BOLETÍN JUDICIAL 135 DEL 18 DE JULIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y  del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de penal, remesa de destrucción de penal, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso.

San José, 2 de julio del 2019.

                                                                                                                                                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                                                                                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359599 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-010502-0007-CO que promueve Francis Giovanni Porras León, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cincuenta y tres minutos de veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Francis Porras León, cédula de identidad 107470943, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo 41.722-S del 23 de abril de 2019, por estimarlo contrario a los artículos 21, 28, 33, 40, 51 y 75 de la Constitución Política, 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Salud, al presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y al presidente del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. El Decreto Ejecutivo 41.722-S se impugna en cuanto autoriza la venta libre y sin receta médica de la denominada “pastilla anticonceptiva del día después”. Aduce, el accionante, que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por medio de su presidente, ha sido categórico en advertir que existe un riesgo inminente para la salud de las personas por la venta del citado medicamento sin receta médica, en tanto representa un riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual e infecciones. Indica que, en caso de violación, las ofendidas tendrán solución, vía emergencias, en la Caja Costarricense de Seguro Social. Recalca que no hay ninguna previsión, en el decreto impugnado, para la mujer –mayor o adolescente cuyo cuerpo está en desarrollo, ni para aquellos casos en que el medicamento cause alergias u otras complicaciones. Aduce que la decisión que supuestamente justifica autorizar la venta sin receta, es que las primeras doce horas luego de la relación sexual son las más críticas; sin embargo, el accionante cuestiona tal justificación, pues indica que esta parte de la suposición que las personas comprarán la pastilla luego de tener relaciones sexuales, cuando lo más lógico es suponer que la comprarán de previo a tener relaciones, por lo que no existiría tal situación de emergencia. Añade que existen dudas en la comunidad científica mundial y que no hay un criterio intersubjetivo de consenso entre los especialistas, en el sentido de si la pastilla es abortiva o no. Asevera que la citada pastilla es un medicamento hormonal sintético y existencia condiciones de salud que pueden restringir su uso, como enfermedades del intestino y problemas hepáticos, entre otros. Agrega que tal contenido hormonal es de diez a veinte veces superior al de los anticonceptivos comunes y respecto de anticonceptivos de microdosis la relación puede ser de 30 a 50 veces más. Sostiene que las mujeres -niñas, adolescentes o adultas- no deben consumir la pastilla más de una o dos veces al año. Señala que es un hecho notorio que la población adolescente en Costa Rica inicia su actividad sexual cada vez a edades más tempranas. Alega que, en consecuencia, al autorizarse la venta libre del medicamento, sin requerirse previa receta médica, al punto de poder ser adquirido por adolescentes sin límite de edad cuantas veces quieran, supone un riesgo para su salud. Considera que se infringen los derechos consagrados en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Estima, además, que se violenta el derecho a la vida de toda persona no nacida por inexistencia de evidencia científica contundente de que la referida pastilla no es abortiva, así como el derecho a la salud de los grupos vulnerables adolescentes, por el posible incremento de enfermedades de transmisión sexual (por el presumible desuso de condones) y de infecciones y otras complicaciones médicas. A lo que se añade la violación al derecho al consentimiento informado. Insiste que la norma impugnada omite establecer responsables por el abuso que se pueda dar en el uso del medicamento. Acusa que, en definitiva, se infringen los artículos 21 y 51 de la Constitución Política y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los principios de indubio pro vita o pro humanitas, en el sentido que ante la duda debe protegerse la vida humana. Alega, adicionalmente, que la norma impugnada obliga a los profesionales en medicina, médicos generales, ginecólogos y farmacéuticos a recetar esa pastilla y autorizar su venta, quienes no podrán negarse a recetar, dispensar o vender el medicamento. Explica que tal normativa trata por igual a quienes poseen objeción de conciencia respecto aquellos que no, por lo que se produce una vulneración al numeral 33 de la Constitución Política. Enuncia que es un hecho notorio que gran parte del cuerpo médico nacional tiene en sus más profundas convicciones la opinión científica de que ese medicamento tiene efectos abortivos o que es muy probable que los tenga. Argumenta que es derecho de todo médico general, ginecólogo y farmacéutico no expedir, recetar o vender un medicamento que, en su opinión profesional, puede causar la muerte de un ser humano no nato, esto, en virtud del juramento que hacen esos profesionales de salvar vidas humanas y no matar seres humanos. Sostiene que es un derecho de tales profesionales, en uso de su libertad de conciencia, de su libre pensamiento y convicción científica perita, negarse por razones de conciencia a recetar, expedir o vender ese medicamento. Expresa que lo anterior es la objeción de conciencia por razones no religiosas sino periciales o científicas. Comenta que los referidos profesionales en medicina tienen el derecho de usar otros procedimientos médicos y prescribir fármacos distintos que, de acuerdo a su criterio científico, no supriman o pongan en riesgo la vida de un ser humano, o bien, solicitar que otro profesional que no tenga objeción de conciencia lo haga. Asevera que es incuestionable que gran parte de los médicos y farmacéuticos del país son personas que profesan la fe cristiana católica o evangélica y de otros credos, por lo que en lo más profundo de su conciencia tienen la vida humana como uno de sus más altos valores y de más alta estima. Acota que ese grupo de profesionales tiene derecho a realizar objeción de conciencia, sea, en el ejercicio de su libertad y de sus convicciones y creencias más profundas, negarse a recetar, expedir, prescribir o vender dicho medicamento sin sufrir pena, sanción o castigo alguno por ello. Sostiene que el decreto cuestionado los obligaría a actuar en contra de sus convicciones científicas y religiosas más profundas, lo que sin duda alguna implica una violación a su dignidad humana y a su derecho humano de actuar conforme a sus creencias religiosas y a su libertad de pensamiento, así como opinión profesional y fe, en armonía con lo dispuesto por los numerales 28 y 75 de la Carta Magna y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Insiste que existen dudas en la comunidad científica mundial y no hay un criterio intersubjetivo de consenso entre los especialistas respecto a esclarecer si la referida pastilla es abortiva o no. Estima que el decreto es violatorio de la garantía constitucional de reserva de ley, conforme al cual, toda regulación del Estado que restrinja, afecte o limite el ejercicio de los derechos humanos tiene que hacerse por vía legal y no por decreto ejecutivo. Aduce que el decreto es una amenaza virtual e inminente a uno de los pilares de toda sociedad democrática como lo es la libertad de sus ciudadanos, la libertad religión y de pensamiento. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base los recursos de amparo Nos 19-007640-0007-CO y 19-009160-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en la sede de dicho colegio profesional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castrillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 28 de junio del 2019.

                                                                   Reinier Tosso Jara,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359591 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 17-004919-0007-CO, promovida por José Alberto Martin Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 16, 19, 36, 44, 45, 46, 64, 65, 80, 86, 88 y 89 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción, por vulnerar los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto 201-9004039 de las doce horas y diez minutos de seis de marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción. Por unanimidad se declaran inconstitucionales los artículos 19 inciso a), 65, 80 y 86 de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción y en consecuencia se anulan; además, por mayoría se declara inconstitucional el artículo 16 inciso ch) de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción y en consecuencia también se anula. Por mayoría se interpretan conforme al derecho de la Constitución las siguientes normas de la citada Convención: el artículo 16 inciso b) en el sentido que el permiso con goce de salario a favor del Secretario General Adjunto se dará para sustituir al Secretario General en sus ausencias; el artículo 44 inciso d) en el sentido que la norma es constitucional siempre y cuando, en relación con el plazo y los requisitos, la licencia sea conforme con la normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social; los incisos b) y c) del artículo 89 en el sentido que debe tratarse de viviendas populares. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a las demás normas impugnadas se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 16 inciso b) y lo declaran inconstitucional. Los Magistrados Cruz Castro, Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto en cuanto al artículo 16 inciso ch) y lo declaran constitucional. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 36, eliminan la palabra “automáticamente” de él, e interpretan esa norma en el sentido que no podrá otorgarse la anualidad dispuesta en ella sin que antes se establezca un sistema de evaluación del desempeño; los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez agregan notas separadas. El Magistrado Rueda Leal salva el voto respecto del artículo 44 inciso d) y lo declara inconstitucional. Los Magistrados Rueda Leal y Picado Brenes salvan el voto con respecto al artículo 64 y lo declaran inconstitucional. El Magistrado Rueda Leal salva el voto con respecto al artículo 88 inciso c) y elimina las frases “por cualquier causa”, “o sin” y “o renuncia” con la advertencia de que interpreta conforme a la Constitución que el trabajador puede retirar sus aportes y los rendimientos proporcionales a ellos en cualquier caso de conclusión de la relación laboral. Los Magistrados Rueda Leal y Picado Brenes salvan el voto con respecto al artículo 89 incisos b) y c) y los declaran inconstitucionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Nacional de Producción y el Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción y Afines. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, el accionante y las partes apersonadas en el proceso.» Se hace saber que la anulación inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 1° de julio del 2019.

                                                                   Reinier Tosso Jara,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359592 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 14-009632-0007-CO promovida por Asociación de la Industria del Juego y el Entretenimiento (AIJE), María Gabriela Venegas León, Randal Enrique Mackolar Brenes contra los incisos A), B) y C) del artículo 1 y el numeral 11 de la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas, 9050 de 9 de julio de 2012, así como de la totalidad de la norma por violación del principio de conexidad, se ha dictado el voto 2019-012219 de las once horas y cincuenta minutos de tres de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción presentada. El Magistrado Castillo pone nota. La Magistrada Esquivel salva parcialmente el voto y rechaza de plano la acción en cuanto considera la falta de legitimación de la Asociación, manteniendo vigente el trámite respecto del otro accionante.»

San José, 04 de julio del 2019.

                                                                              Reinier Tosso Jara

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360790 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014593-0007-CO promovida por Laura María Sánchez Sánchez contra el artículo 63 de la Ley 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, por estimarlo contrario al principio de caja única del Estado y al artículo 185 constitucional, se ha dictado el Voto 2019-012175 de las nueve horas y treinta minutos de tres de julio del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 04 de julio del 2019.

                                                                         Reinier Tosso Jara

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360794 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-010956-0007-CO que promueve Alberto Luis Salom Echeverría, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veintiséis minutos de tres de julio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, mayor de edad, politólogo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 01-0443-0578, para que se declare inconstitucional el artículo 185 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarla contraria a los artículos 11 y 62 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional. La norma se impugna en cuanto impide a las partes denunciar de manera unilateral, cualquier norma de la Convención Colectiva, lo que las inhabilita para ponerle fin en forma unilateral en el tiempo pactado. La disposición provoca que se genere una convención sine die, que se prorroga automática e indefinidamente, lo que impide a las partes que, al vencerse el plazo de vigencia del instrumento, puedan modificar o adaptar en general, sus obligaciones a posibles cambios de circunstancias ocurridos durante la vida jurídica de la convención. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i.».

San José, 04 de julio del 2019.

                                                                              Reinier Tosso Jara

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360799 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-011540-0007-CO que promueve Henning Jensen Pennington, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos de cinco de julio del dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Henning Jensen Pennington, cédula de identidad 8-041-334, en su condición de rector de la Universidad de Costa Rica, Julio Cesar Calvo Alvarado, cédula de identidad 1-639-541, en su condición de rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Alberto Luis Salom Echeverría, cédula de identidad 1-443-578, en su condición de rector de la Universidad Nacional, Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad 4-125-972, en su condición de rector de la Universidad Estatal a Distancia, y Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad 2-283-288, en su condición de rector de la Universidad Técnica Nacional, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5°, 6°, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley 9635 del 03 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por estimarlos contrarios a los artículos 78, 84 y 85 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, a la Contralora General de la República y a la Ministra de Hacienda. Los accionantes alegan que se configura una violación constitucional por omisión contra el artículo 85 de la Constitución Política, por no exonerarse del cumplimiento de los artículos impugnados al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), que posee un origen y un régimen de fijación y determinación constitucional propios, que la ley ordinaria no puede abolir ni derogar. Afirman que también se infringen los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, por omisión, por no exonerarse a las universidades estatales del cumplimiento de los referidos artículos impugnados, pese que tales universidades poseen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios, dentro de los que se encuentren la definición y aprobación de su Plan Nacional de Desarrollo para la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), de vigencia quinquenal, así como la formulación y aprobación de sus presupuestos institucionales para darle cumplimiento, sin la intervención del Poder Ejecutivo o de sus instancias de gobierno. Argumentan, al efecto, que las instituciones de educación superior universitaria poseen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Con sustento en tal independencia, poseen la potestad de formular y aprobar su Plan Nacional de Desarrollo para esta educación (PLANES), para cuya ejecución y cumplimiento formulan y aprueban anualmente sus presupuestos institucionales. Mediante la asignación anual de fondos con destino constitucional específico para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), el Estado dota de contenido presupuestario a las universidades estatales para que cumplan sus fines y cometidos, así como sus planes anuales operativos, de conformidad con el PLANES vigente y sus potestades de independencia de gobierno, incluida la planificación universitaria, de organización y administración. Aseveran que, mediante correo electrónico de las 14:58 horas del 30 de mayo del 2019, “Recordatorio II Conferencia para el Gestor Presupuestario del Sector Público Costarricense”, fueron convocados los encargados de formulación presupuestaria de las universidades estatales a una reunión organizada por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda el pasado 31 de mayo del 2019, donde se les indicó que el presupuesto universitario quedará a partir de la presente formulación sometido a la regla fiscal. Se les indicó, en resumen, que: a) las universidades estatales, como instituciones del sector público no financiero, están comprendidas en el artículo 5° de la Ley 9635; b) las universidades estatales deben entregar sus presupuestos totales de egresos a la aprobación de la Autoridad Presupuestaria para que emita certificación de cumplimiento de la regla fiscal; c) la certificación de la Autoridad Presupuestaria será requisito de admisibilidad para la presentación de los presupuestos universitarios ante la Contraloría General de la República; d) los egresos capitalizables de las universidades estatales deben responder a proyectos debidamente inscritos en el Ministerio de Planificación; y e) los presupuestos universitarios no pueden exceder un incremento máximo del 4.67% en el gasto corriente. Sostienen que con la anterior actuación y lo comunicado mediante oficio STAP-CIRCULAR-0754-2019 del 22 de mayo del 2019, quedó sometida la ejecución anual del PLANES y el giro anual del FEES a condiciones no autorizadas por el artículo 85 de la Constitución Política y las universidades estatales quedaron sujetas en materia de independencia política, de administración y de gobierno, a las directrices y órdenes del Poder Ejecutivo, tanto por medio del Ministerio de Hacienda como de la Autoridad Presupuestaria, con lo que se infringe la potestad de autodeterminación que poseen las universidades estatales para establecer sus planes, programas y presupuestos, lo cual constituye parte integral de la autonomía universitaria. Argumentan que, en concordancia con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, dentro del régimen de independencia constitucional conferido a las universidades estatales se encuentra también el de pertenencia y libre disposición sobre su patrimonio propio, constitucionalmente separado del estatal. Sobre tal haber patrimonial, denominado Hacienda Universitaria, separada de la Hacienda Pública, estas instituciones ejercen su potestad de autodeterminación que constitucionalmente se les garantiza, por medio de su capacidad jurídica plena para adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta Hacienda Universitaria comprende todos sus bienes, tanto materiales como financieros y presupuestarios, los cuales quedan sujetos exclusivamente a la potestad constitucional universitaria de autodeterminación. Sostienen que, como parte del ejercicio de tal potestad de disposición patrimonial e independencia política, de administración y de gobierno, el artículo 85 constitucional establece que las universidades estatales tendrán su propio Plan Nacional de Desarrollo de Educación Superior (PLANES), que determina las necesidades y la cuantificación del Fondo Especial para el financiamiento de esta educación (FEES), así como los gastos e inversiones que deben ser considerados anualmente por estas universidades para la formación de sus presupuestos institucionales, de tal manera que cada plan operativo anual cumpla los fines, metas y objetivos descritos en el PLANES para el quinquenio respectivo. Por tal razón, el presupuesto nacional no puede detallar el destino o partidas de gasto universitarias, sino que debe contener una transferencia pura y simple, no sujeta a condiciones legales no previstas ni autorizadas por el artículo 85 constitucional. Toda transferencia destinada al financiamiento del FEES se encuentra “atada” al cumplimiento de los fines establecidos en el PLANES, tal y como lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política; por esta razón, ningún superávit presupuestario puede tener un destino distinto al que constitucionalmente ha sido ya establecido. Formará parte siempre de la Hacienda Universitaria ya mencionada, por lo que no puede hacerse reintegro de alguna suma a la caja única del Estado. Añaden que una ley ordinaria no puede dejar sin efecto disposiciones constitucionales. Con o sin excepción expresa contenida en el artículo 6° de la Ley 9635, su aplicación a las universidades estatales resulta contraria a su régimen constitucional, pues les condicionaría el giro del FEES a restricciones de tipo legal (regla fiscal) y violaría su régimen de autonomía en esta materia. Acusan que las universidades estatales quedarán sujetas a la intervención directa del Poder Ejecutivo y sus políticas de gobierno por medio del Ministerio de Hacienda y de la Autoridad Presupuestaria, en atención a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 19 de la Ley 9635. Cuestionan que con lo previsto en tales numerales queda sin efecto la indexación anual que el artículo 85 constitucional ordena para el FEES, así como anuladas las necesidades de operación e inversión contenidas en el PLANES para el adecuado desarrollo de las universidades estatales y el cumplimiento de sus fines, tendientes, entre otros valores y fines públicos de relevancia constitucional, a garantizar el derecho fundamental a la educación, que también resguarda el artículo 78 constitucional al imponer al Estado la obligación de invertir en educación no menos del 8% del producto interno bruto, sin restricciones que puedan ser derivadas de la denominada “regla fiscal”. Reclaman que la violación del Derecho de la Constitución se reitera, además, por pretender aplicar a las universidades estatales la regla fiscal y sujetar al régimen sancionatorio estipulado por su inobservancia, a tenor del artículo 26 impugnado. Sostienen que la violación constitucional por la omisión incurrida en el título IV de la Ley 9635 resulta más evidente aún por lo dispuesto en su artículo 17, que dispone reintegrar al presupuesto nacional cualquier superávit del presupuesto universitario, con lo que se estaría desviando el destino constitucional que posee la transferencia del FEES para ser utilizado en un fin distinto, como lo es la “armonización de deuda o en inversión pública”. Argumentan que, si bien es cierto que en el régimen de independencia constitucional que poseen las universidades estatales estas deben procurar la sostenibilidad de sus propios presupuestos institucionales y la autocontención de sus gastos de operación, también es cierto que cualquier superávit resultante quedará formando parte de su patrimonio o Hacienda Universitaria y no podrá ser reintegrado al presupuesto nacional. Concluyen que la exoneración del régimen de la regla fiscal establecido en el título IV de la Ley 9635, en sus artículos 5° y 6°, resulta constitucionalmente forzosa para las universidades estatales, tal y como lo resolvió la Sala Constitucional para la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Voto 2018-019511. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos en resguardo de los fondos públicos que deben ser destinados al financiamiento de la educación superior estatal y al derecho fundamental a la educación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./”.

San José, 05 de julio del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360800 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Gladys Barrantes Quesada, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-472-499, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000902-0627-NO establecido en su contra por Luis Diego Herrera Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Diego Herrera Jiménez contra Gladys Barrantes Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Barrio Luján, ciento veinte metros norte Bomberos o Antigua Farmacia Luján, apartamento 1 planta alta, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Mora, Jaris, trescientos este de la Escuela, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puriscal. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Gladys Barrantes Quesada, la resolución dictada a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23 y 24, así como las actas de notificación de folios 30 y 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo TP130, trámite para el cual la denunciante dice haber contactado a la denunciada desde el mes de julio del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Gladys Barrantes Quesada, cédula de identidad 1-472-499. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”

San José, 29 de marzo del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360805 ).

Marcelo Wilson Cole, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-605-820, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-001012-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Marcelo Wilson Cole, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-628-2018 de fecha 26 de octubre del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia, San Pablo, de la Municipalidad doscientos metros al oeste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, San Pablo, de la Municipalidad ciento setenta y cinco al oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marcelo Wilson Cole, la resolución dictada a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6, así como el acta de notificación de folio 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio celebrado entre Jorge Luis Vindas Umaña y Laura Melina Chacón Benavides, realizado el 08 de setiembre del 2018 y presentado el 26 de setiembre del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Marcelo Wilson Cole, cédula de identidad 1-605-820. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360806 )

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Frank Esteban Endrik Salazar Montero, quien fue mayor, domicilio Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, frente a Súper Pueblo Nuevo, en casa de zócalo, color mostaza con marrón, cédula de identidad 0401350178, se les hace saber que: María Nidia Padilla Artavia, cédula de identidad o documento de identidad 0401540095, domicilio Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, frente a Súper Pueblo Nuevo, en casa de zócalo, color mostaza con marrón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Frank Esteban Endrik Salazar Montero, expediente 18-000185-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia laboral), 22 de noviembre del 2018.—Rándall Jesús Briceño Solano, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360796 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Sabrina Cyrus Scarlett, con cédula de identidad 01-1006-0762 y quien falleció el 06 de abril de año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 15-001025-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Sabrina Cyrus Scarlett.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de junio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360802 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Ulate Barrantes, cédula de identidad 0201900080, fallecido el 26 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Dixie Rodríguez Logan, cédula de identidad 0106610760, de consig. prest. sector público, bajo el 19-000022-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000022-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del 2019.—MS.c. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360809 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gino Molinari Garrote 0202831108, fallecido el 04 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el 18-002318-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 18-002318-0639-LA. Promovente: Lilliam Vindas Bermúdez. Causante: Gino Molinarri Garrote.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360807 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fausto Sosa Segura, 0603880013, fallecido el 23 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 19-000366-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000366-0643-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica a favor de Fausto Sosa Segura.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 08 de julio del año 2019.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360861 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Johnny Villareal Méndez, cédula 1-1465-0086, fallecido el 08 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001532-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001532-1178-LA. A favor de los causahabientes de Johnny Villareal Méndez, cédula 1-1465-0086.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del año 2019.—Licda. Guiselle María Araya Sequeira Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360868 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Resolución Número AJD-RES-110-2019.—Expediente Número AJ-015-2019.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las ocho horas del trece de febrero de dos mil diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado William Adolfo Venegas Villalobos con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “El servidor William Adolfo Venegas Villalobos, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio de sus deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: 1. Que el señor William Adolfo Venegas Villalobos, cédula de identidad número 6-0237-0780, quien es Auxiliar de vigilancia de Centro Educativo en la Escuela El Prado y con recargo de labores en la Escuela La Teresa, ambas adscritas a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, no se presentó a laborar durante los días 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, y 28 de Enero de 2019 en la Escuela El Prado y 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 28 de enero del año 2019 en la Escuela La Teresa. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver legajo de prueba). 2. Que el señor William Adolfo Venegas Villalobos, cédula de identidad número 6-0237-0780, quien es Auxiliar de vigilancia de Centro Educativo con recargo de funciones en la Escuela La Teresa, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, no se presentó a laborar dicho recargo durante los días 01, 02, 04, 05, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver legajo de prueba).” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil; artículo 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 35 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. 4600020839.—Solicitud 155544.—( IN2019362804 ).

Resolución AJD-RES-322-2019. Expediente AJ-062-2019. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las trece horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Giovanni del Carmen Vindas Artavia, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “2. El servidor Giovanni del Carmen Vindas Artavia, (…), ha incurrido en aparente incumplimiento serio de los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: A. Que el señor Giovanni del Carmen Vindas Artavia, cédula de identidad 7-0162-0676, quien es Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rural de Puerto Viejo, adscrito a la Dirección Regional de Limón, no se presentó a laborar durante los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19, 20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de marzo del 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superiora inmediata y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (…). 3. Que el comportamiento descrito, -de acreditarse comisión- constituiría falta grave a los deberes del cargo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, artículo 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, Artículo 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y artículo 25 del Reglamento de Servicio de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 11 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoría_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al teniente Melvin Gómez encargado de la Delegación de Puerto Viejo de Limón y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado Vindas Artavia Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 322 -2019, el escrito de gestión de despido con 4 folios y 1 legajo de pruebas documentales de 11 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía correo electrónico al correo rfallas@dgsc.go.cr , la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586-8313. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Richard Fallas Arias, Abogado Instructor.—O. C. 4600020839.—Solicitud 155551.—( IN2019362807 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, remataré el inmueble del derecho cero cero seis, inscrito bajo la matrícula de Folio Real número diecinueve mil cuatrocientos dos (4-19402-006), el cual se describe así: naturaleza de terreno de hortalizas con 1 casa. Situada en la provincia de Heredia, cantón de Heredia, distrito de Heredia. Linda: al norte, Mario Aguilar y Oscar Paniagua; al sur, avenida tres; al este, Libia Aguilar y al oeste, Mario Aguilar y calle 10. Mide: ciento trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano H-0820783-2002. Se encuentra libre de gravámenes y anotaciones prendarias, pero soportando las siguientes afectaciones: limitaciones del artículo 292 del Código Civil con citas: 416-19982-01-0004-001 vencida en fecha 19-12-2004. Rectificación de medida con cita 569-50365-01-0009-001, vencida en fecha 20-11-2009. El bien se remata por así ordenarse dentro del expediente 09-001997-0370-CI, del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia que es un proceso ordinario incoado por Leda Vanessa Aguilar Elizondo contra Ana Isabel de Lourdes Salazar Aguilar, Libia Inés Aguilar González y Nelson de Las Piedades Aguilar González. b) De no haber postores y para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea dos millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y un mil colones con cuarenta céntimos, se señalan las nueve horas del tres de setiembre del mismo año. c) De no apersonarse remate alguno y para llevar a cabo el tercer remate, con la base rebajada a un setenta y cinco por ciento sea novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones con cuarenta y seis céntimos, se señalan las nueve horas del diez de setiembre del mismo año. Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. 31 de mayo del año 2019. Perito mantiene criterio que debe realizarse un nuevo levantamiento de dicha propiedad ya que existe un área (17.44 m2) que se le está cercenando al plano H-820783-2002.—Juzgado del Circuito Judicial de Heredia.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Decisor.—( IN2019362374 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochenta y tres mil quinientos colones exactos, soportando hipoteca en primer grado 2017-412614-001-003-001, y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 574-80463-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 54802-F, derecho 008, naturaleza: finca Filial número 48 de una planta destinada a uso habitacional con una casa construida. Situada: en el distrito: 11-San Rafael Abajo, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: norte, finca filial 47; sur, finca filial 49; este, acceso vehicular con un frente de 6 metros; oeste, finca número 43. Mide: ciento un metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1133871-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos doce mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam Dinorah Sánchez Quirós contra José Ángel de Jesús Sánchez Quirós. Expediente 19-000473-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019362461 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero con reservas y restricciones bajo citas 393-10764-01-0809-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y un mil novecientos trece, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Salmon; al este, lotes 31-30 y 29 y al oeste, lote 26. Mide: ciento veintiocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y diez minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y diez minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y diez minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Carballo Meza. Exp. 18-003389-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 20 de junio del año 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019362527 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, y soportando servidumbre trasladada, citas 0347-00013316-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00242691 derecho 000, la cual es terreno de solar con un casa lote 10-B. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ovidio Flores; al sur, Pedro Winston Retana y otro; al este, Monarca S. A. con 10 mts. y al oeste, Junta de Protección Social de San José. Mide: ciento sesenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A., y Máximo Perera Vásquez contra Cejokasol Inc. S. A. Expediente 18-017213-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019362584 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 349-17854-01-0912-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2-cinco esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto destinado a calle publica; al sur lotes 23 y 24; al este lote 50 y al oeste lote 48. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve con la base de once mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese Firmado digital de: este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A. contra Olga Marta Badilla Chaves. Expediente 18-019808-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019362585 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Francisco Garita Sánchez; al sur, Marco Ovidio Garita Sánchez y otro; al este, calle pública con 14,35 mts. y al oeste, Marco Ovidio Garita Sánchez y otro. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S.A., Inversiones Doña Amelia Ras S.A. contra Grupo Internacional Auria-Heredia Sociedad Anónima. Expediente 18-010256-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de marzo del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019362586 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 12-H. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10-H y 11-H; al sur, Coop. Vivienda Guápiles; al este, calle pública, y al oeste, lote 8-H. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Rolando Cerdas Moraga. Expediente 18-001467-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de junio del 2019.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019362642 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos trece mil doscientos sesenta y nueve colones ¢7.913.269,00 establecida mediante valoración pericial, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones citas: 0372-00005489-01-0840-001, limitaciones: 0374-00004360-01-0900-001, sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero, plano número G-0800319-1989, identificador predial 507040063863, que se describe así, terreno para construir, con casa según lo indicado en valoración pericial. Situada en el distrito: 04- Colorado, cantón: 07-Abangares, de la provincia: Guanacaste. Colinda: norte, lote 42; sur, lote 40; este, templo de la Iglesia Católica y oeste, resto de la calle pública 10 metros. Mide: trescientos nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el primer remate, con la base indicada supra, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve (08:30 horas, 19/08/2019). De no haber postores, se señala para el segundo remate las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve (08:30 horas, 27/08/2019), que se efectuará con la base de (75% de la base original) sea la suma de cinco millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos ¢5.934.951,75 y de continuar sin oferentes, se señala para el tercer remate las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve (08:30 horas, 04/09/2019), con la base de (25% de la base original) sea la suma de un millón novecientos setenta y ocho mil trescientos diecisiete colones con veinticinco céntimos ¢1.978.317,25. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares, Rosay Diaz Torres, Santos Elides Murillo Alpízar. Expediente 01-100584-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 04 de julio del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2019362655 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MLV752, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, combustible: gasolina, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, motor: K12MN1399408, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Daniela Fallas Ureña. Expediente 18-005205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de junio del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019362665 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millones ciento noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y dos mil trescientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-San Ramón, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Jiménez Artavia; al sur, servidumbre de paso con 20 metros de frente; al este, Agencias Jiménez Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con 8 metros 20 centímetros de frente. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres millones trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Enrique Alfaro Alfaro contra María Cecilia Araya Campos. Expediente: 18-012354-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019362668 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial 21 de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona verde común; al sur, finca filial 22; al este, Maria Isabel Saborío Conejo y al oeste, acceso vehicular de estacionamiento. Mide: ciento dieciocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chester Medred Palys Jr. contra Happy Seahorse S. A. Exp. 17-021391-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año 2019.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019362684 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 371-08163-01-0970-001 servidumbre de paso citas: 2011-168878-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2011-339658-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-339658-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-346564-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-53026-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-267757-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2014-183279-01-0004-001; a las once horas cuarenta minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilberto Porras Vílchez contra Amalia María De Jesús Arroyo Chaves. Expediente 16-008049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del año 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2019362693 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 398-16887-01-0802-001 (reservas y restricciones), citas: 398-16887-01-0956-001 (reservas y restricciones); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 432967-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Presentación Chavala y Ernestina Medina; sur, calle pública; este, Ramón Rodríguez Lazo; oeste, Ana Lorena García Bolaños. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1169287-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos catorce mil trescientos noventa colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Chavala Medina. Expediente 18-001441-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019362695 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa mil sesenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Porras Arias, calle pública con frente 05,39 metros; al sur, Gerardo Porras Arias; al este, Gerardo Porras Arias y al oeste, María Elena Mejías Zúñiga e Isabel Cecilia Mejías Zúñiga, Eugenia Lacayo Lacayo. Mide: quinientos sesenta y dos metros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Francisco Rojas Vásquez, expediente 19-000488-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2019362696 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000176-1815-TR; sáquese a remate el vehículo FGM213, marca: Kia, Categoría: automóvil, serie: KNAB3512BJT016542, Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número Chasis: KNAB3512BJT016542, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: KNAB3512BJT016542, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos ocho mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo de Jesús González Montes. Exp. 19-002452-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019362760 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GB003454, marca: Mitsubishi, categoría: buseta, serie: JLBBE639JJRK30155, carrocería: buseta, tracción: 4X2, número chasis: JLBBE639JJRK30155, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: JLBBE639JJRK30155, estilo: rosa, capacidad: 34 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Roldán Fernández. Expediente 19-000414-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 12 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019362762 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BCF962, marca: Honda, estilo: CRV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: gris, vin: JHLRD1850VC041545, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina, motor : B20B43057220. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos cincuenta y un mil ciento veintidós colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S.A. contra Andrés Arnoldo Barboza Aguilar. Expediente 16-003890-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de julio del 2019.—Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez Tramitador.—( IN2019362769 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: KJV 222, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TE941774202411, año: 2007, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: dorado, tracción: 4x2, motor: 2700 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R S.A. contra Orlando Javier De la Trinidad Castillo Huertas. Expediente 17-012081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019362774 ).

En este Despacho, con una base de dos millones catorce mil seiscientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 472876-000, la cual es terreno para construir, marcado con el número M-10. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Municipalidad de Aserrí; al sur, calle pública y Municipalidad de Aserrí; al este, Municipalidad de Aserrí y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos once mil siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base de quinientos tres mil seiscientos sesenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lidya María Madrigal Acuña. Expediente 19-001608-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de abril del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019362780 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 296-01511-01- 0006-001 y servidumbre de paso citas 456-12520-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 188733.-000, la cual es terreno con una casa de habitación bloque C lote 22 C. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 19-C; al este, lote 21-C y al oeste, lote 23-C. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos treinta mil ciento dieciséis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil trescientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Marvin Marcel Sánchez Pereira, expediente 18-010024-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019362783 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cinco mil quinientos cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 464-10477-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento once mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno Asentamiento Juan Santamaría lote 20, para agricultura. Situada en el distrito 04-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.-Colinda: norte, calle pública con un frente a ella de 135 metros 91 cm lineales; sur, Jesús Asisclo Ondoy Castañeda; este, IDA; y oeste, Nacira Díaz Marchena. Mide: diecisiete mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1855387-2015. identificador predial: 510040111197. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jesús Asisclo Ondoy Castañeda. Expediente 19-000541-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019362785 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 310-13117-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 399259-000, la cual es lote primero terreno con 1 casa. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 25 metros 88 centímetros; sur, Cecilia Aguilar Barrantes; este, Juan Ramón González Salas y Félix Jiménez Montero; oeste, Hermnos Chacón Obando. Mide: mil cuarenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-09092331990. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Mario Acosta Alvarado contra Agropecuaria Zanuck S. A. Exp. 14-001142-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019362788 ).

A las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) Con la base de ¢9.700.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación bajo las citas: 393-00625-01-0800-001, reservas y restricciones bajo las citas: 393-00625-01-0801-001 la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 460799-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Eugenio Alberto Palacios Castillo; al sur, calle pública con un frente de 27 metros con 54 cms lineales; al este, calle pública con un frente de 14 metros con 99 cms lineales; al oeste, Lillian Rodríguez Navarro. Mide: cuatrocientos cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1290659-2008. Finca 2) Con la base de ¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001 la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379362-000, la cual es terreno de pasto. Lote uno. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 27.00 metros; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, Gerardo Sánchez Quirós; y al oeste, lote dos de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0674045-2000. Finca 3) Con la base de ¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379363-000, la cual es terreno de pasto. Lote dos. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 26.00 metros; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote uno de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote tres de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil treinta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0672315-2000. Finca 4) Con la base de ¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379364-000, la cual es terreno de pasto. Lote tres. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 25 metros de frente; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote dos de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote cuatro de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil cuarenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0672316-2000. Finca 5) Con la base de ¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379365-000, la cual es terreno de pasto. Lote cuatro. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 24 metros de frente; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote tres de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote cinco de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0674046-2000. Finca 6) Con la base de ¢3.849.763,16 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación bajo las citas: 393-00625-01-0800-001, reservas y restricciones bajo las citas: 393-00625-01-0801-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 261738-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lilliam María Rodríguez Navarro; al sur, calle pública con trece metros ochenta y dos centímetros lineales; al este, Pablo Jesús Castro Camacho; y al oeste, Eugenio Palacios Castillo. Mide: trescientos noventa y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1290658-2008. Finca 7) Con la base de ¢5.082.648,06 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379369-000, la cual es terreno de pasto. Lote ocho. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 46.79 metros de frente; al sur, lote nueve de Eugenio Alberto Palacios Castillo; al este, lote siete de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, servidumbre de paso con 26.41 metros. Mide: mil ciento noventa y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0671647-2000. Finca 8) Con la base de ¢3.166.113,50 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 24 metros lineales; al sur, resto de Elmer Araya Chacón; al este, servidumbre de paso con un frente de 30 metros lineales; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 30 metros lineales. Mide: setecientos veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0669236-2000. Finca 9) Con la base de ¢4.901.475,28 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 444566-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3,22 metros lineales y Nidia Paniagua Chaves; al sur, servidumbre agrícola con frente de 34,89 metros lineales, al este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, servidumbre agrícola con frente de 30,00 metros lineales. Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. plano: A-1175900-2007. Finca 10) Con la base de ¢8.051.281,03 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 398-07035-01-0877-002, bajo las citas: 398-07035-01-0878-002, bajo las citas: 398-07035-01-0879-002, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 529190-000, la cual es terreno para construir, lote B. Situada en el distrito: 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, yurro sin nombre y Carlos Sánchez Segura; al sur, lote C y calle pública; al este, lote A y Ulises Rodríguez Elizondo, Damaris Palacios Castillo, lote C; y al oeste, lote C. Mide: veintitrés mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1809122-2015. Finca 11) Con la base de ¢833,283.53 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 398-07035-01-0877-002, bajo las citas: 398-07035-01-0878-002, bajo las citas: 398-07035-01-0879-002, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 529189-000, la cual es terreno para construir lote A. Situada en el distrito: 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ulises Rodríguez Elizondo, Damaris Palacios Castillo; al sur, calle pública; al este, Ulises Rodríguez Elizondo, Damaris Palacios Castillo; y al oeste, lote B. Mide: novecientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1809126-2015. Finca 12) Con la base de ¢4.383.098,75 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 398-07035-01-0877-002, bajo las citas: 398-07035-01-0878-002, bajo las citas: 398-07035-01-0879-002, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 529191-000, la cual es terreno para construir lote C. Situada en el distrito: 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B, al sur, calle pública; al este, lote B; y al oeste, lote B. Mide: tres mil quinientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1810586-2015. Finca 13) Con la base de ¢2.051.331,62 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 435844-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.00 metros lineales; al sur, Eugenio Alberto Palacios Castillo; al este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, Juan Antonio Palacios Lobo y Dolores Cornelio Solís Guido. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0981937-2005. Finca 14) Con la base de ¢2.009.646,20 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 498558-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 3-El Amparo; cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 m 75 cm; al sur, Eugenio Alberto Palacios Castillo, al este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, Nidia Paniagua Chaves. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0981939-2005. Para el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con las siguientes bases: 1) Finca 2-460799-000, sea la base de ¢7.275.000 colones netos 2) Finca 2-379362-000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 3) Finca 2-379363- 000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 4) Finca 2-379364-000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 5) Finca 2-379365-000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 6) Finca 2-261738-000 sea la base de ¢2.887.322,37 colones netos. 7) Finca 2-379369-000 sea la base de ¢3.811.986,04 colones netos. 8) Finca 2-379683-000, sea la base de ¢2.374.585,12 colones netos. 9) Finca 2-444566-000, sea la base de ¢3.676.106,46 colones netos. 10) Finca 2-529190-000, sea la base de ¢6.038.460,77 colones netos. 11) Finca 2-529189-000 sea la base de ¢624.962,65 colones netos. 12) Finca 2-529191-000, sea la base de ¢3.287.324,06 colones netos. 13) Finca 2-435844-000, sea la base de ¢1.538.498,71 colones netos. 14) Finca 2-498558-000, sea la base de ¢1.507.234,65 colones netos.-(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con las siguientes bases: 1) Finca 2-460799-000, sea la base de ¢2.425.000,00 colones netos 2) Finca 2-379362-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 3) Finca 2-379363-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 4) Finca 2-379364-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 5) Finca 2- 379365-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 6) Finca 2-261738-000 sea la base de ¢962.440,79 colones netos. 7) Finca 2-379369-000 sea la base de ¢1.270.662,02 colones netos. 8) Finca 2-379683-000, sea la base de ¢791.528,38 colones netos. 9) Finca 2-444566-000, sea la base de ¢1.225.368,82 colones netos. 10) Finca 2-529190-000, sea la base de ¢2.012.820,26 colones netos. 11) Finca 2-529189-000 sea la base de ¢208.320,88 colones netos. 12) Finca 2-529191-000, sea la base de ¢1.095.774,69 colones netos. 13) Finca 2-435844-000, sea la base de ¢512.832,91 colones netos. 14) Finca 2-498558-000, sea la base de ¢502.411,55 colones netos (25% de las bases originales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eugenio Alberto Palacios Castillo, Nidia María Paniagua Chaves. Expediente 18-002596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019362789 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-143468, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, año fabricación: 1993, color: azul, número chasis: JT4RN93P8P5078478, cilindrada: 2366 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de ADT Security Services S. A. contra 3101424370 Sociedad Anónima, Marvin Martin Lizano Seas. Expediente 14-021934-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019362840 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 907121, Marca: Honda, Estilo: CR-V, Serie: JHLRD1855VC004409, tracción: 4X4, año: fabricación: 1997, Motor: B20B42005511, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotores Okala M Y R S.A. contra Reyner Antonio Ramírez López. Expediente 19-003973-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019362853 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: número CL 286096. Marca: Toyota. Estilo: Hilux DLX. Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas. Año 1989. Color blanco, Vin: JT4RN01PXK4018408, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina, Motor: 22R3905752. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra Amariles del Socorro Arias Miranda, Santiago Javier Aragón Padilla. Expediente 18-004660-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019362854 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones seiscientos diecisiete mil ciento sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 571-7818-01-0002-001, 572-68132-01-0004-001, 577-25577-01-0013-001, 577-25577-01-0014-001, 577-25577-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 596904, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Bernardo Solís Rodríguez; al sur, Diego Castro Calvo; al este, servidumbre de paso y lote 2, y al oeste, Antonio Solís. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lucrecia Calderón Fuentes y Elivet Calderón Fuentes. Expediente 19-002155-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019362929 ).

En este Despacho, con la base de cuarenta y siete millones ciento seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (¢47.106.426,86), soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 361, asiento 18145 y embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 2013-10516 ordenado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 0342809 derechos 001 y 002, el cual es terreno para construir una casa, lote 19. Situada en el distrito zapote cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con lote 18; al este, con calle pública y al oeste, con Inmobiliaria Silvia S.A. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del primero de agosto del dos mil diecinueve (10:00 a.m. 01/08/2019). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este tribunal. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karen Gutiérrez Valverde contra Elisa Patricia Gutiérrez Valverde, Maribel Valverde Campos. Exp. 09-000121-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 03 de julio del año 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—( IN2019362932 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, pasto y una casa. Situada: en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hugo Valverde Cordero; al sur, Wilbert Tabash Cordero; al este, calle pública y Miguel Vargas Mata, y al oeste, calle pública y María Elena Tabash Steller. Mide: ciento siete mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones seiscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos ochenta y siete mil ciento dieciocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L., contra Adolfo Gerardo Tabash Steller, Wilmer Tabash Cordero. Expediente 19-001731-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Johnny Cerdas Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019362951 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-003971-0496-TR boleta 2018251100491; sáquese a remate el vehículo C 29920, marca: Chevrolet, estilo: Tilmaster, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, serie: J8BM7A1N4H3107910, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número Chasis: J8BM7A1N4H3107910, para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones novecientos quince mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Román Gerardo Solís Fallas contra Johan José Garro Altamirano. Expediente 19-001942-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019362954 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 162778, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Guillermina Murillo; al este Eugenia Meoño y al oeste Reinaldo Binghan. Mide: doscientos cuarenta metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones ciento noventa mil seiscientos sesenta y tres colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de ocho millones sesenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industrias Rocta Sociedad Anónima, Octavio Rojas Chacón Exp:19-002199-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de julio del año 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2019362956 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Itcree: 2672 033 002, citas: 327-12433-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ligia Zúñiga Ureña; al este, Ligia Zúñiga Ureña, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos diez mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L. contra Sonia Calvo Picado. Expediente 19-001943-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del 2019.—Johnny Cerdas Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019362957 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de zacate y árboles frutales. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 14 m 93 cm; al sur, quebrada en medio otra; al este, calle pública con 28 m 18 cm y al oeste, Amada Fernández Cordero. Mide: trescientos setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos cuarenta y seis mil ciento veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R. L contra Alexander del Carmen Fernández Fernández. Expediente 19-001940- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019362958 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-07069-01-0901-018 y prohibiciones ref.: 2730 319 001 citas: 321-07069-01-0902-011, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 33282-000, la cual es terreno lote 15254. Situada: en el distrito 6-Colinas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Florencio Uvas; al sur, Saturdina Gerardo Sánchez y otro; al este, Nieves Vargas y Evelia Quesada, y al oeste, Florencio Uvas. Mide: cuatrocientos setenta y un mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Barrantes Fonseca contra Alexander Gerardo Corrales Corrales. Expediente 19-001957-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de mayo del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019362961 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE-32123, marca: Same, capacidad: 1 persona, año: 2013, color: rojo, serie: ZKDR7202W0TS40022, cilindrada: 4000 cc. De no haber postores, el segundo remate con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE-32124, marca: Same, capacidad: 1 persona, año: 2013, color: rojo, serie: ZKDR7202W0TS40023, cilindrada: 4000 cc. De no haber postores, el segundo remate con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Para tales efectos se señala para el primer remate ocho horas del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, segundo remate ocho horas del trece de agosto del año dos mil diecinueve, tercer remate ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Correinversiones de Costa Rica S. A. contra Repollos en Producción Sociedad Anónima, expediente 18-005224-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019362815 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos seis mil colones exactos, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0923 001, servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0924 001, servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0925 001, servidumbre de paso bajo las citas 2011 00344501 01 0003 001, sáquese a remate finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón: 02-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con resto de finca de María Herrera Arias; al sur con servidumbre de paso que se constituye en este acto; al este con resto de finca de María Herrera Arias y al oeste con resto de finca de María Herrera Arias. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados plano A 1495152-2011-Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Jenny Landelina Mora Ramírez, José Ángel Quirós Arce, Juan Pedro Quirós Herrera. Expediente Nº:18-013489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2019362971 ).

A las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, según certificación de avalúo de madera decomisada SINAC-ACAHN-SUG 375-19 remataré con la base de millón sesenta mil doscientos cincuenta y siete colones con sesenta y dos céntimos; sesenta y una trozas de laurel, con un volumen total 15,50 m³, misma que se ubica en las instalaciones del Colegio Profesional Agropecuario de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en resolución de las diez horas y cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, expediente 19-000169-0630-PE, por Transporte de productos forestales, contra Elvis Gerardo Mora Ramírez, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Msc. Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362988 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cinco colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 581168-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Orlando Castro Cubero; al sur, Delio Rojas Agüero; al este, Orlando Castro Cubero, y al oeste, fin de calle pública y Olman Vargas Cubero. Mide: siete mil ochocientos quince metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y seis colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L. contra Eliaquin Gerardo Vásquez Delgado, Nelson del Carmen Vásquez Delgado, Rosaura de los Ángeles Castro Rojas. Expediente 18-007146-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de junio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019362994 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas MOT 376374, marca Fórmula, estilo Sport GPX 250, categoría motocicleta, año 2014, color negro, vin LYXPCNLA6D0A00574, cilindrada 250 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de seiscientos treinta y cuatro mil cuarenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de doscientos once mil trescientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S. A. contra Andrés Sánchez Castillo, expediente 18-002104-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019363039 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 027789-000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Édgar Ramírez Molina; al sur, Elizabeth Arias Barrantes; al este, en parte Yesenia Arias Mata y servidumbre de paso con un frente de 4 metros lineales, y al oeste, Eduvino Torres Hernández. Mide: tres mil ciento noventa y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Graciela Jiménez Mora contra Ana María Ester Suarez Ugalde. Expediente 17-015185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2019.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363049 ).

En este Despacho, con una base de quince mil treinta y cuatro dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHZ254, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, serie: KMHJT81EBFU109859, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: rojo, número chasis: KMHJT81EBFU109859, motor: G4NAEU509303, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Aaron David Padilla Campos. Expediente 19-005620-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019363058 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: GZL018, Marca: Suzuki, categoría automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Chasis: MA3ZC62S9GA839873, uso particular, Estilo: Swift GL, capacidad: 5 personas, año 2016, color: negro, número motor K12MN1542638, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos ochenta y siete dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra José Pablo Saborío Herrera. Expediente 19-007319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019363059 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207892, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Álvarez y otro; al sur, lote B; al este, Río Torres y al oeste, calle publica con 15 m parte y otro. Mide: quinientos catorce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro de Contabilidad y Servicios S.A. contra C y R Madre Perla Comercial S.A. Expediente 14-015583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019363086 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic-reserv. y prohibiciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número noventa y un mil setecientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote C-14. Situada: en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 12.00 metros; al sur, German Guzmán Navarro; al este, lote 13-C, y al oeste, calle pública con frente a ella de 20.00 metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con noventa y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Auxiliadora Montano. Expediente 18-016559-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de junio del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019363093 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 333-07840-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 453195-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Hurtado Gutiérrez; sur, Edgar Hurtado Gutiérrez; este, Edgar Hurtado Gutiérrez; oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano: A-1207919-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noilyn de los Ángeles Herra Rosales. Expediente 18-004240-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019363094 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 0333-00010255-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 176554, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fausto Rodríguez Chaves, Deyanira Pérez Solera y Luz Rodríguez Chaves; al sur, Fausto Rodríguez Chaves; al este, Flor Rodríguez Chaves y Carlos Rodríguez Pérez, y al oeste, calle pública con 36m 49cm. Mide: seiscientos cincuenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Mayela Aguilar Montero. Expediente 16-007737-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de julio del 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019363115 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, citas: 2010-294759-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 06m 04cm; al sur, Doroteo Alfaro Monge; al este, Doroteo Alfaro Monge, y al oeste, Doroteo Alfaro Monge. Mide: ciento cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0064472-1992 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Antonio Campos Rojas, Wendy María Campos Moreira. Expediente 19-001091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de julio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019363118 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 102539 F, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada trece apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular, avenida primera con un frente de diez metros; al sur, Ramón Alberto Villanea Venegas; al este, finca filial catorce y al oeste, finca filial doce. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de quince millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento veintidós mil ochocientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Dolores Alejandra Zamora Chaves. Expediente: 18-030898-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019363120 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 390249-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 218 para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto dest. protección de quebrada; al sur, resto dest. a calle pública; al este, lote 217, y al oeste, lote 219. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander de la Trinidad Villalta Salas, Jenny Cristina Mora Hidalgo. Expediente 19-003865-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019363125 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 419-02459-01-0004-001, hipoteca primer grado citas: 2009-31980-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 62837-F-000, la cual es finca filial veintinueve de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial treinta; sur, finca filial veintiocho, este, calle pública; oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, valor porcentual: 3.15, valor medida: 0.0315, plano: G-1188336-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis millones trescientos cincuenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones ciento dieciocho mil veintiún colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial el Sandad S.A. contra El Sandal Onice Tul Odscur Sociedad R.L. Expediente: 12-001332-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019363173 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada bajo citas 0358-00008508-01-0830-001 y 0395-00003669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma aceitera. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Muñoz Segura; al sur, Jorge Muñoz Segura; al este, calle publica con 25.02 metros al frente, y al oeste, Jorge Muñoz Segura. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Rafael Alexander Mora Espinoza. Expediente 18-001342-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019363198 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula setenta y cuatro mil setecientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno: solar con una casa de habitación de interés social, situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: Norte: Álvaro Quesada Quesada; sur, Jaime Alfaro Sánchez; este, Sociedad Castro Segura S.A.; oeste, calle pública con 9,90. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0715799-1987, identificador predial: 507010074704. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Bogantes Campos, Odilie Martina de Gerardo Villalobos Cordero. Expediente: 19-003656-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019363200 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-01418-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 105429, derecho 000, la cual es terreno: terreno con una casa situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Espinoza, sur, Sabel Chavarría Chavarría este, Jesús Venegas, oeste, calle pública. Mide: ciento veintiun metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0391293-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Giselle Chavarría Vargas. Expediente 19-002604-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019363201 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservaciones y restricciones citas 0361-00016632-01-0813-001, sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro A-cero cero cero, derecho la cual es terreno construir lote A-4-9. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Hernández; al sur, quebrada y Carlos Morales; al este, Raquel Salazar, y otros; y al oeste, Roxana Blanco y otro. Mide: doscientos trece mil ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ruth Maritza Molina Muñoz contra Rodolfo Arturo Blanco Hernández. Expediente: 18-005288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019363238 ).

En este Despacho, con una base de quinientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0358-00009757-01-0987-001 y condiciones bajo las citas 0366-00017781-01-0830-002; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 29.75 cms. lineales; al sur, Alejandro Salazar Alvarado; al este, Alejandro Salazar Alvarado y al oeste, Alejandro Salazar Alvarado. Mide: seiscientos seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: L-1009873-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A. contra Jonathan Villegas Pérez, Oscar Eliecer Montiel Villalobos. Exp:15-022929-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019363207 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Plazo de Convalidación (Rectificación de medida) Citas: 2016-171691-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y siete mil treinta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oscar Paniagua; al sur, Omar Alpízar; al este, Eduardo Chaves, y al oeste, calle pública con 8 metros 36 centímetros. Mide: doscientos veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Max Alvarado Alvarado, Mayra de Los Ángeles Alvarado Alvarado, Melvin Gustavo Sibaja Zúñiga. Exp: 17-002198-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019363278 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos setenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 405-01282-01-0945-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 474247-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los ángeles Lara Alpízar; al sur, María de los Ángeles Lara Alpízar; al este, calle pública con frente de 15,00 metros y al oeste, María de los Ángeles Lara Alpízar. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1446308-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Jeisel Yineth Cubillo Chavarría. Exp. 18-006324-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de julio del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019363322 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. y Reserv. Ref: 2276 527 001 citas: 303-06517-01-0901-008; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y tres mil trescientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos de Mora. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 30 metros 04 centímetros lineales y Carlos Calderón Angulo; al sur, Río Buena Vista; al este, Florentino Calderón Calderón y al oeste, Rosa Iris Arias Mora. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones sesenta y tres mil quinientos veintitrés colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón veintiún mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Francisco Valverde Hernández. Exp. 19-001984-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de julio del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019363326 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por tributación directa del ministerio de hacienda, sea la suma de tres millones ciento sesenta mil colones exactos, soportando embargo practicado inscrito bajo las citas 0800 00441799 001, sáquese a remate el vehículo Placas: BJG474, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, categoría: automóvil, Serie: KMHCN46C 46U022944, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, número de chasis KMHCN46C46U022944, año de fabricación 2006, color dorado, capacidad 5 personas, número de motor no indica, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de setecientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Angelica María Sánchez Elizondo y Jorge Centeno Matarrita. Exp. 18-000321-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de junio del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019363327 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos setenta y un mil seiscientos sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 313841, marca: Toyota, estilo: 4 Runner, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: gris, vin: no indica, motor: 0685121, combustible: gasolina, cilindrada: 3400 C.C. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón veintiocho mil setecientos cuarenta y siete colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trescientos cuarenta y dos mil novecientos quince colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mario Enrique Gerardo Céspedes Zamora. Expediente 17-004083-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019363331 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas 2017-00346731-001 y 2019-00044472-003; sáquese a remate el vehículo placa CL 293062, marca. Mitsubishi, estilo: L200, categoría. carga liviana, año: 2017, color. Blanco, vin: MMBJNKL30HH000811, cilindrada: 2477 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de mil ciento setenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Wilson Beltrán Salazar Salas. Expediente: 17-010403-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019363332 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil quinientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL332132, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MR0HZ8CD1G0501030, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta, motor: 1KDU784893, cilindrada: 3000 C.C, cilindros: 4 potencia: 120 Kw, combustible: diesel, fabricante: no indicado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil seiscientos sesenta y cinco dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las cero horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra C.S.M Ingeniería y Proyectos del Valle Sociedad Anónima. Expediente 19-002439-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de julio del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019363341 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCG923, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin: KMHCT41DBDU298516, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, motor G4FCCU897717. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochocientos setenta y dos dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos noventa dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José contra Andrea Monserrat Araya Cubero. Expediente: 18-005335-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019363348 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil noventa y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNJ 561, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos: 3G1B85DM1HS515890, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil quinientos setenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil quinientos veintitrés dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José contra Christopher Estrada Carballo. Expediente 18-004825-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019363349 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 297-08037-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 530056-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Garita, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Cañas Rawson; al sur, Emilia Span Morales; al este, Emilia Span Morales; y al oeste, calle pública con un frente de 12.50 metros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Maribell Fernández Koberg. Expediente: 18-029383-1157-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Zary Navarro Zamora Jueza Tramitadora.—( IN2019363366 ).

En este Despacho, sáquese a remate las fincas del partido de Alajuela, 1) matrícula número quinientos uno mil novecientos sesenta y cuatro (501964-000), derecho 000 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-00407-01-0004-001; la cual es terreno de zona verde con una casa de habitación. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte David Sandoval Castro; al sur servidumbre de paso con 14 metros en medio Carlos Alfaro e Hijos Ltda, al este Carlos Alfaro e Hijos Ltda, y al oeste Lilliam Morales Murillo. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados metros cuadrados. Con una primera base de cuarenta y siete mil trescientos dólares exactos, con segunda base de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) con la tercera base de once mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Y la finca 2) matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil ochenta y seis (482086) derecho 000 soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-71656-01-0007-001 la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte David Sandoval Castro; al sur servidumbre de paso con 50.00 metros en medio Carlos Enrique Alfaro Araya, Hilda Barquero Sánchez; al este Alejandro José Alfaro Barquero y al oeste calle publica con un frente de diecisiete metros con sesenta y seis decímetros. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. con una primera base de catorce mil trescientos dólares exactos, con una segunda base de diez mil setecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, con tercer base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Alejandro José Alfaro Barquero, Hilda Barquero Sánchez. Expediente Nº:19-000142-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de junio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019363367 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y un mil cero sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 01 Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Bravo Bravo; al sur, Antonio Rosabal; al este, Antonio Rosabal, y al oeste, calle once con 11 punto 70 metros de frente. Mide: ciento ochenta y un metros con cuarenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo David Fallas Molina, María José Fallas de Mezerville. Expediente 18-029137-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019363368 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de doce millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-12420-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas: 337-06429-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 141265, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 15. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote 16; noroeste, calle pública; sureste, lote 49; suroeste, lote 14. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1007520-2005. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Vanessa Rivera Muñoz. Expediente 18-000752-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019363369 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-17053-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 358094-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Orotina, cantón 09-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 34.67 metros de frente; al sur, Ministerio de Obras Públicas; al este, Lía Miranda Chaverri; y al oeste, Alocas V.C S.A. Mide: tres mil quinientos treinta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0592181-1999. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil dólares exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Del Rocío de Fátima Castro Miranda, Quinta Las RS Sociedad Anónima. Expediente: 18-030530-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019363370 ).

En este Despacho, Con una base de veintidós millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 534759 derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pedro cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Orlando Murillo Solís; al sur Orlando Murillo Solís; al este Orlando Murillo Solís y al oeste calle publica con 10.03 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Analive del Carmen Arias Cascante, Leonel Enrique Calderón Arias. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente Nº:18-030631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del año 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019363371 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 191. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 146 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, lote 190 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano catastrado número: A-0900239-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Cándida Rosa Chávez Rodríguez. Expediente 18-030571-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019363372 ).

En este Despacho, con una base de (¢9.302.847,43) nueve millones trescientos dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 478415-000, la cual es terreno de zona verde una casa y patio. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rio Poro, Arsenio Soto Fonseca y Luis Carlos Hernández; al sur, lote segregado y Fernando Jiménez Soto; al este, María Rosada Rodríguez, María Gabriela Arrieta González, calle pública por medio callejón de acceso con 4 metros 26 cm.; y al oeste, Luis Carlos Hernández Rodríguez, Rio Poro y Fernando Jiménez Maroto. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados metros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de (¢6.977.135,57) seis millones novecientos setenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de (¢2.325.711,85) dos millones trescientos veinticinco mil setecientos once colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de (¢4.904.311,14) cuatro millones novecientos cuatro mil trescientos once mil colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-395460-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, folio real 478414-000, la cual es terreno de para construir. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado y servidumbre de paso con un frente a esta de 6 metros; al sur, Fernando Jiménez Maroto; al este, servidumbre de paso con un frente a esta de 2 metros 18 cm. Lineales; y al oeste, Rio Poro. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados; para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de (¢3.678.233,35) tres millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de (¢1.226.077,78) un millón doscientos veintiséis mil setenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Carlos Hernández Rodríguez. Expediente: 19-000584-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de julio del 2019.—Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—( IN2019363375 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 312-04793-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 377-02531-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 173.871-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 2 Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Audemio Vargas Arrieta; sur, Juan Félix González Cantillano; este, Gilberto Villegas Briceño; oeste, acceso a calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: H-0332180-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Jesús Ramírez Zúñiga, Margarita Gerarda Arroyo Esquivel, Olga Marta Arroyo Esquivel contra Grethel Gisella Arce Hernández. Expediente 17-002507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019363378 ).

En este Despacho, Con una base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando serv y restric ref 170828-000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 313721-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este, alameda Manuel María Gutiérrez 8m y al oeste INVU. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Gerardo Murillo Gamboa contra Grace María Murillo Gamboa. Expediente Nº:19-005840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019363406 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas: 0264-00001295-01-0902-002, servidumbre dominante bajo citas: 0338-00003633-01-0903-001 y medianería bajo citas: 0355-00016056-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 489887, derecho 000 (primer y segundo grado), la cual es terreno para construir con una casa Ñ 149, Conjunto Villa Esperanza Pavas. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, I.N.V.U; al sur, avenida Ricardo Jiménez; al este, I.N.V.U, y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento veintinueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Aristides Pérez Sáenz contra Melvin Mauricio Rodríguez Abarca y Ramón Milciades Rodríguez Muñoz. Expediente 19-005766-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019363407 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 473393-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Rojas; al sur, Luis Rojas Muñoz; al este, calle pública con frente de 3 metros; y al oeste, Víctor Barrantes, José Rojas. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano: A-1406750-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mainor Eladio Rojas Muñoz. Expediente: 19-000146-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 2 de julio del 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019363415 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos ochenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCC045, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Chasis: 3N1CC1ADXZK134647, año: 2012, color: negro, tracción: 4x2, Motor: HR16253822C, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina, capacidad: cinco personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos diecisiete dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de novecientos setenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Lainer Antonio Gómez Solís. Expediente: 18-017133-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019363445 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMC276, marca: Suzuki, estilo: S Cross GLX, chasis: TSMYB22S1GM212658, capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 2016, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trece mil seiscientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Richard Francisco Mesén Vásquez. Expediente 18-017081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019363447 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 81493-001,002, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inmobiliaria Monserrat S.A.; al este, reparto Santa Lucía; y al oeste, reparto Santa Lucía. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos catorce mil novecientos diecisiete colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos setenta y un mil seiscientos treinta y nueve colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Mauricio Alonso Navarro Arce, Paula Beatriz Murillo Morales. Expediente: 18-008209-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019363448 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, número de sumaria 16-002131-0174-TR; sáquese a remate el vehículo: WGL127, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: 3N1CC1AD0FK199325, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis mil setecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Walter Steven González Luna. Expediente 18-016824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019363450 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de ocho mil ciento setenta y siete dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFZ304. Marca: Suzuki. Estilo: SWIFT GL. Categoría automóvil. capacidad 5 personas. Año 2014. Color: gris. Vin: MA3ZC62S8EA525323. cilindrada: 1200 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de seis mil ciento treinta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Andrés Fernando Torres Alpízar. Expediente : 18-006179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019363452 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000120-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inés De Los Ángeles Arias Cordero quien es mayor, casada una vez, de Hogar, vecina de Coris de Quebradilla de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0325-0858, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo de café. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Benjamín Calderón Artavia; al sur calle pública; al este Adelia Arias Cordero y al oeste Víctor Arias Artavia. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1567892-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y siembras de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Inés De Los Ángeles Arias Cordero. Expediente: 14-000120-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 30 de mayo del año 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360789 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000019- 0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco Araya Piñeiro quien es mayor, soltero, vecino de Calle Valverde de Alfaro, San Ramón, frente a la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- quinientos doce- seiscientos cuarenta y ocho, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en Alfaro, el distrito noveno: Alfaro, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Oscar Araya Piñero; al sur calle pública con cuarenta y seis metros con sesenta y cinco centímetros lineales y un ancho de catorce metros, en parte Dora María Araya Piñeiro; al este José Francisco Araya Piñeiro y Dora María Araya Piñeiro y al oeste Juanita Araya Piñeiro y Dora María Araya Piñeiro. Mide: cinco mil ochocientos ochenta y tres metros con un centímetro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1175344-2007 del 30 de noviembre del 2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de dos millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión directa originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, poda, confección de cercas y explotación del cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por José Francisco Araya Piñeiro. Expediente: 19-000019-0296-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón, 02 de julio del año 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360808 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000048-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Antonio Esquivel Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de San Ramón, trescientos metros norte y cien oeste del Polideportivo, cédula número dos-doscientos setenta y tres-doscientos sesenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, potrero, un corral y una casa. Situada: en el distrito: catorce San Lorenzo, doce Zapotal y cuatro Piedades Norte, cantón: segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al este, Óscar Rojas Campos, Víctor Hugo Vargas Brenes, Alexis Chaves Chavarría; al noroeste, Manuel Villegas Rodríguez, y al oeste, Guillermo Fernández Vega, Orlando Hernández Ramírez, Juan Diego Mora Agüero. Mide: trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2- 2075146-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 45 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación y protección del recurso forestal, construcción de una casa de madera y zinc, un corral, chapia de potrero y ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marco Antonio Esquivel Rodríguez. Expediente 19-000048-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 31 de mayo del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360810 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente 19-000057-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Durán Murillo, quien es mayor, con cédula de identidad número 9-0032-0907, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Jorge; kilómetro y medio al este de la Escuela de San Jorge, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero y agricultura, sito en San Jorge de La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda al norte con German Durán Murillo, Río Fortuna en medio, al sur: con calle pública con un frente de ciento cincuenta y dos metros con setenta centímetros lineales, al este: Agrícola Ganadera Río Fortuna S.A. y al oeste: Agrícola Ganadera Río Fortuna S.A. y en parte con German Durán Murillo. Mide: doce hectáreas siete mil cuarenta y siete metros cuadrados según plano aportado número 2-2026613-2018. Manifiesta el titulante que el inmueble descrito lo adquirió hace más de cuarenta años, por donación que le hizo su padre Gregorio Durán Rodríguez, quien fue mayor, cédula 2-0050-8048, casado una vez, vecino de San Jorge de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, kilómetro y medio al este de la Escuela de San Jorge, y que ha poseído el inmueble en forma quieta, pública, continúa, a título de dueño por más de cuarenta años. El inmueble fue estimado en la suma de ocho millones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Expediente 19-000057-0297-CI promovidas por German Durán Murillo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de julio del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360811 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente 14-000206-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010045304 y representada por Juan Carlos de Jesús Vargas Delgado, quien es mayor, soltero, célibe, cédula 1-599-759 y vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, contiguo a la Iglesia Católica; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Río Cañas, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al Norte: Estela Navarrete Chavarría, Sur: Bary Randall Álvarez Jaen, Este: Calle pública con un frente a ella de diez metros tres centímetros lineales y Oeste: Yenery Espinoza Sandoval; mide 244 m2, según plano G-1705995-2013. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en once millones de colones, que lo adquirió mediante una donación que le hizo quien en vida fue Bary Espinoza Duarte, mayor, soltero, jornalero, vecino de Río Cañas Viejo ciento cincuenta metros al sur, Santa Cruz, Guanacaste, el 21 de mayo del año 2014, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles, mantenimiento del inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz (Guanacaste), 03 de julio del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019361005 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000080-0295-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Juan Carlos Cubero Arias quien es mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, costarricense con número de cédula seis-ciento ochenta-trescientos sesenta y uno, y vecino de Grecia, Tacares, Bodegas; ciento cincuenta metros sureste del Bar Centro de Amigos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: Terreno de patio con un Galerón y frutales, finca se encuentra en zona catastrada. Identificador predial; veinte treinta cinco P cero cero cero treinta y cinco mil novecientos, Situado: En Bodegas de Tacares de Grecia, distrito cinco Tacares, Cantón tercero Grecia de la Provincia de Alajuela. Linderos: Norte: Servidumbre de paso sin inscribir en medio con las fincas: identificador predial veinte treinta cincuenta cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y siete cero cero subsecuencias cero cero uno y cero cero dos propiedad inscrita a nombre de Pablo Cesar y Marco Vinicio ambos Rojas Espinoza en su orden y en parte con la finca: identificador predial veinte treinta cincuenta cuatrocientos veintiséis mil novecientos ochenta cero cero subsecuencias cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, propiedad inscrita a nombre de Kevin Wilfredo, Vairon Andrés y Gabriela todos de apellidos Jiménez Rojas y la usufructuaria María de los Ángeles Rojas Espinoza, en su orden. Sur: Resto de la Finca sin inscribir con identificador predial: dos cero tres cero cinco P cero cero cero tres cinco nueve cero cero, propiedad de los hermanos Flory, María Isabel y José Joaquín todos de Álvarez Rojas. Este: Calle pública con una medida lineal de frente al lote de dieciocho metros con noventa y seis centímetros y la finca con identificador predial veinte treinta cincuenta trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve cero cero, subsecuencia cero cero uno y cero cero tres, derechos de propiedad inscritos a nombre de María Ginet López García y al Oeste: Calle Pública con una medida lineal de frente al lote de veintidós metros con trece centímetros, y parte del resto de la finca sin inscribir con identificador predial: dos cero tres cero cinco P cero cero cero tres cinco nueve cero cero, propiedad de los hermanos Flory, María Isabel y José Joaquín todos de Álvarez Rojas. Medida de la superficie: mide seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, según se ajusta en un todo al plano catastrado número 2-2063943-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la hechura, mantenimiento de cercas, siendo que para delimitar la propiedad instale una malla metálica a todo su alrededor y construí una parte en tapia prefabricada la cual se estableció recién adquirido el referido lote. Así como la construcción de un Galerón grande que funciona como bodega, así como el pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Carlos Cubero Arias. Expediente 19-000080-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de mayo del año 2019.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019361012 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Del Socorro Carballo Rodríguez, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400880842 y vecino de Mercedes Sur.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000450-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019360775 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sergio Alberto Fuentes Rojas, mayor, soltero, administrador, costarricense, con documento de identidad 0302550305, y vecino de Cartago, El Molino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000424-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019360780 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Andrea de los Ángeles Altamirano Céspedes, mayor, casada, asistente de pacientes, costarricense, con documento de identidad 1-1112-0856, y vecina de Cartago, Dulce Nombre, Valle de Paz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000093-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360797 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida Juan Félix Guzmán Gatgens, cédula dos-dos nueve cero-cero ocho cuatro, muerte acaecida el ocho de enero del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2019. Ante el notario del Licenciado Vinicio Villegas Arroyo, ciento diez metros norte de los helados Pops en Alajuela centro. Por una vez.—Alajuela, al ser nueve horas del día nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019360830 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente al Centro del sonido, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Venegas Pérez con cedula 102330759, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente 007-2019.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019360832 ).

En mi notaría se tramita el sucesorio notarial acumulado de Rafael Ángel Fallas Rojas, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-ciento veinticinco, y Josefa Chaves Solano conocida como Mayra Chaves Solano, cédula de identidad número tres-ciento veintiuno-trescientos treinta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2019.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019360840 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Feliz Obregón Jiménez, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula 5-0109-0958, vecina de Hondores de Nicoya, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 19-000148-0391-AG.-1.—Juzgado Agrario de Santa Cruz.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario .—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360858 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó James Gerardo Ruiz Castillo, mayor, estado civil casado una vez, empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204220022, quien fue vecino de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000173-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 4 de julio del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019360890 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida fue Rosa Lina María Quirós Boniche, quién fue mayor de edad, viuda una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad número seis-cero cero veintisiete-cero doscientos dos y quién tuvo como último domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos; costado sur, del Polideportivo y quién falleció el 04 de octubre del 2018; quién fue hija de Pedro Quirós Sánchez, fallecido y de Ernestina Boniche Rovira, fallecida; para que en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2019. San José, Barrio González Lamhann, oficina número 2320. 27 de junio del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2019360893 ).

Se citan y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial ad-intestato de quien en vida se llamó Cheng Lin Yong, cedula de identidad número ocho-cero cero cuatro siete-cero nueve siete cero, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaria, ubicada en Puntarenas, Garabito, lacó, de la Municipalidad cien metros al este, edificio esquinero, segunda planta, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como principales herederos. Notario. Cesar Augusto Mora Zahner. Publíquese por una vez de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil.—Jacó, 09 de julio del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019360895 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Claudia del Socorro Rodríguez Mesen, mayor, soltera, con cédula seis-cero cincuenta y seis-setecientos veinte, y de Idelfonsa Crescencia Rodríguez Mesen, mayor, soltera, con cédula seis-cero veintinueve-mil cuatro, y vecinas ambas de San Juan de San Ramón de Alajuela; trescientos norte y cien oeste de la Delegación Distrital, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela; cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141. Expediente 34-0607-2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019360901 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Adrián Rodríguez Bermúdez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad  número cinco-cero ochenta y ocho-ochocientos cuarenta y siete, vecino de Líbano de Tilarán, Guanacaste; doscientos metros al este del Puente de Líbano, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002 2019-SN.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019360903 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Marco Aurelio Fernández Naranjo, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en San José, Desamparados, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría de Augusto Porras Anchia, San José, de la Ferretería El Pipiolo cien metros al este y cien metros al sur. Expediente 01-2019.—San José, 9 de julio del 2019.—Lic. Augusto Porras Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2019360914 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Willy Miguel Ruíz Zúñiga, José Andrés Salas Zúñiga, Marta Eugenia Salas Quirós y Andrés Isaac Salas Alfaro, a las dieciséis horas y quince minutos del día cuatro del mes de julio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elvia Zúñiga Rojas, conocida como Elvis Zúñiga Rojas, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Maracaná, de la UNED ciento veinticinco metros oeste, portaba la cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y ocho-cero quinientos veintisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría de la Licda. Stivally María Hidalgo Pineda, con oficina en San José, Moravia, Jardines, costado sureste de la Plaza de Deportes, dieciséis LL, Teléfono 2245-2525.—Licda. Stivally María Hidalgo Pineda, Notaria.—1 vez.—( IN2019360965 ).

Se hace saber que, en esta notaría situada en San José, San Vicente de Moravia; 200 metros al sur del Bac San José, se tramita el proceso sucesorio del señor Carlos Enrique Rodríguez Grillo, mayor, soltero, empresario, cedula de identidad 105350862, vecino de San José, Tibás, Colima, Condominios Jade, con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 03-2019. Teléfono 2235-6601. Correo electrónico alexgranadosl4@yahoo.com.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019360990 ).

Avisos

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Fabián Brown, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino paradero desconocido, cédula a 2634128, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Annika Isabel Ramírez Vargas contra Fabián Brown, bajo el número de expediente 19-000168-0364-FA., 25 de enero del año 2019. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Annika Isabel Ramírez Vargas, se confiere traslado a la accionado Fabián Brown por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775). Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta 19-000168-0364-7, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Annika Isabel Ramírez Vargas para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360752 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Rudy Alberto Centeno Rentería, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula de residencia 155812802105, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Dylana Sibaja Zamora contra Rudy Alberto Centeno Rentería en expediente N°19-000354-1302-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y diecinueve minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. Por parte del Licenciado Francisco Bolaños Montero en escrito de fecha 04/07/2019 se tiene por aceptado el cargo conferido mediante el auto de las quince horas y dieciocho minutos del dos de julio de dos mil diecinueve razón por la cual se continua con el trámite respectivo de este asunto. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Dylana Sibaja Zamora, se confiere traslado a la accionada(o) Rudy Alberto Centeno Rentería (quien será representado por su curador procesal el Licenciado Francisco Bolaños Montero) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Ahora bien siendo desconocido el paradero del demandado en este acto se ordena notificar la presente resolución mediante edicto(tal y como lo establece el artículo 263 del Código Procesal Civil).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360753 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Javier Alberto Ramírez Badilla, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente 18-000510-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho. Siendo que el Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil mediante memorial visible a folio 11, aporta una dirección para notificar al señor Javier Alberto Ramírez Badilla del presente asunto, de mejor acuerdo y previo a continuar con el trámite correspondiente para nombrar curador en la presente causa al señor Ramírez Badilla; se resuelve: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Mónica Muñoz Flores, se confiere traslado al accionado Javier Alberto Ramírez Badilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Inténtese la notificación de esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, lo cual se realizará al domicilio aportado por el Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil mediante memorial visible a folio 11. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de San Sebastián. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención de copias: de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, previo a notificar al PANI, deberá la señora Muñoz Flores aportar un juego de copias de toda la demanda; bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360804 ).

Se hace saber: Expediente 19-000113-1420-FA. Depósito Judicial (4). Actor: PANI. Demandados: Minor Valverde González y Abigail Viachica Aguilera. Juzgado de Familia de Osa. 16:17 horas. 2/julio/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Minor Valverde González y Abigail Viachica Aguilera. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor: Abraham Felipe Valverde Viachica, a Nancy Vega Solís, quien dentro de 3 días tienen que venir al Juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria y a la madre: Ocj Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 2 de julio del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360856 ).

Se hace saber: expediente: 19-000137-1420-FA. deposito judicial (2). actor: PANI. demandados: Luis Alberto Blanco Mora y Keilyn Yannid Valverde Villalobos. Juzgado de Familia de Osa, 11:02 horas. 9/julio/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Luis Alberto Blanco Mora y Keilyn Yannid Valverde Villalobos. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la menor: Nicole Daniela Blanco Valverde, a: Damaris Villalobos Vindas, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Madre: OcjCtSJ. Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 09/julio/2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360857 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Santos Humberto Mairena Mairena, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Ana Bell Rizo Rayo contra Santos Humberto Mairena Mairena, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y siete minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. Cumplida la prevención hecha en autos se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Shanik Mairena Rizo, planteado por Ana Bell Rizo Rayo contra Santos Humberto Mairena Mairena, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Siendo que se desconoce el paradero del accionado y con el fin de nombrarle un curador procesal, se le previene a la parte actora depositar en la cuenta automatizada número 190004470338FA-4 del Banco de Costa Rica la suma de sesenta y cinco mil colones. Una vez efectuado el depósito deberá de acreditarlo al expediente para proceder con el nombramiento. Por otra parte, se ordena notificarle al demandado la presente resolución por medio de edicto. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-000447-0338-fa proceso de declaratoria de abandono establecido por Ana Bell Rizo Rayo contra Santos Humberto Mairena Mairena.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360862 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Oscar Javier Corea Pavón, mayor, soltero, gestor de aguas potables, cédula de identidad número 0503770698, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 25/09/1990, con 28 años de edad, y la señora Francis Elizabeth Calderón Castillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155822411012, nacida en Estelí, el 10/03/1988, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000479-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 09 de julio del año 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez.—1 vez.—O.C. 324-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360863 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jefrey Alonso Salazar González, mayor, estado civil soltero, profesión mecánico, cédula de identidad número 0402170643, vecino de Heredia, Santa Barbara, Puraba, hijo de William Salazar Soto y Jessenia González Montero, nacido en Centro Central Heredia, con 26 años de edad, y Tatiana Vanessa Obregón Alfaro, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 0402210175, vecina de Heredia, Santa Barbara, Puraba, hija de Oldemar Obregón Gómez y Rosa Virginia Alfaro Zamora, nacida en Centro Central Heredia, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001334-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 03 de julio del año 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360865 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gilbert Jesús de la Trinidad Barrantes Bonilla, mayor, estado civil divorciado, profesión operario industrial, cédula de identidad número 1-0571-0887, vecino de Heredia, La Milpa del Abastecedor la Central, 25 metros a mano derecha casa color verde con negro, teléfono 8688-2363, hijo de Jesús María Barrantes Moya y María Elena Bonilla Granados, nacido en San José, con 57 años de edad, y María de los Ángeles Solano González, mayor, estado civil viuda, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-0576-0861, vecina de la misma dirección del anterior, teléfono 7230-93-66, hija de Fernando Solano Murillo y María Cristina González Soto, nacida en San José, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001352-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 05 de julio del año 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360867 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil William Antonio Delgado Osorio, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltero, operario, cédula de residencia número 155823806113, vecino de Santiago de Paraíso de Cartago; 150m norte de la Iglesia de Santiago, casa mano derecha, hijo de Carmenza Osorio Carcache y Francisco Delgado Peña, ambos padres nicaragüenses, nacido en Diriomo Depto. Granada Nicaragua, el 17/10/1974, con 44 años de edad, y Janixia Zúñiga Masis, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 0303700826, administradora del hogar, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Ana Isabel Masis Ramírez y Rafael Ángel Zúñiga Moya, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 11/01/1981, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001729-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 21 de junio del año 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360869 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 04-003126-0042-PE, por el delito defraudación fiscal contra Hacienda Pública, en contra de Carlos Alberto Robert Rohrmoser y otro, en daño de la Hacienda Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas y cinco minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve: “Vista el acta de inventariado de evidencias de las trece horas con treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, en donde se establece que en la presente causa se cuenta con una serie de evidencias sobre las cuales no se ha resuelto sobre su destino; se resuelve; se ordena devolver a quien corresponda la evidencia en la presente causa, debiendo comunicarse al interesado a fin de que proceda a retirarla en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente. En caso de que el interesado no sea habido, se notificará la presente por medio de edicto, a fin de que comparezca en el mismo plazo contado a partir de su publicación. Dicha evidencia corresponde a un cinco cajas de cartón que contienen documentación financiera relacionada con la empresa ECSA, así como libros de Actas de Inversiones Mar y Plata Dos S. A y Alquimia Enterprises. Cassettes de ECSA. De no reclamarse oportunamente, se procederá con su destrucción...”. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez Penal.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360787 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 06-000027-0621-PE, por el delito Peculado, en contra de ignorado, en daño de la Hacienda Pública y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las once horas diez minutos del once de marzo del dos mil diecinueve: “Vista el acta de inventariado de evidencias de las trece horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, en donde se establece que en la presente causa se cuenta con una serie de evidencias sobre las cuales no se ha resuelto sobre su destino; se resuelve: Se ordena devolver a quien corresponda la evidencia en la presente causa, debiendo comunicarse al interesado a fin de que proceda a retirarla en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente. En caso de que el interesado no sea habido, se notificará la presente por medio de edicto, a fin de que comparezca en el mismo plazo contado a partir de su publicación. Dicha evidencia corresponde a una bolsa plástica que contiene en su interior cuatro discos compactos y otra bolsa plástica transparente que contiene en su interior: 2.1) Un documento con resorte negro que se rotula “Resumen de Ejecución” del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA (detalle de planillas). 2.2) Un documento con resorte negro rotulado “Presupuestos y requerimientos de apoyo a programas fitosanitarios y de salud animal” de los años 2003-2004-2005-2006 de OIRSA. 2.3) Un documento cosido que se identifica como “Documentos Varios” sin indicación general de su contenido. De no reclamarse oportunamente, se procederá con su destrucción”. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez Penal.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360788 ).