BOLETÍN JUDICIAL N° 135 DEL 18 DE JULIO DEL 2019
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que
se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de penal, remesa de
destrucción de penal, de los despachos que a continuación se detallan. La
información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso.
San
José, 2 de julio del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359599
).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-010502-0007-CO que promueve Francis Giovanni Porras León, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas y cincuenta y tres minutos de veintisiete
de junio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Francis Porras León, cédula de identidad N°
107470943, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 41.722-S del 23 de abril de 2019, por estimarlo
contrario a los artículos 21, 28, 33, 40, 51 y 75 de la Constitución Política,
12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 de la Convención
sobre Derechos del Niño. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República, al Ministro de Salud, al presidente del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica y al presidente del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica. El Decreto Ejecutivo N° 41.722-S se
impugna en cuanto autoriza la venta libre y sin receta médica de la denominada
“pastilla anticonceptiva del día después”. Aduce, el accionante, que el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por medio de su presidente, ha sido
categórico en advertir que existe un riesgo inminente para la salud de las
personas por la venta del citado medicamento sin receta médica, en tanto
representa un riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual e
infecciones. Indica que, en caso de violación, las ofendidas tendrán solución,
vía emergencias, en la Caja Costarricense de Seguro Social. Recalca que no hay
ninguna previsión, en el decreto impugnado, para la mujer –mayor o adolescente
cuyo cuerpo está en desarrollo, ni para aquellos casos en que el medicamento
cause alergias u otras complicaciones. Aduce que la decisión que supuestamente
justifica autorizar la venta sin receta, es que las
primeras doce horas luego de la relación sexual son las más críticas; sin
embargo, el accionante cuestiona tal justificación, pues indica que esta parte
de la suposición que las personas comprarán la pastilla luego de tener
relaciones sexuales, cuando lo más lógico es suponer que la comprarán de previo
a tener relaciones, por lo que no existiría tal situación de emergencia. Añade
que existen dudas en la comunidad científica mundial y que no hay un criterio
intersubjetivo de consenso entre los especialistas, en el sentido de si la
pastilla es abortiva o no. Asevera que la citada pastilla es un medicamento
hormonal sintético y existencia condiciones de salud que pueden restringir su
uso, como enfermedades del intestino y problemas hepáticos, entre otros. Agrega
que tal contenido hormonal es de diez a veinte veces superior al de los
anticonceptivos comunes y respecto de anticonceptivos de microdosis
la relación puede ser de 30 a 50 veces más. Sostiene que las mujeres -niñas,
adolescentes o adultas- no deben consumir la pastilla más de una o dos veces al
año. Señala que es un hecho notorio que la población adolescente en Costa Rica
inicia su actividad sexual cada vez a edades más tempranas. Alega que, en
consecuencia, al autorizarse la venta libre del medicamento, sin requerirse
previa receta médica, al punto de poder ser adquirido por adolescentes sin
límite de edad cuantas veces quieran, supone un riesgo para su salud. Considera
que se infringen los derechos consagrados en la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Estima, además,
que se violenta el derecho a la vida de toda persona no nacida por inexistencia
de evidencia científica contundente de que la referida pastilla no es abortiva,
así como el derecho a la salud de los grupos vulnerables adolescentes, por el
posible incremento de enfermedades de transmisión sexual (por el presumible
desuso de condones) y de infecciones y otras complicaciones médicas. A lo que
se añade la violación al derecho al consentimiento informado. Insiste que la
norma impugnada omite establecer responsables por el abuso que se pueda dar en
el uso del medicamento. Acusa que, en definitiva, se infringen los artículos 21
y 51 de la Constitución Política y 19 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, así como los principios de indubio pro vita o
pro humanitas, en el sentido que ante la duda debe
protegerse la vida humana. Alega, adicionalmente, que la norma impugnada obliga
a los profesionales en medicina, médicos generales, ginecólogos y farmacéuticos
a recetar esa pastilla y autorizar su venta, quienes no podrán negarse a
recetar, dispensar o vender el medicamento. Explica que tal normativa trata por
igual a quienes poseen objeción de conciencia respecto aquellos que no, por lo
que se produce una vulneración al numeral 33 de la Constitución Política.
Enuncia que es un hecho notorio que gran parte del cuerpo médico nacional tiene
en sus más profundas convicciones la opinión científica de que ese medicamento
tiene efectos abortivos o que es muy probable que los tenga. Argumenta que es
derecho de todo médico general, ginecólogo y farmacéutico no expedir, recetar o
vender un medicamento que, en su opinión profesional, puede causar la muerte de
un ser humano no nato, esto, en virtud del juramento que hacen esos
profesionales de salvar vidas humanas y no matar seres humanos. Sostiene que es
un derecho de tales profesionales, en uso de su libertad de conciencia, de su
libre pensamiento y convicción científica perita, negarse por razones de
conciencia a recetar, expedir o vender ese medicamento. Expresa que lo anterior
es la objeción de conciencia por razones no religiosas sino periciales o científicas.
Comenta que los referidos profesionales en medicina tienen el derecho de usar
otros procedimientos médicos y prescribir fármacos distintos que, de acuerdo a su criterio científico, no supriman o pongan en
riesgo la vida de un ser humano, o bien, solicitar que otro profesional que no
tenga objeción de conciencia lo haga. Asevera que es incuestionable que gran
parte de los médicos y farmacéuticos del país son personas que profesan la fe
cristiana católica o evangélica y de otros credos, por lo que en lo más
profundo de su conciencia tienen la vida humana como uno de sus más altos
valores y de más alta estima. Acota que ese grupo de profesionales tiene
derecho a realizar objeción de conciencia, sea, en el ejercicio de su libertad
y de sus convicciones y creencias más profundas, negarse a recetar, expedir,
prescribir o vender dicho medicamento sin sufrir pena, sanción o castigo alguno
por ello. Sostiene que el decreto cuestionado los obligaría a actuar en contra
de sus convicciones científicas y religiosas más profundas, lo que sin duda
alguna implica una violación a su dignidad humana y a su derecho humano de
actuar conforme a sus creencias religiosas y a su libertad de pensamiento, así
como opinión profesional y fe, en armonía con lo dispuesto por los numerales 28
y 75 de la Carta Magna y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Insiste que existen dudas en la comunidad científica mundial y no hay un
criterio intersubjetivo de consenso entre los especialistas respecto a
esclarecer si la referida pastilla es abortiva o no. Estima que el decreto es
violatorio de la garantía constitucional de reserva de ley, conforme al cual,
toda regulación del Estado que restrinja, afecte o
limite el ejercicio de los derechos humanos tiene que hacerse por vía legal y
no por decreto ejecutivo. Aduce que el decreto es una amenaza virtual e
inminente a uno de los pilares de toda sociedad democrática como lo es la
libertad de sus ciudadanos, la libertad religión y de pensamiento. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por constituir asunto base los recursos de amparo Nos
19-007640-0007-CO y 19-009160-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, en la sede de dicho colegio profesional, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea), despacho al que se hará llegar la comisión
por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación
correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la
recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad
por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada,
que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número
2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de
esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o
cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho.
Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castrillo Víquez, Presidente a. í.
San
José, 28 de junio del 2019.
Reinier Tosso Jara,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019359591 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el N° 17-004919-0007-CO, promovida por
José Alberto Martin Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara
Guth contra los artículos 16, 19, 36, 44, 45, 46, 64, 65, 80, 86, 88 y 89 de la
Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción, por vulnerar los
derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la
Constitución Política, así como los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto N° 201-9004039 de las doce horas y diez minutos de seis de
marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se
declara parcialmente con lugar la acción. Por unanimidad se declaran
inconstitucionales los artículos 19 inciso a), 65, 80 y 86 de la Cuarta
Modificación a la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción y en
consecuencia se anulan; además, por mayoría se declara inconstitucional el
artículo 16 inciso ch) de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva del
Consejo Nacional de Producción y en consecuencia también se anula. Por mayoría
se interpretan conforme al derecho de la Constitución las siguientes normas de
la citada Convención: el artículo 16 inciso b) en el sentido que el permiso con
goce de salario a favor del Secretario General Adjunto se dará para sustituir
al Secretario General en sus ausencias; el artículo 44 inciso d) en el sentido
que la norma es constitucional siempre y cuando, en relación con el plazo y los
requisitos, la licencia sea conforme con la normativa de la Caja Costarricense
de Seguro Social; los incisos b) y c) del artículo 89 en el sentido que debe
tratarse de viviendas populares. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a las demás normas impugnadas se
declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel
Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 16 inciso b) y lo declaran
inconstitucional. Los Magistrados Cruz Castro, Salazar Alvarado y Picado Brenes
salvan el voto en cuanto al artículo 16 inciso ch) y lo declaran
constitucional. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel
Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 36, eliminan la palabra
“automáticamente” de él, e interpretan esa norma en el sentido que no podrá
otorgarse la anualidad dispuesta en ella sin que antes se establezca un sistema
de evaluación del desempeño; los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y
Esquivel Rodríguez agregan notas separadas. El Magistrado Rueda Leal salva el
voto respecto del artículo 44 inciso d) y lo declara inconstitucional. Los
Magistrados Rueda Leal y Picado Brenes salvan el voto con respecto al artículo
64 y lo declaran inconstitucional. El Magistrado Rueda Leal salva el voto con
respecto al artículo 88 inciso c) y elimina las frases “por cualquier causa”,
“o sin” y “o renuncia” con la advertencia de que interpreta conforme a la
Constitución que el trabajador puede retirar sus aportes y los rendimientos
proporcionales a ellos en cualquier caso de conclusión de la relación laboral.
Los Magistrados Rueda Leal y Picado Brenes salvan el voto con respecto al
artículo 89 incisos b) y c) y los declaran inconstitucionales. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Comuníquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Consejo Nacional de Producción y el Sindicato de Empleados del
Consejo Nacional de Producción y Afines. Notifíquese a la Procuraduría General
de la República, el accionante y las partes apersonadas en el proceso.» Se hace
saber que la anulación inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 1° de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019359592 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 14-009632-0007-CO promovida por Asociación de la
Industria del Juego y el Entretenimiento (AIJE), María Gabriela Venegas León, Randal Enrique Mackolar Brenes
contra los incisos A), B) y C) del artículo 1 y el numeral 11 de la Ley de
Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas, N° 9050 de 9 de julio de 2012, así como de la totalidad de
la norma por violación del principio de conexidad, se ha dictado el voto N° 2019-012219 de las once horas y cincuenta minutos de
tres de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción presentada. El Magistrado Castillo
pone nota. La Magistrada Esquivel salva parcialmente el voto y rechaza de plano
la acción en cuanto considera la falta de legitimación de la Asociación,
manteniendo vigente el trámite respecto del otro accionante.»
San
José, 04 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360790 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 15-014593-0007-CO promovida por Laura María Sánchez Sánchez
contra el artículo 63 de la Ley N° 8343 “Ley de
Contingencia Fiscal”, por estimarlo contrario al principio de caja única del
Estado y al artículo 185 constitucional, se ha dictado el Voto N° 2019-012175 de las nueve horas y treinta minutos de tres
de julio del dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Se
declara sin lugar la acción”.
San
José, 04 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario a.
í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360794 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
19-010956-0007-CO que promueve Alberto Luis Salom Echeverría, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y veintiséis minutos de tres de julio
de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, mayor de edad, politólogo,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº
01-0443-0578, para que se declare inconstitucional el artículo 185 de la IV
Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarla
contraria a los artículos 11 y 62 de la Constitución Política, así como a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General
del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional. La norma se impugna
en cuanto impide a las partes denunciar de manera unilateral, cualquier norma
de la Convención Colectiva, lo que las inhabilita para ponerle fin en forma
unilateral en el tiempo pactado. La disposición provoca que se genere una
convención sine die, que se prorroga automática e indefinidamente, lo que
impide a las partes que, al vencerse el plazo de vigencia del instrumento,
puedan modificar o adaptar en general, sus obligaciones a posibles cambios de
circunstancias ocurridos durante la vida jurídica de la convención. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la
Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i.».
San
José, 04 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360799 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-011540-0007-CO que promueve Henning Jensen Pennington, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco
minutos de cinco de julio del dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Henning Jensen Pennington, cédula de
identidad Nº 8-041-334, en su condición de rector de
la Universidad de Costa Rica, Julio Cesar Calvo Alvarado, cédula de identidad Nº 1-639-541, en su condición de rector del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, Alberto Luis Salom Echeverría, cédula de identidad Nº 1-443-578, en su condición de rector de la Universidad
Nacional, Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad Nº
4-125-972, en su condición de rector de la Universidad Estatal a Distancia, y
Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad Nº
2-283-288, en su condición de rector de la Universidad Técnica Nacional, para
que se declaren inconstitucionales los artículos 5°, 6°, 11, 14, 17, 19 y 26
del Título IV de la Ley Nº 9635 del 03 de diciembre
del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por estimarlos
contrarios a los artículos 78, 84 y 85 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días al Procurador General de la República, a la
Contralora General de la República y a la Ministra de Hacienda. Los accionantes
alegan que se configura una violación constitucional por omisión contra el
artículo 85 de la Constitución Política, por no exonerarse del cumplimiento de
los artículos impugnados al Fondo Especial para el Financiamiento de la
Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), que posee un origen y un
régimen de fijación y determinación constitucional propios, que la ley ordinaria
no puede abolir ni derogar. Afirman que también se infringen los artículos 84 y
85 de la Constitución Política, por omisión, por no exonerarse a las
universidades estatales del cumplimiento de los referidos artículos impugnados,
pese que tales universidades poseen plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y
gobierno propios, dentro de los que se encuentren la definición y aprobación de
su Plan Nacional de Desarrollo para la Educación Superior Universitaria Estatal
(PLANES), de vigencia quinquenal, así como la formulación y aprobación de sus
presupuestos institucionales para darle cumplimiento, sin la intervención del
Poder Ejecutivo o de sus instancias de gobierno. Argumentan, al efecto, que las
instituciones de educación superior universitaria poseen plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su
organización y gobierno propios. Con sustento en tal independencia, poseen la
potestad de formular y aprobar su Plan Nacional de Desarrollo para esta
educación (PLANES), para cuya ejecución y cumplimiento formulan y aprueban
anualmente sus presupuestos institucionales. Mediante la asignación anual de
fondos con destino constitucional específico para el Fondo Especial para el
Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), el Estado
dota de contenido presupuestario a las universidades estatales para que cumplan
sus fines y cometidos, así como sus planes anuales operativos, de conformidad
con el PLANES vigente y sus potestades de independencia de gobierno, incluida
la planificación universitaria, de organización y administración. Aseveran que,
mediante correo electrónico de las 14:58 horas del 30 de mayo del 2019,
“Recordatorio II Conferencia para el Gestor Presupuestario del Sector Público
Costarricense”, fueron convocados los encargados de formulación presupuestaria
de las universidades estatales a una reunión organizada por la Contraloría
General de la República y el Ministerio de Hacienda el pasado 31 de mayo del
2019, donde se les indicó que el presupuesto universitario quedará a partir de
la presente formulación sometido a la regla fiscal. Se les indicó, en resumen,
que: a) las universidades estatales, como instituciones del sector público no
financiero, están comprendidas en el artículo 5° de la Ley Nº
9635; b) las universidades estatales deben entregar sus presupuestos totales de
egresos a la aprobación de la Autoridad Presupuestaria para que emita
certificación de cumplimiento de la regla fiscal; c) la certificación de la
Autoridad Presupuestaria será requisito de admisibilidad para la presentación
de los presupuestos universitarios ante la Contraloría General de la República;
d) los egresos capitalizables de las universidades estatales deben responder a
proyectos debidamente inscritos en el Ministerio de Planificación; y e) los
presupuestos universitarios no pueden exceder un incremento máximo del 4.67% en
el gasto corriente. Sostienen que con la anterior actuación y lo comunicado
mediante oficio STAP-CIRCULAR-0754-2019 del 22 de mayo del 2019, quedó sometida
la ejecución anual del PLANES y el giro anual del FEES a condiciones no
autorizadas por el artículo 85 de la Constitución Política y las universidades
estatales quedaron sujetas en materia de independencia política, de
administración y de gobierno, a las directrices y órdenes del Poder Ejecutivo,
tanto por medio del Ministerio de Hacienda como de la Autoridad Presupuestaria,
con lo que se infringe la potestad de autodeterminación que poseen las
universidades estatales para establecer sus planes, programas y presupuestos,
lo cual constituye parte integral de la autonomía universitaria. Argumentan
que, en concordancia con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la
Constitución Política, dentro del régimen de independencia constitucional
conferido a las universidades estatales se encuentra también el de pertenencia
y libre disposición sobre su patrimonio propio, constitucionalmente separado
del estatal. Sobre tal haber patrimonial, denominado Hacienda Universitaria,
separada de la Hacienda Pública, estas instituciones ejercen su potestad de
autodeterminación que constitucionalmente se les garantiza, por medio de su
capacidad jurídica plena para adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta
Hacienda Universitaria comprende todos sus bienes, tanto materiales como
financieros y presupuestarios, los cuales quedan sujetos exclusivamente a la
potestad constitucional universitaria de autodeterminación. Sostienen que, como
parte del ejercicio de tal potestad de disposición patrimonial e independencia
política, de administración y de gobierno, el artículo 85 constitucional
establece que las universidades estatales tendrán su propio Plan Nacional de
Desarrollo de Educación Superior (PLANES), que determina las necesidades y la
cuantificación del Fondo Especial para el financiamiento de esta educación
(FEES), así como los gastos e inversiones que deben ser considerados anualmente
por estas universidades para la formación de sus presupuestos institucionales,
de tal manera que cada plan operativo anual cumpla los fines, metas y objetivos
descritos en el PLANES para el quinquenio respectivo. Por tal razón, el
presupuesto nacional no puede detallar el destino o partidas de gasto
universitarias, sino que debe contener una transferencia pura y simple, no
sujeta a condiciones legales no previstas ni autorizadas por el artículo 85
constitucional. Toda transferencia destinada al financiamiento del FEES se
encuentra “atada” al cumplimiento de los fines establecidos en el PLANES, tal y
como lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política; por esta razón,
ningún superávit presupuestario puede tener un destino distinto al que
constitucionalmente ha sido ya establecido. Formará parte siempre de la Hacienda
Universitaria ya mencionada, por lo que no puede hacerse reintegro de alguna
suma a la caja única del Estado. Añaden que una ley ordinaria no puede dejar
sin efecto disposiciones constitucionales. Con o sin excepción expresa
contenida en el artículo 6° de la Ley Nº 9635, su
aplicación a las universidades estatales resulta contraria a su régimen
constitucional, pues les condicionaría el giro del FEES a restricciones de tipo
legal (regla fiscal) y violaría su régimen de autonomía en esta materia. Acusan
que las universidades estatales quedarán sujetas a la intervención directa del
Poder Ejecutivo y sus políticas de gobierno por medio del Ministerio de
Hacienda y de la Autoridad Presupuestaria, en atención a lo dispuesto en los
artículos 11, 14 y 19 de la Ley Nº 9635. Cuestionan
que con lo previsto en tales numerales queda sin efecto la indexación anual que
el artículo 85 constitucional ordena para el FEES, así como anuladas las
necesidades de operación e inversión contenidas en el PLANES para el adecuado desarrollo
de las universidades estatales y el cumplimiento de sus fines, tendientes,
entre otros valores y fines públicos de relevancia constitucional, a garantizar
el derecho fundamental a la educación, que también resguarda el artículo 78
constitucional al imponer al Estado la obligación de invertir en educación no
menos del 8% del producto interno bruto, sin restricciones que puedan ser
derivadas de la denominada “regla fiscal”. Reclaman que la violación del
Derecho de la Constitución se reitera, además, por pretender aplicar a las
universidades estatales la regla fiscal y sujetar al régimen sancionatorio
estipulado por su inobservancia, a tenor del artículo 26 impugnado. Sostienen
que la violación constitucional por la omisión incurrida en el título IV de la
Ley Nº 9635 resulta más evidente aún por lo dispuesto
en su artículo 17, que dispone reintegrar al presupuesto nacional cualquier
superávit del presupuesto universitario, con lo que se estaría desviando el
destino constitucional que posee la transferencia del FEES para ser utilizado
en un fin distinto, como lo es la “armonización de deuda o en inversión
pública”. Argumentan que, si bien es cierto que en el régimen de independencia
constitucional que poseen las universidades estatales estas deben procurar la
sostenibilidad de sus propios presupuestos institucionales y la autocontención
de sus gastos de operación, también es cierto que cualquier superávit
resultante quedará formando parte de su patrimonio o Hacienda Universitaria y
no podrá ser reintegrado al presupuesto nacional. Concluyen que la exoneración
del régimen de la regla fiscal establecido en el título IV de la Ley Nº 9635, en sus artículos 5° y 6°, resulta
constitucionalmente forzosa para las universidades estatales, tal y como lo
resolvió la Sala Constitucional para la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el Voto Nº 2018-019511. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del
artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto
se apersonan en defensa de intereses difusos en resguardo de los fondos
públicos que deben ser destinados al financiamiento de la educación superior
estatal y al derecho fundamental a la educación. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo
Víquez, Presidente a. í./”.
San
José, 05 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360800 ).
HACE SABER:
A:
Gladys Barrantes Quesada, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 1-472-499, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 18-000902-0627-NO establecido en su
contra por Luis Diego Herrera Jiménez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las
catorce horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Diego Herrera
Jiménez contra Gladys Barrantes Quesada, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar
para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene
oficina en San José, Barrio Luján, ciento veinte metros norte Bomberos o
Antigua Farmacia Luján, apartamento 1 planta alta, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su
defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en San José, Mora, Jaris,
trescientos este de la Escuela, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Puriscal. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial.—San
José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del
dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licda. Gladys Barrantes Quesada, la resolución dictada a las
catorce horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23 y 24, así como las actas
de notificación de folios 30 y 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura
correspondiente al traspaso del vehículo TP130, trámite para el cual la
denunciante dice haber contactado a la denunciada desde el mes de julio del dos
mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Gladys
Barrantes Quesada, cédula de identidad N° 1-472-499.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”
San
José, 29 de marzo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360805
).
Marcelo
Wilson Cole, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-605-820, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-001012-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las
catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra
Marcelo Wilson Cole, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el
oficio O-IFRA-628-2018 de fecha 26 de octubre del 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las
dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia,
San Pablo, de la Municipalidad doscientos metros al oeste, se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser
localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral
se ubica en Heredia, San Pablo, de la Municipalidad ciento setenta y cinco al
oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Heredia. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y cuarenta y
nueve minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. En vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marcelo Wilson
Cole, la resolución dictada a las catorce horas del dieciséis de noviembre del
dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 5 y 6, así como el acta de notificación de folio 16), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación
extemporánea del matrimonio celebrado entre Jorge Luis Vindas Umaña y Laura
Melina Chacón Benavides, realizado el 08 de setiembre del 2018 y presentado el
26 de setiembre del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Marcelo
Wilson Cole, cédula de identidad Nº 1-605-820.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 28 de marzo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360806 )
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Frank Esteban Endrik
Salazar Montero, quien fue mayor, domicilio Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
Pueblo Nuevo, frente a Súper Pueblo Nuevo, en casa de zócalo, color mostaza con
marrón, cédula de identidad N° 0401350178, se les
hace saber que: María Nidia Padilla Artavia, cédula de identidad o documento de
identidad N° 0401540095, domicilio Heredia,
Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, frente a Súper Pueblo Nuevo, en casa de
zócalo, color mostaza con marrón, se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Frank Esteban Endrik Salazar Montero, expediente N°
18-000185-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia laboral), 22 de
noviembre del 2018.—Rándall Jesús Briceño Solano,
Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360796 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Sabrina Cyrus Scarlett, con cédula de
identidad N° 01-1006-0762 y quien falleció el 06 de
abril de año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial, expediente N°
15-001025-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Sabrina Cyrus Scarlett.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de junio
del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019360802 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eduardo Ulate Barrantes, cédula de identidad N° 0201900080,
fallecido el 26 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
promovidas por Dixie Rodríguez Logan, cédula de identidad N°
0106610760, de consig. prest. sector público, bajo el
N° 19-000022-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000022-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del
2019.—MS.c. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360809 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gino Molinari Garrote 0202831108,
fallecido el 04 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el N° 18-002318-0639-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-002318-0639-LA. Promovente: Lilliam Vindas Bermúdez.
Causante: Gino Molinarri Garrote.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza Decisora.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019360807 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Fausto Sosa Segura, 0603880013, fallecido el 23 de setiembre
del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
pago sector público bajo el número 19-000366-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000366-0643-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
de Costa Rica a favor de Fausto Sosa Segura.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 08 de julio del año 2019.—Licda. María José
Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360861
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Johnny Villareal
Méndez, cédula N° 1-1465-0086, fallecido el 08 de diciembre
del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 19-001532-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001532-1178-LA. A favor de los causahabientes de
Johnny Villareal Méndez, cédula N° 1-1465-0086.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del año
2019.—Licda. Guiselle María Araya Sequeira Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360868
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Resolución Número AJD-RES-110-2019.—Expediente
Número AJ-015-2019.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica.—A las ocho horas del trece de febrero de dos mil
diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de
Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del Accionado William Adolfo Venegas Villalobos con el
fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “El servidor William Adolfo
Venegas Villalobos, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente
incumplimiento serio de sus deberes del cargo, pues según documentación que
consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: 1.
Que el señor William Adolfo Venegas Villalobos, cédula de identidad número
6-0237-0780, quien es Auxiliar de vigilancia de Centro Educativo en la Escuela
El Prado y con recargo de labores en la Escuela La Teresa, ambas adscritas a la
Dirección Regional de Educación de Guápiles, no se presentó a laborar durante
los días 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24,
25, y 28 de Enero de 2019 en la Escuela El Prado y 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 28 de enero del
año 2019 en la Escuela La Teresa. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna (ver legajo de prueba). 2. Que el señor William
Adolfo Venegas Villalobos, cédula de identidad número 6-0237-0780, quien es
Auxiliar de vigilancia de Centro Educativo con recargo de funciones en la
Escuela La Teresa, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles,
no se presentó a laborar dicho recargo durante los días 01, 02, 04, 05, 07, 08,
09, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 de enero de
2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver
legajo de prueba).” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en
los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículo
25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo
que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 35 folios, el
cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de
Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para
que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por
escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y
presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el
inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en
el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones
oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la
verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional
en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario
durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que
realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender
notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un
número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá
por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente
y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su
revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o
legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454
del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la
firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del
plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el
inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez,
Directora.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. N° 4600020839.—Solicitud N°
155544.—( IN2019362804 ).
Resolución
N° AJD-RES-322-2019. Expediente N°
AJ-062-2019. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las
trece horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. Vista la gestión de
despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado
Giovanni del Carmen Vindas Artavia, con el fin de averiguar la verdad real de
los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte
Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber,
incurrió en: “2. El servidor Giovanni del Carmen Vindas Artavia, (…), ha
incurrido en aparente incumplimiento serio de los deberes del cargo, pues según
documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder
a imputarle lo siguiente: A. Que el señor Giovanni del Carmen Vindas
Artavia, cédula de identidad N° 7-0162-0676, quien es
Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rural de Puerto Viejo, adscrito a la
Dirección Regional de Limón, no se presentó a laborar durante los días: 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19, 20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29,30
y 31 de marzo del 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superiora
inmediata y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (…). 3. Que el comportamiento descrito, -de
acreditarse comisión- constituiría falta grave a los deberes del cargo, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes
del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicio para los
Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de
Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo”
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo, artículo 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto
de Servicio Civil, Artículo 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, y artículo 25 del Reglamento de Servicio de Seguridad y
Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública. Se
le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 11 folios, el cual se encuentra en
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el
segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar
toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el
inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo
37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el
principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a
la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho,
debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo
electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u
oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. Además,
se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su
revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o
legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico asesoría_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454
del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la
firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia
funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado
o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al
traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el
despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1
del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la
notificación de esta resolución, se comisiona al teniente Melvin Gómez
encargado de la Delegación de Puerto Viejo de Limón y para tal efecto, se
adjunta el Acta de Notificación, la cual
debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado
Vindas Artavia Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los
documentos (sea la resolución AJD-RES- 322 -2019, el escrito de gestión de
despido con 4 folios y 1 legajo de pruebas documentales de 11 folios), pues
esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General
tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido
presentada por el señor Ministro de Educación, este trámite deberá realizarse
en el plazo de cinco días hábiles,
contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos
enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar
el acta de notificación vía correo electrónico al correo rfallas@dgsc.go.cr , la cual
también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así
al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del
teléfono 2586-8313. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez,
Directora Asesoría Jurídica.—Richard Fallas Arias, Abogado Instructor.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N°
155551.—( IN2019362807 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho a las nueve horas del
veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, remataré el inmueble del derecho
cero cero seis, inscrito bajo la matrícula de Folio
Real número diecinueve mil cuatrocientos dos (4-19402-006), el cual se describe
así: naturaleza de terreno de hortalizas con 1 casa. Situada en la provincia de
Heredia, cantón de Heredia, distrito de Heredia. Linda: al norte, Mario Aguilar
y Oscar Paniagua; al sur, avenida tres; al este, Libia Aguilar y al oeste,
Mario Aguilar y calle 10. Mide: ciento trece metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Plano N° H-0820783-2002. Se
encuentra libre de gravámenes y anotaciones prendarias, pero soportando las
siguientes afectaciones: limitaciones del artículo 292 del Código Civil con
citas: 416-19982-01-0004-001 vencida en fecha 19-12-2004. Rectificación de
medida con cita 569-50365-01-0009-001, vencida en fecha 20-11-2009. El bien se
remata por así ordenarse dentro del expediente 09-001997-0370-CI, del Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia que es un proceso ordinario
incoado por Leda Vanessa Aguilar Elizondo contra Ana Isabel de Lourdes Salazar
Aguilar, Libia Inés Aguilar González y Nelson de Las Piedades Aguilar González.
b) De no haber postores y para llevar a cabo el segundo remate, con la base
rebajada en un veinticinco por ciento sea dos millones ochocientos sesenta y
dos mil setecientos cincuenta y un mil colones con cuarenta céntimos, se
señalan las nueve horas del tres de setiembre
del mismo año. c) De no apersonarse remate alguno y para llevar a cabo el
tercer remate, con la base rebajada a un setenta y cinco por ciento sea
novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones con cuarenta y
seis céntimos, se señalan las nueve horas del diez de setiembre del mismo año.
Nota: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. 31 de mayo del año 2019. Perito
mantiene criterio que debe realizarse un nuevo levantamiento de dicha propiedad
ya que existe un área (17.44 m2) que se le está cercenando al
plano H-820783-2002.—Juzgado del Circuito Judicial de Heredia.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate,
Juez Decisor.—( IN2019362374 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ochenta y tres mil quinientos
colones exactos, soportando hipoteca en primer grado 2017-412614-001-003-001, y
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
574-80463-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 54802-F, derecho 008, naturaleza: finca Filial número 48 de
una planta destinada a uso habitacional con una casa construida. Situada: en el
distrito: 11-San Rafael Abajo, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San
José. Colinda: norte, finca filial 47; sur, finca filial 49; este, acceso
vehicular con un frente de 6 metros; oeste, finca número 43. Mide: ciento un
metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1133871-2007. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del primero de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos doce mil
seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de un millón doscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam
Dinorah Sánchez Quirós contra José Ángel de Jesús Sánchez Quirós. Expediente Nº 19-000473-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019362461 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero con reservas y restricciones
bajo citas 393-10764-01-0809-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número cincuenta y un mil novecientos trece, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida
Salmon; al este, lotes 31-30 y 29 y al oeste, lote 26. Mide: ciento veintiocho
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y diez minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y diez minutos
del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de doce
millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y diez
minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Mauricio Carballo Meza. Exp. N° 18-003389-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 20 de junio del año
2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019362527 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones, y soportando servidumbre trasladada, citas
0347-00013316-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00242691 derecho 000, la cual es terreno de solar con un casa lote 10-B. Situada en el distrito Pavas, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ovidio Flores; al sur,
Pedro Winston Retana y otro; al este, Monarca S. A. con 10 mts.
y al oeste, Junta de Protección Social de San José. Mide: ciento sesenta y dos
metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A., y Máximo Perera Vásquez contra Cejokasol Inc. S. A. Expediente N°
18-017213-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del
año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019362584 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil dólares exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
349-17854-01-0912-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y nueve, derecho 000,
la cual es terreno terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 2-cinco esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte resto destinado a calle publica; al sur lotes 23 y 24; al
este lote 50 y al oeste lote 48. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce
de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
agosto de dos mil diecinueve con la base de once mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese Firmado digital de: este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Santobru S. A. contra Olga Marta
Badilla Chaves. Expediente Nº 18-019808-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2019.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019362585 ).
En
este despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Francisco Garita
Sánchez; al sur, Marco Ovidio Garita Sánchez y otro; al este, calle pública con
14,35 mts. y al oeste, Marco Ovidio Garita Sánchez y
otro. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis
de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S.A., Inversiones Doña Amelia Ras
S.A. contra Grupo Internacional Auria-Heredia Sociedad
Anónima. Expediente N° 18-010256-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de marzo del año
2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019362586 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa lote 12-H. Situada: en el distrito
01 Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
lote 10-H y 11-H; al sur, Coop. Vivienda Guápiles; al este, calle pública, y al
oeste, lote 8-H. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra William Rolando Cerdas Moraga. Expediente Nº 18-001467-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 18 de junio del 2019.—Lic. Carlos Francisco Soto
Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019362642 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones novecientos trece mil doscientos
sesenta y nueve colones ¢7.913.269,00 establecida mediante valoración pericial,
libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando
reservas y restricciones citas: 0372-00005489-01-0840-001, limitaciones:
0374-00004360-01-0900-001, sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos sesenta y
tres-cero cero cero, plano número G-0800319-1989,
identificador predial 507040063863, que se describe así, terreno para
construir, con casa según lo indicado en valoración pericial. Situada en el
distrito: 04- Colorado, cantón: 07-Abangares, de la provincia: Guanacaste.
Colinda: norte, lote 42; sur, lote 40; este, templo de la Iglesia Católica y
oeste, resto de la calle pública 10 metros. Mide: trescientos nueve metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el primer remate, con la base indicada
supra, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del
dos mil diecinueve (08:30 horas, 19/08/2019). De no haber postores, se señala
para el segundo remate las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto
del dos mil diecinueve (08:30 horas, 27/08/2019), que se efectuará con la base
de (75% de la base original) sea la suma de cinco millones novecientos treinta
y cuatro mil novecientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos
¢5.934.951,75 y de continuar sin oferentes, se señala para el tercer remate las
ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve
(08:30 horas, 04/09/2019), con la base de (25% de la base original) sea la suma
de un millón novecientos setenta y ocho mil trescientos diecisiete colones con
veinticinco céntimos ¢1.978.317,25. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro
de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares, Rosay
Diaz Torres, Santos Elides Murillo Alpízar. Expediente N°
01-100584-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 04 de julio del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides
Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2019362655 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: MLV752, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, combustible: gasolina,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris,
N° motor: K12MN1399408, cilindrada: 1200 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de un millón cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
María Daniela Fallas Ureña. Expediente Nº
18-005205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
07 de junio del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019362665 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y un millones ciento noventa y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y dos mil
trescientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito: 01-San Ramón, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Eduardo Jiménez Artavia; al sur, servidumbre de paso con 20
metros de frente; al este, Agencias Jiménez Sociedad Anónima; y al oeste, calle
pública con 8 metros 20 centímetros de frente. Mide: ciento sesenta y cuatro
metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres millones
trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de diecisiete millones setecientos noventa y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Julio Enrique Alfaro Alfaro
contra María Cecilia Araya Campos. Expediente: 18-012354-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2019362668 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y tres mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho F, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno finca filial 21 de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 San
José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona
verde común; al sur, finca filial 22; al este, Maria
Isabel Saborío Conejo y al oeste, acceso vehicular de estacionamiento. Mide:
ciento dieciocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Chester Medred Palys Jr. contra Happy Seahorse S. A. Exp. N° 17-021391-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año
2019.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019362684 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas: 371-08163-01-0970-001 servidumbre de paso citas:
2011-168878-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 2011-318352-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2011-318352-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2011-339658-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2011-339658-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2011-346564-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-53026-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2012-267757-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2014-183279-01-0004-001; a las once horas cuarenta minutos del seis de agosto
del año dos mil diecinueve, y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y tres
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de
agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gilberto Porras Vílchez contra Amalia María De Jesús
Arroyo Chaves. Expediente Nº 16-008049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de julio del año 2018.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2019362693 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ochenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y tres colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas: 398-16887-01-0802-001 (reservas y
restricciones), citas: 398-16887-01-0956-001 (reservas y restricciones);
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 432967-000,
la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Presentación Chavala y
Ernestina Medina; sur, calle pública; este, Ramón Rodríguez Lazo; oeste, Ana
Lorena García Bolaños. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1169287-2007. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de tres millones ochocientos catorce mil trescientos noventa colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
doscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta y
dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel
Chavala Medina. Expediente Nº 18-001441-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de julio del 2019.—Licda. Dinia Peraza
Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019362695 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos noventa mil sesenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Gerardo Porras Arias, calle pública con frente 05,39 metros; al sur,
Gerardo Porras Arias; al este, Gerardo Porras Arias y al oeste, María Elena
Mejías Zúñiga e Isabel Cecilia Mejías Zúñiga, Eugenia Lacayo Lacayo. Mide: quinientos sesenta y dos metros cuadrados
metros. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Francisco Rojas
Vásquez, expediente N° 19-000488-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 25 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2019362696 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos setenta y siete mil
ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000176-1815-TR; sáquese a
remate el vehículo FGM213, marca: Kia, Categoría: automóvil, serie:
KNAB3512BJT016542, Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número
Chasis: KNAB3512BJT016542, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: KNAB3512BJT016542, estilo: Picanto,
capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos
ocho mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eduardo de Jesús González Montes. Exp.
19-002452-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 27 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019362760 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil novecientos ochenta y un
dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas GB003454, marca: Mitsubishi, categoría: buseta,
serie: JLBBE639JJRK30155, carrocería: buseta, tracción: 4X2, número chasis:
JLBBE639JJRK30155, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin:
JLBBE639JJRK30155, estilo: rosa, capacidad: 34 personas. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con
la base de cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta
y seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Pablo Roldán Fernández. Expediente N°
19-000414-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 12 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019362762 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuatro mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BCF962,
marca: Honda, estilo: CRV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
1997, color: gris, vin: JHLRD1850VC041545,
cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina, motor Nº:
B20B43057220. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de octubre
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos cincuenta y tres
mil trescientos sesenta y seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de ochocientos cincuenta y un mil ciento veintidós colones con seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S.A. contra Andrés
Arnoldo Barboza Aguilar. Expediente Nº
16-003890-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
04 de julio del 2019.—Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez Tramitador.—(
IN2019362769 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: KJV 222, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: JS3TE941774202411, año: 2007, carrocería: todo
terreno 4 puertas, color: dorado, tracción: 4x2, motor: 2700 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R S.A. contra
Orlando Javier De la Trinidad Castillo Huertas. Expediente Nº
17-012081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2019.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019362774 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones catorce mil seiscientos setenta y
seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 472876-000, la cual es
terreno para construir, marcado con el número M-10. Situada en el distrito
Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública y Municipalidad de Aserrí; al sur, calle pública y Municipalidad de
Aserrí; al este, Municipalidad de Aserrí y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de
un millón quinientos once mil siete colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de quinientos tres mil seiscientos sesenta y nueve colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo contra Lidya María Madrigal Acuña.
Expediente N° 19-001608-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
01 de abril del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2019362780 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos setenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
296-01511-01- 0006-001 y servidumbre de paso citas 456-12520-01-0004-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
188733.-000, la cual es terreno con una casa de habitación bloque C lote 22 C.
Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 19-C; al este, lote
21-C y al oeste, lote 23-C. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones
cuatrocientos treinta mil ciento dieciséis colones con cincuenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil
trescientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Marvin
Marcel Sánchez Pereira, expediente N° 18-010024-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de
junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019362783 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cinco mil
quinientos cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 464-10477-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento once mil ciento noventa y siete, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno Asentamiento Juan Santamaría lote 20, para agricultura. Situada en el
distrito 04-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.-Colinda: norte, calle pública con un frente a
ella de 135 metros 91 cm lineales; sur, Jesús Asisclo
Ondoy Castañeda; este, IDA; y oeste, Nacira Díaz Marchena. Mide: diecisiete mil seiscientos
sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1855387-2015. identificador
predial: 510040111197. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés
de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cincuenta y
cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil trescientos ochenta
y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jesús Asisclo
Ondoy Castañeda. Expediente 19-000541-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
03 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2019362785 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 310-13117-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 399259-000, la cual es lote primero terreno con 1
casa. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 25
metros 88 centímetros; sur, Cecilia Aguilar Barrantes; este, Juan Ramón
González Salas y Félix Jiménez Montero; oeste, Hermnos
Chacón Obando. Mide: mil cuarenta y dos metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-09092331990. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar
Mario Acosta Alvarado contra Agropecuaria Zanuck S. A. Exp.
N° 14-001142-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del año
2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019362788 ).
A
las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil
diecinueve. en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y
con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1)
Con la base de ¢9.700.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando plazo de convalidación bajo las citas: 393-00625-01-0800-001,
reservas y restricciones bajo las citas: 393-00625-01-0801-001 la finca
inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 460799-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Eugenio
Alberto Palacios Castillo; al sur, calle pública con un frente de 27 metros con
54 cms lineales; al este, calle pública con un frente
de 14 metros con 99 cms lineales; al oeste, Lillian
Rodríguez Navarro. Mide: cuatrocientos cuatro metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-1290659-2008. Finca 2) Con la base de
¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las
citas: 308-12593-01-0002-001 la finca inscrita en partido de Alajuela,
matrícula número 379362-000, la cual es terreno de pasto. Lote uno. Situada en
el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con 27.00 metros; al sur, Elmer Araya
Chacón; al este, Gerardo Sánchez Quirós; y al oeste, lote dos de Eugenio
Alberto Palacios Castillo. Mide: mil veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0674045-2000. Finca 3) Con la base de ¢1.500.000,00 colones
netos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos bajo las citas:
308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula
número 379363-000, la cual es terreno de pasto. Lote dos. Situada en el
distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con 26.00 metros; al sur, Elmer Araya Chacón;
al este, lote uno de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote tres
de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil treinta y siete metros con
siete decímetros cuadrados. Plano: A-0672315-2000. Finca 4) Con la base de
¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las
citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela,
matrícula número 379364-000, la cual es terreno de pasto. Lote tres. Situada en
el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con 25 metros de frente; al sur, Elmer
Araya Chacón; al este, lote dos de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al
oeste, lote cuatro de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil cuarenta y
tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0672316-2000.
Finca 5) Con la base de ¢1.500.000,00 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en
partido de Alajuela, matrícula número 379365-000, la cual es terreno de pasto.
Lote cuatro. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 24 metros de
frente; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote tres de Eugenio Alberto
Palacios Castillo; y al oeste, lote cinco de Eugenio Alberto Palacios Castillo.
Mide: mil cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-0674046-2000. Finca 6) Con la base de ¢3.849.763,16 colones netos,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo
de convalidación bajo las citas: 393-00625-01-0800-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 393-00625-01-0801-001, la finca inscrita en partido de
Alajuela, matrícula número 261738-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Lilliam María Rodríguez Navarro; al sur, calle
pública con trece metros ochenta y dos centímetros lineales; al este, Pablo
Jesús Castro Camacho; y al oeste, Eugenio Palacios Castillo. Mide: trescientos
noventa y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-1290658-2008. Finca 7) Con la base de ¢5.082.648,06 colones netos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001,
la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 379369-000, la cual
es terreno de pasto. Lote ocho. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con 46.79 metros de frente; al sur, lote nueve de Eugenio Alberto Palacios
Castillo; al este, lote siete de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste,
servidumbre de paso con 26.41 metros. Mide: mil ciento noventa y seis metros
con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0671647-2000. Finca 8) Con
la base de ¢3.166.113,50 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las
citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela,
matrícula número 379683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 24 metros lineales; al sur,
resto de Elmer Araya Chacón; al este, servidumbre de paso con un frente de 30
metros lineales; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 30 metros
lineales. Mide: setecientos veinte metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0669236-2000. Finca 9) Con la base de ¢4.901.475,28 colones
netos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula
número 444566-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 3,22 metros lineales y Nidia Paniagua
Chaves; al sur, servidumbre agrícola con frente de 34,89 metros lineales, al
este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, servidumbre agrícola con
frente de 30,00 metros lineales. Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros con
trece decímetros cuadrados. plano: A-1175900-2007. Finca 10) Con la base de
¢8.051.281,03 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 398-07035-01-0877-002, bajo las citas:
398-07035-01-0878-002, bajo las citas: 398-07035-01-0879-002, la finca inscrita
en partido de Alajuela, matrícula número 529190-000, la cual es terreno para
construir, lote B. Situada en el distrito: 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, yurro sin nombre y Carlos
Sánchez Segura; al sur, lote C y calle pública; al este, lote A y Ulises Rodríguez
Elizondo, Damaris Palacios Castillo, lote C; y al oeste, lote C. Mide:
veintitrés mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1809122-2015.
Finca 11) Con la base de ¢833,283.53 colones netos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
398-07035-01-0877-002, bajo las citas: 398-07035-01-0878-002, bajo las citas:
398-07035-01-0879-002, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula
número 529189-000, la cual es terreno para construir lote A. Situada en el
distrito: 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ulises Rodríguez Elizondo, Damaris Palacios Castillo; al
sur, calle pública; al este, Ulises Rodríguez Elizondo, Damaris Palacios
Castillo; y al oeste, lote B. Mide: novecientos ochenta y cinco metros
cuadrados. Plano: A-1809126-2015. Finca 12) Con la base de ¢4.383.098,75
colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 398-07035-01-0877-002, bajo las citas:
398-07035-01-0878-002, bajo las citas: 398-07035-01-0879-002, la finca inscrita
en partido de Alajuela, matrícula número 529191-000, la cual es terreno para
construir lote C. Situada en el distrito: 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B, al sur, calle pública; al
este, lote B; y al oeste, lote B. Mide: tres mil quinientos setenta y siete
metros cuadrados. Plano: A-1810586-2015. Finca 13) Con la base de ¢2.051.331,62
colones netos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en
partido de Alajuela, matrícula número 435844-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.00
metros lineales; al sur, Eugenio Alberto Palacios Castillo; al este, Eugenio
Alberto Palacios Castillo; y al oeste, Juan Antonio Palacios Lobo y Dolores
Cornelio Solís Guido. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-0981937-2005. Finca 14) Con la base de
¢2.009.646,20 colones netos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las
citas: 308-12593-01-0002-001, la finca inscrita en partido de Alajuela,
matrícula número 498558-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 3-El Amparo; cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 10 m 75 cm; al sur, Eugenio Alberto
Palacios Castillo, al este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste,
Nidia Paniagua Chaves. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0981939-2005. Para el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del año dos
mil diecinueve con las siguientes bases: 1) Finca 2-460799-000, sea la base de
¢7.275.000 colones netos 2) Finca 2-379362-000, sea la base de ¢1.125.000,00
colones netos. 3) Finca 2-379363- 000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones
netos. 4) Finca 2-379364-000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 5)
Finca 2-379365-000, sea la base de ¢1.125.000,00 colones netos. 6) Finca
2-261738-000 sea la base de ¢2.887.322,37 colones netos. 7) Finca
2-379369-000 sea la base de ¢3.811.986,04 colones netos. 8) Finca 2-379683-000,
sea la base de ¢2.374.585,12 colones netos. 9) Finca 2-444566-000, sea la base
de ¢3.676.106,46 colones netos. 10) Finca 2-529190-000, sea la base de
¢6.038.460,77 colones netos. 11) Finca 2-529189-000 sea la base de ¢624.962,65
colones netos. 12) Finca 2-529191-000, sea la base de ¢3.287.324,06 colones
netos. 13) Finca 2-435844-000, sea la base de ¢1.538.498,71 colones netos. 14)
Finca 2-498558-000, sea la base de ¢1.507.234,65 colones netos.-(75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve
con las siguientes bases: 1) Finca 2-460799-000, sea la base de ¢2.425.000,00
colones netos 2) Finca 2-379362-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos.
3) Finca 2-379363-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 4) Finca
2-379364-000, sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 5) Finca 2- 379365-000,
sea la base de ¢375.000,00 colones netos. 6) Finca 2-261738-000 sea la base de
¢962.440,79 colones netos. 7) Finca 2-379369-000 sea la base de ¢1.270.662,02
colones netos. 8) Finca 2-379683-000, sea la base de ¢791.528,38 colones netos.
9) Finca 2-444566-000, sea la base de ¢1.225.368,82 colones netos. 10) Finca
2-529190-000, sea la base de ¢2.012.820,26 colones netos. 11) Finca
2-529189-000 sea la base de ¢208.320,88 colones netos. 12) Finca 2-529191-000,
sea la base de ¢1.095.774,69 colones netos. 13) Finca 2-435844-000, sea la base
de ¢512.832,91 colones netos. 14) Finca 2-498558-000, sea la base de
¢502.411,55 colones netos (25% de las bases originales). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Eugenio Alberto Palacios Castillo, Nidia María Paniagua Chaves. Expediente N° 18-002596-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
04 de junio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza Decisora.—( IN2019362789 ).
En
este Despacho, con una base de un millón trescientos noventa mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
CL-143468, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 4
personas, año fabricación: 1993, color: azul, número chasis: JT4RN93P8P5078478,
cilindrada: 2366 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuarenta
y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de ADT Security Services S. A.
contra 3101424370 Sociedad Anónima, Marvin Martin Lizano Seas. Expediente Nº 14-021934-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019362840
).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 907121, Marca:
Honda, Estilo: CR-V, Serie: JHLRD1855VC004409, tracción: 4X4, año: fabricación:
1997, N° Motor: B20B42005511, cilindrada: 2000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su
inmediata corrección. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotores Okala M Y R S.A. contra Reyner
Antonio Ramírez López. Expediente N° 19-003973-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del
2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019362853 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del uno de agosto de dos
mil diecinueve, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: número CL 286096.
Marca: Toyota. Estilo: Hilux DLX. Categoría: carga liviana, Capacidad: 3
personas. Año 1989. Color blanco, Vin:
JT4RN01PXK4018408, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº 22R3905752. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de quinientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaría Alfaro
contra Amariles del Socorro Arias Miranda, Santiago Javier Aragón Padilla.
Expediente N° 18-004660-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de agosto del 2018.—Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019362854 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones seiscientos
diecisiete mil ciento sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
571-7818-01-0002-001, 572-68132-01-0004-001, 577-25577-01-0013-001, 577-25577-01-0014-001,
577-25577-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 596904, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Bernardo Solís
Rodríguez; al sur, Diego Castro Calvo; al este, servidumbre de paso y lote 2, y
al oeste, Antonio Solís. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones
novecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y
dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos
cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con noventa y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Lucrecia Calderón Fuentes y Elivet
Calderón Fuentes. Expediente Nº 19-002155-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2019.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019362929 ).
En
este Despacho, con la base de cuarenta y siete millones ciento seis mil
cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (¢47.106.426,86),
soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 361, asiento 18145 y embargo
practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al
tomo 2013-10516 ordenado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el inmueble inscrito en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 0342809 derechos 001 y 002, el cual es terreno
para construir una casa, lote 19. Situada en el distrito zapote cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con
lote 18; al este, con calle pública y al oeste, con Inmobiliaria Silvia S.A.
Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las diez horas del primero de agosto del dos mil diecinueve (10:00 a.m.
01/08/2019). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este tribunal.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karen Gutiérrez Valverde
contra Elisa Patricia Gutiérrez Valverde, Maribel Valverde Campos. Exp. N° 09-000121-0183-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito
Judicial San José, 03 de julio del año 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda,
Jueza Decisora.—( IN2019362932 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos cuarenta y ocho
mil cuatrocientos setenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno de café, pasto y una casa. Situada: en el distrito 7-Pejibaye, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hugo
Valverde Cordero; al sur, Wilbert Tabash Cordero; al
este, calle pública y Miguel Vargas Mata, y al oeste, calle pública y María
Elena Tabash Steller. Mide: ciento siete mil
seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones
seiscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y cinco colones con diez
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos
ochenta y siete mil ciento dieciocho colones con treinta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L., contra Adolfo
Gerardo Tabash Steller, Wilmer Tabash
Cordero. Expediente Nº 19-001731-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Johnny Cerdas Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2019362951 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones quinientos cincuenta y cuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
18-003971-0496-TR boleta 2018251100491; sáquese a remate el vehículo C 29920,
marca: Chevrolet, estilo: Tilmaster, categoría: carga
pesada, capacidad: 3 personas, serie: J8BM7A1N4H3107910, carrocería: caja
cerrada o furgón, tracción: 4x2, número Chasis: J8BM7A1N4H3107910, para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de siete millones novecientos quince mil quinientos colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil
diecinueve con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Román Gerardo
Solís Fallas contra Johan José Garro Altamirano. Expediente Nº
19-001942-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del 2019.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—( IN2019362954 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos
millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos diecisiete colones con
cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 162778, derecho 001 y 002, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur
Guillermina Murillo; al este Eugenia Meoño y al oeste Reinaldo Binghan. Mide: doscientos cuarenta metros con seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto
del año dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones ciento noventa
mil seiscientos sesenta y tres colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones sesenta y tres mil quinientos
cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Industrias Rocta Sociedad Anónima,
Octavio Rojas Chacón Exp:19-002199-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de julio del año 2019.—Licda.
María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2019362956 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones setecientos cuarenta y siete mil
ciento setenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Itcree:
2672 033 002, citas: 327-12433-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y ocho mil
trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ligia Zúñiga Ureña; al este, Ligia
Zúñiga Ureña, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos diez mil
trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil
setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
CREDECOOP R.L. contra Sonia Calvo Picado. Expediente Nº
19-001943-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del
2019.—Johnny Cerdas Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019362957 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y cuatro mil
quinientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
sembrado de zacate y árboles frutales. Situada en el distrito 1-San Isidro del
General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle publica con 14 m 93 cm; al sur, quebrada en medio otra; al este,
calle pública con 28 m 18 cm y al oeste, Amada Fernández Cordero. Mide:
trescientos setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil trescientos setenta y
seis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
seiscientos cuarenta y seis mil ciento veinticinco colones con sesenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R. L contra Alexander del Carmen Fernández Fernández. Expediente N°
19-001940- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019362958 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:
321-07069-01-0901-018 y prohibiciones ref.: 2730 319 001 citas:
321-07069-01-0902-011, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 33282-000, la cual es terreno lote 15254. Situada: en el
distrito 6-Colinas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Florencio Uvas; al sur, Saturdina
Gerardo Sánchez y otro; al este, Nieves Vargas y Evelia Quesada, y al oeste,
Florencio Uvas. Mide: cuatrocientos setenta y un mil ochocientos setenta y
nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marino Barrantes Fonseca contra Alexander Gerardo Corrales Corrales. Expediente Nº
19-001957-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de mayo del
2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019362961 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, 1) Con una base de quince millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE-32123, marca:
Same, capacidad: 1 persona, año: 2013, color: rojo,
serie: ZKDR7202W0TS40022, cilindrada: 4000 cc. De no
haber postores, el segundo remate con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de
quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: EE-32124, marca: Same,
capacidad: 1 persona, año: 2013, color: rojo, serie: ZKDR7202W0TS40023,
cilindrada: 4000 cc. De no haber postores, el segundo
remate con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Para tales efectos se señala para el primer remate ocho
horas del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, segundo remate ocho horas
del trece de agosto del año dos mil diecinueve, tercer remate ocho horas del
veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Correinversiones
de Costa Rica S. A. contra Repollos en Producción Sociedad Anónima, expediente N° 18-005224-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2019.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019362815 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos seis mil
colones exactos, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627
01 0923 001, servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0924 001,
servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0925 001, servidumbre de
paso bajo las citas 2011 00344501 01 0003 001, sáquese a remate finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil
trescientos cuarenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón: 02-San Ramon, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte con resto de finca de María Herrera
Arias; al sur con servidumbre de paso que se constituye en este acto; al este
con resto de finca de María Herrera Arias y al oeste con resto de finca de
María Herrera Arias. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados
plano A 1495152-2011-Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto
de dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones doscientos
veintinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones setenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S.A contra Jenny Landelina Mora Ramírez, José Ángel
Quirós Arce, Juan Pedro Quirós Herrera. Expediente Nº:18-013489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2019.—Licda. Cinthia
Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2019362971 ).
A
las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, en la puerta
exterior del Juzgado Penal de Upala, según certificación de avalúo de madera
decomisada SINAC-ACAHN-SUG 375-19 remataré con la base de millón sesenta mil
doscientos cincuenta y siete colones con sesenta y dos céntimos; sesenta y una
trozas de laurel, con un volumen total 15,50 m³, misma que se ubica en las
instalaciones del Colegio Profesional Agropecuario de Guatuso. Se remata por
estar así ordenado en resolución de las diez horas y cincuenta minutos del doce
de agosto del dos mil diecinueve, expediente N°
19-000169-0630-PE, por Transporte de productos forestales, contra Elvis Gerardo
Mora Ramírez, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal de Upala.—Msc. Pedro Mejía Romero, Juez
Penal de Upala.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362988
).
En
este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y cinco mil
ochocientos treinta y cinco colones con tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 581168-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito
7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Orlando Castro Cubero; al sur, Delio Rojas Agüero; al este, Orlando
Castro Cubero, y al oeste, fin de calle pública y Olman Vargas Cubero. Mide:
siete mil ochocientos quince metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos noventa y seis mil
ochocientos setenta y seis colones con veintisiete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con
setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
CREDECOOP R.L. contra Eliaquin Gerardo Vásquez
Delgado, Nelson del Carmen Vásquez Delgado, Rosaura de los Ángeles Castro Rojas.
Expediente Nº 18-007146-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de
junio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019362994 ).
En
este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos
noventa y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placas N° MOT 376374,
marca Fórmula, estilo Sport GPX 250, categoría motocicleta, año 2014, color
negro, vin LYXPCNLA6D0A00574, cilindrada 250 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno
de agosto de dos mil diecinueve con la base de seiscientos treinta y cuatro mil
cuarenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base
de doscientos once mil trescientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit
Soluciones S. A. contra Andrés Sánchez Castillo, expediente N°
18-002104-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019363039 ).
En
este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 027789-000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Édgar Ramírez Molina; al sur, Elizabeth Arias Barrantes; al este, en parte
Yesenia Arias Mata y servidumbre de paso con un frente de 4 metros lineales, y
al oeste, Eduvino Torres Hernández. Mide: tres mil
ciento noventa y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marta Graciela Jiménez Mora contra Ana María Ester
Suarez Ugalde. Expediente Nº 17-015185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2019.—Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019363049
).
En
este Despacho, con una base de quince mil treinta y cuatro dólares con
diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BHZ254, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, serie:
KMHJT81EBFU109859, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: rojo, número
chasis: KMHJT81EBFU109859, N° motor: G4NAEU509303,
cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil
doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con
cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Aaron David Padilla Campos. Expediente Nº
19-005620-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del
2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019363058 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cincuenta y un dólares con
sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: GZL018, Marca: Suzuki, categoría automóvil, carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback, Chasis: MA3ZC62S9GA839873, uso particular, Estilo: Swift
GL, capacidad: 5 personas, año 2016, color: negro, número motor K12MN1542638,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento sesenta y
tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base
de dos mil trescientos ochenta y siete dólares con noventa centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra José
Pablo Saborío Herrera. Expediente Nº 19-007319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Segura
Durán, Jueza Decisora.—( IN2019363059 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 207892, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rodolfo Álvarez y otro; al sur, lote B; al este, Río
Torres y al oeste, calle publica con 15 m parte y otro. Mide: quinientos
catorce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Centro de Contabilidad y Servicios S.A. contra C y R
Madre Perla Comercial S.A. Expediente Nº 14-015583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019363086 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic-reserv. y prohibiciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Limón, matrícula número noventa y un mil setecientos setenta y
seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote C-14. Situada: en el distrito:
05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con frente a ella de 12.00 metros; al sur, German Guzmán Navarro;
al este, lote 13-C, y al oeste, calle pública con frente a ella de 20.00
metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con noventa y seis decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María Auxiliadora Montano. Expediente Nº
18-016559-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
06 de junio del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2019363093 ).
En
este Despacho, con una base de once millones setecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas 333-07840-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 453195-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Edgar Hurtado Gutiérrez; sur, Edgar Hurtado Gutiérrez; este,
Edgar Hurtado Gutiérrez; oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta
metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano: A-1207919-2008. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Noilyn de los Ángeles Herra Rosales. Expediente N°
18-004240-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019363094 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y cinco millones setecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios,
pero soportando servidumbre sirviente, citas: 0333-00010255-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 176554,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Santa
Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Fausto Rodríguez Chaves, Deyanira Pérez Solera y Luz Rodríguez Chaves; al sur,
Fausto Rodríguez Chaves; al este, Flor Rodríguez Chaves y Carlos Rodríguez
Pérez, y al oeste, calle pública con 36m 49cm. Mide: seiscientos cincuenta y un
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
cincuenta y seis millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de dieciocho millones novecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Cecilia Mayela Aguilar Montero. Expediente Nº 16-007737-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 05 de julio del 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2019363115 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, soportando
hipoteca de primer grado, citas: 2010-294759-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil cuarenta y dos,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito: 01-Naranjo, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
06m 04cm; al sur, Doroteo Alfaro Monge; al este, Doroteo Alfaro Monge, y al
oeste, Doroteo Alfaro Monge. Mide: ciento cuarenta y tres metros con doce
decímetros cuadrados. Plano: A-0064472-1992 metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Antonio
Campos Rojas, Wendy María Campos Moreira. Expediente Nº
19-001091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
10 de julio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019363118 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos noventa y un mil
cuatrocientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 102539 F, derecho 000, la cual es
naturaleza: finca filial primaria individualizada N°
trece apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular,
avenida primera con un frente de diez metros; al sur, Ramón Alberto Villanea Venegas; al este, finca filial N°
catorce y al oeste, finca filial N° doce. Mide:
doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez
horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de quince millones
trescientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y siete colones con ochenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento veintidós
mil ochocientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Dolores Alejandra Zamora Chaves. Expediente:
18-030898-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2019.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019363120 ).
En
este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 390249-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 218 para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito 04 Patalillo,
cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
resto dest. protección de quebrada; al sur, resto dest. a calle pública; al este, lote 217, y al oeste, lote
219. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander de la
Trinidad Villalta Salas, Jenny Cristina Mora Hidalgo. Expediente Nº 19-003865-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de julio del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2019363125 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos setenta y
dos mil ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos, soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 419-02459-01-0004-001, hipoteca
primer grado citas: 2009-31980-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 62837-F-000, la
cual es finca filial veintinueve de dos plantas, destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial
treinta; sur, finca filial veintiocho, este, calle pública; oeste, acceso
vehicular. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados,
valor porcentual: 3.15, valor medida: 0.0315, plano: G-1188336-2007. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y seis millones trescientos cincuenta y
cuatro mil sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de doce millones ciento dieciocho mil veintiún colones con noventa y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial el Sandad S.A.
contra El Sandal Onice Tul Odscur Sociedad R.L. Expediente: 12-001332-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 04 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2019363173 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada bajo citas
0358-00008508-01-0830-001 y 0395-00003669-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil
quinientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma aceitera.
Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Jorge Muñoz Segura; al sur, Jorge Muñoz Segura; al este,
calle publica con 25.02 metros al frente, y al oeste, Jorge Muñoz Segura. Mide:
mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve,
con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Rafael
Alexander Mora Espinoza. Expediente Nº
18-001342-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
03 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2019363198 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula N° setenta y cuatro mil
setecientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno: solar con una casa de
habitación de interés social, situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón
7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: Norte: Álvaro Quesada Quesada; sur, Jaime
Alfaro Sánchez; este, Sociedad Castro Segura S.A.; oeste, calle pública con
9,90. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados.
Plano: G-0715799-1987, identificador predial: 507010074704. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Nelson Bogantes Campos, Odilie Martina de
Gerardo Villalobos Cordero. Expediente: 19-003656-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de
junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez
Decisor.—( IN2019363200 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-01418-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 105429, derecho 000, la cual es terreno: terreno con una
casa situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Luis Espinoza, sur, Sabel
Chavarría Chavarría este, Jesús Venegas, oeste, calle
pública. Mide: ciento veintiun metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0391293-1997. Para tal efecto, se señalan
las siete horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete
horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las siete horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María Giselle Chavarría Vargas. Expediente Nº
19-002604-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 07 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019363201 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; pero soportando reservaciones y restricciones citas
0361-00016632-01-0813-001, sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro A-cero cero cero, derecho la cual es terreno construir lote A-4-9.
Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, María Hernández; al sur, quebrada y Carlos Morales; al este,
Raquel Salazar, y otros; y al oeste, Roxana Blanco y otro. Mide: doscientos
trece mil ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para lo cual se
señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, con la base
de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un
millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ruth Maritza Molina Muñoz contra Rodolfo Arturo Blanco
Hernández. Expediente: 18-005288-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de
mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019363238 ).
En
este Despacho, con una base de quinientos ochenta y tres mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 0358-00009757-01-0987-001 y condiciones bajo las citas 0366-00017781-01-0830-002;
sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento
dieciséis mil quinientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 29.75 cms. lineales; al sur, Alejandro Salazar Alvarado; al este,
Alejandro Salazar Alvarado y al oeste, Alejandro Salazar Alvarado. Mide:
seiscientos seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: L-1009873-2005.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y
cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit
S.A. contra Jonathan Villegas Pérez, Oscar Eliecer Montiel Villalobos.
Exp:15-022929-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero
del año 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019363207 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y seis millones colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Plazo de Convalidación
(Rectificación de medida) Citas: 2016-171691-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y siete mil
treinta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Oscar Paniagua; al sur, Omar Alpízar; al este,
Eduardo Chaves, y al oeste, calle pública con 8 metros 36 centímetros. Mide:
doscientos veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de veintisiete millones colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Max Alvarado Alvarado, Mayra
de Los Ángeles Alvarado Alvarado, Melvin Gustavo
Sibaja Zúñiga. Exp: 17-002198-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019363278 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones doscientos setenta y tres mil
novecientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo
las citas 405-01282-01-0945-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 474247-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, María de los ángeles Lara Alpízar; al sur,
María de los Ángeles Lara Alpízar; al este, calle pública con frente de 15,00
metros y al oeste, María de los Ángeles Lara Alpízar. Mide: trescientos metros
cuadrados. Plano: A-1446308-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base
de tres millones ochocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Jeisel Yineth Cubillo Chavarría. Exp.
N° 18-006324-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de
julio del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza Decisora.—( IN2019363322 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones ochenta y cuatro mil seiscientos
noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Condic. y Reserv.
Ref: 2276 527 001 citas: 303-06517-01-0901-008;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
setenta y tres mil trescientos cuarenta-cero cero cero,
la cual es terreno de cultivos de Mora. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón
19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con frente de 30 metros 04 centímetros lineales y Carlos Calderón
Angulo; al sur, Río Buena Vista; al este, Florentino Calderón Calderón y al oeste, Rosa Iris Arias Mora. Mide: cinco mil
cuatrocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos
mil diecinueve con la base de tres millones sesenta y tres mil quinientos
veintitrés colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un
millón veintiún mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Francisco Valverde
Hernández. Exp. N°
19-001984-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de julio del año 2019.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019363326 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por tributación directa
del ministerio de hacienda, sea la suma de tres millones ciento sesenta mil
colones exactos, soportando embargo practicado inscrito bajo las citas 0800
00441799 001, sáquese a remate el vehículo Placas: BJG474, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent, categoría: automóvil, Serie: KMHCN46C
46U022944, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, número de chasis
KMHCN46C46U022944, año de fabricación 2006, color dorado, capacidad 5 personas,
número de motor no indica, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del cuatro de
setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos
setenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de
setecientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Angelica María Sánchez Elizondo y
Jorge Centeno Matarrita. Exp. N°
18-000321-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de junio del año
2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza
Decisora.—( IN2019363327 ).
En
este Despacho, con una base de un millón trescientos setenta y un mil
seiscientos sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 313841, marca: Toyota,
estilo: 4 Runner, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999,
color: gris, vin: no indica, N°
motor: 0685121, combustible: gasolina, cilindrada: 3400 C.C. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de un millón veintiocho mil setecientos cuarenta y siete colones con un
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de trescientos cuarenta y dos mil
novecientos quince colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Mario Enrique Gerardo Céspedes
Zamora. Expediente Nº 17-004083-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2019363331 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares
con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia penal bajo las citas 2017-00346731-001 y 2019-00044472-003; sáquese a
remate el vehículo placa CL 293062, marca. Mitsubishi, estilo: L200, categoría.
carga liviana, año: 2017, color. Blanco, vin:
MMBJNKL30HH000811, cilindrada: 2477 cc. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto
de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de tres mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de mil ciento setenta y
cuatro dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Wilson
Beltrán Salazar Salas. Expediente: 17-010403-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de junio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019363332 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete mil quinientos cincuenta y tres
dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo: CL332132, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MR0HZ8CD1G0501030, carrocería: camioneta
Pick-Up caja abierta, motor: 1KDU784893, cilindrada: 3000 C.C, cilindros: 4
potencia: 120 Kw, combustible: diesel,
fabricante: no indicado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil
seiscientos sesenta y cinco dólares con trece centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
cero horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con
la base de seis mil ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra C.S.M Ingeniería y Proyectos del Valle Sociedad
Anónima. Expediente Nº 19-002439-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de julio del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Tramitadora.—( IN2019363341 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil ciento sesenta y tres dólares con
noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas N° BCG923, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2013, color: negro, vin:
KMHCT41DBDU298516, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, motor N° G4FCCU897717. Para tal efecto se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil
ochocientos setenta y dos dólares con noventa y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de tres mil doscientos noventa dólares con noventa y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos de San José contra Andrea Monserrat Araya Cubero. Expediente:
18-005335-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de junio del 2019.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019363348 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis mil noventa y cinco dólares con
sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: BNJ 561, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LT, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos:
3G1B85DM1HS515890, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2017, color: gris. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil quinientos
setenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base
de seis mil quinientos veintitrés dólares con noventa y un centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos de San José contra Christopher Estrada Carballo. Expediente Nº 18-004825-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de
junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019363349
).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 297-08037-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Alajuela, matrícula N° 530056-000, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Garita, cantón Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Cañas Rawson; al sur,
Emilia Span Morales; al este, Emilia Span Morales; y al oeste, calle pública con un frente de
12.50 metros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Maribell
Fernández Koberg. Expediente: 18-029383-1157-CJ.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Zary Navarro Zamora Jueza Tramitadora.—( IN2019363366 ).
En
este Despacho, sáquese a remate las fincas del partido de Alajuela, 1)
matrícula número quinientos uno mil novecientos sesenta y cuatro (501964-000),
derecho 000 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso citas: 2013-00407-01-0004-001; la cual es terreno de zona verde con una
casa de habitación. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte David Sandoval Castro; al sur
servidumbre de paso con 14 metros en medio Carlos Alfaro e Hijos Ltda, al este Carlos Alfaro e Hijos Ltda,
y al oeste Lilliam Morales Murillo. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados
metros cuadrados. Con una primera base de cuarenta y siete mil trescientos
dólares exactos, con segunda base de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original) con la tercera base de once
mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Y la
finca 2) matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil ochenta y seis
(482086) derecho 000 soportando plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas: 2016-71656-01-0007-001 la cual es terreno terreno
para construir. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte David Sandoval Castro; al sur servidumbre de
paso con 50.00 metros en medio Carlos Enrique Alfaro Araya, Hilda Barquero
Sánchez; al este Alejandro José Alfaro Barquero y al oeste calle publica con un
frente de diecisiete metros con sesenta y seis decímetros. Mide: doscientos
treinta metros cuadrados. con una primera base de catorce mil trescientos
dólares exactos, con una segunda base de diez mil setecientos veinticinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, con
tercer base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la
base original). Para lo cual se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del
año dos mil diecinueve y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil
diecinueve. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
contra Alejandro José Alfaro Barquero, Hilda Barquero Sánchez. Expediente
Nº:19-000142-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
28 de junio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2019363367 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y un mil cero sesenta y ocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 01 Alajuela,
cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco
Bravo Bravo; al sur, Antonio Rosabal;
al este, Antonio Rosabal, y al oeste, calle once con
11 punto 70 metros de frente. Mide: ciento ochenta y un metros con cuarenta
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jairo David Fallas Molina, María José Fallas de Mezerville.
Expediente Nº 18-029137-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del
2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019363368 ).
En
la puerta exterior de este despacho, con una base de doce millones noventa mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 324-12420-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas:
337-06429-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 141265, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote
15. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: noreste, lote 16; noroeste, calle pública; sureste, lote
49; suroeste, lote 14. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Plano: P-1007520-2005. Para tal efecto, se señalan las
siete horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Vanessa Rivera Muñoz. Expediente Nº 18-000752-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 25 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez,
Juez.—( IN2019363369 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y seis mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
334-17053-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 358094-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Orotina, cantón 09-Orotina de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 34.67 metros de frente; al sur,
Ministerio de Obras Públicas; al este, Lía Miranda Chaverri; y al oeste, Alocas
V.C S.A. Mide: tres mil quinientos treinta y cuatro metros con setenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0592181-1999. Para tal efecto se señalan las
once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de diecinueve mil dólares exactos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra María Del Rocío de Fátima Castro Miranda,
Quinta Las RS Sociedad Anónima. Expediente: 18-030530-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2019.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019363370 ).
En
este Despacho, Con una base de veintidós millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 534759 derecho 001, 002, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pedro cantón 8-Poás de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Orlando Murillo Solís; al sur Orlando
Murillo Solís; al este Orlando Murillo Solís y al oeste calle publica con 10.03
metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la
base de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve
con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Analive del Carmen Arias Cascante,
Leonel Enrique Calderón Arias. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.
Expediente Nº:18-030631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del año 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019363371 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos
sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 191.
Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 146 del Banco Popular
y Desarrollo Comunal; al este, lote 190 del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con setenta y dos
decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano catastrado número: A-0900239-1990.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Cándida Rosa
Chávez Rodríguez. Expediente Nº 18-030571-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de junio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—(
IN2019363372 ).
En
este Despacho, con una base de (¢9.302.847,43) nueve millones trescientos dos
mil ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 478415-000, la cual es
terreno de zona verde una casa y patio. Situada en el distrito Grecia, cantón
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rio Poro, Arsenio Soto
Fonseca y Luis Carlos Hernández; al sur, lote segregado y Fernando Jiménez
Soto; al este, María Rosada Rodríguez, María Gabriela Arrieta González, calle
pública por medio callejón de acceso con 4 metros 26 cm.; y al oeste, Luis
Carlos Hernández Rodríguez, Rio Poro y Fernando Jiménez Maroto. Mide: ciento
setenta y siete metros cuadrados metros cuadrados, para lo cual se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
(¢6.977.135,57) seis millones novecientos setenta y siete mil ciento treinta y
cinco colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
(¢2.325.711,85) dos millones trescientos veinticinco mil setecientos once
colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de
(¢4.904.311,14) cuatro millones novecientos cuatro mil trescientos once mil
colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 2016-395460-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, folio real 478414-000, la cual es terreno de para
construir. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado y servidumbre de paso con un
frente a esta de 6 metros; al sur, Fernando Jiménez Maroto; al este,
servidumbre de paso con un frente a esta de 2 metros 18 cm. Lineales; y al
oeste, Rio Poro. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados; para lo cual se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de (¢3.678.233,35) tres millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos
treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
(¢1.226.077,78) un millón doscientos veintiséis mil setenta y siete colones con
setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Carlos Hernández Rodríguez. Expediente: 19-000584-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de julio del 2019.—Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez
Decisor.—( IN2019363375 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
312-04793-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
377-02531-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número 173.871-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 2
Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Audemio Vargas Arrieta; sur, Juan Félix González
Cantillano; este, Gilberto Villegas Briceño; oeste, acceso a calle pública.
Mide: ciento ochenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
H-0332180-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alejandro Jesús Ramírez Zúñiga, Margarita Gerarda Arroyo Esquivel, Olga Marta
Arroyo Esquivel contra Grethel Gisella Arce Hernández. Expediente Nº 17-002507-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del
2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019363378 ).
En este Despacho, Con una base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando serv y restric ref 170828-000; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 313721-002, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este, alameda Manuel María
Gutiérrez 8m y al oeste INVU. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ciento doce mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Javier Gerardo Murillo Gamboa contra Grace María
Murillo Gamboa. Expediente Nº:19-005840-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
mayo del año 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019363406 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas:
0264-00001295-01-0902-002, servidumbre dominante bajo citas:
0338-00003633-01-0903-001 y medianería bajo citas: 0355-00016056-01-0914-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 489887,
derecho 000 (primer y segundo grado), la cual es terreno para construir con una
casa Ñ 149, Conjunto Villa Esperanza Pavas. Situada: en el distrito 09 Pavas,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, I.N.V.U; al
sur, avenida Ricardo Jiménez; al este, I.N.V.U, y al oeste, I.N.V.U. Mide:
ciento veintinueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Aristides
Pérez Sáenz contra Melvin Mauricio Rodríguez Abarca y Ramón Milciades
Rodríguez Muñoz. Expediente Nº 19-005766-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019363407 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y cuatro mil
seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 473393-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Rojas; al sur, Luis Rojas Muñoz; al este,
calle pública con frente de 3 metros; y al oeste, Víctor Barrantes, José Rojas.
Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano: A-1406750-2010. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve, con
la base de cinco millones ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis
colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
seiscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mainor Eladio Rojas Muñoz. Expediente:
19-000146-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
2 de julio del 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—(
IN2019363415 ).
En
este Despacho, con una base de tres mil ochocientos ochenta y nueve dólares con
setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BCC045, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Chasis: 3N1CC1ADXZK134647, año: 2012, color: negro,
tracción: 4x2, Motor: HR16253822C, cilindrada: 1598 c.c., combustible:
gasolina, capacidad: cinco personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y quince minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del catorce
de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos diecisiete
dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de novecientos setenta
y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Lainer
Antonio Gómez Solís. Expediente: 18-017133-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de diciembre del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza Tramitadora.—( IN2019363445 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento setenta y nueve dólares con
cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: FMC276, marca: Suzuki, estilo: S Cross GLX, chasis:
TSMYB22S1GM212658, capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 2016,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de trece mil seiscientos treinta y
cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Richard Francisco Mesén Vásquez.
Expediente Nº 18-017081-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de enero del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2019363447 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones ochocientos ochenta y seis mil
quinientos cincuenta y seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 81493-001,002, la cual es naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón:
07-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Inmobiliaria Monserrat S.A.; al este, reparto Santa Lucía; y al oeste,
reparto Santa Lucía. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de agosto de dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos
catorce mil novecientos diecisiete colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, con
la base de tres millones novecientos setenta y un mil seiscientos treinta y
nueve colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Mauricio Alonso Navarro Arce, Paula Beatriz Murillo Morales. Expediente:
18-008209-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019363448 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil veintitrés dólares con treinta y
cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, número de
sumaria 16-002131-0174-TR; sáquese a remate el vehículo: WGL127, marca: Nissan,
estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: 3N1CC1AD0FK199325, tracción: 4x2, año fabricación:
2015, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis mil
setecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintitrés
de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil doscientos cincuenta y
cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Walter Steven
González Luna. Expediente Nº 18-016824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019363450
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, y con la
base de ocho mil ciento setenta y siete dólares con noventa y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFZ304. Marca:
Suzuki. Estilo: SWIFT GL. Categoría automóvil. capacidad 5 personas. Año 2014.
Color: gris. Vin: MA3ZC62S8EA525323. cilindrada: 1200
c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del
veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de seis mil ciento
treinta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de
dos mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Andrés Fernando Torres
Alpízar. Expediente Nº: 18-006179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2018.—Licda. Cinthia
Segura Durán, Jueza.—( IN2019363452 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000120-0640-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inés De
Los Ángeles Arias Cordero quien es mayor, casada una vez, de Hogar, vecina de
Coris de Quebradilla de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 3-0325-0858, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es cultivo de café. Situada en el distrito Quebradilla, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Benjamín Calderón
Artavia; al sur calle pública; al este Adelia Arias Cordero y al oeste Víctor
Arias Artavia. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número C-1567892-2012. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas y siembras de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida
por Inés De Los Ángeles Arias Cordero. Expediente: Nº
14-000120-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago,
Cartago, 30 de mayo del año 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360789 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000019-
0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
José Francisco Araya Piñeiro quien es mayor, soltero, vecino de Calle Valverde
de Alfaro, San Ramón, frente a la plaza de deportes, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos- quinientos doce- seiscientos cuarenta
y ocho, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café.
Situada en Alfaro, el distrito noveno: Alfaro, cantón segundo: San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Oscar Araya Piñero; al sur calle
pública con cuarenta y seis metros con sesenta y cinco centímetros lineales y
un ancho de catorce metros, en parte Dora María Araya Piñeiro; al este José
Francisco Araya Piñeiro y Dora María Araya Piñeiro y al oeste Juanita Araya
Piñeiro y Dora María Araya Piñeiro. Mide: cinco mil ochocientos ochenta y tres
metros con un centímetro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1175344-2007 del 30 de noviembre del 2007. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de dos millones
quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión directa originaria, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza, poda, confección de
cercas y explotación del cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información
posesoria, promovida por José Francisco Araya Piñeiro. Expediente: Nº 19-000019-0296-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón,
02 de julio del año 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360808 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000048-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Marco Antonio Esquivel Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de San Juan de San Ramón, trescientos metros norte y cien oeste del
Polideportivo, cédula número dos-doscientos setenta y tres-doscientos sesenta y
nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña,
potrero, un corral y una casa. Situada: en el distrito: catorce San Lorenzo,
doce Zapotal y cuatro Piedades Norte, cantón: segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al este, Óscar Rojas Campos, Víctor Hugo Vargas
Brenes, Alexis Chaves Chavarría; al noroeste, Manuel Villegas Rodríguez, y al
oeste, Guillermo Fernández Vega, Orlando Hernández Ramírez, Juan Diego Mora
Agüero. Mide: trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-
2075146-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 45 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación y
protección del recurso forestal, construcción de una casa de madera y zinc, un
corral, chapia de potrero y ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Marco Antonio Esquivel Rodríguez. Expediente Nº
19-000048-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 31 de mayo del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360810 ).
Se
hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N°
19-000057-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de German Durán Murillo, quien es mayor, con cédula de identidad número
9-0032-0907, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, San Jorge; kilómetro y medio al este de la Escuela de San Jorge, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno de potrero y agricultura, sito en San Jorge de La
Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela.
Linda al norte con German Durán Murillo, Río Fortuna en medio, al sur: con
calle pública con un frente de ciento cincuenta y dos metros con setenta
centímetros lineales, al este: Agrícola Ganadera Río Fortuna S.A. y al oeste:
Agrícola Ganadera Río Fortuna S.A. y en parte con German Durán Murillo. Mide:
doce hectáreas siete mil cuarenta y siete metros cuadrados según plano aportado
número 2-2026613-2018. Manifiesta el titulante que el inmueble descrito lo
adquirió hace más de cuarenta años, por donación que le hizo su padre Gregorio
Durán Rodríguez, quien fue mayor, cédula N°
2-0050-8048, casado una vez, vecino de San Jorge de La Fortuna, San Carlos,
Alajuela, kilómetro y medio al este de la Escuela de San Jorge, y que ha
poseído el inmueble en forma quieta, pública, continúa, a título de dueño por
más de cuarenta años. El inmueble fue estimado en la suma de ocho millones y
las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Expediente N° 19-000057-0297-CI promovidas por German Durán Murillo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de julio del 2019.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360811
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000206-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de Información Posesoria, promovido por Temporalidades de la
Diócesis de Tilarán, cédula jurídica N° 3-010045304 y
representada por Juan Carlos de Jesús Vargas Delgado, quien es mayor, soltero,
célibe, cédula N° 1-599-759 y vecino de Belén de
Carrillo, Guanacaste, contiguo a la Iglesia Católica; el cual interpuso a fin
de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un
terreno que es para construir, situado en Río Cañas, distrito 1° (Santa Cruz),
cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al Norte:
Estela Navarrete Chavarría, Sur: Bary Randall Álvarez
Jaen, Este: Calle pública con un frente a ella de
diez metros tres centímetros lineales y Oeste: Yenery
Espinoza Sandoval; mide 244 m2, según plano G-1705995-2013. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en once millones de colones, que lo adquirió mediante una
donación que le hizo quien en vida fue Bary Espinoza
Duarte, mayor, soltero, jornalero, vecino de Río Cañas Viejo ciento cincuenta
metros al sur, Santa Cruz, Guanacaste, el 21 de mayo del año 2014, que hasta la
fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en arreglo de cercas,
chapeas, rondas, siembra de árboles, mantenimiento del inmueble; que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil de Santa Cruz (Guanacaste), 03 de julio del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019361005
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000080-0295-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Juan
Carlos Cubero Arias quien es mayor de edad, divorciado una vez, comerciante,
costarricense con número de cédula seis-ciento ochenta-trescientos sesenta y
uno, y vecino de Grecia, Tacares, Bodegas; ciento cincuenta metros sureste del
Bar Centro de Amigos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: Terreno de patio
con un Galerón y frutales, finca se encuentra en zona catastrada. Identificador
predial; veinte treinta cinco P cero cero cero treinta y cinco mil novecientos, Situado: En Bodegas
de Tacares de Grecia, distrito cinco Tacares, Cantón tercero Grecia de la
Provincia de Alajuela. Linderos: Norte: Servidumbre de paso sin inscribir en
medio con las fincas: identificador predial veinte treinta cincuenta
cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y siete cero cero subsecuencias cero cero uno
y cero cero dos propiedad inscrita a nombre de Pablo
Cesar y Marco Vinicio ambos Rojas Espinoza en su orden y en parte con la finca:
identificador predial veinte treinta cincuenta cuatrocientos veintiséis mil
novecientos ochenta cero cero subsecuencias cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro,
propiedad inscrita a nombre de Kevin Wilfredo, Vairon
Andrés y Gabriela todos de apellidos Jiménez Rojas y la usufructuaria María de
los Ángeles Rojas Espinoza, en su orden. Sur: Resto de la Finca sin inscribir
con identificador predial: dos cero tres cero cinco P cero cero
cero tres cinco nueve cero cero,
propiedad de los hermanos Flory, María Isabel y José Joaquín todos de Álvarez
Rojas. Este: Calle pública con una medida lineal de frente al lote de dieciocho
metros con noventa y seis centímetros y la finca con identificador predial
veinte treinta cincuenta trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y
nueve cero cero, subsecuencia cero cero uno y cero cero tres,
derechos de propiedad inscritos a nombre de María Ginet
López García y al Oeste: Calle Pública con una medida lineal de frente al lote
de veintidós metros con trece centímetros, y parte del resto de la finca sin
inscribir con identificador predial: dos cero tres cero cinco P cero cero cero tres cinco nueve cero cero, propiedad de los hermanos Flory, María Isabel y José
Joaquín todos de Álvarez Rojas. Medida de la superficie: mide seiscientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados, según se ajusta en un todo al plano
catastrado número 2-2063943-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiocho millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en la hechura, mantenimiento de cercas, siendo que para delimitar la propiedad instale una malla metálica a todo su alrededor y construí
una parte en tapia prefabricada la cual se estableció recién adquirido el
referido lote. Así como la construcción de un Galerón grande que funciona como
bodega, así como el pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Juan Carlos Cubero Arias. Expediente N° 19-000080-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 21 de mayo del año 2019.—M.sc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—( IN2019361012 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Manuel Antonio Del Socorro Carballo Rodríguez, mayor,
estado civil Casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0400880842 y vecino de Mercedes Sur.- Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: Nº 19-000450-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 13
de mayo del año 2019.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019360775 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Sergio Alberto Fuentes Rojas, mayor, soltero,
administrador, costarricense, con documento de identidad N°
0302550305, y vecino de Cartago, El Molino. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000424-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del
2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019360780 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Andrea de los Ángeles
Altamirano Céspedes, mayor, casada, asistente de
pacientes, costarricense, con documento de identidad N°
1-1112-0856, y vecina de Cartago, Dulce Nombre, Valle de Paz. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000093-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 15 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360797 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida Juan
Félix Guzmán Gatgens, cédula dos-dos nueve cero-cero
ocho cuatro, muerte acaecida el ocho de enero del dos mil cinco, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2019.
Ante el notario del Licenciado Vinicio Villegas Arroyo, ciento diez metros
norte de los helados Pops en Alajuela centro. Por una
vez.—Alajuela, al ser nueve horas del día nueve de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2019360830 ).
En mi oficina de notario ubicada en San Isidro,
Pérez Zeledón, frente al Centro del sonido, se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Venegas Pérez con cedula N° 102330759, por lo que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas
aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente
proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el
entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a
quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla.
Expediente Nº 007-2019.—Lic. Eduardo Barquero
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019360832 ).
En
mi notaría se tramita el sucesorio notarial acumulado de Rafael Ángel Fallas
Rojas, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-ciento
veinticinco, y Josefa Chaves Solano conocida como Mayra Chaves Solano, cédula
de identidad número tres-ciento veintiuno-trescientos treinta y cuatro. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 002-2019.—Licda. Kattia
Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019360840 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Feliz
Obregón Jiménez, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula N° 5-0109-0958, vecina de Hondores
de Nicoya, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº
19-000148-0391-AG.-1.—Juzgado Agrario de Santa Cruz.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez Agrario .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360858 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó James Gerardo Ruiz Castillo, mayor, estado civil casado
una vez, empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204220022, quien fue vecino de Palmares. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 19-000173-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 4 de julio del
2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019360890 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida
fue Rosa Lina María Quirós Boniche, quién fue mayor de edad, viuda una vez,
oficios del hogar, con cédula de identidad número seis-cero cero
veintisiete-cero doscientos dos y quién tuvo como último domicilio en San José,
San Francisco de Dos Ríos; costado sur, del Polideportivo y quién falleció el
04 de octubre del 2018; quién fue hija de
Pedro Quirós Sánchez, fallecido y de Ernestina Boniche Rovira, fallecida; para
que en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2019.
San José, Barrio González Lamhann, oficina número
2320. 27 de junio del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—(
IN2019360893 ).
Se
citan y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión
extrajudicial ad-intestato de quien en vida se llamó Cheng Lin Yong, cedula de
identidad número ocho-cero cero cuatro siete-cero nueve siete cero, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a mi notaria, ubicada en Puntarenas, Garabito, lacó, de la
Municipalidad cien metros al este, edificio esquinero, segunda planta, Bufete
Mora Zahner & Gutiérrez, a hacer valer sus
derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasara a quien
corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como
principales herederos. Notario. Cesar Augusto Mora Zahner.
Publíquese por una vez de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil.—Jacó, 09 de julio del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019360895 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
María Claudia del Socorro Rodríguez Mesen, mayor, soltera, con cédula seis-cero
cincuenta y seis-setecientos veinte, y de Idelfonsa Crescencia Rodríguez Mesen,
mayor, soltera, con cédula seis-cero veintinueve-mil cuatro, y vecinas ambas de
San Juan de San Ramón de Alajuela; trescientos norte y cien oeste de la
Delegación Distrital, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y notario, oficina
ubicada en San Ramón de Alajuela; cien metros noroeste del Mercado Municipal,
segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141. Expediente N° 34-0607-2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019360901 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en
vida fue Adrián Rodríguez Bermúdez, mayor, casado una vez, agricultor, portador
de la cédula de identidad número
cinco-cero ochenta y ocho-ochocientos cuarenta y siete, vecino de Líbano de
Tilarán, Guanacaste; doscientos metros al este del Puente de Líbano, para que
en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002 2019-SN.—Lic. Eitel
Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019360903 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Marco Aurelio
Fernández Naranjo, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en San
José, Desamparados, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y
cinco-ochocientos ochenta y seis, para que, dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no
se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda.
Notaría de Augusto Porras Anchia, San José, de la Ferretería El Pipiolo cien
metros al este y cien metros al sur. Expediente N°
01-2019.—San José, 9 de julio del 2019.—Lic. Augusto Porras Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2019360914 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Willy Miguel Ruíz Zúñiga, José
Andrés Salas Zúñiga, Marta Eugenia Salas Quirós y Andrés Isaac Salas Alfaro, a
las dieciséis horas y quince minutos del día cuatro del mes de julio del año
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elvia Zúñiga Rojas,
conocida como Elvis Zúñiga Rojas, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Maracaná, de la UNED ciento
veinticinco metros oeste, portaba la cédula de identidad número dos-cero ciento
noventa y ocho-cero quinientos veintisiete. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil diecinueve.
Notaría de la Licda. Stivally María Hidalgo Pineda,
con oficina en San José, Moravia, Jardines, costado sureste de la Plaza de
Deportes, dieciséis LL, Teléfono 2245-2525.—Licda. Stivally
María Hidalgo Pineda, Notaria.—1 vez.—( IN2019360965
).
Se
hace saber que, en esta notaría situada en San José, San Vicente de Moravia;
200 metros al sur del Bac San José, se tramita el proceso sucesorio del señor
Carlos Enrique Rodríguez Grillo, mayor, soltero, empresario, cedula de
identidad N° 105350862, vecino de San José, Tibás, Colima, Condominios Jade, con
bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 03-2019. Teléfono 2235-6601. Correo
electrónico alexgranadosl4@yahoo.com.—Lic.
Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019360990 ).
Licenciada
Cynthia Rodríguez Murillo, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Fabián
Brown, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino paradero
desconocido, cédula a 2634128, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Annika Isabel Ramírez Vargas contra
Fabián Brown, bajo el número de expediente 19-000168-0364-FA., 25 de enero del
año 2019. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente
dice: la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia.
A las ocho horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de enero de dos
mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Annika Isabel Ramírez Vargas, se confiere traslado a la
accionado Fabián Brown por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014,
artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta
donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada
a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775).
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente,
de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá
estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora
que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 19-000168-0364-7, del
Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Annika Isabel Ramírez Vargas para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado por
medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360752 ).
Licenciada
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a Rudy Alberto Centeno Rentería, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, cédula de residencia 155812802105, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Dylana
Sibaja Zamora contra Rudy Alberto Centeno Rentería en expediente
N°19-000354-1302-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
A las trece horas y diecinueve minutos del cinco de julio de dos mil
diecinueve. Por parte del Licenciado Francisco Bolaños Montero en escrito de
fecha 04/07/2019 se tiene por aceptado el cargo conferido mediante el auto de
las quince horas y dieciocho minutos del dos de julio de dos mil diecinueve
razón por la cual se continua con el trámite respectivo de este asunto. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Dylana Sibaja Zamora, se confiere traslado a la
accionada(o) Rudy Alberto Centeno Rentería (quien será representado por su
curador procesal el Licenciado Francisco Bolaños Montero) por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- Ahora bien siendo desconocido el paradero del demandado
en este acto se ordena notificar la presente resolución mediante edicto(tal y
como lo establece el artículo 263 del Código Procesal Civil).—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360753
).
Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, jueza del Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Javier Alberto
Ramírez Badilla, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente N°
18-000510-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince
horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho. Siendo que
el Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil mediante memorial visible
a folio 11, aporta una dirección para notificar al señor Javier Alberto Ramírez
Badilla del presente asunto, de mejor acuerdo y previo a continuar con el
trámite correspondiente para nombrar curador en la presente causa al señor
Ramírez Badilla; se resuelve: De la anterior demanda abreviada de suspensión de
patria potestad establecida por la accionante Mónica Muñoz Flores, se confiere
traslado al accionado Javier Alberto Ramírez Badilla por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Inténtese la notificación de esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, lo cual se realizará al domicilio aportado por el Departamento de
Cuenta Cedular del Registro Civil mediante memorial visible a folio 11. Para
estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de San Sebastián. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención de copias: de conformidad con el artículo 136 del Código
Procesal Civil, previo a notificar al PANI, deberá la señora Muñoz Flores
aportar un juego de copias de toda la demanda; bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019360804 ).
Se
hace saber: Expediente N° 19-000113-1420-FA. Depósito
Judicial (4). Actor: PANI. Demandados: Minor Valverde
González y Abigail Viachica Aguilera. Juzgado de
Familia de Osa. 16:17 horas. 2/julio/2019. Curso: De toda la prueba y del
presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los
padres: Minor Valverde González y Abigail Viachica Aguilera. Medio: Se les previene a todas las
partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra
depositaria judicial del menor: Abraham Felipe Valverde Viachica,
a Nancy Vega Solís, quien dentro de 3 días tienen que venir al Juzgado para
aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria y a la madre: Ocj
Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo
indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre,
notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa
a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no
existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 2 de julio del
2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360856
).
Se
hace saber: expediente: 19-000137-1420-FA. deposito judicial (2). actor: PANI.
demandados: Luis Alberto Blanco Mora y Keilyn Yannid Valverde Villalobos. Juzgado de Familia de Osa,
11:02 horas. 9/julio/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de
Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Luis Alberto
Blanco Mora y Keilyn Yannid
Valverde Villalobos. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio
(preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras
notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este
autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra
depositaria judicial de la menor: Nicole Daniela Blanco Valverde, a: Damaris
Villalobos Vindas, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para
aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj
Osa. Madre: Ocj 1° CtSJ.
Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora,
por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto
en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados
que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material,
sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 09/julio/2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360857 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Santos
Humberto Mairena Mairena, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, de calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Ana Bell Rizo Rayo
contra Santos Humberto Mairena Mairena, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y siete minutos del nueve de
julio del año dos mil diecinueve. Cumplida la prevención hecha en autos se
resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor de edad Shanik
Mairena Rizo, planteado por Ana Bell Rizo Rayo contra Santos Humberto Mairena Mairena, a quién se le concede el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. Siendo que se desconoce el paradero del accionado y con el
fin de nombrarle un curador procesal, se le previene a la parte actora
depositar en la cuenta automatizada número 190004470338FA-4 del Banco de Costa
Rica la suma de sesenta y cinco mil colones. Una vez efectuado el depósito
deberá de acreditarlo al expediente para proceder con el nombramiento. Por otra
parte, se ordena notificarle al demandado la presente resolución por medio de
edicto. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 19-000447-0338-fa proceso de declaratoria de abandono
establecido por Ana Bell Rizo Rayo contra Santos Humberto Mairena Mairena.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360862
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Oscar
Javier Corea Pavón, mayor, soltero, gestor de aguas potables, cédula de
identidad número 0503770698, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
25/09/1990, con 28 años de edad, y la señora Francis Elizabeth Calderón
Castillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155822411012,
nacida en Estelí, el 10/03/1988, actualmente con 31 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000479-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 09 de julio del año 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez.—1
vez.—O.C. N° 324-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360863 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Jefrey Alonso Salazar
González, mayor, estado civil soltero, profesión mecánico, cédula de identidad
número 0402170643, vecino de Heredia, Santa Barbara, Puraba,
hijo de William Salazar Soto y Jessenia González Montero, nacido en Centro
Central Heredia, con 26 años de edad, y Tatiana Vanessa Obregón Alfaro, mayor,
estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número
0402210175, vecina de Heredia, Santa Barbara,
Puraba, hija de Oldemar Obregón Gómez y Rosa Virginia
Alfaro Zamora, nacida en Centro Central Heredia, actualmente con 25 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 19-001334-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 03 de julio del año 2019.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360865
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gilbert
Jesús de la Trinidad Barrantes Bonilla, mayor, estado civil divorciado,
profesión operario industrial, cédula de identidad número 1-0571-0887, vecino
de Heredia, La Milpa del Abastecedor la Central, 25 metros a mano derecha casa color
verde con negro, teléfono 8688-2363, hijo de Jesús María Barrantes Moya y María
Elena Bonilla Granados, nacido en San José, con 57 años de edad, y María de los
Ángeles Solano González, mayor, estado civil viuda, profesión ama de casa,
cédula de identidad número 1-0576-0861, vecina de la misma dirección del
anterior, teléfono 7230-93-66, hija de Fernando Solano Murillo y María Cristina
González Soto, nacida en San José, actualmente
con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-001352-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 05 de
julio del año 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019360867 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil William
Antonio Delgado Osorio, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltero, operario,
cédula de residencia número 155823806113, vecino de Santiago de Paraíso de
Cartago; 150m norte de la Iglesia de Santiago, casa mano derecha, hijo de
Carmenza Osorio Carcache y Francisco Delgado Peña,
ambos padres nicaragüenses, nacido en Diriomo Depto. Granada Nicaragua, el
17/10/1974, con 44 años de edad, y Janixia Zúñiga
Masis, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 0303700826,
administradora del hogar, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de
Ana Isabel Masis Ramírez y Rafael Ángel Zúñiga Moya, ambos padres
costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 11/01/1981, actualmente
con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001729-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 21 de junio del año 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360869 ).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
04-003126-0042-PE, por el delito defraudación fiscal contra Hacienda Pública,
en contra de Carlos Alberto Robert Rohrmoser y otro,
en daño de la Hacienda Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las quince horas y cinco minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve:
“Vista el acta de inventariado de evidencias de las trece horas con treinta
minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, en donde se establece
que en la presente causa se cuenta con una serie de evidencias sobre las cuales
no se ha resuelto sobre su destino; se resuelve; se ordena devolver a quien
corresponda la evidencia en la presente causa, debiendo comunicarse al
interesado a fin de que proceda a retirarla en el plazo de tres meses a partir
de la notificación de la presente. En caso de que el interesado no sea habido,
se notificará la presente por medio de edicto, a fin de que comparezca en el
mismo plazo contado a partir de su publicación. Dicha evidencia corresponde a un cinco cajas de cartón que contienen documentación
financiera relacionada con la empresa ECSA, así como libros de Actas de
Inversiones Mar y Plata Dos S. A y Alquimia Enterprises.
Cassettes de ECSA. De no reclamarse oportunamente, se
procederá con su destrucción...”. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín
Judicial.—Lic.
José Pablo León Vásquez, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360787 ).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 06-000027-0621-PE, por el delito Peculado, en contra de
ignorado, en daño de la Hacienda Pública y de conformidad con el artículo 7° de
la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las once horas diez minutos del once de marzo del dos mil
diecinueve: “Vista el acta de inventariado de evidencias de las trece horas con
treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, en donde se
establece que en la presente causa se cuenta con una serie de evidencias sobre
las cuales no se ha resuelto sobre su destino; se resuelve: Se ordena devolver
a quien corresponda la evidencia en la presente causa, debiendo comunicarse al
interesado a fin de que proceda a retirarla en el plazo de tres meses a partir
de la notificación de la presente. En caso de que el interesado no sea habido,
se notificará la presente por medio de edicto, a fin de que comparezca en el
mismo plazo contado a partir de su publicación. Dicha evidencia corresponde a
una bolsa plástica que contiene en su interior cuatro discos compactos y otra
bolsa plástica transparente que contiene en su interior: 2.1) Un documento con
resorte negro que se rotula “Resumen de Ejecución” del Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA (detalle de planillas). 2.2) Un
documento con resorte negro rotulado “Presupuestos y requerimientos de apoyo a
programas fitosanitarios y de salud animal” de los años 2003-2004-2005-2006 de
OIRSA. 2.3) Un documento cosido que se identifica como “Documentos Varios” sin
indicación general de su contenido. De no reclamarse oportunamente, se
procederá con su destrucción”. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León
Vásquez, Juez Penal.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360788
).