez Navarro. Mide: cuatrocientos cuatro
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1290659-2008. Finca
2) Con la base de ¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las
citas: 308-12593-01-0002-001 la finca inscrita en partido de Alajuela,
matrícula número 379362-000, la cual es terreno de pasto. Lote uno. Situada en
el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con 27.00 metros; al sur, Elmer Araya
Chacón; al este, Gerardo Sánchez Quirós; y al oeste, lote dos de Eugenio
Alberto Palacios Castillo. Mide: mil veinticuatro metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-0674045-2000. Finca 3) Con la base de
¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos bajo las citas:
308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula
número 379363-000, la cual es terreno de pasto. Lote dos. Situada en el
distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con 26.00 metros; al sur, Elmer Araya
Chacón; al este, lote uno de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste,
lote tres de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil treinta y siete
metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0672315-2000. Finca 4) Con la
base de ¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula
número 379364-000, la cual es terreno de pasto. Lote tres. Situada en el
distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con 25 metros de frente; al sur, Elmer
Araya Chacón; al este, lote dos de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al
oeste, lote cuatro de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil cuarenta y
tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0672316-2000.
Finca 5) Con la base de ¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de
Alajuela, matrícula número 379365-000, la cual es terreno de pasto. Lote
cuatro. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 24 metros de
frente; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote tres de Eugenio Alberto
Palacios Castillo; y al oeste, lote cinco de Eugenio Alberto Palacios Castillo.
Mide: mil cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-0674046-2000. Finca 6) Con la base de ¢3.849.763,16 colones netos,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación bajo
las citas: 393-00625-01-0800-001, reservas y restricciones bajo las citas:
393-00625-01-0801-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula
número 261738-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Lilliam María Rodríguez Navarro; al sur, calle pública con trece metros
ochenta y dos centímetros lineales; al este, Pablo Jesús Castro Camacho; y al
oeste, Eugenio Palacios Castillo. Mide: trescientos noventa y siete metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1290658-2008. Finca 7) Con la
base de ¢5.082.648,06 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula
número 379369-000, la cual es terreno de pasto. Lote ocho. Situada en el
distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con 46.79 metros de frente; al sur, lote
nueve de Eugenio Alberto Palacios Castillo; al este, lote siete de Eugenio
Alberto Palacios Castillo; y al oeste, servidumbre de paso con 26.41 metros.
Mide: mil ciento noventa y seis metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: A-0671647-2000. Finca 8) Con la base de ¢3.166.113,50 colones
netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca
inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379683-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 24 metros lineales; al sur, resto de Elmer Araya Chacón; al este,
servidumbre de paso con un frente de 30 metros lineales; y al oeste,
servidumbre de paso con un frente de 30 metros lineales. Mide: setecientos
veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0669236-2000.
Finca 9) Con la base de ¢4.901.475,28 colones netos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de
Alajuela, matrícula número 444566-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3,22 metros
lineales y Nidia Paniagua Chaves; al sur, servidumbre agrícola con frente de
34,89 metros lineales, al este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste,
servidumbre agrícola con frente de 30,00 metros lineales. Mide: mil ciento
cincuenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. plano:
A-1175900-2007. Finca 10) Con la base de ¢8.051.281,03 colones netos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 398-07035-01-0877-002, bajo las citas: 398-07035-01-0878-002, bajo las
citas: 398-07035-01-0879-002, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula
número 529190-000, la cual es terreno para construir, lote B. Situada en el
distrito: 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, yurro sin nombre y Carlos Sánchez Segura; al sur, lote C y
calle pública; al este, lote A y Ulises Rodríguez Elizondo, Damaris Palacios
Castillo, lote C; y al oeste, lote C. Mide: veintitrés mil ciento cincuenta y
seis metros cuadrados. Plano: A-1809122-2015. Finca 11) Con la base de
¢833,283.53 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 398-07035-01-0877-002, bajo las citas:
398-07035-01-0878-002, bajo las citas: 398-07035-01-0879-002, la finca inscrita
en partido de Alajuela, matrícula número 529189-000, la cual es terreno para
construir lote A. Situada en el distrito: 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ulises Rodríguez Elizondo, Damaris
Palacios Castillo; al sur, calle pública; al este, Ulises Rodríguez Elizondo,
Damaris Palacios Castillo; y al oeste, lote B. Mide: novecientos ochenta y
cinco metros cuadrados. Plano: A-1809126-2015. Finca 12) Con la base de
¢4.383.098,75 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 398-07035-01-0877-002, bajo las citas:
398-07035-01-0878-002, bajo las citas: 398-07035-01-0879-002, la finca inscrita
en partido de Alajuela, matrícula número 529191-000, la cual es terreno para
construir lote C. Situada en el distrito: 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B, al sur, calle pública; al
este, lote B; y al oeste, lote B. Mide: tres mil quinientos setenta y siete
metros cuadrados. Plano: A-1810586-2015. Finca 13) Con la base de ¢2.051.331,62
colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la
finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 435844-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 9.00 metros lineales; al sur, Eugenio Alberto Palacios Castillo; al
este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, Juan Antonio Palacios Lobo
y Dolores Cornelio Solís Guido. Mide: doscientos cincuenta y un metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0981937-2005. Finca 14) Con la
base de ¢2.009.646,20 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula
número 498558-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
3-El Amparo; cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 10 m 75 cm; al sur, Eugenio Alberto Palacios Castillo,
al este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, Nidia Paniagua Chaves.
Mide: doscientos ochenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-0981939-2005. Para el segundo remate se efectuará a las catorce horas
y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con las
siguientes bases: 1) Finca 2-460799-000, sea la base de ¢7.275.000 colones netos
2) Finca 2-379362-000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 3) Finca
2-379363- 000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 4) Finca
2-379364-000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 5) Finca
2-379365-000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 6) Finca 2-261738-000
sea la base de ¢2.887.322,37 colones netos. 7) Finca 2-379369-000 sea la base
de ¢3.811.986,04 colones netos. 8) Finca 2-379683-000, sea la base de
¢2.374.585,12 colones netos. 9) Finca 2-444566-000, sea la base de ¢3.676.106,46
colones netos. 10) Finca 2-529190-000, sea la base de ¢6.038.460,77 colones netos. 11) Finca 2-529189-000 sea la base de
¢624.962,65 colones netos. 12) Finca 2-529191-000, sea la base de ¢3.287.324,06
colones netos. 13) Finca 2-435844-000, sea la base de ¢1.538.498,71 colones
netos. 14) Finca 2-498558-000, sea la base de ¢1.507.234,65 colones netos.-(75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos
mil diecinueve con las siguientes bases: 1) Finca 2-460799-000, sea la base de
¢2.425.000,00 colones netos 2) Finca 2-379362-000, sea la base de ¢375.000,00
colones netos. 3) Finca 2-379363-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos.
4) Finca 2-379364-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 5) Finca 2-
379365-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 6) Finca 2-261738-000 sea
la base de ¢962.440,79 colones netos. 7) Finca 2-379369-000 sea la base de
¢1.270.662,02 colones netos. 8) Finca 2-379683-000, sea la base de ¢791.528,38
colones netos. 9) Finca 2-444566-000, sea la base de ¢1.225.368,82 colones
netos. 10) Finca 2-529190-000, sea la base de ¢2.012.820,26 colones netos. 11)
Finca 2-529189-000 sea la base de ¢208.320,88 colones netos. 12) Finca
2-529191-000, sea la base de ¢1.095.774,69 colones netos. 13) Finca
2-435844-000, sea la base de ¢512.832,91 colones netos. 14) Finca
2-498558-000, sea la base de ¢502.411,55 colones netos (25% de las bases
originales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Eugenio Alberto Palacios Castillo, Nidia María
Paniagua Chaves. Expediente N° 18-002596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de
junio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019362789 ).
En
este Despacho, con una base de un millón trescientos noventa mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
CL-143468, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 4
personas, año fabricación: 1993, color: azul, número chasis: JT4RN93P8P5078478,
cilindrada: 2366 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos cuarenta y
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de ADT Security Services S. A. contra 3101424370 Sociedad
Anónima, Marvin Martin Lizano Seas.
Expediente Nº 14-021934-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Gerardo
Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019362840 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 907121, Marca:
Honda, Estilo: CR-V, Serie: JHLRD1855VC004409, tracción: 4X4, año: fabricación:
1997, N° Motor: B20B42005511, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro
del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotores Okala M
Y R S.A. contra Reyner Antonio Ramírez López. Expediente N° 19-003973-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—( IN2019362853 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de
dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas: número CL 286096. Marca: Toyota. Estilo: Hilux
DLX. Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas. Año 1989. Color blanco,
Vin: JT4RN01PXK4018408, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº
22R3905752. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinte de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaría Alfaro
contra Amariles del Socorro Arias Miranda, Santiago Javier Aragón Padilla.
Expediente N° 18-004660-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
07 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(
IN2019362854 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones seiscientos
diecisiete mil ciento sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
571-7818-01-0002-001, 572-68132-01-0004-001, 577-25577-01-0013-001,
577-25577-01-0014-001, 577-25577-01-0015-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula N° 596904, derecho 000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Bernardo Solís
Rodríguez; al sur, Diego Castro Calvo; al este, servidumbre de paso y lote 2, y
al oeste, Antonio Solís. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta
millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones con
setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro
de setiembre del dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos
cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con noventa y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Ana Lucrecia Calderón Fuentes y Elivet Calderón
Fuentes. Expediente Nº 19-002155-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2019.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019362929 ).
En
este Despacho, con la base de cuarenta y siete millones ciento seis mil
cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (¢47.106.426,86),
soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 361, asiento 18145 y embargo
practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 2013-10516 ordenado
por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 0342809 derechos 001 y 002, el cual es terreno para construir una casa,
lote 19. Situada en el distrito zapote cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con lote 18; al este, con calle
pública y al oeste, con Inmobiliaria Silvia S.A. Mide: ciento cinco metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del
primero de agosto del dos mil diecinueve (10:00 a.m. 01/08/2019). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
tribunal. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karen Gutiérrez
Valverde contra Elisa Patricia Gutiérrez Valverde, Maribel Valverde Campos.
Exp. N° 09-000121-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia
Civil Primer Circuito Judicial San José, 03 de julio del año 2019.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—( IN2019362932 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos cuarenta y ocho
mil cuatrocientos setenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de café, pasto y una casa. Situada: en el
distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Víctor Hugo Valverde Cordero; al sur, Wilbert Tabash
Cordero; al este, calle pública y Miguel Vargas Mata, y al oeste, calle pública
y María Elena Tabash Steller. Mide: ciento siete mil seiscientos setenta y
cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones seiscientos
sesenta y un mil trescientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de seis millones ochocientos ochenta y siete mil ciento
dieciocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L., contra
Adolfo Gerardo Tabash Steller, Wilmer Tabash Cordero. Expediente Nº
19-001731-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Johnny Cerdas Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2019362951 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones quinientos cincuenta y cuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
18-003971-0496-TR boleta 2018251100491; sáquese a remate el vehículo C 29920,
marca: Chevrolet, estilo: Tilmaster, categoría: carga pesada, capacidad: 3
personas, serie: J8BM7A1N4H3107910, carrocería: caja cerrada o furgón,
tracción: 4x2, número Chasis: J8BM7A1N4H3107910, para tal efecto se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
siete millones novecientos quince mil quinientos colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con
la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Román Gerardo Solís Fallas
contra Johan José Garro Altamirano. Expediente Nº 19-001942-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del
2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019362954 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos cincuenta y
cuatro mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 162778, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública; al sur Guillermina Murillo; al este Eugenia
Meoño y al oeste Reinaldo Binghan. Mide: doscientos cuarenta metros con seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del año dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones ciento
noventa mil seiscientos sesenta y tres colones con trece céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de ocho millones sesenta y
tres mil quinientos cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industrias
Rocta Sociedad Anónima, Octavio Rojas Chacón Exp:19-002199-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
03 de julio del año 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2019362956 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones setecientos cuarenta y siete mil
ciento setenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Itcree: 2672 033 002, citas:
327-12433-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos diez, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Ligia Zúñiga Ureña; al este, Ligia Zúñiga Ureña,
y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de siete millones trescientos diez mil trescientos ochenta y cuatro colones con
cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y seis mil setecientos
noventa y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de CREDECOOP R.L. contra Sonia Calvo Picado. Expediente Nº 19-001943-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de
mayo del 2019.—Johnny Cerdas Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019362957 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y cuatro mil
quinientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y nueve, derecho cero
cero cero, la cual es terreno sembrado de zacate y árboles frutales. Situada en
el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle publica con 14 m 93 cm; al sur, quebrada
en medio otra; al este, calle pública con 28 m 18 cm y al oeste, Amada
Fernández Cordero. Mide: trescientos setenta y un metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos
treinta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con noventa y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del
año dos mil diecinueve con la base de seiscientos cuarenta y seis mil ciento
veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Credecoop R. L contra Alexander del Carmen Fernández Fernández. Expediente
N° 19-001940- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Tramitadora.—( IN2019362958 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:
321-07069-01-0901-018 y prohibiciones ref.: 2730 319 001 citas:
321-07069-01-0902-011, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 33282-000, la cual es terreno lote 15254. Situada: en el
distrito 6-Colinas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Florencio Uvas; al sur, Saturdina Gerardo Sánchez y otro; al
este, Nieves Vargas y Evelia Quesada, y al oeste, Florencio Uvas. Mide:
cuatrocientos setenta y un mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Barrantes Fonseca
contra Alexander Gerardo Corrales Corrales. Expediente Nº 19-001957-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de
mayo del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019362961 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Sara María Condega Varela, mayor, estado
civil casada, cédula de residencia N° 2708303333, a una Junta que se verificará
en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del
año dos mil diecinueve, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 17-000173-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 15 de mayo del 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345129 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Agnes Rosaura
Huertas Abarca, quien fue mayor de edad, divorciada, ama de casa, con cédula de
identidad número 1-765-451, vecina de Barrio Jesús de Orotina, Alajuela; de la
plaza 100 metros hacia la línea del tren, a una junta que se verificará en este
juzgado a las nueve horas del trece de agosto de dos mil diecinueve. La misma
se convoca para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil Ley 7130, aplicable en este asunto. Exp. Nº
15-000060-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 08
de julio del año 2019.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019361530 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000261-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ana Gabriela Méndez Bran quien es mayor, soltera, educadora, vecina de
Belén de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 05-0305-0616, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el
distrito cuarto-Belén, cantón quinto-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, Lisímaco Méndez Carmona; sur, Yilanys Méndez Angulo; este,
calle pública con trece metros con doce centímetros lineales y oeste, Leonardo
Angulo Méndez. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hiciere Lisímaco Méndez Carmona el 29/09/2016 y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, continua, de buena fe y a título de única
propietaria. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas con cuatro hilos de alambres, dentro del inmueble se ubica una casa de
madera en regular estado de conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ana Gabriela Méndez Bran. Expediente N° 16-000261-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, Santa Cruz, 10 de octubre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019360359 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000032-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Mariela
Pérez Lagos, quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa, vecina de San
Jorge de Coyote de Bejuco de Nandayure, Guanacaste, portadora de la cédula
número 0503790301, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6
Bejuco, cantón 9 Nandayure. Colinda: al norte, con Melita Lagos Reyes; al sur,
con José Eugenio Masís Mora; al este, con Panameriacan Woods S. A., y al oeste,
con calle pública. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapias, cercado, mantenimiento de construcción y
cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Mariela Pérez Lagos. Expediente Nº 18-000032-0390-CI-6.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
26 de febrero del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—(
IN2019360361 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000179-0642-CI,
donde se promueve información posesoria por parte de Yahaira Malinche Méndez
García, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de El Roble Puntarenas, 100
sur y 200 este de la Coca Cola, Residencial cinco estrellas, portadora de la
cédula N° 0602710415, profesión agente de aduanas a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito central, cantón Chomes. Colinda: al norte con
calle pública; al sur: con Luis Tenorio Aguilar; al este: con Luis Tenorio
Aguilar; y al oeste: con Wigy Alberto Céspedes Vega. Mide: seiscientos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble P-1969840-2017 por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el deslinde de la propiedad con cercas de alambres y púas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yahaira Malinche Méndez García.
Expediente: 17-000179-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de
junio del 2019.—Licda. Carolina Soto Johanson, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019360368 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000058-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mayela
Montero Aguilar quien es mayor, Casada una vez, costurera, vecina de San José,
Ciudad Colón, portadora de la cédula número 0105000322, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno terreno
segregado, para construir. Situada en el distrito Naranjito, cantón Quepos.
Colinda: al norte con Evaristo Alfredo Soto Solís; al sur con Enio Raúl
Enríquez Grajal; al este con Enio Raúl Enríquez Grajal y al oeste con Calle
Pública. Mide: mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de 5.000.000.00 colones. Que adquirió dicho inmueble Enio Raúl Enríquez
Grajal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en Construcción de una casa en cemento
para uso habitacional, siembra de árboles frutales, creación de una huerta para
consumo familiar, limpieza y cercado de la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mayela Montero
Aguilar. Expediente: Nº 18-000058-0425-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Materia Civil), 02 de julio del año 2019.—Licenciada María Cristina
Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2019360596 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000136-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Marjorie
Venegas Rodríguez, quien es mayor, casada, educadora, vecina de Volio de San
Ramón de Alajuela, de la Escuela 200 metros sur, portadora de la cédula número
05-0155-0711, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo,
cantón segundo. Colinda: al norte, con Hannia Cecilia Zúñiga Arias; al sur, con
Aida Rodríguez Lobo; al este, con calle pública, y al oeste, con Hannia Cecilia
Zúñiga Arias. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de su
padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cuido y limpieza del terreno,
construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Marjorie Venegas Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 28 de febrero del
2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019360659 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000064-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Henry
Ricardo Solano Méndez quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Rafael
de Oreamuno de Cartago, portador de la cédula N° 01-0946-0018, profesión
empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca plano G-1777513-2014 ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Veintisiete de abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con
Yolanda Jaén Rodríguez; al sur, con Yolanda Jaén Rodríguez; al este, con
Rándall Gamboa Picado y al oeste, con Yolanda Jaén Rodríguez y en medio
servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Y a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca plano G-1734734-2014 ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Veintisiete de abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Nidia Jaén
Rodríguez; al sur, con Nidia Jaén Rodríguez; al este, con Rándall Gamboa Picado
y al oeste, con Nidia Jaén Rodríguez y en medio servidumbre de paso. Mide:
quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el primer inmueble en la suma de cinco millones setecientos
treinta y tres mil colones, y el segundo en seis millones quinientos mil
colones. Que adquirió dichos inmuebles compa- venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de las cercas perimetrales, chapias periódicas y
mantenimiento de los bienes inmuebles en si.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Henry Ricardo Solano Méndez,
expediente N° 17-000064-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de
mayo del 2019.—Msc Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019360660 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000294-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Yoselin
Viales Rodríguez, quien es mayor, soltera, estudiante vecino de Chirco, Santa
Cruz, portadora de la cédula número 0504200300, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con
Sunny Peña Briceño; al sur, con calle pública; al este, con Gustavo Adolfo
Viales Rodríguez, y al oeste, con Vidal Moraga Barrantes. Mide: doscientos
sesenta y cuatro metros cuadrados y veinticuatro decímetros. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano N°
G-507356-1998 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de José Ulises Viales Arrieta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el
inmueble, mantener cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Yoselin Viales Rodríguez. Expediente Nº 16-000294-0388-CI-2.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 06 de junio del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019360732 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Gary James Gesling, un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, pasaporte de
su país de origen número cuatro ocho ocho seis siete cuatro tres ocho tres,
vecino Guanacaste, Liberia, Guardia, en Rancho Gesling. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000097-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 14 de mayo del 2019.—Licda. Aura
Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2019360375 ).
Se
hace saber: en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Claudio Antonio de La Trinidad Navarro Mata, mayor, viudo de
únicas nupcias, ingeniero, costarricense, con documento de identidad N°
0302670831 y vecino de El Carmen de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 15-000261-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio
del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019360376 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue María Muñoz Bolaños, casada, ama de casa, cédula
de identidad número: dos-cero ciento dieciséis-cero cero veinticinco, vecina de
Heredia, Central, Barrio Fátima, quinientos metros al norte de la Iglesia
Católica, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019.—Lic.
José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2019360392 ).
Por
una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Carlos Hernández
Chávez, cédula de identidad N° 4-0127-0171, fallecido, por 15 días a partir de
esta publicación a mi notaría, avenida 12, N° 2375, a hacer valer derechos.
Albacea provisional Brayan Jesús Mora Ramírez, cédula de identidad N°
1-1404-0700. Expediente N° 04-07-07-2019-WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández
Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019360416 ).
Por
una vez, se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Angie Gabriela
Tenorio Villalta, cédula de identidad N° 1123205228, fallecida, por 15 días a
partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, N° 2375, a hacer valer
derechos. Albacea provisional Johanna Tenorio Villalta, cédula de identidad N°
111180699, expediente N° 03-04-07-2019-WRHJ.—Lic. Wálter Rubén Hernández
Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019360417 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rosa Ofelia Gamboa Marín, mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0104670702 y vecina de San José, Moravia, La Trinidad, Condominio
Monte Verde, casa N° 46. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000263-0180-CI-6.—Juzgado
Primero Civil de San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019360428 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por: A) Elsa Odilí Zamora Jiménez;
B) Vilma María Lazo Herrera; C) Natalia María Jiménez Lazo; D) Graciela
Alexandra Jiménez Lazo, y E) Melissa Alejandra Jiménez Lazo, a las doce horas
del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: Mario Enrique
Jiménez Zamora, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula
de identidad número: dos-cero trescientos siete-cero cuatrocientos diecisiete,
vecino de Alajuela, San Carlos, Venado, costado oeste de la Escuela Entre Ríos.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría para estos
efectos de la Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, San José, Goicoechea, San
Francisco, Oficentro Torres del Campo, torre dos, cuarto piso. Teléfono:
2233-7959.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019360515 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Marco
Tulio Quesada Sánchez, cédula N° 3-0153-0940, quien fue mayor de edad, soltero,
comerciante, vecino de Desamparados, Calle Fallas, para que dentro del plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que los que consideren tener
derecho a la herencia que si no se presentaren en dicho plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2019-08-NO, proceso sucesorio notarial, Lic.
Guillermo Moreira Ramírez, con oficina en Cartago, Tres Ríos, “Urbanización
Veredas del Este”, teléfonos: 8351-6092, 2279-8953, correo
bufeteaynasesores@hotmail.com.—Cartago, Tres Ríos, 4 de julio de 2019.—Lic.
Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019360522 ).
Se
hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Virgita Rojas Corrales, mayor, casada una vez, costarricense,
pensionada, cedula 1-0169-0761. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a
quien corresponda. Expediente N° 0019-001. Notaria del Bufete Lao &
Asociados.—San José, primero de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Roxana
Sofia Lao Méndez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019360555 ).
Se
hace saber: que en la notaría del notario público Óscar Guevara Arias, Oficinas
Guevara Arias & Asociados, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de
la señora Gladys Rojas Prado, mayor, soltera, farmacéutica, vecina de la ciudad
de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y
uno-doscientos ochenta y siete. De conformidad con el artículo 126.3 del Código
Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios
e interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del suscrito notario Óscar
Guevara Arias, Oficinas Guevara Arias & Asociados, localizadas en Santa
Cruz, Guanacaste, al costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados
a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda, (expediente número cero cero cero cero uno-dos mil
diecinueve.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de abril del año dos mil
diecinueve.—MS.c Óscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360562 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José
Alejandro Doblado Cerritos, hondureño, con pasaporte N° C187368 q-d-D-g, para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la
herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Expediente N° 002-2019, con oficina en San José, teléfono
8842-9268.—San José, 8 de julio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—( IN2019360570 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Norma Miriam del Carmen Villalobos Villalobos, mayor,
soltera, educadora pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
04-0105-0424, y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000323-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de mayo del
2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019360578 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número setenta
del tomo sesenta y cinco de mi protocolo en la ciudad de San José, a las
dieciocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil diecinueve, la
señora: Priscilla Fonseca Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
uno-mil doscientos cuarenta y nueve-cero ciento cuarenta y cinco, vecina de San
José, San Juan de Dios de Desamparados, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Marta Eugenia Méndez
Granados, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
uno-trescientos setenta-seiscientos veintiséis, vecina de San José, San Juan de
Dios de Desamparados. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen
ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis,
calle veintiuno, N° mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este aviso en defensa de sus derechos se les previene que
deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San
José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que
legalmente correspondan. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, notario
público.—Lic. Rodrigo Mora Salazar Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2019360581 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Blanca Flor Madrigal Madrigal,
a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, y
comprobado el fallecimiento de José Manuel Aguilar Salas, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Barranca, Los Almendros, cédula número
tres-ciento sesenta-ciento veintidós, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas, El Roble, cuarenta metros este
de la panadería Elizondo.—Puntarenas, 08 de julio del 2019.—Licda. Selita
Raquel Farrier Brais, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360589 ).
Se
hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de
Maritza de los Ángeles Corrales Barrantes, quién era mayor, soltera, vecina de
San José, del hogar y portadora de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y siete-doscientos veintiséis, expediente
003-2019. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N°
003-2019. Goicoechea de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito
Judicial; 100 metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2019360597 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Edwin Sandí Carvajal, mayor de edad, casado dos veces,
chofer de taxi, costarricense, con documento de identidad N° 04-0089-0190 y vecino de Alajuela, Desamparados, 50 metros
al oeste del Supermercado Yireh. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000409-0638-CI-8.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019360622 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Franklin López Martínez, mayor, estado civil soltero,
oficio comerciante, nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia N°
155805327900 y vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000045-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 3
de julio del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2019360624 ).
Se
hace saber en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Antonio Mora Bonilla, mayor, casado, sin oficio alguno, costarricense,
cédula de identidad 1-0258-0467 y vecino de Aserrí. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000078-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 27 de mayo del año 2019.—Licda. Floryzul Porras López,
Jueza.—1 vez.—( IN2019360654 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Karolina Murillo Araya, mayor de edad, soltera,
administradora de negocios, costarricense, con documento de identidad N°
0115680250 y con su último domicilio en San Pedro de Poás, 100 metros norte,
100 metros este y 100 metros norte, del Mercado Municipal, última casa
esquinera a mano derecha color terracota. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000341-0638-CI-3.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 24 de mayo del 2019.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019360657 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eslava María Hernández
Jiménez, mayor, costarricense, abogada y notaria pública, vecina de San José,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero tres cero cuatro-cero
cuatro cuatro dos; a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil
diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Marco Antonio Hidalgo
Araya, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos treinta y ocho-cero seiscientos ochenta y
cinco, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, casa número seis E, quien
falleció el veintiocho de octubre del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eslava María
Hernández Jiménez, San José, Curridabat, de McDonald’s Plaza del Sol
seiscientos metros sur y cien metros este, edificio número mil cuatrocientos
quince, en BG&A Abogados Corporativos. Teléfono: 2280-0606. El original fue
retirado por el otorgante, a las diez horas del día nueve de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Eslava María Hernández Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019360664 ).
Ante esta notaría se tramita el sucesorio de quien
en vida se llamó Luis Rodrigo Salas López, cédula 9-0025-0598, fallecido el 21
de octubre de 2015. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Licenciado Rafael Sánchez Sánchez, sita en San José,
Boulevard Ricardo Jiménez, frente al INAMU, Bufete 233.—San José, 4 de junio de
2019.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019360668 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eladio Álvaro Fallas Rojas, mayor, estado civil casado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102910983 y vecino de La
Aurora de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 19-000240-0504-CI-5.—Juzgado Civil
de Heredia, 28 de marzo del 2019.—.- Licda. Yeimy Jiménez Alvarado,
Jueza.—1 vez.—( IN2019360671 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en Naranjo a
las 9:00 horas del 6 de junio del 2019, se abrió el sucesorio de Annia Lidieth
Vega Ampie, cédula N° 5-315-119, se invita a interesados a hacer valer sus
derechos en esta notaría.—Naranjo, 22 de junio del 2019.—Lic. William Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019360847 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Leyda Celestina Escalante Varela, documento de identidad N°
01350183310099, casada, contadora, vecina de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N°
13-001405-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N°
2019000563 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las catorce horas y veintiocho minutos del veintiuno de junio de dos
mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Walter Gerardo
Zeledón Pérez, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos
uno-seiscientos setenta y uno, vecino de ciudad Panamá, contra Leyda Celestina
Escalante Varela, mayor, portadora del documento de identidad número cero- uno-
tres- cinco- cero- uno- ocho- tres- tres- uno- cero- cero- nueve- nueve, de
domicilio desconocido. Interviene como apoderado especial judicial de la parte
actora el licenciado Rafael López Gutiérrez y como curador procesal de la parte
demandada el licenciado Walter Habid Ardón Sánchez. Resultando: I., II., III.
Considerando: I., II., III., IV. Por tanto: en virtud de lo expuesto y de la
normativa citada, se dispone: 1) Se declara con lugar la demanda de divorcio
por la causal de separación judicial, establecida por Walter Gerardo Zeledón
Pérez en contra de Leyda Celestina Escalante Varela, de manera tal que se
disuelve el vínculo matrimonial que los une.- 2) Ninguno de los cónyuges tendrá
posterior a este divorcio, derecho a recibir alimentos de parte del otro.- 3)
Sobre el régimen patrimonial del matrimonio no existen bienes por distribuir.-
4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.- 5) Una vez
firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo
cuatrocientos quince, folio doscientos treinta y dos, asiento cuatrocientos
sesenta y tres del libro de matrimonios de la provincia de San José, que consta
en el Registro Civil.- 6) Por ser esta demanda con curador procesal debe
publicarse una vez la parte dispositiva de la
sentencia en el Boletín Judicial, conforme el artículo 263 del Código
Procesal Civil.- 7) Firme, gírense los respectivos honorarios al curador
procesal, sin necesidad de resolución que así lo ordene.- 8) Se le advierte a
las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo,
dentro del plazo legal. Notifíquese. Yanela Álvarez Rojas, jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de Walter Gerardo Zeledón Pérez contra Leyda
Celestina Escalante Varela; expediente Nº 13-001405-0187-FA.—Juzgado Segundo
de Familia de San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360630 ).
Licda.
Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a German Osorio Medina, documento de identidad 0019438239,
casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000073-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Sentencia de primera instancia número 50-2019. Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del quince de enero de dos mil
diecinueve. Proceso de nulidad de matrimonio, establecido por la procuraduría
general de la república, en representación del estado, en este acto por medio
de la licenciada, Marcela Ramírez Jara, en su calidad de procuradora adjunta, quien
es mayor, costarricense, Procuradora y Representante Estatal, contra German
Osorio Medina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, oficio
desconocido, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte
CC-19438238, de paradero desconocido, actúa en su nombre a la Licda. Verónica
Artavia Villegas, curadora procesal, quien es mayor, abogada, casada, vecina de
Alajuela, cédula 1-1227-0646, carne profesional 24.784; y Yorleny Patricia
Rodríguez Cortes, mayor de edad, casada, costarricense, no indica el oficio,
portador de la cédula de identidad número 1-0917-0566, vecina de San José.
Resultando I.- II.- III.- IV. Considerando: I.- II.- III.- IV.- V. Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda y a) Se declara nulo el matrimonio de
German Osorio Medina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, oficio
desconocido, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte
CC-19438238, de paradero desconocido, y Yorleny Patricia Rodríguez Cortes,
mayor de edad, casada, costarricense, no indica el oficio, portador de la
cédula de identidad número 1-0917-0566, vecina de San José, celebrado el 02 de
mayo del 2006, inscrito al tomo: cuatrocientos setenta y siete (0477); folio:
trescientos setenta y seis (376); asiento: setecientos cincuenta y uno (0751)
la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José; b) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en
caso de que Germán Osorio Medina, hubiese obtenido beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se resuelve sin
especial condenatoria en costas; d) Por ser
esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el boletín judicial; e) Una vez firme, gírese los
respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así
lo indique; f) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte
interesada; g) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad.
Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica
contra German Osorio Medina y Yorleny Patricia Rodríguez Cortes. Expediente Nº
15-000073-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de julio
2019.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360632 ).
MSc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Nathali Quesada Valladares, en su carácter personal,
quien es mayor, separada de hecho, estudiante, de domicilio desconocido, cédula
N° 0111770275, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Hilderbrando de Jesús Flores Vargas contra Nathali Quesada Valladares, bajo el
expediente número 17-000152-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y ocho minutos del treinta de marzo del
dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio y separación
judicial en subsidio, establecida por el accionante: Hilderbrando de Jesús
Flores Vargas, se confiere traslado a la accionada: Nathali Quesada Valladares,
por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial
de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Vecino San Cayetano, Plaza Víquez, de la Iglesia Congregación Cristiana de
Costa Rica, 150 noreste, apartamento color gris planta baja a mano izquierda.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de
la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019360633 ).
Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Zayda María Herrera Carvajal, en su carácter personal,
quien es mayor, cédula 2-609-254, demás calidades y domicilio desconocido, se
le hace saber que en proceso depósito judicial N° 18-000435-0292-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del
diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Con el fin de resolver a la brevedad
posible la situación jurídica de las personas menores de edad sujetos de este
proceso y por desconocerse el domicilio de la señora Herrera Ramírez, se ordena
notificarle el emplazamiento del presente proceso por medio de edicto; en
consecuencia, se anula parcialmente la resolución de las trece horas y doce
minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, visible a folio 15, en cuanto
se refiere a los requisitos para el nombramiento de curador. Así las cosas, de
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Cristina María y
Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristian Gerardo
Núñez Carvajal y Zayda María Herrera Ramírez, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Zayda María Herrera
Ramírez, por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial. Al señor Cristian Gerardo Núñez Carvajal, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el señor
Cristian Gerardo Núñez Carvajal no sea localizado en la dirección aportada por
el ente que promueve, se ordena su notificación por medio de edicto, una vez
que se haya agotado la posibilidad de notificar en su dirección. Por medio
de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para
que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000435-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019360637 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Sandra Milena García Cifuentes, documento de identidad PCC21469934, casada, Comerciante, vecino de
desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número 18-000848-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las once horas y cincuenta minutos del veintisiete de junio de dos mil
diecinueve. I-Visto los escritos de fecha 15 y 21 de mayo del presente anos,
presentados por el curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís,
representante de la codemandada García Cifuente, se tiene por contestada en
tiempo y forma la presente demanda, los cuales se reserva hasta tanto no consta
la respectiva publicación del edicto. Y por interpuesta(s) la(s) excepción(s)
falta de derecho, interés actual. De la contestación se confiere audiencia a la
parte actora por el plazo de tres días para que manifieste lo que sea de su
interés. Adjúntese las copias correspondientes al ente actor, toma nota del
medio por el señalado. II- De la anterior demanda ordinario de Procuraduría
General de la República en contra de Iván Alberto Sandoval Brenes, Sandra
Milena García Cifuentes a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio
de treinta días, para que en la persona de su curador procesal Licenciado José
Adrián Vargas Solís, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten
deberá venir acompañando por un juego de copias, a efectos de que puedan ser
remitidas al representan del Estado. III.-Notifíquese esta resolución al
demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciado José Adrián Vargas
Solís. Quedan las copias a su disposición. A la señora Iván Alberto Sandoval
Brenes, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Pococí, en la siguiente dirección Limón, Pococí, Rita, Las Palmitas, del
Almacén Brenes 100 metros norte y 150 metros este.
IV.-De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar a la demandada señora Sandra Milena García Cifuentes, por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra Sandra
Milena García Cifuentes. Expediente Nº18-000848-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 01 de julio del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360639 ).
Msc.
Gisela Salazar Rosales jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia familia); hace saber a Gazi Rabah Gutiérrez,
mayor, colombiano, pasaporte 77182440, casado una vez, comerciante, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente N° 19-000094-0675-FA-D donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las quince horas y treinta y ocho
minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve. Habiendo aceptado el
cargo de curadora procesal, así como señalado medio para atender notificaciones
por parte de la Licda. Laura María Ramírez Ulate, se ordena continuar con los
procedimientos. Así las cosas de la anterior demanda abreviado de divorcio
establecida por el accionante María Elena Acuña Mora, se confiere traslado a la
accionado Gazi Rabah Gutiérrez por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio
de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil, ya que el mismo se encuentra ausente.
Inclúyase en el edicto los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de María Elena Acuña Mora contra Gazi Rabah Gutiérrez;
expediente Nº 19-000094-0675-FA-D. Nota: publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia familia), 04 de julio del 2019.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360641 ).
Licda.
Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Carlos Eduardo Estrada Durán, documento de identidad N°
11700757512, casado, estudiante, vecino de desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número
14-000233-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cuarenta y ocho
minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce. I. Por parte del accionante
Procuraduría General de la República, se tiene por establecido el presente
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en contra de Carlos
Eduardo Estrada Durán, Karol Emilce Alfaro Hernández a quien se le confiere
traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días
podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. II. Medidas
Cautelares: De conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil,
se ordena remitir atento oficio a la Dirección de Migración y Extranjería a
efecto de suspender cualquier acto administrativo tendiente a otorgar la
naturalización o la residencia al señor Estrada Durán. Asimismo, se ordena la
anotación de la presente demanda en las citas de inscripción de matrimonio
número 1-0440-110-0220. Notifíquese la presente resolución a los demandados
personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, a la señora Alfaro
Hernández, mediante la Policía Administrativa de Puntarenas, en la siguiente
dirección: ciento cincuenta metros norte del Restaurante Wen Sun, Residencial
Salas Vindas, Neily Corredor, Corredores, Puntarenas y al señor Estrada Durán,
mediante el Delegado Policial de Pavas, en la siguiente dirección: Rohrmoser,
del Hotel Colors trescientos metros norte, veinticinco oeste, casa D2. Licda.
Ana Cristina Dittel Masis, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de Procuraduría General de la República contra Carlos Eduardo Estrada
Durán. Expediente Nº 14-000233-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 03 de julio del 2019.— Licda. Meibol Yordalie Araya
Arguedas, Jueza..—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360631 ).
Se
avisa a la señora Yahaira Sirley Torres Sequeira, mayor, costarricense,
soltera, cédula de identidad número 2-599-842, último domicilio Quebrada Azul
de Florencia, San Carlos, casas del ingenio, únicos datos conocidos, que en
este juzgado se tramita el expediente N° 19-000552-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado
Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad
Jeremy Josué, Sharon Eulalia, Luz Marina y Víctor Yaudany, todos de apellidos
Torres Sequeira. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000552-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de julio del año 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360646 ).
Licenciada
Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, al señor Pedro Pablo Amador Molina, se le hace saber
que en proceso incidente modificación fallo, expediente número
17-000051-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia San
Carlos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas
y cincuenta y nueve minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. Del
presente incidente de modificación de fallo (Depósito Judicial) presentado por
el Licenciado Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia. Oficina Local de San Carlos, a favor de las personas menores de
edad Geiner Antonio, Karina, Ivannia, Diana Leidy, todos de apellidos Amador
Arauz y Melissa María Arauz Flores, se confiere audiencia al padre Pedro Pablo
Amador Molina por el término de tres días. Lo anterior para lo que a bien tenga
en gestionar. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y
Adolescencia, se ordena el Depósito Provisional de las personas menores de edad
Geiner Antonio, Karina, Ivannia, Diana todos de apellidos Amador Arauz y
Melissa María Arauz Flores, en el hogar de Wendy Karen Amador Arauz, se le
previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del
plazo de tres días, para la aceptación de cargo que se le ha conferido. Notifíquese
esta resolución al señor Amador Molina por medio de edicto siendo que se
desconoce su domicilio. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360650 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a José Antonio
Calera Mena, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente 17-002507-0165-FA, establecida por Cindy María Salas Rodríguez
contra Jose Antonio Calera Mena, se ordena notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice: N°. Juzgado de Familia de Segundo Circuito Judicial
de San José, a la sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y tres minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Proceso divorcio establecido por
Cindy María Salas Rodríguez, mayor, casada una vez, vecina de Curridabat contra
José Antonio Calera Mena, mayor, vecina de domicilio desconocido y representado
por Rolando Tellini Duarte, mayor, casado, abogado. Resultando, I, II, III,
Considerando I, II, III. Por tanto: razones dichas y normativa citada procede
acoger con autoridad de cosa. Juzgada Material el proceso de divorcio por la
causal de separación por más de tres años interpuesto por Cindy María Salas
Rodríguez contra José Antonio Calera en este sentido se declara disuelto el
vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, que no
existen bienes muebles o inmuebles que distribuir entre sí, ambas partes quedan
eximidas de la obligación alimentaria entre sí al no acreditarse en juicio la
necesidad de ninguna de las partes de conservarlo para sí o que hayan
gestionado al menos proceso alimentario para ese fin lo que hace suponer que
ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su
separación de forma individual. Se ordena al Registro Civil sección Matrimonios
de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia así como el
cambio de estado civil a las partes en el tomo quinientos trece, folio
cuatrocientos sesenta y ocho, novecientos treinta y seis. Sin especial condena
en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase Saber.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360651 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Luis Fernando Castaño Botero, documento de identidad 420144271002990,
casado, empresario, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 14-000329-0187-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera
instancia N° 2019000503. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince
horas y veinticinco minutos del siete de junio de dos mil diecinueve. Proceso
abreviado de divorcio establecido por Ana Deysi Aguilar Vásquez, mayor, cédula
de residencia N° dos dos cero uno tres siete nueve uno cinco cero siete cero
dos uno, casada, empresaria, vecina de San José, cantón central, en contra de
Luis Fernando Castaño Botero, mayor, cédula de residencia uno siete cero cero
cero uno dos siete cuatro tres seis, casado, empresario, domicilio desconocido.
Interviene como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Como representante
de la parte actora Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica y
como curadora procesal de la parte demandada la Licenciada Melissa Sanabria
Saborío. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. Por tanto: se
declara sin lugar la demanda de divorcio establecida por Ana Deysi Aguilar Vásquez
en contra de Luis Fernando Castaño Botero. De conformidad con el artículo 221
del Código Procesal Civil se condena a la parte actora al pago de las costas
personales y procesales que hubiere ocasionado en este asunto. Se le advierte a
las partes el derecho de recurrir este fallo, dentro del plazo legal.
Notifíquese. Yanela Álvarez Rojas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Ana Deysi Aguilar Vásquez contra Luis Fernando Castaño Botero.
Expediente N° 14-000329-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
25 de junio del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360739 ).
El
Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a Jason Yorhany Quesada Reyes, cédula de identidad N° 0701500141, que en
este Juzgado se tramita un proceso en su contra por abreviado de divorcio, bajo
la sumaria número 18-000433-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle
la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
diez horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por
parte del Lic. Efrén Chacón Rodríguez, en representación del demandado ausente
Jason Yorhany Quesada Reyes, se resuelve: Del anterior proceso abreviado de
divorcio establecido por Ruth Arroba Moran contra Jason Yorhany Quesada Reyes
se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Jason Yorhany
Quesada Reyes, representada por su curador procesal el Lic. Efrén Chacón
Rodríguez, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si
no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto
a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno
por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los
rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en
caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación
expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos
declararán cada uno. Notifíquese esta resolución a la parte demandada mediante
su curador procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo
además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata,
Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019360740 ).
Se
avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 19-000482-1152-FA,
diligencias de adopción de adoptante conjunta, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor: Michelle Juanita Jiménez González, por parte de
los señores Roberto Valentino Lawrence Lawrence y Therell Stephanie Pinnock
Ricketts. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones, mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº
19-000482-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 04 de julio del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360744 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Nancy Jessica Muñoz Elizondo, documento de identidad 0601750887,
casada, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N°
19-000457-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y cuatro minutos del
dos de julio de dos mil diecinueve. I. Se tiene por aceptado el cargo de
curador procesal por parte del Licenciado Juan José Alvarado Quirós. Se toma
nota del medio para atender notificaciones. II. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por Geovanny Gustavo Rueda Blandón, se
confiere traslado por el plazo de diez días a Nancy Jessica Muñoz Elizondo,
para que en la persona de su curador procesal Licenciado Juan José Alvarado
Quirós, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Téngase como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada y al
ente estatal mencionado, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III. Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado
Alvarado Quirós. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase
el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Geovanny Gustavo Rueda Blandón contra Nancy Jessica Muñoz Elizondo. Expediente
N° 19-000457-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 2 de julio del 2019.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019360645 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Janer Eduardo Herrera Villamil, en su carácter
personal, quien es mayor, de demás calidades y vecindarios desconocidos, se le
hace saber que en demanda proceso especial protección, expediente N°
19-000772-364-FA, establecida por PANI contra Janer Eduardo Herrera Villamil,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos
del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial
que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores Rachel Camila y Jeiko Jafet ambos Herrera Brenes. Se tiene a la vista
el expediente levantado en sede administrativa. Se convoca a las partes a una
audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las:
diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve (10:30
am 17/06/2019) (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las
cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y
sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad
vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a
, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: de conformidad
con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder a nombrarle curador procesal al demandado Janer Eduardo Herrera
Villamil, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así
como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública del señor Janer Eduardo Herrera Villamil. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 190007720364-0, del Banco de Costa Rica. Una vez
efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme
a derecho corresponda, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el
proceso permanecerá inactivo. Citación a la parte actora y testigos: se cita a
la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación
de esta resolución, comparezca al Juzgado y en compañía de dos testigos, parta
que bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificación: se ordena notificar la presente resolución al demandado el señor
Janer Eduardo Herrera Villamil por edicto; asimismo se ordena notificar en
forma personal o en su casa de habitación a la demandada Yorleni Brenes Villalobos,
la misma se localiza en Heredia, Santa Bárbara, barrio Jesús, de Café Britt 100
metros norte, ruta al trapiche, 200 metros contiguo al Bazar Azul Cielo, casa
portón negro al fondo, para lo cual se comisiona a la Oficina de Notificaciones
Judiciales de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019360745 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Dilvio Enrrique Bonilla
Ortega, en su carácter personal, quien es mayor, panameño, portador del
pasaporte PA0276273, sin domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
Autorización Salida País, expediente 18-000954-0187-FA establecida por Natalia
Rubio Ordoñez contra Dilvio Enrrique Bonilla Ortega, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, a las quince horas y nueve minutos del nueve de
julio de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del
país, establecido por Natalia Rubio Ordoñez, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Dilvio Enrrique Bonilla Ortega, representado por el
curador procesal Federico Alvarado Aguilar. Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en
lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios
para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362735 ).
Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Concepción Ambrosio Manzanares Arias, se le hace saber
que en demanda divorcio, expediente N° 15-002641-0165-FA, establecida por María
Isabel de los Ángeles Piedra Bejarano contra Concepción Ambrosio Manzanares
Arias, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
sentencia de primera instancia N° 385-2019.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del
trece de junio del dos mil diecinueve. Proceso divorcio establecido por María
de los Ángeles Piedra Bejarano, contra Concepción Ambrocio Manzanares, representado
por el curador procesal Álvaro Francisco Vargas Arce, mayor, abogado carné N°
19.203. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por
tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa
juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de
tres años interpuesto por María Isabel de los Ángeles Piedra Bejarano contra
Concepción Ambrosio Manzanares en este sentido se declara disuelto el vínculo
que los une por la causal de separación por más de tres años, no se registran
bienes muebles o inmuebles como gananciales que distribuir ambas partes quedan
eximidas de la obligación alimentaria entre sí al poseer recursos y oficio
conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias
durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro
Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, la anotación de la
presente sentencia, así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo:
406, folio: 438, asiento: 876. Sin especial condena en costas procesales ni
personales en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360747 ).
Licenciada
Lorena María Mc Laren Quirós, juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a Nilda Eneida Estrada Cañizales, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio, expediente N° 17-001347-0165-FA, establecida por
Hugo Zamora González contra Nilda Eneida Estrada Cañizales, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
Primera Instancia 388-2019, Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José. A las dieciocho horas cincuenta y ocho minutos del trece de junio dos mil
diecinueve. Proceso divorcio establecido por Hugo Zamora González contra Nilda
Estrada Cañizales, mayor, sin número de identificación, curadora Ana Gabriela
Muñoz Vargas, Abogada- Notaria Pública, Resultando, I, II, III, Considerando:
I, II, III, Por tanto, razones dichas y normativa citada procede acoger con
autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de
separación por más de tres años interpuesto por Hugo Zamora González contra
Nilda Eneida Estrada Cañizalez en este sentido se declara disuelto el vínculo
que los une por la causal de separación por más de tres años, no existen bienes
muebles o inmuebles que deban ser considerados gananciales y de llegar a
determinarse su existencia, durante su convivencia, cada parte conserva el derecho al cincuenta por ciento del valor
neto sobre los mismos, ambas partes quedan eximidas de la obligación
alimentaria entre sí al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han
velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de
forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil, Sección Matrimonios
de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia, así como el
cambio de estado civil a las partes en el Tomo 582 441, Asiento 573. Sin
especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia.
Hágase saber.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de
San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360750 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 18-002600-0364-FA, Olga Mayela León Víquez, Pablo Eliseo Mena Pérez,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Winlents Manuel
Rojas Paniagua. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 29 de mayo del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360751 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los
señores Vladimir González Morera de 21 años de edad, oficio estudiante,
portador de la cédula de identidad número 05-0417-0093, hijo de Juan de Dios
González Ramírez y Irma Morera Hernández, vecino de Santa Clara de San Carlos,
residencias del TEC y Frisian Yuliana Lizano Marín, quien es mayor de 19 años
de edad, soltera, de oficio estudiante, portadora de la cédula de identidad
número 02-0805-0299, hija de Orlando Lizano Arias y Marlene Marín Calvo, vecina
de Guanacaste, Nandayure, Carmona, del Palí ochocientos al sur camino a San
Rafael. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia,
publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona
tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la
realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: Nº
19-000603-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 11 de junio del
2019.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2019360369 ).
Que
mediante escritura pública número ciento setenta y nueve-siete, de fecha siete
de diciembre del dos mil siete, del notario Emilio Díaz Balmaceda, los
comparecientes: Marcial Mora Vásquez, cédula número uno-ciento noventa y
dos-setecientos cuarenta y seis; y Teresa Vargas Durán, cédula número
uno-doscientos ochenta y ocho-novecientos cincuenta y uno, otorgaron
capitulaciones matrimoniales estableciendo la separación de sus bienes y siendo
dueños exclusivamente de los bienes que estén inscritos a su nombre.—Lic.
Emilio Díaz Balmaceda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360627 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes, el señor Gustavo Andréi Tripovihch García,
mayor, estado civil soltero, profesión guarda de seguridad, cédula de identidad
número 1-1638-0039 , vecino de San Pedro de Barva, del templo católico 300
norte y 100 oeste, por la licorera Meteoro, hijo de Armando Tripovich Lazo y
Silvia García Gutiérrez , nacido en San José el 01 de abril de 1996, con 22
años de edad, y Blanca Emelina Delgado Peña, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad
nicaragüense número 001-250998-1018E, y con pasaporte CO2534200, vecina del
mismo domicilio del anterior, hija de Erick José Delgado Morales y Elena Isabel
Peña Montoya, nacida en Managua el 25 de setiembre de 1998, actualmente con 20
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente.
Nº19-000342-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, fecha, 18 de febrero del año 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360636 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eric Palma
Monestel, mayor, divorciado dos veces, oficial de seguridad, cédula de
identidad número uno-cero quinientos veintidós-cero ciento cincuenta y dos,
nombre de la progenitora Carmen Palma Monestel, domicilio en San Sebastián, con
treinta años de edad, y Maritza Isabel Barquero Venegas cc. Marisabel Barquero
Venegas, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-cero ochocientos
cuarenta y uno-cero novecientos diez, nombre de la progenitora Rosario Isabel
Venegas Piedra y nombre del progenitor Carlos Guillermo Barquero Calvo,
domicilio en San Sebastián, actualmente con cuarenta y siete años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, San José, San
Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 18-000507-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), San José, San Sebastián, 13
de febrero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360638 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Estiwar Benavides Soto, mayor, soltero, cédula de
identidad número 0503980107, vecino de Jicaral; 50 metros al oeste, del EBAIS
de Cangelito, hijo de Elsa Soto González y José Inés Benavides Cascante, nacido
en centro Nicoya, Guanacaste, el 18/04/1994, con 25 años de edad, teléfono
número 6061-7322 y Fany Karina Mendoza Ochoa, mayor, soltera, con pasaporte
C02319063, vecina de vecina Jicaral; 50 metros al oeste, del EBAIS de
Cangelito, hija de Karla María Ochoa y Santos Clemente Mendoza Martínez, nacida
en nicaragua, el 19/08/1997, número de teléfono 8831-7429, actualmente con 21
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Yanan Rosales
Batres y Francis Gómez Navarro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-000196-0869-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), 03 de julio del año 2019.—Msc. Beleida Vidaurre Salazar,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019360642 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael
Alexis Rodríguez Ramírez, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad N°
0206930971, vecino de San Ramón, San Rafael, Calle Orozco, 150 sur del Bar
Stragos, hijo de Alexis Rodríguez Carmona y Ana María Ramírez Rojas, nacido en
Centro San Ramon, Alajuela, el 06/12/1991, con 27 años de edad y Estefanía Del
Carmen Quesada Méndez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0116130801, vecina de San Ramón, San Rafael, Calle Orozco, 150 sur del
Bar Stragos, hija de Bolívar Quesada Ramírez y Yalile Méndez Agüero, nacida en
Uruca, Central, San José, el 28/07/1995, actualmente con 23 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000380-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, 25 de junio
del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360643 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Jimmy Jesús Chavarría Benavides, mayor, soltero, policía,
cédula de identidad N° 0205920433, vecino de Palmares, Zaragoza, Rincón de
Zaragoza, de la plaza de deportes 100 oeste casa a mano derecha, hijo de Lidio
Chavarría Alvarado y Bernardita Benavides Núñez, nacido en centro, San Ramón,
Alajuela, el 24/12/1983, con 35 años de edad, y Ana Patricia Moya Villalobos,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0206000864, vecina
de Palmares, Zaragoza, Rincón de Zaragoza, de la plaza de deportes 100 oeste
casa a mano derecha, hija de Juan Luis Moya Bogarin y Sonia María Villalobos
Vindas, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 09/11/1984, actualmente con
34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000387-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San
Ramón, 28 de junio del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360644 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor
Emil Gerardo Álvarez Sánchez, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N°
2-576-241, ocupación ayudante de cocina, vecino de Alajuela, Urbanización
Brasilia, a mano izquierda bajando 50 metros, casa número 21, hijo de Gerardo
Álvarez Rodríguez y de Gloriana Sánchez Ugalde ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en centro, Central de Alajuela, en fecha 15 de setiembre
de 1982, con 36 años de edad, y la señora Yorleni Lucía López Valverde, mayor
de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-739-969, ocupación ama de casa,
vecina de Alajuela, Pavas de Carrizal, calle Primavera, penúltima casa a mano
derecha, hija de Denis López Salas y de Marjorie Valverde Campos ambos de
nacionalidad costarricense, nacida en centro, Central, Alajuela, en fecha 27 de
mayo de 1995, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 19-001182-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 01 de julio del
2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360647 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los
contrayentes: Gilberth Enrique Jiménez Montero, mayor de edad, soltero, estudiante,
cédula de identidad número 0304440669, vecino de Paraíso de Cartago del Salón
Comunal Los Solares 200 metros al sur, casa color terracota, hijo de María de
los Ángeles Jiménez Montero, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
28/03/1990, con 29 años de edad; y Meibel Rebeca Valverde Montoya, mayor de
edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305110704, vecina de Paraíso de Cartago del Salón Comunal Los
Solares 200 metros al sur, casa color terracota, hija de Ericka Rosibel Montoya
Rojas y Minor Valverde Cerdas, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
07/08/1998, actualmente con 20 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre
Santiago Ezequiel Jiménez Valverde de nueve meses de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001906-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 05 de julio del 2019.—Msc. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360648 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Maikel
Alejandro Morales Morera, mayor, soltero, cédula de identidad número
0111900452, nombre de la progenitora Elsa Morera Serrano y nombre del
progenitor Elbert Morales Avilés, domicilio en Jardines de Cascajal, nació el
24/11/1983, con treinta y cinco años de edad; y Rosibel Picado Rodríguez,
mayor, soltera, cédula de identidad número 0206130307, nombre de la progenitora
Mercedes Rodríguez Mesén y nombre del progenitor Édgar Picado Chavarría,
domicilio en Jardines de Cascajal, nació 29/10/1985, actualmente con treinta y
dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000438-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia),
San José, Hatillo, 13 de febrero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360741 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Yalmar
Reachid Zamora Salazar, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos sesenta y dos-cuatrocientos cincuenta, hijo de Henry
William Zamora Ovares y Teresa Salazar Mora, nacido en centro Turrialba,
Cartago, el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y dos, con
veintisiete años de edad, y Priscilla Milagro Reid Aguilar, mayor, divorciada
una vez, estudiante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y
uno-novecientos noventa y tres, hija de Gerardo Reid Quirós y Marta Aguilar
Campos, nacida en centro Turrialba, Cartago, el catorce de diciembre de mil
novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintinueve años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
19-000231-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de
Turrialba (Materia Familia), 01 de julio del año 2019.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360742 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes, el señor: Martín Bernardo Ramírez Rodríguez,
mayor, estado civil divorciado, profesión ebanista, cédula de identidad número
1-833-332, vecino de Santa Bárbara de Heredia, del Auto Servicio de Birri 175 al
noroeste, hijo de Bernardo Ramírez Delgado y Rosario Rodríguez Núñez, nacido en
San José, el 25 de agosto de 1972, con 46 años de edad; y Hellen Alvarado
Villalobos, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de
identidad número 2-478-388, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de
Humberto Alvarado Araya y María Eugenia Villalobos. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001268-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 25 de junio del 2019.—Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360746 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor: Juan José
López Tercero, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0504210560,
nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 09/04/1998, con 21 años de edad; y
Melissa Salazar Carballo, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad
número 0503760958, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 29/08/1990,
actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000452-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 01 de julio del 2019.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360754 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las
personas contrayentes: Édgar Mauricio Jiménez Alvarado, mayor, soltero,
displey, cédula de identidad número 0113550202, vecino de Moravia, La Trinidad,
calle El Moral, 100 metros al este, casa verde con verjas cafés, hijo de Carlos
Jesús Jiménez Varela y Florinda María Alvarado Céspedes, nacido en Carmen,
Central, San José, el 13-06-1988, con 30 años de edad; y Rosalía Ramírez
Martínez, mayor, soltera, displey, cédula de identidad número 0112810878, vecina
de Moravia, La Trinidad, calle El Moral, 100 metros al este, casa verde con
verjas cafés, hija de Rafael Ángel Ramírez Calvo y Rosalía Martínez Martínez,
nacida en Hospital, Central, San José, el 27/04/1986, actualmente con 33 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 19-001121-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de junio del
2019.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360755 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de: José
Eduardo Calvo Núñez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número
0303820324, vecino de Cot de Oreamuno, Ciudadela San Francisco, casa número 61,
hijo de Erlinda Núñez Víquez y José Antonio Calvo Méndez, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 23/08/1982, con 36 años de edad, teléfono: 8866-21-71; y
Karol Amelia Gutiérrez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0304450357, vecina de Cot de Oreamuno, Ciudadela San Francisco, casa número
61, teléfono: 8938-64-13, hija de Marta María Pérez Rojas y José Joaquín
Gutiérrez Coto, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/05/1990,
actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luz Calvo Flores y
María Fernanda Víquez Flores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001888-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 04 de julio del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360756 ).
Por requerirse así en la sumaria 16-000393-0485-PE, en contra de
Reyner Antonio Cordero Ramírez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de
Tránsito), en perjuicio de Adrián Gerardo Masís Solano, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta
y Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil
Resarcitoria del veinte de febrero del dos mil dieciocho, establecida por el
licenciado Ricardo Jiménez Guevara en calidad de abogado del ofendido Adrián
Gerardo Masís Solano, en contra del tercer civilmente responsable Transportes
Coquillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-486141, misma que es
representada por su presidente Frank Arguedas Ampie, cédula N° 1-1346-0908 y
Frank Bolívar Arguedas Vargas, cédula N° 1-0625-0207 esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal
Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359460 ). 3 v.
3.
Por requerirse así en la sumaria N° 16-002504-0485-PE, en contra de
Maximiliano Bonilla Zamora, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de
Tránsito), en perjuicio de Johanna Astúa Ocampo y Julio Rojas Trejos, se
solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el
Diario La Gaceta y Boletín Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por
presentada Acción Civil Resarcitoria del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, establecida por el Licenciado Geovanny Astúa Arce en calidad de
Abogado del ofendido Johanna Astúa Ocampo y Julio Rojas Trejos, en contra del
tercer civilmente responsable Lilliam Zamora Estrada, cédula de identidad N°
3-0177-0293, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.
Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359587 ). 3
v. 3.