BOLETÍN JUDICIAL 140 DEL 26 DE JULIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante la segunda audiencia del día catorce de agosto del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 12 de julio del 2019.

                                                            Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo a.í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364087 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Notarial y al público en general; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000733-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la resolución número 323-2019 de las veintiún horas tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “Se conoce incidente de nulidad de notificaciones, resoluciones y otras actuaciones formulado por el notario Mario Saborío Rocafort mediante escrito de folios 105 a 107, en proceso disciplinario notarial interpuesto en su contra por parte del Registro Civil. Considerando: …, Por tanto: Se declara con lugar el incidente de nulidad interpuesto por el denunciado Mario Saborío Rocafort. Se anulan o dejan sin efecto, según sea el caso, las siguientes actuaciones y resoluciones: A) Se anula el acta de notificación de folio 30, levantada por el notificador Jorge Vargas Obando, en la cual consignó que a las 11:10 horas del 13 de diciembre de 2012, la notificación del traslado de esta acción al señor Mario Saborío Racafort no se realizó, porque no se observa rótulo del edificio Lauca; los lugareños no dan certeza; y solicitó aportar señas exactas de referencias propias del lugar. B) Se anula la resolución de las 11:58 horas del 25 de febrero de 2013, visible a folio 34, donde este despacho dispuso notificar la resolución del traslado de esta acción, sea la de las 11:20 horas del 26 de octubre de 2012, en la dirección reportada por el denunciado ante el Registro Civil, que conforme a lo indicado en certificación de folio 26, correspondía a “Fila San Francisco. 150 S. de la escuela.”; esto en el distrito electoral de Pedernal, Puriscal San José. C) Se anula el acta de notificación de folio 37, fechada el 08 de marzo de 2013, en la cual el notificador policial de la delegación de Puriscal, Gerardo Guzmán López, consignó que el señor Mario Saborío Rocafort no fue localizado en Fila San Francisco. 150 S. de la escuela.”; esto en el distrito electoral de Pedernal, Puriscal San José. D) Se anula la resolución de las 10:30 horas del 04 de abril de 2013, visible a folio 39, en la que este despacho emitió un auto que en lo que interesa dice: “Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Mario Saborío Rocafort la resolución dictada a las once horas veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce en las direcciones reportadas ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a Imprenta Nacional (…) comuníquese ésta (sic) resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre defensor público al denunciado Mario Saborío Rocafort, cédula de identidad 1-580-829.” E) Se anula el edicto preparado para llevar a cabo la publicación en el Boletín Judicial antes mencionada, que corre a folio 38. F) Se deja sin efecto el edicto de notificación publicado en el Boletín Judicial número 114 del 14 de junio de 2013, cuya copia corre impresa a folio 45 frente y vuelto. G) Se anula la resolución de las 10:30 horas del 03 de julio de 2013, visible a folio 46, mediante la cual se dio audiencia a las partes sobre la contestación de la Defensa Pública y de las excepciones opuestas. H) Se anula la resolución número 170-2013, dictada a las 09:32 horas del 20 de agosto de 2013, mediante la cual este despacho declaró sin lugar la excepción de prescripción, opuesta por la Defensa Pública en favor del notario Saborío. (folios 52 y 53). I) Se anula la resolución de las 11:53 horas del 12 de setiembre de 2013, visible a folio 61, donde este despacho brindó la audiencia de conclusiones. J) Se anula la sentencia número 647-2013, dictada a las 11:55 horas del 30 de octubre de 2013, visible de folios 66 al 70, en la cual este despacho declaró con lugar la acción e impuso al denunciado un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. K) Se anula la resolución de folio 81, dictada a las 11:19 horas del 21 de enero de 2014, en la cual, conforme a lo dispuesto en artículo 263 del Código Procesal Civil recién derogado, se dispuso la publicación de un extracto de la sentencia de fondo. L) Se deja sin efecto la publicación del extracto de la sentencia de fondo, realizada en el Boletín Judicial número 90 del 13 de mayo de 2014, según consta en impresión de publicación de folio 85. M) Se anula la resolución de las 09:56 horas del 15 de julio de 2014, visible a folio 91, donde este despacho, en virtud de la firmeza de la sentencia, dispuso ordenar la comunicación de la sanción impuesta al notario Saborío Rocafort a la Imprenta Nacional y al Registro Civil, la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial y el Registro Nacional y se prepararon los oficios correspondientes para tales efectos, según se aprecia de folio 86 al 90. N) Se deja sin efecto la publicación de la sanción impuesta al denunciado, realizada en el Boletín Judicial número 193 del 08 de octubre de 2014, cuya copia corre a folio 90 vuelto. Ñ) Se anula la resolución de las 16:19 horas del 18 de diciembre de 2014, visible a folio 93, en la que este despacho dispuso archivar este expediente por haber transcurrido la sanción impuesta al denunciado. Dada la forma en que se resuelve este asunto, carece de hacer pronunciamiento sobre la nulidad de las otras notificaciones realizadas en este proceso. Visto que el denunciado se apersonó al proceso en fecha 02 de mayo de 2016, con la presentación de su escrito de contestación folios 94 y 95; y con su escrito de esa misma fecha de folios 105 a 107, en el cual interpuso este incidente, se le tiene por notificado de esta acción con dicho apersonamiento y desde esa fecha, conforme al artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Una vez firme la presente resolución, publíquese mediante edicto en el Boletín Judicial un extracto de esta resolución, para comunicar lo aquí dispuesto a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Civil, el Registro Nacional y el Archivo Notarial. Asimismo, en caso de requerirlo, remítanse oficios a esas oficinas para dar cuenta de lo resuelto. Notifíquese.- Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 21 de junio del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 69-2017-FA.—( IN2019361805 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, a las nueve horas (23/08/2019 09:00), y con la base de cinco millones de colones, el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 76789, la cual es terreno destinado a servidumbre. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Juan Carlos Chaves Sáenz; al sur, calle pública; al este, Isaac y Daniel ambos de apellidos Chaves Céspedes; y al oeste, Hermanos Chaves Rojas, la cual mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señala para el seis de setiembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas (06/09/2019 08:00), con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala para el día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, a las nueve horas (20/09/2019 09:00), con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Johnnatan Enrique Vargas Brenes contra Juan Ramón De Jesús Chaves Sáenz. Expediente: 17-000582-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019365609 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de trece millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos Placas: número HB 3748, Marca: Thomas, año: 2002, Vin: 1T88G3B2921108076, cilindrada: no se indica, color: amarillo, categoría: HB 003748, y placas número MOT 378096, Marca: Honda, año: 2014, Vin: LTMJD2199E5203680, cilindrada: 124 c.c., color: rojo, categoría: motocicleta. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diez millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de María Elena de Jesús Arguedas Vargas contra Francisco Javier Fuentes Ugalde. Exp. 17-001407-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de julio del año 2019.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Decisor.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-2017.—( IN2019365610 ).

Avisos

Se hace saber a Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-192999, Mutiasa, cédula jurídica 3-101-225585, Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica 3-101-098063, Arrendadora Cerdas Abarca, cédula jurídica 3 101 242057 y en forma personal Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad 1-0782-0640 que en este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, por Yorleni Vega García, mayor, cédula de identidad 6-0200-0644, bajo el expediente 18-002009-0505-LA. En dicho proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelar lo siguiente:

Principales:

Solicito que en sentencia se condene a los demandados a:

1)  El pago de las diferencias salariales de toda la relación laboral.

2)  El pago del salario de todo lo laborado en el mes de agosto de 2017.

3)  El pago de los siguientes extremos laborales tomando en cuenta el salario real que debí ganar:

a) trece días de vacaciones,

b) aguinaldo proporcional al período 2016-2017,

c) un mes de preaviso,

d) 19.50 días de auxilio de cesantía.

Secundarias:

1)  Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados.

2)  Se condene en ambas costas a los demandados.

3)  De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a:

a)  Caja Costarricense de Seguro Social,

b)  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

c)  Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia.

De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las once horas veinte minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, misma que en indica: “De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Yorleni Vega García, con cédula de identidad 0602000644, se concede traslado por el plazo de diez días a 1) Mutiasa Sociedad Anónima, 2) Arrendadora Cerdas Abarca, 3) Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, 4) Multi Negocios Internacionales América, representada por Adrián Madrigal Cerdas, y en carácter personal, 5) Adrián Madrigal Cerdas, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se reserva el estudio de cuotas incorporado por el despacho, el cual fue extraído de la página de la Caja Costarricense de Seguro Social con la cual el despacho tiene conexión, para ser resuelto en su momento procesal oportuno. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a las sociedades demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, o bien en el domicilio social. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: 1) Mutiasa Sociedad Anónima, San José, frente a la Junta de Protección, 2) Arrendadora Cerdas Abarca, San José, calle 17, avenida 10, edificio General de San Martín, altos de la Contaduría de la Corte Suprema de Justicia, 3) Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional, 4) Multi Negocios Internacionales América, San José Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha. 5) Adrián Madrigal Cerdas, San José Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (…) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de doc, docx, rtf, pdf, tif, tiff o txt, cuyo tamaño no podrá exceder de 3 Mb. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos pdf, docx o doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado. Lic. Priscila Marín Leiva, Jueza.” Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. proceso ordinario laboral, expediente 18-002009-0505-LA. De conformidad con al circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de mayo del año 2019.—M.Sc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—( IN2019362541 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Anthony Francisco Cascante Brenes, fallecido el 19 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000425-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000425-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362540 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Francisco Jiménez Umaña, 0103040672, fallecido el 26 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-002221-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002221-0166-LA. Por Myriam Ávila Soto a favor de Francisco Jiménez Umaña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362542 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jonathan Vinicio González González, 0304140336, fallecido el 12 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002227-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002227-0505-LA. Por Jazmín de los Ángeles Vega Solano a favor de Jonathan Vinicio González González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del año 2018.—M.Sc Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362543 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Gamboa Fonseca, 0103350761, fallecido el 08 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000061-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000061-1288-LA. Por Ana Lidiette Berrocal González a favor de Rafael Gamboa Fonseca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del año 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362544 )..

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce mil trescientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDQ982. Vehículo categoría: automóvil, serie: nueve BWAB cuatro cinco Z Seis D cuatro uno siete dos uno tres dos, año dos mil trece carrocería sedan cuatro puertas hatchback capacidad cinco personas, cilindros cuatro color: gris marca y numero de motor Volkswaen, CFZ nueve ocho nueve ocho seis cero combustible: gasolina, cilindrada: mil quinientos noventa y nueve centímetros cúbicos, tracción: cuatro por dos para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diez mil setecientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta el destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Gerardo Ramírez Ramírez. Exp. 15-008693-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019364760 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SMP438. Marca Kia. Estilo rio. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color azul. VIN KNADN412BH6066504. Cilindrada 1396 cc. Combustible gasolina. Motor G4FAGS096203. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos diez mil seiscientos ochenta colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Mauricio Meza Araya. Exp. 18-003005-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de junio del año 2019.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019364761 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 287604, derecho: 006, la cual es terreno: para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 1- Desamparados cantón: 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Pérez Quirós; al sur, José Guillermo Méndez; al este, calle pública con 4 m. 71 cm. otro y al oeste, Abelardo Jiménez. Mide: ciento seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres ciento uno quinientos veintiún mil quinientos cincuenta S. A. contra tres ciento uno seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro S. A. Expediente 19-003138-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019364772 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 472823-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 8, cuadrados norte, sector módulos. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 7; al sur, lote 9; al este, lote 16 y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECO R.L. contra Cristian Antonio Moreira Mora. Expediente 16-010512-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019364841 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-03277-01-0933-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos quince, derecho cero cero cero, la cual es bloque C lote 02 terreno con 1 casa situada en el distrito 1-Puerto Cortes cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, noreste, lote 3 sur, sureste, lotes 15 y 1 este, noroeste, lote 3 alameda BC oeste, suroeste, lote 1. Mide: ciento ochenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados plano: P-0868652-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Federico Eduardo de los Ángeles Murillo Arias contra Adrián Hernández Elizondo, Virginia de los Ángeles Hernández Elizondo. Expediente 19-000780-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de mayo del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019364848 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 298-07798-01-0013-001, reservas Ley Caminos citas: 301-11707-01-0017-001, prohibiciones Ref: 2859-099-001 citas: 325- 01297-01-0901-043, reservas y restricciones citas: 325-01297-01-0902- 023, condiciones Ref: 00033290 00000038351 000 citas: 396-09454-01-0950- 001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número F-70760, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza finca filial primaria individualizada lote veintidós D ubicada en el bloque d apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 21 D, sur, lote 23 D y calle, este, lote 23 D, oeste, calle. Mide: dos mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados valor porcentual: 0.9615384 valor medida: 0.0065 plano: P-1310937-2008. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil novecientos treinta y siete dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos doce dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Jeanne Duncan contra View to the Lakes Sociedad Anónima. Expediente 16-001313-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 01 de julio del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019364851 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; cita 0341-00016565-01-0901-001, servidumbre trasladada; citas 0341-00016565-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 445701-001 y 002, la cual es lote 6- bloque-26- terreno para construir. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área comunal; al sur, Calle Internacional; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de quince millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Kenneth Alexander Barahona Rodríguez, Nery Rodríguez Vargas. Expediente 18-015620-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019364852 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 289-04430-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 76259-B derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Pablo, cantón León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Barquero Castro; al sur, Michael Mata Montero; al este, Juan Castro con quebrada en medio y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones setecientos veinticinco mil doscientos dieciocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos ocho mil cuatrocientos seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.C.E. contra Manuel Ángel Fallas Camacho. Expediente 18-000196-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de junio del año 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019364894 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 402101, derecho 000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bladimir Carazo; al sur, calle pública y Glen Tapper; al este, Glen Tapper y al oeste, calle pública con un frente de 112,77 metros, noroeste calle pública con 58.70; suroeste, calle pública con 54.07. Mide: cuatro mil ochocientos veintitrés metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento veintiún mil cuarenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución pura de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eddie Humberto Castro Castro. Expediente 05-003866-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de junio del año 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019364907 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones doscientos sesenta mil trescientos noventa y tres colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 450283, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vazques de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18 D; al sur, lote 20 D; al este, Víctor Soto Barboza y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento cincuenta y dos metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos quince mil noventa y ocho colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Marta Cecilia Artavia Chinchilla. Expediente 18-007483-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de junio del año 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019364914 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: citas: 319-07799-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cinco mil noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza para construir. Situada en el distrito 1. San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mireya Picado y Arsenio Picado Ureña; al sur, Elicinio Picado Ureña; al este, Ronal Barrantes, callejón de acceso, Arsenio Picado Ureña y al oeste, Rafael Picado Ureña. Mide: mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Monge Monge contra Arsenio Picado Ureña. Expediente 17-02758-1200-CJ .Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de mayo del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019364921 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos tres mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas 0448-00001050-01-0166-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eugenio Blandón Blandón; al sur, calle pública con 25.30 metros; al este, Juan de Dios Zamora Aporta y al oeste, calle pública con 18.53 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos dos mil novecientos noventa y nueve colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Justo Manuel Mendoza Collado. Exp. 18-001384-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019364936 ).

En este despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con diez céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 0292-00018299-01-0901-001 e hipoteca citas 2010-00303818-02-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 417714, derecho 004, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rómulo Martínez Monge; al sur, calle pública; al este, Daisy Arias Arias y al oeste, Carlos Solís Chacón. Mide: ochocientos veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones seiscientos veintiún mil diez colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos setenta colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yansi del Carmen Aguirre Sevilla contra Keilyn Priscila Navas Gamboa. Exp. 19-001079-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo del año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019364951 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ochocientos siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Candelaria, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Vega Ugalde; al sur, Héctor Vega Ugalde; al este, calle pública con frente a ella de 6 metros 81 centímetros, y al oeste, Héctor Vega Ugalde. Mide: ciento noventa y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos setenta y nueve mil trescientos catorce colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos noventa y tres mil ciento cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). Asimismo, y con una base de ocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos ochenta colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos quince mil setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Candelaria, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Vega Ugalde; al sur, Héctor Vega Ugalde; al este, calle pública con un frente 34,58 metros, y al oeste, Héctor Vega Ugalde. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones seiscientos veinte mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos seis mil ochocientos noventa y cinco colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho, lo anterior en caso de ser personas jurídicas. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Auxiliadora Mora Vargas. Expediente 18-000931-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019364960 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos tres colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 468. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 431; al sur, zona verde; al este, lote 467 y al oeste, lote 469.- Mide: ciento dos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones seiscientos diecisiete mil trescientos veinticinco colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Gerardo Reyes Quirós, Ana Victoria Quirós Chaves, Gerardo Reyes Reyes Expediente 19-000781-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de abril del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019364962 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 535-00769-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y seis mil ochocientos uno, derecho 000, la cual terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5- Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 30,00 m; al sur, Alexander González Quirós; al este, calle pública con un frente de 10,16 m y al oeste, Alexander González Quirós. Mide: doscientos ochenta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geiner Orlando Quesada González Expediente 19-000291-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019364970 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos cuarenta mil cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 493-16813-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno urbano para construir situada en el distrito 2-Cañas Dulces cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; con 14.82 metros sur, Edgar Rivera Rodríguez, este, Henry Canales Torres; oeste, calle pública con 40.20 metros. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano: G-0438360-1981.para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones ochocientos ochenta mil treinta y un colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos sesenta mil diez colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto de los Ángeles Trejos Alvarado. Exp. 19-000518-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 17 de junio del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019365081 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBX-323, marca Suzuki, estilo Sidekick, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, color verde, vin JS3TD03V7S4107715, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor GA16S147259. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luz Mary Chacón Torres contra David Stanley Ramírez Jiménez. Expediente 17-000255-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019365096 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones novecientos treinta y dos mil seiscientos doce colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 168036, derecho 003 y 004, la cual es terreno lote 2 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Manuel Víquez Arguedas y lote 3; al sur, lote para calle pública y lote uno; al este, lote tres y al oeste, lote uno. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de once millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y tres colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Procter and Gamble Internacional Operations S. A. y afines contra Lilliam Vargas Ledezma, Marco Antonio Beteta Vargas. Expediente 17-002913-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de julio del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019365120 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos siete mil novecientos ochenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula ciento cincuenta y ocho mil trescientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Antonio Villalobos Valverde; este, Yeimy Patricia Reyes Baltodano; oeste, resto reservado. Mide: diez mil metros cuadrados, plano: P-1198019-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y un mil novecientos noventa y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Alberto Reyes Baltodano, Vianka Jousela Sequeira Martínez. Expediente: 16-000744-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019365134 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta y uno, derecho cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 100-J. Situada en el distrito (05) Aguacaliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 99; al sur avenida 101; al este, alameda dieciocho y al oeste lote 126. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Gamboa Cordoba, María Yisela de los Ángeles Cascante Bravo. Expediente 18-002989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019365135 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos noventa y seis mil ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y reserv. ref.: 2182035-001, tomo 297, asiento: 00010496; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos veintiún mil seiscientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de agricultura con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito 03 Copey, cantón 17 Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, Steve Bogeer; al sur, Mario Monge Chinchilla; al este, calle pública; y al oeste, Ulises Monge Mora. Mide: cinco mil cuatrocientos noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un millones setecientos veintidós mil sesenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones quinientos setenta y cuatro mil veintidós colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Gerardo Monge Chinchilla. Expediente: 17-008181-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de junio del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2019365149 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento quince dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas WDD864, marca: Changan, estilo: CS 35, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2014, color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil veintiocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Christian Giovanni Quirós Lizano. Expediente 17-021515-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019365150 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil trescientos nueve dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-04429-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 50 terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque; al sur, calle pública; al este, lote 49; y al oeste, lote 51. Mide: ciento sesenta y un metros con setenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y un dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil trescientos veintisiete dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Elia Aracelly Salas Arias, Jean Carlos Carballo Salas. Expediente 18-009150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019365162 ).

En este Despacho, con una base de doscientos trece mil ochocientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de agricultura lote 3. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con cuatro metros, William Robert Delaney y Liliana Chaves Quirós; al sur, El Paraíso de Cartago Sociedad Anónima; al este, Alejandro Bonilla Quirós y Lorena Fonseca Gamboa; y al oeste, Mario Madriz Solano. Mide: dos mil ciento sesenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta mil cuatrocientos doce dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Víctor Manuel de Jesús Solano Asenjo. Expediente 18-008179-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019365163 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos veintitrés dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHQ009, marca Geely, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color plateado, año 2016, tracción 4X2, Vin LB37422SXGH041637. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis mil trescientos diecisiete dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Aideé Sedano Becerra. Expediente 19-004809-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019365164 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos quince dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPB070, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL T, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: MMSVC41S1HR103109, motor: K14BS133705, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con la base de nueve mil seiscientos once dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos tres dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Guillermo Antonio Canales Varela. Expediente 19-008273-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019365160 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas PGR639, marca Fiat, estilo Palio Adventure, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís 9BD374379F5067537, motor 178F40552697235, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2015, color azul. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de nueve mil trescientos catorce dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento cuatro dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Pedro José García Rivera. Expediente 18-014852-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019365166 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres mil seiscientos veintisiete dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número cincuenta mil novecientos ocho, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ludiboca S.A., Gerardo Chacón Serrano, Edwin Redondo Quirós, María Del Socorro Falconer Chavarría; al sur, Marianela Del Rocío Ruiz Ramírez; al este, calle pública con 10 m. de frente; y al oeste, Marianela Del Rocío Ruiz Ramírez. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, con la base de setenta y siete mil setecientos veinte dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil novecientos seis dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ignacio Enrique Coto Morales. Expediente: 18-008193-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019365168 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-531687. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil doscientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Danny Alejandro Robayo Blanco. Expediente 19-000579-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del 2019.—María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019364289 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de zonas verdes. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Evalina Cubero González; al sur, calle pública con frente de 9,45 metros; al este, Cubelu S. A., y al oeste, Trino Cuberto González. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1918613-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Alfonso de Jesús Castro Jara contra Edgar Andrés Luna Cubero. Expediente 19-000986-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de junio del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019365182 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones ciento cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente con las citas 326-00417-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza lote N 34-6, terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33-6; al sur, lote 35-6; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos diez colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos ochenta y siete mil ciento treinta y seis colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Rebeca Fallas Prado. Expediente 18-001633-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de julio del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019365183 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre 395-02739-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 134159, derecho 000, la cual es terreno para construir E3. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 E; al sur, Inversiones Vista Tres Ríos S. A.; al este, calle primera y al oeste, lote 17 E. Mide: ciento setenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Herlinda Norma Jiménez Ramírez. Expediente 17-008546-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019365227 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 328647-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso a fincas; sur, Jovito Vega Villalobos y Rolando Quesada Arroyo; este, Zulay Vega Rodríguez; oeste, Jovito Vega Villalobos. Mide: quinientos noventa y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0331120-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Donald Ramírez Vega. Exp. 18-004503-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019365234 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva y restricciones bajo las citas: 297-19420-01-0937-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 168734-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública hacia ca#al con 10.07 metros; sur, Lourdes Guevara Guevara; este, Minor Guevara Matarrita; oeste, Lourdes Guevara Guevara. Mide: doscientos un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0407711-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones veinticuatro mil novecientos setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Adriana Cristina Guevara Guevara, Jonathan Carrillo Guevara. Expediente 18-003571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019365245 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv de Acueducref: 00054769-000 citas: 308-12401-01-0005-001, Servid de Acuedref: 024299 b 000 citas: 386-10014-01- 0920-003, Servid de Acuedref: 024299 b 000 citas: 386-10014-01-0921-003, Servid de Acuedref: 024299 b 000 citas: 386-10014-01-0922-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y solar. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Soluciones Habitacionales Yima Sociedad Anónima; al sur, Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A.; al este, José Obando Hernández, William Salazar Salazar y al oeste, Rodolfo Martínez Arrieta. Mide: setecientos treinta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0482631-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones setenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos noventa mil novecientos ochenta y seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Leonardo García García, Sonia María Carvajal Miclos. Expediente 16-000928-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 13 de junio del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019365247 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 446-09507-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 475-09424-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y ocho mil veintiséis, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago finca ubicada en zona catastrada, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Efraín Quesada Morales, José Miguel Quesada Morales, Nelly Morales Valverde y servidumbre agrícola de paso con frente de 7 metros; al sur, acequia en medio con Luis Castro Monge; al este, Marvin Bravo Maroto y acequia en medio con Luis Castro Monge y al oeste, Abel Bravo Ramírez. Mide: nueve mil novecientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Chacón Maroto Sociedad Anónima, Melvin Antonio Chacón Vargas. Exp. 18-006064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de julio del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019365249 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa mil novecientos quince, derecho 000, la cual es terreno para construir lote12 bloque L. Situada en el distrito 6- Guadalupe (Arenilla), cantón1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública 16 m. 30 cm. de frente; al sur, lote 11 al este, lotes 13 y 14 y al oeste, calle pública con frente de 11 m., 09 cm. Mide: doscientos veintidós metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco José Robledo García. Expediente 17-002993-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019365251 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; reservas y restricciones, citas: 0363-00000664-01-0903-001, 0380-00005668-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497556-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 9 metros lineales; al sur, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes; al este, lote 1 y al oeste, lote 3. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones veintiún mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Antonio García Romero. Expediente 18-005637-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019365267 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 366995, derecho 000, la cual es terreno con una casa sector 3 lote 315. Situada en el distrito: 07-Patarrá, cantón: Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo, lote 3046 del fraccionamiento; al sur, calle pública con 08,14 metros de frente; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lote 316 del fraccionamiento y al oeste, calle pública con 19.93 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y dos mil ciento sesenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa y siete mil trescientos ochenta y nueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Emilia Ortiz Artavia. Expediente: 19-004399-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019365278 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 350962, derecho 000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito: 03-Toro Amarillo, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos González Segura S.A. S; al sur, quebrada grande en medio de Gilberto Vargas Rodríguez e Inversiones Deaysa Samuel Alfaro, Carlos Quesada y Oscar Rojas.; al este, Thelma Zamora Murillo, María del Carmen Rojas y al oeste, Thelma Zamora Murillo, Inversiones Deaysa S.A. Ileana María Cruz Castro, Olga Dinia Rojas Salazar. Mide: ciento veintinueve mil quinientos cuarenta metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delroy Villalobos Vargas contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar. Expediente 19-000481-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019365292 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: número BKS175. Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: rojo, Vin: MALC281CAHM058046, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Motor G4FGFU674531. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Iliana María Auxiliadora Oconitrillo Sánchez. Expediente 18-007276-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de julio del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2019365331 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-02892-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 250024, derecho 000, la cual es terreno café porción cuarta. Situada en el distrito: 05-Tacares, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, porción segunda; al sur, Efraín Ávila; al este, porción tercera; y al oeste calle pública. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maynor Martin Ávila Molina. Expediente: 19-001028-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019365416 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-02130-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintiséis mil quinientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno con un local comercial. Situada en el distrito: 03-Carrizal, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo Esteban Mora Ugalde; al sur, Marzeneth Hernández Mora; al este, calle pública con un ancho de 12 metros y al oeste, Marzeneth Hernández Mora. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima RA Sociedad Anónima contra Sublim María Ortiz Hernández. Expediente 18-030871-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019365437 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0404-00000240-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y un mil setecientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 01- Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guido Prado Rojas; al sur, calle pública con 8 m; al este, Guido Prado Rojas y al oeste, John Alexander Cordero Prado. Mide: doscientos sesenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, con la base de catorce millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos diecinueve mil doscientos diecisiete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jessica de Los Ángeles Soto Carvajal. Expediente 18-004200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de julio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019365444 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas 805184, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport ES, Categoría: automóvil, Capacidad: 05 personas, año: 1998, Vin: JA4LS21G8WP035488. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos noventa y seis mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maynor Enrique Barrantes Murillo contra Lidieth Mayorga Mena. Expediente: 17-007395-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de junio del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019365455 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones mediante la boleta 0900176945; sáquese a remate el vehículo: Placas: C-153990, cabezal o tracto camión, Freightliner D132064T, año: 2000, color: rojo, tracción: 6x4, Capacidad: 2 personas, Vin: 1FUPCDZB9YPB36255, combustible: diésel, cilindrada: 14000 c.c. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quince mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville S.A. contra Rodolfo Hernández López. Expediente 16-005201-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019365476 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones setecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula 37972-F-001-002, la cual es terreno bloque D, finca filial dieciocho, terreno para construir que se destinará a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Santa Bárbara, cantón: 04-Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial diecinueve del bloque D; al sur, finca filial diecisiete del bloque D; al este, calle pública; y al oeste, área recreativa. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Colonial Santa Barbara contra Irma Mayela Zamora Jiménez, Longino Salazar Quesada. Expediente: 18-005053-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de mayo del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019365480 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia número ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es lote 11, terreno para construir. Situado en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón: 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lotes 12 y 13; al sur, con lote 10; al este, con calle pública y al oeste, con lote 2. Mide: setecientos cincuenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ascensión Chaves Peraza y otros. Expediente 19-000216-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 17 de julio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—( IN2019365529 ).

A las diez horas catorce de agosto del dos mil diecinueve, en la puerta exterior que ocupa el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), al mejor postor, y con la base de venta que a continuación se describirá, remataré: la finca perteneciente al Partido de Alajuela, matriculas de Folio Real número 322260-000, naturaleza: terreno de patio con una casa, situada distrito: 01-Quesada cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Agropecuaria Mil Amores S.A. y Saysa de San Carlos S.A., sur Marianela Brenes Vindas y calle pública; este, Marianella Brenes Vindas y Saysa de San Carlos S. A., oeste, calle pública, plano A-01221965-2008, con una medida de novecientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados; antecede dominio de la finca 187970-000. Propietario del derecho 000: Carlos Humberto Salazar Mora, mayor, cédula de identidad 02-0286-1318, divorciado, estimación o precio diez mil colones, dueño del dominio, presentación: 0446-00009394-01, fecha de inscripción: 26 de setiembre de 1997, anotaciones sobre la finca: no hay gravámenes o afectaciones: si hay. Otros: plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 575-93448-01-0003-001, afecta a finca 2-00322260-000, inicial el: 20 de mayo de 2008 y finaliza el 20 de mayo de 2011, cancelaciones parciales no hay, demanda ordinaria: citas 800-85454-01-0001-001, del expediente 11-401034-0924-FA, inicia: 19 de abril del 2012 y finaliza 19 de abril del 2022, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay y demanda ordinaria: citas 800-349423-01-0001-01, del expediente 11-401034-0924-FA, inicia: 10 de agosto del 2016 y finaliza el 10 de agosto del 2026, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, con un valor según peritaje realizado de cuarenta y dos millones doscientos treinta y un mil novecientos sesenta colones con cincuenta y nueve céntimos, la venta del bien inmueble del partido de Alajuela, matriculas de Folio Real número 322060-000, tendrá como base la suma de cuarenta y dos millones doscientos treinta y un mil novecientos sesenta colones con cincuenta y nueve céntimos, lo anterior que es el valor de la base según el avalúo presentado por el perito Luis Eduardo Vargas Méndez en fecha 14/06/2019, para lo cual la primera venta se señalan a las diez horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, en caso de que esta fracase la segunda venta será realizada con la misma base a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada con la misma base a las quince horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve. Deberá el ejecutante velar porque la publicación en dos oportunidades consecutivas, del edicto correspondiente, se realice con una anticipación no menor a ocho días hábiles entre la fecha de la primera publicación y primera convocatoria a subasta, sea el catorce de agosto del 2019. El edicto será remitido electrónicamente a la Imprenta Nacional dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, quede claro se la parte interesada que deberá de cancelar el edicto indicado. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio por haberse ordenado así en el proceso ejecución sentencia de Gloria Marlene Ugalde González contra Carlos Humberto Salazar Mora. Expediente 11-401037-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de julio del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—( IN2019365532 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 325004, derecho 001,002, la cual es terreno para construir con una casa bloque-C-Lote-15. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote-1; al este, Banco Anglo Costarricense, y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete millones seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Flor María De Los Ángeles Sánchez Ávalos, Víctor Hugo del Carmen Elizondo Cambronero. Expediente: 18-029741-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019365536 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque K, lote 7. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6-K; al sur, lote 8-K; al este, lote 14-K, y al oeste, calle 2 con 7 metros de frente. Mide: ciento treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Enrique Durán Arias. Expediente 19-000111-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 17 de julio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019365538 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate 1): la finca partido de San José, matrícula 8414-F-000, naturaleza: local uso de Ofic. o comercio PP3. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, local PP2, sur, local PP4, este, área común de pasillo, oeste, área común de pasillo. Mide: treinta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, Plano: SJ-0863811-1989, y la finca del partido de San José, matrícula 8415-F-000. Naturaleza: local uso de Ofic. o comercio PP4 situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte: local PP3, sur, área común de pasillo, este: área común de pasillo, oeste, área común de pasillo. Mide: sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco mil quinientos setenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Comidas Nacionales S.A. Expediente 19-002806-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019365552 )

En este despacho, con una base de veinte millones diecinueve mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Ángel González Rojas; al sur, Miguel Ángel González Rojas; al este, Miguel Ángel González Rojas y al oeste, calle pública con frente de 67.85 metros. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones catorce mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lisbeth María Alvarado Arroyo, Ronald Arnoldo Araya Mico. Expediente 18-004162-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de julio del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019365573 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de veintinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 375-11372-01-0884-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 3-F para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito: 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 4-F; al sur, casa 2-F; al este, casa 16-F; y al oeste, calle pública asfaltada con ocho metros de frente. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Antonio Gutiérrez Martínez, Ana Lorena de Jesús Flores Murillo. Expediente 19-003104-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de julio del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019365580 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones: boleta, 2018239900098 sumaria: 18-004098-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BNK031, Marca: Toyota. Estilo: Yaris E. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris. Vin: MR2K19F36H1019971, cilindrada: 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor 1NR5080903. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de once mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de tres mil novecientos dieciséis dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Ronald Steven Morera Flores. Exp. 18-004097-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de mayo del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019365600 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil setecientos once dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 249397-000, la cual es naturaleza: terreno con un galerón. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con trece punto veintitrés metros; al sur, Kattia Castro Sánchez; al este, Leticia Víquez Alfaro; y al oeste, calle pública con veinte punto veintidós metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis mil treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Antonio Martín Concepción del Niño Agüero Echeverría contra Jeffry Gerardo Carvajal Corrales. Expediente 18-008090-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019365603 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 885981, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2011. Color negro. Vin: JTMZD33VX05191532, cilindrada: 2362 c.c., combustible: gasolina. Motor: 2AZB502589, para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de doce mil novecientos cuarenta y dos dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos catorce dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Kattia Sheidy Segura Vega. Expediente 18-004141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2019.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2019365604 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos seis dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLZ051. Marca: Citroen. Estilo: C-Elysee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2017. Color: gris. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con la base de doce mil trescientos cinco dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento un dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Vanessa Andrea Robinson Laney. Expediente 18-009276-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de enero del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019365605 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHV880, marca: Hyundai, estilo H1, categoría automóvil, capacidad: 6 personas, año: 2005, color blanco, Vin: KMJWVH7BP5U65151519. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos ocho dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos treinta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías Mobiliarias de Carrofácil contra Luis Rafael de Los Ángeles Calderón Sánchez, Stephanie Marcela Delgado Rivera. Expediente 17-006089-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2019365606 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos treinta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DJH889, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNADN412BH6026360, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete del agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete mil un dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Fabiola Lisbeth Rodríguez Bustelben, Oswaldo Enrique Rodríguez Bustelben. Expediente 18-017285-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019365607 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve (08:30 16/08/2019), soportando prohibiciones al artículo 16 de la Ley 7599 bajo las citas 0466-00008258-01-0010-001; con la base de Cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero, que es terreno para la agricultura, lote ciento veintisiete -doce -uno, ubicada en Distrito 02: Palmar, Cantón 05: Osa, de la Provincia 6: Puntarenas, con una medida de doscientos trece mil novecientos dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, Plano: P-0568020-1985. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de agosto de dos mil diecinueve (09:00 30/08/2019), con la base de treinta un millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve (08:30 hrs 13/09/2019), con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Mil Cincuenta y Nueve S.A. Expediente 14-020711-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 05 de julio del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019365608 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: se rematarán treinta y cinco cabezas de ganado de doble propósito. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, con la base de setecientos catorce mil dos cientos ochenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución prendaria del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica 19- 000211-0507-AG (250-1-19). de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel González Solano y Rovin González Arias. Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles, 17 de julio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019365611 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C 154057, Marca: Freightliner, Estilo: Century Class, carrocería: cabezal o tracto camión, Chasis: 1FUYSDYB0XLA00045, año: 1999, color: blanco, Motor: N1411899617, combustible: diesel, capacidad dos personas. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cuarenta y un mil ciento cuarenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transporte Intermodal y Logístico TIL Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Hannia Marcela Hidalgo Vega. Expediente 19-006445-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019365615 ).

En este despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 468601, derecho 001 y 002, provincia: San José; finca: 468601; duplicado: horizontal; derecho: 001; naturaleza: terreno para construir con dos casas, situada en distrito: 2-San Antonio; cantón: 2-Escazú; provincia: San José. Linderos: norte, Paaalle Paaby Saco; sur, Eduardo Castro Murillo y Federico Corrales Delgado; este, calle pública y Rita Delgado González; oeste, Paalle Paaaby Saco y rio. Mide: tres mil quinientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. El derecho 001 libre de gravámenes hipotecarios y el derecho 002 soportando demanda ejecutiva hipotecaria, inscrita bajo las citas 800-518077-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo contra María Elena Herrera Cespedes, Ricardo Antonio Castro Herrera. Exp. 18-022134-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019365638 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000123-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Juvenal de Jesús Porras Cruz, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Liberia, Barrio La Gallera, del supermercado Super Star, 200 metros al noroeste, portador de la cédula número 0600690885, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, con Luis Mariano Arteaga Castillo; al sur, con calle pública con frente de 19 metros con 57 centímetros; al este, con Luis Alberto Abellán Cisneros y al oeste, con Angela Camacho Camacho, Efraín Camacho Hernández, Isabel Vargas Barahona, Beatriz Traña Benavidez, Jimy Camareno Camareno y Jendry Hernández Camareno. Mide: mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hice a la señora Margarita Aurora del Carmen Villalobos Miranda, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la vivienda, construir tapia, limpiar las malezas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juvenal de Jesús Porras Cruz. Expediente 19-000123-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 03 de julio del año 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019361464 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000022-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Shineed Nekita Zamora Gutiérrez, quien es mayor, soltera, oficinista, vecina del Cairo de Siquirres; 25 metros al norte del Liceo Rodrigo Solano Quirós, portadora de la cédula número 0702270561; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con dos casas y cultivos. Situada en el distrito quinto el Cairo, cantón tercero Siquirres. Colinda: al norte con línea férrea; al sur con calle pública; al este con Rolando Hanson González y al oeste con Carlos Claford Claford. Mide: dos mil ciento sesenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará su madre Mayela Zamora Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cuido, cercarlo, siembra de banano, plátano, coco, naranja, fruta de pan y dar mantenimiento al terreno y casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Shineed Nekita Zamora Gutiérrez. Expediente 19-000022-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019361776 ).

Albin Jiménez Salas, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-cero cinco tres cero-cero cuatro cero ocho, vecino de Buenos Aires, Biolley, La Puna, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, las fincas sin inscribir que le perteneces y que se describen así: terreno de lote baldío para construir, situado en La Puna, del distrito octavo Biolley del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al sur con Adrián Jiménez Salas; al este con Greylin Chaves Jiménez; y al oeste con Albin Jiménez Salas. Mide trescientos cincuenta metros cuadrados, según plano catastrado P-6-1954845-2017 y terreno de lote baldío para construir, situado en La Puna, del distrito octavo Biolley del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al sur con Adrián Jiménez Salas; al este con Albin Jiménez Salas; y al oeste con Greylin Chaves Jiménez. Mide trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado P-6-1954846-2017. Los terrenos antes descritos, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones cada una de las propiedades, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, Expediente 18-000013-1046-CI-2 establecidas por Albin Jiménez Salas.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 26 de febrero del año 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019361806 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000023-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de Albin Jiménez Salas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Buenos Aires, Biolley, La Puna, de la escuela doscientos metros al norte, portador de la cédula número 0205300408, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Biolley, cantón Buenos Aires. Colinda: al norte, con Albin Jiménez Salas; al sur, con Ana Yancy Loría Chaves; al este, con calle pública; y al oeste, con Adelia Salas Muñoz. Mide: ochocientos treinta y un metros cuadrados según plano número 6-2043968-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Albin Jiménez Salas. Expediente 18-000023-1046-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 12 de marzo del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—(IN2019361807 ).

Esteban Brenes Romero, casado una vez, ingeniero agrícola, vecino de Pococí, Limón, Guápiles, ciento cincuenta metros norte del Bar Manolos, cédula de identidad número uno-mil treinta y nueve-cero ciento treinta y ocho, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno potrero. Ubicado en: Sardinal, distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, provincia de Heredia. Mide: doscientos veinte mil trescientos veinte metros cuadrados. Colinda: al norte, con Leónidas Calderón Arias; al noreste, con calle pública con un frente a ella de ochenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros lineales; al sureste: con José Guillermo Fernández Corrales y río Sardinal; al sur, con Eduardo Quirós Mena, río Sardinal y Caño Negro del Sur; al suroeste, con Leónidas Calderón Arias; y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de ochenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros lineales. Plano catastrado número H-un millón seiscientos veintitrés mil trescientos ochenta y tres-dos mil doce. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor Eduardo Quirós Mena. Fue estimado en la suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en un millón de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 13-00128-0507-AG, número interno 148-4-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de julio de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-FA.—( IN2019361808 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000086-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ada Magaly Martínez Salguero, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Loma Bonita de Belén de Carrillo, portadora de la cédula número 2-712-855, profesión estudiante, Karen Ester Martínez Salguero, menor, estado civil soltera, vecina de Loma Bonita de Belén de Carrillo, portadora de la cédula 2-742-861,profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca bajo plano G-1524117-2011 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de baldosas. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte con Juana Martínez Angulo; al sur con Gerardo Leal Martínez; al este con Juana Martínez Angulo y al oeste con calle pública con treinta y cuatro punto treinta y cuatro metros. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos, y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ada Magaly Martínez Salguero y Karen Ester Martínez Salguero. Expediente 12-000086-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de julio del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019362535 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-0001160419-AG Interno (138-1-11) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo González Alvarado, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Carlos Buenos Aires, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos noventa y siete-novecientos cincuenta y seis, profesión oficial de la Fuerza Pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir con una casa de habitación de cemento. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera interamericana; al sur, río Abrojo; al este, Zoila Alvarado Cambronero; y al oeste, Ronald Vargas Mata. Mide: dos mil trescientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1486186-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Zoila Alvarado Cambronero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en vivir en la propiedad, limpieza y mantenimiento de la misma, chapeas, pagar impuesto, construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo González Alvarado. Expediente 11-000116-0419-AG Interno (138-1-11).—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 25 de junio del año 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2019362612 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María De Los Ángeles Obando Zúñiga, a las diez horas del 22 de mayo del 2019 y comprobado el fallecimiento de Secundino Leonardo Obando Chavarría, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Ángel Obando Silvas, Barrio el Carmen de Nicoya, Guanacaste, frente al hotel Marianela, teléfono: 89111505.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario.—1 vez.—( IN2019357669 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Oscar Gerardo de la Trinidad Umaña Solano, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-0391-0385 y vecino de Cartago, Paraíso, del Palí 375 oeste y 25 sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000356-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del año 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2019361473 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Julio de Jesús Quirós Cabezas, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 0602040165 y vecino de Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000213-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 29 de mayo del año 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019361475 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dadila Castillo Solano, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y ocho-setecientos dieciocho, vecina de León Trece, Tibás, San José, Alameda doce de la terminal de buses ciento veinticinco metros oeste y cuatrocientos sur, entrada de lastre, para que dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2019. Notaría del Lic. David E. Romero Mora, ubicada en San José, Avenida 8, entre calles 1 y 3. Es todo.—Lic. David E. Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019361490 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Adolfo Salazar Vargas, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad número 0114080484 y vecino de Guácimo; cincuenta metros este del puente del Río Guacimito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000169-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019361519 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Adodato Oliverio Quesada Alvarado, quien en vida fue agricultor, vecino de cincuenta metros oeste de Pulpería La liga, Lourdes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cédula uno-ciento cincuenta y siete-seiscientos setenta y siete. Quien murió el cuatro de febrero del dos mil uno en Ciudad Neily, y de Odilia Cordero Ramírez, del hogar, quien en vida fue vecina de cincuenta metros oeste de Pulpería La liga, Lourdes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cédula quien murió el dos de enero de mil novecientos ochenta y cinco en San Vicente de Moravia, San José, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Sucesión de Adodato Oliverio Quesada Alvarado y de Odilia Cordero Ramírez. Notaría del licenciado Enrique Corrales Barrientos, carné 14256.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019361523 ).

Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz, número 102, correo electrónico: bufetevargasc@yahoo.com, pone en conocimiento que la sucesión de: Jorge Ángel Buzo Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio Cuba, cédula 6-0029-0452, se ha solicitado tramitar en mi notaria, por lo que cito a todos los interesados para que, dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 126.3 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019361526 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sigifredo Sánchez Abarca, casado una vez, pensionado, que portó la cédula de identidad número uno-cero trescientos ocho-cero doscientos treinta y cuatro, y quien fue vecino de Alajuela, Invu Las Cañas número dos, casa número uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Sucesión de Sigifredo Sánchez Abarca.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, carné 17485, Notaria.—1 vez.—( IN2019361536 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión notarial de quien en vida se llamó Vilma María Campos Ortiz, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-trescientos veintisiete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes corresponda.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019361560 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gloria Edith Chinchilla Quesada, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San Vito, Coto Brus, Puntarenas; cien metros este de Acapulco, cédula nueve-cincuenta y uno-seiscientos, Dilana María Molina Chinchilla, mayor, casada dos veces, educadora, vecina de Agua Buena, Santa Cecilia, Coto Brus, Puntarenas; cien metros noreste de la Escuela, cédula uno-novecientos veintisiete-setecientos ochenta y cinco, Milena Beatriz Molina Chinchilla, mayor, soltera, estudiante, vecina de San Vito, Coto Brus, Puntarenas; cien metros este de Acapulco, cédula uno-mil veintiuno-quinientos veinte y Natalia Molina Chinchilla, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Palmar Norte, Osa, Puntarenas; cien metros oeste del Ebais, cédula uno-mil sesenta y siete-novecientos cincuenta y uno, a diez horas del dos de julio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento Carlos Enrique Molina Barquero, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula nueve-cero cincuenta y tres-cuatrocientos sesenta y ocho, vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas; cien metros oeste de la Escuela María Auxiliadora, ésta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de Johnny Solís Barrantes, Palmar Sur, Osa, Puntarenas, a las doce horas del tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019361568 ).

Que por escritura número ciento cuarenta y siete, de abertura de sucesión otorgada ante esta notaría a las quince horas del día 23 de mayo del año 2019 y comprobado el fallecimiento del señor Eleazar Gutiérrez López, quién fue mayor, soltero, chofer, costarricense, con cédula de identidad cinco-cero trescientos treinta y dos-cero ciento diecinueve, vecino de San Martín, Nicoya, Guanacaste, cien metros norte y veinticinco al este del Parque León Cortés, fallecido el día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato bajo el número de expediente: 0001-2019. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Kenia Pereira López, ubicada en Nicoya, Guanacaste, al costado norte de los Tribunales de Justicia, en Edificio Mundiplaza, segundo piso. Teléfono: 2686-8151.—Nicoya, 13 de junio 2019.—Licda. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—( IN2019361608 ).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, se tramita el proceso sucesorio no testamentario extrajudicial de quien en vida fuera Antonio Cozzarelli Flynn, quien en vida fuera mayor, soltero, italiano, vecino de Curridabat, cédula de residencia número 3800014297. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el Bufete González 8c Uribe, en el quinto piso del edificio seis del Oficentro Ejecutivo La Sabana en Sabana Sur, San José, para hacer valer sus derechos.—San José, 11 de junio de 2019.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019361615 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Orlando Brenes Quirós para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial, expediente 004-2019, ante el notario Orlando José Díaz Hernández, con oficina en San José, Moravia, Barrio La Guaria, 75 sur del Colegio Saint Joseph. San José, causante Orlando Brenes Quirós.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019361659 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Liz Gayle Gayle, conocida como Elizabeth Gayle Bennett, mayor, casada una vez, administradora, de nacionalidad costarricense, cédula 8-034-524 y vecina de Canadá, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del licenciado Isaac Montero Solera, sita en Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361673 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados de la sucesión de Sara Arguedas Romero, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad 1 0 2710 564, para que en un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001 019. arlenacrc@hotmail.com.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019361704 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quien se llamó Elsa Rojas Barrantes, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cedula de identidad dos-cero doscientos cinco-cero cuatrocientos dieciséis, viuda una vez, ama de hogar, vecina de Bodegas de Tacares de Grecia, Alajuela, cien metros sur de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2019.—Grecia, diez julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019361716 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Antonio Miranda Arce, casado una vez, agricultor, vecino de Sucre de Ciudad Quesada de San Carlos, costado este de la Iglesia Católica, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y nueve-trescientos cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2019. Sucesorio de Manuel Antonio Miranda Arce.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019361726 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Derek Heston Brown Escoe cc. Brown Escoe, cédula 701030547, fallecido el 28 marzo 2018, para que en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibidos que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003- 2019. 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—11-7-2019.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2019361730 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Ilya Nora Catalina Ficey Mc Donald, que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que, si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2019. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado frente a los Tribunales de Limón, a las once horas del día once de julio del 2019.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2019361731 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Teresa Lurder Barton Campbell, que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2019. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado frente a los tribunales de Limón, a las diez horas cuarenta minutos del día ocho de julio del 2019.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2019361732 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Beatriz Campos Chacón, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 05-0167-0275 y vecina de Cañas, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000034-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 19 de abril del año 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2019361743 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Capistran Campos Chacón, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, costarricense, con cédula de identidad 900560314 y vecino de La Palma, Abangares, Guanacaste, frente a la plaza de deportes; y de quien en vida se llamó Virginia de los Ángeles Pérez Peña, mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, cédula de identidad 501480139 y vecina de La Palma, Abangares, Guanacaste, frente a la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000033-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 24 de abril del año 2018.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2019361745 ).

Ante mi notaría de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce, se tramite la sucesión de quién en vida fue José Joaquín Castro Castro, mayor, casado una vez, cédula de identidad cuatro-cero cero nueve uno-cero cuatro siete ocho, siendo su último domicilio provincia de Limón, Barrio Santa Eduvigis, de la antigua pulpería Fanisa, casa portón azul. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que presenten en la notaria de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce. Expediente 0002-2019.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—( IN2019361794 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Piedra Brenes, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, costarricense, con documento de identidad 0302150505 y vecino de San Gerardo de Ciudad Quesada, 200 metros al sur de la bodega de Electrobeyco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000221-0297-CI-3.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio de 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019361796 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Guillermo Hidalgo Delgado, estado civil viudo una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0102200442 y vecino de La Rita de Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000188-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019362498 ).

En mi notaría se tramita bajo el expediente 1-2019 proceso sucesorio notarial de José Luis Lucas Navarro, cédula 1-0701-0444, quien fuera mayor, soltero, mensajero, vecino de El Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 125 metros al oeste. Por 15 días a partir de la publicación de este edicto se cita a sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos en mi notaria situada en San José, calle 23, avenidas 11 y 13, casa 1149.—San José, 9 de julio de 2019.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019362517 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto Mora Saborío, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0283-0801 y vecino de Aserrí, de la clínica 50 sur y 50 oeste. Se nombra como albacea a Mercedes Sánchez Fallas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula 1-0261-0439, quien es albacea de Miguel Mora Saborío. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000161-0217-CI-7.—Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de mayo del año 2019.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019362607 ).

Avisos

Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Saushang Wong Yip conocida como Saushang Coleman, cédula de identidad número: 800670776, en el cual solicitó declarar ausente a Emiliano Carbonero Chamorro, cédula de identidad número: 600990317; se emitió la resolución de las once horas y diez minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, que dispuso: “Por tanto: De conformidad con los artículos 181.2 del Código Procesal Civil y 71 y siguientes del Código Civil, se resuelve: Se declaran con lugar las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa. Se declara la ausencia de Emiliano Carbonero Chamorro. Una vez firme esta sentencia, proceda la interesada a publicar aviso que contenga la parte dispositiva de este fallo, por tres veces en el Boletín Judicial y también en un diario de circulación nacional o en la radio, con intervalos de diez días. Confecciónese y expídase el aviso respectivo. Por su naturaleza, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”. En cumplimiento de lo indicado, se emite la presente. Expediente 17-000007-1600-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 07 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisor.—( IN2019345012 )      3 v. 3 Alt.

Se avisa que, en este Despacho, bajo el expediente número 17-001486-0292-FA, Luis Fernando Soto Arias y María Stephanie Ballestero Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kattia Angely Páez Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—( IN2019361084 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yailyn Vanessa Benavides Castrillo, mayor, costarricense, soltera, educadora, documento de identidad 0111680210, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Yamil Armando Benavides Castrillo por el de Yamil Benavides Castrillo, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000596-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019361506 ).

Se hace saber: expediente 19-000146-1420-FA. Depósito judicial (4). Actor: PANI. Demandados: Gilberto Castro y Marisol Madrigal Obando. Juzgado de Familia de Osa. 13:21 horas. 9/julio/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Gilberto (nombre) Castro (único apellido) y Marisol Madrigal Obando. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la menor: Maritza María Castro Madrigal, a: Rita María Obando Arrieta, quien dentro de 3 días tienen que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: depositaria y madre: Ocj Osa. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 09 de julio de 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2019361781 ).

Se avisa a Bernardo Arturo Mesa Martínez, mayor de edad, colombiano, pasaporte número 70513049, de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado William Eduardo Sequeira Solís, que en este despacho se dictó dentro del expediente 15-000486-0673-NA establecido por la licenciada Annette Pérez Ángulo en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 98-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Respecto a las excepciones presentadas, II.—Hechos probados… III.—Sobre el fondo:… IV… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Dana Paola, Niurca María y Jorge Luis, todos Mesa Brenes. Se extingue a sus padres Cindy Paola Brenes Vargas y Bernardo Arturo Mesa Martínez en el ejercicio de la patria potestad. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y acumulación de procesos. Con respecto al depósito judicial se mantiene a las personas menores de edad DANA Paola, Niurca María y Jorge Luis todos Mesa Brenes con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, a Niurca María Mesa Brenes, al tomo mil ochocientos noventa y seis, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa y siete, a Jorge Luis Mesa Brenes, al tomo mil novecientos ochenta y tres, folio trescientos, asiento seiscientos, a Dana Paola Mesa Brenes, al tomo dos mil ciento cuarenta y siete, folio doscientos treinta y siete, asiento cuatrocientos setenta y cuatro. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362614 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a Ronald Andrés Sancho Fernández, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, comerciante, cédula 0112570732, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Rebeca María Castro Cordero contra Ronald Andrés Sancho Fernández, expediente 15-001092-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 217-19. Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. Resultando: I. II. III.… Considerando: 1) 2) 3) 4)… Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Rebeca María Castro Cordero contra Ronald Andrés Sancho Fernández se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Ronald Andrés Sancho Fernández el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hijo menor de edad: Sebastián Sancho Castro. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al 1987, página 211, asiento 421. 4) Costas: Sin especial condena. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362622 ).

M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Guillermo José Olivares López, mayor, casado una vez, zapatero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país 8291 y de domicilio desconocido, que en proceso divorcio promovido por Maritza Oporta Martínez en su contra, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la sentencia de primera instancia 2019000971 que en lo literal indica: “Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y diecisiete minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve. Proceso divorcio establecido por Maritza de Jesús Oporta Martínez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0900700917, contra Guillermo José Olivares López, mayor, portador de la cédula de identidad número 8291. Resultando I.—Con base en los hechos que expuso y las citas de Ley que invocó en su demanda de folios 1 al 3, Maritza de Jesús Oporta Martínez formuló la siguiente pretensión: se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Guillermo Olivares López, que los bienes gananciales sean disueltos a su favor, que ambos cónyuges renuncien a aquellos bienes adquiridos a partir de la tramitación del presente proceso. II.—Guillermo José Olivares López contestó la demanda por medio de curador procesal. No opuso excepciones, además no se opuso a la disolución del vínculo una vez comprobada la causal, que los bienes declarados gananciales sean repartidos como en derecho corresponde, que por ser el curador no puede renunciar al derecho alimentario, que se condene a la actora a las Firmado digital de: costas (folios 52-53) III.—En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones de Ley; y, Considerando: I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este litigio, se enlistan los siguientes: 1. Los aquí intervinientes contrajeron matrimonio el día 24/09/1979. (Certificación de Matrimonio, f.4) 2. En dicha unión, los cónyuges procrearon dos hijos, a la fecha ya mayores de edad (hecho no controvertido). 3. Que según la testigo ofrecida -hija de ambos- estos desde el año 1995 se separaron y no ha existido reconciliación (ver prueba testimonial). 4. Que el demandado se declaró ausente, por lo que se nombró curador (ver folio 48). 5. Que la propiedad 1-516352, se encuentra distribuida en dos derechos (ver informe registral). 6. Que la actora es pensionada (escuchar audio de la testimonial). 7. Que el señor Guillermo José Olivares López desde que se fue de la casa no aporta económicamente (escuchar audio de la testimonial). 8. Que los siguientes bienes registran a nombre de la señora Maritza de Jesús Oporta Martínez; mueble 448750 fecha de adquisición 13/05/2016, mueble 533824 fecha de adquisición 15/04/2005, mueble MOT 68522 fecha de adquisición 06/03/2012, mueble MOT 325826 fecha de adquisición 06/03/2012, mueble CL 144311 fecha de adquisición 10/01/2013. Hechos no probados: 1. Que existan bienes por distribuir. II.—Sobre el fondo. Maritza de Jesús Oporta Martínez ha solicitado la disolución del vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho, que los bienes gananciales sean resueltos a favor de su persona, que no se otorgue derecho alimentario a ninguna de las partes. Por otro lado la parte demandada por medio de curador procesal contesta la demanda, no opone excepciones, y en cuanto a la pretensión manifiesta: que no se opone a la disolución del vínculo una vez comprobada la causal, que los bienes deben ser distribuidos de Firmado digital de: Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora conformidad con la ley, que se opone a la renuncia del derecho alimentario, que se condene a la actora al pago de ambas costas del proceso y se tenga en cuenta el tema de los gananciales para la fijación de honorarios del curador. Una vez analizados los argumentos dados se tiene; con base en la causal prevista por el inciso uno del artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, primeramente se debe indicar que con la prueba testimonial -hija de los aquí intervinientes- se logró determinar la separación de los señores Maritza y Guillermo desde el año 1995, sin existir reconciliación a la fecha, es más, la testigo es clara al indicar que su papá para el 2015 residía en Nicaragua (fecha en que se presentó la demanda) con su pareja sentimental. Por lo anterior resuelto, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Maritza de Jesús Oporta Martínez en contra de Guillermo José Olivares López, no dejo de mencionar que el curador no presento oposición en cuanto a la disolución del vínculo una vez ratificada la causal; por lo que es deber del Estado respetar el principio de autonomía de la voluntad de las partes. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Sobre los alimentos: Se dispone no existirá obligación alimentaria a favor de ninguna de las partes al no existir dependencia económica acreditada, asimismo al ser la causal que nos ocupa una causal remedio. Gananciales: De conformidad con lo estipulado por el artículo 41 del Código de Familia, dispongo que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, pese a ello tenemos: que el bien 1-516352 (001-002) ya se encuentra distribuido, asimismo detallo que los bienes muebles que a continuación menciono se registran propietaria la señora Maritza de Jesús Oporta Martínez en las siguientes fechas de adquisición: mueble 448750 fecha de adquisición 13/05/2016, mueble 533824 fecha de adquisición 15/04/2005, mueble MOT 68522 fecha de adquisición 06/03/2012, mueble MOT 325826 fecha de adquisición 06/03/2012, mueble CL 144311 fecha de adquisición 10/01/2013; de los anteriores enlistados se denota que no registran dentro de la etapa de convivencia por lo que no corresponden a bienes gananciales por distribuir. Las partes tienen tres días hábiles para recurrir la sentencia en caso de disconformidad. Costas: Al estimar que la parte demandada ha litigado de buena fe, toda vez que no se ha opuesto a las pretensiones formuladas en la demanda, resuelvo el proceso sin especial condenatoria en costas. Se ordena el giro de los honorarios correspondientes al curador como en derecho corresponde. Publicidad: Firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la sección homónima del Registro Civil mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud del interesado. Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Maritza de Jesús Oporta Martínez. en contra de Guillermo José Olivares López. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Sobre los alimentos: Se dispone no existirá obligación alimentaria a favor de ninguna de las partes al no existir dependencia económica acreditada, asimismo al ser la causal que nos ocupa una causal remedio. Gananciales: De conformidad con lo estipulado por el artículo 41 del Código de Familia, dispongo que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, pese a ello tenemos: que el bien 1-516352 (001-002) ya se encuentran distribuidos, asimismo detallo que los bienes muebles que a continuación detallo registra como propietaria la señora Maritza de Jesús Oporta Martínez en las siguientes fechas de adquisición: mueble 448750 fecha de adquisición 13/05/2016, mueble 533824 fecha de adquisición 15/04/2005, mueble MOT 68522 fecha de adquisición 06/03/2012, mueble MOT 325826 fecha de adquisición 06/03/2012, mueble CL 144311 fecha de adquisición 10/01/2013; de los anteriores enlistados se denota que no registran dentro de la etapa de convivencia por lo que no corresponden a bienes gananciales por distribuir. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria al pago de las costas. Se ordena el giro de los honorarios correspondientes. Las partes tienen tres días hábiles para recurrir la sentencia en caso de disconformidad. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de Heredia, tomo 222, folio 28, asiento 55. Notifíquese”. Expediente: 15-001355-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 04/07/2019.—M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362623 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jeffrey Gustavo Navarro Jiménez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda incidente de modificación de salida de país de persona con quien viaja menor de edad, expediente 17-000166-0338-FA, establecida por Gabriela Alejandra Brenes Espinoza contra Jeffrey Gustavo Navarro Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y once minutos del once de junio del año dos mil diecinueve. De la anterior modificación de Salida de País, de persona con quien viaja menor de edad se confiere audiencia por el plazo de tres días a Jeffrey Navarro Jiménez. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea Siendo que consta en autos que el demandado no se localiza y ha sido notificado por medio de edicto. Notifíquese esta resolución al demandado Jeffrey Gustavo Navarro Jiménez de igual manera por medio de edicto, mismo que será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019365581 ).

Se avisa a Stephanie Cristina Porras Montiel, mayor, cédula número 1-1215-017 y Víctor Alfonso Cortés Alvarado, cédula número 7-199-936, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal, la licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, que en este Despacho se dictó dentro del expediente 17-000518-0673-NA establecido por la licenciada Maritza Matarrita Álvarez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 88-2019. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Ashly Cortés Porras. Se extingue a sus padres Stephanie Cristina Porras Montiel y Víctor Alfonso Cortés Alvarado, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial la persona menor de edad Ashly Cortés Porras con la señora Olga Lidia Porras Montiel, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a tomo dos mil doscientos setenta y cinco, folio doscientos ocho, asiento cuatrocientos quince. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362629 ).

Edictos Matrimoniales

Christian Sidar Sevilla Obregón y María Vanessa Martínez Soto, cédula por su orden: 1-1053-673 y 1-752-747; vecinos de San José, Desamparados, Desamparados, barrio Vista Verde, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-000880-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27-06-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—( IN2019361777 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ulises Porras Alvarado, mayor, soltero, agente de servicio al cliente, cédula de identidad número 0304610700, vecino de Turrialba, Noche Buena, 200 metros al norte del cruce de línea, casa de color verde, hijo de Antonio Martín Porras Umaña y Sonia Alvarado Otárola, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 23/03/1992, con 27 años de edad, y Raquel Patricia Córdoba Gómez, mayor, soltera, guía turística, cédula de identidad número 0304470359, vecina de Turrialba, San Joaquín de Tuis, 300 metros al oeste de la escuela de San Joaquín, casa de color hueso, hija de Esaú Córdoba Solís y Patricia Gómez Brenes, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 16/09/1990, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000232-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 05 de julio del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-FA.—( IN2019361788 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal de Flagrancia I Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 14-000923-1283-PE, contra Rafael Ángel Sánchez Sirias y otro, por el delito de Tentativa de Estafa, en perjuicio de Gerald Núñez Mora, “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. Siendo que al señor Sánchez Sirias se le ha tratado de notificar infructuosamente la resolución de este Tribunal de las once horas del veintitrés de junio del año dos mil quince, que ordenó: “…También se ordena la inmediata devolución a Rafael Ángel Sánchez Sirias de un billete de diez mil colones costarricenses y un billete de cinco mil colones costarricenses, mismos se encuentran en el Sistema de Depósitos Judiciales bajo el número 09481105…”, debido a que no es localizable en el domicilio que aportó en la causa, se decreta que se notifique por edicto y con base en el artículo 1 de La Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, si no se presenta al despacho a reclamar los valores descritos en el plazo de tres meses contados a partir de su publicación, sin necesidad de posterior orden que así lo indique, se establece su comiso y disposición por los cánones para ello establecidos. Notifíquese a los interesados. Luis Fernando González Hernández. Juez del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia.” De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal de Flagrancia I Circuito Judicial de San José, San José, 04 de setiembre del dos mil quince —M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—( IN2019361810 ).                                              3 v. 1.

Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas veinte minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. Se hace saber que dentro de la causa penal 13-000152-1283-PE, contra David Alonso Araya Castillo y otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Kevin González León, “Se ordena publicación de edicto Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección de Flagrancia, Grupo A, al ser las ocho horas y diecisiete minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho. En la resolución de ser las nueve horas y cincuenta y un minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, emitida dentro de la causa penal número 13-000152-1283-PE, se ordenó la devolución de dos dólares al señor David Alonso Araya Castillo, quien fuera absuelvo mediante sentencia número 155-2013 de las dieciséis horas y cinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece, de este mismo tribunal. En virtud de lo anterior se ha tratado de citar al señor David Alonso Araya Castillo, con resultado negativo. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor David Alonso Araya Castillo que en la citada resolución se ordenó la devolución del dinero. Además, debe advertírsele que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución, de conformidad con el artículo primero de la Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese. Amelia Robinson Molina, Jueza.”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362613 ).                                                       3 v. 1.

Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas veinte minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. Se hace saber que dentro de la causa penal 16-000012-1284-PE, contra Yuvitza María Hernández Rojas, por el delito de tentativa de robo agravado y otro, en perjuicio de María José Blanco Jiménez, “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser las veinte horas con veinte minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. Siendo que consta a favor de la ofendida María José Blanco Jiménez la suma de cincuenta mil colones, mismos están a la orden del Tribunal y que la misma no es localizable en el domicilio que rindió en este proceso, se ordena notificarle por edicto la presente resolución, en el entendido que si no se presenta al Tribunal a reclamarlos, en el plazo de tres meses a partir de la publicación del edicto, se dispondrá del dinero por los cánones para ello establecidos, sin necesidad de posterior orden que así lo indique. Notifíquese. Luis Fernando González Hernández. Juez del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia.—Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362624 ). 3 v. 1.