BOLETÍN JUDICIAL 137 DEL 22 DE JULIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil diecinueve con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, cinco de julio del dos mil diecinueve.

                                                            Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo a.í.

O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360801 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 14-009632-0007-CO promovida por Asociación de la Industria del Juego y el Entretenimiento (AIJE), María Gabriela Venegas León, Randal Enrique Mackolar Brenes contra los incisos A), B) y C) del artículo 1 y el numeral 11 de la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas, 9050 de 9 de julio de 2012, así como de la totalidad de la norma por violación del principio de conexidad, se ha dictado el voto 2019-012219 de las once horas y cincuenta minutos de tres de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción presentada. El Magistrado Castillo pone nota. La Magistrada Esquivel salva parcialmente el voto y rechaza de plano la acción en cuanto considera la falta de legitimación de la Asociación, manteniendo vigente el trámite respecto del otro accionante.»

San José, 04 de julio del 2019.

                                                                              Reinier Tosso Jara

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360790 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014593-0007-CO promovida por Laura María Sánchez Sánchez contra el artículo 63 de la Ley 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, por estimarlo contrario al principio de caja única del Estado y al artículo 185 constitucional, se ha dictado el Voto 2019-012175 de las nueve horas y treinta minutos de tres de julio del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 04 de julio del 2019.

                                                                         Reinier Tosso Jara

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360794 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-010956-0007-CO que promueve Alberto Luis Salom Echeverría, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veintiséis minutos de tres de julio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, mayor de edad, politólogo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 01-0443-0578, para que se declare inconstitucional el artículo 185 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarla contraria a los artículos 11 y 62 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional. La norma se impugna en cuanto impide a las partes denunciar de manera unilateral, cualquier norma de la Convención Colectiva, lo que las inhabilita para ponerle fin en forma unilateral en el tiempo pactado. La disposición provoca que se genere una convención sine die, que se prorroga automática e indefinidamente, lo que impide a las partes que, al vencerse el plazo de vigencia del instrumento, puedan modificar o adaptar en general, sus obligaciones a posibles cambios de circunstancias ocurridos durante la vida jurídica de la convención. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i.».

San José, 04 de julio del 2019.

                                                                              Reinier Tosso Jara

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360799 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-011540-0007-CO que promueve Henning Jensen Pennington, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos de cinco de julio del dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Henning Jensen Pennington, cédula de identidad 8-041-334, en su condición de rector de la Universidad de Costa Rica, Julio Cesar Calvo Alvarado, cédula de identidad 1-639-541, en su condición de rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Alberto Luis Salom Echeverría, cédula de identidad 1-443-578, en su condición de rector de la Universidad Nacional, Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad 4-125-972, en su condición de rector de la Universidad Estatal a Distancia, y Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad 2-283-288, en su condición de rector de la Universidad Técnica Nacional, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5°, 6°, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley 9635 del 03 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por estimarlos contrarios a los artículos 78, 84 y 85 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, a la Contralora General de la República y a la Ministra de Hacienda. Los accionantes alegan que se configura una violación constitucional por omisión contra el artículo 85 de la Constitución Política, por no exonerarse del cumplimiento de los artículos impugnados al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), que posee un origen y un régimen de fijación y determinación constitucional propios, que la ley ordinaria no puede abolir ni derogar. Afirman que también se infringen los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, por omisión, por no exonerarse a las universidades estatales del cumplimiento de los referidos artículos impugnados, pese que tales universidades poseen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios, dentro de los que se encuentren la definición y aprobación de su Plan Nacional de Desarrollo para la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), de vigencia quinquenal, así como la formulación y aprobación de sus presupuestos institucionales para darle cumplimiento, sin la intervención del Poder Ejecutivo o de sus instancias de gobierno. Argumentan, al efecto, que las instituciones de educación superior universitaria poseen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Con sustento en tal independencia, poseen la potestad de formular y aprobar su Plan Nacional de Desarrollo para esta educación (PLANES), para cuya ejecución y cumplimiento formulan y aprueban anualmente sus presupuestos institucionales. Mediante la asignación anual de fondos con destino constitucional específico para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), el Estado dota de contenido presupuestario a las universidades estatales para que cumplan sus fines y cometidos, así como sus planes anuales operativos, de conformidad con el PLANES vigente y sus potestades de independencia de gobierno, incluida la planificación universitaria, de organización y administración. Aseveran que, mediante correo electrónico de las 14:58 horas del 30 de mayo del 2019, “Recordatorio II Conferencia para el Gestor Presupuestario del Sector Público Costarricense”, fueron convocados los encargados de formulación presupuestaria de las universidades estatales a una reunión organizada por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda el pasado 31 de mayo del 2019, donde se les indicó que el presupuesto universitario quedará a partir de la presente formulación sometido a la regla fiscal. Se les indicó, en resumen, que: a) las universidades estatales, como instituciones del sector público no financiero, están comprendidas en el artículo 5° de la Ley 9635; b) las universidades estatales deben entregar sus presupuestos totales de egresos a la aprobación de la Autoridad Presupuestaria para que emita certificación de cumplimiento de la regla fiscal; c) la certificación de la Autoridad Presupuestaria será requisito de admisibilidad para la presentación de los presupuestos universitarios ante la Contraloría General de la República; d) los egresos capitalizables de las universidades estatales deben responder a proyectos debidamente inscritos en el Ministerio de Planificación; y e) los presupuestos universitarios no pueden exceder un incremento máximo del 4.67% en el gasto corriente. Sostienen que con la anterior actuación y lo comunicado mediante oficio STAP-CIRCULAR-0754-2019 del 22 de mayo del 2019, quedó sometida la ejecución anual del PLANES y el giro anual del FEES a condiciones no autorizadas por el artículo 85 de la Constitución Política y las universidades estatales quedaron sujetas en materia de independencia política, de administración y de gobierno, a las directrices y órdenes del Poder Ejecutivo, tanto por medio del Ministerio de Hacienda como de la Autoridad Presupuestaria, con lo que se infringe la potestad de autodeterminación que poseen las universidades estatales para establecer sus planes, programas y presupuestos, lo cual constituye parte integral de la autonomía universitaria. Argumentan que, en concordancia con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, dentro del régimen de independencia constitucional conferido a las universidades estatales se encuentra también el de pertenencia y libre disposición sobre su patrimonio propio, constitucionalmente separado del estatal. Sobre tal haber patrimonial, denominado Hacienda Universitaria, separada de la Hacienda Pública, estas instituciones ejercen su potestad de autodeterminación que constitucionalmente se les garantiza, por medio de su capacidad jurídica plena para adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta Hacienda Universitaria comprende todos sus bienes, tanto materiales como financieros y presupuestarios, los cuales quedan sujetos exclusivamente a la potestad constitucional universitaria de autodeterminación. Sostienen que, como parte del ejercicio de tal potestad de disposición patrimonial e independencia política, de administración y de gobierno, el artículo 85 constitucional establece que las universidades estatales tendrán su propio Plan Nacional de Desarrollo de Educación Superior (PLANES), que determina las necesidades y la cuantificación del Fondo Especial para el financiamiento de esta educación (FEES), así como los gastos e inversiones que deben ser considerados anualmente por estas universidades para la formación de sus presupuestos institucionales, de tal manera que cada plan operativo anual cumpla los fines, metas y objetivos descritos en el PLANES para el quinquenio respectivo. Por tal razón, el presupuesto nacional no puede detallar el destino o partidas de gasto universitarias, sino que debe contener una transferencia pura y simple, no sujeta a condiciones legales no previstas ni autorizadas por el artículo 85 constitucional. Toda transferencia destinada al financiamiento del FEES se encuentra “atada” al cumplimiento de los fines establecidos en el PLANES, tal y como lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política; por esta razón, ningún superávit presupuestario puede tener un destino distinto al que constitucionalmente ha sido ya establecido. Formará parte siempre de la Hacienda Universitaria ya mencionada, por lo que no puede hacerse reintegro de alguna suma a la caja única del Estado. Añaden que una ley ordinaria no puede dejar sin efecto disposiciones constitucionales. Con o sin excepción expresa contenida en el artículo 6° de la Ley 9635, su aplicación a las universidades estatales resulta contraria a su régimen constitucional, pues les condicionaría el giro del FEES a restricciones de tipo legal (regla fiscal) y violaría su régimen de autonomía en esta materia. Acusan que las universidades estatales quedarán sujetas a la intervención directa del Poder Ejecutivo y sus políticas de gobierno por medio del Ministerio de Hacienda y de la Autoridad Presupuestaria, en atención a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 19 de la Ley 9635. Cuestionan que con lo previsto en tales numerales queda sin efecto la indexación anual que el artículo 85 constitucional ordena para el FEES, así como anuladas las necesidades de operación e inversión contenidas en el PLANES para el adecuado desarrollo de las universidades estatales y el cumplimiento de sus fines, tendientes, entre otros valores y fines públicos de relevancia constitucional, a garantizar el derecho fundamental a la educación, que también resguarda el artículo 78 constitucional al imponer al Estado la obligación de invertir en educación no menos del 8% del producto interno bruto, sin restricciones que puedan ser derivadas de la denominada “regla fiscal”. Reclaman que la violación del Derecho de la Constitución se reitera, además, por pretender aplicar a las universidades estatales la regla fiscal y sujetar al régimen sancionatorio estipulado por su inobservancia, a tenor del artículo 26 impugnado. Sostienen que la violación constitucional por la omisión incurrida en el título IV de la Ley 9635 resulta más evidente aún por lo dispuesto en su artículo 17, que dispone reintegrar al presupuesto nacional cualquier superávit del presupuesto universitario, con lo que se estaría desviando el destino constitucional que posee la transferencia del FEES para ser utilizado en un fin distinto, como lo es la “armonización de deuda o en inversión pública”. Argumentan que, si bien es cierto que en el régimen de independencia constitucional que poseen las universidades estatales estas deben procurar la sostenibilidad de sus propios presupuestos institucionales y la autocontención de sus gastos de operación, también es cierto que cualquier superávit resultante quedará formando parte de su patrimonio o Hacienda Universitaria y no podrá ser reintegrado al presupuesto nacional. Concluyen que la exoneración del régimen de la regla fiscal establecido en el título IV de la Ley 9635, en sus artículos 5° y 6°, resulta constitucionalmente forzosa para las universidades estatales, tal y como lo resolvió la Sala Constitucional para la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Voto 2018-019511. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos en resguardo de los fondos públicos que deben ser destinados al financiamiento de la educación superior estatal y al derecho fundamental a la educación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./”.

San José, 05 de julio del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360800 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, a las nueve horas (23/08/2019 09:00), y con la base de cinco millones de colones, el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 76789, la cual es terreno destinado a servidumbre, situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Juan Carlos Chaves Sáenz; al sur, calle pública; al este, Isaac y Daniel ambos de apellidos Chaves Céspedes; y al oeste, Hermanos Chaves Rojas, la cual mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta decimos cuadrados. Para el segundo remate, se señala para el seis de setiembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas (06/09/2019 08:00), con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala para el veinte de setiembre del dos mil diecinueve, a las nueve horas (20/09/2019 09:00), con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Johnnatan Enrique Vargas Brenes contra Juan Ramon De Jesús Chaves Sáenz. Expediente: 17-000582-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 67-2017-JA.—( IN2019363647 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

TERCERA PUBLICACIÓN

Resolución Número AJD-RES-110-2019.—Expediente Número AJ-015-2019.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las ocho horas del trece de febrero de dos mil diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado William Adolfo Venegas Villalobos con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “El servidor William Adolfo Venegas Villalobos, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio de sus deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: 1. Que el señor William Adolfo Venegas Villalobos, cédula de identidad número 6-0237-0780, quien es Auxiliar de vigilancia de Centro Educativo en la Escuela El Prado y con recargo de labores en la Escuela La Teresa, ambas adscritas a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, no se presentó a laborar durante los días 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, y 28 de Enero de 2019 en la Escuela El Prado y 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 28 de enero del año 2019 en la Escuela La Teresa. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver legajo de prueba). 2. Que el señor William Adolfo Venegas Villalobos, cédula de identidad número 6-0237-0780, quien es Auxiliar de vigilancia de Centro Educativo con recargo de funciones en la Escuela La Teresa, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, no se presentó a laborar dicho recargo durante los días 01, 02, 04, 05, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver legajo de prueba).” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil; artículo 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 35 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. 4600020839.—Solicitud 155544.—( IN2019362804 ).

Resolución AJD-RES-322-2019. Expediente AJ-062-2019. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las trece horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Giovanni del Carmen Vindas Artavia, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “2. El servidor Giovanni del Carmen Vindas Artavia, (…), ha incurrido en aparente incumplimiento serio de los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: A. Que el señor Giovanni del Carmen Vindas Artavia, cédula de identidad 7-0162-0676, quien es Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rural de Puerto Viejo, adscrito a la Dirección Regional de Limón, no se presentó a laborar durante los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19, 20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de marzo del 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superiora inmediata y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (…). 3. Que el comportamiento descrito, -de acreditarse comisión- constituiría falta grave a los deberes del cargo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, artículo 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, Artículo 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y artículo 25 del Reglamento de Servicio de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 11 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoría_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al teniente Melvin Gómez encargado de la Delegación de Puerto Viejo de Limón y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado Vindas Artavia Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 322 -2019, el escrito de gestión de despido con 4 folios y 1 legajo de pruebas documentales de 11 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía correo electrónico al correo rfallas@dgsc.go.cr , la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586-8313. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Richard Fallas Arias, Abogado Instructor.—O. C. 4600020839.—Solicitud 155551.—( IN2019362807 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochenta y nueve mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre 293-19956-01-0002-001, Servidumbre 302-18872-01-0002-0; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470146-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte con lote treinta y ocho F; al sur con lote cuarenta F; al este lote cuatro F y al oeste calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones trescientos diecisiete mil un colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wraudy Lebid Urrutia Jaime. Expediente Nº:19-004346-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del año 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019363523 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas: 384-10522-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula quinientos once mil setecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza terreno para construir con una casa lote 25-C. Situada en el distrito 07-Patarrá, cantón 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 26 C, al sur, lote 24 C; al este, calle pública; al oeste, Asociación Provivienda Jerusalem. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0675861-2000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil trescientos catorce colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Grupo Agroindustrial Numar contra Liliana Patricia Arias Tencio, Wilians Mac Quesada Saborío. Expediente 17-013569-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2019363542 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento trece dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNT382, marca: Toyota, estilo: Etios, categoría. automóvil, chasis: 9BRB29BTXH2166548, tracción: 4X2, año: 2017, color: azul, motor: 2NR4117303, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de doce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos setenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Jeffry Mauricio Merlo Hernández. Expediente: 18-016715-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019363567 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478779, derecho 000, la cual es lote once. terreno potrero y para construir. Situada: en el distrito: Colón, cantón: Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote doce y trece, servidumbre pluvial en medio; al sur, lote diez; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Ciudad Colón Uno Sociedad Anónima. Mide: dos mil novecientos noventa y nueve metros con un decímetro cuadrado. Plano: SJ-0488525-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento setenta y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Bombardelli Cozza contra Condominio Holding S.A. representada por Vanessa Vaglio Umaña y Edgar Amado Sequeira Calderón. Expediente 18-015343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019363607 ).

En este Despacho, con una base de setecientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 343027, marca: AHM, estilo: Cargo 125 R, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2012, vin: L5DPCJF14CZL00775, cilindrada: 125 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de quinientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Wílser Rolando Monge Calderón. Expediente 18-002099-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019363611 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de diecinueve mil ciento veinte dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLK574, Marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, Serie, chasis y Vin: KPT20A1VSHP091709, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Estilo: Tivoli, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Motor: 17391000007523, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil trescientos cuarenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil setecientos ochenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Wilson Ángel Hernández Valerín. Expediente 18-007837-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019363602 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando condic. y reservref.: 2425 099 001 citas: 307-12818-01-0901-001, hipoteca legal, artículo 169 bis Ley 7052 citas: 2016-639536-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula ciento tres mil ciento ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote LL, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 10 metros lineales; al este, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; y al oeste, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0419890-1997. Identificador predial: 507010103189. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jean Carlo Trejos Palacios. Expediente: 19-000814-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019363612 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 397167, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; al sur, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; al este Ana Cecilia Oreamuno Vargas, y al oeste, calle pública con 08,98 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez e Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra María del Rocío Jiménez Venegas y Verny de Los Ángeles Corrales Chacón. Expediente 17-008110-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de marzo del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019363640 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-15901-01-0930-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 214117, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Benilda Jiménez y otros; al sur, calle pública con 8 mts.; al este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de trece mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima y José Efraín Picado Méndez contra Carlos Alberto Esquivel Patiño y Victoria Eugenia María Chaves González. Expediente: 18-005244-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de abril del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019363641 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-81720, Marca: Toyota, Estilo: Toyota, Capacidad: 3 personas, año: 1980, color: blanco, Vin: HJ45045916, Motor: H85991, combustible: diesel, cilindros: 6. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra María Soledad Álvarez Solano. Expediente 18-009374-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019363690 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3 metros 18 centímetros y Ulises Ramírez Barquero; al sur, Ulises Ramírez Barquero; al este, Mauricio Ramírez Barquero y Ulises Ramírez Barquero, y al oeste, Ulises Ramírez Barquero. Mide: doscientos treinta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra Agro Lalito de Llano Grande S. A. Expediente 18-009376-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019363691 ).

A las ocho horas del dos de octubre de dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, a favor de Gerber Guerrero Rojas, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso, bajo las citas 2011-141097-01-0001-001, con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al Partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil novecientos ochenta y seis, submatrícula cero cero cero. Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en Sarapiquí en el distrito primero: Puerto Viejo, cantón diez: Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Natalia Mejía Artavia; al este, lote 17; al oeste, lote 19. Mide: setenta mil ciento ochenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado H-0768857-1988. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del diez de octubre de dos mil diecinueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, esta vez con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Gerber Elías Guerrero Rojas contra sucesión Jesús Alexander Esquivel Picado. Expediente 17-008549-1158-CJ. Nota: este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 157.1 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos cinco días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 159 de la legislación de comentario).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363713 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cuatrocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 0530-00001402-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 19630-000, derecho 000, la cual es terreno para agricultura figura irregular 2-75. Situada: en el distrito 06-Cuajiniquil, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcelas 2-76 2-89 río San Juanillo; al sur, camino pub. parcelas 2-70 río San Juanillo; al este, camino parcela 2-89, y al oeste, parcela 2-70 río San Juanillo. Mide: ciento setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trescientos mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cien mil dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de seiscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0280-00000166-01-0008-001 y servidumbre de acueducto bajo las citas: 0530-00001402-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 19632-000, derecho, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público y en parte parcela 2-88; al sur, Eduardo Cabalceta Peña, parcela 2-75, río San Juanillo y parcela 2-68; al este, parcela 2-88, y al oeste, Eduardo Cabalceta Peña, parcela 2-67, río San Juanillo y parcela 2-88. Mide: cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señal a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Charles Noton contra Sundance Inv. Limitada. Expediente 18-004112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019363743 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento tres mil trescientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes, soportando anotación de demanda hipotecaria bajo las citas: 800-474769-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos tres, derecho 000, la cual es terreno lote 13 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur lote 14; al este, Dennis y Carlos Manuel Segnini Chávez; y al oeste, lote 12. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos veintisiete mil quinientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio Alberto Alvarado Alvarado. Expediente: 18-002109-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de julio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019363825 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta mil ochocientos veintidós colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TAX SJ 000032, marca: FAW, categoría: automóvil, estilo: Oley, tracción: 4x2, capacidad: 5 personas, año 2016, color: rojo, chasis: LFP83ACC1G1K01075, número de motor: CA4GA5ME103089, cilindros: 04, cilindrada: **1500 C.C, combustible: GLP y gasolina: Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones diez mil seiscientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos setenta mil doscientos cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Calvo Calvo. Expediente 18-007776-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019363878 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veinticuatro mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 149-04550-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 355-15692-01-0903-001, servidumbre de cloaca citas: 421-11275- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 20969-F-000, la cual es terreno naturaleza: filial 28, apartamento habitacional en proceso de construcción C-4-2. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Noreste, área común libre de zona verde; al noroeste, área común libre de zona verde recreacional; al sureste, área común restringida construida de escaleras y pasillos y al suroeste, área común libre de zona verde recreacional. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Manfred José Koberg Herrera. Expediente 19-007895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019363893 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento setenta y tres mil doscientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones (Boleta Nº201784400097), Sumaria: 17-001203-0494-TR; sáquese a remate el vehículo Placa BMC774. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de setecientos noventa y tres mil trescientos ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hugo Antonio Delgado Pérez. Expediente Nº:18-003952-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del año 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019363895 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos ocho mil seiscientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 619016, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADC125946302684, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2004, color: gris, características del motor cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos setenta y siete mil ciento sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Javier Pérez Hernández. Expediente 18-000386-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019363896 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal y uso faja; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote uno, terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al noroeste, calle pública con 15,00 mts.; noreste, Marvin Ruiz Esquivel; al sureste, Manuel A. Ruiz Murillo; y al suroeste, Manuel A. Ruiz Murillo. Mide: trescientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Trejos Obando. Expediente: 18-001154-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 4 de junio del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019363943 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento setenta y nueve mil trescientos colones exactos (incluye bono), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-03978-01-0803-001 y servidumbre trasladada citas: 386-03978-01-0804-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula quinientos ochenta mil trescientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Xinia Elizondo González y Nieves Otárola Alpízar; al sur, Jonatan Otárola Elizondo; al este, Gerardo Montoya Morales; y al oeste, Nieves Otárola Alpízar. Mide: ciento cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (incluye bono) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticinco colones exactos (incluye bono) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Alex Martin Otárola Elizondo. Expediente: 09-001586-0373-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019363945 ).

En este Despacho, con una base de doce millones noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref: 1158-301-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote sesenta y seis Rogelio Vargas Astroga; al sur lote sesenta y otro María Briones Gutiérrez; al este José Manuel Araya Moreira y al oeste calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra José Denis Barrantes Fernández y Kimberly Isabel Álvarez López. Expediente Nº:19-000121-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de julio del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019363951 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos setenta y tres dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: 891253, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5, Serie: KMHJT81BBCU322144, color: plateado, año fabricación: 2012, Motor número: G4KDBU404507. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil seiscientos ochenta dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos noventa y tres dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Bernardo Gerardo Casanova Arrieta, Jennifer Marcela Arias Howlett. Expediente 16-005269-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de junio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019363954 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil sesenta dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RDG297, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. serie, chasis y vin: KL1CJ6C13DC590238, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, motor B10D1934191KC3. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos sesenta y cinco dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ricardo Alonso Carvajal Bonilla. Expediente: 18-004834-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de junio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019363955 ).

En este despacho, con una base de trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula ciento setenta y dos mil cuatrocientos, duplicado: B, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con dos casas y zonas verdes, situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Carretera Interamericana; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, María Eugenia Blanco Zúñiga y Melva Arias Zúñiga. Mide: siete mil doscientos diecinueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0984142-2005, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos dólares con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de noventa y un mil seiscientos veinticuatro dólares con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coluz Sociedad Anónima contra 1. Inversiones Aurea Treinta y Seis Sociedad Anónima, Jorge Eduardo Sánchez Sibaja. Expediente: 19-002150-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de junio del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019363958 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta mil trescientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 15B. Situada: en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Ulises Rojas Jiménez; al este, lote 16 B, y al oeste, calle pública con 13 metros. Mide: doscientos veinte metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: L-0027982-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Epifanio Soto Rodríguez. Expediente 18-002790-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de mayo del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019363960 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con condiciones ref:00026501 000 citas: 364-09107-01-0832-001 y condiciones ref:00026501 000 citas: 370-02823-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil quinientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque B-Lote 3. Situada en el distrito Limón, cantón Limón., de la provincia de Limón. Colinda: al norte Lote 4-bloque B; al sur Lote 2 bloque B; al este El Cauto S.A y al oeste calle pública. Mide: doscientos dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deney Angélica Paniagua Chavarría. Expediente Nº:14-000783-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019363963 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-15018-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula trece mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas y zona verde. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Xinia Gamboa Martínez y lote 1 de Christian Chacón Rojas; sur, Claudio Mora Godínez, Marta Quesada Chavarría y lote 2 de Christian Chacón Rojas; este, Roger Cerdas Porras; oeste: calle y lote 2 de Christian Chacón Rojas. Mide: ochocientos dieciséis metros cuadrados, plano: P-1674273-2013. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S.A. contra María Rosa Trinidad Rojas Murillo. Expediente: 18-000489-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 01 de julio del 2019.—Lic. Rodrigo Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019363969 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 484-05095-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en forma irregular con Rafael Loría Calderón, Ascensión Durán Durán, Yeudy Porras Hidalgo, Marcelino Umaña y en parte Enrique Ortega Barahona; al sur, calle pública con 21,51 metros de frente; al este, Enrique Ortega Barahona y frente a fin de calle con 4,66 metros, y al oeste, lote de Luis Gerardo Rodríguez Rosales. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0694948-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Edier Francisco Salguera Jarquín, María Ester Salguera Jarquín. Expediente 19-003415-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019363970 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y cinco, derecho 001, la cual es terreno para construir, lote G-6. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote G-5 parte del resto; sur: lote G-7 Kristel Tatiana Madrigal Aragón; este, calle pública con un frente a ella de 8 m. oeste, lote G-17. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1452329-2010. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doce millones seiscientos dieciocho mil trescientos sesenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos seis mil ciento veintidós colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Juan Carlos Matamoros Salguera. Expediente: 16-001506-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019363993 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Marco Tulio Conejo Chavarría conocido como Marco Tulio Ulloa Conejo, quien fuera, mayor, casado una vez, operario, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cuatro-quinientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Orosi, Paraíso, Cartago, 400m norte de la Iglesia. Teléfono 8683-5829, fax 2533-2150. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Marco Tulio Conejo Chavarría conocido como Marco Tulio Ulloa Conejo en sede notarial. Expediente 0001-2019. Notaría de la Licda. Ileana Garita Arce.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019361040 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Valentín Cordero Zamora, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101970739 y vecino de San Vicente de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 07-001122-0164-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de junio del año 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019361046 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Alba Torres Barrantes, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos cuarenta y nueve, para que, dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del Lic. David E. Romero Mora, ubicada en San José, Avenida 8, entre calles 1 y 3. Es todo.—Lic. David E. Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019361050 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Fernando Roque Arias Castrillo, mayor, casado dos veces, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0600670411 y vecino de San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000346-0893-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de junio del año 2019.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019361058 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Joaquín Montero Calderón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103190779 y vecino de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000205-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del año 2019.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019361065 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fueran Chai Fung Yuan Chang, soltera, cédula de identidad costarricense número ocho-cero cero seis cuatro-cuatrocientos treinta y cuatro, y Chal Ing Yuan Chang, divorciada, portadora de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero cero seis tres-ciento noventa y dos, ambas mayores de edad, comerciantes, vecinas de San José, Alajuelita, San Felipe, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del Lic. Christian Masís Rojas, San José, Hatillo 7, Avenida 22C, casa 1A, teléfono 72702353.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019361067 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida fue Andrés Guido Vargas González, divorciado una vez, ingeniero civil, cédula número 1-0572-0105, vecina de San José, Santa Ana, Piedades, para que dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San Jose, avenida doce, calle veintitrés, número 2309, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, nueve de julio de 2019.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2019361074 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida fue Joaquín Elías Quesada Cambronero, casado una vez, abogado, cédula número 2-0157-0967, vecina de San José, Pavas, para que dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San José, avenida doce, calle veintitrés, número 2309, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasara a quien legalmente corresponda.—San José, nueve de julio de 2019.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019361075 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de: Federico Fernández Mora, cédula dos-doscientos veintiuno-ciento cincuenta y uno, para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2015.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361076 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Ramona América López López, mayor, viuda, vecina de San Juan de San Ramón, ama de casa, cédula nueve-cero setenta y uno-doscientos ocho, para que dentro del plazo de quince días, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría del Bufete Steller Garro.—Lic. José Rafael Steller Garro. Notario Público.—1 vez.—( IN2019361077 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de José Eduardo Calvo Núñez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0303820324, vecino de Cot de Oreamuno, Ciudadela San Francisco, Casa Número 61, hijo de Erlinda Núñez Víquez y José Antonio Calvo Méndez, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/08/1982, con 36 años de edad, teléfono 8866-21-71 y Karol Amelia Gutiérrez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304450357, vecina de Cot de Oreamuno, Ciudadela San Francisco, Casa Número 61, teléfono 8938-64-13, hija de Marta María Pérez Rojas y José Joaquín Gutiérrez Coto, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/05/1990, actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luz Calvo Flores y María Fernanda Víquez Flores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001888-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de julio del año 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360813 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Andrés Quesada Corrales, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 0207130680, vecino de San José, Goicoechea, Mata Plátano, Barrio la Cruz; 600 metros sureste de la Capilla Católica, entrada a mano derecha, casa con portón café, hijo de José Henry Quesada Rojas y Koilyn Yanory Corrales Sibaja, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 01/07/1993, con 25 años de edad, y María Elena Aguilar Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115280457, vecina de San José, Goicoechea, Mata Plátano, Barrio la Cruz; 600 metros sureste de la Capilla Católica, entrada a mano derecha, casa con portón café, hija de Elmer Antonio Aguilar Valverde y María Lorena Ortiz Salazar, nacida en Carmen Central San José, el 13/02/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001248-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del año 2019.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360864 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Alberto Oldemar Obregón Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula de identidad número 4-216-0438, vecino de Heredia, Santa Barbara, San Bosco; 175 metros oeste casa amarilla, hijo de Oldemar Obregón Gómez y Rosa Virginia Alfaro Zamora, nacido en Heredia, con 26 años de edad, y Katherine de los Ángeles Montero Villegas, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-1518-0718, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Edgar Julio Montero Molina y Ingrid Villegas Varela, nacida en San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001338-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 03 de julio del año 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019360866 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Robert Mauricio Picado Alvarado, quien es mayor, divorciado, de 49 años de edad, oficio mensajería Auto repuestos Chacón, portador de la cédula de identidad número 02-0453-0708, hijo de Fernando Picado Durán y Paula Alvarado Rojas, vecino de Florencia de San Carlos, quinientos metros de la rotonda calle Pénjamo, y Arlin Concepción Mendoza Orozco, quien es mayor de 46 años de edad, soltera, de oficio cuidadora de ancianos, portadora de la cédula de residencia número 155823598335, hija de Guillermo Mendoza Jiménez y Aurora Orozco Mejía, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 19-000699-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 08 de julio del 2019.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado.—1 vez.—( IN2019361044 ).