BOLETÍN JUDICIAL N° 140 DEL 26 DE JULIO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Concedido
a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Turrialba
de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante la segunda audiencia
del día catorce de agosto del dos mil diecinueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales de
dicho cantón.
San
José, 12 de julio del 2019.
Lic. Wilbert
Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019364087 ).
HACE SABER:
A:
la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil, Registro Nacional, Archivo
Notarial y al público en general; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000733-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la
resolución número 323-2019 de las veintiún horas tres minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “Se conoce incidente
de nulidad de notificaciones, resoluciones y otras actuaciones formulado por el
notario Mario Saborío Rocafort mediante escrito de folios 105 a 107, en proceso
disciplinario notarial interpuesto en su contra por parte del Registro Civil.
Considerando: …, Por tanto: Se declara con lugar el incidente de nulidad
interpuesto por el denunciado Mario Saborío Rocafort. Se anulan o dejan sin
efecto, según sea el caso, las siguientes actuaciones y resoluciones: A)
Se anula el acta de notificación de folio 30, levantada por el notificador
Jorge Vargas Obando, en la cual consignó que a las 11:10 horas del 13 de
diciembre de 2012, la notificación del traslado de esta acción al señor Mario
Saborío Racafort no se realizó, porque no se observa
rótulo del edificio Lauca; los lugareños no dan certeza; y solicitó aportar
señas exactas de referencias propias del lugar. B) Se anula la
resolución de las 11:58 horas del 25 de febrero de 2013, visible a folio 34,
donde este despacho dispuso notificar la resolución del traslado de esta
acción, sea la de las 11:20 horas del 26 de octubre de 2012, en la dirección
reportada por el denunciado ante el Registro Civil, que conforme a lo indicado
en certificación de folio 26, correspondía a “Fila San Francisco. 150 S. de la
escuela.”; esto en el distrito electoral de Pedernal, Puriscal San José. C) Se
anula el acta de notificación de folio 37, fechada el 08 de marzo de 2013, en
la cual el notificador policial de la delegación de Puriscal, Gerardo Guzmán
López, consignó que el señor Mario Saborío Rocafort no fue localizado en Fila
San Francisco. 150 S. de la escuela.”; esto en el distrito electoral de
Pedernal, Puriscal San José. D) Se anula la resolución de las 10:30
horas del 04 de abril de 2013, visible a folio 39, en la que este despacho
emitió un auto que en lo que interesa dice: “Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Mario Saborío Rocafort la resolución dictada a las
once horas veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce en las
direcciones reportadas ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a Imprenta
Nacional (…) comuníquese ésta (sic) resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre defensor público al denunciado Mario
Saborío Rocafort, cédula de identidad 1-580-829.” E) Se anula el edicto
preparado para llevar a cabo la publicación en el Boletín Judicial antes
mencionada, que corre a folio 38. F) Se deja sin efecto el edicto de
notificación publicado en el Boletín Judicial número 114 del 14 de junio
de 2013, cuya copia corre impresa a folio 45 frente y vuelto. G) Se
anula la resolución de las 10:30 horas del 03 de julio de 2013, visible a folio
46, mediante la cual se dio audiencia a las partes sobre la contestación de la
Defensa Pública y de las excepciones opuestas. H) Se anula la resolución
número 170-2013, dictada a las 09:32 horas del 20 de agosto de 2013, mediante
la cual este despacho declaró sin lugar la excepción de prescripción, opuesta
por la Defensa Pública en favor del notario Saborío. (folios 52 y 53). I)
Se anula la resolución de las 11:53 horas del 12 de setiembre de 2013, visible
a folio 61, donde este despacho brindó la audiencia de conclusiones. J)
Se anula la sentencia número 647-2013, dictada a las 11:55 horas del 30 de
octubre de 2013, visible de folios 66 al 70, en la cual este despacho declaró
con lugar la acción e impuso al denunciado un mes de suspensión en el ejercicio
del notariado. K) Se anula la resolución de folio 81, dictada a las
11:19 horas del 21 de enero de 2014, en la cual, conforme a lo dispuesto en
artículo 263 del Código Procesal Civil recién derogado, se dispuso la
publicación de un extracto de la sentencia de fondo. L) Se deja sin efecto
la publicación del extracto de la sentencia de fondo, realizada en el Boletín
Judicial número 90 del 13 de mayo de 2014, según consta en impresión de
publicación de folio 85. M) Se anula la resolución de las 09:56 horas del 15 de
julio de 2014, visible a folio 91, donde este despacho, en virtud de la firmeza
de la sentencia, dispuso ordenar la comunicación de la sanción impuesta al
notario Saborío Rocafort a la Imprenta Nacional y al Registro Civil, la
Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial y el Registro Nacional y
se prepararon los oficios correspondientes para tales efectos, según se aprecia
de folio 86 al 90. N) Se deja sin efecto la publicación de la sanción impuesta
al denunciado, realizada en el Boletín Judicial número 193 del 08 de octubre
de 2014, cuya copia corre a folio 90 vuelto. Ñ) Se anula la resolución
de las 16:19 horas del 18 de diciembre de 2014, visible a folio 93, en la que
este despacho dispuso archivar este expediente por haber transcurrido la
sanción impuesta al denunciado. Dada la forma en que se resuelve este asunto,
carece de hacer pronunciamiento sobre la nulidad de las otras notificaciones
realizadas en este proceso. Visto que el denunciado se apersonó al proceso en
fecha 02 de mayo de 2016, con la presentación de su escrito de contestación
folios 94 y 95; y con su escrito de esa misma fecha de folios 105 a 107, en el
cual interpuso este incidente, se le tiene por notificado de esta acción con
dicho apersonamiento y desde esa fecha, conforme al artículo 10 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Una vez firme la presente resolución, publíquese
mediante edicto en el Boletín Judicial un extracto de esta resolución,
para comunicar lo aquí dispuesto a la Dirección Nacional de Notariado, el
Registro Civil, el Registro Nacional y el Archivo Notarial. Asimismo, en caso
de requerirlo, remítanse oficios a esas oficinas para dar cuenta de lo
resuelto. Notifíquese.- Juan Carlos Granados Vargas.
Juez.” De conformidad con la circular Nº 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.”
San
José, 21 de junio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 69-2017-FA.—( IN2019361805 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho, el veintitrés de agosto del dos mil
diecinueve, a las nueve horas (23/08/2019 09:00), y con la base de cinco
millones de colones, el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
76789, la cual es terreno destinado a servidumbre. Situada en el distrito San
Isidro, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con
Juan Carlos Chaves Sáenz; al sur, calle pública; al este, Isaac y Daniel ambos
de apellidos Chaves Céspedes; y al oeste, Hermanos
Chaves Rojas, la cual mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señala para el seis de setiembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas
(06/09/2019 08:00), con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señala para el día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, a las
nueve horas (20/09/2019 09:00), con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones, (un 25% de la base original). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Johnnatan
Enrique Vargas Brenes contra Juan Ramón De Jesús Chaves Sáenz. Expediente:
17-000582-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
10 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019365609 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las ocho horas
treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de
trece millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículos Placas: número HB 3748, Marca: Thomas, año: 2002, Vin: 1T88G3B2921108076, cilindrada: no se indica, color:
amarillo, categoría: HB 003748, y placas número MOT 378096, Marca: Honda, año:
2014, Vin: LTMJD2199E5203680, cilindrada: 124 c.c.,
color: rojo, categoría: motocicleta. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la
base de diez millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve,
con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de María
Elena de Jesús Arguedas Vargas contra Francisco Javier Fuentes Ugalde. Exp. N° 17-001407-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de julio del
año 2019.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Decisor.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-2017.—(
IN2019365610 ).
Se
hace saber a Green Solutions Logistic
Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-192999, Mutiasa,
cédula jurídica 3-101-225585, Multi Negocios Internacionales América, cédula
jurídica 3-101-098063, Arrendadora Cerdas Abarca, cédula jurídica 3 101 242057
y en forma personal Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad 1-0782-0640 que
en este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, por Yorleni Vega García, mayor, cédula de identidad
6-0200-0644, bajo el expediente 18-002009-0505-LA. En dicho proceso se pretende
se condene a la parte accionada a cancelar lo siguiente:
Principales:
Solicito
que en sentencia se condene a los demandados a:
1) El pago de las diferencias
salariales de toda la relación laboral.
2) El pago del
salario de todo lo laborado en el mes de agosto de 2017.
3) El pago de
los siguientes extremos laborales tomando en cuenta el salario real que debí
ganar:
a) trece días de vacaciones,
b) aguinaldo proporcional al período 2016-2017,
c) un mes de preaviso,
d) 19.50 días de auxilio de cesantía.
Secundarias:
1) Se concedan intereses e
indexación sobre los montos dados.
2) Se condene
en ambas costas a los demandados.
3) De resultar
con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a:
a) Caja
Costarricense de Seguro Social,
b) Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social,
c) Dirección
General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de
Heredia.
De
la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las once horas veinte
minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, misma que en
indica: “De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Yorleni Vega García, con cédula de identidad 0602000644, se
concede traslado por el plazo de diez días a 1) Mutiasa
Sociedad Anónima, 2) Arrendadora Cerdas Abarca, 3) Green Solutions
Logistic Sociedad Anónima, 4) Multi Negocios
Internacionales América, representada por Adrián Madrigal Cerdas, y en carácter
personal, 5) Adrián Madrigal Cerdas, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá
dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos
hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo
anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se reserva el estudio de cuotas incorporado por el
despacho, el cual fue extraído de la página de la Caja Costarricense de Seguro
Social con la cual el despacho tiene conexión, para ser resuelto en su momento
procesal oportuno. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a las sociedades demandadas la
presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio
de cédula y copias de ley en su casa de habitación, o bien en el domicilio
social. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: 1) Mutiasa
Sociedad Anónima, San José, frente a la Junta de Protección, 2) Arrendadora
Cerdas Abarca, San José, calle 17, avenida 10, edificio General de San Martín,
altos de la Contaduría de la Corte Suprema de Justicia, 3) Green Solutions Logistic Sociedad
Anónima, San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio
Técnico Profesional, 4) Multi Negocios Internacionales América, San José Sabana
Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano
derecha. 5) Adrián Madrigal Cerdas, San José Sabana Sur, de la Iglesia del
Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha. Se le hace saber a
las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial,
deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de
este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular Nº
43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados
litigantes en cualquier escrito. (…) Con motivo de la entrada
en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito,
poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa,
el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el
presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del
Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán
ser creados únicamente bajo los formatos de doc,
docx, rtf, pdf, tif, tiff o txt,
cuyo tamaño no podrá exceder de 3 Mb. Por su parte, aquellos documentos que
sean rubricados por medio de firma digital, deberán
ser incorporados únicamente bajo los formatos pdf,
docx o doc, todo lo anterior por cuanto si son
incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo
para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del
Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la
Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web
institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código
de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o
archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo
prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del
correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No
obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades
adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de
vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado. Lic. Priscila Marín Leiva, Jueza.” Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. proceso ordinario
laboral, expediente Nº 18-002009-0505-LA. De
conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 28 de mayo del año 2019.—M.Sc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—( IN2019362541 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Anthony Francisco
Cascante Brenes, fallecido el 19 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 18-000425-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000425-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año
2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019362540 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Francisco Jiménez Umaña, 0103040672, fallecido el 26 de
agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-002221-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-002221-0166-LA. Por Myriam Ávila Soto a favor de Francisco Jiménez Umaña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 05 de diciembre del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362542 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jonathan Vinicio
González González, 0304140336, fallecido el 12 de
noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-002227-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002227-0505-LA. Por Jazmín de los Ángeles Vega Solano
a favor de Jonathan Vinicio González González.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del año 2018.—M.Sc
Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362543
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rafael Gamboa Fonseca, 0103350761, fallecido el 08 de
noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000061-1288-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000061-1288-LA. Por Ana Lidiette Berrocal González a favor de Rafael Gamboa Fonseca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 30 de enero del año 2019.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362544 )..
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce mil trescientos
veinte dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Nº BDQ982. Vehículo categoría: automóvil,
serie: nueve BWAB cuatro cinco Z Seis D cuatro uno siete dos uno tres dos, año
dos mil trece carrocería sedan cuatro puertas hatchback capacidad cinco
personas, cilindros cuatro color: gris marca y numero de motor Volkswaen, CFZ nueve ocho nueve ocho seis cero combustible:
gasolina, cilindrada: mil quinientos noventa y nueve centímetros cúbicos,
tracción: cuatro por dos para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diez mil
setecientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil
quinientos ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se recuerda a las partes en el proceso lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a
saber el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico
debidamente autorizado que garantice la
eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla
dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta
el destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones
necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Mauricio Gerardo Ramírez Ramírez. Exp. N° 15-008693-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 08 de julio del año 2019.—Lic.
Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019364760 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones quinientos cuarenta y siete mil
quinientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SMP438. Marca Kia. Estilo
rio. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color azul. VIN KNADN412BH6066504. Cilindrada 1396 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
G4FAGS096203. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de octubre
del año dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos diez mil
seiscientos ochenta colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de dos millones ciento treinta y seis mil ochocientos noventa y tres
colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Mauricio Meza
Araya. Exp. N°
18-003005-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de junio del año
2019.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2019364761 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de:
San José, matrícula número: 287604, derecho: 006, la cual es terreno: para
construir con 1 casa. Situada en el distrito: 1- Desamparados cantón: 3-Desamparados
de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Pérez Quirós; al sur, José
Guillermo Méndez; al este, calle pública con 4 m. 71 cm. otro y al oeste,
Abelardo Jiménez. Mide: ciento seis metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de setiembre de
dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de tres ciento uno quinientos veintiún mil quinientos cincuenta S.
A. contra tres ciento uno seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos
veinticuatro S. A. Expediente N° 19-003138-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2019.—Licda. Jacqueline
María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019364772 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 472823-000, la cual es terreno para construir con una casa,
lote 8, cuadrados norte, sector módulos. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote 7; al sur, lote 9; al este, lote 16 y al oeste, calle
pública. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de COOPECO R.L. contra Cristian Antonio Moreira Mora. Expediente N° 16-010512-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2019364841 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-03277-01-0933-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y
dos mil cuatrocientos quince, derecho cero cero cero, la cual es bloque C lote 02 terreno con 1 casa
situada en el distrito 1-Puerto Cortes cantón 5-Osa de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, noreste, lote 3 sur, sureste, lotes 15 y 1 este,
noroeste, lote 3 alameda BC oeste, suroeste, lote 1. Mide: ciento ochenta y
nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados plano: P-0868652-1990. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve con la base
de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Federico Eduardo de los Ángeles Murillo Arias contra
Adrián Hernández Elizondo, Virginia de los Ángeles Hernández Elizondo.
Expediente N° 19-000780-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 15 de mayo del año
2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019364848 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve mil doscientos
cuarenta y nueve dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 298-07798-01-0013-001, reservas Ley Caminos citas:
301-11707-01-0017-001, prohibiciones Ref:
2859-099-001 citas: 325- 01297-01-0901-043, reservas y restricciones citas:
325-01297-01-0902- 023, condiciones Ref: 00033290
00000038351 000 citas: 396-09454-01-0950- 001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número F-70760, derecho 000, la cual es
terreno: naturaleza finca filial primaria individualizada lote veintidós D
ubicada en el bloque d apta para construir que se destinara a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
1-Puerto Cortes cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
lote 21 D, sur, lote 23 D y calle, este, lote 23 D, oeste, calle. Mide: dos mil
quinientos cincuenta y seis metros cuadrados valor porcentual: 0.9615384 valor
medida: 0.0065 plano: P-1310937-2008. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil
novecientos treinta y siete dólares con treinta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos doce
dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Karen Jeanne Duncan contra View to
the Lakes Sociedad Anónima.
Expediente N° 16-001313-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 01 de julio del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro
Zúñiga, Juez.—( IN2019364851 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones setecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; cita
0341-00016565-01-0901-001, servidumbre trasladada; citas
0341-00016565-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 445701-001 y 002, la cual es lote 6- bloque-26- terreno para
construir. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área comunal; al sur, Calle
Internacional; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y tres
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de quince
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Kenneth
Alexander Barahona Rodríguez, Nery Rodríguez Vargas. Expediente N° 18-015620-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
junio del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2019364852 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos treinta y tres
mil seiscientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 289-04430-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 76259-B
derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Pablo,
cantón León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan
Barquero Castro; al sur, Michael Mata Montero; al este, Juan Castro con
quebrada en medio y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos
veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
diecisiete millones setecientos veinticinco mil doscientos dieciocho colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos ocho mil cuatrocientos
seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.C.E.
contra Manuel Ángel Fallas Camacho. Expediente N°
18-000196-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de junio del año
2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2019364894 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos ochenta y cuatro
mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 402101, derecho 000, la cual es terreno para construir con un
local comercial. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Bladimir Carazo; al sur, calle
pública y Glen Tapper; al este, Glen Tapper y al oeste, calle pública con un frente de 112,77
metros, noroeste calle pública con 58.70; suroeste, calle pública con 54.07.
Mide: cuatro mil ochocientos veintitrés metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto
del año dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos sesenta y
tres mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones ciento veintiún mil cuarenta y nueve
colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución pura
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eddie Humberto Castro Castro. Expediente N°
05-003866-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de junio del año
2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019364907 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones doscientos sesenta
mil trescientos noventa y tres colones con sesenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 450283, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vazques
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18 D; al sur,
lote 20 D; al este, Víctor Soto Barboza y al oeste, resto destinado a calle.
Mide: ciento cincuenta y dos metros con dos decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres
de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de octubre del año dos
mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta
y cinco mil doscientos noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de catorce millones ochocientos quince mil noventa y
ocho colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Marta Cecilia
Artavia Chinchilla. Expediente N° 18-007483-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de junio del año 2019.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019364914 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: citas:
319-07799-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos treinta y cinco mil noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza
para construir. Situada en el distrito 1. San Isidro del General, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mireya Picado y
Arsenio Picado Ureña; al sur, Elicinio Picado Ureña;
al este, Ronal Barrantes, callejón de acceso, Arsenio Picado Ureña y al oeste,
Rafael Picado Ureña. Mide: mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Enrique Monge Monge contra Arsenio Picado Ureña.
Expediente N° 17-02758-1200-CJ .—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de mayo del
año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019364921 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos tres mil novecientos
noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas
0448-00001050-01-0166-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 02 Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Eugenio Blandón Blandón; al sur,
calle pública con 25.30 metros; al este, Juan de Dios Zamora Aporta y al oeste,
calle pública con 18.53 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
ochocientos dos mil novecientos noventa y nueve colones con veintitrés céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos mil novecientos
noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Justo Manuel Mendoza Collado. Exp. N° 18-001384-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de mayo del año 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019364936 ).
En
este despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos noventa y
cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con diez céntimos, soportando
servidumbre trasladada citas: 0292-00018299-01-0901-001 e hipoteca citas
2010-00303818-02-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 417714, derecho 004, la cual es terreno de pasto. Situada en
el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rómulo Martínez Monge; al sur, calle
pública; al este, Daisy Arias Arias y al oeste,
Carlos Solís Chacón. Mide: ochocientos veintidós metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones
seiscientos veintiún mil diez colones con ochenta y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de cinco millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos
setenta colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Yansi del Carmen Aguirre Sevilla
contra Keilyn Priscila Navas Gamboa. Exp. N° 19-001079-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 20 de marzo del año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019364951 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones ciento setenta y dos mil
cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos noventa y ocho mil ochocientos siete, derecho 000,
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
Candelaria, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Héctor Vega Ugalde; al sur, Héctor Vega Ugalde; al este, calle pública con
frente a ella de 6 metros 81 centímetros, y al oeste, Héctor Vega Ugalde. Mide:
ciento noventa y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de seis millones ochocientos setenta y nueve mil
trescientos catorce colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve con la
base de dos millones doscientos noventa y tres mil ciento cuatro colones con
noventa céntimos (25% de la base original). Asimismo, y con una base de ocho
millones ochocientos veintisiete mil quinientos ochenta colones con cuarenta y
un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos quince mil
setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Candelaria, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Héctor Vega Ugalde; al sur, Héctor Vega Ugalde; al este, calle pública
con un frente 34,58 metros, y al oeste, Héctor Vega Ugalde. Mide: cuatrocientos
diecinueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de seis millones seiscientos veinte mil seiscientos ochenta y cinco colones
con treinta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la
base de dos millones doscientos seis mil ochocientos noventa y cinco colones
con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho, lo anterior en caso de ser personas jurídicas. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Auxiliadora
Mora Vargas. Expediente Nº 18-000931-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 08 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019364960 ).
En
este Despacho, Con una base de diez millones cuatrocientos sesenta y nueve mil
trescientos tres colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil
setecientos cincuenta y nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir lote 468. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 431; al sur, zona verde;
al este, lote 467 y al oeste, lote 469.- Mide: ciento dos metros con seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte
minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veintinueve
de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos
cincuenta y un mil novecientos setenta y siete colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y veinte
minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés
millones seiscientos diecisiete mil trescientos veinticinco colones con noventa
y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Gerardo Reyes Quirós, Ana
Victoria Quirós Chaves, Gerardo Reyes Reyes
Expediente Nº 19-000781-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29 de abril del 2019.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019364962 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 535-00769-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y seis
mil ochocientos uno, derecho 000, la cual terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 5- Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 30,00 m; al
sur, Alexander González Quirós; al este, calle pública con un frente de 10,16 m
y al oeste, Alexander González Quirós. Mide: doscientos ochenta y siete metros
con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete
millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones ochocientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geiner
Orlando Quesada González Expediente Nº
19-000291-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
13 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019364970
).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos cuarenta mil
cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas:
493-16813-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno
urbano para construir situada en el distrito 2-Cañas Dulces cantón 1- Liberia
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; con 14.82 metros
sur, Edgar Rivera Rodríguez, este, Henry Canales Torres; oeste, calle pública
con 40.20 metros. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro
decímetros cuadrados plano: G-0438360-1981.para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veinte
millones ochocientos ochenta mil treinta y un colones con noventa y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de seis millones novecientos sesenta mil diez
colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto de los
Ángeles Trejos Alvarado. Exp. N°
19-000518-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 17 de junio del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2019365081 ).
En
este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBX-323, marca
Suzuki, estilo Sidekick, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1995, color verde, vin
JS3TD03V7S4107715, cilindrada 1600 cc., combustible
gasolina, motor Nº GA16S147259. Para tal efecto se
señalan las siete horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete
horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
siete horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luz Mary Chacón Torres contra David Stanley Ramírez
Jiménez. Expediente Nº 17-000255-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 19 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019365096 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones novecientos treinta y
dos mil seiscientos doce colones con setenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 168036, derecho 003 y 004, la cual es terreno lote 2 terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Mercedes,
cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Manuel
Víquez Arguedas y lote 3; al sur, lote para calle pública y lote uno; al este,
lote tres y al oeste, lote uno. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y
cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y
nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de once millones cuatrocientos ochenta y tres mil
ciento cincuenta y tres colones con dieciocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Procter
and Gamble Internacional Operations S. A. y afines
contra Lilliam Vargas Ledezma, Marco Antonio Beteta Vargas. Expediente N° 17-002913-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de julio del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2019365120 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos siete mil
novecientos ochenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula N° ciento cincuenta y ocho mil trescientos
setenta y uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur,
Antonio Villalobos Valverde; este, Yeimy Patricia Reyes Baltodano; oeste, resto
reservado. Mide: diez mil metros cuadrados, plano: P-1198019-2008. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, con la base
de catorce millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y
nueve colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta y un mil novecientos noventa y seis colones con
cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan
Alberto Reyes Baltodano, Vianka Jousela
Sequeira Martínez. Expediente: 16-000744-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 24 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos,
Juez.—( IN2019365134 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta y uno, derecho
cero cero dos, cero cero
tres, cero cero cuatro, cero cero
cinco, la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 100-J. Situada en el
distrito (05) Aguacaliente (San Francisco), cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 99; al sur
avenida 101; al este, alameda dieciocho y al oeste lote 126. Mide: noventa y
seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de setiembre de
dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Gamboa Cordoba,
María Yisela de los Ángeles Cascante Bravo.
Expediente N° 18-002989-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del año 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019365135 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos noventa y
seis mil ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y reserv. ref.: 2182035-001, tomo 297, asiento: 00010496;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos
veintiún mil seiscientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de
agricultura con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito 03 Copey,
cantón 17 Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, Steve Bogeer; al sur, Mario Monge Chinchilla; al este, calle
pública; y al oeste, Ulises Monge Mora. Mide: cinco mil cuatrocientos noventa y
ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un
millones setecientos veintidós mil sesenta y siete colones con treinta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve, con la base de diez millones quinientos setenta y cuatro mil veintidós colones con cuarenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Mario Gerardo Monge Chinchilla. Expediente: 17-008181-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de junio del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2019365149 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil ciento quince dólares con treinta y
ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas N° WDD864, marca: Changan, estilo: CS 35,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, carrocería: todo
terreno 4 puertas, año: 2014, color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochenta y
seis dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
tres mil veintiocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos S. A. contra Christian Giovanni Quirós Lizano.
Expediente Nº 17-021515-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019365150 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil trescientos nueve dólares
con veintiún centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 308-04429-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos ochenta
y dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote 50 terreno para construir. Situada en el distrito
Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
parque; al sur, calle pública; al este, lote 49; y al oeste, lote 51. Mide:
ciento sesenta y un metros con setenta decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del
dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y un
dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil
trescientos veintisiete dólares con treinta centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Elia Aracelly
Salas Arias, Jean Carlos Carballo Salas. Expediente N°
18-009150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019365162 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos trece mil ochocientos ochenta y dos
dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y
dos mil ochocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de
agricultura lote 3. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con cuatro metros,
William Robert Delaney y Liliana Chaves Quirós; al sur, El Paraíso de Cartago
Sociedad Anónima; al este, Alejandro Bonilla Quirós y Lorena Fonseca Gamboa; y
al oeste, Mario Madriz Solano. Mide: dos mil ciento sesenta y siete metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de ciento sesenta mil cuatrocientos doce dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta
dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Víctor Manuel de
Jesús Solano Asenjo. Expediente N° 18-008179-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019365163 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos veintitrés dólares con
catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BHQ009, marca Geely, categoría
automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color plateado, año 2016,
tracción 4X2, Vin LB37422SXGH041637. Para tal efecto
se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con la base
de seis mil trescientos diecisiete dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve con la base de dos mil ciento cinco dólares con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Aideé
Sedano Becerra. Expediente N° 19-004809-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio
del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019365164 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil ochocientos quince dólares con
veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BPB070, marca: Suzuki, estilo: Ciaz
GL T, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017,
color: gris, Vin: MMSVC41S1HR103109, N° motor: K14BS133705, cilindrada: 1400 c.c. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve
con la base de nueve mil seiscientos once dólares con cuarenta y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve con la base de tres mil doscientos tres dólares con ochenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Guillermo Antonio Canales Varela. Expediente N°
19-008273-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 24 de junio del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—(
IN2019365160 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos dieciocho dólares con
setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas PGR639, marca Fiat, estilo Palio Adventure, carrocería todo
terreno 4 puertas, chasís 9BD374379F5067537, N° motor
178F40552697235, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2015, color
azul. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de nueve mil trescientos catorce
dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil
ciento cuatro dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Pedro José García Rivera. Expediente N° 18-014852-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Nidia
Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019365166 ).
En
este Despacho, con una base de ciento tres mil seiscientos veintisiete dólares
con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca
del Partido de Cartago, matrícula número cincuenta mil novecientos ocho,
derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Oriental,
cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ludiboca S.A., Gerardo Chacón Serrano, Edwin Redondo
Quirós, María Del Socorro Falconer Chavarría; al sur,
Marianela Del Rocío Ruiz Ramírez; al este, calle pública con 10 m. de frente; y
al oeste, Marianela Del Rocío Ruiz Ramírez. Mide: doscientos cuarenta y siete
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, con la base de setenta y siete
mil setecientos veinte dólares con noventa y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la
base de veinticinco mil novecientos seis dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ignacio Enrique
Coto Morales. Expediente: 18-008193-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 8 de julio del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019365168 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-531687.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete
de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil
doscientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Régimen
de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
contra Danny Alejandro Robayo Blanco. Expediente Nº
19-000579-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del
2019.—María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019364289 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de zonas verdes. Situada en el
distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, María Evalina Cubero González; al sur, calle
pública con frente de 9,45 metros; al este, Cubelu S.
A., y al oeste, Trino Cuberto González. Mide: ciento
sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1918613-2016. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Alfonso de
Jesús Castro Jara contra Edgar Andrés Luna Cubero. Expediente N° 19-000986-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 04 de junio del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019365182 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y tres millones ciento cuarenta y ocho
mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente con las citas
326-00417-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ocho, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza lote N 34-6, terreno para construir. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 33-6; al sur, lote 35-6; al este, calle pública y al
oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
treinta de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete
millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos diez colones con noventa y
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos
ochenta y siete mil ciento treinta y seis colones con noventa y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura
Rebeca Fallas Prado. Expediente N° 18-001633-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur,
Pérez Zeledón, 10 de julio del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019365183 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos noventa y
seis mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
395-02739-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 134159, derecho 000, la cual es terreno para construir E3.
Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 2 E; al sur, Inversiones Vista Tres Ríos S. A.; al
este, calle primera y al oeste, lote 17 E. Mide: ciento setenta y ocho metros
con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones
ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cuarenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos noventa y
nueve mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Herlinda Norma Jiménez Ramírez. Expediente N° 17-008546-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
16 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2019365227 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 328647-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso a
fincas; sur, Jovito Vega Villalobos y Rolando Quesada
Arroyo; este, Zulay Vega Rodríguez; oeste, Jovito
Vega Villalobos. Mide: quinientos noventa y dos metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados, plano: A-0331120-1996. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con
la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Donald Ramírez Vega. Exp. N° 18-004503-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de junio del año 2019.—Dinia Peraza
Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019365234 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil
novecientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva y restricciones bajo las
citas: 297-19420-01-0937-003; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 168734-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública hacia ca#al
con 10.07 metros; sur, Lourdes Guevara Guevara; este,
Minor Guevara Matarrita; oeste, Lourdes Guevara Guevara. Mide: doscientos un metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0407711-1997. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de dos millones veinticuatro mil novecientos
setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base
de seiscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa colones con setenta y
dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra
Adriana Cristina Guevara Guevara, Jonathan Carrillo
Guevara. Expediente N° 18-003571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de junio del año 2019.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019365245 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos sesenta y
tres mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintinueve céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv de Acueducref: 00054769-000 citas: 308-12401-01-0005-001,
Servid de Acuedref: 024299 b 000 citas: 386-10014-01-
0920-003, Servid de Acuedref: 024299 b 000 citas:
386-10014-01-0921-003, Servid de Acuedref: 024299 b
000 citas: 386-10014-01-0922-003; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y tres,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa y solar. Situada en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Soluciones Habitacionales Yima Sociedad Anónima; al
sur, Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A.; al
este, José Obando Hernández, William Salazar Salazar
y al oeste, Rodolfo Martínez Arrieta. Mide: setecientos treinta y nueve metros
con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0482631-1998. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de veintiséis millones setenta y dos mil novecientos
cincuenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de ocho millones seiscientos noventa mil novecientos ochenta y seis
colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Leonardo García García, Sonia María Carvajal Miclos. Expediente N°
16-000928-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 13 de junio del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019365247 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso citas: 446-09507-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
475-09424-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento setenta y ocho mil veintiséis, derecho 000, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la
provincia de Cartago finca ubicada en zona catastrada, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Efraín Quesada Morales, José Miguel Quesada
Morales, Nelly Morales Valverde y servidumbre agrícola de paso con frente de 7
metros; al sur, acequia en medio con Luis Castro Monge; al este, Marvin Bravo
Maroto y acequia en medio con Luis Castro Monge y al oeste, Abel Bravo Ramírez.
Mide: nueve mil novecientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve
de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve con la base de treinta y seis millones noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones
treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria
Chacón Maroto Sociedad Anónima, Melvin Antonio Chacón Vargas. Exp. N° 18-006064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
julio del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019365249 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número ciento noventa mil novecientos quince,
derecho 000, la cual es terreno para construir lote12 bloque L. Situada en el
distrito 6- Guadalupe (Arenilla), cantón1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública 16 m. 30 cm. de frente; al sur, lote 11 al
este, lotes 13 y 14 y al oeste, calle pública con frente de 11 m., 09 cm. Mide:
doscientos veintidós metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base
de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve
con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco
José Robledo García. Expediente N° 17-002993-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
julio del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019365251 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones ochenta y seis mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de
leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda;
reservas y restricciones, citas: 0363-00000664-01-0903-001,
0380-00005668-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 497556-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar.
Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 9
metros lineales; al sur, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca
Barrantes Barrantes; al este, lote 1 y al oeste, lote
3. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve,
con la base de nueve millones sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos
mil diecinueve, con la base de tres millones veintiún mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra José Antonio García Romero. Expediente N°
18-005637-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de julio del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019365267 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta y nueve mil quinientos
cincuenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 366995, derecho 000, la cual es terreno con una casa
sector 3 lote 315. Situada en el distrito: 07-Patarrá, cantón: Desamparados de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda
Urbanismo, lote 3046 del fraccionamiento; al sur, calle pública con 08,14
metros de frente; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lote 316
del fraccionamiento y al oeste, calle pública con 19.93 metros de frente. Mide:
ciento cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de ochocientos noventa y dos mil ciento sesenta y siete colones con cincuenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa y siete
mil trescientos ochenta y nueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra María Emilia Ortiz Artavia. Expediente:
19-004399-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de julio del
2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2019365278 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos treinta y un mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número 350962, derecho 000, la cual es
terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito: 03-Toro Amarillo, cantón:
12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos
González Segura S.A. S; al sur, quebrada grande en medio de Gilberto Vargas
Rodríguez e Inversiones Deaysa Samuel Alfaro, Carlos
Quesada y Oscar Rojas.; al este, Thelma Zamora Murillo, María del Carmen Rojas
y al oeste, Thelma Zamora Murillo, Inversiones Deaysa
S.A. Ileana María Cruz Castro, Olga Dinia Rojas
Salazar. Mide: ciento veintinueve mil quinientos cuarenta metros con once
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
tres de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de diecinueve
millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil
diecinueve, con la base de seis millones trescientos ochenta y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Delroy Villalobos Vargas
contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar. Expediente Nº 19-000481-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2019365292 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: número
BKS175. Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2017, color: rojo, Vin: MALC281CAHM058046,
cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Motor Nº
G4FGFU674531. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del
nueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil novecientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco mil
novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Iliana María Auxiliadora Oconitrillo Sánchez. Expediente N° 18-007276-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
15 de julio del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza Decisora.—( IN2019365331 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
383-02892-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 250024, derecho 000, la cual es terreno
café porción cuarta. Situada en el distrito: 05-Tacares, cantón: 03-Grecia de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, porción segunda; al sur, Efraín
Ávila; al este, porción tercera; y al oeste calle pública. Mide: doscientos
cincuenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Maynor Martin Ávila Molina. Expediente: 19-001028-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de junio del
2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019365416 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-02130-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos veintiséis mil quinientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno con un local comercial. Situada en el distrito:
03-Carrizal, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Hugo Esteban Mora Ugalde; al sur, Marzeneth
Hernández Mora; al este, calle pública con un ancho de 12 metros y al oeste, Marzeneth Hernández Mora. Mide: doscientos setenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima RA Sociedad Anónima contra Sublim
María Ortiz Hernández. Expediente N° 18-030871-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de junio del año 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2019365437 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos setenta y seis
mil ochocientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0404-00000240-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número ochenta y un mil setecientos cincuenta y cinco, derecho 000,
la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 01- Espíritu
Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Guido Prado Rojas; al sur, calle pública con 8 m; al este, Guido Prado Rojas y
al oeste, John Alexander Cordero Prado. Mide: doscientos sesenta metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez
minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, con la base de catorce
millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres colones
con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos
del siete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
novecientos diecinueve mil doscientos
diecisiete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Jessica de Los Ángeles Soto Carvajal. Expediente Nº
18-004200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
09 de julio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019365444
).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento
veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: Placas N° 805184, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Montero Sport ES, Categoría: automóvil, Capacidad: 05
personas, año: 1998, Vin: JA4LS21G8WP035488. Para tal
efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil
ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatrocientos
noventa y seis mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maynor Enrique Barrantes
Murillo contra Lidieth Mayorga Mena. Expediente:
17-007395-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
13 de junio del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2019365455 ).
En
este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos dólares exactos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones mediante la boleta N° 0900176945; sáquese a remate el vehículo: Placas:
C-153990, cabezal o tracto camión, Freightliner D132064T, año: 2000, color:
rojo, tracción: 6x4, Capacidad: 2 personas, Vin:
1FUPCDZB9YPB36255, combustible: diésel, cilindrada: 14000 c.c. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con
la base de quince mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco
mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville
S.A. contra Rodolfo Hernández López. Expediente Nº
16-005201-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2019.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019365476 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta millones setecientos treinta y seis mil
quinientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N°
37972-F-001-002, la cual es terreno bloque D, finca filial dieciocho, terreno
para construir que se destinará a uso habitacional y podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Santa Bárbara, cantón: 04-Santa
Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial diecinueve
del bloque D; al sur, finca filial diecisiete del bloque D; al este, calle
pública; y al oeste, área recreativa. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve
de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y dos
mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, con la
base de quince millones ciento ochenta y
cuatro mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial Colonial Santa Barbara contra Irma Mayela Zamora Jiménez, Longino
Salazar Quesada. Expediente: 18-005053-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 02 de mayo del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019365480 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia número
ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es lote 11, terreno para construir. Situado
en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón: 10- Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, con lotes 12 y 13; al sur, con lote 10; al este,
con calle pública y al oeste, con lote 2. Mide: setecientos cincuenta y siete
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de octubre de dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ascensión Chaves
Peraza y otros. Expediente Nº 19-000216-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 17 de
julio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—(
IN2019365529 ).
A
las diez horas catorce de agosto del dos mil diecinueve, en la puerta exterior
que ocupa el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos), al mejor postor, y con la base de venta que a continuación se
describirá, remataré: la finca perteneciente al Partido de Alajuela, matriculas
de Folio Real número 322260-000, naturaleza: terreno de patio con una casa,
situada distrito: 01-Quesada cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Agropecuaria Mil Amores S.A. y Saysa
de San Carlos S.A., sur Marianela Brenes Vindas y calle pública; este,
Marianella Brenes Vindas y Saysa de San Carlos S. A.,
oeste, calle pública, plano A-01221965-2008, con una medida de novecientos
cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados; antecede dominio de la
finca 187970-000. Propietario del derecho 000: Carlos Humberto Salazar Mora,
mayor, cédula de identidad 02-0286-1318, divorciado, estimación o precio diez
mil colones, dueño del dominio, presentación: 0446-00009394-01, fecha de
inscripción: 26 de setiembre de 1997, anotaciones sobre la finca: no hay
gravámenes o afectaciones: si hay. Otros: plazo de convalidación (rectificación
de medida), citas: 575-93448-01-0003-001, afecta a finca 2-00322260-000,
inicial el: 20 de mayo de 2008 y finaliza el 20 de mayo de 2011, cancelaciones
parciales no hay, demanda ordinaria: citas 800-85454-01-0001-001, del
expediente 11-401034-0924-FA, inicia: 19 de abril del 2012 y finaliza 19 de
abril del 2022, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay
y demanda ordinaria: citas 800-349423-01-0001-01, del expediente
11-401034-0924-FA, inicia: 10 de agosto del 2016 y finaliza el 10 de agosto del
2026, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, con un
valor según peritaje realizado de cuarenta y dos millones doscientos treinta y
un mil novecientos sesenta colones con cincuenta y nueve céntimos, la venta del
bien inmueble del partido de Alajuela, matriculas de Folio Real número
322060-000, tendrá como base la suma de cuarenta y dos millones doscientos
treinta y un mil novecientos sesenta colones con cincuenta y nueve céntimos, lo
anterior que es el valor de la base según el avalúo presentado por el perito
Luis Eduardo Vargas Méndez en fecha 14/06/2019, para lo cual la primera venta
se señalan a las diez horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, en
caso de que esta fracase la segunda venta será realizada con la misma base a
las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve y en caso de
su fracaso, la tercera venta será realizada con la misma base a las quince
horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve. Deberá el ejecutante velar
porque la publicación en dos oportunidades consecutivas, del edicto
correspondiente, se realice con una anticipación no menor a ocho días hábiles
entre la fecha de la primera publicación y primera
convocatoria a subasta, sea el catorce de agosto del 2019. El edicto
será remitido electrónicamente a la Imprenta Nacional dentro del tercer día
posterior a la notificación de la presente resolución, quede claro se la parte
interesada que deberá de cancelar el edicto indicado. Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio por haberse ordenado así en el proceso ejecución
sentencia de Gloria Marlene Ugalde González contra Carlos Humberto Salazar
Mora. Expediente N° 11-401037-0924-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de
julio del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—( IN2019365532 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cuarenta y dos mil
trescientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 325004, derecho 001,002, la cual es
terreno para construir con una casa bloque-C-Lote-15. Situada en el distrito:
04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote-1; al este, Banco Anglo Costarricense, y al
oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de siete millones seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones
exactos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de
dos millones trescientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y un colones
con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Flor
María De Los Ángeles Sánchez Ávalos, Víctor Hugo del Carmen Elizondo
Cambronero. Expediente: 18-029741-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del
2019.—Licda. Zary
Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019365536 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta
y cuatro mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque K, lote 7.
Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 6-K; al sur, lote 8-K; al este, lote 14-K, y
al oeste, calle 2 con 7 metros de frente. Mide: ciento treinta y ocho metros
con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Jorge Enrique Durán Arias. Expediente Nº 19-000111-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 17 de julio
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019365538 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y
nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate 1): la finca partido de San José, matrícula N° 8414-F-000, naturaleza: local uso de Ofic.
o comercio PP3. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José de la
provincia de San José. Linderos: norte, local PP2, sur, local PP4, este, área
común de pasillo, oeste, área común de pasillo. Mide: treinta y cuatro metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados, Plano: SJ-0863811-1989, y la finca del
partido de San José, matrícula N° 8415-F-000.
Naturaleza: local uso de Ofic. o comercio PP4 situada
en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José.
Linderos: norte: local PP3, sur, área común de pasillo, este: área común de
pasillo, oeste, área común de pasillo. Mide: sesenta y nueve metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco mil
quinientos setenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de once mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Comidas Nacionales S.A. Expediente Nº 19-002806-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
mayo del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019365552 )
En
este despacho, con una base de veinte millones diecinueve mil novecientos
setenta y ocho colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento cuarenta mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Barranca,
cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel
Ángel González Rojas; al sur, Miguel Ángel González Rojas; al este, Miguel
Ángel González Rojas y al oeste, calle pública con frente de 67.85 metros.
Mide: dos mil ochocientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre de
dos mil diecinueve, con la base de quince millones catorce mil novecientos
ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Lisbeth María Alvarado Arroyo, Ronald Arnoldo Araya Mico.
Expediente N° 18-004162-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 17 de julio del año 2019.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—( IN2019365573 ).
En
la puerta exterior de este despacho, con una base de veintinueve millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada al tomo 375-11372-01-0884-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y
siete mil cuatrocientos setenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote 3-F para construir con
una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito: 03-Dulce Nombre de
Jesús, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, casa Nº 4-F; al sur, casa Nº
2-F; al este, casa Nº 16-F; y al oeste, calle pública
asfaltada con ocho metros de frente. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones doce mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Antonio Gutiérrez
Martínez, Ana Lorena de Jesús Flores Murillo. Expediente N°
19-003104-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 05 de julio del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén,
Jueza.—( IN2019365580 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil seiscientos sesenta y cuatro dólares
con setenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones: boleta, 2018239900098 sumaria: 18-004098-0489-TR;
sáquese a remate el vehículo BNK031, Marca: Toyota. Estilo: Yaris
E. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris. Vin: MR2K19F36H1019971, cilindrada: 1300 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº 1NR5080903. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, con
la base de once mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año
dos mil diecinueve, con la base de tres mil novecientos dieciséis dólares con
dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil contra Ronald
Steven Morera Flores. Exp. N°
18-004097-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de mayo del año 2019.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019365600 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil setecientos once dólares
con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 249397-000, la cual es
naturaleza: terreno con un galerón. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón
03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con trece punto veintitrés metros; al sur, Kattia Castro
Sánchez; al este, Leticia Víquez Alfaro; y al oeste, calle pública con veinte
punto veintidós metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de agosto del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis mil treinta y
tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y siete
dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alberto Antonio Martín Concepción del Niño Agüero
Echeverría contra Jeffry Gerardo Carvajal Corrales. Expediente N° 18-008090-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio
del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019365603 ).
En
este despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cincuenta y siete
dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: 885981, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas, año: 2011. Color negro. Vin:
JTMZD33VX05191532, cilindrada: 2362 c.c., combustible: gasolina. Motor: Nº 2AZB502589, para tal efecto se señalan las ocho horas y
cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veinte de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de doce mil
novecientos cuarenta y dos dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, con la base
de cuatro mil trescientos catorce dólares con treinta y un centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil contra Kattia Sheidy Segura Vega. Expediente N°
18-004141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2019.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2019365604 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos seis dólares con
ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BLZ051. Marca: Citroen. Estilo: C-Elysee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año:
2017. Color: gris. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con la base de doce mil trescientos
cinco dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
ciento un dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.
A., contra Vanessa Andrea Robinson Laney. Expediente N° 18-009276-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de enero del 2019.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019365605 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cuarenta y cinco dólares
con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BHV880, marca: Hyundai, estilo H1, categoría automóvil, capacidad:
6 personas, año: 2005, color blanco, Vin:
KMJWVH7BP5U65151519. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del catorce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto
del dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos ocho dólares con
noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías Mobiliarias de Carrofácil contra
Luis Rafael de Los Ángeles Calderón Sánchez, Stephanie Marcela Delgado Rivera.
Expediente N° 17-006089-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2019365606 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil trescientos treinta y cuatro dólares
con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: DJH889, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KNADN412BH6026360, año fabricación: 2017. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete del agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete mil un
dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos
mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Fabiola Lisbeth Rodríguez Bustelben,
Oswaldo Enrique Rodríguez Bustelben. Expediente N° 18-017285-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019365607 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil diecinueve (08:30 16/08/2019), soportando
prohibiciones al artículo 16 de la Ley 7599 bajo las citas
0466-00008258-01-0010-001; con la base de Cuarenta y un millones ochocientos
cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y
cuatro cero cero cero, que
es terreno para la agricultura, lote ciento veintisiete -doce -uno, ubicada en
Distrito 02: Palmar, Cantón 05: Osa, de la Provincia 6: Puntarenas, con una
medida de doscientos trece mil novecientos dos metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados, Plano: P-0568020-1985. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del treinta de agosto de dos mil diecinueve (09:00 30/08/2019),
con la base de treinta un millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos
sesenta y tres colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del
trece de setiembre de dos mil diecinueve (08:30 hrs
13/09/2019), con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y tres mil
doscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Inversiones Mil Cincuenta y Nueve S.A. Expediente Nº 14-020711-1012-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 05 de
julio del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365608
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; ocho horas
del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones
ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: se rematarán treinta
y cinco cabezas de ganado de doble propósito. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base
de dos millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones
con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de setecientos catorce mil dos cientos ochenta y cinco colones con
setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial,
si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución prendaria del Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Nº
19- 000211-0507-AG (250-1-19). de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel
González Solano y Rovin González Arias. Este edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Artículo 157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera
publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a
remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles, 17 de
julio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019365611 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil
quinientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: C 154057, Marca: Freightliner, Estilo:
Century Class, carrocería: cabezal o tracto camión,
Chasis: 1FUYSDYB0XLA00045, año: 1999, color: blanco, N°
Motor: N1411899617, combustible: diesel, capacidad
dos personas. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y un colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cuarenta y
un mil ciento cuarenta y siete colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Transporte Intermodal y Logístico TIL Sociedad
de Responsabilidad Limitada contra Hannia Marcela Hidalgo Vega. Expediente N° 19-006445-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019365615 ).
En
este despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 468601, derecho 001 y
002, provincia: San José; finca: 468601; duplicado: horizontal; derecho: 001;
naturaleza: terreno para construir con dos casas, situada en distrito: 2-San
Antonio; cantón: 2-Escazú; provincia: San José. Linderos: norte, Paaalle Paaby Saco; sur, Eduardo
Castro Murillo y Federico Corrales Delgado; este, calle pública y Rita Delgado
González; oeste, Paalle Paaaby
Saco y rio. Mide: tres mil quinientos cuarenta y cuatro metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. El derecho 001 libre de gravámenes hipotecarios y
el derecho 002 soportando demanda ejecutiva hipotecaria, inscrita bajo las
citas 800-518077-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con
la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
contra María Elena Herrera Cespedes, Ricardo Antonio
Castro Herrera. Exp. N°
18-022134-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2019.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2019365638 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000123-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Juvenal
de Jesús Porras Cruz, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Liberia,
Barrio La Gallera, del supermercado Super Star, 200
metros al noroeste, portador de la cédula número 0600690885, pensionado, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia. Colinda: al norte, con Luis Mariano Arteaga Castillo; al sur,
con calle pública con frente de 19 metros con 57 centímetros; al este, con Luis
Alberto Abellán Cisneros y al oeste, con Angela Camacho Camacho,
Efraín Camacho Hernández, Isabel Vargas Barahona, Beatriz Traña
Benavidez, Jimy Camareno Camareno y Jendry Hernández Camareno. Mide: mil quinientos sesenta y siete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra que le hice a la señora Margarita Aurora del Carmen Villalobos
Miranda, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en habitar la vivienda, construir
tapia, limpiar las malezas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Juvenal de Jesús Porras Cruz. Expediente N° 19-000123-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 03 de
julio del año 2019.—Lic. Harold Rojas
Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019361464 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000022-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Shineed Nekita Zamora Gutiérrez,
quien es mayor, soltera, oficinista, vecina del Cairo de Siquirres; 25 metros
al norte del Liceo Rodrigo Solano Quirós, portadora de la cédula número
0702270561; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno con dos casas y cultivos. Situada en el distrito
quinto el Cairo, cantón tercero Siquirres. Colinda: al norte con línea férrea;
al sur con calle pública; al este con Rolando Hanson González y al oeste con
Carlos Claford Claford.
Mide: dos mil ciento sesenta y ocho metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación que le realizará su madre Mayela Zamora Gutiérrez, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno, cuido, cercarlo, siembra de
banano, plátano, coco, naranja, fruta de pan y dar mantenimiento al terreno y
casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Shineed Nekita Zamora Gutiérrez.
Expediente N° 19-000022-0930-CI-6.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del año
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019361776 ).
Albin Jiménez Salas, quien es
mayor, estado civil soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-cero
cinco tres cero-cero cuatro cero ocho, vecino de Buenos Aires, Biolley, La
Puna, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de Propiedad, las fincas sin inscribir que le
perteneces y que se describen así: terreno de lote baldío para construir,
situado en La Puna, del distrito octavo Biolley del cantón tercero Buenos
Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte
con calle pública; al sur con Adrián Jiménez Salas; al este con Greylin Chaves Jiménez; y al oeste con Albin
Jiménez Salas. Mide trescientos cincuenta metros cuadrados, según plano
catastrado P-6-1954845-2017 y terreno de lote baldío para construir, situado en
La Puna, del distrito octavo Biolley del cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al sur con Adrián Jiménez Salas; al
este con Albin Jiménez Salas; y al oeste con Greylin Chaves Jiménez. Mide trescientos cuarenta y nueve
metros cuadrados, según plano catastrado P-6-1954846-2017. Los terrenos antes
descritos, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de un millón de colones cada una de las propiedades, igualmente las
presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria, Expediente N° 18-000013-1046-CI-2
establecidas por Albin Jiménez Salas.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 26 de febrero del
año 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019361806 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
18-000023-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de Albin Jiménez Salas quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Buenos Aires, Biolley, La Puna, de la escuela doscientos metros al
norte, portador de la cédula número 0205300408, profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito Biolley, cantón Buenos Aires. Colinda: al
norte, con Albin Jiménez Salas; al sur, con Ana Yancy Loría Chaves; al este, con calle pública; y al oeste,
con Adelia Salas Muñoz. Mide: ochocientos treinta y un metros cuadrados según
plano número 6-2043968-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido
el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida
por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Albin
Jiménez Salas. Expediente Nº 18-000023-1046-CI-6.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 12 de marzo del
año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—(IN2019361807 ).
Esteban
Brenes Romero, casado una vez, ingeniero agrícola, vecino de Pococí, Limón,
Guápiles, ciento cincuenta metros norte del Bar Manolos, cédula de identidad
número uno-mil treinta y nueve-cero ciento treinta y ocho, promueve diligencia
de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno potrero. Ubicado en:
Sardinal, distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, provincia de Heredia.
Mide: doscientos veinte mil trescientos veinte metros cuadrados. Colinda: al
norte, con Leónidas Calderón Arias; al noreste, con calle pública con un frente
a ella de ochenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros lineales; al
sureste: con José Guillermo Fernández Corrales y río Sardinal; al sur, con
Eduardo Quirós Mena, río Sardinal y Caño Negro del Sur; al suroeste, con
Leónidas Calderón Arias; y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de
ochenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros lineales. Plano catastrado
número H-un millón seiscientos veintitrés mil trescientos ochenta y tres-dos
mil doce. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor
Eduardo Quirós Mena. Fue estimado en la suma de diez millones de colones
exactos y las diligencias en un millón de colones exactos. Dicho inmueble no
tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las
presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 13-00128-0507-AG, número interno 148-4-13.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de
julio de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-FA.—( IN2019361808 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000086-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ada
Magaly Martínez Salguero, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Loma
Bonita de Belén de Carrillo, portadora de la cédula número 2-712-855, profesión
estudiante, Karen Ester Martínez Salguero, menor, estado civil soltera, vecina
de Loma Bonita de Belén de Carrillo, portadora de la cédula 2-742-861,profesión
estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca bajo plano G-1524117-2011
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación de baldosas. Situada en el distrito Belén, cantón
Carrillo. Colinda: al norte con Juana Martínez Angulo; al sur con Gerardo Leal
Martínez; al este con Juana Martínez Angulo y al oeste con calle pública con
treinta y cuatro punto treinta y cuatro metros. Mide:
novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos, y
construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ada Magaly Martínez Salguero y Karen Ester
Martínez Salguero. Expediente N°
12-000086-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de julio del año
2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019362535 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
11-0001160419-AG Interno (138-1-11) donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerardo González Alvarado, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de San Carlos Buenos Aires, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos noventa y
siete-novecientos cincuenta y seis, profesión oficial de la Fuerza Pública, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir
con una casa de habitación de cemento. Situada en el distrito primero Corredor,
cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
carretera interamericana; al sur, río Abrojo; al este, Zoila Alvarado
Cambronero; y al oeste, Ronald Vargas Mata. Mide: dos mil trescientos veintidós
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1486186-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación de Zoila Alvarado Cambronero, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en vivir en la propiedad, limpieza y mantenimiento de la misma, chapeas, pagar impuesto, construcción de una casa
de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Gerardo González Alvarado. Expediente Nº
11-000116-0419-AG Interno (138-1-11).—Juzgado
Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 25 de junio
del año 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2019362612
).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por María De Los Ángeles Obando
Zúñiga, a las diez horas del 22 de mayo del 2019 y comprobado el fallecimiento
de Secundino Leonardo Obando Chavarría, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Ángel Obando
Silvas, Barrio el Carmen de Nicoya, Guanacaste, frente al hotel Marianela,
teléfono: 89111505.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario.—1
vez.—( IN2019357669 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Oscar Gerardo de la
Trinidad Umaña Solano, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 3-0391-0385 y vecino de Cartago, Paraíso, del Palí 375 oeste y 25 sur. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000356-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 20
de mayo del año 2019.—Msc.
Flory Tames Brenes, Jueza.—1
vez.—( IN2019361473 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Julio de Jesús Quirós Cabezas, mayor, casado,
costarricense, cédula de identidad N° 0602040165 y
vecino de Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000213-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
29 de mayo del año 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019361475 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dadila
Castillo Solano, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
uno-doscientos treinta y ocho-setecientos dieciocho, vecina de León Trece,
Tibás, San José, Alameda doce de la terminal de buses ciento veinticinco metros
oeste y cuatrocientos sur, entrada de lastre, para que dentro del plazo de 30
días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
003-2019. Notaría del Lic. David E. Romero Mora, ubicada en San José, Avenida
8, entre calles 1 y 3. Es todo.—Lic. David E. Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019361490 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Víctor Adolfo Salazar Vargas, mayor, soltero,
costarricense, con documento de identidad número 0114080484 y vecino de
Guácimo; cincuenta metros este del puente del Río Guacimito.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000169-0930-CI-5.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del
año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1
vez.—( IN2019361519 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Adodato
Oliverio Quesada Alvarado, quien en vida fue agricultor, vecino de cincuenta
metros oeste de Pulpería La liga, Lourdes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas,
cédula uno-ciento cincuenta y siete-seiscientos setenta y siete. Quien murió el
cuatro de febrero del dos mil uno en Ciudad Neily, y
de Odilia Cordero Ramírez, del hogar, quien en vida fue vecina de cincuenta
metros oeste de Pulpería La liga, Lourdes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas,
cédula quien murió el dos de enero de mil novecientos ochenta y cinco en San
Vicente de Moravia, San José, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 001-2019. Sucesión de Adodato Oliverio Quesada Alvarado y de Odilia Cordero
Ramírez. Notaría del licenciado Enrique Corrales Barrientos, carné Nº 14256.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019361523 ).
Ricardo
Vargas Villegas, notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz,
número 102, correo electrónico: bufetevargasc@yahoo.com, pone en conocimiento
que la sucesión de: Jorge Ángel Buzo Aguilar, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Barrio Cuba, cédula N°
6-0029-0452, se ha solicitado tramitar en mi notaria, por lo que cito a todos
los interesados para que, dentro del término de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos.
Artículo 126.3 del Código de Procedimientos Civiles.—San
José, 8 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2019361526 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sigifredo Sánchez
Abarca, casado una vez, pensionado, que portó la cédula de identidad número
uno-cero trescientos ocho-cero doscientos treinta y cuatro, y quien fue vecino
de Alajuela, Invu Las Cañas número dos, casa número
uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Sucesión
de Sigifredo Sánchez Abarca.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, carné 17485, Notaria.—1 vez.—(
IN2019361536 ).
Se
cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión notarial de quien
en vida se llamó Vilma María Campos Ortiz, cédula de identidad número
uno-doscientos ochenta y cuatro-trescientos veintisiete, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se
apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no
lo hicieren, la herencia pasará a quienes corresponda.—Lic. Freddy Jiménez
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019361560 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gloria Edith Chinchilla
Quesada, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas; cien metros este de Acapulco, cédula nueve-cincuenta y
uno-seiscientos, Dilana María Molina Chinchilla,
mayor, casada dos veces, educadora, vecina de Agua Buena, Santa Cecilia, Coto
Brus, Puntarenas; cien metros noreste de la Escuela, cédula uno-novecientos
veintisiete-setecientos ochenta y cinco, Milena Beatriz Molina Chinchilla,
mayor, soltera, estudiante, vecina de San Vito, Coto Brus, Puntarenas; cien
metros este de Acapulco, cédula uno-mil veintiuno-quinientos veinte y Natalia
Molina Chinchilla, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Palmar Norte, Osa,
Puntarenas; cien metros oeste del Ebais, cédula
uno-mil sesenta y siete-novecientos cincuenta y uno, a diez horas del dos de
julio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento Carlos Enrique
Molina Barquero, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula
nueve-cero cincuenta y tres-cuatrocientos
sesenta y ocho, vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas; cien metros oeste de
la Escuela María Auxiliadora, ésta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de Johnny Solís Barrantes, Palmar Sur, Osa, Puntarenas, a las
doce horas del tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019361568 ).
Que
por escritura número ciento cuarenta y siete, de abertura de sucesión otorgada
ante esta notaría a las quince horas del día 23 de mayo del año 2019 y comprobado
el fallecimiento del señor Eleazar Gutiérrez López, quién fue mayor, soltero,
chofer, costarricense, con cédula de identidad cinco-cero trescientos treinta y
dos-cero ciento diecinueve, vecino de San Martín, Nicoya, Guanacaste, cien
metros norte y veinticinco al este del Parque León Cortés, fallecido el día
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato bajo el número de expediente: 0001-2019. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Kenia Pereira
López, ubicada en Nicoya, Guanacaste, al costado norte de los Tribunales de
Justicia, en Edificio Mundiplaza, segundo piso.
Teléfono: 2686-8151.—Nicoya, 13 de junio 2019.—Licda. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—( IN2019361608 ).
Se
hace saber que ante la notaría del licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez,
se tramita el proceso sucesorio no testamentario extrajudicial de quien en vida
fuera Antonio Cozzarelli Flynn, quien en vida fuera
mayor, soltero, italiano, vecino de Curridabat, cédula de residencia número
3800014297. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso,
concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el Bufete González
8c Uribe, en el quinto piso del edificio seis del Oficentro Ejecutivo La Sabana
en Sabana Sur, San José, para hacer valer sus derechos.—San
José, 11 de junio de 2019.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019361615 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Orlando Brenes Quirós para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
notarial, expediente 004-2019, ante el notario Orlando José Díaz Hernández, con
oficina en San José, Moravia, Barrio La Guaria, 75 sur del Colegio Saint
Joseph. San José, causante Orlando Brenes Quirós.—Lic.
Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019361659 ).
Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Liz Gayle Gayle,
conocida como Elizabeth Gayle Bennett, mayor, casada una vez, administradora,
de nacionalidad costarricense, cédula 8-034-524 y vecina de Canadá, para que
dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del
licenciado Isaac Montero Solera, sita en Barva de Heredia, del Banco de Costa
Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019361673 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados de la sucesión de Sara Arguedas
Romero, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos
Ríos, cédula de identidad 1 0 2710 564, para que en un plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 001 019. arlenacrc@hotmail.com.—Lic. Arlene
Valverde Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2019361704 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede
notarial de quien se llamó Elsa Rojas Barrantes, mayor de edad, nacionalidad
costarricense, cedula de identidad dos-cero doscientos cinco-cero cuatrocientos
dieciséis, viuda una vez, ama de hogar, vecina de Bodegas de Tacares de Grecia,
Alajuela, cien metros sur de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no
presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 001-2019.—Grecia, diez julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019361716 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Manuel Antonio Miranda Arce, casado una vez, agricultor, vecino de Sucre de
Ciudad Quesada de San Carlos, costado este de la Iglesia Católica, cédula de
identidad número dos-ciento cincuenta y nueve-trescientos cuarenta, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0002-2019. Sucesorio de Manuel Antonio Miranda Arce.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019361726 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Derek Heston
Brown Escoe cc. Brown Escoe, cédula 701030547, fallecido el 28 marzo 2018, para que en el plazo de 15 días contados a partir de esta
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibidos que si no se
presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003- 2019. 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—11-7-2019.—Lic. Darwin Williams Anglin,
Notario.—1 vez.—( IN2019361730 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Ilya Nora Catalina Ficey Mc Donald, que en el plazo de quince días contados a
partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los interesados que, si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 004-2019. Lic.
Darwin Williams Anglin, ubicado frente a los
Tribunales de Limón, a las once horas del día once de julio del 2019.—Lic.
Darwin Williams Anglin, Notario.—1
vez.—( IN2019361731 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Teresa Lurder
Barton Campbell, que en el plazo de quince días contados a partir de esta
publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados
que si no se presentan en dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019.
Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado frente a los
tribunales de Limón, a las diez horas cuarenta minutos del día ocho de julio
del 2019.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2019361732 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Beatriz Campos Chacón, mayor, estado civil casada, profesión
oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
05-0167-0275 y vecina de Cañas, Guanacaste. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000034-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 19 de abril del año 2018.—Lic.
Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2019361743 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan Capistran Campos Chacón, mayor, estado civil casado una vez,
agricultor, costarricense, con cédula de identidad 900560314 y vecino de La
Palma, Abangares, Guanacaste, frente a la plaza de deportes; y de quien en vida
se llamó Virginia de los Ángeles Pérez Peña, mayor, casada una vez, del hogar,
costarricense, cédula de identidad 501480139 y vecina de La Palma, Abangares,
Guanacaste, frente a la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000033-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 24 de abril del año 2018.—Lic. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2019361745 ).
Ante
mi notaría de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública
con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y
catorce, se tramite la sucesión de quién en vida fue José Joaquín Castro Castro, mayor, casado una vez, cédula de identidad
cuatro-cero cero nueve uno-cero cuatro siete ocho, siendo su último domicilio
provincia de Limón, Barrio Santa Eduvigis, de la antigua pulpería Fanisa, casa portón azul. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta
publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a
aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les hace
saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir
notificaciones una vez que presenten en la notaria de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San
José, calle cero, avenidas doce y catorce. Expediente Nº
0002-2019.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1
vez.—( IN2019361794 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Piedra Brenes,
mayor, casado una vez, ingeniero forestal, costarricense, con documento de
identidad 0302150505 y vecino de San Gerardo de Ciudad Quesada, 200 metros al
sur de la bodega de Electrobeyco. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000221-0297-CI-3.—Juzgado Civil del II Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de julio de 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019361796 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Guillermo Hidalgo Delgado, estado civil viudo una vez,
pensionado, costarricense, con documento de identidad N°
0102200442 y vecino de La Rita de Pococí. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000188-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 25 de junio del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019362498 ).
En
mi notaría se tramita bajo el expediente 1-2019 proceso sucesorio notarial de
José Luis Lucas Navarro, cédula 1-0701-0444, quien fuera mayor, soltero,
mensajero, vecino de El Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor,
125 metros al oeste. Por 15 días a partir de la publicación de este edicto se
cita a sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y
hacer valer sus derechos en mi notaria situada en San José, calle 23, avenidas
11 y 13, casa 1149.—San José, 9 de julio de 2019.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019362517 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Humberto Mora Saborío, mayor, estado civil soltero,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0283-0801 y vecino de
Aserrí, de la clínica 50 sur y 50 oeste. Se nombra como
albacea a Mercedes Sánchez Fallas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San
Rafael Abajo de Desamparados, cédula 1-0261-0439, quien es albacea de Miguel Mora
Saborío. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000161-0217-CI-7.—Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 23 de mayo del año 2019.—Lic. Floryzul
Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019362607
).
Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido
por Saushang Wong Yip conocida como Saushang Coleman, cédula de identidad número: 800670776, en
el cual solicitó declarar ausente a Emiliano Carbonero Chamorro, cédula de
identidad número: 600990317; se emitió la resolución de las once horas y diez
minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, que dispuso: “Por tanto: De
conformidad con los artículos 181.2 del Código Procesal Civil y 71 y siguientes del Código Civil, se resuelve: Se
declaran con lugar las presentes diligencias de actividad judicial no
contenciosa. Se declara la ausencia de Emiliano Carbonero Chamorro. Una vez
firme esta sentencia, proceda la interesada a publicar aviso que contenga la
parte dispositiva de este fallo, por tres veces en el Boletín Judicial y
también en un diario de circulación nacional o en la radio, con intervalos de
diez días. Confecciónese y expídase el aviso respectivo. Por su naturaleza, se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”. En
cumplimiento de lo indicado, se emite la presente. Expediente Nº 17-000007-1600-CI-8.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 07 de mayo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Decisor.—( IN2019345012 ) 3 v. 3 Alt.
Se avisa que, en este Despacho, bajo el expediente
número 17-001486-0292-FA, Luis Fernando Soto Arias y María Stephanie Ballestero
Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Kattia Angely Páez Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de junio del año 2019.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—( IN2019361084 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Yailyn Vanessa Benavides Castrillo,
mayor, costarricense, soltera, educadora, documento de identidad N° 0111680210, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de
Heredia, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Yamil
Armando Benavides Castrillo por el de Yamil Benavides Castrillo, mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
19-000596-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del año
2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2019361506 ).
Se
hace saber: expediente Nº 19-000146-1420-FA. Depósito
judicial (4). Actor: PANI. Demandados: Gilberto Castro y Marisol Madrigal
Obando. Juzgado de Familia de Osa. 13:21 horas. 9/julio/2019. Curso: De toda la
prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3
días, a los padres: Gilberto (nombre) Castro (único apellido) y Marisol
Madrigal Obando. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en
su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio
(preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras
notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria
judicial de la menor: Maritza María Castro Madrigal, a: Rita María Obando Arrieta,
quien dentro de 3 días tienen que venir al
juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: depositaria y madre: Ocj Osa. Edicto: por encontrarnos en un proceso no
contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento
del domicilio del padre, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial.
Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es
electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de
Osa, 09 de julio de 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2019361781 ).
Se
avisa a Bernardo Arturo Mesa Martínez, mayor de edad, colombiano, pasaporte
número 70513049, de demás calidades desconocidas, representados por el curador
procesal licenciado William Eduardo Sequeira Solís, que en este despacho se
dictó dentro del expediente Nº 15-000486-0673-NA
establecido por la licenciada Annette Pérez Ángulo en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia Nº 98-2018. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
cincuenta y nueve minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Respecto a las excepciones
presentadas, II.—Hechos probados… III.—Sobre el
fondo:… IV… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de las personas menores de edad Dana Paola, Niurca
María y Jorge Luis, todos Mesa Brenes. Se extingue a sus padres Cindy Paola
Brenes Vargas y Bernardo Arturo Mesa Martínez en el ejercicio de la patria
potestad. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y acumulación de
procesos. Con respecto al depósito judicial se mantiene a las personas menores
de edad DANA Paola, Niurca María y Jorge Luis todos
Mesa Brenes con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse
dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, partido de San José, a Niurca María
Mesa Brenes, al tomo mil ochocientos noventa y seis, folio cuatrocientos
cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa y siete, a Jorge Luis Mesa
Brenes, al tomo mil novecientos ochenta y tres, folio trescientos, asiento
seiscientos, a Dana Paola Mesa Brenes, al tomo dos mil ciento cuarenta y siete, folio doscientos treinta y siete,
asiento cuatrocientos setenta y cuatro. Sin especial condenatoria en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. M.Sc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio
2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362614 ).
Licenciado
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San
José, a Ronald Andrés Sancho Fernández, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, comerciante, cédula 0112570732, domicilio desconocido, se le
hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Rebeca
María Castro Cordero contra Ronald Andrés Sancho Fernández, expediente
15-001092-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Nº 217-19. Juzgado de Familia II
Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cero minutos del treinta de
abril de dos mil diecinueve. Resultando: I. II. III.… Considerando: 1) 2) 3) 4)… Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales
citadas y artículos 1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2
del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de
suspensión de la patria potestad, incoado por Rebeca María Castro Cordero
contra Ronald Andrés Sancho Fernández se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la
demanda. 2) Se suspende al demandado Ronald Andrés Sancho Fernández el
ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hijo menor de
edad: Sebastián Sancho Castro. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en
el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al
1987, página 211, asiento 421. 4) Costas: Sin especial condena. 5) Notifíquese
al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola
vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un
diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019362622 ).
M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Guillermo José Olivares
López, mayor, casado una vez, zapatero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
de su país 8291 y de domicilio desconocido, que en proceso divorcio promovido
por Maritza Oporta Martínez en su contra, se ordenó
notificarle por edicto el contenido de la sentencia de primera instancia Nº 2019000971 que en lo literal indica: “Juzgado de Familia
de Heredia. A las quince horas y diecisiete minutos del dieciocho de junio de
dos mil diecinueve. Proceso divorcio establecido por Maritza de Jesús Oporta Martínez, mayor, portadora de la cédula de identidad
número 0900700917, contra Guillermo José Olivares López, mayor, portador de la
cédula de identidad número 8291. Resultando I.—Con base en los hechos que
expuso y las citas de Ley que invocó en su demanda de folios 1 al 3, Maritza de
Jesús Oporta Martínez formuló la siguiente
pretensión: se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Guillermo
Olivares López, que los bienes gananciales sean disueltos a su favor, que ambos
cónyuges renuncien a aquellos bienes adquiridos a partir de la tramitación del
presente proceso. II.—Guillermo José Olivares López contestó la demanda por
medio de curador procesal. No opuso excepciones, además no se opuso a la
disolución del vínculo una vez comprobada la causal, que los bienes declarados
gananciales sean repartidos como en derecho corresponde, que por ser el curador
no puede renunciar al derecho alimentario, que se condene a la actora a las
Firmado digital de: costas (folios 52-53) III.—En la
tramitación del proceso se han observado las prescripciones de Ley; y, Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este litigio, se
enlistan los siguientes: 1. Los aquí intervinientes contrajeron matrimonio el
día 24/09/1979. (Certificación de Matrimonio, f.4) 2. En dicha unión, los
cónyuges procrearon dos hijos, a la fecha ya mayores de edad (hecho no
controvertido). 3. Que según la testigo ofrecida -hija de ambos- estos desde el
año 1995 se separaron y no ha existido reconciliación (ver prueba testimonial).
4. Que el demandado se declaró ausente, por lo que se nombró curador (ver folio
48). 5. Que la propiedad 1-516352, se encuentra distribuida en dos derechos
(ver informe registral). 6. Que la actora es pensionada (escuchar audio de la
testimonial). 7. Que el señor Guillermo José Olivares López desde que se fue de
la casa no aporta económicamente (escuchar audio de la testimonial). 8. Que los
siguientes bienes registran a nombre de la señora Maritza de Jesús Oporta Martínez; mueble 448750 fecha de adquisición
13/05/2016, mueble 533824 fecha de adquisición 15/04/2005, mueble MOT 68522
fecha de adquisición 06/03/2012, mueble MOT 325826 fecha de adquisición 06/03/2012, mueble CL 144311 fecha de adquisición
10/01/2013. Hechos no probados: 1. Que existan bienes por distribuir. II.—Sobre
el fondo. Maritza de Jesús Oporta Martínez ha
solicitado la disolución del vínculo matrimonial por la causal de separación de
hecho, que los bienes gananciales sean resueltos a favor de su persona, que no
se otorgue derecho alimentario a ninguna de las partes. Por otro lado la parte
demandada por medio de curador procesal contesta la demanda, no opone
excepciones, y en cuanto a la pretensión manifiesta: que no se opone a la
disolución del vínculo una vez comprobada la causal, que los bienes deben ser
distribuidos de Firmado digital de: Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora
conformidad con la ley, que se opone a la renuncia del derecho alimentario, que
se condene a la actora al pago de ambas costas del proceso y se tenga en cuenta
el tema de los gananciales para la fijación de honorarios del curador. Una vez
analizados los argumentos dados se tiene; con base en la causal prevista por el
inciso uno del artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, primeramente se debe
indicar que con la prueba testimonial -hija de los aquí intervinientes- se
logró determinar la separación de los señores Maritza y Guillermo desde el año
1995, sin existir reconciliación a la fecha, es más, la testigo es clara al
indicar que su papá para el 2015 residía en Nicaragua (fecha en que se
presentó la demanda) con su pareja sentimental. Por lo anterior resuelto, se
declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Maritza de Jesús Oporta Martínez en contra de Guillermo José Olivares López,
no dejo de mencionar que el curador no presento oposición en cuanto a la
disolución del vínculo una vez ratificada la causal; por lo que es deber del
Estado respetar el principio de autonomía de la voluntad de las partes. En
consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los
cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Sobre los alimentos: Se
dispone no existirá obligación alimentaria a favor de ninguna de las partes al
no existir dependencia económica acreditada, asimismo al ser la causal que nos
ocupa una causal remedio. Gananciales: De conformidad con lo estipulado por el
artículo 41 del Código de Familia, dispongo que cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales
constatados en el patrimonio del otro, pese a ello tenemos: que el bien
1-516352 (001-002) ya se encuentra distribuido, asimismo detallo que los bienes
muebles que a continuación menciono se registran propietaria la señora Maritza
de Jesús Oporta Martínez en las siguientes fechas de
adquisición: mueble 448750 fecha de adquisición 13/05/2016, mueble 533824 fecha
de adquisición 15/04/2005, mueble MOT 68522 fecha de adquisición 06/03/2012,
mueble MOT 325826 fecha de adquisición 06/03/2012, mueble CL 144311 fecha de
adquisición 10/01/2013; de los anteriores enlistados se denota que no registran
dentro de la etapa de convivencia por lo que no corresponden a bienes
gananciales por distribuir. Las partes tienen tres días hábiles para recurrir
la sentencia en caso de disconformidad. Costas: Al estimar que la parte
demandada ha litigado de buena fe, toda vez que no se ha opuesto a las
pretensiones formuladas en la demanda, resuelvo el proceso sin especial
condenatoria en costas. Se ordena el giro de los honorarios correspondientes al
curador como en derecho corresponde. Publicidad: Firme el fallo, anótese al
margen del asiento de inscripción del matrimonio en la sección homónima del
Registro Civil mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud del interesado.
Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Maritza
de Jesús Oporta Martínez. en contra de Guillermo José
Olivares López. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de
hecho. Sobre los alimentos: Se dispone no existirá obligación alimentaria a
favor de ninguna de las partes al no existir dependencia económica acreditada,
asimismo al ser la causal que nos ocupa una causal remedio. Gananciales: De
conformidad con lo estipulado por el artículo 41 del Código de Familia, dispongo
que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto
de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, pese a ello
tenemos: que el bien 1-516352 (001-002) ya se encuentran distribuidos, asimismo
detallo que los bienes muebles que a continuación detallo registra como
propietaria la señora Maritza de Jesús Oporta
Martínez en las siguientes fechas de adquisición: mueble 448750 fecha de
adquisición 13/05/2016, mueble 533824 fecha de adquisición 15/04/2005, mueble
MOT 68522 fecha de adquisición 06/03/2012, mueble MOT 325826 fecha de
adquisición 06/03/2012, mueble CL 144311 fecha de adquisición 10/01/2013; de
los anteriores enlistados se denota que no
registran dentro de la etapa de convivencia por lo que no corresponden a bienes
gananciales por distribuir. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria al
pago de las costas. Se ordena el giro de los honorarios correspondientes. Las
partes tienen tres días hábiles para recurrir la sentencia en caso de
disconformidad. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud
de interesado, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en
la Sección Homónima del Registro
Civil. Las citas son las siguientes: provincia de Heredia, tomo 222, folio 28,
asiento 55. Notifíquese”. Expediente: 15-001355-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 04/07/2019.—M.Sc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº
68-2017-JA.—( IN2019362623 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jeffrey
Gustavo Navarro Jiménez, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda incidente de modificación de salida de país de persona con quien viaja
menor de edad, expediente 17-000166-0338-FA, establecida por Gabriela Alejandra
Brenes Espinoza contra Jeffrey Gustavo Navarro Jiménez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las once horas y once minutos del once de junio del año dos mil
diecinueve. De la anterior modificación de Salida de País, de persona con quien
viaja menor de edad se confiere audiencia por el plazo de tres días a Jeffrey
Navarro Jiménez. Con respecto de los hechos
de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime
pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo,
se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y
lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea
Siendo que consta en autos que el demandado no se localiza y ha sido notificado
por medio de edicto. Notifíquese esta resolución al demandado Jeffrey Gustavo
Navarro Jiménez de igual manera por medio de edicto, mismo que será remitido a
la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019365581 ).
Se
avisa a Stephanie Cristina Porras Montiel, mayor, cédula número 1-1215-017 y
Víctor Alfonso Cortés Alvarado, cédula número 7-199-936, ambos de domicilio y
demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal, la
licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, que en este Despacho se dictó dentro del
expediente Nº 17-000518-0673-NA establecido por la
licenciada Maritza Matarrita Álvarez en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia Nº 88-2019. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cero minutos del
cinco de febrero del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad Ashly Cortés Porras. Se extingue a sus
padres Stephanie Cristina Porras Montiel y Víctor Alfonso Cortés Alvarado, el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial la
persona menor de edad Ashly Cortés Porras con la señora Olga Lidia Porras
Montiel, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, a tomo dos mil doscientos setenta y cinco, folio doscientos
ocho, asiento cuatrocientos quince. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio 2019.—M.Sc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019362629 ).
Christian
Sidar Sevilla Obregón y María Vanessa Martínez Soto,
cédula por su orden: 1-1053-673 y 1-752-747; vecinos de San José, Desamparados,
Desamparados, barrio Vista Verde, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº
19-000880-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
27-06-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—(
IN2019361777 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ulises Porras
Alvarado, mayor, soltero, agente de servicio al cliente, cédula de identidad
número 0304610700, vecino de Turrialba, Noche Buena, 200 metros al norte del
cruce de línea, casa de color verde, hijo de Antonio Martín Porras Umaña y
Sonia Alvarado Otárola, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 23/03/1992,
con 27 años de edad, y Raquel Patricia Córdoba Gómez, mayor, soltera, guía
turística, cédula de identidad número 0304470359, vecina de Turrialba, San Joaquín de Tuis, 300 metros al oeste de la
escuela de San Joaquín, casa de color hueso, hija de Esaú Córdoba Solís y
Patricia Gómez Brenes, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 16/09/1990,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº
19-000232-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 05 de julio del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-FA.—( IN2019361788 ).
Tribunal de Flagrancia I Circuito Judicial de San José, al ser las
nueve horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de julio del año dos mil
diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 14-000923-1283-PE,
contra Rafael Ángel Sánchez Sirias y otro, por el delito de Tentativa de
Estafa, en perjuicio de Gerald Núñez Mora, “Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser las nueve horas con treinta
minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. Siendo que al señor
Sánchez Sirias se le ha tratado de notificar infructuosamente la resolución de
este Tribunal de las once horas del veintitrés de junio del año dos mil quince,
que ordenó: “…También se ordena la inmediata devolución a Rafael Ángel Sánchez
Sirias de un billete de diez mil colones costarricenses y un billete de cinco
mil colones costarricenses, mismos se encuentran en el Sistema de Depósitos
Judiciales bajo el número 09481105…”, debido a que no es localizable en el
domicilio que aportó en la causa, se decreta que se notifique por edicto y con
base en el artículo 1 de La Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos
en Comiso, si no se presenta al despacho a reclamar los valores descritos en el
plazo de tres meses contados a partir de su publicación, sin necesidad de
posterior orden que así lo indique, se establece su comiso y disposición por
los cánones para ello establecidos. Notifíquese a los interesados. Luis Fernando González Hernández. Juez del Tribunal Penal del
I Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia.” De conformidad con
la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Tribunal de Flagrancia I Circuito
Judicial de San José, San José, 04 de setiembre del dos mil quince —M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—(
IN2019361810 ). 3
v. 1.
Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las quince
horas veinte minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. Se hace
saber que dentro de la causa penal 13-000152-1283-PE, contra David Alonso Araya
Castillo y otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Kevin
González León, “Se ordena publicación de edicto Tribunal Penal del I Circuito
Judicial de San José, Sección de Flagrancia, Grupo A, al ser las ocho horas y
diecisiete minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho. En la
resolución de ser las nueve horas y cincuenta y un minutos del día dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete, emitida dentro de la causa penal número
13-000152-1283-PE, se ordenó la devolución de dos dólares al señor David Alonso
Araya Castillo, quien fuera absuelvo mediante sentencia número 155-2013 de las
dieciséis horas y cinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece, de
este mismo tribunal. En virtud de lo anterior se ha tratado de citar al señor
David Alonso Araya Castillo, con resultado negativo. En razón
de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial,
el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor David
Alonso Araya Castillo que en la citada resolución se ordenó la devolución del
dinero. Además, debe advertírsele que, transcurridos tres meses desde la
publicación del edicto, sin que gestione la devolución, de conformidad con el
artículo primero de la Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno
derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese. Amelia Robinson Molina,
Jueza.”.—Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019362613 ). 3
v. 1.
Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las quince
horas veinte minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. Se hace
saber que dentro de la causa penal 16-000012-1284-PE, contra Yuvitza María
Hernández Rojas, por el delito de tentativa de robo agravado y otro, en
perjuicio de María José Blanco Jiménez, “Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser las veinte horas con
veinte minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. Siendo que consta
a favor de la ofendida María José Blanco Jiménez la suma de cincuenta mil
colones, mismos están a la orden del Tribunal y que la misma no es localizable
en el domicilio que rindió en este proceso, se ordena notificarle por edicto la
presente resolución, en el entendido que si no se presenta al Tribunal a
reclamarlos, en el plazo de tres meses a partir de la publicación del edicto,
se dispondrá del dinero por los cánones para ello establecidos, sin necesidad
de posterior orden que así lo indique. Notifíquese. Luis Fernando González
Hernández. Juez del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección
B de Flagrancia.—Tribunal Penal del I Circuito
Judicial de San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019362624 ). 3 v. 1.