BOLETÍN JUDICIAL N° 134 DEL 17 DE JULIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de jueces y Juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos.

Concurso

Categoría

Requisitos generales

CJS-0005-2019

Juez y Jueza 2

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de

Abogados y Abogadas de Costa Rica

CJS-0006-2019

Juez y Jueza 4

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de

Abogados y Abogadas de Costa Rica.

• Mínimo 30 años.

• Elegibilidad en Carrera Judicial

CJS-0007-2019

Juez y Jueza 5

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de

Abogados y Abogadas de Costa Rica.

• Mínimo 35 años.

• Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales.

• Elegibilidad en Carrera Judicial

 

Jueces y Juezas 2

1.  Juzgado Ejecución de la Pena Alajuela-Primer Circuito Judicial

Alajuela.

2.  Juzgado Ejecución de la Pena Cartago-Circuito Judicial

Cartago

3.  Juzgado Ejecución de la Pena Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas

4.  Juzgado Ejecución de la Pena Zona Atlántica-Primer Circuito Judicial Zona Atlántica.

5.  Juzgado Ejecución de las Sanciones Penales Juvenil-Primer Circuito Judicial San José.

6.  Juzgado Ejecución de la Pena Zona Atlántica, Sede-Segundo Circ. Jud. Zona Atlant. Pococí-Guácimo.

7.  Juzgado Ejecución de la Pena Puntarenas, Sede Guan-Liberia

Jueces y Juezas 4

8.  Tribunal Contencioso Administrativo-Primer Circuito Judicial S. J.

9.  Tribunal Penal Primer Circ. Jud. San José-Primer Circuito Judicial S. J. (flagrancia)

10.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón (flagrancia).

11.  Tribunal Primer Circ. Jud. Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj. (flagrancia)

12.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos (flagrancia)

13.  Tribunal Cartago-(flagrancia)

14.  Tribunal Heredia-(flagrancia)

15.  Tribunal Primer Circ. Jud. Guanacaste-Liberia (flagrancia)

16.  Tribunal Puntarenas-(flagrancia)

17.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-(flagrancia)

18.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur-Corredores (flagrancia)

19.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Guanacaste, Sede Santa Cruz-Santa Cruz (flagrancia)

20.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Atlántica-Segundo Circ. Jud. Zona Atlant. Pococí-Guácimo (flagrancia)

21.  Tribunal de Flagrancia san José-Segundo Circuito Judicial S. J.

22.  Tribunal Cartago

23.  Tribunal Heredia

24.  Tribunal Primer Circ. Jud. Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj.

25.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos

26.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Alajuela-San Ramón

27.  Tribunal Penal Segundo Circ. Jud. San José-Segundo Circuito Judicial S. J.

28.  12-Tribunal de Familia-Primer Circuito Judicial S. J.

29.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón

30.  Tribunal Penal Tercer Circ. Jud. San José, Sede Suroe-Hatillo

Jueces y Juezas 5

31.  Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas

32.  Tribunal Apelación Contenc. ADM. y Civil de Hacienda-Segundo Circuito Judicial S. J.

33.  Tribunal de Apelación de Trabajo Primer Circuito Judicial san José-Primer Circuito Judicial S. J.

34.  Tribunal de Apelación Civil y Trabajo del Primer C-Primer Circuito Judicial Zona Atlántica

35.  Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Guanacast-Liberia.

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del componente salarial de prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este poder de la república en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por ley corresponde.

Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes:

  Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

  Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).

  Para cargo de Juez y Jueza 4 edad mínima requerida 30 años.

  Para el cargo de Juez y Jueza 5 edad mínima requerida 35 años.

  Adicionalmente para el cargo de Juez y Jueza 5 debe haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales.

Otros

  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

  Es indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, depósitos judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo, además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la sección administrativa de la carrera judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como Juez o Jueza.

Información adicional:

  Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wingreso.aspx

  Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible en la página Web.

  La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

  Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del poder judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el poder judicial.

  Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

  Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la corte plena y que está a su disposición en la página Web.

  La sección administrativa de la carrera judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la página o ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

  Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

  Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo se limitarán a cinco por participante para las categorías de Juez y Jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.

  De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos para Juez y Jueza 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.

  La Sección Administrativa de la carrera judicial, solicitará el informe respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.

  La circular N° 245-2014, emitida por la secretaría general de la corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y Juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la recomendación final que haga el consejo de la judicatura en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de notas.

  Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (artículo 24 del reglamento interno del sistema de carrera judicial).

Consultas

Sección administrativa de la carrera judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. A 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3940 o 2295-3781. Para información general visite la página Web: https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial

El concurso estará abierto del 15 al 21 de julio del 2019, la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.

Olga Guerrero Córdoba.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359177 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-010735-0007-CO que promueve Ana Cristina de Los Ángeles Brenes Jaubert, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos de veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Cristina Brenes Jaubert, cédula de identidad Nº 0401490155, para que se declare inconstitucional el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad de San Rafael de Heredia y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por estimarlo contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y al secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). El artículo 95 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo se impugna en cuanto prevé que: “La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones legales (preciso y cesantía) de las personas trabajadoras por las siguientes causas de terminación del contrato de trabajo: (...) Por concepto de auxilio de cesantía tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año o fracción superior a seis meses, hasta la totalidad de 20 años de servicios prestados a la Municipalidad” (el subrayado no corresponde al original). Alega, la accionante, que la norma impugnada infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad en tanto establece el tope de cesantía en 20 años. Señala que esta Sala ha establecido que, aunque la ley laboral establece un tope de cesantía de 8 años, es posible superar tal tope, siempre y cuando se respetan los referidos principios constitucionales, lo que ocurre cuando el citado tope se aumenta hasta en un máximo de un 50% del tope legal previsto en el Código de Trabajo, sea, es posible aumentar ese tope vía convención colectiva hasta en 4 años, por lo que el tope máximo sería de 12 años; sin embargo, en el caso de la norma impugnada, el tope previsto es de 20 años, lo que supone -siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional- que el mismo es desproporcionado e irracional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos y, en concreto, del uso correcto de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en las oficinas de dicha Municipalidad, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».

San José, 26 de junio del 2019.

                                                              Vernor Perera León,

                                                                     Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359462 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 19-011237- 0007-CO, que promueve Asociación de Empleados Públicos y Privados, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de San José, a las trece horas y treinta y uno minutos de veintiocho de junio de dos mil diecinueve./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por David Esteban Estrada Zeledón, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad 1-1370-0065, en su condición de apoderado especial judicial de Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, vecino de San José, en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), cédula jurídica 3-002-045185, para que se declare inconstitucional el párrafo 5° del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, por estimarlo contrario a los artículos 27, 30 de la Constitución Política. La norma dispone: “Artículo 18 bis. Gestión de trámites estatales. (…) En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuyo caso el contribuyente estará en la obligación de informar a la Administración Tributaria de esto último, a más tardar tres días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial correspondiente. (…)”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de Hacienda. La norma se impugna en cuanto impone una restricción al derecho de acceso a la información pública al condicionar que la morosidad del contribuyente tenga firmeza en vía administrativa y no haya sido impugnada judicialmente. Esto constituye una protección excesiva que sobrepasa los alcances del artículo 24 constitucional. El pago de las obligaciones tributarias es un deber de todos los miembros de la sociedad costarricense, por lo que es un deber constitucional de los individuos suministrar a la Administración Tributaria información suficiente y atinente para que aquella pueda corroborar el correcto cumplimiento de las obligaciones. Por esa razón, en las declaraciones tributarias los contribuyentes deben suministrarle a la Administración información sensible que puede considerarse sensible. Sin embargo, el párrafo 5° del artículo 18 bis impugnado, no garantiza el derecho de intimidad de las personas en cuanto a esa información confidencial, pues versa sobre los montos de morosidad de aquellos contra la Hacienda Pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente N° 19-000224-0007-CO. En ese recurso, se dictó la resolución N° 2019-003996 de las 12:15 horas del 5 de marzo de 2019, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.»

San José, 28 de junio del 2019.

                                                                         Reinier Tosso Jara

                                                                              Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359467 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-011022-0007-CO que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y veintiuno minutos del primero de julio del dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, cédula de identidad Nº 116620841, para que se declaren inconstitucionales los artículos 228 y 229 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el acuerdo Nº 6209-04-05, adoptado por el Plenario Legislativo en la sesión ordinaria Nº 87 del 14 de octubre de 2004, por estimar que infringen los artículos 29, 30, 117, 121 inciso 3), 158, 163 y 164 de la Constitución Política, el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los Votos Nos. 1995-2621, 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Señala, el accionante, que, en el acuerdo de la Asamblea Legislativa, Nº 6209-04-05, se dispuso que el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará mediante votación usando papeletas que no deben ser firmadas, lo que se traduce en una forma de votación secreta. Asevera que tal disposición se mantiene vigente a la fecha y se ha constituido en la norma a seguir a la hora de elegir a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, dado que el Reglamento de la Asamblea Legislativa es omiso respecto al procedimiento detallado a seguir para estos casos en específico. Afirma que los diputados, al emitir el acuerdo acá impugnado, indicaron -en su considerando tercero- que los artículos 201 (ahora 228) y 202 (ahora 229) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, relativos al procedimiento de nombramientos, ratificaciones o renuncias, constituyen disposiciones aplicables únicamente al giro ordinario de las actuaciones del Congreso, esto es, respecto de todos aquellos actos para cuya aprobación la Constitución no exige una votación mayor (en otras palabras, simple mayoría); es decir, que tales numerales no son de aplicación para el procedimiento de nombramiento o no reelección de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, pues en este supuesto la norma constitucional demanda una mayoría calificada (artículo 158 de la Constitución Política). Lo que motivó que el Parlamento procediera a emitir el acuerdo impugnado, que definió el procedimiento para escoger a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, pero a contrapelo de los artículos 117, 121 inciso 3) 158, 163 y 164 de la Constitución Política, que establecen, como regla general, el carácter público de las sesiones y votaciones de la Asamblea Legislativa y no prevén que el procedimiento de nombramiento o remoción de un magistrado, mediante bloqueo de su reelección automática, se hiciera mediante votación secreta. Agrega que de la lectura de las actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 se desprende, con absoluta claridad, que nunca hubo discusión ni intención alguna del constituyente por instaurar un voto secreto tanto en el proceso de nombramiento como en el de remoción de un integrante de la Corte Suprema de Justicia (ver actas 139, 140 y 142 de la Asamblea Nacional Constituyente). Asevera que, de igual forma, el acuerdo impugnado violenta la jurisprudencia sostenida por la Sala Constitucional desde el Voto Nº 2014-4182 de las 14:30 horas del 26 de marzo del 2014, donde se desarrollaron ampliamente los principios de publicidad y transparencia legislativas, al declararlos consustanciales al Estado Constitucional de Derecho, por cuanto, en el recinto legislativo concurren y comparecen los representantes de La Nación a tratar, deliberar y decidir los asuntos que, originariamente, le corresponden al pueblo y que son delegados por este en los diputados por virtud del sufragio. La Sala indicó, en el citado voto, que el pueblo tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos en el Parlamento y de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, así como que los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera, En el citado fallo se indicó, además, que la Asamblea Legislativa debe ser el poder del Estado más translúcido de todos los que lo conforman, permitiendo que el pueblo, la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva puedan escrutar y fiscalizar, plena y efectivamente, sus deliberaciones y decisiones. Afirma que la Sala, en el citado voto, señaló que el ordinal 117 constitucional establece como una regla o principio general la publicidad y la transparencia de las sesiones legislativas, independientemente del tipo de función ejercida -ya sea si es materialmente legislativa o de control político-, y si bien admite como una excepción calificada a los citados principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, la posibilidad de celebrar sesiones secretas, tal excepción solo procede bajo ciertas circunstancias normativas específicas, cuya aplicación precisa de una votación calificada de dos tercios de los diputados presentes, debe establecerse casuísticamente o para cada caso concreto -no pudiendo hacerse de modo general y abstracto para todo un tipo de asuntos-, y tal decisión debe ser necesaria e imperativamente motivada, ofreciendo las razones y los motivos fácticos y jurídicos que obligan a tomar una determinación tan extrema. Afirma que el acuerdo impugnado transgrede todo lo anterior. Acusa que dicho sistema de votación secreta impide que la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación puedan imponerse sobre los motivos, razones, justificaciones y circunstancias que llevan a los diputados a votar a favor o en contra de un candidato a magistrado o a un aspirante a reelección como tal, pese a que se trata de un hecho de alta relevancia pública. El accionante insiste sobre la aplicación de los criterios desarrollados por esta Sala en la resolución Nº 2014-4182, reiterados en los Votos Nos. 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290, en resguardo de los principios constitucionales de transparencia y publicidad y de los derechos fundamentales y humanos de primer orden como el acceso a la información de interés público, la libertad de información, en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, así como la libertad de expresión. Argumenta, además, que lo resuelto por esta Sala en el Voto N° 2621-1995 debe entenderse a la luz de lo establecido en los mencionados Votos Nos. 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290, en el sentido que la Asamblea podría, eventualmente, acordar decidir la no reelección de un magistrado mediante el empleo del voto secreto; sin embargo, para hacerlo se requiere que de previo no menos de 38 diputados así lo acuerden luego de haber hecho un ejercicio de fundamentación a profundidad que justifique la absoluta necesidad de hacerlo mediante esa vía. En cuanto a los artículos 228 y 229 del Reglamento a la Asamblea Legislativa, el accionante señala que tales numerales ocasionan que los demás procedimientos relativos a nombramientos, ratificaciones, renuncias o sustituciones también se desarrollen mediante voto secreto, al prever que la elección que haga la Asamblea Legislativa debe hacerse “por papeletas que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos, las cuales no serán firmadas por los votantes” (el subrayado no corresponde al original), lo que implica un voto secreto que no permite a la ciudadanía, la opinión pública o a los medios de comunicación conocer cómo votó cada uno de los representantes populares en temas tan trascendentales como, por ejemplo, la designación del Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes y cualesquiera otros pasen por la decisión legislativa. Señala que esto infringe los mencionados principios constitucionales de transparencia y publicidad, así como los derechos fundamentales y humanos de acceso a la información de interés público, la libertad de información, en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y la libertad de expresión. Afirma que el propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en su criterio ST-334-1999, señaló que, si bien el reglamento no menciona, de forma expresa, que el voto mediante papeletas regulado por los artículos 228 y 229 sea secreto, este resulta serlo por cuanto se excluye la firma del diputado votante. Añade que, recientemente, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa consideró (criterio técnico Nº AL-DESTCJU-030-2019 del 20 de junio del 2019) que los artículos 228 y 229 son de aplicación para el procedimiento de no-reelección de un magistrado -como así ha sido avalado por la costumbre parlamentaria-, lo que nuevamente implica el voto mediante papeletas no firmadas. Lo que estima inconstitucional por los motivos ya indicados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un interés difuso en resguardo de la transparencia y la publicidad del quehacer legislativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase Voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 01 de julio del 2019.

                                                                         Reinier Tosso Jara

                                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019359470 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-010502-0007-CO que promueve Francis Giovanni Porras León, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cincuenta y tres minutos de veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Francis Porras León, cédula de identidad N° 107470943, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 41.722-S del 23 de abril de 2019, por estimarlo contrario a los artículos 21, 28, 33, 40, 51 y 75 de la Constitución Política, 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Salud, al presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y al presidente del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. El Decreto Ejecutivo N° 41.722-S se impugna en cuanto autoriza la venta libre y sin receta médica de la denominada “pastilla anticonceptiva del día después”. Aduce, el accionante, que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por medio de su presidente, ha sido categórico en advertir que existe un riesgo inminente para la salud de las personas por la venta del citado medicamento sin receta médica, en tanto representa un riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual e infecciones. Indica que, en caso de violación, las ofendidas tendrán solución, vía emergencias, en la Caja Costarricense de Seguro Social. Recalca que no hay ninguna previsión, en el decreto impugnado, para la mujer –mayor o adolescente cuyo cuerpo está en desarrollo, ni para aquellos casos en que el medicamento cause alergias u otras complicaciones. Aduce que la decisión que supuestamente justifica autorizar la venta sin receta, es que las primeras doce horas luego de la relación sexual son las más críticas; sin embargo, el accionante cuestiona tal justificación, pues indica que esta parte de la suposición que las personas comprarán la pastilla luego de tener relaciones sexuales, cuando lo más lógico es suponer que la comprarán de previo a tener relaciones, por lo que no existiría tal situación de emergencia. Añade que existen dudas en la comunidad científica mundial y que no hay un criterio intersubjetivo de consenso entre los especialistas, en el sentido de si la pastilla es abortiva o no. Asevera que la citada pastilla es un medicamento hormonal sintético y existencia condiciones de salud que pueden restringir su uso, como enfermedades del intestino y problemas hepáticos, entre otros. Agrega que tal contenido hormonal es de diez a veinte veces superior al de los anticonceptivos comunes y respecto de anticonceptivos de microdosis la relación puede ser de 30 a 50 veces más. Sostiene que las mujeres -niñas, adolescentes o adultas- no deben consumir la pastilla más de una o dos veces al año. Señala que es un hecho notorio que la población adolescente en Costa Rica inicia su actividad sexual cada vez a edades más tempranas. Alega que, en consecuencia, al autorizarse la venta libre del medicamento, sin requerirse previa receta médica, al punto de poder ser adquirido por adolescentes sin límite de edad cuantas veces quieran, supone un riesgo para su salud. Considera que se infringen los derechos consagrados en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Estima, además, que se violenta el derecho a la vida de toda persona no nacida por inexistencia de evidencia científica contundente de que la referida pastilla no es abortiva, así como el derecho a la salud de los grupos vulnerables adolescentes, por el posible incremento de enfermedades de transmisión sexual (por el presumible desuso de condones) y de infecciones y otras complicaciones médicas. A lo que se añade la violación al derecho al consentimiento informado. Insiste que la norma impugnada omite establecer responsables por el abuso que se pueda dar en el uso del medicamento. Acusa que, en definitiva, se infringen los artículos 21 y 51 de la Constitución Política y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los principios de indubio pro vita o pro humanitas, en el sentido que ante la duda debe protegerse la vida humana. Alega, adicionalmente, que la norma impugnada obliga a los profesionales en medicina, médicos generales, ginecólogos y farmacéuticos a recetar esa pastilla y autorizar su venta, quienes no podrán negarse a recetar, dispensar o vender el medicamento. Explica que tal normativa trata por igual a quienes poseen objeción de conciencia respecto aquellos que no, por lo que se produce una vulneración al numeral 33 de la Constitución Política. Enuncia que es un hecho notorio que gran parte del cuerpo médico nacional tiene en sus más profundas convicciones la opinión científica de que ese medicamento tiene efectos abortivos o que es muy probable que los tenga. Argumenta que es derecho de todo médico general, ginecólogo y farmacéutico no expedir, recetar o vender un medicamento que, en su opinión profesional, puede causar la muerte de un ser humano no nato, esto, en virtud del juramento que hacen esos profesionales de salvar vidas humanas y no matar seres humanos. Sostiene que es un derecho de tales profesionales, en uso de su libertad de conciencia, de su libre pensamiento y convicción científica perita, negarse por razones de conciencia a recetar, expedir o vender ese medicamento. Expresa que lo anterior es la objeción de conciencia por razones no religiosas sino periciales o científicas. Comenta que los referidos profesionales en medicina tienen el derecho de usar otros procedimientos médicos y prescribir fármacos distintos que, de acuerdo a su criterio científico, no supriman o pongan en riesgo la vida de un ser humano, o bien, solicitar que otro profesional que no tenga objeción de conciencia lo haga. Asevera que es incuestionable que gran parte de los médicos y farmacéuticos del país son personas que profesan la fe cristiana católica o evangélica y de otros credos, por lo que en lo más profundo de su conciencia tienen la vida humana como uno de sus más altos valores y de más alta estima. Acota que ese grupo de profesionales tiene derecho a realizar objeción de conciencia, sea, en el ejercicio de su libertad y de sus convicciones y creencias más profundas, negarse a recetar, expedir, prescribir o vender dicho medicamento sin sufrir pena, sanción o castigo alguno por ello. Sostiene que el decreto cuestionado los obligaría a actuar en contra de sus convicciones científicas y religiosas más profundas, lo que sin duda alguna implica una violación a su dignidad humana y a su derecho humano de actuar conforme a sus creencias religiosas y a su libertad de pensamiento, así como opinión profesional y fe, en armonía con lo dispuesto por los numerales 28 y 75 de la Carta Magna y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Insiste que existen dudas en la comunidad científica mundial y no hay un criterio intersubjetivo de consenso entre los especialistas respecto a esclarecer si la referida pastilla es abortiva o no. Estima que el decreto es violatorio de la garantía constitucional de reserva de ley, conforme al cual, toda regulación del Estado que restrinja, afecte o limite el ejercicio de los derechos humanos tiene que hacerse por vía legal y no por decreto ejecutivo. Aduce que el decreto es una amenaza virtual e inminente a uno de los pilares de toda sociedad democrática como lo es la libertad de sus ciudadanos, la libertad religión y de pensamiento. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base los recursos de amparo Nos 19-007640-0007-CO y 19-009160-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en la sede de dicho colegio profesional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castrillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 28 de junio del 2019.

                                                                   Reinier Tosso Jara,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359591 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 17-004919-0007-CO, promovida por José Alberto Martin Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 16, 19, 36, 44, 45, 46, 64, 65, 80, 86, 88 y 89 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción, por vulnerar los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto N° 201-9004039 de las doce horas y diez minutos de seis de marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción. Por unanimidad se declaran inconstitucionales los artículos 19 inciso a), 65, 80 y 86 de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción y en consecuencia se anulan; además, por mayoría se declara inconstitucional el artículo 16 inciso ch) de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción y en consecuencia también se anula. Por mayoría se interpretan conforme al derecho de la Constitución las siguientes normas de la citada Convención: el artículo 16 inciso b) en el sentido que el permiso con goce de salario a favor del Secretario General Adjunto se dará para sustituir al Secretario General en sus ausencias; el artículo 44 inciso d) en el sentido que la norma es constitucional siempre y cuando, en relación con el plazo y los requisitos, la licencia sea conforme con la normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social; los incisos b) y c) del artículo 89 en el sentido que debe tratarse de viviendas populares. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a las demás normas impugnadas se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 16 inciso b) y lo declaran inconstitucional. Los Magistrados Cruz Castro, Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto en cuanto al artículo 16 inciso ch) y lo declaran constitucional. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 36, eliminan la palabra “automáticamente” de él, e interpretan esa norma en el sentido que no podrá otorgarse la anualidad dispuesta en ella sin que antes se establezca un sistema de evaluación del desempeño; los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez agregan notas separadas. El Magistrado Rueda Leal salva el voto respecto del artículo 44 inciso d) y lo declara inconstitucional. Los Magistrados Rueda Leal y Picado Brenes salvan el voto con respecto al artículo 64 y lo declaran inconstitucional. El Magistrado Rueda Leal salva el voto con respecto al artículo 88 inciso c) y elimina las frases “por cualquier causa”, “o sin” y “o renuncia” con la advertencia de que interpreta conforme a la Constitución que el trabajador puede retirar sus aportes y los rendimientos proporcionales a ellos en cualquier caso de conclusión de la relación laboral. Los Magistrados Rueda Leal y Picado Brenes salvan el voto con respecto al artículo 89 incisos b) y c) y los declaran inconstitucionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Nacional de Producción y el Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción y Afines. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, el accionante y las partes apersonadas en el proceso.» Se hace saber que la anulación inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 1° de julio del 2019.

                                                                   Reinier Tosso Jara,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359592 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gregorio Salvador Velásquez Martínez, cédula N° 155804445412, fallecido el 25 de agosto del 2011, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el N° 19-000805-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000805-0929-LA, por Mayra Amador López, cédula N° 155803951124.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360468 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geiner del Carmen Villegas Villalobos N° 0701440026, fallecido el 26 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el N° 19-000856-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000856-0929-LA. Por Ministerio de Seguridad Pública y el Estado a favor de Geiner del Carmen Villegas Villalobos.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360469 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo Enrique Ramírez Villalobos, cédula de identidad N° 1-741-106, quien falleció el 20 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 19-000865-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000865-0641-LA. Por el fallecimiento de: Gerardo Enrique Ramírez Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360470 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Asdrúbal Sandí Umaña, fallecido el 03 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000895-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000895-0929-LA. Por María Cecilia Sandí Umaña en calidad de hermana.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del año 2019.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360471 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Torrez Pérez, 155818112102, fallecido el 01 de enero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000908-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000908-0929-LA, por Andrea Centeno Mora a favor de Henry Torrez Pérez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2019.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360472 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ivannia del Socorro García Delgadillo c.c. Ivannia García Pineda con cédula de residencia número 155808475211, fallecida el 08 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000914-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000914-0166-LA. Promovido por Londy Josúe Ortega García portador de la cédula de identidad número 07-0228-0585 a favor de Ivannia del Socorro Pineda García, con cédula de residencia número 155808475211.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360473 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Omar Araya Casasola, cédula N° 0301820133, fallecido el 27 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000918-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000918-0641-LA. Por a favor de Jorge Omar Araya Casasola.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de junio del 2019.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360474 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alamar Vargas Solís, cédula N° 014570071, fallecido el 04 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000926-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000926-0929-LA. Por Roberto Arce Vega, cédula N° 031590404.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del 2019.—Lic. José Alexánder Contreras Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360475 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Francisco Mora Sancho, con cédula de identidad N° 01-0625-0254, fallecido el 09 de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000931-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000931-0166-LA, promovido por Eyleen Alfaro Porras, portadora de la cédula de identidad N° 02-0507-0016 en calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad del menor Fabricio Alberto Mora Alfaro hijo del trabajador fallecido Luis Alberto Francisco Mora Sancho, con cédula de identidad N° 01-0625-0254 a favor del causante fallecido Luis Alberto Francisco Mora Sancho.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360480 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Jorge Andrés González Morgan, cédula de residencia N° 155802806711, fallecido el 11 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000946-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000946-0929-LA. Por Isolina de Jesús González Morgan en calidad de madre del fallecido.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de julio del 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360481 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María Luisa de Los Ángeles Rodríguez, con cédula de identidad N° 03-0075-0885 y quien falleció el 07 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001020-0166- LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María Luisa de Los Ángeles Rodríguez promovidas por María Del Pilar Alonso Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1° de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360482 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Leónidas Aguilar Sandí, cédula N° 1-0324-0571, fallecido el 25 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001313-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001313-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Leónidas Aguilar Sandí.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Guiselle María Araya Sequeira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360483 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Venegas Campos, cédula N° 9-0048-0735, fallecido el 26 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-001380-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001380-1178-LA. A favor de los causahabientes de Luis Venegas Campos, cédula N° 9-0048-0735.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Guiselle María Araya Sequeira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360487 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor María Ulate García, cédula de identidad: 0501550232, fallecida el 19 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001423-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001423-1178-LA, por a favor de...—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360488 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Álvaro Corella Calderón, cédula N° 7-0079-0300, fallecido el 30 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001460-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001460-1178-LA. A favor de los causahabientes del trabajador fallecido: Álvaro Corella Calderón, cédula N° 7-0079-0300.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Guiselle María Araya Sequeira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360489 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Masis Tenorio, cédula N° 1-0914-0051, fallecido el 18 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001490-1178- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001490-1178-LA. A favor de los causahabientes de Marco Masís Tenorio, cédula N° 1-0914-0051.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Guiselle María Araya Sequeira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360490 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veinticuatro millones doscientos dos mil quinientos doce colones doce céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno de agricultura y repasto, situado en distrito seis, Río Cuarto, del cantón tres, Grecia, de la Provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Río Toro Amarillo; al sur, Compañía Ganadera Sales S. A., al este, Ivone, Aldo, Renzo todos Salazar Picado y Erick Picado Arce; al oeste, Compañía Ganadera Sales S. A. y servidumbre agrícola. Mide trescientos ocho mil trescientos nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1123273-2006. Propietario: Compañía Ganadera Sales Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro colones cero nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones cincuenta mil seiscientos veintiocho colones cero tres céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco de Costa Rica como acreedor fiduciario contra Abraham Salazar Estrada y otra. Exp. N° 19-000131-0298-AG. (f) Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de julio del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019361573 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos siete mil doscientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: MOT 555515, Marca: Keeway, Estilo: TX200SMG, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, Serie, N° Chasis y Vin: LBBM01005HB698042, año: fabricación: 2017, color: blanco, N° Motor: QJ164FML6354541, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de novecientos cinco mil cuatrocientos treinta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trescientos uno mil ochocientos trece colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Eliecer Ricardo Álvarez Bejarano. Expediente: 17-014001-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2019.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019361588 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos noventa y nueve mil doscientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGV532, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3FC31S2FA744931, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, N° Chasis: MA3FC31S2FA744931, año fabricación: 2015, color: gris, Vin: MA3FC31S2FA744931, N° Motor: K10BN1747335, Marca: Suzuki, N° Serie: no indicado, Modelo: MF12B2D00021000, cilindrada: 996 c.c., cilindros: 3, potencia: 62 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos veintiún colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos setenta y cuatro mil ochocientos siete colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Allan Alberto Elizondo Barboza. Expediente: 18-005427-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019361589 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 870107, Marca: Toyota, Estilo: 4 Runner SR 5, Serie: JT3GN86R6Y0165961, tracción: 4x4, año fabricación: 2000, color: plateado, N° Motor: 5VZ1036982, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Juan Carlos Mata Aguilar. Exp. N° 16-000462-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019361590 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 737210, Marca: Jeep, Estilo: Grand Cherokee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5, Serie: 1J8HC48MX7Y530022, año: fabricación: 2008, color: negro, cilindrada 3000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil cincuenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S.A. contra Andrea Biagi. Expediente: 19-007552-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019361595 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cinco millones noventa y nueve mil ochocientos veintitrés colones exactos, soportando hipoteca citas: 572-63336-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-510286-01-0001-001(18-000760-0505-LA), hipoteca citas: 2017-649631-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 28988-F-000, la cual es terreno filial dieciséis de dos plantas, destinada al uso habitacional. Situada en el distrito: 03-La Asunción, cantón: 07-Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 17 y área común construida que es calle de acceso vehicular de uso restringido para las filiales 16,17, 18 y 19; al sur, área común construida que es acceso vehicular terciario; al este, área común construida que es calle de acceso vehicular de uso restringido para las filiales 16, 17, 18 y 19; y al oeste, filial 14. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ciento ochenta y tres millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de sesenta y un millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio La Jolla contra Oscar Giovanni Villagra Martínez. Expediente: 18-002796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de junio del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019361597 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKZ273, marca Volkswagen, categoría automóvil, estilo Tiguan, capacidad 5 personas, año 2017, color azul, serie WVGZZZ5NZHW500029, carrocería todo terreno número de motor CCZ48704S, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de diez millones novecientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Enrique Espinoza Pizarro, Mendespino ME S. A., expediente N° 18-011990-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019361600 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil trescientos cuarenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones bajo la sumaria 19-003015-0489-TR y colisiones bajo la sumaria 19-003806-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas GRZ044, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTMBD8EV8JJ030827, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: JTMBD8EV8JJ030827, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil quinientos nueve dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos treinta y seis dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana Giselle Ríos Zamora. Expediente N° 19-006643-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019361601 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos ocho dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FMS777, Marca: Suzuki, Estilo: Grand Vitara, categoría: Automóvil, año: 2015, color: Blanco, Vin: JS3TD04V6F4100050, Motor: J24B1255682, cilindrada: 2393 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de diez mil doscientos ochenta y un dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil cuatrocientos veintisiete dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Katia Miriam de Los Ángeles Santamaria Peñaranda. Expediente: Nº 19-001024-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019361604 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 284510, marca: Mazda, estilo: BT 50, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MM7UNY0W4E0931618, año: 2014, carrocería: camioneta Pick Up caja abierta o Cam-Pu, color: blanco, cabina: doble tracción 4x4, cilindrada: 2499 cc, N° motor: WLAT1376500, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil doscientos veintiocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setenta y seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Carlos Matarrita Campos. Expediente Nº 18-005732-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019361606 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos doce mil doscientos doce colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGF617, Marca: Changan, Estilo: CS 35, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LS5A3DBE8FA955088, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número Chasis: LS5A3DBE8FA955088, año: 2015, color: negro, N. Motor: EC9E002759, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil cincuenta y tres colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Susan María Alpízar Chinchilla, expediente N° 19-002320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2019361607 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMX-174, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: café, vin: KMHCT41BAHU191169, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, motor Nº: G4LCGU655914. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos once dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Lady Marcela Gutiérrez Mora contra Grace Tatiana Vargas Corrales, Luis Diego Espinoza Quesada. Expediente Nº 18-002376-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019361617 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQC783, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, serie: KMHCT41CBCU344541, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco, N. motor: no aplica, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operador de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Suancy Corea Gutiérrez, expediente N° 19-003176-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019361680 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478889-003 y 004, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno sector San Rafael Urbanización Europa Lote F-Trece con dos casas de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Lote F-Veintiuno y Lote F-Veintidós; al este Lote F-Once y al oeste Lote F-Trece. Mide: doscientos seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con la base de ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia S. A. contra Hazel Patricia Sánchez Castro. Expediente: Nº 19-002228-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2019.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019361682 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-18232-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Oviedo Alfaro; al sur, Miguel García Montero; al este, Misael Mora Gómez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra María Elizabeth Muñoz Duarte y María Teresita Muñoz Duarte. Expediente N° 17-008043-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de marzo del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019361683 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHQ534, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Limited, Categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, Chasis: V75W2J013354, Vin: JA4MW51R82J013354, N° Motor: ilegible, Capacidad: 7 personas, color: vino, año: 2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Christian Alonso Tijerino Arrieta. Expediente Nº 18-018045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019361684 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil doscientos siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre traslada citas 290-01032-01-0002-001, citas 290-01032-01-0003-001, citas 322-10936-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas 569-66493-01-0002-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 79172-F-000, la cual es terreno finca filial once de una planta destinada a apartamento de uso de habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibas de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial doce y área común libre destinada a patio número 5; al sur finca filial diez, área común construida destinada a acceso peatonal; al este, área común construida destinada a acceso peatonal, y al oeste área común libre destinada a patio número cuatro. Mide: setenta y siete metros cuadrados. valor porcentual 7.5, valor medida: 0.075, plano SJ-1392431-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil ochocientos un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Julio Alejandro Aguilar González y otro. Expediente: Nº 19-002166-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019361686 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis dólares con noventa y tres centavos, soportando servidumbre trasladada citas 0310-00017981-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos diecinueve mil ochocientos noventa y cinco, derechos 000, el cual es terreno para construir lote N° 128, situada en el distrito Ipís del cantón de Goicoechea, colinda al norte, lote 127 A; sur, lote 125 A; este, lote 146 A y oeste, calle pública con 6 metros. Mide ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil trescientos treinta y nueve dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo Antonio Méndez Álvarez, expediente N° 18-009008-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2018.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361687 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil trescientos dos dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda abreviada citas: 800-439883-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 15, terreno para construir, lote de forma rectangular. Situada: en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de parque; al sur, lote 14; al este, calle pública, y al oeste, lote 22 en parte área de parque. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochenta y dos mil setecientos veintisiete dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Gerardo Miguel Funez Agüero. Expediente Nº 18-016315-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019361690 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número sesenta y nueve mil ochocientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Ana Castillo Cordero; al sur Pedro Marín Duarte; al este, calle publica con frente de 10,00 metros y al oeste Gerardo Jiménez Céspedes. Mide: doscientos un metro con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sahoyin Isabel Man Vargas. Expediente Nº:18-003572-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de julio del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—( IN2019361735 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos nueve mil sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en el edificada. Situada en distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Exequias Brenes Barquero; sur, Exequias Brenes Barquero; este, Felicia Brenes Barquero, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones doce mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge García Sandino, Lucrecia Cerdas Solano. Expediente Nº 14-027583-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 junio del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019361738 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 296-01511-01-0006-001, servidumbre de paso 456-12520-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2013-71211-01-0031-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque W: lote cinco-W. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 4-W; al sur lote 6-W; al este banco hipotecario de la vivienda y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 296-01511-01-0006-001, servidumbre de paso 456-12520-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2013-71211-01-0031-001; sáquese a remate finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque W: lote seis-W. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 5-W; al sur lote 7-W; al este Banco Hipotecario de la Vivienda y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 3-) Con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral bajo las citas 2015-416513; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ciento trece, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa y para construir. Situada en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Rodríguez Sánchez; al sur Maritza Rodríguez Céspedes; al este José Marín Sanabria y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento veintidós metros con setenta y un decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcos Vinicio Marín Sanabria. Expediente Nº:17-012963-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019361739 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-10699-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 222847, derecho 0000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: Tacares, cantón: Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Josefina Campos; al sur, calle pública con 13 metros 29 cm; al este, María Marta Arrieta Ramírez, y al oeste, Carlos Eligio Arrieta Ramírez. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve con once decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alba Nidia Arrieta Ramírez. Expediente Nº 18-012311-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361741 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 228 J. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al sureste, Lote 227J; al noreste, resto de Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; y al suroeste, Alberto y Carmen Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Yamileth Cisnero Martínez. Expediente N° 19-001117-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019361744 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 107323-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial sesenta y sesenta y dos; al sur finca filial cincuenta y seis; al este, área común libre destinada a acera; y al oeste, finca filial sesenta y cuatro. mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de noventa y tres mil doscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Victor Hugo Escalante Vargas. Expediente N° 18-009280-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del año 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2019361748 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-00793-01-0907-001; servidumbre de paso citas: 2013-100350-01-0010-001. Sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 505343 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Álvarez Álvarez; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 6 metros, Ana María Mejía Miranda, Ever Castro Cruz; al este, lote quinto y servidumbre de paso con un frente a ella de 6 metros y al oeste, Río Rosales, Ever Castro Cruz, Sandra y Jeannette ambas Rugama Sevilla y José Ángel Bolaños Hidalgo. Mide: mil ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Ana Libia Hidalgo Fernández, expediente N° 19-000325-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361749 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-02149-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 479518, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Villalobos Arroyo; al sur, Ana Graciela Villalobos Arroyo; al este, Ana Graciela Villalobos Arroyo y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones novecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Raquel de Los Ángeles Ramírez Cruz. Expediente N° 18-012747-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361750 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno con una casa jardín y frutales. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca 2-461564-000 predio 20303046156400; al sur, predio 20303030928000; al este, calle publica con un frente a ella de 12,05 metros y al oeste finca 2-461564-000, predio 20303046156400. Mide: trescientos tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra José Alejandro Rojas Alfaro, expediente N° 19-000248-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361752 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 175095, derecho 000, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Arturo Murillo Sánchez y servidumbre de paso en medio de Victor Manuel Hidalgo Solís; al sur, Guido Quesada Soto; al este, calle pública; y al oeste, Juan Arturo Murillo Chaves. Mide: trescientos ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Mireya Salas Ledezma, Ronald Antonio León Araya, Tatiana de Los Ángeles Hidalgo Solís. Expediente N° 19-000343-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361753 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL279281, marca: Nissan, estilo: D 21, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año fabricación: 1996, color: negro, Vin: 1N6SD11S7TC314554, N° motor: KA24101238R, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve con la base de seiscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve con la base de doscientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Interforestal Tropical de Costa Rica S. A. contra Gustavo Alexis Miranda Salazar. Expediente N° 18-006968-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de febrero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019361758 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y un taller. Situada: en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vilma Isabel Brenes Mora; al sur, Trinidad Villalobos Bolaños; al este, calle pública con 15,28 metros de frente, y al oeste, Inversiones Jozamos Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Nidia Antonia Azofeifa Ramírez contra Sucesión de Giovanni Carlos de Jesús Ramírez Madrigal. Expediente Nº 18-007283-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de marzo del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019361759 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos ochenta y seis dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPV436, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, color: negro, N. Motor: 17391000011430. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil novecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos noventa y seis dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Gaudy María Zamora Ureña, expediente N° 19-006807-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019361783 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos cuarenta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GCQ014. Marca: Fiat. Estilo: Línea Dynamic. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: ZFA323000E6618791. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Peso bruto: 1246 kgrms. Número chasis: ZFA323000E6618791. Año fabricación: 2014. Techo: alto. Uso: particular. Color: blanco. Vin: ZFA323000E6618791. N° motor: 198A40001772643. Marca: Fiat. N° serie: no indicado. Modelo: Línea Dynamic. Cilindrada: 1368 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 88 KW. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve con la base de once mil quinientos siete dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos treinta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Roxana Quirós Fernández. Expediente N° 18-005257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019361785 ).

En este Despacho, con una base de quince mil treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BMM474, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MMBXNA03AHH000744, año fabricación: 2017, color: negro, vin: MMBXNA03AHH000744, N. motor: 3A92UDG4917N, serie: modelo: A03AXNMHL, cilindrada: 1193 c.c, cilindros: 3, potencia: 59 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Keiner David Vega Cordero, expediente N° 17-012727-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de junio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019361786 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-191146, marca: Nissan, estilo: D22-Frontier, tracción: 4x2, número chasis/serie/Vin: JN1CHGD22Z0735135, fabricación: 2003, color: blanco, capacidad: cinco personas, número de motor: TD27712299, combustible: diesel, cilindrada: 2664 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Deilyn María Solís Castro contra Ana Victoria Acuña Arana, Ana Victoria Varela Acuña. Expediente N° 18-029967-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—( IN2019361787 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-09265-01-0003-001, servid de paso ref: 00085925 000 citas: 35504171-01-0900-001 y servidumbre sirviente citas: 373-07775-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 59673-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial once bloque B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11- Quebradilla, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular con doce metros con cuarenta y cinco centímetros de frente; al sur, finca filial siete del bloque B; al este, finca filial doce del bloque B y al oeste, fincas filiales nueve y diez del bloque B. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joao Martín Da Silva Figueira, expediente N° 17-002789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019361799 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, remataré el inmueble del derecho cero cero seis, inscrito bajo la matrícula de Folio Real número diecinueve mil cuatrocientos dos (4-19402-006), el cual se describe así: naturaleza de terreno de hortalizas con 1 casa. Situada en la provincia de Heredia, cantón de Heredia, distrito de Heredia. Linda: al norte, Mario Aguilar y Oscar Paniagua; al sur, avenida tres; al este, Libia Aguilar y al oeste, Mario Aguilar y calle 10. Mide: ciento trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano N° H-0820783-2002. Se encuentra libre de gravámenes y anotaciones prendarias, pero soportando las siguientes afectaciones: limitaciones del artículo 292 del Código Civil con citas: 416-19982-01-0004-001 vencida en fecha 19-12-2004. Rectificación de medida con cita 569-50365-01-0009-001, vencida en fecha 20-11-2009. El bien se remata por así ordenarse dentro del expediente 09-001997-0370-CI, del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia que es un proceso ordinario incoado por Leda Vanessa Aguilar Elizondo contra Ana Isabel de Lourdes Salazar Aguilar, Libia Inés Aguilar González y Nelson de Las Piedades Aguilar González. b) De no haber postores y para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea dos millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y un mil colones con cuarenta céntimos, se señalan las nueve horas del tres de setiembre del mismo año. c) De no apersonarse remate alguno y para llevar a cabo el tercer remate, con la base rebajada a un setenta y cinco por ciento sea novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones con cuarenta y seis céntimos, se señalan las nueve horas del diez de setiembre del mismo año. Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. 31 de mayo del año 2019. Perito mantiene criterio que debe realizarse un nuevo levantamiento de dicha propiedad ya que existe un área (17.44 m2) que se le está cercenando al plano H-820783-2002.—Juzgado del Circuito Judicial de Heredia.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Decisor.—( IN2019362374 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochenta y tres mil quinientos colones exactos, soportando hipoteca en primer grado 2017-412614-001-003-001, y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 574-80463-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 54802-F, derecho 008, naturaleza: finca Filial número 48 de una planta destinada a uso habitacional con una casa construida. Situada: en el distrito: 11-San Rafael Abajo, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: norte, finca filial 47; sur, finca filial 49; este, acceso vehicular con un frente de 6 metros; oeste, finca número 43. Mide: ciento un metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1133871-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos doce mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam Dinorah Sánchez Quirós contra José Ángel de Jesús Sánchez Quirós. Expediente Nº 19-000473-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019362461 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero con reservas y restricciones bajo citas 393-10764-01-0809-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y un mil novecientos trece, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Salmon; al este, lotes 31-30 y 29 y al oeste, lote 26. Mide: ciento veintiocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y diez minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y diez minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y diez minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Carballo Meza. Exp. N° 18-003389-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 20 de junio del año 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019362527 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, y soportando servidumbre trasladada, citas 0347-00013316-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00242691 derecho 000, la cual es terreno de solar con un casa lote 10-B. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ovidio Flores; al sur, Pedro Winston Retana y otro; al este, Monarca S. A. con 10 mts. y al oeste, Junta de Protección Social de San José. Mide: ciento sesenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A., y Máximo Perera Vásquez contra Cejokasol Inc. S. A. Expediente N° 18-017213-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019362584 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 349-17854-01-0912-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2-cinco esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto destinado a calle publica; al sur lotes 23 y 24; al este lote 50 y al oeste lote 48. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve con la base de once mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese Firmado digital de: este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A. contra Olga Marta Badilla Chaves. Expediente Nº 18-019808-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019362585 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Francisco Garita Sánchez; al sur, Marco Ovidio Garita Sánchez y otro; al este, calle pública con 14,35 mts. y al oeste, Marco Ovidio Garita Sánchez y otro. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S.A., Inversiones Doña Amelia Ras S.A. contra Grupo Internacional Auria-Heredia Sociedad Anónima. Expediente N° 18-010256-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de marzo del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019362586 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 12-H. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10-H y 11-H; al sur, Coop. Vivienda Guápiles; al este, calle pública, y al oeste, lote 8-H. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Rolando Cerdas Moraga. Expediente Nº 18-001467-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de junio del 2019.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019362642 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos trece mil doscientos sesenta y nueve colones ¢7.913.269,00 establecida mediante valoración pericial, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones citas: 0372-00005489-01-0840-001, limitaciones: 0374-00004360-01-0900-001, sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero, plano número G-0800319-1989, identificador predial 507040063863, que se describe así, terreno para construir, con casa según lo indicado en valoración pericial. Situada en el distrito: 04- Colorado, cantón: 07-Abangares, de la provincia: Guanacaste. Colinda: norte, lote 42; sur, lote 40; este, templo de la Iglesia Católica y oeste, resto de la calle pública 10 metros. Mide: trescientos nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el primer remate, con la base indicada supra, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve (08:30 horas, 19/08/2019). De no haber postores, se señala para el segundo remate las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve (08:30 horas, 27/08/2019), que se efectuará con la base de (75% de la base original) sea la suma de cinco millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos ¢5.934.951,75 y de continuar sin oferentes, se señala para el tercer remate las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve (08:30 horas, 04/09/2019), con la base de (25% de la base original) sea la suma de un millón novecientos setenta y ocho mil trescientos diecisiete colones con veinticinco céntimos ¢1.978.317,25. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares, Rosay Diaz Torres, Santos Elides Murillo Alpízar. Expediente N° 01-100584-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 04 de julio del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2019362655 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MLV752, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, combustible: gasolina, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, N° motor: K12MN1399408, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Daniela Fallas Ureña. Expediente Nº 18-005205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de junio del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019362665 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millones ciento noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y dos mil trescientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-San Ramón, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Jiménez Artavia; al sur, servidumbre de paso con 20 metros de frente; al este, Agencias Jiménez Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con 8 metros 20 centímetros de frente. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres millones trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Enrique Alfaro Alfaro contra María Cecilia Araya Campos. Expediente: 18-012354-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019362668 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial 21 de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona verde común; al sur, finca filial 22; al este, Maria Isabel Saborío Conejo y al oeste, acceso vehicular de estacionamiento. Mide: ciento dieciocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chester Medred Palys Jr. contra Happy Seahorse S. A. Exp. N° 17-021391-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año 2019.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019362684 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 371-08163-01-0970-001 servidumbre de paso citas: 2011-168878-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2011-339658-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-339658-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-346564-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-53026-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-267757-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2014-183279-01-0004-001; a las once horas cuarenta minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilberto Porras Vílchez contra Amalia María De Jesús Arroyo Chaves. Expediente Nº 16-008049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del año 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2019362693 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 398-16887-01-0802-001 (reservas y restricciones), citas: 398-16887-01-0956-001 (reservas y restricciones); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 432967-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Presentación Chavala y Ernestina Medina; sur, calle pública; este, Ramón Rodríguez Lazo; oeste, Ana Lorena García Bolaños. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1169287-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos catorce mil trescientos noventa colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Chavala Medina. Expediente Nº 18-001441-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019362695 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa mil sesenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Porras Arias, calle pública con frente 05,39 metros; al sur, Gerardo Porras Arias; al este, Gerardo Porras Arias y al oeste, María Elena Mejías Zúñiga e Isabel Cecilia Mejías Zúñiga, Eugenia Lacayo Lacayo. Mide: quinientos sesenta y dos metros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Francisco Rojas Vásquez, expediente N° 19-000488-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2019362696 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000176-1815-TR; sáquese a remate el vehículo FGM213, marca: Kia, Categoría: automóvil, serie: KNAB3512BJT016542, Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número Chasis: KNAB3512BJT016542, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: KNAB3512BJT016542, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos ocho mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo de Jesús González Montes. Exp. 19-002452-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019362760 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GB003454, marca: Mitsubishi, categoría: buseta, serie: JLBBE639JJRK30155, carrocería: buseta, tracción: 4X2, número chasis: JLBBE639JJRK30155, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: JLBBE639JJRK30155, estilo: rosa, capacidad: 34 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Roldán Fernández. Expediente N° 19-000414-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 12 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019362762 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BCF962, marca: Honda, estilo: CRV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: gris, vin: JHLRD1850VC041545, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina, motor Nº: B20B43057220. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos cincuenta y un mil ciento veintidós colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S.A. contra Andrés Arnoldo Barboza Aguilar. Expediente Nº 16-003890-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de julio del 2019.—Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez Tramitador.—( IN2019362769 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: KJV 222, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TE941774202411, año: 2007, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: dorado, tracción: 4x2, motor: 2700 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R S.A. contra Orlando Javier De la Trinidad Castillo Huertas. Expediente Nº 17-012081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019362774 ).

En este Despacho, con una base de dos millones catorce mil seiscientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 472876-000, la cual es terreno para construir, marcado con el número M-10. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Municipalidad de Aserrí; al sur, calle pública y Municipalidad de Aserrí; al este, Municipalidad de Aserrí y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos once mil siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base de quinientos tres mil seiscientos sesenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lidya María Madrigal Acuña. Expediente N° 19-001608-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de abril del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019362780 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 296-01511-01- 0006-001 y servidumbre de paso citas 456-12520-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 188733.-000, la cual es terreno con una casa de habitación bloque C lote 22 C. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 19-C; al este, lote 21-C y al oeste, lote 23-C. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos treinta mil ciento dieciséis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil trescientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Marvin Marcel Sánchez Pereira, expediente N° 18-010024-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019362783 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cinco mil quinientos cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 464-10477-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento once mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno Asentamiento Juan Santamaría lote 20, para agricultura. Situada en el distrito 04-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.-Colinda: norte, calle pública con un frente a ella de 135 metros 91 cm lineales; sur, Jesús Asisclo Ondoy Castañeda; este, IDA; y oeste, Nacira Díaz Marchena. Mide: diecisiete mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1855387-2015. identificador predial: 510040111197. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jesús Asisclo Ondoy Castañeda. Expediente 19-000541-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019362785 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 310-13117-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 399259-000, la cual es lote primero terreno con 1 casa. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 25 metros 88 centímetros; sur, Cecilia Aguilar Barrantes; este, Juan Ramón González Salas y Félix Jiménez Montero; oeste, Hermnos Chacón Obando. Mide: mil cuarenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-09092331990. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Mario Acosta Alvarado contra Agropecuaria Zanuck S. A. Exp. N° 14-001142-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019362788 ).

A las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) Con la base de ¢9.700.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación bajo las citas: 393-00625-01-0800-001, reservas y restricciones bajo las citas: 393-00625-01-0801-001 la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 460799-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Eugenio Alberto Palacios Castillo; al sur, calle pública con un frente de 27 metros con 54 cms lineales; al este, calle pública con un frente de 14 metros con 99 cms lineales; al oeste, Lillian Rodríguez Navarro. Mide: cuatrocientos cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1290659-2008. Finca 2) Con la base de ¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001 la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379362-000, la cual es terreno de pasto. Lote uno. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 27.00 metros; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, Gerardo Sánchez Quirós; y al oeste, lote dos de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0674045-2000. Finca 3) Con la base de ¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379363-000, la cual es terreno de pasto. Lote dos. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 26.00 metros; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote uno de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote tres de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil treinta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0672315-2000. Finca 4) Con la base de ¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379364-000, la cual es terreno de pasto. Lote tres. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 25 metros de frente; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote dos de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote cuatro de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil cuarenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0672316-2000. Finca 5) Con la base de ¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379365-000, la cual es terreno de pasto. Lote cuatro. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 24 metros de frente; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote tres de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote cinco de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0674046-2000. Finca 6) Con la base de ¢3.849.763,16 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación bajo las citas: 393-00625-01-0800-001, reservas y restricciones bajo las citas: 393-00625-01-0801-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 261738-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lilliam María Rodríguez Navarro; al sur, calle pública con trece metros ochenta y dos centímetros lineales; al este, Pablo Jesús Castro Camacho; y al oeste, Eugenio Palacios Castillo. Mide: trescientos noventa y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1290658-2008. Finca 7) Con la base de ¢5.082.648,06 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379369-000, la cual es terreno de pasto. Lote ocho. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 46.79 metros de frente; al sur, lote nueve de Eugenio Alberto Palacios Castillo; al este, lote siete de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, servidumbre de paso con 26.41 metros. Mide: mil ciento noventa y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0671647-2000. Finca 8) Con la base de ¢3.166.113,50 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 24 metros lineales; al sur, resto de Elmer Araya Chacón; al este, servidumbre de paso con un frente de 30 metros lineales; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 30 metros lineales. Mide: setecientos veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0669236-2000. Finca 9) Con la base de ¢4.901.475,28 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 444566-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3,22 metros lineales y Nidia Paniagua Chaves; al sur, servidumbre agrícola con frente de 34,89 metros lineales, al este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, servidumbre agrícola con frente de 30,00 metros lineales. Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. plano: A-1175900-2007. Finca 10) Con la base de ¢8.051.281,03 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 398-07035-01-0877-002, bajo las citas: 398-07035-01-0878-002, bajo las citas: 398-07035-01-0879-002, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 529190-000, la cual es terreno para construir, lote B. Situada en el distrito: 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, yurro sin nombre y Carlos Sánchez Segura; al sur, lote C y calle pública; al este, lote A y Ulises Rodríguez Elizondo, Damaris Palacios Castillo, lote C; y al oeste, lote C. Mide: veintitrés mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1809122-2015. Finca 11) Con la base de ¢833,283.53 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 398-07035-01-0877-002, bajo las citas: 398-07035-01-0878-002, bajo las citas: 398-07035-01-0879-002, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 529189-000, la cual es terreno para construir lote A. Situada en el distrito: 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ulises Rodríguez Elizondo, Damaris Palacios Castillo; al sur, calle pública; al este, Ulises Rodríguez Elizondo, Damaris Palacios Castillo; y al oeste, lote B. Mide: novecientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1809126-2015. Finca 12) Con la base de ¢4.383.098,75 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 398-07035-01-0877-002, bajo las citas: 398-07035-01-0878-002, bajo las citas: 398-07035-01-0879-002, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 529191-000, la cual es terreno para construir lote C. Situada en el distrito: 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B, al sur, calle pública; al este, lote B; y al oeste, lote B. Mide: tres mil quinientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1810586-2015. Finca 13) Con la base de ¢2.051.331,62 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 435844-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.00 metros lineales; al sur, Eugenio Alberto Palacios Castillo; al este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, Juan Antonio Palacios Lobo y Dolores Cornelio Solís Guido. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0981937-2005. Finca 14) Con la base de ¢2.009.646,20 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 498558-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 3-El Amparo; cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 m 75 cm; al sur, Eugenio Alberto Palacios Castillo, al este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, Nidia Paniagua Chaves. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0981939-2005. Para el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con las siguientes bases: 1) Finca 2-460799-000, sea la base de ¢7.275.000 colones netos 2) Finca 2-379362-000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 3) Finca 2-379363- 000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 4) Finca 2-379364-000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 5) Finca 2-379365-000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 6) Finca 2-261738-000 sea la base de ¢2.887.322,37 colones netos. 7) Finca 2-379369-000 sea la base de ¢3.811.986,04 colones netos. 8) Finca 2-379683-000, sea la base de ¢2.374.585,12 colones netos. 9) Finca 2-444566-000, sea la base de ¢3.676.106,46 colones netos. 10) Finca 2-529190-000, sea la base de ¢6.038.460,77 colones netos. 11) Finca 2-529189-000 sea la base de ¢624.962,65 colones netos. 12) Finca 2-529191-000, sea la base de ¢3.287.324,06 colones netos. 13) Finca 2-435844-000, sea la base de ¢1.538.498,71 colones netos. 14) Finca 2-498558-000, sea la base de ¢1.507.234,65 colones netos.-(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con las siguientes bases: 1) Finca 2-460799-000, sea la base de ¢2.425.000,00 colones netos 2) Finca 2-379362-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 3) Finca 2-379363-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 4) Finca 2-379364-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 5) Finca 2- 379365-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 6) Finca 2-261738-000 sea la base de ¢962.440,79 colones netos. 7) Finca 2-379369-000 sea la base de ¢1.270.662,02 colones netos. 8) Finca 2-379683-000, sea la base de ¢791.528,38 colones netos. 9) Finca 2-444566-000, sea la base de ¢1.225.368,82 colones netos. 10) Finca 2-529190-000, sea la base de ¢2.012.820,26 colones netos. 11) Finca 2-529189-000 sea la base de ¢208.320,88 colones netos. 12) Finca 2-529191-000, sea la base de ¢1.095.774,69 colones netos. 13) Finca 2-435844-000, sea la base de ¢512.832,91 colones netos. 14) Finca 2-498558-000, sea la base de ¢502.411,55 colones netos (25% de las bases originales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eugenio Alberto Palacios Castillo, Nidia María Paniagua Chaves. Expediente N° 18-002596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019362789 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-143468, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, año fabricación: 1993, color: azul, número chasis: JT4RN93P8P5078478, cilindrada: 2366 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de ADT Security Services S. A. contra 3101424370 Sociedad Anónima, Marvin Martin Lizano Seas. Expediente Nº 14-021934-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019362840 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 907121, Marca: Honda, Estilo: CR-V, Serie: JHLRD1855VC004409, tracción: 4X4, año: fabricación: 1997, N° Motor: B20B42005511, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotores Okala M Y R S.A. contra Reyner Antonio Ramírez López. Expediente N° 19-003973-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019362853 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: número CL 286096. Marca: Toyota. Estilo: Hilux DLX. Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas. Año 1989. Color blanco, Vin: JT4RN01PXK4018408, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº 22R3905752. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra Amariles del Socorro Arias Miranda, Santiago Javier Aragón Padilla. Expediente N° 18-004660-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019362854 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones seiscientos diecisiete mil ciento sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 571-7818-01-0002-001, 572-68132-01-0004-001, 577-25577-01-0013-001, 577-25577-01-0014-001, 577-25577-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 596904, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Bernardo Solís Rodríguez; al sur, Diego Castro Calvo; al este, servidumbre de paso y lote 2, y al oeste, Antonio Solís. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lucrecia Calderón Fuentes y Elivet Calderón Fuentes. Expediente Nº 19-002155-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019362929 ).

En este Despacho, con la base de cuarenta y siete millones ciento seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (¢47.106.426,86), soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 361, asiento 18145 y embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 2013-10516 ordenado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 0342809 derechos 001 y 002, el cual es terreno para construir una casa, lote 19. Situada en el distrito zapote cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con lote 18; al este, con calle pública y al oeste, con Inmobiliaria Silvia S.A. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del primero de agosto del dos mil diecinueve (10:00 a.m. 01/08/2019). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este tribunal. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karen Gutiérrez Valverde contra Elisa Patricia Gutiérrez Valverde, Maribel Valverde Campos. Exp. N° 09-000121-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 03 de julio del año 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—( IN2019362932 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, pasto y una casa. Situada: en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hugo Valverde Cordero; al sur, Wilbert Tabash Cordero; al este, calle pública y Miguel Vargas Mata, y al oeste, calle pública y María Elena Tabash Steller. Mide: ciento siete mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones seiscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos ochenta y siete mil ciento dieciocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L., contra Adolfo Gerardo Tabash Steller, Wilmer Tabash Cordero. Expediente Nº 19-001731-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Johnny Cerdas Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019362951 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-003971-0496-TR boleta 2018251100491; sáquese a remate el vehículo C 29920, marca: Chevrolet, estilo: Tilmaster, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, serie: J8BM7A1N4H3107910, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número Chasis: J8BM7A1N4H3107910, para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones novecientos quince mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Román Gerardo Solís Fallas contra Johan José Garro Altamirano. Expediente Nº 19-001942-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019362954 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 162778, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Guillermina Murillo; al este Eugenia Meoño y al oeste Reinaldo Binghan. Mide: doscientos cuarenta metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones ciento noventa mil seiscientos sesenta y tres colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de ocho millones sesenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industrias Rocta Sociedad Anónima, Octavio Rojas Chacón Exp:19-002199-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de julio del año 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2019362956 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Itcree: 2672 033 002, citas: 327-12433-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ligia Zúñiga Ureña; al este, Ligia Zúñiga Ureña, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos diez mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L. contra Sonia Calvo Picado. Expediente Nº 19-001943-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del 2019.—Johnny Cerdas Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019362957 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de zacate y árboles frutales. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 14 m 93 cm; al sur, quebrada en medio otra; al este, calle pública con 28 m 18 cm y al oeste, Amada Fernández Cordero. Mide: trescientos setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos cuarenta y seis mil ciento veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R. L contra Alexander del Carmen Fernández Fernández. Expediente N° 19-001940- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019362958 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-07069-01-0901-018 y prohibiciones ref.: 2730 319 001 citas: 321-07069-01-0902-011, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 33282-000, la cual es terreno lote 15254. Situada: en el distrito 6-Colinas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Florencio Uvas; al sur, Saturdina Gerardo Sánchez y otro; al este, Nieves Vargas y Evelia Quesada, y al oeste, Florencio Uvas. Mide: cuatrocientos setenta y un mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Barrantes Fonseca contra Alexander Gerardo Corrales Corrales. Expediente Nº 19-001957-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de mayo del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019362961 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Sara María Condega Varela, mayor, estado civil casada, cédula de residencia N° 2708303333, a una Junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 17-000173-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de mayo del 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019345129 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Agnes Rosaura Huertas Abarca, quien fue mayor de edad, divorciada, ama de casa, con cédula de identidad número 1-765-451, vecina de Barrio Jesús de Orotina, Alajuela; de la plaza 100 metros hacia la línea del tren, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del trece de agosto de dos mil diecinueve. La misma se convoca para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil Ley 7130, aplicable en este asunto. Exp. Nº 15-000060-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 08 de julio del año 2019.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019361530 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000261-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Gabriela Méndez Bran quien es mayor, soltera, educadora, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 05-0305-0616, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito cuarto-Belén, cantón quinto-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Lisímaco Méndez Carmona; sur, Yilanys Méndez Angulo; este, calle pública con trece metros con doce centímetros lineales y oeste, Leonardo Angulo Méndez. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Lisímaco Méndez Carmona el 29/09/2016 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, continua, de buena fe y a título de única propietaria. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas con cuatro hilos de alambres, dentro del inmueble se ubica una casa de madera en regular estado de conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Gabriela Méndez Bran. Expediente N° 16-000261-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 10 de octubre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019360359 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000032-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Mariela Pérez Lagos, quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa, vecina de San Jorge de Coyote de Bejuco de Nandayure, Guanacaste, portadora de la cédula número 0503790301, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6 Bejuco, cantón 9 Nandayure. Colinda: al norte, con Melita Lagos Reyes; al sur, con José Eugenio Masís Mora; al este, con Panameriacan Woods S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado, mantenimiento de construcción y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mariela Pérez Lagos. Expediente Nº 18-000032-0390-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 26 de febrero del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019360361 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000179-0642-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Yahaira Malinche Méndez García, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de El Roble Puntarenas, 100 sur y 200 este de la Coca Cola, Residencial cinco estrellas, portadora de la cédula N° 0602710415, profesión agente de aduanas a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito central, cantón Chomes. Colinda: al norte con calle pública; al sur: con Luis Tenorio Aguilar; al este: con Luis Tenorio Aguilar; y al oeste: con Wigy Alberto Céspedes Vega. Mide: seiscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble P-1969840-2017 por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el deslinde de la propiedad con cercas de alambres y púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yahaira Malinche Méndez García. Expediente: 17-000179-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de junio del 2019.—Licda. Carolina Soto Johanson, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019360368 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000058-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mayela Montero Aguilar quien es mayor, Casada una vez, costurera, vecina de San José, Ciudad Colón, portadora de la cédula número 0105000322, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno terreno segregado, para construir. Situada en el distrito Naranjito, cantón Quepos. Colinda: al norte con Evaristo Alfredo Soto Solís; al sur con Enio Raúl Enríquez Grajal; al este con Enio Raúl Enríquez Grajal y al oeste con Calle Pública. Mide: mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5.000.000.00 colones. Que adquirió dicho inmueble Enio Raúl Enríquez Grajal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Construcción de una casa en cemento para uso habitacional, siembra de árboles frutales, creación de una huerta para consumo familiar, limpieza y cercado de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mayela Montero Aguilar. Expediente: Nº 18-000058-0425-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 02 de julio del año 2019.—Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2019360596 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000136-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Marjorie Venegas Rodríguez, quien es mayor, casada, educadora, vecina de Volio de San Ramón de Alajuela, de la Escuela 200 metros sur, portadora de la cédula número 05-0155-0711, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo, cantón segundo. Colinda: al norte, con Hannia Cecilia Zúñiga Arias; al sur, con Aida Rodríguez Lobo; al este, con calle pública, y al oeste, con Hannia Cecilia Zúñiga Arias. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y limpieza del terreno, construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marjorie Venegas Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 28 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019360659 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000064-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Henry Ricardo Solano Méndez quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago, portador de la cédula N° 01-0946-0018, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca plano G-1777513-2014 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Veintisiete de abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Yolanda Jaén Rodríguez; al sur, con Yolanda Jaén Rodríguez; al este, con Rándall Gamboa Picado y al oeste, con Yolanda Jaén Rodríguez y en medio servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Y a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca plano G-1734734-2014 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Veintisiete de abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Nidia Jaén Rodríguez; al sur, con Nidia Jaén Rodríguez; al este, con Rándall Gamboa Picado y al oeste, con Nidia Jaén Rodríguez y en medio servidumbre de paso. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el primer inmueble en la suma de cinco millones setecientos treinta y tres mil colones, y el segundo en seis millones quinientos mil colones. Que adquirió dichos inmuebles compa- venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas perimetrales, chapias periódicas y mantenimiento de los bienes inmuebles en si. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Ricardo Solano Méndez, expediente N° 17-000064-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de mayo del 2019.—Msc Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019360660 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000294-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Yoselin Viales Rodríguez, quien es mayor, soltera, estudiante vecino de Chirco, Santa Cruz, portadora de la cédula número 0504200300, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Sunny Peña Briceño; al sur, con calle pública; al este, con Gustavo Adolfo Viales Rodríguez, y al oeste, con Vidal Moraga Barrantes. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados y veinticuatro decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano N° G-507356-1998 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de José Ulises Viales Arrieta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el inmueble, mantener cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yoselin Viales Rodríguez. Expediente Nº 16-000294-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 06 de junio del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019360732 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gary James Gesling, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, pasaporte de su país de origen número cuatro ocho ocho seis siete cuatro tres ocho tres, vecino Guanacaste, Liberia, Guardia, en Rancho Gesling. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000097-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 14 de mayo del 2019.—Licda. Aura Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2019360375 ).

Se hace saber: en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Antonio de La Trinidad Navarro Mata, mayor, viudo de únicas nupcias, ingeniero, costarricense, con documento de identidad N° 0302670831 y vecino de El Carmen de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000261-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019360376 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Muñoz Bolaños, casada, ama de casa, cédula de identidad número: dos-cero ciento dieciséis-cero cero veinticinco, vecina de Heredia, Central, Barrio Fátima, quinientos metros al norte de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2019360392 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Carlos Hernández Chávez, cédula de identidad N° 4-0127-0171, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, N° 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional Brayan Jesús Mora Ramírez, cédula de identidad N° 1-1404-0700. Expediente N° 04-07-07-2019-WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019360416 ).

Por una vez, se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Angie Gabriela Tenorio Villalta, cédula de identidad N° 1123205228, fallecida, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, N° 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional Johanna Tenorio Villalta, cédula de identidad N° 111180699, expediente N° 03-04-07-2019-WRHJ.—Lic. Wálter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019360417 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Ofelia Gamboa Marín, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104670702 y vecina de San José, Moravia, La Trinidad, Condominio Monte Verde, casa N° 46. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000263-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019360428 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por: A) Elsa Odilí Zamora Jiménez; B) Vilma María Lazo Herrera; C) Natalia María Jiménez Lazo; D) Graciela Alexandra Jiménez Lazo, y E) Melissa Alejandra Jiménez Lazo, a las doce horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Mario Enrique Jiménez Zamora, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número: dos-cero trescientos siete-cero cuatrocientos diecisiete, vecino de Alajuela, San Carlos, Venado, costado oeste de la Escuela Entre Ríos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría para estos efectos de la Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, San José, Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo, torre dos, cuarto piso. Teléfono: 2233-7959.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360515 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Marco Tulio Quesada Sánchez, cédula N° 3-0153-0940, quien fue mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Desamparados, Calle Fallas, para que dentro del plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que los que consideren tener derecho a la herencia que si no se presentaren en dicho plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-08-NO, proceso sucesorio notarial, Lic. Guillermo Moreira Ramírez, con oficina en Cartago, Tres Ríos, “Urbanización Veredas del Este”, teléfonos: 8351-6092, 2279-8953, correo bufeteaynasesores@hotmail.com.—Cartago, Tres Ríos, 4 de julio de 2019.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019360522 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virgita Rojas Corrales, mayor, casada una vez, costarricense, pensionada, cedula 1-0169-0761. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 0019-001. Notaria del Bufete Lao & Asociados.—San José, primero de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Sofia Lao Méndez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019360555 ).

Se hace saber: que en la notaría del notario público Óscar Guevara Arias, Oficinas Guevara Arias & Asociados, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de la señora Gladys Rojas Prado, mayor, soltera, farmacéutica, vecina de la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y uno-doscientos ochenta y siete. De conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del suscrito notario Óscar Guevara Arias, Oficinas Guevara Arias & Asociados, localizadas en Santa Cruz, Guanacaste, al costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, (expediente número cero cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve.—MS.c Óscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360562 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Alejandro Doblado Cerritos, hondureño, con pasaporte N° C187368 q-d-D-g, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019, con oficina en San José, teléfono 8842-9268.—San José, 8 de julio de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019360570 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Norma Miriam del Carmen Villalobos Villalobos, mayor, soltera, educadora pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 04-0105-0424, y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000323-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de mayo del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019360578 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número setenta del tomo sesenta y cinco de mi protocolo en la ciudad de San José, a las dieciocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil diecinueve, la señora: Priscilla Fonseca Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-mil doscientos cuarenta y nueve-cero ciento cuarenta y cinco, vecina de San José, San Juan de Dios de Desamparados, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Marta Eugenia Méndez Granados, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-trescientos setenta-seiscientos veintiséis, vecina de San José, San Juan de Dios de Desamparados. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis, calle veintiuno, N° mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en defensa de sus derechos se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, notario público.—Lic. Rodrigo Mora Salazar Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2019360581 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Blanca Flor Madrigal Madrigal, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de José Manuel Aguilar Salas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Barranca, Los Almendros, cédula número tres-ciento sesenta-ciento veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas, El Roble, cuarenta metros este de la panadería Elizondo.—Puntarenas, 08 de julio del 2019.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360589 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de Maritza de los Ángeles Corrales Barrantes, quién era mayor, soltera, vecina de San José, del hogar y portadora de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y siete-doscientos veintiséis, expediente 003-2019. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 003-2019. Goicoechea de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial; 100 metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2019360597 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Sandí Carvajal, mayor de edad, casado dos veces, chofer de taxi, costarricense, con documento de identidad N° 04-0089-0190 y vecino de Alajuela, Desamparados, 50 metros al oeste del Supermercado Yireh. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000409-0638-CI-8.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019360622 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin López Martínez, mayor, estado civil soltero, oficio comerciante, nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia N° 155805327900 y vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000045-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 3 de julio del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2019360624 ).

Se hace saber en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Mora Bonilla, mayor, casado, sin oficio alguno, costarricense, cédula de identidad 1-0258-0467 y vecino de Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000078-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de mayo del año 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019360654 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karolina Murillo Araya, mayor de edad, soltera, administradora de negocios, costarricense, con documento de identidad N° 0115680250 y con su último domicilio en San Pedro de Poás, 100 metros norte, 100 metros este y 100 metros norte, del Mercado Municipal, última casa esquinera a mano derecha color terracota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000341-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 24 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019360657 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eslava María Hernández Jiménez, mayor, costarricense, abogada y notaria pública, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número tres-cero tres cero cuatro-cero cuatro cuatro dos; a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Marco Antonio Hidalgo Araya, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y ocho-cero seiscientos ochenta y cinco, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, casa número seis E, quien falleció el veintiocho de octubre del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eslava María Hernández Jiménez, San José, Curridabat, de McDonald’s Plaza del Sol seiscientos metros sur y cien metros este, edificio número mil cuatrocientos quince, en BG&A Abogados Corporativos. Teléfono: 2280-0606. El original fue retirado por el otorgante, a las diez horas del día nueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Eslava María Hernández Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019360664 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio de quien en vida se llamó Luis Rodrigo Salas López, cédula 9-0025-0598, fallecido el 21 de octubre de 2015. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Rafael Sánchez Sánchez, sita en San José, Boulevard Ricardo Jiménez, frente al INAMU, Bufete 233.—San José, 4 de junio de 2019.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019360668 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Álvaro Fallas Rojas, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102910983 y vecino de La Aurora de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000240-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2019.—.- Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019360671 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en Naranjo a las 9:00 horas del 6 de junio del 2019, se abrió el sucesorio de Annia Lidieth Vega Ampie, cédula N° 5-315-119, se invita a interesados a hacer valer sus derechos en esta notaría.—Naranjo, 22 de junio del 2019.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019360847 ).

Avisos

Licda. Mayra Trigueros Brenes jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Leyda Celestina Escalante Varela, documento de identidad N° 01350183310099, casada, contadora, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 13-001405-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2019000563 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y veintiocho minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Walter Gerardo Zeledón Pérez, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos uno-seiscientos setenta y uno, vecino de ciudad Panamá, contra Leyda Celestina Escalante Varela, mayor, portadora del documento de identidad número cero- uno- tres- cinco- cero- uno- ocho- tres- tres- uno- cero- cero- nueve- nueve, de domicilio desconocido. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado Rafael López Gutiérrez y como curador procesal de la parte demandada el licenciado Walter Habid Ardón Sánchez. Resultando: I., II., III. Considerando: I., II., III., IV. Por tanto: en virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se dispone: 1) Se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación judicial, establecida por Walter Gerardo Zeledón Pérez en contra de Leyda Celestina Escalante Varela, de manera tal que se disuelve el vínculo matrimonial que los une.- 2) Ninguno de los cónyuges tendrá posterior a este divorcio, derecho a recibir alimentos de parte del otro.- 3) Sobre el régimen patrimonial del matrimonio no existen bienes por distribuir.- 4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.- 5) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo cuatrocientos quince, folio doscientos treinta y dos, asiento cuatrocientos sesenta y tres del libro de matrimonios de la provincia de San José, que consta en el Registro Civil.- 6) Por ser esta demanda con curador procesal debe publicarse una vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial, conforme el artículo 263 del Código Procesal Civil.- 7) Firme, gírense los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo ordene.- 8) Se le advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Yanela Álvarez Rojas, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Walter Gerardo Zeledón Pérez contra Leyda Celestina Escalante Varela; expediente Nº 13-001405-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360630 ).

Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a German Osorio Medina, documento de identidad 0019438239, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000073-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia número 50-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del quince de enero de dos mil diecinueve. Proceso de nulidad de matrimonio, establecido por la procuraduría general de la república, en representación del estado, en este acto por medio de la licenciada, Marcela Ramírez Jara, en su calidad de procuradora adjunta, quien es mayor, costarricense, Procuradora y Representante Estatal, contra German Osorio Medina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, oficio desconocido, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte CC-19438238, de paradero desconocido, actúa en su nombre a la Licda. Verónica Artavia Villegas, curadora procesal, quien es mayor, abogada, casada, vecina de Alajuela, cédula 1-1227-0646, carne profesional 24.784; y Yorleny Patricia Rodríguez Cortes, mayor de edad, casada, costarricense, no indica el oficio, portador de la cédula de identidad número 1-0917-0566, vecina de San José. Resultando I.- II.- III.- IV. Considerando: I.- II.- III.- IV.- V. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) Se declara nulo el matrimonio de German Osorio Medina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, oficio desconocido, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte CC-19438238, de paradero desconocido, y Yorleny Patricia Rodríguez Cortes, mayor de edad, casada, costarricense, no indica el oficio, portador de la cédula de identidad número 1-0917-0566, vecina de San José, celebrado el 02 de mayo del 2006, inscrito al tomo: cuatrocientos setenta y siete (0477); folio: trescientos setenta y seis (376); asiento: setecientos cincuenta y uno (0751) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Germán Osorio Medina, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas; d) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial; e) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique; f) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada; g) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra German Osorio Medina y Yorleny Patricia Rodríguez Cortes. Expediente Nº 15-000073-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de julio 2019.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360632 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Nathali Quesada Valladares, en su carácter personal, quien es mayor, separada de hecho, estudiante, de domicilio desconocido, cédula N° 0111770275, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Hilderbrando de Jesús Flores Vargas contra Nathali Quesada Valladares, bajo el expediente número 17-000152-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y ocho minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio y separación judicial en subsidio, establecida por el accionante: Hilderbrando de Jesús Flores Vargas, se confiere traslado a la accionada: Nathali Quesada Valladares, por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.  En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Vecino San Cayetano, Plaza Víquez, de la Iglesia Congregación Cristiana de Costa Rica, 150 noreste, apartamento color gris planta baja a mano izquierda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360633 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Zayda María Herrera Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-609-254, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial N° 18-000435-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Con el fin de resolver a la brevedad posible la situación jurídica de las personas menores de edad sujetos de este proceso y por desconocerse el domicilio de la señora Herrera Ramírez, se ordena notificarle el emplazamiento del presente proceso por medio de edicto; en consecuencia, se anula parcialmente la resolución de las trece horas y doce minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, visible a folio 15, en cuanto se refiere a los requisitos para el nombramiento de curador. Así las cosas, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristian Gerardo Núñez Carvajal y Zayda María Herrera Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Zayda María Herrera Ramírez, por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Al señor Cristian Gerardo Núñez Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el señor Cristian Gerardo Núñez Carvajal no sea localizado en la dirección aportada por el ente que promueve, se ordena su notificación por medio de edicto, una vez que se haya agotado la posibilidad de notificar en su dirección. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000435-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360637 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Sandra Milena García Cifuentes, documento de identidad PCC21469934, casada, Comerciante, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 18-000848-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y cincuenta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve. I-Visto los escritos de fecha 15 y 21 de mayo del presente anos, presentados por el curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, representante de la codemandada García Cifuente, se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda, los cuales se reserva hasta tanto no consta la respectiva publicación del edicto. Y por interpuesta(s) la(s) excepción(s) falta de derecho, interés actual. De la contestación se confiere audiencia a la parte actora por el plazo de tres días para que manifieste lo que sea de su interés. Adjúntese las copias correspondientes al ente actor, toma nota del medio por el señalado. II- De la anterior demanda ordinario de Procuraduría General de la República en contra de Iván Alberto Sandoval Brenes, Sandra Milena García Cifuentes a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que en la persona de su curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañando por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.-Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciado José Adrián Vargas Solís. Quedan las copias a su disposición. A la señora Iván Alberto Sandoval Brenes, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí, en la siguiente dirección Limón, Pococí, Rita, Las Palmitas, del Almacén Brenes 100 metros norte y 150 metros este. IV.-De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada señora Sandra Milena García Cifuentes, por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra Sandra Milena García Cifuentes. Expediente Nº18-000848-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de julio del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360639 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia); hace saber a Gazi Rabah Gutiérrez, mayor, colombiano, pasaporte 77182440, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-000094-0675-FA-D donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las quince horas y treinta y ocho minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve. Habiendo aceptado el cargo de curadora procesal, así como señalado medio para atender notificaciones por parte de la Licda. Laura María Ramírez Ulate, se ordena continuar con los procedimientos. Así las cosas de la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante María Elena Acuña Mora, se confiere traslado a la accionado Gazi Rabah Gutiérrez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil, ya que el mismo se encuentra ausente. Inclúyase en el edicto los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Elena Acuña Mora contra Gazi Rabah Gutiérrez; expediente Nº 19-000094-0675-FA-D. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), 04 de julio del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360641 ).

Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carlos Eduardo Estrada Durán, documento de identidad N° 11700757512, casado, estudiante, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 14-000233-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce. I. Por parte del accionante Procuraduría General de la República, se tiene por establecido el presente proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en contra de Carlos Eduardo Estrada Durán, Karol Emilce Alfaro Hernández a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. II. Medidas Cautelares: De conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil, se ordena remitir atento oficio a la Dirección de Migración y Extranjería a efecto de suspender cualquier acto administrativo tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Estrada Durán. Asimismo, se ordena la anotación de la presente demanda en las citas de inscripción de matrimonio número 1-0440-110-0220. Notifíquese la presente resolución a los demandados personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, a la señora Alfaro Hernández, mediante la Policía Administrativa de Puntarenas, en la siguiente dirección: ciento cincuenta metros norte del Restaurante Wen Sun, Residencial Salas Vindas, Neily Corredor, Corredores, Puntarenas y al señor Estrada Durán, mediante el Delegado Policial de Pavas, en la siguiente dirección: Rohrmoser, del Hotel Colors trescientos metros norte, veinticinco oeste, casa D2. Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra Carlos Eduardo Estrada Durán. Expediente Nº 14-000233-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 03 de julio del 2019.— Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza..—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360631 ).

Se avisa a la señora Yahaira Sirley Torres Sequeira, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 2-599-842, último domicilio Quebrada Azul de Florencia, San Carlos, casas del ingenio, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 19-000552-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jeremy Josué, Sharon Eulalia, Luz Marina y Víctor Yaudany, todos de apellidos Torres Sequeira. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000552-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del año 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360646 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Pedro Pablo Amador Molina, se le hace saber que en proceso incidente modificación fallo, expediente número 17-000051-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia San Carlos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. Del presente incidente de modificación de fallo (Depósito Judicial) presentado por el Licenciado Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de San Carlos, a favor de las personas menores de edad Geiner Antonio, Karina, Ivannia, Diana Leidy, todos de apellidos Amador Arauz y Melissa María Arauz Flores, se confiere audiencia al padre Pedro Pablo Amador Molina por el término de tres días. Lo anterior para lo que a bien tenga en gestionar. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Provisional de las personas menores de edad Geiner Antonio, Karina, Ivannia, Diana todos de apellidos Amador Arauz y Melissa María Arauz Flores, en el hogar de Wendy Karen Amador Arauz, se le previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación de cargo que se le ha conferido. Notifíquese esta resolución al señor Amador Molina por medio de edicto siendo que se desconoce su domicilio. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360650 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a José Antonio Calera Mena, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 17-002507-0165-FA, establecida por Cindy María Salas Rodríguez contra Jose Antonio Calera Mena, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N°. Juzgado de Familia de Segundo Circuito Judicial de San José, a la sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y tres minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Proceso divorcio establecido por Cindy María Salas Rodríguez, mayor, casada una vez, vecina de Curridabat contra José Antonio Calera Mena, mayor, vecina de domicilio desconocido y representado por Rolando Tellini Duarte, mayor, casado, abogado. Resultando, I, II, III, Considerando I, II, III. Por tanto: razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa. Juzgada Material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Cindy María Salas Rodríguez contra José Antonio Calera en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, que no existen bienes muebles o inmuebles que distribuir entre sí, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí al no acreditarse en juicio la necesidad de ninguna de las partes de conservarlo para sí o que hayan gestionado al menos proceso alimentario para ese fin lo que hace suponer que ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Se ordena al Registro Civil sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo quinientos trece, folio cuatrocientos sesenta y ocho, novecientos treinta y seis. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase Saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360651 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Fernando Castaño Botero, documento de identidad 420144271002990, casado, empresario, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 14-000329-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2019000503. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y veinticinco minutos del siete de junio de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Ana Deysi Aguilar Vásquez, mayor, cédula de residencia N° dos dos cero uno tres siete nueve uno cinco cero siete cero dos uno, casada, empresaria, vecina de San José, cantón central, en contra de Luis Fernando Castaño Botero, mayor, cédula de residencia uno siete cero cero cero uno dos siete cuatro tres seis, casado, empresario, domicilio desconocido. Interviene como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Como representante de la parte actora Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica y como curadora procesal de la parte demandada la Licenciada Melissa Sanabria Saborío. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. Por tanto: se declara sin lugar la demanda de divorcio establecida por Ana Deysi Aguilar Vásquez en contra de Luis Fernando Castaño Botero. De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil se condena a la parte actora al pago de las costas personales y procesales que hubiere ocasionado en este asunto. Se le advierte a las partes el derecho de recurrir este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Yanela Álvarez Rojas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Deysi Aguilar Vásquez contra Luis Fernando Castaño Botero. Expediente N° 14-000329-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360739 ).

El Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Jason Yorhany Quesada Reyes, cédula de identidad N° 0701500141, que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por abreviado de divorcio, bajo la sumaria número 18-000433-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte del Lic. Efrén Chacón Rodríguez, en representación del demandado ausente Jason Yorhany Quesada Reyes, se resuelve: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Ruth Arroba Moran contra Jason Yorhany Quesada Reyes se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Jason Yorhany Quesada Reyes, representada por su curador procesal el Lic. Efrén Chacón Rodríguez, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Notifíquese esta resolución a la parte demandada mediante su curador procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360740 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 19-000482-1152-FA, diligencias de adopción de adoptante conjunta, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Michelle Juanita Jiménez González, por parte de los señores Roberto Valentino Lawrence Lawrence y Therell Stephanie Pinnock Ricketts. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones, mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 19-000482-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de julio del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360744 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nancy Jessica Muñoz Elizondo, documento de identidad 0601750887, casada, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-000457-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y cuatro minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Juan José Alvarado Quirós. Se toma nota del medio para atender notificaciones. II. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Geovanny Gustavo Rueda Blandón, se confiere traslado por el plazo de diez días a Nancy Jessica Muñoz Elizondo, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Juan José Alvarado Quirós, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal mencionado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Alvarado Quirós. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Geovanny Gustavo Rueda Blandón contra Nancy Jessica Muñoz Elizondo. Expediente N° 19-000457-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 2 de julio del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360645 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Janer Eduardo Herrera Villamil, en su carácter personal, quien es mayor, de demás calidades y vecindarios desconocidos, se le hace saber que en demanda proceso especial protección, expediente N° 19-000772-364-FA, establecida por PANI contra Janer Eduardo Herrera Villamil, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Rachel Camila y Jeiko Jafet ambos Herrera Brenes. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las: diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve (10:30 am 17/06/2019) (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a , a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Janer Eduardo Herrera Villamil, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Janer Eduardo Herrera Villamil. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 190007720364-0, del Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Citación a la parte actora y testigos: se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y en compañía de dos testigos, parta que bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificación: se ordena notificar la presente resolución al demandado el señor Janer Eduardo Herrera Villamil por edicto; asimismo se ordena notificar en forma personal o en su casa de habitación a la demandada Yorleni Brenes Villalobos, la misma se localiza en Heredia, Santa Bárbara, barrio Jesús, de Café Britt 100 metros norte, ruta al trapiche, 200 metros contiguo al Bazar Azul Cielo, casa portón negro al fondo, para lo cual se comisiona a la Oficina de Notificaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360745 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Dilvio Enrrique Bonilla Ortega, en su carácter personal, quien es mayor, panameño, portador del pasaporte PA0276273, sin domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, expediente 18-000954-0187-FA establecida por Natalia Rubio Ordoñez contra Dilvio Enrrique Bonilla Ortega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y nueve minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Natalia Rubio Ordoñez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Dilvio Enrrique Bonilla Ortega, representado por el curador procesal Federico Alvarado Aguilar. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362735 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Concepción Ambrosio Manzanares Arias, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 15-002641-0165-FA, establecida por María Isabel de los Ángeles Piedra Bejarano contra Concepción Ambrosio Manzanares Arias, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las sentencia de primera instancia N° 385-2019.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del trece de junio del dos mil diecinueve. Proceso divorcio establecido por María de los Ángeles Piedra Bejarano, contra Concepción Ambrocio Manzanares, representado por el curador procesal Álvaro Francisco Vargas Arce, mayor, abogado carné N° 19.203. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por María Isabel de los Ángeles Piedra Bejarano contra Concepción Ambrosio Manzanares en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, no se registran bienes muebles o inmuebles como gananciales que distribuir ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, la anotación de la presente sentencia, así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo: 406, folio: 438, asiento: 876. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360747 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Nilda Eneida Estrada Cañizales, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N° 17-001347-0165-FA, establecida por Hugo Zamora González contra Nilda Eneida Estrada Cañizales, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 388-2019, Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. A las dieciocho horas cincuenta y ocho minutos del trece de junio dos mil diecinueve. Proceso divorcio establecido por Hugo Zamora González contra Nilda Estrada Cañizales, mayor, sin número de identificación, curadora Ana Gabriela Muñoz Vargas, Abogada- Notaria Pública, Resultando, I, II, III, Considerando: I, II, III, Por tanto, razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Hugo Zamora González contra Nilda Eneida Estrada Cañizalez en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, no existen bienes muebles o inmuebles que deban ser considerados gananciales y de llegar a determinarse su existencia, durante su convivencia, cada parte conserva el derecho al cincuenta por ciento del valor neto sobre los mismos, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia, así como el cambio de estado civil a las partes en el Tomo 582 441, Asiento 573. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360750 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-002600-0364-FA, Olga Mayela León Víquez, Pablo Eliseo Mena Pérez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Winlents Manuel Rojas Paniagua. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de mayo del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360751 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Vladimir González Morera de 21 años de edad, oficio estudiante, portador de la cédula de identidad número 05-0417-0093, hijo de Juan de Dios González Ramírez y Irma Morera Hernández, vecino de Santa Clara de San Carlos, residencias del TEC y Frisian Yuliana Lizano Marín, quien es mayor de 19 años de edad, soltera, de oficio estudiante, portadora de la cédula de identidad número 02-0805-0299, hija de Orlando Lizano Arias y Marlene Marín Calvo, vecina de Guanacaste, Nandayure, Carmona, del Palí ochocientos al sur camino a San Rafael. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: Nº 19-000603-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 11 de junio del 2019.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2019360369 ).

Que mediante escritura pública número ciento setenta y nueve-siete, de fecha siete de diciembre del dos mil siete, del notario Emilio Díaz Balmaceda, los comparecientes: Marcial Mora Vásquez, cédula número uno-ciento noventa y dos-setecientos cuarenta y seis; y Teresa Vargas Durán, cédula número uno-doscientos ochenta y ocho-novecientos cincuenta y uno, otorgaron capitulaciones matrimoniales estableciendo la separación de sus bienes y siendo dueños exclusivamente de los bienes que estén inscritos a su nombre.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019360627 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, el señor Gustavo Andréi Tripovihch García, mayor, estado civil soltero, profesión guarda de seguridad, cédula de identidad número 1-1638-0039 , vecino de San Pedro de Barva, del templo católico 300 norte y 100 oeste, por la licorera Meteoro, hijo de Armando Tripovich Lazo y Silvia García Gutiérrez , nacido en San José el 01 de abril de 1996, con 22 años de edad, y Blanca Emelina Delgado Peña, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad nicaragüense número 001-250998-1018E, y con pasaporte CO2534200, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Erick José Delgado Morales y Elena Isabel Peña Montoya, nacida en Managua el 25 de setiembre de 1998, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. Nº19-000342-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 18 de febrero del año 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360636 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eric Palma Monestel, mayor, divorciado dos veces, oficial de seguridad, cédula de identidad número uno-cero quinientos veintidós-cero ciento cincuenta y dos, nombre de la progenitora Carmen Palma Monestel, domicilio en San Sebastián, con treinta años de edad, y Maritza Isabel Barquero Venegas cc. Marisabel Barquero Venegas, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y uno-cero novecientos diez, nombre de la progenitora Rosario Isabel Venegas Piedra y nombre del progenitor Carlos Guillermo Barquero Calvo, domicilio en San Sebastián, actualmente con cuarenta y siete años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000507-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), San José, San Sebastián, 13 de febrero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360638 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Estiwar Benavides Soto, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503980107, vecino de Jicaral; 50 metros al oeste, del EBAIS de Cangelito, hijo de Elsa Soto González y José Inés Benavides Cascante, nacido en centro Nicoya, Guanacaste, el 18/04/1994, con 25 años de edad, teléfono número 6061-7322 y Fany Karina Mendoza Ochoa, mayor, soltera, con pasaporte C02319063, vecina de vecina Jicaral; 50 metros al oeste, del EBAIS de Cangelito, hija de Karla María Ochoa y Santos Clemente Mendoza Martínez, nacida en nicaragua, el 19/08/1997, número de teléfono 8831-7429, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Yanan Rosales Batres y Francis Gómez Navarro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000196-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 03 de julio del año 2019.—Msc. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360642 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Alexis Rodríguez Ramírez, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad N° 0206930971, vecino de San Ramón, San Rafael, Calle Orozco, 150 sur del Bar Stragos, hijo de Alexis Rodríguez Carmona y Ana María Ramírez Rojas, nacido en Centro San Ramon, Alajuela, el 06/12/1991, con 27 años de edad y Estefanía Del Carmen Quesada Méndez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116130801, vecina de San Ramón, San Rafael, Calle Orozco, 150 sur del Bar Stragos, hija de Bolívar Quesada Ramírez y Yalile Méndez Agüero, nacida en Uruca, Central, San José, el 28/07/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000380-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, 25 de junio del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360643 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jimmy Jesús Chavarría Benavides, mayor, soltero, policía, cédula de identidad N° 0205920433, vecino de Palmares, Zaragoza, Rincón de Zaragoza, de la plaza de deportes 100 oeste casa a mano derecha, hijo de Lidio Chavarría Alvarado y Bernardita Benavides Núñez, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 24/12/1983, con 35 años de edad, y Ana Patricia Moya Villalobos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0206000864, vecina de Palmares, Zaragoza, Rincón de Zaragoza, de la plaza de deportes 100 oeste casa a mano derecha, hija de Juan Luis Moya Bogarin y Sonia María Villalobos Vindas, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 09/11/1984, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000387-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 28 de junio del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360644 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Emil Gerardo Álvarez Sánchez, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 2-576-241, ocupación ayudante de cocina, vecino de Alajuela, Urbanización Brasilia, a mano izquierda bajando 50 metros, casa número 21, hijo de Gerardo Álvarez Rodríguez y de Gloriana Sánchez Ugalde ambos de nacionalidad costarricense, nacido en centro, Central de Alajuela, en fecha 15 de setiembre de 1982, con 36 años de edad, y la señora Yorleni Lucía López Valverde, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-739-969, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Pavas de Carrizal, calle Primavera, penúltima casa a mano derecha, hija de Denis López Salas y de Marjorie Valverde Campos ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro, Central, Alajuela, en fecha 27 de mayo de 1995, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-001182-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 01 de julio del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360647 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Gilberth Enrique Jiménez Montero, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0304440669, vecino de Paraíso de Cartago del Salón Comunal Los Solares 200 metros al sur, casa color terracota, hijo de María de los Ángeles Jiménez Montero, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/03/1990, con 29 años de edad; y Meibel Rebeca Valverde Montoya, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305110704, vecina de Paraíso de Cartago del Salón Comunal Los Solares 200 metros al sur, casa color terracota, hija de Ericka Rosibel Montoya Rojas y Minor Valverde Cerdas, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 07/08/1998, actualmente con 20 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Santiago Ezequiel Jiménez Valverde de nueve meses de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001906-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de julio del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360648 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Maikel Alejandro Morales Morera, mayor, soltero, cédula de identidad número 0111900452, nombre de la progenitora Elsa Morera Serrano y nombre del progenitor Elbert Morales Avilés, domicilio en Jardines de Cascajal, nació el 24/11/1983, con treinta y cinco años de edad; y Rosibel Picado Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad número 0206130307, nombre de la progenitora Mercedes Rodríguez Mesén y nombre del progenitor Édgar Picado Chavarría, domicilio en Jardines de Cascajal, nació 29/10/1985, actualmente con treinta y dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000438-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 13 de febrero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360741 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Yalmar Reachid Zamora Salazar, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y dos-cuatrocientos cincuenta, hijo de Henry William Zamora Ovares y Teresa Salazar Mora, nacido en centro Turrialba, Cartago, el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y dos, con veintisiete años de edad, y Priscilla Milagro Reid Aguilar, mayor, divorciada una vez, estudiante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y uno-novecientos noventa y tres, hija de Gerardo Reid Quirós y Marta Aguilar Campos, nacida en centro Turrialba, Cartago, el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000231-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), 01 de julio del año 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360742 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, el señor: Martín Bernardo Ramírez Rodríguez, mayor, estado civil divorciado, profesión ebanista, cédula de identidad número 1-833-332, vecino de Santa Bárbara de Heredia, del Auto Servicio de Birri 175 al noroeste, hijo de Bernardo Ramírez Delgado y Rosario Rodríguez Núñez, nacido en San José, el 25 de agosto de 1972, con 46 años de edad; y Hellen Alvarado Villalobos, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 2-478-388, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Humberto Alvarado Araya y María Eugenia Villalobos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001268-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 25 de junio del 2019.—Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360746 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor: Juan José López Tercero, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0504210560, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 09/04/1998, con 21 años de edad; y Melissa Salazar Carballo, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0503760958, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 29/08/1990, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000452-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 01 de julio del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360754 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Édgar Mauricio Jiménez Alvarado, mayor, soltero, displey, cédula de identidad número 0113550202, vecino de Moravia, La Trinidad, calle El Moral, 100 metros al este, casa verde con verjas cafés, hijo de Carlos Jesús Jiménez Varela y Florinda María Alvarado Céspedes, nacido en Carmen, Central, San José, el 13-06-1988, con 30 años de edad; y Rosalía Ramírez Martínez, mayor, soltera, displey, cédula de identidad número 0112810878, vecina de Moravia, La Trinidad, calle El Moral, 100 metros al este, casa verde con verjas cafés, hija de Rafael Ángel Ramírez Calvo y Rosalía Martínez Martínez, nacida en Hospital, Central, San José, el 27/04/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 19-001121-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360755 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de: José Eduardo Calvo Núñez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0303820324, vecino de Cot de Oreamuno, Ciudadela San Francisco, casa número 61, hijo de Erlinda Núñez Víquez y José Antonio Calvo Méndez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 23/08/1982, con 36 años de edad, teléfono: 8866-21-71; y Karol Amelia Gutiérrez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304450357, vecina de Cot de Oreamuno, Ciudadela San Francisco, casa número 61, teléfono: 8938-64-13, hija de Marta María Pérez Rojas y José Joaquín Gutiérrez Coto, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/05/1990, actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luz Calvo Flores y María Fernanda Víquez Flores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001888-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de julio del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360756 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 16-000393-0485-PE, en contra de Reyner Antonio Cordero Ramírez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Adrián Gerardo Masís Solano, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta y Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veinte de febrero del dos mil dieciocho, establecida por el licenciado Ricardo Jiménez Guevara en calidad de abogado del ofendido Adrián Gerardo Masís Solano, en contra del tercer civilmente responsable Transportes Coquillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-486141, misma que es representada por su presidente Frank Arguedas Ampie, cédula N° 1-1346-0908 y Frank Bolívar Arguedas Vargas, cédula N° 1-0625-0207 esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359460 ).      3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria N° 16-002504-0485-PE, en contra de Maximiliano Bonilla Zamora, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Johanna Astúa Ocampo y Julio Rojas Trejos, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta y Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, establecida por el Licenciado Geovanny Astúa Arce en calidad de Abogado del ofendido Johanna Astúa Ocampo y Julio Rojas Trejos, en contra del tercer civilmente responsable Lilliam Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-0177-0293, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359587 ).                                                                                                             3 v. 3.