BOLETÍN JUDICIAL N° 136 DEL 19 DE JULIO DEL 2019
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Edictos en lo Penal
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil diecinueve con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho cantón.
San
José, cinco de julio del dos mil diecinueve.
Lic. Wilbert
Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360801 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 14-009632-0007-CO promovida por Asociación de la
Industria del Juego y el Entretenimiento (AIJE), María Gabriela Venegas León, Randal Enrique Mackolar Brenes
contra los incisos A), B) y C) del artículo 1 y el numeral 11 de la Ley de
Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas, N° 9050 de 9 de julio de 2012, así como de la totalidad de
la norma por violación del principio de conexidad, se ha dictado el voto N° 2019-012219 de las once horas y cincuenta minutos de
tres de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción presentada. El Magistrado Castillo
pone nota. La Magistrada Esquivel salva parcialmente el voto y rechaza de plano
la acción en cuanto considera la falta de legitimación de la Asociación,
manteniendo vigente el trámite respecto del otro accionante.»
San
José, 04 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360790 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 15-014593-0007-CO promovida por Laura María
Sánchez Sánchez contra el artículo 63 de la Ley N° 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, por estimarlo
contrario al principio de caja única del Estado y al artículo 185 constitucional,
se ha dictado el Voto N° 2019-012175 de las nueve
horas y treinta minutos de tres de julio del dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
“Se
declara sin lugar la acción”.
San
José, 04 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario a.
í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360794 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
19-010956-0007-CO que promueve Alberto Luis Salom Echeverría, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y veintiséis minutos de tres de julio
de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Alberto Luis Salom Echeverría, mayor de edad, politólogo, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad Nº
01-0443-0578, para que se declare inconstitucional el artículo 185 de la IV
Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarla
contraria a los artículos 11 y 62 de la Constitución Política, así como a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General
del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional. La norma se impugna
en cuanto impide a las partes denunciar de manera unilateral, cualquier norma
de la Convención Colectiva, lo que las inhabilita para ponerle fin en forma
unilateral en el tiempo pactado. La disposición provoca que se genere una
convención sine die, que se prorroga automática e indefinidamente, lo que
impide a las partes que, al vencerse el plazo de vigencia del instrumento,
puedan modificar o adaptar en general, sus obligaciones a posibles cambios de
circunstancias ocurridos durante la vida jurídica de la convención. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia
a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el
asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que
estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la
Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso
en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los
tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en
trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que
deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente
a.i.».
San
José, 04 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360799 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-011540-0007-CO que promueve Henning Jensen Pennington, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco
minutos de cinco de julio del dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Henning Jensen Pennington, cédula de
identidad Nº 8-041-334, en su condición de rector de
la Universidad de Costa Rica, Julio Cesar Calvo Alvarado, cédula de identidad Nº 1-639-541, en su
condición de rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Alberto Luis Salom
Echeverría, cédula de identidad Nº 1-443-578, en su
condición de rector de la Universidad Nacional, Rodrigo Arias Camacho, cédula
de identidad Nº 4-125-972, en su condición de rector
de la Universidad Estatal a Distancia, y Marcelo Prieto Jiménez, cédula de
identidad Nº 2-283-288, en su condición de rector de
la Universidad Técnica Nacional, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 5°, 6°, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley Nº 9635 del 03 de diciembre del 2018, Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por estimarlos contrarios a los
artículos 78, 84 y 85 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de la República, a la Contralora General de
la República y a la Ministra de Hacienda. Los accionantes alegan que se
configura una violación constitucional por omisión contra el artículo 85 de la
Constitución Política, por no exonerarse del cumplimiento de los artículos
impugnados al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior
Universitaria Estatal (FEES), que posee un origen y un régimen de fijación y
determinación constitucional propios, que la ley ordinaria no puede abolir
ni derogar. Afirman que también se infringen los artículos 84 y 85 de la
Constitución Política, por omisión, por no exonerarse a las universidades
estatales del cumplimiento de los referidos artículos impugnados, pese que
tales universidades poseen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios,
dentro de los que se encuentren la definición y aprobación de su Plan Nacional
de Desarrollo para la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), de
vigencia quinquenal, así como la formulación y aprobación de sus presupuestos
institucionales para darle cumplimiento, sin la intervención del Poder
Ejecutivo o de sus instancias de gobierno. Argumentan, al efecto, que las
instituciones de educación superior universitaria poseen plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su
organización y gobierno propios. Con sustento en tal independencia, poseen la
potestad de formular y aprobar su Plan Nacional de Desarrollo para esta
educación (PLANES), para cuya ejecución y cumplimiento formulan y aprueban
anualmente sus presupuestos institucionales. Mediante la asignación anual de
fondos con destino constitucional específico para el Fondo Especial para el
Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), el Estado
dota de contenido presupuestario a las universidades estatales para que cumplan
sus fines y cometidos, así como sus planes anuales operativos, de conformidad
con el PLANES vigente y sus potestades de independencia de gobierno, incluida
la planificación universitaria, de organización y administración. Aseveran que,
mediante correo electrónico de las 14:58 horas del 30 de mayo del 2019,
“Recordatorio II Conferencia para el Gestor Presupuestario del Sector Público
Costarricense”, fueron convocados los encargados de formulación presupuestaria
de las universidades estatales a una reunión organizada por la Contraloría
General de la República y el Ministerio de Hacienda el pasado 31 de mayo del
2019, donde se les indicó que el presupuesto universitario quedará a partir de
la presente formulación sometido a la regla fiscal. Se les indicó, en resumen,
que: a) las universidades estatales, como instituciones del sector público no financiero,
están comprendidas en el artículo 5° de la Ley Nº
9635; b) las universidades estatales deben entregar sus presupuestos totales de
egresos a la aprobación de la Autoridad Presupuestaria para que emita
certificación de cumplimiento de la regla fiscal; c) la certificación de la
Autoridad Presupuestaria será requisito de admisibilidad para la presentación
de los presupuestos universitarios ante la Contraloría General de la República;
d) los egresos capitalizables de las universidades estatales deben responder a
proyectos debidamente inscritos en el Ministerio de Planificación; y e) los
presupuestos universitarios no pueden exceder un incremento máximo del 4.67% en
el gasto corriente. Sostienen que con la anterior actuación y lo comunicado
mediante oficio STAP-CIRCULAR-0754-2019 del 22 de mayo del 2019, quedó sometida
la ejecución anual del PLANES y el giro anual del FEES a condiciones no
autorizadas por el artículo 85 de la Constitución Política y las universidades
estatales quedaron sujetas en materia de independencia política, de administración y de gobierno, a las
directrices y órdenes del Poder Ejecutivo, tanto por medio del Ministerio de
Hacienda como de la Autoridad Presupuestaria, con lo que se infringe la
potestad de autodeterminación que poseen las universidades estatales para
establecer sus planes, programas y presupuestos, lo cual constituye parte
integral de la autonomía universitaria. Argumentan que, en concordancia con lo
establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, dentro del
régimen de independencia constitucional conferido a las universidades estatales
se encuentra también el de pertenencia y libre disposición sobre su patrimonio
propio, constitucionalmente separado del estatal. Sobre tal haber patrimonial,
denominado Hacienda Universitaria, separada de la Hacienda Pública, estas
instituciones ejercen su potestad de autodeterminación que constitucionalmente
se les garantiza, por medio de su capacidad jurídica plena para adquirir
derechos y contraer obligaciones. Esta Hacienda Universitaria comprende todos
sus bienes, tanto materiales como financieros y presupuestarios, los cuales
quedan sujetos exclusivamente a la potestad constitucional universitaria de
autodeterminación. Sostienen que, como parte del ejercicio de tal potestad de
disposición patrimonial e independencia política, de administración y de
gobierno, el artículo 85 constitucional establece que las universidades
estatales tendrán su propio Plan Nacional de Desarrollo de Educación Superior
(PLANES), que determina las necesidades y la cuantificación del Fondo Especial
para el financiamiento de esta educación (FEES), así como los gastos e
inversiones que deben ser considerados anualmente por estas
universidades para la formación de sus presupuestos institucionales, de tal
manera que cada plan operativo anual cumpla los fines, metas y objetivos
descritos en el PLANES para el quinquenio respectivo. Por tal razón, el
presupuesto nacional no puede detallar el destino o partidas de gasto
universitarias, sino que debe contener una transferencia pura y simple, no
sujeta a condiciones legales no previstas ni autorizadas por el artículo 85
constitucional. Toda transferencia destinada al financiamiento del FEES se
encuentra “atada” al cumplimiento de los fines establecidos en el PLANES, tal y
como lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política; por esta razón,
ningún superávit presupuestario puede tener un destino distinto al que
constitucionalmente ha sido ya establecido. Formará parte siempre de la
Hacienda Universitaria ya mencionada, por lo que no puede hacerse reintegro de
alguna suma a la caja única del Estado. Añaden que una ley ordinaria no puede
dejar sin efecto disposiciones constitucionales. Con o sin excepción expresa
contenida en el artículo 6° de la Ley Nº 9635, su
aplicación a las universidades estatales resulta contraria a su régimen
constitucional, pues les condicionaría el giro del FEES a restricciones de tipo
legal (regla fiscal) y violaría su régimen de autonomía en esta materia. Acusan
que las universidades estatales quedarán sujetas a la intervención directa del
Poder Ejecutivo y sus políticas de gobierno por medio del Ministerio de
Hacienda y de la Autoridad Presupuestaria, en atención a lo dispuesto en los
artículos 11, 14 y 19 de la Ley Nº 9635. Cuestionan
que con lo previsto en tales numerales queda sin efecto la indexación anual que
el artículo 85 constitucional ordena para el FEES, así como anuladas las
necesidades de operación e inversión contenidas en el PLANES para el adecuado
desarrollo de las universidades estatales y el cumplimiento de sus fines,
tendientes, entre otros valores y fines públicos de relevancia constitucional,
a garantizar el derecho fundamental a la educación, que también resguarda el
artículo 78 constitucional al imponer al Estado la obligación de invertir en
educación no menos del 8% del producto interno bruto, sin restricciones que
puedan ser derivadas de la denominada “regla fiscal”. Reclaman que la violación
del Derecho de la Constitución se reitera, además, por pretender aplicar a las
universidades estatales la regla fiscal y sujetar al régimen sancionatorio
estipulado por su inobservancia, a tenor del artículo 26 impugnado. Sostienen
que la violación constitucional por la omisión incurrida en el título IV de la
Ley Nº 9635 resulta más evidente aún por lo dispuesto
en su artículo 17, que dispone reintegrar al presupuesto nacional cualquier
superávit del presupuesto universitario, con lo que se estaría desviando el
destino constitucional que posee la
transferencia del FEES para ser utilizado en un fin distinto, como lo es la
“armonización de deuda o en inversión pública”. Argumentan que, si bien es
cierto que en el régimen de independencia constitucional que poseen las
universidades estatales estas deben procurar la sostenibilidad de sus propios
presupuestos institucionales y la autocontención de sus gastos de operación,
también es cierto que cualquier superávit resultante quedará formando parte de
su patrimonio o Hacienda Universitaria y no podrá ser reintegrado al presupuesto
nacional. Concluyen que la exoneración del régimen de la regla fiscal
establecido en el título IV de la Ley Nº 9635, en sus
artículos 5° y 6°, resulta constitucionalmente forzosa para las universidades
estatales, tal y como lo resolvió la Sala Constitucional para la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el Voto Nº
2018-019511. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de
intereses difusos en resguardo de los fondos públicos que deben ser destinados
al financiamiento de la educación superior estatal y al derecho fundamental a
la educación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la
Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso
en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a
los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en
trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que
deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í./”.
San
José, 05 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360800 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este despacho el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, a las nueve horas
(23/08/2019 09:00), y con la base de cinco millones de colones, el mejor postor
remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 76789, la cual es terreno destinado a servidumbre,
situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, con Juan Carlos Chaves Sáenz; al sur, calle
pública; al este, Isaac y Daniel ambos de apellidos Chaves Céspedes;
y al oeste, Hermanos Chaves Rojas, la cual mide: ciento setenta y seis metros
con cuarenta decimos cuadrados. Para el segundo remate, se señala para el seis
de setiembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas (06/09/2019 08:00), con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala para el
veinte de setiembre del dos mil diecinueve, a las nueve horas (20/09/2019
09:00), con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, (un 25% de
la base original). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac.
Laborales de Johnnatan Enrique Vargas Brenes contra
Juan Ramon De Jesús Chaves Sáenz. Expediente: 17-000582-1021-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de julio del 2019.—Msc.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
67-2017-JA.—( IN2019363647 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Resolución Número AJD-RES-110-2019.—Expediente
Número
AJ-015-2019.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica.—A las ocho horas del trece de febrero de dos mil
diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de
Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del Accionado William Adolfo Venegas Villalobos con el
fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “El servidor William Adolfo
Venegas Villalobos, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente
incumplimiento serio de sus deberes del cargo, pues según documentación que
consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: 1.
Que el señor William Adolfo Venegas Villalobos, cédula de identidad número
6-0237-0780, quien es Auxiliar de vigilancia de Centro Educativo en la Escuela
El Prado y con recargo de labores en la Escuela La Teresa, ambas adscritas a la
Dirección Regional de Educación de Guápiles, no se presentó a laborar durante
los días 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24,
25, y 28 de Enero de 2019 en la Escuela El Prado y 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 28 de enero del
año 2019 en la Escuela La Teresa. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna (ver legajo de prueba). 2. Que el señor William
Adolfo Venegas Villalobos, cédula de identidad número 6-0237-0780, quien es
Auxiliar de vigilancia de Centro Educativo con recargo de funciones en la
Escuela La Teresa, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles,
no se presentó a laborar dicho recargo durante los días 01, 02, 04, 05, 07, 08,
09, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 de enero de
2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver
legajo de prueba).” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en
los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículo
25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo
que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 35 folios, el
cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de
Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para
que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por
escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y
presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el
inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en
el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones
oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la
verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional
en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario
durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que
realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender
notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un
número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá
por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente
y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se
encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o
lógico. Además, se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su
revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o
legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454
del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la
firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del
plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el
inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez,
Directora.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. N° 4600020839.—Solicitud N°
155544.—( IN2019362804 ).
Resolución
N° AJD-RES-322-2019. Expediente N°
AJ-062-2019. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las
trece horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. Vista la gestión de
despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado
Giovanni del Carmen Vindas Artavia, con el fin de averiguar la verdad real de
los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte
Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber,
incurrió en: “2. El servidor Giovanni del Carmen Vindas Artavia, (…), ha
incurrido en aparente incumplimiento serio de los deberes del cargo, pues según
documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder
a imputarle lo siguiente: A. Que el señor Giovanni del Carmen Vindas
Artavia, cédula de identidad N° 7-0162-0676, quien es
Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rural de Puerto Viejo, adscrito a la
Dirección Regional de Limón, no se presentó a laborar durante los días: 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19, 20,21,22,
23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de marzo del 2019. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superiora inmediata y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (…). 3. Que el
comportamiento descrito, -de acreditarse comisión- constituiría falta grave a
los deberes del cargo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 39
inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del
Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en
los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, artículo 39 inciso a) y 43 y
siguientes del Estatuto de Servicio Civil, Artículo 50 inciso a) del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, y artículo 25 del Reglamento de Servicio de
Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación
Pública. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo,
mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 11 folios, el cual se
encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por
escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y
presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el
inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en
el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones
oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la
verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional
en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario
durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice
ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una
dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un
lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la
respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la
necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias
sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba,
tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto
por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de
más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe
cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la
presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoría_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no
oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se
comisiona al teniente Melvin Gómez encargado de la Delegación de Puerto Viejo
de Limón y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el Accionado Vindas Artavia Solamente él debe firmar
dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 322
-2019, el escrito de gestión de despido con 4 folios y 1 legajo de pruebas
documentales de 11 folios), pues esta notificación es Personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar
la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de
Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la
comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por
escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo
todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se
notifique, se debe enviar el acta de notificación vía correo electrónico al
correo rfallas@dgsc.go.cr
, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e
informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse
por medio del teléfono 2586-8313. Notifíquese.—Irma
Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Richard Fallas Arias, Abogado
Instructor.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N° 155551.—( IN2019362807 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, 1) Con una base de quince millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE-32123, marca:
Same, capacidad: 1 persona, año: 2013, color: rojo,
serie: ZKDR7202W0TS40022, cilindrada: 4000 cc. De no
haber postores, el segundo remate con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de
quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: EE-32124, marca: Same,
capacidad: 1 persona, año: 2013, color: rojo, serie: ZKDR7202W0TS40023,
cilindrada: 4000 cc. De no haber postores, el segundo
remate con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Para tales efectos se señala para el primer remate ocho
horas del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, segundo remate ocho horas
del trece de agosto del año dos mil diecinueve, tercer remate ocho horas del
veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Correinversiones de Costa Rica S. A. contra Repollos en
Producción Sociedad Anónima, expediente N°
18-005224-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de julio del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2019362815 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos seis mil
colones exactos, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627
01 0923 001, servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0924 001,
servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0925 001, servidumbre de
paso bajo las citas 2011 00344501 01 0003 001, sáquese a remate finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil
trescientos cuarenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón: 02-San Ramon, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte con resto de finca de María Herrera
Arias; al sur con servidumbre de paso que se constituye en este acto; al este
con resto de finca de María Herrera Arias y al oeste con resto de finca de
María Herrera Arias. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados
plano A 1495152-2011-Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho
de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones doscientos
veintinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones setenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S.A contra Jenny Landelina Mora Ramírez, José Ángel
Quirós Arce, Juan Pedro Quirós Herrera. Expediente Nº:18-013489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2019.—Licda. Cinthia
Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2019362971 ).
A
las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, en la puerta
exterior del Juzgado Penal de Upala, según certificación de avalúo de madera
decomisada SINAC-ACAHN-SUG 375-19 remataré con la base de millón sesenta mil
doscientos cincuenta y siete colones con sesenta y dos céntimos; sesenta y una
trozas de laurel, con un volumen total 15,50 m³, misma que se ubica en las
instalaciones del Colegio Profesional Agropecuario de Guatuso. Se remata por
estar así ordenado en resolución de las diez horas y cincuenta minutos del doce
de agosto del dos mil diecinueve, expediente N°
19-000169-0630-PE, por Transporte de productos forestales, contra Elvis Gerardo
Mora Ramírez, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal de Upala.—Msc. Pedro Mejía Romero, Juez
Penal de Upala.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362988
).
En
este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y cinco mil
ochocientos treinta y cinco colones con tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 581168-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito
7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Orlando Castro Cubero; al sur, Delio Rojas Agüero; al este, Orlando
Castro Cubero, y al oeste, fin de calle pública y Olman Vargas Cubero. Mide:
siete mil ochocientos quince metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos noventa y seis mil
ochocientos setenta y seis colones con veintisiete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con
setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
CREDECOOP R.L. contra Eliaquin Gerardo Vásquez
Delgado, Nelson del Carmen Vásquez Delgado, Rosaura de los Ángeles Castro
Rojas. Expediente Nº 18-007146-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de junio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2019362994 ).
En
este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos
noventa y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placas N° MOT 376374,
marca Fórmula, estilo Sport GPX 250, categoría motocicleta, año 2014, color
negro, vin LYXPCNLA6D0A00574, cilindrada 250 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno
de agosto de dos mil diecinueve con la base de seiscientos treinta y cuatro mil
cuarenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base
de doscientos once mil trescientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit
Soluciones S. A. contra Andrés Sánchez Castillo, expediente N°
18-002104-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019363039 ).
En
este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 027789-000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Édgar Ramírez Molina; al sur, Elizabeth Arias Barrantes; al este, en
parte Yesenia Arias Mata y servidumbre de paso con un frente de 4 metros
lineales, y al oeste, Eduvino Torres Hernández. Mide:
tres mil ciento noventa y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marta Graciela Jiménez Mora contra Ana María Ester
Suarez Ugalde. Expediente Nº 17-015185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2019.—Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019363049
).
En
este Despacho, con una base de quince mil treinta y cuatro dólares con
diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BHZ254, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, serie:
KMHJT81EBFU109859, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: rojo, número
chasis: KMHJT81EBFU109859, N° motor: G4NAEU509303,
cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil
doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con
cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Aaron David Padilla Campos. Expediente Nº
19-005620-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del
2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019363058 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cincuenta y un dólares con
sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: GZL018, Marca: Suzuki, categoría automóvil, carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback, Chasis: MA3ZC62S9GA839873, uso particular, Estilo: Swift
GL, capacidad: 5 personas, año 2016, color: negro, número motor K12MN1542638,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento sesenta y
tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base
de dos mil trescientos ochenta y siete dólares con noventa centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra José
Pablo Saborío Herrera. Expediente Nº 19-007319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Segura
Durán, Jueza Decisora.—( IN2019363059 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 207892, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rodolfo Álvarez y otro; al sur, lote B; al este, Río
Torres y al oeste, calle publica con 15 m parte y otro. Mide: quinientos
catorce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Centro de Contabilidad y Servicios S.A. contra C y R
Madre Perla Comercial S.A. Expediente Nº
14-015583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019363086 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic-reserv. y prohibiciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Limón, matrícula número noventa y un mil setecientos setenta y
seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote C-14. Situada: en el distrito:
05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con frente a ella de 12.00 metros; al sur, German Guzmán Navarro;
al este, lote 13-C, y al oeste, calle pública con frente a ella de 20.00
metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con noventa y seis decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete
de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
María Auxiliadora Montano. Expediente Nº
18-016559-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
06 de junio del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2019363093 ).
En
este Despacho, con una base de once millones setecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas 333-07840-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 453195-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Edgar Hurtado Gutiérrez; sur, Edgar Hurtado Gutiérrez; este,
Edgar Hurtado Gutiérrez; oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta
metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano: A-1207919-2008. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Noilyn de los Ángeles Herra Rosales. Expediente N°
18-004240-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019363094 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y cinco millones setecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios,
prendarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas:
0333-00010255-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 176554, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Fausto Rodríguez Chaves, Deyanira Pérez Solera y
Luz Rodríguez Chaves; al sur, Fausto Rodríguez Chaves; al este, Flor Rodríguez
Chaves y Carlos Rodríguez Pérez, y al oeste, calle pública con 36m 49cm. Mide:
seiscientos cincuenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de cincuenta y seis millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Mayela Aguilar
Montero. Expediente Nº 16-007737-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de julio del 2019.—Licda. Marlene
Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019363115 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, soportando
hipoteca de primer grado, citas: 2010-294759-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil cuarenta y dos,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito: 01-Naranjo, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
06m 04cm; al sur, Doroteo Alfaro Monge; al este, Doroteo Alfaro Monge, y al
oeste, Doroteo Alfaro Monge. Mide: ciento cuarenta y tres metros con doce
decímetros cuadrados. Plano: A-0064472-1992 metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Antonio
Campos Rojas, Wendy María Campos Moreira. Expediente Nº
19-001091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
10 de julio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019363118 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos noventa y un mil
cuatrocientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 102539 F, derecho 000, la cual es
naturaleza: finca filial primaria individualizada N°
trece apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular,
avenida primera con un frente de diez metros; al sur, Ramón Alberto Villanea Venegas; al este, finca filial N°
catorce y al oeste, finca filial N° doce. Mide:
doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez
horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de quince millones
trescientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y siete colones con ochenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento veintidós
mil ochocientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Dolores Alejandra Zamora Chaves. Expediente:
18-030898-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2019.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019363120 ).
En
este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 390249-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 218 para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito 04 Patalillo,
cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
resto dest. protección de quebrada; al sur, resto dest. a calle pública; al este, lote 217, y al oeste, lote
219. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alexander de la Trinidad Villalta Salas, Jenny Cristina Mora Hidalgo.
Expediente Nº 19-003865-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de julio del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2019363125 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos setenta y
dos mil ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos, soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 419-02459-01-0004-001,
hipoteca primer grado citas: 2009-31980-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del Partido de Guanacaste, matrícula N° 62837-F-000,
la cual es finca filial veintinueve de dos plantas, destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 09-Tamarindo,
cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca
filial treinta; sur, finca filial veintiocho, este, calle pública; oeste, acceso
vehicular. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados, valor porcentual: 3.15, valor medida: 0.0315, plano: G-1188336-2007.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y seis millones trescientos cincuenta y
cuatro mil sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de doce millones ciento dieciocho mil veintiún colones con noventa y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial el Sandad S.A.
contra El Sandal Onice Tul Odscur Sociedad R.L. Expediente: 12-001332-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 04 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2019363173 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada bajo citas
0358-00008508-01-0830-001 y 0395-00003669-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil
quinientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma aceitera.
Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Jorge Muñoz Segura; al sur, Jorge Muñoz Segura; al este, calle
publica con 25.02 metros al frente, y al oeste, Jorge Muñoz Segura. Mide: mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve,
con la base de nueve millones de colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Rafael Alexander Mora
Espinoza. Expediente Nº 18-001342-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03
de mayo del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019363198 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula N° setenta y cuatro mil
setecientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno: solar con una casa de
habitación de interés social, situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón
7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: Norte: Álvaro Quesada Quesada; sur, Jaime
Alfaro Sánchez; este, Sociedad Castro Segura S.A.; oeste, calle pública con
9,90. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados.
Plano: G-0715799-1987, identificador predial: 507010074704. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Nelson Bogantes Campos, Odilie Martina de
Gerardo Villalobos Cordero. Expediente: 19-003656-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de junio del
2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—(
IN2019363200 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
240-01418-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula N° 105429, derecho 000, la cual es terreno:
terreno con una casa situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Espinoza, sur, Sabel Chavarría Chavarría este,
Jesús Venegas, oeste, calle pública. Mide: ciento veintiun
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0391293-1997. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las siete horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Giselle Chavarría Vargas. Expediente
Nº 19-002604-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07 de mayo del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019363201 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; pero soportando reservaciones y restricciones citas
0361-00016632-01-0813-001, sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro A-cero cero cero, derecho la cual es terreno construir lote A-4-9.
Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, María Hernández; al sur, quebrada y Carlos Morales; al este,
Raquel Salazar, y otros; y al oeste, Roxana Blanco y otro. Mide: doscientos
trece mil ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para lo cual se
señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, con la base
de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un
millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ruth Maritza Molina Muñoz contra Rodolfo Arturo Blanco
Hernández. Expediente: 18-005288-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de
mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019363238 ).
En
este Despacho, con una base de quinientos ochenta y tres mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 0358-00009757-01-0987-001 y condiciones bajo las citas
0366-00017781-01-0830-002; sáquese a remate la finca del Partido de Limón,
matrícula número ciento dieciséis mil quinientos sesenta y cinco, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
29.75 cms. lineales; al sur, Alejandro Salazar
Alvarado; al este, Alejandro Salazar Alvarado y al oeste, Alejandro Salazar
Alvarado. Mide: seiscientos seis metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: L-1009873-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
doce de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y
siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de
ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A. contra Jonathan Villegas Pérez, Oscar
Eliecer Montiel Villalobos. Exp:15-022929-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
febrero del año 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019363207 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y seis millones colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Plazo de Convalidación
(Rectificación de medida) Citas: 2016-171691-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y siete mil
treinta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Oscar Paniagua; al sur, Omar Alpízar; al este,
Eduardo Chaves, y al oeste, calle pública con 8 metros 36 centímetros. Mide:
doscientos veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de veintisiete millones colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Max Alvarado Alvarado, Mayra
de Los Ángeles Alvarado Alvarado, Melvin Gustavo
Sibaja Zúñiga. Exp: 17-002198-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019363278 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones doscientos setenta y tres mil
novecientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo
las citas 405-01282-01-0945-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 474247-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los ángeles Lara Alpízar; al
sur, María de los Ángeles Lara Alpízar; al este, calle pública con frente de
15,00 metros y al oeste, María de los Ángeles Lara Alpízar. Mide: trescientos
metros cuadrados. Plano: A-1446308-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones ochocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Jeisel Yineth Cubillo Chavarría. Exp.
N° 18-006324-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de
julio del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza Decisora.—( IN2019363322 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones ochenta y cuatro mil seiscientos
noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Condic. y Reserv. Ref: 2276 527 001 citas:
303-06517-01-0901-008; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos setenta y tres mil trescientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos de Mora. Situada en el
distrito 4-Rivas, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 30 metros 04 centímetros lineales
y Carlos Calderón Angulo; al sur, Río Buena Vista; al este, Florentino Calderón
Calderón y al oeste, Rosa Iris Arias Mora. Mide:
cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones sesenta y tres mil
quinientos veintitrés colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de un millón veintiún mil ciento setenta y cuatro colones con
sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Francisco Valverde
Hernández. Exp. N°
19-001984-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de julio del año 2019.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019363326 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por tributación directa
del ministerio de hacienda, sea la suma de tres millones ciento sesenta mil
colones exactos, soportando embargo practicado inscrito bajo las citas 0800
00441799 001, sáquese a remate el vehículo Placas: BJG474, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent, categoría: automóvil, Serie: KMHCN46C
46U022944, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, número de chasis
KMHCN46C46U022944, año de fabricación 2006, color dorado, capacidad 5 personas,
número de motor no indica, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del cuatro de
setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos
setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del doce de
setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de setecientos noventa mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Angelica María Sánchez Elizondo y
Jorge Centeno Matarrita. Exp. N°
18-000321-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de junio del año
2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza
Decisora.—( IN2019363327 ).
En
este Despacho, con una base de un millón trescientos setenta y un mil
seiscientos sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 313841, marca: Toyota,
estilo: 4 Runner, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999,
color: gris, vin: no indica, N°
motor: 0685121, combustible: gasolina, cilindrada: 3400 C.C. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de un millón veintiocho mil setecientos cuarenta y siete colones con un
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve, con la base
de trescientos cuarenta y dos mil novecientos quince colones con sesenta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mario Enrique
Gerardo Céspedes Zamora. Expediente Nº 17-004083-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de junio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2019363331 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares
con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia penal bajo las citas 2017-00346731-001 y 2019-00044472-003; sáquese a
remate el vehículo placa CL 293062, marca. Mitsubishi, estilo: L200, categoría.
carga liviana, año: 2017, color. Blanco, vin:
MMBJNKL30HH000811, cilindrada: 2477 cc. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto
de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de tres mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de
mil ciento setenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Wilson Beltrán Salazar Salas. Expediente:
17-010403-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
junio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019363332 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete mil quinientos cincuenta y tres
dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo: CL332132, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MR0HZ8CD1G0501030, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta, motor: 1KDU784893, cilindrada: 3000 C.C,
cilindros: 4 potencia: 120 Kw, combustible: diesel, fabricante: no indicado. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con
la base de veinte mil seiscientos sesenta y cinco dólares con trece centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las cero horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
diecinueve, con la base de seis mil ochocientos ochenta y ocho dólares con
treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra C.S.M Ingeniería y Proyectos del Valle Sociedad
Anónima. Expediente Nº 19-002439-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de julio del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Tramitadora.—( IN2019363341 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil ciento sesenta y tres dólares con
noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas N° BCG923, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2013, color: negro, vin:
KMHCT41DBDU298516, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, motor N° G4FCCU897717. Para tal efecto se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil
ochocientos setenta y dos dólares con noventa y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de tres mil doscientos noventa dólares con noventa y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos de San José contra Andrea Monserrat Araya Cubero. Expediente:
18-005335-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de junio del 2019.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019363348 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis mil noventa y cinco dólares con
sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: BNJ 561, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LT, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos:
3G1B85DM1HS515890, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2017, color: gris. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil quinientos
setenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base
de seis mil quinientos veintitrés dólares con noventa y un centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos de San José contra Christopher Estrada Carballo. Expediente Nº 18-004825-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de
junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019363349
).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 297-08037-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Alajuela, matrícula N° 530056-000, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Garita, cantón Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Cañas Rawson; al sur,
Emilia Span Morales; al este, Emilia Span Morales; y al oeste, calle pública con un frente de
12.50 metros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Maribell
Fernández Koberg. Expediente: 18-029383-1157-CJ.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Zary Navarro Zamora Jueza Tramitadora.—( IN2019363366 ).
En
este Despacho, sáquese a remate las fincas del partido de Alajuela, 1)
matrícula número quinientos uno mil novecientos sesenta y cuatro (501964-000),
derecho 000 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso citas: 2013-00407-01-0004-001; la cual es terreno de zona verde con una
casa de habitación. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte David Sandoval Castro; al sur
servidumbre de paso con 14 metros en medio Carlos Alfaro e Hijos Ltda, al este Carlos Alfaro e Hijos Ltda,
y al oeste Lilliam Morales Murillo. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados
metros cuadrados. Con una primera base de cuarenta y siete mil trescientos
dólares exactos, con segunda base de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original) con la tercera base de once
mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Y la
finca 2) matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil ochenta y seis
(482086) derecho 000 soportando plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas: 2016-71656-01-0007-001 la cual es terreno terreno
para construir. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte David Sandoval Castro; al sur servidumbre de
paso con 50.00 metros en medio Carlos Enrique Alfaro Araya, Hilda Barquero
Sánchez; al este Alejandro José Alfaro Barquero y al oeste calle publica con un
frente de diecisiete metros con sesenta y seis decímetros. Mide: doscientos
treinta metros cuadrados. con una primera base de catorce mil trescientos
dólares exactos, con una segunda base de diez mil setecientos veinticinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, con
tercer base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la
base original). Para lo cual se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del
año dos mil diecinueve y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos
mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Alejandro José Alfaro Barquero, Hilda Barquero Sánchez.
Expediente Nº:19-000142-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 28 de junio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2019363367 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y un mil cero sesenta y ocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 01 Alajuela,
cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco
Bravo Bravo; al sur, Antonio Rosabal;
al este, Antonio Rosabal, y al oeste, calle once con
11 punto 70 metros de frente. Mide: ciento ochenta y un metros con cuarenta
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece
de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de once millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jairo David Fallas Molina, María José Fallas de Mezerville.
Expediente Nº 18-029137-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del
2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019363368 ).
En
la puerta exterior de este despacho, con una base de doce millones noventa mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 324-12420-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas:
337-06429-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 141265, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote
15. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: noreste, lote 16; noroeste, calle pública; sureste, lote
49; suroeste, lote 14. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Plano: P-1007520-2005. Para tal efecto, se señalan las
siete horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones veintidós mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Vanessa Rivera Muñoz. Expediente Nº 18-000752-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 25 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez,
Juez.—( IN2019363369 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y seis mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
334-17053-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 358094-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Orotina, cantón 09-Orotina de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 34.67 metros de frente; al sur,
Ministerio de Obras Públicas; al este, Lía Miranda Chaverri; y al oeste, Alocas
V.C S.A. Mide: tres mil quinientos treinta y cuatro metros con setenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0592181-1999. Para tal efecto se señalan las
once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
diecinueve mil dólares exactos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra María Del Rocío de Fátima Castro Miranda, Quinta Las RS
Sociedad Anónima. Expediente: 18-030530-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del
2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019363370 ).
En
este Despacho, Con una base de veintidós millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 534759 derecho 001, 002, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pedro cantón 8-Poás de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Orlando Murillo Solís; al sur Orlando
Murillo Solís; al este Orlando Murillo Solís y al oeste calle publica con 10.03
metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la
base de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Analive del Carmen
Arias Cascante, Leonel Enrique Calderón Arias. Publíquese el edicto de ley,
para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los
respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Expediente Nº:18-030631-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del año
2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019363371 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos
sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 191.
Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 146 del Banco Popular
y Desarrollo Comunal; al este, lote 190 del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con setenta y dos
decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano catastrado número: A-0900239-1990.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Cándida Rosa Chávez Rodríguez. Expediente Nº
18-030571-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2019.—Lic. David Orellana
Guevara, Juez.—( IN2019363372 ).
En
este Despacho, con una base de (¢9.302.847,43) nueve millones trescientos dos
mil ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 478415-000, la cual es
terreno de zona verde una casa y patio. Situada en el distrito Grecia, cantón
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rio Poro, Arsenio Soto
Fonseca y Luis Carlos Hernández; al sur, lote segregado y Fernando Jiménez
Soto; al este, María Rosada Rodríguez, María Gabriela Arrieta González, calle
pública por medio callejón de acceso con 4 metros 26 cm.; y al oeste, Luis
Carlos Hernández Rodríguez, Rio Poro y Fernando Jiménez Maroto. Mide: ciento
setenta y siete metros cuadrados metros cuadrados, para lo cual se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
(¢6.977.135,57) seis millones novecientos setenta y siete mil ciento treinta y
cinco colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
(¢2.325.711,85) dos millones trescientos veinticinco mil setecientos once
colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de
(¢4.904.311,14) cuatro millones novecientos cuatro mil trescientos once mil
colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 2016-395460-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, folio real 478414-000, la cual es terreno de para
construir. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado y servidumbre de paso con un frente
a esta de 6 metros; al sur, Fernando Jiménez Maroto; al este, servidumbre de
paso con un frente a esta de 2 metros 18 cm. Lineales; y al oeste, Rio Poro.
Mide: quinientos cuatro metros cuadrados; para lo cual se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de (¢3.678.233,35)
tres millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones
con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de (¢1.226.077,78) un
millón doscientos veintiséis mil setenta y siete colones con setenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Carlos
Hernández Rodríguez. Expediente: 19-000584-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de julio del 2019.—Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez
Decisor.—( IN2019363375 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
312-04793-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
377-02531-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 173.871-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el
distrito 2 Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Audemio Vargas Arrieta; sur, Juan Félix
González Cantillano; este, Gilberto Villegas Briceño; oeste, acceso a calle
pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Plano: H-0332180-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Jesús Ramírez Zúñiga, Margarita
Gerarda Arroyo Esquivel, Olga Marta Arroyo Esquivel contra Grethel Gisella Arce
Hernández. Expediente Nº 17-002507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de julio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019363378 ).
En
este Despacho, Con una base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando serv
y restric ref 170828-000;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 313721-002,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09
Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU;
al sur INVU; al este, alameda Manuel María Gutiérrez 8m y al oeste INVU. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ciento doce mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Javier Gerardo Murillo Gamboa contra Grace María
Murillo Gamboa. Expediente Nº:19-005840-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
23 de mayo del año 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2019363406 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas:
0264-00001295-01-0902-002, servidumbre dominante bajo citas:
0338-00003633-01-0903-001 y medianería bajo citas: 0355-00016056-01-0914-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 489887,
derecho 000 (primer y segundo grado), la cual es terreno para construir con una
casa Ñ 149, Conjunto Villa Esperanza Pavas. Situada: en el distrito 09 Pavas,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, I.N.V.U; al
sur, avenida Ricardo Jiménez; al este, I.N.V.U, y al oeste, I.N.V.U. Mide:
ciento veintinueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Aristides
Pérez Sáenz contra Melvin Mauricio Rodríguez Abarca y Ramón Milciades
Rodríguez Muñoz. Expediente Nº 19-005766-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019363407 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y cuatro mil
seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 473393-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Rojas; al sur, Luis Rojas Muñoz; al este,
calle pública con frente de 3 metros; y al oeste, Víctor Barrantes, José Rojas.
Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano: A-1406750-2010. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve, con
la base de cinco millones ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis
colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
seiscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mainor Eladio Rojas Muñoz. Expediente:
19-000146-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
2 de julio del 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—(
IN2019363415 ).
En
este Despacho, con una base de tres mil ochocientos ochenta y nueve dólares con
setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BCC045, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Chasis: 3N1CC1ADXZK134647, año: 2012, color: negro,
tracción: 4x2, Motor: HR16253822C, cilindrada: 1598 c.c., combustible:
gasolina, capacidad: cinco personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y quince minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del catorce
de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos diecisiete
dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de novecientos
setenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Lainer Antonio Gómez Solís. Expediente: 18-017133-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de diciembre del 2018.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019363445
).
En
este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento setenta y nueve dólares con
cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: FMC276, marca: Suzuki, estilo: S Cross GLX, chasis:
TSMYB22S1GM212658, capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 2016,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de trece mil seiscientos treinta y
cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Richard Francisco Mesén Vásquez.
Expediente Nº 18-017081-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de enero del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019363447
).
En
este Despacho, con una base de quince millones ochocientos ochenta y seis mil
quinientos cincuenta y seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 81493-001,002, la cual es naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón:
07-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Inmobiliaria Monserrat S.A.; al este, reparto Santa Lucía; y al oeste,
reparto Santa Lucía. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de agosto de dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos
catorce mil novecientos diecisiete colones
con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos
setenta y un mil seiscientos treinta y nueve colones con diez céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Mauricio Alonso Navarro Arce, Paula Beatriz Murillo Morales. Expediente:
18-008209-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019363448 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil veintitrés dólares con treinta y
cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, número de
sumaria 16-002131-0174-TR; sáquese a remate el vehículo: WGL127, marca: Nissan,
estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: 3N1CC1AD0FK199325, tracción: 4x2, año fabricación:
2015, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis mil setecientos sesenta y siete dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del
veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil doscientos
cincuenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Walter Steven González Luna. Expediente Nº
18-016824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del
2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—( IN2019363450 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, y con la
base de ocho mil ciento setenta y siete dólares con noventa y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFZ304. Marca:
Suzuki. Estilo: SWIFT GL. Categoría automóvil. capacidad 5 personas. Año 2014.
Color: gris. Vin: MA3ZC62S8EA525323. cilindrada: 1200
c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del
veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de seis mil ciento
treinta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de
dos mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Andrés Fernando Torres
Alpízar. Expediente Nº: 18-006179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de agosto del año 2018.—Licda. Cinthia Segura
Durán, Jueza.—( IN2019363452 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de treinta y un millones ochenta y nueve mil trescientos
treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre 293-19956-01-0002-001, Servidumbre
302-18872-01-0002-0; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 470146-000, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte con lote treinta y ocho F; al sur con lote cuarenta F;
al este lote cuatro F y al oeste calle pública. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones
trescientos diecisiete mil un colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil trescientos treinta
y tres colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wraudy Lebid Urrutia Jaime. Expediente Nº:19-004346-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del año 2019.—Lic.
Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019363523 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones quinientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas:
384-10522-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° quinientos once mil setecientos noventa
y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de
naturaleza terreno para construir con una casa lote 25-C. Situada en el
distrito 07-Patarrá, cantón 03-Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 26 C, al sur, lote 24 C; al este, calle pública; al
oeste, Asociación Provivienda Jerusalem.
Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0675861-2000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince
minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintidós de
enero de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y
cinco mil novecientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil veinte,
con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil trescientos catorce
colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados del Grupo Agroindustrial Numar contra Liliana Patricia Arias Tencio, Wilians Mac Quesada
Saborío. Expediente N° 17-013569-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Solano
Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2019363542 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento trece dólares con
veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BNT382, marca: Toyota, estilo: Etios,
categoría. automóvil, chasis: 9BRB29BTXH2166548, tracción: 4X2, año: 2017,
color: azul, N° motor: 2NR4117303, combustible:
gasolina, cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la
base de doce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto
de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos setenta y ocho
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra Jeffry Mauricio Merlo Hernández.
Expediente: 18-016715-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
enero del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019363567
).
En
este Despacho, con una base de doscientos treinta y ocho mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 478779, derecho 000, la cual es lote once. terreno
potrero y para construir. Situada: en el distrito: Colón, cantón: Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote doce y trece, servidumbre
pluvial en medio; al sur, lote diez; al este, calle pública, y al oeste, resto
de Inversiones Ciudad Colón Uno Sociedad Anónima. Mide: dos mil novecientos
noventa y nueve metros con un decímetro cuadrado. Plano: SJ-0488525-1998. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de ciento setenta y ocho mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Giancarlo Bombardelli Cozza
contra Condominio Holding S.A. representada por Vanessa Vaglio
Umaña y Edgar Amado Sequeira Calderón. Expediente Nº
18-015343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019363607 ).
En
este Despacho, con una base de setecientos sesenta y nueve mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT
343027, marca: AHM, estilo: Cargo 125 R, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, año fabricación: 2012, vin:
L5DPCJF14CZL00775, cilindrada: 125 cc. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de quinientos setenta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Wílser Rolando Monge Calderón. Expediente N° 18-002099-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
19 de junio del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019363611
).
En
la puerta exterior de este Despacho y con una base de diecinueve mil ciento
veinte dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: BLK574, Marca: Ssang Yong, categoría:
automóvil, Serie, chasis y Vin: KPT20A1VSHP091709,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Estilo: Tivoli,
capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, N°
Motor: 17391000007523, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base
de catorce mil trescientos cuarenta dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil setecientos ochenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a
saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico
debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en
el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá
depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente
la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las
previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Wilson Ángel Hernández Valerín. Expediente N° 18-007837-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2019.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019363602 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, soportando condic. y reservref.:
2425 099 001 citas: 307-12818-01-0901-001, hipoteca legal, artículo 169 bis Ley
7052 citas: 2016-639536-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula N° ciento tres mil ciento
ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote LL, terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; al sur,
calle pública con 10 metros lineales; al este, Ganadera El Trébol Sociedad
Anónima; y al oeste, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: G-0419890-1997. Identificador predial: 507010103189.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jean Carlo Trejos Palacios. Expediente: 19-000814-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 9 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez Decisor.—( IN2019363612 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
258-00559-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 397167, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Oreamuno
Vargas; al sur, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; al este Ana Cecilia Oreamuno
Vargas, y al oeste, calle pública con 08,98 metros. Mide: ciento sesenta y tres
metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta
mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez e Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra María del Rocío Jiménez
Venegas y Verny de Los Ángeles Corrales Chacón. Expediente Nº
17-008110-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
27 de marzo del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2019363640 ).
En
este despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
350-15901-01-0930-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 214117, derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Benilda Jiménez y otros; al sur,
calle pública con 8 mts.; al este, lote 6 y al oeste,
lote 4. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta
y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
seis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de trece mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima y José Efraín Picado Méndez contra
Carlos Alberto Esquivel Patiño y Victoria Eugenia María Chaves González.
Expediente: 18-005244-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 22 de abril del 2019.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019363641 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
CL-81720, Marca: Toyota, Estilo: Toyota, Capacidad: 3 personas, año: 1980,
color: blanco, Vin: HJ45045916, N°
Motor: H85991, combustible: diesel, cilindros: 6.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra
María Soledad Álvarez Solano. Expediente Nº
18-009374-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2019363690 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuarenta y uno, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Pacayas, cantón
6-Alvarado, de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 3 metros 18 centímetros y Ulises Ramírez
Barquero; al sur, Ulises Ramírez Barquero; al este, Mauricio Ramírez Barquero y
Ulises Ramírez Barquero, y al oeste, Ulises Ramírez Barquero. Mide: doscientos
treinta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Dos Carlos
Sociedad Anónima contra Agro Lalito de Llano Grande S. A. Expediente Nº 18-009376-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2019363691 ).
A
las ocho horas del dos de octubre de dos mil diecinueve, en la puerta exterior
del local que ocupa este despacho, a favor de Gerber Guerrero Rojas, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso, bajo las citas
2011-141097-01-0001-001, con la base de veintiún millones de colones, en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita al Partido de Heredia, matrícula
número ciento veintiún mil novecientos ochenta y seis, submatrícula
cero cero cero. Finca cuya
naturaleza es terreno de agricultura. Situada en Sarapiquí en el distrito
primero: Puerto Viejo, cantón diez: Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Natalia Mejía Artavia; al este, lote
17; al oeste, lote 19. Mide: setenta mil ciento ochenta y cinco metros con
setenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° H-0768857-1988. En el caso de resultar fracasado ese
primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de
quince millones setecientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del diez
de octubre de dos mil diecinueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento,
para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho
de octubre de dos mil diecinueve, esta vez con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la
base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del
Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se
tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Gerber
Elías Guerrero Rojas contra sucesión Jesús Alexander Esquivel Picado.
Expediente N° 17-008549-1158-CJ. Nota: este edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Artículo 157.1 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera
publicación con al menos cinco días de anticipación al primer señalamiento a
remate (artículo 159 de la legislación de comentario).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio del
2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019363713
).
En este Despacho, 1) Con una base de cuatrocientos
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
0530-00001402-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número 19630-000, derecho 000, la cual es terreno para agricultura
figura irregular 2-75. Situada: en el distrito 06-Cuajiniquil, cantón 03-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcelas 2-76 2-89 río
San Juanillo; al sur, camino pub. parcelas 2-70 río San Juanillo; al este,
camino parcela 2-89, y al oeste, parcela 2-70 río San Juanillo. Mide: ciento
setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho metros con dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las diez horas cuarenta minutos del
primero de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de trescientos mil dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de cien mil dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una
base de seiscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
0280-00000166-01-0008-001 y servidumbre de acueducto bajo las citas:
0530-00001402-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 19632-000, derecho, la cual es terreno para agricultura.
Situada: en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público y en parte parcela
2-88; al sur, Eduardo Cabalceta Peña, parcela 2-75, río San Juanillo y parcela
2-68; al este, parcela 2-88, y al oeste, Eduardo Cabalceta Peña, parcela 2-67,
río San Juanillo y parcela 2-88. Mide: cuatrocientos dieciocho mil ochocientos
cuarenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a
las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta
minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señal a las diez horas
cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
ciento cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Charles Noton contra Sundance Inv. Limitada. Expediente Nº
18-004112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2019.—Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019363743
).
En
este Despacho, con una base de siete millones ciento tres mil trescientos
sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes, soportando anotación de
demanda hipotecaria bajo las citas: 800-474769-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil
cuatrocientos tres, derecho 000, la cual es terreno lote 13 terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07
Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur lote 14; al este, Dennis y Carlos Manuel Segnini
Chávez; y al oeste, lote 12. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y
dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos
veintisiete mil quinientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil
ochocientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Julio Alberto Alvarado Alvarado.
Expediente: 18-002109-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 12 de julio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2019363825 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000074-1143-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Cynthia
María Rodríguez Villalobos quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Liberia, Barrio Las Brisas, portadora de la cédula número 0111670175, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Dos
Ríos, cantón trece Upala. Colinda: al norte, con Pablo Dávila Espinoza; al sur,
con María Justina Mejías Marchena; al este, con calle pública de 28,50
lineales, y al oeste, con Pablo Dávila Espinoza. Mide: Ochocientos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-uno nueve
seis siete cero tres cinco-dos mil diecisiete, no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de 1.000.000.00 colones. Que adquirió dicho inmueble A-uno nueve seis
siete cero tres cinco-dos mil diecisiete mediante compra venta el día 14 de
setiembre del 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de lote construir casa, mantenimiento de cercas, sembrar
plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cynthia María
Rodríguez Villalobos. Expediente N°
18-000074-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 10 de junio del año 2019.—Licda.
Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019361030 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rodrigo Rafael Castellón
Guerra, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho y
comprobado el fallecimiento de Rene Roberto Castellón Castellón,
mayor de edad, casado una vez, licenciado en Farmacia, con último domicilio en
la ciudad de Jinotega, del Parque Central una cuadra al norte, departamento de
Nicaragua, portador del pasaporte vigente número C cero uno tres siete cuatro
ocho siete uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Hans Van der Laat Robles, con oficina
abierta en la ciudad de San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último
piso, teléfono 2248-2250.—San José, 1 de junio del 2019.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019361014 ).
Ante
esta notaria se solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión conjunta
del señor Alfredo Anastacio Dávila Carrión, quien fue
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad seis-cero cuarenta y
seis-cero diecisiete, vecino de Puntarenas, El Roble, doscientos metros norte
del Banco Popular, casa mil trescientos ochenta y tres, procedo a emplazar a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión,
para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación del edicto correspondiente
en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus
derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta notaría se localizan en San
José, calle veinte norte, frente a Coopeservidores,
trescientos metros norte del Hospital de Niños, y en ella los comparecientes
señalan para oír notificaciones. Publíquese por una sola vez. Expediente N° cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, nueve de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza,
Notaria.—1 vez.—( IN2019361034 ).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
16-006730-0174-TR, por el delito Lesiones Culposas, en contra de ignorado, en
daño de María Fernanda Vargas Segueira y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez la resolución de las diecisiete horas veintitrés
minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve:” Siendo que mediante
resolución de este Juzgado de las al ser las dieciséis horas veintinueve
minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, se ordenó la desestimación
causa sin que entrara a resolver sobre el destino de la evidencia que se
encuentra decomisada en la presente sumaria mismo que consiste en una
motocicleta placa MOT 493148, marca Freedom, motor
ZS162FMJ8G1027, inscrito a nombre del señor Puerta Mejía Vladimir Antonio. Se
resuelve: Una vez revisado el expediente se determina que efectivamente la
motocicleta en cuestión fue decomisada, la cual pertenece a Puerta Mejía
Vladimir Antonio, por lo que al ser el propietario de la misma, se considera por
parte de la suscrita así como fue gestionado por el ente fiscal, se ordena la
devolución de manera Definitiva, al dueño registral para lo cual deberá
presentar al despacho la documentación idónea; siendo que no ha sido posible
ubicarlo por parte del ente fiscal, se ordena la publicación del edicto para lo
cual se otorga el plazo de tres mes a partir de la notificación para que se
apersonen a retirar la motocicleta, caso contrario se ordena el comiso desde ya
en favor del Estado de conformidad con lo que Señala el numeral 1 de la Ley Nº 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos
en Comiso) que: “Los bienes que se detallen en los incisos a), b), e), ch) y
d) serán donados, en forma equitativa, a centros o instituciones de educación,
de beneficencia, o a otras dependencias del Estado, que los necesiten para la
realización de sus fines. a) Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando
por sentencia se decrete su confiscación o comiso. La donación o entrega será
ordenada por resolución de la Proveeduría Judicial, libre de derechos e
impuestos. En ambos casos se levantará una, acta para hacer constar el
traspaso, la cual se transcribirá a la Contraloría General de la República y a
la Secretaría de la Corte, lo mismo que a la Dirección General de Aduanas, si
los bienes estuvieren afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de
vehículos, el Registro respectivo hará el traspaso en sus libros con vista en
también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no
confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o
tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que
el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término,
caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo ...“ (el destacado es suplido).”.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José. Es todo.—Tatiana
Le-Roy Muñoz, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360795
).
Se
comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por
llevarse a cabo el día martes dieciséis de julio del
dos mil diecinueve a partir de las seis horas. En la que se destruirán:
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Lo
anterior se llevará a cabo en el horno instalado en la empresa CEMEX, ubicada
en Colorado Abangares, Guanacaste. Esta diligencia se iniciará el día antes
mencionado, a partir de las 06:00 horas de ese día con el traslado del material
a destruir desde el Primer Circuito Judicial hasta el lugar indicado.
Conforme con el
artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del
26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas,
Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes, este edicto se encuentra exento de
pago en virtud del principio de gratuidad.—Jueza Penal Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Evelyn Cabezas Arce.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019362980 ).