BOLETÍN JUDICIAL 136 DEL 19 DE JULIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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TRIBUNALES DE TRABAJO

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil diecinueve con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.

                                                            Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo a.í.

O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360801 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 14-009632-0007-CO promovida por Asociación de la Industria del Juego y el Entretenimiento (AIJE), María Gabriela Venegas León, Randal Enrique Mackolar Brenes contra los incisos A), B) y C) del artículo 1 y el numeral 11 de la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas, 9050 de 9 de julio de 2012, así como de la totalidad de la norma por violación del principio de conexidad, se ha dictado el voto 2019-012219 de las once horas y cincuenta minutos de tres de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción presentada. El Magistrado Castillo pone nota. La Magistrada Esquivel salva parcialmente el voto y rechaza de plano la acción en cuanto considera la falta de legitimación de la Asociación, manteniendo vigente el trámite respecto del otro accionante.»

San José, 04 de julio del 2019.

                                                                              Reinier Tosso Jara

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360790 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014593-0007-CO promovida por Laura María Sánchez Sánchez contra el artículo 63 de la Ley 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, por estimarlo contrario al principio de caja única del Estado y al artículo 185 constitucional, se ha dictado el Voto 2019-012175 de las nueve horas y treinta minutos de tres de julio del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 04 de julio del 2019.

                                                                         Reinier Tosso Jara

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360794 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-010956-0007-CO que promueve Alberto Luis Salom Echeverría, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veintiséis minutos de tres de julio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, mayor de edad, politólogo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 01-0443-0578, para que se declare inconstitucional el artículo 185 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarla contraria a los artículos 11 y 62 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional. La norma se impugna en cuanto impide a las partes denunciar de manera unilateral, cualquier norma de la Convención Colectiva, lo que las inhabilita para ponerle fin en forma unilateral en el tiempo pactado. La disposición provoca que se genere una convención sine die, que se prorroga automática e indefinidamente, lo que impide a las partes que, al vencerse el plazo de vigencia del instrumento, puedan modificar o adaptar en general, sus obligaciones a posibles cambios de circunstancias ocurridos durante la vida jurídica de la convención. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i.».

San José, 04 de julio del 2019.

                                                                              Reinier Tosso Jara

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360799 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-011540-0007-CO que promueve Henning Jensen Pennington, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos de cinco de julio del dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Henning Jensen Pennington, cédula de identidad 8-041-334, en su condición de rector de la Universidad de Costa Rica, Julio Cesar Calvo Alvarado, cédula de identidad 1-639-541, en su condición de rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Alberto Luis Salom Echeverría, cédula de identidad 1-443-578, en su condición de rector de la Universidad Nacional, Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad 4-125-972, en su condición de rector de la Universidad Estatal a Distancia, y Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad 2-283-288, en su condición de rector de la Universidad Técnica Nacional, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5°, 6°, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley 9635 del 03 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por estimarlos contrarios a los artículos 78, 84 y 85 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, a la Contralora General de la República y a la Ministra de Hacienda. Los accionantes alegan que se configura una violación constitucional por omisión contra el artículo 85 de la Constitución Política, por no exonerarse del cumplimiento de los artículos impugnados al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), que posee un origen y un régimen de fijación y determinación constitucional propios, que la ley ordinaria no puede abolir ni derogar. Afirman que también se infringen los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, por omisión, por no exonerarse a las universidades estatales del cumplimiento de los referidos artículos impugnados, pese que tales universidades poseen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios, dentro de los que se encuentren la definición y aprobación de su Plan Nacional de Desarrollo para la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), de vigencia quinquenal, así como la formulación y aprobación de sus presupuestos institucionales para darle cumplimiento, sin la intervención del Poder Ejecutivo o de sus instancias de gobierno. Argumentan, al efecto, que las instituciones de educación superior universitaria poseen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Con sustento en tal independencia, poseen la potestad de formular y aprobar su Plan Nacional de Desarrollo para esta educación (PLANES), para cuya ejecución y cumplimiento formulan y aprueban anualmente sus presupuestos institucionales. Mediante la asignación anual de fondos con destino constitucional específico para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), el Estado dota de contenido presupuestario a las universidades estatales para que cumplan sus fines y cometidos, así como sus planes anuales operativos, de conformidad con el PLANES vigente y sus potestades de independencia de gobierno, incluida la planificación universitaria, de organización y administración. Aseveran que, mediante correo electrónico de las 14:58 horas del 30 de mayo del 2019, “Recordatorio II Conferencia para el Gestor Presupuestario del Sector Público Costarricense”, fueron convocados los encargados de formulación presupuestaria de las universidades estatales a una reunión organizada por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda el pasado 31 de mayo del 2019, donde se les indicó que el presupuesto universitario quedará a partir de la presente formulación sometido a la regla fiscal. Se les indicó, en resumen, que: a) las universidades estatales, como instituciones del sector público no financiero, están comprendidas en el artículo 5° de la Ley 9635; b) las universidades estatales deben entregar sus presupuestos totales de egresos a la aprobación de la Autoridad Presupuestaria para que emita certificación de cumplimiento de la regla fiscal; c) la certificación de la Autoridad Presupuestaria será requisito de admisibilidad para la presentación de los presupuestos universitarios ante la Contraloría General de la República; d) los egresos capitalizables de las universidades estatales deben responder a proyectos debidamente inscritos en el Ministerio de Planificación; y e) los presupuestos universitarios no pueden exceder un incremento máximo del 4.67% en el gasto corriente. Sostienen que con la anterior actuación y lo comunicado mediante oficio STAP-CIRCULAR-0754-2019 del 22 de mayo del 2019, quedó sometida la ejecución anual del PLANES y el giro anual del FEES a condiciones no autorizadas por el artículo 85 de la Constitución Política y las universidades estatales quedaron sujetas en materia de independencia política, de administración y de gobierno, a las directrices y órdenes del Poder Ejecutivo, tanto por medio del Ministerio de Hacienda como de la Autoridad Presupuestaria, con lo que se infringe la potestad de autodeterminación que poseen las universidades estatales para establecer sus planes, programas y presupuestos, lo cual constituye parte integral de la autonomía universitaria. Argumentan que, en concordancia con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, dentro del régimen de independencia constitucional conferido a las universidades estatales se encuentra también el de pertenencia y libre disposición sobre su patrimonio propio, constitucionalmente separado del estatal. Sobre tal haber patrimonial, denominado Hacienda Universitaria, separada de la Hacienda Pública, estas instituciones ejercen su potestad de autodeterminación que constitucionalmente se les garantiza, por medio de su capacidad jurídica plena para adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta Hacienda Universitaria comprende todos sus bienes, tanto materiales como financieros y presupuestarios, los cuales quedan sujetos exclusivamente a la potestad constitucional universitaria de autodeterminación. Sostienen que, como parte del ejercicio de tal potestad de disposición patrimonial e independencia política, de administración y de gobierno, el artículo 85 constitucional establece que las universidades estatales tendrán su propio Plan Nacional de Desarrollo de Educación Superior (PLANES), que determina las necesidades y la cuantificación del Fondo Especial para el financiamiento de esta educación (FEES), así como los gastos e inversiones que deben ser considerados anualmente por estas universidades para la formación de sus presupuestos institucionales, de tal manera que cada plan operativo anual cumpla los fines, metas y objetivos descritos en el PLANES para el quinquenio respectivo. Por tal razón, el presupuesto nacional no puede detallar el destino o partidas de gasto universitarias, sino que debe contener una transferencia pura y simple, no sujeta a condiciones legales no previstas ni autorizadas por el artículo 85 constitucional. Toda transferencia destinada al financiamiento del FEES se encuentra “atada” al cumplimiento de los fines establecidos en el PLANES, tal y como lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política; por esta razón, ningún superávit presupuestario puede tener un destino distinto al que constitucionalmente ha sido ya establecido. Formará parte siempre de la Hacienda Universitaria ya mencionada, por lo que no puede hacerse reintegro de alguna suma a la caja única del Estado. Añaden que una ley ordinaria no puede dejar sin efecto disposiciones constitucionales. Con o sin excepción expresa contenida en el artículo 6° de la Ley 9635, su aplicación a las universidades estatales resulta contraria a su régimen constitucional, pues les condicionaría el giro del FEES a restricciones de tipo legal (regla fiscal) y violaría su régimen de autonomía en esta materia. Acusan que las universidades estatales quedarán sujetas a la intervención directa del Poder Ejecutivo y sus políticas de gobierno por medio del Ministerio de Hacienda y de la Autoridad Presupuestaria, en atención a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 19 de la Ley 9635. Cuestionan que con lo previsto en tales numerales queda sin efecto la indexación anual que el artículo 85 constitucional ordena para el FEES, así como anuladas las necesidades de operación e inversión contenidas en el PLANES para el adecuado desarrollo de las universidades estatales y el cumplimiento de sus fines, tendientes, entre otros valores y fines públicos de relevancia constitucional, a garantizar el derecho fundamental a la educación, que también resguarda el artículo 78 constitucional al imponer al Estado la obligación de invertir en educación no menos del 8% del producto interno bruto, sin restricciones que puedan ser derivadas de la denominada “regla fiscal”. Reclaman que la violación del Derecho de la Constitución se reitera, además, por pretender aplicar a las universidades estatales la regla fiscal y sujetar al régimen sancionatorio estipulado por su inobservancia, a tenor del artículo 26 impugnado. Sostienen que la violación constitucional por la omisión incurrida en el título IV de la Ley 9635 resulta más evidente aún por lo dispuesto en su artículo 17, que dispone reintegrar al presupuesto nacional cualquier superávit del presupuesto universitario, con lo que se estaría desviando el destino constitucional que posee la transferencia del FEES para ser utilizado en un fin distinto, como lo es la “armonización de deuda o en inversión pública”. Argumentan que, si bien es cierto que en el régimen de independencia constitucional que poseen las universidades estatales estas deben procurar la sostenibilidad de sus propios presupuestos institucionales y la autocontención de sus gastos de operación, también es cierto que cualquier superávit resultante quedará formando parte de su patrimonio o Hacienda Universitaria y no podrá ser reintegrado al presupuesto nacional. Concluyen que la exoneración del régimen de la regla fiscal establecido en el título IV de la Ley 9635, en sus artículos 5° y 6°, resulta constitucionalmente forzosa para las universidades estatales, tal y como lo resolvió la Sala Constitucional para la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Voto 2018-019511. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos en resguardo de los fondos públicos que deben ser destinados al financiamiento de la educación superior estatal y al derecho fundamental a la educación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./”.

San José, 05 de julio del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360800 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, a las nueve horas (23/08/2019 09:00), y con la base de cinco millones de colones, el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 76789, la cual es terreno destinado a servidumbre, situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Juan Carlos Chaves Sáenz; al sur, calle pública; al este, Isaac y Daniel ambos de apellidos Chaves Céspedes; y al oeste, Hermanos Chaves Rojas, la cual mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta decimos cuadrados. Para el segundo remate, se señala para el seis de setiembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas (06/09/2019 08:00), con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala para el veinte de setiembre del dos mil diecinueve, a las nueve horas (20/09/2019 09:00), con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Johnnatan Enrique Vargas Brenes contra Juan Ramon De Jesús Chaves Sáenz. Expediente: 17-000582-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 67-2017-JA.—( IN2019363647 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Resolución Número AJD-RES-110-2019.—Expediente Número AJ-015-2019.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las ocho horas del trece de febrero de dos mil diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado William Adolfo Venegas Villalobos con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “El servidor William Adolfo Venegas Villalobos, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio de sus deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: 1. Que el señor William Adolfo Venegas Villalobos, cédula de identidad número 6-0237-0780, quien es Auxiliar de vigilancia de Centro Educativo en la Escuela El Prado y con recargo de labores en la Escuela La Teresa, ambas adscritas a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, no se presentó a laborar durante los días 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, y 28 de Enero de 2019 en la Escuela El Prado y 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 28 de enero del año 2019 en la Escuela La Teresa. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver legajo de prueba). 2. Que el señor William Adolfo Venegas Villalobos, cédula de identidad número 6-0237-0780, quien es Auxiliar de vigilancia de Centro Educativo con recargo de funciones en la Escuela La Teresa, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, no se presentó a laborar dicho recargo durante los días 01, 02, 04, 05, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver legajo de prueba).” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil; artículo 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 35 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. 4600020839.—Solicitud 155544.—( IN2019362804 ).

Resolución AJD-RES-322-2019. Expediente AJ-062-2019. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las trece horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Giovanni del Carmen Vindas Artavia, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “2. El servidor Giovanni del Carmen Vindas Artavia, (…), ha incurrido en aparente incumplimiento serio de los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: A. Que el señor Giovanni del Carmen Vindas Artavia, cédula de identidad 7-0162-0676, quien es Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rural de Puerto Viejo, adscrito a la Dirección Regional de Limón, no se presentó a laborar durante los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19, 20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de marzo del 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superiora inmediata y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (…). 3. Que el comportamiento descrito, -de acreditarse comisión- constituiría falta grave a los deberes del cargo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, artículo 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, Artículo 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y artículo 25 del Reglamento de Servicio de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 11 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoría_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al teniente Melvin Gómez encargado de la Delegación de Puerto Viejo de Limón y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado Vindas Artavia Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 322 -2019, el escrito de gestión de despido con 4 folios y 1 legajo de pruebas documentales de 11 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía correo electrónico al correo rfallas@dgsc.go.cr , la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586-8313. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Richard Fallas Arias, Abogado Instructor.—O. C. 4600020839.—Solicitud 155551.—( IN2019362807 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE-32123, marca: Same, capacidad: 1 persona, año: 2013, color: rojo, serie: ZKDR7202W0TS40022, cilindrada: 4000 cc. De no haber postores, el segundo remate con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE-32124, marca: Same, capacidad: 1 persona, año: 2013, color: rojo, serie: ZKDR7202W0TS40023, cilindrada: 4000 cc. De no haber postores, el segundo remate con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Para tales efectos se señala para el primer remate ocho horas del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, segundo remate ocho horas del trece de agosto del año dos mil diecinueve, tercer remate ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Correinversiones de Costa Rica S. A. contra Repollos en Producción Sociedad Anónima, expediente 18-005224-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019362815 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos seis mil colones exactos, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0923 001, servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0924 001, servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0925 001, servidumbre de paso bajo las citas 2011 00344501 01 0003 001, sáquese a remate finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón: 02-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con resto de finca de María Herrera Arias; al sur con servidumbre de paso que se constituye en este acto; al este con resto de finca de María Herrera Arias y al oeste con resto de finca de María Herrera Arias. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados plano A 1495152-2011-Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Jenny Landelina Mora Ramírez, José Ángel Quirós Arce, Juan Pedro Quirós Herrera. Expediente Nº:18-013489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2019362971 ).

A las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, según certificación de avalúo de madera decomisada SINAC-ACAHN-SUG 375-19 remataré con la base de millón sesenta mil doscientos cincuenta y siete colones con sesenta y dos céntimos; sesenta y una trozas de laurel, con un volumen total 15,50 m³, misma que se ubica en las instalaciones del Colegio Profesional Agropecuario de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en resolución de las diez horas y cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, expediente 19-000169-0630-PE, por Transporte de productos forestales, contra Elvis Gerardo Mora Ramírez, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Msc. Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362988 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cinco colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 581168-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Orlando Castro Cubero; al sur, Delio Rojas Agüero; al este, Orlando Castro Cubero, y al oeste, fin de calle pública y Olman Vargas Cubero. Mide: siete mil ochocientos quince metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y seis colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L. contra Eliaquin Gerardo Vásquez Delgado, Nelson del Carmen Vásquez Delgado, Rosaura de los Ángeles Castro Rojas. Expediente 18-007146-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de junio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019362994 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas MOT 376374, marca Fórmula, estilo Sport GPX 250, categoría motocicleta, año 2014, color negro, vin LYXPCNLA6D0A00574, cilindrada 250 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de seiscientos treinta y cuatro mil cuarenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de doscientos once mil trescientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S. A. contra Andrés Sánchez Castillo, expediente 18-002104-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019363039 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 027789-000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Édgar Ramírez Molina; al sur, Elizabeth Arias Barrantes; al este, en parte Yesenia Arias Mata y servidumbre de paso con un frente de 4 metros lineales, y al oeste, Eduvino Torres Hernández. Mide: tres mil ciento noventa y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Graciela Jiménez Mora contra Ana María Ester Suarez Ugalde. Expediente 17-015185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2019.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363049 ).

En este Despacho, con una base de quince mil treinta y cuatro dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHZ254, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, serie: KMHJT81EBFU109859, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: rojo, número chasis: KMHJT81EBFU109859, motor: G4NAEU509303, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Aaron David Padilla Campos. Expediente 19-005620-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019363058 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: GZL018, Marca: Suzuki, categoría automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Chasis: MA3ZC62S9GA839873, uso particular, Estilo: Swift GL, capacidad: 5 personas, año 2016, color: negro, número motor K12MN1542638, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos ochenta y siete dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra José Pablo Saborío Herrera. Expediente 19-007319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019363059 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207892, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Álvarez y otro; al sur, lote B; al este, Río Torres y al oeste, calle publica con 15 m parte y otro. Mide: quinientos catorce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro de Contabilidad y Servicios S.A. contra C y R Madre Perla Comercial S.A. Expediente 14-015583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019363086 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic-reserv. y prohibiciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número noventa y un mil setecientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote C-14. Situada: en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 12.00 metros; al sur, German Guzmán Navarro; al este, lote 13-C, y al oeste, calle pública con frente a ella de 20.00 metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con noventa y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Auxiliadora Montano. Expediente 18-016559-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Poco, 06 de junio del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019363093 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 333-07840-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 453195-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Hurtado Gutiérrez; sur, Edgar Hurtado Gutiérrez; este, Edgar Hurtado Gutiérrez; oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano: A-1207919-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noilyn de los Ángeles Herra Rosales. Expediente 18-004240-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019363094 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 0333-00010255-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 176554, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fausto Rodríguez Chaves, Deyanira Pérez Solera y Luz Rodríguez Chaves; al sur, Fausto Rodríguez Chaves; al este, Flor Rodríguez Chaves y Carlos Rodríguez Pérez, y al oeste, calle pública con 36m 49cm. Mide: seiscientos cincuenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Mayela Aguilar Montero. Expediente 16-007737-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de julio del 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019363115 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, citas: 2010-294759-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 06m 04cm; al sur, Doroteo Alfaro Monge; al este, Doroteo Alfaro Monge, y al oeste, Doroteo Alfaro Monge. Mide: ciento cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0064472-1992 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Antonio Campos Rojas, Wendy María Campos Moreira. Expediente 19-001091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de julio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019363118 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 102539 F, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada trece apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular, avenida primera con un frente de diez metros; al sur, Ramón Alberto Villanea Venegas; al este, finca filial catorce y al oeste, finca filial doce. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de quince millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento veintidós mil ochocientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Dolores Alejandra Zamora Chaves. Expediente: 18-030898-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019363120 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 390249-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 218 para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto dest. protección de quebrada; al sur, resto dest. a calle pública; al este, lote 217, y al oeste, lote 219. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander de la Trinidad Villalta Salas, Jenny Cristina Mora Hidalgo. Expediente 19-003865-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019363125 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 419-02459-01-0004-001, hipoteca primer grado citas: 2009-31980-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 62837-F-000, la cual es finca filial veintinueve de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial treinta; sur, finca filial veintiocho, este, calle pública; oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, valor porcentual: 3.15, valor medida: 0.0315, plano: G-1188336-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis millones trescientos cincuenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones ciento dieciocho mil veintiún colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial el Sandad S.A. contra El Sandal Onice Tul Odscur Sociedad R.L. Expediente: 12-001332-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019363173 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada bajo citas 0358-00008508-01-0830-001 y 0395-00003669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma aceitera. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Muñoz Segura; al sur, Jorge Muñoz Segura; al este, calle publica con 25.02 metros al frente, y al oeste, Jorge Muñoz Segura. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Rafael Alexander Mora Espinoza. Expediente 18-001342-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019363198 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula setenta y cuatro mil setecientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno: solar con una casa de habitación de interés social, situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: Norte: Álvaro Quesada Quesada; sur, Jaime Alfaro Sánchez; este, Sociedad Castro Segura S.A.; oeste, calle pública con 9,90. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0715799-1987, identificador predial: 507010074704. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Bogantes Campos, Odilie Martina de Gerardo Villalobos Cordero. Expediente: 19-003656-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019363200 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-01418-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 105429, derecho 000, la cual es terreno: terreno con una casa situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Espinoza, sur, Sabel Chavarría Chavarría este, Jesús Venegas, oeste, calle pública. Mide: ciento veintiun metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0391293-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Giselle Chavarría Vargas. Expediente 19-002604-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019363201 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservaciones y restricciones citas 0361-00016632-01-0813-001, sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro A-cero cero cero, derecho la cual es terreno construir lote A-4-9. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Hernández; al sur, quebrada y Carlos Morales; al este, Raquel Salazar, y otros; y al oeste, Roxana Blanco y otro. Mide: doscientos trece mil ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ruth Maritza Molina Muñoz contra Rodolfo Arturo Blanco Hernández. Expediente: 18-005288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019363238 ).

En este Despacho, con una base de quinientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0358-00009757-01-0987-001 y condiciones bajo las citas 0366-00017781-01-0830-002; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 29.75 cms. lineales; al sur, Alejandro Salazar Alvarado; al este, Alejandro Salazar Alvarado y al oeste, Alejandro Salazar Alvarado. Mide: seiscientos seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: L-1009873-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A. contra Jonathan Villegas Pérez, Oscar Eliecer Montiel Villalobos. Exp:15-022929-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019363207 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Plazo de Convalidación (Rectificación de medida) Citas: 2016-171691-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y siete mil treinta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oscar Paniagua; al sur, Omar Alpízar; al este, Eduardo Chaves, y al oeste, calle pública con 8 metros 36 centímetros. Mide: doscientos veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Max Alvarado Alvarado, Mayra de Los Ángeles Alvarado Alvarado, Melvin Gustavo Sibaja Zúñiga. Exp: 17-002198-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019363278 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos setenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 405-01282-01-0945-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 474247-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los ángeles Lara Alpízar; al sur, María de los Ángeles Lara Alpízar; al este, calle pública con frente de 15,00 metros y al oeste, María de los Ángeles Lara Alpízar. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1446308-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Jeisel Yineth Cubillo Chavarría. Exp. 18-006324-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de julio del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019363322 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. y Reserv. Ref: 2276 527 001 citas: 303-06517-01-0901-008; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y tres mil trescientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos de Mora. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 30 metros 04 centímetros lineales y Carlos Calderón Angulo; al sur, Río Buena Vista; al este, Florentino Calderón Calderón y al oeste, Rosa Iris Arias Mora. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones sesenta y tres mil quinientos veintitrés colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón veintiún mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Francisco Valverde Hernández. Exp. 19-001984-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de julio del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019363326 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por tributación directa del ministerio de hacienda, sea la suma de tres millones ciento sesenta mil colones exactos, soportando embargo practicado inscrito bajo las citas 0800 00441799 001, sáquese a remate el vehículo Placas: BJG474, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, categoría: automóvil, Serie: KMHCN46C 46U022944, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, número de chasis KMHCN46C46U022944, año de fabricación 2006, color dorado, capacidad 5 personas, número de motor no indica, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de setecientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Angelica María Sánchez Elizondo y Jorge Centeno Matarrita. Exp. 18-000321-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de junio del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019363327 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos setenta y un mil seiscientos sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 313841, marca: Toyota, estilo: 4 Runner, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: gris, vin: no indica, motor: 0685121, combustible: gasolina, cilindrada: 3400 C.C. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón veintiocho mil setecientos cuarenta y siete colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trescientos cuarenta y dos mil novecientos quince colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mario Enrique Gerardo Céspedes Zamora. Expediente 17-004083-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019363331 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas 2017-00346731-001 y 2019-00044472-003; sáquese a remate el vehículo placa CL 293062, marca. Mitsubishi, estilo: L200, categoría. carga liviana, año: 2017, color. Blanco, vin: MMBJNKL30HH000811, cilindrada: 2477 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de mil ciento setenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Wilson Beltrán Salazar Salas. Expediente: 17-010403-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019363332 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil quinientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL332132, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MR0HZ8CD1G0501030, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta, motor: 1KDU784893, cilindrada: 3000 C.C, cilindros: 4 potencia: 120 Kw, combustible: diesel, fabricante: no indicado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil seiscientos sesenta y cinco dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las cero horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra C.S.M Ingeniería y Proyectos del Valle Sociedad Anónima. Expediente 19-002439-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de julio del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019363341 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCG923, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin: KMHCT41DBDU298516, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, motor G4FCCU897717. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochocientos setenta y dos dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos noventa dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José contra Andrea Monserrat Araya Cubero. Expediente: 18-005335-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019363348 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil noventa y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNJ 561, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos: 3G1B85DM1HS515890, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil quinientos setenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil quinientos veintitrés dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José contra Christopher Estrada Carballo. Expediente 18-004825-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019363349 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 297-08037-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 530056-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Garita, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Cañas Rawson; al sur, Emilia Span Morales; al este, Emilia Span Morales; y al oeste, calle pública con un frente de 12.50 metros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Maribell Fernández Koberg. Expediente: 18-029383-1157-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Zary Navarro Zamora Jueza Tramitadora.—( IN2019363366 ).

En este Despacho, sáquese a remate las fincas del partido de Alajuela, 1) matrícula número quinientos uno mil novecientos sesenta y cuatro (501964-000), derecho 000 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-00407-01-0004-001; la cual es terreno de zona verde con una casa de habitación. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte David Sandoval Castro; al sur servidumbre de paso con 14 metros en medio Carlos Alfaro e Hijos Ltda, al este Carlos Alfaro e Hijos Ltda, y al oeste Lilliam Morales Murillo. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados metros cuadrados. Con una primera base de cuarenta y siete mil trescientos dólares exactos, con segunda base de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) con la tercera base de once mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Y la finca 2) matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil ochenta y seis (482086) derecho 000 soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-71656-01-0007-001 la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte David Sandoval Castro; al sur servidumbre de paso con 50.00 metros en medio Carlos Enrique Alfaro Araya, Hilda Barquero Sánchez; al este Alejandro José Alfaro Barquero y al oeste calle publica con un frente de diecisiete metros con sesenta y seis decímetros. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. con una primera base de catorce mil trescientos dólares exactos, con una segunda base de diez mil setecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, con tercer base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Alejandro José Alfaro Barquero, Hilda Barquero Sánchez. Expediente Nº:19-000142-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de junio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019363367 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y un mil cero sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 01 Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Bravo Bravo; al sur, Antonio Rosabal; al este, Antonio Rosabal, y al oeste, calle once con 11 punto 70 metros de frente. Mide: ciento ochenta y un metros con cuarenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo David Fallas Molina, María José Fallas de Mezerville. Expediente 18-029137-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019363368 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de doce millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-12420-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas: 337-06429-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 141265, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 15. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote 16; noroeste, calle pública; sureste, lote 49; suroeste, lote 14. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1007520-2005. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Vanessa Rivera Muñoz. Expediente 18-000752-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019363369 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-17053-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 358094-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Orotina, cantón 09-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 34.67 metros de frente; al sur, Ministerio de Obras Públicas; al este, Lía Miranda Chaverri; y al oeste, Alocas V.C S.A. Mide: tres mil quinientos treinta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0592181-1999. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil dólares exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Del Rocío de Fátima Castro Miranda, Quinta Las RS Sociedad Anónima. Expediente: 18-030530-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019363370 ).

En este Despacho, Con una base de veintidós millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 534759 derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pedro cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Orlando Murillo Solís; al sur Orlando Murillo Solís; al este Orlando Murillo Solís y al oeste calle publica con 10.03 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Analive del Carmen Arias Cascante, Leonel Enrique Calderón Arias. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente Nº:18-030631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del año 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019363371 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 191. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 146 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, lote 190 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano catastrado número: A-0900239-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Cándida Rosa Chávez Rodríguez. Expediente 18-030571-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019363372 ).

En este Despacho, con una base de (¢9.302.847,43) nueve millones trescientos dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 478415-000, la cual es terreno de zona verde una casa y patio. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rio Poro, Arsenio Soto Fonseca y Luis Carlos Hernández; al sur, lote segregado y Fernando Jiménez Soto; al este, María Rosada Rodríguez, María Gabriela Arrieta González, calle pública por medio callejón de acceso con 4 metros 26 cm.; y al oeste, Luis Carlos Hernández Rodríguez, Rio Poro y Fernando Jiménez Maroto. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados metros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de (¢6.977.135,57) seis millones novecientos setenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de (¢2.325.711,85) dos millones trescientos veinticinco mil setecientos once colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de (¢4.904.311,14) cuatro millones novecientos cuatro mil trescientos once mil colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-395460-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, folio real 478414-000, la cual es terreno de para construir. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado y servidumbre de paso con un frente a esta de 6 metros; al sur, Fernando Jiménez Maroto; al este, servidumbre de paso con un frente a esta de 2 metros 18 cm. Lineales; y al oeste, Rio Poro. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados; para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de (¢3.678.233,35) tres millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de (¢1.226.077,78) un millón doscientos veintiséis mil setenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Carlos Hernández Rodríguez. Expediente: 19-000584-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de julio del 2019.—Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—( IN2019363375 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 312-04793-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 377-02531-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 173.871-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 2 Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Audemio Vargas Arrieta; sur, Juan Félix González Cantillano; este, Gilberto Villegas Briceño; oeste, acceso a calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: H-0332180-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Jesús Ramírez Zúñiga, Margarita Gerarda Arroyo Esquivel, Olga Marta Arroyo Esquivel contra Grethel Gisella Arce Hernández. Expediente 17-002507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019363378 ).

En este Despacho, Con una base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando serv y restric ref 170828-000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 313721-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este, alameda Manuel María Gutiérrez 8m y al oeste INVU. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Gerardo Murillo Gamboa contra Grace María Murillo Gamboa. Expediente Nº:19-005840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019363406 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas: 0264-00001295-01-0902-002, servidumbre dominante bajo citas: 0338-00003633-01-0903-001 y medianería bajo citas: 0355-00016056-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 489887, derecho 000 (primer y segundo grado), la cual es terreno para construir con una casa Ñ 149, Conjunto Villa Esperanza Pavas. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, I.N.V.U; al sur, avenida Ricardo Jiménez; al este, I.N.V.U, y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento veintinueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Aristides Pérez Sáenz contra Melvin Mauricio Rodríguez Abarca y Ramón Milciades Rodríguez Muñoz. Expediente 19-005766-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019363407 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 473393-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Rojas; al sur, Luis Rojas Muñoz; al este, calle pública con frente de 3 metros; y al oeste, Víctor Barrantes, José Rojas. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano: A-1406750-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mainor Eladio Rojas Muñoz. Expediente: 19-000146-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 2 de julio del 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019363415 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos ochenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCC045, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Chasis: 3N1CC1ADXZK134647, año: 2012, color: negro, tracción: 4x2, Motor: HR16253822C, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina, capacidad: cinco personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos diecisiete dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de novecientos setenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Lainer Antonio Gómez Solís. Expediente: 18-017133-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019363445 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMC276, marca: Suzuki, estilo: S Cross GLX, chasis: TSMYB22S1GM212658, capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 2016, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trece mil seiscientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Richard Francisco Mesén Vásquez. Expediente 18-017081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019363447 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 81493-001,002, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inmobiliaria Monserrat S.A.; al este, reparto Santa Lucía; y al oeste, reparto Santa Lucía. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos catorce mil novecientos diecisiete colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos setenta y un mil seiscientos treinta y nueve colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Mauricio Alonso Navarro Arce, Paula Beatriz Murillo Morales. Expediente: 18-008209-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019363448 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, número de sumaria 16-002131-0174-TR; sáquese a remate el vehículo: WGL127, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: 3N1CC1AD0FK199325, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis mil setecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Walter Steven González Luna. Expediente 18-016824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019363450 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de ocho mil ciento setenta y siete dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFZ304. Marca: Suzuki. Estilo: SWIFT GL. Categoría automóvil. capacidad 5 personas. Año 2014. Color: gris. Vin: MA3ZC62S8EA525323. cilindrada: 1200 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de seis mil ciento treinta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Andrés Fernando Torres Alpízar. Expediente : 18-006179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019363452 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochenta y nueve mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre 293-19956-01-0002-001, Servidumbre 302-18872-01-0002-0; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470146-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte con lote treinta y ocho F; al sur con lote cuarenta F; al este lote cuatro F y al oeste calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones trescientos diecisiete mil un colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wraudy Lebid Urrutia Jaime. Expediente Nº:19-004346-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del año 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019363523 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas: 384-10522-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula quinientos once mil setecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza terreno para construir con una casa lote 25-C. Situada en el distrito 07-Patarrá, cantón 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 26 C, al sur, lote 24 C; al este, calle pública; al oeste, Asociación Provivienda Jerusalem. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0675861-2000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil trescientos catorce colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Grupo Agroindustrial Numar contra Liliana Patricia Arias Tencio, Wilians Mac Quesada Saborío. Expediente 17-013569-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2019363542 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento trece dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNT382, marca: Toyota, estilo: Etios, categoría. automóvil, chasis: 9BRB29BTXH2166548, tracción: 4X2, año: 2017, color: azul, motor: 2NR4117303, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de doce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos setenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Jeffry Mauricio Merlo Hernández. Expediente: 18-016715-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019363567 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478779, derecho 000, la cual es lote once. terreno potrero y para construir. Situada: en el distrito: Colón, cantón: Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote doce y trece, servidumbre pluvial en medio; al sur, lote diez; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Ciudad Colón Uno Sociedad Anónima. Mide: dos mil novecientos noventa y nueve metros con un decímetro cuadrado. Plano: SJ-0488525-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento setenta y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Bombardelli Cozza contra Condominio Holding S.A. representada por Vanessa Vaglio Umaña y Edgar Amado Sequeira Calderón. Expediente 18-015343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019363607 ).

En este Despacho, con una base de setecientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 343027, marca: AHM, estilo: Cargo 125 R, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2012, vin: L5DPCJF14CZL00775, cilindrada: 125 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de quinientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Wílser Rolando Monge Calderón. Expediente 18-002099-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019363611 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de diecinueve mil ciento veinte dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLK574, Marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, Serie, chasis y Vin: KPT20A1VSHP091709, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Estilo: Tivoli, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Motor: 17391000007523, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil trescientos cuarenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil setecientos ochenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Wilson Ángel Hernández Valerín. Expediente 18-007837-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019363602 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando condic. y reservref.: 2425 099 001 citas: 307-12818-01-0901-001, hipoteca legal, artículo 169 bis Ley 7052 citas: 2016-639536-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula ciento tres mil ciento ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote LL, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 10 metros lineales; al este, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; y al oeste, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0419890-1997. Identificador predial: 507010103189. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jean Carlo Trejos Palacios. Expediente: 19-000814-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019363612 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 397167, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; al sur, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; al este Ana Cecilia Oreamuno Vargas, y al oeste, calle pública con 08,98 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez e Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra María del Rocío Jiménez Venegas y Verny de Los Ángeles Corrales Chacón. Expediente 17-008110-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de marzo del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019363640 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-15901-01-0930-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 214117, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Benilda Jiménez y otros; al sur, calle pública con 8 mts.; al este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de trece mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima y José Efraín Picado Méndez contra Carlos Alberto Esquivel Patiño y Victoria Eugenia María Chaves González. Expediente: 18-005244-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de abril del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019363641 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-81720, Marca: Toyota, Estilo: Toyota, Capacidad: 3 personas, año: 1980, color: blanco, Vin: HJ45045916, Motor: H85991, combustible: diesel, cilindros: 6. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra María Soledad Álvarez Solano. Expediente 18-009374-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019363690 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3 metros 18 centímetros y Ulises Ramírez Barquero; al sur, Ulises Ramírez Barquero; al este, Mauricio Ramírez Barquero y Ulises Ramírez Barquero, y al oeste, Ulises Ramírez Barquero. Mide: doscientos treinta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra Agro Lalito de Llano Grande S. A. Expediente 18-009376-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019363691 ).

A las ocho horas del dos de octubre de dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, a favor de Gerber Guerrero Rojas, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso, bajo las citas 2011-141097-01-0001-001, con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al Partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil novecientos ochenta y seis, submatrícula cero cero cero. Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en Sarapiquí en el distrito primero: Puerto Viejo, cantón diez: Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Natalia Mejía Artavia; al este, lote 17; al oeste, lote 19. Mide: setenta mil ciento ochenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado H-0768857-1988. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del diez de octubre de dos mil diecinueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, esta vez con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Gerber Elías Guerrero Rojas contra sucesión Jesús Alexander Esquivel Picado. Expediente 17-008549-1158-CJ. Nota: este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 157.1 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 159 de la legislación de comentario).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363713 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cuatrocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 0530-00001402-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 19630-000, derecho 000, la cual es terreno para agricultura figura irregular 2-75. Situada: en el distrito 06-Cuajiniquil, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcelas 2-76 2-89 río San Juanillo; al sur, camino pub. parcelas 2-70 río San Juanillo; al este, camino parcela 2-89, y al oeste, parcela 2-70 río San Juanillo. Mide: ciento setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trescientos mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cien mil dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de seiscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0280-00000166-01-0008-001 y servidumbre de acueducto bajo las citas: 0530-00001402-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 19632-000, derecho, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público y en parte parcela 2-88; al sur, Eduardo Cabalceta Peña, parcela 2-75, río San Juanillo y parcela 2-68; al este, parcela 2-88, y al oeste, Eduardo Cabalceta Peña, parcela 2-67, río San Juanillo y parcela 2-88. Mide: cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señal a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Charles Noton contra Sundance Inv. Limitada. Expediente 18-004112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019363743 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento tres mil trescientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes, soportando anotación de demanda hipotecaria bajo las citas: 800-474769-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos tres, derecho 000, la cual es terreno lote 13 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur lote 14; al este, Dennis y Carlos Manuel Segnini Chávez; y al oeste, lote 12. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos veintisiete mil quinientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio Alberto Alvarado Alvarado. Expediente: 18-002109-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de julio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019363825 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000074-1143-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Cynthia María Rodríguez Villalobos quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, Barrio Las Brisas, portadora de la cédula número 0111670175, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Dos Ríos, cantón trece Upala. Colinda: al norte, con Pablo Dávila Espinoza; al sur, con María Justina Mejías Marchena; al este, con calle pública de 28,50 lineales, y al oeste, con Pablo Dávila Espinoza. Mide: Ochocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-uno nueve seis siete cero tres cinco-dos mil diecisiete, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1.000.000.00 colones. Que adquirió dicho inmueble A-uno nueve seis siete cero tres cinco-dos mil diecisiete mediante compra venta el día 14 de setiembre del 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de lote construir casa, mantenimiento de cercas, sembrar plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cynthia María Rodríguez Villalobos. Expediente 18-000074-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 10 de junio del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019361030 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rodrigo Rafael Castellón Guerra, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Rene Roberto Castellón Castellón, mayor de edad, casado una vez, licenciado en Farmacia, con último domicilio en la ciudad de Jinotega, del Parque Central una cuadra al norte, departamento de Nicaragua, portador del pasaporte vigente número C cero uno tres siete cuatro ocho siete uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Hans Van der Laat Robles, con oficina abierta en la ciudad de San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, teléfono 2248-2250.—San José, 1 de junio del 2019.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019361014 ).

Ante esta notaria se solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión conjunta del señor Alfredo Anastacio Dávila Carrión, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad seis-cero cuarenta y seis-cero diecisiete, vecino de Puntarenas, El Roble, doscientos metros norte del Banco Popular, casa mil trescientos ochenta y tres, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta notaría se localizan en San José, calle veinte norte, frente a Coopeservidores, trescientos metros norte del Hospital de Niños, y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Publíquese por una sola vez. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2019361034 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 16-006730-0174-TR, por el delito Lesiones Culposas, en contra de ignorado, en daño de María Fernanda Vargas Segueira y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diecisiete horas veintitrés minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve:” Siendo que mediante resolución de este Juzgado de las al ser las dieciséis horas veintinueve minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, se ordenó la desestimación causa sin que entrara a resolver sobre el destino de la evidencia que se encuentra decomisada en la presente sumaria mismo que consiste en una motocicleta placa MOT 493148, marca Freedom, motor ZS162FMJ8G1027, inscrito a nombre del señor Puerta Mejía Vladimir Antonio. Se resuelve: Una vez revisado el expediente se determina que efectivamente la motocicleta en cuestión fue decomisada, la cual pertenece a Puerta Mejía Vladimir Antonio, por lo que al ser el propietario de la misma, se considera por parte de la suscrita así como fue gestionado por el ente fiscal, se ordena la devolución de manera Definitiva, al dueño registral para lo cual deberá presentar al despacho la documentación idónea; siendo que no ha sido posible ubicarlo por parte del ente fiscal, se ordena la publicación del edicto para lo cual se otorga el plazo de tres mes a partir de la notificación para que se apersonen a retirar la motocicleta, caso contrario se ordena el comiso desde ya en favor del Estado de conformidad con lo que Señala el numeral 1 de la Ley 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso) que: “Los bienes que se detallen en los incisos a), b), e), ch) y d) serán donados, en forma equitativa, a centros o instituciones de educación, de beneficencia, o a otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines. a) Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando por sentencia se decrete su confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada por resolución de la Proveeduría Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos casos se levantará una, acta para hacer constar el traspaso, la cual se transcribirá a la Contraloría General de la República y a la Secretaría de la Corte, lo mismo que a la Dirección General de Aduanas, si los bienes estuvieren afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de vehículos, el Registro respectivo hará el traspaso en sus libros con vista en también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo ...“ (el destacado es suplido).”.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Es todo.—Tatiana Le-Roy Muñoz, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360795 ).

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el día martes dieciséis de julio del dos mil diecinueve a partir de las seis horas. En la que se destruirán:

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

Lo anterior se llevará a cabo en el horno instalado en la empresa CEMEX, ubicada en Colorado Abangares, Guanacaste. Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado, a partir de las 06:00 horas de ese día con el traslado del material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hasta el lugar indicado.

Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes, este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Jueza Penal Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn Cabezas Arce.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362980 ).