BOLETÍN JUDICIAL N° 137 DEL 22 DE JULIO DEL 2019
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Edictos
Matrimoniales
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil diecinueve con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho cantón.
San
José, cinco de julio del dos mil diecinueve.
Lic. Wilbert
Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019360801 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 14-009632-0007-CO promovida por Asociación de la
Industria del Juego y el Entretenimiento (AIJE), María Gabriela Venegas León, Randal Enrique Mackolar Brenes
contra los incisos A), B) y C) del artículo 1 y el numeral 11 de la Ley de
Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas, N° 9050 de 9 de julio de 2012, así como de la totalidad de
la norma por violación del principio de conexidad, se ha dictado el voto N° 2019-012219 de las once horas y cincuenta minutos de
tres de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción presentada. El Magistrado Castillo
pone nota. La Magistrada Esquivel salva parcialmente el voto y rechaza de plano
la acción en cuanto considera la falta de legitimación de la Asociación,
manteniendo vigente el trámite respecto del otro accionante.»
San
José, 04 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360790 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 15-014593-0007-CO promovida por Laura María
Sánchez Sánchez contra el artículo 63 de la Ley N° 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, por estimarlo
contrario al principio de caja única del Estado y al artículo 185 constitucional,
se ha dictado el Voto N° 2019-012175 de las nueve
horas y treinta minutos de tres de julio del dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
“Se
declara sin lugar la acción”.
San
José, 04 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario a.
í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360794 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
19-010956-0007-CO que promueve Alberto Luis Salom Echeverría, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y veintiséis minutos de tres de julio
de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Alberto Luis Salom Echeverría, mayor de edad, politólogo, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad Nº
01-0443-0578, para que se declare inconstitucional el artículo 185 de la IV
Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarla
contraria a los artículos 11 y 62 de la Constitución Política, así como a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General
del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional. La norma se impugna
en cuanto impide a las partes denunciar de manera unilateral, cualquier norma
de la Convención Colectiva, lo que las inhabilita para ponerle fin en forma
unilateral en el tiempo pactado. La disposición provoca que se genere una
convención sine die, que se prorroga automática e indefinidamente, lo que
impide a las partes que, al vencerse el plazo de vigencia del instrumento,
puedan modificar o adaptar en general, sus obligaciones a posibles cambios de
circunstancias ocurridos durante la vida jurídica de la convención. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia
a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el
asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que
estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la
Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso
en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los
tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en
trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que
deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente
a.i.».
San
José, 04 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019360799 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-011540-0007-CO que promueve Henning Jensen Pennington, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco
minutos de cinco de julio del dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Henning Jensen Pennington, cédula de
identidad Nº
8-041-334, en su condición de rector de la Universidad de Costa Rica, Julio
Cesar Calvo Alvarado, cédula de identidad Nº
1-639-541, en su condición de rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Alberto Luis Salom Echeverría, cédula de identidad Nº
1-443-578, en su condición de rector de la Universidad Nacional, Rodrigo Arias
Camacho, cédula de identidad Nº 4-125-972, en su
condición de rector de la Universidad Estatal a Distancia, y Marcelo Prieto
Jiménez, cédula de identidad Nº 2-283-288, en su
condición de rector de la Universidad Técnica Nacional, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 5°, 6°, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de
la Ley Nº 9635 del 03 de diciembre del 2018, Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por estimarlos contrarios a los
artículos 78, 84 y 85 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de la República, a la Contralora General de
la República y a la Ministra de Hacienda. Los accionantes alegan que se
configura una violación constitucional por omisión contra el artículo 85 de la
Constitución Política, por no exonerarse del cumplimiento de los artículos
impugnados al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior
Universitaria Estatal (FEES), que posee un origen y un régimen de fijación y
determinación constitucional propios, que la ley ordinaria no puede abolir ni
derogar. Afirman que también se infringen los artículos 84 y 85 de la
Constitución Política, por omisión, por no exonerarse a las universidades
estatales del cumplimiento de los referidos artículos impugnados, pese que
tales universidades poseen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios,
dentro de los que se encuentren la definición y aprobación de su Plan Nacional
de Desarrollo para la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), de
vigencia quinquenal, así como la formulación y aprobación de sus
presupuestos institucionales para darle cumplimiento, sin la intervención del
Poder Ejecutivo o de sus instancias de gobierno. Argumentan, al efecto, que las
instituciones de educación superior universitaria poseen plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su
organización y gobierno propios. Con sustento en tal independencia, poseen la
potestad de formular y aprobar su Plan Nacional de Desarrollo para esta
educación (PLANES), para cuya ejecución y cumplimiento formulan y aprueban
anualmente sus presupuestos institucionales. Mediante la asignación anual de
fondos con destino constitucional específico para el Fondo Especial para el
Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), el Estado
dota de contenido presupuestario a las universidades estatales para que cumplan
sus fines y cometidos, así como sus planes anuales operativos, de conformidad
con el PLANES vigente y sus potestades de independencia de gobierno, incluida
la planificación universitaria, de organización y administración. Aseveran que,
mediante correo electrónico de las 14:58 horas del 30 de mayo del 2019,
“Recordatorio II Conferencia para el Gestor Presupuestario del Sector Público
Costarricense”, fueron convocados los encargados de formulación presupuestaria
de las universidades estatales a una reunión organizada por la Contraloría
General de la República y el Ministerio de Hacienda el pasado 31 de mayo del
2019, donde se les indicó que el presupuesto universitario quedará a partir de
la presente formulación sometido a la regla fiscal. Se les indicó, en resumen,
que: a) las universidades estatales, como instituciones del sector público no financiero,
están comprendidas en el artículo 5° de la Ley Nº
9635; b) las universidades estatales deben entregar sus presupuestos totales de
egresos a la aprobación de la Autoridad Presupuestaria para que emita
certificación de cumplimiento de la regla fiscal; c) la certificación de la
Autoridad Presupuestaria será requisito de admisibilidad para la presentación
de los presupuestos universitarios ante la Contraloría General de la República;
d) los egresos capitalizables de las universidades estatales deben responder a
proyectos debidamente inscritos en el Ministerio de Planificación; y e) los
presupuestos universitarios no pueden exceder un incremento máximo del 4.67% en
el gasto corriente. Sostienen que con la anterior actuación y lo comunicado
mediante oficio STAP-CIRCULAR-0754-2019 del 22 de mayo del 2019, quedó sometida
la ejecución anual del PLANES y el giro anual del FEES a condiciones no
autorizadas por el artículo 85 de la Constitución Política y las universidades
estatales quedaron sujetas en materia de independencia política, de
administración y de gobierno, a las directrices y órdenes del Poder Ejecutivo,
tanto por medio del Ministerio de Hacienda como de la Autoridad Presupuestaria,
con lo que se infringe la potestad de autodeterminación que poseen las
universidades estatales para establecer sus planes, programas y presupuestos,
lo cual constituye parte integral de la autonomía universitaria. Argumentan
que, en concordancia con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la
Constitución Política, dentro del régimen de independencia constitucional
conferido a las universidades estatales se encuentra también el de pertenencia
y libre disposición sobre su patrimonio
propio, constitucionalmente separado del estatal. Sobre tal haber patrimonial,
denominado Hacienda Universitaria, separada de la Hacienda Pública, estas
instituciones ejercen su potestad de autodeterminación que constitucionalmente
se les garantiza, por medio de su capacidad jurídica plena para adquirir
derechos y contraer obligaciones. Esta Hacienda Universitaria comprende todos
sus bienes, tanto materiales como financieros y presupuestarios, los cuales
quedan sujetos exclusivamente a la potestad constitucional universitaria de
autodeterminación. Sostienen que, como parte del ejercicio de tal potestad de
disposición patrimonial e independencia política, de administración y de
gobierno, el artículo 85 constitucional establece que las universidades
estatales tendrán su propio Plan Nacional de Desarrollo de Educación Superior
(PLANES), que determina las necesidades y la cuantificación del Fondo Especial
para el financiamiento de esta educación (FEES), así como los gastos e
inversiones que deben ser considerados anualmente por estas universidades para
la formación de sus presupuestos institucionales, de tal manera que cada plan
operativo anual cumpla los fines, metas y objetivos descritos en el PLANES para
el quinquenio respectivo. Por tal razón, el presupuesto nacional no puede
detallar el destino o partidas de gasto universitarias, sino que debe contener
una transferencia pura y simple, no sujeta a condiciones legales no previstas
ni autorizadas por el artículo 85 constitucional. Toda transferencia destinada
al financiamiento del FEES se encuentra “atada” al cumplimiento de los fines
establecidos en el PLANES, tal y como lo dispone el artículo 85 de la
Constitución Política; por esta razón, ningún superávit presupuestario puede
tener un destino distinto al que constitucionalmente ha sido ya establecido.
Formará parte siempre de la Hacienda Universitaria ya mencionada, por lo que no
puede hacerse reintegro de alguna suma a la caja única del Estado. Añaden que
una ley ordinaria no puede dejar sin efecto disposiciones
constitucionales. Con o sin excepción expresa contenida en el artículo 6° de la
Ley Nº 9635, su aplicación a las universidades
estatales resulta contraria a su régimen constitucional, pues les condicionaría
el giro del FEES a restricciones de tipo legal (regla fiscal) y violaría su
régimen de autonomía en esta materia. Acusan que las universidades estatales
quedarán sujetas a la intervención directa del Poder Ejecutivo y sus políticas
de gobierno por medio del Ministerio de Hacienda y de la Autoridad
Presupuestaria, en atención a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 19 de la
Ley Nº 9635. Cuestionan que con lo previsto en tales
numerales queda sin efecto la indexación anual que el artículo 85
constitucional ordena para el FEES, así como anuladas las necesidades de
operación e inversión contenidas en el PLANES para el adecuado desarrollo de las
universidades estatales y el cumplimiento de sus fines, tendientes, entre otros
valores y fines públicos de relevancia constitucional, a garantizar el derecho
fundamental a la educación, que también resguarda el artículo 78 constitucional
al imponer al Estado la obligación de invertir en educación no menos del 8% del
producto interno bruto, sin restricciones que puedan ser derivadas de la
denominada “regla fiscal”. Reclaman que la violación del Derecho de la
Constitución se reitera, además, por pretender aplicar a las universidades
estatales la regla fiscal y sujetar al régimen sancionatorio estipulado por su
inobservancia, a tenor del artículo 26 impugnado. Sostienen que la violación
constitucional por la omisión incurrida en el título IV de la Ley Nº 9635 resulta más evidente aún por lo dispuesto en su
artículo 17, que dispone reintegrar al presupuesto nacional cualquier superávit
del presupuesto universitario, con lo que se estaría desviando el destino constitucional que posee la transferencia del FEES para
ser utilizado en un fin distinto, como lo es la “armonización de deuda o en
inversión pública”. Argumentan que, si bien es cierto que en el régimen de
independencia constitucional que poseen las universidades estatales estas deben
procurar la sostenibilidad de sus propios presupuestos institucionales y la
autocontención de sus gastos de operación, también es cierto que cualquier
superávit resultante quedará formando parte de su patrimonio o Hacienda
Universitaria y no podrá ser reintegrado al presupuesto nacional. Concluyen que
la exoneración del régimen de la regla fiscal establecido en el título IV de la
Ley Nº 9635, en sus artículos 5° y 6°, resulta
constitucionalmente forzosa para las universidades estatales, tal y como lo
resolvió la Sala Constitucional para la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el Voto Nº 2018-019511. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo
75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se
apersonan en defensa de intereses difusos en resguardo de los fondos públicos
que deben ser destinados al financiamiento de la educación superior estatal y
al derecho fundamental a la educación. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la
persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82.
En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de
dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se
refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar,
en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que
les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y
82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í./”.
San
José, 05 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2019360800 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este despacho el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, a las nueve horas
(23/08/2019 09:00), y con la base de cinco millones de colones, el mejor postor
remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 76789, la cual es terreno destinado a servidumbre,
situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, con Juan Carlos Chaves Sáenz; al sur, calle
pública; al este, Isaac y Daniel ambos de apellidos Chaves Céspedes;
y al oeste, Hermanos Chaves Rojas, la cual mide: ciento setenta y seis metros
con cuarenta decimos cuadrados. Para el segundo remate, se señala para el seis
de setiembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas (06/09/2019 08:00), con
la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señala para el veinte de setiembre del dos mil diecinueve,
a las nueve horas (20/09/2019 09:00), con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones, (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso Or. S. Pri.
Prestac. Laborales de Johnnatan
Enrique Vargas Brenes contra Juan Ramon De Jesús Chaves Sáenz. Expediente:
17-000582-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 10 de julio del 2019.—Msc. María
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
67-2017-JA.—( IN2019363647 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
Resolución Número AJD-RES-110-2019.—Expediente
Número
AJ-015-2019.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica.—A las ocho horas del trece de febrero de dos mil
diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Educación
Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del Accionado William Adolfo Venegas Villalobos con el fin de averiguar
la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación
de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad
y deber, incurrió en: “El servidor William Adolfo Venegas Villalobos, en su
condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio de sus
deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba,
se debe proceder a imputarle lo siguiente: 1. Que el señor William Adolfo
Venegas Villalobos, cédula de identidad número 6-0237-0780, quien es Auxiliar
de vigilancia de Centro Educativo en la Escuela El Prado y con recargo de
labores en la Escuela La Teresa, ambas adscritas a la Dirección Regional de
Educación de Guápiles, no se presentó a laborar durante los días 02, 03, 04,
07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, y 28 de Enero de
2019 en la Escuela El Prado y 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 28 de enero del año 2019 en la
Escuela La Teresa. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna (ver legajo de prueba). 2. Que el señor William Adolfo Venegas
Villalobos, cédula de identidad número 6-0237-0780, quien es Auxiliar de
vigilancia de Centro Educativo con recargo de funciones en la Escuela La
Teresa, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, no se
presentó a laborar dicho recargo durante los días 01, 02, 04, 05, 07, 08, 09,
11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2019.
Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver legajo
de prueba).” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículo
25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo
que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 35 folios, el
cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de
Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para
que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por
escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y
presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el
inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en
el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones
oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la
verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional
en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario
durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que
realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender
notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un
número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá
por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente
y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se
encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o
lógico. Además, se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no
debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la
documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454
del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la
firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del
plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el
inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez,
Directora.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. N° 4600020839.—Solicitud N°
155544.—( IN2019362804 ).
Resolución
N° AJD-RES-322-2019. Expediente N°
AJ-062-2019. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las
trece horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. Vista la gestión de
despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado
Giovanni del Carmen Vindas Artavia, con el fin de averiguar la verdad real de
los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte
Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber,
incurrió en: “2. El servidor Giovanni del Carmen Vindas Artavia, (…), ha
incurrido en aparente incumplimiento serio de los deberes del cargo, pues según
documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder
a imputarle lo siguiente: A. Que el señor Giovanni del Carmen Vindas
Artavia, cédula de identidad N° 7-0162-0676, quien es
Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rural de Puerto Viejo, adscrito a la
Dirección Regional de Limón, no se presentó a laborar durante los días: 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19, 20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29,30
y 31 de marzo del 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superiora
inmediata y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (…). 3. Que el comportamiento descrito, -de
acreditarse comisión- constituiría falta grave a los deberes del cargo, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes
del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicio para los
Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de
Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo”
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo, artículo 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto
de Servicio Civil, Artículo 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, y artículo 25 del Reglamento de Servicio de Seguridad y
Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública. Se
le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas de 11 folios, el cual se encuentra en
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el
segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar
toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el
inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo
37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el
principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a
la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho,
debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo
electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u
oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. Además,
se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su
revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o
legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico asesoría_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454
del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la
firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia
funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado
o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al
traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el
despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1
del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la
notificación de esta resolución, se comisiona al teniente Melvin Gómez
encargado de la Delegación de Puerto Viejo de Limón y para tal efecto, se
adjunta el Acta de Notificación, la cual
debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado
Vindas Artavia Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los
documentos (sea la resolución AJD-RES- 322 -2019, el escrito de gestión de
despido con 4 folios y 1 legajo de pruebas documentales de 11 folios), pues
esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General
tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido
presentada por el señor Ministro de Educación, este trámite deberá realizarse
en el plazo de cinco días hábiles,
contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos
enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar
el acta de notificación vía correo electrónico al correo rfallas@dgsc.go.cr , la cual
también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así
al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del
teléfono 2586-8313. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez,
Directora Asesoría Jurídica.—Richard Fallas Arias, Abogado Instructor.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N°
155551.—( IN2019362807 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de treinta y un millones ochenta y nueve mil trescientos
treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre 293-19956-01-0002-001, Servidumbre
302-18872-01-0002-0; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 470146-000, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte con lote treinta y ocho F; al sur con lote cuarenta F;
al este lote cuatro F y al oeste calle pública. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones
trescientos diecisiete mil un colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil trescientos treinta
y tres colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wraudy Lebid Urrutia Jaime. Expediente Nº:19-004346-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del año 2019.—Lic.
Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019363523 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones quinientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas:
384-10522-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° quinientos once mil setecientos noventa
y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de
naturaleza terreno para construir con una casa lote 25-C. Situada en el
distrito 07-Patarrá, cantón 03-Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 26 C, al sur, lote 24 C; al este, calle pública; al
oeste, Asociación Provivienda Jerusalem.
Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0675861-2000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince
minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintidós de
enero de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y
cinco mil novecientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil veinte,
con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil trescientos catorce
colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados del Grupo Agroindustrial Numar contra Liliana Patricia Arias Tencio, Wilians Mac Quesada
Saborío. Expediente N° 17-013569-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Solano
Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2019363542 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento trece dólares con
veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BNT382, marca: Toyota, estilo: Etios,
categoría. automóvil, chasis: 9BRB29BTXH2166548, tracción: 4X2, año: 2017,
color: azul, N° motor: 2NR4117303, combustible:
gasolina, cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la
base de doce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y seis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos
mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos setenta y ocho dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José
Sociedad Anónima contra Jeffry Mauricio Merlo Hernández. Expediente:
18-016715-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del
2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019363567 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos treinta y ocho mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 478779, derecho 000, la cual es lote once. terreno
potrero y para construir. Situada: en el distrito: Colón, cantón: Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote doce y trece, servidumbre
pluvial en medio; al sur, lote diez; al este, calle pública, y al oeste, resto
de Inversiones Ciudad Colón Uno Sociedad Anónima. Mide: dos mil novecientos
noventa y nueve metros con un decímetro cuadrado. Plano: SJ-0488525-1998. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de ciento setenta y ocho mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y nueve mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Giancarlo Bombardelli Cozza contra Condominio Holding S.A. representada por
Vanessa Vaglio Umaña y Edgar Amado Sequeira Calderón.
Expediente Nº 18-015343-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de febrero del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019363607 ).
En
este Despacho, con una base de setecientos sesenta y nueve mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT
343027, marca: AHM, estilo: Cargo 125 R, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, año fabricación: 2012, vin:
L5DPCJF14CZL00775, cilindrada: 125 cc. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de quinientos setenta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Wílser Rolando Monge Calderón. Expediente N° 18-002099-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
19 de junio del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019363611
).
En
la puerta exterior de este Despacho y con una base de diecinueve mil ciento
veinte dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: BLK574, Marca: Ssang Yong, categoría:
automóvil, Serie, chasis y Vin: KPT20A1VSHP091709,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Estilo: Tivoli,
capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, N°
Motor: 17391000007523, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base
de catorce mil trescientos cuarenta dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil setecientos ochenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a
saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico
debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la
totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo
hiciera, se declarará insubsistente la
subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las
previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia
señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Wilson Ángel Hernández Valerín.
Expediente N° 18-007837-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2019.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019363602 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, soportando condic. y reservref.:
2425 099 001 citas: 307-12818-01-0901-001, hipoteca legal, artículo 169 bis Ley
7052 citas: 2016-639536-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula N° ciento tres mil ciento
ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote LL, terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; al sur,
calle pública con 10 metros lineales; al este, Ganadera El Trébol Sociedad
Anónima; y al oeste, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: G-0419890-1997. Identificador predial: 507010103189.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jean Carlo Trejos Palacios. Expediente: 19-000814-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 9 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez Decisor.—( IN2019363612 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
258-00559-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 397167, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Oreamuno
Vargas; al sur, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; al este Ana Cecilia Oreamuno
Vargas, y al oeste, calle pública con 08,98 metros. Mide: ciento sesenta y tres
metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
treinta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez
e Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra María
del Rocío Jiménez Venegas y Verny de Los Ángeles Corrales Chacón. Expediente Nº 17-008110-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de marzo del 2019.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2019363640 ).
En
este despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-15901-01-0930-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 214117, derecho 000, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Benilda Jiménez y otros; al sur, calle pública con
8 mts.; al este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta
y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
seis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de trece mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima y José Efraín Picado Méndez contra
Carlos Alberto Esquivel Patiño y Victoria Eugenia María Chaves González.
Expediente: 18-005244-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 22 de abril del 2019.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019363641 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: CL-81720, Marca: Toyota, Estilo: Toyota, Capacidad:
3 personas, año: 1980, color: blanco, Vin:
HJ45045916, N° Motor: H85991, combustible: diesel, cilindros: 6. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Dos Carlos
Sociedad Anónima contra María Soledad Álvarez Solano. Expediente Nº 18-009374-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019363690 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuarenta y uno, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Pacayas, cantón
6-Alvarado, de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 3 metros 18 centímetros y Ulises Ramírez
Barquero; al sur, Ulises Ramírez Barquero; al este, Mauricio Ramírez Barquero y
Ulises Ramírez Barquero, y al oeste, Ulises Ramírez Barquero. Mide: doscientos
treinta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Dos Carlos
Sociedad Anónima contra Agro Lalito de Llano Grande S. A. Expediente Nº 18-009376-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2019363691 ).
A
las ocho horas del dos de octubre de dos mil diecinueve, en la puerta exterior
del local que ocupa este despacho, a favor de Gerber Guerrero Rojas, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso, bajo las citas
2011-141097-01-0001-001, con la base de veintiún millones de colones, en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita al Partido de Heredia, matrícula
número ciento veintiún mil novecientos ochenta y seis, submatrícula
cero cero cero. Finca cuya
naturaleza es terreno de agricultura. Situada en Sarapiquí en el distrito
primero: Puerto Viejo, cantón diez: Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Natalia Mejía Artavia; al este, lote
17; al oeste, lote 19. Mide: setenta mil ciento ochenta y cinco metros con setenta
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° H-0768857-1988. En el caso de resultar fracasado ese
primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de
quince millones setecientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del diez
de octubre de dos mil diecinueve. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas
del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, esta vez con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento
de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo
157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el
bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de
la base original. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerber Elías Guerrero Rojas contra sucesión Jesús Alexander Esquivel Picado.
Expediente N° 17-008549-1158-CJ. Nota: este edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Artículo 157.1 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera
publicación con al menos cinco días de anticipación al primer señalamiento a
remate (artículo 159 de la legislación de comentario).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio del
2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019363713
).
En
este Despacho, 1) Con una base de cuatrocientos mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso bajo las citas: 0530-00001402-01-0020-001; sáquese a remate la finca del
partido de guanacaste, matrícula número 19630-000, derecho 000, la cual es
terreno para agricultura figura irregular 2-75. Situada: en el distrito
06-Cuajiniquil, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, parcelas 2-76 2-89 río San Juanillo; al sur, camino pub. parcelas
2-70 río San Juanillo; al este, camino parcela 2-89, y al oeste, parcela 2-70
río San Juanillo. Mide: ciento setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho
metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las diez
horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta
minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trescientos
mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cien mil dólares exactos (25%
de la base original). 2) Con una base de seiscientos mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 0280-00000166-01-0008-001 y servidumbre de
acueducto bajo las citas: 0530-00001402-01-0022-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 19632-000, derecho, la cual es
terreno para agricultura. Situada: en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público
y en parte parcela 2-88; al sur, Eduardo Cabalceta Peña, parcela 2-75, río San
Juanillo y parcela 2-68; al este, parcela 2-88, y al oeste, Eduardo Cabalceta
Peña, parcela 2-67, río San Juanillo y parcela 2-88. Mide: cuatrocientos
dieciocho mil ochocientos cuarenta metros con ochenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan a las diez horas cuarenta minutos del primero de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señal a las diez horas cuarenta minutos
del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Charles Noton contra Sundance
Inv. Limitada. Expediente Nº 18-004112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019363743 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones ciento tres mil trescientos
sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes, soportando anotación de
demanda hipotecaria bajo las citas: 800-474769-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil
cuatrocientos tres, derecho 000, la cual es terreno lote 13 terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur lote
14; al este, Dennis y Carlos Manuel Segnini Chávez; y
al oeste, lote 12. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos veintisiete
mil quinientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Julio Alberto Alvarado Alvarado. Expediente:
18-002109-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
12 de julio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019363825 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta mil
ochocientos veintidós colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TAX SJ 000032, marca: FAW,
categoría: automóvil, estilo: Oley, tracción: 4x2,
capacidad: 5 personas, año 2016, color: rojo, chasis: LFP83ACC1G1K01075, número
de motor: CA4GA5ME103089, cilindros: 04,
cilindrada: **1500 C.C, combustible: GLP y gasolina: Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de cinco millones diez mil seiscientos dieciséis colones con setenta y
nueve céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
un millón seiscientos setenta mil doscientos cinco colones con sesenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Eduardo Calvo Calvo. Expediente
Nº 18-007776-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
20 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2019363878 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos veinticuatro mil seiscientos catorce
dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 149-04550-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas: 355-15692-01-0903-001, servidumbre de cloaca citas:
421-11275- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 20969-F-000, la cual es terreno
naturaleza: filial N° 28, apartamento habitacional en
proceso de construcción N° C-4-2. Situada en el
distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José.
Noreste, área común libre de zona verde; al noroeste, área común libre de zona
verde recreacional; al sureste, área común restringida construida de escaleras
y pasillos y al suroeste, área común libre de zona verde recreacional. Mide:
doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
dos de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y ocho
mil cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la
base de cincuenta y seis mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S.A. contra Manfred José Koberg
Herrera. Expediente N° 19-007895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019363893
).
En
este Despacho, con una base de tres millones ciento setenta y tres mil
doscientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones (Boleta Nº201784400097), Sumaria: 17-001203-0494-TR;
sáquese a remate el vehículo Placa BMC774. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de
dos millones trescientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco colones
con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve con la base de setecientos noventa y tres mil trescientos ocho
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hugo
Antonio Delgado Pérez. Expediente Nº:18-003952-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del
año 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019363895 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones trescientos ocho mil seiscientos
cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: 619016, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KNADC125946302684, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2004, color: gris, características del motor
cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de un millón setecientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos setenta
y siete mil ciento sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra José Javier Pérez Hernández. Expediente Nº
18-000386-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
24 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019363896 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal y uso faja; sáquese a
remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos veintiuno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote uno, terreno para
construir con un local comercial. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al noroeste, calle pública con 15,00
mts.; noreste, Marvin Ruiz Esquivel; al sureste,
Manuel A. Ruiz Murillo; y al suroeste, Manuel A. Ruiz Murillo. Mide:
trescientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre
de dos mil diecinueve, con la base de diez millones de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
José Luis Trejos Obando. Expediente: 18-001154-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 4 de junio del 2019.—Luis
Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019363943 ).
En
este Despacho, con una base de once millones ciento setenta y nueve mil
trescientos colones exactos (incluye bono), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-03978-01-0803-001 y
servidumbre trasladada citas: 386-03978-01-0804-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° quinientos
ochenta mil trescientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Xinia Elizondo González y Nieves Otárola Alpízar;
al sur, Jonatan Otárola Elizondo; al este, Gerardo Montoya Morales; y al oeste,
Nieves Otárola Alpízar. Mide: ciento cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco colones
exactos (incluye bono) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones
setecientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticinco colones exactos
(incluye bono) (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Alex Martin Otárola Elizondo.
Expediente: 09-001586-0373-CI.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 25 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2019363945 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones noventa y tres mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref: 1158-301-002; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos ochenta y ocho,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles,
cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote sesenta y
seis Rogelio Vargas Astroga; al sur lote sesenta y
otro María Briones Gutiérrez; al este José Manuel Araya Moreira y al oeste
calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de
dos mil diecinueve, con la base de nueve millones sesenta y nueve mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres
millones veintitrés mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra José Denis Barrantes Fernández y
Kimberly Isabel Álvarez López. Expediente Nº:19-000121-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de julio del año
2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019363951 ).
En
este Despacho, con una base de once mil quinientos setenta y tres dólares con
setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas número: 891253, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría:
automóvil, capacidad: 5, Serie: KMHJT81BBCU322144, color: plateado, año
fabricación: 2012, Motor número: G4KDBU404507. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil
seiscientos ochenta dólares con veintiocho centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de dos mil ochocientos noventa y tres dólares con cuarenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S.A. contra Bernardo Gerardo Casanova Arrieta,
Jennifer Marcela Arias Howlett. Expediente Nº 16-005269-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de
junio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2019363954 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil sesenta dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
RDG297, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. serie, chasis y vin: KL1CJ6C13DC590238, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback,
motor N° B10D1934191KC3. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de tres
mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y un centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de mil doscientos sesenta y cinco dólares con diez centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Ricardo Alonso Carvajal Bonilla. Expediente:
18-004834-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de junio del 2019.—Lic.
Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019363955 ).
En
este despacho, con una base de trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos
noventa y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° ciento setenta y dos mil cuatrocientos, duplicado: B,
derecho cero cero cero, la
cual es de naturaleza: terreno con dos casas y zonas verdes, situada en el
distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Linderos: norte, Carretera Interamericana; sur, calle pública; este,
calle pública; oeste, María Eugenia Blanco Zúñiga y Melva Arias Zúñiga. Mide:
siete mil doscientos diecinueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0984142-2005, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos setenta y cuatro
mil ochocientos setenta y dos dólares con treinta y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve, con
la base de noventa y un mil seiscientos veinticuatro dólares con once céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coluz Sociedad Anónima contra 1.
Inversiones Aurea Treinta y Seis Sociedad Anónima, Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja. Expediente: 19-002150-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27
de junio del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019363958 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones novecientos setenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número cincuenta mil trescientos treinta, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir 15B. Situada: en el distrito Batan, cantón Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur,
Ulises Rojas Jiménez; al este, lote 16 B, y al oeste, calle pública con 13
metros. Mide: doscientos veinte metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Plano: L-0027982-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones doscientos veintisiete mil quinientos
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón setecientos cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Epifanio Soto Rodríguez. Expediente Nº 18-002790-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de mayo del
2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2019363960 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos setenta y tres mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con condiciones
ref:00026501 000 citas: 364-09107-01-0832-001 y condiciones ref:00026501 000
citas: 370-02823-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número setenta y siete mil quinientos cuarenta y uno, derecho 000, la
cual es terreno para construir, bloque B-Lote 3. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón., de la provincia de Limón. Colinda: al norte Lote 4-bloque B; al
sur Lote 2 bloque B; al este El Cauto S.A y al oeste calle pública. Mide:
doscientos dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones doscientos cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta y ocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deney Angélica Paniagua Chavarría. Expediente
Nº:14-000783-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2019.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019363963 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
326-15018-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula N° trece mil ochocientos cincuenta y uno,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con dos casas y zona verde. Situada en el
distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Xinia Gamboa Martínez y lote 1 de Christian Chacón Rojas; sur,
Claudio Mora Godínez, Marta Quesada Chavarría y lote 2 de Christian Chacón
Rojas; este, Roger Cerdas Porras; oeste: calle y lote 2 de Christian Chacón
Rojas. Mide: ochocientos dieciséis metros cuadrados, plano: P-1674273-2013.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S.A. contra María Rosa Trinidad Rojas Murillo.
Expediente: 18-000489-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 01 de julio del 2019.—Lic. Rodrigo Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2019363969 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones setecientos cincuenta y cinco mil
setecientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 484-05095-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos
cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el
distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, en forma irregular con Rafael Loría Calderón, Ascensión Durán Durán, Yeudy Porras Hidalgo,
Marcelino Umaña y en parte Enrique Ortega Barahona; al sur, calle pública con
21,51 metros de frente; al este, Enrique Ortega Barahona y frente a fin de
calle con 4,66 metros, y al oeste, lote de Luis Gerardo Rodríguez Rosales.
Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: G-0694948-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y un colones con cuarenta y ocho
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil
novecientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Edier Francisco Salguera Jarquín, María Ester Salguera Jarquín.
Expediente Nº 19-003415-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de junio del
2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019363970 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos veinticuatro mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N°
ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y cinco, derecho 001, la cual es
terreno para construir, lote G-6. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote G-5 parte del
resto; sur: lote G-7 Kristel Tatiana Madrigal Aragón; este, calle pública con
un frente a ella de 8 m. oeste, lote G-17. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Plano: G-1452329-2010. Para tal efecto, se señalan las siete horas y
treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doce millones
seiscientos dieciocho mil trescientos sesenta y seis colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos seis mil ciento veintidós
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Cañas contra Juan Carlos Matamoros Salguera. Expediente:
16-001506-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019363993 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Marco
Tulio Conejo Chavarría conocido como Marco Tulio Ulloa Conejo, quien fuera,
mayor, casado una vez, operario, portador de la cédula de identidad número
tres-ciento cincuenta y cuatro-quinientos veintiséis, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Orosi, Paraíso, Cartago,
400m norte de la Iglesia. Teléfono 8683-5829, fax 2533-2150. Se apercibe a los
que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Marco Tulio Conejo
Chavarría conocido como Marco Tulio Ulloa Conejo en sede notarial. Expediente N° 0001-2019. Notaría de la Licda. Ileana Garita Arce.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361040 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Valentín Cordero Zamora, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0101970739 y vecino de San Vicente de
Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
07-001122-0164-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de junio del
año 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019361046 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Alba Torres
Barrantes, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número uno-doscientos
noventa y cuatro-cuatrocientos cuarenta y nueve, para que, dentro del plazo de
30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2019. Notaría del Lic. David E. Romero Mora, ubicada en San José, Avenida
8, entre calles 1 y 3. Es todo.—Lic. David E. Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019361050 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Fernando Roque Arias Castrillo, mayor, casado dos
veces, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0600670411 y vecino de San José, Goicoechea. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000346-0893-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 05 de junio del año 2019.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019361058 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: José Joaquín Montero Calderón, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0103190779 y vecino de San Marcos de
Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000205-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del año
2019.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019361065 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fueran Chai
Fung Yuan Chang, soltera, cédula de identidad costarricense número ocho-cero
cero seis cuatro-cuatrocientos treinta y cuatro, y Chal Ing
Yuan Chang, divorciada, portadora de la cédula de identidad costarricense
número ocho-cero cero seis tres-ciento noventa y dos, ambas mayores de edad,
comerciantes, vecinas de San José, Alajuelita, San Felipe, para que en el plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría
del Lic. Christian Masís Rojas, San José, Hatillo 7,
Avenida 22C, casa 1A, teléfono 72702353.—Lic. Christian Masís
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019361067 ).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás
interesados en el sucesorio de quien en vida fue Andrés Guido Vargas González,
divorciado una vez, ingeniero civil, cédula número 1-0572-0105, vecina de San
José, Santa Ana, Piedades, para que dentro del término de 15 días contados a
partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario,
sito en San Jose, avenida doce, calle veintitrés, número 2309, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda.—San José, nueve de julio de 2019.—Lic.
Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.— ( IN2019361074 ).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás
interesados en el sucesorio de quien en vida fue Joaquín Elías Quesada
Cambronero, casado una vez, abogado, cédula número 2-0157-0967, vecina de San
José, Pavas, para que dentro del término de 15 días contados a partir de esta
publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San
José, avenida doce, calle veintitrés, número 2309, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasara a quien
legalmente corresponda.—San José, nueve de julio de 2019.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019361075 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de:
Federico Fernández Mora, cédula dos-doscientos veintiuno-ciento cincuenta y
uno, para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan a reclamar sus
derechos; se apercibe que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2015.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019361076 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Ramona América López López, mayor, viuda, vecina de San Juan de San Ramón, ama
de casa, cédula nueve-cero setenta y uno-doscientos ocho, para que dentro del
plazo de quince días, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría
del Bufete Steller Garro.—Lic. José Rafael Steller
Garro. Notario Público.—1 vez.—( IN2019361077 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de José
Eduardo Calvo Núñez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número
0303820324, vecino de Cot de Oreamuno, Ciudadela San
Francisco, Casa Número 61, hijo de Erlinda Núñez Víquez y José Antonio Calvo
Méndez, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/08/1982, con 36 años de edad,
teléfono 8866-21-71 y Karol Amelia Gutiérrez Pérez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304450357, vecina de Cot de Oreamuno, Ciudadela San Francisco, Casa Número 61,
teléfono 8938-64-13, hija de Marta María Pérez Rojas y José Joaquín Gutiérrez
Coto, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/05/1990, actualmente con 29
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luz Calvo Flores y María
Fernanda Víquez Flores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001888-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de
julio del año 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360813
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Andrés
Quesada Corrales, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número
0207130680, vecino de San José, Goicoechea, Mata Plátano, Barrio la Cruz; 600
metros sureste de la Capilla Católica, entrada a mano derecha, casa con portón
café, hijo de José Henry Quesada Rojas y Koilyn Yanory Corrales Sibaja, nacido en Centro Grecia Alajuela,
el 01/07/1993, con 25 años de edad, y María Elena Aguilar Ortiz, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115280457, vecina de San
José, Goicoechea, Mata Plátano, Barrio la Cruz; 600 metros sureste de la
Capilla Católica, entrada a mano derecha, casa con portón café, hija de Elmer
Antonio Aguilar Valverde y María Lorena Ortiz Salazar, nacida en Carmen Central
San José, el 13/02/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001248-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del año 2019.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360864 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Alberto
Oldemar Obregón Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula
de identidad número 4-216-0438, vecino de Heredia, Santa Barbara, San Bosco;
175 metros oeste casa amarilla, hijo de Oldemar Obregón Gómez y Rosa Virginia
Alfaro Zamora, nacido en Heredia, con 26 años de edad, y Katherine de los
Ángeles Montero Villegas, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa,
cédula de identidad número 1-1518-0718, vecina
de la misma dirección del anterior, hija de Edgar Julio Montero Molina y Ingrid
Villegas Varela, nacida en San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001338-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 03 de julio del año 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019360866 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Robert Mauricio Picado Alvarado, quien
es mayor, divorciado, de 49 años de edad, oficio mensajería Auto repuestos
Chacón, portador de la cédula de identidad número 02-0453-0708, hijo de
Fernando Picado Durán y Paula Alvarado Rojas, vecino de Florencia de San
Carlos, quinientos metros de la rotonda calle Pénjamo, y Arlin Concepción
Mendoza Orozco, quien es mayor de 46 años de edad, soltera, de oficio cuidadora
de ancianos, portadora de la cédula de residencia número 155823598335, hija de
Guillermo Mendoza Jiménez y Aurora Orozco Mejía, vecina de la misma dirección
del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de
Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna
persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para
la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000699-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 08 de julio del 2019.—Msc.
Yuliana Ugalde Zumbado.—1 vez.—( IN2019361044 ).